Texto Historico Pau

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1 Texto 1. LA GUERRA DE AUGUSTO CONTRA CANTABROS y ASTURES "En Occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al Imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión mas resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vacceos, turmogos y autrigones a quienes fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, Cesar no envió una expedición, sino que se encargó el mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una especie de red, como se hace con las fieras [...]. Los astures por ese tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército [...] y se prepararon a atacar simultáneamente los tres campamentos romanos. La lucha contra mi enemigo tan fuerte, que se presentó tan de repente y con planes tan bien preparados, hubiera sido dudosa, cruenta y ciertamente una gran carnicería, si no hubieran hecho traición los brigicinos [...]. Estas luchas fueron el final de las campañas de Augusto y el fin de la revuelta de Hispania. Desde entonces sus habitantes fueron fieles al Imperio y hubo una paz eterna, ya por el ánimo de los habitantes que se mostraban más incitados a la paz, ya por las medidas de Cesar quien, temeroso del refugio seguro que les ofrecían las montañas, les obligó a vivir y a cultivar el terreno de su campamento, que estaba situado en la llanura. Allí debían tener la asamblea de su nación y aquella debía ser su capital. La naturaleza de la región favorecía estos planes, ya que toda ella es una tierra aurífera y rica en bórax, minio y otros colorantes. Allí les ordenó cultivar el suelo. Así, los astures, trabajando la tierra, comenzaron a conocer sus propios recursos y riquezas mientras las buscaban para otros". Flora, Compendio de la Historia de Tito Livio XXIII, 46 y ss. Tema vinculado: La Hispania romana: conquista y romanización.

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Texto 1. LA GUERRA DE AUGUSTO CONTRA CANTABROS y ASTURES

"En Occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la

parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al Imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión mas resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vacceos, turmogos y autrigones a quienes fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, Cesar no envió una expedición, sino que se encargó el mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una especie de red, como se hace con las fieras [...].

Los astures por ese tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército [...] y se prepararon a atacar simultáneamente los tres campamentos romanos. La lucha contra mi enemigo tan fuerte, que se presentó tan de repente y con planes tan bien preparados, hubiera sido dudosa, cruenta y ciertamente una gran carnicería, si no hubieran hecho traición los brigicinos [...]. Estas luchas fueron el final de las campañas de Augusto y el fin de la revuelta de Hispania. Desde entonces sus habitantes fueron fieles al Imperio y hubo una paz eterna, ya por el ánimo de los habitantes que se mostraban más incitados a la paz, ya por las medidas de Cesar quien, temeroso del refugio seguro que les ofrecían las montañas, les obligó a vivir y a cultivar el terreno de su campamento, que estaba situado en la llanura. Allí debían tener la asamblea de su nación y aquella debía ser su capital.

La naturaleza de la región favorecía estos planes, ya que toda ella es una tierra aurífera y rica en bórax, minio y otros colorantes. Allí les ordenó cultivar el suelo. Así, los astures, trabajando la tierra, comenzaron a conocer sus propios recursos y riquezas mientras las buscaban para otros".

Flora, Compendio de la Historia de Tito Livio XXIII, 46 y ss. Tema vinculado: La Hispania romana: conquista y romanización.

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Texto 2. - LA CAMPAÑA DE AL-MANSUR CONTRA SANTIAGO

"Al-Mansur había llegado en esta época al más alto grado de poder. Socorrido por Allah en sus guerras con los príncipes cristianos, marchó contra Santiago, ciudad de Galicia, que es el más importante santuario cristiano de España y de las regiones cercanas del continente. La iglesia de Santiago es como la Qaaba para nosotros [...].

AI-Mansur dirigió contra tal ciudad la expedición estival que salió de Córdoba el sábado 23 Chumada 11 de 387 (3 julio 997) que era su cuadragésima octava campaña [...].

[Después de diversas peripecias los musulmanes] fueron a acampar ante la orgullosa ciudad de Santiago el 2 de Xaban (10 de agosto). La habían abandonado todos sus habitantes y los musulmanes se apoderaron de todas las riquezas que en ella hallaron y derribaron las construcciones, las murallas y la iglesia, de modo que no quedaron huellas de las mismas. Sin embargo, los guardias colocados por al- Mansur para hacer respetar el sepulcro del santo impidieron que la tumba del santo recibiera daño alguno. Pero todos los hermosos palacios, sólidamente construidos, que Se alzaban en la ciudad, fueron reducidos a polvo y no se hubiera sospechado tras su arrasamiento que hubieran existido allí la víspera. Se llevó a cabo la destrucción durante los dos días que siguieron al miércoles 2 de Xaban. Las tropas conquistaron después las comarcas vecinas y llegaron hasta la península de San Mankas que avanza en el Océano, punto extremo al que ningún musulmán había arribado hasta entonces y que sólo había sido hollado hasta allí por los pies de sus habitantes [...].En Santiago, al-Mansur no había encontrado sino un viejo monje sentado

junto a la tumba del santo. Le preguntó: ¿Por qué estáis ahí? - Para honrar a Santiago- respondió el monje, y el vencedor dio orden de que le dejaran tranquilo" .

(Ibn Idhari, Bayan al-Mugrib cfr. Julio Valdeón, El Califato de Córdoba, Madrid, Cuadernos de Historia 16, n.º 102, Madrid, 1985, separata central)

Tema vinculado: Evolución política de Al-Andalus, de la

conquista a los Reinos de Taifas (711-1031)

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Texto 3. LA BATALLA DE LAS NAVAS DE TOLOSA (1212)

La batalla se riñó el día 16 de julio de 1212, y los cristianos utilizaron la misma táctica que los almohades habían empleado por vez primera en Alarcos. El Miramamolín (emir-Al-muminin, o sea emir de los creyentes) almohade huyó a uña de caballo, y aquella misma noche llegó a Jaén. El botín cogido por los cristianos es incalculable. Basta señalar que el precio del oro se hundió inmediatamente en las ferias de Champaña y que el rey Sancho VII el Fuerte se convirtió a partir de esa batalla en el más acaudalado banquero del mundo occidental. Sus fabulosos préstamos se hicieron a base del oro cogido en esta batalla.

Si económicamente la batalla fue un desastre para el mundo musulmán, desde el punto de vista demográfico prácticamente desapareció su ejército. Las cifras que dan los cronistas cercanos a los acontecimientos son muy dispares, pero parece que murieron entre cien mil y ciento cincuenta mil soldados musulmanes. Aunque no se conocen los efectivos numéricos del ejército musulmán, es evidente que las bajas sufridas fueron casi el total de las gentes capaces de llevar armas.

Una masa tan considerable de cadáveres insepultos, sobre los que actuó el calor andaluz del verano, produjeron inmediatamente una epidemia de disentería, que impidió a los cristianos ocupar todo el reino musulmán. Es más, las escasas ciudades que tomaron inmediatamente, o que quedaron vacías por la huida de los musulmanes (Úbeda, Baeza), se tuvieron que abandonar. Sólo faltó que el siguiente año 1213 fuese de sequía, escasez y hambre para que la consecuencia lógica del éxito de las Navas de Tolosa no pudiese llevarse a efecto.

(Ubieto, A. Y otros: Introducción a la Historia de España. Barcelona,

1980) Tema vinculado: Los reinos cristianos: reconquista, repoblación y

organización social.

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Texto 4. LA PERSECUCION DE LOS JUDIOS

"Las ciudades fueron el principal escenario del último tipo básico de conflictos sociales bajo medievales: los pogroms contra judíos y conversos derivados del antisemitismo generalizado de los siglos XIV y XV. En diversos estudios recientes se ha insistido en la importancia fundamental de los factores económicos en la aparición y desarrollo del antisemitismo, de forma que la religión no tendrá mas que un carácter legitimador de unas motivaciones más profundas; y se ha tendido a ver en las persecuciones y pogroms un enfrentamiento de pobres contra ricos, manipulado en ocasiones por los poderosos que lo utilizaron como un mecanismo de desviación de la conflictividad social. Pero sin negar el papel desempeñado por estos factores -en el siglo XV los pogroms suelen producirse en épocas de subida de precios y carestías de subsistencias- las protestas en las Cortes contra la riqueza judía y la práctica de la usura son constantes durante los siglos XIV y XV. Entre ellas ocupó un lugar destacado la insistencia eclesiástica en la responsabilidad colectiva y hereditaria del pueblo judío por la crucifixión de Jesucristo, que llegaba al paroxismo en algunas fechas clave como la Semana Santa, y en boca de algunos predicadores como Ferrán Martínez y San Vicente Ferrer "

(Pérez Ledesma, M., Estabilidad y conflictividad social, p. 72 Madrid 1992)

Tema vinculado: La crisis de los siglos XIV y XV: aspectos

demográficos, socio-económicos y políticos.

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Texto 5. CAPITULACIONES DE SANTA FE (1492)

"Las cosas suplicadas es que Vuestras Altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las Mares Océanos y del viaje que ahora, con el ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen.

Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Océanos hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colón su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganarán en las dichas Mares Océanos para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, y segundo que don Alfonso Enríquez, Almirante Mayor de Castilla, y los otros sus predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Otrosí que Vuestras Altezas hacen al dicho Cristóbal su Virrey y Gobernador General en todas las dichas tierras firmes e Islas que como dicho es él descubriere o ganare en las dichas mares [...]. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Item que de todas y cualesquiera mercadurías, sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería, y otras cualesquiera cosas y mercadurías de cualquiera especie, nombre y manera que sean, que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho don Cristóbal y quieren que haya y lleve para sí la decena parte de todo ello quitadas las costas todas que se hicieren en ello por manera que de lo que quedare limpio y libre, haya y tome la dicha décima parte para sí mismo, y haga ello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. [...].

Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandado del Rey y de la Reina. Juan de Coloma" .

(Capitulaciones de Santa Fe, 17 de abril de 1492, Archivo General de

Indias, Indiferente General, legajo 418). Tema vinculado: Los Reyes Católicos: la construcción del Estado

Moderno.

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Texto 6. EL EMPERADOR Y LUTERO

"Estoy dispuesto y resuelto a mantener todo aquello que mis mentores establecieron hasta el presente [...]. Y lo cierto es que un solo monje debe estar en el error cuando su opinión es contraria a la de toda la Cristiandad. De acuerdo con su opinión toda la Cristiandad ha estado sumida en el error durante cientos de años, y todavía en el presente persiste en su error. Para zanjar esta cuestión he resuelto poner bajo dicha tradición mis dominios y posesiones, mi cuerpo y mi sangre, mi vida y mi salud. Caería la desgracia sobre mí y sobre ti, la noble y leal nación alemana, señalada por raro privilegio y singular preeminencia para ser defensora y protectora de la Fe Católica, de la misma manera que caerá el oprobio perpetuo sobre nosotros y nuestra descendencia, si en nuestro tiempo y generación no sólo la herejía sino incluso la sospecha de herejía o la merma de nuestra religión cristiana puedan atribuirse a nuestra negligencia.

Después de la impúdica respuesta que Lutero dio ayer en presencia de todos nosotros, declaro ahora que sentimos pesar por haber contribuido a retrasar el proceso contra el dicho Lutero, y contra su falsa doctrina. Hemos resuelto que nunca más, bajo ninguna circunstancia, volveremos a escucharle. Ha de ser escoltado a su tierra inmediatamente [...]. No predicará ni seducirá al pueblo con su ponzoñosa doctrina ni lo incitará a la rebelión".

(James Atkinson, The Trial of Luther, Batsford, 1971, pp. 177-178 -cfr.

Martyn Rady, Carlos V, Madrid, Alianza, 1991). Tema vinculado: La España del siglo XVI: el modelo político de

los Austrias.

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Texto 7. DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS

"Entendido tenéis lo que por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de ese reino de Valencia y del de Castilla, y los edictos de gracia que se les concedieron y las diligencias que se han hecho para convertirlos a nuestra santa fe, y lo poco que todo ello ha aprovechado (...), he resuelto que se saquen todos los moriscos de ese reino y que se echen en Berbería. Y para que ejecute lo que S. M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente:

Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene y tiene su casa, salgan de él y vayan a embarcarse a la arte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de la vida, que se ejecutara irremisiblemente.

Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar mas cercano, y si se defendiere lo pueda matar.

Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna de la hacienda que tuviere o no la poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere, por cuando S. M. ha tenido por bien de hacer merced de estas haciendas que no pueden llevar consigo a los señores cuyos vasallos fueren..."

(Bando general de expulsión de los moriscos, 22 de septiembre de 1609, CODOIN, tomo 18, p. 5 y ss. (cfr. Gérard Walter, El memorial de los siglos. La Revolución Inglesa, Barcelona, Grijalbo, 1971, pp. 499-500).

Tema vinculado: El ocaso de los Austrias en el siglo XVII.

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Texto 8. DECRETOS DE NUEVA PLANTA DE CATALUÑA (1716)

"[...] Habiendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis Armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre [...]. 4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana [...]. 30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las ciudades y villas siguientes [se enumeran 12 corregimientos] [...].

37. Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos, y todos los comunes, no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintas [..].

39. Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatens, y juntas de gente armada, mando que no haya tales somatens, ni otras juntas de gente afinada, so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis Reynos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito, y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos [...].

42. En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este Decreto, mando, se observen las constituciones que antes había en Cataluña [...].

43. Y lo mismo es mi voluntad se execute respecto del Consulado de la mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio y logre el mayor beneficio el país". (Establecimiento y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña, Real Decreto de 16 de enero de 1716 (cfr. Novísima Recopilación de Leyes de España, Madrid, 1805, Libro V, Título IX, Ley 1).

Tema vinculado: El reformismo político administrativo de los Borbones.

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Texto 9. MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814

"Artículo 1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.

[...] Artículo 134. La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto con el arbitrario, sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar la mismas repúblicas) donde el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto [...].

No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales prejuicios, que piden la previa celebración de unas Corres españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes. Madrid, 12 de abril de 1814".

(Representación y manifiesto que algunos diputados a las cortes ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresión en Madrid, Madrid, Ibarra, 1814 (selección a partir de Albert Dérozier, Escritores políticos españoles, 1780 José Urbano Martínez Carreras, Análisis y comentarios de textos, II, Madrid, Alhambra, 1984, p. 230).

Tema vinculado: La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833).

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Texto 10. MANIFIESTO DE MANZANARES (1854)

"Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.

Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el día de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.

Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponérselo por eso a la Nación. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena".

(Cfr. M. Ibo, Apuntes para la historia de D. Leopoldo O'Donnell, Madrid, 1868 (repr. en M.a del Carmen García-Nieto y Esperanza Yllán, Historia de España, 1808-1978. l. La Revolución liberal, 1808-1868, Madrid, Crítica, 1987, pp. 98-99).

Tema vinculado: La construcción del Estado liberal: Isabel II (1833-1868).

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Texto 11. LA CONSTITUCIÓN DE 1869

"La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución: [...] Art. 17°. Tampoco podrá ser privado ningún español:

Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública [...],

Art. 19°. A toda asociación cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución [...]. Toda asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometan la seguridad del Estado, podrá ser disuelta por una ley [...]. Art. 21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado [...] sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho [...]. Art. 32°. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33°. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 34°. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y- promulga las leyes. Art. 93°. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.

Art. 108º. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución" .

(Cfr. Jorge de Esteban, Las Constituciones, cit., pp. 137 y ss). Tema vinculado: El Sexenio democrático (1868-1874).

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Texto 12. PROGRAMA FUNDACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (1879)

"El Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es: Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del Poder político por la clase trabajadora.

Y como medios inmediatos para acercamos a la realización de este ideal, los siguientes:

Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc., etc., y concesión de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos.

Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro Ocina, Gonzalo H.. Zubiaurre,

Victoriano Calderón, Pablo Iglesias". (Víctor Manuel Arbeloa, Orígenes del Partido Socialista Obrero

Español, Algorta, Zero, 1972, pp. 81-90 (cfr. VV.AA., Textos y documentos de Historia Moderna y Contemporánea (siglos XVIII-XX), vol. XII de la Historia de España, Barcelona, Labor, 1985, pp. 245-247).

Tema vinculado: El régimen de la Restauración.

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Texto 13. LA SEMANA TRAGICA, JULIO 1909

"Y no sé cómo se harán las revoluciones, cuando se hagan, en Zamora, Orense o Lérida. Presumo que se reunirán unos hombres terribles en alguna rebotica misteriosa; que irán rec1utando adeptos con gran sigilo; que los iniciados se comunicarán entre sí, valiéndose de frases misteriosas y un tanto extrañas; que disfrazarán medrosamente sus ideas y hasta sus personas; y, en casos tales, será explicable discutir hasta la saciedad si la Autoridad pudo o no pudo descubrir a los conjurados o si los conjurados fueron más listos que la Autoridad.

¡Pero en Barcelona! El que hable que una Autoridad fue poco perspicaz para descubrir una revolución que se preparaba, o no sabe lo que dice, o habla con absoluta ausencia de buena fe. En Barcelona, la revolución no se prepara, por la sencilla razón de que está preparada siempre. Asoma a la calle todos los días; si no hay ambiente para su desarrollo, retrocede; si hay ambiente, cuaja. Hacía mucho tiempo que la revolución no disponía de aire respirable; encontró el de la protesta contra la campaña del Riff y respiró a sus anchas.

El motín .se fragua a la luz del día, a presencia de gobernadores y jueces. No hay que conspirar ni que confabularse. Para destruir en España a un pueblo, moral y materialmente, basta con la hábil utilización de la ley de Imprenta, la de Asociación y la de Reuniones públicas.

Por eso sostengo que en los tristes sucesos de julio hay que distinguir dos cosas: la huelga general, cosa preparada y conocida y el movimiento anárquico-revolucionario, de carácter político, cosa que surgió sin preparación.

Quizá yo me equivoque, y lealmente confesaré mi yerro el día que me sea demostrado. Pero los hechos me van aferrando a mi idea. Los procesos se han fallado por centenares. Los jueces han actuado por docenas. Se han encontrado pruebas de inducción histórica, como las que, entre otras muchas, pesaban sobre Ferrer, y cargos de intervención material en la sedición. Pero de conjura, de plan, de concierto previo, de recluta de gentes, de distribución de papeles, de pago de revoltosos, de suministro de armas, de instrucciones concretas, todo ello con fecha anterior al 26 de julio, no he oído hablar una palabra.

Es inocente y deplorable a la vez que, cuando problemas terribles como los apuntados gravitan tradicionalmente sobre Barcelona, enrareciendo su ambiente y acumulándose en el polvorín por el concurso suicida de tantos hombres y de tantas ideas, haya quien se empeñe en achacar las culpas a un Ministerio o un Gobernador.¡Espíritus amplios!..."

(OSSORIO, Ángel: Barcelona, julio 1909, págs. 13-15.)

Tema vinculado: El reinado de Alfonso XIII (1902-1923).

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Texto 14. AL PAÍS Y AL EJERCITO ESPAÑOLES

"Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que liberarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil, freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, este tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto y entre ellos mismos designan la sucesión.

Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que esta recia y viril a que nos lanzamos por España y por el Rey.

Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. Españoles: ¡ Viva España y viva el Rey!".

(PRIMO DE RIVERA, La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de

1923).

Tema vinculado: La dictadura de Primo de Rivera (1923-1931).

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Texto 15. LEY DE BASES DE REFORMA AGRARIA (1932)

"Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [... ]

La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [... ]

El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [... ] . Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria

5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].

7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al actual [...]. Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes: a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...]. b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [.]. d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico [...]". (Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932).

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Tema vinculado: La II República (1931-1936). Texto 16. EL ALZAMIENTO: BANDO DE FRANCO "Don Francisco Franco Bahamonde, General de División, Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos y Alto Comisario, Hago saber: Una vez más el Ejército, unido a las demás fuerzas de la nación, se ha visto obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles que veían con amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unimos en un ideal común: España.

Se trata de restablecer el imperio del orden dentro de la República, no solamente en sus apariencias o signos exteriores, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con justicia, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga, ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos grupos: el de los que disfrutan del poder y el de los que eran atropellados en sus derechos, aun tratándose de leyes hechas por los mismos que las vulneraron; la conducta de cada uno guiará la conducta que con relación a él seguirá la autoridad, otro elemento desaparecido de nuestra nación, y que es indispensable en toda colectividad humana, tanto si es en régimen democrático, como si es en régimen soviético, en donde llegará a su máximo rigor. El restablecimiento de este principio de autoridad, olvidado en los últimos años, exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones. Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible en un plan de cooperación, confiando en la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficio para todos y para el país. El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. . Para llevar a cabo la labor anunciada rápidamente, Ordeno y mando: Art. 1º. Queda declarado el Estado de Guerra en todo el territorio de Marruecos Español, y como primera consecuencia militarizadas todas las fuerzas armadas, sea cualquiera la autoridad de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.

Art. 2º. No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios que sean custodiados por aquéllas, así como los atentados y 'sabotajes' a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase, y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos.

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Art. 3º. Quedan sometidos a jurisdicción de guerra y tramitados por procedimiento sumarísimo: a) Los hechos comprendidos en el artículo anterior.

b) Los delitos de rebelión, sedición y los conexos de ambos, los de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad, los de desacato, injuria, calumnia, amenaza y menosprecio a los anteriores o a personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que sea el medio empleado, así como los mismos delitos cometidos contra el personal civil que desempeñe funciones de servicio público.

Los de tenencia ilícita de armas o cualquier otro objeto de agresión utilizado o utilizable por las fuerzas armadas con [mes de lucha o destrucción. A los efectos de este apartado quedan caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas con anterioridad a esta fecha. Las nuevas serán tramitadas y despachadas en la forma que oportunamente se señalará.

Art. 4º. Se considerarán también como autores de los delitos anteriores los incitadores, agentes de enlace, repartidores de hojas y proclamas clandestinas o subversivas; los dirigentes de las entidades que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos, así como todos los que directa o indirectamente contribuyan a su comisión o preparación, así como los que directa o indirectamente tomen parte en atracos y robos a mano armada o empleen para cometerlos cualquier otra coacción o violencia.

Art. 6°. Quedan prohibidos el uso de banderas, insignias, uniformes, distintivos y análogos que sean contrarios a este Bando y al espíritu que le inspira, así como al canto de himnos de análoga significación.

Art. 7°. Se prohíben igualmente las reuniones de cualquier clase que sean, aun cuando tengan lugar en sitios públicos, como restaurantes o cafés, así como las manifestaciones públicas. [...]

Art. 15°. A los efectos legales, este Bando surtirá efecto inmediatamente después de su publicación.

Por último, espero la colaboración de todas las personas patrióticas, amantes del orden y de la paz que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas especialmente para ello, ya que siendo sin duda estas personas la mayoría por comodidad, falta de valor cívico o por carencia de un aglutinante que aunara los esfuerzos de todos, hemos sido dominados hasta ahora por unas minorías audaces sujetas a órdenes de internacionales de índole varia, pero todas igualmente antiespañolas. Por esto termino con un solo clamor que deseo sea sentido por todos los corazones y repetido por todas las voluntades: ¡Viva España!" Tetuán, 18 de julio de 1936.» (Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, Tetuán, 25 de julio de 1936). Tema vinculado: La guerra civil española.

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Texto 17. LA CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS

"A. Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini. .

B. Durante la largo lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados [...].

La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...] recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas [...] hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado [...]

Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados, miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid."

(Recomendación de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de

diciembre de 1946).

Tema vinculado: España durante el franquismo.

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Texto 18. EL REY A LOS LIDERES POLITICOS TRAS EL 23-F

"Pasados los difíciles momentos que hemos vivido y que ha vivido España en las ultimas horas, quiero hacer constar, por medio de estas líneas a las que doy lectura, mi satisfacción por haber superado una situación llena de inquietudes y peligros. He vivido con vosotros la tensión del encierro forzoso en el Palacio del Congreso y os felicito y me felicito por el resultado de tan triste aventura.

Por mi parte, hube de tomar las determinaciones oportunas con la máxima decisión, y mi postura se refleja con claridad en el breve mensaje que dirigí a los españoles, a través de la televisión.

Quiero llamar la atención de todos sobre la trascendencia de los acontecimientos que acaban de tener lugar, y no podemos olvidar que aun cuando se hayan solucionado los problemas que tanto nos preocuparon se ha creado una situación delicada que es preciso abordar con la máxima serenidad y mesura. Sería muy poco aconsejable una abierta y dura reacción de las fuerzas políticas contra los que cometieron los actos de subversión en las últimas horas. Pero aún resultaría más contraproducente extender dicha reacción con carácter de generalidad a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. De la misma manera que el Rey está muy satisfecho por no haber perdido la calma [...] es necesario que todos los grupos políticos mantengan ahora la misma serenidad y prudencia. El Rey os lo pide encarecidamente en pro del mantenimiento del orden constitucional, de la democracia y de la paz. De lo ocurrido será preciso extraer meditadas consecuencias para determinar futuras normas de conducta. Mantenido el orden democrático , invito a todos a la reflexión y a la reconsideración de posiciones que conduzcan a la mayor unidad y concordia de España y de los españoles.

Las responsabilidades por las actuaciones que se han producido se determinaran de conformidad con las normas aplicables por la jurisdicción competente y con el vigor que fuese justamente necesario.

La Corona se siente orgullosa de haber servido a España con firmeza y en el convencimiento de que la vida democrática y el respeto estricto a los principios constitucionales es la voluntad mayoritaria del pueblo español. Sin embargo, todos deben estar conscientes, desde sus propias responsabilidades, que el Rey no puede ni debe enfrentar reiteradamente, con su responsabilidad directa, a circunstancias de tan considerable tensión y gravedad. [...]".

(Citado en Javier TUSELL, La monarquía democrática, Salvat, Historia de España, vol. 10, Barcelona, 1990, p. 2904).

Tema vinculado: La España democrática. La Transición Política (1975-1982).

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Términos HISTORIA DE ESPAÑA

1. Las raíces. La Hispania romana. Fenicios Griegos Tartessos Íberos Celtas Celtíbero Numancia Romanización Guerras Púnicas Viriato Pax Romana Esclavo Hispania Edicto de Milán Lenguas Romances Provincias romanas Urbanización Visigodos (reino) 2. La Península ibérica en la Edad Media: Al-Ándalus. Al- Ándalus Califato de Córdoba Reinos de Taifas Emirato Valiato Al – Mansur Almorávides Almohades Muladíes Mozárabes Mudéjares Beréber Parias Mezquita Islam 3. La Península ibérica en la Edad Media: los reinos cristianos. Pelayo Reconquista Repoblación Camino de Santiago Cortes (medievales) Feudalización Repartimiento Señorío Fueros Burgo Concejo Órdenes Militares Marca Hispánica Reino de Nájera Mesta Batalla de las Navas de Tolosa 4. La Baja Edad Media. La crisis de los siglos XIV y XV. Peste Negra Busca/Biga Corona de Aragón Compromiso de Caspe Revuelta Hirmandiña Mercedes enriqueñas Juan II de Aragón Payeses de remensa Trastámara Banderías nobiliarias Corregidor Pactismo Autoritarismo Judíos Feria de Medina Condado de Barcelona Reino de Valencia 5. Los Reyes Católicos: la construcción del Estado moderno. Monarquía autoritaria Reyes Católicos Santa Hermandad Consejo de Castilla Tratado de Tordesillas Regalismo Inquisición Corregidor Moriscos Colón Casa de Contratación Encomienda Humanismo Converso Audiencia Guanches Unidad religiosa Tribunal del Santo Oficio

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Capitulaciones de Santa Fe 6. La España del siglo XVI. Juana la Loca Carlos V Comunidades Flota de Indias Consejo de Indias Tercios Felipe II Leyenda Negra Armada Invencible Consejos Contrarreforma limpieza de sangre Revolución de los precios Hidalguización Trento Protestantes Antonio Pérez Austrias 7. La España del Barroco. Felipe IV Valido Carlos II Siglo de Oro Arbitristas Rebelión catalana Paz de Westfalia Guerra Treinta Años Unión de Armas Moriscos Conde Duque de Olivares 8. El siglo XVIII: los primeros Borbones. Guerra de Sucesión Paz de Utrecht Felipe V Carlos III Motín de Esquilache Carlos IV Absolutismo Despotismo Ilustrado Intendente Ilustración Antiguo Régimen Jovellanos Indianas Fisiocracia Pactos de Familia Decretos de Nueva Planta Godoy Batalla de Trafalgar Señoríos territorial y jurisdiccional -------------------------------------------------------------------------------------------- 9. La crisis del Antiguo Régimen. Estatuto de Bayona Cortes de Cádiz Constitución de Cádiz Motín de Aranjuez Godoy Liberalismo Pronunciamiento Afrancesado Juntas Guerrilla José Bonaparte Guerra de la Independencia Fernando VII Manifiesto de los Persas 10. La construcción del Estado liberal. Carlismo Desamortización Moderantismo Progresismo Milicia Nacional Federalismo Espartero Cantonalismo Isabel II Guardia Civil Década Moderada Bienio Progresista Constitución de 1845 Constitución de 1869 Sexenio democrático Amadeo I de Saboya I República

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11.El régimen de la Restauración. Canovas Regeneracionismo Caciquismo Sagasta Crisis agraria finisecular Catalanismo Crisis del 98 Guerra de Cuba Turnismo Encasillado Movimiento Obrero Alfonso XII Fundación del PSOE -------------------------------------------------------------------------------- 12.Alfonso XIII: la crisis de la Restauración. Crisis de la Restauración Semana Trágica CNT Crisis de 1917 Annual Guerra de Marruecos Protectorado de Marruecos Trienio bolchevique Corporativismo Alfonso XIII Maura Directorio civil Dictablanda Dictadura de Primo de Rivera 13. La II República. Constitución de 1931 CEDA Falange comunismo libertario revolución de Asturias Frente Popular Manuel Azaña reforma agraria Casas Viejas Francisco Largo Caballero Arnedo 1932 Bienio reformista 14.La Guerra civil. Alzamiento Nacional Brigadas Internacionales Guernica Exilio republicano Fuero del trabajo Emilio Mola Comité de no intervención Legión Cóndor 13 puntos de Negrín Franco Comité de Milicias Antifascistas 15. España durante el franquismo. Franquismo Autarquía Carrero Blanco Plan de Estabilización División Azul aperturistas Maquis Leyes fundamentales Democracia orgánica Tecnócratas Desarrollismo Fuero de los españoles 16.La España democrática. Ley para le reforma política Adolfo Suárez Transición democrática 23-F consenso Estado de las Autonomías UCD ruptura democrática Pactos de la Moncloa Coordinación Democrática Integración europea ETA Preautonomía riojana Arias Navarro Fernández Miranda