Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de...

86
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 161 ORDENANZA 10.610 Córdoba, 3 de Junio de 2003. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1º .- RATIFÍCASE el Decreto Municipal 562, de fecha 26 de Marzo del año 2002, por el cual se reglamentan las áreas especiales de la Ordenanza Nº 8256/86.------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO 562 Córdoba, 26 Marzo 2002 VISTO: LA necesidad de reglamentar las Áreas Especiales de la Ordenanza Nº 8256/86, en virtud de lo establecido en el Artículo 19º de la misma (modificado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.006/98). Y CONSIDERANDO: QUE la Ordenanza Nº 8256/86, define a las Áreas Particulares, como aquéllas que por sus características requieren tratamiento propio, como son las denominadas Áreas Especiales, que por sus condiciones paisajísticas, ambientales, históricas o funcionales necesitan un estudio urbanístico especial que posibilite proteger y promover sus valores. QUE de los estudios realizados a efectos de establecer las condiciones urbanísticas correspondientes, surge la necesidad de diferenciar sectores de similares características dentro de las áreas involucradas, con el fin de proteger y promover las condiciones urbano-arquitectónicas, asignándoles diversos patrones conforme a las mismas. ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA DECRETA: TITULO I: CAPÍTULO I : ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Art. 1º .- REGLAMENTANSE las Áreas Especiales de la Ordenanza Nº 8256/86, que a continuación se detallan: 1. Área Especial: “Río Suquía”. 2. Área Especial: “Quinta Santa Ana – Pasaje Groppo”. 3. Área Especial: “Observatorio – Nuevos Tribunales”. 4. Área Especial: “Cervecería Río Segundo”.

Transcript of Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de...

Page 1: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

161

ORDENANZA 10.610 Córdoba, 3 de Junio de 2003.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA :

Art. 1º .- RATIFÍCASE el Decreto Municipal Nº 562, de fecha 26 de Marzo del año 2002, por el cual se reglamentan las áreas especiales de la Ordenanza Nº 8256/86.------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO 562 Córdoba, 26 Marzo 2002 VISTO: LA necesidad de reglamentar las Áreas Especiales de la Ordenanza Nº 8256/86, en virtud de lo establecido en el Artículo 19º de la misma (modificado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.006/98). Y CONSIDERANDO: QUE la Ordenanza Nº 8256/86, define a las Áreas Particulares, como aquéllas que por sus características requieren tratamiento propio, como son las denominadas Áreas Especiales, que por sus condiciones paisajísticas, ambientales, históricas o funcionales necesitan un estudio urbanístico especial que posibilite proteger y promover sus valores. QUE de los estudios realizados a efectos de establecer las condiciones urbanísticas correspondientes, surge la necesidad de diferenciar sectores de similares características dentro de las áreas involucradas, con el fin de proteger y promover las condiciones urbano-arquitectónicas, asignándoles diversos patrones conforme a las mismas.

ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA DECRETA:

TITULO I: CAPÍTULO I : ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Art. 1º .- REGLAMENTANSE las Áreas Especiales de la Ordenanza Nº 8256/86, que a continuación se detallan:

1. Área Especial: “Río Suquía”. 2. Área Especial: “Quinta Santa Ana – Pasaje Groppo”. 3. Área Especial: “Observatorio – Nuevos Tribunales”. 4. Área Especial: “Cervecería Río Segundo”.

Page 2: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

162

5. Área Especial: “Barrancas Bº Pueyrredón”. 6. Área Especial: “Balcón Ruta 9 (sur) – Matadero”. 7. Área Especial: “Hipódromo”. 8. Área Especial: “Cabaña del Pilar”. 9. Área Especial: “Pucará – Barrio Kronfuss”. 10. Área Especial: “Hospital Misericordia”. 11. Área Especial: “Playa de Alta”.-------------------------------------------

Art. 2º .- LOS límites de las Áreas Especiales enumeradas en el artículo anterior son los establecidos por Ordenanzas Nº 8256/86 y sus modificatorias y abarcan, para cada Área, las manzanas y/o parcelas descriptas en el presente Reglamento.----------------------------------------------------------------------------------------- TITULO I: CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Descripción de normas referidas a Zonas y Perfiles de Edificación. Art. 3º .- LAS disposiciones normadas por Ordenanza Nº 8256/86, sus ordenanzas modificatorias, para las Zonas B, C1, C2, D, E, F1, F2, F3, G1, G3, RF, IS, RV, V, J1, J2 y del Decreto 580/D/98 de la Ordenanza 8057/85, los Perfiles XVI (Gráfico 20º) y XVII (Gráfico 21º) que regirán en las Áreas Especiales conforme se dispone en el presente reglamento. Además de las citadas, regirán las zonas, C3, D1 y F, las que a continuación se detallan: Zona C3 (PERFIL XXV – Gráfico Nº 1). Se regirá por lo dispuesto en Ordenanza Nº 8256/86 para la Zona C1 más las siguientes condiciones: a. La edificación en su fachada de frente, podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores retiros de manera optativa siempre que para la Zona no hubiere ordenanza específica con respecto a retiro de Línea de Edificación de frente. La altura máxima de dicha fachada será de 8,00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de calle, medidos perpendicularmente a ella. Producido ese retiro, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de 12,00 (doce) metros, pudiendo la misma ser superada por locales habitables o no, en lo que permita un plano límite a 45º que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente, hasta alcanzar un plano límite horizontal ubicado a 21,00 (veintiún) metros, que será la altura máxima para el resto de la parcela.

- F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo) 80%.

Page 3: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

163

Zona C3 Perfil XXV - Grafico N° 1

Zona D1 (PERFIL XXVI – Gráfico Nº 2). En la presente zona regirán las siguientes disposiciones: a. La edificación en su fachada de frente, podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores retiros de manera optativa, siempre que para la Zona no hubiere ordenanza específica con respecto a retiro de Línea de Edificación de frente. La altura máxima de dicha fachada será de 8,00 (ocho) metros, pudiendo la misma ser superada por locales habitables o no, en lo que permita un plano límite a 45º que arranque desde el borde superior de la línea de todas las fachadas. - Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): máximo 35% (treinta y cinco por ciento). - Factor de Ocupación Total (F.O.T.): máximo 2 (dos).

Zona D1 Perfil XXVI – Gráfico Nº 2

Page 4: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

164

Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1°.- MODIFICASE el texto del Art. 3° del Decreto N° 5 62 de fecha 26/03/2002 (ratificado posteriormente por Ordenanza N° 10.610), solamente en lo que respecta a la Zona F, según se describe a continuación:

Zona F La presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1 – Carácter urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad con vivienda individual, individual agrupada o colectiva. Zona que presenta características ambientales necesarias de preservar. Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2 – Delimitación: Según plano de zonificación 3 – Ocupación y Edificación:

3.1. Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1 (uno). 3.2. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 35% (treinta y cinco por ciento). 3.3. Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con cincuenta) metros. 3.4. Retiros de Línea de Edificación: 3.4.1. De frente seis (6) metros mínimos. 3.4.2. De fondo seis (6) metros mínimos.

3.4.3. Laterales para Vivienda Individual e Individual Agrupada: tres (3) metros como mínimo y según las siguientes condiciones:

3.4.3.1. Parcelas con frente menor de dieciocho (18) metros: no serán exigibles retiros de laterales. 3.4.3.2. Parcelas con frente igual o mayor a dieciocho (18) se exigirá retiro de uno de los laterales. 3.4.3.3. Parcelas con frente igual o mayor a 22,00 (veintidós) metros: se exigirán retiros de ambos laterales.

3.4.4. Laterales para Vivienda Colectiva: cuatro (4) metros como mínimo. 3.4.5. Distancia entre bloques: seis (6) metros.

4 – Número máximo de unidades de vivienda por parcela: 4.1. Para Vivienda Individual/Agrupada se aplicará la Tabla N° 1 Patrón F1 (Artículo 42º de la Ordenanza Nº 8256/86). 4.2. Para Vivienda Colectiva se aplicará una relación de una (1) cada doscientos cincuenta (250) m2 de superficie de parcela. Esta tipología se admitirá en parcelas cuya superficie sea igual o mayor a 1.000 (un mil) m2, todo con una variación de hasta el cinco por ciento (5%)

5 – Tratamiento de Linderos: Las líneas medianeras y de frente sólo podrán materializarse con elementos opacos hasta una altura máxima de 0,50 (cero coma

Page 5: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

165

cincuenta) metros; por encima de esta medida deberá hacerlo con alambre tejido o elementos vegetales. 6 – Construcciones en sub-suelo: Las construcciones bajo cota de predio y/o subsuelo deberán desarrollarse en coincidencia con el FOS de PB y podrán extenderse hasta alcanzar como máximo un sesenta y cinco (65%) de la superficie de la parcela, el treinta y cinco por ciento (35%) restante deberá ser superficie libre de impermeabilización, debiendo conservar la capacidad de absorción natural del terreno. 7 – Requerimiento de estacionamiento mínimo: Una (1) cochera por unidad de vivienda.-----------------------------------------

Incorpórese Art. 2° de ORDENANZA 11.414/07. A partir de diez (10) unidades individuales agrupadas y para las viviendas colectivas, independientemente de la cantidad, se requerirá la tramitación de Aviso de Proyecto ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental o quien la sustituya en su futuro.-----------------

Incorpórese Art.1° de ORDENANZA 10823/04. INCORPÓRASE al texto del Art. 3º del Decreto 562 de fecha 26/03/2002, aprobado por Ordenanza 10610/03, la Zona F5 que a continuación se describe: Zona F5 La presente zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1 – Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica destinada a consolidarse con uso residencial, densificación poblacional relativa con vivienda individual, individual agrupada y colectiva; tejido discontinuo. Zona que presenta características ambientales necesarias de preservar. Actividades de servicios a escala barrial y máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2 – Delimitación: Según plano de Zonificación. 3 – Ocupación y Edificación: En lotes de superficie menor a 800 m2 (vivienda individual e individual agrupada): a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10.50 (diez con cincuenta) metros. d) Retiro de Línea de Edificación: de frente: 4 (cuatro) metros.

Para lotes cuya medida de frente sea menor a veintidós (22) metros se exigirá retiro de tres (3) metros de uno de los linderos. Para lotes cuya medida de frente sea mayor o igual a veintidós (22) metros se exigirán retiros de tres (3) metros de ambos linderos o seis (6) metros sobre uno de los linderos.

e) Tratamiento de linderos: En las parcelas frentistas a la Avenida Obispo Videla del Pino, las líneas de frente y medianeras (hasta línea de edificación) sólo podrán materializarse con elementos opacos hasta una altura de cero coma cincuenta (0,50) metros; cualquier protección que se disponga por encima de dicha altura no deberá obstaculizar las visuales. En lotes de superficie mayor o igual a 800 m2: Vivienda individual e individual agrupada:

Page 6: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

166

Regirán idénticas condiciones de ocupación que para los lotes de superficie menor a 800 m2. Vivienda colectiva: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: cuarenta por ciento (40%). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1.5 (uno punto cinco). c) Altura máxima de edificación: doce (12) metros; debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de la parcela. d) Retiros de Línea de Edificación: De frente: cuatro (4) metros. Laterales: Para lotes cuya medida de frente sea menor a veintidós (22) metros se exigirá retiro de tres (3) metros de uno de los linderos. Para lotes cuya medida de frente sea mayor o igual a veintidós (22) metros se exigirán retiros de tres (3) metros de ambos linderos. De fondo: seis (6) metros Distancia entre bloques: un medio (1/2) de la altura y no menor de seis (6) metros. e) Tratamiento de linderos: En las parcelas frentistas a la Avenida Obispo Videla del Pino, las líneas de frente y medianeras (hasta línea de edificación) sólo podrán materializarse con elementos opacos hasta una altura de cero coma cincuenta (0,50) metros; cualquier protección que se disponga por encima de dicha altura no deberá obstaculizar las visuales. En lotes de superficie igual o mayor a 2500 m2: Vivienda colectiva: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: treinta y cinco por ciento (35%). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: uno punto cinco (1.5). c) Altura máxima de edificación: doce (12) metros sólo superable con locales no habitables como tanques, cajas de escaleras o ascensores y pudiéndose admitir una altura de quince (15) metros sólo en el caso que el F.O.S. máximo sea de 30%; a excepción de las parcelas con frente a Calle Obispo Videla del Pino donde la altura máxima será de dieciocho (18) metros, sólo superable con locales no habitables como tanques, cajas de escaleras o ascensores y que podrá admitir una altura de veintiún (21) metros sólo en el caso que el F.O.S. máximo sea de 30%. En parcelas con doble frente la altura máxima de edificación de toda construcción a ubicar en la mitad Norte de la parcela, con frente a calle Nazaret, será de doce (12) metros sólo superable con locales no habitables como tanques, cajas de escaleras o ascensores. Podrá ser admitida una altura de quince (15) metros sólo en el caso que el F.O.S. máximo sea de 30%. La altura máxima de toda construcción a ubicar en la mitad sur de la parcela, con frente a Calle Obispo Videla del Pino será de dieciocho (18) metros, sólo superable con locales no habitables como tanques, cajas de escaleras o ascensores. Podrá ser admitida una altura de veintiún (21) metros sólo en el caso que el F.O.S. máximo sea de 30%. d) Retiro de Línea de Edificación: seis (6) metros en todo su perímetro. Distancia entre unidades tipológicas de perímetro libre (sean bloques y/o torres): 1/3 (un tercio) de la altura de cada una de las mismas y no menor de 6 (seis) metros. e) Tratamiento de linderos: En las parcelas frentistas a la Avenida Obispo Videla del Pino, las líneas de frente y medianeras (hasta línea de edificación)

Page 7: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

167

sólo podrán materializarse con elementos opacos hasta una altura de cero coma cincuenta (0,50) metros; cualquier protección que se disponga por encima de dicha altura no deberá obstaculizar las visuales. 4 – Número máximo de unidades de vivienda por parcela: En lotes de superficie menor a 800 m2 se autorizará vivienda individual e individual agrupada y rige la Tabla Nº 1 – Zona F3 (Art. 42º de la Ordenanza 8256/86). En lotes de superficie mayor o igual a 800 m2 se autorizará vivienda colectiva, debiéndose respetar una relación máxima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. En lotes de superficie mayor o igual a 2500 m2 se autorizará vivienda colectiva, debiéndose respetar una relación máxima de una unidad cada 80 m2 (ochenta metros cuadrados) de suelo. 5 – Disposiciones relativas a Planes de Viviendas: No se considerarán las construcciones bajo cota de predio (en subsuelo) como parte del metraje permitido para la Zona cuando éstas sean destinadas a estacionamiento, depósitos y sala de máquinas. Las alturas máximas se tomarán sobre cota de predio establecida según Ordenanza 9387/95 (Código de Edificación). Para lotes con frente a dos o más calles afectados por alturas distintas, cada una regirá desde el frente del lote hasta una profundidad definida por una línea virtual que una los puntos medios del desarrollo de cada línea divisoria de la parcela. La ocupación de las parcelas que presenten un elemento considerado componente del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico (PAU) quedará sujeta a un estudio particularizado. La superficie edificable para la zona se distribuirá de la manera más conveniente posible, potenciando las condiciones del predio y cumplimentando con las normas vigentes en materia de habitabilidad. Para autorizar la ejecución de un complejo habitacional, cualquiera sea el número de unidades de vivienda resultantes, se deberá disponer de factibilidad de conexión a red colectora cloacal o de ejecución de planta de tratamiento de efluentes cloacales, expedida por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas.------- Art. 4º .- ESTABLECESE que se delimitarán los siguientes centros de manzanas particularizados: 1.- En la Manzana designada catastralmente como 01-24-028: el Centro de Manzana se delimitará según lo establecido por Ordenanza Nº 8256/86, Artículo 29º, Inc. “C”. 2.- En la Manzana designada catastralmente 03-16-012: el Centro de Manzana se delimitará mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales de las calles perimetrales, trazadas a una distancia “c” igual a 1/3 (un tercio) de la medida del lado de la manzana sobre calle Bv. Castro Barros y a una distancia “a” igual a 2/7 (dos séptimos) de la medida del lado de la manzana sobre calle Pasaje Castañaga (ex Vázquez). Dichas distancias serán tomadas a partir de los vértices de la manzana (Gráfico Nº 3).

Page 8: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

168

Delimitación Centro de Manzana

03-16-012 Grafico N° 3

3.- En la Manzana 03-17-032: el Centro de Manzana se delimitará según lo establecido por ordenanza Nº 8256/86, Artículo 29º, Inciso “c”. 4.- En la Manzana 03-17-033: el Centro de Manzana se delimitará de acuerdo a lo establecido en (Gráfico Nº 4).

Delimitación Centro de Manzana 03-17-033

Grafico N° 4

Page 9: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

169

5.- En la Manzana 03-21-010, el Centro de Manzana se delimitará según las siguientes condiciones: las Líneas de Frente Interno Bv. Las Heras, Av. Roque Sáenz Peña y Bv. Los Andes, serán trazadas a una distancia “c” igual a 2/7 (dos séptimos), de la medida de los lados de la manzana sobre Bv. Los Andes y Av. Roque Sáenz Peña, dicha distancia será tomada a partir de los vértices de los ángulos de la manzana formados por Bv. Las Heras con Av. Roque Sáenz Peña, de Av. Roque Sáenz Peña con Bv. Los Andes y de Bv. Los Andes con el límite Este de la parcela 024 que es el límite Este de la manzana (Gráfico Nº 5).

Delimitación Centro de Manzana

03-21-010 Grafico N° 5

6.- En la Manzana designada catastralmente 06-10-008: el Centro de Manzana se delimitará según las siguientes condiciones: las Líneas de Frente Interno se trazarán paralelas a las Líneas Municipales de las calles, tomando una distancia “c” igual a 2/7 (dos séptimos) de la medida de los lados de la manzana, tanto de las calles Arturo Orgaz y Eliseo Cantón, dicha medida será tomada a partir del vértice de los ángulos de la manzana formada por las calles Arturo Orgaz, Eliseo Cantón y el Sistema “Río Suquía”. La Línea de Frente Interno paralela a la Línea Municipal sobre Río Suquía, se tomará a los 2/7 (dos séptimos) del vértice de Eliseo Cantón hasta la intersección de la Línea de Frente Interno paralelo a la calle Arturo Orgaz (Gráfico Nº 6).

Page 10: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

170

Delimitación Centro de Manzana

06-10-008 Grafico N° 6

7.- En las Manzanas designadas catastralmente como 01-24-024; 01-24-025 y 01-33-058: el Centro de Manzana se fijará previo estudio de la Dirección de Urbanismo y en función de las características de los proyectos que en ella se presentaren.----------------------------------------------------------------------------------------- Art. 5º .- Derogado por Art.4° de ORDENANZA 10823/04. DERÓGASE el Art. 5° del Decreto 562 de fecha 26/03/2002, aprobado por Ordenanza 10610/03.----------------------- Art. 6º .- Derogado por Art.1° de ORDENANZA 10718/04. DERÓGANSE los Artículos N° 6° y 7° del Decreto N° 562, de fecha 26 de Marzo de 2002, r atificado por Ordenanza N° 10610 .--------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 7º .- Derogado por Art.1° de ORDENANZA 10718/04. DERÓGANSE los Artículos N° 6° y 7° del Decreto N° 562, de fecha 26 de Marzo de 2002, r atificado por Ordenanza N° 10610.------------------------------------------ --------------------------------------------------- Art. 8º .- ESTABLECESE que en el caso de parcelas frentistas de calles costaneras al Sistema del “Río Suquía” y a otra/s calle/s afectada/s por normas edilicias distintas, será de aplicación para la totalidad de la parcela lo estipulado en el Artículo anterior, debiendo cumplimentar a su vez con un retiro entre las torres y la Línea Municipal de esta/s última/s calle/s igual a ½ de la altura de las mismas en el sector de la parcela involucrado en la afectación de la/s otra/s norma/s edilicias, según se establece en el Art. 11º de la ordenanza 8256/86. El espacio resultante de este retiro, será libre de toda edificación habitable, permitiéndose las vinculaciones de transición con otros usos complementarios

Page 11: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

171

a la residencia, siempre que no superen las 2 (dos) plantas, ni los 8,00 mts. (ocho metros) de altura, debiendo respetar el retiro de Línea de Edificación de frente que rige sobre la/s calle/s citadas.---------------------------------------------------- Art. 9º .- ESTABLECESE que deberá respetarse un retiro obligatorio de Línea de Edificación de Frente: 1. De 3,00 mts. (tres metros) como mínimo en los lotes frentistas al “Río

Suquía” de las Manzanas que a continuación se detallan: 06-08-001 / 002 y 004; 06-09-002 / 003 / 004 / 011 / 012 / 014 / 015 / 026 / 027 / 051 / 052 / 067 y 068; 02-09-001 / 002 / 003 / 004 y 006; 02-10-001 / 002 / 003; 03-17-031 / 032 y 033; 03-21-025 / 036 / 037 y 038.

2. De 4,00 mts (cuatro metros) como mínimo en los lotes frentistas al “Río

Suquía” de las Manzanas que a continuación se detallan: 05-22-010; 05-22-011; 05-22-062; 05-22-031; 05-22-059; 05-23-009; 05-23-011; 05-23-021; 05-23-022.

3. De 6,00 mts. (seis metros) como mínimo en los lotes frentistas al Río

Suquía de las Manzanas que a continuación se detallan: 04-01-002; 04-01-003; 04-01-005; 04-01-007; 04-01-008; 04-01-009; 06-10-001 / 008 / 009 / 029 / 030 / 031 / 040 y 047; 04-01-001 / 002 / 008 / 009 / 010/ 011 y 012; 02-08-006 / 007 / 008 y 009; 02-09-007 / 012 / 013 y 020; 01-33-058 / 061 / 062; 03-16-012 / 013 y 023; 03-17-007 / 008 / 009 / 022 / 023 / 024 / 034 / 035 / 036 / 037 y 038; 05-16-039 / 042 / 043 / 048 / 053 / 054 / 058 / 059.----

Art. 10º .- LOS retiros de Líneas de Edificación correspondientes a las Zonas de la Ordenanza 8256/86 según el Art. 3º del presente reglamento, mantienen su vigencia, salvo los que se regulan en este reglamento.--------------------------------- TITULO II: CAPÍTULO I : DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA Art. 11º .- REGLAMENTASE el ÁREA ESPECIAL “RÍO SUQUÍA”, en la que regirán las siguientes disposiciones (Gráfico 7). Tramo 1 (Gráfico 7 – Hoja 1). Desde calle Tomás Garzón (Barrio Argüello) hasta Puente “Ciudad de Turín” sobre calle Roque Funes. En el sector que el presente artículo regula correspondiente a la llamada Área Especial “Río Suquía”, regirán las siguientes disposiciones: Margen Norte: Regirán las disposiciones establecidas para Zona F, en el Art. 3º del presente Reglamento en:

Page 12: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

172

La totalidad de las manzanas designadas como 12-11-022; 12-11-023; 12-11-031; 12-11-032; 12-11-033; 12-11-035; 12-15-024; 12-16-001; 12-16-009; 12-16- 010; 12-16-013; 12-16-014; 12-16-015; 12-16-018; 12-16-019. Regirán las disposiciones establecidas para Zona F1, en el Art. 3º del Presente decisorio: a- La totalidad de las manzanas designadas como: 12-11-034; 12-15-023; 12-

17-016; 12-17-021; 12-17-022; 12-17-023; 12-17-024. b- Parcialmente en las manzanas designadas como: 12-17-003; 12-17-004;

12-17-005; 12-17-006; 12-17-007; 12-17-008, en estos casos sólo para los lotes frentistas a la calle Costanera del Río Suquía y en la manzana 12-17-017 sobre los lotes frentistas a la calle Torricelli.

F.F.C.C. BELGRANO

F.F.C.C. BELGRANO

CANAL MAESTRO SUR

G1

G1

F1F1

FF

FF

F1F1

5-19-17

5-19-16

6-4-4

6-4-3

6-4-1

6-3-40

6-3-4

6-3-3

6-3-2

6-3-1

6-2-46-2-4

6-2-26-2-26-2-36-2-3

6-2-16-2-1

12-17-812-17-8

12-17-712-17-7

12-17-612-17-6

12-17-512-17-5

12-17-4

12-17-4

12-17-3

12-17-3

12-1

7-16

12-1

7-16

12-17-

21

12-17-

2112-1

7-24

12-17-2

4

12-1

7-22

12-1

7-22

12-17-

17

12-17-

17

12-17-2312-17-23

12-16-1912-16-19

12-16-1812-16-18

12-16-1512-16-15

12-16-1412-16-14

12-16-1312-16-13

12-16-1012-16-10

12-16-912-16-9

12-16-112-16-1

12-15-2312-15-23

12-15-2412-15-24

12-11-3112-11-31

12-11-34

12-11-34

12-11-35

12-11-35

12-11-3212-11-32

12-11-33

12-11-33

12-11-23

12-11-23

12-11-22

12-11-22

F1F1

E.V.E.V.

E.V.E.V.

acequ

iaa

cequia

**

4-1-134-1-13

F1F1

ÁREA ESPECIAL RÍO SUQUÍA TRAMO 1 / TOMÁS GARZÓN - PTE. TURÍN (HOJA 1)GRAFICO Nº 7

Retiro de Línea de Edificación 3,00mRetiro de Línea de Edificación 4,00mRetiro de Línea de Edificación 6,00mCentro de Manzana ParticularCentro de Manzana a determinarPatrimonio Arquitectónico Urbanístico

Page 13: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

173

Tramo 2 (Gráfico 7 – Hoja 2). Desde Puente “Ciudad de Turín” sobre calle Roque Funes hasta Puente “Tablada”. En el sector que el presente Artículo regula correspondiente a la llamada Área Especial “Río Suquía”, regirán las siguientes disposiciones: Modificado por Art.2° de ORDENANZA 10823/04. MODIFÍCASE el Art. 11º del Decreto 562 de fecha 26/03/2002, aprobado por Ordenanza 10610/03, Tramo 2 – Margen Norte, que quedará redactado de la siguiente forma: Regirán las disposiciones establecidas para Zona F3 en el Artículo 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las manzanas designadas catastralmente como: 05-23-036 y

05-23-037. b- Parcialmente en las manzanas designadas como: 05-21-027; 05-21-028 y

05-21-033, en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Pelagio Luna.

Regirán las disposiciones establecidas para Zona F1 en el Art. 52º de la Ordenanza 8256/86 en: a- Parcialmente en las manzanas designadas catastralmente como: 05-23-

026; 05-23-035. Regirán las disposiciones establecidas para Zona F5, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las manzanas designadas como: 05-19-016; 05-19-017; 05-

23-013 (incluye ex 05-23-014; 05-23-015); 05-23-016; 05-23-019; 05-23-020; 05-23-021; 05-23-022; 05-23-009; 05-22-059.

b- Parcialmente en las manzanas designadas catastralmente como: 05-23-011; 05-22-031; 05-22-062; 05-22-011; 05-22-010.

En las parcelas 05-23-016-001 / 002; 05-23-019-006; 05-23-019-031 / 032 / 033; 05-22-011-011 y 05-23-011 será de aplicación la Ordenanza Nº 10.626/03 (Regula preservación de bienes considerados componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico).--------------------------------------------------------------------- Margen Sur Regirán las disposiciones establecidas para Zona G1, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 06-02-003; 06-02-004; 06-

03-001; 06-03-002; 06-03-003; 06-03-004; 06-03-040; 06-04-001. b- Parcialmente en las Manzanas designadas como: 06-04-003; 06-04-004;

06-04-005, en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Duarte de Meneses (Costanera frente al Río Suquía) y Manzana 06-05-001 en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Duarte de Meneses (Costanera frente al Río Suquía) excluyendo las parcelas frentistas a la calle Sagrada Familia.

Page 14: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

174

Regirán las disposiciones establecidas para Zona G3, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la Manzana designada como: 06-05-002 sólo en la parcela frentista a la esquina Duarte de Meneses y Pedro de Oñate; 06-06-001; 06-06-002; 06-06-003; 06-07-042; 06-07-043, en estos casos sólo para los lotes frentistas a Costanera del “Río Suquía”. Regirán las disposiciones establecidas para Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las manzanas designadas como: 06-09-014; 06-09-026; 06-

09-027; 06-09-051; 06-09-067 y 06-09-068. b- Parcialmente en las manzanas designadas como: 06-08-001; 06-08-002 y

06-08-004, en estos casos solo para los lotes frentistas a calle 12 de Octubre; manzana 06-09-052 en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Costanera frente al “Río Suquía” y calle A Llober y en la manzana 06-09-050 sobre los lotes frentistas a calle Cayetano Silva y calle Pedro Arata; en las manzanas designadas como: 06-09-025; 06-09-028; 06-09-037; 06-09-039; 06-09-049; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Garzón Maceda; en la manzana 06-09-015; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Garzón Maceda y Manuel Podestá y en la manzana 06-09-016; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Manuel Podestá.

Modificado por Art.3° de ORDENANZA 10823/04. SUSTITÚYESE el Gráfico Nº 7 Hoja 2 que forma parte como Anexo del Decreto 562 aprobado por Ordenanza 10610/03, conforme al Anexo Gráfico que se incorpora a la presente con 1 (una) foja útil.--

RÍO SUQUÍA

F3

G3

D

G3

G1

G1

6-9-11

6-9-126-9-13

5-16-33

5-16-59

5-16-58 05-16-042

5-22-10

5-22-11

5-22-62

5-22-59 6-9-15

6-9-14

6-9-16

6-9-

25

6-9-

28

6-9-

3 7

6-9-

39

6-9-49

6-9-50

6-9-27

6-9 -

26

5-23-9

05-23-011

05-23-0226-9-51

6-9-52

6-9-68

6-9-67

6-8-4

6-8-2

6-8-1

06-07-043

06-07-042

6-6-3

5-23-21

5-23-20

5-23-19

5-23-016

5-23-015

5-23-13 F3

6-6-2

6-6-1

6-5-2

6-5-1

5-19-17

5-19-16

6-4-5

6-4-4

6-4-3

6-4-1

6-3-40

6-3-4

6-3-3

6-3-2

6-3-1

6-2-46-2-4

6-2-26-2-26-2-36-2-3

6-2-16-2-1

5-23-24

5-23-23

5-22-31

5-23-14

5-23-026

E.V.E.V.

E.V.E.V.

*

*

*

*

**

*

*

*

4-1-134-1-13

5-23-0375-23-036

5-23-035

LOPE

Z

5-21-33

5-21-028

RIESCO

F5

06-07-042

T. C

AS

TELL

AN

O

LOPE

Z

Ord

. 100

06

05-16-048

PO

SS

E

F1

TRAMO MODIFICADO POR ORD.Nº 10823

GRAFICO Nº 7

ÁREA ESPECIAL RÍO SUQUÍA TRAMO 2 / PTE. TURÍN - PTE. TABLADA (hoja 2) Retiro de Línea de Edificación 3,00m

Retiro de Línea de Edificación 4,00mRetiro de Línea de Edificación 6,00mCentro de Manzana ParticularCentro de Manzana a determinarPatrimonio Arquitectónico Urbanístico

Page 15: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

175

Tramo 3 (Gráfico 7 – Hoja 3) Desde Puente “Tablada” hasta Puente “Eliseo Cantón”. En el sector que el presente Artículo regula correspondiente a la llamada Área Especial “Río Suquía”, regirán las siguientes disposiciones: Margen Norte Regirán las disposiciones establecidas para Zona G3, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 05-16-048; 05-16-052 y 05-

16-054. b- Parcialmente en las Manzanas designadas como: 05-16-058; 05-16-059; en

este caso sólo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino; en las Manzanas 05-16-042; 05-16-043; 05-016-053; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Francisco Bravo (Costanera frente al “Río Suquía”) y manzana 05-16-039; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Francisco Bravo (Costanera frente al “Río Suquía”), Zúñiga y Acevedo.

Regirán las disposiciones establecidas para Zona F3, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de la Manzana designada como: 05-16-055. b- Parcialmente en la Manzana designada como: 05-16-033; en este caso sólo

para los lotes frentistas a calle Videla del Pino; en la manzana 05-16-034; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino y Posse; en la Manzana 05-16-042; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino, Baracaldo y Julián Paz; en la Manzana 05-16-043; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Julián Paz, Baracaldo y Galíndez; en la Manzana 05-16-053; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Juan Manuel de la Serna y 05-16-039; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Pedro de La Gasca.

Regirán las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Art. 3º del presente Reglamento en: La totalidad de las Manzanas designadas como: 03-16-012; 03-16-013 y 03-16-023. Margen Sur Regirán las disposiciones establecidas para Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 06-09-003; 03-09-004; 06-

09-011; 06-09-012. b- En forma parcial en la Manzana designada como: 06-09-013; en este caso

sólo para los lotes frentistas a calle Octavio Pinto. Regirán las disposiciones establecidas para Zona E, del Art. 3º del presente Reglamento. La totalidad de las Manzanas designadas como: 06-09-001; 06-09-002; 06-09-005; 06-09-006 y 06-09-007.

Page 16: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

176

Regirán las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Art. 3º del Presente Reglamento en: La totalidad de las Manzanas designadas como: 06-10-008 y 06-10-049.

Tramo 4 (Gráfico 7 – Hoja 4). Desde Puente “Eliseo Cantón” hasta Puente “Arturo Zanichelli”. En el sector que el presente Artículo regula correspondiente a la llamada Área Especial “Río Suquía”, regirán las siguientes disposiciones: Margen Norte Regirán las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en las Manzanas designadas como: 03-17-007; 03-17-008; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Costanera “Río Suquía”; Manzana 03-17-009; sólo para los lotes frentistas a esquina formada por Pasaje Sbarbi y calle Costanera “Río Suquía”; Parcialmente en las Manzanas designadas catastralmente como 03-17-022; 03-17-023; 03-17-024; 03-17-038; frentista a calle Costanera “Río Suquía” entre Pasaje Sbarbi y calle 12 de Octubre. Regirán las disposiciones establecidas para Zona C3, del presente Reglamento el Perfil XXV (Ver Gráfico Nº 1). Parcialmente en las Manzanas designadas como: 03-17-006; 03-17-007; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Benito Cruz, manzana 03-17-008;

D

C3

C3

C1

C1

F3

G3

ED

3-17-86-10-40

6-10-31

6-10-29

6-10

-10

6-10

-9

6-10-30

3-17-6

3-17

-7

6-10-8

6-10-49 3-16-23

3-16-13

6-10-1

DEAN FUNESUSINA ELÉCTRICA

EPEC

6-9-2

6-9-5

6-9-6

6-9-7

06-09-004

6-9-11

6-9-126-9-13

5-16-525-16-39

3-16-12

5-16-53

5-16-42

5-16-38

5-16-37

5-16-3605-16-05505-16-054

5-16-43

5-16-35

5-16-34

F3

5-16-3

3

5-16-59

5-16-58 05-16-042

5-22-10

5-22-11

5-22-626-9-15

6-9-14

6-9-16

6-9-

25

6-9-

28

6-9-

37

6-9-

39

6-9-49

6-9-50

6-9-27

6-9-

26

6-9-51

5-22-31

*

06-09-003

6-9-1

05-16-048

PO

SS

E

Pje

. GA

SC

A

C1

GRAFICO Nº 7

Retiro de Línea de Edificación 3,00mRetiro de Línea de Edificación 4,00mRetiro de Línea de Edificación 6,00mCentro de Manzana ParticularCentro de Manzana a determinarPatrimonio Arquitectónico Urbanístico

ÁREA ESPECIAL RÍO SUQUÍA TRAMO 3 / PTE. TABLADA - PTE. E. CANTÓN (HOJA 3)

Page 17: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

177

en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Cassaffousth y Pasaje Sbarbi; Manzana 03-17-009; en este caso sólo para los lotes frentistas a Pasaje Sbarbi y calle Dumesnil; Manzana 03-17-022; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Dumesnil y Pasaje Varona, Manzana 03-17-023; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Pasaje Varona y Mariano Benitez; Manzana 03-17-024; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Mariano Benitez. Regirán las disposiciones establecidas para Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la Manzana designada como: 03-17-006; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Bialet Massé y Hualfin; Manzanas 03-17-008; 03-17-009; 03-17-022; 03-17-023; 03-17-024; en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Hualfin; y Manzanas 03-17-034; 03-17-035; 03-17-036; 03-17-037; en estos casos solo para los lotes frentistas a calle 12 de octubre entre calles Santa Fe y Hualfin. Regirán las disposiciones establecidas para Zona B, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la Manzana designada como: 03-17-024; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle 12 de Octubre; Manzana 03-17-034; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Santa Fe y calle Costanera “Río Suquía”; la Manzana 03-17-037, en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Hualfin y la Manzana 03-17-038, frentistas a la Costanera del “Río Suquía”. Margen Sur Regirán las disposiciones establecidas para Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 04-01-003; 04-01-005. En

la Manzana 04-01-005 en planta baja, sobre las medianeras de las parcelas, se exigirá un retiro de Línea de Edificación de 3,00 (tres) metros, pudiendo cubrirse en planta alta. Este retiro aunque esté cubierto, se computará para el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) exigido para el área. Dichos espacios deberán quedar apareados y no podrán ser cerrados por paramentos opacos sino virtuales que permitan visuales hacia el Río Suquía entre ambos frentes (Calle Humberto Primo y calle frente al Río Suquía).

b- Parcialmente en la Manzana: 04-01-009; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle La Rioja.

Regirán las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la Manzana designada como: 06-10-009; en esta caso sólo para los lotes frentistas a calle Costanera “Río Suquía” y calle Eliseo Cantón; Manzana 06-10-010; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Eliseo Cantón y calle Arturo Orgáz; Manzana 06-10-031; 06-10-040; 06-10-047; en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Arturo Orgáz y calle Costanera “Río Suquía”; Manzana 06-10-030; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Costanera “Río Suquía”. Parcialmente en la Manzana 06-10-029, 06-10-030; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Arturo Orgáz y calle Costanera “Río Suquía”.

Page 18: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

178

Regirán las disposiciones establecidas para Zona C3, en el Art. 3º del presente Reglamento (Perfil XXV) – Ver Gráfico Nº 1 en: Parcialmente en las Manzanas designadas como: 06-10-009 y 06-10-010 en los lotes frentistas a Pasaje Rucci y Pasaje Tronge; Manzana 06-10-030; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Andrés Llobet y calle Caligniana; manzana 06-10-031; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Andrés Llobet y E. Tornú; Manzana 06-10-040; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle E. Tornú y Pasaje San Pablo; Manzana 06-10-047; en este caso sólo para los lotes frentistas a Pasaje San Pablo y calle 12 de Octubre; y Parcialmente en la Manzana 06-10-029; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle E. Tronge y calle D.G.Caligniana. En la Parcela 04-01-001-001 rige lo dispuesto por la Ordenanza 8248/87. En la Manzana 04-01-008 y parcialmente en la manzana 04-01-009, rige el patrón IS.

BC1

D

D

IsB

D

D

C3

C1C3

C1

3-17-323-17-33

4-1-12

4-1-11

4-1-10

4-1-9

4-1-8

3-17-34

3-17-35

3-17-36

3-17-37

4-1-5

4-1-3

CLUB A.BELGRANO

CERVECERÍACÓRDOBA

4-1-2

4-1-1

4-1-7

ESCUELAM. BELGRANO

HOSPITALNACIONALDE CLÍNICAS

3-17-24

3-17-23

3-17-22

3-17-9

3-17-8

6-10-47

6-10-40

6-10-31

6-10-29

6-10

-10

6-10

-9

6-10-30

3-17-6

3-17

-76-10-8

3-16-23

*

***

*

*

E.V.

03 - 17 - 038

C1

Is

GRAFICO Nº 7

TRAMO 4 / PTE. E. CANTÓN - PTE. A. ZANICHELLI (HOJA 4)

Retiro de Línea de Edificación 3,00mRetiro de Línea de Edificación 4,00mRetiro de Línea de Edificación 6,00mCentro de Manzana ParticularCentro de Manzana a determinarPatrimonio Arquitectónico Urbanístico

ÁREA ESPECIAL RÍO SUQUÍA

Page 19: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

179

Tramo 5 (Gráfico 7 – Hoja 5). Desde Puente “Arturo Zanichelli” sobre calle Santa Fe hasta Puente “24 de Setiembre”. En el sector que el presente Artículo regula correspondiente a la llamada Área Especial “Río Suquía”, regirán las siguientes disposiciones: Margen Norte Regirán las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 01-24-014; 01-24-023; 01-

24-024; 01-24-028. b- Parcialmente en la Manzana designada como: 03-17-031; 03-17-032; en

este caso sólo para los lotes frentistas a calle 12 de Octubre y Mendoza, Manzana 03-17-033; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Coronel Olmedo y calle 12 de Octubre.

Regirán las disposiciones establecidas para Zona B, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 03-21-025; 03-21-036; 03-

21-037; 03-21-038. b- Parcialmente en la Manzana designada como: 01-24-025; en las Manzanas

03-17-031 y 03-17-032; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Castro Barros y calle Costanera al “Río Suquía”, Manzana 03-17-033; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Costanera al “Río Suquía” y Av. Santa Fe.

c- En la Manzana 01-25-014; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Costanera al “Río Suquía” sobre la línea medianera de fondo, deberá dejarse un retiro de Línea de Edificación de 3.00 mts. (tres metros).

El límite del predio, sobre el “Río Suquía” se materializará con un muro de 0,30 mts. (cero coma treinta metros) de alto como máximo y sobre él se colocará alambrado tipo “olímpico” o 5 hilos de alambre (según Código de Edificación vigente) o reja, que constituyan un cierre virtual.

Sobre la Parcela 01-25-014-010 deberá dejar libre de edificación el extremo Norte de la misma, desde la proyección de la Línea Municipal Norte de la Manzana 01-25-028 hasta la Línea Municipal Oeste de la manzana 01-25-014, que se considerará parte del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.). Regirán las disposiciones establecidas para Perfil XVII del Decreto Nº 580-Serie “D”-98. En la totalidad de las Manzanas designadas como: 03-21-010; 03-21-011; 03-21-012; 03-21-013; 03-21-014; 03-21-015 y 03-21-016. En la Manzana designada como 01-24-001 (ex Mercado de Abastos) 01-24-025 y la parcela 01-25-014-012 se encuadran como “Área de Refuncionalización” (R.F.) según Art. 3º del presente Reglamento. En la Manzana designada catastralmente como 03-21-018, correspondiente al Parque “Las Heras” rige la Zona V y se encuadra en la Ordenanza 8248/87 como componente del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico.

Page 20: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

180

Margen Sur Regirán las disposiciones establecidas para Zona B, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en las Manzanas designadas como: 04-01-010; 04-01-011; 04-01-012; 04-01-013 en este caso sólo para los lotes frentistas al E.V. de la manzana 04-01-053, parcialmente ocupada por al “Ex – Usina Mendoza”, considerada por la Ordenanza 8248/87 como Componente del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico.

Tramo 6 (Gráfico 7 – Hoja 6). Desde el Puente Emilio Olmos (ex 24 de Setiembre) al Ex Vado Uruguay. En el sector que el presente Artículo regula, correspondiente a la llamada Área Especial “Río Suquía”, regirán las siguientes disposiciones: Margen Norte Regirán las disposiciones establecidas para Zona B, en el Art. 3º del presente Reglamento en: La totalidad de las manzanas designadas como: 01-25-030; 01-33-058, considerada componente del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico (P.A.U.) por la Ordenanza 8248/87; 01-33-059; 01-33-060; 01-33-061; 01-33-062; 01-33-063; 01-33-065, sobre las líneas medianeras de fondo, frente al “Río Suquía”, deberá dejarse un retiro de Línea de Edificación de 3,00 mts. (tres metros). En la Manzana 01-25-030 el límite del predio sobre el “Río Suquía” se

TRAMO 5 / PTE. ZANICHELLI - (EX) PTE. 24 DE SETIEMBRE (HOJA 5)GRAFICO Nº 7

Retiro de Línea de Edificación 3,00mRetiro de Línea de Edificación 4,00mRetiro de Línea de Edificación 6,00mCentro de Manzana ParticularCentro de Manzana a determinarPatrimonio Arquitectónico Urbanístico

ÁREA ESPECIAL RÍO SUQUÍA

PLAZACOLÓN C1

V

B

RF

B

RF

B

BC1

D

IsB

DTO. N°580"D"/98

1-25-30

1-25-14

01 - 24 - 025

PERFIL XVII3-21-16

3-21-133-21-103-21-12

3-21-11

3-21-143-21-15 01-24-001-001

1-24-14

01-24-023

1-24-24

LAS HERASPARQUE

3-21-18

3-21-38 3-21-37 3-21-36 3-21-25

4-2-21

4-2-20

4-2-19

4-1-53

3-17-31

3-17-323-17-33

4-1-12

4-1-11

4-1-10

4-1-9

3-17-34

3-17-35

E.V.4-1-13

*

**

*

*

***

*

01-24-001-002

01-24-028

01-24-029

01-24-026-002

01-24-026-003

Pte. E OLMOS

PERFIL XVII

B

Tramo Modificado por Ordenanza Nº 10.998/05 (Portal del Abasto)

PLAZACOLÓN C1

V

B

RF

B

RF

B

BC1

D

IsB

DTO. N°580"D"/98

1-25-30

1-25-14

01 - 24 - 025

PERFIL XVII3-21-16

3-21-133-21-103-21-12

3-21-11

3-21-143-21-15 01-24-001-001

1-24-14

01-24-023

1-24-24

LAS HERASPARQUE

3-21-18

3-21-38 3-21-37 3-21-36 3-21-25

4-2-21

4-2-20

4-2-19

4-1-53

3-17-31

3-17-323-17-33

4-1-12

4-1-11

4-1-10

4-1-9

3-17-34

3-17-35

E.V.4-1-13

*

**

*

*

***

*

01-24-001-002

01-24-028

01-24-029

01-24-026-002

01-24-026-003

Pte. E OLMOS

PERFIL XVII

B

Tramo Modificado por Ordenanza Nº 10.998/05 (Portal del Abasto)

PLAZACOLÓN C1

V

B

RF

B

RF

B

BC1

D

IsB

DTO. N°580"D"/98

1-25-30

1-25-14

01 - 24 - 025

PERFIL XVII3-21-16

3-21-133-21-103-21-12

3-21-11

3-21-143-21-15 01-24-001-001

1-24-14

01-24-023

1-24-24

LAS HERASPARQUE

3-21-18

3-21-38 3-21-37 3-21-36 3-21-25

4-2-21

4-2-20

4-2-19

4-1-53

3-17-31

3-17-323-17-33

4-1-12

4-1-11

4-1-10

4-1-9

3-17-34

3-17-35

E.V.4-1-13

*

**

*

*

***

*

01-24-001-002

01-24-028

01-24-029

01-24-026-002

01-24-026-003

Pte. E OLMOS

PERFIL XVII

B

Tramo Modificado por Ordenanza Nº 10.998/05 (Portal del Abasto)

Page 21: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

181

materializará con un muro de 0,30 mts (cero coma treinta metros) de altura como máximo y sobre él se colocará alambrado tipo “olímpico” o 5 hilos de alambre (según Código de Edificación vigente) o reja, que constituyan un cierre virtual. Margen Sur Regirán las disposiciones establecidas para Zona E, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la manzana designada como: 02-08-001; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Agustín Garzón en el tramo comprendido entre Pasaje sin nombre y calle Río Cuarto; Pasaje sin nombre, lado Este, en una distancia de 49,90 mts. (cuarenta y nueve con noventa metros) medidos hacia el Norte, a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calle Agustín Garzón y Pasaje sin nombre; y calle Río Cuarto, lado Oeste, en una distancia de 31,00 mts. (treinta y un metros) medidos hacia el Norte a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calle Agustín Garzón y calle Río Cuarto, en las demás parcelas correspondientes a la manzana 02-08-001, se encuadra como Área de Refuncionalización (R.F.), como así también el Predio de F.F.C.C. al Oeste del Nudo Vial Mitre (El Hombre Urbano).

F.F.C.C. MITRE

ERF

B

B

2-8-6

2-8-162-8-17

1-33-58

2-8-52-8-4

2-8-112-8-11

29 28

2-8-122-8-15

2-8-13

27 26 25 23

24

2-8-2

2-8-1

E.V.

1-25-30

1-25-14

Pza

**

*******

*"Pucará - Kronfuss"

*

*

*

Pza2-8-14

1-33-59

1-33-63

1-33-621-33-60

1-33-65

1-33-61

1-33-64

2-8-1

2-8-302-8-31

2-8-2

2-26

-6

2 - 8 - 32 al 24

2.8-3

Pte. E OLMOS

RF

B

Gráfico Nº 15

TRAMO 6 / (EX) PTE. 24 DE SETIEMBRE - (EX) VADO URUGUAY (HOJA 6)

ÁREA ESPECIAL RÍO SUQUÍA

GRAFICO Nº 7

Retiro de Línea de Edificación 3,00mRetiro de Línea de Edificación 4,00mRetiro de Línea de Edificación 6,00mCentro de Manzana ParticularCentro de Manzana a determinarPatrimonio Arquitectónico Urbanístico

Page 22: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

182

Tramo 7 (Gráfico 7 – Hoja 7). Desde el Ex - Vado “Uruguay· hasta límite Sur “Campo de la Ribera”. En el sector que el presente Artículo regula correspondiente a la llamada Área Especial “Río Suquía”, regirán las siguientes disposiciones: Margen Norte Regirán las disposiciones establecidas para Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 01-31-050; 01-31-051; 01-

31-052; 01-31-053; 01-31-054; 01-31-055; 01-32-024; 01-32-050. b- Parcialmente en la Manzana designada como: 01-31-045; en este caso sólo

para los lotes frentistas a calles Remedios de Escalada y Caballero; Manzanas 01-32-021; 01-32-022; 01-32-029; 01-32-030; 01-32-031; 01-32-049; en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Costanera al “Río Suquía”; Manzana 01-32-019; en este caso sólo para los lotes frentistas a Av. de Los Fundadores esquina España; Manzana 01-32-020; en este caso sólo para los lotes frentistas a Av. de Los Fundadores esquina Diagonal 25 de Mayo; Manzana 01-32-006; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Copiapó esquina 4 de Febrero; Manzana 01-32-007; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle 4 de Febrero; Manzana 01-32-008; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Galíndez esquina calle 4 de Febrero y Manzana 01-32-023; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Galíndez y Larrea Manzana 01-32-025; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Copiapó, Manzana 01-32-027; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Larrea esquina Copiapó; Manzana 01-32-028; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Larrea y Costanera al “Río Suquía”; Manzana 01-32-043; en este caso sólo para los lotes frentistas a Av. de Los Fundadores y calle Costanera al “Río Suquía”, Manzana 01-32-044; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Nueva Zelanda y Sinsacate; Manzana 01-32-048; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle General Sandino y Sanavirones; Manzana 01-32-051; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Francisco Burges, Costanera al “Río Suquía” y calle Remedios de Escalada.

Margen Sur Regirán las disposiciones establecidas para la Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 02-08-007; 02-08-008; 02-

08-009; 02-08-010; 02-09-007; 02-09-012; 02-09-013; 02-09-019; 02-09-020.

b- Parcialmente en las Manzanas designadas como: 02-08-016; 02-08-017; 02-08-018; 02-08-019; en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Entre Ríos; Manzanas 02-09-004; 02-09-005; 02-09-006; 02-10-001; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Obispo Maldonado; Manzana 02-08-006; se encuadra como Área de Refuncionalización (RF) según Art. 3º del presente Reglamento.

Page 23: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

183

Regirán las disposiciones establecidas para Zona G1, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de las Manzanas designadas como: 02-07-034; 02-09-001; 02-

09-002; 02-09-003; 02-10-002; 02-10-003; 02-11-003; 02-12-001; 02-12-010; 02-12-011.

b- Parcialmente en la Manzana designada como: 02-09-004; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Tejedor y calle Costanera al “Río Suquía”, calle Matheau e Irigoyen; Manzana 02-09-005; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Pellegrini, Matheau e Irigoyen, manzana 02-09-006; Manzanas 02-10-001; 02-10-004; 02-10-005; 02-10-006; 02-11-001; 02-11-002; en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Costanera al “Río Suquía” y calle Obispo Maldonado; Manzana 02-11-004; en este caso sólo para los lotes frentistas a Av. Costanera y calle Ramón Ocampo; Manzana 02-11-005; en la esquina formada por las calles Obispo Maldonado y Tristán Narvaja; Manzanas 02-12-012 y 02-12-018; en este caso sólo para los lotes frentistas a Plaza Libertad y calle Matheau; Manzanas 02-12-014 y 02-12-017; en este caso sólo para los lotes frentistas a Plaza Libertad. Las manzanas 02-08-006 (del Superior Gobierno de la Provincia) se encuadran como Área de Refuncionalización (RF) según Art. 3º del presente Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------

RÍO SUQUÍA

G1D

G1

DG1

D

D

2-7-33

2-7-34

2 -12

- 12-

12-1

02-

12- 1

1

2-12-12 2-12-14

2-12-172-12-18

2-12-19

2-11-4

2-11-3

2-11-6

2-11-52-11-22-11-1

2-10-42-10-5

1-31-53

1-31-52

1-31-541-31-55

1-31-501-31-511-31-451-32-51

1-32-50

1-32-48

1-32-44

1-32-191-32-20

1-32-43

1-32-49

1-32-21

1-32-22

1-32-23

1-32-24

1-32-5

1-32-61-32-8

1-32-25

1-32-261-32-27

1-32-28

1-32-29

1-32-30

1-32-31 2-10-6

2-10-2

2-10-12-9-4

2-9-52-9-6

2-9-1 2-9-22-9-3

2-9-7

2-9-12

2-9-

13

2-9-192-9-20

2-8-8

2-8-92-8-10

2-8-72-8-6

2-8-16 2-8-17 2-8-18 2-8-19

2-8-5

2-8-15

2-8-13

25 23

24

1-32-7

Pza

**

***

*

2-8-14

PLAZAURQUIZA

PLAZALIBERTAD

2-12-13

MERCADO

PLAZAM. MODELO

2-10-3

2 - 8 - 32 al 24

A. GARZON

RF

SA

N A

LBE

RT

O

TRAMO 7 / (EX) VADO URUGUAY - CAMPO DE LA RIBERA (HOJA 7)

ÁREA ESPECIAL RÍO SUQUÍA

GRAFICO Nº 7

Retiro de Línea de Edificación 3,00mRetiro de Línea de Edificación 4,00mRetiro de Línea de Edificación 6,00mCentro de Manzana ParticularCentro de Manzana a determinarPatrimonio Arquitectónico Urbanístico

Page 24: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

184

Art. 12º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “QUINTA SANTA ANA – PASAJE GROPPO”. (Gráfico Nº 8): En el que regirán las siguientes disposiciones establecidas para la Zona C1 en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente las Manzanas designadas como: 04-06-028; 04-06-029; en éste caso para los lotes frentistas a calle Caseros y para los lotes frentistas a calle Duarte Quirós; Manzana 04-06-030, en este caso sólo para los lotes frentistas a calles Caseros y Paso de Los Andes; Manzana 04-06-032; en este caso sólo para los lotes frentistas a calles Paso de los Andes y Duarte Quirós; Manzana 04-06-065, en este caso sólo para los lotes frentistas a calles Duarte Quirós y Mariano Moreno; Manzana 04-06-044; en este caso sólo para los lotes frentistas a calles Duarte Quirós, Paso de Los Andes y Pasaje Groppo. Regirá el Perfil XXI – Decreto Nº 580-Serie”D”-98, parcialmente en la Manzana designada como: 04-06-045; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Mariano Moreno.

Perfil XXI Gráfico N° 25

Decreto N° 580 - Serie “D” - 98 Regirán las disposiciones establecidas para la Zona E, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en las Manzanas designadas como: 04-06-028, en éste caso para los lotes frentistas a prolongación de calle Paraguay; 04-06-045, en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Pasaje Groppo y Pasaje Perriné; en la Manzana 04-06-065; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Pasaje Groppo; en la Manzana 04-06-032; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Pasaje Monte Carmelo y Paraguay; en la Manzana 04-06-030; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Pasaje Monte Carmelo y Paraguay. Regirán las disposiciones establecidas para Zona F3, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la Manzana designada como: 04-06-043; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Paraguay; en la Manzana 04-06-044; en este

21,0

0

LIN

EA

DE

ED

IFIC

AC

ION

VIG

EN

TE

12,00

2,70

8,00

2,50

EJE

DE

CA

LLE NO SUPERABLE

FA

CH

AD

A D

E F

RE

NT

E IN

TE

RN

OO

DE

FO

ND

O M

AT

ER

IALI

ZA

DA

Page 25: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

185

caso sólo para los lotes frentistas a calle Paraguay, Pasaje Groppo y Paso de los Andes y los lotes frentistas a la traza que fijare la Ordenanza Nº 5363/68 con destino a calle Paraguay; en la Manzana 04-06-045, en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Paso de Los Andes; en la Manzana 04-06-022; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Río Negro y calle Caseros. En la Manzana 04-06-019 rige lo dispuesto en el Decreto 388-Serie”D”-del 23

de Junio de 1988.----------------------------------------------------------------------------------

Gráfico N° 8 Área Especial

Quinta Santa Ana – Pje. Groppo Art. 13º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “OBSERVATORIO – TRIBUNALES II” (Gráfico Nº 9). Regirán disposiciones establecidas para la Zona C1 en el Art. 3º del presente Reglamento: Parcialmente en las Manzanas designadas como: 04-05-042; 04-05-044; 04-05-045; en estos casos sólo para los lotes frentistas a calle Montevideo. Regirán las disposiciones establecidas para la Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento: a- En la totalidad de las manzanas designadas como: 04-05-043; 04-05-046; 04-05-047; 04-05-049; 04-05-050; 04-08-015; 04-08-018.

Page 26: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

186

b- Parcialmente en la Manzana designada como: 04-05-042; en este caso sólo para los lotes frentistas a calles Corro, Benjamín Gould, San Luis y Artigas. En la Manzana 04-05-044; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Artigas, San José de Calazans y Félix de Aguilar. En la Manzana 04-05-045; en este caso sólo para los lotes frentistas a calles San José de Calazans, Félix de Aguilar y mariano Moreno. En la Manzana 04-08-029; en este caso sólo para los lotes frentistas a calles Capital Federal, Fructuoso Rivera y Artigas. En la manzana 04-08-054; en este caso sólo para los lotes frentistas a calles Arturo M. Bas, Fructuoso Rivera y Laprida y todas aquellas uniones y subdivisiones que surjan de las mismas parcelas. Se encuadran como Área Institucional (I.S.) según lo establecido por la Ordenanza Nº 8256/86. La totalidad de la Manzana designada como: 04-05-048 y parcialmente la Manzana 04-08-054 en este caso sólo para las parcelas afectadas por Tribunales II.----------------------------------------------------------------------

Gráfico N° 9

Área Especial Observatorio – Nuevos Tribunales

Art. 14º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “CERVECERÍA RÍO SEGUNDO” (Gráfico Nº 10): En el que regirán las disposiciones establecidas para la Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento: La totalidad de las Manzanas designadas como: 03-19-001; 03-19-002; 03-19-003 y 03-13-030. Parcialmente la manzana 03-13-022, en el polígono delimitado por las calles: Tambo Nuevo al Norte, calle sin nombre al Noreste, Bv. Los Andes al Sudeste, calle sin nombre al Sur, prolongación de calle Galán y calle Cerrito al Sudeste.

Page 27: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

187

Los polígonos delimitados por calle Tambo Nuevo al Norte; Bv. Los Andes al Sudeste y calle sin nombre al Sudoeste (prolongación de calle Cuyo); Bv. Los Andes al Sudeste y Cerrito al Oeste, prolongación de calle Galán al Norte, se encuadran como Área de Reserva Verde (R.V.) según Art. 3º del presente Reglamento. Las Manzanas designadas como: 03-13-031 y 03-13-032 se encuadran como Área Institucional (I.S.) según lo establecido por el Art. 3º del presente Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------------

Gráfico N° 10 Área Especial

Cervecería Río Segundo Art. 15º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “BARRANCAS DE BARR IO PUEYRREDÓN” (Gráfico Nº 11). Regirán las disposiciones establecidas para la Zona B, del Art. 3º del presente Reglamento: La totalidad de la Manzana designada como: 01-16-037. Regirán las siguientes disposiciones establecidas para la Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento:

Page 28: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

188

En la totalidad de las Manzanas designadas como: 01-16-038; 01-16-039; 01-22-022; 01-23-009.--------------------------------------------------------------------------------

Gráfico N° 11 Área Especial

Barrancas – B° Pueyrredón Art. 16º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “BALCÓN RUTA NACIONAL Nº 9 (SUR) – MATADERO” (Gráfico Nº 12). Regirán las disposiciones establecidas para el Área como de Refuncionalización (R.F.), en el Art. 3º del presente Reglamento. Parcialmente la Manzana designada como: 02-32-001. Regirán las disposiciones establecidas como Área Institucional (I.S.), según lo establecido por el Art. 3º del presente Reglamento. La totalidad de la Manzana designada como: 02-23-045. Regirán las disposiciones establecidas para Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento en: La totalidad de la Manzana designada como: 02-23-044.-------------------------------

Page 29: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

189

Gráfico N° 12 Área Especial

Balcón Ruta 9 (Sur) Matadero Art. 17º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “HIPÓDROMO” (Grá fico Nº 13). Regirán las disposiciones establecidas para el Área la de la Zona F2, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la Manzana 28-11-012, en el polígono que tiene como límites: al Norte el hemiciclo Este de la traza actual de la pista del Hipódromo hasta el Espacio Verde del barrio colindante a la misma y el límite Sur del mismo barrio; al Este, la calle Botafogo; al Sur, la calle Celso Barrios y al Oeste una línea paralela a la calle Botafogo, en una distancia constante de 450,00 (cuatrocientos cincuenta) metros, hasta cerrar dicho polígono. Regirán las disposiciones establecidas como Área la de la Zona J2, en el Art. 3º del presente Reglamento en: Parcialmente en la Manzana 28-11-012, remanente del polígono anteriormente descripto, delimitado según Gráfico Nº 13, y todas aquellas parcelas que surgieran por Subdivisión y/o Loteo.----------------------------------------------------------

Page 30: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

190

Gráfico N° 13 Área Especial

Hipódromo Art. 18º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “CABAÑA DEL PILAR” (Gráfico Nº 14). Regirán las disposiciones establecidas como Área Reserva de Verde (R.V.), en el Art. 3º del presente Reglamento. Parcialmente la Manzana designada catastralmente como: 28-07-001- parcela 011.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Gráfico N° 14 Área Especial

Cañada del Pilar

Page 31: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

191

Art. 19º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “PUCARÁ – Bº KRONFUSS” (Gráfico Nº 15). Regirán las disposiciones establecidas para la Zona D, en el Art. 3º del presente Reglamento. a- La totalidad de la Manzana designada como: 02-08-030. La parcela está encuadrada en la Ordenanza 8248/87 considerada como componente del Patrimonio Arquitectónico urbanístico (Molino Letizia). b- Parcialmente en la Manzana designada como: 02-08-031; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Corrientes, Pasaje Letizia y vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre hasta la colindancia con la parcela 02-08-031-002 y Pasaje Braga; Manzana designada como: 02-26-001, que incluye en su área los Hornos de Cal de Omarini, considerados del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico (P.A.U.) por Ord. 8248/87; las parcelas designadas catastralmente 001 / 009 / 012 / 013 / 014 / 015 / 017 / 019 / 020 / 021 / 022 / 023; Manzana 02-26-002; la Manzana 04-10-002, en la parcela designada catastralmente como 035, parcela perteneciente al Automóvil Club Argentino (A.C.A.) y las parcelas de la misma Manzana, designadas como 011 / 021 / 043 pertenecientes al Colegio Gabriel Taborín, (Institución de la Sagrada Familia). Regirán las disposiciones establecidas para Zona E, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de la Manzana designada como: 02-08-015. Considerando que la parcela donde se asienta la escuela racionalista se encuadra en la Ordenanza 8248/87, como componente del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico.- b- Parcialmente en las Manzanas designadas como: 02-08-011 y 02-08-012; en éste caso para los lotes frentistas a calle Agustín Garzón, entre calle Río Cuarto en una distancia de 41,18 mts. (cuarenta y uno con dieciocho) metros medidos hacia el Norte a partir de la intersección de la L.M. de calle Río Cuarto y Agustín Garzón; Pasaje Letizia (Lado Este), en una distancia de 38,19 mts. (treinta y ocho con diecinueve) metros, medidos hacia el Norte, a partir de la intersección de la L.M. de calle Agustín Garzón y Pasaje Letizia, y Pasaje Garro (lado Oeste), a partir del encuentro de las Líneas Municipales de calle Agustín Garzón y calle Concordia. La totalidad de 02-08-031; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Corrientes y Pasaje Braga, calle Uruguay, Pasaje Braga y los lotes frentistas a traza del Viejo Canal y vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre hasta el límite Este de la parcela 002 con las parcelas 003 y 009 de la misma Manzana. Regirán las disposiciones establecidas para Zona F3, en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- La totalidad de la Manzana designada como: 02-26-006. b- Parcialmente en la Manzana designada como: 02-26-002; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Esposos Curié. Regirán las disposiciones establecidas como “Area de Refuncionalización” (RF) en el Art. 3º del presente Reglamento en: a- En la totalidad de las Manzanas designadas como: 02-08-002; 02-08-004; 02-08-005.

Page 32: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

192

b- Parcialmente en la Manzana 02-08-011; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Costanera al “Río Suquía”; Manzana 02-08-012; en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Concordia, Entre Ríos y Garros. En la Manzana 04-10-002; en las parcelas designadas como: 002 / 004 / 005 / 006 / 0007 / 008 / 013 / 014 / 017 / 018 / 037 / 040 / 042 / 044 se encuadran como Áreas de Refuncionalización (R.F.) según Art. 3º del presente Reglamento, y como componente del Patrimonio Arquitectónico (Urbanístico) según Ordenanza 8248/87. Las Manzanas 02-08-013; 02-26-017 y las parcelas 02-26-001-005 y 04-10-002-024 se encuadran como Área Institucional (I.S.) de la Ordenanza Nº 8256/86. Las Manzanas 02-08-023; 02-08-024; 02-08-025, 02-08-026; 02-08-027 y 02-08-028, 02-08-029 (E.V.) conocidas como “Barrio de Kronfuss”, regirán las disposiciones establecidas para la Zona, el Perfil XVI – Gráfico 20 del Decreto 580/D/98.- La parcela designada como 02-08-015-008 (Escuela Provincial), en la Manzana 04-10-002; las parcelas 025 / 026 / 027 / 028 / 029 / 032 / 033 / 034 (viviendas obreras del Molino Centenario) y el lote 040 de la misma Manzana donde se emplaza el ex - molino Centenario, quedan sujetas a la Ordenanza Nº 8248/87 Art. 3º como componente del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico.------------------------------------------------------------------------------------------

Perfil XVI Gráfico N° 20

Decreto N° 580 - Serie “D” - 98

FA

CH

AD

A D

E F

RE

NT

E IN

TE

RN

OO

DE

FO

ND

O M

AT

ER

IALI

ZA

DA

LIN

EA

DE

ED

IFIC

AC

ION

VIG

EN

TE

5,

50

NO SUPERABLE

Page 33: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

193

Gráfico N° 15 Área Especial

Bajada Pucará - Kronfuss

Art. 20° .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “HOSPITAL MISERICORDIA” (Gráfico 16º). Regirán las siguientes disposiciones establecidas para la Zona E, en el Art. 3º del presente Reglamento. a- En la totalidad de las Manzanas 04-14-021; 04-14-023; 04-14-028; 04-14-029. b- Parcialmente en la Manzana 04-14-053 en este caso sólo para los lotes frentistas a calle Aragón y Friuli. c- En aquellos lotes, cuyo frente sea menor o igual a 15,00 mts. (quince metros) es de aplicación la Zona E.- En el casos de los lotes mayores de 15,00 mts (quince metros) de frente, rige lo establecido para la Zona C2 del Art. 3º del presente Reglamento.

Page 34: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

194

d- Particularmente en el lote 04-14-053-008, hasta los 60,00 mts. (sesenta y nueve metros), medidos perpendicularmente de calle Friuli, rige las disposiciones establecidas para la Zona C1. Regirán las disposiciones establecidas para la Zona D1 del Art. 3º del presente Reglamento el Perfil XXVI ( Ver Gráfico Nº 2). Parcialmente en las Manzanas designadas catastralmente 04-14-053 en los lotes 002, 003, 004, 005, parte de 008 y 04-14-019 en los lotes 001, 002, 003, 004, 005, 021 y 022, y en la manzana 04-14-039-014. En la parcela 04-14-053-001, considerada del “Patrimonio Arquitectónico Urbanístico Hospital Misericordia” por Ordenanza Nº 8248/87.------------------------

Gráfico N° 16 Área Especial

Hospital Misericordia

Page 35: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

195

Art. 21º .- REGLAMÉNTASE el ÁREA ESPECIAL “PLAYA DE ALTA” (Gráfico 17º). Regirán las siguientes disposiciones establecidas como la de la Zona C1, en Art. 3º del presente Reglamento. a- En la totalidad de la Manzana 01-24-028. b- En las manzanas 01-24-029; 01-24-030, rige la Ordenanza Nº 9616/96 y el

Decreto Nº 621 – Serie “D” – 18 de Noviembre de 1998. Rigen las disposiciones establecidas para la Zona V, en Art. 3º del presente Reglamento en: Para la parcela 01-24-026-002, con destino a Espacio Verde Municipal según las disposiciones establecidas por la ordenanza Nº 9087/93. Para la parcela 01-24-026-003, con destino “Espacio Verde” (V) rige la Ordenanza 8900/93.-------------------------------------------------------------------------------

Gráfico N° 17 Área Especial Playa de Alta

Art. 22° .- APRUÉBASE en el presente reglamento, el Anexo Gráfico adjunto; que se considera parte complementaria del mismo que consta de: 22 (veintidós) fs. útiles.-------------------------------------------------------------------------------

Page 36: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

196

Art. 23º .- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a conocimiento de Dirección de Urbanismo, Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, Dirección de Tránsito, publíquese y ARCHÍVESE.--------------------------------------------------------- Firmado: Dr. Germán L. Kammerath, Intendente Municipal – Ciudad de Córdoba (R.A.) y Lic. Heriberto E. Martínez, Secretario de Infraestructura, Servicios Públicos y Ordenamiento Territorial. DECRETO Nº 562

Page 37: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

197

ORDENANZA Nº 10006

Modifica Zonificaciones Establecidas en las Ordenanzas N° 8060, 8133 y 8256

Sancionada: 01-12-98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

O R D E N A:

Art. 1º .- MODIFÍCANSE las respectivas zonificaciones establecidas en las Ordenanzas Nº 8060, 8133 y 8256 y sus modificatorias, las que quedarán configuradas en un todo de acuerdo a los planos que, como Anexos I a III, se incorporan como parte integrante de la presente.----------------------------------------- Art. 2º .- SE establecen las siguientes áreas especiales, de conformidad a la delimitación que a continuación se expresa:

A.- Área Especial Av. Colón/ Av. Duarte Quirós/ Av. Sagrada Familia: De

conformidad al Anexo I y respectivos Anexos Gráficos I, II y III, abarca la

totalidad de las parcelas frentistas al Corredor Av. Colón, desde Av. Zípoli al

Este, hasta la intersección de Av. Colón con Av. Cárcano, al Oeste. Desde Av.

Irós, se prolonga la delimitación hacia el Sur, hasta Av. Duarte Quirós,

incorporando las parcelas frentistas a dicha Avenida, hasta el encuentro con

Av. Colón. Forman parte del área especial, además las parcelas frentistas a Av.

Sagrada Familia, desde el Río Suquía al Norte, hasta Av. Duarte Quirós al Sur.

RÍO SUQUÍA

RÍO SUQUÍA

AE

F3

F3AE

G1

G1F3

C1G2

F3G2

G2

H1

G1

G1 G3

H1

H1

H1

H2

AE

AEAE

D

Anexo I Grafico I

Page 38: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

198

IIc

Ib

IIa

IIc

IIa

IIa

Ib

Ib

IIa

RV Ib

Ia

Ib

RÍO SUQUÍA

IIa

IIa

Id

IIc

Id

IIc

IIa

Ib

Ib

IdIb

RÍO SUQUÍA

Anexo I Grafico II

RÍO SUQUÍA

RÍO SUQUÍA

Anexo I Grafico III

El área queda afectada por los Patrones IIc, Iia y Ib, establecidos por la Ordenanza Nº 8133. B.- Área Especial Tránsito Cáceres de Allende: De conformidad al Anexo II y respectivos gráficos I, II y III, abarca todas las parcelas internas a las calles que se mencionan a continuación: al Norte, calle Buchardo, al Este calle Viamonte, al Sur calle Armenia y al Oeste calle Pringles.

D

AE

C1 AE

Anexo II Grafico I

Page 39: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

199

Id

IIc

IIb

VAE

Anexo II Grafico II

Anexo II Grafico III El área queda afectada por el Patrón Id, establecido por la Ordenanza Nº 8133. C.- Áreas especiales Rotonda Av. Fuerza Aérea Argentina: de conformidad al Anexo III y respectivos Gráficos I, II y III, una limitada al Norte, por calle Luis Agote, al Este por calle Río Negro, al Sur por Av. Fuerza Aérea Argentina y al Oeste por calle Sol de Mayo. Otra litada al Norte, por calles Huergo y Tello, al Este por calle Sol de Mayo, al Sur por calle Luis Agote y Pasaje Común y al Oeste por las calles Sipe Sipe, Vieytes y Haedo.

E

G1

D AE

B

D

H1

AE

AE

G1

G3

F3

Anexo III Grafico I

Page 40: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

200

Anexo III Grafico II

Anexo III Grafico III El área queda afectada por el Patrón IIc, establecido por Ordenanza Nº 8133.---

Reglamentado por Art. 1° de Dec. Reglamentario 137 8/01.- REGLAMÉNTANSE los Artículos 1° y 2º de la Ordenanza Nº 10006/98 que establece como Área Especial Av. Colón / Av. Duarte Quirós / Av. Sagrada Familia, Área Especial Tránsito Cáceres de Allende, Área Especial Rotonda Av. Fuerza Aérea Argentina, en la forma y en los aspectos que a continuación se expresan: a - Delimitación de las nuevas Áreas Especiales establecidas por la Ordenanza Nº 10006/98, según lo dispuesto en el Art. 2º, y planos que como Anexo I a III se incorporan en la citada Ordenanza. b - Condiciones de Ocupación, Fraccionamiento y Uso del Suelo en aquellas Áreas definidas como Especiales por la Ordenanza Nº 10006/98. Disposiciones a respetar por las características paisajísticas, ambientales, históricas y/o funcionales del lugar de emplazamiento. c - Condiciones a respetar en caso de remodelaciones y/o refacciones de edificaciones existentes. d - Condiciones de ocupación para parcelas de dimensiones menores a las establecidas por Ordenanza de loteo vigente y resultantes de lotes aprobados

Page 41: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

201

con anterioridad. e - Condiciones de ocupación en caso de futuros fraccionamientos en las parcelas frentistas incluidas en las Áreas Especiales establecidas por la Ordenanza Nº 10006/98--------------------------------------------------------------------------

Incorpórese Art. 2° de Dec. Reglamentario 1378/01.- ESTABLÉCENSE como disposiciones generales para las Áreas Especiales reglamentadas por el Art. 1º del presente Reglamento, las siguientes: a - En caso de remodelaciones y/o refacciones de edificaciones existentes aprobadas con anterioridad a la vigencia de esta Reglamentación y que no se encuadren en la misma, serán autorizadas sin necesidad de adecuar las edificaciones existentes a las condiciones de ocupación y/o los planos límites que ella fije siempre que cumplan con las siguientes condiciones: • Que no impliquen ampliación del Factor de Ocupación del Suelo y/o de los planos límites de edificación aprobados y construidos, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones fijadas en la Ordenanza Nº 8256/86, Ordenanza Nº 10006/98 y su Decreto Reglamentario. • Que se respeten las disposiciones del Código de Edificación vigente al momento de su presentación. b - En caso de parcelas cuyas dimensiones sean menores a las establecidas por la Ordenanza Nº 8060/85 y a veces resultantes de lotes aprobados con anterioridad a la misma, las condiciones de ocupación y edificación quedarán sujetas para su regulación, a la reglamentación del Departamento Ejecutivo, conforme a los resultados de los estudios particularizados, y previo informe técnico de la Dirección de Urbanismo, conforme a las características de la parcela y en función del carácter urbanístico asignado a la zona donde se hallare inserta. c - Estas nuevas Áreas Especiales, donde las parcelas estén afectadas por cañadones, arroyos, cañadas, hondonadas, canales naturales, etc., serán motivo de estudios particularizados, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 8060/85 Sección V y modificatori as; debiéndose respetar y preservar tanto el valor físico y perceptual, como el valor de sus componentes bióticos y abióticos.------------------------------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 3º Dec. Reglamentario 1378/01.- ESTABLÉCESE que las actividades económicas que impliquen uso del suelo industrial a localizarse en las Áreas Especiales: Av. Colón / Av. Duarte Quirós / Av. Sagrada Familia, Área Especial Tránsito Cáceres de Allende, Área Especial Rotonda Av. Fuerza Aérea Argentina, definidas por la Ordenanza Nº 10006/98, en lo que respecta a Estaciones de Servicios y a Supermercados y Grandes Superficies Comerciales, deberán cumplimentar además de lo establecido por el presente reglamento con las disposiciones de las Ordenanzas Nº 9748/97 y N° 9843/97 respectivamente. ---------------------------------------------------------------------------------- Art. 3º .- MODIFÍCASE el texto del Art. 19º de la ordenanza Nº 8256, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 19º.- LAS condiciones urbanísticas y de ocupación de las áreas particulares delimitadas en el Plano de Zonificación General y Planos de Distrito (Anexo) vigentes, serán definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, "ad referéndum" del Concejo Deliberante y de conformidad a los

Page 42: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

202

resultados de los estudios particularizados para cada Área que el primero realice, persiguiendo la protección y promoción de los valores que justificaron su categorización”.--------------------------------------------------------------------------------- Incorpórense Disposiciones Reglamentarias Art. 5º al 13º del Dec. Regl. 1378/01 Incorpórese Art. 5º del Dec. Reglamentario 1378/01.- REGLAMÉNTASE el Área Especial Av. Colón / Av. Duarte Quirós / Av. Sagrada Familia: 1 - Carácter Urbanístico del Área: Zona de ubicación periférica, de conformación lineal, destinada a extender la urbanización y consolidarse con usos mixtos: equipamiento y servicios al nivel de amplios sectores urbanos, y residencia de media densidad, donde se alienta la ocupación con vivienda individual agrupada y colectiva con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2 - Delimitación: Comprende la totalidad de las parcelas frentistas al Corredor Av. Colón, desde Av. Zípoli al Este, hasta la intersección de Av. Colón con Av. Cárcano al Oeste. Desde Av. Irós, se prolonga la delimitación hacia el Sur hasta Av. Duarte Quirós, incorporando las parcelas frentistas a dicha Avenida, hasta el encuentro con Av. Colón. Forman parte del Área Especial las parcelas frentistas a la Av. Sagrada Familia, desde el Río Suquía al Norte hasta Av. Duarte Quirós al Sur. En un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º Inciso A y en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10006/98 Anexo I, Gráfico 1 modificatorio de la Ordenanza Nº 8256/86, Gráfico 2 modificatorio de la Ordenanza Nº 8133/85, Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85 y Anexo I, Gráfico 4 que se incorpora como parte integrante del presente Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------------

Anexo I -Grafico 4

En el caso de la Zona estructurada sobre Av. Duarte Quirós se reglamentan las parcelas frentistas del tramo descripto en el Art. 2º Inc. A de la Ordenanza N° 10006/98; es decir, desde la intersección de la Av. Duarte Quirós con la prolongación de la Av. Irós hasta el encuentro con Av. Colón. En un todo de acuerdo al Anexo I, Gráfico 4 que se incorpora como parte integrante del presente Reglamento.

G3

F3G1

F3

F3

H1

AE−EO

G1

AE−EQ

G1H1

G2

H2

G2

AE−EP

C1

G2

G1

F3AE−EÑ

AE−EQ

AE−EÑ

F3

H1

H1

AE−EO

AE

D

Page 43: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

203

- En el caso particular de la zona estructurada sobre Avenida Colón y Avenida Duarte Quirós, tramo comprendido entre calle Domingo Irós y calle Humahuaca, el límite abarca la totalidad de las parcelas frentistas a la Av. Colón y a la Av. Duarte Quirós. 3 - Condiciones de ocupación, edificación y fraccionamiento: En referencia a las condiciones de ocupación, de edificación y fraccionamiento, se establecen para su reglamentación, disposiciones particulares para cada uno de los corredores, diferenciados por tramos, y asignándoles patrones cuya designación resulta de continuar la nominación de las Zonas de la Ordenanza Nº 8256/86 agregando el prefijo “E” correspondiente a Área Especial. La zonificación establecida quedará configurada en un todo de acuerdo al Anexo I, Gráfico 5 que se incorporan como parte integrante del presente Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------------

Anexo I - Grafico 5

Incorpórese Art. 6º del Dec. Reglamentario 1378/01.- ZONA EÑ (Anexo I - Gráfico 5) LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones:

1 - Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica de conformación lineal, asimilable a una zona corredor, destinada a consolidarse con usos mixtos: equipamiento y servicios a escala de sector urbano, y residencia de media densidad, donde se alienta la ocupación con vivienda individual agrupada y colectiva, con intensidades de edificación diferenciadas, mayor numero de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2 - Delimitación: AV. COLÓN Tramo: comprendido desde la intersección con el eje de la Av. Zípoli, hasta la Línea Municipal Este de la Av. Domingo Irós, incluyendo las parcelas frentistas. Tramo: comprendido desde la calle Tacuarí hasta la calle Pasco, incluyendo las parcelas frentistas. AV. DUARTE QUIRÓS

E.O.

E.O.

E.Ñ.

E.Ñ.

E.Q.

E.P.

E.Q.

Page 44: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

204

Tramo: comprendido entre calle Tacuarí encuentro con Av. Colón, incorporando parcelas frentistas. Tramo: comprendido entre Av. Sagrada Familia y línea virtual de la prolongación de la Av. Domingo Irós, no se reglamenta, por no estar incorporado en el texto del Art. 2º Inciso A de la Ordenanza Nº 10006/98. 3. Ocupación y Edificación: a. Factor de Ocupación de Suelo: FOS máximo: 70% (setenta por ciento) b. Factor de Ocupación Total: FOT máximo: 2 (dos) c. Altura Máxima de Edificación: 12,00 (doce) metros. Las alturas máximas, deberán estar materializadas con espacios volumétricos construidos y habitables, no permitiéndose elementos o estructuras con fines publicitarios u otros motivos. d. Retiro de Línea de Edificación de frente: En la presente Zona la edificación podrá materializarse sobre la línea de edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de manera optativa y según cada caso en particular; excepto sobre la Av. Duarte Quirós, donde se aplicará lo dispuesto por las normas en vigencia en materia de nuevas Líneas de Edificación. 4. Número máximo de unidades de vivienda por parcela: Según Tabla Nº 2 (Artículo 42º de la Ordenanza 8256/86 y modificatorias). 5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas: Los planes de vivienda a materializarse deberán respetar lo establecido en los Incisos precedentes 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas: a. Para vivienda individual agrupada: en caso de materializarse total o parcialmente con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcelas con frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K de la Ordenanza N° 8256/86. b. Para viviendas colectivas: normas de ocupación y de edificación: Factor de Ocupación del Suelo: Máximo 60 % (sesenta por ciento) Factor de Ocupación Total: Máximo 2 (dos) Altura de Edificación Máxima: 12,00 (doce) metros Retiros de todos los linderos: el retiro entre linderos y entre edificios será igual o mayor a 1/3 (un tercio) de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Además se deberá respetar el retiro de Línea de Edificación de frente exigido para la presente Zona en el Inciso 3, apartado d). c. Para planes de hasta 200 (doscientas) viviendas Podrán materializarse con cualquiera de los tipos de vivienda regulados por el presente. Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. d. Para planes de más de 200 (doscientas) viviendas En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia, como asimismo edificaciones especiales para aquellos destinos, definidos por los Organismos Técnicos competentes, se admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta posibilidad sólo será permitida cuando a juicio de los Organismos de Aplicación se justificare la

Page 45: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

205

existencia del sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate. Las exigencias de la relación mínima por unidad de vivienda descripta en los apartados anteriores, no serán aplicables en el caso de planes de viviendas colectivas que posean factibilidad de conexión a la red cloacal y/o planta de tratamiento de líquidos cloacales autorizadas por los Organismos competentes municipales y extramunicipales. 6. Disposiciones relativas al fraccionamiento: En referencia al Art. 4° y al Art. 5° de la Ordenan za 8060/86 y modificatorias, deberá respetar las dimensiones de parcelas con frente y superficie mínimas establecidas para la Zona 4. La delimitación será en un todo de acuerdo al Anexo I de la Ordenanza Nº 10006/98, Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85.-

Incorpórese Art. 7º del Dec. Reglamentario 1378/01.- ZONA EO (Anexo I - Gráfico 5) LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones:

1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, de conformación lineal asimilable a un corredor, destinada a extender la urbanización con usos mixtos: equipamiento y servicios a escala de sector urbano, y residencia de media densidad, donde se alienta la ocupación con vivienda individual agrupada y colectiva, con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: AV. COLÓN Tramo: comprendido entre Av. Línea Municipal Este de la Av. Domingo Irós y calle Tacuarí. Tramo: comprendido entre calle Pasco y Av. Cárcano. AV. DUARTE QUIRÓS Tramo: comprendido entre línea virtual de la prolongación de la Av. Domingo Irós y calle Tacuarí con Av. Colón, incorporando parcelas frentistas. 3. Ocupación y Edificación a. Factor de Ocupación de Suelo: Máximo: 50% (cincuenta por ciento) b. Factor de Ocupación total: Máximo: 2 (dos) c. Altura Máxima de Edificación: 12,00 (doce) metros. Las alturas máximas permitidas deberán estar materializadas con espacios volumétricos construidos y habitables, no permitiéndose elementos o estructuras con fines publicitarios u otros motivos. d. Retiro de Línea de Edificación Retiro de frente: 10,00 (diez) metros. Retiro lateral sobre calle pública: 5,00 (cinco) metros Los espacios de Retiro de la Línea de Edificación, no podrán ser ocupados por elementos que obstaculicen el canal visual. La publicidad será motivo de

Page 46: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

206

estudio particularizado en cada caso, en un todo de acuerdo con el Art. 1° Inciso b de la Ordenanza N° 8995/93 y sus modif icatorias, que regula la Publicidad en el ámbito del ejido de la ciudad de Córdoba. El espacio de retiro lateral deberá ser parquizado pudiendo ser utilizado para estacionamiento sólo en un 50% (cincuenta por ciento). En el caso del retiro de frente se dejara para espacio verde una franja de 5,00 (cinco) metros de ancho medidos a partir de la Línea Municipal, no pudiendo ser ocupada para estacionamiento. 4. Número máximo de unidades de vivienda por parcela: Según Tabla Nº 2 (Artículo 42º de la Ordenanza 8256/86 y modificatorias). 5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas: Los planes de vivienda a materializarse deberán respetar las disposiciones de los Incisos precedentes 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas: a. Para vivienda individual agrupada: En caso de materializarse total o parcialmente con vivienda individual agrupada será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcelas con frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K de la Ordenanza N° 8256/86. b. Para viviendas colectivas: Normas de ocupación y de edificación. Edificación sin perímetro libre - Serán aplicables las condiciones de ocupación y edificación exigidos para la presente Zona en su inciso 3. Cuando la edificación sea igual o menor a los 12,00 (doce) metros de altura, el retiro de linderos será igual o mayor a un 1/3 (un tercio) de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Edificación con perímetro libre - Factor de Ocupación del Suelo: Máximo 35 % (treinta y cinco por ciento) - Altura de edificación máxima: 36,00 (treinta seis metros)

(Perfil I.- Gráfico Nº 6)

- Factor de Ocupación Total: Máximo 2 (dos)

Anexo I – Grafico 6

La edificación será de perímetro libre. La altura de fachada de frente, de frente interno o de fondo, no superara la altura exigida. Retiros de todos los linderos:

Page 47: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

207

Cuando la edificación supere los 12,00 (doce) metros de altura, el retiro de linderos y entre edificios será igual o mayor a un 1/2 (un medio) de la altura. En caso de alturas diferenciadas entre edificios, el retiro mínimo será igual a 1/2 (un medio) de la altura resultante del promedio de las alturas de los distintos edificios. En caso que la edificación sea igual o menor a los 12,00 (doce) metros de altura, el retiro de linderos y entre edificios será igual o mayor que 1/3 (un tercio) de la altura, pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Se deberá respetar los retiros de Línea de Edificación de frente y lateral sobre calle pública exigido para la presente Zona en el Inciso 3, apartado d). c. Para planes de hasta 200 (doscientas) viviendas Podrán materializarse con cualquier de los tipos de vivienda regulados por el presente. Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. d. Para planes de más de 200 (doscientas) viviendas En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia, como asimismo edificaciones especiales para aquellos destinos definidos por los Organismos Técnicos competentes se admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta posibilidad sólo será permitida cuando a juicio de los Organismos de Aplicación se justificare la existencia en el sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate. Las exigencias de la relación mínima por unidad de vivienda descripta en los apartados anteriores, no serán aplicables en el caso de planes de viviendas colectivas que posean factibilidad de conexión a la red cloacal y/o planta de tratamiento de líquidos cloacales autorizadas por los Organismos competentes municipales y extramunicipales. 6. Disposiciones relativas al fraccionamiento: En referencia al Art. 4° y al Art. 5° de la Ordenan za 8060/86 y modificatorias, deberá respetar las dimensiones de parcelas con frente y superficie mínimas establecidas para la Zona 5, permitiéndose como única medida las fijadas para urbanizaciones. La delimitación será en un todo de acuerdo al Anexo I de la Ordenanza Nº 10.006/98, Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85.- Incorpórese Art. 8º del Dec. Reglamentario 1378/01.- ZONA EP (Anexo I - Gráfico 5) LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica de conformación lineal, destinada a consolidarse con usos mixtos: equipamiento y servicios a escala de sector urbano, y residencia de media densidad, donde se alienta la ocupación con vivienda individual agrupada y colectiva, con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: AV. SAGRADA FAMILIA Tramo: comprendido entre Río Suquía hasta Av. Colón, incluye las parcelas frentistas al Este de la Línea Municipal de la Av. Sagrada Familia.

Page 48: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

208

3. Ocupación y Edificación: a. Factor de Ocupación de Suelo: Máximo: 70% (setenta por ciento) b. Factor de Ocupación Total: Máximo: 2 (dos) c. Altura Máxima de Edificación: 12,00 (doce) metros. La altura máxima establecida deberá estar materializada con espacios volumétricos construidos y habitables. No permitiéndose elementos o estructuras con fines publicitarios u otros motivos. d. Retiro de Línea de Edificación: Retiro de frente: 8,00 (ocho) metros Retiro lateral sobre calle publica: 5,00 (cinco) metros Los espacios de retiro de la Línea de Edificación, no podrán ser ocupados por elementos que obstaculicen el canal visual. La publicidad será motivo de estudio particularizado en cada caso, en un todo de acuerdo con el Art. 1° Inciso b de la Ordenanza N° 8995 /93 y modificator ias, que regula la publicidad en el ámbito de la Ciudad de Córdoba. El espacio de retiro citado deberá ser parquizado, pudiendo ser utilizado para estacionamiento sólo en un 50% (cincuenta por ciento). 4. Número máximo de unidades de vivienda por parcela: Según Tabla Nº 2 (Articulo 42º de la Ordenanza 8256/86 y modificatorias). 5. Disposiciones relativas a planes de viviendas: Los planes de vivienda a materializarse deberán respetar las disposiciones de los Incisos precedentes 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas: a. Para vivienda individual agrupada: en caso de materializarse total o parcialmente con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcelas con frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K de la Ordenanza N° 8256 / 86. b. Para viviendas colectivas: normas de ocupación y de edificación. Factor de Ocupación del Suelo: Máximo 60 % (sesenta por ciento) Factor de Ocupación Total: Máximo 2 (dos) Altura de edificación máxima: 12,00 (doce) metros (Perfil II gráfico 7)

Perfil II – Grafico 7

Page 49: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

209

Retiros de todos los linderos: se deberá respetar un retiro igual o mayor que 1/3 (un tercio) de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Además se deberá respetar los retiros de línea de Edificación de frente y lateral sobre calle pública exigido para la presente Zona en el Inciso 3, apartado d). c. Para planes de hasta 200 (doscientas) viviendas: Podrán materializarse con cualquier de los tipos de vivienda regulados por el presente Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. d. Para planes de más de 200 (doscientas) viviendas. En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia, como asimismo edificaciones especiales para aquellos destinos, definidos por los Organismos Técnicos competentes se admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta posibilidad sólo será permitida cuando a juicio de los Organismos de Aplicación se justificare la existencia en el sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate. Las exigencias de la relación mínima por unidad de vivienda descripta en los apartados anteriores, no serán aplicables en el caso de planes de viviendas colectivas que posean factibilidad de conexión a la red cloacal y/o planta de tratamiento de líquidos cloacales autorizadas por los Organismos competentes municipales y extramunicipales. 6. Condiciones referidas al fraccionamiento: En referencia al Art. 4° y al Art. 5° de la Ordenan za 8060/86 y modificatorias, deberá respetar las dimensiones de parcelas con frente y superficie mínimas establecidas para la Zona 4. La delimitación será en un todo de acuerdo al Anexo I de la Ordenanza Nº 10.006/98, Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85.

Incorpórese Disposiciones reglamentarias Decreto Reglamentario1378/01 Art. 9º.-ZONA EQ (Anexo I - Gráfico 5) LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones:

1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica de conformación lineal, destinada a consolidarse con usos mixtos: equipamiento y servicios a escala de sector urbano, y residencia de media densidad, donde se alienta la ocupación con vivienda individual agrupada y colectiva, con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: AV. SAGRADA FAMILIA Tramo: comprendido entre Río Suquía hasta Av. Colón, incluye las parcelas frentistas al Oeste de la Línea Municipal de la Av. Sagrada Familia. Tramo: comprendido entre Av. Colón y Av. Duarte Quirós, incluye la totalidad de las parcelas frentistas. 3. Ocupación y Edificación:

Page 50: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

210

a. Factor de Ocupación de Suelo: Máximo: 70 % (setenta por ciento) b. Factor de Ocupación Total: Máximo: 2 (dos) c. Altura Máxima de Edificación: 12,00 (doce) metros. La altura máxima exigida deberá estar materializada con espacios volumétricos construidos y habitables. No permitiéndose elementos o estructuras con fines publicitarios u otros motivos. d. Retiro de Línea de Edificación de frente : 4.00 (cuatro ) metros Los espacios de retiro de la Línea de Edificación, no podrán ser ocupados por elementos que obstaculicen el canal visual. La publicidad será motivo de estudio particularizado en cada caso, en un todo de acuerdo con el Art. 1° Inciso b de la Ordenanza N° 8995/93 y modificatoria s que regula la publicidad en el ámbito de la Ciudad de Córdoba. El espacio de retiro citado deberá ser parquizado pudiendo ser utilizado para estacionamiento sólo en un 50% (cincuenta por ciento). 4. Número máximo de unidades de vivienda por parcela: Según Tabla Nº 2 (Articulo 42º de la Ordenanza 8256/86 y modificatorias). 5. Disposiciones relativas a planes de viviendas: Los planes de vivienda a materializarse deberán respetar lo establecido en los Incisos precedentes 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones especificas: a. Para vivienda individual agrupada: en caso de materializarse total o parcialmente con vivienda individual agrupada será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo lo dispuesto al respecto para Zona K de la Ordenanza N° 8256/86. b. Para viviendas colectivas: normas de ocupación y de edificación. Factor de Ocupación del Suelo: Máximo 60 % (sesenta por ciento) Factor de Ocupación Total: Máximo 2 (dos) Altura de Edificación máxima: 12,00 (doce) metros Retiros de todos los linderos: se deberá respetar un retiro igual o mayor que 1/3 (un tercio) de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Además se deberá respetar el retiro línea de Edificación de frente exigido para la presente Zona en el Inciso 3, apartado d). c. Para planes de hasta 200 (doscientas) viviendas: Podrán materializarse con cualquier de los tipos de vivienda regulados por el presente Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. d. Para planes de más de 200 (doscientas) viviendas: En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia como asimismo edificaciones especiales para aquellos destinos, definidos por los Organismos Técnicos competentes se admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta posibilidad sólo será permitida cuando a juicio de los Organismos de Aplicación se justificare la existencia en el sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate. Las exigencias de la relación mínima por unidad de vivienda descripta en los apartados anteriores, no serán aplicables en el caso de planes de viviendas

Page 51: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

211

colectivas que posean factibilidad de conexión a la red cloacal y/o planta de tratamiento de líquidos cloacales autorizadas por los Organismos competentes municipales y extramunicipales. – 6. Disposiciones relativas al fraccionamiento: En referencia al Art. 4° y al Art. 5° de la Ordenan za 8060/85 y modificatorias, deberá respetar las dimensiones de parcelas con frente y superficie mínimas establecidas para la Zona 4. La delimitación será en un todo de acuerdo al Anexo I de la Ordenanza Nº 10.006/98 Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85.------------------------------------------------------------------------------------------ Incorpórese Disposiciones reglamentarias Decreto Reglamentario1378/01 Art. 10º.- ZONA ES (Anexo II - Gráfico 5) REGLAMENTA el Área Especial Tránsito Cáceres de Allende 1. Carácter Urbanístico del Área: Zona residencial, candidata a renovación con densificación poblacional relativa. Características básicas de vivienda individual agrupada y colectiva. Actividades de servicio a escala de su población. Restricciones máximas al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Área Especial, que comprende la totalidad de la manzana designada 01-24-006 y su parcelamiento, donde se localiza el Edificio del Hospital y Capilla Tránsito Cáceres de Allende, bienes muebles e inmuebles, considerados componente del Patrimonio Cultural de la Ciudad, por sus particulares valores históricos, arquitectónicos, ambientales y/o paisajísticos, en el marco de la Ordenanza Nº 8248/86. b. Delimitación: Comprende la totalidad de la manzana con designación catastral 01- 24-006 comprendida al Norte por calle Buchardo, al Este Pringles, abarcando las parcelas designadas catastralmente como 01-24-006-005, 01-24-006-006, 01-24-006-008, 01-24-006-009, 01-24-006-010 en un todo de acuerdo a Art. 2º Inciso B y Art. 1º de la Ordenanza Nº 10.006/98. Anexo II de la Ordenanza Nº 10.006/98 Gráfico 1 modificatorio de la Ordenanza Nº 8256/86 Gráfico 2 modificatorio de la Ordenanza Nº 8133/85. Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85, y Anexo II Gráfico 4 que se incorpora como parte integrante del presente Reglamento.

Anexo II Gráfico 4

1-24-006-005

1-24-006-008

1-24-006-010

1-24-006-009

1-24-006-006

Page 52: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

212

2. Condiciones de ocupación, edificación y fraccionamiento: En referencia a las condiciones de ocupación, de edificación y fraccionamiento para esta Área Especial, se establece para su reglamentación, fijar disposiciones para todas las parcelas que se encuentren comprendidas por las calles que delimitan dicha Área Especial, determinando particularidades por cada caso. Asignándole un patrón cuya designación resulta de continuar la nominación de las Zonas de la Ordenanza Nº 8256/86 agregando el prefijo “E” correspondiente a Área Especial. La zonificación establecida quedará configurada en un todo de acuerdo al Anexo II Gráfico 5 que se incorpora como parte integrante del presente Reglamento.

D

AE

C1 E.S.

Anexo II Gráfico 5

3. Ocupación y Edificación: a. Factor de Ocupación de Suelo: Máximo: 50 % (cincuenta por ciento) b. Factor de Ocupación Total: Máximo: 2 (dos) c. Altura Máxima de Edificación. La altura máxima se diferenciará por las calles que delimitan el área: - calle Viamonte - Altura máxima: 12,00 (doce) metros - calle Pringles, Ibarbalz, Buchardo - Altura máxima: 8,00 (ocho) metros. La altura máxima permitida será medida desde la cota de nivel del predio, pudiendo ser superada por locales habitables o no en lo que permita un plano límite de 45º que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente. No permitiéndose elementos o estructuras con fines publicitarios u otros motivos. Las parcelas esquinas, en cuyas vías públicas concurrentes, se establezcan distintas alturas de edificación, la altura mayor podrá llevarse sobre ambos frentes hasta una distancia máxima de 20,00 (veinte) metros, ya estén comprendidas en ella una o más parcelas, medidas a partir de la intersección de las dos Líneas de Edificación. d. Retiro de Línea de Edificación: Retiro de frente: en la presente zona la edificación podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de manera optativa. Retiros laterales: la parcela con designación catastral 01-24-006-010 será afectada con un retiro lateral de la línea medianera con la parcela 01-24-006-008 no menor a 6,00 (seis) metros.

Page 53: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

213

Retiro de fondo: se exigirá un retiro de la línea medianera de fondo igual a 1/3 de la altura, no debiendo ser menor a 6,00 (seis) metros. 4. Número máximo de unidades de vivienda por parcela: Según Tabla Nº 2 (Artículo 42º de la Ordenanza 8256/86 y modificatorias). 5. Disposiciones relativas a planes de viviendas: Los planes de vivienda a materializarse deberán respetar las disposiciones de los Incisos precedentes, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones especificas: a. Para vivienda individual: en caso de materializarse total o parcialmente con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcelas con frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K de la Ordenanza N° 8256/86 b. b. Para viviendas colectivas: normas de ocupación y de edificación c. Edificación sin perímetro libre - Será aplicable las condiciones de ocupación y edificación exigida para la presente Zona en su inciso 3. Edificación de Perímetro Libre: (Perfil III - gráfico N° 8)

Perfil III - gráfico N° 8

- Se permitirá sobre calle Viamonte y la altura máxima de fachada de frente, de frente interno o de fondo, será de 21,00 (veintiún) metros. La misma será medida desde la cota de nivel del predio. Dicha altura se permite sólo para el caso de edificaciones en perímetro libre. - Los edificios en perímetro libre deberán guardar una distancia entre ellos y los linderos, igual y o mayor a 1/2 (un medio) de la altura, medida desde la cota del predio y no menor a 6,00 (seis) metros, según lo exigido en el Inciso 3 apartado d) de las condiciones de ocupación y fraccionamiento de la presente Zona. En caso de alturas diferenciadas entre torres, el retiro mínimo será igual a 1/2 (un medio) de la altura resultante del promedio de las alturas de las distintas torres.

Page 54: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

214

Factor de Ocupación del Suelo: Máximo: 40 % (cuarenta por ciento) Altura Máxima de Edificación: 21,00 (veintiún) metros. Factor de Ocupación Total: Máximo: 2 (dos) Retiro de Línea de Edificación de frente: la edificación podrá materializarse sobre Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma de manera optativa. Edificación de Perímetro Libre con Basamento: (Perfil IV- gráfico N° 9) se permitirá sobre calle Viamonte, con condiciones de ocupación del suelo diferenciada, permitiéndose una tolerancia del 10 % (diez por ciento). Desde el nivel +/- 0.00mts. medidos de la cota del predio hasta un nivel + 6.00 mts. Factor de Ocupación: FOS = 60 % (sesenta por ciento) Desde el nivel +8.00 mts hasta un nivel +21.00 mts. Factor de Ocupación: FOS = 40 % (cuarenta por ciento)

Perfil IV- gráfico N° 9 Retiro de linderos: se deberán guardar una distancia entre las edificaciones de perímetro libre (torres) y los linderos, igual o mayor a 1/2 (un medio) de la altura, medida desde la cota del predio, no debiendo ser menor a 6,00 (seis) metros. c. Para planes de hasta 200 (doscientas) viviendas: Podrán materializarse con cualquiera de los tipos de vivienda regulados por el presente. Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. d. Para planes de más de 200 (doscientas) viviendas: En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia, como asimismo edificaciones especiales para aquellos destinos, definidos por los Organismos Técnicos competentes se admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta posibilidad sólo será permitida cuando a juicio de los Organismos de Aplicación se justificare la existencia del sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate.

Page 55: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

215

Las exigencias de la relación mínima por unidad de vivienda descripta en los apartados anteriores, no serán aplicables en el caso de planes de viviendas colectivas que posean factibilidad de conexión a la red cloacal y/o planta de tratamiento de líquidos cloacales autorizadas por los Organismos competentes municipales y extramunicipales 6. Disposiciones relativas al fraccionamiento: En referencia al Art. 4° y al Art. 5° de la Ordena nza 8060/86 y modificatorias, deberá respetar las dimensiones de parcelas con frente y superficie mínimas establecidas para la Zona 5. La delimitación será en un todo de acuerdo con el Anexo II de la Ordenanza Nº 10.006/98 Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85.------------------------------------------------------------------------------------------ Incorpórese Disposiciones reglamentarias Decreto Reglamentario1378/01 Art. 11º.-REGLAMENTASE el Área Especial Rotonda Av. Fuerza Aérea Argentina. 1. Carácter Urbanístico del área: Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de media densidad, con vivienda individual agrupada y colectiva, donde se alienta la ocupación de planes que provean equipamiento y servicios al nivel de sector urbano, con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción máxima al asentamiento de actividades industriales o asimilables 2. Delimitación: Comprende dos áreas, una limitada al Norte por calle Luis Agote, al Este por calle Río Negro, al Sur por Av. Fuerza Aérea Argentina y al Oeste por calle Sol de Mayo. Otra limitada al Norte por calles Huergo y Tello, al Este por calle Sol de Mayo, al Sur por calle Luis Agote y Pasaje Común, al Oeste por las calles Sipe-Sipe, Vieytes y Haedo. En un todo de acuerdo según Art. 2º Inciso C y Art. 1º de la Ordenanza Nº 10.006/98.Anexo III de la Ordenanza Nº 10.006/98 Gráfico 1 modificatorio de la Ordenanza Nº 8256/86. Gráfico 2 modificatorio de la Ordenanza Nº 8133/85. Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85 y Anexo III Gráfico 4 que se incorpora como parte integrante del presente Reglamento.

ROTONDA AV. FUERZA AÉREA

Anexo III Gráfico 4

Page 56: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

216

3. Condiciones de ocupación, edificación, y fraccionamiento: Se establecen condiciones de ocupación diferenciada para cada una de las áreas delimitadas. Asignándoles patrones cuya designación resulta de continuar la nominación de las Zonas de la Ordenanza Nº 8256/86 agregando el prefijo “E” correspondiente a Área Especial. La zonificación establecida quedará configurada en un todo de acuerdo al Anexo III Gráfico 5 que se incorpora como parte integrante del presente Reglamento.

E.U.

E.T.

Anexo III Gráfico 5 Incorpórese Disposiciones reglamentarias Decreto Reglamentario1378/01 Art. 12º.-ZONA ET (Anexo III - Gráfico 5) LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico del área: Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de media densidad, con vivienda individual agrupada y colectiva, donde se alienta la ocupación de planes de vivienda con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción máxima al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación: Comprende la totalidad del área limitada al Norte por calle Luis Agote, al Este por calle Río Negro, al Sur por Av. Fuerza Aérea Argentina y al Oeste por calle Sol de Mayo. 3. Ocupación y Edificación: a. Factor de Ocupación de Suelo: Máximo: 45 % (cuarenta y cinco por ciento) b. Factor de Ocupación Total: Máximo: 2 (dos) c. Altura Máxima de Edificación: 12,00 (doce ) metros. Las alturas máximas permitidas deberán estar materializadas con espacios volumétricos construidos y habitables. No permitiéndose elementos o estructuras con fines publicitarios u otros motivos. d. Retiro de Línea de Edificación de frente: 5,00 (cinco) metros. Excepto sobre la calle Luis Agote y Sol de Mayo, donde se aplicará lo

Page 57: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

217

dispuesto por las normas en vigencia en materia de Nuevas Líneas de Edificación. Los espacios de retiro de la Línea de Edificación, no podrán ser ocupados por elementos que obstaculicen el canal visual. La publicidad será motivo de estudio particularizado en cada caso, en un todo de acuerdo con el Art. 1° Inciso b de la Ordenanza N° 8995/93 y sus modif icatorias que regula la Publicidad en el ámbito del ejido de la Ciudad de Córdoba. El espacio de retiro citado deberá ser parquizado y pudiendo ser utilizado para estacionamiento en un 50%(cincuenta por ciento).- 4. Número máximo por unidad de vivienda por parcela: Según Tabla Nº 2 (Artículo 42º de la Ordenanza 8256/86 y modificatorias). 5. Disposiciones relativas a planes de viviendas: Los planes de vivienda a materializarse deberán respetar las disposiciones de los Incisos precedentes 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas: a. Para vivienda individual agrupada: en caso de materializarse total o parcialmente con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcelas con frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K de la Ordenanza N° 8256/86. b. Para viviendas colectivas: normas de ocupación y de edificación. Edificación sin perímetro libre - Será aplicable las condiciones de ocupación y edificación exigido para la presente Zona en su inciso 3. Cuando la edificación sea igual o menor a los 12,00 (doce) metros de altura el retiro de linderos será igual o mayor a un 1/3 (un tercio) de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Edificación con perímetro libre Factor de Ocupación del Suelo: Máximo 50 % (cincuenta por ciento). Factor de Ocupación Total: Máximo 2 (dos) Altura de edificación máxima: 21,00 (veintiún) metros (Perfil III - Gráfico Nº 8) La altura de fachada de frente, de frente interno o de fondo no superara la altura exigida.

Perfil III - Gráfico Nº 8

Page 58: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

218

Retiros de todos los linderos: cuando la edificación supere los 12,00 (doce) metros de altura se deberá respetar un retiro entre edificaciones y linderos igual o mayor a 1/2 (un medio) de la altura. En caso que la edificación sea igual o menor a los 12,00 (doce) metros de altura el retiro de linderos y entre edificaciones será igual o mayor a un 1/3 (un tercio) de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Además se deberá respetar el retiro de Línea de Edificación de frente exigido para la presente Zona en el Inciso 3, apartado d). c. Para planes de hasta 200 (doscientas) viviendas: Podrán materializarse con cualquier de los tipos de vivienda regulados por el presente Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. d. Para planes de más de 200 (doscientas) viviendas: En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia, como asimismo edificaciones especiales para aquellos destinos definidos por los Organismos Técnicos competentes se admitirán una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta posibilidad sólo será permitida cuando a juicio de los Organismos de Aplicación se justificare la existencia del sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate. Las exigencias de la relación mínima por unidad de vivienda descripta en los apartados anteriores, no serán aplicables en el caso de planes de viviendas colectivas que posean factibilidad de conexión a la red cloacal y/o planta de tratamiento de líquidos cloacales autorizadas por los Organismos competentes municipales y extramunicipales. 6. Disposiciones para fraccionamiento: En referencia al Art. 4° y al Art. 5° de la Ordenan za 8060/86 y modificatorias, deberá respetar las dimensiones de parcelas con frente y superficie mínimas establecidas para la Zona 5, permitiéndose como única medidas las fijadas para urbanizaciones, según Cuadro 1 del Art. 6° de la Ordenanza 8060/86. La delimitación será en un todo de acuerdo al Anexo III de la Ordenanza Nº 10.006/98 Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85. Incorpórese Disposiciones reglamentarias Decreto Reglamentario1378/01 Art. 13º.-ZONA EU (Anexo III - Gráfico 5) LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter urbanístico del área: Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de media densidad, con vivienda individual agrupada y colectiva, donde se alienta la ocupación de planes que provean equipamiento y servicios al nivel de sector urbano, con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Comprende el área limitada al Norte por calles Huergo y Tello, al Este por calle Sol de Mayo, al Sur por calle Luis Agote y Pasaje Común, al Oeste por las calles Sipe-Sipe, Vieytes y Haedo.

Page 59: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

219

3. Ocupación y Edificación: a. Factor de Ocupación de Suelo: Máximo: 50 % (cincuenta por ciento) b. Factor de Ocupación Total: Máximo: 2 (dos) c. Altura Máxima de Edificación: 12,00 (doce) metros. Las alturas máximas, deberán estar materializadas con espacios volumétricos construidos y habitables, no permitiéndose elementos o estructuras con fines publicitarios u otros motivos. d. Retiro de Línea de Edificación de frente: en la presente zona la edificación podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayor retiro respecto de la misma, de manera optativa, excepto sobre la calle Luis Agote y Sol de Mayo, donde se aplicará lo dispuesto por las normas en vigencia en materia de nuevas Líneas de Edificación. 4. Número máximo por unidad de vivienda por parcela: Según Tabla Nº 2 (Artículo 42º de la Ordenanza 8256/86 y modificatorias). 5. Disposiciones relativas a planes de viviendas: Los planes de vivienda a materializarse deberán respetar las disposiciones de los Incisos precedentes 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas: a. Para vivienda individual agrupada: En caso de materializarse total o parcialmente con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcelas con frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K de la Ordenanza N° 8256/86. b. Para viviendas colectivas Normas de ocupación y de edificación: Factor de Ocupación del Suelo: Máximo 50 % (cincuenta por ciento) Factor de Ocupación Total: Máximo: 2 (dos) Altura de edificación máxima: 12,00 (doce) metros Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1/3 (un tercio) de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. c. Para planes de hasta 200 (doscientas) viviendas Podrán materializarse con cualquier de los tipos de vivienda regulados por el presente Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo. d. Para planes de más de 200 (doscientas) viviendas En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia, como asimismo edificaciones especiales para aquellos destinos, definidos por los Organismos Técnicos competentes se admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados) Esta posibilidad sólo será permitida cuando a juicio de los Organismos de Aplicación se justificare la existencia del sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate. Las exigencias de la relación mínima por unidad de vivienda descripta en los apartados anteriores, no serán aplicables en el caso de planes de viviendas colectivas que posean factibilidad de conexión a la red cloacal y/o planta de tratamiento de líquidos cloacales autorizadas por los Organismos competentes

Page 60: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

220

municipales y extramunicipales. 6. Disposiciones relativas al fraccionamiento: En referencia al Art. 4° y al Art. 5° de la Ordenan za 8060/86 y modificatorias, deberá respetar las dimensiones de parcelas con frente y superficie mínimas establecidas para la Zona 4. La delimitación será en un todo de acuerdo al Anexo III de la Ordenanza Nº 10.006/98 Gráfico 3 modificatorio de la Ordenanza Nº 8060/85.--------------------------------------------------------------------------

Art. 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.----------------------------------------------------------------------------------------

Page 61: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

221

ORDENANZA Nº 10998

Córdoba, 29 de Diciembre de 2005.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1º .- LA presente Ordenanza tiene por objeto promover la renovación urbana de un sector pericentral de la Ciudad, mediante la regulación de las condiciones de Ocupación, Uso y Fraccionamiento del Suelo así como de edificación, en el marco de un Programa Integral de Desarrollo, Promoción y Revitalización de Áreas Urbanas en el Polígono de Actuación denominado “Portal del Abasto” cuya delimitación se describe en el siguiente artículo.--------- Art. 2º .- El Polígono Portal del Abasto quedará definido en un todo de acuerdo a lo establecido por el texto de la presente Ordenanza y Planos que como Anexo Gráfico se adjunta con veinticinco 25 fs. útiles. Dicho Polígono comprende el Borde Pericentral del Paseo - Costanera Río Suquía y entre el Puente Avellaneda al Oeste y -calle Catamarca- al Sureste. • Delimitado en sentido horario por Puente Avellaneda, Bv. Las Heras; calle Lavalleja; Pasaje de la Perriere, calle Jujuy, Bv. Los Andes; Roque Sáenz Peña; calles Liniers; Buchardo, Esquiú, Rincón, Félix Frías, Libertad, Esquiú, Oncativo, Ing. Pablo Nogues, calle y Puente Sarmiento, Bv. Guzmán, calles Catamarca, Salta, Oncativo, Av. Maipú, calles Libertad, Alvear, Rincón - 12 de Octubre, Rivera Indarte, Igualdad, Bv. Mitre, calles Tucumán, Tablada, Sucre, Humberto Primero y Avellaneda. Ver Anexo Gráfico Adjunto. Gráfico Nº 1 y 2.--

Gráfico Nº 1

Page 62: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

222

Gráfico N º2

Art. 3º .- EL Polígono denominado Portal del Abasto se conforma con las siguientes Áreas de actuación que estarán sujetas a un Programa de Recuperación del Espacio Público y de Revalorización del Patrimonio Histórico. Gráfico Nº 3.----------------------------------------------------------------------------------------- Art. 5° DE ORDENANZA 11044/06. SUPLANTASE el Gráfico Nº 3 de la Ordenanza Nº 10998/05 por el Anexo II, que con 1 (una) foja útil en anverso forma parte de la presente. Ver Anexo Gráfico Adjunto. Anexo II. Gráfico N° 3.-------------------------

Anexo II – Gráfico Nº 3

Page 63: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

223

a) Área 1: Bv. Las Heras Comprende las manzanas con designación catastral:

DISTRITO ZONA MANZANA 03 21 025 03 21 036 03 21 037 03 21 038

b) Área 2: Parque Las Heras Comprende las manzanas con designación catastral:

DISTRITO ZONA MANZANA 03 21 007 - 039 03 21 008 03 21 009 03 21 017 03 21 018 03 21 019 03 21 020 - 039 03 21 021

c) Área 3: Pasaje Pérez Comprende las manzanas con designación catastral:

DISTRITO ZONA MANZANA 03 21 010 03 21 011 03 21 012 03 0 013 03 21 014 03 21 015 03 21 016

d) Área 4: El Abasto : Comprende las manzanas y parcela con designación catastral:

DISTRITO ZONA MANZANA PARCELA 09 24 001 09 24 002 09 24 010 09 24 014 09 24 023 09 24 024 09 24 025 09 24 028 09 24 014 012

Page 64: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

224

e) Área 5: Borde Norte del Área Central Comprende las manzanas con designación catastral:

DISTRITO ZONA MANZANA 04 02 001 04 02 002 04 02 004 04 03 001 04 03 002 04 03 003 04 03 004 04 03 005 04 03 011 04 03 012 04 03 013 04 03 026 04 03 027

f) Área 6: Desembocadura de la Cañada Comprende las manzanas con designación catastral:

DISTRITO ZONA MANZANA 04 02 005 04 02 006 04 02 015 04 02 016 04 02 017 04 02 018 04 02 019 04 02 020 04 02 021

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4° .- LOS inmuebles componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad que a continuación se detallan, serán oportunamente Declarados de Interés Municipal en los términos de la Ordenanza Nº 10.626: Vivienda Neocolonial , Bv. Las Heras esq. Tucumán (03-21-017-001); Capilla y Colegio “Asociación Hermanas Pías” , Oncativo 365 (04-03-011-006); Instituto Odontológico Municipal , San Martín esq. Bv. Guzmán (04-03-001-001); Edificio Feigin , Humberto Primo 486 (04-02-015-026).--------------------------------- Art. 5º .- LA Secretaría de Transporte y Ordenamiento Territorial, previo informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y de la Dirección de Obras Privadas y

Page 65: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

225

Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las dimensiones máximas de altura y retiros, siempre que estas condiciones no signifiquen sustanciales modificaciones a las normas establecidas por la presente. La misma autorizará a construir la superficie resultante de la aplicación del perfil correspondiente a la zona, con la distribución más conveniente para las condiciones propias de la parcela y su entorno en los siguientes casos: a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadas y aprobadas según normas anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. b) Cuando se trate de parcelas colindantes a bienes de valor histórico declarados de Interés Municipal o pertenecientes al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la ciudad incorporados en la presente. c) Cuando se trate de parcelas atípicas respecto de las cuales así se considere conveniente por razones de mejoramiento de las condiciones ambientales y paisajísticas de la misma y su entorno. Se considerarán condiciones de atipicidad en una parcela, características singulares referidas a la superficie, configuración geométrica, topográfica, a la situación en la trama urbana o a la presencia en ella de elementos del Patrimonio Ambiental de valor único y distintivo, que según análisis de las áreas de competencia requieran condiciones de ocupación particulares.---------- Art. 6º .- LAS intervenciones o modificaciones en inmuebles de valor histórico perteneciente al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad, deberán contar previo a su autorización, con informe de la Dirección de Cultura y evaluación de la Dirección de Planeamiento Urbano, la que determinará mediante estudios particulares las condiciones para la preservación y puesta en valor de los mismos. Asimismo, los monumentos y elementos alegóricos quedarán sujetos a disposiciones especiales que se determinaran en cada caso por el Departamento Ejecutivo, previo informe de las Direcciones de Planeamiento Urbano y Cultura, conforme a las características de la parcela y en función del carácter urbanístico del área en que se hallare inserta.-------------- Art. 7º .- PARA la materialización/aprobación de cualquier clase de edificación en parcelas colindantes o enfrentadas a los edificios de valor histórico a que se refiere el artículo 6º el interesado deberá presentar previamente un anteproyecto ante la Dirección de Planeamiento Urbano, sin cuya aprobación no podrá proseguir el trámite de edificación conforme a la normativa en vigencia.---------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 8º .- LOS edificios destinados a equipamiento comunitario de índole comercial, educacional, cultural, recreativo, sanitario, deportivo, administrativo, etc., quedarán sujetos a disposiciones especiales que se determinarán en cada caso por el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Planeamiento Urbano, en función del carácter urbanístico del área en que se hallare inserta, conforme a las características de la parcela y de los usos a promover según la presente Ordenanza. Las disposiciones especiales podrán abarcar variaciones en alguna o algunas normas de ocupación en forma y magnitud, siempre acompañadas con condiciones y exigencias particularizadas que aseguren un real y comprobable mejoramiento de la calidad funcional y ambiental en la parcela y su entorno.-------------------------------------------------------

Page 66: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

226

Art. 9º .- LA localización de Centros Comerciales será autorizada por el Departamento Ejecutivo previo informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y demás organismos técnicos competentes, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y a todo requerimiento formulado para salvaguarda de las características urbano-ambientales que motivaron la definición y categorización de la misma. En el área regulada por la presente sólo podrán localizarse los Centros Comerciales y Supermercados grupo I y II, de conformidad a lo establecido por Ordenanza Nº 9843; excluyéndose todo otro tipo de supermercados y grandes superficies comerciales.----------------------------------------------------------------------------------------- Art. 10º .- EN el área regulada por la presente Ordenanza no podrán localizarse Estaciones de Servicios, cualquiera sea su categoría. En el caso de los establecimientos que se encontraren habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán conservar su actual localización siendo considerada su situación como sin cambio de uso del suelo de conformidad a lo previsto por los artículos 10° y 11° de la Ordenanz a N° 8133.------------------------- Art. 11º .- SE autoriza la localización de actividades económicas reguladas por la Ordenanza N° 8133 encuadradas en el Patrón Ic, e xcepto las manzanas 03-21-025; 03-21-036; 03-21-037 y 03-21-038 que se asimilarán a Patrón Id.-------- Art. 12º .- EN el área regulada por la presente Ordenanza sólo podrán localizarse Locales de Espectáculos Públicos que se detallan a continuación, de conformidad a lo establecido por Ordenanza Nº 10.840/05: Locales no bailables tipificados como: Bar nocturno o pub (artículo 55º), Bar artístico y cultural (artículo 56º), bar con bowling, pool, tejo o metegol (artículo 57º), Video bar (artículo 58º). Locales con espectáculos, música y baile (cena show) tipificados como: Restaurante con espectáculo o baile (artículo 42º), Peñas (artículo 53º), Tanguería (artículo 54º), Club nocturno (artículo 46º). Locales con usos específicos tipificados como: Salón de fiestas (artículo 50º), Casa o salón de fiestas infantiles (artículo 52º) y Salón de Usos Múltiples en Hoteles y centros Comerciales (artículo 49º). La renovación de las habilitaciones vigentes a partir de la puesta en vigencia de la presente, quedará sujeta a informe de las Direcciones de Planeamiento Urbano y Espectáculos Públicos, en función de las características del área y su dinámica de cambio.------------------------------------------------------------------------------ Art. 13º .- LA publicidad se regirá por disposiciones particulares que se determinarán por vía reglamentaria, conforme a las características de cada una de las Áreas.---------------------------------------------------------------------------------------- Art. 14º .- LOS nuevos fraccionamientos de tierra o subdivisiones del suelo en el presente Polígono deberá respetar un frente mínimo de veinticinco metros (25,00 m) y una superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m2) por parcela. Admitiéndose la unión de lotes, aún cuando su superficie y frente no corresponda con dimensiones mínimas de parcela fijadas precedentemente.------------------------------------------------------------------------

Page 67: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

227

Art. 15º .- LAS parcelas-esquina, tendrán un Factor de Ocupación del Suelo (FOS) del 100 % (cien por ciento) hasta los ocho metros (8,00 m) de altura medidos desde la cota del predio. Por encima de dicha altura el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo será el establecido para cada Área.----------------------------------------------------------- Art. 16º .- LAS parcelas-esquinas, cuyas dimensiones de frentes fueren iguales o menores de doce metros (12,00 m), o sus superficies fueren iguales o menores de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2) y para parcelas entre medianeras con frente a la vía pública, cuya medida mayor de fondo -tomada perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal- fuere igual o menor a doce metros (12,00 m), el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) será del 100 % (cien por ciento) por la altura máxima correspondiente.------------------- Art. 17º .- PARA parcelas con frente a dos o más calles con normas edilicias distintas, cada perfil se aplicará hasta la Línea de Frente Interno o desde el frente del lote hasta la mitad geométrica del mismo, en el caso que la manzana no lleve centro, salvo en los normados por la presente.--------------------------------- Art. 18º .- LAS construcciones en subsuelo destinadas a cocheras (públicas o privadas) no se considerarán como parte del metraje construíble (Factor de Ocupación Total - FOT).-------------------------------------------------------------------------- Art. 19º .- TODA edificación en parcelas, cuyo frente sea mayor o igual a doce metros (12,00 m), deberá contar con un mínimo de espacios para estacionamiento, estando éstos relacionados con la superficie propia de las unidades de viviendas, de acuerdo a la siguiente tabla: Para unidades de vivienda y/u oficinas cuya superficie propia está comprendida entre:

Cocheras po r cantidad de unidades de vivienda y/u oficinas:

Hasta 59 m2 inclusive 1 cochera por cada 4 unidades Desde 60 m2 hasta 99 m2 inclusive 1 cochera por cada 2 unidades Más de 100 m2 1 cochera por cada unidad En el caso de uso recreativo, las oficinas u otros, las condiciones para el estacionamiento se determinará según informe de la Dirección de Tránsito.------ Art. 20º .- TODA construcción que implique la ejecución de obras en subsuelo, como también las demoliciones a realizarse en el ámbito de aplicación de la presente, estará regulada por la Ordenanza N° 9847/ 01 (Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental).------------------------------------------------------------ Art. 21º .- EL Centro de Manzana, exigido por la presente Ordenanza, para parcelas destinadas a uso residencial exclusivo, podrá ocuparse bajo cota de predio (subsuelo), con cocheras, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del área que dicho centro afectare en la parcela. Las superficies de las cubiertas

Page 68: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

228

deberán ser obligatoriamente accesibles y convenientemente parquizadas, estando prohibido el uso de materiales reflectantes. Por encima de la cota de predio, podrá ocuparse el Centro de Manzana hasta en un veinticinco por ciento (25%) del área que dicho centro afectare en la parcela, hasta una altura máxima de seis metros (6,00 m) con locales destinados a actividades de carácter recreativo, complementarias al uso residencial.------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 22º .- PARA parcelas destinadas a uso comercial exclusivo o mixto (cuando el uso comercial ocupe un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%) del desarrollo de la planta baja) el Centro de Manzana podrá ocuparse bajo cota de predio, con cocheras, hasta en un cien por ciento (100%) del área que dicho centro afectare en la parcela. Por encima de la cota de predio, el Centro de Manzana podrá ocuparse con uso comercial, hasta en un cien por ciento (100%) del área que dicho centro afectare en la parcela, hasta una altura máxima de ocho (8) metros, con una tolerancia de hasta un metro (1,00 m).------------------------------------------------------- Art. 23º .- SE exceptúan de los artículos 21º y 22º las parcelas que contengan edificaciones pertenecientes al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad (PAU), cuyas disposiciones para la ocupación del Centro de Manzana se determinarán en cada caso previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento Urbano.----------------------------------------------------------------------------

TÍTULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS A TODAS LAS ÁREAS

Art. 24º .- EN las manzanas que a continuación se detallan por su designación catastral, rigen las siguientes disposiciones respecto del Centro de Manzana: 01-24-001 y 01-24-025. El Centro de Manzana se determinará según la fórmula correspondiente a rectángulo, mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales de la manzana, trazadas a una distancia (d) igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas, medidas sobre el lado mayor de la manzana (A) y a una distancia (d´) igual a 1/3 (un tercio) de la distancia existente entre Líneas municipales opuestas medidas sobre el lado menor de la manzana (B). (Gráfico Nº 4 y 5).

Art. 1° DE ORDENANZA 11044/06. EXCLÚYASE de lo establecido en el Artículo Nº 24 de la Ordenanza Nº 10998 la manzana 01-24-001 y en consecuencia déjase sin efecto el Gráfico Nº 4 del Anexo Gráfico.----------------------------------------------------

Page 69: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

229

01-24-028. El Centro de Manzana se determinará según la fórmula correspondiente a manzana típica, mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales de calle Rincón, Esquiú y Félix Frías, a una distancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas, trasladándose la medida resultante del Frente Interno paralelo a calle Rincón sobre el frente opuesto y trazando la Línea de Frente Interno paralelo a la Línea Municipal de calle Libertad. (Grafico N° 6)

GRAFICO N°6

3/7

2/3

2/7

1/31/3

1/3

L.F.I.

L.F.I.

L.F.I.

L.F.I.

IBARBALZ

ING

. NO

GU

ES

AV

. CO

ST

AN

ER

A

MANZANA 01 - 24 - 025GRAFICO 5

3/7

2/7

2/7

3/7

2/7

RINCON

RINCON

ES

QU

IU

FE

LIX F

RIA

S

L.F.I.

L.F.

I.

L.F

.I.

L.F.I.

MANZANA 01 - 24 - 028

2/7

Page 70: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

230

03-21-007 ó 039; 03-21-020 ó 039 y 03-21-010. El Centro de Manzana se determinará por vía reglamentaria por la Dirección de Planeamiento Urbana al momento de ser formalmente solicitado. 04-02-004 y 04-03-004. El Centro de Manzana se determinará según la fórmula correspondiente a un triángulo, mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales trazadas a una distancia (d) igual a 2/7 (dos séptimos) de la bisectriz del ángulo formado por los dos catetos (A y B), y que se extiende entre el vértice de dicho ángulo y la hipotenusa. (Grafico N° 7 y 8)

04-02-015. El Centro de Manzana se determinará según la fórmula correspondiente a polígono de cinco lados, mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales, trazadas a una distancia (d y d´) igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre líneas principales opuestas, medidas sobre los lados (A y B) mayores de la manzana respectivamente; aplicándose para los demás lados la medida (d´´) resultante de la semisuma de d y d´. (Grafico N° 9)

MANZANA 04 - 02 - 004d = 2/7 b

MANZANA 04 - 03 - 004

GRAFICO N° 7

GRAFICO 8

Page 71: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

231

04-02-019. El Centro de Manzana se determinará según la fórmula correspondiente a manzana típica, mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales de calle Humberto Primo y calle Fragueiro, a una distancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas, trasladándose estas medidas sobre cada frente opuesto y trazando la Línea de Frente Interno paralelo a la Línea Municipal de Av. Figueroa Alcorta y Av. Costanera. (Grafico N° 10)

MANZANA 04 - 02 - 019

TABLADA

SU

CR

E

HUMBERTO PRIMO

JUJU

Y

d" = d + d´ 2

MANZANA 04 - 02 - 015

GRAFICO 9

GRAFICO N°10

Page 72: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

232

04-03-005. El Centro de Manzana se determinará según la fórmula de manzana típica, mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales, a una distancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas. (Grafico N° 11)

04-03-011. El Centro de Manzana se determinará del siguiente modo: las Líneas de Frente Interno paralelas a calle Libertad y Maipú, según la fórmula de manzana típica mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales, a una distancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas. La Línea de Frente Interno paralela a calle Salta tendrá un desarrollo que irá entre los 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas prolongándose hasta una distancia de diecinueve metros (19,00 m) medidos en forma perpendicular a la Línea Municipal de calle Oncativo a partir de este punto se prolongará una Línea paralela a la Línea Municipal de calle Oncativo de dieciséis metros (16,00 m) de longitud, hasta el encuentro con una perpendicular a Oncativo cuyo desarrollo finaliza en la Línea de Frente Interno Sur. (Grafico N° 12)------------- -------------------------------------------

ONCATIVO

AV

. MA

IPU

ALV

EA

R

LIBERTAD

L.F.I.

L.F.I.

L.F.I.

L.F.

I.

L.F.

I.

N.L

.E.

(FU

TU

RA

L.M

.)

BV. GU

ZMAN

3/7

2/7

3/7

2/7

2/7

2/7

19.0

0

16.00

MANZANA 04 - 03 - 011

BV. GUZMAN

RINCON

ALV

EA

R

LIBERTAD

AV

. MA

IPU

3/7

2/7

2/7

3/7

2/7

2/7

L.F.I.

L.F.I.

L.F

.I.

L.F.

I.

MANZANA 04 - 03 - 005

GRAFICO N°11

GRAFICO 12

Page 73: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

233

Art. 25º .- PARA todas las nuevas edificaciones en el Polígono Portal del Abasto se fija una altura mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) para los locales de la Planta Baja medida sobre la cota de predio.------- Art. 26º .- PARA los perfiles con altura máxima de Fachada de Frente y Fondo, podrá superarse la misma sólo con locales no habitables (tanques, cajas de escaleras, sala de máquinas, etc.) en lo que permite un ángulo a 45º medido desde la Fachada de Frente y de Fondo materializada. Las alturas máximas de Fachada de Frente y de Fondo, establecidas por la presente, se tomarán sobre cota de predio e incluyen el parapeto superior exigido por el Código de Edificación vigente, con o sin terraza accesible, debiendo respetarse idéntica altura máxima en toda la parcela.-------------------------------------------------------------- Art. 27º.- LOS paramentos medianeros, las fachadas internas, y laterales deberán llevar un tratamiento armónico con la o las fachadas de frente. Dicho tratamiento deberá especificarse en la documentación a presentar para aprobación del proyecto.------------------------------------------------------------------------- Art. 28º .- EN todo lo que no sea expresamente dispuesto y/o modificado por la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto por el Código de Edificación vigente.----------------------------------------------------------------------------------------------- DEFINICIÓN DE PERFILES PARA LA OCUPACIÓN DEL SUELO

Art. 29º .- EN el Polígono Portal del Abasto, regirán los Perfiles: PA 1, PA 2, PA 3, PA 4, PA 5, PA 6, PA 7, PA 8, PA 9, PA 10, PA 11 , PA 12, que a continuación se detallan: Perfil PA 1 (Gráfico Nº 13) La altura máxima de Fachada de Frente será de veintiún metros (21,00 m) 7 plantas máximo. FOS: 80% Retiro: La Fachada de Frente deberá materializarse en forma total y continua sobre la Línea Municipal.

Gráfico Nº 13

Page 74: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

234

Perfil PA 2 (Gráfico Nº 14) La altura máxima de Fachada de Frente será de doce metros (12,00 m) 4 plantas máximo. FOS: 80% Retiro: La Fachada de Frente deberá materializarse en forma total y continua sobre la Línea Municipal.

Perfil PA 3 (Gráfico Nº 15) Edificación entre medianeras: La altura máxima de Fachada de Frente será de veintiún metros (21,00 m) 7 plantas máximo. FOS: 60% FOT: 2 Retiro de frente: cinco metros (5,00 m). Edificación en perímetro libre: La altura máxima de Fachada de Frente será de treinta y seis metros (36,00 m) 12 plantas máximo. FOS: 40% FOT: 2 Retiro entre bloques: 3/7 de h. Retiro de frente: cinco metros (5,00 m) Retiro de linderos: 1/5 de h y no menor a cinco metros (5,00 m)

Gráfico N°14

Gráfico Nº 15

Page 75: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

235

Perfil PA 4 (Gráfico Nº 16) La altura máxima de Fachada de Frente será de dieciocho metros (18,00 m) 6 plantas máximo. FOS: 80%. Retiros: La Fachada de Frente deberá materializarse en forma total y continua sobre la Línea Municipal.

Perfil PA 5 (Gráfico Nº 17) La altura máxima de Fachada de Frente será de ocho metros (8,00 m) 2 plantas máximo. A partir de esta altura deberá producirse un retiro máximo-mínimo de doce metros (12,00 m) a contar desde el eje de la calle, medidos perpendicularmente a ella. Producido este retiro la edificación podrá alcanzar una altura máxima de dieciocho metros (18,00 m) 6 plantas máximo, medidos desde la cota de predio. FOS: 80%. Retiros: La Fachada de Frente deberá materializarse en forma total y continua sobre la Línea Municipal.

Gráfico N°17

Gráfico Nº 16

Page 76: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

236

Perfil PA 6 (Gráfico Nº 18) Art. 2° DE ORDENANZA 11044/06.

La altura máxima de Fachada de Frente sobre Línea de Edificación frentista a Av. Costanera y límite medianero Sur sobre Plaza del Concejo Deliberante, será de doce metros (12,00m), 4 plantas máximo, debiendo materializar en forma total y continua un basamento entre medianeras que incluya actividades de carácter público y semipúblico (tales como servicios gastronómicos, locales de espectáculos públicos admitidos, locales comerciales y de servicios). Por sobre la altura de dicho basamento, se admitirá edificación sólo en tipología de perímetro libre con una altura máxima de sesenta metros (60,00m) 22 plantas máximo, medida desde la cota de predio. FOT: 5 FOS: 50% hasta doce metros (12.00m) de altura FOS: 25% desde los doce metros (12.00m) de altura. Distancia entre bloques: 3/7 de h. Distancia de toda construcción a ejes medianeros por sobre los doce (12) metros de altura: 1/5 de h, no menor a doce (12) metros. Retiros: según descripción de áreas y especificaciones establecidas por vía reglamentaria.”

Art. 3° DE ORDENANZA 11044/06.- SUPLANTASE el Gráfico Nº 18 de la Ordenanza Nº 10998 por el Anexo I, que con 1 (una) foja útil en anverso forma parte de la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------

Gráfico N°18

Page 77: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

237

Perfil PA 7 (Gráfico Nº 19) La altura máxima de Fachada de Frente será de sesenta metros (60,00 m) 22 plantas máximo, sólo en el caso de tipología en perímetro libre, admitiéndose un basamento de ocho metros (8,00 m) de altura, 2 plantas máximo. FOT: 5 FOS. 50 % hasta ocho metros (8,00 m) de altura. FOS: 25% desde los ocho metros (8,00 m) de altura. Distancia entre bloques: 3/7 de h. Distancia a ejes medianeros: 1/5 de h. Retiros: según descripción de áreas.

Perfil PA 8 (Gráfico Nº 20) La altura máxima de Fachada de Frente será de ocho metros (8,00 m) 2 plantas máximo. A partir de dicha altura deberá producir un retiro máximo-mínimo de cinco metros (5,00 m) de la Línea Municipal, pudiendo alcanzar una altura de treinta y seis metros (36,00 m) 12 plantas, en torre de perímetro libre, medidos desde la cota de predio. FOS: 80% hasta los ocho metros (8,00 m) de altura. FOS: 35% a partir de los ocho metros (8,00 m) de altura.

Gráfico N°19

Page 78: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

238

FOT: 5 Distancia entre bloques: 3/7 de h. Distancia a ejes medianeros: 1/5 de h. Retiros: la Fachada de Frente deberá materializarse en forma continua sobre Línea Municipal.

Perfil PA 9 (Gráfico Nº 21) La altura máxima de Fachada de Frente será de treinta y seis metros (36,00 m) 12 plantas máximo. FOS: 80%. FOS: 100% para parcelas en esquina cuyo desarrollo no supere el 25 % del frente de la manzana y hasta la altura máxima de perfil. Retiros: La Fachada de Frente deberá materializarse en forma total y continua sobre la Línea Municipal.

Gráfico N°20

Page 79: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

239

Perfil PA 10 (Gráfico Nº 22) La altura máxima de Fachada será de ocho metros (8,00 m) 2 plantas máximo. A partir de dicha altura deberá respetar un retiro máximo-mínimo de doce metros (12,00 m) a tomar desde el eje de la calle medidos perpendicularmente a ella, a partir del cual la edificación podrá alcanzar una altura máxima de treinta y seis metros (36,00 m) 12 plantas máximo, medido sobre la cota de predio. FOS: 80%. FOS: 100% para parcelas en esquina cuyo desarrollo no supere el 25 % del frente de la manzana y hasta la altura máxima de perfil. Retiros: La Fachada de Frente deberá materializarse en forma total y continua sobre la Línea Municipal.

Gráfico N°21

Gráfico Nº 22

Page 80: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

240

Perfil PA 11 (Gráfico Nº 23) La altura máxima de Fachada de Frente será de ocho metros (8,00 m) 2 plantas máximo. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro máximo-mínimo de doce metros (12,00 m) a contar desde el eje de la calle, medidos perpendicularmente a ella. Producido este retiro la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de veintiún metros (21,00 m) 7 plantas máximo, medidos sobre la cota de predio. FOS: 80%

Retiros: La edificación en su Fachada de Frente deberá materializarse en forma

total y continua sobre Línea de Municipal.

Perfil PA 12 (Gráfico Nº 24) La altura máxima de Fachada de Frente será de ocho metros (8,00 m) 2 plantas máximo. FOS: 100% Retiros: la Fachada de Frente deberá materializarse en forma total y continua sobre Línea Municipal.

GRAFICO N°19

Gráfico N°23

Gráfico N°24

Page 81: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

241

TÍTULO IV

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA ÁREA Art. 30º .- Área 1: Bv. Las Heras Carácter Urbanístico: Zona correspondiente al borde pericentral del Paseo - Costanera Río Suquia, candidata a renovación con usos mixtos: básicamente servicios a escala urbana y de sector, promoviendo el uso recreativo, comercial, administrativo, y el uso residencial con vivienda colectiva con media densificación poblacional. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. I.- Las Manzanas designadas catastralmente: 03-21-025; 03-21-036; 03-21-037; 03-21-038, quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 1 . En la presente área, la cota de predio deberá tomarse sobre la Línea Municipal de Bv. Las Heras.---------------------------------------------------------------------------------- Art. 31º .- Área 2: Parque Las Heras Carácter Urbanístico: Zona ligada al borde pericentral del Paseo - Costanera Río Suquia, en torno al Parque Las Heras, candidata a renovación con densificación poblacional. Características básicas de vivienda colectiva, y actividades de servicio a escala de su población y de sector urbano promoviendo el uso administrativo, recreativo y comercial. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. I.- Las Manzanas designadas catastralmente: 03-21-009; parcialmente 03-21-017; 03-21-019; 03- 21-021 y 03-21-020 ó 03-21-039, en todo su frente a Bv. Las Heras y hasta una distancia de dieciséis metros (16,00m), medidos perpendicularmente a la Línea Municipal, quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 2 . Excepto para la parcela designada catastralmente 03-21-017-001, ocupada por un inmueble integrante del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad (PAU), correspondiente a una vivienda neocolonial en donde regirán las siguientes disposiciones particulares: FOS: 100%. La Fachada de Frente tendrá una altura máxima de ocho metros (8,00 m) 2 plantas máximo, a materializar sobre Línea Municipal. II. La Manzana designada catastralmente 03-21-018 corresponde al Espacio Verde Parque Las Heras (V). III.- Las Manzanas designadas catastralmente: 03-21-008; 03-21-007 ó parcialmente la manzana 03-21-039 quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 3 . IV. La cota de predio deberá tomarse sobre Bv, Los Andes; Jujuy y Sucre respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------- Art. 32º .- Área 3: Pasaje Pérez Carácter Urbanístico: Zona correspondiente al borde pericentral del Paseo - Costanera Río Suquia, candidata a renovación con densificación poblacional y con usos mixtos.

Page 82: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

242

Características básicas de vivienda colectiva y actividades de servicio a escala de su población y de sector urbano, promoviendo el uso recreativo y comercial. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. I.- Las manzanas designadas catastralmente 03-21-014; 03-21-015; y las parcelas frentistas a Bv. Los Andes y Bv. Ocampo, designadas catastralmente: 03-21-011; 03-21-013; 03-21-016, y particularmente para la manzana 03-21-010 en su frente a Bv. Ocampo y hasta los veinte metros (20,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de Bv. Ocampo y Pasaje Eguía, quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 4 . II.- Las parcelas frentistas a Pasaje Agustín Pérez y Eguía de las manzanas designadas catastralmente: 03-21-010; 03-21-011; 03-21-013; 03-21-016 quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 5 . III.- La manzana designada catastralmente como 03-21-012 y el espacio existente entre calles Liniers al Norte, Juan B. Justo al Este, Bv. Los Andes al Sur y Roque Sáenz Peña al Oeste, se define como Reserva de Verde (RV).----- Art. 33º .- Área 4: El Abasto Carácter Urbanístico: Zona ligada al borde pericentral del Paseo - Costanera Río Suquia, y al predio de la sede del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Córdoba, candidata a renovación con usos mixtos: básicamente servicios a escala urbana y de sector promoviendo el uso administrativo, recreativo, cultural, comercial, y uso residencial con vivienda colectiva con alta densificación poblacional. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. El Área estará sujeta a un Programa de Recuperación del Espacio Público que promueva el ordenamiento, tratamiento y uso del espacio público con actividades recreativas, y comerciales con servicios gastronómicos, en particular sobre el frente a la Av. Costanera, compatibles con la actividad residencial y complementarias con la actividad recreativa propia del Espacio Público de la Plaza del Concejo Deliberante. Art. 4° DE ORDENANZA 11044/06. - I.- La manzana designada catastralmente 01-24-001 quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA6, excepto el polígono destinado a la sede del Concejo Deliberante y su Plaza Pública, definido como Uso Institucional (IS). Retiros: En su frente a calle Nogues – sobre la nueva Línea Municipal- y sus transversales: cinco metros (5.00m); sobre Av. Costanera: diez metros (10.00m). II.- La manzana designada catastralmente: 01-24-025, desde calle Ibarbálz hasta la Línea Municipal Norte de calle Sarmiento, excepto la porción de la manzana ocupada por Espacio Verde (EV) y calle pública; quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA 7. En la presente zona, se autorizará la ocupación del Centro de Manzana redistribuyendo la superficie resultante de tal afectación, sobre la Línea Municipal de Av. Costanera. Deberá liberarse la traza de calle Nogues y liberación del espacio necesario de la parcela 01-24- 025-005 para el mejoramiento del cruce de Av. Costanera e Ibarbálz, ajustado a proyecto que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Viales.

Page 83: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

243

Retiros: En su frente a calle Nogues –sobre la nueva Línea Municipal- y sus transversales, cinco metros (5,00 m) en tanto que sobre Av. Costanera, el retiro será el que resulte de la redistribución de la superficie afectada por Centro de Manzana, no menor a diez metros (10,00 m). III.- Las manzanas designadas catastralmente: 01-24-002; 01-24-010; 01-24-014; quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 1 . IV.- Las manzanas designadas catastralmente: 01-24-23; 01-24-24; 01-24-28; quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 8 . V.- La parcela designada catastralmente: 01-25-014-012, corresponde a espacio Verde (EV).------------------------------------------------------------------------------- Art. 34° .- Área 5: Borde Norte del Área Central Carácter Urbanístico: Zona correspondiente al borde Norte del Área Central , candidata a renovación con usos mixtos: básicamente servicios a escala urbana y de sector, promoviendo el uso administrativo, sanitario, comercial, y uso residencial con vivienda colectiva con alta densificación poblacional. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. El Área estará sujeta a un Programa de Recuperación del Espacio Público que promueva el ordenamiento, tratamiento y uso del espacio público con actividades recreativas, comerciales y servicios gastronómicos, en particular sobre el Bv. Guzmán – Mitre y a un programa de Revalorización del Patrimonio Histórico con acciones de rehabilitación, preservación para la puesta en valor de los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad en el marco de la Ordenanza N° 10626 localizado en dicha Área. I.- Las manzanas designadas catastralmente 04-03-026 y 04-03-027 se define como uso institucional (IS). II.- Las manzanas designadas catastralmente: 04-02-002; 04-03-001; 04-03-002, en su frente a calle 12 de Octubre – Rincón, a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calle 12 de Octubre y Rivera Indarte lado Este, hasta la intersección de las Líneas Municipales de calle Rincón y Alvear lado Oeste, quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 10 . III.- Las manzanas designadas catastralmente 04-02-001; 04-03-003; 04-03-004 y parcialmente para las manzanas 04-02-002; 04-03-001; 04-03-002 quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 9 . Excepto para la parcela designada catastralmente 04-03-001-001, ocupada por el inmueble integrante del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad (PAU) correspondiente al Instituto Odontológico Municipal, en donde regirán las siguientes condiciones de ocupación: FOS: 100%. La Fachada de Frente tendrá una altura máxima y constante en toda la parcela de ocho metros (8,00 m) 2 plantas máximo, materializado en forma continua sobre Línea Municipal. IV.- La manzana designada catastralmente 04-03-012 quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA 12 . V.- La manzana designada catastralmente 04-03-013 en su frente a calle Salta y Oncativo a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calle Sarmiento lado Norte y Salta lado Este hasta la intersección de Bv. Guzmán lado Oeste y Oncativo lado Sur, quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA 11.

Page 84: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

244

Para el resto de la manzana regirá Perfil PA 1 . VI.- La manzana designada catastralmente 04-02-004 en su frente a calles Rivera Indarte e Igualdad, desde la intersección de las Líneas Municipales de calles 12 de Octubre lado Sur y Rivera Indarte lado Oeste y hasta la intersección de las Líneas Municipales de calle Igualdad lado Norte y Av. Gral. Paz lado Este, quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA 10 . Para el resto de la manzana regirá Perfil PA 9 VII.- La manzana designada catastralmente 04-03-005 y parcelas frentistas a calle Rincón y Maipú, comprendidas a partir de los veinte metros (20,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de calle Alvear lado Este y calle Rincón lado Sur hasta los veinte metros (20,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de calle Maipú lado Oeste y Libertad lado Norte, quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 9 . Para el resto de la manzana regirá Perfil PA 11 . VIII.- La manzana designada catastralmente 04-03-011 y parcelas frentistas a calle Maipú, comprendidas desde los veinte metros (20,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de calle Oncativo lado Norte y Maipú lado Este y hasta los veinte metros (20,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de calle Maipú lado Este y Libertad lado Sur, quedarán sujetas a las disposiciones del Perfil PA 9 . Para el resto de la manzana regirá Perfil PA 11 . Excepto para la parcela designada catastralmente 04-03-011-006, ocupada parcialmente por el inmueble integrante del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad, correspondiente al Convento de las Hermanas Pías, comprendida entre la Línea Municipal de calle Oncativo y Líneas Divisoria de parcela Este y Oeste hasta la Línea de Frente interno, en donde regirán las siguientes condiciones de ocupación: FOS: 100%. La Fachada de Frente tendrá una altura máxima de doce metros (12,00m) 2 plantas máximo, debiendo materializar sobre la Línea Municipal.----- Art. 35º .- Área 6: Desembocadura de la Cañada Carácter Urbanístico: Zona correspondiente al borde pericentral del Paseo - Costanera Río Suquia, y ligada a la desembocadura de la Cañada, candidata a renovación con usos mixtos: básicamente servicios a escala urbana y de sector, promoviendo el uso administrativo, sanitario, comercial, y uso residencial con vivienda colectiva con alta densificación poblacional. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. I.- La Manzana designada catastralmente: 04-02-006, corresponde uso Institucional (IS). II.- La Manzana designada catastralmente: 04-02-005; corresponde Reserva para Espacio Verde (RV). III.- Las Manzanas designadas catastralmente: 04-02-018; 04-02-017; corresponde a Espacio Verde (EV). IV.- La Manzana designada catastralmente: 04-02-015 parcialmente y parcelas frentistas a calle Humberto Primo, comprendidas a partir de los treinta y dos metros (32,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de calle Sucre lado Oeste y Humberto Primo lado Norte, hasta los treinta y dos metros (32,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de calle Humberto Primo lado Norte y Jujuy lado Este; quedará sujeta a las disposiciones Perfil PA 2 .

Page 85: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

245

Para el resto de la manzana regirá Perfil PA 1. Excepto para la parcela designada catastralmente 04-02-015-026, ocupada parcialmente por el inmueble integrante del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad (PAU) correspondiente a los edificios de comercio de estilo Art. Decó, en donde las condiciones de ocupación para la fracción de la parcela comprendida entre la Línea Municipal de Humberto Primo y las Líneas Divisorias de la parcela lado Este y Oeste hasta una profundidad de treinta y dos metros (32,00 m) medidos perpendicularmente a la Línea Municipal, en correspondencia al inmueble de valor histórico, serán las siguientes: FOS: 100%. La altura máxima de Fachada de Frente será de doce metros (12,00 m) 3 plantas máximo, materializada sobre Línea Municipal. Deberá respetarse un retiro de Línea Municipal sobre Av. Costanera y calle Tablada de cinco metros (5,00 m). V.- La Manzana designada catastralmente: 04-02-016 quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA 2 . VI.- La Manzana designada catastralmente: 04-02-019; quedará sujeta a las siguientes disposiciones particulares: - Para el caso que la manzana constituya una parcela única: En los frentes de la manzana sobre calle Humberto Primo, Fragueiro y Av. Costanera, comprendidos desde los treinta metros (30,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de Av. Figueroa Alcorta lado Oeste y Humberto Primo lado Norte y hasta los treinta metros (30,00 m) de la intersección de las Líneas Municipales de calle Fragueiro lado Este y Av. Costanera lado Sur, medidos en forma paralela a la Línea Municipal de la Av. Costanera , regirá una altura máxima en su Fachada de Frente y Fondo de veintiún metros (21,00 m), siete (7) plantas máximo, con edificación continua materializada sobre Línea Municipal. En el resto de la parcela podrá materializarse la tipología en perímetro libre, una altura máxima de sesenta metros (60,00 m), veintidós (22) plantas máxima, respetando un retiro de Línea Municipal sobre el Río y La Cañada de cinco metros (5,00 m). FOS: 60% FOT: 5 En la presente zona, se autorizará la ocupación parcial del Centro de Manzana redistribuyendo la superficie resultante de tal afectación, sobre la Línea Municipal de Av. Costanera. - Para el caso que la manzana presente dos o más parcelas: En este caso las condiciones de ocupación se ajustarán a las disposiciones del Perfil PA 1 . VII.- La Manzana designada catastralmente: 04-02-020; quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA 1 . VIII.- La Manzana designada catastralmente: 04-02-021 quedará sujeta a las disposiciones del Perfil PA 2 . Excepto para la parcela designada catastralmente 04-02-021-001, ocupada por el inmueble integrante del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad (PAU), correspondiente al Mercado Modelo declarado de Interés Municipal por Dcto. 3526/03 en donde regirán las siguientes condiciones de ocupación: FOS: 100%. La Fachada de Frente tendrá una altura máxima-mínima de doce metros (12,00 m) 2 plantas, debiéndose materializar en forma continua sobre la Línea Municipal.------------------------------------------------------------------------------------

Page 86: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación ORDENANZA … · Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 164 Zona F Modificado por Art. 1° DE ORDENANZA 11.414/07. Art.1° .- MODIFICASE

Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

246

TITULO V

DE LAS AUTORIZACIONES

AUTORIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PRIVADOS.

Art. 36º .- ESTABLÉCESE, que todo emprendimiento a localizarse en el Polígono regulado por la presente, se tramitará en la sede Central de la Municipalidad, Palacio 6 de Julio, debiendo los mismos contar con Informe Técnico y/o factibilidad en el caso que correspondiera, de la Dirección de Planeamiento Urbano, previo a ser aprobado/autorizado por la oficina técnica correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 37º .- LA presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, siendo aplicable a todos aquellos trabajos que requieran permiso de edificación, con presentación de planos de obra, consistentes en edificios nuevos, ampliación, refacción, reconstrucción, transformación y/o reformas de los mismos.------------------------------------------------------------------------- Art. 38º .- LOS Permisos de Edificación otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una vigencia de seis (6) meses a partir de su promulgación, plazo en el cual deberán los profesionales y/o propietarios acreditar en forma fehaciente el dominio sobre el inmueble y en su caso la conformidad del propietario, extendiéndose así la vigencia del permiso de edificación por doce (12) meses más; período en el que se deberá solicitar la 1º inspección (fundaciones) a la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo. Transcurridos los plazos mencionados y en caso de no cumplimentar con lo requerido, se deberá adecuar el proyecto a las disposiciones de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------ Art. 39º .- LOS informes técnicos emanados de cualquier Repartición Municipal con anterioridad a la vigencia de la presente que no hayan concluido en Permisos de Edificación no da derechos a los administrados, propietarios y/o profesionales intervinientes, a reclamar condiciones de ocupación y edificación distintas a las establecidas por la presente.------------------------------------------------ Art. 40º .- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.----------------------------------------------------------------------------------------