TESTAMENTO - Larramendi

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MARCELINO MENÉNDEZ PELAYO TESTAMENTO OTORGADO EN SANTANDER UN MES ANTES DE MORIR DEL LEALTAD 2 . 2º SANTANDER SANTANDER 2000

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MARCELINO MENÉNDEZ PELAYO

TESTAMENTOOTORGADO EN SANTANDER

UN MES ANTES DE MORIR

DEL

LEALTAD 2 . 2º

SANTANDER

SANTANDER2000

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Vaciado del rostro yacente de Menéndez Pelayo por Victorio Macho

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En Santander, a siete de Abril de mil novecientos doce. Ante mí el Lic.en Derecho Manuel Alipio López, vecino de esta Ciudad, Notario de ella y suDistrito y del Ilustre Colegio de Burgos, presentes los testigos Don VicenteQuintana y Trueba, Don Luis Ruiz de la Escalera y Maza y Don Emilio deAlvear y Aguirre, comparece:

El Excelentísimo Señor Don Marcelino Menéndez Pelayo, Senador delReino, Director de la Biblioteca Nacional y Presidente de la Real Academia dela Historia, mayor de edad, soltero y vecino de Madrid, provisto de su cédulapersonal número treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, clase tercera,expedida el veintitrés de Mayo del año próximo pasado.

Amplía sus circunstancias de filiación, manifestando: que es natural de estaCiudad de Santander, que nació en ella el día tres de Noviembre de milochocientos cincuenta y seis; y que es hijo legítimo de Don MarcelinoMenéndez Pintado y Doña María Jesús Pelayo y España, ya difuntos.

Asegura el Señor compareciente encontrarse en el pleno uso de susderechos civiles; tiene a mi juicio y de los testigos que le oyen, ven, conoceny entienden, la capacidad legal necesaria para testar, y previa invocación quehace del Santísimo Nombre de Dios como católico, apostólico, romano, otorgaante nosotros testamento abierto presentando con ese objeto una minuta escrita,que yo el Notario redacto con arreglo a ella, siendo su tenor literal como sigue:

I. Queriendo dar una prueba demi agradecimiento a mi hermanoEnrique y a su mujer Doña MaríaEcharte, por las atenciones y cuida-dos que me han dispensado siempre,y especialmente, desde la muerte demis padres, que de Dios gocen, nom-bro a mi dicho hermano y, si él

falleciere antes, a su mujer, herede-ros de todos mis bienes y derechossin otras limitaciones que las conte-nidas en las cláusulas siguientes:

Es, pues, mi voluntad que ellosdisfruten en pleno dominio cuantosderechos a mí me correspondan porla edición de mis obras completas

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con arreglo a la ley de propiedadintelectual y al contrato que tengocelebrado con el editor Don Victo-riano Suárez, así como cualesquieraotros derechos o bienes, que puedaadquirir en lo sucesivo, además delos que actualmente poseo.

II. Por gratitud a la Ciudad deSantander, mi patria, de la que herecibido durante toda mi vida tantasmuestras de estimación y cariño, legoa su Excmo. Ayuntamiento mi bi-blioteca, juntamente con el edificioen que se halla.

III. El cumplimiento de estelegado se hará en la forma y sesujetará a las condiciones, que seexpresan en los párrafos siguientes:

1 ° Mi hermano y los albaceas yejecutores testamentarios, que másadelante nombraré, formarán dentrode un plazo que no deberá excederde tres años después de mi falle-cimiento, un inventario o índice detodos los libros, códices, impresos,manuscritos y demás objetos exis-tentes en mi biblioteca, al tiempo demi muerte.

Los libros y papeles de mi pro-piedad que en la misma fecha sehallaren en mi casa de Madrid,serán catalogados y remitidos aSantander, con intervención de misalbaceas para unirlos a los demás ydarles igual destino.

2° Tan pronto como se haya ter-minado el inventario de que quedahecha mención en el párrafo anterior,

mi hermano, acompañado de los al-baceas que puedan concurrir a esteacto, hará entrega de la biblioteca ydel edificio a la representación legaldel Ayuntamiento, mediante actanotarial de la que se sacarán doscopias, una para el Ayuntamiento yotra para mis herederos.

A estas dos copias del actadeberán unirse otras dos copias ín-tegras del índice o inventario, que-dando una archivada en el Ayun-tamiento, con las firmas de los queconcurran al acto de entrega enrepresentación de mi testamentaría,y la otra en poder de mi hermano,autorizada por el Secretario de laCorporación.

Otra copia íntegra y auténticadel mismo índice o inventario seconservará en la biblioteca para co-nocimiento de los que la frecuenten.

También quedarán expuestas enlugar visible de la biblioteca, paraconocimiento del público, todas lascláusulas de este testamento, quetienen relación con el legado dela misma, juntamente con las re-glas que después se adopten para elservicio.

Los libros todos serán selladosantes de la entrega con un sello oex-libris sencillo, que indique suprocedencia. Si por cualquiera cau-sa no pudiera hacer la entrega de labiblioteca mi hermano, la haránmis albaceas, o aquel de entre ellosque fuere designado por los demás,

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sujetándose siempre a las disposi-ciones anteriores.

3.° Independientemente del per-sonal subalterno que el Ayuntamientoconsidere necesario para el cuidadodel edificio y el servicio del público,habrá al frente de la biblioteca unOficial del cuerpo de Archiveros,bibliotecarios y arqueólogos, queserá el Jefe responsable de ella conarreglo a las leyes generales y a lasespeciales del cuerpo.

4° Esta plaza se proveerá poroposición entre individuos del cita-do cuerpo, debiendo acreditar losaspirantes en sus ejercicios el cono-cimiento de las lenguas griega ylatina y de dos lenguas modernas,además del francés, en el gradonecesario para poder catalogar debi-damente y dar razón de los libros;así como los conocimientos paleográ-ficos indispensables para leer sindificultad los códices de esta biblio-teca y, en general, los conocimientostécnicos bibliográficos que requierael desempeño de este cargo.

Los ejercicios de oposición se-rán públicos.

5.° Mis ejecutores testamenta-rios y mis herederos se pondrán deacuerdo con el Ayuntamiento paradeterminar si las oposiciones se hande verificar en Santander o en Ma-drid, como acaso fuera preferiblepor facilitar el concurso de mayornúmero de aspirantes idóneos, eigualmente resolverán acerca de la

composición del Tribunal que hayade presidirlas, si bien teniendo encuenta en este punto mi voluntadde que formen parte de él, por lomenos, un paleógrafo del cuerpo deArchiveros con categoría de jefe; uncatedrático de facultad universitariade Filosofía y Letras, versado enlenguas clásicas, y un profesor ofi-cial de lenguas vivas, que conozcala alemana y la inglesa.

Cualquiera dificultad que sur-giere para el cumplimiento de estadisposición, se someterá a la deci-sión inapelable del Ministro deInstrucción pública.

Si en lo sucesivo antes de cele-brarse nuevas oposiciones para laprovisión de esta plaza, aconsejaranlas circunstancias o la experienciamudar la forma de los ejercicios, ellugar en que hayan de verificarseo la composición del Tribunal, seconsultará sobre ello a la Junta pro-vincial de Instrucción pública o alConsejo Superior del ramo, segúnque hubiere sido local o central laautoridad encargada la primera vezde la designación de los jueces,habiendo de procurarse siempre bus-car las garantías que mejor asegurenla idoneidad del bibliotecario.

6.° En la convocatoria de lasoposiciones a la plaza de biblio-tecario, fijará el Ayuntamiento laretribución que haya de dársele.

El nombramiento lo hará elAyuntamiento en virtud de propuesta

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unipersonal del Tribunal menciona-do en el párrafo anterior.

7.° El bibliotecario nombradoestará presente al acto de entregade la biblioteca al Ayuntamiento.

8.° Para dar tiempo a que lasoposiciones a la plaza de bibliote-cario puedan verificarse antes de laentrega de la biblioteca, mis herede-ros o mis albaceas, cuando ocurrieremi fallecimiento comunicarán ofi-cialmente al Ayuntamiento de San-tander la noticia de este legado y delas condiciones bajo las cuales sehace para que la Corporación lesmanifieste si le acepta y proceda eneste caso a publicar la convocatoriaen los periódicos locales y en laGaceta de Madrid, dando cuenta desu acuerdo a la Diputación Provin-cial y al Ministerio de Instrucciónpública.

9.° Ni antes ni después de laentrega de la biblioteca al Ayun-tamiento, se podrá bajo ningúnpretexto, prestar ni sacar de ella,libro, códice ni documento alguno.

Se exceptúan únicamente deesta absoluta prohibición los ejem-plares duplicados de libros corrien-tes, los cuales serán entregados alas personas de mi amistad, que yodesigne en lista particular, que mepropongo formar y dejar a mi her-mano. De los demás duplicados deobras corrientes podrán disponermis albaceas para sí con anuenciade mi hermano, o destinarlos a la

biblioteca municipal hoy existenteen esta Ciudad. No se entenderápor ejemplares duplicados los quepertenezcan a ediciones distintas nilas varias copias manuscritas de unamisma obra.

Los ejemplares duplicados delibros raros se conservarán en mibiblioteca en atención a su valorbibliográfico.

En ningún tiempo se mezclaránlos libros de la indicada bibliotecapopular con los de la mía, debiendoseguir siempre separadas e indepen-dientes una y otra colección, y sincomunicación interior o directa, auncuando algún día llegaran a hallarseen edificios próximos o contiguos.

Las obras que se hallen incom-pletas por estar en publicación o porotro motivo, podrán completarse, yse podrá asimismo continuar la sus-cripción a algunas revistas literarias,si lo estimase conveniente y factiblela Comisión municipal de Bibliote-ca, a cuyo celo por la cultura y porel buen nombre de nuestra Ciudadencomiendo muy especial y confia-damente la conservación y cuidadode esta colección que me ha costadomuchos sacrificios y desvelos.

10.° La entrada a la bibliotecaserá gratuita y podrán utilizarla enlas horas hábiles todas las personasestudiosas de cualquier edad o con-dición, a quienes autorice al efectola Comisión municipal, a que sealude en el párrafo anterior.

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El bibliotecario, por su parte ybajo su responsabilidad, adoptará lasdemás medidas que crea convenien-tes para garantizar la conservaciónde los libros y manuscritos puestosbajo su custodia, a la vez que parafacilitar su manejo a las personasque acudan a consultarlos.

Las obras que, por su índole otendencias, puedan considerarse peli-grosas para cierta clase de lectores,sólo se servirán a aquellos que, ajuicio del bibliotecario, se propongancon su estudio un trabajo de seriainvestigación científica o literaria.

11.° Será obligación del biblio-tecario continuar y concluir con eldebido rigor bibliográfico el catá-logo que mi hermano tiene comen-zado, y podrá darle a luz por sucuenta y riesgo, completo o porsecciones, ya en forma de libro, yaen la de artículos publicados enalguna revista literaria o técnica,pero el Ayuntamiento no podráobligarle a publicarlo, a menos queacordare costear la edición.

IV. Si el Ayuntamiento por cual-quiera razón no pudiera aceptar ellegado de mi biblioteca, o, despuésde aceptarlo, dejara de cumplir lascondiciones impuestas, deseo quesustituya a la Corporación munici-pal, como legataria con las mismasobligaciones y derechos, la Diputa-ción Provincial de Santander paraimpedir que la biblioteca salga deesta provincia.

Si, aceptado el legado por elAyuntamiento de Santander, éste so-licitara y obtuviera de la DiputaciónProvincial, desde el principio o en eltranscurso del tiempo alguna sub-vención destinada a aliviar las cargasque sobre él pesen por tal concepto,ambas corporaciones podrán pactarlo que tuvieren por conveniente acer-ca de su respectiva intervención enla administración y régimen de lacosa legada, con tal que no alterenninguna de las reglas y condicionesestablecidas en este testamento.

V. Pero en el caso de que ni auna ni a otra de dichas Corporacio-nes les conviniese aceptar el legado,o de que a ninguna de las dos lesfuere posible, después de aceptado,cumplir las antedichas condiciones,es mi voluntad que esta bibliotecapase a poder del Estado, a fin de quelos estudiosos no queden privadosde la utilidad que pueda proporcio-narles, debiendo incautarse entoncesde ella el Ministerio de Instrucciónpública, mediante inventario hechoen forma legal, y destinar los librosy manuscritos de que se compone,a alguno de los Establecimientossiguientes:

A la Facultad de Filosofía yLetras de la Universidad Central,de la que fui por espacio de veinteaños Catedrático,

A la Biblioteca Nacional, de laque después he sido y soy actual-mente Director, o

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A la Facultad de Filosofía y Le-tras de la Universidad de Barcelona,de la que fui discípulo.

Siendo preferible entre estos trescentros aquel que, competentementeconsultado ofreciere, a juicio delConsejo de Instrucción pública, ma-yores garantías para la conservacióndecorosa e independiente de estacolección bibliográfica y para sumejor aprovechamiento y más fácilmanejo.

VI. En cuanto al solar adyacen-te a la biblioteca por el mediodíacon salida a la calle de Rubio, queen la testamentaría de mi madre(que Santa Gloria haya) me fue adju-dicado por entero, es mi voluntaddejárselo a mi hermano Enrique, y,a falta de éste, a su mujer, en plenay absoluta propiedad como los de-más bienes y derechos de que alprincipio se ha hecho mención; pero,si mi dicho hermano o su mujer porfacilitar el acceso a mi biblioteca,quisieran cedérselo al Ayuntamien-to, ya a título gratuito ya a títulooneroso, les ruego y encargo que leimpongan la prohibición de ena-jenarle ni construir en él edificioalguno, a no ser que se estimaraconveniente trasladar a este solar labiblioteca y museo municipales hoyexistentes, lo cual podría hacerse,pero estableciendo la debida sepa-ración e independencia entre estascolecciones públicas y la legada pormí con arreglo a lo prevenido en el

último apartado, párrafo noveno,cláusula tercera de este testamento.

En el caso de que se levantaraen dicho solar algún pabellón oedificio para vivienda de personaencargada de la custodia de estascolecciones, habría de estar com-pletamente aislado para evitar todoriesgo de incendio.

Tampoco se podrá destinar laplanta baja o sótano del edificio, enque hoy se halla la biblioteca, a usoni servicio alguno, que ponga enpeligro la conservación de la misma.

VIL Una vez consumada la en-trega de mi biblioteca al Ayun-tamiento o a la Diputación provin-cial en el caso antes previsto, cesarátoda intervención de mis ejecutorestestamentarios a título de tales, en elcumplimiento de las disposicionesanteriores.

En lo sucesivo corresponderásolamente al Ministerio de Instruc-ción pública la alta inspección delservicio especialmente encaminadoal cumplimiento de la cláusula V sillegase el caso de aplicarla.

Al incautarse entonces de mibiblioteca el Estado, deberá enten-derse anulada la donación del edifi-cio en que se halla, volviendo ipsofacto a mis herederos, o recibiendoéstos su estimación si a la Corpora-ción que se hallare en posesión delinmueble le conviniere conservarlo.

VIII. A mi hermana MaríaJesús, religiosa del Convento de

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Nuestra Señora y Enseñanza deesta Ciudad, la lego como recuerdouna copia de la Piedad de Miguel

Ángel, que está a la cabecera demi cama en mi casa de Madrid,pidiéndola que me encomiende aDios en sus oraciones.

Pero si algún día, por disposi-ciones que adoptare el Gobierno dela Nación, esta mi hermana religiosase viere obligada a vivir fuera delclaustro, ruego y encargo a mis her-manos Enrique y María, su mujer,que la acojan, asistan y alimenten,como yo lo haría, con el cariño quesu buen afecto de hermanos ha deinspirarles, y el decoro propio de suclase, y si les sobreviviere, fuera delclaustro, es mi voluntad que pasen aella entonces, todos los bienes yderechos procedentes de su herenciaque mis dichos hermanos conser-varen al tiempo de su muerte.

IX. A Julio Cardenal, ordenan-za de la Real Academia de la His-toria, que ha estado a mi serviciodesde que trasladé a ella mi resi-dencia de Madrid, es mi voluntadque, además de su salario del mescorriente al tiempo de mi falle-cimiento, le sea entregada una grati-ficación, cuyo importe graduaránlibremente mis albaceas, según lascircunstancias. Se le darán tambiénlos muebles de mi propiedad quetengo en Madrid.

X. Todo lo relativo a entierro,funerales y sufragios por mi alma

lo dejo a la discreción de mi her-mano Enrique; mas si por cualquiercausa no pudiese éste resolverlo,háganlo mis albaceas, según sucriterio, con arreglo a la costumbrede las familias piadosas de mi posi-ción social.

Si falleciere en Madrid, deseoque mi cadáver sea trasladado a estaCiudad y enterrado al lado de mispadres, si fuere posible.

XI. Para el cumplimiento de miúltima voluntad, nombro albaceasejecutores testamentarios, con facul-tades solidarias, a mi hermano yheredero Don Enrique Menéndez yPelayo, y a los Señores Don Gon-zalo Cedrún de la Pedraja, naturalde esta Ciudad y vecino de Rio-tuerto en esta Provincia; Don Adol-fo Bonilla de San Martín, de la RealAcademia de la Historia, vecino deMadrid; Don Ramón MenéndezPidal, Catedrático de la Facultad deFilosofía y Letras de la Universidadde Madrid, e individuo de númerode la Real Academia Española;Don José Ramón Lomba de laPedraja, vecino y propietario deMarina de Cudeyo, y Don CarmeloEchegaray, cronista de Vizcaya, porser todos ellos amigos míos y cono-cedores de mi biblioteca, por lo quepodrán ayudar a mi hermano en lostrabajos necesarios para preparar yefectuar la entrega de ella como lesruego y encargo muy encarecida-mente que lo hagan y a todos los

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nombrados confiero cuantas faculta-des y poderes hubieren menester parallevar a cabo el inventario, avalúo yentrega de mis bienes a los herede-ros, cumplimiento de los legados,

cobro de créditos, pago de deudasy ejecución cumplida de todas lasdisposiciones que en este testamentose contienen, sin intervención de laautoridad judicial en ningún caso.

Tal es el testamento que otorga el Excmo. Señor Don Marcelino Menéndezy Pelayo ante mí y los testigos instrumentales ya citados, mayores de edad,vecinos de esta Ciudad e idóneos, por no comprenderles según aseguranninguna de las incapacidades contenidas en los artículos seiscientos ochenta yuno y ochenta y dos del Código Civil.

Enterados el Señor otorgante y testigos de su derecho para leer estetestamento y leído por mí íntegramente, a su ruego, en voz alta y clara, esaprobado por el testador como la expresión fiel y exacta de su última voluntad,se informan los testigos de sus disposiciones y firman todos.

Yo el Notario doy fe de conocer al Excmo. Sr. Don Marcelino Menéndezy Pelayo y sus circunstancias personales, de todo lo contenido en este instru-mento público otorgado en un solo acto a las cuatro y media de la tarde de hoy;de haberse cumplido en su otorgamiento, las formalidades expresadas en lasección quinta, capítulo primero, título tercero, libro tercero del referido Códigoy de quedar redactado en seis pliegos de papel sellado de la clase oncena letraC, números tres millones diez y siete mil seiscientos setenta y ocho alseiscientos ochenta y tres. En testimonio de verdad, lo signo y firmo. =M. Menéndez y Pelayo. = Vicente Quintana Trueba.= Luis Ruiz de la Escaleray Maza.= Emilio de Alvear y Aguirre.= Signado: Maní. Alipio López,

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Uno de los últimos textos que escribió donMarcelino Menéndez Pelayo fue el de su tes-tamento, hasta ahora inédito.Semanas antes de morir, don Marcelino —queera vecino de Madrid por razón de sus cargos—quiso otorgar testamento abierto ante un nota-rio de Santander, y aunque es frecuente que seael fedatario quien redacte las disposiciones deúltima voluntad del testador, después de haberlasconocido por su palabra («el testador expresarásu última voluntad al Notario y a los testigos»,decía el artículo 695 —entonces vigente— delCódigo Civil), no es insólito que sea el otorgan-te el que personalmente las escriba para que elnotario traslade cuanto aquél ha dispuesto a lospliegos timbrados que, después de leerlos enpresencia de los testigos y con la aprobación deltestador, incorporará a su Protocolo.Y así lo hizo don Marcelino, con un texto queno puede sorprendernos por su perfección lite-raria, claridad y ordenado rigor; pero sí admirar-nos por la sensibilidad que revela en el actojurídico más trascendente de la persona humana.El notario ante el que compareció en presenciade tres testigos insignes, sin duda elegidos paratan solemne acto por el testador, asegura —bajola fe pública— que don Marcelino «otorga antenosotros testamento abierto presentando conese objeto una minuta escrita que yo el Notarioredacto con arreglo a ella».Tres notas podrían distinguirse en la lecturadel testamento: la creencia en Dios, del queespera estén gozando sus padres, el amor a loshermanos que le dio la Vida (y el vínculoconyugal de don Enrique) y la responsabilidadde su obra ante la Historia.La invocación del Santísimo Nombre de Dios,previa a la disposición de sus bienes, el exqui-sito ruego que hizo a los herederos del cuida-do de su hermana María Jesús (religiosa delConvento de Nuestra Señora y Enseñanza deesta ciudad) si lo necesitare, y las esclarecidas,rigurosas y previsoras disposiciones que orde-nan su legado cultural, proclaman la fe delcreyente, el amor a los suyos y la sentidaresponsabilidad de su vida y de su obra antelos hombres.

Creencia, amor y consciente responsabilidadque revelan el alma excelsa de don MarcelinoMenéndez Pelayo.

MATEO JOSÉ RODRÍGUEZ

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DE ESTE TESTAMENTO SE HAN IMPRESO

PARA LA SOCIEDAD MENÉNDEZ PELAYO

DOSCIENTOS EJEMPLARES, EN EL TALLER DE

ARTES GRÁFICAS BEDIA, DE SANTANDER,

EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO 2000.

LAUS DEO