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Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 SEPARATA ESPECIAL R E P U B L I C A D E L P E R U FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-PCM TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO NORMAS LEGALES

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Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO Lima, lunes 29 de noviembre de 2004

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REPUBLICA DEL PERU

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMONº 083-2004-PCM

TEXTO ÚNICO ORDENADODE LA LEY DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

DECRETO SUPREMONº 084-2004-PCM

REGLAMENTO DE LA LEYDE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

NORMAS LEGALES

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DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, medianteDecreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, que consta de sesenta y nueve (69) artículos, siete (7)disposiciones complementarias, tres (3) disposiciones transitorias y tres (3) disposicionesfinales.

Artículo 2º.- El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30)días naturales de su publicación y de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el nuevoReglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 28267, salvo lodispuesto en el Artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto ala inscripción de los proveedores de bienes y servicios, distintos a los ejecutores y consultoresde obras, que entrará en vigencia a los seis (6) meses de la publicación de los indicadosDecretos Supremos, por lo que durante este período las entidades no exigirán dicha inscripcióna los proveedores de bienes y servicios indicados para su participación en el proceso deselección ni para la celebración del contrato.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del añodos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- AlcancesArtículo 2º.- Ambito de AplicaciónArtículo 3º.- Principios que rigen las adquisiciones y contratacionesArtículo 4º.- Especialidad de la norma y delegaciónArtículo 5º.- Dependencia responsable de las adquisiciones y contratacionesArtículo 6º.- ExpedienteArtículo 7º.- Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones

TÍTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 8º.- Del Registro Nacional de ProveedoresArtículo 9º.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaArtículo 10º.- Prohibición de prácticas restrictivasArtículo 11º.- Requisitos del procesoArtículo 12º.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratarArtículo 13º.- Requisitos de la convocatoria

CAPÍTULO SEGUNDODe los Procesos de Selección

Artículo 14º.- Procesos de selecciónArtículo 15º.- Licitación PúblicaArtículo 16º.- Concurso PúblicoArtículo 17º.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor CuantíaArtículo 18º.- Prohibición de fraccionamientoArtículo 19º.- Exoneración de Procesos de SelecciónArtículo 20º.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selecciónArtículo 21º.- Situación de desabastecimietno inminenteArtículo 22º.- Situación de emergenciaArtículo 23º.- Del Comité EspecialArtículo 24º.- Responsabilidad

CAPÍTULO TERCERODe las Bases

Artículo 25º.- Condiciones mínimas de las BasesArtículo 26º.- Valor ReferencialArtículo 27º.- ConsultasArtículo 28º.- Observación a las BasesArtículo 29º.- Obligatoriedad

CAPÍTULO CUARTODe los Procedimientos

Artículo 30º.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena ProArtículo 31º.- Evaluación y calificación de propuestasArtículo 32º.- Proceso de selección desiertoArtículo 33º.- Sobre el valor referencialArtículo 34º.- Cancelación del Proceso

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TÍTULO IIIDE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

Artículo 35º.- Bienes, servicios y obras a adquirir o contratarArtículo 36º.- Del contratoArtículo 37º.- Ofertas en consorcioArtículo 38º.- SubcontrataciónArtículo 39º.- AdelantosArtículo 40º.- GarantíasArtículo 41º.- Cláusulas obligatorias en los contratosArtículo 42º.- Adicionales, reducciones y ampliacionesArtículo 43º.- Culminación del contratoArtículo 44º.- Requisitos especiales en los contratos de obraArtículo 45º.- Resolución de los contratosArtículo 46º.- Registro de contratos

TÍTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODe las Entidades y Funcionarios

Artículo 47º.- De las responsabilidades y sancionesArtículo 48º.- Supervisión

CAPÍTULO SEGUNDODerechos y obligaciones de los contratistas

Artículo 49º.- Reconocimiento de interesesArtículo 50º.- Cumplimiento de lo pactadoArtículo 51º.- Responsabilidad del contratistaArtículo 52º.- Sanciones

TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Artículo 53º.- Solución de controversiasArtículo 54º.- Recursos impugnativosArtículo 55º.- Suspensión del proceso de selecciónArtículo 56º.- Denegatoria fictaArtículo 57º.- Nulidad

TÍTULO VIDEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Artículo 58º.- DefiniciónArtículo 59º.- FuncionesArtículo 60º.- Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoArtículo 61º.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoArtículo 62º.- Requisitos e impedimentosArtículo 63º.- Causales de remoción y vacanciaArtículo 64º.- OrganizaciónArtículo 65º.- Publicidad de las Resoluciones

TÍTULO VIIDEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 66º.- DefiniciónArtículo 67º.- ObligatoriedadArtículo 68º.- AdministraciónArtículo 69º.- Validez y eficacia de actos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL

ESTADO

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- Alcances.-La presente Ley establece las normas básicas que

contienen los lineamientos que deben observar las Enti-dades del Sector Público, dentro de criterios de racionali-dad y transparencia, en los procesos de adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios u obras y regula lasobligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.-

2.1 Se encuentran comprendidos dentro de los al-cances de la presente Ley, bajo el término genérico deEntidad:

a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y repar-ticiones, así como sus instituciones y organismos públi-cos descentralizados;

b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias yreparticiones;

c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y re-particiones;

d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;e) Las Universidades Públicas;f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de

Participación Social;g) Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y

demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional del Perú;

i) Las empresas del Estado de derecho público oprivado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional,Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales elcontrol de las decisiones de los órganos de gestión estéen manos del Estado;

j) Los proyectos, programas, órganos desconcen-trados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecu-toras y/u operativas de los Poderes del Estado y losorganismos públicos descentralizados; y,

k) Todas las dependencias como órganismos públi-cos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos,programas, empresas, fondos pertenecientes o adscri-tos a los niveles de gobierno central, regional o local, asícomo los organismos a los que alude la ConstituciónPolítica y demás que son creados y reconocidos por elordenamiento jurídico nacional.

2.2 Las adquisiciones y contrataciones cuyos proce-sos de selección regula la presente Ley comprenden to-dos los contratos mediante los cuales el Estado requiereser provisto de bienes, servicios u obras necesarios parael cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago delprecio o de la retribución correspondiente y las demásobligaciones derivadas de la calidad de contratante.

2.3 La presente Ley no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, servidores o fun-cionarios públicos sujetos a los regímenes de la carreraadministrativa o laboral de la actividad privada;

b) La contratación de auditorías externas en o paralas entidades del Sector Público, la misma que se sujetaespecíficamente a las normas que rigen el Sistema Na-cional de Control. Todas las demás adquisiciones y con-trataciones que efectúe la Contraloría General de laRepública se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley ysu Reglamento;

c) Las operaciones de endeudamiento interno o externo;d) Los contratos bancarios y financieros celebrados

por las entidades;e) Los contratos de locación de servicios que se

celebren con los presidentes de Directorio o ConsejoDirectivo, que desempeñen funciones a tiempo comple-to en las entidades o empresas del Estado;

f) Los actos de disposición y de administración ygestión de los bienes de propiedad estatal;

g) Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos,en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad ImpositivaTributaria vigente al momento de la transacción;

h) La contratación de notarios públicos para que ejer-zan las funciones previstas en la presente Ley y suReglamento;

i) Los servicios brindados por conciliadores, árbi-tros, centros de conciliación, instituciones arbitrales ydemás derivados de la función conciliatoria y arbitral;

j) Las publicaciones oficiales que deban hacerse enel Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Leyo de norma reglamentaria;

k) La concesión de recursos naturales y obras públi-cas de infraestructura, bienes y servicios públicos;

l) La transferencia al sector privado de acciones yactivos de propiedad del Estado, en el marco del proce-so de privatización;

m) Las modalidades de ejecución presupuestal dis-tintas al contrato contempladas en la normativa de lamateria, salvo las contrataciones y adquisiciones de bie-nes y servicios que se requieran para ello;

n) Los contratos internacionales, los cuales se regu-lan por los tratados en que el Perú sea parte o, en sudefecto, por la costumbre y las prácticas del comerciointernacional; y

o) Las contrataciones y adquisiciones que realicenlas Misiones del Servicio Exterior de la República, exclu-sivamente para su funcionamiento y gestión.

Artículo 3º.- Principios que rigen a las contrata-ciones y adquisiciones.-

Los procesos de contratación y adquisición regula-dos por esta Ley y su Reglamento se rigen por los si-guientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia deotros principios generales del Derecho Administrativo ydel Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a lascontrataciones y adquisiciones deben caracterizarse porla honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

2. Principio de Libre Competencia: En los procedi-mientos de adquisiciones y contrataciones se incluiránregulaciones o tratamientos que fomenten la más ampliay objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y partici-pación de postores potenciales.

3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Re-soluciones de los funcionarios y dependencias respon-sables de las adquisiciones y contrataciones de la Enti-dad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y elReglamento; así como en atención a criterios técnicosque permitan objetividad en el tratamiento a los postoresy contratistas.

4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios oejecución de obras que se adquieran o contraten debenreunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecu-ción y entrega y deberán efectuarse en las mejores con-diciones en su uso final.

5. Principio de Transparencia: Toda adquisición ocontratación deberá realizarse sobre la base de crite-rios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesiblesa los postores. Los postores tendrán acceso durante elproceso de selección a la documentación de las adquisi-ciones y las contrataciones. Salvo las excepciones pre-vistas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, elotorgamiento de buena pro y resultados deben ser depúblico conocimiento.

6. Principio de Economía: En toda adquisición ocontratación se aplicarán los criterios de simplicidad,austeridad, concentración y ahorro en el uso de los re-cursos, en las etapas de los procesos de selección y enlos acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, de-biéndose evitar en las Bases y en los contratos exigen-cias y formalidades costosas e innecesarias.

7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes,servicios o ejecución de obras deben reunir las condi-ciones de calidad y modernidad tecnológica necesariaspara cumplir con efectividad los fines para los que sonrequeridos, desde el mismo momento en que son adqui-ridos o contratados, y por un determinado y previsibletiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, inte-grarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avan-ces científicos y tecnológicos.

8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo pos-tor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tenerparticipación y acceso para contratar con las Entidadesen condiciones semejantes a las de los demás, estandoprohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerro-gativas, salvo las excepciones de ley.

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Los principios señalados tienen como finalidad ga-rantizar que las Entidades del Sector Público obtenganbienes, servicios y obras de calidad requerida, en formaoportuna y a precios o costos adecuados; y servirántambién de criterio interpretativo para resolver las cues-tiones que puedan suscitarse en la aplicación de la pre-sente Ley y el Reglamento, como parámetros para laactuación de los funcionarios y dependencias respon-sables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y enel Reglamento.

Artículo 4º.- Especialidad de la Norma y Delegación.-

4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley ysu Reglamento prevalecen sobre las normas generalesde procedimientos administrativos y sobre aquellas dederecho común que le sean aplicables.

4.2. Delegación: El Titular de la Entidad puede delegarla autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en estecaso responsable solidario con el delegado; salvo disposi-ción en contrario de la presente Ley o el Reglamento

Artículo 5º.- Dependencia responsable de las ad-quisiciones y contrataciones.-

Cada Entidad establecerá la dependencia o depen-dencias responsables de planificar los procesos de ad-quisición o contratación, señalando en sus manuales deorganización y funciones o dispositivo equivalente las ac-tividades que competen a cada cargo, con la finalidad deestablecer las responsabilidades que le son inherentes.

Artículo 6º.- Expediente.-La Entidad llevará un expediente de todas las actua-

ciones del proceso de contratación o adquisición desdela decisión para adquirir o contratar hasta la culminacióndel contrato.

Para el caso de ejecución de obras, la Entidad debe-rá contar además, previa a la convocatoria del procesode selección correspondiente, con el Expediente Técni-co; el mismo que debe cumplir con los requisitos esta-blecidos en el Reglamento, debiendo la Entidad cautelarsu adecuada formulación con el fin de asegurar su cali-dad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su refor-mulación por errores o deficiencias técnicas que reper-cutan en el proceso de ejecución de obras.

Artículo 7º.- Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones.-

Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bie-nes, servicios y obras que se requerirán durante el ejer-cicio presupuestal y el monto del presupuesto requeri-do. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seráaprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad.

TÍTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 8º.- Del Registro Nacional de Proveedores.-Créase el Registro Nacional de Proveedores.Para ser postor se requiere estar inscrito en el Re-

gistro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar san-cionado e impedido para contratar con el Estado.

El Reglamento establecerá la organización, funcio-nes y procedimientos del Registro, así como los requisi-tos para la inscripción o inclusión y la periodicidad conque se publicará en el Diario Oficial El Peruano la rela-ción de sancionados.

Los derechos de tramitación se cancelarán confor-me a la escala y criterios que señalará el Reglamento. ElRegistro deberá observar los principios sobre simplifi-cación administrativa contenidos en la Ley del Procedi-miento Administrativo General.

En ningún caso las Bases de los procesos de selec-ción podrán requerir a los postores la documentaciónque éstos hubiesen tenido que presentar para su ins-cripción ante el Registro.

El CONSUCODE administrará el Registro Nacionalde Proveedores y deberá mantenerlo actualizado en supágina web, a efectos de que las Entidades y los pro-veedores puedan acceder a él con facilidad.

Para el caso de los proveedores de bienes y servi-cios, ejecutores y consultores de obras se requiere queen la propuesta presenten copia simple del Certificadode Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en todoslos casos, los postores presentarán una declaraciónjurada de no tener sanción vigente según el RNP, lamisma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro,deberán reemplazar por una constancia emitida poraquel, salvo en los procesos de adjudicación de menorcuantía en los cuales la verificación será efectuada di-rectamente por la Entidad.

Las Entidades están prohibidas de llevar Registros deProveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mante-ner un listado interno de proveedores, consistente en unabase de datos que contenga la relación de aquellos. Bajoninguna circunstancia la incorporación en este listado serárequisito para la participación en los procesos de selecciónque la Entidad convoque. La incorporación de proveedo-res en este listado es discrecional y gratuita.

El Registro tendrá carácter desconcetrado a fin deno perjudicar ni generar mayores costos de transaccióna las pequeñas y microempresas localizadas en las di-versas regiones del país.

Artículo 9º.- Impedimentos para ser postor y/ocontratista.-

Están impedidos de ser postores y/o contratistas:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Repúbli-ca, los representantes al Congreso de la República, losMinistros y Viceministros de Estado, los vocales de laCorte Suprema de Justicia de la República, los titularesy los miembros del órgano colegiado de los organismosconstitucionales autónomos, hasta un año después dehaber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones o de organismos pú-blicos descentralizados, los presidentes y vicepresiden-tes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regio-nales, los alcaldes, los regidores, los demás funciona-rios y servidores públicos, los directores y funcionariosde las empresas del Estado; y, en general, las personasnaturales contractualmente vinculadas a la Entidad quetengan intervención directa en la definición de necesida-des, especificaciones, evaluación de ofertas, selecciónde alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad delas personas a que se refieren los literales precedentes;

d) Las personas jurídicas en las que las personasnaturales a que se refieren los literales a), b) y c) tenganuna participación superior al cinco por ciento del capitalo patrimonio social, dentro de los veinticuatro mesesanteriores a la convocatoria;

e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apode-rados o representantes legales sean cónyuge, convi-viente o parientes hasta el cuarto grado de consanguini-dad y segundo de afinidad de las personas a que serefieren los literales a) y b) precedentes;

f) Las personas naturales o jurídicas que se encuen-tren sancionadas administrativamente con inhabilitacióntemporal o permanente en el ejercicio de sus derechospara participar en procesos de selección y para contra-tar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la pre-sente Ley y su Reglamento;

g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,participacionistas o titulares hayan formado parte depersonas jurídicas sancionadas administrativamente coninhabilitación temporal o permanente para participar enprocesos de selección y para contratar con el Estado, oque habiendo actuado como personas naturales se en-contrarán con los mismos tipos de sanción; conforme alos criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y,

h) La persona natural o jurídica que haya participadocomo tal en la elaboración de los estudios o informacióntécnica previa que da origen al proceso de selección ysirve de base para el objeto del contrato, salvo en elcaso de los contratos de supervisión.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d)el impedimento para ser postor se restringe al ámbito dela jurisdicción o sector al que pertenecen las personas aque se refieren los literales a) y b). En el caso de losorganismos constitucionales autónomos, el impedimen-to se circunscribe a las adquisiciones y contratacionesque realizan dichas entidades.

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Las propuestas que contravengan a lo dispuesto enel presente artículo se tendrán por no presentadas, bajoresponsabilidad de los miembros del Comité Especial.Los contratos celebrados en contravención de lo dis-puesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio delas acciones a que hubiere lugar.

Artículo 10º.- Prohibición de prácticas restrictivas.-Los postores en un proceso de selección están pro-

hibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros,con el fin de establecer prácticas restrictivas de la librecompetencia, bajo sanción de quedar inhabilitados paracontratar con el Estado, sin perjuicio de las demás san-ciones que establecen las disposiciones vigentes.

Artículo 11º.- Requisitos del proceso.-Es requisito para convocar a proceso de selección,

bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excep-ciones de la presente Ley, y que además se cuente con elexpediente debidamente aprobado para la adquisición ocontratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibi-lidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Regla-mento precisará los requisitos necesarios para los proce-sos previstos en el Artículo 17º de la presente Ley.

Pueden efectuarse adquisiciones o contratacionescuyo desarrollo se prolongue por más de un ejerciciopresupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse lasprevisiones necesarias para garantizar el pago de lasobligaciones.

Mediante convenio, las Entidades podrán encargar aotras Entidades del Sector Público la realización de susprocesos de selección y/o las compras de bienes y con-tratación de servicios, aprovechando las economías deescala de una compra conjunta, en las mejores y másventajosas condiciones para el Estado.

Artículo 12º.- Características de los bienes, ser-vicios y obras a adquirir o contratar.-

Sobre la base del requerimiento formulado por el áreausuaria, la dependencia encargada de las adquisicionesy contrataciones de la Entidad definirá con precisión lacantidad y las características de los bienes, servicios yobras que se van a adquirir o contratar, los cuales debe-rán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas,metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de ad-quisición o contratación coordinará con las dependen-cias de las cuales provienen los requerimientos y efec-tuará estudios o indagaciones aleatorias de las posibili-dades que ofrece el mercado, según corresponda a lacomplejidad de la adquisición o contratación, de modoque cuente con la información para la descripción y es-pecificaciones de los bienes, servicios u obras y paradefinir los valores referenciales de adquisición o contra-tación. Los valores referenciales no podrán ser superio-res a los valores de mercado, salvo informe técnico dela Entidad emitido bajo responsabilidad.

En el caso de Licitaciones Públicas y de ConcursosPúblicos siempre se efectuarán estudios previos y noindagaciones.

En el caso de obras, además, se debe contar con lainformación técnica aprobada y la disponibilidad del te-rreno o lugar donde se ejecutará la obra.

En los procesos de selección según relación de íte-ms, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convo-car en un solo proceso la adquisición y/o contrataciónde bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valorreferencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote.El Reglamento establecerá los procedimientos adiciona-les a seguir en los procesos bajo esta modalidad.

Artículo 13º.- Requisitos de la convocatoria.-Los requisitos y contenidos de la convocatoria a pro-

cesos de selección se fijarán en el Reglamento, debien-do exitir un plazo razonable entre la convocatoria y lapresentación de propeustas atendiendo a las caracte-rísticas propias de cada proceso.

CAPÍTULO SEGUNDODe los Procesos de Selección

Artículo 14º.- Procesos de selección.-Los procesos de selección son: Licitación Pública,

Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación

de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las ca-racterísticas, requisitos, procedimientos, sistemas y mo-dalidades aplicables a cada proceso de selección.

Artículo 15º.- Licitación Pública.-La Licitación Pública se convoca para la contratación

de obras y para la adquisición de bienes y suministrosdentro de los márgenes que establece la Ley Anual dePresupuesto.

Artículo 16º.- Concurso Público.-El Concurso Público se convoca para la contratación

de servicios de toda naturaleza, incluyendo consulto-rías y arrendamientos, dentro de los márgenes que es-tablece la Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 17º.- Adjudicación Directa y Adjudica-ción de Menor Cuantía.-

17.1 La Adjudicación Directa se aplica para las ad-quisiciones y contrataciones que realice la Entidad, den-tro de los márgenes que establece la Ley Anual de Pre-supuesto. En este caso el proceso exige la convocato-ria a por lo menos tres proveedores. La AdjudicaciónDirecta puede ser Pública o Selectiva. El Reglamentoseñalará la forma de convocatoria en cada caso.

17.2 La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica paralas adquisiciones y contrataciones que realice la Enti-dad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límitemínimo establecido por la Ley Anual de Presupuestopara la Licitación o Concurso Público, según correspon-da. En este caso para el otorgamiento de la Buena Probasta la evaluación favorable del proveedor o postorseleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con lasespecíficaciones técnicas o términos de referencia es-tablecidos.

En ambos casos, el procedimiento se regirá por losprincipios previstos en el artículo 3º de la presente Ley,en lo que les fuere aplicable.

El Reglamento señalará los requisitos y las formali-dades mínimas para el desarrollo de los procesos deselección a que se refiere el presente artículo, los queconsiderarán la participación de la micro y pequeñaempresa, en ese sentido, las entidades públicas debe-rán publicar en su página web los requerimientos debienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad demenor cuantía.

Si la adquisición o contratación se realiza con cargo alFondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chicao similares, conforme a las normas de tesorería corres-pondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo serequerirá cumplir con el procedimiento y la sustentaciónque ordenen las indicadas normas de tesorería.

Artículo 18º.- Prohibición de fraccionamiento.-Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes,

la contratación de servicios y la ejecución de obras con elobjeto de cambiar el tipo de proceso de selección quecorresponda. No se considera fraccionamiento a las con-trataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paqueteso lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de lacontratación o adquisición, o para propiciar la participa-ción de las pequeñas y micro empresas en aquellos sec-tores económicos donde exista oferta competitiva.

La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opi-nión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocióndel Empleo y de la Producción, establecerá, mediantedecreto supremo, los sectores que son materia de inte-rés del Estado para promover la participación de la mi-cro y pequeña empresa.

En estos casos, la prohibición se aplicará sobre elmonto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

El Titular de la Entidad o la máxima autoridad adminis-trativa de la misma, según corresponda, es responsableen caso del incumplimiento de la prohibición.

Artículo 19º.- Exoneración de procesos de selec-ción.-

Están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo alos criterios de economía que establezca el Reglamento;

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifascuando éstas sean únicas;

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c) En situación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

d) Con carácter de secreto, secreto militar o de or-den interno por parte de las Fuerzas Armadas, PolicíaNacional y Organismos conformantes del Sistema deInteligencia Nacional, que deban mantenerse en reservaconforme a Ley, previa opinión favorable de la Contralo-ría General de la República. Los bienes, servicios y obrascon carácter de secreto, secreto militar o de orden inter-no serán definidos a través de decreto supremo con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros En ningún casose referirán a bienes, servicios u obras de carácter ad-ministrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitu-tos y exista proveedor único; y,

f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento.

Artículo 20º.- Formalidades de los procedimien-tos no sujetos a procesos de selección.-

Todas las exoneraciones, salvo las previstas en elliteral b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante:

a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empre-

sas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral2.1 del artículo 2º de la presente Ley; o,

c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Muni-cipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales.

La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable.Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los inci-

sos precedentes requieren obligatoriamente de un infor-me técnico-legal previo y serán publicados en el DiarioOficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiereel inciso d) del artículo 19º de la presente Ley. Estaprohibida la aprobación de exoneraciones en vía de re-gularización a excepción de la causal de situación deemergencia.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el infor-me que los sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsa-bilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábi-les siguientes a la fecha de su aprobación.

Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere elartículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas.

En todos los casos de exoneración la contratación yla ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, suReglamento y demás normas complementarias.

Artículo 21º.- Situación de desabastecimiento in-minente.-

Se considera situación de desabastecimiento inmi-nente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adqui-sición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nece-sario para resolver la situación y llevar a cabo el proce-so de selección que corresponda.

La aprobación de la exoneración en virtud de la cau-sal de situación de desabastecimiento inminente, no cons-tituye dispensa, exención o liberación de las responsa-bilidades de los funcionarios o servidores de la entidadcuya conducta hubiese originado la presencia o configu-ración de dicha causal. Constituye agravante de res-ponsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpainexcusable del funcionario o servidor de la entidad. Encualquier caso la autoridad competente para autorizar laexoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47º de la Ley.

La Contraloría General de la República participa deoficio en las contrataciones y adquisiciones de los bie-nes, servicios u obras, en situación de desabasteci-miento inminente.

Cuando no corresponda realizar un proceso de se-lección posterior, en el informe técnico legal previo quesustenta la resolución que autoriza la exoneración, sedeberán fundamentar las razones técnicas que motivanla adquisición o contratación definitiva materia de la exo-

neración. Esta disposición también es de aplicación, deser el caso, para la situación de emergencia.

Artículo 22º.- Situación de emergencia.-Se entiende como situación de emergencia aquella

en la cual la entidad tenga que actuar de manera inme-diata a causa de acontecimientos catastróficos, de si-tuaciones que supongan grave peligro de necesidad queafecten la defensa nacional.

En este caso la Entidad queda exonerada de la trami-tación de expediente administrativo y podrá ordenar laejecución de lo estrictamente necesario para remediarel evento producido y satisfacer la necesidad sobreve-nida, sin sujetarse a los requisitos formales de la pre-sente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismosy plazos para la regularización del procedimiento co-rrespondiente.

El resto de la actividad necesaria para completar elobjetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carác-ter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuer-do a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 23º.- Del Comité Especial.-Para cada proceso de selección, con excepción de la

adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará unComité Especial que deberá llevar adelante el proceso.

El Comité Especial estará integrado por no menos detres miembros y se conformará con la participación derepresentantes de las dependencias usuarias de los bie-nes, servicios u obras requeridos. En caso de bienessofisticados, servicios especializados u obras, podránparticipar en el Comité Especial uno o más expertosindependientes, ya sean personas naturales o jurídicas,que no laboren en la Entidad contratante o funcionariosque laboran en otras Entidades del Sector Público.

El Comité Especial tendrá a cargo la organización,conducción y ejecución de la integridad del proceso hastaantes de la suscripción del contrato.

La dependencia encargada de las adquisiciones y con-trataciones tendrá a su cargo la realización de los proce-sos de adjudicación de menor cuantía, sin embargo enestos casos el titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa, según corresponda, podrá designar unComité Especial cuando lo considere conveniente.

En los casos a que se refiere el artículo 32º de lapresente Ley los procesos de selección serán conduci-dos por el mismo Comité Especial que condujo el proce-so de selección original.

Artículo 24º.- Responsabilidad.-Todos los miembros del Comité Especial son solida-

riamente responsables porque la selección realizada seencuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidadcometida en la misma que les sea imputable. Son deaplicación a los miembros del Comité Especial lo esta-blecido en el Artículo 47º de la presente Ley.

En caso se determine responsabilidad en los exper-tos independientes que participen en el Comité, seanestos personas naturales o jurídicas, el hecho se comu-nicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado para que se les incluya en el Registrode Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CAPÍTULO TERCERODe las Bases

Artículo 25º.- Condiciones mínimas de las Bases.-Las Bases de una Licitación o Concurso Público se-

rán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca opor el funcionario designado por este último o por el Direc-torio en el caso de las empresas del Estado y debencontener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:

a) Mecanismos que fomenten la mayor participaciónde postores en función al objeto del proceso y la obten-ción de la propuesta técnica y económica más favora-ble. No constituye tratamiento discriminatorio la exigen-cia de requisitos técnicos y comerciales de caráctergeneral establecidos por las Bases;

b) El detalle de las características de los bienes, ser-vicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega,elaboración o construcción, según el caso. Este detallepuede constar en un Anexo de Especificaciones Técni-cas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;

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c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Regla-mento;

d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticenla efectiva posibilidad de participación de los postores;

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, elcual será uno de los establecidos en el Reglamento;

f) El calendario del proceso de selección;g) El método de evaluación y calificación de propuestas;h) La proforma de contrato, en la que se señale las

condiciones de la operación. En el caso de contratos deobras figurará necesariamente como anexo el Crono-grama General de Ejecución de la obra, el Cronogramade los Desembolsos previstos presupuestalmente y elexpediente técnico;

i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;j) Las normas que se aplicarán en caso de financia-

miento otorgado por Entidades Multilaterales o AgenciasGubernamentales; y

k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad delas propuestas.

Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y suReglamento obliga a todos los postores y a la Entidadconvocante.

Artículo 26º.- Valor Referencial.-La Entidad establecerá el valor referencial de la ad-

quisición o contratación, a fin de determinar el procesode selección correspondiente y la asignación de recur-sos necesarios.

El valor referencial será determinado sobre la basede los costos estimados por la dependencia o depen-dencias responsables de la Entidad, con una antigüedadno mayor a los dos meses anteriores a la convocatoriadel proceso de selección.

El valor referencial será siempre público, salvo que laEntidad determine que éste tenga carácter reservado,mediante decisión debidamente sustentada, cuando elproceso de adquisición o contratación lo haga recomen-dable.

El Reglamento señalará los mecanismos para la de-terminación del valor referencial en las convocatoriascuyo objeto sea la contratación de servicios de cobran-zas, recuperaciones o similares.

Artículo 27º.- Consultas.-El calendario a que se refiere el inciso f) del Artículo

25º de la presente Ley debe establecer un plazo para lapresentación de consultas sobre las Bases, el que po-drá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisicióno contratación y un plazo para su absolución.

Las respuestas a las consultas deben ser funda-mentadas y sustentadas, se harán de conocimiento opor-tuno y simultáneo de los participantes en procesos deselección y se considerarán como parte integrante delas Bases del proceso.

El procedimiento y plazo para tramitar las consultasse fijará en el Reglamento.

Artículo 28º.- Observación a las Bases.-Los participantes en procesos de selección podrán

formular observaciones, debidamente fundamentadas,relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas ode cualquier disposición en materia de adquisiciones ycontrataciones del Estado u otras normas complemen-tarias o conexas que tengan relación con el proceso deselección mediante escrito dirigido al Comité Especial oa través del Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE.

La absolución de las observaciones por el Comité Es-pecial debe ser fundamentada, se hará de conocimientooportuno y simultáneo de los participantes y se conside-rará como parte integrante de las Bases del proceso.

El procedimiento y plazo para tramitar las observa-ciones se fijará en el Reglamento.

Cuando se acoja una observación, la corrección aque hubiere lugar se hará de conocimiento a todos losparticipantes.

Artículo 29º.- Obligatoriedad.-La elaboración de las Bases recogerá lo establecido

en esta Ley y su Reglamento, las que se aplicarán obli-gatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas se obser-varán las normas generales de procedimientos adminis-trativos y las del derecho común.

CAPÍTULO CUARTODe los Procedimientos

Artículo 30º.- Presentación de propuestas y otor-gamiento de la Buena Pro.-

La presentación de propuestas y el otorgamiento dela Buena Pro en los procesos de Licitación o ConcursoPúblico se realizará en acto público en una o más fechasseñaladas en la convocatoria, con presencia de NotarioPúblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde seefectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y re-quisitos de dicha presentación serán regulados por elReglamento.

Las etapas y los actos del proceso de selección po-drán ser materia de prórroga o postergación por el Co-mité Especial siempre y cuando medien causas debida-mente justificadas, dando aviso de ello a todos los parti-cipantes del proceso de selección y además se deberáremitir un informe al Titular de la Entidad explicando elmotivo de la prórroga o de la postergación.

La postergación o prórroga no podrá conducir a laEntidad a una situación de desabastecimiento ello bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

Del acto de presentación de propuestas y de otorga-miento se levantará un acta que será suscrita por todoslos miembros del Comité Especial y por los postores quedeseen hacerlo.

En todos los procesos de selección sólo se conside-rarán como ofertas válidas aquellas que cumplan conlos requisitos establecidos en las Bases.

Los resultados correspondientes en los casos deLicitación o Concurso se publican, y en los demás sehacen de conocimiento por lo menos de los interesados.

El procedimiento para la presentación de propues-tas, otorgamiento de la Buena Pro y publicación de re-sultados a través del SEACE se fijará en el Reglamento.

Artículo 31º.- Evaluación y calificación de pro-puestas.-

El método de evaluación y calificación de propuestasque será establecido en el Reglamento, debe objetiva-mente permitir una selección de la calidad y tecnologíarequeridas dentro de los plazos más convenientes y almejor valor total.

El método deberá exigir la presentación de los documen-tos estrictamente necesarios por parte de los postores.

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema ylos factores aplicables para cada tipo de bien, servicio uobra a adquirirse o contratarse.

Artículo 32º.- Proceso de selección desierto.-El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licita-

ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directaaun en los casos en los que se declare como válida unaúnica oferta.

El proceso de selección será declarado desierto cuan-do no quede válida ninguna oferta y parcialmente desier-to un proceso de selección cuando no quede válida nin-guna oferta en alguno de los ítems identificados particu-larmente.

La declaración de desierta de un proceso de selec-ción obliga a la entidad a formular un informe que evalúelas causas que motivaron dicha declaratoria debiéndo-se adoptar las medidas correctivas, antes de convocarnuevamente, bajo responsabilidad.

En el supuesto de que una Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa sean declaradosdesiertos por la ausencia de postores hasta en dos opor-tunidades, se convocará a un proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía.

Artículo 33º.- Sobre el valor referencial.-Las propuestas que excedan en más de diez por

ciento el valor referencial, en todos los casos serán de-vueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no pre-sentadas.

Las propuestas inferiores al setenta por ciento delvalor referencial en los casos de bienes y servicios y alnoventa por ciento en los casos de servicios, ejecucióny consultoría de obras serán devueltas por el Comité,teniéndolas por no presentadas.

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superenel valor referencial, hasta el límite antes establecido, sedeberá contar con asignación suficiente de recursosaprobada por el Titular del Pliego.

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En los casos de modalidades de contratación reali-zadas a través del SEACE, los márgenes serán estable-cidos en el Reglamento.

Artículo 34º.- Cancelación del Proceso.-En cualquier estado del proceso de selección, hasta

antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que loconvoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayoro caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad deadquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad,el presupuesto asignado tenga que destinarse a otrospropósitos de emergencia declarados expresamente,bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Enti-dad deberá reintegrar el costo de las Bases a quieneslas hayan adquirido.

La formalización de la cancelación del proceso debe-rá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamentesustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dioinicio al expediente de adquisición o contratación, de-biéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

TÍTULO IIIDE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

Artículo 35º.- (*)

(*) Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 28267

Artículo 36º.- Del contrato.-El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajus-

tará a la proforma incluida en las Bases con las modifica-ciones aprobadas por la Entidad durante el proceso deselección. El Reglamento señala los casos en que elcontrato puede formalizarse con una orden de compra oservicio, a la misma que no se le aplicará lo dispuesto enel Artículo 41º de la presente Ley.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan lascondiciones establecidas para dicho efecto en las Ba-ses y podrá incorporar otras modificaciones, siempreque no impliquen variación alguna en las característicastécnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofre-cidas en el proceso de selección.

Artículo 37º.- Ofertas en Consorcio.-En los procesos de selección podrán participar dis-

tintos postores en consorcio, sin que ello implique crearuna persona jurídica diferente. Para ello, será necesarioacreditar la existencia de una promesa formal de con-sorcio, la que se perfeccionará una vez consentido elotorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcióndel contrato.

Las micro y pequeñas empresas mantendrán los be-neficios, bonificaciones o similares que las normas esta-blezcan cuando participen en consorcio.

Las partes del consorcio responderán solidariamenteante la Entidad por todas las consecuencias derivadas desu participación individual en el consorcio durante los pro-cesos de selección, o de su participación en conjunto enla ejecución del contrato derivado de éste. Deberán de-signar un representante o apoderado común con pode-res suficientes para ejercitar los derechos y cumplir lasobligaciones que se deriven de su calidad de postores ydel contrato hasta la liquidación del mismo.

Las partes del consorcio deben estar inscritas en elRegistro Nacional de Proveedores y encontrarse hábi-les para contratar con el Estado.

Artículo 38º.- Subcontratación.-El contratista podrá subcontratar, previa aprobación

de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato,salvo prohibición expresa contenida en las Bases.

El contratista mantendrá la responsabilidad por la eje-cución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjui-cio de la responsabilidad que le puede corresponder alsubcontratista.

Para ser subcontratista se requiere no estar inhabili-tado para contratar con el Estado y estar inscrito en elRegistro Nacional de Proveedores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos prece-dentes, los contratistas extranjeros podrán subcontra-tar con sus similares nacionales asegurando a sus sub-contratistas capacitación y transferencia de tecnología.

Artículo 39º.- Adelantos.-A solicitud del contratista, y siempre que haya sido

previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelan-tos en los casos, montos y condiciones señalados en elReglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, elcontratista garantizará el monto total de éste.

El adelanto se amortizará en la forma que estableceel Reglamento.

Artículo 40º.- Garantías.-Las garantías que deberán otorgar los contratistas

son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelan-tos y por el monto diferencial de propuesta; sus montosy condiciones serán regulados en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben serincondicionales, solidarias, irrevocables y de realizaciónautomática en el país al solo requerimiento de la respec-tiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas quelas emiten, las mismas que deberán estar dentro delámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancay Seguros o estar consideradas en la última lista deBancos Extranjeros de primera categoría que periódica-mente publica el Banco Central de Reserva.

En virtud de la realización automática a primera soli-citud, las empresas no pueden oponer excusión algunaa la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a hon-rarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días.Toda demora generará responsabilidad solidaria para elemisor de la garantía y para el contratista y dará lugar alpago de intereses en favor de la Entidad.

El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse enlos casos de contratos de arrendamiento y de aquellosdonde la prestación se cumpla por adelantado al pago.

En los contratos periódicos de suministro de bieneso de prestación de servicios, distintos de los de consul-toría de obras, que celebren con las Entidades del Esta-do las micro y pequeñas empresas, éstas últimas po-drán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diezpor ciento (10%) del monto total a contratar, porcentajeque será retenido por la Entidad.

La retención de dicho monto se efectuará durante laprimera mitad del número total de pagos a realizarse, deforma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser de-vuelto a la finalización del mismo.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los mon-tos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte delos contratistas beneficiados con la presente disposición,que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inha-bilitación temporal para contratar con el Estado por unperíodo no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.

Artículo 41º.- Cláusulas obligatorias en los con-tratos.-

Los contratos regulados por la presente Ley inclui-rán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulasreferidas a:

a) Garantías: La Entidad establecerá en el contratolas garantías que deberán otorgarse para asegurar labuena ejecución y cumplimiento del mismo; sin perjuiciode las penalidades aplicables que serán establecidas enel Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulaciónexpresa en el contrato, se aplicarán las penalidadesestablecidas en el Reglamento.

b) Solución de Controversias: Toda controversiasurgida durante la etapa de ejecución del contrato debe-rá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En casoque no se incluya la cláusula correspondiente, se enten-derá incorporada de pleno derecho la cláusula modeloque establezca el Reglamento.

Dicha disposición no resulta aplicable a las controver-sias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, me-trados no previstos contractualmente y mayores presta-ciones de supervisión, respecto de las cuales la Contralo-ría General, ejerce el control previo y serán resueltas porésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por elindicado Organismo Supervisor de Control para el efecto.

c) Resolución de Contrato por Incumplimiento:En caso de incumplimiento por parte del contratista dealguna de sus obligaciones, que haya sido previamenteobservada por la Entidad, y no halla sido materia desubsanación, esta última podrá resolver el contrato; enforma total o parcial, mediante la remisión por la vía no-tarial el documento en el que se manifieste esta decisión

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y el motivo que la justifica. Dicho documento será apro-bado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquellaque haya suscrito el contrato. El contrato queda resueltode pleno derecho a partir de la recepción de dicha comu-nicación por el contratista. Igual derecho asiste al con-tratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obli-gaciones esenciales, siempre que el contratista la hayaemplazado mediante carta notarial y ésta no haya sub-sanado su incumplimiento.

Artículo 42º.- Adicionales, reducciones y amplia-ciones.-

La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la eje-cución de prestaciones adicionales hasta por el quincepor ciento de su monto, siempre que sean indispensablespara alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podráreducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

En el supuesto de que resultara indispensable la rea-lización de obras adicionales por errores del expedientetécnico o situaciones imprevisibles posteriores a la sus-cripción del contrato, mayores a las establecidas en elpárrafo precedente, la Entidad, sin perjuicio de la res-ponsabilidad que pueda corresponder al proyectista,podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contarcon la autorización del Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, debiendo para elpago contar con la autorización previa de la ContraloríaGeneral de la República y con la comprobación de quese cuentan con los recursos necesarios; debiendo ha-cerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la másalta autoridad de la Entidad, de la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General del Congreso de la Repúblicay del Ministerio de Economía y Finanzas.

Alternativamente, la Entidad podrá resolver el con-trato, sin responsabilidad para las partes. En este últimocaso, el contrato queda resuelto de pleno derecho des-de su comunicación al contratista y la Entidad procederáa pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con loque el contrato se entiende liquidado.

El contratista podrá solicitar la ampliación del plazopactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su vo-luntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestacionespor causas atribuibles a la Entidad contratante, y porcaso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosque modifiquen el calendario contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de laampliación del plazo se resuelven de conformidad con elprocedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41ºde la presente Ley.

Artículo 43º.- Culminación del contrato.-Los contratos destinados a la adquisición de bienes

y a la contratación de servicios, culminan con la confor-midad de recepción de la última prestación pactada.

Tratándose de contratos de ejecución o consultoría deobras, el contrato culmina con la liquidación, la misma queserá elaborada y presentada a la Entidad por el contratista,según los plazos y requisitos señalados en el Reglamentodebiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijadotambién en el Reglamento bajo responsabilidad del funcio-nario correspondiente. De no emitirse resolución o acuer-do, debidamente fundamentado en el plazo antes señala-do, la liquidación presentada por el contratista se tendrápor aprobada para todos los efectos legales.

La conformidad de recepción de la última prestación ola liquidación debidamente aprobada, según correspon-da, cerrará el expediente de la adquisición o contratación.

Artículo 44º.- Requisitos especiales en los con-tratos de obra.-

Para efectos de la ejecución de los contratos de obra,el Reglamento establecerá los requisitos que debe cum-plir el ingeniero o arquitecto colegiado residente desig-nado por el contratista y el inspector designado por laEntidad, así como las características, funciones y lasresponsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Re-glamento establecerá las características del cuadernode obra y las formalidades para la recepción de obras yliquidación del contrato.

Artículo 45º.- Resolución de los contratos.-Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuer-

do por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito ofuerza mayor, estableciendo los términos de la resolu-ción.

Cuando se ponga término al contrato, por causasimputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al contra-tista la parte que haya sido efectivamente ejecutada yresarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, seliquidará en forma exclusiva la parte efectivamente eje-cutada.

La Entidad deberá reconocer en el acto administrativoresolutorio los conceptos indicados en los párrafos pre-cedentes. Para hacer efectiva la resolución deberá con-tar con la aprobación del Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, bajo responsabili-dad.

La resolución del contrato por causas imputables alcontratista le originará las sanciones que le imponga elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, así como el resarcimiento de los daños y perjui-cios ocasionados.

Artículo 46º.- Registro de Contratos.-La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Pú-

blico de los procesos de selección que convoque, de loscontratos suscritos y su información básica, debiendo re-mitir trimestralmente una estadística de dicha informaciónal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en la forma que establezca el Reglamento.

TÍTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODe las Entidades y Funcionarios

Artículo 47º.- De las Responsabilidades y San-ciones.-

Los funcionarios y servidores, así como los miem-bros del Comité Especial que participan en los procesosde adquisición o contratación de bienes, servicios y obrasson responsables del cumplimiento de las normas de lapresente Ley y su Reglamento.

En los casos en que las normas establecen márge-nes de discrecionalidad para la actuación del servidor ofuncionario, éste deberá ejercerla de forma que sus de-cisiones estén acordes con los principios establecidosen el Artículo 3º de la presente Ley.

La evaluación del adecuado desempeño de los servi-dores o funcionarios en las decisiones discrecionales aque se refiere el párrafo precedente, es realizada por lamás alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a finde medir el desempeño de los mismos en sus cargos.Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma pe-riódica y selectiva, exámenes y auditorías especializa-das.

En el caso de las empresas del Estado, dicha eva-luación es efectuada por el Directorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones es-tablecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo asu gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones de trein-

ta a noventa días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta

por doce meses; y,d) Destitución.

La Entidad estará obligada a remitir dentro de losquince días siguientes al cierre de cada trimestre a laContraloría General de la República, una relación detodas las convocatorias a Licitación Pública y ConcursoPúblico realizadas en dicho período, con la documenta-ción que permita apreciar su resultado.

Artículo 48º.- Supervisión.-La Entidad supervisará directamente o a través de

terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual elcontratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidadtiene la potestad de aplicar los términos contractualespara que el contratista corrija cualquier desajuste res-pecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pac-tadas.

El hecho que la Entidad no supervise los proce-sos, no exime al contratista de cumplir con sus de-beres ni de la responsabilidad que le pueda corres-ponder.

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CAPÍTULO SEGUNDODerechos y obligaciones de los contratistas

Artículo 49º.- Reconocimiento de intereses.-En caso de incumplimiento del pago por parte de la

Entidad, salvo que el atraso se deba a caso fortuito ofuerza mayor, ésta reconocerá el pago de intereses con-forme a lo establecido por el Código Civil.

Igual derecho corresponde a la Entidad en el casoque ésta sea la acreedora.

Artículo 50º.- Cumplimiento de lo pactado.-Los contratistas están obligados a cumplir cabalmen-

te, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier mani-festación formal documentada, que hayan aportado adi-cionalmente, en el curso del proceso de selección o enla formalización del contrato, así como a lo dispuesto enlos incisos 2) y 3) del Artículo 1774º del Código Civil.

Artículo 51º.- Responsabilidad del contratista.-El contratista es el responsable por la calidad ofreci-

da y por los vicios ocultos de los bienes o serviciosofertados por un plazo no menor de un año contado apartir de la conformidad otorgada por la Entidad. El con-trato podrá establecer excepciones para bienes fungi-bles o que por su naturaleza no puedan adecuarse aeste plazo.

En el caso de obras el plazo de responsabilidad nopodrá ser inferior a siete años.

Artículo 52º.- Sanciones.-El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado impondrá a los proveedores, participan-tes, postores, contratistas y entidades, en los casosque esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sancionessiguientes:

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la priva-ción, por un período determinado, del ejercicio de losproveedores, participantes, postores y contratistas delos derechos de participar en procesos de selección y acontratar con el Estado.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privaciónpermanente del ejercicio de los proveedores, participan-tes, postores y contratistas de los derechos de participaren procesos de selección y a contratar con el Estado.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la eje-cución de las garantías otorgadas a la presentación derecursos de revisión que son declarados infundados oimprocedentes por el Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Si el recurso de revisión es de-clarado fundado en todo o en parte, se devolverá lagarantía. En caso de desistimiento, se ejecutará el trein-ta por ciento (30%) de la garantía.

Las sanciones que se imponen no constituyen impe-dimento para que el contratista cumpla con las obligacio-nes derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lotanto, deberá proseguir con la ejecución de los contra-tos que tuviera suscritos hasta la culminación de losmismos.

TÍTULO VSOLUCION DE CONTROVERSIAS E

IMPUGNACIONES

Artículo 53º.- Solución de controversias.-

53.1 Durante el proceso de selección las Entidadesestán en la obligación de resolver las solicitudes y recla-maciones que formulen los participantes y postores conarreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. ElTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoconstituye la última instancia administrativa y sus reso-luciones son de cumplimiento obligatorio. Los preceden-tes de observancia obligatoria serán declarados expre-samente, conforme lo disponga el Reglamento.

53.2 Las controversias que surjan entre las partes,desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o in-validez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitra-je, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarseel inicio de estos procedimientos en cualquier momentoanterior a la culminación del contrato. Este plazo es decaducidad.

Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial osin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje lasdiferencias no resueltas.

El arbitraje será de derecho y será resuelto por unTribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal ocolegiado. La designación de los árbitros y demás as-pectos de la composición del Tribunal Arbitral serán re-gulados en el Reglamento.

Los árbitros deberán cumplir con el deber de decla-rar oportunamente si existe alguna circunstancia queles impida actuar con imparcialidad y autonomía. Quie-nes incumplan con esta obligación, serán sancionadosconforme a lo previsto en el Reglamento.

El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatoriopara las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODEdentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuan-do corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones impondrá las sanciones correspondientes.

El arbitraje y la conciliación a que se refiere la pre-sente Ley se desarrollan en armonía con el principio detransparencia, pudiendo el CONSUCODE disponer lapublicación de los laudos y actas de conciliación.

Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbi-traje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por lasleyes de la materia, siempre que no se opongan a loestablecido en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 54º.- Recursos Impugnativos.-Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los

participantes de un proceso de selección, desde la con-vocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive,solamente podrán dar lugar a la interposición de los re-cursos de apelación y revisión. El Reglamento estable-cerá los plazos, requisitos, tasas y garantías. Por estavía no se podrán impugnar las Bases.

El recurso de apelación será conocido y resuelto porel Titular de la Entidad que convocó al proceso, previoinforme técnico legal sustentatorio que en ningún casopodrá ser emitido por quienes integraron el Comité Es-pecial. La facultad de resolver podrá ser objeto de dele-gación, no pudiendo recaer en el órgano que tendrá a sucargo la ejecución del contrato. La resolución que re-suelve la apelación deberá ser puesta en conocimientode CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a su expedición, bajo la responsabilidad delTitular de la Entidad.

Lo resuelto en el recurso de apelación puede sermateria de recurso de revisión presentado ante el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:

a) En los casos de Licitaciones Públicas y Concur-sos Públicos, haya o no resolución expresa.

b) En los casos de adjudicaciones directas y de me-nor cuantía, únicamente cuando se genere silencio ad-ministrativo negativo.

En cualquier caso la Entidad está obligada a remitir elexpediente correspondiente, bajo responsabilidad.

La garantía por interposición del recurso de revisióndeberá otorgarse a favor del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, por una suma que no podrá exceder al 0.25% del valorreferencial del proceso de selección materia de impug-nación.

La vía administrativa se agota:

a) En el caso de las Adjudicaciones Directas y deMenor Cuantía con la resolución expresa del Titular de laEntidad o en quién haya delegado dicha facultad, salvocuando se generé silencio administrativo negativo, encuyo caso se agotará con el pronunciamiento del Tribu-nal.

b) En el caso de las Licitaciones Públicas y Concur-sos Públicos, con lo resuelto por el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado.

La interposición de la acción contencioso administra-tiva cabe únicamente contra el pronunciamiento en últi-ma instancia administrativa, sin suspender la ejecuciónde lo resuelto.

Artículo 55º.- Suspensión del proceso de selec-ción.-

La presentación de los recursos interpuestos de con-formidad con lo establecido en el artículo precedentedejarán en suspenso el proceso de selección, conforme

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a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los ac-tos posteriores practicados.

Artículo 56º.- Denegatoria ficta.-En el caso que las Entidades no resolvieran y notifi-

caran sus resoluciones o acuerdos dentro del plazo quefija el Reglamento, los interesados considerarán dene-gadas sus peticiones o recursos, debiendo impugnar ladenegatoria ficta dentro del plazo que fija el Reglamento.

Artículo 57º.- Nulidad.-El Tribunal en los casos que conozca declarará nu-

los los actos administrativos expedidos por las Entida-des, cuando hallan sido dictados por órgano incompe-tente, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico, o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresar en la Reso-lución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso.

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección, por las mismas causalesprevistas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de que pueda serdeclarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos. Después de celebrados los contratos sóloes posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9º dela presente Ley. Esta facultad es indelegable.

TÍTULO VIDEL CONSEJO SUPERIOR DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO

Artículo 58º.- Definición.-El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado – CONSUCODE - es un organismo pú-blico descentralizado adscrito a la Presidencia del Con-sejo de Ministros, con personalidad jurídica de derechopúblico, que goza de autonomía técnica, funcional, ad-ministrativa, económica y financiera, con representa-ción judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyu-vante de la Procuraduría Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros. Su personal está sujeto al régi-men laboral de la actividad privada.

Artículo 59º.- Funciones.-El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, suReglamento y normas complementarias y proponer lasmodificaciones que considere necesarias;

b) Aprobar las directivas que fijen criterios de inter-pretación o de integración de la presente Ley y su Re-glamento, así como las de orientación sobre las mate-rias de su competencia;

c) Resolver en última instancia administrativa los asun-tos de su competencia;

d) Desarrollar, administrar y operar el Registro Nacio-nal de Proveedores, así como cualquier otro Registro ne-cesario para la implementación y operación de los diver-sos procesos de contrataciones y adquisiciones del Esta-do. Dichos Registros tendrán el carácter de públicos;

e) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Elec-trónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

f) Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes,de conformidad con los Reglamentos que apruebe paratal efecto;

g) Designar árbitros y resolver recusaciones de losmismos en arbitrajes que no se encuentran sometidos auna institución arbitral, en la forma establecida en el Re-glamento;

h) Absolver las consultas sobre las materias de sucompetencia;

i) Imponer sanciones a los proveedores, participan-tes, postores y contratistas que contravengan las dis-posiciones de esta Ley, su Reglamento y normas com-plementarias;

j) Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República los casos en que se aprecie indicios deincompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad de-tectados en el ejercicio de sus funciones;

k) Supervisar todo proceso de contratación de bie-nes, servicios u obras, cualquiera sea el Régimen de

contratación, salvo que en virtud de ley expresa se asig-ne la supervisión a otro organismo; y,

l) Las demás que le asigne la normativa.

Artículo 60º.- Presidencia del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.-

El Presidente del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado es el Titular del PliegoPresupuestario y máxima autoridad administrativa de lainstitución. Es nombrado por Resolución Suprema, re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, porun plazo de tres años renovable.

El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales úni-camente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyocaso ejerce la presidencia del Tribunal.

Artículo 61º.- Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado.-

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Se organizaen Salas, las cuales están conformadas por tres Voca-les. Estos serán nombrados mediante Resolución Su-prema, refrendada por el Presidente del Consejo de Mi-nistros, por un plazo de tres años renovable.

El número de Salas se establecerá por Decreto Supre-mo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 62º.- Requisitos e impedimentos.-Para ser Presidente del Consejo Superior de Contrata-

ciones y Adquisiciones del Estado o Vocal del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado se requiere:

a) Haber ejercido profesión universitaria afín a lasmaterias de esta Ley por un mínimo de cinco años;

b) Gozar de reconocida solvencia moral y experien-cia reconocida en las materias de la presente Ley;

c) No estar inhabilitado por sentencia judicial;d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido

cargos directos en personas jurídicas declaradas en quie-bra, durante por lo menos un año, previo a la declaración;

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;f) No tener participación en personas jurídicas que

contraten con el Estado; y,g) No estar inmerso en causal de impedimento para

el ejercicio de la función pública.

Artículo 63º.- Causales de remoción y vacancia.-El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y los Vocales del Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, podrán ser removi-dos de su cargo por permanente incapacidad física o inca-pacidad moral sobreviniente o debida a falta grave declara-da con la formalidad del Artículo 60º de esta Ley.

La vacancia en los cargos citados también se produ-ce por renuncia.

Artículo 64º.- Organización y recursos.-La organización del Consejo Superior de Contrata-

ciones y Adquisiciones del Estado, las característicasde los registros referidos en el inciso d) del Artículo 59ºde la presente Ley y demás normas complementariaspara su funcionamiento serán establecidas en su Regla-mento de Organización y Funciones.

Los recursos del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado son los siguientes:

a) Los generados por el cobro de Tasas previstas enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delCONSUCODE;

b) Los generados por la ejecución de garantías odepósitos establecidos en la normativa;

c) Los generados por la venta de bienes y prestaciónde servicios;

d) Los generados por la capacitación y difusión de lanormativa en materia de su competencia;

e) Los provenientes de la cooperación técnica nacio-nal, extranjera e internacional;

f) Los provenientes de las donaciones que se efec-túen a su favor;

g) Los provenientes de la imposición de multas; y,h) Los demás que le asigne la normativa.

La administración y cobranza de los recursos y tri-butos a que se refiere el presente artículo es competen-cia del CONSUCODE.

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Artículo 65º.- Publicidad de las resoluciones.-El Tribunal está obligado a publicar las resoluciones

que expida como última instancia administrativa.

TÍTULO VIIDEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES

Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 66º.- Definición.-El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrata-

ciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónicoque permite el intercambio de información y difusión so-bre las adquisiciones y contrataciones del Estado, asícomo la realización de transacciones electrónicas.

Artículo 67º.- Obligatoriedad.-Las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la

presente Ley estarán obligadas a utilizar el SEACE, sinperjuicio de la utilización de otros regímenes especialesde contratación estatal.

El Reglamento establecerá los criterios de incorpo-ración gradual de las entidades al SEACE, considerandola infraestructura y condiciones tecnológicas que éstasposean o los medios disponibles para estos efectos.

Artículo 68º.- Administración.-El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado desarrollará, administrará y operará elSEACE. El Reglamento de la materia establecerá su or-ganización, funciones y procedimientos, con sujeciónestricta a los lineamentos de política de ContratacionesElectrónicas del Estado que disponga la Presidencia delConsejo de Ministros.

Artículo 69º.- Validez y Eficacia de Actos.-Los actos realizados por medio del SEACE que cum-

plan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen lamisma validez y eficacia jurídica que los actos realiza-dos por medios manuales pudiéndolos sustituir para to-dos los efectos legales.

La intervención de los Notarios se efectúa en lasoportunidades y formas que establezca el Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En el Diario Oficial El Peruano se insertaráuna sección especial dedicada exclusivamente a las ad-quisiciones y contrataciones.

Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará elReglamento de la presente Ley y el Reglamento de Orga-nización y Funciones del Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los cientoveinte días siguientes a la publicación de esta Ley.

Tercera.- Las adquisiciones y contrataciones reali-zadas dentro del marco de convenios internacionalesse sujetarán a las disposiciones establecidas en dichoscompromisos cuando sean normas uniformes aplicadasa nivel internacional, cumplan con los principios que con-templa la presente Ley y siempre que los procesos ysus contratos sean financiados por la entidad cooperan-te en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%)con recursos provenientes de la entidad con la que elEstado Peruano ha celebrado el convenio internacional.

Cuarta.- En el Reglamento de la presente Ley seaprobarán las definiciones.

Quinta.- En las adquisiciones y contrataciones debienes, servicios y obras realizadas con recursos públi-cos para fines de la reconstrucción de las zonas afecta-das por desastres naturales, las Entidades del Estadoprefieren, en condiciones de similar precio, calidad ycapacidad de suministro, aquellos producidos o brinda-dos por la pequeña y microempresa nacional.

Sexta.- Las Entidades, adicionalmente a los méto-dos documentarios tradicionales, podrán utilizar medioselectrónicos de comunicación para el cumplimiento delos distintos actos que se disponen en la presente Ley ysu Reglamento.

En todos los casos se deberán utilizar las tecnolo-gías necesarias que garanticen la identificación de losparticipantes y la confidencialidad de las propuestas.

El Reglamento establece las condiciones necesarias parala utilización de los medios electrónicos de comunicación.

Sétima.- Para efectos de tener información actualiza-da que valide permanentemente la información presenta-

da por los proveedores inscritos en el Registro Nacionalde Proveedores, el CONSUCODE podrá acceder a lainformación que posee el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil - RENIEC, la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT y la Superinten-dencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Comisión de Promoción de la Inversión Priva-da (COPRI) podrá exceptuar, mediante acuerdo, de la aplica-ción total o parcial de esta Ley a las adquisiciones y contrata-ciones vinculadas a los procesos a que se refieren el DecretoLegislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM pu-blicado el 27 de diciembre de 1996. El mismo tratamiento ten-drá la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal(COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU).

Se aplica a los funcionarios de las entidades a quealude el párrafo precedente, las mismas incompatibilida-des a que se refiere el Artículo 9º de la presente Ley.

Segunda.- (*)(*) Derogada por el artículo 3º de la Ley Nº 28267

Tercera.- Los procesos de adquisición o contrata-ción iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, serigen por sus propias normas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a par-tir del día siguiente de la publicación de su Reglamento.

Segunda.- El Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado a que se refiere la presenteLey se conformará, de acuerdo a lo que establezca elReglamento, en base al acervo documentario, activos,materiales y recursos asignados al Consejo Superior deLicitaciones y Contratos de Obras Públicas, entidad quedeberá liquidarse previamente, así como al personal querequiera, previa evaluación.

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidanlos Consejos Departamentales de Adquisiciones, y elConsejo Nacional Superior de Consultoría, transfiriendoal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado su patrimonio, acervo documentario, activos,materiales, así como su personal, previa evaluación.

Los recursos financieros de los Consejos Departa-mentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Supe-rior de Consultoría se transfieren al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al Ministe-rio de Economía y Finanzas.

El personal que supere las evaluaciones a que serefieren los párrafos anteriores establecerá una nuevarelación laboral con el Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respec-tivas instituciones procederán a liquidarles lo que lescorresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento seaplicará para el personal que resulte excedente por efec-to de la evaluación.

Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejode Ministros se dictarán las disposiciones que fueran nece-sarias para el cumplimiento de la presente disposición.

Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Leyderóganse los artículos 167º y 169º de la Ley Nº 23350;el artículo 27º de la Ley Nº 24422; los artículos 30º y115º del Decreto Legislativo Nº 398; los artículos 30º y119º de la Ley Nº 24767; los artículos 30º y 129º de laLey Nº 24977; los artículos 32º y 176º del Decreto Le-gislativo Nº 556; y cualquier otra norma que ratifique lavigencia y otorgue fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº034-80-VC, Reglamento Unico de Licitaciones y Contra-tos de Obras Públicas, que en consecuencia queda sinefecto, así como sus normas complementarias, modifi-catorias y ampliatorias; las Leyes Nºs. 23835 y 27051;los Decretos Leyes Nºs. 23554, 26150 y el Decreto Su-premo Nº 208-87-EF, los artículos 47º, 53º, 54º, 55º, 56ºy 57º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuesta-ria, el artículo 3º de la Ley Nº 26224, el Decreto Legisla-tivo Nº 710 y el Decreto Supremo Nº 014-94-MTC.

Asimismo se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº065-85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones, asícomo sus normas complementarias y modificatorias, ylos Decretos Supremos Nºs. 022-84-PCM, 045-89-PCMy 006-99-PCM, y las demás normas que se opongan ala presente ley.

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DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamentalla de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre unamejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, para la obtención de esta finalidad, en el ámbito del sistema de adquisiciones y contra-taciones del Estado, es necesario mejorar los niveles de eficiencia en el gasto, rapidez en laobtención de los recursos, y transparencia y equidad en el desarrollo de los procesos deselección;

Que, asimismo, es necesario mejorar los mecanismos de participación igualitaria y eficaz dela industria nacional, en particular de la pequeña y microempresa, en los procesos de selecciónque el Estado desarrolle, sin desmedro de privilegiar la calidad a precios adecuados de losbienes o servicios que se adquieren;

Que, estos objetivos pueden garantizarse flexibilizando los procedimientos de los procesosde selección menos complejos, ampliando las cuantías de los mismos, diversificando las formasde las garantías de las contrataciones, y reduciendo los plazos para la obtención de los bienesy servicios.

Que, mediante Ley Nº 28267 se modificó la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la LeyNº 26850 a fin de reglamentar los cambios aprobados en la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la normaAprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, el mismo que consta de siete (7) Títulos, trescientos trece (313) Artículos, seis (6)Disposiciones Complementarias, cinco (5) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) DisposicionesFinales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Vigencia de la normaEl nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que se aprue-

ba mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta días (30) naturalesde su publicación.

Artículo 3º.- Norma derogatoriaDerogar el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos milcuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

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TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la

palabra Ley, se entenderá que se está haciendo refe-rencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE”estará referida al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; la alusión a “la Entidad” estaráreferida a las entidades señaladas en el Artículo 2º de laLey y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que aludeal Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se men-cione un Artículo sin hacer referencia a norma alguna,estará referido al presente Reglamento.

Artículo 2º.- Funcionarios y dependencias res-ponsables de la Entidad

Las adquisiciones y contrataciones a que se refierenla Ley y el presente Reglamento están a cargo de lossiguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

1) El Titular de la Entidad (tanto en el caso de lasEntidades que constituyen pliego presupuestal como enel caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial),quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, deconformidad con la normativa presupuestaria pertinen-te, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presen-te Reglamento para la aprobación, autorización y super-visión de los procesos de adquisiciones y contratacio-nes. En el caso las empresas del Estado se entiende porTitular de la Entidad a su Directorio.

2) La máxima autoridad administrativa, quien de acuer-do con las normas de organización interna de cada Enti-dad, tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa yfinanciera de la misma y ejerce las funciones previstas enla Ley y el presente Reglamento para la aprobación, auto-rización y supervisión de los procesos de adquisiciones ycontrataciones. En el caso de las empresas del Estado seentiende por máxima autoridad administrativa ala Direc-ción Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda.

3) El Comité Especial.4) La dependencia responsable de planificar y efec-

tuar las adquisiciones y contrataciones.Mediante resolución, las autoridades a que se con-

traen los incisos 1) y 2), según corresponda, puedendesignar a los funcionarios y dependencias de la Enti-dad encargados de los diferentes aspectos de las ad-quisiciones y contrataciones, delegándoles los distintosniveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad,salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresade la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables.

Artículo 3º.- Órganos desconcentradosLa Entidad podrá realizar adquisiciones y contrata-

ciones a través de sus órganos desconcentrados, siem-pre que éstos cuenten con capacidad para contratar; opor medio de otros órganos funcionales con presupues-to propio y autonomía administrativa.

Artículo 4º.- Sistema Administrativo de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado

El sistema administrativo de contrataciones y adquisi-ciones del Estado establecido por la Ley es de ámbito na-cional cuya regulación corresponde exclusivamente a laPresidencia del Consejo de Ministros y al CONSUCODE.

TÍTULO IIREGISTROS

CAPÍTULO IREGISTRO A CARGO DE CONSUCODE

Artículo 5º.- Registro a cargo de CONSUCODEEl CONSUCODE tiene a su cargo desarrollar, admi-

nistrar y operar el Registro Nacional de Proveedores.

CAPÍTULO IIREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 6º.- Registro Nacional de ProveedoresPara efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSU-

CODE es la única Entidad encargada de desarrollar, ad-ministrar y operar el Registro Nacional de Proveedores,el mismo que está compuesto de:

1. El Capítulo de Proveedores de Bienes, a quienesse acredita con información suficiente acerca de su na-turaleza y objeto de sus actividades, que los habilitapara ser postores en los procesos de adquisición y su-ministro de bienes.

2. El Capítulo de Proveedores de Servicios, a quie-nes se acredita con información suficiente acerca de sunaturaleza y objeto de sus actividades, que los habilitapara ser postores en los procesos de contratación deservicios en general y consultoría distinto de obras.

3. El Capítulo de Consultores de Obras, a quienesles asigna sus especialidades, habilitándoles para serpostores en los procesos para la consultoría de obras.

4. El Capítulo de Ejecutores de obras, a quienes lesfija una capacidad máxima de contratación, habilitándo-los para ser postores en los procesos para la ejecuciónde obras.

5. El Capítulo de Inhabilitados para Contratar con elEstado, que reúne la información relativa a las personasnaturales o jurídicas sancionadas administrativamentepor el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva desu derecho a participar en procesos de selección y acontratar con el Estado.

El CONSUCODE aprobará el Reglamento del Regis-tro Nacional de Proveedores el cual establecerá las nor-mas de organización y actuación respecto de este Re-gistro, así como los requisitos estrictamente indispen-sables para las inscripciones y demás procedimientosque se seguirán ante éste. Los procedimientos del Re-gistro Nacional de Proveedores podrán realizarse tam-bién ante entidades a las cuales CONSUCODE autoricemediante convenio.

Artículo 7º.- Calificación en el Registro Nacionalde Proveedores

El Registro Nacional de Proveedores califica comoejecutores y consultores de obras a las personas natu-rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseenparticipar en calidad de postores en los procesos deselección convocados por las Entidades, para lo cual seevaluará que estén legalmente capacitados para con-tratar, que posean capacidad técnica y de contratación,solvencia económica y organización suficiente.

Artículo 8º.- Comunicación de ocurrenciasPara mantener actualizados los datos del Registro

Nacional de Proveedores (RNP), quienes se encuen-tran registrados en él, están obligados a comunicar lasocurrencias que establezca el Reglamento del Registrodentro de los plazos previstos, sujetándose a las conse-cuencias que se deriven de su incumplimiento. La co-municación de ocurrencias a que se refiere el presenteartículo realizada dentro del plazo previsto no generaobligación de pago de derechos.

Artículo 9º.- Inclusión y exclusión de los Inhabi-litados para Contratar con el Estado

La inclusión de un proveedor, participante, postor ocontratista en el Capítulo de Inhabilitados para Contra-tar con el Estado se produce previa resolución del Tri-bunal que así lo ordene, o por cumplimiento de senten-cia judicial firme, cuando ella derive de un proceso judi-cial.

El CONSUCODE retirará de oficio del Capítulo deInhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor,participante, postor o contratista que ha cumplido con lasanción impuesta o si la misma ha quedado sin efectopor resolución judicial firme.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

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Artículo 10º.- Impedidos de acceder al RegistroNacional de Proveedores

No podrán inscribirse en el Registro Nacional de Pro-veedores:

1. Las personas naturales o jurídicas que se encuen-tren con sanción vigente de inhabilitación de su derechode participar en procesos y contratar con el Estado.

2. Las personas jurídicas cuyos socios, accionis-tas, participacionistas o titulares que formen o hayanformado parte de personas jurídicas sancionadas ad-ministrativamente con inhabilitación temporal o defini-tiva para participar en procesos de selección y paracontratar con el Estado, o que habiendo actuado comopersonas naturales se encontraran con los mismostipos de sanción. Este impedimento se aplicará siem-pre y cuando la participación sea superior al 5% delcapital social y por el tiempo que la sanción se en-cuentre vigente.

Artículo 11º.- Publicación de la relación de san-cionados

De conformidad con el Artículo 8º de la Ley, el CON-SUCODE publicará mensualmente la relación de los pro-veedores, participantes, postores y contratistas quehayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inme-diato anterior.

Dicha publicación se realizará en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los quince (15) días naturales devencido cada período mensual.

Artículo 12º.- Constancias emitidas por el CON-SUCODE

Las constancias que acrediten que un postor no estásancionado y las de capacidad libre de contratación aque se refiere los Artículos 200º y 239º, serán emitidaspor el Registro Nacional de Proveedores el mismo díaen que se soliciten.

El procedimiento correspondiente será previsto en elReglamento del Registro.

Artículo 13º.- SubcontratosLos subcontratos autorizados por las Entidades con-

tratantes y presentados al Registro Nacional de Provee-dores dentro de los treinta (30) días naturales de suscri-tos, serán considerados para efectos de la calificacióndel subcontratado.

Vencido dicho plazo, los subcontratos que no fue-ron inscritos oportunamente, podrán regularizar su ins-cripción conforme lo establecido en el Texto Único Pro-cedimientos Administrativos- TUPA del CONSUCO-DE.

Artículo 14º.- Vigencia de la inscripciónLa vigencia de la inscripción en el Registro Nacional

de Proveedores será de un (1) año, contado a partir deldía de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar elprocedimiento de renovación desde un (1) mes antes desu vencimiento.

Efectuada la inscripción o renovación, según corres-ponda se expedirá el certificado correspondiente.

Artículo 15º.- Publicidad de la información regis-tral

El CONSUCODE mantendrá actualizada su páginaWeb con información de los proveedores registrados,así como de aquellas personas naturales o jurídicas consanción vigente, sin perjuicio de las certificaciones yconstancias que emita conforme al Reglamento del Re-gistro y Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA).

Artículo 16º.- Procedimientos y requisitosLos procedimientos ante el Registro Nacional de Pro-

veedores y los requisitos para la inscripción o inclusiónen dicho Registro se establecerán en su respectivoReglamento.

Artículo 17º.- TasasLas tasas para la inscripción y demás procedimien-

tos tramitados ante el Registro Nacional de Proveedo-res, serán fijados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del CONSUCODE, conforme alo previsto en la Ley Nº 27444.

TÍTULO IIIPLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS

ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18º.- ContenidoEl presente Título comprende los actos preparato-

rios para las adquisiciones y contrataciones a los quedeben sujetarse todas las Entidades comprendidas enel Artículo 2º de la Ley.

Artículo 19º.- PlanificaciónLas Entidades del Estado deben vincular los objeti-

vos estratégicos Sectoriales de cada Pliego con los Pla-nes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), losPlanes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), losPlanes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y losEstratégicos Institucionales (PEI), para lograr una ar-moniosa articulación entre las acciones de mediano ylargo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadasen los Presupuestos Institucionales en función de loscuales se programarán y efectuarán las adquisiciones ycontrataciones.

CAPÍTULO IIPROGRAMACION DE LAS ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES

Artículo 20º.- Programación de necesidadesLa programación de las contrataciones deberá reali-

zarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bie-nes, servicios y obras en la administración pública, através de procesos técnicos de catalogación, adquisi-ción, distribución, registro y control, mantenimiento, re-cuperación de bienes y disposición final, que asegurensu unidad, racionalidad y eficiencia.

Artículo 21º.- Catalogación de bienes, servicios yobras

Para mantener el orden y la uniformidad de los bie-nes, servicios y obra que se requieran, las Entidadesutilizarán el catálogo de bienes, servicios y obras oficialque para el efecto apruebe la Presidencia del Consejode Ministros.

CAPÍTULO IIIPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 22º.- Elaboración del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones

Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, cada una de las dependencias de laEntidad determinará, dentro del plazo señalado por elTitular de la Entidad o la máxima autoridad administrati-va, según corresponda, sus requerimientos de bienes,servicios y obras, en función de sus metas, señalandola programación de acuerdo a sus prioridades.

Dichos requerimientos serán incluidos en el cuadrode necesidades que será remitido a la dependencia en-cargada de las contrataciones y adquisiciones para suconsolidación.

Una vez aprobado el presupuesto institucional el PlanAnual se sujetará a los montos presupuestales estable-cidos en aquél.

Artículo 23º.- Contenido mínimo del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones

El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguienteinformación:

1) El objeto de la contratación o adquisición.2) La descripción de los bienes, servicios u obras a

adquirir o contratar.3) El valor estimado de la adquisición o contratación.4) El tipo de proceso que corresponde al valor esti-

mado y al objeto.5) La fuente de financiamiento.6) Tipo de moneda7) Los niveles de centralización o desconcentración

de la facultad de adquirir y contratar.8) La fecha probable de la convocatoria.

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El Plan Anual considerará todas las adquisiciones ycontrataciones, con independencia del régimen que lasregule.

Artículo 24º.- Adjudicaciones de Menor CuantíaProgramables

Serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicacionesde Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contratacio-nes puedan ser programadas.

Artículo 25º.- Aprobación del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seráaprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autori-dad administrativa, según corresponda, dentro de lostreinta (30) días naturales siguientes a la aprobación delpresupuesto institucional.

Artículo 26º.- Difusión del Plan AnualEl Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán

ser publicados por cada Entidad en el SEACE en unplazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.Excepcionalmente y previa autorización de CONSUCO-DE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en sulocalidad, deberán remitirlos a este Consejo por mediosmagnéticos, ópticos u otros que determine CONSUCO-DE según el caso.

La Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa–PROMPYME tendrá acceso permanente a labase de datos de los Planes Anuales registrados en elSEACE para su análisis y difusión entre las micro y pe-queñas empresas.

Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estará a dis-posición de los interesados en la dependencia encarga-da de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad yen la página web de ésta, si la tuviere, pudiendo seradquirido por cualquier interesado al precio de costo dereproducción.

Artículo 27º.- Modificación del Plan AnualEl Plan Anual podrá ser modificado de conformidad

con la asignación presupuestal o en caso de reprogra-maciones de las metas institucionales.

Se modificará el Plan Anual cuando:

1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selec-ción; o,

2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servi-cios u obras en más de veinticinco por ciento del valorestimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.

La aprobación y difusión de las modificaciones sehará de la forma prevista en los Artículos 25º y 26º,respectivamente.

CAPÍTULO IVCARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 28º.- Competencia para establecer lascaracterísticas técnicas

Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la de-pendencia encargada de las adquisiciones y contrata-ciones de la Entidad, en coordinación con aquella, defini-rá con precisión las características, la cantidad de losbienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizarálos estudios de mercado o indagaciones según corres-ponda.

Artículo 29º.- Determinación de las característi-cas técnicas

Las características técnicas deben incidir sobre losobjetivos, funciones y operatividad de los bienes, servi-cios y ejecución de obras requeridos.

Las características técnicas deberán sujetarse a cri-terios de razonabilidad y objetivos congruentes con elbien, servicio u obra requerido con su costo o precio.

Está prohibido establecer características técnicasdesproporcionadas o incongruentes en relación con elmercado y con el objeto de la convocatoria.

Artículo 30º.- Precisiones y restricciones de lascaracterísticas técnicas

Para la descripción de los bienes y servicios a adqui-rir o contratar, no se hará referencia a marcas o nom-bres comerciales, patentes, diseños o tipos particula-

res, fabricantes determinados, ni descripción que orien-te la adquisición o contratación de marca, fabricante otipo de producto específico. Sólo será posible solicitaruna marca o tipo de producto determinado cuando elloresponda a un proceso de estandarización debidamen-te sustentado de acuerdo a los lineamientos estableci-dos para tal efecto mediante Directiva de CONSUCO-DE, bajo responsabilidad del titular o máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda.

Artículo 31º.- Reglamentos Técnicos, Normas Téc-nicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales

Los reglamentos técnicos, las normas metrológicasy/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridadescompetentes son de obligatorio cumplimiento para esta-blecer las características técnicas de los bienes, servi-cios y obras a adquirir o contratar. Asimismo serán obli-gatorios los requisitos técnicos establecidos en Regla-mentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación.

Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Co-misión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Ins-tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, po-drán ser tomadas en cuenta por la dependencia encar-gada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidadpara la definición de los bienes, servicios u obras que sevan a adquirir o contratar mediante los procesos de se-lección regulados por la Ley y el Reglamento.

CAPÍTULO VVALOR REFERENCIAL

Artículo 32º.- Valor referencialEs el valor determinado por la Entidad mediante estu-

dios o indagaciones sobre los precios que ofrece elmercado y que está referido al objeto de la adquisición ocontratación.

La Entidad calculará el valor referencial incluyendotodos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,pruebas y de ser el caso, los costos laborales respecti-vos conforme a la legislación vigente, así como cual-quier otro concepto que le sea aplicable y que puedaincidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquiriro contratar. En el caso de ejecución de obras el valorreferencial será el que establezca el expediente técnico,con excepción del Concurso Oferta.

En el caso de la contratación de servicios de inter-mediación laboral el valor referencial deberá calcularserespetando las normas laborales

En el caso de los procesos de selección convocadossegún relación de ítems, el valor referencial del conjuntose determinará en función a la sumatoria de los valoresreferenciales de cada uno de los ítems considerados.En las Bases deberá especificarse tanto el Valor refe-rencial de los ítems como el valor referencial del proce-so de selección.

El valor referencial puesto en conocimiento del Comi-té Especial puede ser observado por éste, solicitandosu revisión a la dependencia encargada de las adquisi-ciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con elArtículo 12º de la Ley.

Cuando el valor referencial es observado por los pos-tores debido a errores materiales o de cálculo numérico,la modificación deberá ser propuesta por el Comité Es-pecial y aprobada por la autoridad que aprobó las Ba-ses.

Artículo 33º.- Valor referencial determinado en fun-ción a porcentajes

El Valor referencial en la contratación de servicios decobranzas, recuperaciones o similares será determina-do de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases,tomando en consideración el monto a cobrar o recupe-rar.

Artículo 34º.- Antigüedad del Valor referencialPara convocar a un proceso de selección, el valor

referencial no podrá tener una antigüedad mayor a cua-tro (4) meses. La antigüedad del valor referencial debe-rá ser consignada en las Bases.

Artículo 35º.- Publicidad del Valor referencialEl valor referencial es público. Sin embargo, puede

ser reservado, a propuesta del Comité Especial, cuandola naturaleza de la adquisición o contratación lo haga

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necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución deobras que revisten complejidad o conllevan innovacio-nes tecnológicas.

La autoridad que aprobó las Bases será la responsa-ble de determinar la procedencia de la recomendacióndel Comité Especial.

La reserva cesa cuando el Comité Especial lo hagade conocimiento de los participantes en el acto de aper-tura de los sobres.

En los procesos de selección con valor referencialreservado no son de aplicación los límites máximos nimínimos establecidos en el Artículo 33º de la Ley. Tam-poco se exigirá el otorgamiento de garantía adicional porel monto diferencial de propuesta.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, encaso se supere el límite máximo establecido en el Artí-culo 33º de la Ley, para otorgar la buena pro se deberácontar con la asignación suficiente de recursos.

Artículo 36º.- Prohibición de fraccionamientoLa prohibición de fraccionamiento a que se refiere el

Artículo 18º de la Ley significa que no debe dividirse unaadquisición o contratación para dar lugar al cambio detipo del proceso de selección.

No se considera que exista fraccionamiento cuando:

1) Por razones de presupuesto o financiamiento laEntidad determine con la debida fundamentación que laadquisición o contratación se programe y efectúe poretapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohi-bición del fraccionamiento se aplica sobre el monto totalde la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

2) Se contrate con el mismo proveedor como conse-cuencia de procesos de selección con objetos contrac-tuales distintos o realizados bajo circunstancias diferen-tes.

3) Cuando se requiera propiciar la participación delas pequeñas y microempresas, en aquellos sectoresdonde exista oferta competitiva, siempre que sus bie-nes, servicios, y obras sean de la calidad necesariapara la entidad, su cumplimiento oportuno y con costosrazonables al mercado. Los sectores serán determina-dos mediante Decreto Supremo de conformidad con loestablecido en el artículo 18º de la Ley. Corresponderáal Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a travésde la Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa–PROMPYME y en coordinación con el Minis-terio de la Producción, regular la aplicación de este me-canismo, así como precisar el número y tamaño de lasetapas, tramos, paquetes, o lotes.

Artículo 37º.- Contratación de bienes consumi-bles y servicios continuos o periódicos

La adquisición y contratación de bienes consumiblesy servicios continuos o periódicos, de carácter perma-nente, se realizarán por periodos no menores a un año.

Artículo 38º.- Aprobación del expedienteUna vez reunida la información sobre las caracterís-

ticas técnicas, el valor referencial y la disponibilidad pre-supuestal, la dependencia encargada de las adquisicio-nes y contrataciones remitirá el expediente de contrata-ción al funcionario competente de acuerdo a sus nor-mas de organización interna, para su aprobación.

Tratándose de obras, se anexará, además, el Expe-diente Técnico respectivo y la Declaratoria de Viabilidadconforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se-gún sea el caso.

Artículo 39º.- Procedimientos y plazos para losactos previos

Cada Entidad definirá los procedimientos y plazospara la determinación y aprobación del expediente decontrataciones y designación del respectivo Comité Es-pecial.

Artículo 40º.- Libro de actas de procesos de se-lección

Toda Entidad contará con un libro de actas de licita-ciones públicas, concursos públicos y adjudicacionesdirectas públicas y adjudicaciones directas selectivas, ocon un libro de actas por cada tipo de proceso de selec-ción, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podráser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente,también podrá incluir las actas de las adjudicaciones de

menor cuantía o contar con un libro de actas para estetipo de procesos.

En las actas deberán consignarse todos los acuer-dos que adopte el Comité Especial, copia de las cualesdeberán agregarse obligatoriamente al expediente decontratación.

CAPÍTULO VICOMITÉ ESPECIAL

Artículo 41º.- ConformaciónEl Comité Especial estará conformado por tres (3) o

cinco (5) integrantes titulares con igual número de su-plentes.

Cualquiera sea el número de integrantes del ComitéEspecial, uno deberá pertenecer a la dependencia en-cargada de las contrataciones y adquisiciones de la En-tidad, y otro al área usuaria. Necesariamente, uno de losmiembros deberá tener conocimiento técnico sobre elobjeto de la convocatoria.

Artículo 42º.- Para la adquisición o contrataciónde bienes sofisticados, servicios especializados uobras

En el caso de procesos de selección para la adquisi-ción y contratación de bienes sofisticados, servicios es-pecializados u obras, el Comité Especial deberá estarconformado por uno o más especialistas en el objeto dela convocatoria, de la misma u otra Entidad, pudiendoser un experto independiente.

Artículo 43º.- DesignaciónEl Titular de la Entidad o la máxima autoridad adminis-

trativa, según corresponda, designará por escrito a losintegrantes titulares y suplentes del Comité Especial.

La designación de los integrantes será en función dela persona, por lo que deberá indicarse sus nombres yquién actuará como presidente.

La designación podrá ser para más de un proceso deselección, siempre que así se establezca expresamen-te.

Las adjudicaciones de menor cuantía serán conduci-das por la dependencia encargada de las contratacio-nes y adquisiciones, salvo que se designe un ComitéEspecial para tal efecto.

Artículo 44º.- Comité Especial PermanenteTratándose de adjudicaciones directas y adjudica-

ciones de menor cuantía podrá designarse uno o másComités Especiales permanentes, excepto en el casode procesos derivados de una declaratoria de desierto.

Artículo 45º.- CompetenciaLos procesos de selección serán conducidos por un

Comité Especial, el cual se encargará de su organiza-ción y ejecución, desde la preparación de las Baseshasta que la Buena Pro quede consentida, administrati-vamente firme o se produzca la cancelación del proce-so.

El Comité Especial es competente, entre otras, para:

1. Elaborar las Bases2. Convocar al proceso3. Absolver las consultas y observaciones4. Evaluar las propuestas5. Otorgar la Buena Pro6. Declarar desierto7. Consultar o proponer las modificaciones de las

características técnicas y el valor referencial.8. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso

de selección hasta el consentimiento de la buena pro

El Comité Especial no podrá de oficio modificar lasBases aprobadas

Artículo 46º.- Impedimentos para ser miembrodel Comité Especial

Se encuentran impedidos de formar parte de un Co-mité Especial:

1) El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa dela Entidad;

2) Todos los funcionarios que tengan atribuciones decontrol o fiscalización como regidores, Consejeros Re-gionales, directores de empresas, auditores, entre otros;

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3) Los funcionarios que por delegación hayan apro-bado el expediente, designado el Comité Especial, apro-bado las Bases o tenga facultades para resolver el re-curso de apelación;

4) Los funcionarios o servidores por cuya actuacióncomo integrante de un Comité Especial hayan sido san-cionados por Resolución debidamente motivada;

En el caso del inciso 3), el impedimento se circuns-cribe al proceso de contratación a que se refieren lasdelegaciones en él señaladas.

En el caso del inciso 4), antes de su designación, losfuncionarios o servidores deberán presentar una decla-ración jurada de no tener sanción vigente.

Artículo 47º.- Remoción e irrenunciabilidadLos integrantes del Comité Especial sólo podrán ser

removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por ceseen el servicio, declarados mediante documento debida-mente motivado. En el mismo documento se podrá de-signar al nuevo integrante.

Los integrantes del Comité Especial no podrán re-nunciar al cargo encomendado.

Artículo 48º.- Intervención de los miembros su-plentes

Cualquier suplente puede sustituir a un titular por au-sencia de este último, siempre y cuando se respete laconformación establecida en el Artículo 41º.

Una vez que el miembro titular ha sido reemplazadopor el miembro suplente ya no podrá reincorporarse alproceso de selección.

Artículo 49º.- Contratación de expertos indepen-dientes

Los expertos independientes podrán ser personasjurídicas o naturales. En el caso que se designe comoexperto independiente a una persona jurídica, ésta de-berá tener como giro principal de su negocio aquél vin-culado con el objeto de la convocatoria, debiendo ade-más designar a la persona natural que la representará.Asimismo, podrán ser invitados expertos que laboren enotras Entidades.

Los expertos independientes que formen parte de unComité Especial, no requieren estar inscritos en el Re-gistro Nacional de Proveedores.

El experto independiente deberá guardar confiden-cialidad respecto de toda la información a que tengaacceso con ocasión del servicio.

Artículo 50º.- Formalización y actuaciónLa decisión mediante la cual se designa a los miem-

bros del Comité Especial será notificada a cada uno deellos.

Conjuntamente con el documento de designación, seentregará al presidente del Comité Especial el expedien-te de la contratación y, toda la información técnica yeconómica necesaria que pudiera servirle para cumplircon su función.

Una vez recibida la documentación señalada en elpárrafo anterior, el presidente del Comité Especial debe-rá convocar a los demás miembros para la instalaciónrespectiva.

El Comité Especial elaborará las Bases y las elevaráa la autoridad competente para su aprobación. Luego deaprobadas, el Comité Especial dispondrá la realizaciónde la convocatoria.

Durante el desempeño de su encargo, el Comité Es-pecial está facultado para solicitar el apoyo que requierade las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad,las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabili-dad.

Artículo 51º.- Quórum y acuerdosPara sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité

Especial se sujetará a las siguientes reglas:

1) El quórum para el funcionamiento del Comité Es-pecial, cualquiera que sea el número de sus integran-tes, se da con la totalidad de éstos. En caso de ausen-cia se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo48º.

2) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o pormayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno delos miembros.

Los actos del Comité Especial constan en actas que,debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad.La fundamentación del voto o votos discrepantes se haráconstar en el Acta.

Artículo 52º.- Responsabilidad y autonomíaEl Comité Especial actúa en forma colegiada y es

autónomo en sus decisiones, las cuales no requierenratificación alguna por parte de la Entidad. Todos losmiembros del Comité Especial gozan de las mismas fa-cultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus inte-grantes son solidariamente responsables de su actua-ción.

CAPÍTULO VIILAS BASES

SUBCAPÍTULO IAPROBACIÓN DE LAS BASES

Artículo 53º.- AprobaciónLa aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya

sea mediante resolución o memorando o algún otro me-dio donde se exprese de manera indubitable la voluntadde aprobación; en ningún caso podrá ser realizada porel Comité Especial.

Las Bases de las licitaciones públicas y concursospúblicos serán aprobadas por el Titular de la Entidad o elDirectorio en el caso de las Empresas del Estado.

Las autoridades señaladas en el párrafo precedentepodrán delegar expresamente y por escrito, la funciónde aprobación de Bases al funcionario designado paraeste efecto.

En el caso de las adjudicaciones directas y las adju-dicaciones de menor cuantía, las Bases serán aproba-das por la autoridad correspondiente según los nivelesjerárquicos establecidos en las normas de organizacióninterna de la Entidad. De no existir normas de organiza-ción interna, el Titular o máxima autoridad administrativade la Entidad establecerá los niveles de competenciarespectivos.

SUBCAPÍTULO IICONDICIONES MÍNIMAS

Artículo 54º.- Condiciones mínimas de las BasesEl Comité Especial elaborará las Bases del proceso

de selección a su cargo, conforme a la información téc-nica y económica contenida en el expediente de contra-tación.

Las Bases de los procesos de selección deberáncontener las condiciones mínimas señaladas en el Artí-culo 25º de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarseel valor referencial, señalando los montos mínimos ymáximos admisibles establecidos en el Artículo 33º de laLey.

Asimismo, deberá consignarse el puntaje técnico mí-nimo para que una propuesta acceda a la evaluacióneconómica.

En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía,las Bases deberán contener como mínimo las condicio-nes establecidas en los literales b), e), f) y k) del Artículo25º de la Ley; así como la metodología de evaluación,cuando se invite a más de un proveedor y/o se comuni-que la convocatoria al PROMPYME.

Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el re-quisito de calificación previa de postores en los casos deejecución de obras, siempre que el Valor Referencial delproceso de selección sea igual o superior a cinco milUnidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fechade la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá con-tar con la opinión favorable del CONSUCODE antes deconvocar al proceso de selección, la cual será emitidadentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recep-ción de la documentación sustentatoria. En el supuestode que el Consejo no emita el informe solicitado dentro delplazo señalado, se considerará que la opinión fue dictadade modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad.

Asimismo, las Bases deberán indicar las condicio-nes especiales, criterios y factores a considerar en lacalificación previa en la que sólo cabe evaluar a los pos-tores con el fin de determinar su experiencia en la activi-dad y en la ejecución de prestaciones similares, su ca-pacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equi-pamiento y/o infraestructura física y de soporte en rela-ción con la obra por contratar.

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La calificación previa de postores constituye una eta-pa dentro del proceso de selección convocado, en elcual los postores presentarán, además de los sobres aque se refiere el Artículo 120º, un sobre adicional quecontendrá la documentación objeto de la calificación pre-via. En todos los casos, el resultado de dicha calificaciónse hará de conocimiento de los postores del proceso deselección.

Las controversias que surjan sobre la calificaciónprevia se tramitan de conformidad con el Capítulo V delTítulo IV del presente Reglamento.

Artículo 55º.- Fórmulas de Reajuste de los con-tratos expresados en moneda nacional

1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o deejecución periódica o continuada de bienes o servicios,pactados en moneda nacional, las Bases o el contratopodrán considerar fórmulas de reajuste de los pagosque corresponden al contratista, conforme a la variacióndel Índice de Precios al Consumidor que establece elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,correspondiente al mes de pago.

Cuando se trate de bienes sujetos a cotización inter-nacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se apli-cará la limitación del Índice de Precios al Consumidor aque se refiere el párrafo precedente.

2. En el caso de contratos de obras pactados enmoneda nacional, las Bases establecerán las fórmulasde reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a pre-cios originales del contrato y sus ampliaciones seránajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficientede reajuste “K que se obtenga de aplicar en la fórmula ofórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Preciosde la Construcción que publica el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, correspondiente al mesen que debe ser pagada la valorización.

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmu-las polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliato-rias y complementarias.

3. En el caso de contratos de consultoría de obraspactados en moneda nacional, los pagos estarán suje-tos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas opolinómicas, según corresponda, las cuales deberánestar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consul-tor calculará y consignará en sus facturas, el montoresultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyasvariaciones serán mensuales, hasta la fecha de pagoprevista en el contrato respectivo, utilizando los Indicespublicados por el Instituto Nacional de Estadística e In-formática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publi-cados los índices definitivos, se efectuarán las regulari-zaciones correspondientes.

4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuan-do las Bases establezcan que las propuestas se expre-sen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienessujetos a cotización internacional o cuyo precio estéinfluido por ésta.

Artículo 56º.- Sistemas de adquisiciones y con-trataciones

Las Bases de los procesos de selección para la ad-quisición y contratación de bienes, servicios y ejecuciónde obras indicarán los sistemas o procedimientos quese utilizarán para determinar el precio y sus posiblesajustes, sobre la base de las condiciones pre-estableci-das en función a la naturaleza y objeto principal del con-trato.

Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y elde precios unitarios, tarifas o porcentajes.

En el sistema de suma alzada, el postor formula supropuesta por un monto fijo integral y por un determina-do plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postorformulará dicha propuesta considerando los trabajos queresulten necesarios para el cumplimiento del objeto de laprestación requerida según los planos, especificacio-nes técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obraque forman parte del Expediente Técnico, en ese ordende prelación; considerándose que el desagregado porpartidas que da origen a su propuesta y que deben pre-sentar como parte de la misma, es referencial. Este sis-tema sólo será aplicable cuando las magnitudes y cali-dades de la prestación estén totalmente definidas en lasespecificaciones técnicas y en los términos de referen-

cia y, en el caso de obras, en los planos y especificacio-nes técnicas respectivos; calificación que corresponderealizar al área usuaria.

En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcenta-jes, el postor formula su propuesta ofertando precios,tarifas o porcentajes en función de las partidas o canti-dades referenciales contenidas en las Bases, y que sevalorizan en relación a su ejecución real, así como porun determinado plazo de ejecución; y, en el caso deobras ofertará considerando los precios unitarios de laspartidas contenidas en las Bases, las condiciones pre-vistas en los planos y especificaciones técnicas, asícomo las cantidades referenciales.

Artículo 57º.- Modalidades de selecciónLos procesos de selección previstos en el Artículo

14º de la Ley podrán sujetarse a las siguientes modali-dades:

1) Por subasta inversa2) Convenio Marco de Precios

Artículo 58º.- Modalidades de ejecución contrac-tual

Las Bases de los procesos de selección para la ad-quisición y contratación de bienes, servicios y ejecuciónde obras indicarán, cuando sea pertinente, la modalidaden que se realizará la ejecución del contrato.

Estas modalidades pueden ser:

1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objetodel contrato:

a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad finan-cia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.

b) Del contratista: En esta modalidad el postor secompromete a asumir directamente el financiamiento delmonto total o parcial del contrato de adquisición de bie-nes, servicios o ejecución de obras.

c) De terceros: En esta modalidad el financiamientodel monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecu-ción de obras y los costos financieros son asumidos porun tercero comprometido conjuntamente y con la Enti-dad.

Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) pre-cedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeuda-miento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financie-ro.

2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de selec-ción para prestaciones especiales referidas a bienes,servicios o ejecución de obras:

a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofertaen conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento ymontaje hasta la puesta en servicio de determinada obra.En el caso de adquisición de bienes el postor oferta,además de éstos, su instalación y puesta en funciona-miento.

b) Concurso oferta: En esta modalidad el postor con-curre ofertando expediente técnico, ejecución de la obray, de ser el caso terreno. Esta modalidad sólo podráaplicarse en la ejecución de obras que se convoquenbajo el sistema de suma alzada y siempre que el valorreferencial corresponda a una Licitación Pública.

El CONSUCODE emitirá las disposiciones comple-mentarias para los procesos de selección que se con-voquen mediante las modalidades consideradas en elpresente Artículo.

Artículo 59º.- MonedaLas Bases deben especificar la moneda o monedas

en que se expresarán las propuestas

Artículo 60º.- Acceso a las BasesTodo proveedor puede tener acceso a las Bases de

un proceso de selección a través del SEACE o directa-mente en la Entidad.

Artículo 61º.- Derecho de participación en un pro-ceso de selección

Todo proveedor que desee intervenir como partici-pante en un proceso de selección deberá registrarseante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto

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no podrá ser mayor al costo de reproducción de lasBases, conforme el mecanismo que ellas establezcan.Este pago le da derecho al participante a recabar de laEntidad una copia de las Bases.

En las adjudicaciones de menor cuantía para bie-nes o servicios el registro como participante será gra-tuito.

La persona que se registra como participante se ad-hiere al proceso de selección en el estado en que éstese encuentre.

SUBCAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Artículo 62º.- DefiniciónLos Requerimientos Técnicos Mínimos son las ca-

racterísticas técnicas, normas reglamentarias y cual-quier otro requisito establecido como tal en las Bases yen las disposiciones legales que regulan el objeto mate-ria de la adquisición o contratación.

Artículo 63º.- CumplimientoLos requerimientos técnicos mínimos deben ser cum-

plidos y acreditados por todos los postores para que supropuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selec-ción por subasta inversa en cuyo caso se presume sucumplimiento.

En el caso de ejecución de obras el plazo será elindicado en el expediente técnico, el mismo que consti-tuye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimien-to.

SUBCAPÍTULO IVFACTORES DE EVALUACIÓN

Artículo 64º.- Determinación de factores de eva-luación

Las Bases deberán especificar los factores, los pun-tajes y los criterios para su asignación que se conside-rarán para determinar la mejor propuesta.

El Comité Especial determinará los factores deevaluación técnicos y económicos a ser utilizados,los que deberán ser objetivos y congruentes con elobjeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a crite-rios de razonabilidad, racionalidad y proporcionali-dad. Dichos factores no podrán calificar el cumpli-miento del requerimiento técnico mínimo exigido; sinperjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que losupere o mejore, siempre que no desnaturalice elrequerimiento efectuado.

Artículo 65º.- Factores de evaluación para la ad-quisición de bienes

1) En caso de adquisición de bienes podrán conside-rarse los siguientes factores de evaluación de la pro-puesta técnica, según corresponda al tipo del bien, sunaturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de laEntidad:

a) El plazo de entregab) Garantía comercial del postor y/o del fabricantec) La disponibilidad de servicios y repuestos.d) La capacitación del personal de la Entidad, si fue-

se necesario.e) La experiencia del postor.

Se calificará considerando el monto facturado por elpostor durante un período determinado no mayor a diez(10) años a la fecha de la presentación de propuestashasta por un monto máximo acumulado equivalente acinco (5) veces el valor referencial de la adquisiciónmateria de la convocatoria.

El Comité Especial podrá establecer otros factores,siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artícu-lo 64º.

Para acceder a la evaluación de la propuesta econó-mica, la Entidad determinará en las Bases el puntajemínimo que se deberá alcanzar. Las propuestas técni-cas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadasen esta etapa.

2) El único factor de evaluación de la propuesta eco-nómica será el monto total de la oferta y, en su caso, elmonto total de cada ítem, paquete o lote.

Artículo 66º.- Factores de evaluación para la con-tratación de servicios en general

1) En caso de contratación de servicios en generalpodrán considerarse los siguientes factores de evalua-ción de la propuesta técnica, según corresponda al tipode servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad dela Entidad:

a) Factores referidos al postor:La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecu-

ción de servicios en la actividad y/o en la especialidad.La experiencia en la actividad y en la especialidad se

calificará considerando el monto facturado acumuladopor el postor durante un período determinado no mayora diez (10) años a la fecha de la presentación de pro-puestas hasta por un monto máximo acumulado equiva-lente a cinco (5) veces el valor referencial de la contra-tación materia de la convocatoria. Tales experiencias seacreditarán con copia simple de los comprobantes depago cancelados o, en su defecto, con copia del contra-to y su respectiva conformidad de culminación de laprestación del servicio, con un máximo de diez (10) ser-vicios en cada caso.

b) Factores referidos al personal propuesto.El tiempo de experiencia en la especialidad que se

acreditará con constancias o certificados, con un máxi-mo de diez (10) servicios.

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria:tales como mejoras, equipamiento, infraestructura yotros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en elArtículo 64º.

En el supuesto que el postor fuera una persona natu-ral, la experiencia que acredite como tal, podrá acredi-tarla también como personal propuesto para el servicio,si fuera el caso.

2. El único factor de evaluación de la propuesta eco-nómica será el monto total de la oferta y, en su caso, elmonto total de cada ítem.

Artículo 67º.- Factores de evaluación para la con-tratación de servicios de consultoría

1) En caso de contratación de servicios de consulto-ría podrán considerarse los siguientes factores de eva-luación de la propuesta técnica, según corresponda altipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidadde la Entidad:

a) Factores referidos al postor.La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecu-

ción de servicios en la actividad y/o en la especialidad.La experiencia en la actividad y en la especialidad se

calificará considerando el monto facturado acumuladopor el postor durante un período determinado no mayora diez (10) años a la fecha de la presentación de pro-puestas hasta por un monto máximo acumulado equiva-lente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisi-ción materia de la convocatoria. Tales experiencias seacreditarán con copia simple de los contratos y su res-pectiva conformidad de prestación del servicio, con unmáximo de cinco (5) servicios en cada caso.

b) Factores referidos al personal propuesto.El tiempo de experiencia en la especialidad que se

acreditará con constancias o certificados, con un máxi-mo de cinco (5) servicios.

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria:tales como mejoras, equipamiento, infraestructura yotros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en elArtículo 64º.

En el supuesto que el postor fuera una persona natu-ral, la experiencia que acredite como tal, podrá acredi-tarla también como personal propuesto para el servicio,si fuera el caso.

2. El único factor de evaluación de la propuesta eco-nómica será el monto total de la oferta y, en su caso, elmonto total de cada ítem.

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Artículo 68º.- Factores de evaluación para la con-tratación de obras

1. En caso de contratación de obras podrán conside-rarse los siguientes factores de evaluación de la pro-puesta técnica:

a. Para la contratación de obras que correspondan aadjudicaciones directas y de menor cuantía, no se esta-blecerá factor técnico de evaluación, sólo se evaluará lapropuesta económica.

b. En las obras que correspondan a licitaciones pú-blicas, podrán calificarse los siguientes factores:

b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas enlos últimos diez (15) años, hasta por un monto máximoacumulado equivalente a cinco (5) veces el valor refe-rencial de la obra materia de la convocatoria;

b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en losúltimos quince (15) años, hasta por un máximo acumu-lado equivalente al valor referencial de la obra materia dela convocatoria, siendo el valor mínimo por cada obrasimilar el 20% del valor referencial;

b.3 Experiencia y calificaciones del personal profe-sional propuesto;

b.4 Oferta de contratar en la ejecución de la obra unporcentaje de trabajadores entre los residentes de lamisma localidad, provincia o provincias colindantes allugar de ejecución. Este factor se aplica a todas lasobras con excepción de las que se ejecuten en las pro-vincias de Lima y Callao.

En los casos de contratación de obras bajo las mo-dalidades por el alcance del contrato, la propuesta técni-ca incluirá además, factores que permitan evaluar lacalidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipa-miento o similares ofertadas por el postor.

El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnicomínimo, no podrá ser considerado como factor de eva-luación.

2. El único factor de evaluación de la propuesta eco-nómica será el monto total de la oferta.

SUBCAPÍTULO VMETODO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 69º.- Método de evaluación de propues-tas

La evaluación de las propuestas es integral, reali-zándose en dos (2) etapas. La primera es la evaluacióntécnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la pro-puesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyoobjeto es calificar el monto de la propuesta.

Las propuestas técnicas y económicas se evalúanasignándoles puntajes de acuerdo a los factores y crite-rios de evaluación y calificación que se establezcan enlas Bases del proceso.

En ningún caso y bajo responsabilidad del ComitéEspecial y del funcionario que aprueba las Bases seestablecerán en ellas factores cuyos puntajes se asig-nen utilizando criterios subjetivos.

El procedimiento general de evaluación será el si-guiente:

1. En la evaluación técnica, a efecto de la admisiónde las propuestas, el Comité Especial verificará que lasofertas cumplan con los requerimientos técnicos míni-mos establecidos en las Bases.

Sólo una vez admitidas las propuestas, el ComitéEspecial aplicará los factores de evaluación previstosen las Bases y asignará los puntajes correspondien-tes, conforme a los criterios establecidos para cadafactor.

Las propuestas que en la evaluación técnica alcan-cen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán ala evaluación económica. Las propuestas técnicas queno alcancen dicho puntaje serán descalificadas en estaetapa.

Los miembros del Comité Especial no tendrán acce-so a las propuestas económicas sino hasta que la eva-luación técnica haya concluido.

2. La evaluación económica consistirá en asignar elpuntaje máximo establecido a la propuesta económicade menor monto. Al resto de propuestas se les asignará

puntaje inversamente proporcional, según la siguientefórmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:

i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica iOi = Propuesta Económica iOm = Propuesta Económica de monto o precio

más bajoPMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económi-

ca

Si la propuesta económica incluye una propuesta definanciamiento, la primera se evaluará utilizando el méto-do del valor presente neto del flujo financiero que com-prenda los costos financieros y el repago de la deuda.Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamien-to tales como la tasa de interés, las comisiones, segurosy otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuereel caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente dela oferta financiera, se aplicará la tasa de descuento queapruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 70º.- Cálculo del puntaje totalEl puntaje total se obtiene sumando algebraicamente

los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en laevaluación económica, salvo en los casos en los que nose califique la propuesta técnica conforme a lo previstoen el Reglamento.

La suma de los máximos puntajes que se asignen ala propuesta técnica y a la propuesta económica debe-rá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no me-nos de cincuenta (50) deberán ser asignados para lapropuesta económica, excepto en los casos en que elpresente Reglamento indique lo contrario. Dicha asig-nación de puntajes deberá estar expresada en las Ba-ses.

En todos los casos, el puntaje total se calculará has-ta el tercer decimal.

La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtengael mayor puntaje total.

Artículo 71º.- Evaluación y calificación de pro-puestas para la adquisición de bienes

La evaluación de propuestas en los procesos de ad-quisición de bienes se sujeta a las reglas generales pre-vistas en los artículos 69º y 70º.

Artículo 72º.- Evaluación y calificación de pro-puestas para la contratación de servicios y consul-toría

La evaluación de propuestas en los procesos para lacontratación de servicios y consultoría se sujeta a lasreglas siguientes:

1) Etapa de evaluación técnica.

a. El Comité Especial evaluará y calificará cada pro-puesta de acuerdo con las Bases y conforme a unaescala que sumará cien (100) puntos.

b. Para acceder a la evaluación de las propuestaseconómicas, las propuestas técnicas deberán alcanzarel puntaje mínimo de ochenta (80). Las propuestas téc-nicas que no alcancen dicho puntaje serán descalifica-das y rechazadas en esta etapa.

2) Etapa de evaluación económica:

El puntaje de la propuesta económica se calcularásiguiendo las pautas del Artículo 69º, donde el puntajemáximo para la propuesta económica será de cien (100)puntos.

3) Determinación del puntaje total:

Una vez calificadas las propuestas mediante la eva-luación técnica y económica se procederá a determinarel puntaje total de las mismas.

Tanto la evaluación técnica como la evaluación eco-nómica se califican sobre cien (100) puntos. El puntajetotal de la propuesta será el promedio ponderado de

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ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la si-guiente fórmula:

PTPi = c1PTi + c2PEi

Donde:

PTPi = Puntaje Total del postor iPTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor iPEi = Puntaje por Evaluación Económica del pos-

tor ic1 = Coeficiente de ponderación para la evalua-

ción técnicac2 = Coeficiente de ponderación para la evalua-

ción económica

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir lascondiciones siguientes:

a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual ala unidad (1.00)

b. Los valores que se aplicarán en cada caso debe-rán estar comprendidos dentro de los márgenes siguien-tes:

b.1. En los casos de contratación de servicios engeneral, seguros y arrendamiento:

0.40 < c1 < 0.70; y0.30 < c2 < 0.60

b.2. En los casos de contratación de servicios deconsultoría:

0.80 < c1 < 0.90; y0.10 < c2 < 0.20

La propuesta evaluada como la mejor será la queobtenga el mayor puntaje total.

Artículo 73º.- Evaluación y calificación de pro-puestas para la contratación de obras

La suma de los máximos puntajes que se asignen ala propuesta técnica y a la propuesta económica debe-rá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no me-nos de cuarenta (40) ni más de sesenta (60) deberánser asignados para la propuesta técnica, salvo en loscasos en que sólo se califique la propuestas económi-ca.

Artículo 74º.- Evaluación de ConsorciosEn el caso de Consorcios la evaluación se realizará

de conformidad con lo establecido en la Directiva, quepara el efecto emitirá el CONSUCODE.

SUBCAPÍTULO VICONTENIDO DE LA PROPUESTA

Artículo 75º.- Contenido de sobresEl contenido de los sobres para los procesos de se-

lección será como mínimo el siguiente:

1) Propuesta Técnica:

a) Copia simple del Certificado de inscripción vigenteen el Registro Nacional de Proveedores

b) Declaración Jurada conforme a lo establecido enel Artículo 76º

c) Documentación que acredite el cumplimiento delos requerimientos técnicos mínimos

d) Documentación de presentación facultativae) Declaración Jurada de ser micro o pequeña em-

presa, de ser el casof) Promesa de Consorcio, de ser el casog) Documentación relativa a los factores de evalua-

ción, de así considerarlo el postor

2) Propuesta Económica

a) Oferta económica y el detalle de precios unitarioscuando este sistema haya sido establecido en las Ba-ses.

Artículo 76º.- Contenido de la declaración jura-da.-

El postor, al presentar su propuesta técnica, deberáacompañar una declaración jurada simple en la cualmanifieste lo siguiente:

a) Que no tiene impedimento para participar en elproceso de selección ni para contratar con el Estado,conforme al Artículo 9º de la Ley;

b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases,condiciones y procedimientos del proceso de selección;

c) Que es responsable de la veracidad de los docu-mentos e información que presenta para efectos del pro-ceso;

d) Que se compromete a mantener su oferta duranteel proceso de selección y a suscribir el contrato en casode resultar favorecido con la Buena Pro; y

e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley ysu Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General,

TÍTULO IVPROCESOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 77º.- Tipos de Procesos de SelecciónDe conformidad con lo establecido en el Artículo 14º

de la Ley, son procesos de selección los siguientes:

1) Licitación Pública, que se convoca para la adquisi-ción de bienes, así como para la contratación de obras,dentro de los márgenes que establecen las normas pre-supuestarias.

La Licitación Pública para la ejecución de obras sedesdoblará en:

a) Licitación Pública Nacional para la ejecución deobras por empresas constituidas y con instalaciones enel país.

b) Licitación Pública Internacional cuando las carac-terísticas técnicas de las obras requieran de participa-ción internacional.

2) Concurso Público, que se convoca para la contra-tación de servicios, dentro de los márgenes estableci-dos por las normas presupuestarias.

3) Adjudicación Directa, que se convoca para la ad-quisición de bienes, contratación de servicios y ejecu-ción de obras, conforme a los márgenes establecidoslas normas presupuestarias.

La Adjudicación Directa puede ser pública o selecti-va.

La Adjudicación Directa Pública se convoca cuandoel monto de la adquisición o contratación es mayor alcincuenta por ciento (50%) del límite máximo estableci-do para la Adjudicación Directa en las normas presu-puestarias.

La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuan-do el monto de la adquisición o contratación es igual omenor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximoestablecido para la Adjudicación Directa por las normaspresupuestarias. La Adjudicación Directa Selectiva norequiere de publicación. Se efectúa por invitación, de-biéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedo-res. Por excepción, el Titular o la máxima autoridad ad-ministrativa de la Entidad, o en quien éstos hubierandelegado la función, mediante documento sustentatorio,podrá exonerar al proceso de selección del requisitoestablecido, siempre que en el lugar en que se realice laadquisición o contratación no sea posible contar con unmínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servi-cios o ejecución de obras a adquirir o contratar esténdestinados a satisfacer necesidades de la Entidad en lalocalidad en que se realiza el proceso.

A fin de garantizar la publicidad de las adjudicacionesdirectas selectivas, las convocatorias respectivas se-rán notificadas a la Comisión de Promoción de la Peque-ña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargaráde difundirlas entre las pequeñas y microempresas.

4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convocapara:

a) La adquisición o contratación de bienes, serviciosy obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte

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del límite mínimo establecido por las normas presupues-tarias para las licitaciones públicas o concursos públi-cos, según corresponda; las adjudicaciones de menorcuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servi-cios así como para la contratación de obras, serán noti-ficadas a PROMPYME, según lo dispuesto en el segun-do párrafo del Artículo 96º del Reglamento.

b) Los procesos declarados desiertos; yc) La contratación de expertos independientes para

que integren los Comités Especiales.

Artículo 78º.- Determinación del proceso de se-lección

Se considera como objeto principal del proceso deselección a aquél que define la naturaleza de la adquisi-ción o contratación en función de la prestación a ejecu-tarse.

A tal efecto, para la determinación del proceso deselección aplicable se considerará el valor referencialestablecido por la Entidad para la adquisición o contrata-ción prevista y los montos establecidos en las normaspresupuestarias para la adquisición o contratación debienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras,según corresponda.

En el caso de adquisición de bienes o contrataciónde servicios que requieran la ejecución de otro tipo deprestaciones, el objeto principal del proceso de selec-ción se determinará en función a la prestación que re-presente la mayor incidencia porcentual en el costo.

En cualquier caso, los bienes o servicios que se re-quieran como complementarios entre sí, se consideranincluidos en la adquisición o contratación objeto del con-trato.

Artículo 79º.- Procesos de selección según rela-ción de ítems

Mediante el Proceso de Selección según Relación deÍtems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad econó-mica, técnica y/o administrativa de la vinculación, debeconvocar en un solo proceso la adquisición o contrata-ción de bienes, servicios u obras distintas pero vincula-das entre sí.

Cada uno de los ítems constituye un proceso menordentro del proceso de selección principal. A ellos lesserán aplicables las reglas correspondientes al procesoprincipal, con las excepciones previstas en el presenteReglamento, respetándose la naturaleza del objeto decada ítem.

En el caso de declaración de desierto de uno o variosítems, el proceso de selección que corresponde para lasegunda convocatoria se determinará de acuerdo alvalor referencial obtenido de la sumatoria de los mis-mos.

Artículo 80º.- Procesos de selección por encargoPor razones económicas o de especialidad, una de-

terminada Entidad podrá encargar a otra la realizacióndel proceso de selección que aquella requiera.

Para tal efecto, la Entidad encargada designará alComité Especial, el que, además de conducir el procesode selección, elaborará las Bases, las mismas que de-berán ser aprobadas por el funcionario responsable dela Entidad encargante. Este último será también el res-ponsable de aprobar cualquier modificación que se quie-ra efectuar a las Bases.

La actuación del Comité Especial se circunscribirá alo establecido en el Reglamento. Una vez que ha queda-do consentido el otorgamiento de la buena pro o quehaya sido apelado este acto, deberá remitirse el expe-diente a la Entidad encargante.

La programación, la resolución del eventual recursode apelación y todo lo referido a la ejecución contractual,será responsabilidad exclusiva de la Entidad encargan-te.

Artículo 81º.- Aprobación previa de BasesToda convocatoria de proceso de selección deberá

contar previamente con Bases aprobadas, bajo sanciónde nulidad, en el caso de obras se requerirá adicional-mente la existencia del Expediente Técnico.

Artículo 82º.- Inicio y culminación de los proce-sos de selección

Los procesos de selección se inician con la convo-catoria y culminan con la suscripción del contrato res-

pectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se can-cela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorga-miento de la Buena Pro.

Artículo 83º.- Cómputo de Plazos durante el pro-ceso de selección

Los plazos en los procesos de selección, desde suconvocatoria hasta la suscripción del contrato, se com-putan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado,domingo y feriados no laborables, así como los de duelonacional no laborables y otros declarados por el PoderEjecutivo o autoridades competentes. El plazo excluyeel día inicial e incluye el día de vencimiento.

Artículo 84º.- Prórrogas o PostergacionesLa prórroga o postergación de las etapas de un pro-

ceso de selección deberán registrarse en el SEACE mo-dificando el cronograma original.

El Comité Especial comunicará dicha decisión a losparticipantes o postores, según sea el caso, en la propiaEntidad o al correo electrónico que hayan consignado alregistrarse como participantes.

Artículo 85º.- Declaración de DesiertoLa publicación sobre la declaratoria de desierto de un

proceso de selección deberá registrarse en el SEACE,dentro de los dos (2) días de producida.

Artículo 86º.- Cancelación del Proceso de Selec-ción

Cuando la Entidad decida cancelar un proceso deselección, por causal debidamente motivada de acuer-do a lo establecido en el Artículo 34º de la Ley, deberácomunicar su decisión dentro del día siguiente y porescrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolu-ción cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adi-cionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a to-dos los participantes del proceso, dentro del día siguien-te, al correo electrónico que hayan consignado al regis-trarse como participantes.

En este caso, el plazo para el reintegro del pago efec-tuado como derecho de participación no podrá excederde los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bas-tando para la devolución la sola presentación del com-probante de pago.

Artículo 87º.- Régimen de NotificacionesTodos los actos realizados dentro de los procesos

de selección se entenderán notificados a partir del díasiguiente de su publicación en el SEACE.

A solicitud del participante, se le notificará personal-mente en la sede de la Entidad o a la dirección de correoelectrónico que consigne al momento de registrarse comoparticipante.

Es responsabilidad del participante el permanente se-guimiento del respectivo proceso a través del SEACE yde la revisión de su correo electrónico.

CAPÍTULO IICOMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 88º.- GeneralidadesMediante convenios interinstitucionales o por man-

dato normativo las Entidades podrán adquirir bienesy contratar servicios generales en forma conjunta, através de un proceso de selección único, aprove-chando los beneficios de la economía de escala, enlas mejores y más ventajosas condiciones para elEstado.

Bajo esta modalidad de contratación, las Entidadesparticipantes encargan a una Entidad la ejecución delproceso de selección para que seleccione al proveedoro proveedores que se encargarán de la atención de susrequerimientos de bienes y servicios.

Artículo 89º.- Del alcance del encargoEl encargo que se efectúe sólo alcanza las acciones

necesarias que permitan a la Entidad encargada realizarel proceso de selección para obtener, de parte de losproveedores del Estado, una oferta por el conjunto delos requerimientos similares de las Entidades participan-tes, y sólo hasta el momento en el que se determine alproveedor seleccionado y se definan las condiciones enlas que se ejecutarán las prestaciones a cargo de laspartes, luego de lo cual, cada una de las Entidades sus-

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cribirá los contratos correspondientes con el proveedoro proveedores seleccionados por el o los requerimien-tos que hubiesen sido encargados.

Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, enningún caso, ser interpretado como extensivo a la eje-cución de las obligaciones y/o prestaciones que se ge-neran en la fase de ejecución contractual propiamentedicha, tales como el pago del precio, la supervisión de laejecución de las prestaciones, la liquidación de contratoy demás prestaciones inherentes a las Entidades parti-cipantes.

SUBCAPÍTULO IDE LAS COMPRAS CORPORATIVAS

OBLIGATORIAS

Artículo 90º.- Obligatoriedad de comprar corpo-rativamente

Mediante decreto supremo de la Presidencia del Con-sejo de Ministros se establecerá el listado de bienes yservicios sujetos a la modalidad de compras corporati-vas obligatorias, las entidades participantes, así como launidad de compras del gobierno nacional que se encar-gará de efectuar los procesos de selección correspon-dientes.

Asimismo mediante decreto supremo de la Presiden-cia del Consejo de Ministros se señalará las entidadesque, en última instancia, determinan las característicasy/o detalle de las especificaciones técnicas de los bie-nes o servicios requeridos por las entidades participan-tes, que serán incluidos en los procesos de comprascorporativas obligatorios.

Artículo 91º.- La unidad de comprasLa Unidad de Compras, será la encargada de la con-

ducción y ejecución de los procesos de selección decompras corporativas obligatorias, desde la consolida-ción de los requerimientos hasta que la buena pro quedeconsentida y sea informada a cada una de las entidadescontratantes.

La Unidad de Compras tiene facultades para deter-minar el contenido, cantidad y oportunidad de remisiónde la información que deberán proporcionar las entida-des participantes.

Artículo 92º.- De las entidades participantesSe consideran entidades participantes aquellas que

deban encargar a la Unidad de Compras la selección delproveedor que se hará cargo de su requerimiento, me-diante el proceso de selección bajo la modalidad de com-pra corporativa.

Las entidades participantes suministrarán a la Uni-dad de Compras la información necesaria para el cum-plimiento del encargo, para dicho efecto, el jefe del áreaencargada de las contrataciones y adquisiciones de cadaEntidad será quien asuma dicha obligación, siendo estaindelegable.

Las entidades participantes que tengan la calidad deUnidades Ejecutoras remitirán sus requerimientos a susrespectivos Pliegos Presupuestarios, los que estandari-zarán, consolidarán y/o agregarán dicha información, lacual será remitida a las entidades a que se refiere elsegundo párrafo del artículo 90º.

Las entidades participantes se encuentran obli-gadas a contratar directa y exclusivamente con losproveedores seleccionados, los bienes y/o servicioscuyo requerimiento haya sido materia del proceso decompra corporativa, conforme al procedimiento es-tablecido en el presente Reglamento. Asimismo, seencuentran obligadas a suscribir todos los documen-tos que resulten necesarios para la formalización delo los contratos que se deriven del o los procesos deselección, así como a pagar al proveedor o provee-dores seleccionados la contraprestación acordada,previa conformidad con la prestación ejecutada.

Artículo 93º.- Características del proceso de com-pra corporativa obligatoria

La Unidad de Compras podrá utilizar como criterio deconsolidación y/o agregación de los requerimientos debienes y/o servicios el geográfico, sectorial, temporal,cualquier combinación de éstos o cualquier otro que lepermita atender los requerimientos que hayan sido tras-ladados en función de la oportunidad y la eficiencia de lagestión de compra.

El proceso de selección se realizará conforme a lasreglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento,salvo que se decida utilizar como modalidad de selec-ción la subasta inversa, cuando los bienes y servicios lopermitan.

Artículo 94º.- Sustento presupuestalEn el caso que la consolidación y/o agregación de la

cantidad total de requerimientos de bienes y/o serviciosse realice para la atención de requerimientos para elsiguiente año fiscal, la Entidad Requiriente que tenga lacalidad Pliego Presupuestario efectuará la verificaciónde la disponibilidad de recursos, tomando como referen-cia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Públi-co para el Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivohaya remitido al Congreso de la República, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 78º de la ConstituciónPolítica vigente.

Asimismo, las Entidades Requirientes que tengan lacalidad de Pliego Presupuestario no podrán efectuar mo-dificación alguna en los marcos presupuestales de susUnidades Ejecutoras que pueda afectar el cumplimientode las obligaciones que se deriven de la suscripción yejecución de los contratos que se celebren luego deefectuada la Licitación Pública Corporativa, salvo loscasos de desabastecimiento inminente o situación deemergencia previstos en la normativa.

SUBCAPÍTULO IIDE LAS COMPRAS CORPORATIVAS

FACULTATIVAS

Artículo 95º.- Suscripción del convenio interins-titucional

Para las compras corporativas que se realicen demanera facultativa, se deberá elaborar un conveniomarco que deberá ser suscrito por los funcionarios com-petentes de todas las Entidades participantes, en el quese establezca el objeto y alcances del mismo, las obliga-ciones y responsabilidades de las partes, así como ladesignación de la Entidad que se encargará de adminis-trar los procesos de selección que se convoquen parael cumplimiento de los objetivos trazados en el conveniomarco, la que actuará mediante su dependencia encar-gada de las contrataciones y adquisiciones o de algunaespecialmente designada para dicho efecto.

Artículo 96º.- Procedimiento para las compras cor-porativas mediante convenio.

1. La Entidad encargada de las compras corporati-vas tendrá a su cargo las siguientes tareas:

a. Recibir los requerimientos de las Entidades partici-pantes.

b. Consolidar y estandarizar las características y es-pecificaciones técnicas de los bienes y los términos dereferencia de los servicios, así como el valor referencialpara cada proceso de selección a convocarse en formaconjunta;

Para que proceda dicha consolidación y estandari-zación, es condición que ello no afecte la funcionalidady/u operatividad del requerimiento, así como que permi-ta la adecuada atención de la necesidad que lo generó.

c. Efectuar todos aquellos actos previos y necesa-rios para conformar el expediente de contratación;

d. Designar al o a los Comités Especiales que ten-drán a su cargo los procesos de selección para las com-pras corporativas.

2. El funcionamiento, competencia, obligaciones y de-más atribuciones del Comité Especial son las previstasen el Reglamento. El Comité Especial tiene a su cargo:

a. Elaborar las Bases, conforme a la consolidación yestandarización de las características técnicas y al va-lor referencial determinado por la dependencia encarga-da de las compras corporativas. Deberá cuidarse queen las Bases se distinga claramente el requerimiento decada Entidad participante del convenio marco, para losefectos de la suscripción y ejecución del contrato res-pectivo;

b. Elevar las Bases a la dependencia encargada delas compras corporativas para su aprobación;

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c. Conducir en su integridad el proceso de selecciónque se convoque, otorgando la buena pro a la mejorpropuesta que cumpla con todas las especificacionestécnicas o términos de referencia previstos en las Ba-ses;

d. Remitir el expediente del proceso a la dependenciaencargada de las compras corporativas, una vez quequede consentido el otorgamiento de la buena pro o quehaya sido apelado este acto;

3. Las Entidades participantes se encuentran obliga-das a contratar directa y exclusivamente con los pro-veedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyorequerimiento haya sido materia del proceso de compracorporativa, conforme al procedimiento establecido enel presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obli-gadas a suscribir todos los documentos que resultennecesarios para la formalización del o los contratos quese deriven del o los procesos de selección, así como apagar al proveedor o proveedores seleccionados la con-traprestación acordada, previa conformidad con la pres-tación ejecutada.

4. La resolución de los recursos de apelación están acargo del Titular o la máxima autoridad administrativa dela Entidad encargada de las compras corporativas.

5. Las compras corporativas no requieren de la mo-dificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de las Entidades participantes del convenio marco,aunque debe indicarse que se procederá conforme a loregulado por el presente artículo, con expresa menciónde la Entidad que se encargará de realizar el proceso deselección;

6. La dependencia encargada de las compras cor-porativas y el o los Comités Especiales que se desig-nen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en laLey, el Reglamento y demás disposiciones complemen-tarias.

7. En caso que no se hubiese previsto en el conveniomarco el o los requerimientos comunes o se desee com-plementar los ya previstos o incorporar otros, las Enti-dades participantes podrán hacerlo mediante la suscrip-ción de cláusulas adicionales.

8. El convenio marco permitirá la adhesión de cual-quier otra Entidad siempre y cuando esta se efectúeantes de la convocatoria.

9. Los resultados definitivos del proceso de selec-ción deberán ser ingresados al SEACE en plazo máximode treinta (30) días calendario de consentida la adjudica-ción de la buena pro.

CAPÍTULO IIIETAPAS DE LOS PROCESOS

DE SELECCIÓN

Artículo 97º.- Etapas del procesoLos procesos de selección contendrán las etapas

siguientes, salvo las excepciones previstas en el pre-sente Reglamento:

1) Convocatoria;2) Registro de participantes3) Presentación de consultas y absolución de éstas;4) Formulación y absolución de observaciones, e in-

tegración de las Bases;5) Presentación de propuestas;6) Evaluación de propuestas; y7) Otorgamiento de la Buena Pro.

El incumplimiento de alguna de las disposiciones queregulan el desarrollo de estas etapas constituye causalde nulidad de las etapas siguientes del proceso, de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley y loretrotrae al momento anterior a aquél en que se produjodicho incumplimiento.

Artículo 98º.- Etapas del Proceso en LicitacionesPúblicas y Concursos Públicos

El calendario de las licitaciones públicas y concursospúblicos contendrá las etapas establecidas en el artícu-lo precedente.

En las licitaciones públicas y concursos públicos elplazo entre la convocatoria y la presentación de pro-puestas existirá un plazo no menor a veinte (20) días yse computa a partir del día siguiente de la publicación dela convocatoria en el SEACE.

El plazo entre la integración de las Bases y la presen-tación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5)días.

Artículo 99º.- Etapas del Proceso en Adjudica-ciones Directas

El calendario de las adjudicaciones directas conten-drá las etapas establecidas en el Artículo 97º, fusio-nándose en una sola las etapas de presentación y ab-solución de consultas, y de formulación de observacio-nes a las Bases, absolución de observaciones e inte-gración de éstas, las cuales se desarrollarán simultá-neamente.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación delas propuestas existirá un plazo no menor de diez (10)días.

El plazo entre la integración de las Bases y la presen-tación de propuestas no podrá ser menor de tres (3)días.

Artículo 100º.- Etapas del Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía para bienes y servicios

Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía parala adquisición o contratación de bienes y servicios sonlas siguientes:

1) Convocatoria y registro de participantes;2) Presentación y Evaluación de Propuestas; y,3) Otorgamiento de la Buena Pro.

Artículo 101º.- Etapas del Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía para la consultoría de obraso ejecución de obras

Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía parala contratación de consultoría o ejecución de obras sonlas siguientes:

1) Convocatoria y registro de participantes;2) Presentación de Consultas, absolución e integra-

ción de las Bases;3) Presentación de Propuestas;4) Evaluación de Propuestas; y,5) Otorgamiento de la Buena Pro.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación depropuestas debe existir un plazo no menor de seis (6)días.

Artículo 102º.- Prepublicación de las BasesLas Bases podrán ser prepublicadas en el SEACE y

en la página web de la entidad convocante. Las entida-des que no tengan acceso a este medio de difusión lasharán de conocimiento de la Comisión de Promoción dela Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME para su opor-tuna prepublicación en su página web.

Lo anteriormente dispuesto no contraviene el artícu-lo 97º en la medida que no representa una etapa adicio-nal a las definidas en cada uno de los procesos de se-lección.

SUBCAPÍTULO ICONVOCATORIA

Artículo 103º.- RequisitosLa convocatoria de todo proceso de selección debe-

rá contener obligatoriamente lo siguiente:

1) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad queconvoca;

2) La identificación del proceso de selección;3) La indicación de la modalidad de selección, de ser

el caso;4) La descripción básica del objeto del proceso;5) El valor referencial;6) El lugar y la forma en que se realizará la inscrip-

ción o registro de participantes;7) El costo del derecho de participación;8) El calendario del proceso de selección.

Artículo 104º.- Convocatoria a Licitación Públi-ca, Concurso Público y Adjudicación Directa Públi-ca

La convocatoria de las licitaciones públicas, concur-sos públicos y adjudicaciones directas públicas se rea-lizará a través de su publicación en el SEACE.

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La Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa–PROMPYME tendrá acceso permanente a lainformación de los procesos de selección registradosen el SEACE para su análisis y difusión entre las micro ypequeñas empresas.

Artículo 105º.- Convocatoria a Adjudicación Di-recta Selectiva

La convocatoria a un proceso de Adjudicación Direc-ta Selectiva se realiza mediante invitación cursada a nomenos de tres (3) proveedores y con la respectiva noti-ficación a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto delproceso corresponda a sectores económicos dondeexista oferta competitiva por parte de las MYPES, loscuales se determinarán mediante Decreto Supremo deacuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley.

Artículo 106º.- Convocatoria a Adjudicación deMenor Cuantía

La convocatoria se realiza mediante invitación quepuede ser a uno o más proveedores, según correspon-da en atención a la oportunidad, al monto, y a la comple-jidad, envergadura o sofisticación de la adquisición ocontratación.

La convocatoria de los procesos de selección parala adquisición de bienes o contratación de servicios, cu-yos valores referenciales sean iguales o superiores acuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), y parala contratación de la ejecución de obras cuyos valoresreferenciales sean iguales o mayores a diez UnidadesImpositivas Tributarias (10 UIT) se notificarán a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto del proceso corres-ponda a sectores económicos donde exista oferta com-petitiva por parte de las MYPES, los cuales se estable-cerán mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 18º de la Ley.

SUBCAPÍTULO IIREGISTRO DE PARTICIPANTES

Artículo 107º.- OportunidadEl registro de participantes se efectuará desde el día

siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día despuésde haber quedado integradas las Bases. En el caso depropuestas presentadas por un consorcio, bastará quese registre uno de sus integrantes.

En el caso de adjudicaciones de menor cuantía parabienes y servicios no es de aplicación este artículo.

Artículo 108º.- Obligaciones del participantePara registrarse, la persona natural o jurídica que

solicite participar en un proceso de selección y soliciteser notificado electrónicamente, deberá consignar unadirección de correo electrónico y mantenerla activa, aefecto de las notificaciones que, conforme a lo previstoen el Reglamento, deban realizarse.

SUBCAPÍTULO IIIFORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN

DE CONSULTAS

Artículo 109º.- Formulación y absolución de con-sultas a las Bases

A través de las consultas, los participantes podránsolicitar la aclaración de cualquiera de los extremos delas Bases o plantear solicitudes respecto de ellas.

El Comité Especial publicará a través del SEACE laabsolución de las consultas, mediante un pliego absolu-torio, debidamente fundamentado.

Las respuestas a las consultas se consideran comoparte integrante de las Bases y del contrato.

Artículo 110º.- En el caso de Licitaciones Públi-cas y Concursos Públicos

El Comité Especial recibirá las consultas, por un pe-ríodo mínimo de cinco (5) días contados desde el díasiguiente de la convocatoria.

El plazo para la absolución de consultas y su respec-tiva notificación a través del SEACE, en la sede de laEntidad o a los correos electrónicos de los participantes,de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días con-tados desde el vencimiento del plazo para la recepciónde las consultas.

Artículo 111º.- En el caso de Adjudicaciones Di-rectas

El Comité Especial recibirá las consultas por un pe-ríodo mínimo de tres (3) días contados desde el díasiguiente de la convocatoria.

En estos casos, el plazo para la absolución de con-sultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notifi-cación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y alos correos electrónicos de los participantes, de ser elcaso, no podrá exceder de tres (3) días contados desdeel vencimiento del plazo para la recepción de las consul-tas.

Artículo 112º.- En el caso de Adjudicaciones demenor cuantía para consultoría de obras y ejecu-ción de obras

El Comité Especial recibirá las consultas por un pe-ríodo mínimo de dos (2) días contados desde el díasiguiente de la convocatoria.

En estos casos, el plazo para la absolución de con-sultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notifi-cación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y alos correos electrónicos de los participantes, de ser elcaso, no podrá exceder de dos (2) días contados desdeel vencimiento del plazo para la recepción de las consul-tas.

SUBCAPÍTULO IVFORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE

OBSERVACIONES

Artículo 113º.- Formulación y absolución de ob-servaciones a las Bases

Mediante escrito debidamente fundamentado, los par-ticipantes podrán formular observaciones a las Bases,las que deberán versar sobre el incumplimiento de lascondiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º dela Ley, de cualquier disposición en materia de adquisicio-nes y contrataciones del Estado u otras normas com-plementarias o conexas que tengan relación con el pro-ceso de selección.

Efectuadas las observaciones por los participantes,el Comité Especial deberá absolverlas de manera fun-damentada y sustentada, sea que las acoja, las acojaparcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolu-torio que deberá contener la identificación de cada ob-servante y la respuesta del Comité Especial para cadaobservación presentada.

El mencionado pliego deberá ser notificado a tra-vés del SEACE, en la Sede de la Entidad y a loscorreos electrónicos de los participantes, de ser elcaso.

Artículo 114º.- En el caso de las Licitaciones Pú-blicas y Concursos Públicos

Las observaciones a las Bases serán presentadasdentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizadoel término para la absolución de las consultas.

El Comité Especial notificará la absolución a travésdel SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correoselectrónicos de los participantes, de ser el caso, en unplazo máximo de cinco (5) días.

Artículo 115º.- En el caso de las AdjudicacionesDirectas

Las observaciones a las Bases serán presentadasen forma simultánea a la presentación de las consultas.El Comité Especial notificará la absolución a través delSEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electró-nicos de los participantes, de ser el caso, en un plazomáximo de tres (3) días.

Artículo 116º.- Elevación de observaciones alCONSUCODE

Los observantes tienen la opción de solicitar que lasBases y los actuados del proceso sean elevados alCONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes alvencimiento del término para absolverlas. Dicha opciónno sólo se originará cuando las observaciones formula-das no sean acogidas por el Comité Especial, sino, ade-más, cuando el mismo observante considere que el aco-gimiento declarado por el Comité Especial continúa sien-do contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley,cualquier otra disposición de la normativa sobre contra-taciones y adquisiciones del Estado u otras normas com-

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plementarias o conexas que tengan relación con el pro-ceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubie-re registrado como tal con anterioridad a la etapa deformulación de observaciones, tendrá la opción de soli-citar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuandohabiendo sido acogidas la observaciones formuladas porlos observantes, considere que la decisión adoptadapor el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por elArtículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de lanormativa sobre contrataciones y adquisiciones del Es-tado u otras normas complementarias o conexas quetengan relación con el proceso de selección.

En concordancia con lo indicado en los párrafos pre-cedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliegode absolución de observaciones, el requerimiento depago de la tasa por concepto de remisión de actuados alCONSUCODE.

En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCO-DE resolverá las observaciones y, de ser el caso, sepronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de lasBases que contravenga la normativa sobre contratacio-nes y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho pla-zo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinen-tes, a través de un pronunciamiento que se publicará enel SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del pla-zo establecido, el CONSUCODE devolverá el importede la tasa al observante manteniendo la obligación deemitir el respectivo pronunciamiento.

Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSU-CODE deberá ser implementado estrictamente por elComité Especial, aun cuando ello implique que dicho ór-gano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión tem-poral del proceso y/o la prórroga de las etapas del mis-mo, en atención a la complejidad de las correcciones,adecuaciones o acreditaciones que sea necesario rea-lizar. El Comité Especial no puede continuar con la trami-tación del proceso de selección si no ha cumplido conimplementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronun-ciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad ysin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lu-gar.

Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, nocabe la interposición de recurso alguno y constituye pre-cedente administrativo.

SUBCAPÍTULO VINTEGRACIÓN DE BASES

Artículo 117º.- Integración de BasesUna vez absueltas todas las consultas y/u observa-

ciones, o si las mismas no se han presentado, las Basesquedarán integradas como reglas definitivas y no po-drán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modifica-das por autoridad administrativa alguna, bajo responsa-bilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativade la Entidad, según sea el caso.

En los casos en que no se hubiere elevado al CON-SUCODE el expediente respectivo, corresponde al Co-mité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Ba-ses conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolu-ción de consultas y de absolución de observaciones;de lo contrario, el proceso de selección resultará in-válido.

Artículo 118º.- Publicación de Bases integradasEl Comité Especial no puede continuar con la tramita-

ción del proceso de selección si no ha cumplido conpublicar las Bases integradas a través del SEACE, bajosanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilida-des a que hubiere lugar.

SUBCAPÍTULO VIPRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 119º.- Presentación de documentosTodos los documentos que contengan información

esencial de las propuestas en un proceso de selecciónse presentarán en idioma castellano o, en su defecto,acompañados de traducción oficial, salvo el caso de lainformación técnica complementaria contenida en folle-tos, instructivos, catálogos o similares, que podrá serpresentada en el idioma original. El postor será respon-sable de la exactitud y veracidad de dichos documen-tos.

Cuando se exija la presentación de documentos quesean emitidos por autoridad pública en el extranjero, elpostor podrá presentar copia simple de los mismos sinperjuicio de su ulterior presentación, la cual necesaria-mente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichosdocumentos deberán estar debidamente legalizados porel Consulado respectivo y por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores, en caso sea favorecido con la BuenaPro.

Artículo 120º.- Forma de presentación y alcancesde las propuestas

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres,de los cuales el primero contendrá la propuesta técnicay el segundo la propuesta económica, salvo en el casode las adjudicaciones de menor cuantía en los que sehaya previsto la participación de un solo postor.

Tanto la propuesta técnica como la económica sepresentarán en original y en el número de copias reque-rido en las Bases, el que no podrá exceder de la canti-dad de miembros que conforman el Comité Especial.

Cuando las propuestas se presenten en hojas sim-ples se redactarán por medios mecánicos o electróni-cos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán folia-das correlativamente empezando por el número uno.

Cuando las propuestas tengan que ser presentadastotal o parcialmente mediante formularios o formatos,éstos podrán ser llenados por cualquier medio, inclu-yendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica delpostor o su representante legal o mandatario designadopara dicho fin.

Las propuestas económicas deberán incluir todoslos tributos, seguros, transportes, inspecciones, prue-bas y de ser el caso, los costos laborales conforme a lalegislación vigente, así como cualquier otro conceptoque pueda tener incidencia sobre el costo del bien, ser-vicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellospostores que gocen de exoneraciones legales.

El monto total de la propuesta económica y los subto-tales que lo componen deberán ser expresados hastacon dos decimales.

Los integrantes de un consorcio no podrán presen-tar propuestas individuales ni conformar más de un con-sorcio.

Artículo 121º.- Acto de presentación de propues-tas

El acto de presentación de propuestas será públicocuando el proceso convocado sea licitación pública, con-curso público o adjudicación directa pública, y privadocuando se trate de adjudicación directa selectiva o adju-dicación de menor cuantía.

El acto público se realiza, cuando menos, en presen-cia del Comité Especial, los postores y con la participa-ción de Notario Público o Juez de Paz en los lugaresdonde no exista Notario.

Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora seña-ladas en la convocatoria, salvo que éstos se poster-guen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el pre-sente Reglamento.

Artículo 122º.- Acreditación de representantes enacto público

Las personas naturales concurren personalmente oa través de su representante debidamente acreditadoante el Comité Especial mediante carta poder simple.

Las personas jurídicas lo hacen por medio de surepresentante legal o apoderado acreditado con cartapoder simple.

Artículo 123º.- Acto Público de Presentación dePropuestas

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza allamar a los participantes en el orden en que se registra-ron para participar en el proceso, para que entreguensus propuestas. Si al momento de ser llamado el partici-pante no se encuentra presente, se le tendrá por desis-tido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarsecon la presentación del comprobante de pago por dere-cho de participación.

El Comité Especial procederá a abrir los sobres quecontienen la propuesta técnica de cada postor.

Es obligatoria la presentación de todos los documen-tos requeridos y el Comité Especial comprobará que losdocumentos presentados por cada postor sean los so-

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licitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De noser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, te-niéndola por no presentada, salvo que el postor expresesu disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circuns-tancia en el acta y el Notario Público o Juez de Pazmantendrá la propuesta en su poder hasta el momentoen que el postor formule apelación. Si se formula apela-ción, se estará a lo que finalmente se resuelva al res-pecto.

Si las Bases han previsto que la evaluación y califica-ción de las propuestas técnicas se realice en fecha pos-terior, el Notario Público o Juez de Paz procederá acolocar los sobres cerrados que contienen las propues-tas económicas, dentro de uno o más sobres, los queserán debidamente sellados y firmados por él, por losmiembros del Comité Especial y por los postores queasí lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que elComité Especial, en acto público, comunique verbalmentea los postores el resultado de la evaluación de las pro-puestas técnicas.

El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberáser suscrita por todos sus miembros y los postores quelo deseen.

Artículo 124º.- Acto Privado de Presentación dePropuestas

Tratándose de acto privado, los participantes pre-sentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerra-do, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajoresponsabilidad del Comité Especial.

En el caso de adjudicaciones de menor cuantía parabienes y servicios la presentación de propuestas podrárealizarse por correo electrónico.

Artículo 125º.- Subsanación de propuestasSi existieran defectos de forma tales como omisio-

nes o errores subsanables en los documentos presen-tados que no modifiquen el alcance de la propuesta téc-nica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo dedos (2) días, desde el día siguiente de la notificación,para que el postor los subsane, en cuyo caso la pro-puesta continuará vigente para todo efecto, a condiciónde la efectiva enmienda del defecto encontrado dentrodel plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirseen el mismo acto.

No cabe subsanación alguna por omisiones o erro-res en la propuesta económica.

Artículo 126º.- Contrataciones electrónicasEn el caso de las contrataciones electrónicas, debe-

rá observarse lo dispuesto en el Título VII del Reglamen-to.

SUBCAPÍTULO VIIEVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 127º.- Oportunidad para la evaluaciónTratándose de Licitaciones Públicas, Concursos Pú-

blicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Me-nor Cuantía en las que se haya invitado a más de unproveedor, las Bases pueden disponer que la evalua-ción y la calificación de propuestas, así como el otorga-miento de la Buena Pro, se realicen en actos separados.

Tratándose de Adjudicaciones de Menor Cuantía parala adquisición de bienes y la contratación de servicios,en las que solamente se ha invitado a un proveedor, essuficiente la evaluación favorable de la propuesta pre-sentada que satisfaga las características previstas enlas Bases.

Artículo 128º.- Evaluación TécnicaSea que la evaluación se realice en forma inmediata

a la apertura de sobres o se lleve a cabo en fecha pos-terior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo Vdel Capítulo VII del Título III, según se trate de adquisi-ción de bienes, contratación de servicios o ejecución deobras.

Artículo 129º.- Evaluación EconómicaEvaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el

Comité Especial procederá a abrir los sobres de laspropuestas económicas de los postores que hayan al-canzado el puntaje mínimo requerido, y procederá aevaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el Artícu-lo 69º.

Artículo 130º.- Puntaje TotalLa determinación del puntaje total se hará de confor-

midad con el Artículo 70º.En el caso de los procesos de selección convocados

bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el ComitéEspecial deberá verificar las operaciones aritméticas dela propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, deexistir alguna incorrección, deberá descalificarla, proce-diendo a realizar la misma verificación de la propuestaque sigue en el orden de prelación.

Artículo 131º.- Bonificaciones por provincia o co-lindante

Tratándose de la contratación de obras y serviciosque se ejecuten o presten fuera de las provincias deLima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudica-ciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de MenorCuantía, se considerará una bonificación equivalente aldiez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las pro-puestas técnica y económica de los postores con domi-cilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra ob-jeto del proceso de selección o las provincias colindan-tes, sean o no pertenecientes al mismo departamento oregión, siempre que los bienes, servicios u obras seanelaborados dentro de esa circunscripción. El domiciliolegal será el declarado ante el Registro Nacional de Pro-veedores.

SUBCAPÍTULO VIIIOTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Artículo 132º.- Otorgamiento de la Buena ProEl otorgamiento de la buena pro se realizará en acto

público, cuando se trate de licitaciones públicas, con-cursos públicos y adjudicaciones directas públicas, o enacto privado, tratándose de adjudicaciones directas se-lectivas y adjudicaciones de menor cuantía.

En la fecha señalada en las Bases el Comité Especialprocederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta gana-dora, dando a conocer los resultados del proceso deselección, a través de un cuadro comparativo, en el quese consignará el orden de prelación y el puntaje técnico,económico y total obtenidos por cada uno de los posto-res.

Artículo 133º.- Solución en caso de empateEn el supuesto que dos (2) o más propuestas empa-

ten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará obser-vando estrictamente el siguiente orden:

1) Con preferencia a favor de las micro y pequeñasempresas ganadoras en adjudicaciones directas y demenor cuantía, alcanzando este beneficio a los consor-cios siempre y cuando estén conformados íntegramen-te por micro y pequeñas empresas; o

2) A favor del postor que haya obtenido el mejor pun-taje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejorpuntaje técnico, tratándose de servicios; o

3) A prorrata entre los postores ganadores, de acuer-do con el monto de sus propuestas, siempre que el ob-jeto de la contratación sea divisible y aquellos manifies-ten su voluntad de cumplir la parte correspondiente delcontrato; o

4) A través de sorteo en el mismo acto.

Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarro-lle en acto privado, la aplicación de los dos últimos crite-rios de desempate requiere de la presencia de los pos-tores que hayan empatado.

El tercer criterio de desempate no será de aplicaciónpara el caso de consultoría en general y ejecución deobras.

Artículo 134º.- Distribución de la Buena ProCuando las Bases hubieren previsto la posibilidad

de distribuir la buena pro, el Comité Especial la otorga-rá al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total,en los términos de su propuesta y por la cantidad oporción que hubiese ofertado. El saldo del requerimien-to no atendido por el postor ganador, podrá ser otorga-do a los postores que le sigan en el orden de prelación,siempre que éstos mantengan el precio de sus pro-puestas o, cuando éste sea superior en más del cincopor ciento (5%) al ofertado por el postor ganador, di-chos postores acepten que este porcentaje sea el topede la diferencia de precio.

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Artículo 135º.- Notificación del acto de otorga-miento de la Buena Pro

El otorgamiento de la buena pro realizado en actopúblico se presumirá notificado a todos los postores enla misma fecha, oportunidad en la que se entregará a lospostores copia del acta y el cuadro comparativo deta-llando los resultados en cada factor de evaluación, sinperjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha pre-sunción no admite prueba en contrario.

En acto privado el otorgamiento de la buena pro senotificará a través de su publicación en el SEACE, en laSede de la Entidad y a los correos electrónicos de lospostores, de ser el caso, el mismo día de su realización,bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano en-cargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y elcuadro comparativo detallado con los resultados del otor-gamiento de la buena pro.

Artículo 136º.- Acceso al expediente de contrata-ción

El Comité Especial está en la obligación de permitir elacceso de los participantes o postores al expediente decontratación, previa solicitud.

En el caso que se haya producido la presentación depropuestas el acceso a éstas sólo se dará una vez quese hayan comunicado los resultados de la evaluación ycalificación respectivas.

Artículo 137º.- Consentimiento del otorgamien-to de la Buena Pro

Cuando se hayan presentado dos o más propues-tas, el consentimiento de la buena pro se producirá a loscinco (05) días hábiles de su notificación, sin que lospostores hayan ejercido el derecho de interponer el re-curso de apelación.

En caso de haberse presentado una sola oferta, elconsentimiento de la buena pro se producirá el mismodía de su notificación.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro,el Comité Especial remitirá el expediente de contratacióna la dependencia encargada de las adquisiciones y con-trataciones de la Entidad, la que asumirá competenciadesde ese momento para ejecutar los actos destinadosa la formalización del contrato.

Artículo 138º.- Publicación del consentimientode la Buena Pro

Dentro del día siguiente de haber quedado consenti-do el otorgamiento de la buena pro, éste deberá serpublicado en el SEACE.

CAPÍTULO IVEXONERACIÓN DEL PROCESO

DE SELECCIÓN

SUBCAPÍTULO ICAUSALES

Artículo 139º.- Contratación entre EntidadesLa contratación directa entre Entidades procede úni-

camente bajo las siguientes condiciones:

1) Que la adquisición o contratación resulta más fa-vorable y ventajosa en comparación con los precios delmercado, siempre y cuando ello no sea el resultado deluso o aprovechamiento, por parte de la Entidad provee-dora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su con-dición de Entidad del Estado que supongan colocar ensituación de desventaja a los otros proveedores de losmismos bienes, servicios y obras;

2) Que, en razón de costos de oportunidad, resultamás eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y

3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea yviable.

La presente exoneración se refiere exclusivamenteal proceso de selección para la adquisición o contrata-ción de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entida-des del Estado, siempre y cuando la Entidad que partici-pa como postor no realice actividades empresariales demanera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. Ental sentido, dicha exoneración no resultará aplicable alas adquisiciones o contrataciones en las que actúe comopostor una empresa del Estado de Derecho Público o deDerecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno

Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual elcontrol de las decisiones de los órganos de gestión estáen manos del Estado, o Entidades del Estado que reali-zan actividades empresariales de manera habitual.

Para los efectos a que se contrae el párrafo anteriorse entenderá que existe habitualidad si la Entidad con laque se contrata o pretende contratar ha actuado comocontratista o proveedor en dos (2) o más contratos deigual o similar naturaleza, con entidades del sector públi-co o privado, en los doce (12) meses anteriores. LaEntidad deberá presentar una declaración jurada seña-lando que no es habitual. Si la declaración no responde ala verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la res-ponsabilidad que correspondan.

Los contratos suscritos al amparo de la presentecausal de exoneración no admiten subcontratación nicesión de derechos o de posición contractual.

Artículo 140º.- Contratación de servicios públi-cos

La contratación directa de los servicios públicos deenergía, telecomunicaciones, saneamiento y otros denaturaleza análoga, procederá siempre que contengantarifas únicas establecidas por el organismo reguladorcompetente y no sean susceptibles de pacto o acuerdoentre una Entidad y la empresa prestadora de los mis-mos.

Para la contratación de servicios públicos no sujetosa tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de laoferta y la demanda, será necesario realizar un procesode selección, salvo que hubiere un solo proveedor, encuyo caso procederá aplicar la causal de exoneraciónestablecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley.

Artículo 141º.- Situación de desabastecimientoinminente

La situación de desabastecimiento inminente se con-figura en los casos señalados en el artículo 21º de laLey,; no encontrándose comprendidas entre estas lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la entidad.

La necesidad de los bienes, servicios u obras debeser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecuti-vos y que excedan el lapso del tiempo requerido parapaliar la situación y para satisfacer necesidades anterio-res a la fecha de aprobación de la exoneración al proce-so de selección.

Cuando el desabastecimiento se fuera a producir ose haya producido como consecuencia del obrar negli-gente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputa-ble a la inacción o demora en el accionar del servidorpúblico que omitió adoptar las acciones pertinentes conel fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidadde un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exo-neratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse elinicio de las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas, civiles y/o pena-les de los funcionarios o servidores públicos involucra-dos.

La Contraloría General de la República establecerála forma, procedimientos y oportunidad de su participa-ción de oficio en las contrataciones y adquisiciones delos bines, servicios u obras en situación de desabaste-cimiento inminente.

Artículo 142º.- Situación de emergenciaLa situación de emergencia es aquella en la cual la

entidad tiene que actuar de manera inmediata a causade acontecimientos catastróficos, de situaciones quesupongan grave peligro o de necesidad que afecten ladefensa nacional ,debiendo la Entidad adquirir o contra-tar en forma directa lo estrictamente necesario para pre-venir y atender desastres, así como para satisfacer lasnecesidades sobrevinientes, después de lo cual deberáconvocar los procesos de selección que correspondan.Cuando no corresponda realizar un proceso de selec-ción posterior, en el informe técnico-legal respectivo sedebe fundamentar las razones que motivan la adquisi-ción o contratación definitiva.

Toda contratación o adquisición realizada para en-frentar una situación de emergencia deberá regularizar-se dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización

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del evento que la produjo, incluyendo el proceso en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la En-tidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspon-diente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legalsustentatorio, a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los de-más documentos contractuales que correspondan se-gún el estado de la ejecución de las prestaciones.

Artículo 143º.- Carácter de secreto, secreto mili-tar o de orden interno

Las adquisiciones y contrataciones con carácter desecreto, de secreto militar o de orden interno que debanrealizar los organismos que conforman el Sistema deInteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la PolicíaNacional, están exoneradas del proceso de selecciónrespectivo, siempre que su objeto esté incluido en la listaque, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Con-sejo de Ministros.

La opinión favorable de la Contraloría General de laRepública deberá sustentarse en la comprobación de lainclusión del objeto de la contratación o adquisición en lalista a que se refiere el párrafo anterior y deberá emitirsedentro del plazo de quince (15) días hábiles y a partir depresentada la solicitud.

Los bienes, servicios o ejecución de obras de carác-ter administrativo y operativo, a que se refiere la últimaparte del inciso d) del Artículo 19º de la Ley, son aquellosnecesarios para el normal funcionamiento de las unida-des del Sistema de Inteligencia Nacional, de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional.

Artículo 144º.- Bienes o servicios que no admi-ten sustitutos

En los casos en que no existan bienes o serviciossustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siem-pre que exista un solo proveedor en el mercado nacio-nal, la Entidad podrá contratar directamente.

Se considerará que existe proveedor único en loscasos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y dere-chos de autor, se haya establecido la exclusividad delproveedor.

Artículo 145º.- Servicios PersonalísimosCuando exista la necesidad de proveerse de ser-

vicios especializados profesionales, artísticos, cien-tíficos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con perso-nas naturales o jurídicas notoriamente especializa-das siempre que su destreza, habilidad, experienciaparticular y/o conocimientos evidenciados, aprecia-dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sus-tentar de modo razonable e indiscutible su adecua-ción para satisfacer la complejidad del objeto con-tractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores.

Las prestaciones que se deriven de los contratoscelebrados al amparo del presente Artículo no seránmateria de subcontratación.

Precísase que se encuentran expresamente inclui-dos en esta clasificación los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisi-va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica-ción, en atención a las características particulares quelos distinguen.

De igual modo, podrá contratarse mediante esta cau-sal los servicios de seguros de vida, de accidentes per-sonales y enfermedades para los Representantes alCongreso, conforme a los alcances del artículo 21º delTexto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, ypara los funcionarios comprendidos en el Decreto deUrgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías deSeguros, en atención a las particularidades de los servi-cios que éstas brinden para dichos contratos.

SUBCAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN

Artículo 146º.- Informe Técnico-Legal previo encaso de exoneraciones

La resolución o acuerdo que apruebe la exoneracióndel proceso de selección, requiere obligatoriamente deuno o más informes previos, que contengan la justifica-

ción técnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración.

Artículo 147º.- Publicación de las resoluciones oacuerdos que aprueban las exoneraciones

Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exo-neraciones de los procesos de selección, salvo las pre-vistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda.

Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEA-CE.

Artículo 148º.- Procedimiento para las adquisi-ciones y contrataciones exoneradas

La Entidad efectuará las adquisiciones o contratacio-nes en forma directa mediante acciones inmediatas, re-quiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones estableci-das en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del pro-ceso de selección; por lo que los contratos que se cele-bren como consecuencia de aquella deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalida-des, exigencias y garantías que se aplicarían de haber-se llevado a cabo el proceso de selección correspon-diente.

La adquisición o contratación del bien, servicio uobra objeto de la exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones y con-trataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto.

CAPÍTULO VDE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

SUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 149º.- Efectos de los recursos adminis-trativos

La interposición de un recurso de apelación y, en sucaso, el recurso de revisión suspende el proceso deselección en la etapa en que se encuentre. Si el procesode selección fue convocado por ítems, etapas, lotes,paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamenteal ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.

Los actos expedidos contraviniendo lo señalado enel párrafo precedente son nulos.

Artículo 150º.- Actos no impugnablesNo son impugnables:

1) Las bases administrativas.2) Los actos que aprueban la exoneración.

SUBCAPÍTULO IIRECURSO DE APELACIÓN

Artículo 151º.- Recurso de apelaciónMediante el recurso de apelación se impugnan los

actos administrativos dictados dentro del desarrollo delproceso de selección, desde la convocatoria hasta aque-llos realizados antes del acto de celebración del contra-to.

El recurso de apelación se presentará ante el órganoque emitió el acto impugnado, el que lo elevará al funcio-nario competente para resolver.

La decisión que resuelva la apelación deberá contarpreviamente con un informe técnico-legal sustentatorio,que en ningún caso podrá ser emitido por los miembrosdel Comité Especial.

La facultad para resolver los recursos de apelaciónpuede ser delegada, no pudiendo recaer la delegaciónen el órgano encargado de la ejecución del contrato ni enlos miembros del Comité Especial.

Artículo 152º.- Actos que no son apelablesNo son impugnables mediante recurso de apelación:

1) Las resoluciones que resuelven recursos de ape-lación;

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2) Las resoluciones suscritas por el Titular o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad.

Artículo 153º.- Plazos y efectos de la interposi-ción del recurso de apelación

La apelación debe interponerse dentro de los cinco(5) días siguientes de haber tomado conocimiento delacto que se desea impugnar. De no interponerse recur-so de apelación dentro del plazo señalado en el párrafoprecedente, los actos pasibles de impugnación quedanautomáticamente consentidos.

Los recursos de apelación deben resolverse dentrode los ocho (08) días siguientes contados desde su in-terposición o desde la subsanación de los defectos uomisiones advertidos en el momento en que el recursofue presentado.

El recurso de apelación suspende el proceso desdesu interposición hasta que se configuren las siguientessituaciones:

a) que la resolución que se pronuncia sobre el recur-so de apelación, oportunamente notificada al impugnan-te, haya quedado consentida;

b) que la denegatoria ficta del recurso de apelaciónhaya quedado consentida; o,

c) Se interponga recurso de revisión dentro del plazode ley.

Artículo 154º.- Pérdida de la calidad de postorEn caso que un postor sea descalificado en la eva-

luación técnica o económica y retire o acepte la devolu-ción de uno o ambos sobres, perderá la calidad de pos-tor y no podrá presentar impugnación alguna.

Artículo 155º.- Requisitos de admisibilidad delrecurso de apelación

El recurso de apelación deberá cumplir con los si-guientes requisitos:

1) Estar dirigido al órgano que emitió el acto impugna-do.

2) Identificación del impugnante, debiendo consignarsu nombre y número de documento oficial de identidad,o su denominación o razón social. En caso de actuaciónmediante representante, se acompañará la documenta-ción que acredite tal representación. Tratándose de Con-sorcios el representante común debe interponer el re-curso a nombre de todos los consorciantes, acreditan-do su representación con copia simple de la Promesa deConsorcio;

3) Señalar como domicilio procesal una dirección elec-trónica propia;

4) El petitorio, que comprende la determinación claray concreta de la pretensión;

5) Los fundamentos de hecho y de derecho que sus-tentan su petitorio;

6) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;7) El comprobante de pago de la tasa correspondien-

te, de conformidad con el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese elcaso;

8) La firma del impugnante o de su representante. Enel caso de Consorcios bastará la firma del apoderadocomún señalado como tal en la Promesa de Consorcio.

9) Copias simples del escrito y sus recaudos para laotra parte, si la hubiera; y

10) Autorización de abogado, en los casos de licita-ciones públicas, concursos públicos y adjudicacionesdirectas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.

Artículo 156º.- Trámite de la admisibilidad del re-curso

El análisis referido a la conformidad de la documenta-ción descrita se realiza en un solo acto, al momento de lapresentación del recurso, por el funcionario encargadode la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad.

La omisión del requisito señalado en el inciso 1) delArtículo precedente será subsanada de oficio por la En-tidad.

La omisión de los requisitos señalados en los incisos2) al 10) del Artículo precedente deberá ser subsanadapor el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2)días desde la presentación del recurso. El plazo otorga-do para la subsanación suspende todos los plazos delprocedimiento de impugnación.

Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafoanterior sin que se hubiese subsanado la omisión, laEntidad declarará inadmisible el recurso y ordenará elarchivamiento del expediente, continuándose el trámitedel proceso de selección, salvo que el interesado inter-ponga recurso de revisión contra la resolución de decla-ró inadmisible su recurso.

Admitido el recurso de apelación, si la Entidad dentrode los tres (3) días de admitido advirtiera que el impug-nante omitió alguno de los requisitos de admisibilidaddetallados en el Artículo precedente, deberá emplazarinmediatamente a aquél a fin de que realice la subsana-ción correspondiente otorgándole un plazo no mayor dedos (2) días, sin que el mismo suspenda el plazo para laresolución del recurso. Transcurrido el plazo antes se-ñalado sin que se realice la subsanación correspondien-te, el recurso se tendrá por no presentado.

Artículo 157º.- Causales de improcedencia del re-curso de apelación

El recurso de apelación será declarado improceden-te cuando:

1) Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en elArtículo 153º;

2) El que suscriba el recurso no sea el postor o surepresentante;

3) El postor se encuentre impedido conforme al Artí-culo 9º de la Ley;

4) El impugnante se encuentre incapacitado legal-mente para ejercer actos civiles o administrativos; o

5) El impugnante carezca de legitimidad procesal paraimpugnar el acto objeto del cuestionamiento.

6) El postor que impugne la buena pro o los actos queincidan en ella, luego de haber acordado su distribucióna prorrata.

7) Sea interpuesto por el postor ganador de la buenapro.

8) No exista conexión lógica entre los hechos ex-puestos en el recurso y el petitorio del mismo.

Artículo 158º.- Trámite y plazos para resolver elrecurso de apelación

La tramitación del recurso de apelación se sujetará alsiguiente procedimiento:

1) La Entidad tiene ocho (8) días para resolver elrecurso de apelación y notificar su pronunciamiento alimpugnante, contados desde su admisión o desde lasubsanación de las omisiones y/o defectos advertidosen la presentación del recurso.

Tratándose de recursos de apelación que se sus-tenten en cuestionamientos que involucren la evalua-ción de propuestas presentadas por postores dife-rentes del apelante, es decir cuando se impugne unacto que pudiera afectar el derecho de un tercero, laEntidad correrá traslado del recurso de apelación alpostor que pudiese resultar afectado, dentro del plazode dos (2) días contados desde la presentación delrecurso o desde la subsanación de las omisiones odefectos advertidos en la presentación del mismo,según corresponda.

El postor que haya sido emplazado podrá absolver eltraslado del recurso de apelación en un plazo no mayorde tres (3) días, pudiendo proponer nuevos hechos. LaEntidad deberá resolver con la absolución del traslado osin ella, en el plazo de ocho (8) días contados desde lapresentación del recurso.

2) El impugnante deberá asumir que su recurso deapelación ha sido desestimado a efectos de la interposi-ción del recurso de revisión, operando la denegatoriaficta, cuando la Entidad no notifique su resolución dentrodel plazo de ocho (8) días siguientes a su adminisión osubsanación del recurso.

3) Es procedente el desistimiento del recurso de ape-lación mediante escrito con firma legalizada ante el feda-tario de la Entidad, Notario Público, Juez de Paz, segúnel caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo queconsidere de interés público la resolución del recurso.

Artículo 159º.- Contenido de la resolución de laEntidad

La resolución expedida por la Entidad que resuelve elrecurso de apelación deberá consignar como mínimo losiguiente:

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1) Los antecedentes del proceso en el que se desa-rrolla la impugnación;

2) La determinación de los puntos controvertidos plan-teados por el impugnante mediante su recurso y por losdemás postores intervinientes en el procedimiento;

3) El análisis respecto de cada uno de los puntoscontrovertidos propuestos;

4) El pronunciamiento respecto de cada uno de losextremos del petitorio del recurso de apelación y de laabsolución de los demás postores intervinientes en elprocedimiento, conforme a los puntos controvertidos.

Artículo 160º.- Alcances de la resoluciónAl ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá

resolver de una de las siguientes formas:

1) En caso de considerar que el acto impugnado seajusta a las bases administrativas, a la Ley, al presenteReglamento y demás normas conexas o complementa-rias, declarará infundado el recurso de apelación.

2) Cuando en el acto impugnado se advierta la apli-cación indebida o interpretación errónea de las basesadministrativas, de la Ley, del presente Reglamento odemás normas conexas o complementarias, declararáfundado el recurso de apelación y revocará el acto obje-to de impugnación.

Si el acto o los actos impugnados están directamentevinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otor-gamiento de la Buena Pro, deberá, además, efectuar elanálisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar laBuena Pro a quien corresponda.

3) Cuando, en virtud del recurso interpuesto o deoficio, se verifique la existencia de actos dictados porórganos incompetentes, que contravengan normas le-gales, que contengan un imposible jurídico, o que pres-cindan de normas legales del debido procedimiento o dela forma prescrita por la normatividad aplicable, declara-rá la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapahasta la que se retrotraerá el proceso de selección, encuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pro-nunciarse sobre el petitorio del recurso.

4) Cuando el recurso de apelación infrinja los requisi-tos de admisibilidad o procedencia, se declarará inadmi-sible o improcedente, según corresponda.

5) La sustanciación del recurso de apelación, la enti-dad esta obligada a pronunciarse sobre el cumplimientopor parte de todos los postores de los contenidos, requi-sitos o condiciones previstos en las Bases.

SUBCAPÍTULO IIIRECURSO DE REVISIÓN

Artículo 161º.- Actos impugnables mediante Re-curso de Revisión

Mediante el recurso de revisión se impugnan:

1) La resolución que se pronuncia respecto de unrecurso de apelación, siempre y cuando éste se desa-rrolle en una Licitación Pública o en un Concurso Públi-co;

2) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso deapelación, con prescindencia del tipo de proceso de se-lección; y,

3) Las resoluciones emitidas por el Titular o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, distintas de aquellas que resuelven recursos deapelación.

Tratándose de impugnaciones respecto de ítems, eta-pas, tramos, lotes o paquetes, se podrán interponer re-cursos de revisión según las consideraciones expresa-das en los incisos 1) y 2) del presente Artículo atendien-do al tipo del proceso de selección convocado.

El plazo para interponer el recurso de revisión es decinco (5) días contados a partir del día siguiente de lanotificación a través de la publicación en el SEACE de laresolución respectiva. Igual plazo es para el caso de ladenegatoria ficta del recurso de apelación, el cual secomputará desde el día siguiente del vencimiento delplazo que tenía la Entidad para resolver dicho recurso.

El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal,quien lo resolverá.

En el Recurso de Revisión se pueden invocar argu-mentos o consideraciones que no hayan sido manifes-tadas en el Recurso de Apelación respecto de las pre-

tensiones planteadas, lo que no procede es plantearnuevas pretensiones.

Artículo 162º.- Requisitos de admisibilidad delrecurso de revisión

El recurso de revisión deberá cumplir con los siguien-tes requisitos:

1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;2) Identificación del impugnante, debiendo consig-

nar su nombre y número de documento oficial de iden-tidad, o su denominación o razón social. En caso deactuación mediante representante, se acompañará ladocumentación que acredite tal representación. Tra-tándose de Consorcios el representante común debeinterponer el recurso a nombre de ambos consorcian-tes, acreditando sus facultades de representación me-diante la presentación de copia simple de la Promesade Consorcio;

3) Señalar como domicilio procesal una dirección elec-trónica propia;

4) El petitorio, que comprende la determinación claray concreta de la pretensión;

5) Los fundamentos de hecho y de derecho que sus-tentan su petitorio ;

6) Las pruebas instrumentales pertinentes;7) El comprobante del pago de la tasa correspon-

diente;8) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo ;9) La firma del impugnante o de su representante. En

el caso de Consorcios bastará la firma del apoderadocomún señalado como tal en la Promesa de Consorcio.

10) Copias simples del escrito y sus recaudos parala otra parte, si la hubiera; y

11) Autorización de abogado, sólo en los casos delicitaciones públicas, concursos públicos y adjudicacio-nes directas públicas y siempre que la defensa sea cau-tiva.

La omisión del requisito señalado en el inciso 1) serásubsanada de oficio por el Tribunal.

La omisión de los requisitos señalados en los incisos2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante den-tro del plazo máximo de dos (2) días desde la recepcióndel recurso. El plazo otorgado para la subsanación sus-pende todos los plazos del procedimiento de impugna-ción.

En caso que se presente el escrito de subsanación,el Tribunal tendrá dos (2) días desde su recepción pararesolver y notificar la admisibilidad del recurso.

Transcurrido el plazo a que se contrae el tercer pá-rrafo del presente Artículo sin que se hubiese subsana-do la omisión, el Tribunal declarará inadmisible el recursoy ordenará el archivamiento del expediente. En este caso,la garantía será devuelta.

Artículo 163º.- Improcedencia del recurso de re-visión

El recurso de revisión será declarado improcedentecuando:

1) Sea interpuesto fuera del plazo indicado en elArtículo 161º;

2) Sea interpuesto contra la resolución que se pro-nuncia respecto del recurso de apelación en adjudica-ciones directas o de menor cuantía;

3) El que suscriba el recurso no sea el postor o surepresentante;

4) El postor se encuentre impedido conforme al Artí-culo 9 de la Ley;

5) El impugnante se encuentre incapacitado legal-mente para ejercer actos civiles o administrativos; o

6) El impugnante carezca de legitimidad procesal paraimpugnar el acto objeto del cuestionamiento.

7) El postor que impugne la buena pro o los actos queincidan en ella, luego de haber acordado su distribucióna prorrata.

8) No exista conexión lógica entre los hechos ex-puestos en el recurso y el petitorio del mismo.

Artículo 164º.- Tasa por interposición del recursode revisión

La tasa para interponer el recurso de revisión seráfijada en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasa no podrá ser

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mayor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para elcaso de licitaciones públicas y concursos públicos, decincuenta por cien (50%) de la Unidad Impositiva Tribu-taria para el caso de las adjudicaciones directas, y deveinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tri-butaria para el caso de las adjudicaciones de menorcuantía.

En los procesos de selección según relación de íte-ms, etapas, tramos, lotes o paquetes, la tasa que co-rresponde pagar se fijará en consideración al tipo deproceso de selección que correspondería convocar to-mando en cuenta la sumatoria del Valor referencial de laspartes indicadas.

Artículo 165º.- Garantía por interposición de re-curso de revisión

La garantía que respalda la interposición del recursode revisión, de conformidad con el inciso c) del Artículo52º de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCO-DE, por una suma equivalente al 0.25% del Valor refe-rencial del proceso de selección impugnado. En los pro-cesos de selección según relación de ítems, etapas,tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía seráequivalente al 0.25% del Valor referencial del respectivoítem, etapa, tramo, lote o paquete.

En ningún caso, la garantía será menor al veinticincopor ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vi-gente.

La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irre-vocable y de realización automática en el país al solorequerimiento del CONSUCODE, bajo responsabilidadde las empresas que las emiten, las mismas que debe-rán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superin-tendencia de Banca y Seguros o estar consideradas enla última lista de Bancos Extranjeros de primera catego-ría que periódicamente publica el Banco Central de Re-serva.

Así también la garantía podrá consistir en un depósi-to en cuenta bancaria de CONSUCODE conforme a loslineamientos que este establezca.

La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigen-cia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renova-da hasta el momento en que se agote la vía administra-tiva.

En el supuesto que la garantía no fuese renovadahasta la fecha consignada como vencimiento de la mis-ma, se considerará el recurso como no presentado.

Artículo 166º.- Ejecución de la garantíaCuando se declare infundado o improcedente el re-

curso de revisión, se procederá a ejecutar la garantía.Cuando se declare fundado o inadmisible el recurso

de revisión se procederá a devolver la garantía, para locual el recurrente deberá dirigir una solicitud al Tribu-nal.

Artículo 167º.- DesistimientoEl impugnante podrá desistirse del recurso de revi-

sión mediante escrito con firma legalizada ante NotarioPúblico o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuan-do aquél haya sido presentado como máximo hasta undía antes de la expedición de la resolución correspon-diente. El Tribunal podrá continuar con la tramitación delrecurso cuando sea de interés público.

El desistimiento es aceptado mediante resolución ypone fin al procedimiento administrativo, ejecutándose el30% de la garantía recaudada con la presentación delrecurso. El desistimiento no da lugar a la devolución dela tasa.

Artículo 168º.- Trámite del recurso de revisiónEl recurso de revisión se tramita conforme a las si-

guientes reglas:

1) Admitido el recurso, el Tribunal correrá traslado ala Entidad en el plazo no mayor de tres (3) días, solici-tándole la remisión del expediente completo. La Entidadcon el Decreto que admite a trámite el recurso, deberánotificar éste al postor o postores que pudieran verseafectados con la resolución del Tribunal.

2) Dentro del plazo de tres (3) días, la Entidad estáobligada a remitir el expediente completo correspondienteal proceso de selección al Tribunal, debiendo acreditarque realizó la notificación del recurso de revisión a la quese alude en el párrafo precedente.

3) Remitido el expediente a la Sala correspondiente,con o sin la absolución del postor o postores, ésta tieneun plazo de 8 días para evaluar la documentación obranteen el expediente y de ser el caso, para declarar que estálisto para resolver.

El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solici-tar, por única vez, información ampliatoria a la Entidad, alimpugnante y a terceros a fin de recaudar la informaciónnecesaria para mejor resolver, quedando prorrogado elplazo de evaluación al que se alude en el párrafo prece-dente por el término necesario.

4) El Tribunal resolverá y notificará su resolución den-tro del plazo de cinco (5) días, contados desde que sedeclare que el expediente está listo para resolver. ElTribunal deberá pronunciarse sobre todos y cada unode los puntos controvertidos durante la revisión y, aunsobre los que aprecie de oficio, aunque no hubiesen sidomateria del recurso.

Artículo 169º.- Pedido de informaciónTodas las Entidades están obligadas a remitir la infor-

mación requerida por el Tribunal en el plazo que se leotorgue, bajo responsabilidad.

Artículo 170º.- Uso de la palabraEl Tribunal concederá el uso de la palabra a efectos

de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por laspartes sólo hasta antes que el Tribunal declare que elexpediente está listo para resolver, sin perjuicio que searequerido de oficio a consideración del Tribunal. Para talefecto el Tribunal señalará día y hora para dicha diligen-cia.

Artículo 171º.- Resoluciones del TribunalAl ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá

resolver de una de las siguientes formas:

1) En caso el Tribunal considere que la resoluciónimpugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento ydemás normas conexas o complementarias, el Tribunaldeclarará infundado el recurso de revisión y confirmarála resolución objeto del mismo.

2) Cuando en la resolución impugnada se advierta laaplicación indebida o interpretación errónea de la Ley,del presente Reglamento o demás normas conexas ocomplementarias, o en la misma se hubiere apreciadoindebidamente o probado insuficientemente los actosimpugnados, el Tribunal declarará fundado el recurso derevisión y revocará la resolución impugnada.

Si el impugnante ha cuestionado actos directamentevinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otor-gamiento de la Buena Pro, el Tribunal además evaluarási cuenta con la información suficiente para realizar unanálisis sobre el fondo del asunto, pudiendo, de conside-rarlo pertinente, otorgar la Buena Pro a quien correspon-da, siendo improcedente cualquier ulterior impugnaciónadministrativa contra dicho pronunciamiento.

3) Tratándose de la impugnación contra la denegato-ria ficta recaída en un recurso de apelación, el Tribunalevaluará si los actos cuestionados se ajustan a la Ley, alpresente Reglamento y demás normas conexas o com-plementarias pudiendo, de considerarlo pertinente, de-clarar infundado el recurso, ratificando el proceder delComité Especial, o en su defecto, declarar fundado elrecurso o nulos los actos cuya ilegalidad ha verificado,debiendo precisar la etapa hasta la que retrotraerá elproceso de selección.

4) Cuando, en virtud del recurso interpuesto o deoficio, se verifique la existencia de actos dictados porórganos incompetentes, que contravengan normas le-gales, que contengan un imposible jurídico, o que pres-cindan de normas legales del debido procedimiento ode la forma prescrita por la normatividad aplicable,declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisarla etapa hasta la que se retrotraerá el proceso deselección, en cuyo caso podrá declarar que resultairrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recur-so.

5) Cuando el recurso de revisión infrinja los requisi-tos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo declara-rá inadmisible o improcedente, según corresponda.

Cuando el Tribunal declare fundado el recurso, entodo o en parte, se ordenará la devolución de la garantíaa la que se alude en el Artículo 166º.

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Las Resoluciones del Tribunal que interpreten demodo expreso y con carácter general las normas esta-blecidas en la Ley y el presente Reglamento, constitui-rán precedente de observancia obligatoria, el cual serádeterminado como tal expresamente en las referidas re-soluciones, las mismas que deberán ser publicadas enel diario oficial El Peruano y en el SEACE. Los preceden-tes de observancia obligatoria conservarán su vigenciamientras no sean modificados por el Tribunal o por nor-ma legal o reglamentaria.

Asimismo, el Tribunal podrá expedir Acuerdos deaplicación obligatoria, con intervención de los todoslos Vocales miembros del Tribunal, a fin de de inter-pretar de modo expreso y con carácter general lasnormas establecidas en la Ley y el presente Regla-mento.

Artículo 172º.- Cumplimiento de las resolucio-nes del Tribunal

La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumpli-da por las partes sin calificarla y bajo sus términos.

Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en unaresolución del Tribunal, éste dictará las medidas perti-nentes para su debida ejecución, comunicando tal he-cho al Órgano de Auditoria Interna de aquélla o a laContraloría General de la República, sin perjuicio delrequerimiento al Titular o a la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, para que im-ponga al o a los responsables las sanciones previstasen el Artículo 47º de la Ley. De ser el caso, se denuncia-rá a los infractores por el delito de desobediencia o re-sistencia a la autoridad, según lo tipificado en el CódigoPenal.

Artículo 173º.- Denegatoria fictaVencido el plazo para resolver y notificar el recurso

de revisión, el recurrente deberá asumir que aquél fuedenegado, a efectos de la interposición de la demandacontencioso-administrativa.

Artículo 174º.- Acción Contencioso Administra-tiva

La interposición de la acción contencioso administra-tiva es procedente en los siguientes supuestos:

1) Contra el pronunciamiento del Tribunal con oca-sión de un recurso de revisión;

2) Contra el pronunciamiento de la Entidad, siemprey cuando haya sido notificado oportunamente al impug-nante, con ocasión de un recurso de apelación inter-puesto en una Adjudicación Directa o en una Adjudica-ción de Menor Cuantía.

Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previs-to en la ley de la materia, contado a partir del día siguien-te a la notificación de la Resolución del Tribunal o de laEntidad, según corresponda, o del vencimiento del plazopara resolver el recurso de revisión.

CAPÍTULO VIMODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN

SUBCAPÍTULO IDE LA SUBASTA INVERSA

Artículo 175º.- DefiniciónLa Subasta Inversa es la modalidad de selección por

la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes co-munes a través de una oferta pública y en la cual, elpostor ganador será aquel que ofrezca el menor precioen igualdad de circunstancias comerciales y de servi-cio. Esta modalidad de selección puede realizarse demanera presencial o electrónica.

La Subasta Inversa Presencial se realiza en actopúblico por medio de propuestas de precios escritos ylances verbales.

La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza através de la utilización de recursos de tecnología de lainformación, de acuerdo a los procedimientos que esta-blezca la reglamentación específica.

Artículo 176º.- Bienes ComunesPara los fines y efectos de esta modalidad se consi-

deran bienes comunes aquellos cuyos patrones de des-empeño y calidad pueden ser objetivamente definidos

por medio de especificaciones usuales en el mercado yrespecto de los cuales sólo cabe discutir su precio.

El CONSUCODE aprobará el listado de los bienestransables y las correspondientes fichas técnicas deaquellos que pueden adquirirse bajo esta modalidad. Di-cho listado será actualizado permanentemente pudien-do incluirse o excluirse bienes o servicios.

Artículo 177º.- Comité EspecialEl Comité Especial en esta modalidad de selección

estará conformado por dos miembros uno que dirigirá lasubasta y un secretario. En caso que el proceso deselección esté a cargo de la Oficina encargada de lasadquisiciones y contrataciones, se designará al funcio-nario que dirigirá la subasta.

Artículo 178º.- ConvocatoriaLa convocatoria en esta modalidad de selección será

efectuada a través del SEACE, salvo que la Entidad nocuente con acceso a internet en su localidad, en cuyocaso la convocatoria deberá realizarse a través de unapublicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y se harállegar a CONSUCODE y a PROMPYME copia de la mis-ma así como de las Bases, impreso en papel y por me-dio magnético u óptico.

La descripción del objeto de la contratación o adqui-sición deberá estar acompañada del código respectivode acuerdo a la clasificación adoptada por el Listadocorrespondiente.

En la convocatoria deberá indicarse de manera pre-cisa el lugar, fecha y hora para la presentación de pro-puestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro.

Artículo 179º.- BasesLas Bases estarán a disposición de los interesados

a través del SEACE y en la misma Entidad y deberáncontener los plazos, la forma y el lugar para el cumpli-miento de la prestación, la proforma del contrato siguien-do lo establecido en el Artículo 41º de la Ley, entre otrascondiciones mínimas que establezca el CONSUCODEa través de Directivas.

Artículo 180.- Requisitos para ser postorPara ser postor bajo esta modalidad de selección,

todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Na-cional de Proveedores y no estar incluido en el Capítulode Inhabilitados para contratar con el Estado.

Los proveedores interesados en participar en la Su-basta Inversa deberán realizar el pago correspondientepor los derechos de participación, los mismos que nopodrán exceder el costo de reproducción de las Bases.

Artículo 181º.- EtapasLas etapas en esta modalidad de selección son:

1) Convocatoria2) Inscripción de participantes3) Presentación de propuestas, puja y otorgamiento

de la Buena Pro.

En esta modalidad de selección no se consideraránlas etapas de consulta ni de observaciones a las bases.

Independientemente del tipo de proceso de selec-ción, el plazo entre la convocatoria y la presentación depropuestas no será menor a ocho días hábiles.

Artículo 182º.- Presunción de CumplimientoSe presume que las propuestas presentadas cum-

plen con los requerimientos mínimos exigidos en lasbases. Esta presunción no admite prueba en contrario.

Artículo 183º.- Acto PúblicoEn el día, hora y lugar indicados, se realizará el acto

público para la presentación de propuestas, puja y otor-gamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario Pú-blico, debiendo el interesado o su representante identifi-carse, probar la existencia de los poderes necesariospara formular las propuestas y para ejercer todos losdemás actos inherentes a la subasta inversa, así comoacreditar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo180 del Reglamento.

Iniciado el acto público, los interesados entregaránsus propuestas de precios en sobre cerrado.

Durante el acto público, tanto el postor cuya ofertasea la de menor precio como aquellos cuyas ofertas no

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sean superiores en más del 10% de aquélla, podránhacer nuevos lances sucesivos hasta la determinacióndel ganador de la Buena Pro.

Cuando no hubieran por lo menos tres ofertas en lascondiciones definidas en el párrafo anterior, los autoresde las mejores propuestas, máximo tres, podrán ofrecernuevos lances sucesivos, cualesquiera sean los pre-cios ofrecidos.

En esta modalidad de selección no se aplican losmárgenes mínimos establecidos en el Artículo 33º de laLey y se entenderá que la Buena Pro ha quedado con-sentida el día de su otorgamiento.

En caso de empate el otorgamiento de la buena prose efectuará con preferencia de la pequeña y micro em-presa o, en su defecto, a través de sorteo en el mismoacto.

Artículo 184º.- Recursos AdministrativosBajo esta modalidad de selección solo procede el

recurso de revisión directo ante el Tribunal, quien deberáresolver dentro del término no mayor de diez días, adju-dicando la buena pro a quien corresponda.

Artículo 185º.- Descalificación y SancionesEl postor que presente documentación falsa será au-

tomáticamente descalificado, debiendo la Entidad comu-nicarlo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado para la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 186º.- Cumplimiento de otras fasesLa utilización de la modalidad de selección por su-

basta inversa no exime a la Entidad del cumplimiento delas disposiciones referidas a las fases de Planificación yActos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvolas particularidades expresamente señaladas en el pre-sente Título.

SUBCAPÍTULO IICONVENIO MARCO DE PRECIOS

Artículo 187º.- Administración de los ConveniosEl CONSUCODE es el organismo encargado de la

administración de los Convenios Marco de Precios (CMP)y, por tanto, es responsable de la definición y supervi-sión del conjunto de procedimientos vinculados a dichosistema y la administración y registro de las Actas deAdhesión.

Tiene la función de realizar la práctica de todos losactos de control y administración de los Convenios Mar-co de Precios.

Artículo 188º.- ConformaciónLas entidades regidas por la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y el presente Reglamento,pueden participar en el CMP, para lo que deberán adhe-rirse al Acta correspondiente.

Una o más entidades públicas, de manera individual,conjunta, o encargándola a una entidad en particular,podrán desarrollar procesos de selección públicos paraconstituir un CMP referido a determinados bienes y/oservicios.

Asimismo, las Entidades podrán solicitar al CONSU-CODE que lleve a cabo un proceso de selección públicopara establecer un CMP de un bien o servicio determi-nado.

La entidad o entidades que desarrollen el proceso deselección se sujetarán a lo dispuesto en la parte perti-nente del presente Reglamento, debiendo conformar elComité Especial, para estos casos, con la participaciónde un representante de la sociedad civil. Una vez elegi-do el proveedor o proveedores que sean adjudicadoscon la buena pro, los resultados obtenidos deberán serpublicados en el SEACE.

El desarrollo del proceso de selección se sujeta a lodispuesto en la parte pertinente del presente Reglamen-to. Sin perjuicio de ello, deberán tenerse en cuenta lassiguientes particularidades:

1. El Comité Especial deberá tener como uno de susmiembros, por lo menos, a un representante de la socie-dad civil.

2. El otorgamiento de la buena pro a favor de uno omás proveedores en el Convenio Marco de Precios noconstituye un contrato y, por tanto, no implica obligaciónde adquirir los bienes y/o servicios para las entidades

que llevaron a cabo el proceso de selección ni paraaquellas que se adhieran al Acta, pues lo único que seha otorgado es la posibilidad de contratar efectivamente.

3. La existencia de precios registrados no obliga a laentidad o entidades a suscribir un contrato sin evaluarpreviamente el mercado.

Artículo 189º.- Casos en que puede utilizarse elConvenio Marco de Precios.

1. Cuando, por las características del bien o servicio,hubiera necesidad de efectuar contrataciones frecuen-tes.

2. Cuando fuera más conveniente el suministro pe-riódico de bienes con entregas parciales.

3. Cuando fuera conveniente la adquisición de bie-nes o la contratación de servicios para atender a más deuna entidad.

4. Cuando por la naturaleza del objeto no fuera posi-ble definir previamente o cuantificar la demanda de laadministración.

Artículo 190º.- Suscripción del Acta de AdhesiónUna vez otorgada la buena pro, los resultados obte-

nidos deberán ser publicados en el SEACE. El ConvenioMarco de Precios se consolida con el consentimiento dela buena pro, momento a partir del cual las entidadesparticipantes y el proveedor o proveedores adjudicadosdeben suscribir el Acta de adhesión, en un plazo que noexcederá los diez (10) días hábiles. Posteriormente, otrasentidades podrán adherirse al Acta siempre que los pro-veedores puedan atender esos nuevos requerimientos.

Artículo 191º.- Compra directaRespecto de los bienes y servicios objeto de dichos

Convenios Marco de Precios, las entidades públicascomprendidas o adheridas al Acta pertinente deben com-prar, cuando lo requieran, directamente al proveedor oproveedores adjudicados con la Buena Pro, salvo que,por su propia cuenta obtengan directamente condicio-nes más ventajosas.

Las entidades públicas que obtuvieran por su propiacuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o ser-vicios respecto de los cuales el SEACE mantiene Regis-tros de Precios vigentes, deberán informar de tal cir-cunstancia al CONSUCODE. Con esta información, elCONSUCODE deberá adoptar las medidas necesariaspara lograr la adjudicación de nuevos Convenios Marcode Precios que ofrezcan las condiciones más ventajo-sas y que permitan extender tales condiciones al restode entidades públicas.

Artículo 192º.- Catálogo de PreciosLos Precios vigentes se traducirán en un Catálogo

que deberá estar publicado en el SEACE y que conten-drá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos,sus condiciones de contratación, y la individualizaciónde los Proveedores a los que se les adjudicó la buenapro y con quienes se suscribió el Acta de adhesión co-rrespondiente.

Las entidades que estén adheridas a determinadoconvenio marco de precios están obligadas a consultarel Catálogo antes de proceder a convocar a un procesode selección. Si el Catálogo contiene el bien y/o serviciorequerido, la entidad deberá adquirirlo emitiendo directa-mente al proveedor respectivo una orden de compra ode servicios, salvo que obtenga directamente condicio-nes más ventajosas.

Las órdenes de compra o de servicios que se emitanen virtud del Catálogo, deberán ajustarse a las condicio-nes y beneficios pactados en los Convenios Marco dePrecios.

El Acta de Adhesión, durante su vigencia, podrá serutilizada por cualquier entidad que no haya participadodel proceso de selección, previa adhesión al mismo.

El proveedor beneficiario del Acta de Adhesión, ob-servadas las condiciones en ella establecidas, podráaceptar o declinar el aprovisionamiento, independiente-mente de las cantidades registradas en el Acta, desdeque este aprovisionamiento pudiera perjudicar las obli-gaciones asumidas anteriormente.

Artículo 193º.- Condiciones más ventajosasLas condiciones más ventajosas deberán referirse a

situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para

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la Entidad, tales como plazo y lugar de entrega, condi-ciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, omejor relación costo beneficio del bien o servicio a ad-quirir.

Artículo 194º.- VigenciaEl CONSUCODE deberá publicar en el SEACE aque-

llos Convenios Marco de Precios que se encuentrenvigentes, así como las condiciones económicas, técni-cas y administrativas contenidos en ellos.

El plazo de vigencia del Convenio Marco de Preciosno podrá ser superior a un año.

Artículo 195º.- Normativa aplicableCada Convenio Marco de Precios se regirá por sus

Bases integradas, el acta de adhesión y la respectivaorden de compra o de servicios.

Las órdenes de compra o de servicios deberán ajus-tarse a las condiciones requeridas y ofertadas y final-mente adjudicadas por la entidad o entidades que lleva-ron a cabo el proceso de selección público.

TÍTULO VEJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DE LA

CONTRATACIÓN

SUBCAPÍTULO IPERFECCCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 196º.- Obligación de contratarUna vez que la buena pro ha quedado consentida o

administrativamente firme, tanto la Entidad como el o lospostores ganadores, están obligados a suscribir el o loscontratos respectivos.

La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato,salvo por razones de recorte presupuestal correspon-diente al objeto materia del proceso de selección debida-mente acreditadas. La negativa a hacerlo basada enotros motivos, genera responsabilidad funcional en suTitular o máxima autoridad administrativa, así como enel responsable de Administración o de Logística o el quehaga sus veces.

En caso que el o los postores ganadores de la buenapro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles desanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobreveni-da al otorgamiento del la buena pro que no le es atribui-ble, declarada por el Tribunal.

Artículo 197º.- Perfeccionamiento del contratoEl contrato se perfecciona con la suscripción del do-

cumento que lo contiene. Tratándose de adjudicacionesde menor cuantía, distintas a las convocadas para laejecución y consultoría de obras, el contrato se podráperfeccionar con la recepción de la orden de compra ode servicio.

En las órdenes de compra o de servicios que seremitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figu-rará como condición que el contratista se obliga a cum-plir las obligaciones que le corresponden, bajo sanciónde quedar inhabilitado para contratar con el Estado encaso de incumplimiento.

Artículo 198º.- Suscripción del contratoEl contrato será suscrito por la Entidad, a través del

funcionario competente o debidamente autorizado, ypor el contratista, ya sea directamente o por medio desu apoderado, tratándose de persona natural, y tratán-dose de persona jurídica, a través de su representantelegal.

Artículo 199º.- Sujetos de la relación contractualSon sujetos de la relación contractual la Entidad y el

contratista.En aquellos casos en los que se haya distribuido o

prorrateado la buena pro entre dos o más postores seformalizará un contrato con cada postor.

En los procesos según relación de ítems se podrásuscribir un solo documento cuando se trate de un mis-mo postor, circunscribiéndose las obligaciones y res-ponsabilidades de los sujetos a cada ítem. En estoscasos la Entidad deberá informar al SEACE de cadaítem contratado.

Artículo 200º.- Requisitos para suscribir el con-trato

Para suscribir el contrato, el postor ganador de labuena pro deberá presentar, además de los documen-tos previstos en las Bases, los siguientes:

1) Constancia vigente de no estar inhabilitado paracontratar con el Estado, salvo en los contratos deriva-dos de procesos de menor cuantía, en los que la Entidaddeberá efectuar la verificación correspondiente ante elRegistro Nacional de Proveedores;

2) Garantías, salvo casos de excepción;3) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de

los asociados, de ser el caso.Estos requisitos no serán exigibles cuando el contra-

tista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de se-lección, con excepción de las empresas del Estado quedeberán cumplirlos. Luego de la suscripción y, en el mis-mo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato alcontratista.

Artículo 201º.- Contenido del contratoEl contrato está conformado por el documento que lo

contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, asícomo los documentos derivados del proceso de selec-ción que establezcan obligaciones para las partes y quehayan sido expresamente señalados en el contrato.

El contrato es obligatorio para las partes y se regulapor las normas de este Título. Los contratos de obras seregulan, además, por el Capítulo III de este Título. Entodo caso, son de aplicación supletoria las normas delCódigo Civil.

Artículo 202º.- Nulidad del contratoSon causales de nulidad del contrato las previstas

por el Artículo 9º de la Ley. La Entidad declarará la nuli-dad de oficio; para lo cual se cursará Carta Notarial alcontratista adjuntando copia fedateada del documentoque declara la nulidad del contrato; dentro de los quince(15) días hábiles siguientes el contratista que no esté deacuerdo con esta decisión, podrá someter la controver-sia a conciliación y/o arbitraje.

SUBCAPÍTULO IIVIGENCIA Y PLAZOS

Artículo 203º.- Plazos y procedimiento para sus-cribir el contrato

Una vez que quede consentido o administrativamen-te firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y elprocedimiento para suscribir el contrato son los siguien-tes:

1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes alconsentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citaral postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10)días hábiles dentro del cual deberá presentarse a sus-cribir el contrato con toda la documentación requerida;

2) Cuando el postor ganador no se presente dentrodel plazo otorgado, perderá automáticamente la buenapro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó elsegundo lugar en el orden de prelación para que suscri-ba el contrato, procediéndose conforme al plazo dis-puesto en el inciso precedente. Si este postor no suscri-be el contrato, la Entidad declarará desierto el procesode selección, sin perjuicio de la sanción administrativaaplicable;

3) Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganadorde la buena pro o suscribir el contrato dentro del plazoestablecido, el postor podrá requerirla para su suscrip-ción, dándole un plazo no mayor de diez (10) días hábi-les. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a fa-vor del postor una cantidad equivalente al uno por mil(1‰) del monto total de su propuesta económica porcada día de atraso, computado desde el requerimiento yhasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, conun tope máximo de diez (10) días hábiles;

4) Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito elcontrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto elotorgamiento de la buena pro. En tal caso, la Entidaddeberá reconocerle una indemnización por el único con-cepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser susten-tado por el postor y no podrá ser mayor al 10% delmonto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que

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le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridadadministrativa de la Entidad o al funcionario competentepara la suscripción del contrato. De surgir alguna con-troversia, ésta será resuelta por el Tribunal.

Artículo 204º.- Vigencia del contratoEl contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la

suscripción del documento que lo contiene o, en su caso,desde la recepción de la orden de compra o de servicio.

Tratándose de la adquisición de bienes y servicios elcontrato rige hasta que el funcionario competente dé laconformidad de la recepción de la prestación a cargo delcontratista.

En el caso de ejecución y consultoría de obras elcontrato rige hasta el consentimiento de la liquidación.

Artículo 205º.- Casos especiales de vigencia con-tractual

1) Las Bases pueden establecer que el plazo delcontrato sea por más de un ejercicio presupuestal, has-ta un máximo de tres (3), salvo que por leyes especialeso por la naturaleza de la prestación se requieran plazosmayores, siempre y cuando se adopten las previsionespresupuestarias necesarias para garantizar el pago delas obligaciones,

2) En el caso de la ejecución y consultoría de obras,el plazo contractual corresponderá al previsto para suculminación.

3) Tratándose de servicios de asesoría legal, comoel patrocinio judicial, arbitral u otros similares, el plazopodrá vincularse con la duración del encargo a contra-tarse.

4) Cuando se trate del arrendamiento de bienes in-muebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres(3) años renovables por igual o menor plazo en formasucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resol-ver unilateralmente el contrato antes del vencimiento pre-visto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emer-gente, sujetándose los reajustes que pudieran acordar-se al Índice de Precios al Consumidor que establece elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

5) Los contratos de locación de servicios con perso-nas naturales y los contratos de consultoría distintos alos de obras podrán ser prorrogados por uno o másperíodos menores o iguales, hasta por un máximo de un(1) año, siempre que los honorarios sean los mismos ose encuentren sujetos a reajuste en base al Índice dePrecios al Por Mayor a Nivel Nacional, publicado por elInstituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, yque contengan una cláusula de resolución unilateral afavor de la Entidad sin pago de indemnización por ningúnconcepto. Después del plazo indicado se procederá aconvocar un nuevo proceso de selección.

Artículo 206º.- Cómputo de los plazosDurante la vigencia del contrato los plazos se com-

putarán en días naturales, excepto en los casos en losque el Reglamento indique lo contrario.

El plazo de ejecución contractual se computa en díasnaturales desde el día siguiente de la suscripción delcontrato o desde el día siguiente de cumplirse las condi-ciones establecidas en las Bases.

En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dis-puesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil.

Artículo 207º.- ConsorcioEl contrato de consorcio se formaliza mediante do-

cumento privado con firmas legalizadas ante Notario Pú-blico por cada uno de los asociados, de sus apoderadoso de sus representantes legales, según corresponda,designándose en dicho documento al representante oapoderado común.

Si la promesa formal de consorcio no lo establece, enel contrato respectivo deberá precisarse la participaciónporcentual que asumirá cada una de las partes. En sudefecto, se presume que la participación de cada inte-grante del mismo es conjunta.

Los integrantes de un consorcio responden solida-riamente respecto de la no suscripción del contrato y delincumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad,en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellospor los daños y perjuicios causados.

El incumplimiento del contrato generará la imposiciónde sanciones administrativas que se aplicarán a todos

los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan indi-vidualizado las obligaciones y precisado la participaciónde cada uno.

Artículo 208º.- SubcontrataciónSalvo prohibición expresa prevista en el presente Re-

glamento, en las Bases o en el contrato, el contratistapodrá acordar con terceros la subcontratación de partede las prestaciones a su cargo, siempre que:

1) La Entidad lo apruebe por escrito y de maneraprevia, por intermedio del funcionario que cuente confacultades suficientes y dentro de los cinco (5) días há-biles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazola Entidad no comunica su respuesta, se considera queel pedido ha sido aprobado;

2) Las prestaciones a subcontratarse con tercerosno excedan del sesenta por cien (60%) del monto delcontrato original;

3) En el caso de contratistas extranjeros, éstos secomprometan a brindar capacitación y transferencia detecnología a los subcontratistas nacionales; y

4) El subcontratista se encuentre inscrito en el Re-gistro Nacional de Proveedores y no esté suspendido oinhabilitado para contratar con el Estado;

Aun cuando el contratista haya subcontratado, con-forme a lo indicado precedentemente, es el único res-ponsable de la ejecución total del contrato frente a laEntidad. Las obligaciones y responsabilidades deriva-das de la subcontratación son ajenas a la Entidad. Noobstante, el subcontratista que incumpla sus obligacio-nes será sancionado por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Las subcontrataciones se efectuarán de preferenciacon las micro y pequeñas empresas.

Artículo 209º.- Cesión de derechos y de posicióncontractual

Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario,el contratista puede ceder sus derechos a favor de ter-ceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos laprestación a su cargo dentro de los límites establecidosen la cesión.

En el ámbito de las normas sobre adquisiciones ycontrataciones del Estado no procede la cesión de posi-ción contractual, salvo que exista norma legal que lopermita expresamente.

SUBCAPÍTULO IIIOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 210º.- Fallas o defectos percibidos porel contratista

El contratista debe comunicar de inmediato a la Enti-dad de las fallas o defectos que advierta luego de lasuscripción del contrato, sobre cualquier especificacióno bien que la Entidad le hubiere proporcionado.

La Entidad evaluará las observaciones formuladaspor el contratista y se pronunciará en el plazo de siete(7) días hábiles.

Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entre-gar las correcciones o efectuar los cambios correspon-dientes, empezando a correr nuevamente el plazo de laejecución de la prestación a partir de ese momento, deser el caso.

En caso de que las observaciones no fuesen admiti-das, la Entidad hará la correspondiente comunicaciónpara que el contratista continúe la prestación del objetodel contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto alas mencionadas observaciones.

Artículo 211º.- Responsabilidad de la EntidadLa Entidad es responsable de las modificaciones que

ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes osimilares o de aquéllos cambios que se generen debidoa la necesidad de la ejecución de los mismos.

La Entidad es responsable de la obtención de las licen-cias, autorizaciones permisos, servidumbre y similares parala ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipu-le que la tramitación estará a cargo del contratista.

Artículo 212º.- Responsabilidades del contratistaLos tributos y gravámenes que correspondan al con-

tratista, así como las responsabilidades de carácter la-

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boral y por el pago de aportaciones sociales de su per-sonal, son de su exclusiva responsabilidad y no sontransferibles a la Entidad.

Asimismo, corresponde al contratista la contrataciónde todos los seguros necesarios para resguardar la in-tegridad de los bienes, los recursos que se utilizan y losterceros eventualmente afectados, de acuerdo con loque establezcan las Bases.

SUBCAPÍTULO IVDE LAS GARANTÍAS

Artículo 213º.- Requisitos de las garantíasLos únicos medios de garantía que debe presentar el

contratista son la carta fianza o la póliza de caución, lasmismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irre-vocables y de realización automática al solo requeri-miento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emi-tidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de laSuperintendencia de Banca y Seguros.

Alternativamente, en caso de suministro periódico debienes o de prestación de servicios de ejecución perió-dica, distintos de los de consultoría de obras, las micro ypequeñas empresas podrán optar que, como garantíade fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien(10%) del monto del contrato conforme a lo establecidoen la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalizaciónde la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento. Lasentidades están obligadas a aceptar las garantías quese hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los pá-rrafos precedente, bajo responsabilidad.

Las garantías sólo se harán efectivas por el motivogarantizado.

Artículo 214º.- Clases de GarantíasEn aquellos casos y en las oportunidades previstas

en el Reglamento, el contratista está obligado a presen-tar las siguientes garantías:

1) Garantía de fiel cumplimiento;2) Garantía por el monto diferencial de la propuesta;3) Garantía por adelantos;

Artículo 215º.- Garantía de Fiel CumplimientoComo requisito indispensable para suscribir el con-

trato, el postor ganador debe entregar a la Entidad lagarantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá seremitida por una suma equivalente al diez por cien (10%)del monto del contrato y, tener vigencia hasta la confor-midad de la recepción de la prestación a cargo del con-tratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta elconsentimiento de la liquidación final, en el caso de eje-cución y consultoría de obras.

Artículo 216º.- Garantía adicional por el montodiferencial de propuesta

Cuando la propuesta económica fuese inferior al va-lor referencial en más del diez por cien (10%) de éste enlos procesos de selección para la contratación de servi-cios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en elproceso de selección para la adquisición o suministro debienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y conidéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá pre-sentar una garantía adicional por un monto equivalenteal veinticinco por cien (25%) de la diferencia entre elvalor referencial y la propuesta económica.

Artículo 217º.- ExcepcionesNo se constituirán garantías de fiel cumplimiento ni

por el monto adicional de la propuesta en los siguientescasos:

1) Contratos que por su monto correspondan a pro-cesos de menor cuantía para bienes y servicios

2) Contratos de servicios que por su monto corres-pondan a procesos de adjudicación directa selectiva,siempre que el pago sea periódico y/o contra prestacio-nes ejecutadas, o sea condición necesaria para la eje-cución de la prestación;

3) Adquisición de bienes inmuebles;4) Contratación ocasional de servicios de transporte

cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contrael pago de los pasajes;

5) Contratos de arrendamiento de bienes muebles einmuebles;

6) Los contratos derivados de procesos de selec-ción según relación de ítems, cuando el monto del ítemno supere el monto establecido para convocar a unaAdjudicación de Menor Cuantía; o

7) Las contrataciones complementarias celebradasbajo los alcances del Artículo 236, cuyos montos seencuentren en los supuestos previstos en los numera-les 1) y 2) del presente Artículo.

Artículo 218º.- Garantías de fiel cumplimiento porprestaciones accesorias

En las adquisiciones de bienes o en la contrataciónde obras que conllevan la ejecución de prestacionesaccesorias, tales como mantenimiento, reparación o ac-tividades afines, se otorgará una garantía adicional poreste concepto, de acuerdo con lo previsto en las Baseso en el respectivo contrato, la misma que se renovaráperiódicamente hasta el cumplimiento total de las obliga-ciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presenta-ción en ningún caso.

Artículo 219º.- Garantía por adelantosLa Entidad sólo puede entregar los adelantos previs-

tos en las Bases y solicitados por el contratista, contra lapresentación de una garantía emitida por idéntico montoy un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, reno-vable trimestralmente por el monto pendiente de amorti-zar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Lapresentación de esta garantía no puede ser exceptuadaen ningún caso.

Cuando el plazo de ejecución contractual sea me-nor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emiti-das con una vigencia menor, siempre que cubra lafecha prevista para la amortización total del adelantootorgado.

Tratándose de los adelantos de materiales, la garan-tía se mantendrá vigente hasta la utilización de los mate-riales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendoreducirse de manera proporcional de acuerdo con eldesarrollo respectivo.

Artículo 220º.- Garantías a cargo de la EntidadEn los contratos de arrendamiento de bienes mue-

bles e inmuebles, la garantía será entregada por la Enti-dad al arrendador en los términos previstos en el contra-to. Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas delcontrato, con excepción de la indemnización por lucrocesante y daño emergente.

Artículo 221º.- Ejecución de GarantíasLas garantías sólo se ejecutarán en los siguientes

casos:

1) Cuando el contratista no la hubiere renovado an-tes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecu-ción, el contratista no tiene derecho a interponer recla-mo alguno.

Una vez culminado el contrato, y siempre que noexistan deudas a cargo del contratista, el monto ejecuta-do le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intere-ses. Tratándose de las garantías por adelantos, no co-rresponde devolución alguna por entenderse amortiza-do el adelanto otorgado.

2) La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adi-cional por el monto diferencial de propuesta se ejecuta-rán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cualla Entidad resuelve el contrato por causa imputable alcontratista, haya quedado consentida o cuando por lau-do arbitral consentido y ejecutoriado se declare proce-dente la decisión de resolver el contrato. El monto de lasgarantías corresponderá íntegramente a la Entidad, in-dependientemente de la cuantificación del daño efecti-vamente irrogado.

3) Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, deser necesario, la garantía por el monto diferencial depropuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3)días de haber sido requerido por la Entidad, el contra-tista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargoestablecido en el acta de conformidad de la recepciónde la prestación a cargo del contratista, en el caso debienes y servicios, o en la liquidación final del contratodebidamente consentida o ejecutoriada, en el caso deejecución de obras. Esta ejecución será solicitada porun monto equivalente al citado saldo a cargo del con-tratista.

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SUBCAPÍTULO IVINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 222º.- Penalidad por mora en la ejecu-ción de la prestación

En caso de retraso injustificado en la ejecución de lasprestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará alcontratista una penalidad por cada día de atraso, hastapor un monto máximo equivalente al diez por cien (10%)del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo,etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestaciónparcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidadserá deducida de los pagos a cuenta, del pago final o enla liquidación final; o si fuese necesario se cobrará delmonto resultante de la ejecución de las garantías de fielcumplimiento o adicional por el monto diferencial de lapropuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automá-ticamente y se calculará de acuerdo con la siguientefórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:

- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días,para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40

- Para plazos mayores a sesenta (60) días:

* Para bienes y servicios: F = 0.25* Para obras: F = 0.15

Tanto el monto como el plazo se refieren, según co-rresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote quedebió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso decontratos de ejecución periódica.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de lapenalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por in-cumplimiento.

En el caso de ejecución de obras el monto está refe-rido al monto del contrato vigente.

Artículo 223º.- Otras penalidadesEn las Bases o el contrato se podrán establecer

penalidades distintas a la mencionada en el Artículoprecedente, siempre y cuando sean razonables ycongruentes con la prestación a cargo del contratis-ta.

Artículo 224º.- Resolución de contratoCualquiera de las partes, o ambas, pueden poner

fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscrip-ción del mismo, siempre que se encuentre previstoexpresamente en las Bases, en el contrato o en elReglamento.

Por igual motivo, se puede resolver el contrato enforma parcial, dependiendo de los alcances del incumpli-miento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algúnotro factor relevante, siempre y cuando sea posible sinafectar el contrato en su conjunto.

Artículo 225º.- Causales de resoluciónLa Entidad podrá resolver el contrato, de conformi-

dad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en loscasos en que el contratista:

1) Incumpla injustificadamente obligaciones contrac-tuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a ha-ber sido requerido para ello.

2) Haya llegado a acumular el monto máximo de lapenalidad por mora en la ejecución de la prestación a sucargo; o

3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecuciónde la prestación, pese a haber sido requerido para co-rregir tal situación.

El contratista podrá solicitar la resolución del contra-to, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de laLey, en los casos en que la Entidad incumpla injustifica-damente sus obligaciones esenciales las mismas quese contemplan en las Bases o en el contrato, pese ahaber sido requerido conforme al procedimiento esta-blecido en el artículo 226º.

Artículo 226º.- Procedimiento de resolución decontrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de susobligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla me-diante carta notarial para que las satisfaga en un plazono mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resol-ver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la compleji-dad, envergadura o sofisticación de la adquisición o con-tratación, la Entidad puede establecer plazos mayores,pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazoeste último que se otorgará necesariamente en el casode obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento con-tinúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en formatotal o parcial, mediante carta notarial.

La resolución parcial sólo involucrará a aquella partedel contrato afectada por el incumplimiento y siempreque dicha parte sea separable e independiente del restode las obligaciones contractuales, y que la resolucióntotal del contrato pudiera afectar los intereses de la En-tidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúedeberá precisar con claridad qué parte del contrato que-daría resuelta si persistiera el incumplimiento.

De no hacerse tal precisión, se entenderá que la reso-lución será total en caso de persistir el incumplimiento.

Artículo 227º.- Efectos de la resoluciónSi la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará

las garantías que el contratista hubiera otorgado, sinperjuicio de la indemnización por los mayores daños yperjuicios irrogados.

Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidaddeberá reconocerle la respectiva indemnización por losdaños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad delTitular o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda.

Cualquier controversia relacionada con la resolucióndel contrato podrá ser sometida por la parte interesada aconciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) díashábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencidoese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estosprocedimientos, se entenderá que la resolución del con-trato ha quedado consentida.

CAPÍTULO IINORMAS ESPECIALES PARA BIENES

Y SERVICIOS

SUBCAPÍTULO IDE LOS ADELANTOS

Artículo 228º.- Clases de adelantosLas Bases o el contrato podrán establecer adelantos

directos al contratista, los que en ningún caso excede-rán en conjunto del treinta por cien (30%) del monto delcontrato.

Artículo 229º.- Entrega de adelantosLa entrega de adelantos se hará en la oportunidad

establecida en las Bases o en el contrato, según sea elcaso.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en laoportunidad establecida, el contratista tiene derecho asolicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestaciónpor un número de días equivalente a la demora, siempreque ésta afecte realmente el plazo indicado.

Artículo 230º.- Amortización de los adelantosLa amortización de los adelantos se hará mediante

descuentos proporcionales en cada uno de los pagosparciales que se efectúen al contratista por la ejecuciónde la o las prestaciones a su cargo.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de laamortización parcial de los adelantos se tomará en cuentaal momento de efectuar el siguiente pago que le corres-ponda al contratista o al momento de la conformidad dela recepción de la prestación.

SUBCAPÍTULO IIADICIONALES, REDUCCIONES

Y AMPLIACIONES

Artículo 231º.- Adicionales y reduccionesPara alcanzar la finalidad del contrato y mediante re-

solución previa, el Titular o la máxima autoridad adminis-

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trativa de la Entidad, según corresponda, podrá dispo-ner la ejecución de prestaciones adicionales, para locual deberán contar con la asignación presupuestal ne-cesaria.

El costo de los adicionales se determinará sobre labase de las especificaciones técnicas del bien o servicioy de las condiciones y precio pactados en el contrato; endefecto de éstos, se determinará por acuerdo entre laspartes.

Igualmente, podrá disponerse la reducción de las pres-taciones hasta el quince por cien (15%) del monto delcontrato. En este caso, el contratista reducirá propor-cionalmente las garantías que hubiere otorgado.

Artículo 232º.- Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en los siguientes

casos:

1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuandoafecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará lasgarantías que hubiere otorgado.

2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al con-tratista;

3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento dela prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,

4) Por caso fortuito o fuerza mayor.

El contratista deberá solicitar la ampliación dentro delos siete (7) días hábiles de aprobado el adicional o definalizado el hecho generador del atraso o paralización.

La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idénticoplazo, computado desde su presentación. De no existirpronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada lasolicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titularo la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se-gún corresponda.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad am-pliará el plazo de los contratos directamente vinculadosal contrato principal.

Las ampliaciones de plazo en prestación de servi-cios darán lugar al pago de los costos directos y gastosgenerales, además de la utilidad.

Cualquier controversia relacionada con la ampliaciónde l plazo por parte de la entidad podrá ser sometida aconciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) díasposteriores a la comunicación de esta decisión.

SUBCAPÍTULO IIICULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN

CONTRACTUAL

Artículo 233º.- Recepción y conformidadLa recepción y conformidad es responsabilidad del

órgano de administración o de los funcionarios designa-dos por la Entidad, sin perjuicio de lo que esta últimadisponga en sus normas de organización interna.

La conformidad requiere del informe del funcionarioresponsable del área usuaria, quien deberá verificar, de-pendiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad,cantidad y cumplimiento de las condiciones contractua-les, debiendo realizar las pruebas que fueran necesa-rias.

Tratándose de órdenes de compra o de servicio,la conformidad puede consignarse en dicho docu-mento.

De existir observaciones se consignarán en el Actarespectiva, indicándose claramente el sentido de éstas,dándose al contratista un plazo prudencial para su sub-sanación, en función a la complejidad del bien o servicio.Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor dediez (10) días.

Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliesea cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resol-ver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidadesque correspondan.

La recepción conforme de la Entidad no enerva suderecho a reclamar posteriormente por defectos o vi-cios ocultos.

Artículo 234º.- Efectos de la conformidadLuego de haberse dado la conformidad a la presta-

ción, culmina definitivamente el contrato y se cierra elexpediente respectivo.

Toda reclamación o controversia derivada del con-trato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá

mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previs-tos para cada caso.

Artículo 235º.- Constancia de prestaciónOtorgada la conformidad de la prestación, el órgano

de administración o el funcionario designado expresa-mente por la Entidad es el único autorizado para otorgaral contratista, de oficio o a pedido de parte, una constan-cia que contenga la identificación del objeto del contratoy el monto correspondiente.

Sólo se podrá diferir la entrega de la Constancia enlos casos en que hubieren penalidades u observacio-nes, hasta que sean canceladas o absueltas satisfacto-riamente.

Artículo 236º.- Adquisiciones y contratacionescomplementarias

Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culmi-nación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratarcomplementariamente bienes y servicios con el mismocontratista, por única vez y hasta por un máximo deltreinta por cien (30%) del monto del contrato original,siempre que se trate del mismo bien o servicio y que elcontratista preserve las condiciones que dieron lugar ala adquisición o contratación.

SUBCAPÍTULO IVDEL PAGO

Artículo 237º.- Oportunidad del pagoTodos los pagos que la Entidad deba realizar a favor

del contratista por concepto de los bienes o serviciosobjeto del contrato, se efectuarán después de ejecutadala respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza deésta, el pago del precio sea condición para la entrega delos bienes o la realización del servicio.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contra-tista por el valor de los bienes y servicios adquiridos ocontratados por aquélla en cumplimiento del objeto delcontrato, siempre que estén fijados en las Bases y queel contratista los solicite presentando la documentaciónque justifique el pago y acredite la existencia de los bie-nes o la prestación de los servicios. Las Bases podránespecificar otras formas de acreditación de la obliga-ción. Las cantidades entregadas tendrán el carácter depagos a cuenta.

Artículo 238º.- Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pac-

tadas a favor del contratista en la oportunidad estableci-da en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, elresponsable de dar la conformidad de recepción de bie-nes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no ex-cederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a finde permitir que el pago se realice dentro de los diez (10)días siguientes.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendráderecho al pago de intereses conforme a lo establecidoen las Bases o en el Contrato, contado desde la oportu-nidad en que el pago debió efectuarse. En su defecto, seaplicará el interés legal, conforme a las disposiciones delCódigo Civil.

CAPÍTULO IIINORMAS ESPECIALES PARA LA

EJECUCIÓN DE OBRAS

SUBCAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 239º.- Requisitos adicionales para la sus-cripción del contrato de obra

Para la suscripción del contrato de ejecución deobra, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 200, elpostor ganador deberá cumplir los siguientes requisi-tos:

1) Presentar la Constancia de capacidad libre de con-tratación expedida por el Registro Nacional de Provee-dores.

2) Designar al residente de la obra, cuando no hayaformado parte de la propuesta técnica.

3) Entregar el calendario de avance de obra valoriza-do en concordancia con el cronograma de desembolsosestablecidos y sustentado en la programación de obra

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PERT-CPM concordante con el plazo, la misma que de-berá ser presentada.

4) Entregar el calendario de adquisición de materia-les e insumos necesarios para la ejecución de obra enconcordancia con el calendario de obra valorizado.

Artículo 240º.- Inicio del plazo de ejecución deobra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza aregir desde el día siguiente de que se cumplan las si-guientes condiciones:

1) Que se designe al inspector o al supervisor, segúncorresponda;

2) Que la Entidad haya hecho entrega del expedientetécnico de obra completo;

3) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno olugar donde se ejecutará la obra; y,

4) Que la Entidad entregue el Calendario de Entregade Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Ba-ses se hubiera establecido tal responsabilidad por partede la Entidad.

5) Que se haya entregado el adelanto directo al con-tratista, de haber sido solicitado por éste, hecho quedeberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo desiete (7) días de haber recibido la garantía correspon-diente.

Las condiciones a que se refieren los literales pre-cedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince(15) días contados a partir del día siguiente de la sus-cripción del contrato. En caso de que el contratista so-licite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entre-ga de la garantía deberá formalizarse dentro del indica-do plazo.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelan-to directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno.En cualquier caso, el plazo contractual entrará auto-máticamente en vigencia al día siguiente de cumplirsetodas las condiciones estipuladas en el contrato o enlas Bases.

Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuestoen los incisos precedentes por causas imputables aésta, en los quince (15) días siguientes al vencimientodel plazo previsto anteriormente, el contratista tendráderecho al resarcimiento de daños y perjuicios por unmonto equivalente al cinco por mil (5/1000) del montodel contrato por día y hasta por un tope de setenta ycinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual.Vencido el plazo indicado, el contratista podrá ademássolicitar la resolución del contrato por incumplimientode la Entidad.

Artículo 241º.- Oferta de contratación de trabaja-dores residentes

Para efectos del factor de evaluación señalado en elliteral b.4) del numeral 1) del Artículo 68, la residencia delos trabajadores contratados se acreditará a través deldocumento oficial de identidad u otro documento idóneo.

La contratación de trabajadores entre los residentesde la misma localidad, provincia o provincias colindanteses igualmente aplicable para las obras que se ejecutenmediante subcontratistas.

Artículo 242º.- Residente de obraEn toda obra se contará de modo permanente y di-

recto con un profesional colegiado, habilitado y especia-lizado designado por el contratista, previa conformidadde la Entidad, como residente de la obra, el cual podráser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la natu-raleza de los trabajos, con no menos de un (1) año deejercicio profesional.

Las Bases pueden establecer calificaciones y expe-riencias adicionales que deberá cumplir el residente, enfunción de la naturaleza de la obra.

Por su sola designación, el residente representa alcontratista para los efectos ordinarios de la obra, noestando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del residente sólo procederá previaautorización escrita del funcionario de la Entidad quecuente con facultades suficientes para ello, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes de presentada lasolicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emitapronunciamiento se considerará aprobada la sustitución.El reemplazante deberá reunir calificaciones profesio-

nales similares o superiores a las del profesional reem-plazado.

SUBCAPÍTULO IIDE LOS ADELANTOS

Artículo 243º.- Clases de adelantosLas Bases o el contrato deberán establecer los si-

guientes adelantos:

1) Directos al contratista, los que en ningún casoexcederán en conjunto del veinte por cien (20%) delmonto del contrato original.

2) Para materiales o insumos a utilizarse en el objetodel contrato, los que en conjunto no deberán superar elcuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.

Artículo 244º.- Entrega del adelanto directoEn el caso que en las Bases o el Contrato se haya

establecido el otorgamiento de este adelanto, el Con-tratista dentro de los quince (15) días contados a par-tir del día siguiente de la suscripción del contrato, po-drá solicitar formalmente la entrega del adelanto ad-juntando a su solicitud la garantía correspondiente,debiendo la Entidad entregar el monto solicitado den-tro de los siete (7) días contados a partir del día si-guiente de recibida la solicitud y garantía correspon-diente.

En el caso que la Entidad entregara parcialmente eladelanto directo, se considerará que la condición esta-blecida en el inciso del Artículo 240º del Reglamento sedará por cumplida con la entrega del primer desembol-so.

Artículo 245º.- Entrega del adelanto para mate-riales e insumos

Las solicitudes de otorgamiento de adelantos paramateriales o insumos, deberán ser realizadas con laanticipación debida, y siempre que se haya dado inicio alplazo de ejecución contractual, en concordancia con elcalendario de adquisición de materiales e insumos pre-sentado por el contratista.

No procederá el otorgamiento del adelanto de mate-riales o insumos en los casos en que las solicitudescorrespondientes sean realizadas con posterioridad alas fechas señaladas en el calendario de adquisición demateriales.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales oinsumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias,ampliatorias y complementarias.

Artículo 246º.- Amortización de adelantosLa amortización del adelanto directo se hará median-

te descuentos proporcionales en cada una de las valori-zaciones de obra.

La amortización del adelanto para materiales e insu-mos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decre-to Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, amplia-torias y complementarias.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de laamortización de los adelantos se tomará en cuenta almomento de efectuar el pago siguiente que le corres-ponda al contratista y/o en la liquidación.

SUBCAPÍTULO IIICONTROL DE LAS OBRAS

Artículo 247º.- Inspector o Supervisor de obrasToda obra contará de modo permanente y directo

con un inspector o con un supervisor, quedando prohibi-da la existencia de ambos en una misma obra.

El inspector será un profesional, funcionario o ser-vidor la Entidad, expresamente designado por ésta,mientras que el supervisor será una persona natural ojurídica especialmente contratada para dicho fin. En elcaso de ser una persona jurídica, ésta designará auna persona natural como supervisor permanente enla obra.

El inspector o supervisor, según corresponda, debecumplir por lo menos con las mismas calificaciones pro-fesionales establecidas para el residente de obra.

Será obligatorio contar con un supervisor cuando elvalor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al montoestablecido en la Ley Anual de Presupuesto.

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Artículo 248º.- Costo de la Supervisión o Inspec-ción

El costo de la supervisión no excederá, en ningúncaso, del diez por ciento (10%) del Valor referencial de laobra o del monto total de ella, el que resulte mayor, conexcepción de los casos señalados en el párrafo siguien-te. Los gastos que genere la inspección no deben supe-rar el cinco por ciento (5%) del Valor referencial de laobra o del monto total de ella, el que resulte mayor.

Cuando en los casos distintos a los de adicionales deobras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra ovariaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadaspor la Entidad, y siempre que impliquen mayores presta-ciones en la supervisión, el Titular o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, puedeautorizarlas, bajo las mismas condiciones del contratooriginal y hasta por un máximo del quince por cien (15%)del monto contratado de la supervisión, considerandopara el cálculo todas las prestaciones adicionales pre-viamente aprobadas. Cuando dichas prestaciones su-peren el quince por cien (15%), se requiere aprobaciónprevia al pago de la Contraloría General de la República,la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor dequince (15) días hábiles, el mismo que se computarádesde que la Entidad presenta la documentación sus-tentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin ha-berse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicio-nales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del con-trol posterior.

En los casos en que se generen adicionales en laejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lodispuesto en el Artículo 231º.

Artículo 249º.- Obligaciones del Contratista deobra en caso de atraso en la finalización de la obra

En caso de atraso en la finalización de la obra porcausas imputables al Contratista, con respecto a la fechaconsignada en el calendario de avance de obra vigente, yconsiderando que dicho atraso producirá una extensiónde los servicios de la inspección o supervisión, lo quegenera un mayor costo, el Contratista del contrato deejecución de obra asumirá el pago del monto equivalenteal de los servicios indicados, lo que se hará efectivo de-duciendo dicho monto de la liquidación de la obra.

Artículo 250º.- Funciones del inspector o super-visor

La Entidad controlará los trabajos efectuados por elcontratista a través del inspector o supervisor, segúncorresponda, quien será el responsable de velar directay permanentemente por la correcta ejecución de la obray del cumplimiento del contrato.

El inspector o el supervisor, según corresponda, tienecomo función controlar la ejecución de la obra y absolverlas consultas que le formule el contratista según lo previstoen el Artículo siguiente. Está facultado para ordenar el reti-ro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidado incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buenamarcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro demateriales o equipos por mala calidad o por el incumpli-miento de las especificaciones técnicas; y para disponercualquier medida generada por una emergencia.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, suactuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autori-dad para modificarlo.

El contratista deberá brindar al inspector o supervi-sor las facilidades necesarias para el cumplimiento desu función, las cuales estarán estrictamente relaciona-das con ésta.

Artículo 251º.- Consultas sobre ocurrencias en laobra

Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra yse dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinióndel inspector o supervisor, no requieran de la opinión delProyectista serán absueltas por estos dentro del plazomáximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mis-mas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, elcontratista dentro de los (02) dos días siguientes acudiráa la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máxi-mo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente dela recepción de la comunicación del contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinióndel inspector o supervisor, requieran de la opinión del

Proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad den-tro del plazo de dos (02) días siguientes de anotadas,correspondiendo a ésta en coordinación con el Proyec-tista absolver la consulta dentro del plazo de diez (10)días siguientes de la comunicación del inspector o su-pervisor. Para este efecto los proyectistas estableceránen sus respectivas propuestas económicas para loscontratos de diseño de la obra original los montos con-venientes para cumplir esta obligación.

Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se ab-suelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solici-tar ampliación de plazo contractual por el tiempo corres-pondiente a la demora. Esta demora se computará sóloa partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajosmateria de la consulta empiece a afectar el calendario deavance de obra.

Artículo 252º.- Entrega de materiales por la Enti-dad

La Entidad sólo podrá ordenar el uso de materialessuministrados por ella, cuando así haya sido estipuladoen las Bases y en el contrato.

En este caso, los precios de los materiales e insu-mos proporcionados por la Entidad no deben incluirseen los análisis de precios unitarios elaborados por laEntidad para determinar el valor referencial ni los posto-res para elaborar su propuesta.

Los materiales e Insumos que deben ser proporcio-nados por la Entidad serán entregados en las fechasestablecidas en el calendario de entrega de materiales einsumos.

En el supuesto que estos materiales fueran rechaza-dos por el residente, el inspector o supervisor, debido amala calidad o por incumplimiento de las especificacio-nes técnicas correspondientes, la Entidad hará la repo-sición respectiva. Este incidente quedará anotado en elCuaderno de Obra, pudiendo ser causal de ampliacióndel plazo contractual, si corresponde.

SUBCAPÍTULO IVCUADERNO DE OBRA

Artículo 253º.- Cuaderno de obraEn la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cua-

derno de Obra, el mismo que será firmado en todas suspáginas por el inspector o supervisor, según correspon-da, y por el residente. Dichos profesionales son los úni-cos autorizados para hacer anotaciones en el Cuadernode Obra.

El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja origi-nal con tres (3) copias desglosables, correspondiendouna de éstas a la Entidad, otra al contratista y la terceraal inspector o supervisor. El original de dicho Cuadernodebe permanecer en la obra, bajo custodia del residen-te, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.Concluida la ejecución de la obra, el original quedará enpoder de la Entidad.

Artículo 254º.- Anotación de ocurrenciasEn el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos re-

levantes que ocurran durante la ejecución de ella, fir-mando al pie de cada anotación el inspector o supervi-sor o el residente, según sea el que efectuó la anotación.Las solicitudes que se realicen como consecuencia delas ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, seharán directamente a la Entidad por el contratista o surepresentante, por medio de comunicación escrita.

El Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector osupervisor cuando la obra haya sido recibida definitiva-mente por la Entidad.

SUBCAPÍTULO VVALORIZACIONES Y PAGOS

Artículo 255º.- Valorizaciones y metradosLas valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuen-

ta y serán elaboradas el último día de cada período pre-visto en las Bases o en el contrato, por el inspector osupervisor y el contratista.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistemade precios unitarios, las valorizaciones se formularán enfunción de los metrados ejecutados con los precios uni-tarios del valor referencial afectado por el factor de rela-ción, agregando separadamente los montos proporcio-nales de gastos generales y utilidad ofertados por el

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Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, elporcentaje correspondiente al Impuesto General a lasVentas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema asuma alzada, durante la ejecución de la obra, las valori-zaciones se formularán en función de los metrados eje-cutados con los precios unitarios del Valor referencial,agregando separadamente los montos proporcionalesde gastos generales y utilidad del valor referencial. Elsubtotal así obtenido se multiplicará por el factor de rela-ción, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este mon-to se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspon-diente al Impuesto General a las Ventas.

En las obras contratadas bajo el sistema a PreciosUnitarios se valorizará hasta el total de los metradosrealmente ejecutados, mientras que en el caso de lasobras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizará hastael total de los metrados del presupuesto de obra.

Los metrados de obra ejecutados serán formuladosy valorizados conjuntamente por el contratista y el ins-pector o supervisor, y presentados a la Entidad dentrode los plazos que establezca el contrato. Si el inspectoro supervisor no se presenta para la valorización conjun-ta con el contratista, éste la efectuará. El inspector osupervisor deberá revisar los metrados durante el pe-ríodo de aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o elsupervisor de las valorizaciones y su remisión a la Enti-dad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, con-tados a partir del primer día hábil del mes siguiente al dela valorización respectiva, y será cancelada por la Enti-dad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuan-do las valorizaciones se refieran a períodos distintos alos previstos en este párrafo, las Bases o el contratoestablecerán el tratamiento correspondiente de acuerdocon lo dispuesto en el presente Artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para elpago de estas valorizaciones, por razones imputables ala Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimientode los intereses pactados en el contrato y, en su defec-to, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244º,1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de los inte-reses se formulará una Valorización de Intereses y seefectuará en las valorizaciones siguientes.

Artículo 256º.- De los reajustesEn el caso de contratos de obras pactados en mone-

da nacional, las Bases establecerán las fórmulas de re-ajuste. Las valorizaciones de obra y de adicionales se-rán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coefi-ciente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en lafórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificadosde Precios de la Construcción que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática – INEI correspon-diente al mes en que debe ser pagada la valorización.

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmu-las polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliato-rias y complementarias.

Dado que los Indices Unificados de Precios de laConstrucción son publicados por el INEI con un mesde atraso, los reintegros se calcularán en base al co-eficiente de reajuste “K” conocido a ese momento.Posteriormente, cuando se conozcan los Indices Uni-ficados de Precios que se deben aplicar, se calcularáel monto definitivo de los reintegros que le correspon-den y se pagarán con la valorización más cercanaposterior o en la liquidación final sin reconocimiento deintereses.

Artículo 257º.- Discrepancias respecto de valori-zaciones o metrados

Si surgieran discrepancias respecto de la formula-ción, aprobación o valorización de los metrados entre elcontratista y el inspector o supervisor o la Entidad, se-gún sea el caso, se resolverán en la liquidación del con-trato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Sólo será posible iniciar un procedimiento de conci-liación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábilesdespués de ocurrida la controversia si la valorización dela parte en discusión representa un monto superior alcinco por cien (5%) del contrato actualizado.

La iniciación de este procedimiento no implica la sus-pensión del contrato ni el incumplimiento de las obliga-ciones de las partes.

SUBCAPÍTULO VIAMPLIACIONES DE PLAZO

Artículo 258º.- CausalesDe conformidad con el Artículo 42º de la Ley, el con-

tratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado porlas siguientes causales, siempre que modifiquen el ca-lendario de avance de obra vigente:

1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribui-bles al contratista;

2) Atrasos en el cumplimiento de sus prestacionespor causas atribuibles a la Entidad;

3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente com-probados.

Artículo 259º.- ProcedimientoPara que proceda una ampliación de plazo de con-

formidad con lo establecido en el Artículo precedente,durante la ocurrencia de la causal, el contratista, porintermedio de su residente, deberá anotar en el Cuader-no de Obra las circunstancias que a su criterio ameritenampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días si-guientes de concluido el hecho invocado, el contratista osu representante legal solicitará, cuantificará y susten-tará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspectoro supervisor, según corresponda, siempre que la demo-ra haya afectado el calendario de avance vigente. Encaso que el hecho invocado pudiera superar el plazovigente de ejecución contractual, la solicitud se efectua-rá antes del vencimiento del mismo.

Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector osupervisor emitirá un informe expresando opinión sobrela solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Enti-dad. La Entidad emitirá resolución sobre dicha amplia-ción en un plazo máximo de diez (10) días, contadosdesde el día siguiente de la recepción del indicado infor-me. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro delos plazos señalados, se considerará ampliado el plazo,bajo responsabilidad de la Entidad.

La ejecución de obras adicionales será causal deampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modifica-ción del calendario de avance de obra.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuar-se dentro del plazo vigente de ejecución.

Cuando se sustenten en causales diferentes o dedistintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazodeberá tramitarse y ser resuelta independientemente.

En tanto se trate de causales que no tengan fechaprevista de conclusión, la Entidad podrá otorgar amplia-ciones de plazo parciales, a fin de permitir que los con-tratistas valoricen los gastos generales por dicha am-pliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedi-miento antes señalado.

La ampliación de plazo obligará al contratista a pre-sentar al inspector o supervisor un Calendario de Avan-ce de Obra Actualizado y la programación PERT-CPMcorrespondiente, considerando para ello sólo las parti-das que se han visto afectadas y en armonía con laampliación de plazo concedida, en un plazo que no ex-cederá de diez (10) días contados a partir del día si-guiente de la fecha de notificación al contratista de laresolución que aprueba la ampliación de plazo. El ins-pector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, conlos reajustes concordados con el residente, en un plazomáximo de siete (7) días, contados a partir de la recep-ción del nuevo calendario presentado por el contratista.En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partirdel día siguiente de la recepción del informe del inspec-tor o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobredicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, re-emplazará en todos sus efectos al anterior. De no pro-nunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá poraprobado el calendario presentado por el contratista,bajo responsabilidad de la Entidad.

Cualquier controversia relacionada con la ampliacióndel plazo por parte de la entidad podrá ser sometida aconciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) díashábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

Artículo 260º.- Efectos de la modificación del pla-zo contractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obradarán lugar al pago de mayores gastos generales igua-les al número de días correspondientes a la ampliación

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multiplicados por el gasto general diario, salvo en loscasos de obras adicionales que cuenten con presupues-tos específicos.

En el caso que la ampliación de plazo sea generadapor paralización de la obra por causas no atribuibles alcontratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastosgenerales debidamente acreditados.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad am-pliará el plazo de los otros contratos que hubieran podi-do celebrarse, vinculados directamente al contrato prin-cipal.

Artículo 261º.- Cálculo de Mayores Gastos Gene-rales

En los contratos de obra a precios unitarios, el gastogeneral diario se calcula dividiendo los gastos generalesdirectamente relacionados con el tiempo de ejecuciónde obra ofertado entre el número de días del plazo con-tractual afectado por el coeficiente de reajuste “Ip/Io”, endonde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumi-dor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional deEstadística e Informática–INEI correspondiente al mescalendario en que ocurre la causal de ampliación delplazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precioscorrespondiente al mes del valor referencial.

En los contratos de obra a suma alzada, el gastogeneral diario se calcula dividiendo los gastos generalesdirectamente relacionados con el tiempo de ejecuciónde obra del presupuesto referencial multiplicado por elfactor de relación entre el número de días del plazo con-tractual afectado por el coeficiente de reajuste “Ip/Io”, endonde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumi-dor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional deEstadística e Informática–INEI correspondiente al mescalendario en que ocurre la causal de ampliación delplazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precioscorrespondiente al mes del valor referencial.

En el supuesto que las reducciones de prestacionesafecten el plazo contractual, los gastos generales serecalcularán conforme a lo establecido en los párrafosprecedentes.

En el caso de obras adicionales y prestaciones adi-cionales de servicios de supervisión de obras, los gas-tos generales se determinarán considerando lo necesa-rio para su ejecución.

Artículo 262º.- Pago de Gastos GeneralesPara el pago de los mayores gastos generales se

formulará una Valorización de Mayores Gastos Genera-les, el cual deberá ser presentado por el Residente alinspector o supervisor; dicho profesional en un plazomáximo de cinco (5) días contados a partir del día si-guiente de recibida la mencionada valorización lo eleva-rá a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugarpara su revisión y aprobación. La Entidad deberá can-celar dicha valorización en un plazo máximo de 30 díascontados a partir del día siguiente de recibida la valoriza-ción por parte del inspector o supervisor.

A partir del vencimiento del plazo establecido para elpago de estas valorizaciones, el contratista tendrá dere-cho al reconocimiento de los intereses legales, de con-formidad con los Artículos 1244º, 1245º y 1246º del Có-digo Civil. Para el pago de intereses se formulará unaValorización de Intereses y se efectuará en las valoriza-ciones siguientes.

Artículo 263º.- Demoras injustificadas en la eje-cución de la obra

Durante la ejecución de la obra, el contratista estáobligado a cumplir los avances parciales establecidosen el calendario valorizado de avance. En caso de retra-so injustificado, cuando el monto de la valorización acu-mulada ejecutada a una fecha determinada sea menor alochenta por cien (80%) del monto de la valorizaciónacumulada programada a dicha fecha, el inspector osupervisor ordenará al contratista que presente, dentrode los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario quecontemple la aceleración de los trabajos, de modo quese garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazoprevisto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.

La falta de presentación de este calendario dentrodel plazo señalado en el párrafo precedente podrá sercausal para que opere la intervención económica de laobra o la resolución del contrato. El nuevo calendario noexime al contratista de la responsabilidad por demoras

injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control dereintegros.

Cuando el monto de la valorización acumulada eje-cutada sea menor al ochenta por cien (80%) del montoacumulado programado del nuevo calendario, el inspec-tor o el supervisor anotará el hecho en el Cuaderno deObra e informará a la Entidad. Dicho retraso será impu-tado como causal de resolución del contrato, salvo quela Entidad decida la intervención económica de la obra.

Artículo 264º.- Intervención económica de la obraLa Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte,

intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuer-za mayor o por incumplimiento de las estipulaciones con-tractuales que a su juicio no permitan la terminación delos trabajos. La intervención económica de la obra esuna medida que se adopta por consideraciones de or-den técnico y económico con la finalidad de culminar laejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resol-ver el contrato. La intervención económica no deja alcontratista al margen de su participación contractual,incluyendo los derechos y obligaciones correspondien-tes.

Si el contratista rechaza la intervención económica,el contrato será resuelto.

Para la aplicación de lo establecido en el presenteartículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en laDirectiva y demás disposiciones que dicte el CONSU-CODE sobre la materia.

SUBCAPÍTULO VIIOBRAS ADICIONALES

Artículo 265º.- Obras adicionales menores al quin-ce por cien (15%)

Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuan-do previamente se cuente con disponibilidad presupuestaly resolución del Titular o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, y en los casos enque sus montos, por si solos o restándole los presu-puestos deductivos vinculados, sean iguales o no supe-ren el quince por cien (15%) del monto del contrato origi-nal.

Excepcionalmente, en el caso de obras adicionalesque por su carácter de emergencia, cuya no ejecuciónpueda afectar el ambiente o poner en peligro a la pobla-ción, los trabajadores o a la integridad de la misma obra,la autorización previa de la Entidad podrá realizarse me-diante comunicación escrita a fin de que el inspector osupervisor pueda autorizar la ejecución de tales obrasadicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizarála Entidad previo a la emisión de la Resolución corres-pondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.

En los contratos de obra a precios unitarios, los pre-supuestos adicionales de obra serán formulados conlos precios del contrato y/o precios pactados y los gas-tos generales fijos y variables propios del adicional paralo cual deberá realizarse el análisis correspondiente te-niendo como base o referencia los análisis de los gastosgenerales del presupuesto original contratado. Asimis-mo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado yel impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente.

En los contratos de obra a suma alzada, los presu-puestos adicionales de obra serán formulados con losprecios del presupuesto referencial afectados por el fac-tor de relación y/o los precios pactados, con los gastosgenerales fijos y variables del presupuesto referencialmultiplicado por el factor de relación. Asimismo, debeincluirse la utilidad del presupuesto referencial multipli-cado por el factor de relación y el impuesto general a lasventas (IGV) correspondiente.

El pago de los presupuestos adicionales aprobadosse realiza mediante valorizaciones adicionales.

La demora de la Entidad en emitir la resolución queautorice las obras adicionales será causal de ampliaciónde plazo.

Artículo 266º.- Obras adicionales mayores al quin-ce por cien (15%)

Las obras adicionales cuyos montos por si solos orestándole los presupuestos deductivos vinculados, su-peren el quince por cien (15%) del monto del contratooriginal, luego de ser aprobadas por el Titular o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, requieren previamente, para su ejecución y pago,

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la autorización expresa de la Contraloría General de laRepública, en el caso de adicionales con carácter deemergencia dicha autorización se emitirá previo al pago.Para estos efectos la Contraloría contará con un plazomáximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabili-dad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá sermotivado en todos los casos. El referido plazo se com-putará desde que la Entidad presenta la documentaciónsustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo,sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la En-tidad está autorizada para la ejecución de obras adicio-nales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuiciodel control posterior.

De requerirse información complementaria, la Con-traloría hará conocer a la Entidad este requerimiento, enuna sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábilcontado desde que se inició el plazo a que se refiere elpárrafo precedente, más el término de la distancia.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles paracumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo seinterrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de ladocumentación complementaria por parte de la Entidada la Contraloría.

SUBCAPÍTULO VIIIRESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

Artículo 267º.- Efectos de la resolución del con-trato de obras

La resolución del contrato de obra determina la inme-diata paralización de la misma, salvo los casos en que,estrictamente por razones de seguridad o disposicionesreglamentarias de construcción, no sea posible.

La parte que resuelve deberá indicar en su carta deresolución, la fecha y hora para efectuar la constataciónfísica e inventario en el lugar de la obra, con una antici-pación no menor de dos (2) días. En esta fecha, laspartes se reunirán en presencia de Notario Público oJuez de Paz, según corresponda, y se levantará unacta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantaráel acta. Culminado este acto, la obra queda bajo respon-sabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación,conforme a lo establecido en el Artículo 269º.

En caso que la resolución sea por incumplimiento delcontratista, en la liquidación se consignarán las penali-dades que correspondan, las que se harán efectivasconforme a lo dispuesto en los Artículos 222º y 226º,pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de laobra mediante administración directa o por convenio conotra Entidad, o previa convocatoria al proceso de selec-ción que corresponda, de acuerdo con el valor referen-cial respectivo.

En caso que la resolución sea por causa atribuible ala Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquida-ción que se practique, el cincuenta por cien (50%) de lautilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja deejecutar.

Los gastos incurridos en la tramitación de la resolu-ción del contrato, como los notariales, de inventario yotros, son de cargo de la parte que incurrió en la causalde resolución, salvo disposición distinta del laudo arbi-tral.

En caso de que surgiese alguna controversia sobrela resolución del contrato, cualquiera de las partes podrárecurrir a los mecanismos de solución establecidos enla Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazode diez (10) días hábiles siguientes de la notificación dela resolución, vencido el cual la resolución del contratohabrá quedado consentida.

SUBCAPÍTULO IXRECEPCIÓN DE OBRA

Artículo 268º.- Recepción de la obra y plazos

1. En la fecha de la culminación de la obra el residen-te anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitarála recepción de la misma. El inspector o supervisor, enun plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a laanotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificandoo no lo indicado por el residente.

En caso que el inspector o supervisor verifique laculminación de la obra, la Entidad procederá a designarun comité de recepción dentro de los siete (7) días si-guientes a la recepción de la comunicación del inspector

o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando me-nos, por un representante de la Entidad, necesariamen-te ingeniero o arquitecto, según corresponda a la natu-raleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientesde realizada su designación, el Comité de Recepción,junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cum-plimiento de lo establecido en los planos y especificacio-nes técnicas y efectuará las pruebas que sean necesa-rias para comprobar el funcionamiento de las instalacio-nes y equipos.

Culminada la verificación, y de no existir observacio-nes, se procederá a la recepción de la obra, teniéndosepor concluida la misma, en la fecha indicada por el con-tratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita porlos miembros del Comité, el contratista y su residente.

2. De existir observaciones, éstas se consignaránen el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir deldía siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar lasobservaciones, plazo que se computará a partir del quintodía de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten comoconsecuencia de observaciones no darán derecho alpago de ningún concepto a favor del contratista ni a laaplicación de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el contratista solici-tará nuevamente la recepción de la obra en el Cuadernode Obra, lo cual será verificado por el inspector o super-visor e informado a la Entidad, según corresponda, en elplazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Co-mité de Recepción se constituirá en la obra dentro de lossiete (07) días siguientes de recibido el informe del ins-pector o supervisor. La comprobación que realizará sesujetara a verificar la subsanación de las observacionesformuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevasobservaciones.

De haberse subsanado las observaciones a confor-midad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta deRecepción de Obra.

Si en la segunda inspección el Comité de Recepciónconstata la existencia de vicios o defectos distintas a lasobservaciones antes formuladas, sin perjuicio de sus-cribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Enti-dad para que ésta, solicite por escrito al Contratista lassubsanaciones del caso, siempre que constituyan vi-cios ocultos.

3. En caso que el contratista o su residente no estu-viese conforme con las observaciones, anotará su dis-crepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará alTitular o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda, todo lo actuado con un informesustentado de sus observaciones en un plazo máximode cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobredichas observaciones en igual plazo. De persistir la dis-crepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje,dentro de los quince (15) días siguientes al pronuncia-miento de la Entidad.

Si vencido el cincuenta por cien (50%) del plazo es-tablecido para la subsanación, la Entidad compruebaque no se ha dado inicio a los trabajos correspondien-tes, salvo circunstancias justificadas debidamente acre-ditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo,tomará el control de la obra, la intervendrá económica-mente y subsanará las observaciones con cargo a lasvalorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al pro-cedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo247.

4. Todo retraso en la subsanación de las observacio-nes que exceda del plazo otorgado, se considerará comodemora para efectos de las penalidades que correspon-dan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el con-trato por incumplimiento. Las penalidades a que se refie-re el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta eltope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato,según corresponda.

5. Está permitida la recepción parcial de seccionesterminadas de las obras, cuando ello se hubiera previstoexpresamente en las Bases, en el contrato o las partesexpresamente lo convengan. La recepción parcial noexime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecu-ción; en caso contrario, se le aplicarán las penalidadescorrespondientes.

6. Si por causas ajenas al contratista la recepción dela obra se retardara, superando los plazos establecidosen el presente Artículo para tal acto, el lapso de la demo-

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ra se adicionará al plazo de ejecución de la misma y sereconocerá al contratista los gastos generales debida-mente acreditados, en que se hubiese incurrido durantela demora.

SUBCAPÍTULO XLIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

Artículo 269º.- Liquidación del contrato de obraEl contratista presentará la liquidación debidamente

sustentada con la documentación y cálculos detallados,dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalentea un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, elque resulte mayor, contado desde el día siguiente de larecepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30)días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya seaobservando la liquidación presentada por el contratistao, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notifica-rá al contratista para que éste se pronuncie dentro delos quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazoprevisto, su elaboración será responsabilidad exclusivade la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos decargo del contratista. La Entidad notificará la liquidaciónal contratista para que éste se pronuncie dentro de losquince (15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practica-da por una de las partes, no sea observada por la otradentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación pre-sentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro delos quince (15) días de haber recibido la observación; deno hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con lasobservaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja lasobservaciones formuladas por la otra, aquélla deberámanifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en elpárrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partesdeberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se re-suelve según las disposiciones previstas para la solu-ción de controversias establecidas en la Ley y en elpresente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parteno controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema dePrecios Unitarios la liquidación final se practicará con losprecios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados;mientras que en las obras contratadas bajo el sistemade Suma Alzada la liquidación se practicará con los pre-cios, gastos generales y utilidad del valor referencial,afectados por el factor de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existancontroversias pendientes de resolver.

Artículo 270º.- Efectos de la liquidaciónLuego de haber quedado aprobada o consentida la

liquidación culmina definitivamente el contrato y se cie-rra el expediente respectivo.

Toda reclamación o controversia derivada del con-trato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resolve-rá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos pre-vistos para cada caso.

Artículo 271º.- Declaratoria de Fábrica o MemoriaDescriptiva Valorizada

Con la liquidación, el contratista entregará a la Enti-dad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la MemoriaDescriptiva Valorizada, según sea el caso.

La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lodispuesto en la ley de la materia.

La presentación de la declaratoria de fábrica median-te escritura pública, es opcional.

CAPÍTULO IVSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 272º.- ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar

el inicio del procedimiento de conciliación dentro del pla-zo de caducidad previsto en el Artículo 53º de la Ley, enarmonía con lo previsto en los artículos 202º, 227º, 232º,257º, 259º, 265º, 267º, 268º y 269º de este Reglamento,pudiendo optar por:

1) Recurrir a un centro de conciliación, caso en elque la conciliación se desarrollará bajo los alcances dela legislación de la materia.

2) Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organiza-rá y administrará el procedimiento de conciliación, deacuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto.

Artículo 273º.- ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio

al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en elArtículo 53º de la Ley, en armonía con lo previsto en los202º, 227º, 232º, 257º, 259º, 265º, 267º, 268º y 269º deeste Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes de-ben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbi-traje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a quese refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje adhoc.

Las controversias relativas al consentimiento de laliquidación final de los contratos de consultoría y ejecu-ción de obras o respecto a la conformidad de la recep-ción en el caso de bienes y servicios, así como al incum-plimiento de los pagos que resulten de las mismas, tam-bién serán resueltas mediante arbitraje.

El arbitraje se desarrollará de conformidad con la nor-mativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 274º.- Convenio arbitralEn el convenio arbitral las partes pueden encomen-

dar la organización y administración del arbitraje a unainstitución arbitral de conformidad con sus reglamentos,a cuyo efecto, puede incorporarse el convenio arbitraltipo correspondiente en el contrato.

Si en el contrato no se estipula que el arbitraje esinstitucional, la controversia se resolverá en un arbitrajead hoc, el mismo que será regulado, en defecto de laspartes, por los propios árbitros.

Si las partes no cumplen con incorporar el convenioarbitral correspondiente para desarrollar un arbitraje adhoc, se considerará incorporado de pleno derecho elsiguiente texto:

“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución einterpretación del presente contrato, incluidos los que serefieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos demanera definitiva e inapelable mediante arbitraje de de-recho, de conformidad con lo establecido en la normati-va de contrataciones y adquisiciones del Estado.”

Asimismo las partes pueden incorporar en el contra-to la cláusula arbitral tipo del Sistema Nacional de Conci-liación y Arbitraje del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, en cuyo caso se some-ten a los reglamentos correspondientes. El texto de lacláusula tipo del SNCA-CONSUCODE es:

“Todos los conflictos que deriven de la ejecución einterpretación del presente contrato, incluidos los que serefieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos me-diante arbitraje, bajo la organización y administración delos órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbi-traje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamen-to”.

Artículo 275º.- Estipulaciones adicionales al con-venio arbitral

Las partes podrán establecer estipulaciones adicio-nales o modificatorias del convenio arbitral, en la medidaque no contravengan las disposiciones de la normativade contrataciones y adquisiciones, las disposiciones dela Ley General de Arbitraje, ni las normas complementa-rias dictadas por el CONSUCODE.

Artículo 276º.- Solicitud de arbitrajeEn caso las partes no se hayan sometido a arbitraje

organizado y administrado por una institución, el proce-dimiento arbitral se inicia con la solicitud de arbitraje diri-gida a la otra parte por escrito con indicación del conve-nio arbitral, la designación del árbitro, cuando corres-ponda, y una sucinta referencia a la controversia y a sucuantía.

Artículo 277º.- Respuesta de arbitrajeLa parte que reciba una solicitud de arbitraje de con-

formidad con el Artículo precedente, deberá responder-la por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles,

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contados a partir de la recepción de la respectiva solici-tud, con indicación de la designación del árbitro, cuandocorresponda, y su posición respecto a la controversia ysu cuantía y, de ser el caso, la ampliación de la materiacontrovertida.

La falta de respuesta o toda oposición contra el arbi-traje no interrumpirá la composición del tribunal arbitral.

Artículo 278º.- ÁrbitrosEl arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres

árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuer-do entre las partes, o en caso de duda, será resuelto porárbitro único.

El árbitro único y el presidente del tribunal arbitraldeben ser necesariamente abogados.

Artículo 279º.- ImpedimentosSe encuentran impedidos para actuar como árbitros:

1) El Presidente y los Vicepresidentes de la Repúbli-ca, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titula-res y los miembros del órgano colegiado de los organis-mos constitucionalmente autónomos.

2) Los Magistrados, con excepción de los Jueces dePaz.

3) Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Eje-cutores Coactivos.

4) El Contralor General de la República.5) Los titulares de instituciones o de organismos pú-

blicos descentralizados, los alcaldes y los directores delas empresas del Estado.

6) El personal militar y policial en situación de activi-dad.

7) Los funcionarios y servidores públicos en los ca-sos que tengan relación directa con la Entidad en quelaboren y dentro de los márgenes establecidos por lasnormas de incompatibilidad vigentes.

8) Los funcionarios y servidores del CONSUCODE.

En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7), elimpedimento se restringe al ámbito sectorial al que per-tenecen esas personas.

Artículo 280º.- DesignaciónEn caso las partes no hayan pactado respecto de la

forma en que se designará a los árbitros o no se hayansometido a arbitraje organizado y administrado por unainstitución arbitral, el procedimiento para la designaciónserá el siguiente:

1) Para el caso de árbitro único, una vez respondidala solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su res-puesta, las partes tienen diez (10) días hábiles paraponerse de acuerdo en la designación del árbitro. Venci-do este plazo, sin que se hubiese llegado a un acuerdo,cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODEen el plazo de cinco (5) días hábiles, la designación dedicho árbitro.

2) Para el caso de tres árbitros, cada parte designa-rá a un árbitro en su solicitud y respuesta, respectiva-mente, y éstos dos (2) designarán al tercero, quien lopresidirá. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitudde arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro co-rrespondiente, la parte interesada solicitará al CONSU-CODE, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, larespectiva designación.

3) Si una vez designados los dos árbitros confor-me al procedimiento antes referido, éstos no consi-guen ponerse de acuerdo sobre la designación deltercero dentro del plazo de cinco (5) días hábiles derecibida la aceptación del último árbitro, cualquiera delas partes podrá solicitar al CONSUCODE la designa-ción del tercer árbitro dentro del plazo de cinco (5)días hábiles.

Las designaciones efectuadas en estos supuestospor el CONSUCODE se realizarán de su Registro deNeutrales y son definitivas e inimpugnables.

Artículo 281º.- AceptaciónEn caso las partes no se hayan sometido a arbitraje

institucional o cuando éstas no hayan pactado sobre laaceptación de los árbitros en un arbitraje ad hoc, cadaárbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dehaber sido comunicado con su designación, deberá dar

a conocer su aceptación por escrito a quien lo designó oa quienes lo designaron.

Si en el plazo establecido, el árbitro no comunicasu aceptación, se presume que no acepta ejercer elcargo, con lo que queda expedito el derecho de laparte que lo designó para designar un nuevo árbitrodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, conconocimiento de la otra parte. Si el nuevo árbitro noacepta o no comunica su aceptación en el plazo decinco (5) días hábiles, la otra parte puede solicitar ladesignación del árbitro ante el CONSUCODE, acre-ditando su pedido sobre la base de la documentacióncorrespondiente.

Los árbitros están sujetos a las normas sobre res-ponsabilidad civil y penal establecidas en la legislaciónsobre la materia.

Artículo 282º.- Independencia, imparcialidad ydeber de información

Los árbitros deben ser y permanecer durante el de-sarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sinmantener con las partes relaciones personales, profe-sionales o comerciales.

Todo árbitro debe cumplir, al momento de aceptarel cargo, con el deber de informar sobre cualquiercircunstancia que pueda afectar su imparcialidad eindependencia. Este deber de información compren-de además la obligación de informar respecto de laocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida ala aceptación. Asimismo, debe incluir una declara-ción expresa en lo que concierne a su idoneidad,capacidad profesional y disponibilidad de tiempo parallevar a cabo el arbitraje, de conformidad con la nor-mativa de contrataciones y adquisiciones del Esta-do.

Cualquier duda respecto a si determinadas circuns-tancias deben o no revelarse, se resolverá a favor de larevelación que supone el cumplimiento del deber de in-formación para con las partes.

El CONSUCODE aprobará las reglas éticas que de-berán observar los árbitros en el ejercicio de sus funcio-nes.

Artículo 283º.- Causales de recusaciónLos árbitros podrán ser recusados por las siguientes

causas:

1) Cuando se encuentren impedidos conforme el Ar-tículo 279º o no cumplen con lo dispuesto en el Artículo278º de este Reglamento.

2) Cuando no cumplan con las exigencias y condi-ciones establecidas por las partes en el convenio arbi-tral.

3) Cuando existan circunstancias que generen du-das justificadas respecto de su imparcialidad o indepen-dencia y cuando dichas circunstancias no hayan sidoexcusadas por las partes en forma oportuna y expresa.

Artículo 284º.- Procedimiento de recusaciónEn caso que las partes no se hayan sometido a un

arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobreel particular, el trámite de recusación se llevará a caboconforme las siguientes reglas:

1) La recusación debe formularse ante CONSUCO-DE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes decomunicada la aceptación del cargo por el árbitro recu-sado a las partes o desde que la parte recusante tomóconocimiento de la causal sobreviniente.

2) El CONSUCODE, dentro del plazo de dos (2) díashábiles, pondrá en conocimiento de la otra parte y delárbitro o árbitros recusados la recusación, para que, enel plazo de cinco (5) días hábiles, expresen lo que esti-men conveniente a su derecho.

3) Si la otra parte conviene con la recusación o elárbitro o árbitros renuncian, se procederá a la designa-ción del árbitro sustituto en la misma forma en que sedesignó al árbitro recusado.

4) Si la otra parte no conviene con la recusación o elárbitro o árbitros no renuncian o no absuelven el trasla-do en el plazo indicado, el CONSUCODE la resolverá enun plazo de cinco (5) días hábiles.

La resolución de la recusación por el CONSUCODEdebe ser motivada y es definitiva e inimpugnable.

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Cuando la recusación sea declarada fundada, elCONSUCODE procederá a la designación del árbitrosustituto.

El trámite de recusación no suspende el proceso ar-bitral, salvo cuando se trate de árbitro único o hayansido recusados dos o tres árbitros o, en su caso, cuan-do lo disponga el tribunal arbitral.

Artículo 285º.- InstalaciónSalvo que las partes se hayan sometido a un arbitra-

je organizado y administrado por una institución arbitral,una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos,cualquiera de las partes deberá solicitar al CONSUCO-DE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes lainstalación del tribunal arbitral, conforme a la Directivaque se apruebe para dicho efecto.

Artículo 286º.- Proceso arbitralEn lo arbitrajes ad hoc, cuando las partes no hayan

pactado sobre el particular, los árbitros tienen plena li-bertad para regular el proceso arbitral del modo queconsideren más apropiado, atendiendo a la convenien-cia de las partes y dentro de los márgenes establecidospor la Ley, este Reglamento y las normas complementa-rias dictadas por el CONSUCODE.

Durante el desarrollo del proceso, los árbitros debe-rán tratar a las partes con igualdad y darle a cada una deellas plena oportunidad para hacer valer sus derechos.

Artículo 287º.- Acumulación de procesosCuando exista un proceso arbitral en curso y surja

una nueva controversia relativa al mismo contrato, tra-tándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partespuede pedir a los árbitros la acumulación de las preten-siones a dicho proceso dentro del plazo de caducidadprevisto en el Artículo 53º de la Ley, siempre que no sehaya abierto aún la etapa probatoria.

Una vez abierta la etapa probatoria, los árbitros de-berán decidir al respecto tomando en cuenta la naturale-za de las nuevas pretensiones, la etapa en la que seencuentre el proceso arbitral y las demás circunstan-cias que sean pertinentes.

Artículo 288º.- Gastos arbitralesLos árbitros pueden exigir a las partes los anticipos

de honorarios y gastos que estimen necesarios para eldesarrollo del arbitraje.

En caso que las partes no se hayan sometido a unarbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobreel particular, los honorarios de los árbitros deberán de-terminarse teniendo en cuenta el monto en disputa, laspretensiones de las partes, la complejidad de la materia,el tiempo dedicado por los árbitros, el desarrollo de lasactuaciones arbitrales y cualesquiera otras circunstan-cias pertinentes del caso.

El CONSUCODE aprobará mediante Directiva unaTabla de Gastos Arbitrales que deberá ser utilizada comomarco de referencia en estos casos.

Sólo en el caso de renuncia o recusación declaradafundada y cuando no se trate de un arbitraje institucio-nal, cualquier discrepancia que surja entre las partes ylos árbitros, respecto de la devolución de honorariosserá resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE,de conformidad con la Directiva que para tal supuestose apruebe. La decisión que tome el CONSUCODE alrespecto será definitiva e inimpugnable.

Artículo 289º.- LaudoEl laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de

cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.El laudo arbitral así como sus correcciones, integra-

ciones y aclaraciones deberán ser remitidos al CONSU-CODE por el árbitro único o el tribunal arbitral en el plazode cinco (5) días hábiles de notificado para que puedaejecutarse en la vía correspondiente.

Para interponer recurso de anulación contra el laudo,podrá establecerse como requisito que la parte impug-nante deberá acreditar la constitución de fianza banca-ria en favor de la parte vencedora y por la cantidad queel laudo determine pagar a la parte vencida.

Asimismo, las sentencias que resuelven de maneradefinitiva el recurso de anulación, deberán serán remiti-dos al CONSUCODE por la parte interesada en el plazode cinco (5) días hábiles de notificadas para que puedaejecutarse el laudo en la vía correspondiente.

Cuando se interponga recurso de anulación contra ellaudo, la parte impugnante deberá cumplir con comuni-car y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición deeste recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguien-tes de vencido el plazo correspondiente; en caso con-trario, el Tribunal Arbitral, a pedido de la otra parte, podrádeclarar el laudo consentido y ejecutoriado.

Artículo 290º.- Registro de NeutralesEl CONSUCODE llevará un Registro de Neutrales

para efecto de las designaciones que deba realizar, en elmismo que se inscribirán conciliadores, árbitros y peri-tos.

El CONSUCODE aprobará la Directiva correspon-diente que establezca el procedimiento y los requisitospara la inscripción de los interesados en dicho Registro.

Artículo 291º.- Organización y administración deconciliaciones y arbitrajes

1) El CONSUCODE podrá proporcionar apoyo admi-nistrativo constante o servicios de organización y admi-nistración de conciliaciones, arbitrajes y demás mediosde prevención, gestión y solución de controversias.

2) En estos casos y a efectos de cubrir los costos delos referidos servicios, el CONSUCODE podrá llevar acabo los cobros correspondientes.

3) El CONSUCODE podrá organizar y administrar con-ciliaciones y arbitrajes, de conformidad con los Reglamen-tos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacionalde Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCO-DE) es autónomo y especializado y sus órganos tienen lafinalidad de brindar servicios de conciliación, arbitraje y engeneral de prevención, gestión y solución de conflictos, enlas materias comprendidas dentro de su estructura norma-tiva y en armonía con sus principios rectores.

4) El CONSUCODE conformará uno o más Tribuna-les Arbitrales Especiales para atender las controversiasderivadas de contratos u órdenes de compras o servi-cios originados en adjudicaciones de menor cuantía ycuyo monto no supere las cinco (5) Unidades Impositi-vas Tributarias-UIT. Los arbitrajes a cargo de estos Tri-bunales serán regulados por el CONSUCODE mediantela Directiva que apruebe para tal efecto.

Artículo 292º.- Órganos del Sistema Nacional deConciliación y Arbitraje

Son órganos del SNCA-CONSUCODE:

1) El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE.

2) La Secretaría del SNCA-CONSUCODE. Esta fun-ción será asumida por el órgano que establezca el Re-glamento correspondiente.

TÍTULO VISANCIONES

Artículo 293º.- Potestad sancionadora del CON-SUCODE

La facultad de sancionar a proveedores, participan-tes, postores, contratistas y expertos independientes,por las causales tipificadas en la Ley y el presente Re-glamento, corresponde al CONSUCODE, a través delTribunal y de los órganos que señalen sus normas deorganización interna.

Artículo 294º.- Causales de aplicación de san-ción a los proveedores, participantes, postores ycontratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de in-habilitación temporal o definitiva a los proveedores, par-ticipantes, postores y/o contratistas que:

1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento dela Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscrip-ción del contrato; no suscriban injustificadamente el con-trato, o no reciban injustificadamente la orden de comprao de servicio emitida a su favor;

2) Den lugar a la resolución del contrato, orden decompra o de servicios por causal atribuible a su parte;

3) Hayan entregado el bien o ejecutado la obra conexistencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial fir-me o laudo arbitral;

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4) Contraten con el Estado estando impedidos paraello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de laLey;

5) Participen en procesos de selección o suscribanun contrato sin contar con inscripción vigente en el Re-gistro Nacional de Proveedores;

6) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución oconsultoría de obras por montos mayores a su capaci-dad libre de contratación, o en especialidades distintas,según sea el caso;

7) Realicen subcontrataciones sin autorización de laEntidad o por un porcentaje mayor al permitido en elReglamento;

8) Participen en prácticas restrictivas de la libre com-petencia, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley,previa declaración del organismo nacional competente;así como cuando incurran en los supuestos de socioscomunes no permitidos en el Reglamento Nacional deContratistas;

9) Presenten documentos falsos o inexactos a lasEntidades o al CONSUCODE;

10) Presenten documentos falsos o informacióninexacta en los procedimientos seguidos ante el Regis-tro Nacional de Proveedores;

Los proveedores, participantes, postores o contra-tistas que incurran en las causales establecidas en losincisos 3), 7), 8), 9) y 10) precedentes, serán sanciona-dos con inhabilitación temporal para contratar con elEstado por un período no menor de tres (3) meses nimayor de un (1) año.

Los proveedores, participantes, postores o contratis-tas que incurran en las causales establecidas en el inciso1), 2), 4) y 6) precedentes, serán sancionados con inhabi-litación temporal para contratar con el Estado por un perío-do no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.

La imposición de las sanciones es independiente dela responsabilidad civil o penal que pueda originarse delas infracciones cometidas.

Artículo 295º.- Sanciones a expertos independien-tes del Comité Especial

Cuando la Entidad considere que existe responsabi-lidad por parte de los expertos independientes que for-maron parte de un Comité Especial, remitirá al Tribunaltodos los actuados, en un plazo que no excederá dediez (10) días, contados a partir de la detección del he-cho correspondiente.

El Tribunal evaluará los actuados y, de concordartotal o parcialmente con las conclusiones de la Entidad,suspenderá a los expertos independientes para contra-tar con el Estado por un período no menor de un (1) mesni mayor a un (1) año.

Artículo 296º.- Sanciones a los consorciosLas infracciones cometidas por los postores que pre-

sentaron promesa de consorcio durante su participa-ción en el proceso de selección, se imputarán exclusi-vamente a la parte que las haya cometido, aplicándosesólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre quepueda individualizarse al infractor.

Las infracciones cometidas por un consorcio duran-te la ejecución del contrato, se imputarán a todos losintegrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellosla sanción que le corresponda.

Artículo 297º.- Obligación de informar sobre pre-suntas infracciones

El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos quepuedan dar lugar a la aplicación de sanción, ya sea deoficio, por petición motivada de otros órganos o Entida-des, o por denuncia; siendo que en todos los casos, ladecisión de iniciar el correspondiente procedimiento ad-ministrativo sancionador corresponde al Tribunal.

Las Entidades están obligadas a poner en conoci-miento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a laaplicación de las sanciones de inhabilitación, conforme alos Artículos 294º y 295º. Los antecedentes serán ele-vados al Tribunal con un informe técnico legal de la Enti-dad, que contenga la opinión sobre la procedencia yresponsabilidad respecto a la infracción que se imputa.

Artículo 298º.- Denuncias de tercerosLos terceros podrán formular denuncias respecto

a proveedores, participantes, postores o contratistas,

que puedan dar lugar a la aplicación de las sancionesa las que se refiere el Artículo 294º, para lo cual debe-rán acompañar el sustento de las imputaciones queformulan.

Artículo 299º.- Debido procedimientoEl Tribunal, antes de aplicar una sanción, notificará al

respectivo proveedor, postor, contratista o experto inde-pendiente, para que ejerza su derecho de defensa den-tro de los diez (10) días siguientes a la notificación, bajoapercibimiento de resolverse con la documentaciónobrante en autos.

Artículo 300º.- PrescripciónLas infracciones establecidas en los Artículos 294º y

295º para efectos de las sanciones a las que se refiereel presente título, prescriben a los tres (3) años de co-metidas.

Artículo 301º.- Suspensión del plazo de prescrip-ción

El plazo de prescripción se suspende en los siguien-tes casos:

1) Por el inicio del procedimiento administrativo san-cionador. En caso que el Tribunal no se pronuncie en elplazo de tres (3) meses, la prescripción reanuda sucurso, adicionándose el período transcurrido con ante-rioridad a la suspensión.

2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral quesea necesario para la determinación de la responsabili-dad del proveedor, postor, contratista o experto inde-pendiente, en el respectivo procedimiento administrativosancionador. En el caso de procesos arbitrales, se en-tenderá iniciada la tramitación a partir de la instalacióndel árbitro o tribunal arbitral.

En tales supuestos, la suspensión del plazo surti-rá efectos con la resolución del Tribunal que así lodetermine y en tanto dicho órgano no sea comunica-do de la sentencia judicial o laudo que dé término alproceso.

3) Por la omisión de la Entidad en remitir la infor-mación requerida por el Tribunal, siempre que la mis-ma resulte necesaria para la determinación de exis-tencia de causal de aplicación de sanción. En talescasos, la suspensión del plazo de prescripción surti-rá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lodetermine, luego de lo cual, transcurridos tres (3)meses, la prescripción reanuda su curso, adicionán-dose el tiempo transcurrido con anterioridad al perío-do de suspensión y poniéndose en conocimiento dela Contraloría General de la República la renuenciade la Entidad.

Artículo 302º.- Determinación gradual de la San-ción

Para graduar la sanción a imponerse conforme a lasdisposiciones del presente Título, se considerarán lossiguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción.2) Intencionalidad del infractor.3) Daño causado.4) Reiterancia.5) El reconocimiento de la infracción cometida antes

de que sea detectada.6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7) Condiciones del infractor.8) Conducta procesal del infractor.

El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límitesinferiores al mínimo fijado para cada caso, cuando con-sidere que existen circunstancias atenuantes de la res-ponsabilidad del infractor.

En caso de incurrir en más de una infracción en unproceso de selección o en la ejecución de un contrato,se aplicará la que resulte mayor.

Artículo 303º.- Inhabilitación definitivaCuando en un período de tres (3) años a una misma

persona natural o jurídica se le impongan dos o mássanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticua-tro (24) meses, el Tribunal resolverá la inhabilitación de-finitiva del proveedor, postor, contratista o experto inde-pendiente.

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Artículo 304º.- Notificación y vigencia de las san-ciones

Las resoluciones que determinan la aplicación de san-ciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuvierainvolucrada, y se publicarán en el la página Web de CON-SUCODE. Asimismo, podrá publicarse en el Diario OficialEl Peruano, siempre que así lo disponga el Tribunal.

La sanción será efectiva desde el cuarto día hábilsiguiente de la notificación al infractor. En caso que no seconozca domicilio cierto del infractor la sanción seráhará efectiva desde el cuarto día hábil siguiente de supublicación el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 305º.- Suspensión de las sancionesLa vigencia de las sanciones se suspende por medi-

da cautelar dictada en un proceso judicial. Cancelada oextinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar,la sanción continuará su curso por el período restante almomento de la suspensión, siempre que la resolucióndel Tribunal que dispuso la sanción no haya sido revoca-da por mandato judicial firme.

Artículo 306º.- Recurso de ReconsideraciónContra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento

sancionador podrá interponerse Recurso de Reconsi-deración dentro de los tres (3) días hábiles de notificadao publicada la respectiva resolución.

El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15)días hábiles; contra esta decisión procede la acción con-tencioso administrativa ante el Poder Judicial.

TÍTULO VIISISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE

Artículo 307º.- ObjetoEl presente Título tiene como objeto regular el proce-

dimiento para las adquisiciones y contrataciones de bie-nes, servicios y obras a través del Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE.

Artículo 308º.- ConvocatoriaLa Entidad obligatoriamente publicará el aviso de con-

vocatoria y las bases del proceso de selección en elSEACE.

Artículo 309.– BasesCualquier persona o proveedor tendrá a su disposi-

ción las bases de cualquier proceso de selección desdeInternet, de manera libre y gratuita.

Artículo 310º.- ContenidoLa Entidad debe indicar en el aviso de convocatoria y

las bases, la forma, los medios y el lugar de cancelaciónde los derechos de participación, y señalar claramente sila presentación de consultas, la presentación de obser-vaciones y la presentación de propuestas, podrán ser deforma electrónica a través del SEACE o presencial.

Artículo 311º.- Aviso a los proveedoresUna vez registrado el aviso de convocatoria y las

bases en el SEACE, éste enviará automáticamente co-rreos electrónicos a los proveedores inscritos en el RNPsegún sus rubros de actividad comercial acordes con elcatálogo nacional de bienes, servicios y obras, y a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa- PROMPYME.

Para el caso de los procesos de selección que serealicen por invitación, adjudicaciones de menor cuantíay adjudicaciones directas selectivas, cuyos ítems no seencuentren comprendidos dentro de los sectores eco-nómicos donde exista oferta competitiva por parte de lasMYPES, la información que se genere de éstos, seráobligatoriamente registrada en el SEACE por la Entidad,pero el SEACE no la difundirá hasta que se concluya conel proceso de selección.

Artículo 312º.- Derecho de ParticipaciónEl proveedor que se encuentre interesado en partici-

par en un proceso de selección deberá realizar la can-celación de su derecho de participación y sólo despuésde esto pasará a tener la condición de participante den-tro de dicho proceso.

Para el caso de adquisiciones sin acto público parabienes y servicios, el proveedor deberá registrar sin

pago alguno su intención de participar a través del SEA-CE o en su defecto deberá registrarse como tal en lasede de la Entidad que se señale en la convocatoria. Eneste último caso, el funcionario autorizado de la Entidad,deberá registrar al participante en el SEACE.

El participante en un proceso de selección tendráderecho a recabar una copia de las bases en la Entidadsi así lo desea y formular consultas y observacionesdentro de los plazos establecidos en el calendario delproceso.

Artículo 313º.- PagoSi los medios de pago electrónicos se encontraran

habilitados en el SEACE, la Entidad lo señala en su con-vocatoria. En este caso, el proveedor podrá pagar enlínea o generar un “Documento de Pago” para el Bancoa través del SEACE, cancelar el importe y registrarlo enel módulo de registro de pagos de derechos de partici-pación en el SEACE.

Si el derecho de participación no se puede cancelar através del SEACE, el proveedor lo hace por los mediosseñalados en las Bases, informando a la Entidad sobreel pago efectuado para ser registrado como participan-te.

Artículo 314º.- Consultas y ObservacionesEl participante en un proceso de selección tendrá

derecho a formular consultas y observaciones dentrode los plazos establecidos en el calendario del proce-so.

Las etapas de presentación y absolución de consul-tas como las de formulación y absolución de observa-ciones se harán electrónicamente a través del SEACE.

El participante que no formuló sus consultas y obser-vaciones a través del SEACE o que realizó el pago de suderecho de participación directamente en la Entidad, podrárecabar las absoluciones respectivas en la misma Enti-dad o través del SEACE.

Artículo 315º.- Propuestas ElectrónicasEl participante puede presentar propuestas cuando

ello así hubiera sido previsto en la convocatoria y en lasbases del proceso. En este caso, la propuesta deberáprepararse teniendo como referencia las bases integra-das.

Artículo 316º.- Procedimiento para la presenta-ción de propuestas

El participante ingresa al módulo de presentación depropuestas del SEACE, el cual valida que el calendariodel proceso permite aún presentar propuestas. El parti-cipante envía su propuesta técnica y económica, am-bas firmadas con su certificado SEACE, haciendo elenvío y la carga de las mismas al SEACE.

Todas las propuestas electrónicas de todos los par-ticipantes serán almacenadas en una bóveda seguradel SEACE.

Artículo 317º.- Apertura electrónica de las pro-puestas técnicas

El funcionario autorizado de la Entidad ingresa alSEACE en la fecha y hora estipulada, utilizando su cer-tificado SEACE, y procede a la apertura electrónica delas propuestas técnicas y luego, de acuerdo al calenda-rio del proceso, a las condiciones establecidas en lasbases integradas y al resultado de la evaluación técnica,procede a la apertura electrónica de las propuestas eco-nómicas electrónicas y de las propuestas económicasmanuales.

El funcionario autorizado de la Entidad registra en elSEACE la relación de propuestas que hayan sido pre-sentadas de manera manual. Una vez concluido esteregistro, el SEACE no permite la inclusión de ningunapropuesta adicional y habilita la opción de descarga depropuestas técnicas electrónicas de la bóveda seguradel SEACE.

Para la apertura electrónica de las propuestas, elfuncionario autorizado de la Entidad descarga de la bó-veda segura del SEACE las propuestas técnicas elec-trónicas de los postores en presencia del Comité y delNotario, de ser el caso. Luego imprime y entrega todaslas propuestas técnicas al Comité o a quién haga susveces. Si se trata de una contratación con acto público,el Notario, firma las propuestas técnicas que sean de-claradas válidas por el Comité.

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Artículo 318º.- Acta de las propuestas técnicasEl Comité elabora un Acta donde se detalla la relación

de las propuestas electrónicas y manuales presentadas,las propuestas que cumplan con los requerimientos míni-mos y las descalificadas. El Acta se publica en el SEACEel mismo día de apertura de las propuestas técnicas, conla finalidad de que cualquier persona interesada en el pro-ceso pueda libre y gratuitamente revisarla.

Artículo 319º.- Notificaciones de la apertura depropuestas técnicas

Una vez publicada el Acta de apertura de propues-tas, el SEACE notificará este hecho vía correo electróni-co a los postores que hayan hecho llegar sus propues-tas a través del SEACE. Los postores que hayan pre-sentado sus propuestas manualmente, deberán acer-carse a la sede de la Entidad y solicitar copia de dichaActa.

Artículo 320º.- Evaluación y Buena ProEl Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y

emite el cuadro de evaluación técnica.En la fecha programada para la apertura de las pro-

puestas económicas, el funcionario autorizado por laEntidad publica en el SEACE el resultado de la evalua-ción técnica y registra a los postores que no alcanzaronel puntaje mínimo en la calificación técnica de acuerdo ala evaluación hecha por el Comité.

Artículo 321º.- Evaluación y Buena Pro en el pro-ceso en acto privado

Si el proceso es acto privado, el funcionario autoriza-do por la Entidad descarga del SEACE, en presencia delComité, las propuestas económicas electrónicas de lospostores que alcanzaron el puntaje mínimo de la evalua-ción técnica, las imprime y las entrega al Comité, quienevalúa las propuestas económicas y emite el cuadrofinal de calificaciones otorgando la buena pro al postorque ocupe el primer puesto, lo que hace constar en elActa del Resultado del Proceso.

Artículo 322º.- Evaluación y Buena Pro en el pro-ceso en acto público

Si el proceso es en acto público, el funcionario auto-rizado por la Entidad descarga del SEACE en presenciadel Comité y del Notario, las propuestas económicaselectrónicas de los postores que alcanzaron el puntajemínimo de la evaluación técnica, las imprime y las entre-ga al Notario, quien las firma y las entrega al ComitéEspecial. El Notario procede a abrir los sobres de laspropuestas económicas manuales que alcanzaron elpuntaje mínimo en la evaluación técnica, las firma y selas entrega al Comité Especial.

El Comité evalúa las propuestas económicas y emiteel cuadro final de calificaciones otorgando la buena proal postor que ocupa el primer puesto. El Notario firma elActa del Resultado del Proceso.

Artículo 323º.- Publicidad del ActaEl Comité entrega a los postores que lo soliciten: el

Acta del Resultado del Proceso con el cuadro de califi-cación y los cuadros de evaluación técnica y económicadetallados. El funcionario autorizado por la Entidad lospublica en el SEACE.

Artículo 324º.- Listado de las Entidades Contra-tantes

Para efectos del Sistema Electrónico de Adquisicio-nes y Contrataciones del Estado- SEACE, el CONSU-CODE implementará un Listado de Entidades Contra-tantes, en el que se incluirá a todas aquellas Entidades aque se refiere el Artículo 2 de la Ley.

El CONSUCODE aprobará las normas reglamenta-rias correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo9º de la Ley, se reputan como organismos constituciona-les autónomos los señalados en los Artículos 18º, 82º,84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la ConstituciónPolítica del Perú.

Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso d)del Artículo 9º de la Ley es de aplicación sin perjuicio a lodispuesto por el Artículo 92º de la Constitución.

SEGUNDA.- El CONSUCODE mediante Directi-vas aprobará Bases estandarizadas las mismas queserán utilizadas obligatoriamente por las Entida-des.

Forma parte integrante del presente Reglamento lasdefiniciones que constan en el Anexo I.

TERCERA.- En las adquisiciones y contratacionesbajo el ámbito de la Tercera Disposición Complementariade la Ley y del Decreto Ley Nº 25565, en caso de vacíoo deficiencia en la regulación de los procesos de selec-ción convocados, serán de aplicación supletoria las dis-posiciones de la Ley y el presente Reglamento. En uno uotro supuesto corresponderá al CONSUCODE supervi-sar el cumplimiento de los principios que rigen los proce-sos de selección contemplados en el Artículo 3º de laLey.

Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafoanterior están referidos al procedimiento o a las reglaspara la determinación de la competencia en la soluciónde controversias e impugnaciones, corresponderá alCONSUCODE resolver la controversia y/o impugnaciónsuscitada en calidad de última instancia administrativa.

CUARTA.- No son de aplicación la Ley y el presenteReglamento para la celebración de convenios de ges-tión, de cooperación o cualesquiera otros de naturale-za análoga, suscritos entre dos o más Entidades oentre éstas y organismos internacionales, con el objetoque se brinden los bienes o servicios propios de lafunción que por Ley le corresponde a la Entidad contra-tada.

QUINTA.- En todos los casos en que las contrata-ciones y adquisiciones estén relacionadas a la ejecu-ción de un Proyecto de Inversión Pública, es responsa-bilidad de la Entidad:

1. Que los proyectos hayan sido declarados viables,en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

2. Que se tomen las previsiones necesarias paraque se respeten los parámetros bajo los cuáles fue de-clarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronogra-ma, diseño u otros factores que pudieran afectar la via-bilidad del mismo.

SEXTA.- La inscripción de proveedores de bienes yservicios en el Registro Nacional de Proveedores du-rante el primer año de su funcionamiento se realizarabajo el principio de aprobación automática a la presenta-ción de la documentación completa y del cumplimientode los requisitos exigidos por el Reglamento de Regis-tro.

A partir del segundo año de funcionamiento del Re-gistro, se asignara una capacidad de contratación y unacategorización a los proveedores de bienes

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Durante los seis primeros meses del ini-cio de las operaciones del Registro Nacional de Provee-dores, el comité especial no podrá exigir a los proveedo-res de bienes y servicios, ya inscritos en dicho período,la presentación de la documentación que éstos hubierantenido que acreditar para tal efecto.

SEGUNDA.- Las Entidades que no tengan acceso aInternet, para efectos de la convocatoria y notificacio-nes que tengan que realizar durante el proceso de se-lección se sujetarán a las reglas siguientes:

1) La convocatoria en el caso de licitaciones públi-cas, concursos públicos y adjudicaciones públicas serealizará mediante la publicación de aviso en un diario decirculación nacional o local.

En el caso de adjudicaciones directas selectivas yde menor cuantía la convocatoria se efectuará medianteinvitación.

2) La notificación de los demás actos deberán efec-tuarse mediante comunicación escrita, salvo el otorga-miento de la buena pro realizado en acto público.

TERCERA.- Mediante Decreto Supremo se deberádiseñar un Plan Piloto para implementar el proceso decompras corporativas obligatorias.

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CUARTA.- El SEACE se implementará en dos eta-pas:

Primera Etapa: La implantación inicial del SEACE, quese realizará en dos momentos:

1. La implantación del Módulo de Registro de Pro-cesos de Selección, que comprende la publicación delos Planes Anuales de Adquisiciones y Contratacio-nes – PAAC de las Entidades Públicas Contratantes yel registro de la información de los Procesos de Se-lección.

2. La implantación de Módulo de contrataciones sinacto público, que comprende la realización de procesosde adquisiciones y contrataciones de menor cuantía yde adjudicación directa selectiva.

Segunda Etapa: La implantación definitiva del SEA-CE que comprende la realización de la totalidad delos procesos de adquisiciones y contrataciones delEstado.

QUINTA.- La modalidad de Subasta Inversa Electró-nica o Virtual será implementada por CONSUCODE amás tardar el 30 de junio del 2006. La implementacióndel Catálogo de Precios y de los Convenios Marco dePrecios deberá ser realizada por CONSUCODE a mástardar el 30 de julio del 2005.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las normas complementarias del pre-sente Reglamento serán aprobadas mediante resolu-ciones emitidas por CONSUCODE.

SEGUNDA.- Según lo dispuesto en el inciso a) delArtículo 59º de la Ley, CONSUCODE como órgano rec-tor de la materia, deberá adoptar las medidas necesa-rias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, elpresente Reglamento y normas complementarias, dic-tando para el efecto resoluciones y pronunciamientos;pudiendo requerir información y la participación de todaslas Entidades para la implementación de las medidascorrectivas que disponga.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido Ar-tículo, el CONSUCODE absolverá las consultas motiva-das sobre el sentido y alcance de las normas de sucompetencia, formuladas por las Entidades del Estado,así como por las instituciones representativas de lasactividades económicas, laborales y profesionales delsector privado, debiendo remitirse con un informe técni-co legal. Las consultas serán publicadas en la páginaweb del CONSUCODE.

Las consultas que no se ajusten a lo establecido enel párrafo precedente no darán lugar a respuesta. ElCONSUCODE emitirá las respectivas normas comple-mentarias sobre la materia.

TERCERA.- Las resoluciones y pronunciamientosdel CONSUCODE en las materias de su competenciatienen validez y autoridad administrativa, siendo de cum-plimiento obligatorio.

CUARTA.- Precísase que los márgenes inferioresestablecidos en el artículo 33 de la Ley se dan de lasiguiente manera, setenta por ciento del valor referen-cial en los casos de bienes y servicios y noventa porciento en los casos de servicios de consultoría y ejecu-ción y consultoría de obras, y no serán de aplicaciónpara la modalidad de subasta inversa.

ANEXO I

ANEXO DE DEFINICIONES

1. Acta de Adhesión: Es un documento vinculantepara futuras contrataciones, en el que se registran losprecios, proveedores, entidades participantes y condi-ciones ofrecidas, conforme a las disposiciones conteni-das en la convocatoria y en las propuestas presentadasdentro de la modalidad del Convenio Marco de Precios.

2. Adquisición: La acción orientada a obtener la pro-piedad de un bien.

3. Bases: Los documentos que contienen los reque-rimientos técnicos, metodología de evaluación, procedi-

mientos y demás condiciones establecidos por la Enti-dad para la selección del postor y la ejecución contrac-tual respectiva incluyendo, cuando corresponda, la pro-forma del contrato, en el marco de la Ley y el presenteReglamento.

4. Bases integradas: Las Bases definitivas del pro-ceso de selección cuyo texto contempla todas las acla-raciones y/o precisiones producto de la absolución deconsultas, así como todas las modificaciones y/o co-rrecciones derivadas de la absolución de observacio-nes y/o del pronunciamiento del CONSUCODE; o, luegode transcurridos los plazos para dichas etapas, sin quelos participantes las hayan formulado.

5. Bienes: Son objetos o cosas que requiere una En-tidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimien-to de sus fines.

6. Calendario del Proceso de Selección: El documen-to que forma parte de las Bases en el que se fijan losplazos de cada una de las etapas del proceso de selec-ción.

7. Calendario valorizado de avance de la obra: Eldocumento en el que consta la programación valorizadade la ejecución de la obra, por períodos determinados enlas Bases o en el contrato.

8. Compras Corporativas: Mecanismos de contra-tación que pueden utilizar las Entidades para que enforma conjunta puedan adquirir bienes o contratar ser-vicios, en las mejores y más ventajosas condicionespara el Estado, aprovechando las economías de es-cala.

9. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos(2) o más personas se asocian, con el criterio de com-plementariedad de recursos, capacidades y aptitudes,para participar en un proceso de selección y, eventual-mente, contratar con el Estado.

10. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclara-ción formulada por los participantes en un proceso, refe-rido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto deellas.

11. Consultor: La persona natural o jurídica quepresta servicios profesionales altamente calificadosen la elaboración de estudios y proyectos; en la ins-pección de fábrica, peritajes de equipos, bienes ymaquinarias; en investigaciones, auditorias, aseso-rías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad téc-nica, económica y financiera, estudios básicos, pre-liminares y definitivos, asesoramiento en la ejecu-ción de proyectos distintos de obras y en la elabora-ción de términos de referencia, especificaciones téc-nicas y Bases de distintos procesos de selección,entre otros.

12. Consultor de Obras: La persona natural o jurí-dica que presta servicios profesionales altamente ca-lificados consistente en la elaboración de estudiosde preinversión y elaboración del expediente técnicode obras, en la supervisión de obras, así como en laelaboración de proyectos y la realización de inspec-ción de obras como funcionario o servidor de Entida-des públicas.

13. Contrato: Es el acuerdo para regular, modificar oextinguir una relación jurídica dentro de los alcances dela Ley y del Reglamento.

14. Contrato original: Es el contrato suscrito comoconsecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en lascondiciones establecidas en las Bases y la oferta gana-dora.

15. Contrato actualizado: El contrato original afecta-do por las variaciones realizadas por los reajustes, pres-taciones adicionales, reducción de prestaciones, o porampliación o reducción del plazo

16. Contratista: El proveedor que celebre un contratocon una Entidad, de conformidad con las disposicionesde la Ley y del presente Reglamento.

17. Convenio Marco de Precios: El Convenio Marcode Precios (CMP) es un procedimiento administrativoque se aplica a la futura y eventual adquisición o contra-tación de bienes y/o servicios de consumo frecuentepor parte de las entidades del sector público. El CMP seorigina en un proceso de selección público que desarro-lla la administración con el fin de registrar precios y pue-de ser utilizado por las diferentes entidades en sus com-pras futuras.

18. Costo Final: El monto total desembolsado por con-cepto de las prestaciones ejecutadas al término del con-trato. .

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19. Cuaderno de Obra: El documento que, debida-mente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el queel inspector o supervisor y el residente anotan lasocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas alas consultas.

20. Criterios de Evaluación: Las reglas consigna-das en las Bases respecto a la forma en que el ComitéEspecial asignará los puntajes a las distintas propues-tas en cada uno de los factores de evaluación.

21. Entidad Participante: Es la entidad que partici-pa de los procedimientos que dan lugar a un ConvenioMarco de Precios o que se adhiere posteriormente aél y que suscriben el Acta de adhesión.

22. Error subsanable: Aquél que incide sobre as-pectos accidentales, accesorios o formales, siendosusceptible de rectificarse a partir de su constata-ción, dentro del plazo que otorgue el Comité Espe-cial.

23. Especificaciones Técnicas: Descripciones ela-boradas por la Entidad de las características funda-mentales de los bienes o suministros a adquirir.

24. Estandarización: El proceso de racionalizaciónconsistente en ajustar a un determinado tipo o modelolos bienes o servicios a adquirir o contratar, en aten-ción a los equipamientos preexistentes.

25. Estudio de Mercado: La investigación y el aná-lisis previo de las condiciones del mercado que reali-za la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones para determinar las características delo que se va a adquirir o contratar y el valor referencialde los procesos que se efectúen por Licitaciones Pú-blicas y Concursos Públicos.

26. Etapa: Es una parte del proceso de selecciónconformado por uno o más actos administrativos, deadministración o hechos administrativos, incluida enel respectivo calendario y que tiene un plazo de dura-ción.

27. Expediente de Contratación: Conjunto de do-cumentos en el que aparecen todas las actuacionesreferidas a una determinada adquisición o contrata-ción, desde la decisión de adquirir o contratar hasta laculminación del contrato, incluyendo la informaciónprevia referida a las características técnicas, valorreferencial, la disponibilidad presupuestal y su fuentede financiamiento.

28. Expediente Técnico de Obra: El conjunto dedocumentos que comprende: memoria descriptiva, es-pecificaciones técnicas, planos de ejecución de obra,metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis deprecios, calendario de avance, fórmulas polinómicasy, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudiogeológico, de impacto ambiental u otros complemen-tarios.

29. Factores de evaluación: Son los aspectos con-signados en las Bases que serán materia de evalua-ción y que deben estar vinculados con el objeto delcontrato.

30. Factor de relación: El cociente resultante dedividir el monto del contrato de la obra entre el montodel Valor Referencial.

31. Gastos Generales: Son aquellos costos indi-rectos que el contratista debe efectuar para la ejecu-ción de la prestación a su cargo, derivados de supropia actividad empresarial, por lo que no pueden serincluidos dentro de las partidas de las obras o de loscostos directos del servicio.

32. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que noestán relacionados con el tiempo de ejecución de laprestación a cargo del contratista.

33. Gastos Generales Variables: Son aquellos queestán directamente relacionados con el tiempo de eje-cución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lolargo del todo el plazo de ejecución de la prestación acargo del contratista.

34. Indagaciones: Son las averiguaciones previasque realiza la dependencia encargada de las adquisi-ciones y contrataciones para determinar las caracte-rísticas de lo que se va a adquirir o contratar y el valorreferencial de los procesos que se efectúen por adju-dicaciones directas y menores cuantías

35. Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo.36. Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por

partidas de la cantidad de obra a ejecutar.37. Mora: El retraso parcial o total, continuado y

acumulativo en el cumplimiento de prestaciones con-

sistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecu-ción de obras sujetos a cronograma y calendarioscontenidos en las Bases y/o contratos.

38. Obra: Construcción, reconstrucción, remode-lación, demolición, renovación y habilitación de bie-nes inmuebles, tales como edificaciones, estructu-ras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puen-tes, entre otros, que requieren dirección técnica,expediente técnico, mano de obra, materiales y/oequipos.

39. Obra adicional: Aquella no considerada en elexpediente técnico, ni en el contrato, cuya realizaciónresulta indispensable y/o necesaria para dar cumpli-miento a la meta prevista de la obra principal.

40. Obra similar: Obra de naturaleza semejante ala que se desea contratar.

41. Paquete: Conjunto de bienes o servicios deuna misma o distinta clase.

42. Participante: El proveedor que puede interveniren el proceso de selección, por haber sido habilitadopor la entidad convocante, ya sea por haber cancela-do el derecho correspondiente (adquisición de bases)o por haber sido invitado en forma expresa, segúnsea el caso.

43. Partida: Cada una de las partes o actividadesque conforman el presupuesto de una obra.

44. Postor: La persona natural o jurídica legalmen-te capacitada que participa en un proceso de selec-ción desde el momento en que presenta su propues-ta.

45. Prestación: La ejecución de la obra, la realiza-ción de la consultoría, la prestación del servicio o laentrega del bien cuya contratación o adquisición seregula en la Ley y en el presente Reglamento.

46. Presupuesto adicional: Es el que se originacomo consecuencia de obras adicionales o por la eje-cución de mayores metrados., que debe ser aproba-do por la Contraloría General de la República cuandoel monto supere al que puede ser autorizado directa-mente por la Entidad.

47. Proceso de selección: Es un procedimiento ad-ministrativo especial conformado por un conjunto deactos administrativos, de administración o hechos ad-ministrativos, que tiene por objeto la selección de lapersona natural o jurídica con la cual las Entidades delEstado van a celebrar un contrato para la adquisiciónde bienes, la contratación de servicios o la ejecuciónde una obra.

48. Proforma de contrato: El proyecto del contratoa suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de labuena pro y que forma parte de las Bases.

49. Proveedor: La persona natural o jurídica quevende o arrienda bienes, presta servicios generales ode consultoría o ejecuta obras.

50. Proyectista: El consultor que ha elaborado losestudios o la información técnica del objeto del proce-so de selección.

51. Requerimiento Técnico Mínimo: Son los requi-sitos indispensables que debe reunir una propuestatécnica para ser admitida.

52. Servicio en general: La actividad o labor querealiza una persona natural o jurídica para atenderuna necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta aresultados para considerar terminadas sus presta-ciones.

53. Suministro: La entrega periódica de bienes re-queridos por una Entidad para el desarrollo de susactividades.

54. Términos de referencia: Descripción, elabora-da por la Entidad, de las características técnicas y delas condiciones en que se ejecutará la prestación deservicios y de consultaría.

55. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturale-za semejante a la que se desea contratar, indepen-dientemente de su magnitud y fecha de ejecución,aplicable en los casos de servicios en general y deconsultoría.

56. Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad porsí misma.

57. Valorización de una obra: Es la cuantificacióneconómica de un avance físico en la ejecución de laobra, realizada en un período determinado.

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