Texto Guía de Derecho Tributario II

155
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 1 Introducción ............................................................................................................ 5 Requisitos de la asignatura....................................................................................... 7 Diagnóstico de la asignatura .................................................................................... 7 Objetivos generales de la asignatura ........................................................................ 8 Contenido ................................................................................................................. 9 Bibliografía ............................................................................................................ 11 Consideraciones generales para el aprendizaje ...................................................... 13 Calendario de estudio............................................................................................. 15 UNIDAD 1 IMPUESTOS AL CONSUMO Introducción ........................................................................................................ 17 Mapa conceptual ................................................................................................... 18 Objetivos generales .............................................................................................. 18 Tema 1: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Introducción ........................................................................................ 19 2. Objetivos específicos .......................................................................... 19 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 19 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 38 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 39 Solucionario Tema 2 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES 1. Introducción ........................................................................................ 41 2. Objetivos específicos .......................................................................... 42 3. Desarrollo del tema ............................................................................ 42 4. Orientaciones específicas para el estudio .... ......................................49 5. Actividades de Aprendizaje (Autoevaluación) .................................. .50 Solucionario Resumen de la unidad ............................................................................................ 53 Actividades para la reflexión e indagación ...........................................................55 ÍNDICE PRIMER PARCIAL

Transcript of Texto Guía de Derecho Tributario II

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

1

Introducción ............................................................................................................ 5 Requisitos de la asignatura ....................................................................................... 7 Diagnóstico de la asignatura .................................................................................... 7 Objetivos generales de la asignatura ........................................................................ 8 Contenido ................................................................................................................. 9 Bibliografía ............................................................................................................ 11 Consideraciones generales para el aprendizaje ...................................................... 13 Calendario de estudio ............................................................................................. 15 UNIDAD 1 IMPUESTOS AL CONSUMO Introducción ........................................................................................................ 17 Mapa conceptual ................................................................................................... 18 Objetivos generales .............................................................................................. 18 Tema 1: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Introducción ........................................................................................ 19 2. Objetivos específicos .......................................................................... 19 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 19 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 38 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 39 Solucionario

Tema 2 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

1. Introducción ........................................................................................ 41 2. Objetivos específicos .......................................................................... 42 3. Desarrollo del tema ............................................................................ 42 4. Orientaciones específicas para el estudio .... ......................................49 5. Actividades de Aprendizaje (Autoevaluación) .................................. .50

Solucionario Resumen de la unidad ............................................................................................ 53 Actividades para la reflexión e indagación ...........................................................55

ÍNDICE

PRIMER PARCIAL

Sistema de Educación a Distancia

2

UNIDAD 2 IMPUESTOS REGULADORES Introducción ........................................................................................................ 57 Mapa conceptual ................................................................................................... 58 Objetivos generales ............................................................................................... 58 Tema 3 IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Introducción ........................................................................................ 59 2. Objetivos específicos .......................................................................... 59 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 59 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 60 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 61

Solucionario Tema 4 IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

1. Introducción ....................................................................................... .63 2. Objetivos específicos ......................................................................... .63 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 63 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 66 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 67

Solucionario Tema 5 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

1. Introducción ........................................................................................ 69 2. Objetivos específicos .......................................................................... 69 3. Desarrollo del tema ............................................................................ .69 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 72 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 73

Solucionario Resumen de la unidad ............................................................................................ 75 Actividades para la reflexión e indagación ...........................................................77

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

3

Contenido ............................................................................................................... 79 Bibliografía ............................................................................................................ 81 Consideraciones generales para el aprendizaje ...................................................... 83 Calendario de estudio ............................................................................................. 85 UNIDAD 3 IMPUESTO A LA RENTA Introducción ........................................................................................................ 87 Mapa conceptual ................................................................................................... 88 Objetivos generales ............................................................................................... 88 Tema 6 IMPUESTO A LA RENTA: OBLIGACIÓN PROPIA

1. Introducción ........................................................................................ 89 2. Objetivos específicos .......................................................................... 89 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 90 4. Orientaciones específicas para el estudio ....................................... .107 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 108

Solucionario Tema 7 CRÉDITOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Introducción ...................................................................................... 110 2. Objetivos específicos ........................................................................ 110 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 110 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 119 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 120

Solucionario Tema 8 RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

1. Introducción ...................................................................................... 122 2. Objetivos específicos ........................................................................ 122 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 122 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 126 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 127

Solucionario Resumen de la unidad ....................................................................................... ...129 Actividades para la reflexión e indagación .........................................................131

SEGUNDO PARCIAL

Sistema de Educación a Distancia

4

UNIDAD 4 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Introducción ...................................................................................................... 133 Mapa conceptual ................................................................................................. 134 Objetivos generales ............................................................................................ 134 Tema 9 MULTAS E INTERESES

1. Introducción ...................................................................................... 135 2. Objetivos específicos ........................................................................ 136 3. Desarrollo del tema .......................................................................... 136 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 138 5. Actividades de Aprendizaje (Autoevaluación) ................................. 139 Solucionario

Tema 10 CLAUSURA E INCAUTACIÓN

1. Introducción ...................................................................................... 141 2. Objetivos específicos ........................................................................ 141 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 141 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 145 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ................................. .146

Solucionario Resumen de la unidad ..........................................................................................149 Actividades para la reflexión e indagación ..........................................................151 Glosario ...............................................................................................................153

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

5

INTRODUCCIÓN

Señores Estudiantes, la asignatura Derecho Tributario I fue su primer paso para el estudio de los tributos, su origen, sus elementos, las clases de obligaciones tributarias existentes, formas de extinción de ellas, los diferentes incentivos que el Estado concede a la empresa y que se reflejaban en el no pago o disminución de una serie de tributos. Ahora ustedes están capacitados para entender el mundo del Régimen Tributario Interno. ¿Por qué recibe ese nombre? Pues trata del estudio de los impuestos que se recaudan teniendo como sujeto activo al Estado a través del Servicio de Rentas Internas; en consecuencia su jurisdicción es a nivel nacional, y su destino está dirigido al presupuesto estatal. Los impuestos son: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Impuesto a la Tierras Rurales (ITR), Impuesto a los Ingresos Extraordinarios y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Estos impuestos gravan los tres grandes objetos imponibles: Renta, Patrimonio y el Consumo. Los tres primeros impuestos nombrados y sus normas se encuentran en la Ley de Régimen Tributario Interno, mientras que los tres restantes, se encuentran en la Ley de Equidad Tributaria. Nuestro actual Régimen Tributario Interno es producto de una gran Reforma Tributaria iniciada en el Gobierno del Doctor Rodrigo Borja Cevallos, y dirigida por quien fuera su Ministro de Finanzas, el Ing. Jorge Gallardo Zavala. El primer paso de la Reforma se inició con la expedición de la Ley de Control Tributario y Financiero en materia impositiva, la Ley No. 006, publicada en el Registro Oficial No.97 del 29 de diciembre de 1988. Esta ley se caracterizó por simplificar el sistema impositivo nacional: se derogaron una serie de impuestos cuya recaudación no compensaba el gran egreso que el Estado realizaba para cumplir su objetivo; también se eliminaron una serie de requisitos, que en lugar de disminuir la corrupción la fomentaban, como la existencia de la cédula tributaria, que se volvió simplemente en un cartón sin significación real. Esta ley introdujo una serie de reformas a la Ley del Impuesto a la Renta, y de los demás impuestos indirectos nacionales. Habiendo allanado la Ley 006 el camino para la reforma tributaria, el 22 de diciembre de 1989, en el Registro Oficial No. 341, se expidió la Ley de Régimen Tributario Interno que rigió a partir del 1 de enero de 1990; la causa, la realización de los hechos generadores de los impuestos que comprendía, anual para el impuesto a la renta, y, mensual para el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales, conforme el Art. 10 del Código Tributario (vigencia de la ley). Con la elección de la Asamblea Nacional del 2007, se produjo una nueva reforma tributaria, que recoge mucho de las normas de la original Ley de Régimen Tributario Interno de 1989, la cual fue recogida en la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, Segundo Suplemento. Esta ley le dio el carácter de Orgánica tanto al Código Tributario como a la Ley de Régimen Tributario Interno. Además del estudio de los tributos antes prenombrados, estudiaremos las sanciones de carácter administrativo que se aplican a estos impuestos. Todo esto comprende la materia de Derecho Tributario II.

Sistema de Educación a Distancia

6

REQUISITOS PARA LA ASIGNATURA Para una mejor comprensión de la materia de Derecho Tributario II, es indispensable que los estudiantes hayan aprobado la materia de Derecho Tributario I y sus pre requisitos. Además los estudiantes deben esforzarse por tener a la mano un diccionario de contabilidad, con el fin de que ellos puedan comprender mejor los términos contables que la normativa tributaria utiliza e interpretar el espíritu de la ley. Además, por ser el Derecho Tributario de carácter económico, y ser la formación de todo estudiante de Derecho eminentemente humanística, es necesario que los estudiantes sean más pragmáticos en la forma de entendimiento y argumentación, y siempre relacionando lo estudiado con la realidad económica en que se encuentran inmerso, más aún cuando se trata de impuestos que de una u otra forma se encuentran pagando continuamente, pues dos de ellos están dirigidos al consumo, como son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). DIAGNÓSTICO DE LA ASIGNATURA Como los señores estudiantes aprobaron la materia de Derecho Tributario I, están en capacidad de responder el siguiente cuestionario que servirá como un diagnóstico y partir de aquí con los temas de la asignatura, así: 1.- ¿Qué es un Agente de Retención?

2.- ¿Qué es un agente de percepción? 3.- ¿Qué es la tarifa 0? 4.- ¿Que es la determinación? 5.- ¿Qué es la exoneración? ¿Respondió bien? ¿Se siente seguro? Pues adelante y felicitaciones, usted estudió Derecho Tributario I y se encuentra preparado para continuar. Tiene conocimientos suficientes para iniciar el estudio de Derecho Tributario II. Caso contrario, no se desanime, repase sus apuntes de Derecho Tributario I para que pueda comprender mejor la nueva materia que se va a desarrollar.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

7

OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA § Estudiar el Régimen Tributario Interno, a través del análisis de los tres impuestos de

mayor recaudación e interés para el presupuesto estatal: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de los Impuesto Reguladores, y de las sanciones administrativas a aplicar por el incumplimiento de los deberes formales inherentes a ellos.

§ Analizar el Impuesto al Valor Agregado, y la importancia que tiene en la

determinación de otros impuestos. § Examinar el Impuesto a los Consumos Especiales, y su naturaleza sui generis que lo

hace diferente de los demás impuestos tratados en este texto. § Comprender la naturaleza en sí de los Impuestos Reguladores y su objetivo de

promulgación. § Establecer la importancia significativa del Impuesto a la Renta (IR) y su relación

con los demás impuestos. § Determinar las sanciones administrativas más significativa aplicables a los

impuestos estudiados, como son la Clausura y la Incautación, así como las multas e intereses por el retraso en la presentación de las declaraciones correspondientes.

Sistema de Educación a Distancia

8

UNIDAD 1 IMPUESTOS AL CONSUMO Tema 1: Impuesto al valor agregado Tema 2: Impuesto a los consumos especiales UNIDAD II IMPUESTOS REGULADORES Tema 3: Impuesto a los ingresos extraordinarios Tema 4: Impuesto a las tierras rurales Tema 5: Impuesto a la salida de divisas

PRIMER PARCIAL

La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades, que contienen 2 y 3 temas respectivamente, deberán ser trabajados en el espacio académico denominado “Primer Parcial”. El Segundo Parcial cuenta con otras dos unidades.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

9

Sistema de Educación a Distancia

10

BIBLIOGRAFÍA

Básica § Navarrete Luque Corina, Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas, Abogada de

los Tribunales y Juzgados de la República, Máster en Tributación y Diplomada en Docencia Superior e Investigación Científica, Catedrática de Derecho Tributario. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

Complementaria Presentamos a continuación una bibliografía complementaria especialmente recomendada: § Almeida Guzmán Diego. Curso de Legislación Tributaria Corporativa. Editorial

Ecuador F. B. T. Cia. Ltda. 2001. Quito D. M. Ecuador § Dias Mosto Jorge. Diccionario y Manual de Contabilidad y Administración. Elite

Editorial de Libros Técnicos. 1985. Lima. Perú § Plazas Vega Mauricio. El Impuesto al Valor Agregado. Editorial Temis S. A. 1998.

Santa Fe de Bogotá. Colombia § Plazas Vega Mauricio. El IVA en los servicios. Editorial Temis S. A. 1993. Santa Fé

de Bogotá. Colombia

Internet A continuación se incluyen direcciones electrónicas de Páginas Web. A fin de que usted las visite y revise algunos temas interesantes referidos a la asignatura, que le podrán ser de ayuda en su labor educativa.

§ www.sri.gov.ec

Encontrará las leyes tributarias y sus reglamentos, así como resoluciones emitidas y vigentes en el Ecuador.

§ www.derechoecuador.com

§ www.ecuadorimpuestos.com § www.ecuadortributa.com

Estos Apuntes Personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado pensando en el estudiante a distancia; junto a la bibliografía complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

11

Sistema de Educación a Distancia

12

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA

EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA

PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 1

Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende: § Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los

mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente.

§ Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.

§ Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21)

§ Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.

1 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf

Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

13

USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 2

Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento. 2 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf

Sistema de Educación a Distancia

14

CALENDARIO DE ESTUDIO

Semanas Unidades/temarios Semana 1 1º Unidad: IVA: Objeto, Hecho, Sujetos

Semana 2 1º.Unidad: IVA: Deducción, Base Imponible, Tarifa,

Semana 3 1º.Unidad: IVA: Facturación, Retención

Semana 4 1º.Unidad: IVA: Declaración y Pago, Crédito Tributario, Beneficios Tributarios

Semana 5 1º.Unidad: ICE : Objeto, Hecho, Exoneraciones, Sujetos, Tarifa

Semana 6 1º.Unidad: ICE: Base Imponible, Facturación, Declaración y Pago

Semana 7 2º.Unidad: IMPUESTOS REGULADORES : Impuesto a los Ingresos Extraordinarios Impuesto a las Tierras Rurales

Semana 8 2º.Unidad: IMPUESTOS REGULADORES : Impuesto a la salida de divisas

FOROS TEMÁTICOS § “¿Lo pagado por IVA en una materia prima o envase, que se integra al costo del

producto final (pues no puede ser utilizado ese IVA como crédito tributario, porque dicho producto se vende con 0%) se está beneficiando a la población con la tarifa 0?”

§ ¿Existe doble imposición con respecto a la propiedad de tierras rurales frente al

Impuesto Predial Rústico de carácter municipal (Ley Orgánica de Régimen Municipal) y el Impuesto a las Tierras Rurales (Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador)?

A continuación le presentamos un Calendario de Estudio, mediante el cual usted podrá organizarse y llevar un mejor control del avance de cada uno de los temas que conforman este Texto Guía.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

15

Sistema de Educación a Distancia

16

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. INTRODUCCIÓN El Sistema Tributario en general se enfoca a tres grandes áreas de manifestación de riqueza del ser humano: la renta, el patrimonio y el consumo, y nuestro país no es la excepción. Hay cierto sector de la doctrina que indica que las áreas de manifestación de la riqueza son la renta y el consumo, pues consideran que el patrimonio es producto de éste último. Podríamos definir al Consumo, como la satisfacción de nuestras necesidades mediatas como inmediatas; es decir, se caracteriza al consumo por la adquisición de bienes y servicios para nuestro beneficio. Los tributos de jurisdicción nacional dirigidos al Consumo se encuentran representados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Y es precisamente acerca de estos dos impuestos que la primera Unidad de este texto guía se refiere. La característica de estos Impuestos al Consumo es que son de naturaleza indirecta, pues el tributo lo termina pagando quien realmente es el beneficiario al final de la cadena de comercialización, es decir quien consume el bien o servicio.

UNIDAD 1

IMPUESTOS AL CONSUMO

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

17

MAPA CONCEPTUAL OBJETIVOS GENERALES § Determinar los objetos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los

Consumos Especiales. § Identificar qué tipo de sujetos pasivos son los que intervienen en este tipo de

impuestos. § Señalar las diferencias y semejanzas entre cada uno estos impuestos, para su

correcta aplicación.

Proveedor

Bienes

Servicios

IVA - ICE vende Consumidor

Consumidor paga impuestos Proveedor Estado

Sistema de Educación a Distancia

18

DESARROLLO DEL CONTENIDO: NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción El Impuesto al Valor Agregado, conocido como el IVA, grava la transferencias de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, tanto provenientes del exterior como al exterior, así como la prestación de servicios. Antes de la expedición de la Ley de Régimen Tributario (LRTI), estos actos sí se encontraban gravados, pero el Impuesto se denominaba a las Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios, conocido como ITM. La característica del IVA actualmente, es la de un impuesto que grava la habitualidad de las transacciones; por ser un impuesto al consumo, de carácter indirecto, tiene la presencia de los Responsables Tributarios, quienes se llevan toda la responsabilidad de responder frente al Estado, por lo que debe ser recaudado de parte de los consumidores. No existen exoneraciones en el IVA, pero sí la tarifa 0 y la devolución de impuestos, en caso de exportación, a ciertas personas jurídicas privadas o discapacitados. El IVA es el que plantea la importancia de la facturación de las transacciones. 2. Objetivos específicos

§ Identificar las diferentes transacciones gravadas con el IVA, así como los sujetos obligados a responder con el fisco, y conocer la importancia de la traslación del crédito tributario.

3. Desarrollo del tema

OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO Señor estudiante, tenga presente que el objeto del impuesto es hacia donde se enfoca el tributo, sobre que tipo de manifestación de riqueza afecta. En el caso del IVA afecta a tres situaciones, conforme el Art. 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI):

1. Transferencia de dominio de bienes corporales muebles. 2. Importación de bienes corporales muebles. 3. Prestación servicios.

TEMA 1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

19

Por los conocimientos que tiene de Derecho Civil y por la experiencia adquirida, tendrá una definición de transferencia o de servicios; sin embargo, en el impuesto que estamos analizando la normativa legal nos establece las definiciones a las que tenemos que sujetarnos y por lo tanto se convierten en actos sujetos al impuesto. Así el Art. 53 de la LRTI, nos señala que “Transferencia” es: 1.- Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por

objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes;

Por ejemplo la donación de un automóvil que realiza TOYOCOSTA a favor suyo. 2.- La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en

consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades.

Aunque la consignación es una venta sujeta a condición de que se venda la mercadería por parte del tercero, una vez efectuada dicha venta se genera la transferencia respectiva. 3.- El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes

muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. Un caso sería que INDUSUR, que importa la marca Chevrolet, decide que el automóvil Optra no sea vendido a los clientes, sino que sea utilizado por el Gerente de la compañía. Pero así mismo, a pesar que la Ley define lo que es transferencia, podría existir dudas en ciertas situaciones; para evitar equívocos, y por atravesar “zonas grises” que podrían inducir a errores, la Ley expresamente nos presenta esos casos y los considera como no sujetos al IVA, así el Art. 54 de la LRTI enumera: 1.- Aportes en especie a sociedades; Cuando un socio o accionista en lugar de dinero entrega un bien de su propiedad para la compañía, sea al momento de su constitución o en un aumento de capital. Si observamos la situación existe transferencia de dominio, pues pasa del socio a la compañía; sin embargo, la ley considera que aquello no es transferencia. 2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la

sociedad conyugal; 3.- Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; 4.- Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; Aquí se merece una reflexión, también debería incluir el cambio de denominación o razón social de la compañía, pues es una situación muy similar al de la transformación.

Sistema de Educación a Distancia

20

5.- Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas.

Si bien es cierto la Donación se considera transferencia, según la propia ley, cuando es a favor del sector público o a aquellas entidades del sector privado que contribuyen con los fines del Estado, se considera que ello no es transferencia para evitar el pago del IVA por parte de estos entes beneficiados. 6.- Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. Se debe aclarar que esta no sujeción, no debería constar, debido a que el IVA grava las transferencias de bienes corporales muebles, y lo señalado en el dicho numeral son bienes muebles de naturaleza incorporal. 7.- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los

condóminos dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento comunes en urbanizaciones.

Este último numeral fue agregado por la Ley de Equidad Tributaria; no es algo novedoso, pues el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno ya lo contemplaba. Lo que hizo la Ley fue que esta no sujeción esté establecida por la norma principal y no por una norma secundaria. Algunas de estas no sujeciones podrían considerarse como Incentivos Tributarios. Por otro lado, el Art. 56 de la LRTI, define lo que se considera como “Servicios” a aquellos “... prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.” Se debe entender que los servicios que son objeto del IVA no son aquellos bajo relación de dependencia. Una vez que hemos determinado el objeto del impuesto, podemos señalar en qué circunstancias se produce el hecho generador. La normativa señala que éste se produce en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios. Pero, esto tiene sus excepciones conforme lo estipulado en el Art. 61 de LRTI: a. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la

prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos, y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa.

Por ejemplo, yo profesional considero que mis honorarios por atender un juicio serán de US $ 3,000.oo que serán cobrados conforme se vayan cumpliendo ciertas etapas; así una vez realizada la presentación de demanda facturo US $ 1,500 más IVA; cuando ya se hayan evacuado las pruebas facturo US $ 1,000 más IVA, y cuando se dicte la correspondiente sentencia facturo el saldo, esto es US $ 500 más IVA.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

21

La otra situación que contempla la norma indicada es: b. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se

causa en el momento de su despacho por la aduana. El despacho por la aduana es el momento que efectivamente llegó la mercadería y deseo retirarla de la Aduana; en consecuencia tengo que declarar el IVA correspondiente y pagarlo para poder llevarme mi mercadería. Haciendo un resumen de lo anterior podemos indicar que:

SUJETOS DEL IMPUESTO ¿Recuerda los diferentes sujetos de la obligación tributaria estudiados en Derechos Tributario I? Bueno, de todas maneras vamos a recordarlos. En toda obligación tributaria intervienen dos tipos de sujetos: el Activo, representado por la Administración Tributaria. Para el caso del IVA, el sujeto activo es el Estado a través del Servicio de Rentas Internas. Este sujeto activo se repite en todos los impuestos normados en la Ley de Régimen Tributario Interno. El Sujeto Pasivo se presenta a través de dos clases: El Contribuyente y el Responsable, y dentro de éste último se encuentran los Agentes de Percepción y los Agentes de Retención. En el IVA se puede identificar claramente cada uno de estos sujetos pasivos, así en el Art. 63 de la LRTI, se los señala: a) En calidad de agentes de percepción: 1.- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias

de bienes gravados con una tarifa;

2.- Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena; y,

3.- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.

Téngase en cuenta que cuando se trata transferencia de bienes muebles como de prestación de servicios, para que sea agente de percepción hay que tener la calidad de habitual, es decir que ese acto tiene que pertenecer al giro ordinario del individuo. Si se realiza de forma ocasional, no se convierte en agente de percepción del tributo.

“EL IVA GRAVA LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES DE NATURALEZA CORPORAL Y LOS SERVICIOS. ”

“LAS DEFINICIONES DE TRANSFERENCIA Y SERVICIOS SON DADAS POR LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. ”

Sistema de Educación a Distancia

22

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

23

Por ejemplo, si yo que soy abogada y vendo mi vehículo, yo no tengo que aumentar al precio el valor del IVA, pues mi giro no es la venta de vehículos, por lo que esa transacción no está sujeta al impuesto. Existe un caso en que a pesar de no ser parte del giro de negocios, la transferencia está gravada, y es cuando se realiza la transferencia de activos, por expresa disposición del Reglamento a la LRTI, en su artículo 138. Por otro lado, si usted, señor estudiante, analiza quién es Agente de Percepción, usted llegaría a mi misma conclusión, que los importadores no deberían ser considerados como Agentes de Percepción, puesto que ellos no recaudan el impuesto de terceros, sino que son quienes entregan el IVA a la CAE; mas bien las Aduanas son las que se constituyen en Agente de Percepción del Impuesto. b) En calidad de Agentes de Retención: El IVA se caracterizaba por la figura del agente de percepción, pues al gravar la transferencia de bienes y servicios, el responsable es efectivamente quien realiza tal transferencia o dicho servicio. Sin embargo, a raíz de las reformas a la LRTI del año 1996, se introdujo la figura del Agente de Retención. El motivo, un mejor control de la veracidad de las declaraciones, pues existe cruce de información. Así el Art. 63 de la LRTI describe a los siguientes Agentes de Retención: 1.- Las entidades y organismos del sector público, cuyos ingresos no se encuentren

exentos del impuesto a la renta; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento;

2.- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por

concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores;

3.- Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y

servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; y,

4.- Los exportadores por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o

importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

LO QUE CARACTERIZA AL AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IVA ES LA HABITUALIDAD. LA EXCEPCIÓN ES LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS

Sistema de Educación a Distancia

24

Este numeral fue introducido por la Ley de Equidad Tributaria, pero tiene que aclararse que en una importación no hay la emisión de la factura local, sino que el IVA se paga en la declaración aduanera; en consecuencia fácticamente no podría el comprador retener el IVA. 5.- Este numeral, no es dado por la LRTI, sino por Resolución del Servicio de Rentas

Internas, según facultad delegada en el Art. 63 de la Ley; así se constituye en Agente de Retención del IVA toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad o pagos realizados a través de liquidaciones de pago o servicios.

Como se puede observar, el Agente de Retención es el sujeto que adquiere el bien o el servicio, es el que paga el tributo; en consecuencia debería ser el Contribuyente, de forma general. Sin embargo, el IVA nos trae la figura del Contribuyente Especial, entendiéndose como aquél, el caso de las empresas públicas y las privadas consideradas como tales por el Servicio de Rentas Internas. Estos Contribuyentes Especiales serían los Contribuyentes de Derecho, pues la norma así los reconoce. El Agente de Retención debe entregar un documento que indique el valor de la retención al que ha sido sujeto el vendedor, el cual se denomina Comprobante de Retención, el mismo que debe reunir los requisitos del Reglamento de Comprobantes y Ventas. Pero ¿qué pasa con el resto de sujetos que adquieren bienes o servicios gravados con el IVA, personas como usted o yo? La explicación es tanto usted o yo que acudimos a Casa Tosi a comprar una camisa, por ejemplo, cuyo precio es de UD $ 10, oo, pagamos por IVA US $ 1.20; conforme a la ley, lo pagamos porque el almacén tiene que entregarlo como Agente de Percepción al Estado; y si no lo pagamos, no nos vende la camisa el almacén; pero jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos en consecuencia en Contribuyentes de Hecho

DEDUCCIONES Y BASE IMPONIBLE El cálculo de la base imponible del IVA dependerá del tipo de transacción que se realice: a. Para el comercio local y en la prestación de servicios, el Art. 58 LRTI, nos señala

que la base imponible es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

Las deducciones aceptadas son:

AGENTE DE RETENCIÓN = CONTRIBUYENTE DE DERECHO DEL IVA

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

25

1.- Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según

los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; Por ejemplo, un artículo está en oferta, la base imponible es sobre el precio de la oferta.

2.- El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, Así, en una gaseosa cuyo envase es retornable, el IVA es sólo por el precio del líquido comerciable.

3.- Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. Por ello, cuando se vende un artículo a crédito, el IVA es sobre el precio del artículo, sin considerarse el costo de financiación de dicho crédito.

b. Para el caso de las importaciones, el Art. 59 LRTI, nos indica que la base

imponible del IVA es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.

Aquí podría considerarse que se paga impuesto, sobre impuesto, y la verdad que resulta así, sin embargo, se aplica.

c. En casos especiales, se consideran aquí aquellos en los cuales no existe valor de

transacción, y se consideran como tales, los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, conforme el Art. 60 LRTI. La base imponible para estos casos, será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la presente Ley.

TARIFA En el Impuesto al Valor Agregado, existen dos tarifas que se aplican: 0 y 12 %. La regla general es que se aplica el 12% a todas las transferencias y prestaciones de servicios, y 0% solamente a las que la ley considera como tal. Así el Art. 55 nos señala que tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: “1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural, embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;”

LA BASE IMPONIBLE DEL IVA ES EL VALOR DEL BIEN O DEL SERVICIO EN EL MERCADO, CON LAS DEDUCCIONES DE LEY.

Sistema de Educación a Distancia

26

Es decir todo producto de origen animal o vegetal que no tenga cambio bioquímico con respecto a su estado natural; la excepción son los embutidos. “2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;” Alimentación para etapas vulnerables como infancia. “3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;” Los productos de estos tres primeros numerales pertenecen a la canasta familiar, y lo que se trata es evitar que el producto básico se encarezca, sin embargo, no todos estos productos pertenecen a la canasta familiar, como por ejemplo la carne de langosta, que es un producto caro y debería estar con la tarifa del 12%. “4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;” “5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;” Las trasferencias de estos dos numerales son incentivos tributarios para las actividades agrícolas. “6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.” El Estado debe proteger la salud de la población. Se debe observar que para las medicinas, los envases y etiquetas también se encuentran con tarifa 0%, mientras que para los productos terminados del numeral 3, como los aceites comestibles, los envases están con tarifa 12%, lo que significa que lo que se pague por IVA se incluirá en el costo final del producto, y por lo tanto lo encarece.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

27

“7.- Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;” Debería reducirse la tarifa 0, solamente en el caso de fomento a la cultura científica y no hacerlo general a todo tipo de revistas o de libros. “8.- Los que se exporten; ” La exportación es una transferencia al exterior y nuestro país sigue la tendencia de no exportar tributos, para convertir en más competitivo el producto nacional en el extranjero. “9.- Los que introduzcan al país: a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado; d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.” “10. Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto al renta.” Los tres últimos numerales fueron introducidos por la Ley de Equidad Tributaria. Este numeral fue para evitar la devolución del impuesto a estas instituciones, como se venía haciendo. “11. Energía Eléctrica; y,” Al ser la Energía Eléctrica un bien mueble de naturaleza corporal está sujeto a transferencia, y en consecuencia le corresponde este artículo. Su ubicación en este artículo es con el ánimo de abaratar el servicio. “12. Lámparas fluorescentes” Su introducción es con el ánimo de promover el ahorro de energía. “13. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios” Se lo incluye con el ánimo que exista una coherencia con el numeral 1 del Art. 56 de la LRTI, cuyo servicio se encuentra con tarifa 0.

Sistema de Educación a Distancia

28

“14. Vehículos híbridos” Se trata de promover la venta de este tipo de vehículos para el ahorro de combustible. “15. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.” Mientras, que el Art. 56 nos determina que se encuentran gravados con tarifa 0% los siguientes servicios: “1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y de carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;” Se protege a la provincia que por su lejanía con la parte continental se encarecen sus productos. Se busca abaratar el petróleo para su correspondiente exportación. “2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;” Por reglamento se encuentran incluidos, tanto los servicios prestados por los establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud Pública como por parte de los profesionales. “3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;” Lo que significa que lo que se mira es el destino del inmueble y no éste como tal. Así, si una villa se alquila para oficina, se debe cobrar el IVA del arrendamiento. “4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;” Se debe aclarar, que no importa si los servicios son prestados por entidades públicas o privadas. “5.- Los de educación en todos los niveles;” Al igual que los servicios de salud, no solamente los servicios prestados por los establecimientos sino también por los profesionales. Lógicamente tanto los establecimientos como los profesionales tienen que ser reconocidos por los organismos de control educativo, como CONESUP o Ministerio de Educación y Cultura. “6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;” Se trata de servir a las personas en edad vulnerable como la infancia y los la tercera edad.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

29

“7.- Los religiosos;” La razón de que este tipo de servicios se encuentre con tarifa 0 % es por la espiritualidad del asunto. “8.- Los de impresión de libros;” Nótese que aquí sí existe la restricción solamente a libros, y no de forma general como en el caso de las transferencias. “9.- Los funerarios;” Pues el bien jurídico protegido es la salud de la población que sobrevive. “10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;” Si ya se paga un valor por el servicio al Estado, no es procedente que se recargue con otro valor que va dirigido al mismo Estado. “11.- Los espectáculos públicos;” Los espectáculos públicos son objeto de impuestos municipales, y si se pagará el 12% adicional sería un alto costo para la población. “12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;” “13.- La transferencia de títulos valores;” Tanto en los numerales 12 como 13, se trata de incentivar las operaciones de bolsa. “14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo; Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes servicios;” Se trata de incentivar el turismo hacia el país. “16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;” Esto siempre y cuando se encuentren concesionadas, pues existiría un precio público. Si no se encuentran concesionadas, no existiría precio público y no gravaría con IVA, en vista que se pagaría un tributo que sería contribución especial. “17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;” El Estado mira el objetivo que cumplen estos organizadores, en consecuencia; con la tarifa 0%, el valor del boleto, es atractivo para el consumo de estas rifas y por ende a los organizadores.

Sistema de Educación a Distancia

30

“18.- Los de aero fumigación;” Este constituye un incentivo para las actividades agrícolas. “19.- Los prestados personalmente por los artesanos; y,” Los artesanos deben estar expresamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como sus operarios y aprendices, los bienes producidos y comercializados por ellos. “20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.” Así como los productos en estado natural que han sido sometidos a los refrigeración, enfriamiento y congelamiento se encuentran con tarifa 0%, los servicios también, caso contrario, el valor del IVA pagado por dichos servicios encarecería el producto. “21. Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta;” Este numeral fue para evitar la devolución del impuesto a estas instituciones, como se venía haciendo. “22. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como obligatorios por accidentes de tránsito terrestres; y,” Se trata de incentivar que la ciudadanía se encuentre protegida. “23. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Sobre el exceso estará gravado con el 12% del IVA” Los tres últimos numerales fueron introducidos por la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador. Este numeral fue con el objeto de que contribuyan con impuesto por asociaciones de carácter suntuario. Muy pocos gremios profesionales entrarían. Lo importante con esto es que se considera que lo que se paga por pertenecer a estas asociaciones es servicio.

Lo que significa que siempre debemos recurrir a la ley para que ella nos determine la mercadería o los servicios que se encuentran con tarifa 0.

“LAS TRANSFERENCIAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADAS CON TARIFA 0% SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

31

FACTURACIÓN

Facturación es el acto de facturar, que significa registrar en forma detallada las mercaderías comprendidas en una compra. Ese registro es lo que la determina como comprobante de ventas. Nuestra legislación trae varias clases de comprobante de ventas, entre ellas la factura, utilizada entre comerciantes, la nota de venta entregada al adquirente final o consumidor, y la Liquidación de compra o servicios para pagar a individuos rústicos o extranjeros sin domicilio en el país. Cumplido el hecho generador, se debe emitir obligatoriamente el respectivo Comprobante de ventas. El encargado de ello, es quien presta el servicio o transfiere el bien, es decir el vendedor que actúa como Agente de Percepción del impuesto. Conforme al Art. 64 LRTI la obligación de emitir el comprobante de ventas rige aún cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. ¿Por qué? A través de la facturación, la Administración busca llevar un control acerca de los ingresos que pueda tener un individuo a través de las ventas, y en base a ello los tributos que se generan por dicha venta, como en este caso que analizamos el IVA; sin embargo, también se puede controlar el Impuesto a la Renta de quien vende. En los comprobantes de ventas debe hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto, y el IVA cobrado. Esto es muy importante para efectos de la utilización del crédito tributario. Existen dos momentos relacionados con el comprobante de ventas: uno es el de la emisión, y el otro, es el de la entrega al beneficiario de la transferencia o del servicio. El mismo precepto legal indicado, tipifica como defraudación tributaria, el segundo momento, es decir el de la entrega. Sin embargo, éste es un delito que no tiene sanción, pues en el Cuarto Libro del Código Tributario, se sanciona al Agente de Percepción o de Retención por no entregar los valores al Fisco, mas no por no entregar la Factura. Los Comprobantes de Ventas tienen que reunir los requisitos señalados en el Reglamento específico, ello representa la única prueba de la existencia del pago del IVA que para los comerciantes e industriales representa un crédito tributario, que más adelante se comenta.

Claro está que si la adquisición supera los US $ 5.000,oo además de la factura se necesita el comprobante de la intermediación bancaria para que se considere el crédito tributario, conforme el Art. 103 de la LRTI.

“ FACTURA PRUEBA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

QUE SE POSEE. ”

Sistema de Educación a Distancia

32

RETENCIÓN Como se estudió, los Agentes de Retención son una de las clases de sujetos pasivos del IVA, que representan a un sector significativo de los compradores. Ellos, dependiendo de la transacción que realicen y con quien lo hagan, deben aplicar los siguientes porcentajes: 1.- 30% del impuesto causado cuando se origine en la transferencia de bienes muebles

de naturaleza corporal;

Por ejemplo, TV CABLE compra unas computadoras a Servicompu S. A. que no es contribuyente especial, que le factura US $ 10,000.oo más US $ 1,200.oo. Como TV CABLE es Contribuyente Especial, y por tanto Agente de Retención del IVA, en consecuencia, tendrá que retenerle el 30% del IVA, en este caso la retención será de US $ 360.oo; en consecuencia, entregará por IVA en efectivo U S $ 840.oo y un comprobante de retención por U S $ 360.oo .

2.- 70% del impuesto cuando se origine en la prestación de servicios gravados.

Así, el Banco del Pacífico que está calificado por el SRI como contribuyente especial, contrata a la compañía “Siempre limpio S. A.” para que le haga el mantenimiento de una de sus agencias. Esta compañía le factura US $ 5,000.oo más US $ 600.oo. El Banco en el momento de cancelar la factura tendrá que retenerle el 70% del IVA, es decir en este caso la retención será de US $ 420.oo; en consecuencia, el Municipio entregará por IVA en efectivo U S $ 180.oo y un comprobante de retención por U S $ 420.oo .

3.- 100% del impuesto deberán retenerlo las sociedades y las personas naturales

obligadas a llevar contabilidad, cuando el servicio sea prestado por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o en el caso de liquidación de compras y prestaciones de servicios.

Por ejemplo, el Ab. Mario Cárdenas le factura a PATITO S. A. U S $ 500.oo más US $ 60.oo; cuando PATITO S. A. cancele deberá entregar al profesional un comprobante de retención por el valor total del IVA.

Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los porcentajes de retención del 30 %, 70 % y 100% son dados por facultad delegada de la LRTI, en su Art. 63 al Servicios de Rentas Internas, que los ha impuesto a través de Resolución No. NAC-DGER2008-0124 publicada en el Suplemento del RO No. 263 del 30 de Enero del 2008.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

33

Note algo señor estudiante:

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA El IVA es un impuesto de hecho generador instantáneo para quien vende y adquiere, pero para quien vende y retiene debe presentar mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y plazos máximos establecidos, es decir de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos a los que se les retiene el 100% del IVA, deben de presentar una declaración semestral de dichas transferencias. Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario. Ejemplo: Ventas US $ 2500 IVA US $ 300 Compras US $ 800 IVA US $ 96 La diferencia resultante, entre lo pagado por el IVA y lo cobrado por IVA, constituye el valor que debe ser pagado en la presentación de la declaración. Siguiendo con el ejemplo, US $ 300 – US $ 96 , se deberá pagar por IVA US $ 294.oo Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Sin embargo, si los vendedores han concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas. Así, si en Marzo, Casa Tosi vende a 90 días plazo un artefacto que cuesta US $ 100 por IVA debe recibir US $ 12, lo declara en Abril y no lo entrega, pero en cambio lo declara y entrega al SRI en Mayo. En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. La base legal de lo antes enunciado son los Arts. 67, 68, 69 y, 70 de la LRTI y Arts. 145 y siguientes del Reglamento a la LRTI.

“ EN EL IVA AGENTE DE RETENCIÓN Y AGENTE DE PERCEPCIÓN ACTUAN DE FORMA SIMULTÁNEA,

PUES EL PRIMERO REPRESENTA AL COMPRADOR, Y EL SEGUNDO, AL VENDEDOR DEL BIEN O SERVICIO.”

Sistema de Educación a Distancia

34

CRÉDITO TRIBUTARIO

El IVA es un impuesto indirecto, que se caracteriza por el traslado del crédito tributario hacia el comprador durante toda la cadena de comercialización, por lo que el adquirente final es el que recibe asume todo el valor del impuesto. Así, al que adquiere y vende luego la mercadería, el Estado le reconoce el IVA que pagó en la compra y lo puede deducir el momento que declara la venta. Para una mejor comprensión, léase el siguiente ejemplo: Un importador paga por la mercadería US $ 100.oo y por IVA US $ 12.oo .Cuando vende su mercadería en US $ 150.oo cobra IVA de US$ 18.oo. En el momento que declara el IVA por la mercadería vendida, indica que recibió por IVA de la venta US $ 18.oo, y pagó por IVA de la compra US $ 12.oo, que constituye su crédito tributario, y por eso solo le entrega al Estado US $ 6.oo . En el mismo caso, si el Distribuidor que compró la mercadería en US $ 150.oo y pagó por IVA US $ 18.oo, y la vende al adquirente final US $ 300.oo y cobra IVA de US$ 36.oo . En el momento que declara el IVA por la mercadería vendida, presenta en la declaración que recibió por IVA US $ 36.oo, pero como tiene un crédito tributario de US $ 18.oo, solo le entrega al Estado US $ 18.oo . Si sumamos, todos los IVA entregados en efectivo al Estado, es decir, 12+6+18 nos da igual a 36, que es el valor que el consumidor final pagó por IVA. Con esto se demuestra que el adquirente final (el verdadero contribuyente) es el que recibe toda la carga del impuesto. En el IVA se pueden plantear las siguientes situaciones conforme al Art. 66 de la LRTI: 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;” Si se compra con 12% y se vende con 12% se obtiene crédito tributario También se considera como ventas con 12% para efectos del crédito tributario, las ventas a las Instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos del impuesto a la renta que por su calidad de tales adquieren con tarifa 0% pero que para otros adquirentes tuviesen tarifa 12 % del IVA. Por ejemplo, TV CABLE le proporciona servicio al Municipio de Guayaquil; debería facturarle 12% porque dicho servicio no se encuentra con tarifa 0%, pero como se lo brinda al Municipio de Guayaquil debe facturarlo con 0%.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

35

En el momento que TV CABLE calcula el crédito tributario pese a que ha vendido con 0%, tiene 100% del crédito tributario. 2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo; b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios; c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o de servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa doce por ciento (12%) y las ventas gravadas con tarifa cero por ciento (0%) y exportaciones del mismo mes.” Si se compra con 12% y se vende con 0 % y 12% solo crédito tributario proporcional, en base al porcentaje que representan las ventas 12% con relación al total de las ventas. “Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.” Esto significa, que si se tienen sistemas contables que permitan exactamente establecer una contabilidad de costos por las materias primas utilizadas se podría llevar a la utilización del 100% del crédito, es decir, si toda la materia prima adquirida con 12% está destinada al producto final que se vende con tarifa 12% se puede utilizar el 100% del crédito, pues se sabe que el producto 0% no utiliza nada de la materia prima comprada con 12%. 3.- No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado: a) las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero; y, las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero. Si se compra con 0% y se vende con 0% no hay crédito

Sistema de Educación a Distancia

36

b) Cuando el IVA pagado por el adquirente le haya sido reembolsado en cualquier forma; A un ingeniero civil Almacenes TÍA le rembolsa el costo de materiales de construcción, en consecuencia, el ingeniero ya no puede utilizar como crédito tributario el IVA de la adquisición de los materiales de construcción. c) Cuando el pago por adquisiciones sean superiores a US $ 5.000 incluido impuestos, dentro de un mes fiscal y el pago no se hubiere efectuado a través del sistema financiero. 4.- De las reglas anteriores se puede deducir otra: Si se compra con 12% y se vende con 0% no hay crédito tributario

Se incorpora al costo del producto lo pagado en la compra por IVA. Exceptuando la venta a las Instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos del impuesto a la renta. Concluye el Art. 66 de la LRTI indicando: “En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta, documentos de importación y comprobantes de retención. Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.” Señores estudiantes, cuando la norma citada menciona bienes y servicios gravados, entiéndase con tarifa 12%. Si le ha parecido complicado, el tema relacionado con el Crédito Tributario, no se asuste, vuelva a leer y cualquier consulta hágasela a su tutor, que él le podrá explicar y ejemplificar más. Ahora debería tener en cuenta que, lo de la proporcionalidad del crédito se da más a nivel de industrias pues hay transformación, y no a las negocios de comercialización, pues si se compra con 12% se vende con 12 % .

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IVA: La Ley de Régimen Tributario Interno plantea dos casos de incentivos tributarios: 1.-Por exportación de bienes.- a) Para exportadores: Quienes que hayan pagado el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

37

Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación b) Proveedores directos de exportadores: Los fabricantes tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes, que no hayan sido objeto de nacionalización, estén gravados con tarifa cero. 2.- Fabricación de bienes exportados: Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado en 90 días sin intereses. Devolución de Impuesto.- La Ley de Régimen Tributario Interno, para compensar la inexistencia de exoneraciones sociales en el IVA, presenta dos casos de Devolución del Impuesto, tanto para organismos del sector público como discapacitados: 1.- Organismos y entidades del sector públicos con ingresos no exentos del impuesto a la renta.- El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas, serán reintegrados sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días. Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas. 2.- Para Discapacitados.- El IVA pagado por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago sin intereses.

Sistema de Educación a Distancia

38

REGLA GENERAL: Para todos los casos de devolución del IVA, si el SRI, no lo hiciere dentro de los plazos estipulados, se reconocerán intereses, debiéndose verificar la procedencia y destino de los indicados bienes y servicios, así como la veracidad de los comprobantes de ventas presentados, caso contrario el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.

4. Orientaciones específicas para el estudio

§ Es necesario para que Ud., señor estudiante, pueda tener una mayor comprensión de lo aquí tratado, que tenga a la mano la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. También debe aprender a relacionar su actividad económica con el aspecto tributario. Observar las facturas que le entreguen y observar qué tarifa del IVA ha sido aplicada al bien o servicio adquirido.

§ La Ley de Régimen Tributario Interno usted la puede obtener a través de la

página web del SRI cuya dirección se encuentra en la bibliografía. También es conveniente que tenga a disposición el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 30 de enero del 2008 donde consta la resolución del Impuesto al Valor Agregado, sobre los porcentajes de retención aplicables.

En el IVA no hay exoneraciones, solo devolución de impuestos y consideración de crédito tributario.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

39

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. En el IVA quien está obligado a cancelar el impuesto al Estado es el comprador. ( ) 2. El consumidor es el que asume todo el valor del IVA. ( ) 3. El IVA grava las alícuotas de condominio de propiedad horizontal. ( ) 4. El importador, conforme a la ley es agente de percepción en el IVA. ( ) 5. Cuando se compra con 12% de IVA y se vende con 12% tengo crédito por el IVA. ( ) 6. El exportador tiene la opción de solicitar que se le devuelva el IVA que pagó para

producir el bien exportado. ( ) 7. El municipio de Guayaquil compra con tarifa 12% del IVA. ( ) 8. Al profesional le retiene el IVA una sociedad. ( ) 9. El 30% de retención del IVA se aplica a la prestación se servicios. ( ) 10. La no emisión del comprobante de ventas es un acto de defraudación tributaria

conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno. ( )

Sistema de Educación a Distancia

40

A. 1. F 2. F 3. F 4. V 5. V 6. V 7. F 8. V 9. F 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

41

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES.

1. Introducción Usted acaba de estudiar el Impuesto al Valor Agregado, que de una u otra forma le es familiar, por las diferentes compras que usted realiza en el mercado. El impuesto que nos toca analizar ahora es el Impuesto a los Consumos Especiales ICE que usted lo paga pero a lo mejor no está conciente de ello. Pues, al tomarse una cerveza o una cola lo está pagando aunque usted no lo crea. Aparentemente, el ICE es un impuesto relativamente nuevo, pues nace con la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI en 1989; sin embargo los hechos que grava sí se encontraban considerados como hechos imponibles de otros impuestos. La LRTI lo que hizo fue recopilar en un solo impuesto, los hechos generadores que se encontraban diseminados en varios cuerpo legales. Así, existían la Ley de Impuesto a las Bebidas Gaseosas, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cigarrillos, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cervezas En mayo del 2001, mediante la expedición de la Ley 2001-41, el Impuesto a los Consumos Especiales sufrió una reforma, en la que se incluía también como hecho generador la prestación de servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos; sustituyendo con ello al Impuesto a las Telecomunicaciones. La Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador eliminó la gravación de estos servicios, sin embargo incluyó otros como los servicios de televisión pagada, los servicios de casino y los servicios prestados por los clubes sociales cuyos cuotas superen los US $ 1.500 anuales. Como usted podrá darse cuenta, tanto el IVA como el ICE comparten similares características, en el sentido que son impuestos de carácter indirecto, es decir que existe el traslado del crédito al consumidor, se declaran mensualmente y ambos gravan la transferencia e importación de bienes corporales y prestación de servicios. Pero a diferencia del IVA que se grava en todas las etapas de comercialización, polifásico, el ICE sólo se grava en la primera etapa de comecialización, por lo que se lo considera de carácter monofásico. Pero lo que los hace diferente a estos impuestos, es que mientras el IVA se aplica de forma general, el ICE es específico, además que en éste, el cálculo de su base imponible se proyecta a una venta futura, pues el fabricante o importador lo entrega al Estado, con el precio que irá al consumidor final. Por ello es la importancia de su aplicación en función de la Ley del Consumidor.

TEMA 2 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Sistema de Educación a Distancia

42

2. Objetivos específicos

§ Identificar las diferentes transacciones gravadas con el ICE, así como los sujetos obligados a responder con el fisco

§ Conocer una nueva forma de cálculo de base imponible en función de un consumo futuro.

3. Desarrollo del tema

OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO Ahora así podemos comenzar con el estudio del ICE. El Impuesto a los Consumos Especiales ICE se aplica tanto al consumo de servicios y, productos específicos, tanto de procedencia nacional o importados. Sin embargo, el hecho generador variará dependiendo del origen de los bienes o si se trata de la prestación de servicios, así: a. En el consumo de bienes de producción nacional será la transferencia, a título

oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante, exclusivamente en la primera etapa de comercialización;

Es decir que el hecho generador no es la producción del fabricante, es la venta del fabricante a su comercializador.

b. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su

desaduanización. Para esta situación, como usted se habrá dado cuenta, el ICE tiene el mismo hecho generador que el IVA. c. En el consumo de servicios, será la prestación de tales servicios por parte de las

proveedores. Los bienes cuya primera transferencia o importación, según sea el caso están gravados con ICE, son los siguientes:

ü Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco, ü Cerveza, ü Bebidas gaseosas, ü Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza, ü Perfumes y aguas de tocador, ü Videojuegos, ü Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas

por la fuerza pública, ü Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices, ü Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga,

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

43

ü Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte

comercial de pasajeros, carga y servicios, ü Motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

Los servicios gravados son:

ü Servicios de televisión pagada, ü Servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, ü Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus

miembros y usuarios los Clubes Sociales para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1500 anuales.

No comparto, señores estudiantes, que la ley mencione cantidades definidas, toda vez que éstas pueden variar; lo más aconsejable es que la ley delegue esta situación a la Administración Tributaria para que pueda actualizar oportunamente los valores.

EXONERACIONES

Las exoneraciones están dirigidas a la importación o transferencia de bienes que servirán de materia prima o ingrediente para elaborar productos gravados con el ICE o utilizados en la industria farmacéutica, y que anteriormente se han enumerado. Así las exoneraciones dadas por la LRTI, en su Art. 77 son: 1.- El alcohol que se destine a la producción farmacéutica. Esta es una exoneración de

carácter social, pues favorece a la salud. 2.- El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; así como

el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas. Esto es lógico, porque de lo contrario habría una doble imposición por la misma fuente: la materia prima y el producto final.

3.- El alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal

de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción. El ICE va enfocado al producto suntuario que llega al consumidor, en este caso al no ser consumo humano el producto terminado, tampoco tiene que ser gravado su materia prima.

4.- Los productos destinados a la exportación. Se sigue el principio de que no se

exportan impuestos para favorecer al producto nacional en el mercado internacional. 5.- Los vehículos híbridos. Esta es una exoneración que incentiva a la utilización de

vehículos que ahorran combustible al utilizar energía de otra fuente. 6.- Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con

discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley de Discapacidades. Esta exoneración es de carácter social

EL ICE ES UN IMPUESTO EMINENTEMENTE TERRITORIAL

Sistema de Educación a Distancia

44

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

45

SUJETOS DEL IMPUESTO Los sujetos pasivos del ICE son: 1.- Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este

impuesto; 2.- Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto. 3.- Quienes prestan servicios gravados.

Estos sujetos pasivos se los ha identificado a partir las circunstancias en que ocurre el hecho generador del impuesto, dado por la ley. La Ley no identifica qué clase de sujetos pasivos son los enumerados, es decir si actúan en calidad de contribuyente, o de agente percepción o de Agente de Retención. Solo se limita a enumerarlos. Así si se analiza detenidamente este impuesto, se observa que a los importadores no se los considera como Agentes de Percepción, como en el caso del IVA; sin embargo, a los fabricantes sí podría considerárselos como tales pues el hecho generador es la transferencia que ellos realizan; en igual situación se encuentran las empresas que prestan el servicio gravado. Como se puede observar, el ICE al igual que el IVA ( que lo hace parcialmente) no trae la figura del Contribuyente de Derecho. Lo que significa que usted o yo que compramos una bebida gaseoso o hablamos por celular, en el consumo pagamos el ICE porque está incluido en el precio y porque el proveedor tiene que entregarlo al Estado; pero jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos en Contribuyentes de Hecho, porque terminamos asumiendo la carga del tributo. La base legal de los sujetos pasivos es el Art. 80 de la LRTI. Tenga siempre presente, señor estudiante:

TARIFA En el ICE, a diferencia del IVA y de otros tipos, como este impuesto es producto de varios hechos generadores, la tarifa va en función del producto o servicio que se encuentre gravado. Así, el Art. 82 LRTI nos indica cuál es la tarifa aplicable en cada caso:

“EN EL ICE NO SE ESPECIFICA SI LOS SUJETOS PASIVOS SON AGENTES DE PERCEPCIÓN, DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES.”

Sistema de Educación a Distancia

46

GRUPO I TARIFA

Cigarrillos: 150%

Cerveza 30%

Bebidas gaseosas 10%

Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza

40%

Perfumes y aguas de tocador 20%

Videojuegos 35%

Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública

300%

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices

100%

GRUPO II TARIFA Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga : depende del valor

5 a 35%

Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

15%

GRUPO III TARIFA Servicios de televisión pagada 15% Servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar 35%

GRUPO IV TARIFA Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1500 anuales

35%.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

47

Los tributos son instrumentos de política económica general, que se los utiliza o para incentivar una actividad o para deprimirla. En caso del ICE, su función en cumplir con un fin social, que es disminuir el consumo de productos dañinos para la salud o gravar bienes que se consideran innecesarios para el desarrollo de la población. Por ello es que se observa, que mientras más dañino es el producto para la salud, más alta es la tarifa aplicable. Otra causa de imposición del ICE es de carácter fiscal, es decir dirigido al producto o servicio de consumo masivo, lo que significará una masiva recaudación. Recuerde esta diferencia entre el ICE y el IVA:

BASE IMPONIBLE El Art. 76 de la LRTI, nos determina que el ICE no incluye el impuesto al valor agregado, y que la base imponible se calcula dependiendo del tipo de producto que se trate, así: a. Productos de Producción Nacional: La base imponible se determinará sumando al

precio ex-fábrica los costos y márgenes de comercialización (25% de margen mínimo presuntivo de comercialización), suma que no podrá ser inferior al precio de venta al público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes si fuere del caso, menos el IVA y el ICE. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valorem que se establecen en esta Ley.

§ Precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados

con ICE en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa.

§ El precio de venta al público es el que el consumidor final pague por la

adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deberá colocar en las etiquetas. En el caso de lo productos que no posean etiquetas como vehículos, los precios de venta al público sugeridos serán exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos.

“EN EL ICE LA APLICACIÓN DE LAS DIFERENTES TARIFAS VARÍA, DEPENDIENDO DE LA TRANSFERENCIA DEL PRODUCTO GRAVADO

Y DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE.”

Sistema de Educación a Distancia

48

b. Bebidas alcohólicas de producción nacional distintas de cervezas: la base imponible por unidad de expendio constituye el valor unitario referencial que se determinará multiplicando el valor referencial en dólares de los Estados Unidos de América por litro de alcohol absoluto que corresponda a la categoría del producto, establecido mediante Resolución de carácter general emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, por el volumen real expresado en litros y multiplicado por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, dividido para cien.

El valor referencial por categoría de producto se ajustará anual y acumulativamente en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Urbano (IPCU) para el subgrupo de bebidas alcohólicas, a noviembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC. Los nuevos valores serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirán desde el primero de enero del año siguiente.

c. Productos Importados: La base imponible se determinará incrementando al valor

ex-aduana un 25%, por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización.

§ El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias,

fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes.

Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo, se debe aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE.

Por ejemplo en el caso de producción nacional e importación de productos gravados con el ICE, si tomamos a la bebida gaseosa para hacer el ejercicio, tenemos

Precio ex fábrica: $ 800 Costos y Márgenes 200 Base ICE 1,000 10.3% ICE 103 Base IVA 1,103 12% 132.36 TOTAL 1,235.36

d. Cigarrillos rubios: En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de

ninguna manera podrá pagarse, por concepto de ICE, un monto en dólares inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional. Semestralmente, el Servicio de Rentas Internas determinará sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y el monto del impuesto que corresponda por la misma.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

49

Además, se establece un precio mínimo que será igual a la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en mercado nacional.

e. Los servicios: La base imponible es igual al valor facturado por los servicios prestados

por la respectiva empresa al usuario final, excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE. Pero para el caso de los servicios de casino y otros juegos de azar, la base imponible corresponderá al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas. Por ejemplo en factura de tv cable: Consumo US $ 100 ICE 15 IVA 12 TOTAL US $ 127 Si usted notó, señor estudiante, lo que se considera base imponible para el caso de la trasferencia e importación de los bienes suntuarios es diferente a la base imponible que se considera para los servicios gravados. Pues en la primera el ICE se encuentra incluido en el IVA, mientras que en el segundo, el ICE no forma parte de la base imponible del IVA.

FACTURACIÓN El Art. 81 de la LRTI nos dispone que los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales, y, en el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación. El precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto a los consumos especiales ICE deberá fijar el fabricante en forma obligatoria, en un lugar visible del envase de cada uno de los productos gravados. ¿Por qué la norma establece esta obligatoriedad? Pues usted debe recordar, señor estudiante, que quien es el responsable frente al Estado es el fabricante como importador del producto, y el valor que está pagando por el ICE es el valor que le cobra a su distribuidor en función del precio que va a llegar al consumidor, por ello es que debe constar en el empaque del producto el valor de precio de venta al público, porque en él está incluido ya el ICE; si al consumidor el producto le llegare con un precio mayor, significaría que los márgenes de comercialización fueron mayores, en consecuencia habría un caso de defraudación, por disminución de los tributos para el Estado. Sin embargo, no se podría perseguir el delito toda vez que el fabricante o importador sólo ponen el precio de venta al público sugerido, lo que significa que es variable dependiendo del mercado.

“EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL ICE ES DIFERENTE RESPECTO, SI SE TRATA DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCTO O LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.”

Sistema de Educación a Distancia

50

Tenga presente:

DECLARACIÓN Y PAGO Al igual que en el IVA, los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. Esto no se aplica para los importadores, pues presentan la declaración y pagan para nacionalizar el producto. Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria. El producto que se importa para consumo propio del importador tiene que pagar el ICE con la misma base imponible que si se tratare de un producto sujeto a comercialización. La base legal de lo antes expuesto, son los Arts. 83, 84 y 85 LRTI. No olvide:

4. Orientaciones específicas para el estudio

§ Necesariamente el estudiante debe contar con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. Por otro lado el estudiante debe considerar que si bien es cierto el ICE y el IVA son tributos parecidos, pues afectan a las transferencias e importación de producto así como a la prestación de servicio, presentan algunas diferencias, entre ellas, la base imponible; en el IVA ésta se calcula sobre el valor real de la transferencia, mientras que en el ICE sobre el precio de venta al público, pues existe la ficción legal que todo el producto va a llegar al consumidor final.

“EN EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO, SE ENCUENTRA INCLUIDO EL ICE.”

“EN EL ICE REALIZA LA DECLARACIÓN EL FABRICANTE QUE TRANSFIERE EL PRODUCTO, EL QUE LO IMPORTA

Y LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO, PUES ELLOS CONSTITUYEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO.”

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

51

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. En el ICE el fabricante es el obligado a cancelar el impuesto al Estado ( ) 2. Todas las bases imponibles del ICE se calculan de la misma manera. ( ) 3. El ICE grava el consumo de bienes suntuarios. ( ) 4. El importador, conforme a la ley, es agente de percepción en el ICE. ( ) 5. En el ICE no existe crédito tributario. ( ) 6. El exportador tiene la opción de solicitar que se le devuelva el ICE que pago para

producir el bien exportado. ( ) 7. Se encuentra exonerado con el ICE el alcohol farmacéutico. ( ) 8. El consumidor de cola se puede negar a pagar el ICE. ( ) 9. Los servicios que se exportan se encuentran exonerados del pago del ICE ( ) 10. La declaración del ICE es mensual ( )

Sistema de Educación a Distancia

52

1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. F 7. V 8. F 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

53

Sistema de Educación a Distancia

54

RESUMEN DE LA UNIDAD

En esta primera Unidad se han analizado los dos impuestos al consumo que constan en la Ley de Régimen Tributario Interno, que se identifican comúnmente con sus iniciales de IVA e ICE. El IVA se enfoca en tres aspectos, en la importación y en la trasferencia de productos gravados en cada una de las etapas de comercialización hasta llegar al adquirente final o consumidor. Al plantearse de este modo, el adquirente del producto al pagar el precio conjuntamente con el valor del IVA, es poseedor de un crédito tributario por dicho valor que se materializa en el momento que transfiera el producto y declara dicha venta al Estado; correspondiéndole a éste la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado, crédito Tributario que es respaldado con el respectivo comprobante de ventas. De igual forma sucede con la prestación del servicio. En cuanto a los sujetos pasivos, se cuentan a los agentes de percepción y a los agentes de retención, estos últimos identificados como Contribuyentes Especiales. Se aplican en el IVA dos tarifas 0% y 12%. Conforme con la Ley, no existen exoneraciones en el IVA, pero sí devoluciones de éste, si se trata de exportadores, discapacitados o instituciones públicas. Con respecto al ICE, éste grava la importación y transferencia de ciertos bienes, y la prestación del servicios específicos. El ICE solo se paga en la primera etapa de la comercialización, pero en función del precio que llega al consumidor. En el ICE, se aplican algunas tarifas, que dependen del producto o servicio que se trata. Al sujeto pasivo, la Ley no lo identifica con un tipo determinado. Por otro lado, la Ley sí considera que existen exoneraciones.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

55

Sistema de Educación a Distancia

56

ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

Revise lo aprendido y ayúdese de bibliografía. § ¿La concesión de servicios públicos se encuentra gravado con el 12% de IVA? § ¿Está usted de acuerdo que con la forma de cálculo de la base imponible del ICE en

productos nacionales e importados? ¿A quién beneficia? ¿A quién perjudica? ¿Por qué?

§ Realice un cuadro comparativo, en el cual establezca diferencias y semejanzas entre

el IVA e el ICE.

A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

57

Sistema de Educación a Distancia

58

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. INTRODUCCIÓN Los impuestos reguladores son denominados así por la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador. Se identifican en este grupo a tres tipos de Impuestos: Impuesto a las tierras rurales, Impuesto a los ingresos extraordinarios y el Impuesto a la salida de divisas. Estos impuestos tienen el común denominador que son de carácter directo, en donde el individuo que se ajusta al hecho generador se constituye realmente en el contribuyente. Son típicos impuestos al patrimonio, y constituyen fuente de información fidedigna para la determinación del Impuesto a la Renta por parte de la Administración Tributaria. Se ha señalado que con estos impuestos se logra una verdadera equidad tributaria dirigida a una real distribución de la riqueza. ¿Cómo? Si los individuos tienen patrimonio, deben contribuir con el Estado a través de los impuestos.

UNIDAD 2

IMPUESTOS REGULADORES

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

59

MAPA CONCEPTUAL favorecen Impuestos Reguladores determinación Impuesto a la Renta OBJETIVOS GENERALES § Analizar cada uno de los Impuestos Reguladores y su incidencia en la determinación

del Impuesto a la Renta. § Determinar el impacto del Impuesto a las Tierras Rurales en la productividad de las

tierras afectadas. § Descubrir la necesidad de la creación del Impuesto a la salida de divisas. § Identificar a quienes afecta el Impuesto a los ingresos extraordinarios.

Sistema de Educación a Distancia

60

DESARROLLO DEL CONTENIDO:

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción El Impuesto a los Ingresos Extraordinarios en ningún momento es un impuesto que afecta a todos los ciudadanos del país, sino que es un impuesto específico de actividades económicas de carácter extractivas, es decir aquellos que hayan suscrito contrato con el Estado en la exploración y explotación de recursos no renovables. Se lo creó con el ánimo de que el Estado no pierda por las variaciones de precio del producto vendido. En este impuesto aparece un crédito que no es de carácter tributario, pero de igual forma constituye una rebaja para el pago del impuesto.

2. Objetivos específicos

§ Identificar a quienes se encuentran realmente afectados con este impuesto. § Comprender la existencia de un crédito que no tiene origen tributario, y sin

embargo constituye una rebaja para el impuesto. § Señalar la importancia de la figura del Presidente de la República en la

determinación del Impuesto. 3. Desarrollo del tema

OBJETO Y CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO El Objeto del impuesto son los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables. Para poder comprender lo que son los ingresos extraordinarios tenemos que remitirnos al Art. 165 de la Ley de Equidad Tributaria que los define como:

“...aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos.”

En consecuencia los sujetos pasivos son quienes suscriban contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables, en calidad de contribuyentes.

EL IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS SE CARACTERIZA PORQUE EL SUJETO PASIVO QUE ACTÚA ES EL CONTRIBUYENTE DE DERECHO. NO EXISTE LA

ACTUACIÓN DE LOS LLAMADOS AGENTES

TEMA 3 IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

61

ASPECTOS OBJETIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando el ingreso extraordinario se genere en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. Este ejercicio impositivo coincide con el del impuesto a la renta. Conforme a la norma señalada en el Art. 169 de la Ley de Equidad Tributaria, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos extraordinarios, constituyendo éstos la diferencia entre el precio de venta y el precio base establecido en el contrato, multiplicado por la cantidad de unidades vendidas, a la que hace referencia dicho precio. La norma nos señala que cuando el precio base de los recursos no renovables no haya sido especificado en el correspondiente contrato, será establecido por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, que en ningún caso será menor al precio internacional vigente a la fecha de suscripción del contrato. El precio base será ajustado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Ecuador. Lo citado por la norma nos indica que es conveniente analizar el mercado internacional del producto para decidir si es conveniente o no señalar precio base de los recursos no renovables dentro del contrato, porque de no especificarlo se estaría sujeto al criterio del Presidente de la República cuya decisión determinaría la base imponible a calcular. Tarifa: 70%. Crédito tributario: Su origen no es tributario pues se basa en los valores que por otras normas hayan sido pagados al Estado por concepto de ingresos extraordinarios, Lo que significa que si por la Ley de Hidrocarburos se ha pagado un gravamen no tributario de US $ 100.000. y los Ingresos extraordinarios han señalado que hay que pagar US $ 250.000 por impuesto, significa que sólo la empresa desembolsará por este concepto la cantidad de US $ 150.000 al SRI. El pago por concepto de este impuesto se considera Gasto deducible para la liquidación del Impuesto a la Renta, conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno..- La base legal es este impuesto se encuentra en los Arts. 164 a 172 de la Ley de Equidad Tributaria. 4. Orientaciones específicas para el estudio § Es necesario para que Ud. señor estudiante pueda tener una mayor comprensión de lo

aquí tratado, que tenga a la mano la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador. Es necesario que usted revise la materia de Derecho Tributario I con respecto a lo que constituye la rebaja.

§ La Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador, usted, la puede obtener a través de la página web del SRI cuya dirección se encuentra en la bibliografía.

Sistema de Educación a Distancia

62

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. En el Impuesto a los Ingresos Extraordinarios actúa el Agente de Percepción. ( ) 2. Una sociedad puede ser contribuyente del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios. ( ) 3. Este impuesto es deducible del IVA. ( ) 4. Para que un valor constituya rebaja de un impuesto siempre debe ser de origen

tributario. ( ) 5. La tarifa del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios es fija. ( ) 6. Las exoneraciones de este impuesto son similares a las del Impuesto a la Renta. ( )

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

63

1. F 2. V 3. F 4. F 5. V 6. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Sistema de Educación a Distancia

64

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción El Impuesto a las Tierras Rurales causó mucha polémica en el momento de su aprobación pues se indicaba que iba a gravar a las tierras improductivas, pero la legislación grava a las tierras que se presumen productivas por encontrarse cerca de una fuente de agua. Este impuesto realmente refleja la equidad tributaria, pues si un individuo posee tierras que no las utiliza éstas constituyen un gasto para él y un ingreso para el Estado; sin embargo, si las tierras les genera utilidad está facultado para poder deducir cuatro veces el valor que pagó por el impuesto del impuesto a la renta. Este impuesto sí promueve la inversión y reinversión aunque aparentemente constituya un costo para el dueño de la tierra.

2. Objetivos específicos

§ Identificar el hecho generador del impuesto y de él extraer los sujetos pasivos del mismo.

§ Descubrir lo importante que es obtener utilidad de las tierras para que el pago del impuesto no constituya un gravamen sino que se convierta en un incentivo.

§ Señalar que existen casos que podrían constituir exoneración del impuesto y no han sido contemplados en la legislación.

3. Desarrollo del tema

EL HECHO GENERADOR Y EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO El hecho generador de este impuesto es la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural, según la delimitación efectuada por cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes, y que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental. Se puede deducir que los sujetos pasivos serán quienes sean propietarios o posesionarios de estas tierras, es decir las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades.

TEMA 4 IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

65

Estos sujetos pasivos actúan como contribuyentes del impuesto, y coinciden exactamente con quienes son contribuyentes del Impuesto a la Renta. Cuando salió publicada la ley una de las críticas que se hicieron fue que estaba dirigido este impuesto a la provincia del Guayas, toda vez que tiene la cuenca hidrográfica más grande. Usted estudiante ¿qué opina? Exoneraciones.- El Art. 180 de la Ley de Equidad Tributaria nos determina los casos:

1. Los inmuebles ubicados a más de 3.500 metros de altura sobre el nivel del mar. 2. Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o

privadas, registradas en el organismo público correspondiente. 3. Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones,

federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.

4. Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.

5. Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.

6. Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.

7. Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios.

8. Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador –PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.

¿Qué situación cree que usted que no se ha legislado? Haciendo una reflexión y debido a lo implacable de nuestro clima, considero que la ley debió haber considerado a los inmuebles que hayan sido malogrados por inviernos fuertes, donde las cosechas se pierden debido a la cantidad de lluvias que soportan o por la ausencia de ellas en invierno.

ASPECTOS OBJETIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La base imponible de este impuesto es el área del inmueble determinada en el catastro que para el efecto elaborará el Servicio de Rentas Internas con la información anual que le proporcionarán los Municipios del país y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se tiene previsto que este impuesto se aplicará aproximadamente en el año 2010, debido a que la información deberá ser dada por los Municipios en función de un catastro que tienen que realizar con cargo a un crédito otorgado por el Banco del Estado.

Sistema de Educación a Distancia

66

El plazo para entregar la información es de 24 meses a partir del desembolso del dinero, conforme las disposiciones transitorias de la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador: “Décimo segunda: Para la elaboración del catastro referido en las normas de creación del Impuesto a los Predios Rurales, las entidades obligadas a entregar información para su elaboración tendrán el plazo de 24 meses contados desde la recepción del crédito entregado por el Banco del Estado. Décimo tercera: Para la elaboración de los catastros rurales de todo el país se creará en los próximos 90 días una línea de crédito en el Banco del Estado a fin de que las Municipalidades, en un plazo no mayor de 18 meses, contados desde la aprobación y desembolso del crédito elaboren cartografía digital en escala 1:5.000 y el respectivo catastro inmobiliario de predios rurales. Los créditos solicitados por las municipalidades serán concedidos en forma obligatoria por el Banco del Estado previa suscripción de un fideicomiso público que sirva para pagar dicho crédito en un plazo no mayor a 8 años.” Cuantía: valor equivalente al uno por mil de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas. Primero debemos comprender que los contribuyentes son de carácter nacional, lo que significa que si una persona tiene 10 ha en un sector, 20 ha en otro sector, el total de tierras de su propiedad sería de 30 ha y en consecuencia se convierte en contribuyente. ¿Cómo se calcularía? 30 ha – 25 ha (deducible) = 5 ha Como la ley nos indica que es el 1 x 1000 de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, tenemos que ir al Art. 36 de esta ley y observar la tabla que allí se encuentra. Si el impuesto se aplicara en el año 2008, observamos que la fracción básica que no paga es 7.850,oo entonces : 5 x 7,85 = US $ 39,25 de impuesto. Liquidación y pago.- El Servicio de Rentas Internas determinará el Impuesto en base al catastro que elabore y los sujetos pasivos lo pagarán en las instituciones financieras autorizadas, hasta el 30 de junio de cada año.

EL IMPUESTO COMO INCENTIVO A LA INVERSIÓN

El Art. 179 de la Ley de Equidad Tributaria indica que este impuesto, multiplicado por cuatro, será deducible para el cálculo de la renta generada exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio económico, aplicable al Impuesto a la Renta Global.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

67

¿Por qué es un incentivo a la inversión? Porque si el individuo hace producir a la tierra y producto de ello le ha generado ingresos, el impuesto a las tierras rurales que ha pagado lo puede deducir cuatro veces. Cuando estudiemos Impuesto a la renta, podrán observar, por regla general, que todo impuesto puede ser deducible del Impuesto a la renta, pero en esta ocasión es cuatro veces. Siguiendo con el ejemplo que teníamos quiere decir US $ 39,25 lo multiplicamos por cuatro que nos da US $ 157,oo y esta cantidad nos sirve para deducir del Impuesto a la renta como gasto. La base legal es este impuesto se encuentra en los Arts. 173 a 181 de la Ley de Equidad Tributaria. 4. Orientaciones específicas para el estudio

§ Es necesario para que Ud. señor estudiante pueda tener una mayor comprensión de lo aquí tratado, que tenga a la mano la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador. Es necesario que usted revise la materia de Derecho Tributario I con respecto a lo que constituye la deducción.

§ La Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador, usted, la puede obtener a través de la página web del SRI cuya dirección se encuentra en la bibliografía.

Sistema de Educación a Distancia

68

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. En el Impuesto a las Tierras Rurales actúa sólo el Contribuyente y ningún Agente. ( ) 2. Un arrendatario de tierras rurales es sujeto pasivo del Impuesto a las Tierras Rurales. ( ) 3. Este impuesto es deducible del IVA. ( ) 4. Para calcular el Impuesto a las Tierras Rurales se hace referencia al Impuesto a la Renta. ( ) 5. El pago del impuesto a las tierras rurales es gasto deducible para el Impuesto a la Renta. ( ) 6. Las exoneraciones de este impuesto son de carácter objetivo. ( )

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

69

1. V 2. F 3. F 4. V 5. V 6. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Sistema de Educación a Distancia

70

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción El impuesto a la salida de divisas es un tributo novedoso a nivel latinoamericano, pues no existe un tributo con estas características. La explicación que señaló la Asamblea Nacional para crear este impuesto fue tratar de evitar la salida de dinero privado del país, obligando de algún modo a que el dinero sea invertido en el país. De allí su denominación de ser un impuesto regulador. Por otro lado, al igual que los otros dos impuestos que constituyen el grupo de Reguladores, se lo utilizaría como fuente de información para la determinación del Impuesto a la Renta. Pues si una persona ha declarado por ingresos en Impuesto a la renta que ha tenido US $ 10.000,oo y saca fuera del país US $ 50.000,oo, ¿cuál sería el origen de ese dinero? Esto serviría de pauta para investigar al respecto por parte de la Administración Tributaria.

2. Objetivos específicos

§ Determinar el papel predominante de las instituciones financieras y los courriers como responsables en la recaudación de este impuesto.

§ Observar que en los impuestos directos pueden existir a más del contribuyente de derecho los agentes de retención y percepción

3. Desarrollo del tema

NATURALEZA DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR El impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es un impuesto de carácter directo, territorial, por lo que quien realiza el hecho generador es el contribuyente de derecho sin que exista el traslado de la carga hacia otro individuo. Si bien es cierto este impuesto es de carácter general, está enfocado a gravar solamente las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior. Lo que significa que no todos los individuos podríamos ser sujetos pasivos de este impuesto, sólo aquellos que realicen este tipo de operaciones.

TEMA 5 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

71

Conforme al Art. 156 de la Ley de Equidad Tributaria el hecho generador lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de el giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto Activo.- el Estado ecuatoriano que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Muy común en todos los impuestos que se estudia en esta materia. Sujeto Pasivo.- Aquí tenemos que hacer una distinción en la calidad de en que actúan los individuos. Como es un impuesto directo la primera figura como sujeto pasivo es la del contribuyente. En consecuencia, son contribuyentes: las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Pudiendo inclusive ser las propias instituciones financieras si son ellas las que envían su dinero al exterior. También como sujetos pasivos, en calidad de Agentes de Retención, son Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes, lo que significa que el dinero que se envía al exterior procede de una cuenta constante en esta entidades. Lo que llama la atención en este impuesto es la figura del Agente de Percepción, propio de los impuestos al consumo, en este caso particular; este responsable no está determinado por ley, sino por Reglamento y se refiere a las empresas de courier. Estableciéndoles la ley, la obligatoriedad de antes de tramitar cualquier envío al exterior, deberán recabar del ordenante una declaración en formulario del que sea destinatario el Servicio de Rentas Internas, expresando que en el sobre o paquete no van incluidos cheques o dinero al exterior.

EXONERACIONES El Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 297 del 30 de diciembre del 2008, señala que solamente: “Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta un fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto;...”

Sistema de Educación a Distancia

72

Si usted revisa, señor estudiante, el texto inicial del Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, se dará cuenta que existían varias exoneraciones, sin embargo, creo que la eliminación de ciertas exoneraciones contribuyen a un mejor control tributario por parte del Estado del origen de los dineros que salen al exterior, toda vez que si bien es cierto los pagos a los compradores del exterior están gravados con el impuesto, éste se puede deducir del impuesto a la renta.

BASE IMPONIBLE Y TARIFA

Base Imponible: Monto del traslado de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior. Tarifa:1%. Por ejemplo, si una sociedad quiere enviar US $ 10.000,oo a través de courrier tiene que pagar US $ 100 por impuesto.

Declaración y Pago del Impuesto Existen cuatro momentos para declarar y pagar el impuesto: a) Si el envío de dinero lo hace una institución financiera nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador: El Banco Central del Ecuador efectivizará la salida de los recursos monetarios al exterior previo al pago del impuesto y entregará al Servicio de Rentas Internas diariamente la información asociada a estas transacciones. El impuesto deberá ser acreditado dentro de los dos días hábiles siguientes por parte de la institución financiera a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador y declarado mensualmente al Servicio de Rentas Internas de acuerdo al calendario de pago de retenciones en la fuente establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. El no pago de este impuesto por parte de cualquier institución financiera será considerado como defraudación tributaria por parte de la institución financiera implicada Observar que conforme a la Ley, el Banco Central actúa como Agente de Percepción sin mencionarlo, pues indica que el impuesto deberá ser acreditado dentro de los dos días hábiles siguientes por parte de la institución financiera a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador; sin embargo, el Reglamento al Impuesto señala que actúa como Agente de Retención. (relacionar el Art. 167 de la Ley de Equidad Tributaria, literal b, con el Art. 8 numeral 3 del Reglamento del Impuesto. b) Si el envío de dinero lo hacen personas naturales y sociedades, diferentes de instituciones financieras: El Impuesto a la Salida de Divisas será retenido por la institución financiera a través de la cual se realizó la operación.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

73

Esta entidad acreditará los impuestos retenidos en una cuenta única de donde los recursos no podrán ser retirados sino hasta cuando deban ser transferidos a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador mensualmente. En el caso de no darse la transferencia deliberada del impuesto retenido según lo establecido, este hecho será considerado como defraudación tributaria al fisco por parte de la institución financiera implicada, recayendo sobre el representante legal las sanciones civiles y penales pertinentes, según lo establecido en la legislación ecuatoriana. c) Los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero ni los courrier deberán declarar y pagar el impuesto dentro de los dos días siguientes a la operación, en cualquiera de las instituciones financieras, en la forma que se establezca en el Reglamento. d) Los sujetos pasivos que utilicen los courriers entregarán el valor del impuesto a estas empresas quienes actuarán como agente de percepción. A más de las normas señaladas las base legal de este impuesto se encuentra desde los Artículos 155 al 163 de la Ley de Equidad Tributaria. Tenga presente señor estudiante que: ESTE TIPO DE IMPUESTO ROMPE EL PARADIGMA QUE EL AGENTE DE PERCEPCIÓN SOLAMENTE SE HACE PRESENTE EN LOS IMPUESTOS INDIRECTOS. 4. Orientaciones específicas para el estudio

§ Es necesario para que Ud. señor estudiante pueda tener una mayor comprensión de lo aquí tratado, que tenga a la mano la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador. Es necesario que usted revise la materia de Derecho Tributario I con respecto a lo que constituye la deducción y los agentes tanto de retención como de percepción.

§ La Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador y su reforma, usted, la puede obtener a través de la página web del SRI cuya dirección se encuentra en la bibliografía, así como es necesario que cuente con el Reglamento para la aplicación del impuesto a la salida de divisas publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 336 del 14 de mayo del 2008.

Sistema de Educación a Distancia

74

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. El Impuesto a la Salida de Divisas tiene una tarifa del 1%. ( ) 2. La sociedad es el único contribuyente del Impuesto a la salida de divisas. ( ) 3. Este impuesto es deducible del Impuesto a la renta. ( ) 4. El sujeto activo del Impuesto a la salida de divisas es el

Servicio de Rentas Internas. ( ) 5. En este impuesto la figura del agente de retención excluye a la figura

del contribuyente. ( ) 6. Las exoneraciones de este impuesto son de carácter subjetivo y objetivo. ( )

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

75

1. F 2. F 3. F 4. F 5. F 6. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Sistema de Educación a Distancia

76

RESUMEN DE LA UNIDAD

En esta segunda Unidad, se han analizado los impuestos reguladores que constan en la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador, y que constituyen el Impuesto a la Salida de Divisas, el Impuesto a las Tierras Rurales y el Impuesto a los Ingresos Extraordinarios. De estos tres impuestos, el único que no trae exoneraciones es el Impuesto a la Ingresos Extraordinarios. El Impuesto a las Tierras Rurales es un tributo que se aplicará en el futuro por la necesidad de realizar un catastro especial y complejo, y sólo se enfocará hacia los inmuebles que se encuentren cerca de un fuente de agua y en consecuencia se presume en ellos la producción. El Impuesto a la salida de divisas es un tributo de carácter directo pero que sin embargo trae la figura del Agente de Percepción, lo que lo convierte en un tributo especial. Sus contribuyentes son los mismos que del impuesto a la renta, esto es personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades. Aquí desempeñan un papel predominante las instituciones financieras incluido el Banco Central del Ecuador, así como las empresas de courrier. El impuesto a los ingresos extraordinarios es un impuesto no general si no más bien específico a quienes suscriben contratos con el Estado de exploración y explotación de recursos renovables, lo que significa que los contribuyentes son sociedades y no personas naturales.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

77

Sistema de Educación a Distancia

78

ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

Revise lo aprendido y ayúdese de bibliografía. § ¿El Banco Central del Ecuador constituye realmente un Agente de Retención del

Impuesto a la Salida de Divisas como lo señala el Reglamento? § ¿Es el impuesto a los ingresos extraordinarios un obstáculo para la firma de

contratos con el Estado? § Realice un cuadro comparativo en el cual establezca diferencias y semejanzas entre

el Impuesto a las Tierras Rurales y el Impuesto Predial Rústico señalado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal

A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

79

Sistema de Educación a Distancia

80

CONTENIDOS UNIDAD 3: IMPUESTO A LA RENTA Tema 6: Impuesto a la renta: Obligación propia Tema 7: Créditos del impuesto a la renta Tema 8: Régimen impositivo simplificado UNIDAD 4: SANCIONES ADMINISTRATIVAS Tema 9: multas e interes Tema 10: clausura e incautación

SEGUNDO PARCIAL

La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales: El Primer Parcial cuenta con dos unidades que ya se trataron. El Segundo Parcial contiene dos unidades, la primera con tres temas y la segunda con dos temas, que deberán ser trabajados en el espacio académico denominado “Segundo Parcial”.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

81

Sistema de Educación a Distancia

82

BIBLIOGRAFÍA

Básica § Navarrete Luque Corina, Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas, Abogada de

los Tribunales y Juzgados de la República, Máster en Tributación y Diplomada en Docencia Superior, Investigación Científica y Administración Universitaria, Catedrática de Derecho Tributario, tanto en Pregrado como en Posgrado. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

Complementaria Presentamos a continuación una bibliografía complementaria especialmente recomendada: § Almeida Guzmán Diego. Curso de Legislación Tributaria Corporativa. Editorial

Ecuador F. B. T. Cia. Ltda. 2001. Quito D. M. Ecuador § Alvarez Echagüe Juan Manuel. La Clausura en Materia Tributaria. Ad-Hoc Vilela

Editor. 2002. Buenos Aires. Argentina. § Dias Mosto Jorge. Diccionario y Manual de Contabilidad y Administración. Elite

Editorial de Libros Técnicos. 1985. Lima. Perú § Ramírez Cardona Alejandro. Derecho Tributario Sustancial y Procedimental.

Tercera Edición. Editorial Temis. 1985. Bogotá. Colombia Internet A continuación se incluyen direcciones electrónicas de Páginas Web. A fin de que usted las visite y revise algunos temas interesantes referidos a la asignatura, que le podrán ser de ayuda en su labor educativa.

§ www.sri.gov.ec : Encontrará las leyes tributarias y sus reglamentos, así como resoluciones emitidas y vigentes en el Ecuador.

§ www.ecuadortributa.com § www.ecuadorimpuestos.com § www.derechoecuador.com

Estos Apuntes Personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado pensando en el estudiante a distancia.; junto a la bibliografía complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

83

Sistema de Educación a Distancia

84

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA

EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA

PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 3

Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende: § Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los

mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente.

§ Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.

§ Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21)

§ Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.

3 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf

Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

85

USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 4

Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento. 4 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf

Sistema de Educación a Distancia

86

CALENDARIO DE ESTUDIO

Semanas Unidades/temarios Semana 1 3º Unidad: IR: Obligación propia

Semana 2 3º.Unidad: IR: Obligación propia

Semana 3 3º.Unidad: IR: Obligación propia

Semana 4 3º.Unidad: IR: Crédito

Semana 5 3º.Unidad: IR: Crédito

Semana 6 3º.Unidad: IR: Régimen Impositivo Simplificado

Semana 7 4º.Unidad: Sanciones Administrativas: Multas e Intereses

Semana 8 4º.Unidad: Sanciones Administrativas: Clausura e Incautación

FOROS TEMÁTICOS § Que se discuta si sería procedente realizar una reforma legal en el sentido que exista

una tabla con diferente tarifas para sociedades (como existe para las personas naturales y sucesiones indivisas) para el cálculo del Impuesto a la Renta.

§ Que se discuta si los gastos personales incluidos cumplen con las aspiraciones de los

contribuyentes del Impuesto a la Renta.

A continuación le presentamos un Calendario de Estudio, mediante el cuál usted podrá organizarse y llevar un mejor control del avance de cada uno de los temas que conforman este Texto Guía.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

87

Sistema de Educación a Distancia

88

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES.

INTRODUCCIÓN El Impuesto a la Renta, conocido como el IR, tiene como objeto imponible el ingreso que obtiene una persona natural o una sociedad. Es el único impuesto que se encuentra en la Ley de Régimen Tributario Interno que es de carácter directo, es decir que el contribuyente recibe toda la carga del tributo, sin trasladarla. Este impuesto existe desde 1945 en nuestro país. Con la expedición de la LRTI lo que se hizo es cambiar el concepto de diferenciar renta trabajo de renta capital y asumirla como una sola la renta global. Por ello, es que la LRTI derogó a la Ley de Impuesto a la Renta, a la Ley de Impuesto a la Herencia, Donaciones y Legados, entre otras. El IR contemplado en la LRTI, tiene dos secciones: una relacionada con el impuesto a la renta de personas naturales y sociedades; y otra sección dedicada exclusivamente al impuesto a la renta de la actividad petrolera. Para mejor comprensión de este impuesto por parte de usted, señor estudiante, que recién tiene relación con este tipo de tributo, he considerado conveniente dividir su estudio, en impuesto a la renta, como obligación propia, y los pagos a cuenta del impuesto a la renta, considerados como créditos tributarios. También se incluye el estudio del Régimen Impositivo Simplificado, que no es nuevo en nuestro ordenamiento pues ya fue puesto en práctica cuando se expidió la Ley de Régimen Tributario Interno en 1989 y se lo conoció como la tarifaria, pero luego se lo derogó.

UNIDAD 3

IMPUESTO A LA RENTA

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

89

MAPA CONCEPTUAL OBJETIVOS GENERALES § Identificar los tipos de ingresos, exoneraciones y deducciones contempladas en este

impuesto, así como sus formas de pago. § Establecer que las mismas reglas que se aplican para las sociedades se aplican para

las personas naturales y las sucesiones indivisas, haciéndoles notar que la diferencia radica en la fecha de declaración, y tarifas aplicables.

§ Diferenciar los distintos pagos a cuenta que se realizan en el Impuesto a la renta,

antes de que se venza el ejercicio económico, y su consideración como créditos tributarios al momento del pago del IR.

§ Descubrir que el Régimen Impositivo Simplificado se lo ha implementado con el

ánimo de ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto a la Renta.

Fuente del exterior

Renta = Ingresos

paga IR

Gastos = Utilidad

menos

retención

Fuente ecuatoriana

Sistema de Educación a Distancia

90

DESARROLLO DEL CONTENIDO:

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción El Impuesto a la Renta se caracteriza por ser un impuesto de tipo directo. ¿Por qué? Porque el contribuyente, es decir quien percibe el ingreso, es el que lo paga, y no lo traslada a un tercero, como en el caso de los impuestos al consumo que ya analizamos. Para poder comprender la naturaleza del Impuesto a la renta, es necesario que tengamos presente, el segundo Considerando de la Ley 56 que contiene la Ley de Régimen Tributario Interno, que señala: “Que es necesario definir un sistema de determinación de utilidades de tipo real en virtud del cual se corrijan las distorsiones que hoy se producen, tanto en la medición de la utilidad comercial, como en la determinación de la base sometida al impuesto a la renta, el cual debe gravar únicamente las utilidades reales obtenidas por los contribuyentes.” Este considerando nos señala que en el Impuesto a la Renta (IR) sí existen los contribuyentes de derecho, característica del impuesto directo; sin embargo, tal como lo estudiaremos, más adelante, el Impuesto a la renta no grava las utilidades, sino más bien los ingresos, lo que sucede es que se paga tributo sobre la utilidad que ha generado ese ingreso. Las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, estén o no domiciliadas en el país, están sujetas al pago del Impuesto a la renta, sea un solo valor que recibieron en el año, como habitualmente. Esta constituye otra diferencia con el IVA, que gravaba solamente la habitualidad.

2. Objetivos específicos

§ Identificar los ingresos que se encuentran gravados, las deducciones aplicables y las exoneraciones permitidas.

§ Señalar los diferentes casos de no sujeción que se presentan. § Tener presente la definición de sociedad como todo ente independiente

económicamente de sus miembros que lo conforman. § Establecer base imponible y tarifas que se aplican dependiendo el tipo de

contribuyente que intervenga.

TEMA 6 IMPUESTO A LA RENTA: OBLIGACIÓN PROPIA

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

91

3. Desarrollo del tema

OBJETO Y CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO El IR grava la renta global, entendida como el total de ingresos que ha obtenido el individuo. Dicho individuo es el contribuyente impuesto, y puede ser una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad. El término sucesión indivisa es utilizado sólo en el campo tributario, y se entiende como tal, el total del patrimonio del fallecido sin repartir a sus legitimarios. La LRTI la asimila a una persona natural, pues está reemplazando al causante. ¿Por qué no se identifica a la sucesión indivisa con la sociedad? Porque si nos basamos en la definición de Código Civil, de lo que se considera como Sociedad, para que exista ésta es necesario el “afectito societatis”, es decir el ánimo de formar una agrupación. La sucesión indivisa se origina por la muerte de un individuo que posee ingresos, no porque existe el ánimo para ello por parte de los legitimarios. Con respecto a lo que significa sociedad, el Art. 98 de la LRTI nos define indicando que es toda unidad económicamente independiente de sus miembros, por ello es que se va más allá de lo que es una compañía. Considero, que para que existe sociedad debe haber el ánimo societatis, es decir la intención de compartir capital y trabajo para conseguir un objetivo, compartirse tanto los ingresos como los egresos; si solamente se comparten ingresos, se convierte esa agrupación en una comunidad de gastos, y no habría la sociedad propiamente dicha. Así la norma citada incluye como sociedad a la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado (siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones) el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.” La rente global es la obtenida a lo largo del ejercicio económico anual (del 1 de enero al 31 de diciembre). Pero ello no significa, de ningún modo, que si las actividades económicas del contribuyente se iniciaren después del 1 de enero, no se contabilizan; claro que se toman en cuenta, solamente que debe considerarse hasta el 31 de diciembre de dicho año, y no esperar que se cumpla un año calendario de actividades. Puede así mismo cerrarse antes del 31 de diciembre, y es en el caso de cierre definitivo de las actividades económicas del contribuyente, como en el caso de la cancelación de las compañías, muerte de los titulares o cambio de actividad o domicilio. Recuerde:

“LOS CONTRIBUYENTES DEL IR SON: LAS PERSONAS NATURALES, LAS SUCESIONES INDIVISAS Y LAS SOCIEDADES

CONSIDERADAS COMO TAL POR LA LRTI.”

Sistema de Educación a Distancia

92

HECHO GENERADOR El hecho generador del IR es la obtención de la renta, asimilándola a ingresos. Conforme al Art. 2 de la LRTI, los ingresos son de dos fuentes, en las cuales influye el domicilio del contribuyente, así: A.- Principio de la fuente: Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; que son los señalados en el Art. 8: 1.- Los provenientes de toda actividad de carácter económico realizadas en territorio

ecuatoriano;

Ejemplo, el sueldo que recibe un trabajador, el honorario de un profesional, el arrendamiento de una casa, las ventas de una compañía.

2.- Los provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, pagadas por personas

naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

Ejemplo, el sueldo que recibe nuestro representante en una embajada 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles

ubicados en el país;

Ejemplo, si usted vende su automóvil, ese valor que nos entrega el comprador es ingreso sujeto al impuesto a la renta.

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de

autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

Ejemplo, Churrín Churrón es una membresía ecuatoriana, una empresa colombiana quiso abrir un local en Bogotá, para ello pagaron por los derechos; ese valor está sujeto al IR.

5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o

establecidas en el país;

Las utilidades pueden ser para trabajadores como para accionistas, y ellas constituyen ingreso para ellos.

6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o

sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

Las exportaciones constituyen ventas al exterior, en consecuencia son ingresos para quienes las realizan.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

93

7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;

El dinero cuando se lo pone en un banco genera un interés, ello es ganancia para el dueño del dinero, y por ende sujeto al IR.

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en

el Ecuador; y,

Tanto el numeral 8 como el 9, son considerados como ingresos extraordinarios, pues no se encuentran dentro de nuestro giro, y además depende de un hecho ajeno a nuestra voluntad, como es el azar o la muerte (herencia – legado) o deseo de un conocido (donación ).

Todo juego de azar, como la herencia, donación o legado, o en su defecto el hallazgo de algún tesoro, genera ganancia, por ello ésta se sujeta al IR.

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales

nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

Este numeral indica, que si algún ingreso no ha sido considerado dentro de los numerales anteriores, aquí se incluye.

Tenga presente:

B.- Principio de la residencia: Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. Por ejemplo, si un jugador domiciliado en Ecuador, es prestado por tres meses para que actúe en un equipo de Estados Unidos, lo que gana durante ese tiempo está sujeto al IR en el país, pues el jugador se encuentra domiciliado en el país. Siguiendo los principios de la Tributación Internacional y con el ánimo de no solamente beneficiar a quienes obtengan sus ingresos de países que tengan suscrito convenio para evitar doble tributación con el Ecuador, la Ley de Equidad Tributaria reformó el Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno señalando: “Art. 49.- Tratamiento sobre rentas del extranjero .- Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formaran parte de la renta global

“TODO PAGO REALIZADO POR DOMICILIADO EN EL ECUADOR ESTÀ SUJETO AL IR SIN IMPORTAR QUE QUIEN LO RECIBE

ESTÉ O NO DOMICILIADO EN EL PAIS.”

Sistema de Educación a Distancia

94

Observe:

NO SUJECIÓN Como recordará usted, señor estudiante, por las clases de Derecho Tributario I, la No Sujeción es cuando la conducta del individuo no se ajusta al presupuesto establecido en la Ley como hecho imponible, o cuando ese hecho no está presupuestado como hecho imponible en la ley. También se indicó en su oportunidad que ocasionalmente la Ley, para evitar conflicto de que si una circunstancia se encontraba o no sujeta al tributo (las conocidas zonas grises), la propia norma se encargaba de aclarar la situación, si tal hecho estaba o no sujeto. Estos casos son los que precisamente se encuentran en el IR, al igual que ocurrían en el IVA. Así podemos destacar los siguientes: 1.- Se encuentra contemplado en el numeral 1 del Art. 8 LRTI.

a) Ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos;

Ejemplo, Un técnico extranjero viene por tres meses para trabajar en el dragado del río Guayas. A él le paga su remuneración la compañía extranjera contratada para el dragado, que a su vez fue contratada por Autoridad Portuaria de Guayaquil. La remuneración del extranjero no está sujeta al IR.

b) Ingresos pagados en el exterior por sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.

Ejemplo, Un científico inglés viene a estudiar las propiedades de la Hierba Luisa para obtener una elaborado sintético. A él le paga un laboratorio inglés que no se encuentra domiciliado en el país. La remuneración del extranjero no está sujeta al IR.

2.- Por regla general, todo pago al exterior, realizado por domiciliados en el país, está sujeto al IR, pues significa ingresos para quien lo recibe, sean personas o sociedades con domicilio fuera del país; sin embargo, la excepción la trae la LRTI y son los detallados en el Art. 13 de la LRTI, que son:

a) Los pagos por concepto de importaciones;

“AUN CUANDO EL INGRESO PROVENGA DEL EXTERIOR SI SE ENCUENTRA DOMICILIADO EN EL PAIS,

AQUÉL ESTÁ SUJETO AL IR.”

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

95

b) El 60% de los intereses por créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, siempre y cuando no estén domiciliadas en paraísos fiscales, a favor de instituciones financieras nacionales, registrados en el Banco Central del Ecuador; siempre que no exceda de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación.

Esto es un beneficio para el endeudamiento de las instituciones financieras nacionales. Más que una sujeción constituye una deducción especial pues se debe retener el impuesto sobre el 40% que sí se encuentra sujeto. c) Los intereses de créditos externos exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales; registrados en el Banco Central del Ecuador; siempre que no exceda de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación .

Para considerar como gastos los intereses pagados al exterior, éstos no deben exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación.

Si las tasas de interés son superiores a las dictadas por el Banco Central del Ecuador, la no sujeción es sobre el monto que respeta dichas tasas; el saldo está sujeto al IR en el país. d) Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promoción del turismo receptivo, sin que excedan del dos por ciento (2%) del valor de las exportaciones.

Lo que significa que toda comisión pagada que sea mayor al 2% del valor exportado (se calcula sobre el FOB), la diferencia está sujeta al pago del IR en el Ecuador por parte de quien es beneficiario del pago.

Pero si el beneficiario está domiciliado en un país que no se pague IR o uno similar, su pago si está sujeto al IR, aun cuando no supere el 2% del valor exportad. e) Los gastos que necesariamente deban ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo o aéreo, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador, sea por su extensión en el extranjero.

Por ejemplo, se compra combustible para la embarcación, ese pago pese a ser de fuente ecuatoriana, no está sujeto al IR. f) El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;

Lo que significa el 4% sí está sujeto al pago del IR.

g) Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado en el noventa por ciento (90%);

Lo que significa el 10% sí está sujeto al pago del IR.

Sistema de Educación a Distancia

96

h.- El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional; y,

Al igual que en el caso anterior, el 10% sí está sujeto al pago del IR i.- Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registro del crédito o su novación. Si no se opta por la compra y se reexporta el bien, deberá pagarse el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado. El estudiante deberá revisar la Ley de Régimen Tributario Interno, el Art. 13 numeral 9 y observar cuando las cuotas de leasing internacional no serán deducibles; en consecuencia, usted ser estudiante, observe bien estas excepciones para evitar que se suscriba un contrato que pueda tener los casos ciados en la ley. Tenga presente que:

EXENCIONES ¿Recuerda lo que constituyen las Exoneraciones o Exenciones? Si no, por favor repase sus apuntes de Derecho Tributario I, en lo relacionado con los incentivos tributarios. ¿Ya repasó ?Bueno, una vez que se encuentra listo, puedo indicarle que las exoneraciones establecidas en la LRTI, la mayoría de ellas, son incentivos, y muy pocas por beneficio social o político. Taxativamente se encuentran enumeradas en el Art. 9 y no son excluyentes entre sí, lo que significa que un mismo sujeto puede gozar de varias exoneraciones a la vez, y se consideran como tales los ingresos provenientes de: “1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;” Los valores que reciben los socios como producto de su inversión constituyen ingresos de carácter económico y por lo tanto son ingresos gravados; sin embargo, en vista que las utilidades de una sociedad son repartidas a los socios, luego de extraer lo correspondiente al pago del IR de la sociedad, lo que reciben los socios por concepto de utilidades se encuentra exonerado, pues el origen del ingreso es el mismo por el que la sociedad calculó su impuesto a la renta. “ 2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;”

“LA NO SUJECIÓN ES ESTABLECIDA POR LEY.”

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

97

Esta exoneración es de orden público. Esto significa que los ingresos de las instituciones del Estado, consideradas como tales conforme la Constitución de la República, y de las empresas del sector público que prestan servicios públicos de aseo y recolección de basura, agua potable, alcantarillado y obra pública , se encuentran exonerados.(Art. 12 Reglamento LRTI). “3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;” Estas exoneraciones se dan por razones de orden público. Por ello es que se suscriben los convenios de doble tributación. Además la exoneración dada va en función que las actividades realizadas por estos estados y organismos extranjeros son dedicadas exclusivamente a la función que cumplen como tales en el país. “5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos...” La definición de instituciones sin fines de lucro la otorga el Reglamento. Esta exoneración es de orden social. La razón por la que se exonera a este tipo de instituciones, es porque de una u otra forma contribuyen con los fines del Estado; sin embargo, la LRTI además expresa que el hecho de que sus ingresos se encuentren exonerados no significa no dejen de cumplir con los deberes formales que poseen, pues la exoneración va dirigida a la obligación de pago y no a las obligaciones accesorias. Deben presentar declaración aunque solamente sea de carácter informativo. La ley aclara que lo que el Estado deja de percibir por este tipo de exoneraciones se considera como una subvención de carácter público conforme con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, por lo que la Contraloría está en el deber de realizar auditoría a estas instituciones. “6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;” Con esta exoneración se fomenta el ahorro de las personas naturales. “ 7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;” Esta exoneración es de orden social Un ejemplo claro, son los fondos de reserva que actualmente están recibiendo todo aquel que se encuentra bajo relación de dependencia.

Sistema de Educación a Distancia

98

“8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;” La Universidad Católica de Santiago de Guayaquil goza de la exoneración de sus ingresos conforme al numeral 5 antes indicado. “10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;” Cuando tratamos de los servicios con tarifa 0 en el IVA también se incluía a la Junta de Beneficencia, se le exonera por la función social que representa y por ende al estar sus premios exonerados del IR, las personas tienden a comprar más números de lotería pues conocen que no pagarán por ello al Estado. Pero ¡existe descuento!? Sí pero ese valor es otro impuesto pero a favor de la propia Junta de Beneficencia. “11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;” Si bien es cierto que este numeral, menciona a tres tipos de dependientes: los de las instituciones del Estado, de la Fuerza Pública y los del Sector Privado; sin embargo, sólo éstos últimos tienen que guardar el comprobante de venta para que el valor que le entregan por viáticos se le considere como ingreso exento; porque de lo contrario se suma a sus ingresos los valores no justificados. “(…)Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; “ La Ley de Equidad Tributaria legalizó aquello que los trabajadores exigían toda vez que está contemplado en el Código de Trabajo. “(…) Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; “ “(…) Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.” Lo mismo se aplica para los servidores y funcionarios públicos pero con respecto a los parámetros de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Se recoge aquello que ya imperó en la Ley de Régimen Tributario Interno y que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el año 2000.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

99

“12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;” Esta exoneración es de orden social. No se explica por qué a los discapacitados se les exonera por un valor mayor que a los de la tercera edad. Hay que tomar en cuenta que no se exige requisito para la exoneración en el caso de los ancianos, la única condición es que tengan la edad. Esto no utiliza como norma supletoria a la Ley del Anciano. La Ley define a quien se considera como persona discapacitada“…a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS.” “13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;” Esta exoneración es de orden económico. El Estado trata de alentar la exploración hidrocarburífera en el país. “14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;” La razón es que para el caso de bienes inmuebles, ya se paga el Impuesto a las Alcabalas por el mismo hecho generador; mientras que para el caso de acciones y participaciones se trata de fomentar el mercado de valores. “15.- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda; y,” La Ley de Mercado de Valores permite que cuando se constituya un fideicomiso, desde el inicio los constituyentes deben de decidir como se va a pagar el impuesto a la renta, si lo hace el fideicomiso o si lo hacen los beneficiarios. En el primer caso, se aplica la exoneración constante en el numeral 15. En el segundo caso, no hay exoneración alguna.

Sistema de Educación a Distancia

100

“(...) Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o mas, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; Esta exoneración es un incentivo económico; sin embargo es difícil que se llegue a esta exoneración debido a la inestabilidad económica, pocos serían aquellos que pongan dinero sometido a rendimiento financiero fijo por un año o más. “16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.” Lo exonerado solamente son los ingresos que se obtenga por concepto del daño emergente. Lo obtenido por el lucro cesante no puede estar exonerado porque el impuesto a la renta se termina pagando por la utilidad. Tenga presente:

DEDUCCIONES ¿Qué es la deducción? Son los pagos que realiza el contribuyente con el ánimo de obtener, mantener y mejorar su renta. Las deducciones establecidas en la LRTI no son de carácter taxativo, quiere decir que pueden existir otras que cumplan con el fin. Claro está que si la LRTI señala que hay que sujetarse al Reglamento se lo debe aplicar. La Ley de Equidad Tributaria introdujo una reforma sustancial adicional para considerar la deducción, y es que el gasto o costo necesariamente tiene que estar sustentado por un comprobante de ventas, lógicamente por toda compra de bien o servicio requerido. Además si el costo o gasto supera los US $ 5,000.oo además del comprobante de venta necesita haber sido pagado con la intermediación de una institución financiera. Existen dos normas de la LRTI que las trata, y son: § El Art. 10 de la LRTI enumera las siguientes deducciones con sus limitaciones; así: 1.- Los costos y gastos imputables al ingreso;

“LOS INGRESOS QUE SE ENCUENTRAN ANTERIORMEN ENUMERADOS SON LOS EXONERADOS,

SIN EMBARGO SE LOS DEBE DE DECLARAR AUNQUE NO SE PAGUE IR.”

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

101

Por ejemplo, el gasto de la energía eléctrica en una oficina. 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador; Se trata de evitar la usura. Si las tasas de interés son superiores a las dictadas por el Banco Central del Ecuador, la deducción es sobre el monto que respeta dichas tasas; el saldo está sujeto al IR en el país. No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando:

a) la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

b) cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante;

c) las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre si. Estas situaciones son las que mencioné en el caso de no sujeción de los pagos al exterior, cuando les pedí que revisaran el Art. 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno. “Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles, el monto del crédito externo no deberá ser mayor al 300% de la relación deuda externa respecto al patrimonio, tratándose de sociedades; o, tratándose de personas naturales, no deberá ser mayor al 60% de la relación deuda externa respecto a los activos totales”. Mucho se ha criticado esta limitación, señalando que atenta a la inversión. “Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación”. 3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario; El aporte al Seguro Social es la única deducción posible que se hace al empleado bajo relación de dependencia. No se puede deducir ni los intereses ni las multas pues no se puede premiar al moroso de obligaciones.

Sistema de Educación a Distancia

102

Tampoco el comerciante puede deducir el IVA por la compra pues ya lo utilizó como crédito tributario al momento de declarar sus ventas, como se lo ejemplificó cuando se trató en el IVA. ¿Recuerda ? 4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable; Claro que aquello se puede deducir, pues se están protegiendo a los instrumentos del ingreso. 5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios; Solamente se pueden deducir aquellas pérdidas procedente de mercadería registrada en inventario y que no se encuentre cubierta por el seguro. 6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, no podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones; El Estado comprende que cuando una sociedad inicia sus actividades, necesita promocionarse, por ello le permite deducir el 100% de los gastos que realice por viaje. 7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento; El Reglamento a la LRTI, señala los siguientes porcentaje máximos a ser considerados dentro de las depreciaciones de los activos fijos del respectivo negocio: (i) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual (ii) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual (iii) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual (iv) Equipos de cómputo y software 33% anual 8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley; “Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas.”

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

103

Así si se ha tenido una pérdida de US $ 4,000.oo en el 2004 y una utilidad de US $ 3,000.oo en el año 2005. Se puede deducir como pérdida en el 2005, US $ 750.oo de los US $ 4,000.oo, debiéndose tener utilidades además en los años siguientes hasta amortizar el total de la pérdida. 9.- Todo lo que signifique remuneración ordinaria o extraordinaria para el trabajador, así como indemnizaciones laborales o beneficios que se le quiera entregar puede deducirse, siempre y cuando ese gasto esté amparado por un documento suscrito por las partes, y se esté al día con las obligaciones sociales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al momento de la fecha de declaración del Impuesto a la renta. También existe una deducción adicional del 100% por el primer ejercicio siempre cuando haya incremento neto de empleados y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más dentro del mismo ejercicio económico. Esto se ha criticado porque la contratación sería máximo hasta el mes de junio para que pueda cumplirse la condición. Otra deducción adicional que se plantea es por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos; se deducirán con el 150% adicional. En esta deducción basta que el empleado cumpla con la condición antes referida sin que se necesite incremento neto de trabajadores o tiempo de contratación. Se trata de que el discapacitado tenga empleo o que quien lo mantenga conserve su empleo. 10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; 11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. El problema radica en que una vez que se entrega la factura constituye un ingreso. Por ello es que los almacenes, quitan los electrodomésticos, cuando los clientes se atrasan en el pago del crédito, porque sino la cuenta por cobrar les queda grande y no la pueden deducir. Por ejemplo, si tengo una cartera vencida que se arrastra de años anteriores por US $ 10,000.oo y actualmente tengo una cartera por cobrar de US $ 14,000.oo puedo deducir US $ 140.oo pues no rebasa a los US $ 2,400.oo que representa el total de la cartera vencida. 12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;

Sistema de Educación a Distancia

104

Es necesario que conste aquello en el contrato de trabajo del empleado. 13.- La totalidad de las provisiones para el pago de deshaucio y de pensiones jubilares patronales actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que para las segundas se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años consecutivos de trabajo en la misma empresa; El Estado comprende que el empleador tiene una carga con la jubilación patronal, por ello le permite que se vaya aprovisionando con tiempo para que en el momento de asumir la obligación no le signifique una carga pues está entregando dinero a quien ya dejó de trabajar para él. 14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y, Esta es el único caso que la ley exige la prueba directa del gasto que es el comprobante de venta. Y no admite la prueba indirecta, como cheques o asientos contables. Es el Reglamento el que considera como gasto no deducible aquello que no esté respaldado por un comprobante de ventas. 15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido. A nivel de pago, local éste es el único caso de deducción, en el que se exige que exista la retención del caso. En el siguiente tema de este texto-guía, se va a considerar el asunto de la retención. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, vestuario y alimentación. Los costos de educación superior podrán deducirse, ya sean gastos personales así como los de cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca. “No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma”.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

105

El concepto de gasto personal se aleja de las condiciones para considerar deducción, pues no contribuye a obtener ni mejorar ni mantener la renta. Esta innovación de la Ley de Equidad Tributaria es volver a las deducciones de la derogada Ley de Impuesto a la Renta, pero más que beneficiar al contribuyente, el Estado busca que el contribuyente presione a sus proveedores para la entrega de comprobantes de venta y de esta forma aumente la recaudación de los impuestos indirectos y del propio Impuesto a la Renta. Lo que se critica de este numeral es que el concepto de familia es mucho más amplio que padres e hijos, y en consecuencia, debería aplicarse para considerar como gastos personales, basta la dependencia existente. Por poner un ejemplo, la madrina que cría a su ahijado; o el yerno que mantiene a su suegra, etc. Otra crítica que se hace es con respecto a la limitación del 50% de los ingresos pero sin que sobre pase 1.3 veces la base desgravada del Impuesto a la Renta. Si 7.850 x 1.3 = 10.205 máximo de deducción para el 2008

Por ejemplo si alguien tiene ingresos gravados y no exentos por US $ 30.000, el 50% es US $ 15.000, pero sólo puede deducir US $ 10.205 en el 2008. § Además de las deducciones antes indicadas, el Art. 13 de la LRTI señala los pagos

al exterior que antes ya vimos. La norma citada considera que para que un pago al exterior pueda ser deducible tiene que efectuarse la retención del impuesto a la renta para quien es beneficiario de ese ingreso, salvo los casos de no sujeción antes señalados.

Tenga siempre presente:

BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. Todos estos valores que se descuentan se los trata en forma general como Deducciones, y deben ser registrados a través de la contabilidad obligatoria. Para poder realizarlas es necesario que sean imputables al ingreso no exento que se obtiene. Por ejemplo, si tengo por ventas US $ 5,000.oo y los gastos incurridos llegan a US $ 3,000.oo, mi base imponible es US $ 2,000.oo Memorice:

“ Por regla general, ES DEDUCIBLE TODO EGRESO QUE SIRVE PARA OBTENER, MANTENER O MEJORAR LA RENTA DEL CONTRIBUYENTE.”

BASE IMPONIBLE IR = INGRESO NO EXENTO – EGRESOS IMPUTABLES

Sistema de Educación a Distancia

106

TARIFA DEL IMPUESTO La tarifa que se aplica en el Impuesto a la renta dependerá si son ingresos de carácter ordinario o de carácter extraordinario. I.- En los Ingresos de carácter ordinario, se debe observar si quien debe de pagar es una persona natural o una sociedad:

a) Personas naturales y sucesiones indivisas.- Las tarifas aplicables son las contenidas en la tabla del Art. 36 de la LRTI. Esta tabla es progresiva, pues señala que quien más ingresos líquidos tiene debe de pagar más. La tabla parte de un mínimo que anualmente se va actualizando. Las tarifas van del 0% al 35%. La forma de aplicar la tabla es de forma horizontal. b) Sociedades.- Están sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible.

Pero si reinviertan sus utilidades, la tarifa aplicable es del quince por ciento (15%) sobre el monto reinvertido, siempre y cuando efectúen el correspondiente aumento de capital, el mismo que se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de reinversión. Base legal: Art. 37 y Art. 39 último inciso LRTI. II.- Ingresos de carácter extraordinario:

a) Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, deberán pagar la tarifa única del 25% sobre sus utilidades; los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio en dinero o en especie, entregado a los ganadores que sobrepase una fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales. b) Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, satisfarán las tarifas aplicables son las contenidas en la tabla del Art. 36 de la LRTI. Esta tabla es progresiva, pues señala que quien más ingresos líquidos tiene por este concepto debe de pagar más. La tabla parte de un mínimo que anualmente se va actualizando. Las tarifas van del 0% al 35%. La forma de aplicar la tabla, es de forma horizontal. Los hijos del causante menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% calificada por el CONADIS no pagan impuesto a la renta.

La Ley señala que en caso que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla se reducen a la mitad. Por ejemplo para el año 2008, si Juan fallece y tiene 2 hijos: uno menor de edad. Cada uno recibe por herencia la cantidad de US % 150.000 líquidos. ¿ Cuánto pagarán por Impuesto a la renta por herencia?

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

107

El menor edad no paga impuesto a la renta.

Para calcular lo que paga el otro hijo, primero debemos ubicarnos en qué rango horizontal se encuentra los US $ 150.000

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción

Básica

% Imp. Fracción Exenta

100,000 200,000 2,500 10% Por cada 100.000 se paga 2.500. Por el exceso se paga el 10%, entonces: 10% de 50.000 = 5.000 Por ende pagaría US $ 7.500; sin embargo la ley nos indica que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante las tarifas de la tabla se reducen a la mitad. En consecuencia sólo pagaría US $ 3.750,oo.

Base legal: Art. 36 LRTI. Resumiendo:

DECLARACIÓN Y PAGO Además, existen dos casos, que podrían ocasionar confusión, para efectos de declaración; por ello, la LRTI ha preferido identificarlos: 1.- Sociedad Conyugal o Unión de hecho: Cada quien declara los ingresos que perciba por trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio; así como los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. Las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente. Los ingresos provenientes de bienes de la sociedad o unión de hecho, se dividirá entre los integrantes en partes iguales.

Base legal: Art. 5 de LRTI

Se debe observar que la división de los ingresos es diferente al concepto civil en que todo ingresa a la sociedad conyugal. 2.- Ingresos de los bienes sucesorios: Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente. (Art. 6)

LA APLICACIÓN DE LA TARIFA DEL I R DEPENDE:

§ SI EL INGRESO ES DE CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO, § SI EL CONTRIBUYENTE ES SOCIEDAD O PERSONA NATURAL

Sistema de Educación a Distancia

108

3.- Personas Naturales, Sociedades, Sucesiones Indivisas.- Todas los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta están obligadas a presentar declaración aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos.

Las personas naturales declararán el impuesto a la renta hasta el mes de marzo del siguiente año, mientras que las sociedades hasta el mes de abril.

En el caso que una persona trabaje bajo relación de dependencia y en libre ejercicio, tiene que presentar una declaración que consolide los dos ingresos. 4.- Información sobre patrimonio.- Las personas naturales presentarán una declaración anual de su patrimonio. El Reglamento a la Ley plantea que están obligadas aquellas personas naturales que posean una totalidad de activos superior a US $ 200.000. Es una especie de declaración juramentada similar para la que se requiere a funcionarios públicos. No están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas: 1.- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el

país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; y,

2.- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica con tarifa cero para el cálculo del impuesto, según el artículo 36 de esta Ley.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Se establece el régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, en los términos definidos por esta Ley, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes. Los Precios de Transferencia se basan en el Principio de plena competencia que se entiende aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.

4. Orientaciones específicas para el estudio § Es necesario para que el estudiante pueda tener una mayor comprensión de lo aquí

tratado, que tenga a la mano la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. También debe aprender a relacionar su actividad económica con el aspecto tributario.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

109

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. Para deducir el gasto éste debe ser imputable al ingreso. ( ) 2. Un extranjero residente en el Ecuador debe declarar el IR ( ) 3. Los ingresos del exterior tienen que ser declarados por los ecuatorianos domiciliados en

el país, a pesar de que estos ya pagaron impuestos en el exterior. ( ) 4. Los ingresos obtenidos por lucro cesante no están exonerados. ( ) 5. El PRE debe pagar impuesto a la renta por sus ingresos. ( ) 6. Las tarifas aplicables a las personas naturales son las mismas para la sucesión

indivisa. ( ) 7. Si las sociedades reinvierten sus utilidades pagan con una tarifa del 10%. ( ) 8. Quien tiene exclusivamente ingresos exonerados no debe declarar impuesto a la

renta. ( ) 9. La canasta navideña que reciben los empleados es imputable a sus ingresos. ( ) 10. La sociedad considera deducible la amortización de las pérdidas acumuladas de

ejercicios anteriores. ( )

Sistema de Educación a Distancia

110

1. F 2. V 3. F 4. V 5. F 6. V 7. F 8. F 9. V 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

111

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES.

1. Introducción En el tema anterior analizamos al Impuesto a la Renta como obligación propia, que se cumple con la declaración y pago oportuno del tributo. Pero además existen los pagos a cuenta del impuesto que se realizan antes que el ejercicio económico anual termine y por consiguiente antes de efectuar la correspondiente declaración. Esa forma de cumplimiento de la obligación, hace en unos casos que intervenga un tercero como responsable a través de la figura del Agente de Retención. Los valores que descuenta el Agente de Retención en el pago a su proveedor constituyen para éste un crédito que lo considerará en el momento de la declaración y el pago del Impuesto. Además de este crédito por la retención, el contribuyente también tiene el anticipo del impuesto, que es obligatorio para todo aquel que genere ingreso no exento, y no requiere la figura del Agente de Retención. Lo invito, pues, a estudiar estos dos créditos tributarios presentes en el Impuesto a la Renta: la Retención en la fuente y el Anticipo del impuesto.

2. Objetivos específicos

§ Analizar la naturaleza de cada uno de los créditos tributarios. § Determinar su efectiva y oportuna aplicación.

§ Diferenciar a la retención en la fuente del anticipo de pago.

3. Desarrollo del tema Se ha preguntado usted, señor estudiante, por qué el contribuyente tiene que realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta antes que efectivamente se cumpla la periodicidad del hecho generador. Muchas respuestas podrían darse, dependiendo de la teoría que defiende este pago adelantado del Impuesto; una de ellas podría ser que es una forma de afianzar la obligación, o la presunción de que va existir la utilidad, base para el pago del tributo.

TEMA 7 CRÉDITOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Sistema de Educación a Distancia

112

Sin embargo, la razón de estos “abonos” es porque el Estado recibe un adelanto de la obligatoriedad del pago del Impuesto, lo que le da liquidez a sus arcas. Por otro lado, es una forma de controlar que la obligación tributaria se cumpla, y supervisar las transacciones que se dan entre todos los contribuyentes. En el Impuesto a la Renta, existen dos formas de obtener crédito tributario. Esta formas son:

§ Las retenciones en la fuente; y, § Anticipo del Impuesto.

RETENCIONES EN LA FUENTE DEFINICIÓN E IMPORTANCIA.- ¿No tiene curiosidad, señor estudiante, de por qué se denomina retención en la fuente? Sencillamente toma esa denominación debido a que donde se origina el ingreso, que a través de un pago, es cuando se le descuenta al beneficiario de ese descuento. Debe recordar usted, por lo aprendido en Derecho Tributario I, que todo Agente de Retención es pagador por naturaleza. Es el individuo que se beneficia del servicio o de la transacción. El Agente de Retención en la fuente es una típica figura del Impuesto a la Renta, pues actúa donde se paga, lo que constituye el ingreso para el contribuyente. Si bien es cierto las retenciones en la fuente se daban antes de la expedición de la Ley de Régimen Tributario Interno, es a partir de su expedición que el sistema de retenciones adquirió importancia en el Ecuador, puesto que constituye uno de las formas más importantes y con gran alto índice de recaudación tributaria. Se debe tener en cuenta, como ya se mencionó, que la retención en la fuente la efectúa un responsable que es el Agente, es decir que se cumple la premisa que a lado de cada responsable necesariamente debe existir un contribuyente. Es precisamente a éste que se le efectúa la retención, en el momento que se le paga o se le acredita en cuenta. Observe el siguiente gráfico: 1º. Momento: paga

Agente de Retención Contribuyente retiene

2º. Momento:

entrega lo retenido Estado Agente de Retención

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

113

¿QUIÉNES ACTÚAN COMO AGENTE DE RETENCIÓN?

1. Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como Agente de Retención del impuesto a la renta.

“Las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que operen con un capital propio que al 1 de enero de cada ejercicio impositivo, supere a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, º incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Quienes no cumplen con esta condición así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos sólo deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.” (Art. 19 LRTI)

2. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con respecto a quienes trabajan bajo su relación de dependencia.

Por ejemplo, como abogada no estoy obligada a llevar contabilidad, sin embargo, con respecto a mi secretaria, me convierto en su Agente de Retención con respecto a la remuneración que percibe. ¿QUÉ VALORES SE DEBE RETENER? Lógicamente se retiene sobre valores que constituyen ingresos no exentos, es decir sobre los cuales se va a pagar el Impuesto a la Renta. Por otro lado, no se puede hablar de valores a retener, sino en función de los porcentajes. Estos porcentajes se encuentran dados por la LRTI o por delegación de ella, por parte del Director General del Servicio de Rentas Internas. Una vez efectuada la respectiva retención, el Agente deberá entregar al contribuyente un comprobante de retención, que cumpla con los requisitos del reglamento de comprobantes de ventas, en el que se indique el valor retenido. Los porcentajes de retención están dados conforme a las condiciones en que se realizan las actividades económicas, así: a.- BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA.- Los empleadores realizarán la retención en base a los ingresos obtenidos por el trabajador mensualmente debiendo aplicar la tabla vigente del Art. 36 de la LRTI, pero dividir sus valores para 12, pues los que allí constan son cantidades anuales. Como ya se indicó, el empleador no debe necesariamente estar obligado a llevar contabilidad para efectuar la retención, no obstante ello, sí le corresponde entregar el comprobante de retención, dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente, pues este engloba el valor total de la retención por todo el ejercicio económico.

Sistema de Educación a Distancia

114

Si el trabajador deja de prestar los servicios antes del 31 de diciembre se le deberá entregar un comprobante de retención por todos los valores retenidos hasta la fecha de la salida. El trabajador debe realizar una proyección de gastos personales para evitar que el único gasto deducible que se le considere sea la aportación al IESS.

b.- SISTEMA FINANCIERO.- Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general, las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como Agentes de Retención del impuesto a la renta sobre los mismos. c.- SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.- Quienes paguen a sus proveedores de todo tipo, sea por transferencia de bienes o prestación de servicios. Actualmente los porcentajes aplicables son los siguientes: 1% : a) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite los rendimientos financieros actuará como Agente de Retención; b) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica; d) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles, e) Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material, inmueble, urbanización, lotización o actividades similares; f) Los que realicen las compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas. g) Aquellos que realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra. h) Los que se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad. 2%: a) Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual; y, b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados;

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

115

c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador. d) Intereses que cualquier entidad del sector público, reconozca a favor de los sujetos pasivos; e) En todos los pagos no contemplados en los porcentajes específicos. 8% : a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra; b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso , goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual; c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro. d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico, que no se encuentren en relación de dependencia; f) Los realizados a artistas nacionales y extranjeros residentes por más de seis meses; 25 % : Los montos pagados por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador por personas naturales no residentes o sociedad extranjeras no domiciliadas en el país, y que constituyan ingresos gravados y otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios. ¿CUÁNDO NO SE RETIENE ? No procede la retención en la fuente en los siguiente casos: a.- Sobre ingresos exentos o no sujetos de acuerdo a lo señalado en la LRTI.

Sistema de Educación a Distancia

116

b.- Los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarias o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos; c.- Los pagos sobre la venta o transferencia de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca, siempre y cuando tales bienes no hayan sido objeto de elaboración, procesamiento o tratamiento que indique modificación de su estado natural. Base legal: Arts. 37, 43 a 49 LRTI, Resolución No. NAC –DGER-2007-0411 SRI publicada en el R.O. 98 del 5 de junio del 2007, reformada por . NAC –DGER-2008-0512 SRI publicada en el 2S-R.O. 325 del 28 de abril del 2008 y NAC –DGER-2008-0750 SRI publicada en el R.O. 369 del 27 de junio del 2008. Debe recordar:

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN La ley orgánica general tributaria, como es considerado el Código Tributario, establece en el Art. 30 del Código Tributario, con referencia al alcance de la responsabilidad del Agente de Retención, que dicha responsabilidad es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente es el único obligado ante éste en la medida en que se haya verificado la retención de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención. Así también nos indica la norma citada que el Agente de Retención es responsable ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre lo verificó. Ampliando la responsabilidad del Agente de Retención, el Art. 50 de la LRTI, nos hace hincapié en que los Agentes de Retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. Así mismo, los Agentes de Retención están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, conforme al noveno dígito del RUC. Igualmente los Agentes de Retención están obligados a proporcionar al Servicio de Rentas Internas cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas, a fin de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de las exenciones creadas por ley, por parte de los respectivos sujetos pasivos, en su calidad de contribuyentes o de responsables.

LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEPENDEN DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE GENERA EL INGRESO QUE SE PAGA O

ACREDITA EN CUENTA.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

117

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado administrativamente con las siguientes penas: 1.- De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el Agente de Retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, e intereses de mora respectivos 2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención acarrea multas del caso. 3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. Al Agente de Retención además se lo puede denunciar penalmente por defraudación, en el caso de la falta de entrega total o parcial de los valores retenidos por más de diez días, conforme el Cuarto Libro del Código Tributario, en su Art. 344 numeral 7, pudiendo recibir una pena de hasta 5 años de prisión. Por las consideraciones antes señaladas, en caso de duda por parte del Agente de Retención con respecto al porcentaje de retención a aplicar, o la procedencia del ingreso, lo más conveniente es que aplique el porcentaje mayor. De esta forma si existe un reclamo por parte del contribuyente, lo más factible sería que lo dirija éste ante el SRI por pago en exceso o indebido dependiendo del caso. Como el Agente de Retención es un responsable directo frente al Estado, y solidario con el contribuyente, significa que los valores retenidos no se originan de sus ingresos propios, en consecuencia no cabe que presente solicitud de facilidades para el pago. ¿Recuerda lo analizado al respecto en Derecho Tributario I? Se le recomienda que repase la parte pertinente para mayor comprensión en su estudio.

ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEFINICIÓN Es la entrega de una cantidad de dinero por parte de todos los contribuyentes no exentos del impuesto a la renta, antes de que se venza el plazo fijado para cumplir con la obligación tributaria, basándose en la presunción legal, que en el ejercicio económico siguiente se va a generar una utilidad similar a la del ejercicio económico anterior, que sirve de base para el cálculo de éste.

Sistema de Educación a Distancia

118

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO? Todos los contribuyentes que arrojen utilidades, es decir, las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, las sociedades, las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas del sector público determinadas en el numeral 2 del artículo 9 de esta Ley, sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente No están obligados a declarar ni pagar anticipo: ú Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el

ejercicio fiscal anterior al año fiscal en que, con sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución. Sin embargo, aquellas que acuerden su reactivación, estarán obligadas a pagar anticipos desde la fecha en que acuerden su reactivación;

ú Aquellas sociedades cuya actividad económica consista exclusivamente en la

tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades. ú Aquellos contribuyentes en que la totalidad de sus ingresos sean exentos. Además, el contribuyente podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas, la reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta cuando demuestre que las rentas gravables para ese año serán inferiores a las obtenidas en el año anterior o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio. ¿CUÁNTO SE PAGA POR ANTICIPO Y CUÁNDO? La Ley contempla dos casos: a) Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: Es una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les haya sido practicadas en el mismo. Al anticipo se lo calcula en la declaración del ejercicio económico anterior, pero se lo paga en el ejercicio económico corriente, en dos cuotas iguales, en los meses de julio y septiembre, conforme al noveno dígito del RUC. Este pago debe hacerse sin que sea necesario la emisión de título de crédito por parte del SRI. Por ejemplo, la Ab. María Palacios. durante el ejercicio económico del 2005, tuvo por ingresos no exentos US $ 10,000.oo y por egresos imputables US $ 3,000.oo . Tiene por retenciones US $ 100.oo . ¿ Cuánto deberá pagar por anticipo del 2006 ?

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

119

Ingresos US $ 50,000 Gastos - 20,000 Utilidad 30,000 IR determinado US $ 2,908.oo Cálculo del anticipo: US $ 2,908.oo/ 2 = 1,454.oo - 100 (retenciones) = US $ 1,354.oo anticipo 2009 Conclusión: Del ejemplo anterior, `puede colegir, señor estudiante, que si las retenciones son superiores al 50% del impuesto a la renta determinado no cabe el pago del anticipo. Esta circunstancia ocurre con los profesionales, pues el porcentaje de retenciones es alto, del 8 %. b) Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y Sociedades: Deben de calcular de la forma anterior y conforme a un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, • El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a

efecto del impuesto a la renta, • El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y • El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto

del impuesto a la renta.

Observar qué valor sale mayor, y ése será su valor de anticipo a pagar. Las nuevas empresas o sociedades recién constituidas estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En el caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización del Director General del Servicio de Rentas Internas, de conformidad a lo antes establecido. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL ANTICIPO § De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al

presentar su declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente título de crédito o auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas,

§ Los contribuyentes que voluntariamente paguen los valores correspondientes a sus anticipos, fuera de los plazos concedidos para el efecto, sólo pagarán intereses.

§ Los anticipos determinados por el declarante que no fueren pagados por él, dentro de los plazos previstos serán cobrados por el sujeto activo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 y siguientes del Código Tributario;

Sistema de Educación a Distancia

120

Base legal Art. 41, 42 LRTI

EFECTOS DE LAS RETENCIONES Y LOS ANTICIPOS § Los valores que le han sido retenido al contribuyente o que ha pagado por anticipo

constituyen crédito tributario para el pago del impuesto a la renta, pues se consideran como abonos al pago de éste;

§ Se debe tener presente que, una vez que le han efectuado las retenciones al

contribuyente o ha pago el anticipo, no con ello ha extinguido la obligación principal del pago del Impuesto a la renta.

§ Si el valor del impuesto a la renta causado fuere superior a las retenciones en la

fuente del impuesto a la renta más los anticipos, el contribuyente pagará la diferencia al momento de la presentación de la declaración correspondiente;

§ Si el valor del impuesto a la renta causado fuere inferior a las retenciones en la

fuente del impuesto a la renta más los anticipos, el contribuyente podrá presentar ante el SRI el correspondiente reclamo por pago en exceso por las retenciones.

§ Si en el ejercicio económico se obtuvieren pérdidas, los valores por las retenciones

en la fuente del impuesto a la renta, podrán ser reclamados por pago indebido por parte del contribuyente.

4. Orientaciones específicas para el estudio

§ Para poder comprender este tema, el estudiante deberá estudiar con profundidad el tema anterior, puesto que debe conocer lo que se considera renta y qué tipo de renta se encuentra exonerada o no sujeta al impuesto a la renta.

§ Por otro lado, el estudiante debe ser observador y poder diferenciar los dos tipos de créditos, así como los sujetos que intervienen en él para su correcta aplicación.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

121

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. Al profesional extranjero residente se le debe retener el 25% por impuesto a la renta. ( ) 2. Si mi anticipo pagado es superior al 50% de mi impuesto a la renta determinado no

debo de declarar el anticipo del próximo año ( ) 3. Los porcentajes de retención en la fuente son iguales para las personas naturales. ( ) 4. Al beneficiario de un premio de lotería de la Junta de Beneficencia se le debe

retener el 15% de lo ganado ( ). 5. A los trabajadores se les debe realizar la retención en la fuente por las utilidades que reciben ( ). 6. Si existe exceso en el pago de retenciones con respecto al pago de anticipo del

impuesto a la renta se puede presentar un reclamo de pago en exceso ( ). 7. El anticipo del impuesto a la renta se lo paga a través de dos cuotas ( ) 8. El Agente de Retención por causa de iliquidez debe pedir facilidades para el pago

para cumplir con su obligación tributaria. ( ) 9. Una vez efectuada la retención en la fuente, el contribuyente nacional ha extinguido

su obligación tributaria con respecto al impuesto a la renta. ( ) 10. El anticipo y la retención constituyen deducciones para la determinación del

impuesto a la renta. ( )

Sistema de Educación a Distancia

122

1. F 2. F 3. F 4. F 5. V 6. F 7. V 8. F 9. F 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

123

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES.

1. Introducción El Régimen Impositivo Simplificado como su nombre lo indica, es un sistema que se aparta de las reglas generales, pues al encontrarse el contribuyente en él, sus obligaciones comprometen a dos impuestos: el impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado, pero no está sujeto a retenciones en la fuente por Impuestos. Este régimen está dirigido a personas naturales, que van a pagar sus obligaciones tributarias en función de categorización que implica el tipo de actividad económica y nivel de ingresos. Puede el individuo ingresar por voluntad propia o por decisión de la Administración Tributaria. Este sistema fue reintroducido en nuestra legislación por la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador, y está regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno.

2. Objetivos específicos

§ Analizar la pertinencia de este sistema dentro de nuestro medio § Determinar quienes pueden acogerse a este sistema § Diferenciar este sistema del régimen general.

3. Desarrollo del tema

¿QUIÉNES PUEDEN PERTENECER? a. Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización

y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.

b. Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que

además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%),

TEMA 8 RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

Sistema de Educación a Distancia

124

contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.

c. Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos

anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo.

¿QUIÉNES NO PUEDEN PERTENECER? a. las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los

últimos tres años ; y, b. las personas naturales que desarrollen las siguientes actividades:

1. De agenciamiento de Bolsa; 2. De propaganda y publicidad; 3. De almacenamiento o depósito de productos de terceros; 4. De organización de espectáculos públicos; 5. Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario; 6. De agentes de aduana; 7. De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a

los Consumos Especiales; 8. De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo

lo dispuesto en esta Ley; 9. De comercialización y distribución de combustibles; 10. De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos

complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;

11. De casinos, bingos y salas de juego; y, 12. De corretaje de bienes raíces

REGISTRO

Los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a éste régimen, podrán inscribirse voluntariamente en el Régimen Impositivo Simplificado. La Administración Tributaria, de oficio, podrá inscribir a los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a este Régimen y que no consten inscritos en el Registro Único de Contribuyentes. Mediante renuncia expresa, el contribuyente inscrito podrá separarse del Régimen Impositivo Simplificado, lo cual surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente. En caso de que el contribuyente cese sus actividades económicas, deberá dar de baja los comprobantes de venta no utilizados y suspender temporalmente el Registro Único de Contribuyentes.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

125

La cancelación o suspensión del Registro Único de Contribuyentes por terminación de actividades económicas, conlleva la terminación de la sujeción al Régimen Impositivo Simplificado. Los contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción, solicitarán su ubicación en la categoría que le corresponda, según:

1. Su actividad económica; 2. Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha de

la inscripción; 3. Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos;

4. Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, además, realizan otra actividad económica, sus ingresos brutos comprenderán la suma de los valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos;

5. Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicarán en la categoría que les corresponda, según la actividad económica, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos, y los ingresos brutos que presuman obtener en los próximos doce meses.

La Administración Tributaria, previa Resolución, excluirá del Régimen Impositivo Simplificado a aquellos contribuyentes cuyos montos superen los sesenta mil dólares anuales (60.000 USD), sin perjuicio de que el contribuyente, una vez superados dichos montos, comunique su renuncia expresa al Régimen Impositivo Simplificado. Categorías.- De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago. Las actividades señaladas son: Comercio, Servicios, Manufactura, Construcción, Hoteles y restaurantes, Transporte , Agrícolas y Minas y Canteras. Las tablas serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general que se publicará en el Registro Oficial, de acuerdo a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en el Área urbana (IPCU), editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el 5%. Los valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año. Exclusión.- El Servicio de Rentas Internas excluirá de este Régimen a los contribuyentes, cuando:

1. Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio impositivo anterior, superen los sesenta mil (US$ 60.000) dólares;

2. Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo anterior excedan de sesenta mil (US$ 60.000) dólares. Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable a los contribuyentes que inician actividades durante el primer año de operaciones;

Sistema de Educación a Distancia

126

3. Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que no puedan acogerse al Régimen Simplificado;

4. Se encuentren en mora de pago de seis o más cuotas; y,

5. Por muerte o inactividad del contribuyente.

DEBERES DEL CONTRIBUYENTE a. Cumplir con el pago de las cuotas en forma mensual, a partir del mes siguiente al de

su inscripción en el Régimen Simplificado y hasta el mes en que se produzca la renuncia, exclusión o cancelación. Los contribuyentes inscritos podrán cancelar sus cuotas por adelantado durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones temporales de la actividad económica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de las obligaciones por los períodos que correspondan.

b. El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen Simplificado en sus compras no les genera en caso alguno crédito tributario.

c. No pagar anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones de servicios, y no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta ni por el Impuesto al Valor Agregado IVA.

d. Sólo emitirán notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: “Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”. Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios.

e. Solicitar facturas por sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones o contrataciones de servicios fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.

f. Mantener en sus establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones. g. Al inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), no estarán obligados a

llevar contabilidad y no presentarán declaraciones de Impuesto a la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sanciones Especiales

Son causales adicionales de clausura de un establecimiento por un plazo de siete días, aplicables a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, las siguientes:

1. No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica ejercida. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

127

2. Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las cuotas correspondientes.

3. Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su recategorización o su renuncia del Régimen. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con su recategorización o renuncia de ser el caso.

4. No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de ventas y compras aplicadas a la actividad, en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

La imposibilidad de ejecutarse la sanción de clausura no obsta la aplicación de la sanción pecuniaria que corresponda.

4. Orientaciones específicas para el estudio

§ Para poder comprender este tema, el estudiante deberá estudiar con profundidad el tema anterior, puesto que debe conocer lo que se considera renta y qué tipo de renta se encuentra exonerada o no sujeta al impuesto a la renta.

§ Por otro lado, el estudiante debe ser observador y poder diferenciar los dos tipos

de créditos, así como los sujetos que intervienen en él para su correcta aplicación.

Sistema de Educación a Distancia

128

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. Un profesional que solamente se dedica a su negocio de hotel puede someterse al

RIS. ( ) 2. Los contribuyentes sometidos al RIS deben pagar anticipo de impuesto a la renta ( ). 3. Una vez que alguien pertenece al RIS no puede ser excluido del sistema por parte de

la Administración Tributaria. ( ) 4. Por las compras realizadas por el contribuyente del RIS tiene opción a crédito

tributario del IVA ( ) 5. Un contribuyente del RIS puede tener hasta 10 trabajadores. ( ) 6. Un contribuyente del RIS puede realizar un reclamo de pago indebido por impuesto

a la renta ( )

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

129

1. V 2. F 3. F 4. F 5. V 6. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Sistema de Educación a Distancia

130

RESUMEN DE LA UNIDAD

En esta tercera Unidad se ha analizado al Impuesto a la Renta, en sus dos fases, tanto como obligación propia, como a través de la generación del crédito tributario. El IR es un tributo directo, pues lo paga quien tiene el ingreso, que de acuerdo a Ley es sinónimo de renta. Si bien es cierto, la generación del ingreso constituye el hecho generador, se paga sobre la utilidad o ganancia que se haya obtenido, permitiéndose considerar como gasto sólo aquél que tiene relación con la obtención, mantención o mejoramiento del ingreso. Los ingresos tienen dos fuentes, ecuatoriana y del exterior. El IR es un tributo cuyo hecho generador es de carácter periódico y complejo, porque se consideran todos los ingresos que se perciben dentro del año calendario, pero se los declara en el primer cuatrimestre del año siguiente. Así, el impuesto a la renta del 2008 se declara y se paga en el 2009. Las exoneraciones están dadas por ley, sin embargo, se deja bien en claro, que aún cuando se encuentren exonerados deben de cumplirse los demás deberes formales. Como crédito tributario en el Impuesto a la Renta, se tiene dos casos, el primero el relacionado con el Anticipo, en el cual es obligatorio el pago de todos los sujetos pasivos del impuesto, y se calcula en base al Impuesto a la Renta del ejercicio económico anterior. El otro crédito tributario es referente a la Retenciones, esto significa que en el Impuesto a la Renta, aparte del contribuyente, actúa el Agente de Retención. Las retenciones se efectúan sobre el ingreso devengado, y varían los porcentajes dependiendo de la actividad. El que paga es el que retiene. Los valores que el contribuyente tenga cuyo origen sea por anticipo o por retenciones los utilizará en el momento del pago del impuesto determinado, por ello es que la Ley de Régimen Tributario Interno menciona el saldo a pagar, puesto que el contribuyente ha hecho abonos a través de estas dos figuras. El Régimen Impositivo Simplificado está dirigido aquellos contribuyentes del Impuesto a la Renta y Agentes de Percepción del IVA que tienen un capital pequeño para trabajar y que realizan sus actividades al margen del sistema tributario imperante. Los beneficios de este régimen son aumentar el universo de sujetos pasivos para estos impuestos. Con un pago mensual fijo se liberan quienes se sujetan a este régimen de declaraciones de todo tipo incluso como Agentes de Retención (sólo se mantienen con respecto a sus dependientes) y Percepción.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

131

Sistema de Educación a Distancia

132

ACTIVIDADES PARA LA REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. Analice si es conveniente eliminar la declaración del Impuesto a la renta para las

personas naturales, quedando únicamente la aplicación de las retenciones en la fuente.

2. Consiga formularios de declaración del Impuesto a la Renta tanto para las personas

naturales y las sociedades, y en cada casillero del formulario, ponga la base legal que usted considere, conforme a la LRTI y lo analizado en esta unidad.

3. Haga un sondeo en comunidad y verifique si quienes realizan actividades

económicas de bajo capital conocen el Régimen Impositivo simplificado y quienes ya se han acogido. Prepare un folleto para explicarles el sistema.

A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

133

Sistema de Educación a Distancia

134

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. INTRODUCCIÓN Se ha estudiado en las dos unidades anteriores, los tres impuestos que se encuentran recopilados en la Ley de Régimen Tributario Interno. La presente Unidad tiene como fin el estudio de las sanciones administrativas que impone la Administración Tributaria, que para estos impuestos es el Servicio de Rentas Internas SRI, debido al incumplimiento de los deberes formales de los diferentes sujetos pasivos de los impuestos citados. Usted, recordará señor estudiante, que en Derecho Tributario I se estudiaron las diferentes facultades que tiene la Administración Tributaria; entre ellas se mencionó a la Facultad Sancionadora. Cuando se analizó aquella facultad, se indicó que la Administración Tributaria podía imponer sanciones de carácter administrativo o penal; esta unidad se refiere a la primera. Las sanciones administrativas frecuentes, son los intereses y las multas, que muchas veces el propio sujeto pasivo las calcula, así como la clausura e incautación. Los intereses y multas están establecidas por la Ley de Régimen Tributario Interno desde su expedición; mientras que la clausura e incautación como sanciones administrativas fueron establecidas a partir de la vigencia de la Disposición Séptima de la Ley 99-24, reformatoria a la LRTI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 181, el 30 de abril de 1999.

UNIDAD 4

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

135

MAPA CONCEPTUAL OBJETIVOS GENERALES § Identificar las sanciones administrativas a la que están expuestos los sujetos pasivos

del IVA, ICE e IR. § Demostrar la importancia del cumplimiento de los deberes formales para evitar

sanciones administrativas

Incumplimiento de deberes

formales

sujetos pasivos

IVA ICE IR

acarrea sanciones administrativas multas intereses clausura incautación

Sistema de Educación a Distancia

136

DESARROLLO DEL CONTENIDO:

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción El estudio de las multas e intereses no podía pasarse por alto dentro del Derecho Tributario, pues están íntimamente ligados con la exigibilidad en el cumplimiento de la obligación tributaria, y como son de carácter pecuniario afectan a la economía de los sujetos pasivos, sea que actúen como contribuyentes o como responsables. Como usted, recordará, señor estudiante, en Derecho Tributario I se analizaron los diferentes deberes formales de los sujetos pasivos, entre ellos se incluían la oportunidad en el cumplimiento de ellos. Efectivamente, los intereses y las multas, están dirigidos a sancionar el atraso en dicho cumplimiento, a través de la imposición de valores pecuniarios. Valores que son calculados en lo que tiene que ver con la presentación de las declaraciones por el mismo sujeto pasivo, en base a los parámetros señalados en la LRTI y en las resoluciones que para el efecto ha dictado el Servicio de Rentas Internas. Este tema no le será a usted, del todo ajeno, toda vez que cuando se analizó en el tema 3 del Impuesto a la Renta como obligación propia, se indicó que la propia LRTI no consideraba como gasto deducible del tributo, los intereses y las multas que hubiera pagado el contribuyente, pues con ello se estaría premiando al moroso. Existe una jurisprudencia del extinto Tribunal Fiscal, que nos aclara la diferencia que existe entre el interés y la multa. 28-IX-82 (Recurso 89-57) "Los 'recargos' que consisten en sumas fijas de dinero correspondiente al importe del tributo o a una fracción o múltiplo de aquél, según la doctrina del Derecho Tributario, tienen carácter no sólo punitivo sino también restitutorio o compensatorio por la mora, que pueden coexistir con los intereses y que se impone generalmente por el propio órgano que aplica el tributo, debiendo reconocérsele preferentemente una función aflictiva, de estímulo, en consecuencia, a la observancia de determinadas prescripciones legales... Débese, sin embargo distinguir entre el 'RECARGO' en su acepción específica de sobre impuesto o impuesto suplementario o adicional, creado con fin específico... y, el 'RECARGO', en su acepción genérica o 'latuseso' equivalente a los intereses (moratorios, compensatorios y punitivos) y a las multas, que evidentemente constituyen sanciones tendientes a compeler el pago en tiempo de los tributos.

TEMA 9 MULTAS E INTERESES

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

137

Debe distinguirse claramente entre intereses por no pago oportuno, de carácter indemnizatorio o resarcitorio; y, la multa por mora como pena a la violación de la norma. La Ley debe fijar la cuantía de los intereses, los que no deben exceder el interés normal del mercado. Cualquier prestación que supere dicho límite debe ser considerado como multa". 2. Objetivos específicos

§ Establecer la importancia del cumplimiento oportuno de las declaraciones tributarias.

§ Diferenciar la oportunidad para la aplicación de la multa y del interés.

3. Desarrollo del tema

INTERÉS DEFINICIÓN.- El tomo 3 del Diccionario y Manual de Contabilidad y Administración, define al interés como “el dinero que gana un capital o una suma prestada”. Si en la Unidad que estamos estudiando, se refiere a las sanciones administrativas impuestas a los sujetos pasivos por el incumplimiento de sus deberes formales, la definición que hemos citado no se ajusta al estudio que se ha emprendido, por lo que se debe entender al INTERÉS como de carácter moratorio o de mora. Este interés moratorio es aquél que se destina a pagar o reparar el daño o perjuicio aplicable a los incumplimientos que se produzcan en el pago de impuestos, y calculado en base del interés legal. APLICACIÓN.- Si los sujetos pasivos de los impuestos IVA, ICE, IR, presentan su declaración luego de haber vencido el plazo, a más del impuesto respectivo, deberán pagar los correspondientes intereses que serán liquidados en la misma declaración Es decir que los sujetos pasivos, deben ellos mismos calcular los intereses que les corresponden pagar en base a las disposiciones de la LRTI y el Código Tributario. Base legal Art. 99 LRTI y Art. 21 del Código Tributario. CÁLCULO Y COBRO DE LOS INTERESES.- El Art. 99 de la LRTI, nos señala que para el cálculo de los de intereses sobre obligaciones tributarias determinadas en esta Ley hay que sujetarse a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario. El Art. 21 citado indica que si la obligación tributaria no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.

Sistema de Educación a Distancia

138

Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

MULTA DEFINICIÓN.- El Diccionario de la Real Academia, define a la multa como una pena pecuniaria. Los cuencanos, Doctores Rodrigo Patiño y Teodoro Pozo en su “Léxico Jurídico Tributario” definen a la MULTA como “pena pecuniaria impuesta por autoridad competente, por una acción u omisión que ocasiona una infracción que la ley prevé y debe ser sancionada con este tipo de pena.” Los autores citados le dan la categoría a la multa de ser eminentemente legal; sin embargo, observaremos que existen algunas multas que han sido impuestas por parte del Servicio de Rentas Internas. APLICACIÓN.- Como vimos antes, si los sujetos pasivos de los impuestos IVA, ICE, IR, presentan su declaración luego de haber vencido el plazo, a más del impuesto respectivo, deberán pagar los correspondientes intereses que serán liquidados en la misma declaración. La misma base legal citada para el caso señala que a los tributos e intereses se le debe sumar las multas que los mismos sujetos pasivos deberán liquidar conforme las disposiciones de la LRTI y las resoluciones que al respecto dicte el Servicio de Rentas Internas. Así como ocurre con los intereses, para la aplicación de este tipo de multas no se requiere sanción administrativa expresa para su fijación y cumplimiento. Base legal, Art. 100 LRTI CÁLCULO Y COBRO.- El cálculo de las multas dependerá del tipo de deber formal que no se ha cumplido así como de la clase de sujetos e impuestos que intervienen, así: 1.- No presentación oportuna de las declaraciones tributarias: a) Impuesto causado: la sanción equivale a una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto. Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley. b) No se causa impuesto, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de ventas o los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichos ingresos.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

139

2.- Falta de declaración.- a) Detección a través de actos de determinación por parte de la Administración Tributaria.- Sin resolución previa, multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de fiscalización, para su cobro. b ) Detección por otros medios.- Multa de treinta hasta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, previa resolución, la que dará lugar a la emisión de los correspondientes títulos de crédito, para su cobro.

3.- Otros casos de incumplimiento.- Se aplicarán las multas por faltas reglamentarias y Contravenciones establecidas por Código Tributario. Base legal, Art. 100, 105 y 106 LRTI RECARGO.- Por otro lado, además de la multa impuesta, la Administración tributaria puede imponer el recargo respectivo por su incumplimiento en el pago de éstas, conforme el último inciso del Art. 100 de la LRTI. “Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%.” 4. Orientaciones específicas para el estudio

§ El estudiante deberá tener a la mano los formularios de declaración de los impuestos IR, IVA e ICE, con el fin de que prácticamente pueda apreciar la autoliquidación de los intereses y las multas por parte del contribuyente o responsable. Además deberá repasar los conocimientos adquiridos en Derecho Tributario I acerca de la exigibilidad de la obligación, así como revisar lo concerniente a la declaración y pago de los tributos antes indicados.

Sistema de Educación a Distancia

140

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. La multa e interés son sinónimos ( ) 2. Tanto la multa como el interés tienen que estar establecidos por ley ( ) 3. Para todos los impuestos, el interés se aplica sobre la misma base ( ) 4. Dependiendo del incumplimiento del deber formal se aplica el monto de multa

correspondiente ( ) 5. No procede aplicar interés por las multas impagas ( ) 6. La ley define al recargo como un valor adicional que el sujeto pasivo debe cancelar

por el incumplimiento del pago de las multas ( ) 7. La jurisprudencia tiene una definición de recargo distinto al establecido

por la LRTI ( ) 8. El pago oportuno de la obligación tributaria impide el pago de intereses ( ) 9. Las multas e intereses son gastos no deducibles del Impuesto a la Renta ( ) 10. La aplicación de las multas e intereses deriva de la facultad sancionadora de la

Administración Tributaria ( )

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

141

1. F 2. V 3. F 4. V 5. V 6. V 7. V 8. V 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Sistema de Educación a Distancia

142

NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción Las otras sanciones administrativas que toca analizar, son la C lausura y la Incautación. Las mismas que fueron reguladas a través de la Disposición General Séptima de la Ley 99-24, para el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones de lo sujetos pasivos del IVA, ICE e IR. Cabe anotar que estas figuras no son nuevas dentro de nuestra legislación tributaria; pues en el Código Tributario, dentro del Cuarto Libro, dedicado a lo Penal Tributario, las han previsto como sanción de las infracciones tributarias, que no se aplican en la actualidad. De las dos figuras, la más notoria por parte de la población es la Clausura, pues somos continuos espectadores de cómo algunos establecimientos comerciales están cerrados y “adornados sus puertas” con un sello rojo “pequeñito” impuesto por el SRI. En cambio, la Incautación es una sanción administrativa poco conocida por la población, pues afecta directamente al dueño del negocio y en muchas ocasiones no se hace público a los clientes. Hemos visto más incautación cuando de asuntos relacionados con narcotráfico, pero no por índole tributaria. Lo invito pues señor estudiante a que conozca estas dos sanciones tributarias y su procedencia.

2. Objetivos específicos

§ Diferenciar la clausura de la incautación; § Establecer las diferentes acciones para impedir la ejecución de las sanciones

administrativas. 3. Desarrollo del tema

CLAUSURA DEFINICIÓN.- La Disposición General Séptima en su literal a), define a la clausura como “el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, mediante el cual el Director del Servicio de Rentas Internas, por sí o mediante delegación, clausura los establecimientos de los sujetos pasivos...” cuando incurran en el incumplimiento de ciertos deberes formales que analizaremos más adelante.

TEMA 10 CLAUSURA E INCAUTACIÓN

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

143

Sistema de Educación a Distancia

144

Pero ¿qué es en sí una clausura? Por la definición que nos entrega el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se puede concluir que clausura es el cierre, el impedimento de realizar alguna actividad. La clausura, que no podrá ser sustituida con sanciones pecuniarias, se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. PROCEDENCIA.- El Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado, por las siguientes circunstancias puede ordenar la clausura: i) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos, en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aún cuando en la declaración no se cause impuestos; ii) No proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria, en las condiciones que pueda proporcionar el contribuyente; Estos casos no son tan comunes, y es imprescindible que exista primero requerimiento del cumplimiento por parte de la Administración Tributaria para que se ordene la clausura del establecimiento. iii) No entregar los comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios. Es el caso más común y opera sin requerimiento alguno. PROCEDIMIENTO.- La clausura se efectuará dependiendo de los casos de que se trate, así: a) Casos determinados en los números i y ii.- La Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de diez (10) días para que cumpla las obligaciones tributarias en mora o justifique objetivamente su incumplimiento; de no hacerlo, la Administración Tributaria procederá a imponer la sanción de clausura por el plazo de siete (7) días, previa la notificación con la imposición de la sanción de clausura, que será ejecutada en el plazo de un día (1) contado desde la fecha de notificación. Esta clausura no se levantará mientras no se satisfagan las obligaciones en mora, sin perjuicio de otras sanciones que fueren aplicables. b) Caso contemplado en el número iii) .- No es necesaria la notificación por parte de la Administración si se comprueba de manera flagrante por parte del Fedatario Público la no entrega de los comprobantes de venta o la entrega de los mismos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios. En este caso la clausura será automática. Para los casos previstos en el literal a), la clausura será de siete (7) días.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

145

OPERACIÓN.- La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez (10) días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora; Para la ejecución de la orden de clausura, la Administración Tributaria podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, que será concedido de inmediato sin ningún trámite previo. IMPUGNACIÓN.- Los tribunales distritales de lo Fiscal resolverán, en el plazo máximo de diez (10) días, las impugnaciones a las resoluciones de clausura que imponga la Administración Tributaria. La resolución de los tribunales distritales de lo Fiscal se dictará sobre la base del expediente formado por la Administración y de las pruebas que presente el sujeto pasivo al impugnar la clausura; Si la clausura demora 7 días no es procedente iniciar una acción ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, debido a que por las muchas causas que sustancian, la clausura es levantada antes que el Tribunal califique la demanda. Este cierre de establecimiento de acuerdo a nuestra legislación, ha sido discutido mucho a nivel de doctrina internacional, pues si bien es cierto es una sanción que se impone por el incumplimiento de deberes formales, afecta de manera relevante a derechos constitucionales de los sujetos pasivos infractores y provoca consecuencias patrimoniales enormes, que impiden que se generen mayor ingresos para el Fisco por el cierre del negocio y cese de la actividad económica. Por ello es que para hacer más ágil su impugnación, se han interpuesto amparos constitucionales; sin embargo, en nuestro país toda acción que se ha iniciado ante el Tribunal Constitucional ha sido en vano, pues se ha dado la razón a la Administración Tributaria por estar amparada en una ley, pese a que es un acto impugnable.

INCAUTACIÓN DEFINICIÓN.- La primera idea que se nos viene cuando escuchamos la palabra incautación, es que alguien nos arrebata algo que nosotros poseemos. El término incautación puede confundirse con el de confiscación. La diferencia de uno y otro, es que si bien es cierto ambos son realizados por la Autoridad Administrativa, la incautación se la realiza por incumplimiento de una norma, mientras que la confiscación se en ausencia de ese incumplimiento y sin recibir el legítimo poseedor nada a cambio. La incautación es, conforme el Diccionario de la Real Academia, como la “Posesión de una cosa por parte de la Autoridad Judicial”. Se puede definir a la Incautación, como “aquella sanción administrativa impugnable consistente en despojar de la posesión de un bien al sujeto pasivo, por incumplimiento de deberes formales.”

Sistema de Educación a Distancia

146

PROCEDIMIENTO.- Conforme a las etapas del procedimiento, la Incautación puede ser Provisional y luego convertirse Definitiva. a) Incautación provisional.- Procede en los siguientes casos: i) Si no se porta o exhibe el sustento de la adquisición de bienes, al momento de salir del local en que se los adquirió; sin embargo, el comprador tendrá el derecho de devolver la mercadería inmediatamente al vendedor y recuperar el precio pagado; Esto se da muy poco. ii) Si se mantiene en los establecimientos comerciales o empresariales, mercaderías de la actividad habitual de estos últimos, sin el correspondiente comprobante de venta o documento de importación, Al igual que en el caso anterior, también se da poco. Con ello se trata de verificar que el comerciante haya pagado los tributos en la transacción como el IVA o el ICE. iii) Si se presta el servicio de transporte de mercadería sin portar la correspondiente guía que demuestre el origen lícito de la mercadería transportada, así como el almacenamiento de dicha mercadería por parte de terceros. Es el más a menudo, y se realizan, por lo general, los operativos a fuera del recinto aduanero, o en los terminales de transporte de mercadería Los costos y gastos relacionados con el almacenamiento, mantenimiento, conservación y custodia de los bienes incautados provisionalmente, serán de cuenta del propietario, poseedor o legítimo tenedor de tales bienes. Recuperación.- Se podrán recuperar los bienes incautados provisionalmente si, dentro del plazo de treinta (30) días en el caso de bienes no perecederos, y de dos (2) días en el caso de bienes perecederos, se acredita el derecho de propiedad o posesión de los bienes incautados o, en su defecto, procede a pagar los tributos que debió satisfacer en la adquisición de dichos bienes. Previo al despacho de los bienes, el Servicio de Rentas Internas exigirá el pago de los costos y gastos a los que se refiere el presente artículo; b) Incautación Definitiva.- Si no se acredita la legítima tenencia de los bienes incautados provisionalmente, el Servicio de Rentas Internas los declarará en abandono y podrá rematarlos, destruirlos o donarlos. IMPUGNACIÓN.- Como la incautación es reglada e impugnable, se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, el mismo que está obligado a resolverlo en el término de treinta (30) días, en mérito a los comprobantes de venta y más documentos autorizados que legitimen la tenencia de los bienes incautados. De haber impugnación, la incautación provisional de bienes se convertirá en incautación definitiva, si así lo resuelve el Tribunal Distrital de lo Fiscal, caso en el cual el Servicio de Rentas Internas podrá rematarlos, destruirlos o donarlos;

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

147

DISPOSICIONES COMUNES

1. La demostración de las causales sobre las que se basan la imposición de estas sanciones debe hacerse de forma objetiva por el funcionario nombrado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de las infracciones detectadas. A estos funcionarios se los conoce como los “Fedatarios”.

2. Tanto la clausura e incautación provisional ordenada por la autoridad administrativa

deberá ser fundada y se basará en hechos y pruebas objetivas. La clausura o la incautación provisional infundadas, obligará al Servicio de Rentas Internas a responder por los daños y perjuicios irrogados al contribuyente, sin perjuicio de la destitución y acciones penales contra el funcionario actuante

4. Orientaciones específicas para el estudio

§ Para el estudio de este tema, el estudiante debe observar lo que ocurre en su comunidad, para que sea testigo del incumplimiento por parte de los sujetos pasivos. Además necesariamente el estudiante deberá repasar los deberes formales de los sujetos pasivos aprendidos en Derecho Tributario I y relacionarlos con los casos de procedencia de aplicación de estas sanciones.

Sistema de Educación a Distancia

148

5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. Incautación y confiscación son términos diferentes. ( ) 2. La clausura es reglada e impugnable por ley ( ) 3. La no entrega del comprobante de ventas es causal de clausura ( ) 4. La incautación está dirigida a los negocios comerciales y no a sus clientes ( ) 5. La clausura está dirigida a los establecimientos comerciales ( ) 6. Si una compañía no entrega información requerida por el SRI se le puede incautar su

mercadería que está en inventario ( ) 7. La clausura y la incautación pueden que ser ordenadas por un funcionario delegado

por el Director General del SRI ( ) 8. La clausura e incautación son sanciones administrativas normadas desde su

expedición por la Ley de Régimen Tributario Interno. ( ) 9. A la clausura se la puede sustituir por las multas e intereses ( ) 10. Antes de una incautación definitiva siempre existe una incautación provisional. ( )

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

149

1. V 2. V 3. V 4. F 5. V 6. F 7. V 8. F 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

Sistema de Educación a Distancia

150

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

151

RESUMEN DE LA UNIDAD

Las sanciones administrativas que se analizan en esta Unidad, son las multas e interesas, y la clausura e incautación, impuestas por algún desacato al cumplimiento de los deberes formales. Con respecto a las primeras, la causa que las motiva es la demora en la presentación de las declaraciones correspondientes, y tienen la característica que son autoliquidadas por el sujeto pasivo de obligación tributaria, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. El proceso de la clausura como el de la incautación son llevados a cabo por parte del Director General del SRI o su delegado, a través de la expedición de un acto administrativo que es reglado e impugnable. Ello significa que quien se cree perjudicado por habérsele impuesto una sanción de este tipo y que no cree que se la merece puede acudir ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal para iniciar la acción impugnable del caso.

Sistema de Educación a Distancia

152

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

153

ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

§ Analice si es procedente la aplicación de multas por el atraso en la presentación de

declaración del Impuesto a la renta para sujetos cuyos ingresos se encuentran en su totalidad exonerados.

§ Determine si la legitimidad de la posesión del producto, condición para el

levantamiento de la incautación provisión, está íntimamente ligada al pago de los tributos relacionados con su adquisición.

§ Pregunte a un comerciante dueño de un local comercial, que ha sido objeto de

clausura cuál fue el procedimiento que utilizó el SRI para imponerle la clausura y que tuvo que hacer para que la Administración tributaria se la levantara.

A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

Sistema de Educación a Distancia

154

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

155

GLOSARIO

Amortización: Pérdida o reducción del valor de un bien o una cuenta contable. Apícola: Relativo a las abejas. Cunícola: Relativo a los conejos. Depreciación: Estimación del desgaste o pérdida del valor que sufre un activo fijo por su utilización en la actividad productiva, por paso del tiempo o por la aparición de métodos de producción más eficaces. Consumo: Satisfacción de las necesidades mediatas o inmediatas de un individuo. Crédito: Reconocimiento de valores por parte del acreedor, que pueden ser a favor del deudor o en su contra. Ingresos brutos: Aquellos ingresos que son factibles de aplicar deducciones para el cálculo del tributo. Mosto: Zumo exprimido de la uva, antes de fermentar y hacerse vino. Tarifa única.- Se maneja como un tributo a parte, por ello no se pueden aplicar deducciones o retenciones que con ella no relacionan. Utilidades o Pérdidas: diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.