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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE TEXTO DE LA PROPUESTA. Decreto --/2018, de x de xxxxx, de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias. PREÁMBULO El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias crea el mismo como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad. La aprobación del Decreto 46/2017, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, así como la necesidad de articular un sistema que permita el nombramiento ágil de determinadas vocalías del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias hacen necesario proceder a la modificación del texto vigente del Decreto 58/2008, de 26 de junio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de X de junio de 2018, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias. El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos: El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: “2. Las vocalías corresponderán a: a) Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

TEXTO DE LA PROPUESTA.

Decreto --/2018, de x de xxxxx, de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

PREÁMBULO

El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias crea el mismo como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.

La aprobación del Decreto 46/2017, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, así como la necesidad de articular un sistema que permita el nombramiento ágil de determinadas vocalías del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias hacen necesario proceder a la modificación del texto vigente del Decreto 58/2008, de 26 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de X de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:

El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las vocalías corresponderán a:

a) Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía.

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b) Quien sea titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Un o una representante de cada una de las Direcciones Generales competentes en las materias que se citan a continuación, con rango de Director/a General, y nombrados a propuesta de quienes sean titulares de sus respectivas Consejerías:

1.º Sostenibilidad y planificación ambiental.

2.º Prevención y control ambiental.

3.º Ordenación del territorio y urbanismo.

4.º Transportes y movilidad.

5.º Recursos naturales.

6.º Desarrollo rural.

7.º Minería y energía.

8.º Industria.

9.º Innovación.

10.º Salud pública.

11.º Políticas educativas.

12.º Vivienda.

13.º Participación ciudadana.

d) Los/as Secretarios/as Generales de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

e) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios y otro representante más de esta organización.

f) Un o una representante de la Administración General del Estado, que se nombrará por quien sea titular de la Consejería competente en medio ambiente a propuesta de quien sea titular de la Delegación del Gobierno, entre quien ostente la dirección de organismos con presencia en Asturias.

g) Quien ostente el cargo de Rector/a de la Universidad de Oviedo.

h) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

i) Un o una representante de las asociaciones de consumidores y usuarios con presencia en el Principado de Asturias designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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j) Un o una representante de las asociaciones de vecinos del Principado de Asturias designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

k) Dos representantes de entidades sin ánimo de lucro conservacionistas o de defensa del medio ambiente designados previa convocatoria pública y nombrados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

l) Una persona experta, de reconocido prestigio en conservación del medio natural, que será designada por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a x de xxxxx de dos mil dieciocho.— El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.— El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Fernando Lastra Valdés.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA. PROPUESTA de Decreto __________________, de CUARTA modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias crea el mismo como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad. El Decreto 46/2016, de 3 de agosto, de tercera modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias establece que las vocalías del Pleno corresponden, entre otros, a:

h) Un o una representante de las asociaciones de consumidores y usuarios designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Con el objeto de que fueran designados los diferentes representantes, con fecha 2 de diciembre de 2016 el Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental se dirige a la Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios. Con fecha 10 de enero de 2017 la Secretaria del Consejo de Consumidores y Usuarios indica que ese Consejo no es competente para designar un miembro en el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, ya que el citado Consejo designa exclusivamente la representación ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos de carácter estatal o supranacional. Desde entonces la representación de las asociaciones de vecinos del Principado de Asturias ha estado vacante en el Pleno del Observatorio y es necesario incorporarla procediendo a la modificación del sistema de elección y designación. A esos efectos, se entiende adecuado un sistema similar al ya dispuesto en el propio Observatorio para las asociaciones de vecinos y para las organizaciones de defensa del medio ambiente (designación previa convocatoria pública y nombramiento por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente). Por otra parte, el Decreto 46/2017, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica

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de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales incorporó en la primera una Viceconsejería de Medio Ambiente cuyo titular es lógico que sea miembro, como vocal, del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias. En ese sentido, el propio Pleno se manifestó favorable al respecto de esta cuestión, al igual que de la anterior, en su reunión de 29 de diciembre de 2017. Procede en consecuencia elevar para su aprobación si procede una propuesta CUARTA modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, que recoja los extremos indicados y cuyo texto se incluye en el documento titulado “TEXTO DE LA POPUESTA”.

Oviedo, a 5 de junio de 2018.

EL JEFE DEL SERVICIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.

José Félix García Gaona

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MEMORIA ECONÓMICA.

Decreto --/2018, de x de junio, de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, prevé en su artículo 10 que la Consejería competente en materia de medio ambiente aportará los medios materiales y humanos que en su caso resulten precisos para el funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias y, a tal fin, desde entonces dicho departamento se hace cargo de los gastos de su funcionamiento, en todo caso muy limitados, a través de las correspondientes partidas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

La presente propuesta de modificación no implica variación alguna en esos gastos toda vez que no atañe a las actividades del Observatorio, sino que simplemente incorpora al Viceconsejero de Medio Ambiente a su Pleno (no se perciben ningún tipo de dietas o remuneraciones por tal hecho) y modifica la forma de elección del vocal que representa a las asociaciones de consumidores y usuarios que ya formaban parte del Pleno (el sistema de elección propuesta no conlleva costes).

Oviedo, a 5 de junio de 2018.

EL JEFE DEL SERVICIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.

José Félix García Gaona

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CONSEJERÍA Infraestructuras, Ordenación del territorio y Medio Ambiente

Asunto: Proyecto de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de enero, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del

Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

TABLA DE VIGENCIAS

El proyecto de disposición general de referencia tiene por objeto adaptar las vocalías del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias a la actual estructura orgánica de la Comunidad Autónoma, así como mejorar su fórmula de designación en el caso del representante de las asociaciones de consumidores y usuarios. De resultar aprobado, afectaría al apartado 2 artículo 4, en la redacción dada por el Decreto 42/2016, de 3 de agosto, de tercera modificación del Decreto 58/2008, de 26 de enero, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de junio de 2018 EL JEFE DEL SERVICIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.

José Félix García Gaona

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EVALUACIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO

PROYECTO DE DECRETO DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2008, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO DEL INFORME De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, corresponde a la Administración del Principado de Asturias integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas. Asimismo, el Principado de Asturias, según recoge el artículo 4 de la citada Ley, incorporará la evaluación de impacto de género en la tramitación de los proyectos de decreto que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno y, en función de lo dispuesto en el artículo 47, serán las Unidades de Igualdad de las respectivas Consejerías las responsables de incorporar la perspectiva de género y el efectivo cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación, gestión y evaluación de su política. Por ello, y en respuesta a estos requerimientos, se confecciona el presente informe con la finalidad realizar las observaciones pertinentes y se remitan al órgano emisor del Proyecto de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de enero, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias para su modificación, si fuera necesario, o tramitación con objeto de garantizar que la aplicación de la norma no genere ni reproduzca desigualdades de género. IDENTIFICACIÓN DE LA PERTINENCIA DE GÉNERO Objeto de la norma: La norma sobre la que se realiza el informe es el Proyecto de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de enero, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias. El objetivo de la modificación adaptar las vocalías del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias a la actual estructura orgánica de la Comunidad Autónoma, así como mejorar su fórmula de designación en el caso del representante de las asociaciones de consumidores y usuarios. Pertinencia: con carácter general, dado que la norma que nos ocupa incide directamente sobre personas resulta ser PERTINENTE a la integración del principio de igualdad de género. VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO Valoración de Impacto: Tras analizar el contenido de la norma, se puede afirmar que resulta aplicable de igual manera a ambos géneros y no contiene aspecto alguno del que

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pudieran derivarse situación de discriminación, ni impacto sobre la orientación sexual, identificación o expresión de género.

En Oviedo, a 5 de junio de 2018 EL JEFE DEL SERVICIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.

José Félix García Gaona

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EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA NORMATIVA EN INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

PROPUESTA DE PROYECTO DE DECRETO DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO

58/2008, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PRINCIPADO DE

ASTURIAS. 1.- Introducción. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia introdujo diversas modificaciones normativas que afectan a la elaboración de disposiciones de carácter general, que a continuación se detallan: En primer lugar, se añade el artículo 22 “Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia”, a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con el siguiente contenido: “Las memorias de análisis del impacto normativo que deben acompañar los anteproyectos de ley a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia”. Además, se añade una Disposición Adicional décima “Impacto de las normas en la familia”, a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, del siguiente tenor: “Las memorias de análisis del impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamento incluirán el impacto de la normativa a la familia”. Considerando estas modificaciones y, dada la obligatoriedad de esta legislación, por un lado de forma supletoria (Disposición Adicional 21 de la Ley Orgánica 1/1996) y por otro, como legislación básica (Disposición Final 1º de la Ley 40/2003), resulta oportuno la elaboración del presente informe. 2.- Identificación de la norma. La norma sobre la que se realiza el informe es el Proyecto de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de enero, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias. En concreto, el proyecto de disposición que se somete a estudio de impacto de infancia y familia tiene por objeto adaptar las vocalías del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias a la actual estructura orgánica de la Comunidad Autónoma, así como mejorar su fórmula de designación en el caso del representante de las asociaciones de consumidores y usuarios. 3- Valoración de Impacto: De lo anteriormente dicho se concluye que el Proyecto de Proyecto de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de enero, por el que se regula la estructura,

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composición y funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias no tiene impacto con respecto a la infancia y a la familia, por lo que se califica como “Sin impacto”.

En Oviedo, a 5 de junio de 2018 EL JEFE DEL SERVICIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.

José Félix García Gaona

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INFORME SOBRE EL ESCRITO DE LA ALCALDESA PRESIDENTA DE GIJÓN AL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DICHA CIUDAD EN EL

PLENO DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Con fecha de 25 de septiembre de 2018 la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Gijón remite escrito al Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el que, en relación con la información pública de la propuesta de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, solicita que el dicho Ayuntamiento “obtenga representación directa como vocal” en el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias. A ese respecto, el abajo firmante informa: 1º.- Que copia escaneada del mencionado escrito se traslada al Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental, mediante correo electrónico de la Directora General de Calidad Ambiental el 29 de septiembre de 2018. 2º.- Que la Resolución por la que se acuerda someter a trámite de información pública la propuesta de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, es de fecha de 2 de agosto de 2018 y fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2018. 3º.- Que dicha Resolución fijaba un plazo de 20 días como periodo de información pública, lo que traslada la finalización del mismo al día 4 de septiembre de 2018, por lo que el escrito de la Alcaldesa de Gijón debe ser considerado extemporáneo. 4º.- Que no obstante lo anterior, y siguiendo instrucciones de la Directora General de Calidad Ambiental a fin de dotar al procedimiento de mayor seguridad jurídica y facilitar al máximo la participación de cualquier interesado, se ha dado al escrito tratamiento de alegación. 5º.- Que la representación de los municipios asturianos en el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias está encomendada en la actualidad, como bien reconoce la Alcaldesa en su escrito, a la Federación Asturiana de Concejos. 6º.- Que la modificación de la composición del Pleno del Observatorio que se sometió a información pública pretendía, exclusivamente, adecuar el mismo a la actual organización administrativa de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y solventar un problema surgido en la forma de elección de la representación de las organizaciones de usuarios y consumidores. 7º.- Que la incorporación exclusivamente del Ayuntamiento de Gijón como vocal del Observatorio de la Sostenibilidad conllevarían, muy posiblemente, quejas por parte de otros municipios asturianos que alegarían que a ellos no se les ha ofrecido esa posibilidad.

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8º.- Que parece razonable que, de pretender una modificación en la línea solicitada por la Alcaldesa de Gijón, ésta se realice en el marco de un debate y de una propuesta más general sobre la representación municipal en el seno del Observatorio, que escapa totalmente del objeto de la modificación que ahora se ha planteado. 8º Que una modificación como la pretendida por la Alcaldesa de Gijón debería conllevar per sé un procedimiento de información pública que la recogiera y sometiera a alegaciones, y no realizarse al amparo de una modificación donde tal cuestión no ha sido planteada. Conclusión: En consecuencia con lo anterior, se propone desestimar la alegación de la Alcaldesa de Gijón a la propuesta de Decreto de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, y mantener el texto sometido a información pública.

Oviedo, 19 de octubre de 2018. EL JEFE DEL SERVICIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.

José Félix García Gaona.

VºBº LA DIRECTORA GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL.

María de la Paz Orviz Ibáñez.