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Página 1 AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CURSO : LÓGICA JURÍDICA TEMA : CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA CICLO : III DOCENTE : MARIO MERCHAN GORDILLO ALUMNOS : COORDINADOR DEL GRUPO : CARLOS IVAN CALDERÓN CLAUDIO. EDWAR JORGE ZAVALETA LOPEZ. ……………………………………………………………. CHIMBOTE 2015

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE

CHIMBOTE

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CURSO : LÓGICA JURÍDICA

TEMA : CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

CICLO : III

DOCENTE : MARIO MERCHAN GORDILLO

ALUMNOS :

COORDINADOR DEL GRUPO : CARLOS IVAN CALDERÓN CLAUDIO.

EDWAR JORGE ZAVALETA LOPEZ.

…………………………………………………………….

CHIMBOTE 2015

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DEDICATORIA

Me gustaría dedicar este trabajo a

mi esposa e hijos, por su

comprensión y ayuda en

momentos malos y menos malos. Me

han enseñado a encarar las

adversidades sin perder nunca la

dignidad ni desfallecer en el

intento.

Me han dado todo lo que soy

como persona, mis valores, mis

principios, mi perseverancia y mi

empeño, y todo ello con una

gran dosis de amor y sin

pedir nunca

nada a cambio.

Nunca le podré estar suficientemente

agradecido. A todos ellos, muchas

gracias de todo corazón.

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AGRADECIMIENTOS

Primero y como más importante, me gustaría agradecer sinceramente a mi tutor de

Curso, MARIO MERCHAN GORDILLO, por su esfuerzo y dedicación. Sus conocimientos,

sus orientaciones, su manera de trabajar, su persistencia, su paciencia y su motivación han

sido fundamentales para nuestra formación.

Él ha inculcado en nosotros un sentido de seriedad, responsabilidad y rigor académico sin

los cuales no podríamos tener una formación completa. A su manera, ha sido capaz de

ganarse nuestra lealtad y admiración, así como sentirnos en deuda con él por todo lo

recibido durante el periodo de tiempo que los tenemos en clases.

También nos gustaría agradecer a La Universidad de Católica Los Ángeles de Chimbote

que me acogió en su alma mater, para guiar mi formación inicial y permanente. Vaya hasta

ellas y sus autoridades la gratitud del autor, los consejos recibidos a lo largo de estos

ciclos por otros profesores del Departamento de Derecho, que de una manera u otra han

aportado su granito de arena a mi formación.

Para ellos, muchas gracias por todo.

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ÍNDICE Pág.

DEDICATORIA

2

AGRADECIMIENTO

3

INTRODUCCIÓN ÍNDICE

4

ÍNDICE

5

CONTENIDO

6

CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCIÓN El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las

relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la

aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La

aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental

que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación

de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del

derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a

la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de

subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la

interpretación.

Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan

mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede

tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión

expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y

probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo

para sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma

extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la

norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y

diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las Normas Jurídicas.

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CONTENIDO

Pag.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN 7

Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: 8

Desde el punto de vista de su fuente: 9

ÍDesde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: 10

Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: 11

Desde el punto de vista de su ámbito material DE VALIDEZ. 12

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: 13

Desde el punto de vista de su jerarquía: 14

Desde el punto de vista de sus sanciones: 15

Desde el punto de vista de su cualidad 16

Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: 16

Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. 17

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Criterios de clasificación:

1. Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

2. Desde el punto de vista de su fuente.

3. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

4. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

5. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

6. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

7. Desde el punto de vista de su jerarquía.

8. Desde el punto de vista de sus sanciones.

9. Desde el punto de vista de su cualidad.

10. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

11. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

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1. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL

PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN.

Toda norma de Derecho pertenece a un sistema. Sistema es el

conjunto de principios sobre una materia enlazados entre sí y

formando un cuerpo de doctrina; en este sentido las normas están

relacionadas entre sí hasta llegar a una de superior jerarquía llamada

ley fundamental, que en este caso es la Constitución Mexicana a la

cual todos los preceptos se hallan subordinados.

Desde éste punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema

cualquiera, se dividen los preceptos en:

a) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país

determinado y se aplican a éste. Ejemplo: art. 1 de la CPEUM

b) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un

país distinto. Ejemplo: Art. 1 de la CPEUN.

c) Uniformes (Internacionales).- Aquellas que se aplican en dos o

más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a

través de un tratado, por ejemplo. Ejemplo: Código Aduanero

Centroamericano.

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2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE

VISTA DE SU FUENTE.

De acuerdo de cómo surgen las normas jurídicas, éstas pueden ser:

a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos

facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre

de leyes.

b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la

costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta

que alcanza el carácter de obligatoriedad.

c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos

tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las

producen.

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3. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE

VALIDEZ.

Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual

serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:

a) Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado,

lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República;

ejemplo: la ley Federal del Trabajo.

b) Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o

País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de

los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.

c) Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción

territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.

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4. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO

TEMPORAL DE VALIDEZ.

Este criterio toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el

apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente; desde este punto de vista

pueden ser:

a) Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que

deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a

ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: (Ley de Egresos e Ingresos de

la Federación)

b) De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán

en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero

no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en

nuestro país. (Código Civil)

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5. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO MATERIAL DE

VALIDEZ.

Este criterio de clasificación toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas

del derecho.

A) DERECHO PÚBLICO.- El conjunto de normas que regulan la estructura y

funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines,

cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.

El Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites

territoriales de un país determinado. Las ramas del Derecho Público Interno, son: Derecho

Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho Penal.

Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas

a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de

éstos entre sí y con los particulares.

Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la

administración pública.

Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho

a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el

propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación

y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado

impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la

prevención de la criminalidad.

El Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de

aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son:

Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los

Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben

resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de

legislaciones.

B) DERECHO PRIVADO.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los

particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su

carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del

derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.

Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la

vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en

relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas

(propiedad, usufructo).

Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de

comercio.

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6. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO

PERSONAL DE VALIDEZ.

a) Generales o Abstractas.- Son aquellas que se dirigen y que obligan a un

número indeterminado de personas v. gr. La expresión legal de que los patrones

están obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores; es obviamente

general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se

le llama general porque no hace distinción de personas.

b) Concretas o Individualizadas.- Son aquellas normas que obligan a uno o

varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma

genérica que le sirve de base, por ejemplo: la sentencia que condena a Juan

Pérez a 10 años de prisión por el delito de robo es una norma concreta porque

incluye a una persona: el sentenciado, pero el fundamento de tal sentencia se

deriva de una norma genérica según la cual quienes se apoderen de cosas ajenas

deben sufrir tal o cual castigo. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas

y Públicas, según deriven de la voluntad de los particulares ( los contratos y los

testamentos) o de las autoridades (los tratados internacionales).

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7. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU JERARQUIA.

La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho

también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes

normas:

a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.

b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a

otras de mayor grado jerárquico.

En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas son

subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los Tratados Internacionales

que son coordinadas entre sí, posteriormente las leyes ordinarias donde se comprenden

las leyes orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir aquellas

que se aplican en el territorio de los Estados de la República encabezados por su

Constitución Local.

El maestro García Maynez, señala que el orden jerárquico normativo de cada sistema de

derecho se compone de los siguientes grados:

1. Normas constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.

2. Normas ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.

3. Normas reglamentarias: Desarrollan a las normas ordinarias.

4. Normas individualizadas: Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.

En nuestro derecho:

Federal: La Constitución y Leyes federales y tratados

Local: Leyes ordinarias (Constitución local, leyes ordinarias), Leyes reglamentarias (Leyes

reglamentarias y leyes municipales) y Normas individualizadas.

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8. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE

VISTA DE SUS SANCIONES.

Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se

distinguen cuatro categorías:

a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad

de los actos que las vulneran.

b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran,

por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al

infractor un castigo y además una reparación pecuniaria.

c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden

que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor

a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su

guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.

d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción.

Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional, por ejemplo:

deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas

contundentes de que se encuentran los líderes terroristas en ellos, sin embargo,

no se hace.

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9. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU

CUALIDAD.

De acuerdo a éste criterio las normas jurídicas pueden ser:

a) Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta (acción u omisión) (Art. 1396

del Código de Comercio que faculta al deudor a señalar bienes para su embargo)

b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento que también

puede ser de acción de omisión. (Cualquier delito que se realice por actuar contra lo que la

norma prohíbe)

10. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU RELACIONES DE

COMPLEMENTACIÓN.

Por éste criterio las normas pueden ser:

Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan

de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Ejemplo, la compraventa, el

arrendamiento, la posesión.

Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual

complementa.

Las secundarias pueden subdividirse en:

a) De iniciación de vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de entrar

en vigor una disposición legal determinada.

b) De duración de la vigencia: Aquellas normas que establecen el tiempo en el cual una ley

estará en vigor.

c) De extinción de la vigencia: Aquellas normas que se encargan de abolir todo un

ordenamiento legal ((abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).

d) Declarativas o explicativas: Aquellas normas que tienen por fin explicar el significado

correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión, ejemplo: el significado jurídico

del vocablo alimentos es diverso al concepto gramatical.

e) Permisivas: Son aquellas que establecen excepciones en relación con otras normas, por

ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al mandato, significa una

excepción al principio general de que “Los contratos legalmente celebrados deben ser

cumplidos en los términos estipulados”.

f) Interpretativas: Se deriva del hecho de que los preceptos jurídicos no son lo

suficientemente claros que permitan conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es

preciso interpretarlos, descubrir su verdadero significado. Esta interpretación puede ser

realizada por el propio legislador a través de una nueva ley que recibe el nombre precisamente

de interpretativa.

g) Sancionadoras: Constituyen un grupo numeroso e importante, aparecen en el momento

en que los deberes impuestos por la norma no son cumplidos, los ejemplos más claros los

encontramos en los Códigos Penales.

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11. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU RELACIÓN CON LA

VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.

Se distinguen tomando en cuenta este criterio, dos especies:

a) Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de

su voluntad (irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.

b) Dispositivas: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa

de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta. Ejemplo: “La renta será pagada en

el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario”.

Estas a su vez se subdividen en:

Interpretativas, que son las que sirven para interpretar la voluntad de las personas que han

intervenido en un negocio jurídico.

Supletivas, son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida

por los contratantes.

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CONCLUSIONES

De lo estudiado concluimos que derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por

un organismo u institución (en nuestro caso el Estado) para dirigir el comportamiento

humano, puesto que son normas de carácter obligatorio.

Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la moral, religión y trato

social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del

estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma esta obligado a

obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física,

obviamente cuando la norma lo permite.

La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar del la persona y su sociedad.

De aquí que la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código civil, código del

niño y del adolescente, Código Procesal Civil, Legislación Procesal Penal, Constitución

de 1993, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje,

Código de transito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin la paz jurídica o paz social.

Esto quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización, Para su sociedad.

Para terminar es muy importante mencionar que con este trabajo monográfico se ha

logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de nuestra sociedad que

son necesarios para nuestro desarrollo profesional sea cual fuese nuestra especialidad, y

cumpliendo con los objetivos del curso.

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BIBLIOGRAFÍA (1) http://www.monografias.com/trabajos71/derecho-ordenes-normativos/derecho-ordenes-normativos2.shtml#ixzz3muPzXfyd

(2), EDUBEBA, 1.973.

(3) FLORENCIO MIXAM MASS,LÔGICA JURÍDICA

(4) Jaime Mans Puigarnau, Lógica para juristas, Bosch, Casa Editorial, S.A., 1.978

(5) Eduardo García Maynes, Introducción a la Lógica Jurídica, Fondo de Cultura

Económica, México, 1.951.