Texto borrador Proyecto de Código Orgánico del Ambiente

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CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE LIBRO PRELIMINAR TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y FINES Artículo 1.- Objeto. El presente Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como el cumplimiento de los derechos de la naturaleza para lograr el buen vivir o sumak Kawsay, a través de la sostenibilidad, conservación y protección del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia. Los derechos y deberes de las personas así como del Estado, en materia ambiental contenidos en la Constitución, se desarrollarán de conformidad con las reglas previstas en este Código. Articulo 2.- Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas en este Código, así como las reglamentarias, son de cumplimiento obligatorio para la administración pública central, niveles de gobierno y regímenes especiales; personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentran permanente o temporalmente en el territorio nacional. La regulación de las actividades productivas y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse las disposiciones del presente Código en lo que respecta a la gestión ambiental. Artículo 3.- Fines. Son fines de este Código: 1. Desarrollar los principios establecidos en la Constitución y compromisos internacionales asumidos y reconocidos por el Ecuador. 2. Establecer los principios que orienten las políticas públicas del Estado así como las actividades de la Administración Pública. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución incorporarán obligatoriamente los lineamientos de la política nacional ambiental. 3. Establecer a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental lineamientos, principios e instrumentos básicos para el ejercicio de la tutela estatal ambiental, tomando en consideración la corresponsabilidad de la ciudadanía en su conservación, manejo y uso sustentable. 4. Promover y contribuir la conservación, manejo sustentable y recuperación de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio forestal, zona marino-costera y demás recursos naturales. 5. Regular la conducta humana, tanto individual o colectiva, a través de parámetros ambientales, con promoción del respeto a la diversidad cultural, los derechos de la naturaleza, sin limitar las opciones de las generaciones futuras. 6. Establecer los mecanismos e instrumentos que contribuyan a conservar el ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. 7. Prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales, así como establecer las medidas de reparación y restauración de los espacios naturales degradados. 8. Garantizar la participación de las personas, en la conservación, protección y recuperación de la naturaleza. 9. Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generación obligatoria de información ambiental, así como la articulación y coordinación de las entidades públicas y privadas responsables de realizar actividades de investigación, de conformidad con los 1

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CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

LIBRO PRELIMINAR

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1.- Objeto. El presente Código tiene por objeto garantizar el derecho de laspersonas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como el cumplimientode los derechos de la naturaleza para lograr el buen vivir o sumak Kawsay, a través de lasostenibilidad, conservación y protección del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcanotras leyes sobre la materia.

Los derechos y deberes de las personas así como del Estado, en materia ambientalcontenidos en la Constitución, se desarrollarán de conformidad con las reglas previstas eneste Código.

Articulo 2.- Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas en este Código, así como lasreglamentarias, son de cumplimiento obligatorio para la administración pública central, nivelesde gobierno y regímenes especiales; personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentran permanente o temporalmente en elterritorio nacional.

La regulación de las actividades productivas y aprovechamiento de los recursos naturales norenovables se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse las disposiciones delpresente Código en lo que respecta a la gestión ambiental.

Artículo 3.- Fines. Son fines de este Código:

1. Desarrollar los principios establecidos en la Constitución y compromisos internacionalesasumidos y reconocidos por el Ecuador.

2. Establecer los principios que orienten las políticas públicas del Estado así como lasactividades de la Administración Pública. En tal sentido, los procesos de planificación,decisión y ejecución incorporarán obligatoriamente los lineamientos de la política nacionalambiental.

3. Establecer a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambientallineamientos, principios e instrumentos básicos para el ejercicio de la tutela estatalambiental, tomando en consideración la corresponsabilidad de la ciudadanía en suconservación, manejo y uso sustentable.

4. Promover y contribuir la conservación, manejo sustentable y recuperación de losecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio forestal, zona marino-costera ydemás recursos naturales.

5. Regular la conducta humana, tanto individual o colectiva, a través de parámetrosambientales, con promoción del respeto a la diversidad cultural, los derechos de lanaturaleza, sin limitar las opciones de las generaciones futuras.

6. Establecer los mecanismos e instrumentos que contribuyan a conservar el ambiente, losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

7. Prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales, así como establecer las medidasde reparación y restauración de los espacios naturales degradados.

8. Garantizar la participación de las personas, en la conservación, protección y recuperaciónde la naturaleza.

9. Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generación obligatoria deinformación ambiental, así como la articulación y coordinación de las entidades públicas yprivadas responsables de realizar actividades de investigación, de conformidad con los

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requerimientos y prioridades estatales. 10. Establecer medidas eficaces y transversales para enfrentar los efectos adversos al cambio

climático a través de acciones de mitigación y adaptación.11. Instituir al Ministerio del ramo como Autoridad Ambiental Nacional y entidad rectora de la

política ambiental.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, DEBERES, GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES, Y PRINCIPIOS

Artículo 4.- Derechos. Las disposiciones del presente Código garantizan el efectivo goce delos derechos de la naturaleza y de las personas, comunas, comunidades, pueblos,nacionalidades y colectivos establecidos en la Constitución y en los instrumentosinternacionales ratificados por el Estado, los cuales son inalienables, irrenunciables,indivisibles y de igual jerarquía.

El ejercicio de los derechos regulados en esta norma son interdependientes, progresivos y nose excluyen entren sí con otros derechos reconocidos en la Constitución, instrumentosinternacionales y otras leyes. Por lo tanto son de obligatorio cumplimiento.

El respeto, garantía y tutela de los derechos de la Naturaleza se cumplirán a través de lasgarantías normativas, institucionales y jurisdiccionales establecidas por la Constitución y laLey.

Artículo 5.- Deberes Comunes. Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y detoda persona natural o jurídica, los siguientes:

1. Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los bienestangibles e intangibles asociados a ellos, de modo racional y sustentable.2. Proteger, conservar, recuperar y promocionar el patrimonio natural nacional, losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.3. Crear y fortalecer las condiciones para la implementación de medidas de mitigación yadaptación al cambio climático.4. Prevenir y reparar de forma integral el daño ambiental.

Artículo 6.- Deberes del Estado. El Estado deberá:

1. Articular la gestión ambiental de conformidad con la Constitución, tratados internacionalesen la materia y la Ley.

2. Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano, que incluye exigir losderechos de la naturaleza.

3. Disponer que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,comercialización y uso de bienes o servicios asuma la responsabilidad directa de prevenircualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantenerun sistema de control ambiental permanente.

4. Establecer estrategias territoriales y planes de ordenamiento territorial que contemplen unazonificación ecológica y las medidas administrativas y financieras establecidas en esteCódigo y las que correspondan.

5. Garantizar que las decisiones o autorizaciones estatales que puedan afectarnegativamente al ambiente, deberán ser informadas amplia y oportunamente a lacomunidad, en términos constitucionales y legales.

El Estado asegurará que la gestión ambiental sea ejecutada mediante el Sistema NacionalDescentralizado de Gestión Ambiental en interrelación con el Sistema Nacional de ÁreasProtegidas y con los demás sistemas previstos en la Constitución, este Código y la legislación

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vigente.

Artículo 7.- Responsabilidad Objetiva. De conformidad con las garantías establecidas en laConstitución, en instrumentos internacionales y en la normativa legal vigente, el Estado y todapersona natural o jurídica tendrá responsabilidad objetiva e ilimitada en relación con laafectación o daño generado. En caso de daños, el Estado actuará de manera inmediata ysubsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de lasanción correspondiente, repetirá contra el responsable.

Artículo 8.- Derechos de la población a vivir en un ambiente sano. El derecho a vivir enun ambiente sano comprende:

1. La conservación, manejo sustentable y recuperación del patrimonio natural, labiodiversidad y de todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y alos derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

2. El manejo sustentable de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágilesy amenazados como: páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos,húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidosen la Constitución de la República y la normativa legal vigente.

4. La conservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudalesecológicos asociados al ciclo hidrológico.

5. La conservación del suelo y el uso sustentable que prevenga la erosión, la degradación,desertificación y permita su restauración.

6. La prevención y control de los daños ambientales y el sometimiento de toda gestión, obra,proyecto o actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

7. El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así comode energías alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas y de bajo impactoambiental.

8. El uso y el desarrollo de la biotecnología y sus productos, así como su experimentación,uso y comercialización, bajo estrictas normas de bioseguridad, sin perjuicio de lasprohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa vigente.

9. La participación en el marco de la ley, de las personas, comunas, comunidades, pueblos,nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisión que pueda producir o queproduzca impactos o daños ambientales.

10. La adopción de políticas públicas o de medidas administrativas, normativas yjurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho.

11. La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación paraaumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a lavariabilidad climática y al cambio climático; y, la implementación de mecanismos, acciones,planes y medidas apropiados para mitigar sus causas.

12. El ordenamiento territorial es la herramienta indispensable para lograr la conservación,manejo y restauración del patrimonio natural.

Artículo 9.- Principios Ambientales. Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, eninstrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano o en la legislación nacional,los principios ambientales que contiene este Código constituyen los fundamentosconceptuales para todas las decisiones y actividades públicas o privadas de las personasnaturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, enrelación con la conservación, uso y manejo sustentable del ambiente.

Los principios deberán ser tomados en consideración en toda manifestación de laadministración pública así como en las providencias judiciales en el ámbito jurisdiccional. Connorma expresa o en ausencia de ella, se aplicarán los principios constitucionales ambientalesy de este Código, sin necesidad que se encuentren desarrollados en normas de menor

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jerarquía. Estos principios son:

1. Responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividadproductiva que puede generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización demateriales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, compartida, diferenciada yextendida, todas las fases del proceso de producción, así como durante el ciclo de vida delproducto y del desecho. Esto es, desde la generación del primero hasta su recuperación ydisposición final; y, desde que el segundo se encuentra en proceso de generación hasta elmomento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud y el ambiente.

2. Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales. El Estado deberápromover en los sectores público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y deenergías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen los riesgos sobre elambiente y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos, en el desarrollo deprocesos de producción. Deberá también promover la implementación de mejores prácticas enproducción y consumo, con el fin de reducir la contaminación y optimizar el recurso natural.

3. Desarrollo sustentable. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovablesdeberá realizarse dentro de los límites de regeneración de los ciclos vitales de los quedependen. El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se realizará conprocedimientos que no causen daños irreversibles en los sistemas naturales, procurando enambos casos una distribución justa de sus beneficios económicos con la participación depersonas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y asegurando la equidad étnica,de género e intergeneracional.

4. El que contamina paga. Quien promueve una actividad que pueda afectar al ambiente,debe asumir los costos de prevenir o reducir al máximo su impacto ambiental y, en caso deocasionarlo, será responsable de la reparación integral del daño ambiental causado,incluyendo la restauración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos delambiente y la naturaleza, la indemnización a los directamente perjudicados adoptandomedidas de compensación a las poblaciones afectadas y el pago de las sancioneseconómicas a que haya lugar.

5. In dubio pro natura. Cuando se presente duda sobre el alcance de las disposicioneslegales en materia ambiental, se las aplicará en el sentido que más favorezca al ambiente y lanaturaleza; de igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones.

6. Acceso a la información y participación. Toda persona, comunidad, pueblo,nacionalidad o colectivo tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información sobreel ambiente de que dispongan las autoridades públicas, especialmente aquella referente a lasactividades que supongan riesgo ambiental. Tienen también derecho a participar de laadopción de decisiones estatales que puedan afectarles así como participar de los beneficiossociales y económicos de conformidad con la Ley.

7. Precaución. Cuando exista duda sobre el daño ambiental de alguna acción u omisión,aunque no exista evidencia científica del mismo, el Estado a través de sus autoridadescompetentes, adoptará medidas restrictivas temporales o permanentes, eficaces y oportunas,destinadas a evitar o cesar la afectación.

8. Prevención. Cuando exista certidumbre sobre el daño ambiental que puede generar unaactividad, el Estado a través de sus autoridades competentes, exigirá a quien la promueva elcumplimiento de normas y procedimientos destinados a evitar o reducir al máximo laafectación, adoptando medidas de prevención y sistemas de control ambiental.

9. Reparación Integral. Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, incluyendo la

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remediación y la restauración, que aplicados integralmente, tienden a revertir los daños ypasivos ambientales y sociales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrioecológico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemasafectados; así como aquellas que faciliten la restitución de los derechos de las personas,comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, mediante acciones decompensación e indemnización que dignifiquen a las personas afectadas, y que eviten larecurrencia del daño.

10. Subsidiariedad. Cuando el que promueve una actividad no asume su responsabilidadsobre los efectos negativos de la misma en el ambiente, la intervención subsidiaria y oportunade la autoridad estatal deberá precautelar el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano,reparando el daño causado y repetirá de manera paralela y obligatoria al causante del mismo,el pago de los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición de las sancionescorrespondientes. Similar procedimiento aplica cuando la afectación se deriva de la acción uomisión de un servidor público responsable del control ambiental.

11. Justicia intergeneracional. Implica la satisfacción de las necesidades de lasgeneraciones actuales, sin comprometer la de las generaciones futuras.

12. Cooperación internacional. El Estado promoverá la cooperación internacional entrepaíses en materia de protección de derechos de la naturaleza y gestión ambiental.

Las herramientas de ejecución de los principios, los derechos y las garantías ambientales sonde carácter sistémico y transversal.

LIBRO PRIMERO

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

TÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 10.- Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Es el Sistema quepermite integrar y articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental y a lasociedad civil, mediante normas e instrumentos de gestión. El Sistema constituye elmecanismo de orientación, coordinación, cooperación y supervisión entre los distintos ámbitosde gestión ambiental y manejo de recursos naturales.

Artículo 11.- Coordinación interinstitucional. En los casos de concurrencia de atribuciones,facultades, o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materiaambiental, deberá existir coordinación interinstitucional para evitar la duplicación deactividades y funciones así como el incremento no justificado de exigencias administrativas alos sujetos de control.

Artículo 12.- Autoridad Ambiental Nacional. El Ministerio del ramo ejercerá la AutoridadAmbiental Nacional así como la rectoría, planificación, gestión y coordinación del SistemaNacional Descentralizado de Gestión Ambiental y demás sistemas e instrumentos que locomponen establecidos en este Código, su reglamento y otras normas secundarias.

Artículo 13.- Atribuciones. La Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientesatribuciones:

1. Definir la política pública nacional ambiental que oriente las acciones en el territorio para ellogro de los objetivos y metas del desarrollo así como para definir áreas y proyectos

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estratégicos de interés nacional, en función de su importancia. La política pública nacionalambiental deberá observarse y aplicarse obligatoriamente en todos los niveles degobierno.

2. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de laspolíticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios yentidades.

3. Promover la participación de la población en la formulación de las políticas.4. Establecer el procedimiento para la acreditación de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados como autoridades ambientales de aplicación responsable.5. Otorgar, renovar, suspender y revocar la acreditación, de acuerdo a los parámetros y

requisitos establecidos en el Reglamento al presente Código.6. Emitir, suspender o revocar las autorizaciones administrativas en materia ambiental de

acuerdo a las disposiciones específicas establecidas en éste Código.7. Declarar áreas protegidas, que formarán parte de los subsistemas estatal, autónomo

descentralizado, comunitario y privado; y aprobar sus respectivos planes de manejo, susmecanismos de financiamiento, con base en criterios técnicos aplicables.

8. Administrar y manejar las áreas protegidas del Subsistema Estatal.9. Establecer lineamientos así como las categorías de manejo de los subsistemas que

conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.10. Mantener un Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.11. Reconocer y promover el establecimiento de zonas especiales de conservación para la

biodiversidad.12. Establecer el Patrimonio Forestal Nacional, sus lineamientos y directrices para el

ordenamiento territorial, su conservación, manejo y recuperación.13. Velar para que ninguna tierra de aptitud forestal se elimine del Patrimonio Forestal

Nacional, salvo las excepciones consideradas para el efecto.14. Delimitar dentro del Patrimonio Forestal Nacional las tierras de dominio público.15. Realizar el inventario forestal nacional.16. Reconocer las prácticas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la

gestión del Patrimonio Forestal Nacional.17. Acreditar a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales ante el

Sistema Único de Manejo Ambiental.18. Constituir el Consejo Ciudadano Sectorial para el Sistema Nacional Descentralizado de

Gestión Ambiental, el que se integrará y funcionará de conformidad con lo establecido enla Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

19. Ejercer la calidad de contraparte de las convenciones, tratados, acuerdos y demásinstrumentos internacionales ambientales, debidamente ratificados por el Estadoecuatoriano según las áreas en las que ejerce la rectoría.

20. Gestionar y ejecutar proyectos de conservación de bosques naturales, manejo forestalsostenible y de reforestación o regeneración natural con diferentes fuentes definanciamiento.

21. Establecer Sistemas Nacionales de información Ambiental para valoración y evaluación dedaños y pasivos ambientales y sociales.

22. Valorar los alcances, impactos y efectos de la biodiversidad y los ecosistemas en laeconomía nacional.

23. Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia.24. Conocer y resolver los recursos administrativos que procedan y se interpongan respecto

de las resoluciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.25. Regular la conservación, manejo, uso sustentable y la distribución justa y equitativa de los

beneficios provenientes de la biodiversidad y de sus componentes, en su calidad derecurso estratégico.

26. Establecer mecanismos de retribución y regulación para la prestación de los serviciosambientales.

27. Autorizar la ejecución de obras de infraestructura que sean priorizadas por la Autoridad

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Nacional de Planificación en las áreas integrantes del Subsistema Estatal del SistemaNacional de Áreas Protegidas, previa petición fundamentada de la Autoridad Sectorial y elinforme favorable de la Autoridad Ambiental Nacional.

28. Autorizar la construcción de infraestructura necesaria prevista en el plan de manejo de lasáreas protegida del Subsistema Estatal.

29. Otorgar y revocar el aval oficial de actuación a los profesionales forestales.30. Emitir los lineamientos y mecanismos de coordinación intersectorial de la gestión del

cambio climático. 31. Establecer las listas de especies de flora y fauna silvestres amenazadas, en peligro de

extinción y migratorias.32. Repatriar colecciones ex-situ de especies de flora y fauna silvestre traficadas, así como las

especies decomisadas por tenencia ilegal, a través de la Autoridad Nacional de RelacionesExteriores.

33. Establecer cuotas de aprovechamiento, vedas temporales o permanentes sobre recursosbiológicos.

34. Regular y Fomentar el biocomercio relacionados con la biodiversidad y sus componentes.35. Establecer lineamientos para la protección, conservación y manejo sustentable de los

recursos marinos y marino costeros. Por prevención de riesgos o contaminación ambientalse establecerán las limitaciones al dominio que corresponda.

36. Establecer la regulación y el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o susproductos derivados.

37. Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la incorporación delos valores paisajísticos en los planes y proyectos de desarrollo a efectuarse en la zonacostera.

38. Las demás que le asigne este Código, su Reglamento y normas aplicables.

Artículo 14.- Agencia de Regulación y Control del Ambiente. Créase la Agencia deRegulación y Control del Ambiente como un organismo de derecho público, de caráctertécnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Ambiental Nacional, con personería jurídica,autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional.

La Agencia de Regulación y Control del Ambiente, ejercerá en todas sus fases y en todo elterritorio nacional, la regulación y el control técnico concurrente y posterior de las actividadesdel Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental y demás sistemas e instrumentos degestión.

La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados periódicamente por laAutoridad Ambiental Nacional.

Artículo 15.- Integración de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente. LaAgencia de Regulación y Control del Ambiente, contará con un directorio integrado de lasiguiente manera:

1. El representante de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado, quien lo presidirá.2. Una delegada o delegado del Presidente de la República.3. El representante de la entidad nacional responsable de la planificación y desarrollo o su

delegado.

El Directorio nombrará una directora o un director ejecutivo y mediante resolución establecerála estructura administrativa y financiera de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.

La o el director ejecutivo dará cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercerá larepresentación legal de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne elórgano directivo.

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Artículo 16.- Requisitos mínimos para la designación de la o el Director de la Agencia deRegulación y Control del Ambiente. Para ser designado Director o Directora Ejecutiva serequerirá:

1. Tener título de cuarto nivel. 2. Acreditar conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco (5) años en actividades

similares o afines a la gestión de la Agencia. 3. No tener vinculación profesional o económica con entidades que tengan relación en las

actividades propias de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.

Artículo 17.- Atribuciones. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente tendrá lassiguientes atribuciones:

1. Velar por la correcta aplicación de las normas contenidas en el presente Código, suReglamento y demás normativa aplicable en materia ambiental.

2. Expedir las regulaciones técnicas para la gestión ambiental; la conservación, manejo yrestauración de la biodiversidad, ecosistemas naturales y Patrimonio Forestal Nacional; lagestión del cambio climático; y los recursos marino y marino costeros.

3. Otorgar, suspender y revocar permisos ambientales para la ejecución de obras, proyectosy actividades que requieran regulación.

4. Emitir permisos para el manejo forestal sostenible y para la circulación de productosforestales maderables y no maderables.

5. Llevar el Registro Forestal de las actividades forestales en el ámbito de su competencia, elmismo que tiene carácter público y obligatorio.

6. Revisar, observar, aprobar o rechazar los instrumentos ambientales que sirven de basepara el otorgamiento de permisos ambientales.

7. Controlar, monitorear y verificar el cumplimiento de los permisos ambientales y planes demanejo.

8. Establecer los estándares y límites máximos permisibles de calidad ambiental, decumplimiento obligatorio en todos los niveles de gobierno.

9. Determinar y diseñar mecanismos para la reparación integral de los daños y pasivosambientales y sociales.

10. Intervenir subsidiariamente en la reparación de daños y pasivos ambientales y sociales, deconformidad con la normativa aplicable.

11. Dar seguimiento a la implementación efectiva de los planes de manejo de las ÁreasProtegidas.

12. Establecer los requisitos y procedimientos para la acreditación de profesionales forestales. 13. Establecer un régimen de calificación y registro de personas naturales y jurídicas como

consultores para la elaboración de estudios y otros instrumentos ambientales de acuerdocon lo determinado en este Código y su Reglamento.

14. Establecer un régimen de calificación y registro de personas naturales como facilitadoresdel proceso de participación social de acuerdo con lo determinado en este Código y suReglamento.

15. Ejercer la potestad sancionatoria y coactiva en el ámbito de su competencia.16. Tramitar, investigar y resolver las quejas y denuncias.17. Establecer los medios de administración, manejo y control ex situ de especies de flora y

fauna silvestres.18. Autorizar las investigaciones de especies de flora y fauna silvestres.19. Regular la importación, introducción y el manejo de especies exóticas al territorio nacional

y al interior del mismo.20. Reglamentar la fijación de tasas, tarifas y otros valores que se perciban por la prestación

de servicios o por el otorgamiento de permisos o concesiones.21. Determinar los modelos y mecanismos de manejo forestal sostenible. 22. Regular el aprovechamiento forestal, los instrumentos de manejo forestal, alternativas de

manejo, los permisos de conversión a usos agropecuarios por razones de soberanía

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alimentaria.23. Controlar, monitorear y evaluar la deforestación.24. Las demás que se establezcan en el presente Código.

Artículo 18.- Gobiernos Autónomos Descentralizados. En el marco del Sistema Nacionalde Competencias, así como en el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, losGobiernos Autónomos Descentralizados en todos sus niveles, ejercerán las competencias enmateria ambiental asignadas de conformidad con la Constitución y la ley. Para efectos deacreditación como autoridad ambiental de aplicación responsable, seguirán el procedimientoque para tal efecto establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

LIBRO SEGUNDO

PATRIMONIO NATURAL

TÍTULO I

BIODIVERSIDAD

Artículo 19.- Ámbito. El presente Título regula la conservación de la diversidad biológica, eluso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios quese deriven de los mismos. Se considerará recurso estratégico del Estado debidamenteregulado por la Autoridad Ambiental Nacional, en concordancia con lo establecido por laConstitución, los instrumentos internacionales y la ley.

Artículo 20.- Objetivos. Los objetivos del presente libro son:

1. Conservar, manejar y usar sustentablemente la biodiversidad, ecosistemas, especies yrecursos genéticos así como mantener las funciones ecológicas y su dinámica para garantizarsu resiliencia, tanto por razones intrínsecas como para el bienestar humano.2. Prevenir la contaminación y la degradación de ecosistemas terrestres, marinos,marino-costeros y acuáticos, mediante regulaciones y prácticas de conservación, manejo,rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados.3. Regular el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados, así como su manejoy uso sustentable.4. Fomentar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del manejo yuso de la biodiversidad.5. Adoptar un enfoque integrado para la conservación, manejo y uso sustentable de cuencashidrográficas y recursos hídricos.6. Promover la investigación científica, desarrollo y transferencia de tecnologías, educación,intercambio de información, fortalecimiento de capacidades, referidos a la biodiversidad y suscomponentes impulsando la generación de bioconocimiento.7. Contribuir al desarrollo socio económico del país con base al manejo y uso sustentable delos componentes de la biodiversidad impulsando iniciativas de biocomercio y otros.8. Promover la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades,en la conservación, uso y manejo de la biodiversidad. 9. Promover los saberes ancestrales y conocimientos tradicionales de comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades asociados a la biodiversidad y su investigación.10. Promover la aplicación de los principios y criterios que salvaguarden la soberaníaalimentaria y la salud humana, asociada al patrimonio natural.11. Establecer y aplicar las medidas de bioseguridad para la conservación, uso y manejosustentable de la biodiversidad y sus componentes.12.Promover la incorporación de criterios y lineamientos ambientales en los planes deordenamiento territorial en el nivel de gobierno correspondiente y en los planes de uso delsuelo.

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CAPÍTULO I

GESTIÓN SOSTENIBLE DE PAISAJES NATURALES

Artículo 21.- Gestión Sostenible de Paisajes Naturales. La Gestión Sostenible de PaisajesNaturales busca la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, del PatrimonioForestal Nacional y de otras formas de conservación, bajo principios de representatividadecosistémica, conectividad biológica e integridad de paisajes terrestres y marino-costeros.

Las estrategias nacionales de conservación se articularán con los procesos nacionales ydescentralizados de ordenamiento, planificación y desarrollo territorial vinculados al cambio dematriz productiva y soberanía energética.

CAPÍTULO II

EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 22.- Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El Sistema Nacional de ÁreasProtegidas está integrado por subsistemas conformados por áreas protegidas cuyadeclaratoria, categorización, regulación y administración deben garantizar la conservación,manejo y uso sustentable de la biodiversidad, la conectividad de ecosistemas terrestres,marinos y marino-costeros importantes. Su administración y manejo se realizarán de formasistémica.

El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera delsistema.

Artículo 23.- Integración del Sistema. Conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidaslos siguientes subsistemas:

1. Subsistema Estatal, conformado por el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas delEstado.2. Subsistema Autónomo Descentralizado, conformado por las Áreas Naturales Protegidasadministradas por los gobiernos autónomos descentralizados.3. Subsistema Comunitario, conformado por las Áreas Naturales Protegidas de propiedad yadministración de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.4. Subsistema Privado, conformado por las Áreas Naturales Protegidas de propiedad yadministración privada.

Artículo 24.- Objetivos. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene los siguientesobjetivos:

1. Conservar, manejar y usar sustentablemente la biodiversidad a nivel de ecosistemas,especies y recursos genéticos así como el mantenimiento de las funciones ecológicas yservicios ambientales. 2. Proteger muestras representativas con valores sobresalientes de ecosistemas terrestres,dulceacuícolas, marinos y marino-costeros.3. Proteger las especies de flora y fauna silvestre así como fomentar su recuperación, conespecial énfasis en las nativas, endémicas y amenazadas.4. Establecer valores de conservación sobre los cuales se priorizará su gestión.5. Mantener la dinámica hidrológica de las cuencas hidrográficas y proteger los cuerpos deagua superficiales y subterráneos.6. Garantizar la generación de bienes y servicios ambientales provistos.7. Proteger las bellezas escénicas y paisajísticas, sitios de importancia histórica, arqueológica

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o paleontológica así como formaciones geológicas, que posean un valor sobresaliente.8. Aportar al mantenimiento de las manifestaciones culturales y los saberes ancestrales oconocimientos tradicionales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.9. Facilitar la investigación científica y la educación ambiental, considerando el aporte einvolucramiento del sector académico.10. Impulsar alternativas de turismo sostenible, recreación e interpretación ambiental.11. Generar opciones para el manejo y uso sustentable de las especies de flora y faunasilvestres.12. Aportar y fomentar a la conectividad ecosistémica de las áreas con otros espacios deconservación.13. Aportar a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Artículo 25.- De los principios. La gestión y administración del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas deberá basarse, a más de los principios generales señalados en el presenteCódigo, en los principios de soberanía, inalienabilidad, manejo integral, representatividad ygestión intersectorial.

Artículo 26.- Del Subsistema Estatal. La administración y manejo de las áreas protegidas delSubsistema Estatal, estará a cargo la Autoridad Ambiental Nacional.

Las actividades de manejo que defina la Autoridad Ambiental Nacional, podrán ser realizadasconjuntamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, personas jurídicas de derechopúblico o privado, comunidades, pueblos o nacionalidades, conforme con el Reglamento delpresente Código.

Las áreas naturales que formen parte de este subsistema se integrarán a la estrategiaterritorial nacional y el potencial de sus servicios ambientales será utilizado de manerasustentable para el desarrollo territorial y el bienestar de la población.

Los predios de propiedad privada ubicadas dentro del Subsistema Estatal y AutónomoDescentralizado, cuya titularidad del dominio date de fecha anterior a la respectiva declaratoriatendrán las limitaciones al dominio conforme con el plan de manejo, para lo cual secelebrarán acuerdos de uso compatibles con la categoría.

Artículo 27.- Subsistema Autónomo Descentralizado. Los Gobiernos AutónomosDescentralizados podrán establecer dentro de su jurisdicción áreas naturales protegidas,previa aprobación y declaratoria de la Autoridad Ambiental Nacional, las cuales deberánincorporarse al Sistema Nacional.

La administración, manejo de las áreas protegidas y la responsabilidad por el financiamientode la ejecución del plan de manejo le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizadopertinente.

Artículo 28.- Subsistema Comunitario. Las comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades podrán establecer dentro de sus territorios áreas naturales protegidas, previaaprobación y declaratoria de la Autoridad Ambiental Nacional, las cuales deberán incorporarseal Sistema Nacional.

La administración y ejecución de las actividades contempladas en el plan de manejo de cadaárea natural le corresponde a la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad a través demecanismos que defina la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 29.- Subsistema Privado. Los propietarios de predios privados, podrán estableceren sus propiedades áreas naturales protegidas de carácter privado, previa aprobación ydeclaratoria de la Autoridad Ambiental Nacional, las cuales deberán incorporarse al Sistema

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Nacional y contar con un plan de manejo.

La administración, ejecución de las actividades contempladas en el plan de manejo de cadaárea de conservación privada será de responsabilidad de sus propietarios.

Artículo 30.- Categorías de manejo. Los subsistemas que conforman el Sistema Nacional deÁreas Protegidas serán manejados de acuerdo con categorías definidas por la AutoridadAmbiental Nacional tomando en consideración la legislación nacional e internacional vigente.

Artículo 31.- De los Planes de manejo. El plan de manejo como instrumento técnico queorienta la gestión del área natural protegida, deberá, entre otros criterios, determinar laadministración y planificación del área, actividades de manejo de la biodiversidad, control yvigilancia, turismo, comunicación, educación y participación.

Este incluirá otros criterios relacionados con la zonificación del área, independientemente de lacategoría asignada, pudiendo tener zonas de protección estricta, limitaciones al dominio yzonas de amortiguamiento, cuando así se requiera.

Se deberá considerar la asignación de presupuesto financiero que permita cumplir con todaslas actividades establecidas en el mismo.

Los planes de manejo considerarán obligatoriamente la interdependencia entre áreasnaturales protegidas y subsistemas.

Artículo 32.- Participación. El Estado reconoce el aporte de las comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades en el manejo y conservación de la biodiversidad. Participarán en laelaboración de los planes de manejo en áreas naturales protegidas donde existan. Podránaprovechar de manera sustentable los recursos naturales del área con la que tenganvinculación de acuerdo con sus usos tradicionales, conforme con la categoría y zonificaciónrespectivas y políticas establecidas por las autoridades rectoras de dichos recursos.

Artículo 33.- Del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. La Autoridad AmbientalNacional mantendrá un Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuyas declaratoriasse notificará a:

1. Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.2. Autoridad Única del Agua.3. Autoridad Nacional de Turismo.4. Gobiernos Provinciales y Municipales. 5. Entidad nacional encargada del catastro nacional integrado georreferenciado.6. Las demás que la Autoridad Nacional Ambiental considere necesarias.

Par fines de inscripción en el Registro de la Propiedad cantonal respectivo, la AutoridadNacional Ambiental, dispondrá su inscripción.

Artículo 34.- De las obras, proyectos o actividades dentro del Sistema de ÁreasNaturales Protegidas. Toda actividad que implique riesgo al ecosistema y su biodiversidad,deberá cumplir, conforme con la categorización establecida por la Autoridad NacionalAmbiental, con los requerimientos exigidos para el efecto. Para actividades que se realicen dentro del Área Protegida, deberá contar con un estudio deprefactibilidad y factibilidad ambiental que sustente la ejecución o no de una actividad oproyecto.

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Artículo 35.- Obras de infraestructura en el subsistema estatal del Sistema Nacional deÁreas Protegidas. En las áreas integrantes del Subsistema Estatal del Sistema Nacional deÁreas Protegidas, podrán ejecutarse las obras de infraestructura priorizadas por la AutoridadNacional de Planificación, previa petición fundamentada de la Autoridad Sectorial y el informefavorable de la Autoridad Ambiental Nacional, siempre que se garanticen los derechos de lanaturaleza y se minimicen los impactos ambientales.

Artículo 36.- Prohibición de establecimiento de plantaciones forestales. En ningún casolas plantaciones forestales afectarán los bosques naturales, ecosistemas frágiles,servidumbres ecológicas ni las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.Solo se podrán establecer plantaciones forestales en las tierras forestales asignadas a ese finpor los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 37.- Actividades extractivas. Las actividades extractivas se sujetarán al trámiteespecial establecido en la Constitución de la República y la Ley.

CAPÍTULO III

CONSERVACIÓN Y MANEJO IN SITU

Artículo 38.- Manejo sostenible. La biodiversidad terrestre, marina y dulceacuícola seráconservada in situ, a través del manejo sostenible de los bosques, recursos hidrobiológicos,sistemas agrarios, agroforestales y sistemas marinos que contribuyan a mantener ladiversidad genética de especies.

Artículo 39.- Medios regulatorios. Para propiciar el aprovechamiento sostenible de losrecursos biológicos, la Autoridad Ambiental Nacional deberá:

1. Emitir autorizaciones y permisos. 2. Establecer cuotas de aprovechamiento. 3. Establecer vedas temporales o permanentes.4. Las demás que sean necesarias.

La Agencia de Regulación y Control del Ambiente, en coordinación con la AutoridadCompetente de Seguridad, emitirá regulaciones sobre aparejos de pesca, armas de caza,incentivos y cualquier otro mecanismo que se considere pertinente para propiciar elaprovechamiento sostenible de los recursos biológicos, que serán implementados por laAutoridad Ambiental Nacional.

Artículo 40.- Exportación e importación de especímenes. La exportación e importación deespecímenes, elementos constitutivos y subproductos de especies silvestres estarán sujetan alas disposiciones de este Código, a los instrumentos internacionales en la materia, ratificadospor el Estado ecuatoriano y las regulaciones de la Agencia de Regulación y Control delAmbiente.

Artículo 41.- Del biocomercio. Serán consideradas actividades de biocomercio larecolección, producción, transformación y comercialización de bienes y servicios derivados dela biodiversidad y sus componentes, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social yeconómica,

Artículo 42.- Fomento al biocomercio. La Autoridad Ambiental Nacional fomentará yarticulará el aprovechamiento sustentable de especies silvestres, mediante iniciativas debiocomercio que promuevan el comercio de productos de la biodiversidad nativa, bajo criteriosde sostenibilidad ambiental, social y económica.

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CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN DE ESPECIES SILVESTRES

Artículo 43.- Obligaciones específicas de protección. Con el propósito de proteger la vidasilvestre, se deben aplicar las siguientes normas generales:

1. Prohibir la extracción de especies silvestres de su hábitat natural. 2. Proteger las especies nativas de flora y fauna silvestre, con énfasis especial en las

especies endémicas, amenazadas y migratorias, así como sus hábitats.3. Proteger hábitats, ecosistemas, áreas de importancia biológica para las especies de flora y

fauna silvestre.4. Articular acciones interinstitucionales para manejo in situ de especies de fauna silvestre

que se vean afectadas por actividades antropogénicas.5. Promover y autorizar investigaciones sobre vida silvestre dentro del territorio nacional.

Artículo 44.- De la investigación. Se promoverá las investigaciones in situ y ex situ quecomprendan actividades de extracción, colección, recolección, importación, movilización,transportación, exportación y disposición temporal o final de especies silvestres. Estasinvestigaciones serán reguladas por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente encoordinación con la autoridad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovaciony Saberes Ancestrales.

CAPÍTULO V

CONSERVACIÓN Y MANEJO EXSITU

Artículo 45.- Objetivos. El objetivo prioritario de los medios de conservación ex situ es elmantenimiento de algunos componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales,constituyéndose en un soporte complementario para la conservación insitu. Además,deberánservir como mecanismos de promoción del conocimiento para contribuir a la sociedad delBuen Vivir.

Artículo 46.- Componentes. Entre los componentes de la biodiversidad sujetos aconservación ex situ se incluyen:

1. Los que se encuentren reducidos, amenazados o en peligro de extinción por erosión delpatrimonio genético nacional o cualquier otra causa, y que no puedan ser conservadas insitu.

2. Los que posean particular importancia científica, económica, alimentaria o medicinal,actual o potencial.

3. Los que sean aptos para la domesticación, crianza, cultivo o mejoramiento genético de susparientes domesticados.

4. Los que hayan sido objeto de mejoramiento, selección, cultivo y domesticación o que seencuentren en colecciones y bancos de germoplasma.

5. Las especies que cumplan una función clave en las cadenas tróficas.6. Los que sean de utilidad para el control biológico.

Artículo 47.- Medios de conservación y manejo. Son medios de administración, manejo ycontrol ex situ de flora y fauna silvestre, los que se detallan a continuación:

1. Los viveros.2. Los jardines botánicos.3. Los zoológicos.4. Los zoocriaderos.

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5. Los centros de rescate.6. Los bancos de germoplasma.7. Acuarios públicos y privados destinados a la conservación ex situ o a la reproducción de

especies silvestres en cautiverio o en condiciones controladas.8. Otros establecidos por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.

El manejo y conservación ex situ serán regulados por la Agencia de Regulación y Control,quien determinará, a través de reglamento, los lineamientos técnicos para su registro,funcionamiento, administración, seguimiento y transporte.

Los herbarios y museos se consideran centros de documentación de la biodiversidad nacionaly registro de la biodiversidad.

Artículo 48.- Manejo de la vida silvestre. La Agencia de Regulación y Control del Ambientepodrá autorizar, en los términos de la respectiva norma técnica, la tenencia y cría de especiessilvestres con fines comerciales o de subsistencia, en el marco de la legislación nacional y losconvenios internacionales suscritos por el Estado.

Artículo 49.- Repatriación. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con laAutoridad Nacional de Relaciones Exteriores, realizará las gestiones necesarias para larepatriación de colecciones ex situ de especies de flora y fauna traficadas, así como de lasespecies decomisadas por tenencia ilegal, de conformidad con la normativa.

CAPÍTULO VI

DE LA INTRODUCCIÓN Y CONTROL DE LAS ESPECIES EXÓTICAS

Artículo 50.- Regulación de especies exóticas. La introducción al territorio nacional asícomo el manejo de las especies exóticas se realizará sobre la base de una evaluación deimpacto ambiental aprobada por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente, quecontemplará criterios técnicos sobre su potencial reproductivo y la adaptabilidad paraconvertirse en especies invasoras. Se deberá precautelar la salud humana, los ecosistemas,el ambiente y la hibridación con estas especies, la producción agrícola, la soberaníaalimentaria y pérdida económica.

El manejo, importación y solicitud de introducción de especies de flora y fauna silvestresexóticas, incluidas las domésticas, se los hará conforme al principio de precaución.

Artículo 51.- Coordinación. La Autoridad Ambiental Nacional deberá coordinar y desarrollaracciones conjuntas con las instituciones que mantengan competencias relacionadas con lamateria para la prevención, manejo y control de especies exóticas, mediante un plan de acciónque incluya una estructura organizacional interinstitucional.

Artículo 52.- Prohibición. Se prohíbe la introducción de especies exóticas en el SistemaNacional de Áreas Protegidas, excepto para fines de control biológico científicamentejustificado y aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, a través de una evaluación deriesgo y otra de impacto ambiental. Los respectivos planes de manejo de cada áreaestablecerán medidas para el control y erradicación de las especies exóticas que han sidopreviamente introducidas.

CAPÍTULO VII

MANEJO DE FAUNA URBANA

Artículo 53.- Ámbito. El presente capítulo tiene por objeto regular el manejo de la fauna

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urbana cuya competencia será de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales yMetropolitanos en coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud,ambiente y agricultura.

Para este efecto se regulará las acciones que promuevan el manejo, protección y control de lafauna urbana. Se promoverá el bienestar animal, erradicando la violencia y sancionando elmaltrato animal.

Artículo 54.- Conformación de la Fauna Urbana. La Fauna Urbana comprende animales:

1. De compañía.2. Destinados a un trabajo u oficio.3. Consumo.4. Entretenimiento.5. Plagas.6. Otros que determinen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o

Metropolitanos.

Artículo 55.- Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales yMetropolitanos. Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales yMetropolitanos las siguientes:

1. Regular las disposiciones contenidas en el presente Código en el ámbito de suscompetencias y jurisdicción.

2. Regular la tenencia, violencia, abandono, crianza, transporte y sacrificio de fauna urbana.3. Implementar mecanismos para la prevención de enfermedades y control de reproducción

de fauna urbana.4. Fomentar la educación comunitaria e implementar campañas informativas y educativas

sobre bienestar animal, prevención de maltrato y tenencia responsable de fauna urbana.5. Implementar estrategias de manejo y control de fauna urbana.6. Crear un registro dentro de las actividades comprendidas para el manejo de la fauna

urbana, establecimientos de hospedaje, centros de adiestramiento, así como de laspersonas sancionadas por infracciones por maltrato animal.

7. Crear un registro de los establecimientos autorizados de comercio de animales decompañía, así como de instituciones protectoras de animales.

8. Establecer las variedades de animales de compañía permitidas dentro de su zona dejurisdicción en función de criterios técnicamente sustentado.

9. Definir los mecanismos de control al cumplimiento de lo establecido en el presenteCapítulo y este Código.

10. Sancionar el incumplimiento de las normas contenidas en este Capítulo.11. Crear una unidad especializada encargada de planificación, desarrollo y ejecución de las

políticas relativas al manejo de fauna urbana.12. Control de poblaciones de animales de la fauna urbana bajo parámetros técnicos.13. Efectuar censos de perros, gatos y otros animales dentro de su jurisdicción.14. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitanos

considere necesarias para el cumplimiento del presente capítulo.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará en coordinación con los entes rectoresnacionales competentes en los ámbitos de salud, ambiente, ganadería y educación. Ademáspodrá contar con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento delos fines de este Capítulo.

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Artículo 56.- De las obligaciones de los titulares. Sin perjuicio de lo que disponga lanormativa aplicable, el titular de un animal de compañía tiene las siguientes obligaciones:

1. Mantener en un espacio adecuado e higiénico.2. Proveer alimentación y agua suficiente y limpia.3. Proporcionar un trato adecuado, libre de sufrimiento, sin causarle dolor, heridas,

enfermedad, miedo sufrimiento, ni maltrato alguno.4. Brindar condiciones adecuadas de alojamiento y refugio que le permita expresar su

naturalez.5. Identificar con instrumentos o técnicas implementadas por un médico veterinario u otra

persona autorizada por la autoridad sanitaria nacional.6. Responder por los daños y perjuicios que el animal ocasione a un tercero, sea en la

persona o en los bienes, así como a otros animales.7. Proporcionar atención médica veterinaria oportuna.8. Adoptar las medidas necesarias para impedir que el animal ensucie las vías y los espacios

públicos.9. Permitir que se ejercite físicamente de forma frecuente, bajo condiciones que no pongan

en peligro la integridad física de otros animales o personas.10. Controlar la reproducción del animal por medios definitivos e indoloros como la

esterilización, de ser el caso.11. Cumplir con la vacunación determinada por la autoridad nacional de salud y agrícola.12. Denunciar la pérdida del animal y adoptar las medidas necesarias para su búsqueda y

recuperación.13. Registrar al animal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano

respectivo.14. Regular las actividades de faenamiento de animales de consumo.15. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y

Metropolitanos.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, regularán lasobligaciones contenidas en el presente artículo, según el grupo y las especies que conformanla fauna urbana.

Artículo 57.- Prohibiciones de los propietarios y tenedores. Serán las siguientes:

1. Provocar sufrimiento, maltrato, tortura y daño al animal.2. Abandonar o provocar por acción u omisión el abandono del animal.3. Mantener en habitáculos aislados o sin el espacio necesario para su tamaño y normal

desenvolvimiento, o expuestos a las inclemencias del clima o encadenados.4. Vender o donar animales a laboratorios o clínicas para experimentación sin ser un criadero

especializado en animales de experimentación autorizado por la autoridad competente.5. Permitir la reproducción de un animal en condiciones forzosas.6. Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con parámetros

adecuados. 7. Comercializar de forma ambulante en la vía pública.8. Poner en peligro la integridad física de terceras personas por mantener perros

potencialmente peligrosos. Estos deberán ser obligatoriamente esterilizados.9. Practicar cualquier mutilación innecesaria, a menos que el propósito sea el tratamiento

veterinario del animal, o que se practique como parte de un procedimiento científicoautorizado.

10. Suministrar drogas o medicamentos perjudiciales a la salud e integridad de los animalescon las excepciones que se establezcan para el efecto.

11. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y

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Metropolitanos.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, regularán lasprohibiciones contenidas en el presente artículo, según el grupo y las especies queconforman la fauna urbana.

Artículo 58.- De los establecimientos de crianza y de venta de animales de compañía.Los propietarios de los establecimientos de crianza y de venta de animales de compañíadeberán obtener los respectivos permisos o registros ante el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal y Metropolitano para su funcionamiento, para lo cual vía ordenanzaestablecerá los requisitos y parámetros que deberán cumplir.

Artículo 59.- De las instituciones protectoras de animales colaboradoras. Se reconocerána las instituciones, organizaciones, asociaciones y en general todo colectivo de la sociedadcivil que realice actividades de bienestar o protección de animales, los cuales serán reguladosconforme a la ley.

Para declarar a una institución protectora de animales registrada como entidad colaboradora,los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, deberán considerarla experiencia y especialización de la institución.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, así como lasautoridades de salud, agricultura y educación, podrán convenir con las institucionescolaboradoras, la realización de actividades y programas encaminados a la protección ydefensa de los animales, el control de su reproducción, prevención de enfermedades yfomento del respeto hacia de los animales.

Artículo 60.- Convenios de colaboración. Los Gobiernos Autónomos DescentralizadosMunicipales y Metropolitanos podrán celebrar convenios de colaboración con institucionesprotectoras de animales registradas, que brindarán su apoyo en el rescate de animalesabandonados o perdidos en la vía pública para remitirlos a centros de rescate o alberguesautorizados; en la atención de denuncias por maltrato animal o de otras infracciones a lapresente Ley; el retiro de los animales por orden de autoridad competente; control deestablecimientos de crianza y comercialización de animales; centros de adiestramiento; y, todolo que comprenda el manejo de animales basado en criterios de bienestar animal.

Artículo 61.- Esterilización. Los perros y gatos que salgan de los centros de rescate,albergues, refugios o establecimientos de hospedaje de animales, para ser entregados enventa o adopción, deberán previamente ser esterilizados por médicos veterinarios bajoparámetros de bienestar animal. Si por disposición médica no es factible la esterilización, eltitular deberá posteriormente encargarse de someterlo al procedimiento de esterilización, conla finalidad de evitar su reproducción.

Artículo 62.- Transporte de animales de consumo. Todo procedimiento asociado al trasladode animales con fines comerciales de un lugar a otro utilizando cualquier medio de transporte,que necesariamente deberá asegurarle las condiciones adecuadas para satisfacer susnecesidades y evitarle dolor físico y sufrimiento psíquico.

Artículo 63.- Control de poblaciones de animales. Se pueden efectuar controles específicosde poblaciones de animales considerados perjudiciales o nocivos, siempre que no se trate deejemplares de especies protegidas. Las prácticas destinadas a la protección de las cosechasno deben implicar en caso alguno la destrucción en masa de animales no nocivos niejemplares de especies protegidas. No obstante, el ente rector en materia de ambiente puedeautorizar motivadamente y de manera excepcional la captura o el control de ejemplares deespecies no nocivas cuando no haya ningún otro método para evitar los daños.

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El control de poblaciones de aves y roedores, se regulará en la normativa secundaria que sedicte para el efecto y no podrá afectar a ninguna especie protegida ni al medio natural. Estaactividad solo puede ser llevada a cabo por personal profesional y adoptando las medidasadecuadas para evitar al máximo el sufrimiento del animal.

Artículo 64.- Compraventa de animales. La compraventa de animales, cuyacomercialización no esté prohibida, sólo podrá efectuarse en establecimientos autorizados quecumplan las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Los establecimientos que vendan perros y gatos, deberán contar con una cuota mínima deanimales rescatados por instituciones protectoras de animales legalmente constituidas, deconformidad con la normativa secundaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal yMetropolitano.

Artículo 65. Inspecciones e investigaciones. Cualquier ciudadano podrá solicitar a lasautoridades competentes que se realicen las inspecciones e investigaciones necesarias enaquellos casos en que existan indicios o denuncias por el incumplimiento de las normascontenidas en el presente Capítulo, o en las ordenanzas que se emitan para el efecto.

Artículo 66.- Sanción Administrativa. Los propietarios que incurran en una prohibiciónestablecida en el presente Capítulo estarán sujetos a la imposición de la sanción, que seráimpuesta por la autoridad competente y mediante el debido proceso.

Artículo 67.- Responsabilidad civil y penal. El procedimiento y la sanción administrativa sonindependientes de cualquier acción judicial en materia civil o penal.

CAPÍTULO VIII

RECURSOS GENÉTICOS

Artículo 68.- Derechos sobre los recursos genéticos. Los derechos otorgados sobrerecursos biológicos por medio de licencias, permisos y autorizaciones, entre otros, noconceden derechos sobre los recursos genéticos y sus derivados, ni sobre los conocimientoscolectivos asociados de conformidad con la ley y la Constitución.

Artículo 69.- Sector Estratégico. El patrimonio genético del país es considerado sectorestratégico y declarado de interés público, por lo tanto, el Estado se reserva el derecho deadministrar, regular, controlar y gestionar el acceso a los recursos genéticos,sus derivados ysistematizados.

Artículo 70.- Acceso a los recursos genéticos. Podrán establecerse limitaciones parciales ototales en el acceso a los recursos genéticos, en los casos siguientes:

1. Endemismo, rareza, amenaza o peligro de extinción de las especies, subespecies,variedades o razas.

2. Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemasque pudieran agravarse por actividades de acceso.

3. Efectos adversos del acceso sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de laidentidad cultural de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

4. Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de accesosobre las especies y los ecosistemas.

5. Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso.6. Regulaciones sobre bioseguridad y biotecnología.7. Recursos genéticos, sus productos derivados y sintetizados o áreas geográficas

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priorizadas.

Artículo 71.- Condiciones del acceso. A partir de la regulación del acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados emitida por la Agencia de Regulación y Control delAmbiente, la Autoridad Ambiental Nacional determinará las condiciones relativas a ladistribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su uso y precautelará elrespeto y reconocimiento de los saberes ancestrales y conocimientos tradicionales asociadosa dichos recursos, de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales de lamateria y la legislación nacional aplicable. Las condiciones figurarán de modo expreso en lasnormas secundarias correspondientes.

CAPÍTULO IX

BIOSEGURIDAD

Artículo 72.- De la bioseguridad. Para precautelar el derecho a vivir en un ambiente sano yrespetar los derechos de la naturaleza, se deberá regular bajo estrictas normas debioseguridad los productos de la biotecnología moderna. Se aplicará el principio deprecauciónpara el análisis de riesgo caso por caso, y paso por paso, y los principiosambientales reconocidos en el presente Código y normativa nacional e internacional vigente,para afrontar y reducir los posibles impactos negativos en el ambiente, la salud humana,sanidad animal y vegetal, así como en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

Artículo 73.- Institucionalidad. La Autoridad Ambiental Nacional, en el ámbito de labiodiversidad, en coordinación con otras instituciones del Estado competentes en el tema,será responsable del desarrollo e implementación de un sistema nacional de bioseguridad queintegre acciones coordinadas pertinentes para la regulación efectiva de los productos de labiotecnología moderna, según lo dispuesto en la normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 74.- Coordinación. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con lasinstituciones competentes, fomentará la investigación, la educación, la capacitación, elentrenamiento y la comunicación sobre biotecnología moderna, sus productos y la gestión dela bioseguridad en el Estado ecuatoriano.

CAPÍTULO X

DE LAS ZONAS ESPECIALES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Artículo 75.- Del establecimiento. Con el propósito de fomentar la gestión sostenible delterritorio, la Autoridad Ambiental Nacional reconocerá y promoverá el establecimiento de zonasespeciales para la conservación de la Biodiversidad como estrategias de conservación in situque sean complementarias al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que surjan de lainiciativa privada, pública, comunitaria o modalidades mixtas.

Artículo 76.- De las zonas de amortiguamiento. Las zonas de amortiguamiento son áreasde propiedad pública, privada o comunitaria, colindantes a las áreas del Sistema Nacional deÁreas Protegidas, que podrán ser establecidas de manera concurrente por los distintos nivelesde gobierno en el marco de la planificación y el ordenamiento de sus territorios, con elpropósito de gestionar políticas y acciones de desarrollo que promuevan la integración entrelas áreas protegidas, su conservación y la conectividad ecosistémica.

Artículo 77.- De los corredores de conectividad. Con el propósito de reducir lafragmentación del paisaje, contribuir al mantenimiento de las funciones de los ecosistemas yfavorecer su representación, la migración de las especies de flora y de fauna, así comogenerar oportunidades para el desarrollo, se podrán establecer corredores de conectividad

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entre las áreas de propiedad pública, privada o comunitaria que forman parte del patrimonionatural terrestre, marino-costero e hídrico del Ecuador.

Artículo 78.- De las servidumbres ecológicas. Se reconoce a las servidumbres ecológicascomo un mecanismo para la conservación. Este mecanismo consiste en un gravamenconstituido por acto voluntario del propietario de cualquier predio sobre la totalidad o parte dedicho predio, llamado predio sirviente, a favor de cualquier persona natural o jurídica para losfines de conservación y protección de especies, ecosistemas, recursos naturales, bellezaescénica, valores ecológicos esenciales u otros valores culturales, socioculturales o genéticos.

Artículo 79.- De otras áreas de importancia. En concordancia con los instrumentos interna-cionales suscritos, adheridos y ratificados por el Ecuador, la Autoridad Ambiental Nacional im-pulsará la declaratoria de áreas de importancia para la conservación de humedales (RAM-SAR), áreas de importancia para la conservación de las aves (AICA), áreas para la proteccióndel patrimonio mundial, cultural y natural (Reservas de Biosfera), entre los más representati-vos.

Artículo 80.- Del régimen de propiedad. La declaratoria de las zonas especiales para la con-servación de la biodiversidad no afecta el derecho de propiedad sobre estas áreas, las cualescontinuarán siendo de dominio público, privado o comunitario, según sea el caso, con las limi-taciones de uso establecidas en la Constitución, en este Código y en la normativa secundaria.

Artículo 81.- De los criterios.- Los criterios para el diseño, establecimiento y gestión de laszonas especiales para la conservación de la biodiversidad serán incorporados en los linea-mientos generales establecidos por la Autoridad Nacional de Planificación y Desarrollo para laplanificación territorial descentralizada.

Artículo 82.- De la investigación. La Autoridad Ambiental Nacional y la entidad rectora enmateria de investigación, ciencia y tecnología, promoverán la generación del conocimiento y eldesarrollo de la tecnología e innovación que requiere el Estado ecuatoriano para garantizar laconservación del patrimonio natural, la estabilidad de los servicios de los ecosistemas y el usosustentable de la biodiversidad como base para la consolidación de la sociedad del Buen Vivir.

TÍTULO II

SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 83.- De los servicios ambientales. El presente Título tiene por objeto establecer elmarco general de los servicios ambientales cuya finalidad es propiciar y coadyuvar a laconservación, manejo sustentable y recuperación de la diversidad biológica y los recursosnaturales a través de mecanismos de retribución que aseguren la permanencia de los mismos. Artículo 84.- El mantenimiento de las funciones ecológicas así como la dinámica de losecosistemas naturales o intervenidos generan servicios ambientales y, estos a su vez,beneficios directos o indirectos a la población.

Artículo 85.- Los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación. Quienes realicenacciones de conservación, manejo y recuperación garantizando el mantenimiento de la funciónecológica, la resiliencia de los ecosistemas y el flujo de los servicios ambientales, tendránderecho a la retribución, que será regulado por el Estado de conformidad con la Ley.

Por el servicio ambiental, los beneficiarios tienen la obligación de retribuir a los prestadores.

Se garantizará que la producción, prestación, uso y aprovechamiento de los serviciosambientales, se realicen en términos justos, equitativos y transparentes contribuyendo al Buen

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Vivir.

Artículo 86.- Son servicios ambientales:

1. La protección y regulación hídrica.2. La fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de carbono y otros gases de

efecto invernadero.3. La protección y recuperación del suelo, evitando los procesos de desertificación y

degradación.4. La conservación y uso sostenible de la biodiversidad y su patrimonio genético.5. Las formas de vida y la belleza escénica natural.6. Otros que señale el Reglamento.

Artículo 87.- Del mantenimiento de los servicios ambientales. La conservación, manejosustentable y recuperación que permitan que los ecosistemas produzcan serviciosambientales serán realizadas, preferentemente, por las personas que sean dueñas oposeedoras de buena fe de las áreas que vayan a ser mantenidas o restauradas.

Artículo 88.- Del financiamiento de los servicios ambientales. Para el financiamiento delos mecanismos de retribución, se promoverá la inversión pública y privada así como se podrárecibir fondos de donaciones, préstamos o aportes internacionales, impuestos o tasas ycualquier otra fuente que se identifique con estos fines.

La Agencia de Regulación y Control Ambiental podrá incluir dentro de la composición de tasasy otros recursos que perciba por la prestación de servicios o por el otorgamiento de licencias,autorizaciones, permisos o concesiones, los montos que coadyuven a financiar la retribuciónde la producción de servicios ambientales.

TITULO III

RÉGIMEN FORESTAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

ÁMBITO

Artículo 89.- Ámbito. El presente Título tiene por objeto instituir el Régimen Forestal de laRepública como sistema legal e institucional destinado a garantizar la conservación, manejo,uso sustentable e incremento del patrimonio forestal nacional, en un marco de ampliaparticipación social y contribución eficaz al desarrollo.

Artículo 90.- Patrimonio Forestal Nacional. La Autoridad Ambiental Nacional ejerce larectoría, planificación y gestión del Patrimonio Forestal Nacional. El Patrimonio Forestal Nacional está conformado por:

1. Los bosques nativos y tierras de aptitud forestal del territorio nacional incluyendo aquellasque se mantienen bajo el dominio del Estado.

2. Los manglares, páramos, moretales y otros ecosistemas forestales.3. Los bosques intervenidos y secundarios.4. Las formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosque.5. Las tierras de recuperación ecológica o protección.

Para efectos de las medidas de promoción y fomento, se consideran parte del PatrimonioForestal Nacional las plantaciones forestales de producción, los sistemas agroforestales, losárboles fuera del bosque y los bosques secundarios que encontrándose en tierras para usos

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agropecuarios, sean voluntariamente asignados por sus titulares a producción forestal oservidumbres ecológicas.

Las regulaciones establecidas para el Patrimonio Forestal Nacional se incorporaránobligatoriamente en el desarrollo de los planes de ordenamiento territorial y demásherramientas de planificación y gestión del suelo.

Artículo 91.- Prioridad Nacional e Interés Público. Es de prioridad nacional e interéspúblico, la conservación, uso y manejo sostenible, incremento, gestión y administración delPatrimonio Forestal Nacional, incluyendo las medidas de promoción y fomento.

Artículo 92.- Limitaciones a la propiedad dentro del Patrimonio Forestal Nacional. ElPatrimonio Forestal Nacional incluye, entre otras, limitaciones legales impuestas por el Estado,que en razón de la función social y ambiental de la propiedad descritas en la Constitución, sonestablecidas a fin de lograr la conservación, manejo sustentable y restauración de dichopatrimonio, el uso sostenible y sustentable y el incremento de dicho patrimonio así comomedidas de promoción y fomento destinadas a tales fines.

Son limitaciones a la propiedad, sin perjuicio de las que se puedan prever en otros cuerposlegales:

1. Destinar las tierras a los usos oficialmente asignados por los instrumentos deordenamiento territorial y de gestión y uso del suelo.

2. Respetar las normas de sustentabilidad en el uso, aprovechamiento y comercialización delos recursos naturales renovables del predio.

3. Delimitar y respetar las servidumbres ecológicas.

CAPÍTULO II

NORMAS FUNDAMENTALES

Artículo 93.- Normas fundamentales del Régimen Forestal de la República. La gestión delPatrimonio Forestal Nacional se ejecutará en el marco de las siguientes normasfundamentales, las mismas que son de aplicación directa y orientan la interpretación delpresente Código, de su reglamento y de las normas secundarias:

1. Integridad territorial del Estado en materia forestal.- Son parte esencial de la integridadterritorial del Estado, para los efectos específicos que se desprenden de la aplicación delas normas contenidas en este Título, los recursos naturales renovables, incluida subiodiversidad asociada, servicios ambientales, entre otros. En concordancia con talcalidad, serán estimuladas las actividades destinadas a su conservación, uso sostenible,uso sustentable e incremento, y sancionados los delitos y las infracciones que los afecten.

2. Potestad.- Se confiere a la Autoridad Ambiental Nacional, la calidad de institución públicatutelar de la integridad territorial del Estado en el ámbito de sus competencias forestales.Esta potestad podrá ser ejercida concurrentemente por aquellas instituciones públicas quetienen la facultad de gestión de los recursos naturales renovables.

3. Tutela Jurídica Administrativa.- Se instituye el acceso a la tutela jurídica administrativacon respecto a la integridad territorial del Patrimonio Forestal Nacional, mediante la cualtoda persona tiene derecho a solicitar acciones o medidas en defensa del ambiente y lanaturaleza, para lo cual la Agencia de Regulación y Control del Ambiente actuará de formainmediata, con el fin de evitar la destrucción del patrimonio forestal o la alteraciónpermanente de sus ciclos vitales.

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4. Obligaciones de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.- La Policía Nacional y FuerzasArmadas tienen la obligación de participar en el control y dar pronto y eficaz auxilio alRégimen Forestal de la República cada vez que sea solicitado por parte de la Agencia deRegulación y Control del Ambiente y las autoridades que ejercen competencia en lagestión forestal. Siempre que la intervención se sujete a los límites establecidos en laConstitución y las leyes, la resolución de la autoridad causará estado de actuación enderecho de las fuerzas intervinientes y sus actos se considerarán como ejercicio regular desus atribuciones.

5. Mecanismos de compensación.- El Estado a través de la Autoridad Ambiental Nacional,establecerá los mecanismos para compensar la disminución de la superficie del PatrimonioForestal Nacional mediante el mantenimiento e incremento de los recursos naturalesrenovables a través de su conservación y uso sustentable, recuperación ecológica detierras degradadas, reforestación o regeneración natural de tierras forestales desnudas yel manejo integral de cuencas hidrográficas, en coordinación con la autoridad competente.

6. Manejo forestal sostenible.- El Régimen Forestal de la República promueve el manejoforestal sostenible como estrategia para garantizar el uso racional del bosque excluyendoactividades ilegales como la extracción, degradación y deforestación. Para este efecto sedeberá contar con el justo título. Las plantaciones forestales de producción y los sistemasagroforestales constituyen medios para aliviar la presión sobre los bosques naturales porla demanda de madera y sus derivados.

7. Regularización de la tierra.- Como instrumento transversal para la conservación, manejosustentable y restauración del Patrimonio Forestal Nacional, el Estado regulará el acceso yla distribución justa y equitativa de la tierra evitando el fraccionamiento y la concentración.Las actividades de producción de la tierra rural deberán realizarse de forma eficiente ysustentable, previniendo la afectación de los ecosistemas. La ley regulará los procesos desaneamiento, resolución de conflictos y legalización de la tierra.

Artículo 94.- Potestad precautelar. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente asícomo la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, gozan de competencia prorrogada paradisponer en el sitio la inmediata suspensión de acciones que puedan causar daño grave oirreversible al Patrimonio Forestal Nacional, de lo cual informará a la autoridad ambientalrespectiva. El ejercicio de la potestad en mención será regulado en el Reglamento de esteCódigo.

Artículo 95.- Enfoque ecosistémico. En un marco de gestión forestal adaptativa, el RégimenForestal de la República regulará el aprovechamiento de los recursos maderables y nomaderables de los bosques nativos, en la perspectiva de que conserven sustancialmente suestructura y funcionalidad así como garantizar la generación de servicios ambientales.

Artículo 96.- Interculturalidad. En los predios del Patrimonio Forestal Nacional de propiedadde las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades se considerarán sus diversasexpresiones y manifestaciones culturales.

CAPÍTULO III

MARCO INSTITUCIONAL ESPECIAL

Artículo 97.- Autoridad Nacional de Agricultura. La Autoridad Nacional de Agricultura ejercela planificación, promoción y gestión de plantaciones forestales de producción y sistemasagroforestales con fines comerciales.

Artículo 98.- Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional de

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Agricultura, en coordinación con la Autoridad Única del Agua en lo que corresponda:

1. Elaborar, conjuntamente con la Autoridad Nacional Ambiental el mapa para la zonificaciónpara la forestación y reforestación comercial.

2. Elaborar, aprobar y ejecutar planes, programas y estrategias de fomento para plantacionesforestales de producción y sistemas agroforestales del país.

3. Administrar el Registro de las plantaciones forestales de producción y sistemasagroforestales, el mismo que tiene carácter público y obligatorio, otorgando fe pública a loscertificados que confiera sobre la base de sus inscripciones. El Registro al que se refiereeste numeral será consolidado con el Registro Forestal de la Autoridad AmbientalNacional.

4. Emitir permisos de circulación de productos forestales maderables y no maderablesprovenientes de plantaciones forestales productivas y de sistemas agroforestales.

5. Realizar el inventario forestal nacional de plantaciones forestales de producción y desistemas agroforestales.

6. El seguimiento y control de las plantaciones forestales de producción y los sistemasagroforestales que se ejecuten con incentivos del Estado o de la cooperacióninternacional.

7. Dictar la normativa técnica para la prevención y el control de incendios forestales enplantaciones forestales de producción y sistemas agroforestales, de conformidad con laEstrategia Nacional de incendios forestales.

8. Dictar la normativa técnica para la prevención, control y erradicación de plagas yenfermedades forestales.

9. Controlar los proyectos de plantaciones forestales de producción y sistemasagroforestales, y aquellos que se ejecuten con incentivos o compensaciones del Estado ode la cooperación internacional.

10. Proveer a la Autoridad Ambiental Nacional con información agroclimática, uso de suelo ytenencia de la tierra.

Artículo 99.- Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En materiaforestal son funciones y atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro desus respectivos ámbitos territoriales respetando las atribuciones y funciones de la AutoridadAmbiental Nacional y de la Autoridad Agrícola Nacional frente al Régimen Forestal de laRepública y de las disposiciones del presente Código, las siguientes:

1. La planificación y ejecución de programas de protección y recuperación del PatrimonioForestal Nacional.

2. El fomento de actividades orientadas a la consolidación de la cadena productiva forestallocal en coordinación con la Autoridad Ambiental y Agrícola Nacional.

3. La promoción de la cultura ambiental de conservación y manejo sostenible de los bosques.4. El fomento de la silvicultura urbana con especies nativas en los espacios periurbanos,

públicos o privados.

CAPÍTULO IVBOSQUES Y FORMACIONES VEGETALES NATURALES

Artículo 100.- Lineamientos sobre patrimonio forestal. Los lineamientos y directrices quedetermine la Autoridad Nacional Ambiental sobre el patrimonio forestal para el ordenamientoterritorial, serán incorporados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en susinstrumentos de gestión.

Estos lineamientos contendrán por lo menos las siguientes categorías:

1. De representación directa.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques deManejo Forestal Sostenible, Bosques de Investigación Silvícola y otros bosques bajo el

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dominio y administración del Estado.2. De ordenación.- Ecosistemas frágiles y amenazados, los bosques de producción forestal

permanente, bosques nativos y las zonas especiales de conservación.

Artículo 101.- Planes de Manejo Integral. Los planes de manejo integral son instrumentos dezonificación, formulados por el Estado o por los titulares de tierras de propiedad individual ocolectiva, según sea el caso, conforme con los lineamientos emitidos por la AutoridadAmbiental Nacional.

Se impondrán medidas para establecer actividades productivas sostenibles y priorizar laeficiencia evitando que se extiendan áreas sin mejorar las existentes y el cambio de uso desuelo. Todas las entidades competentes en materia de producción, en coordinación con laAutoridad Nacional Ambiental, deberán ofrecer e incorporar los incentivos estatales para estepropósito.

Los usos determinados en el plan de manejo integral constituirán referentes objetivos para laprohibición de atribuir abandono, inafectabilidad, protección contra el despojo, tributación,incentivos y créditos.

Una vez aprobados los planes de manejo integral por la Autoridad Ambiental Nacional debenser inscritos en los Registros de la Propiedad y en el Registro Forestal, cumpliendo con losdemás requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento al presente Código. Lasinscripciones señaladas en el presente artículo no tendrán ningún costo ni tasa.

Artículo 102.- Prohibición de atribuir abandono. Se presume de pleno derecho, que lastierras con cobertura boscosa y cobertura vegetal nativa, asignadas en el plan de manejointegral, a la producción forestal, presente o futura, o servidumbres ecológicas, legales ovoluntarias, cumplen plenamente la función social y ambiental de la propiedad.

Las tierras con cobertura boscosa y cobertura vegetal nativa, en ningún caso podrán serconsideradas como ociosas o abandonadas en razón de conservar su cobertura; la misma quepor su solo mantenimiento en pie constituye un hecho positivo de posesión y trabajo eficientede la tierra. La sola comprobación del uso regularmente asignado y aprobado en su momentoa través del plan de manejo integral, enerva de plano y deja sin efecto la atribución deabandono que se pueda efectuar mediante cualquier instrumento sobreviniente, público oprivado, sea en sede administrativa o judicial.

Artículo 103.- Normas aplicables. Las siguientes normas rigen para los bosques yvegetación protectores, bosques de manejo forestal sostenible y bosques de investigaciónsilvícola:

1. La declaratoria será efectuada por la Autoridad Ambiental Nacional, a petición de parte ode oficio e inscrita en los Registros Forestal y de la Propiedad.

2. No están permitidas las plantaciones de producción ni el cambio de uso de la tierra. 3. Las demás que establezcan las normas técnicas y el Reglamento al presente Código.

Artículo 104.- Adjudicación de Tierras. La Autoridad Ambiental Nacional podrá realizar laadjudicación de tierras de las áreas delimitadas como Bosques y Vegetación Protectores,Bosques de Manejo Sostenible y Bosques de Investigación Silvícola pertenecientes al Estado,a favor de personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindígenas, para lo cual establecerá el procedimiento administrativo correspondiente, conformecon el Reglamento del presente Código y demás normas establecidas para el efecto.

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CAPÍTULO V

MANEJO Y CONSERVACIÓN DE BOSQUES NATURALES

Artículo 105.- Autorizaciones administrativas. Son autorizaciones administrativas:

1. Los permisos para manejo forestal sostenible de bosques naturales de producción forestalen tierras de dominio colectivo o individual.

2. Los permisos de conversión, los cuales se entregarán de forma excepcional.

Los permisos están sujetos a la condición básica del efectivo cumplimiento de las normas desostenibilidad establecidas en el ordenamiento jurídico.

El aprovechamiento y la conversión sin permisos ambientales se consideran de pleno derechocomo extracción ilegal o deforestación, respectivamente y son objetos de tutela administrativapor la integridad territorial del Estado, por parte de las instancias atribuidas para la gestión,control y administración de los recursos renovables, sin perjuicio de la responsabilidadadministrativa y penal de conformidad con lo que establece este Código y demás legislaciónaplicable.

Se podrán celebrar convenios o acuerdos para la conservación, manejo sostenible yrestauración de conformidad con la ley, en el caso de bosques que se mantengan bajo eldomino directo del Estado;

El Reglamento del presente Código establecerá las causales de revocatoria, resolución,rescisión o caducidad de las autorizaciones según corresponda.

Artículo 106.- Normas generales para el manejo forestal sostenible. Rigen para el manejoforestal las siguientes normas generales:

1. Las normas de sostenibilidad forestal son de orden público y cumplimiento obligatorio portodos los que aprovechen recursos del bosque.

2. Mejorar los rendimientos productivos de los recursos forestales para lo cual la tasa deaprovechamiento no puede exceder la capacidad de recuperación del bosque.

3. Respetar los ciclos mínimos de corta.4. Conservar la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la restauración del paisaje.5. Establecer corresponsabilidad en el manejo.6. Mantener la cobertura boscosa. 7. Proteger y recuperar los recursos hídricos.8. Prevenir y detener la erosión o degradación del suelo.9. Facilitar a la población el acceso a los recursos forestales y sus beneficios.10. Prevenir y reducir los impactos ambientales y sociales.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades podrán elaborar desde su cosmovisióny presentar a la Agencia de Regulación y Control del Ambiente propuestas complementariascomunitarias para el manejo y conservación de los recursos forestales en sus tierras, siempreque guarden armonía con las normas generales para el manejo establecidas en este Código.

No se requieren mecanismos de manejo si se realizan actividades forestales dentro del mismopredio con fines tradicionales de subsistencia o de carácter ritual o ceremonial.

Para superficies menores a cien hectáreas, el Estado propondrá alternativas de manejoforestal sostenible.

En el reglamento correspondiente se determinará los instrumentos, modelos y mecanismos de

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manejo forestal sostenible.

Artículo 107.- Tarifa de Regulación Forestal (TRF). La Tarifa de Regulación Forestal rigepara los siguientes casos:

1. Por el control administrativo que garantice el manejo sostenible de los recursos forestales.2. Por la ejecución de obras o proyectos públicos y de sectores estratégicos ejecutados por

personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que ocasionen conversión de uso desuelo. Para este caso además de la Tarifa de Regulación Forestal, la Autoridad AmbientalNacional establecerá los costos de valoración de las áreas afectadas.

Quienes aprovechen los recursos forestales mediante el manejo forestal sostenible, verificadoy aprobado por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente, tendrán derecho a ladevolución de la tarifa; caso contrario se aplicarán las sanciones respectivas.

Están exentas de la tarifa, las operaciones forestales que se ejecuten conforme con unsistema oficialmente reconocido de certificación forestal voluntaria en manejo sostenible, y lasque por razones de soberanía alimentaria ocasionen la conversión para uso agropecuario.

Artículo 108.- Cláusula dirimente. Siempre que las partes convengan libremente podráncelebrar contratos con cláusula dirimente de acatamiento a la decisión dirimente de laAutoridad Nacional Ambiental, con el objeto de brindar estabilidad y garantía de cumplimientode los planes de manejo forestal sostenible. El Reglamento al presente Código determinarálos términos y las condiciones de esta modalidad para su celebración.

Artículo 109.- De la inscripción en el Registro Forestal. Tiene la obligación de inscribirse enel Registro Forestal, de conformidad con el procedimiento fijado para el efecto, los predios quecomprendan bosques naturales, plantaciones forestales y bosques de dominio privado ycomunitario bajo alguna categoría declarada de protección del Estado así como las personasnaturales y jurídicas que realicen actividades tales como: transportación, aprovechamiento,comercialización, transformación, industrialización, acopio, asistencia técnica, consultoría yotras relacionadas. Sin dicha inscripción no se podrán ejercer tales actividades.

Artículo 110.- Garantías por inscripción en el Registro Forestal. Por el mérito de suinscripción en el Registro Forestal, los bosques naturales y plantaciones forestales gozan delas siguientes garantías:

1. Inafectabilidad. Las tierras con bosques naturales y plantaciones forestales registradas noserán afectables con fines de reforma agraria.

2. De protección contra el despojo. Todo acto de ocupación por las vías de hecho, sin títuloalguno que habilite o demuestre la propiedad, es objeto de tutela administrativa, condesalojo inmediato de ocupantes y demolición, desmontaje o desmantelamiento decualquier medio de afincamiento ilegal en progreso.

Artículo 111- Conservación forzosa. Se prohíbe convertir a plantaciones forestales o usosagropecuarios, las servidumbres ecológicas y las áreas que se encuentren asignadas en losplanes de ordenamiento territorial, tales como bosques naturales de producción forestalpermanente o ecosistemas frágiles.

La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Nacional Agraria,establecerán las áreas de exclusión para forestar o establecer nuevos sistemasagroforestales, pasturas o cultivos.

Artículo 112.- Árboles fuera del bosque. Tratándose de árboles sueltos o agrupados deespecies forestales que no lleguen a conformar un bosque, la Autoridad Ambiental Nacional y

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los Gobiernos Autónomos Descentralizados promoverán su conservación, enriquecimiento ymanejo por parte de sus propietarios.

CAPÍTULO VI

PLANTACIONES FORESTALES DE PROTECCIÓN, DE PRODUCCIÓN Y SISTEMASAGROFORESTALES

Artículo 113.- Recuperación Forestal. Para la recuperación de tierra sin cobertura vegetal,se recurrirá con preferencia a la regeneración natural. Solo proceden las plantacionesforestales de protección que se ejecuten con una combinación de especies nativas o con finesde enriquecimiento y aceleración de la sucesión secundaria o en programas especiales parazonas prioritarias seleccionadas.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias, daránatención prioritaria a los suelos degradados o en proceso de desertificación, bajo lineamientode la Autoridad Nacional Ambiental, mediante programas de asistencia técnica.

Artículo 114.- Prioridad nacional. Es de prioridad nacional el establecimiento deplantaciones forestales con fines de conservación y producción, tanto de productosmaderables como no maderables, siempre y cuando no implique una afectación a lafuncionalidad de los ecosistemas.

Artículo 115.- Monocultivos. No se podrán establecer monocultivos de plantacionesforestales en áreas degradadas o en proceso de desertificación determinadas en elordenamiento territorial. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con este Código.Esta prohibición no se extenderá a tierras de uso agropecuario, cuyos titularesvoluntariamente le hayan asignado para uso forestal.

Artículo 116.- Régimen de las Plantaciones Forestales. Las plantaciones forestales estánsujetas a:

1. Las guías de circulación forestal, para el transporte de sus productos, con el objeto dedistinguirlos de los productos provenientes de bosques naturales y con fines de registroestadístico.

2. Las plantaciones forestales no requieren autorización de cosecha, salvo que sea condiciónestablecida por fuentes de financiamiento o incentivos.

3. El vuelo forestal de las plantaciones, entendido como el total de la cobertura arbórea,constituye un derecho real gravable y asegurable en forma independiente del suelo que lassustenta.

4. Al plan de manejo para determinar las servidumbres ecológicas, las medidas preventivascontra incendios forestales, plagas y enfermedades y, en su caso, cumplir las exigenciasde buena inversión de las fuentes de financiamiento o incentivos.

5. El valor material de las plantaciones puede ser representado en título valor, en función delos flujos futuros de caja traídos al valor presente del mercado.

6. Las demás que establezca el Reglamento.

Artículo 117.- De los pequeños productores. Las autoridades competentes estableceránprogramas y tratamiento especial para el caso de pequeños productores, a través de la norma.

Artículo 118.- De los Sistemas Agroforestales. Rigen para los sistemas agroforestales lassiguientes normas generales:

1. Solo califican como sistemas agroforestales aquellas combinaciones de especiesforestales y cultivos que cuenten con suficiente densidad de árboles, conforme con las

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normas técnicas de la materia.2. Tratándose de cortinas antierosivas o rompevientos, entendidas como sistemas de

protección de cobertura, solo es permitido el raleo o la entresaca de individuos en ungrado que garantice la continuidad de sus funciones protectoras.

3. No requiere de plan de manejo ni autorización de cosecha el aprovechamiento de susrecursos forestales.

4. La movilización de sus productos requiere de guía de circulación forestal al solo objeto dedistinguirlos de los productos de bosques naturales y con fines de registro estadístico.

5. Los árboles o individuos del vuelo forestal, georeferenciados y avaluados, pueden serotorgados en garantía real de créditos y ser objeto de titularización, según norma técnicade la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.

CAPÍTULO VII

MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 119.- Potestad de monitoreo, seguimiento y control en el ámbito forestal. Todaacción de monitoreo, seguimiento y control forestal es un acto de tutela del PatrimonioForestal Nacional.

Artículo 120.- Aval oficial de actuación. La Autoridad Ambiental Nacional podrá otorgar elaval oficial de actuación, a los profesionales forestales para garantizar el manejo forestalsostenible en las operaciones forestales. Este aval oficial le otorga carácter público a losinstrumentos que dichos profesionales autoricen con su firma de responsabilidad en lasactividades previamente autorizadas.

Es prerrogativa de la Autoridad Ambiental Nacional optar por el régimen de aval oficial deactuación según los requerimientos de determinadas zonas geográficas, clase de actividadesu otras circunstancias o particularidades; y, determinar su alcance.

Artículo 121.- Normas comunes para los profesionales forestales. Son aplicables a todoslos profesionales forestales las siguientes reglas:

1. El cumplimiento de las normas de Régimen Forestal de la República forma parte de laresponsabilidad profesional y técnica de los ingenieros forestales. Estas normas sonlímites forzosos a su independencia de criterio. Su violación constituye acto lesivo a laprofesión.

2. No están comprendidos en la obligación de guardar secreto profesional los actos queconstituyan ilícitos administrativos o penales en agravio al Régimen Forestal de laRepública.

Artículo 122.- Control al Manejo Forestal Sostenible. El control del manejo forestal serealizará priorizando inspecciones de campo, sistemas de trazabilidad o cadenas de custodiapara validar la procedencia lícita de los productos forestales.

Artículo 123.- Potestad de inspección. En el ámbito de sus respectivas competencias, todaslas instancias públicas del Régimen Forestal de la República y la Agencia de Regulación yControl del Ambiente, a través de sus servidores o funcionarios debidamente acreditados yautorizados por acto administrativo, gozan de potestad para efectuar inspecciones aleatoriasen cualquier componente de la cadena productiva forestal, así como de disponer las medidasprovisionales a que hubiere lugar.

Artículo 124.- Fuerza pública. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas colaborarán conlos organismos públicos integrantes del marco institucional del Régimen Forestal de laRepública en el control de la deforestación, la extracción ilegal, la tenencia, movilización y

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comercialización de productos forestales.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN FORESTAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 125.- Certificación forestal voluntaria. El Régimen Forestal de la Repúblicapromueve la certificación forestal voluntaria, a través de sistemas reconocidos nacional ointernacionalmente, como un mecanismo para garantizar la sustentabilidad ambiental, social yeconómica de las operaciones forestales según los estándares más exigentes.

Artículo 126.- Procedencia legal de la madera. En el marco de la responsabilidad ambientaldel Estado, el organismo rector de las compras públicas, en coordinación con la AutoridadNacional Ambiental, la Autoridad Nacional de Agricultura, la Autoridad Nacional de Industrias yProductividad, y los gobiernos autónomos descentralizados establecerán mecanismos yprocedimientos para determinar que en los procesos de contratación pública se garantice laprocedencia legal de la madera.

Artículo 127.- Genética forestal. El establecimiento de bancos de germoplasma forestal,huertos semilleros, jardines botánicos y viveros forestales, así como la adquisición,importación, almacenamiento y tratamiento de semillas forestales y cualquier otro tipo dematerial genético, están sujetos a los controles que determine la autoridad competente.

Artículo 128.- Investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico forestal yextensión forestal. La Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional de Agricultura, laAutoridad Única del Agua y la Autoridad Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,identificarán y propondrán iniciativas para la investigación científica, innovación y desarrollotecnológico forestal para la extensión forestal en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 129.- Procesamiento y comercialización. Las instituciones que forman parte delRégimen Forestal de la República deberán regular, fomentar y controlar planes o programasespecíficos para garantizar la optimización del procesamiento de la madera o de los productosforestales con el objeto de minimizar el desperdicio y maximizar la calidad, por lo tantocooperarán eficazmente con los productores en la identificación de nichos de mercado másfavorables para los diversos productos. La maquinaria y equipos que cumplan con los fines delpresente artículo forman parte de los incentivos y beneficios a la producción más limpia.

Artículo 130.- Exportación e importación. Se prohíbe la exportación de madera rolliza o entroza proveniente de bosques naturales, con excepción de la destinada a fines científicos yexperimentales, siempre que tenga autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional. Laimportación de productos o especies forestales está sujeta a certificados de origen,conformidades fitosanitarias y protocolos de bioseguridad del país de procedencia. Sumovilización en el territorio nacional deberá estar amparada por los instrumentos expedidospor las autoridades nacionales e internacionales competentes.

Artículo 131.- Plagas y enfermedades. El Régimen Forestal de la República, encoordinación con las entidades competentes, llevará a cabo medidas fitosanitarias,actividades de prevención, detección, monitoreo, control y erradicación de plagas yenfermedades forestales.

Artículo 132.- Programas especiales. Los organismos del Régimen Forestal de la República,en sus respectivos ámbitos de competencia, diseñarán e implementarán programasespeciales para, en el territorio, brindar a los actores forestales información, asistencia técnicay servicios de extensión en materia de manejo forestal sostenible, prevención y control deplagas forestales, reforestación con fines de conservación y plantaciones de producción; y,

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diseñarán e implementarán programas especiales de apoyo a las comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades, así como a pequeños y medianos productores forestales,incluyendo líneas de crédito en condiciones preferenciales.

Artículo 133.- Saneamiento legal de la propiedad. Las autoridades competentescoordinaran la regulación de las tierras destinadas a conservación, manejo forestal sostenible,plantaciones de producción y sistemas agroforestales.

Artículo 134.- Bienes independientes. El vuelo forestal en su totalidad, entendido como eltotal de la cobertura arbórea, en el caso de las plantaciones de producción o los árboles decosecha autorizada, así como los bosques naturales y sistemas agroforestales constituyenbienes susceptibles de gravarse o transferirse de manera independiente del bien raíz al que seencuentran adheridos, conforme el Reglamento del presente Código.

LIBRO TERCERO

CALIDAD AMBIENTAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 135.- Ámbito. El presente Libro regula el Sistema Único de Manejo Ambiental y sussubsistemas para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental.

Artículo 136.- Sistema Único de Manejo Ambiental. Es el sistema nacional que determinalos mecanismos técnicos, institucionales y reglamentarios, para la prevención, control yseguimiento de la contaminación ambiental de los proyectos, obras o actividades públicas,privadas o mixtas que se desarrollan en el país.

Artículo 137.- Sistema Único de Información Ambiental. Se establece el Sistema Único deInformación Ambiental como una herramienta informática del Sistema Único de ManejoAmbiental que permite, entre otros servicios, llevar los procesos de regularización,seguimiento y control ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en elpaís, de una manera sistematizada, transparente, ágil, uniforme y ordenada, cuyos contenidosespecíficos se normarán a través de regulaciones dictadas para el efecto. Esta informaciónserá de carácter público y se administrará en concordancia con las directrices del SistemaNacional de Información.

TÍTULO II

SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Artículo 138.- Principios de aplicación. Toda acción relacionada con la gestión ambientaldeberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad,consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad,cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general,minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativasambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesionesancestrales. Igualmente deben considerarse los impactos ambientales de cualquier producto,

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industrializados o no, durante su ciclo de vida.

Artículo 139.- Obligatoriedad. Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones omodificaciones de los mismos, que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse alSistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que se establece en la legislaciónaplicable, y en la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto.

Artículo 140.- Competencia. La Autoridad Ambiental Nacional es competente para gestionartodos los procesos relacionados con la prevención de la contaminación ambiental en todos losproyectos, obras o actividades que se desarrollen en el país. Esta facultad puede ser delegadaa los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, u organismossectoriales que, conforme a la ley, están facultados para acreditar su subsistema de manejoambiental a través del proceso previsto para la acreditación.

Artículo 141.- De la competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional. LaAutoridad Ambiental Nacional tiene competencia para emitir permisos ambientales para todoslos proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerá de maneraexclusiva los siguientes:

1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidentede la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declaradosexpresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

2. Proyectos o actividades ubicados dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosquesy Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Régimen Forestal de laRepública, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento.

3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de laRepública del Ecuador.

4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno Autónomo DescentralizadoProvincial.

5. Todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación responsable.

La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a estos sectores enlo relacionado a la prevención de la contaminación ambiental podrá ser delegada a lasautoridades ambientales acreditadas en casos específicos, mediante resolución de laAutoridad Ambiental Nacional.

CAPÍTULO II

DE LA ACREDITACIÓN ANTE EL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL

Artículo 142.- De la competencia de las autoridades ambientales de aplicaciónresponsable. Dado que los procesos para la prevención y seguimiento de la contaminaciónambiental son tareas interdisciplinarias que involucran a diferentes autoridades ambientalesdentro de una misma circunscripción, es necesario identificar cual es la autoridad ambiental deaplicación responsable que es competente para llevar estos procesos; por tal motivo y sinperjuicio de lo que dispone el artículo anterior, se establecen los siguientes parámetros:

Competencia a nivel de organizaciones de gobierno

1. Si el proyecto, obra o actividad, es promovido por una o varias Juntas Parroquiales, laautoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado municipalsiempre que esté acreditado, en caso contrario le corresponderá al gobierno autónomodescentralizado provincial siempre que esté acreditado, en caso contrario le corresponde ala Autoridad Ambiental Nacional.

2. Si el proyecto, obra o actividad, es promovido por el mismo gobierno autónomo

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descentralizado municipal, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomodescentralizado provincial siempre que esté acreditado, en caso contrario le corresponderáa la Autoridad Ambiental Nacional.

3. Si el proyecto, obra o actividad, es promovido por más de un gobierno autónomodescentralizado municipal, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomodescentralizado provincial siempre que esté acreditado, en caso contrario le corresponderáa la Autoridad Ambiental Nacional.

4. Si el proyecto, obra o actividad, es promovido por uno o varios gobiernos autónomosdescentralizados provinciales, la autoridad ambiental competente será la AutoridadAmbiental Nacional.

Competencia a nivel de personas naturales o jurídicas no gubernamentales.

5. Si el proyecto, obra o actividad, es promovido a nivel cantonal, la autoridad ambientalcompetente será el gobierno autónomo descentralizado municipal siempre que estéacreditado, en caso contrario le corresponderá al gobierno autónomo descentralizadoprovincial siempre que esté acreditado, en caso contrario le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional.

6. En las zonas no delimitadas, la autoridad ambiental competente será la que se encuentremás cercana al proyecto, obra o actividad, de estar acreditada, en caso contrario lecorresponde a la Autoridad Ambiental Nacional.

7. Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a más de una circunscripción municipal, laautoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado provincialsiempre que esté acreditada, en caso contrario le corresponde a la Autoridad AmbientalNacional.

8. Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a más de una circunscripción provincial, laautoridad ambiental competente será la Autoridad Ambiental Nacional.

9. Las empresas mixtas en las que exista participación del Estado, indistintamente del nivelaccionario, se guiarán por las reglas de la competencia prevista para las personasnaturales o jurídicas no gubernamentales.

Artículo 143.- Del Subsistema de Manejo Ambiental. Para que los gobiernos autónomosdescentralizados provinciales y municipales, así como el Organismo Sectorial se constituyanen autoridades ambientales de aplicación responsable, deben contar con un Subsistema deManejo Ambiental.

Artículo 144.- Elementos principales de un Subsistema de Manejo Ambiental. Para queun Subsistema de Manejo Ambiental pueda acreditarse ante el Sistema Único de ManejoAmbiental debe contar con los siguientes elementos:

1. Disponibilidad y manejo de recursos económicos, institucionales, técnicos, informáticos,tecnológicos y humanos propios, que permitan llevar los procesos relacionados con laprevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental.

2. Manejo adecuado de los mecanismos de prevención y seguimiento de la contaminaciónambiental.

3. Manejo de la normativa ambiental vigente para todos los procesos relacionados con laprevención y seguimiento de la contaminación ambiental.

4. Definición clara de los actores y responsables que intervienen en los procesosrelacionados con la prevención y seguimiento de la contaminación ambiental, incluyendolos mecanismos de coordinación interinstitucional.

5. Manejo de la categorización ambiental nacional, guías de buenas prácticas ambientales ymanuales previstos para cada categoría.

Artículo 145.- De la acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. Lasautoridades ambientales de aplicación determinadas en la ley, que cuentan con los elementos

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y cumplan con los requisitos necesarios para acreditar un Subsistema de Manejo Ambiental,podrán solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional la acreditación ante el Sistema Único deManejo Ambiental, siempre que el Subsistema propuesto se ajuste a los parámetros previstosen éste instrumento jurídico, así como a la normativa ambiental aplicable.

Se deberá presentar una solicitud expresa por parte de los Gobiernos AutónomosDescentralizados ante la Autoridad Ambiental Nacional, cuyos requisitos serán determinadosen el Reglamento al presente Código.

CAPÍTULO III

DE LOS PERMISOS AMBIENTALES

Artículo 146.- Naturaleza. Los permisos ambientales son autorizaciones administrativas conbase en la categorización ambiental nacional, que acreditan que un proyecto, obra o actividad,han cumplido con el proceso de regularización ambiental.

Por tal motivo el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la ejecución de suactividad, pero se encuentra sujeto, en todo momento y durante todas las fases del ciclo devida de la misma, al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y lo establecido en elReglamento General del presente Código.

Artículo 147.- Del registro del proyecto, obra o actividad ante el Sistema Único deInformación Ambiental. Todos los proyectos, obras o actividades, que generen impactos yriesgos ambientales, deben regularizarse mediante el SUIA.

Artículo 148.- Categorización. Todos los proyectos, obras o actividades, que generenimpactos y riesgos ambientales pasarán por un proceso de categorización que será definidoen el Reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES

Artículo 149.- Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Todaobra, actividad, o proyecto, deberá obtener el certificado que determine si se interseca o nocon el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional, ZonasIntangibles, Zonas de Amortiguamiento y otras de alta prioridad, que se definirán en elReglamento del presente Código.

Para lo relacionado con zonas intangibles deberá coordinarse con la autoridad competente.

Artículo 150.- De los instrumentos. Los instrumentos para la gestión ambiental son lossiguientes:

1. Manual o Guía de buenas prácticas ambientales.2. Ficha ambiental.3. Estudio de impacto ambiental.4. Plan de Manejo Ambiental.5. Auditoría ambiental

Artículo 151.- Responsables de los estudios ambientales. Los estudios ambientales serealizarán bajo responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, conforme losprocedimientos determinados en los manuales de categorización ambiental nacional, lasnormas que dicte la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y las regulaciones

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especificas dictadas por la Autoridad Ambiental competente de la circunscripción en la que sevaya a ubicar el proyecto, obra o actividad.

El promotor que presente los estudios ambientales es responsable por la veracidad y exactitudde sus contenidos.

Los estudios y auditorías ambientales deben ser realizados por consultores calificados por laAgencia de Regulación y Control del Ambiente, y deben responder técnicamente por elalcance y la profundidad de estos. Asimismo, se emitirá un manual de conducta para regularsu desempeño profesional y ético.

Artículo 152.- De los términos de referencia. Antes de la elaboración de los estudiosambientales, el proponente deberá presentar los términos de referencia como documentopreliminar para la aprobación de la autoridad.

Artículo 153.- Del alcance de los estudios ambientales. Los estudios ambientales debencubrir todas las fases de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza ycaracterísticas de la actividad, y en base de la normativa ambiental, se puedan preverdiferentes fases, y dentro de estas diferentes etapas de ejecución de la actividad.

Artículo 154.- Participación Ciudadana. La participación ciudadana en la gestión ambientaltiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía,especialmente de la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, acercade las variables ambientales relevantes siempre y cuando sea técnica y económicamenteviable, a fin de mejorar las condiciones ambientales y sociales para la realización del proyecto,obra o actividad en todas sus fases.

La participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad yrepresentatividad, y se define como un esfuerzo tripartito entre:

1. Las instituciones del Estado.2. La ciudadanía.3. El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto

Artículo 155.- Revisión de los estudios ambientales. La revisión de los estudiosambientales se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que responda técnica, socialy ambientalmente, a través de sus perfiles profesionales y experiencia, a fin de preparar lasbases técnicas para la correspondiente regularización ambiental.

Artículo 156.- De la cobertura de riesgos ambientales. La regularización ambientalcomprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fielcumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo, paraenfrentar posibles incumplimientos relacionados con la ejecución de la actividad o proyecto alque se el ha otorgado el permiso correspondiente.

Artículo 157.- De la resolución ambiental. La Autoridad Ambiental competente expedirá larespectiva resolución ambiental al emitir los permisos ambientales de acuerdo con lacategorización ambiental. Se deberá notificar a los promotores de los proyectos, obras oactividades con la respectiva resolución.

El sujeto de control será el responsable del cumplimiento de las acciones aprobadas en elPlan de Manejo Ambiental y en la normativa ambiental vigente, con el fin de prevenir, mitigar ycompensar los impactos ambientales.

Artículo 158.- Alcances a los permisos ambientales. En los casos de nuevas actividades no

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contempladas en las fichas ambientales o en los estudios ambientales aprobados, y siempreque estén relacionados con la actividad principal, podrán ser incluidas en el permisoambiental, con aprobación previa del correspondiente estudio complementario, cuyo contenidoserá determinado por la Autoridad Ambiental competente. La inclusión en el permiso ambientalse otorgará mediante resolución motivada.

Artículo 159.- Registro de los Permisos Ambientales. Se llevará un registro de los permisosambientales otorgados a nivel nacional. Para tal efecto, las autoridades ambientalesacreditadas remitirán dicha información conforme con los tiempos y formatos determinados.

Este registro será público y cualquier persona a su costo podrá acceder a esta información y ala contenida en los estudios que sirvieron de base para la expedición de las autorizacionesadministrativas de carácter ambiental.

Artículo 160.- Suspensión del permiso ambiental. En el caso de que la Agencia deRegulación y Control del Ambiente, en el ejercicio de sus actividades de control, compruebe laexistencia de no conformidades mayores en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental o elincumplimiento de la normativa ambiental vigente, se procederá a la suspensión del permisoambiental correspondiente, mediante resolución motivada, hasta que se subsanen los hechosque justificaron esta suspensión. La suspensión del permiso ambiental interrumpirá laejecución del proyecto, obra o actividad, bajo la responsabilidad del propio promotor durante eltiempo de su duración.

Se podrá autorizar prórroga por una sola vez para el cumplimiento de las actividades previstasen el plan de manejo ambiental o de la normativa ambiental.

En caso de que se mantengan los incumplimientos, la Autoridad Ambiental Nacional, o laentidad acreditada, procederá a la revocatoria, sin perjuicio de las sanciones administrativascorrespondientes.

Para efectos de la suspensión, el procedimiento será definido en el Reglamento de esteCódigo.

Artículo 161.- Revocatoria del permiso ambiental. La Autoridad Ambiental competenterevocará, mediante resolución motivada, los permisos ambientales en los siguientes casos:

1. Incumplimiento grave del Plan de Manejo Ambiental o de la normativa ambiental aplicableque, a criterio de la Autoridad Ambiental competente, no es subsanable.

2. Reincidencia en no conformidades mayores del Plan de Manejo Ambiental y de lanormativa ambiental.

3. Daño ambiental flagrante.

El procedimiento de la revocatoria será definido en el Reglamento de este Código.

Artículo 162.- Efecto de la revocatoria. La revocatoria del permiso ambiental implicará queel promotor no pueda realizar actividad alguna en el proyecto, obra o actividad.

La actividad o proyecto cuyo permiso ambiental ha sido revocado podrá reanudarse siempre ycuando el promotor someta el proyecto, obra o actividad a un nuevo proceso de regularizaciónambiental.

En el nuevo proceso de regulación ambiental, se deberá demostrar, en el respectivo estudioambiental, que se han remediado y subsanado todas y cada una de las causales queprodujeron la revocatoria del permiso ambiental y que se han establecido en su Plan de

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Manejo Ambiental las correspondientes medidas de mitigación para evitar que losincumplimientos se produzcan nuevamente.

TÍTULO III

CONTROL AMBIENTAL

CAPÍTULO I

MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Artículo 163.- Expedición de normas técnicas y coordinación institucional. La Agencia deRegulación y Control del Ambiente expedirá las normas técnicas y las regulacionesobligatorias a nivel nacional en coordinación con la autoridad única del agua y salud, en lo quecorresponda, para mejorar la calidad de los componentes físicos del ambiente. Los integrantesdel Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental se sujetarán a las normas antesmencionadas.

Los planes de prevención y control de la contaminación, en los distintos niveles de gobierno,deben guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y estrategiasque expida la Autoridad Ambiental Nacional.

Las entidades acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrán expedir normastécnicas de prevención y seguimiento a la contaminación y calidad ambiental que rijan en sujurisdicción para los sujetos de control, siempre y cuando estas sean iguales o más rigurosasque las normas nacionales expedidas por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.

Artículo 164.- Carácter sistémico de la norma. El diseño, la elaboración y la aplicación dela norma ambiental que se relaciona con la calidad de los componentes físicos del ambienteserá sistémica, con el propósito de asegurar el Buen Vivir.

Artículo 165.- Objeto y mecanismos del seguimiento ambiental. El seguimiento ambientalde una obra, actividad o proyecto tiene por objeto determinar el nivel de cumplimiento de losplanes de manejo ambiental y las normas ambientales.

La Agencia de Regulación y Control del Ambiente efectuará el control sobre las actividades deseguimiento ambiental que lleven a cabo las autoridades ambientales acreditadas.

Las actividades de seguimiento ambiental se efectuarán por la Agencia de Regulación yControl del Ambiente y la Autoridad Ambiental competente, en el ámbito de sus competencias.

El seguimiento a las obras, actividades o proyectos regularizados se efectuará por medio demonitoreo, muestreos, inspecciones, informes ambientales de cumplimiento, auditorías,vigilancia ciudadana y demás mecanismos establecidos en los reglamentos de actividadesespecíficas.

El seguimiento ambiental sobre las actividades no regularizadas da inicio al procedimientosancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización, acciones de reparaciónintegral y acciones civiles y penales que correspondan a cada caso.

Artículo 166.- Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de seguimientoy control. De existir razones técnicas suficientes, la entidad ambiental de seguimiento podrárequerir al regulado, en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones alPlan de Manejo Ambiental aprobado.

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Cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales seaprobó el Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que produzcan variaciones en lainformación suministrada, el regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente.La entidad de seguimiento competente procederá conforme lo establecido en el Reglamentodel presente Código.

Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambientalcompetente.

CAPÍTULO II

AUDITORÍAS AMBIENTALES

Artículo 167.- De los consultores. Las auditorías ambientales no podrán ser realizadas porel mismo consultor que elaboró los estudios ambientales o la auditoría inmediata anterior,según sea el caso.

Artículo 168.- Objetivos de la auditoría ambiental. Los objetivos de todas las auditorías son:

1. Determinar y verificar si las actividades cumplen con el Plan de Manejo Ambiental,autorizaciones administrativas, legislación y normativa ambiental vigente.

2. Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas hayangenerado en el ambiente, en la comunidad local o que hayan afectado al personalinvolucrado en la operación.

Artículo 169.- Periodicidad de las auditorías ambientales. El regulado debe presentarauditorías ambientales después de un año de emitido el permiso ambiental y, posteriormente,cada dos años, a partir de entregada la primera auditoría ambiental a la Agencia deRegulación y Control del Ambiente. Con respecto a los demás tipos de auditorías, deberán seraplicadas conforme con su reglamento y normativa ambiental vigente.

Artículo 170.- Informes y facultad de inspección. La Agencia de Regulación y Control delAmbiente realizará inspecciones aleatorias para verificar los resultados de las auditoríasambientales.

Se podrá disponer la realización de una nueva verificación de cumplimiento del regulado conel Plan de Manejo Ambiental, permisos ambientales y normativa ambiental vigente.

Artículo 171.- Revisión de la auditoría ambiental. La Agencia de Regulación y Control delAmbiente, o la entidad acreditada, luego de la presentación por parte del regulado de laauditoría ambiental, deberá emitir un informe para aprobar, observar o rechazar el informe deauditoría ambiental y las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental. El regulado se obliga alcumplimiento de lo aprobado en la auditoría ambiental.

El Reglamento de este Código establecerá el procedimiento para las observaciones o elrechazo de la auditoría ambiental.

CAPÍTULO III

MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Artículo 172.- Obligatoriedad del monitoreo. El sujeto de control es el responsable delmonitoreo de sus emisiones, descargas y vertidos para que estas cumplan el parámetrodefinido en la normativa ambiental. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente, o las

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entidades acreditadas, efectuará el seguimiento respectivo y podrá solicitar al sujeto de controlel monitoreo de las descargas, emisiones y vertidos o de la calidad de un recurso que puedaverse afectado por su actividad. Los costos del monitoreo serán asumidos por el sujeto decontrol.

La información generada, procesada y sistematizada de monitoreo y control público se deberáincorporar al Sistema Único de Información Ambiental y al sistema de información queadministre la Autoridad Única del Agua en lo que corresponda.

Artículo 173.- Inspecciones ambientales de funcionarios públicos. Las instalaciones delos sujetos de control podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad denotificación previa, por parte de funcionarios de la Agencia de Regulación y Control delAmbiente, quienes podrán contar con el apoyo de la Fuerza Pública en los casos que seannecesarios.

Artículo 174.- Muestreo. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente expedirá lasnormas técnicas y procedimientos que regularán el muestreo y los métodos de análisis paraverificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Los análisis se realizarán en laboratorios acreditados ante la Entidad Nacional de Acreditación.

Artículo 175.- Información de resultados del muestreo. Cuando la Agencia de Regulación yControl del Ambiente, o la entidad acreditada, realice muestreos para el control de unaemisión, descarga o vertido, deberá informar sobre los resultados obtenidos al sujeto decontrol, en conjunto con las observaciones técnicas que correspondan. Durante la toma demuestras, deberá estar presente un representante del sujeto de control, de la autoridad decontrol y del laboratorio acreditado. El protocolo de custodia de las muestras se expedirámediante la norma técnica pertinente.

CAPÍTULO IV

CALIDAD DE LOS COMPONENTES FÍSICOS BIÓTICOS Y ABIÓTICOS

SECCIÓN I

CALIDAD DEL AIRE

Artículo 176.- Del monitoreo de la calidad del aire. La Agencia de Regulación y Control delAmbiente, o las entidades acreditadas, realizará el monitoreo de la calidad del aire mediantevigilancia de las emisiones, de la calidad del aire ambiente y de la contaminación por ruido yvibraciones, de conformidad con las normas técnicas que expida sobre la calidad del aire, delambiente y de las emisiones desde fuentes fijas de combustión y fuentes móviles.

Artículo 177.- Evaluaciones adicionales de la calidad del aire. La Agencia de Regulación yControl del Ambiente, o las entidades acreditadas, solicitará evaluaciones adicionales a losoperadores o propietarios de fuentes que emitan o sean susceptibles de emitir oloresofensivos o contaminantes atmosféricos peligrosos. La norma técnica establecerá losmétodos, procedimientos o técnicas para la reducción o eliminación en la fuente de emisionesde olores y de contaminantes atmosféricos peligrosos.

Artículo 178.- Del ruido y vibraciones. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente, encoordinación con la Autoridad Nacional de Salud, expedirá normas técnicas para el control dela contaminación por ruido. Estas normas establecerán niveles máximos permisibles de ruido,según el uso del suelo y la fuente, e indicarán los métodos y los procedimientos destinados ala determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como las disposiciones para la

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prevención y control de ruidos y los lineamientos para la evaluación de vibraciones enedificaciones.

Se difundirá al público toda la información relacionada con la contaminación acústica y losparámetros o criterios de la calidad acústica permisibles, según los instrumentos necesariosque se establezcan en cada territorio. Los criterios de calidad de ruido y vibraciones serealizarán de conformidad con los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 179.- De las radiaciones no ionizantes. La Agencia de Regulación y Control delAmbiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Salud, expedirá normas técnicas parael control de la contaminación por radiaciones no ionizantes.

SECCIÓN II

CALIDAD DEL AGUA

Artículo 180.- Monitoreo de descargas líquidas y calidad del agua. La Agencia deRegulación y Control del Ambiente, o las entidades acreditadas, realizará el monitoreo yseguimiento de las descargas líquidas y la calidad del agua de los cuerpos receptores, deconformidad con las normas técnicas que se expidan para el efecto, en coordinación con laAutoridad Única del Agua.

Con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados, se prohíbe la utilización de aguasde cualquier fuente, incluidas las subterráneas.

Artículo 181.- Tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales. Es responsabilidad delos gobiernos autónomos descentralizados municipales proveer de la infraestructura técnicapara la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales, deconformidad con la ley y la normativa técnica.

SECCIÓN III

CALIDAD DEL SUELO

Artículo 182.- Del monitoreo y seguimiento de la calidad del suelo. La Agencia deRegulación y Control del Ambiente, o las entidades acreditadas, realizará el monitoreo yseguimiento de la calidad del suelo, de conformidad con las normas técnicas que se expidansobre calidad del suelo y la remediación de suelos contaminados.

Artículo 183.- Restricción. Se deberá restringir toda actividad que afecte la estabilidad delsuelo y pueda provocar su erosión, como la tala de vegetación en zonas con altas pendientesy bordes de cuerpos hídricos, entre otros que se establezcan en el Reglamento.

SECCIÓN IV

CALIDAD DE SEDIMENTOS

Artículo 184.- Monitoreo y seguimiento de la calidad de sedimentos. La Agencia deRegulación y Control del Ambiente, o las entidades acreditadas, realizará el seguimiento ymonitoreo de la calidad ambiental por medio del análisis de sedimentos, de conformidad conlas normas técnicas expedidas.

SECCIÓN V

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CALIDAD VISUAL

Artículo 185.- De la calidad visual. Los gobiernos autónomos descentralizados controlaránque las obras civiles que se construyan en sus circunscripciones territoriales guarden armoníacon los lugares donde se las construya, minimizando al máximo los impactos visuales, deconformidad con la normativa nacional emitida para el efecto.

TÍTULO IV

GESTIÓN AMBIENTAL INTEGRAL NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS

Artículo 186.- Del Sistema de Gestión Ambiental Integral Nacional de SustanciasQuímicas. Créase el Sistema de Gestión Ambiental Integral Nacional de SustanciasQuímicas, cuya rectoría la ejerce la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la emisión depolíticas y lineamientos sobre la gestión integral de las sustancias químicas.

La expedición de normas técnicas relacionadas con la gestión integral de las sustanciasquímicas y sus diferentes fases, corresponderá a la Agencia de Regulación y Control delAmbiente, sin perjuicio de la normativa sectorial existente.

La Agencia de Regulación y Control del Ambiente, requerirá la información necesaria para elconocimiento del movimiento de las sustancias químicas a nivel nacional y sus transferenciasal interior o exterior del país.

Artículo 187.- Responsabilidad solidaria en la Gestión Ambiental Integral de SustanciasQuímicas. El importador, exportador, fabricante, acondicionador, al igual que el tenedor,poseedor o propietario de las sustancias químicas debe responder solidariamente con laspersonas naturales o jurídicas que hayan sido contratadas por ellos para efectuar la gestión delas mismas, para el caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación ydaño ambiental.

Artículo 188.- Permisos ambientales. Todas las actividades que participen en cualquiera delas fases del Sistema de Gestión Ambiental Integral Nacional de Sustancias Químicas debenobtener el respectivo permiso ambiental conforme las normas establecidas en este Código y,sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan para el efecto en virtud de la naturaleza delas mismas.

Los sujetos de control informarán a la Agencia de Regulación y Control del Ambiente sobrecualquier cambio o modificación respecto al permiso ambiental otorgado para la gestión desustancias químicas, a fin de realizar los respectivos ajustes en los documentos habilitantespara dicha gestión.

Artículo 189.- Obligatoriedad de Registro. Todas las personas naturales o jurídicas queparticipen en alguna de las fases de la gestión de sustancias químicas deben obtener elRegistro de Sustancias Químicas, de conformidad a la normativa que la Agencia deRegulación y Control del Ambiente expida para el efecto.

Artículo 190.- Verificación de Registro. Las personas que realicen la entrega-recepción sinla verificación respectiva del registro y su vigencia, responderán solidariamente de acuerdo alo establecido en la normativa ambiental respectiva, el presente Código y su reglamento.

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Artículo 191.- Prohibición. Se prohíbe la importación e introducción al territorio ecuatorianode sustancias químicas consideradas contaminantes orgánicos persistentes, sus mezclas oproductos que las contengan, así como sustancias químicas de uso agrícola e industrialescuyo uso haya sido prohibido a nivel mundial.

Artículo 192.- Información. Los importadores y fabricantes nacionales de sustanciasquímicas, deben colocar a disposición de las autoridades y población en general, informaciónsobre los mismos durante todo su ciclo de vida, incluyendo las seguridades en el manejo yriesgos que plantean para la salud humana y el ambiente, de acuerdo a las especificacionesestablecidas por la Agencia de Regulación y Control sin perjuicio de los requerimientos deotras entidades del Estado con competencia al respecto.

Artículo 193.- Importación y Exportación de sustancias químicas. Para la importación yexportación de sustancias químicas, se debe contar con las respectivas autorizacionesemitidas por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente, de acuerdo a la normativaambiental expedida para el efecto, sin perjuicio de los requerimientos de otras entidades delEstado con competencia al respecto. En el caso de sustancias químicas consideradaspeligrosas, restringidas o prohibidas, las autoridades aduaneras no tramitarán los certificadoso permisos de importación o exportación de estas sustancias, si los interesados no presentanla respectiva autorización.

Artículo 194.- Importación y exportación de mezclas, productos o materiales concontenido de sustancias químicas consideradas peligrosas. La Agencia de Regulación yControl del Ambiente, en coordinación con las Entidades del Estado con competencia en lamateria, establecerá la normativa para la importación, exportación y las demás fases degestión establecidas para la importación y exportación de mezclas, productos o materiales concontenido de sustancias químicas consideradas peligrosas, sin perjuicio de los requerimientosde otras entidades del Estado con competencia al respecto.

Artículo 195.- Establecimiento de restricción o prohibición en la gestión de sustanciasquímicas. En caso de que exista presunción de que una sustancia química tenga efectosadversos para el ambiente, la Agencia de Regulación y Control del Ambiente restringirá yprohibirá el desarrollo, producción, tenencia, posesión, comercialización, uso, transporte,distribución y almacenamiento de dicha sustancia. Se realizará el análisis de la disponibilidadde productos más seguros y eficaces por los que pueden ser sustituidos, y con respaldo delcriterio de las Entidades con competencia en la materia, de acuerdo a los procedimientoslegales respectivos.

Artículo 196.- Tenencia de sustancias químicas consideradas peligrosas. Sin lospermisos ambientales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedidapara el efecto se prohíbe la tenencia en ropas, valijas, vivienda, lugar de trabajo u otro sitiocualquier cantidad de las sustancias químicas peligrosas.

Artículo 197.- Distribución y comercialización de sustancia químicas. Será funciónexclusiva de las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que cuenten con losrespectivos permisos ambientales, la distribución y comercialización de las sustanciasquímicas.

Los sujetos de control autorizados para la distribución y comercialización no podrán abastecerde estas sustancias químicas a quienes no cuenten con la respectiva autorización ambiental.

Artículo 198.- Tráfico ilícito de sustancias químicas. Todo movimiento nacional ointernacional de sustancias químicas, sin los correspondientes permisos ambientales, seráconsiderado como ilícito, de acuerdo a la normativa ambiental específica expedida para elefecto y se aplicará la sanción máxima establecida en el presente instrumento, sin perjuicio de

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las acciones civiles y penales a las que haya lugar.

Artículo 199.- Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida para importadoreso fabricantes nacionales de sustancias químicas. Previo a la importación y fabricación,todo importador o fabricante de sustancias químicas, se obliga a presentar los planes degestión integral de las existencias caducadas y envases vacíos de dichas sustancias paraaprobación de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente quien expedirá la normativarespectiva.

TÍTULO V

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS YESPECIALES

Artículo 200.- Objetivo. El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal,de interés público y sometido a la tutela estatal, la gestión integral de los residuos o desechosno peligrosos, peligrosos y especiales.

El interés público y la tutela estatal sobre la materia, implica la asignación de la rectoría y de latutela sobre las políticas de gestión a favor de la Autoridad Ambiental Nacional; laresponsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir aldesarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales en todoslos ámbitos de gestión, según lo establecido en este Título. Complementan el régimen integral,el conjunto de políticas públicas, institucionalidad, normativa específica y régimen, aplicables anivel nacional.

CAPÍTULO I

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Artículo 201.- De la infraestructura. La Autoridad Ambiental Nacional definirá lainfraestructura mínima para la gestión integral de residuo y desechos sólidos no peligrosos, deacuerdo a la legislación ambiental vigente. Es responsabilidad de los Gobiernos AutónomosDescentralizados Municipales proveer de la infraestructura técnica, mediante la instalación desistemas de gestión integral de desechos sólidos no peligrosos.

Artículo 202.- Principios para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos NoPeligrosos. La Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos no peligrosos se regirá porlos principios de jerarquización en la gestión integral de residuos sólidos, reducción degeneración en la fuente, responsabilidad extendida del productor y del importador,responsabilidad compartida, internalización de costos, precaución, acceso a la información,participación ciudadana e inclusión económica y social.

Artículo 203.- Jerarquización. Los sujetos de control deben demostrar que los desechosgenerados de su actividad son gestionados cumpliendo la jerarquía de la Gestión Integral deResiduos y Desechos Sólidos que regirá al país, siendo la siguiente:

1. Prevenir.2. Reducir.3. Reusar.4. Reciclar.5. Aprovechar.6. Disponer adecuadamente.

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Artículo 204.- Finalidad. La Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos no peligrosostiene la finalidad de manejar de forma responsable y sostenible de acuerdo a los criteriostécnicos definidos en la normativa ambiental. Las fases de manejo de los residuos son:

1. Minimización de la generación.2. Separación en la fuente o segregación.3. Almacenamiento temporal.4. Recolección.5. Transporte.6. Acopio y transferencia.7. Aprovechamiento.8. Tratamiento.9. Disposición final.

Una gestión apropiada de residuos contribuye a la prevención de los impactos ambientales yriesgos en la salud humana asociados a cada una de las etapas.

Artículo 205.- Del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. LaGestión Integral está alineada al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y DesechosSólidos, instrumento técnico y de gestión que establece los ejes programáticos de trabajo,definiendo la visión, los principios en los cuales se sostiene, así como, las metas, objetivos yacciones claras y específicas, con umbrales temporales de cumplimiento puntuales a corto,mediano y largo plazo.

Artículo 206.- Responsabilidad concurrente. Serán responsables de la Gestión Integral deResiduos y Desechos Sólidos a nivel nacional:

1. Autoridad Ambiental Nacional. Establecer políticas y lineamientos para la gestión integralde residuos sólidos en el país y elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de ResiduosSólidos.

2. Agencia de Regulación y Control del Ambiente. Regular y controlar a nivel nacional lagestión integral de desechos y residuos sólidos.

3. Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Serán responsables del manejointegral de residuos sólidos generados en el área de su competencia procurando laminimización en la generación de los mismos, su separación en la fuente, fomentando suaprovechamiento con procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte,almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y/o transferencia, con enfoques deinclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar adecuado tratamiento ycorrecta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclode vida productivo y asegurar que los residuos peligrosos y especiales sean dispuestos,luego de su tratamiento, bajo parámetros que garanticen la sanidad y preservación delmedio ambiente, tomando medidas que permitan la trazabilidad de los mismos.

4. Productores y generadores de residuos. Minimizar la generación de residuos sólidos;separar en la fuente; realizar almacenamiento temporal de manera adecuada, en base alos lineamientos establecidos en el Plan Nacional y los que la Autoridad AmbientalNacional considere pertinentes.

5. Gestores de residuos. Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases dela gestión integral de los residuos sólidos son responsables del correcto manejo de losresiduos que gestionen, para lo cual deberán enmarcar sus acciones en los parámetrosque defina el Plan Nacional, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales.

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Artículo 207.- De las mejores prácticas ambientales. La Autoridad Ambiental Nacionalpromoverá y velará que se utilicen las mejores prácticas, de acuerdo con los avances de laciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos yfomentará el desarrollo de métodos adecuados para la defensa del ambiente, biodiversidad ybuen vivir.

Artículo 208.- Responsabilidad extendida. Los productores, importadores y distribuidores,según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión delproducto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentesdesde la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, hasta losrelativos a su uso, reparación, desmantelación y disposición final luego de su vida útil.

La Agencia de Regulación y Control del Ambiente establecerá los parámetros técnicos demanejo, de acuerdo al producto, al material y a la fase del ciclo, al que deberá someterse lapersona natural o jurídica a cargo a través de la normativa técnica correspondiente.

Artículo 209.- De los movimientos transfronterizos de residuos y desechos sólidos nopeligrosos. Todo movimiento transfronterizo de residuos y desechos sólidos no peligrosos,sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico ilícito de losmismos, será regulado por la normativa ambiental específica que la Agencia de Regulación yControl del Ambiente expida para el efecto.

CAPÍTULO II

TIPOS DE RESIDUOS

Artículo 210.- Residuo. Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido,resultante del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, comerciales,industriales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que essusceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor económicoagregado.

Artículo 211.- Residuos sólidos urbanos. Son los objetos, materiales, sustancias oelementos sólidos que se generan en las ciudades, zonas urbanas o en sus zonas deinfluencia a partir de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o deservicios, que el generador abandona, rechaza o entrega.

Artículo 212.- Residuos y desechos sólidos especiales. Son aquellos que por su volumen,peso, cantidad o composición requieren de una gestión diferente a la convencional. Aquellosresiduos y desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entornoambiental o la salud, debido al volumen de generación y difícil degradación y para los cualesse debe implementar un sistema de recuperación, reuso o reciclaje con el fin de reducir lacantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición.

Son también aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas,reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y radioactivas, no superen los límites deconcentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto, y para loscuales es necesario un manejo ambiental adecuado.

Para determinar si un residuos o desecho debe o no ser considerado como especial, lacaracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por laAgencia de Regulación y Control del Ambiente, o en su defecto por normas técnicasaceptadas a nivel internacional.

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Además, serán considerados residuos o desechos sólidos especiales aquellos que seencuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales, el cual seráactualizado periódicamente.

Artículo 213.- Residuos o desechos peligrosos. Se consideran residuos y desechospeligrosos a los siguientes:

1. Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso deextracción, producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contenganalguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables,biológico-infecciosas y radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y elambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

2. Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechospeligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literalanterior. Estos listados serán actualizados periódicamente.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterizacióndel mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Agencia deRegulación y Control del Ambiente, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivelinternacional.

En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de materialradioactivo sea de origen natural o artificial, éstos serán regulados y controlados por lanormativa específica emitida por la autoridad de regulación y control del servicio público deenergía eléctrica, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estosdesechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 214.- Residuos Hospitalarios o Sanitarios. Las definiciones, regulaciones y demásprocedimientos relacionados a los desechos hospitalarios o sanitarios, serán definidos através de normativa técnica emitida por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente, encoordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional.

CAPÍTULO III

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS y DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Artículo 215.- Gestión integral de residuos o desechos peligrosos y especiales. Lagestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales tienen las siguientes fases:

1. Generación.2. Almacenamiento.3. Recolección.4. Transporte.5. Tratamiento.6. Sistemas de Eliminación y Disposición Final.

Artículo 216.- Potestad normativa sobre la materia. La Agencia de Regulación y Control delAmbiente expedirá las regulaciones para la gestión ambiental adecuada de residuos ydesechos peligrosos y especiales en el territorio nacional de conformidad a losprocedimientos, normas técnicas y convenios internacionales relacionados con esta materia,suscritos y ratificados por el Estado.

Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones emitidas por la Agencia deRegulación y Control del Ambiente, todas las personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera

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de las fases y actividades de gestión de residuos o desechos peligrosos y especiales, deconformidad a lo establecido en este Código.

Artículo 217.- Responsabilidades. Toda persona natural o jurídica definida como generadorde residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo de losmismos hasta su disposición final. Responderá conjunta y solidariamente con las personasnaturales o jurídicas que efectúen, a su nombre, la gestión de los residuos y desechos; y encasos de incidentes que impliquen manejo inadecuado, contaminación o daño ambiental. Laresponsabilidad es integral, solidaria, e irrenunciable.

Artículo 218.- Autorizaciones administrativas. Quien participe en una o varias fases degestión de residuos y desechos peligrosos o especiales debe obtener la respectivaautorización ambiental bajo la observancia del Sistema Único de Manejo Ambiental,establecido en este Código, y sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan para elefecto en virtud de la naturaleza de los residuos y desechos peligrosos o especiales.

Artículo 219.- Registro de Generador de Desechos Peligrosos y Especiales. Todogenerador de desechos peligrosos y especiales, deberá obtener el Registro de Generador deDesechos Peligrosos y Especiales, de conformidad con los procedimientos y requisitos que laAgencia de Regulación y Control establezca para el efecto. El incumplimiento de lasobligaciones normativas y de las condiciones establecidas en el Registro sustentarán el iniciode un procedimiento sancionatorio y la imposición de las sanciones establecidas en esteCódigo y su Reglamento.

La transferencia de desechos peligrosos o especiales entre las fases de gestión establecidas,será permitida bajo el otorgamiento del Registro y su vigencia, bajo la observancia del SistemaÚnico de Manejo Ambiental, establecido en este Código.

Artículo 220.- Disposiciones específicas para la gestión de Desechos Peligrosos yespeciales. Para la gestión de residuos y desechos peligrosos, se aplicarán las siguientesdisposiciones específicas:

1. Para las actividades de eliminación o disposición final de residuos y desechos peligrosos yespeciales, la Agencia de Regulación y Control del Ambiente dispondrá, mediante normatécnica, la presentación de requerimientos técnicos y científicos como parte del SistemaÚnico de Manejo Ambiental.

2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados definirán rutas de circulación y áreas detransferencia que serán habilitadas para el transporte de residuos y desechos peligrosos,sujetos a las sanciones que se determinen en el presente Código y su Reglamento.

3. Está prohibida la importación e introducción al país de residuos y desechos peligrosos yespeciales en cualquier forma. El incumplimiento de esta prohibición está sujeto a losprocesos administrativos y sanciones respectivas, sin perjuicio de las acciones civiles ypenales a las que haya lugar.

4. Todo movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos y especiales sea porexportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico ilícito de los mismos, seráregulado por la normativa ambiental específica que la Agencia de Regulación y Control delAmbiente expida para el efecto.

Artículo 221.- Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida para desechospeligrosos y especiales. Previo a la importación y fabricación de sustancias químicas oproductos que al final de su vida útil o por otras circunstancias se convierten en desechospeligrosos y especiales, todo importador o fabricante se obliga a presentar los planes degestión integral de dichos desechos para aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.

Previa la importación de desechos especiales, los importadores están obligados, a presentar

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el plan de gestión integral de dichos desechos, para la aprobación de la Autoridad AmbientalNacional.

La responsabilidad del importador de desechos especiales en la cadena de gestión essolidaria e irrenunciable, ante cuyo incumplimiento se someterá a las sanciones establecidasen este Código. La Agencia de Regulación y Control del Ambiente emitirá la norma técnicapara el efecto.

Artículo 222.- Tráfico ilícito de desechos peligrosos y especiales. Cualquier movimientotransfronterizo de desechos peligrosos y especiales se considera ilícito en las siguientescircunstancias:

1. Sin previa autorización por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.2. Sin consentimiento del Estado importador.3. Cuando se realice mediante falsificación, falsas declaraciones o fraude que pretendan

demostrar el consentimiento de los Estados interesados. 4. Incumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 223.- Movimientos transfronterizos de residuos sólidos no peligrosos.Todomovimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos sea por importación, exportacióno tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico ilícito de los mismos, será regulado por lanormativa ambiental específica que la Agencia de Regulación y Control del Ambiente expidapara el efecto.

Artículo 224.- Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales. Todogenerador de residuos peligrosos y especiales, deberá obtener el Registro de Generador deResiduos Peligrosos y Especiales, de conformidad a los procedimientos y requisitos que laAgencia de Regulación y Control expedidas para el efecto.

Artículo 225.- Disposiciones específicas para la gestión de Residuos Peligrosos yEspeciales. Para la gestión de residuos peligrosos, se aplicarán las siguientes disposicionesespecíficas:

1. Toda actividad de almacenamiento, recolección, eliminación y disposición final de residuospeligrosos deberá contar con el permiso ambiental respectivo.

2. Para actividades en las que se generen residuos peligrosos deberán someterse al procesode categorización conforme a lo establecido en este Código.

3. Para las actividades de eliminación o disposición final de residuos peligrosos, la Agenciade Regulación y Control del Ambiente dispondrá, mediante norma técnica, la presentaciónde requerimientos técnicos y científicos como parte del Sistema Único de ManejoAmbiental.

4. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de transporte de residuospeligrosos vía aérea, terrestre, marítima o fluvial en el territorio nacional, deberá obtenerpermiso ambiental de conformidad con lo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional.

5. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados definirán rutas de circulación y áreas detransferencia que serán habilitadas para el transporte de residuos peligrosos, sujetos a lassanciones que se determinen en el presente Código y su Reglamento.

6. Está prohibida la introducción al país de residuos peligrosos en cualquier forma; y, elincumplimiento de esta prohibición está sujeto a los procesos administrativos y sancionesrespectivas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que haya lugar.

7. Todo movimiento transfronterizo de residuos peligrosos incluyendo lo relacionado a tráfico

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ilícito de los mismos, será regulado por la normativa ambiental específica que la Agenciade Regulación y Control del Ambiente expida para el efecto, en cumplimiento con lanormativa nacional e internacional respectiva.

Artículo 226.- Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida. Previo a laproducción, importación y distribución, los productores, importadores y/o distribuidores debienes y productos que al final de su vida útil se convierten en residuos, están obligados apresentar los respectivos planes de gestión integral de dichos residuos y/o desechos.

CAPÍTULO V

DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

Artículo 227.- Objeto. Este capítulo norma y orienta las acciones de reparación integral delos daños y pasivos ambientales y sociales generados por el desarrollo de actividadeseconómicas y productivas, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Repúblicadel Ecuador y los principios establecidos en este Código.

Artículo 228.- Ámbito de aplicación. Los artículos del presente capítulo se aplicarán para lareparación ambiental de daños y pasivos ambientales y sociales derivados de la ejecución deactividades económicas y productivas de personas naturales o jurídicas, ya sean públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, aplicando el principio de responsabilidad objetiva.

Artículo 229.- Responsabilidad de quienes generen daños y pasivos ambientales ysociales. Se deberán tomar en consideración las siguientes responsabilidades:

1. Todos quienes desarrollen actividades económicas y productivas están obligados a adoptary ejecutar las medidas de reparación de daños y pasivos ambientales y sociales que hayanocasionado, debiendo asumir los costos cualquiera fuere su cuantía.

2. El cumplimiento de las normas legales y reglamentarias o de los permisos ambientales, noexonerará a los sujetos de control de la responsabilidad ambiental y social generada pordaños y pasivos ambientales y sociales.

3. Todos quienes ejecuten actividades económicas y productivas están obligados acomunicar de forma inmediata a la Agencia de Regulación y Control del Ambiente laexistencia de pasivos ambientales y sociales no reportados con anterioridad dentro de susáreas de operación.

4. Si una sociedad mercantil forma parte de un grupo de sociedades, la responsabilidadambiental regulada en este código podrá extenderse igualmente a la sociedad dominantecuando la Agencia de Regulación y Control del Ambiente observe la utilización abusiva dela persona jurídica o fraude de ley.

5. Si existe una pluralidad de causantes de daños y pasivos ambientales y sociales, laresponsabilidad será solidaria y mancomunada.

6. En los casos de muerte de la persona natural o extinción de la persona jurídicaresponsables de ocasionar daños y pasivos ambientales y sociales, sus obligacionespecuniarias subsiguientes, se transmitirán y se exigirán conforme a lo dispuesto en elordenamiento jurídico ecuatoriano.

Artículo 230.- Medidas de reparación. Cuando se hayan producido o identificado daños ypasivos ambientales y sociales, el sujeto de control, de manera inmediata y sin necesidad deadvertencia, deberá aplicar las siguientes medidas:

1. Mitigar, controlar y reparar los daños y pasivos ambientales, de acuerdo con los criteriosemanados de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente.

2. Someter a la aprobación de la autoridad ambiental nacional la propuesta técnica dereparación de los daños y pasivos ambientales causados, sin perjuicio de los criterios

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adicionales que con el mismo objetivo establezca la Agencia de Regulación y Control delAmbiente.

Cuando se hayan producido varios daños y pasivos ambientales, de manera tal que resulteimposible que todas las medidas reparadoras necesarias se adopten al mismo tiempo, laAgencia de Regulación y Control del Ambiente fijará el orden de prioridades que habrá de serobservado. En todo caso, tendrán carácter preferente en cuanto a su aplicación, las medidasdestinadas a la eliminación de riesgos para la salud humana.

Artículo 231.- Garantías de no repetición de nuevos daños y pasivos ambientales ysociales. Se deberá tomar en consideración las siguientes garantías de no ejecución dedaños y pasivos ambientales y sociales:

1. Cuando se hayan producido daños y pasivos ambientales y sociales causados porcualquier actividad económica o profesional, el sujeto de control de tal actividad tiene eldeber de garantizar la no repetición de nuevos daños y pasivos ambientales.

2. Para la determinación de las medidas destinadas a garantizar la no repetición de nuevosdaños y pasivos se atenderá a los criterios que establezca la Agencia de Regulación yControl.

3. Como parte de las acciones de reparación integral el sujeto de control deberá aplicarmedidas de indemnización y compensación a los afectados según corresponda.

Artículo 232.- Del incumplimiento de las obligaciones de reparación de daños y pasivosambientes y de la aplicación de garantías de no repetición. La Agencia de Regulación yControl del Ambiente realizará el monitoreo y seguimiento de los planes de remediación. Parael efecto, velará para que el sujeto de control adopte las medidas de reparación de los daños opasivos ambientales y sociales, y aplique aquellas que garanticen la no repetición del daño yla satisfacción a los afectados en cuanto a la restitución de su calidad de vida. Para elloejercerá las potestades que le atribuyen esta y cualquier otra norma del ordenamiento jurídicoecuatoriano.

La regulación sobre remediación de pasivos ambientales y sociales será expedida por laAgencia de Regulación y Control del Ambiente.

En caso de incumplimiento total o parcial de los deberes de los sujetos de control de llevar acabo las medidas de reparación de los daños y pasivos ambientales generados por susactividades, de no garantizar su repetición o de no aplicar medidas de satisfacción, la Agenciade Regulación y Control del Ambiente requerirá al operador su cumplimiento a través de lasvías legales correspondientes.

Artículo 233.- Actuación directa del Estado bajo el principio de subsidiariedad. LaAutoridad Ambiental Nacional podrá ejecutar por sí misma las medidas de reparación dedaños o pasivos ambientales, cuando no se haya podido identificar al responsable y no seaposible esperar a ello, sin peligro de que se produzcan mayores daños ambientales y sociales.

La Agencia de Regulación y Control del Ambiente recuperará del responsable que hayacausado el daño o pasivo, los costos en que haya incurrido por la adopción y ejecución de lasmedidas previstas en este capítulo.

Artículo 234.- Normativa aplicable. En lo no previsto en este capítulo, los procedimientosque se instruyan en su aplicación se regirán por las disposiciones e instrucciones que dicte laAgencia de Regulación y Control del Ambiente para asegurar el cumplimiento efectivo deestos preceptos.

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TÍTULO VI

PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE

Artículo 235.- Medidas preventivas. El Estado adoptará las medidas necesariasfundamentadas en el uso de tecnologías limpias, como medidas preventivas, considerando elciclo de vida del producto y el fomento de hábitos de producción y consumo más sustentables.

Artículo 236.- Obligaciones generales para la producción más limpia. Todas lasinstituciones del Estado y las personas naturales, jurídicas, comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades se obligan, según corresponda a:

1. Incorporar en sus propias estructuras y planes, programas, proyectos y actividades, lanormativa y principios generales relacionados con la prevención de la contaminación,establecidas en este Código.

2. Optimizar el aprovechamiento sustentable de materias primas.3. Propender a la optimización y eficiencia energética.4. Prevenir y minimizar la generación de cargas contaminantes, considerando el ciclo de vida

del producto.5. Fomentar procesos de mejoramiento continuo que disminuyan emisiones.6. Minimizar y aprovechar los desechos.

LIBRO CUARTO

DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 237.- Objeto. El presente libro tiene por objeto establecer el marco general quegarantice la implementación de políticas y medidas intersectoriales y transversales demitigación y adaptación, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 238.- De la gestión del Cambio Climático. La gestión del cambio climático, entodos los sectores y niveles de gobierno, se ejecutará de conformidad con la política públicade cambio climático emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán en el ámbito de sus competencia lasatribuciones sobre cambio climático de conformidad con el Sistema Nacional deCompetencias, y lo previsto en la Ley.

Artículo 239.- Medidas de Adaptación y Mitigación. La Autoridad Nacional Ambiental comoente rector coordinará con las entidades intersectoriales priorizadas para el efecto, con base alas capacidades locales, la ejecución de:

1. Elaboración del Mapa Nacional de Riesgos que considere la evaluación de lavulnerabilidad de la población; los ecosistemas; y proyectos estratégicos.

2. Prevención de incendios en los diferentes ecosistemas.3. Rehabilitación y protección de zonas inundables y áridas.4. Priorizar el manejo costero.5. Cuantificación y remoción de emisión de gases de efecto invernadero de los sectores

priorizados.6. Diseñar y promocionar programas de capacitación, educación y concienciación pública

sobre adaptación y mitigación.7. Generar las condiciones técnicas e institucionales adecuadas para el desarrollo y

desagregación de tecnología, gestión de conocimiento, promoción de investigación,creación y fortalecimiento de capacidades.

8. Prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático.

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9. Promover programas de eficiencia energética y energías renovables.10. Fomento de medios de transporte bajo en emisiones de gases de efecto invernadero;.11. Restauración de zonas y ecosistemas degradados.12. Fortalecer acciones que reduzcan la deforestación y degradación de ecosistemas

forestales.13. Promover la reutilización de desechos o residuos orgánicos e inorgánicos, así como

aprovechar su potencial energético.14. Calcular el factor de emisión de la matriz energética del país.15. Otras que se establezcan en el marco de la coordinación intersectorial.

Las entidades intersectoriales priorizadas en materia de cambio climático participarán deforma obligatoria y pondrán a disposición la información que le sea requerida de maneraoportuna.

Artículo 240.- Obligatoriedad. Deberán incorporarse criterios de mitigación y adaptación alcambio climático en los procesos de planificación, planes, programas, proyectos y estrategiasde los diferentes niveles y sectores del Estado.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados enviarán para la revisión y aprobación de laAutoridad Ambiental Nacional, las propuestas de planes, programas y estrategias de cambioclimático para su inclusión en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Artículo 241.- Transferencia de tecnología. La Autoridad Ambiental Nacional determinará,en coordinación con las entidades competentes, mecanismos e instrumentos que fomenten latransferencia de tecnología necesaria, en coordinación con la Autoridad competente enmateria de investigación, para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 242.- Mecanismos de financiamiento. La Autoridad Ambiental Nacional encoordinación y articulación con las entidades competentes, establecerá mecanismos paraidentificar y canalizar fondos de fuentes nacionales e internacionales para ejecutar medidas demitigación y adaptación al cambio climático, garantizando el acceso de financiamiento a todoslos sectores.

Artículo 243.- De los gases de efecto invernadero. La Autoridad Ambiental Nacional podrádeterminar y establecer esquemas de compensación de emisiones de gases de efectoinvernadero en el ámbito nacional. Estos esquemas de compensación serán compatibles conesquemas y estándares vigentes en el ámbito internacional y la política nacional de cambioclimático.

Artículo 244.- Registro Nacional de Cambio Climático. Créase el Registro Nacional deCambio Climático, cuya administración estará a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional.

La Autoridad Ambiental Nacional definirá los criterios, alcance y procedimiento para el registro,así como actividades a ser registradas.

Artículo 245.- Coordinación. La Autoridad Ambiental Nacional determinará las prioridades deimplementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en los sectoresestratégicos en coordinación con las demás Autoridades Competentes en la materia.

LIBRO QUINTO

DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LA ZONA MARINA Y COSTERA

TÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 246.- Ámbito. Las normas contenidas en el presente Libro regulan las obligacionesespeciales que son aplicables a las actividades públicas o privadas en las áreas de zonacostera, en materia de gestión ambiental para la conservación, restauración, protección yaprovechamiento sustentable de los recursos y biodiversidad marina y costera, armonizandolas actividades recreativas, comerciales y de producción con los derechos de la naturaleza,por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridadescompetentes.

La Región Insular o Galápagos y las áreas protegidas se rigen por sus normas especiales.

Artículo 247.- Gestión Integrada de la Zona Costera. Las actividades públicas y privadasque se realizan en la zona costera o aquellas cuyos efectos ambientales se manifiestan en ellacomprenderán al menos las siguientes:

1. Actividades recreacionales.2. Uso turístico en consideración al límite aceptable de carga.3. Conservación del patrimonio cultural y natural.4. Conservación de Recursos Paisajísticos.5. Investigación respecto a la administración de recursos naturales y desarrollo sustentable

de la zona costera.6. Protección y conservación de Playas.7. Desarrollo urbanístico en consideración de los derechos de la naturaleza.8. Actividades socioeconómicas públicas y privadas.

Todas estas actividades están sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Código.

La protección de las zonas marinas costeras implica una interacción material y operativa entrelas instituciones sectoriales y las autoridades de los distintos niveles de gobierno concompetencias concurrentes, así como con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

TÍTULO II

DE LA ZONA MARINO COSTERA

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN INTEGRAL Y DEFENSA DE LA ZONA MARINO COSTERA

Artículo 248.- De los permisos ambientales. En general cualquier organismo, institución oautoridad con competencia para autorizar actos u obras en la zona marino costera deberácontar previamente con la autorización de la Autoridad Ambiental Nacional, mediante elotorgamiento de permisos ambientales con el fin de asegurar que ese acto u obra no afecte ala naturaleza y está acorde a los principios ambientales. Esta conformidad deberá otorgarseen la forma administrativa que corresponda según el caso.

En caso de incumplimiento a esta disposición será sancionado de acuerdo al presente Código.

CAPÍTULO II

DE LA PLAYA Y DE LA FRANJA ADYACENTE DE TITULARIDAD DEL ESTADO

Artículo 249.- De la playa. La playa de mar es un bien nacional de uso público, enconsecuencia ninguna persona puede atribuirse la propiedad de la misma. El acceso y

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utilización de la playa es libre y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza deella.

La utilización de las mismas estará sujeta a las restricciones y prohibiciones constantes enésta u otras leyes. Se prohíbe la construcción, con carácter permanente, de edificaciones en laplaya. Se exceptúan de esta prohibición las obras que el Estado construya por razones dedefensa, seguridad u otras. Se respetarán los derechos reales concedidos en favor departiculares con anterioridad a la expedición de esta norma; siempre y cuando no seencuentren ubicados en zonas de riesgo determinadas por el ente rector de gestión deriesgos. Las acciones que fueran necesarias para precautelar las vidas humanas deberán serplanificadas y ejecutadas por los gobiernos autónomos descentralizados.

Artículo 250.- De la franja adyacente de titularidad del Estado. Esta franja se caracterizapor la posibilidad de realizar en ella el asentamiento de infraestructura para el uso y goce de laplaya.

En caso de ser necesario, la Autoridad Ambiental Nacional podrá mediante acto administrativoampliar el ancho de la Franja Adyacente para asegurar la conservación de los ecosistemascosteros.

Dentro de esta franja se otorgarán las concesiones pertinentes, según corresponda y siempreen consideración al manejo sustentable de la zona marino costera, y con el aval del gobiernoautónomo descentralizado competente de no estar ubicado en zonas de riesgo. Serespetarán los derechos reales constituidos con anterioridad a la expedición de esta norma.

Artículo 251.- Zona Costera susceptible de titularidad de particulares. Los particularespodrán ser titulares de dominio u otros derechos reales sobre predios ubicados en la parte dela zona costera que no constituya playa ni franja adyacente de titularidad del Estado, conformea los usos de suelo autorizados y a las disposiciones del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal respectivo. Las normas municipales relativas a la zona costera, y en particular lasque hagan relación a la zona susceptible de titularidad de particulares deberán observar losprincipios ambientales y de gestión de riesgos, de conformidad con este código.

Las titularizaciones que se realicen en esta zona deberán ser notificadas a la AutoridadAmbiental Nacional, Autoridad Marítima y Autoridad Nacional de Puertos.

Artículo 252.- De los terrenos ganados al mar y de las nuevas islas. Pertenecerán alEstado los terrenos ganados al mar por causas naturales o por acción del ser humano. Deigual forma pertenecerán al Estado las islas que se formen como consecuencia de la acciónde la naturaleza. Se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad a la expedición deesta normativa.

Artículo 253.- Prohibiciones en zona de playa y franja adyacente de titularidad delEstado. Se prohíben en la zona de playa y franja adyacente de titularidad del Estado lassiguientes actividades:

1. Construcción de instalaciones o infraestructuras que afecten o incidan en el paisaje de lazona y en el hábitat de especies emblemáticas.

2. La destrucción, modificación o explotación de las defensas naturales de la playa.3. El estacionamiento y circulación de vehículos a motor de cualquier característica, salvo

aquellos que se encuentren estacionados en las zonas expresamente destinadas para elefecto. Se exceptúa también la circulación de vehículos por razones de mantenimiento,ejecución de obras, seguridad, atención de emergencias u otras que señale la Ley.

4. Generación de ruidos emitidos por fuentes fijas o móviles, superiores a los nivelespermisibles regulados para el efecto, salvo aquellos que se originen en situaciones de

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emergencia, maniobras militares, seguridad y defensa nacional así como aquellos enintensidad tolerable emanados de eventos turísticos o artísticos que cuenten con lasdebidas autorizaciones.

5. La extracción de arena, conchilla y en general de recursos no renovables, salvo los casosexpresamente permitidos por la Ley.

6. La ocupación de los accesos a la playa, salidas o bocanas de esteros o canales.7. La disposición final o temporal de escombros, desechos sólidos y residuos de cualquier

naturaleza o clase.8. La colocación de vallas o carteles publicitarios que afecten el paisaje. 9. La construcción o modificación de vías de transporte de intensidad de tráfico superior a la

que determinen las autoridades competentes.10. La descarga de desechos provocados por las operaciones marítimas, de buques,

incluyendo diques y varaderos.11. Las demás que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 254.- Casos de restricción de acceso y uso al dominio público de la zonacostera.- Las autoridades competentes por razones sanitarias, de conservación, de riesgo, deseguridad y defensa nacional, ante la inminencia de fenómenos naturales, así como porcualquier otra causa de interés público, podrán restringir el acceso y uso al dominio público dela zona costera.

Artículo 255.- Servidumbres de tránsito. Para asegurar el uso público de la playa y elacceso a la franja adyacente de titularidad del Estado, los terrenos colindantes o contiguossoportarán una servidumbre de tránsito sobre una franja de 6 metros de ancho, cuyo accesodeberá estar señalizado y abierto al público. Los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales podrán ampliar el ancho de la franja materia de servidumbre según lasnecesidades de cada cantón. En todo caso, la franja deberá ser lo suficientemente ampliapara cumplir su finalidad, su existencia se dará en consideración a las características físicasde cada sector.

CAPÍTULO III

DEL MANEJO COSTERO INTEGRADO

Artículo 256.- De los planes de Manejo de la Zonas Marinas y Costeras. Los gobiernosautónomos descentralizados municipales deberán establecer un Plan de Manejo de la ZonaMarino Costera. Este plan, entre otros aspectos, deberá incluir una zonificación para el buenuso de la zona costera y contener disposiciones que cumplan con proteger el derecho alpaisaje, el libre acceso a la playa, la no afectación de los ecosistemas marino-costeros, lasdefensas naturales de la playa, los niveles tolerables de ruidos, los límites aceptables de cargade visitantes de cada sector y el manejo adecuado de desechos sólidos.

CAPÍTULO IV

DE LOS RIESGOS ORIGINADOS EN EVENTOS NATURALES

Artículo 257.- De los riesgos originados en eventos naturales. La Autoridad Nacional acargo de la Gestión de Riesgos será competente para la prevención de riesgos originados eneventos naturales tales como tsunamis, terremotos, inundaciones, entre otros. Podrá estaAutoridad categorizar las diversas partes de la zona costera en función de los riesgos eimpedir el ejercicio de actividades en estas zonas.

Artículo 258.- Deber de colaboración. Todas las personas y entidades deberán acatar lasinstrucciones y disposiciones de la Autoridad Nacional a cargo de la Gestión de Riesgos, asícomo colaborar con ésta para la prevención de daños a consecuencia de las catástrofes de

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origen natural.

LIBRO SEXTO

INCENTIVOS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 259.- Objeto. Este libro tiene como objeto fomentar, promover y propiciar laconservación, uso sustentable de los recursos naturales y restauración de los ecosistemas,garantizando el cumplimiento eficiente de la legislación y la normativa ambiental, así comolograr una gestión sostenible de las actividades económicas.

Artículo 260- Competencia. La Autoridad Ambiental Nacional, como ente rector, encoordinación con otras entidades públicas y privadas, definirá el establecimiento de incentivosambientales, los cuales formarán parte de otros creados por otras leyes y deberán serarmonizados y complementarios entre ellos.

Artículo 261.- Alcance. Los incentivos ambientales comprenderán los siguientes ámbitos dela gestión ambiental:

1. Conservación, manejo, aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, suscomponentes, y biocomercio.

2. Conservación de bosques naturales; manejo forestal sostenible; forestación; reforestación;regeneración natural; prevención de la degradación, erosión y desertificación del suelo.

3. Gestión Integral de Residuos Sólidos.4. Reducción en la generación de residuos, uso de materias primas amigables con el

ambiente, aplicación de buenas prácticas ambientales y procesos de producción máslimpia y en general que prevengan y disminuyan la contaminación y maximicen elaprovechamiento, eficiencia energética y valoración de residuos sólidos.

5. Gestión del cambio climático.6. Gestión sustentable de la zona marino y marino costera.7. Las demás que la Autoridad Ambiental Nacional determine.

Artículo 262.- Tipos de incentivos ambientales. Los incentivos ambientales serán: fiscal,financiero o crediticio, económico, no económico, tecnológico, de capacitación, o de cualquierotra naturaleza.

Artículo 263.- Incentivos a la Incentivo económico para la forestación y reforestacióncon fines comerciales. Establécese el incentivo económico para la forestación yreforestación con fines comerciales, el cual constituye una transferencia económica directa decarácter no reembolsable que entrega el Estado ecuatoriano a través del ministerio rector dela política agraria, a las personas naturales y jurídicas comunas, asociaciones y cooperativasproductivas, y a las organizaciones que conforman la economía popular y solidaria, paradesembolsar o reembolsar, de conformidad a la normativa que se expida para el efecto, unaparte de los costos en que inviertan para el establecimiento y mantenimiento de la plantaciónforestal.

Bajo ningún concepto se entregará el incentivo forestal cuando se encuentren en:

1. Ecosistemas frágiles.2. Áreas protegidas.

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3. Zonas de protección permanente.4. Áreas que reciban otro tipo de incentivo.

El ministerio rector de la política agraria, expedirá la normativa para determinar los requisitos,procedimientos y condiciones relativas al otorgamiento y administración del incentivo,selección de los beneficiarios, entre otros que se establezcan.

Artículo 264.- Incentivos para Gobiernos Autónomos Descentralizados. La AutoridadAmbiental Nacional generará incentivos dirigidos a los Gobiernos AutónomosDescentralizados que demuestren mejores prácticas en la implementación efectiva y sostenidade gestión integral de residuos sólidos con un enfoque en la minimización, aprovechamiento,tratamiento y correcta disposición final de los mismos. Así también promoverá elestablecimiento de incentivos locales dirigidos desde los Gobiernos AutónomosDescentralizados hacia los diversos tipos de generadores de residuos.

Artículo 265.- Seguimiento y Verificación de incentivos. La Agencia de Regulación y Con-trol Ambiental establecerá los mecanismos de seguimiento y verificación que coadyuven alcumplimiento de los objetivos de los incentivos y en caso de incumplimiento se procederá con-forme a la ley y a las sanciones establecidas en este Código.

LIBRO SÉPTIMO

RÉGIMEN SANCIONADOR

TITULO I

Potestad sancionatoria, jurisdicción, procedimiento, potestad coactiva, infracciones, ysanciones

CAPÍTULO I

DE LA POTESTAD SANCIONATORIA Y DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 266.- Finalidad. El Régimen Sancionador tiene como finalidad normar la potestadsancionatoria de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente, las infraccionesadministrativas a las disposiciones contenidas en este Código, el procedimiento para sujuzgamiento, y las sanciones.

La Agencia de Regulación y Control del Ambiente tiene jurisdicción nacional; y sus órganosdesconcentrados tienen jurisdicción en el ámbito territorial provincial.

Las resoluciones sancionatorias de infracciones son susceptibles de impugnación envíaadministrativa o vía jurisdiccional. Corresponde resolver en segunda instanciaadministrativa las impugnaciones a la máxima Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 267.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Ejercerán la potestadsancionadora en el ámbito de su jurisdicción y competencias establecidas en este Código.

Artículo 268.- Responsabilidad Objetiva. Para el juzgamiento de infraccionesadministrativas previstas en el presente Código y su Reglamento, no se considerará laintención o voluntad del sujeto generador del incumplimiento o del daño, la carga de la pruebarecae sobre el mismo.

Artículo 269.- Gradualidad de sanciones administrativas. La imposición de sanciones

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guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y lasanción aplicada, considerándose entre los criterios de gradación punitiva, el nivel de dañocausado y la reincidencia.

Artículo 270.- Alcance a las sanciones administrativas. Corresponden las sancionesadministrativas al causante del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esteCódigo, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda al promotor, propietario oempleador por acciones de sus dependientes, con o sin relación laboral.

Artículo 271.- Registro de sanciones. Las autoridades que ejercen potestad sancionatoriaestablecerá un registro público de sanciones.

Artículo 272.- De la Responsabilidad civil y penal. Sin perjuicio de la sanción administrativaque se imponga, la Agencia de Regulación y Control Ambiental tiene la obligación de presentarla acción civil correspondiente para obtener la reparación integral tendientes a revertir losdaños ambientales y sociales de parte del responsable.

La Agencia de Regulación y Control Ambiental denunciará a la Autoridad Judicial competenteen caso de que exista presunción de responsabilidad penal.

Artículo 273.- Ejercicio de la potestad coactiva. Para el cobro de multas, tasas, tarifas, yotros valores, se establece la potestad coactiva, que será ejercida por la Agencia deRegulación y Control del Ambiente con jurisdicción nacional. Una vez agotados los recursosde impugnación en la vía administrativa, y estando la resolución ejecutoriada, se emitirá laorden de pago, la misma que de no ser pagada por el sujeto pasivo, será cobrada por la víacoactiva.

Artículo 274.- Defensa de los derechos de la naturaleza. Toda persona, comunidad, puebloo nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de lanaturaleza, por lo tanto podrá denunciar las violaciones a las disposiciones contenidas en esteCódigo, sin perjuicio de sus responsabilidad civil o penal.

Artículo 275.- Supletoriedad de normas. Las normas contenidas en el presente libro son deaplicación directa, y de forma supletoria y excepcionalmente se aplicarán las normascontenidas en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva seránaplicables para garantizar el debido proceso.

Artículo 276.- Imprescriptibilidad de las acciones. Las acciones legales para perseguir ysancionar los daños ambientales serán imprescriptibles.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento

Artículo 277.- Inicio del proceso sancionatorio. Las autoridades ambientales señaladas enel Capítulo anterior, actuarán de oficio o por denuncia, para conocer y sancionar lasinfracciones señaladas en esta Ley. Las denuncias se presentarán en forma verbal o porescrito.

En ambos casos, para el inicio del proceso sancionatorio se contará con un informe técnicopreliminar, elaborado por la Agencia de Regulación y Control Ambiental. La denuncia así comoel informe contendrán al menos la identificación del denunciante, el hecho acusado, la personapresuntamente responsable y la norma que tipifica la infracción.

La actuación de la autoridad se realizará de manera inmediata con el fin de evidenciar los

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daños, precautelar los derechos de la naturaleza y aplicar medidas provisionales.

El Informe será notificado al supuesto infractor junto con el auto inicial.

Artículo 278.- Contenido del Auto Inicial. Cuando se actúe de oficio o por denuncia, laautoridad ambiental correspondiente dictará un auto inicial que contendrá:

1. La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento.2. Las normas legales supuestamente infringidas.3. La orden de notificar al supuesto infractor, disponiendo que en el término de tres días

señale domicilio para entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado enrebeldía en caso de no comparecer.

4. La orden de agregar al expediente el informe técnico preliminar, los documentos que secrean necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y la denuncia, si existiere.

5. La designación del secretario que actuará en el proceso.

Artículo 279.- Formas de Notificación. La notificación del auto inicial se hará personalmenteal supuesto infractor, en su domicilio o lugar de trabajo; si no se le encontrare o de tratarse deuna persona jurídica, se le citará mediante tres boletas dejadas en el domicilio o lugar detrabajo, en diferentes días, sentando la razón de la notificación.

A la notificación se adjuntarán el informe técnico preliminar y demás instrumentos jurídicosrelacionados con la causa.

Artículo 280.- Diligencias probatorias. Se solicitará y practicarán de oficio o a petición departe las pruebas, las cuales serán evacuadas hasta antes del día de la audiencia pública.

Artículo 281.- Audiencia Pública. Una vez notificado legalmente el auto inicial, la autoridadconvocará a audiencia pública en el plazo de 25 días. En la audiencia se oirá al supuesto infractor, que intervendrá por medio de su abogado; sepresentarán, analizarán y contrastarán las pruebas.

Artículo 282.- Resolución. La autoridad ambiental correspondiente dictará su resolución,debidamente motivada, dentro del termino de tres días.

Artículo 283.- De la impugnación. De la resolución se podrá interponer en el ámbitoadministrativo, los recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo dela Función Ejecutiva.

Artículo 284.- Medidas provisionales. En casos de infracción flagrante se podrán aplicar,mediante acto administrativo motivado, medidas de carácter provisional destinadas ainterceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños, asegurar la inmediacióndel presunto responsable y, en su caso, garantizar la ejecución de la sanción.

Son procedentes como medidas provisionales:

1. La orden de inmediata paralización de actividades.2. La retención o inmovilización según sea el caso de flora y fauna, productos, equipos,

medios de transporte y herramientas.3. La clausura de centros de almacenamiento, transformación y comercialización.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o extinguidas al iniciarse elprocedimiento administrativo, lo que deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes a suadopción, quedando de plano sin efecto, si vencido dicho plazo no se dio inicio al procedimiento,o si el auto inicial no contiene un pronunciamiento expreso al respecto.

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Las medidas provisionales podrán ser modificadas o revocadas durante la tramitación delprocedimiento, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas encuenta en el momento de su adopción.

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 285.- Infracciones Administrativas en materia ambiental. Se considerainfracciones administrativas, toda acción u omisión que implique violación a las normasambientales o que afecte los derechos de la naturaleza, contenidas en este Código.

Artículo 286.- Tipos de infracción. Las infracciones administrativas se clasifican en leves ygraves.

Artículo 287.- Infracciones Leves. Son infracciones leves las siguientes:

1. Realizar una operación, actividad, obra o proyecto sin el respectivo permiso de la autoridadambiental.

2. Gestionar actividades que produzcan desechos tóxicos que pongan en peligro el ambiente,sin contar con los permisos respectivos.

3. Incumplir el Plan de Manejo Ambiental. 4. Incumplir las normas técnicas ambientales.5. Impedir u obstaculizar las actividades de control de los servidores públicos forestales y

ambientales, en el cumplimiento de sus funciones específicas. 6. Realice actividades no autorizadas en áreas naturales protegidas contraviniendo las

disposiciones reglamentarias pertinentes. 7. Realizar la entrega-recepción sin verificar la vigencia y registro de las sustancias químicas.

Artículo 288.- Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes:

1. Cazar, pescar o capturar especies de animales dentro de las áreas protegidas; o enperiodos de veda, salvo las que estén autorizadas por la autoridad. De la misma formacuando se utilicen medios prohibidos.

2. Extraer minerales, materiales áridos o pétreos y en general recursos no renovables sin losrespectivos permisos otorgados por la autoridad ambiental.

3. La conversión del suelo no autorizada. 4. Expeler hacia la atmósfera o descargar en ella gases o partículas sin sujetarse a los límites

permisibles.5. Descargar, sin sujetarse a los límites permisibles, aguas de formación, aguas residuales de

procesos productivos, industriales o domésticos, a las redes de alcantarillado pluvial, o encuerpos de agua superficial o subterránea, o en las aguas marítimas, o en el suelo.

6. Disponer o acumular, cualquier tipo de contaminantes, desechos o sustancias de tiposólido, líquido o gaseoso sin tratamiento dispuesto por la autoridad.

7. El derrame de hidrocarburos no controlado, bajo cualquier circunstancia. 8. La construcción de vías, carreteras, caminos, instalaciones o infraestructuras no

autorizadas que afecte al paisaje o a la biodiversidad contenida en los ecosistemasnaturales o áreas protegidas.

9. Ocupación no autorizadas de las zonas de playa.10. Talar, destruir, alterar, poseer, transportar o comercializar especies de la vida silvestre,

elementos constitutivos de la flora y fauna silvestre, productos forestales maderables, nomaderables provenientes de bosques naturales sin el correspondiente permiso a queestuviera legalmente obligado.

11. Afectar la funcionalidad de los ecosistemas a través del establecimiento de plantaciones

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productivas o con fines de protección.12. Establecer monocultivos de plantaciones forestales en áreas degradadas o en proceso de

desertificación determinadas en el ordenamiento territorial.13. Incumplimiento de las normas de Régimen Forestal.14. Talar, poseer, transportar, comercializar productos forestales, provenientes de plantaciones

forestales sin el correspondiente permiso a que estuviera legalmente obligado.15. Ocasionar incendios en páramos, plantaciones forestales y vegetación arbustiva o natural,

exceptuándose las quemas controladas con fines agrícolas. 16. La introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.17. Suministrar datos falsos o negarse a proporcionar información, o que se induzca a error,

por cualquier medio, que sean el sustento para la emisión de los permisos ambientales.18. La importación al territorio ecuatoriano de sustancias químicas consideradas

contaminantes orgánicos persistentes.19. Las invasiones al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.20. Todo movimiento nacional o internacional de sustancias químicas, sin los correspondientes

permisos ambientales.

Artículo 289.- Practicas Tradicionales. No se considerará infracción el uso tradicional porparte de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales de recursos naturalescon fines de subsistencia o de carácter ritual o ceremonial.

CAPITULO IV

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 290.- Sanciones. Son sanciones administrativas las siguientes:

1. Decomiso de las especies de flora y fauna silvestre obtenidas ilegalmente.2. Decomiso de las herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos

utilizados para cometer la infracción para su posterior remate, o donación a Institucionesdel Estado con fines sociales o a personas jurídicas con finalidad social.

3. Multa, en los términos establecidos en este Código.4. Inmovilización o destrucción de los productos, herramientas o bienes utilizados para

cometer la infracción.5. Suspensión temporal del permiso que dio origen a la actividad regulada.6. Revocatoria, caducidad y rescisión del permiso.7. Clausura total del establecimiento.8. Pérdida de incentivos, créditos preferenciales, e imposibilidad de contratar con entidades

públicas.9. El desalojo, demolición y desmontaje inmediato de cualquier medio de afincamiento ilegal

en curso.10. Reparación integral del daño ambiental.

Artículo 291.- Escala de sanciones. Las infracciones administrativas, serán sancionadas conarreglo a la siguiente escala, para las infracciones leves se impondrá una multa entre 1 y 100remuneraciones mensuales unificadas; y para las infracciones graves se impondrá una multaentre 101 y 250 remuneraciones mensuales unificadas.

Artículo 292.- Normas generales del decomiso. En todos los casos, las especies de la vidasilvestre cuando sean decomisados y siempre que sea posible, a criterio de la autoridadcompetente, serán reintroducidos en su hábitat a costa del infractor.

Los productos maderables y no maderables que hayan sido decomisados, deberán serentregados de forma inmediata en donación a los grupos de la economía popular y solidaria oa entidades públicas o privadas con fines sociales, con el fin de evitar su deterioro y desecho.

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Artículo 293.- Reparación integral. Sin perjuicio de las sanciones administrativas antesseñaladas, le corresponde a la autoridad ambiental nacional, la fijación del monto porconcepto de reparación integral del daño ambiental. El Reglamento, establecerá los criteriospara la determinación de los valores económicos. En caso de incumplimiento, la AutoridadAmbiental Nacional asumirá la reparación integral y procederá a repetir en contra del infractorel valor total asumido más un recargo por concepto de intereses y costos administrativos, sinperjuicio de las acciones que por daños y perjuicios haya lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda institución que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de GestiónAmbiental remitirá información trimestralmente a la Autoridad Ambiental Nacional sobre labase de un formato que contenga funciones, obligaciones, directrices técnicas, metodologías,procedimientos, y demás información requerida por esta.

Para efectos de la elaboración y formulación de las mismas, las instituciones podrán contarcon la asesoría técnica de cualquier entidad del sector público o privado.

SEGUNDA.- El Gobierno Nacional, a través de la Autoridad Competente, determinará laspartidas presupuestarias necesarias para financiar la sostenibilidad de la Gestión Del CambioClimático de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Evaluación de bosques y vegetación protectora.- Para el caso de los bosquesy vegetación protectores declarados con anterioridad a la vigencia del presente código, asícomo las áreas delimitadas de patrimonio forestal del Estado, en un plazo de 180 díasrealizará una evaluación de todas estas áreas con el fin de ser sometidas a una nuevacategorización conforme a la planificación establecida por la Autoridad Nacional Ambiental ylas normas contenidas en el Libro de Patrimonio Natural.

SEGUNDA.- Evaluación de propiedades en áreas naturales protegidas.- En un plazo de365 días contados a partir de la vigencia del presente Código, la Autoridad Ambiental Nacionalefectuará un inventario y evaluación del régimen de propiedad en las áreas del SubsistemaEstatal y del Subsistema Autónomo Descentralizado del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas, con el fin de aplicar las limitaciones al dominio conforme a los planes de manejode cada Área Protegida.

Los predios de propiedad privada ubicados dentro del Subsistema Estatal y del SubsistemaAutónomo Descentralizado cuya titularidad de dominio date de fecha anterior a la respectivadeclaratoria, podrán ser objeto de expropiación conforme a la legislación de la materia.

TERCERA.- En un plazo de 365 días contados a partir de la vigencia del presente Código, laAutoridad Ambiental Nacional, efectuará un inventario y evaluación de las propiedadesdestinadas a conservación, manejo forestal sostenible, plantaciones de producción y sistemasagroforestales dentro del Régimen Forestal de la República.

CUARTA.- En un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia del presente Código, laAutoridad Nacional Ambiental, procederá a evaluar a las entidades acreditadas ante elSistema Único de Manejo Ambiental, a efectos de ratificar o revocar la acreditación sobre labase de las disposiciones establecidas en este Código y la Constitución.

QUINTA.- En el término de 180 días contados a partir de la vigencia del presente Código, laAutoridad Nacional Ambiental elaborará un glosario de términos complementario al establecido

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en este Código.

SEXTA.- En el término de 365 días contados a partir de la vigencia del presente Código, laAutoridad Ambiental Nacional, elaborará El Plan Nacional de Investigación, Innovación yDesarrollo Tecnológico Forestal en coordinación con las demás autoridades competentes yrelacionadas.

SÉPTIMA.- En el término de 365 días contados a partir de la vigencia del presente Código, laAutoridad Ambiental Nacional elaborará el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos ydesechos, en coordinación con las demás autoridades competentes y relacionadas.

OCTAVA.- En el término de 180 días contados a partir de la vigencia del presente Código, lasautoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan expedido normativaambiental a la fecha de publicación del presente Código, adecuarán dicha normativa a lasdisposiciones contenidas en él.

La falta de adecuación normativa referida en esta disposición acarrea la inaplicabilidad de lanorma de pleno derecho.

NOVENA.- En un plazo de 180 días, las actividades o proyectos que se encuentren enfuncionamiento o ejecución que no cuenten con permisos ambientales, deberán iniciar suregularización de ambiental, caso contrario se iniciarán los procesos sancionatorio previsto enéste Código.

DÉCIMA.- La duración del programa de incentivos para la forestación y reforestación confines comerciales será de treinta (30) años contados a partir de la vigencia de la presentereforma con la finalidad de incentivar al menos el establecimiento de treinta mil (30.000)hectáreas anuales.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,inclúyase “el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional y” antesde “los otros organismos y autoridades encargados de la aplicación de esta Ley” en el primerinciso del artículo 14.

SEGUNDA.- En la Ley Orgánica de Salud, inclúyase:

1. En el artículo 6 al inicio del numeral 22 “En coordinación con la Agencia de Regulación yControl del Ambiente.

2. En el artículo 97, luego de “La autoridad sanitaria nacional” lo siguiente: “en coordinacióncon la Agencia de Regulación y Control del Ambiente”.

3. En el artículo 103 al final del inciso 3, luego de “establecidas para el efecto” lo siguiente:“por la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la Agencia de Regulación y Control delAmbiente”.

4. En el artículo 104 inciso 2, luego de “Las autoridades de salud” lo siguiente: “y Agencia deRegulación y Control del Ambiente5.- En el artículo 107, al inicio, “La Agencia de Regula-ción y Control del Ambiente en coordinación con” y elimínese “en coordinación”.

5. En el artículo 108 antes de “la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica” lo siguiente: “laAgencia de Regulación y Control del Ambiente a y”.

6. En el artículo 109 inciso 2, luego de la “autoridad sanitaria nacional” lo siguiente: “la Agen-cia de Regulación y Control del Ambiente”.

7. En el artículo 111 antes de “La autoridad sanitaria nacional” lo siguiente: “La Agencia deRegulación y Control del Ambiente en coordinación con” y elimínese “en coordinación conla autoridad ambiental nacional”.

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TERCERA.- En la Ley de Caminos, sustitúyase en el artículo 37 inciso tercero “realizarse unproyecto del impacto ambiental” por “realizar el respectivo Estudio Ambiental”.

CUARTA.- En la Ley para Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleode Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, artículo 15 sustitúyase “la Ley de GestiónAmbiental, en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental” por “el CódigoOrgánico del Ambiente.

QUINTA.- En la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, al final del artículo 18 inclúyase“en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos AutónomosDescentralizados” en lugar de: “Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”; y, en el artículo19. Al final del primer párrafo inclúyase “en coordinación con la autoridad ambiental nacional ylos Gobiernos Autónomos Descentralizados”.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental.SEGUNDA.- Deróguese la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.TERCERA.- Deróguese la Codificación de la Ley que Protege a la Biodiversidad en elEcuador.CUARTA.- Deróguese la Codificación de la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva yParques Nacionales.QUINTA.- Deróguese los artículos 114, 115, 116 y 149 de la Ley Orgánica de la Salud.SEXTA.- Deróguese la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesy Vida Silvestre.SEPTIMA.- Deróguese en el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos losiguiente: “y de que se contemplen todas las normas de seguridad en lo que respecta a laprotección del ambiente”.OCTAVA.- Deróguese en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico el inciso tercero del artículo3; y, en el artículo 13 literal e) “protección del medio ambiente”.NOVENA.- Deróguese en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo7 numeral 4 “protección ambiental”; en el artículo 8 “y cuando corresponda gestión medioambiental”; en los artículos 10, 15, 21, 31 numeral 30 y 77 numeral I literal a) “ambientales”; enel artículo 19 “medio ambiental”; en el artículo 42 “ambiental”; el artículo 22; y, la sección 3Normas Ambientales del Capítulo 3.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha desu publicación en el Registro Oficial.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Abandono de un animal de compañía, espectáculo, trabajo u oficio.- Permitir que unanimal de compañía, espectáculo, trabajo u oficio, se encuentre en la vía pública sin laatención ni los cuidados que le corresponden a su titular.

Adaptación al Cambio Climático.- Se refiere a los ajustes en sistemas humanos o naturalescomo respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que puedenmoderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

Análisis de riesgo: Herramienta metodológica para evaluar, medir y prevenir los sucesos nodeseados relacionados con organismo vivo modificado que afecten a personas y el medioambiente. Comprende varias etapas: evaluación de riesgo, manejo de riesgo y comunicación

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de riesgo.

Animales de compañía.- Animales domesticados que han sido reproducidos, criados ymantenidos con el propósito de dar compañía a su titular, sin ninguna actividad lucrativa.

Animales de trabajo u oficio.- Animales producto de la selección artificial o ingenieríagenética que son empleados para labores agrícolas o productivas, seguridad, cuidado, ocualquier oficio.

Animales de consumo.- Animales domesticados, criados y mantenidos para su sacrificio,faena y procesamiento de bienes de origen animal y productos derivados para el consumohumano o animal.

Animales de entretenimiento.- Los animales mantenidos en cautiverio que son utilizadospara o en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano paraactividades como exhibiciones, deporte o equitación.

Animales de experimentación.- Animales destinados para utilizarse en la investigación. En lamayoría de los casos, esos animales han sido criados para tener una determinada condiciónfisiológica, metabólica, genética o libre de patógenos.

Auditoría Ambiental.- Mecanismo mediante el cual se determinan los cumplimientos oconformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambientalaplicable o de un sistema de gestión, a través de evidencias objetivas y en base de Términosde Referencia aprobados previamente.

Beneficiario de Servicios Ambientales: Persona(s) que recibe(n) los beneficios generadospor la prestación de los servicios definidos en este Código.

Bienestar animal.- Designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno.Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) estásano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas decomportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan susenfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje yalimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El conceptode bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designacon otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.

Biodiversidad: Cantidad y variedad de especies diferentes (animales, plantas ymicroorganismos) en un área definida, sea un ecosistema terrestre, marino, acuático y en elaire. Comprende la diversidad dentro de cada espacie, entre varias especies y entre losecosistemas.

Bioseguridad: Políticas, reglas y procedimientos adoptados por el Estado, a través de lasentidades competentes en el marco constitucional vigente, para garantizar una adecuadaprotección de la salud y seguridad de la población, un máximo respeto por la dignidad del serhumano y la salvaguarda del ambiente, facilitando el desarrollo de actividades vinculadas a labiotecnología, así como el derecho a la información de consumidores y ciudadanos.

Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismosvivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usosespecíficos.

Bosques de Manejo Sostenible.- Son bosques naturales para manejo sostenible los

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destinados exclusivamente al aprovechamiento de recursos maderables o no maderables,cuyo aprovechamiento racional debe hacerse mediante el manejo forestal sostenible.

Bosques nativos: Ecosistema arbóreo, primario o secundario, regenerado por sucesiónnatural, que se caracteriza por la presencia de árboles de diferentes especies nativas, edadesy portes variados, con uno o más estratos. Formaciones pioneras, y aquellas formacionesboscosas cuya área basal, a la altura de 1,30 metros del suelo, es inferior al 40 por ciento dela formación nativa primaria correspondiente por hectárea.

Bosques de Investigación Silvícola.- Son bosques naturales que se destinan a lainvestigación de la dinámica natural de los bosques a través de la observación continua ysistémica en donde se recolecta información acerca de las condiciones ambientales así comoregistros periódicos de variables de los árboles, del crecimiento forestal y otros quecontribuyan a mejorar prácticas silvícolas, acatando las normas y procedimientos establecidospor la investigación científica.

Bosques y Vegetación Protectores.- Son bosques y vegetación protectores las formacionesvegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas de dominio público oprivado, declarados como tales por encontrarse en áreas de topografía accidentada,cabeceras de cuencas hidrográficas o zonas que por sus condiciones climáticas, de suelos yaguas deben ser conservadas, así como los bosques de importancia ritual, ceremonial,cultural o histórica.

Buenas Prácticas Ambientales.- Instrumento mediante el cual, las personas involucradas enuna actividad de impacto ambiental no significativo, ponen en práctica las acciones paraprevenir o minimizar impactos ambientales.

Calidad de los sedimentos.- Pueden ser de origen natural tales como los existentes en elmar, los lechos de lagunas, ríos, quebradas y demás cuerpos hídricos ya sean éstos decaudales permanentes o temporales. También existen sedimentos provenientes de procesosindustriales y plantas de tratamiento.

Calidad visual.- Características físicas externas de una obra civil que le permita guardararmonía con el entorno en donde se la construya, procurando el uso de materiales de la zona,ecológicamente amigables y minimizando dentro de lo posible los impactos visuales.

Cambio climático.- Se refiere al cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a laactividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que es adicional a lavariabilidad climática observada sobre periodos de tiempo comparables.

Catálogo de categorización ambiental nacional.- Listado de los diferentes proyectos, obraso actividades existentes en el país, divididos en cuatro categorías, como resultado de unproceso de depuración, selección, estudio, y estratificación de éstos, en función del impacto yriesgo ambiental generados al ambiente.

Categorización Ambiental Nacional.- Mecanismo diseñado para unificar el proceso deregularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país,en función de las características particulares de éstos y de los impactos y riesgos ambientalesque generan al ambiente. Deberá ser aplicada por todas las Autoridades Ambientales deAplicación Responsable acreditadas ante el Sistema Único de Información Ambiental.

Conducta animal.- Se refiere al comportamiento de los animales en el medio en el que seencuentran, ya sea en situación de libertad, en condiciones de laboratorio, cautiverio, u otrolugar en donde se evidencie su conducta, instinto, actividad innata o adquirida y su relación

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con el entorno. El estudio del comportamiento evidencia aspectos tales como la agresividad, elapareamiento, el desarrollo del comportamiento, la vida social y la impronta.

Crianza de animales de consumo.- Se refiere a las condiciones de alimentación, cuidado ymanejo adecuadas que recibe un animal de consumo por parte de una persona o custodiodurante las diferentes etapas de su crecimiento y desarrollo.

Daño ambiental: Toda alteración relevante, lícita o ilícita que, por acción u omisión, modifiquenegativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes ovalores colectivos. Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de lacondiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta alfuncionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.

Daño grave o irreversible al Patrimonio Forestal Nacional: Pérdida parcial o total de lasgarantías sobre la integridad, continuidad y mantenimiento de los ecosistemas, funcionesambientales y procesos ecológicos y evolutivos, por uso fuera de límites, y con procedimientosadversos en los sistemas naturales que sustentan la vida que pueden tener seriasconsecuencias económicas.

Defensas naturales de la playa: Se encuentran cerca o frente a estructuras como carreteras,viviendas, malecones, entre otras. En el sector de la arena seca conocido como la berma de laplaya, las defensas naturales que se pueden encontrar son: vegetación material pétreo y laarena misma. Las defensas naturales tienen enorme valor económico y funcional paradefender estructuras.

Derivado de recurso genético: Se entiende un compuesto bioquímico que existenaturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicoso genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia.

Ecosistemas altamente frágiles: Aquellos ecosistemas provistos de flora y fauna asociadaque tienen una representatividad única para nuestro país y que al mismo tiempo seencuentran bajo una seria amenaza al ser susceptibles de perder su equilibrio por unaintervención antrópica de alta y muy alta magnitud.

Ecosistemas frágiles: Aquellos ecosistemas provistos de flora y fauna asociada que tienenuna representatividad única para nuestro país y que al mismo tiempo se encuentran bajo unaseria amenaza al ser susceptibles de perder su equilibrio por una intervención antrópica depequeña a moderada magnitud. Los ecosistemas frágiles son aquellos que por suscondiciones biofísicas, culturales, nivel de amenaza o por interés público, deben ser objeto deun manejo particularizado y son definidos como tales por la Autoridad Ambiental Nacional, deoficio o a petición de parte interesada.

Especies nativas de flora y fauna silvestre: Toda especie, subespecie o poblacióngeográficamente aislada de una u otra, de un determinado ecosistema o región.

Estudios Ambientales.- Sirven para garantizar una adecuada y fundada predicción,identificación e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras oactividades existentes y a desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de lasmedidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos. Debe serrealizado de manera técnica en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra oactividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable, lacategorización ambiental nacional y los manuales previstos para cada categoría.

Evaluación de Impactos Ambientales.- Herramienta que permite predecir, describir, evaluare identificar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda

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ocasionar al ambiente y, con este análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir,controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, en el marco de lanormativa ambiental aplicable.

Faenamiento de animales de consumo.- Todos los procedimientos u operaciones quepreceden y provocan la muerte de un animal de consumo en mataderos o camales, quenecesariamente deberán asegurarle condiciones de bienestar animal. Todos los animales quesean sacrificados fuera de los mataderos o camales, deberán ser manipulados de modo quesu transporte, estabulación, sujeción y sacrificio no les cause estrés innecesario.

Ficha Ambiental.- Permite describir de manera general, el marco legal aplicable, lasprincipales actividades de los proyectos, obras o actividades que según la categorizaciónambiental nacional, son consideradas de bajo impacto; además se describe su entorno en losaspectos físicos, bióticos y socioeconómicos y propone medidas a través de un plan demanejo ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los posibles impactos ambientales.

Franja adyacente de titularidad del Estado.- Establecida de forma contigua a la playa. Sepuede hacer uso para los expresados menesteres de conformidad con la ley, las tierrascontiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; no tocarán a los edificios oconstrucciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni seintroducirán en las arboledas, plantíos o siembras.

Gases de efecto invernadero: Los gases atmosféricos responsables de causar elcalentamiento global y el cambio climático acordados y reconocidos por instrumentosinternacionales en la materia.

Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos no peligrosos.- Conjunto de acciones ydisposiciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, deplanificación, monitoreo y evaluación.

Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocadadirecta o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada.

Manejo Forestal Sostenible: Se entiende como un concepto holístico y comprensivo, quetoma en consideración el uso múltiple de los bosques y aspectos del paisaje y que estáorientado a la obtención de beneficios de variados productos, bienes y servicios, con el fin demejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas sin poner en riesgo la satisfacciónde las mismas y de las generaciones futuras. Dos aspectos guiarán las intervencionessilviculturales: a) Resiliencia.- La capacidad del bosque de absorber cambios y persistir apesar de ellos; y, b) Estabilidad.- La capacidad de volver a un estado de equilibrio después deuna perturbación temporal.

Manejo Costero Integrado.- Es un proceso multidisciplinario que busca integrar los diferentesniveles entre los sectores gubernamentales, privados y comunitarios en la elaboración eimplementación de programas para la protección y desarrollo sustentable de los recursoscosteros.

Mitigación del Cambio Climático.- Es una intervención humana que busca reducir lasemisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la captura, absorción yalmacenamiento de los mismos por parte de los ecosistemas.

Pasivo Ambiental.- Aquellos daños ambientales o impactos ambientales negativos noreparados o aquellos que han sido intervenidos previamente, pero de forma inadecuada oincompleta, generados por una obra, proyecto o una actividad productiva o económica engeneral, y que continúan estando presentes en el ambiente constituyendo un riesgo para

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cualquiera de los componentes en los ámbitos biofísico y social.

Plan de manejo de Áreas Protegidas.- Instrumento técnico que orienta la gestión del áreanatural que contiene, entre otros, los principios, directrices y normas para alcanzar lacoexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, bienes y servicios ambientalesque generan, y garantizan la conservación de los procesos ecológicos que determinan lafuncionalidad de los ecosistemas inmersos en esta.

Plantaciones forestales.- Formación arbórea debida a la acción del hombre. Lasplantaciones forestales estarán conformadas por una combinación de rodales, bloques deespecies nativas o exóticas o una mezcla de ambas (Bosques cultivados).

Playa del mar: La extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hastadonde llegan en las más altas mareas.

Permisos ambientales.- Son autorizaciones administrativas otorgadas por la AutoridadAmbiental competente, basados en la categorización ambiental nacional, que acreditan quese ha cumplido en forma adecuada con el proceso de regularización ambiental de un proyecto,obra o actividad.

Prestador de Servicios Ambientales: La persona física o jurídica que realiza la prestaciónde los servicios definidos en este Código.

Productores y generadores de residuos.- Todo generador de residuos sólidos es el titular yresponsable sobre los residuos que produzca, siendo su responsabilidad minimizar lageneración de residuos sólidos; separar en la fuente; realizar almacenamiento temporal demanera adecuada.

Recuperación ecológica.- Procesos naturales o propiciados por la intervención humana através de los cuales tierras que sin dichas intervenciones, o acciones se verán afectadas porprocesos de desertificación, degradación y pérdida de biodiversidad, recuperan suproductividad y servicios ambientales.

Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contenga informacióngenética de valor o utilidad real o potencial.

Residuo.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante delconsumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales,institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es susceptiblede aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor económico agregado.

Residuos sólidos urbanos.- Son los objetos, materiales, sustancias o elementos sólidos quese generan en las ciudades, zonas urbanas o en sus zonas de influencia a partir deactividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que elgenerador abandona, rechaza o entrega.

Residuos y desechos sólidos especiales.- Son aquellos que por su volumen, peso,cantidad o composición requieren de una gestión diferente a la convencional. Aquellosdesechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o lasalud, debido al volumen de generación y difícil degradación y para los cuales se debeimplementar un sistema de recuperación, reuso y reciclaje con el fin de reducir la cantidad dedesechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición.

Son también aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas,reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y radioactivas, no superen los límites de

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concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto, y para loscuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control y monitoreoperiódico.

Retribución de Servicios Ambientales: Provisión de recompensa a persona natural ojurídica (pública o privada) que realicen acciones de conservación, recuperación y usosostenible, los cuales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e incidendirectamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejorcalidad de vida de los habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con losservicios del capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.

Sacrificio.- Todo procedimiento que provoca la muerte de un animal. La muerte designa lapérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos del troncoencefálico.

Sedimentos.- Pueden ser de origen natural tales como los existentes en el mar, los lechos delagunas, ríos, quebradas y demás cuerpos hídricos ya sean éstos de caudales permanentes otemporales. También existen sedimentos provenientes de procesos industriales y plantas detratamiento.

Servicios ambientales: Son el provecho, la utilidad o el beneficio que los ciclos vitales,estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza producen y que son utilizados yaprovechados por la población como una de las formas de gozar del derecho a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, para alcanzar el buen vivir.

Servidumbres ecológicas: Mecanismo para la conservación de áreas privadas. El propietariode un predio sobre el cual se ha constituido una Servidumbre Ecológica, podrá enajenarlo oconstituir otros derechos reales sobre el mismo. La Servidumbre Ecológica podrá transmitirsepor acto entre vivos y sucesión por causa de muerte y podrán constituirse por tiempo limitadoo a perpetuidad. Los mecanismos para establecer servidumbres ecológicas se atendrán a lodispuesto en el Código Civil con relación a Servidumbres.

Sintetizados: Substancia obtenida por medio de un proceso artificial a partir de la informacióngenética o de otras moléculas biológicas. Incluye los extractos semiprocesados y lassustancias obtenidas a través de la transformación de un producto derivado por medio de unproceso artificial.

Sistemas Agroforestales.- Sistema a través del cual se utiliza el suelo en usos múltiples deproducción, combinando actividades agrícolas y de pasturas para la ganadería, con árboles.Aquellas combinaciones de especies forestales y cultivos que cuenten con suficiente densidadde árboles, conforme a las normas técnicas de la materia.

Sistema Único de Información Ambiental: Es una herramienta informática del SistemaÚnico de Manejo Ambiental, que permite, entre otros servicios, llevar los procesos deregularización, seguimiento y control ambiental de los proyectos, obras o actividades que sedesarrollan en el país, de una manera sistematizada, transparente, ágil, uniforme y ordenada,cuyos contenidos específicos se normarán a través de regulaciones dictadas para el efecto.Esta información será de carácter público y se administrará en concordancia con lasdirectrices del Sistema Nacional de Información.

Tarifa de Regulación Forestal.- Es el derecho que se paga por el ejercicio de la potestad decontrol administrativo para garantizar el manejo sostenible de los recursos forestales, la queserá fijada por la autoridad ambiental nacional.

Tenencia irresponsable de animales de compañía, espectáculo, trabajo u oficio.- Privar a

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un animal de compañía, espectáculo, trabajo u oficio, por acción u omisión, de condiciones debienestar animal.

Términos de Referencia.- Son documentos preliminares que determinan el contenido, elalcance, la focalización, los métodos y las técnicas a aplicarse en la elaboración de losEstudios Ambientales, en donde se establecen los lineamientos e instrucciones en cuanto a laprofundidad y nivel de detalle para elaborar dicho estudio y, deben presentarse únicamentepara los proyectos, obras o actividades, siguiendo los lineamientos determinados enmanuales específicos.

Violencia contra los animales.- Provocar, por acción u omisión, dolor físico y/o sufrimientopsíquico a un animal, que pudiera provocar el deterioro de su salud, peligro de muerte o lamuerte.

Zona costera.- El resultado de la combinación e interacciones del ser humano, recursosnaturales, flora, fauna y fuerzas de la naturaleza, sobre una unidad geográfica conformada poruna franja terrestre y el espacio acuático adyacente. La zona costera para efectos de laaplicación espacial, comprende el territorio en el que existan ecosistemas marino costeros.Son parte integrante de la zona costera: manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras,humedales costeros, salinas, playas, dunas, acantilados, terrazas marinas, costas rocosas,ensenadas, bahías, golfos, penínsulas, cabos y puntas, entre otras.

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