Tesis robo agravado12

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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO “CALIDAD DE SENTENCIA PENAL SOBRE ROBO AGRAVADO. EXPEDIENTE 2005-00889-0-2501-JR-PE-07. PRIMERA SALA PENAL CHIMBOTE. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA” AUTOR: GARCIA MARQUINA JONATHAN PAUL [email protected] ASESORA: Mg. MILEYDI ELIZABETH PAIVA CALDERÓN [email protected] CHIMBOTE – PERÚ 2012

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL

DE ABOGADO

“CALIDAD DE SENTENCIA PENAL SOBRE ROBO AGRAVADO. EXPEDIENTE

N° 2005-00889-0-2501-JR-PE-07. PRIMERA SALA PENAL CHIMBOTE.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA”

AUTOR:

GARCIA MARQUINA JONATHAN PAUL

[email protected]

ASESORA:

Mg. MILEYDI ELIZABETH PAIVA CALDERÓN

[email protected]

CHIMBOTE – PERÚ

2012

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AGRADECIMIENTO

A mis profesores:

Por las horas de tolerancia, esfuerzo,

perseverancia y contribución en mi formación

profesional.

A mis compañeros de estudio:

Por brindarme su confianza, compañía y

apoyo en diversos instantes de mi vida

universitaria.

García Marquina Jonathan P.

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3

DEDICATORIA

A mis padres:

Por el afecto que me han dado y me siguen brindando,

por su apoyo permanente e incondicional, desde que

decidí hacerme profesional.

García Marquina Jonathan P.

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4

CONTENIDO

Pág.

I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS .................................................... 5-11

1.1. Planteamiento del problema ....................................................... 5

1.1.1. Caracterización del problema .................................................. 5

1.1.2. Enunciado del problema .......................................................... 6

1.2. Objetivos de la investigación ...................................................... 8

1.3. Justificación de la investigación ................................................. 10

II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL .......................................... 12-94

2.1. Antecedentes ............................................................................. 12

2.2. Marco teórico .............................................................................. 13

2.2.1. Marco teórico general .............................................................. 13-49

2.2.2. Marco teórico específico .......................................................... 49-90

2.3. Marco conceptual (Definición de términos) ................................ 90-94

III. METODOLOGÍA .......................................................................... 95-96

3.1. Tipo y nivel de investigación ....................................................... 95

3.2. Diseño de la investigación .......................................................... 95

3.3. Objeto de estudio ....................................................................... 95

3.4. Fuente de recolección de datos. (Unidad de análisis) ................ 95

3.5. Procedimiento de recolección y plan de análisis ....................... 95

3.6. Consideraciones éticas .............................................................. 96

3.7. Rigor científico ............................................................................ 96

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................. 97-100

Anexos .............................................................................................. 101-116

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I

PLANEAMIENTO DE LA TESIS

1.1. Planteamiento del problema

1.1.1. Caracterización del problema

El Estado Peruano está ordenado conforme lo establece la Constitución

Política de 1993, y en este documento se puede ver que la tarea de la

administración de justicia le toca al Poder Judicial.

El Poder Judicial a su vez esta ordenado conforme a su Ley Orgánica y en

dicho instrumento legal está prevista que está compuesto por un conjunto de

órganos jurisdiccionales cuyo trabajo es administrar justicia en los asuntos que

son de su competencia.

En lo respecta al tema de Robo Agravado le corresponde a los Juzgados

Penales y las Salas Superiores y Supremas en lo Penal. Es decir que en la

práctica son estos órganos quienes toman decisiones lo que se plasman en las

sentencias.

Pero este tema, en la realidad problemática nacional ha motivado que más de

una autoridad y la sociedad consultada rechace categóricamente estos hechos,

invocando más de una vez una pena a cadena perpetua

Por su parte el Poder Judicial presenta también sus propias problemáticas,

porque que más de una ha merecido críticas por su labor, destacando entre

estas críticas naturalmente temas como falta de credibilidad por parte de la

sociedad civil; insatisfacción que se ha evidenciado en los resultados de una

encuestas, como la que se ha hecho el año pasado denominada: “VI Encuesta

Nacional sobre la Percepción de la Corrupción en el Perú 2010”, en el cual se

observa que el 38% de ciudadanos encuestados consideran al Poder Judicial

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como una de las instituciones más corruptas, mientras que el Congreso y la

Policía Nacional obtuvieron 46% y 45%, lo cual no es un aliciente, porque lo

correcto fuera que la ciudadanía peruana no tenga la menor desconfianza de

una institución que imparte justicia, pero eso no es así. Por eso probablemente

cuando los usuarios de dicha institución expresan su opinión evidentemente no

es grata la respuesta.

En esa realidad que también estamos nosotros, hallamos un caso concreto de

administración de justicia, este es el proceso judicial sobre Robo Agravado,

Expediente N° 2005-00889-0-2501-JR-PE-07 , a cargo de la Primera Sala

Penal del Santa, que sentenció al acusado a ocho años de pena privativa de

libertad y a pagar quinientos nuevos soles por reparación civil, asimismo al

formularse el Recurso de Nulidad ha intervenido la Sala Penal Permanente

que ha declarado No Haber Nulidad, es decir que se cumpla lo dispuesto en la

sentencia.

A su turno, surgieron múltiples inquietudes, sobre todo porque existiendo

sentencias como las que se acaba de presentar existe desconfianza y críticas

sobre la labor judicial, motivando finalmente una pregunta que ha marcado el

inicio de este trabajo.

1.1.2. Enunciado del problema:

¿Las sentencias sobre Robo Agravado emitidas en Primera Instancia por la

Primera Sala Penal del Santa y en segunda instancia por la Sala Penal

Permanente, en el expediente N° 2005-00889-0-2501-JR-PE-07, se adecuan a

los referentes teóricos y normativos pertinentes?

Esta pregunta a su vez ha sido dividida en las siguientes sub preguntas o sub

problemas de investigación, tal como sigue:

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1.1.2.1. ¿En las sentencias en estudio se describen pertinentemente las

circunstancias de ocurrencia del delito?

1.1.2.2. ¿En las sentencias en estudio, los fundamentos describen e

individualizan, pertinentemente, el delito imputado al acusado (juicio de

tipicidad adecuación de los hechos al molde penal)?

1.1.2.3. ¿En las sentencias en estudio, los hechos que vinculan al acusado con

el delito imputado, ya sea en grado de tentativa o consumación se fundan en la

valoración conjunta de los medios probatorios?

1.1.2.4. ¿En las sentencias en estudio los fundamentos presentan,

pertinentemente, la calificación de antijurídica de los hechos y la ausencia de

las causas de justificación?

1.1.2.5. ¿En las sentencias en estudio, los fundamentos presentan

pertinentemente los criterios de determinación de la culpabilidad del acusado?

1.1.2.6. ¿En las sentencias en estudio, los fundamentos presentan

pertinentemente, la calificación de la autoría o participación del acusado con

el delito imputado?

1.1.2.7. ¿En las sentencias en estudio, los fundamentos presentan,

pertinentemente los hechos y circunstancias probadas y el criterio de

valoración de las pruebas que lo sustentan?

1.1.2.8. ¿En las sentencias en estudio, los fundamentos sobre las declaraciones

de los testigos o de las otras pruebas en que se funda la culpabilidad presentan

criterios de valoración?

1.1.2.9. ¿En las sentencias en estudio, los fundamentos presentan

pertinentemente, los criterios de determinación de la reparación civil, el monto

de la misma, la persona que debe percibirla, y las obligados a satisfacerla?

1.1.2.10. ¿En las sentencias en estudio, la fundamentación de las normas

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8

aplicadas son coherentes con los criterios de motivación?

1.1.2.11. ¿En las sentencias en estudio se evidencia que la pena impuesta se

funda pertinentemente, en los criterios de determinación de la responsabilidad

penal?

1.1.2.12. ¿En las sentencias en estudio se evidencia pertinentemente la pena

principal que debe sufrir el reo, la fecha en que ésta comienza a contarse, el

día de su vencimiento, y las penas accesorias, que deberá cumplir de acuerdo

al delito cometido?

1.1.2.13. ¿En las sentencias en estudio, (en el supuesto de pruebas indiciarias)

han sido examinadas pertinentemente, de acuerdo a los criterios de: indicio de

capacidad, indicio de oportunidad, e indicio de conducta posterior?

1.1.2.14. ¿En las sentencias en estudio se evidencia la aplicación del Principio

de Correlación entre acusación y sentencia?

Para responder al problema general y los problemas específicos se ha trazado

un objetivo general y objetivos específicos, tal como sigue:

1.2. Objetivos de la investigación.

1.2.1. Objetivo general.

Analizar si la calidad de las sentencias sobre Robo Agravado emitidas en

Primera Instancia por la Primera Sala Penal del Santa y en segunda instancia

por la Sala Penal Permanente, en el expediente N° 2005-00889-0-2501-JR-

PE-07, se adecuan a los referentes teóricos y normativos pertinentes.

1.2.2. Objetivos específicos.

1.2.2.1. Analizar si, en las sentencias en estudio se describen pertinentemente

las circunstancias de ocurrencia del delito.

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1.2.2.2. Analizar si, en las sentencias en estudio, los fundamentos describen e

individualizan, pertinentemente, el delito imputado al acusado (juicio de

tipicidad adecuación de los hechos al molde penal).

1.2.2.3. Analizar si en las sentencias en estudio, los hechos que vinculan al

acusado con el delito imputado, ya sea en grado de tentativa o consumación se

fundan en la valoración conjunta de los medios probatorios.

1.2.2.4. Analizar si en las sentencias en estudio los fundamentos presentan,

pertinentemente, la calificación de antijurídica de los hechos y la ausencia de

las causas de justificación.

1.2.2.5. Analizar si en las sentencias en estudio, los fundamentos presentan

pertinentemente los criterios de determinación de la culpabilidad del acusado.

1.2.2.6. Analizar si en las sentencias en estudio, los fundamentos presentan

pertinentemente, la calificación de la autoría o participación del acusado con

el delito imputado.

1.2.2.7. Analizar si en las sentencias en estudio, los fundamentos presentan,

pertinentemente los hechos y circunstancias probadas y el criterio de

valoración de las pruebas que lo sustentan.

1.2.2.8. Analizar si en las sentencias en estudio, los fundamentos sobre las

declaraciones de los testigos o de las otras pruebas en que se funda la

culpabilidad presentan criterios de valoración.

1.2.2.9. Analizar si en las sentencias en estudio, los fundamentos presentan

pertinentemente, los criterios de determinación de la reparación civil, el monto

de la misma, la persona que debe percibirla, y las obligados a satisfacerla.

1.2.2.10. Analizar si en las sentencias en estudio, la fundamentación de las

normas aplicadas son coherentes con los criterios de motivación.

1.2.2.11. Analizar si en las sentencias en estudio se evidencia que la pena

impuesta se funda pertinentemente, en los criterios de determinación de la

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10

responsabilidad penal.

1.2.2.12. Analizar si en las sentencias en estudio se evidencia pertinentemente

la pena principal que debe sufrir el reo, la fecha en que ésta comienza a

contarse, el día de su vencimiento, y las penas accesorias, que deberá cumplir

de acuerdo al delito cometido.

1.2.2.13. Analizar si en las sentencias en estudio, (en el supuesto de pruebas

indiciarias) han sido examinadas pertinentemente, de acuerdo a los criterios

de: indicio de capacidad, indicio de oportunidad, e indicio de conducta

posterior.

1.2.2.14. Analizar si en las sentencias en estudio se evidencia la aplicación del

Principio de Correlación entre acusación y sentencia.

1.3. Justificación de la investigación

La presente investigación se justifica, porque los resultados servirán para,

incentivar el ejercicio de la función jurisdiccional responsable en tanto que los

representantes de los órganos jurisdiccionales tendrán mayor cuidado al

momento de aplicar los criterios teóricos y normativos para cada caso

concreto, lo cual contribuirá a mejorar la calidad de la administración de

justicia y por ende a mejorar la imagen del Poder Judicial.

La difusión de los resultados servirán para motivar a quienes tengan vínculos

con los asuntos de justicia: autoridades, profesionales, estudiantes de la carrera

de derecho, y la sociedad en general.

En lo personal, hasta la fecha ya es un trabajo que implica esfuerzo mental,

sobre todo comprender la lógica del método científico para responder a un

problema de investigación, esto implicará que mi formación profesional sea

mejor.

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11

Finalmente tiene un fundamento constitucional, porque es una forma de hacer

realidad el derecho abstracto previsto en el inciso 20 del artículo 139 de La

Constitución Política del Estado que establece: toda persona puede formular

análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con las

limitaciones de ley.

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II

MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

2.1. Antecedentes.

Calle García Esmit Mardely. (2010); (1) investigó “Cuáles son los factores que

influyen en las personas que cometen el delito de robo agravado, en la ciudad

de Jaén durante el año 2006 a setiembre del 2007”. Cuyas conclusiones son:

(a) Todos los sectores sociales sufren transversalmente los efectos de la

violencia criminal, con especial énfasis en sectores económicos menos

favorecidos. (b) En el Perú el delito de robo está motivado más por la

necesidad material que por alguna patología criminal. Por tanto, prima la

delincuencia por necesidad en una sociedad donde el desempleo constituye la

principal causa de insatisfacción ciudadana. (c) El incremento de la

criminalidad y de la delincuencia afecta el desarrollo socio-económico del país

y la imagen ante el consenso nacional e internacional. (d) La delincuencia

afecta a todos los niveles socioeconómicos, pero la incidencia de cierto tipo de

delitos, como los robos a viviendas, por ejemplo, es mayor en los sectores

medios o bajos. (e) En la mayor parte de casos, los atacantes son varones

jóvenes. (f) Los robos y asaltos tienen como principal objetivo la apropiación

de los bienes de las víctimas más que dañar su integridad física (poco uso de

armas y bajo registro de agresiones graves). (g) Los integrantes de pandillas

derivan en actos antisociales son el producto de la falta de alternativas

recreativas y laborales. (h) Los efectos de la inseguridad ciudadana repercuten

directamente en el ámbito socio económico de un país. (i) La violencia

delictiva ha pasado a ser un tema que compromete al conjunto de la sociedad,

superando aquellos abordajes que lo destinan a ser controlado únicamente por

la justicia y la Policía. (j) El incremento de la inseguridad, en este contexto,

deteriora seriamente el nivel de bienestar de la población, perjudica la

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13

convivencia interna y puede transformarse en un freno a las posibilidades de

desarrollo de un país.

2.2. Marco teórico. Se ha dividido en general y específico

2.2.1. Marco teórico general

2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del iuspuniendi (2)

Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del

Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius”

equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a

“castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o

derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado

frente a los ciudadanos.

El Derecho Penal suele entenderse en dos sentidos diferenciados: objetivo y

subjetivo. Para el Profesor Mir Puig el Derecho objetivo equivale al conjunto

de normas penales. Por su parte el Derecho subjetivo (también llamado ius

puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear

y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere

básicamente al objetivo. Por tanto, siempre se debe empezar a estudiar el

primero, el objetivo, para después entrar a concretar el sentido subjetivo

cuando se trate de fijar los límites que ha de encontrar el derecho del Estado a

intervenir mediante normas penales.

2.2.1.2. La jurisdicción (3).

Etimológicamente jurisdicción proviene de la locucion latina << iuris dictio>>

o <<ius dicere>> que significa; decir o mostrar el derecho. (4) Es la función

pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas

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requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los

derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias

de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada,

eventualmente factibles de ejecución

2.2.1.3. La competencia (3).

Es la limitación de la facultad general de admi9nistrar justicia a circunstancias

concretas, como son el territorio, la materia, el turno, la cuantía, etc.

El juez tiene el poder que lo habilita para conocer determinado caso y para

ejercer válidamente la jurisdicción, ese poder es la competencia. Podemos

decir que la jurisdicción es el género y la competencia la especie; todos los

jueces tienen jurisdicción pero no todos poseen competencia. La competencia

es la medida o límite de la jurisdicción

2.2.1.4. El proceso

2.2.1.4.1. Concepto (5). El proceso es, pues, el instrumento que tiene el Poder

judicial para resolver los conflictos que ante sus órganos -los juzgados y

Tribunales- se les planteen.

Pero un estudio más detenido de su contenido nos revela que puede ser

definido como el «conjunto de derechos constitucionales de incidencia

procesal, posibilidades, obligaciones y cargas, que asisten a los sujetos

procesales como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la

interposición de la pretensión, cuya realización, a través de los oportunos

actos procesales, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales,

informadas por el principio de contradicción, desde las que las partes

examinan sus expectativas de una sentencia favorable que ponga fin al

conflicto mediante la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y

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resistencias

2.2.1.4.2. Funciones del proceso (4)

A. Interés individual e interés social en el proceso. El proceso, es

necesariamente teleológica, porque sólo se explica por su fin. El

proceso por el proceso no existe.

B. Función privada del proceso. El proceso surgió cuando el individuo

fue despojado de la facultad de hacerse justicia por su mano, y cuando

encontró en el proceso el instrumento idóneo, para obtener satisfacción

de su interés legítimo mediante el acto denominado, sentencia

proveniente de una autoridad.

La concepción sobre la naturaleza del proceso es, privada: el derecho

sirve al individuo, y tiende a satisfacer sus aspiraciones. Si el individuo

no tuviera seguridad de que existe en el orden del derecho un

instrumento idóneo para darle razón cuando la tiene y hacerle justicia

cuando le falta, su fe en el derecho habría desaparecido.

C. Función pública del proceso .Porque el proceso es un medio idóneo

para asegurar la continuidad del derecho. El derecho se materializa, se

realiza cada día en la sentencia. Su fin social, proviene de la suma de los

fines individuales.

2.2.1.5. El proceso como garantía constitucional

Las constituciones del siglo XX consideran, con muy escasas excepciones,

que una proclamación programática de principios de derecho procesal es

necesaria, en el conjunto de los derechos de la persona humana y de las

garantías a que ella se hace acreedora.

Estos preceptos constitucionales han llegado hasta la Declaración Universal de

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los Derechos del Hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas

de 10 de diciembre de 1948 cuyos textos pertinentes indican:

Art. 8°. Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la ley.

10°. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

2.2.1.6. Principios del Proceso Penal

2.2.1.6.1. Principio de Legalidad (6) Es un medio racional de lograr

seguridad jurídica que evita que el sistema punitivo se desborde creando

formas e instrumentos coercitivos que no expresan necesidades finales de los

procesos de organización de la persona, la sociedad o el Estado. El principio

de legalidad significo poner un muro de contención ante una pretendida

expansión punitivista del Estado, de imponer marcos normativos delimitativos

de los poderes criminmalizadores detentados por las agentes estatales, como

un vallador inoponible a los derechos y libertades ciudadanas. Una aplicación

estricta del principio de legalidad implica estar de espaldas a una realidad

penal innegable que clama por nuevas respuestas conforme al Estado Social

de Derecho, empero, el principio de oportunidad permite dotar de eficacia y de

econo9mia procesal al Proceso Penal y de abrir vías despenalizadadoras a

partir de la integración social en base a criterios de criminalidad selectiva

2.2.1.6.2. Principio de Presunción de Inocencia (3) Se considera como un

logro del Derecho Moderno consagrado en la Constitución vigente en el

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17

párrafo e inciso 24 del artículo 2°, es una presunción juris tantum, que admite

prueba en contrario. Todo inculpado durante el proceso penal es en principio

inocente si no media sentencia condenatoria, se relaciona este principio con la

carga de la prueba: como la inocencia se presume, el procesado no tiene que

demostrar que es inocente; a quienes les corresponde probar la verdad de los

cargos es a los autores de la imputación. En nuestro caso la carga de la prueba

descansa en el Ministerio Publico

2.2.1.6.3. Principio de Interpretación Restrictiva y prohibición de la

Analógica (3) Otra manifestación del principio de legalidad está dada en la

prohibición de analogía e interpretación restrictiva. Por tal se entiende la

prohibición de aplicar la ley penal, a otros supuestos para los cuales no

está expresamente señalada la ley. En doctrina se le ha definido de la siguiente

forma: La prohibición de extender la ley penal por analogía en per- juicio del

afectado, ya sea a la hora de fijar los presupuestos de la penalidad, ya sea en la

determinación de la pena, es la exigencia central que impone el principio de

legalidad al juez penal (nullun crimen, nullun poena lege stricta). Esta

prohibición incluye también lo que una generosa determinación conceptual del

derecho consuetudinario entendía como con-secuencia de la misma:

un derecho judicial que, en perjuicio del afectado, va más allá de lo que

permite el marco legal

2.2.1.6.4. Principio de lesividad (3) Implica que ningún derecho puede

legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un

conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o

parcialmente ajeno, individual o colectivo.

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2.2.1.6.5. Principio de Culpabilidad Penal (3) El principio de culpabilidad,

como garantía individual, se halla dentro del conjunto de postulados

esenciales a todo Estado Constitucional de Derecho, que operan como límites

de la potestad punitiva y se traducen en condiciones necesarias tanto para la

atribución penal, como para imposición de la pena. Se considera que bajo la

expresión principio de culpabilidad, se pueden incluir diferentes límites del ius

puniendi que tienen en común exigir como presupuesto de la pena que pueda

culparse a quien la sufre del hecho que la motiva. De manera que éste

principio debe ser asumido como el “medio más liberal y

psicosocialmente más efectivo que hasta ahora se ha encontrado para limitar el

poder punitivo del Estado”

2.2.1.6.6. Principio de Proporcionalidad de la Pena (3) Otro de los grandes y

más fundamentales principios limitadores del derecho penal es el

de proporcionalidad, que, a grandes rasgos, establece que la consecuencia

jurídica vaya en consonancia con el hecho delictivo. De este principio se

derivan mandamientos tanto para el legislador como para la Autoridad judicial

que dicta la correspondiente sentencia.

En primer lugar, requiere que se la pena abstracta, la que se fija en el Código

Penal, sea adecuada para tutelar el bien jurídico que se pretende proteger

(exigencia de adecuación). Se ha de tener en cuenta que el motivo de la

existencia de esta rama del ordenamiento jurídico y de la imposición de penas

privativas de libertad es precisamente este: proteger una serie de bienes

jurídicos fundamentales y necesarios para la pacífica convivencia; si las penas

que se prevén no pueden garantizar su tutela, el derecho penal no tiene razón

de existencia.

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2.2.1.6.7. Principio de correlación entre acusación y sentencia (3)

La base de interpretación

del principio de congruencia está constituida por la relación del mismo

con la máxima de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrado en el

art. 18 de la Constitución Nacional. Para comprender el concepto resultan

ilustrativas las palabras de Maier “todo aquello que, en la sentencia

signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato,

con trascendencia de ella, sobre el cual el imputado y su defensor

no se pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona

el principio estudiado” De lo expuesto se desprende que “debe existir

congruencia entre el reproche final que se le hace al imputado y los hechos

concretos que motivaron la acusación” , sin introducir elementos nuevos

sobre los cuales no haya podido defenderse el imputado. No se puede

condenar por delito distinto, salvo que se trate de figuras homogéneas y el

nuevo titulus condemnationis no conlleve indefensión. El acusado debe tener

siempre a su alcance la posibilidad de alegar y probar todo aquello por lo

que antes no fue acusado y determine su responsabilidad

2.2.1.6.8. Principio de motivación (3) Consiste en que el juzgador, en todas las

providencias que impliquen pronunciamiento de fondo, y en particular en la

sentencia, exponga los motivos o argumentos sobre los cuales basa su

decisión. La aplicación de este principio permite que las partes puedan

conocer las razones que tiene el juez para tomar la decisión y así ejercer el

principio de la impugnación

2.2.1.6.9. Principio de Pluralidad de Instancia (3). Este principio de acuerdo

con la Constitución, es una de las garantías de la administración de justicia. La

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doble instancia es garantía de mayor certeza, de control en la apreciación de

los hechos, e impone una valoración más cuidadosa y meditada por el Tribunal

de alzada.

El fundamento de la instancia plural, se encuentra en la fabilidad humana del

Juez, que puede cometer errores en el trámite o en la aplicación de la ley

penal, que trae consigo perjuicios para algunos de los sujetos procesales y en

consecuencia injusticia. El Nuevo Código Procesal Penal consagra en su título

preliminar una de sus manifestaciones, el denominado principio de

recurribilidad, en virtud del cual las decisiones adoptadas en un proceso son

susceptibles de cuestionar o atacar, lo que constituye un límite al poder de

Juez

2.2.1.6.9. Principio del Indubio Pro Reo (3). Se aplica en dos supuestos: a) en

caso de duda, guarda íntima relación con la presunción de inocencia; exige

que para condenar al acusado, se debe tener certeza de su culpabilidad. En

caso de duda, debe ser absuelto. b) En caso de conflicto de leyes penales en el

tiempo, que puede presentarse por la sucesión de leyes, desde la época de

comisión del delito hasta la instrucción o el Juzgamiento o cambiar las

condiciones de represión durante la ejecución de la pena (artículos 6° y 7° del

Código Penal). En tal situación, el Juez debe inclinarse por aplicar la ley más

favorable, siguiendo el precepto constitucional (artículo 103° de la norma

fundamental)

2.2.1.7. La acción penal

2.2.1.7.1. Concepto (6). El artículo I del Título Preliminar del Código Procesal

Civil, señala que: “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional

efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a

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un debido proceso. “ Baja esta proclama de naturaleza jurisdiccional se

ampara las legítimas pretensiones de los ciudadanos ante determinadas

controvertidas jurídicas que aumentan por parte de la administración de

justicia una resolución que tenga por fin estabilizar la paz social. En un

proceso penal salen a relucir los intereses públicos tutelados, en tanto que la

comisión del delito produce una alarma social justificada en toda la sociedad,

en tanto que los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro son de

naturaleza pública o social, siendo la represión del delincuente una de las

funciones más esenciales del Estado, es decir es ius persequendi y el ius

puniendi son derechos indisponibles que expresan una relación de primer

orden entre Estado y ciudadano.

2.2.1.7.2. El Ministerio Público como titular de la acción penal (6). Es el

órgano encargado de promover la acción penal ante las instancias

jurisdiccionales y de ejercer la función acusatoria en el procedimiento penal.

El Fiscal como representante del Ministerio Publico, es el legitimado por ley

para iniciar una investigación preliminar y de ser el caso denunciar ante la

judicatura ante la hipótesis de la comisión de un delito, aquel ejercicio lo

ejerce de forma monopólica, tal como el principio de legalidad demanda. El

Fiscal ejercita sus funciones persecutorias a nombre de la sociedad, pues él

está obligado por ley a defender sus intereses, en tanto que los bienes jurídicos

vulnerados son de naturaleza pública y aquello que condice con la tutela que

de esos bienes otorga el orden jurídico.

El presupuesto lógico de la existencia de órganos estatales encargados de la

persecución penal es precisamente, el nacimiento de aquello que concebimos,

culturalmente, como Derecho penal y sus institutos característicos, la pena

estatal y la persecución penal pública. Las partes acusadoras son aquellas que

Page 22: Tesis robo agravado12

22

en el proceso ocupan una posición activa, es decir, quienes intervienen en el

durante las distintas fases en que el proceso penal se desarrolla para lograr una

sentencia condenatoria

2.2.1.8. La Prueba

2.2.1.8.1. Concepto (7). Es la acción y efecto de proba; razón, argumento con

que se pretende mostrar una cosa; indicio o muestra de lago. Experiencia o

ensayo que se hace de una cosa. La Prueba (3) sirve para acreditar un hecho

desconocido, es todo medio o instrumento que sirve para conocer un hecho

2.2.1.8.2. La legitimidad de la prueba (8) La prueba juega un papel

indiscutible al momento de dictar un fallo. Es por ello que las pruebas

allegadas a los autos son la base fundamental de la sentencia que pondrá fin al

proceso.

Desde el punto de vista subjetivo la prueba es la convicción o certeza que ella

produce en la mente de Juez. Roxin define la prueba como el medio u objeto

que proporcionara al juez el convencimiento de la existencia de un hecho.

Convienen diferenciar medio de prueba de la prueba propiamente dicha; la

prueba es el conjunto de razones y motivos que producen certeza en el Juez.

Los medios de prueba son los elementos o instrumentos utilizado para

producir esa certeza. La ley usa la palabra en ambos sentidos La prueba y la

verdad se correlacionan, porque mediante la prueba adquirimos la verdad.

2.2.4.8.3. La prueba para el Juez (9). Al Juez no le interesan los medios

probatorios como objetos; sino la conclusión a que pueda llegar con la

actuación de ellos: si han cumplido o no con su objetivo; para él los medios

probatorios deben estar en relación con la pretensión y con el titular del objeto

Page 23: Tesis robo agravado12

23

o hecho controvertido.

En el proceso los justiciables están interesados en demostrar la verdad de sus

afirmaciones; sin embargo este interés particular, hasta de conveniencia se

podría decir, no lo tiene el Juez. Para el Juez, la prueba es la comprobación de

la verdad de los hechos controvertidos, ya sea que su interés sea encontrar la

verdad de los hechos controvertidos, o la verdad para optar por una decisión

acertada en la sentencia. El objetivo de la prueba, en la esfera jurídica, es

convencer al juzgador sobre la existencia o verdad del hecho que constituye el

objeto de derecho en la controversia. Mientras que al Juez le interesa en

cuanto resultado, porque en cuanto a proceso probatorio debe atenerse a lo

dispuesto por la ley procesal; a las partes le importa en la medida que responsa

a sus intereses y a la necesidad de probar.

2.2.4.8.4. El objeto de la prueba (3). El objeto de prueba es todo aquello que

es susceptible de ser probado. Florián considera que es todo aquello sobre lo

que el Juez debe adquirir conocimiento y que es necesario para resolver la

cuestión sometida a su examen. Los hechos que son objeto de probanza

comprenden: los que no presentan un comportamiento humano, voluntario o

no, realizado individual o colectivamente, aquellos en los que esté ausente la

intervención del hombre o hechos naturales, las cosas o realidades corpóreas

creadas o no por el ser humano, la persona humana en su estado físico y la

persona humana en su estado psicológico. Los hechos que no requieren de

probanza son: los hechos notorios, los hechos evidentes y las presunciones

2.2.4.8.5. Valoración y apreciación de la prueba (9)

A. Sistemas de valoración de la prueba. Existen varios sistemas, en el

Page 24: Tesis robo agravado12

24

presente trabajo solo se analiza dos:

A.1.El sistema de la tarifa legal. En sistema la ley establece el valor de

cada medio de prueba actuado en el proceso. El Juez admite las pruebas

legales ofrecidas, dispone su actuación y las toma con el valor que la ley

le da cada una de ellas en relación con los hechos cuya verdad se

pretende demostrar. Su labor se reduce a una recepción y calificación de

la prueba mediante un patrón legal. Por este sistema el valor de la

prueba no lo da el Juez, sino la ley.

A.2. El sistema de valoración judicial. En este sistema corresponde al

Juez valorar la prueba, mejor dicho apreciarla. Apreciar es formar

juicios para estimar los méritos de una cosa u objeto.

Si el valor de la prueba lo da el Juez, ese valor resulta subjetivo, por el

contrario en el sistema legal lo da la ley. La tarea del Juez es evaluativa

con sujeción a su deber. Este es un sistema de valoración de la prueba

de jueces y tribunales de conciencia y de sabiduría.

Debe entenderse que esta facultad entregada al Juez: la potestad de

decidir sobre el derecho de las partes para alcanzar la justicia, en base a

su inteligencia, experiencia y convicción es trascendental. De ahí que la

responsabilidad y probidad del magistrado son condiciones indiscutibles

para que su actuación sea compatible con la administración de justicia.

B. Operaciones mentales en la valoración de la prueba.

B.1.El conocimiento en la valoración y apreciación de los medios de

prueba. El conocimiento y la preparación del Juez es necesario para

Page 25: Tesis robo agravado12

25

captar el valor de un medio probatorio, sea objeto o cosa, ofrecido como

prueba. Sin el conocimiento previo no se llegaría a la esencia del medio

de prueba.

B.2. La apreciación razonada del Juez. El Juez aplica la apreciación

razonada cuando analiza los medios probatorios para valorarlos, con las

facultades que le otorga la ley y en base a la doctrina. El razonamiento

debe responder no sólo a un orden lógico de carácter formal, sino

también a la aplicación de sus conocimientos psicológicos, sociológicos

y científicos, porque apreciará tanto documentos, objetos y personas

(partes, testigos) y peritos.

La apreciación razonada se convierte, por exigencia de su objetivo, en

un método de valoración, de apreciación y determinación o decisión

fundamentada.

C. La imaginación y otros conocimientos científicos en la valoración de

las pruebas. Como quiera que los hechos se vincular con la vida de los

seres humanos, raro será el proceso en que para calificar

definitivamente el Juez no deba recurrir a conocimientos psicológicos y

sociológicos; las operaciones psicológicas son importantes en el examen

del testimonio, la confesión, el dictamen de peritos, los documentos, etc.

Por eso es imposible prescindir en la tarea de valorar la prueba judicial.

D. Las pruebas y la sentencia. Luego de valorar las pruebas y vencido

el término probatorio el Juez debe resolver mediante una resolución.

Esta resolución viene a ser la sentencia que deberá expresar los

fundamentos en que se apoya para admitir o rechazar cada una de las

Page 26: Tesis robo agravado12

26

conclusiones formuladas por las partes; por eso es aunque la ley

procesal exija una sola prueba como es el caso del matrimonio que se

prueba con la respectiva partida del registro civil, debe entenderse que

en la controversia pueden presentarse otras pruebas que el Juez debe

valorar previo análisis; así por ejemplo, la parte que contradice el

matrimonio puede ofrecer y presentar otros medios probatorios con la

finalidad de enervar los de la afirmación y que el juzgador no puede

dejar de lado.

Según el resultado de la valoración de la prueba, el Juez pronunciará su

decisión declarando el derecho controvertido y condenado o

absolviendo la demanda, en todo o en parte. Pues todos los medios

probatorios deben ser valorados por el Juez en forma conjunta

utilizando su apreciación razonada.

2.2.4.8.6. Medios probatorios actuados en el Proceso Judicial en estudio (3)

Dentro del Proceso Judicial en estudio se ha actuado los siguientes medios

probatorios

A. El Testigo: los testigos constituyen una parte directa, porque se trata

de las personas que presenciaron o tuvieron conocimiento de los

hechos investigados. Ellos pueden aportar datos importantes, sobre

la forma, circunstancias y los instrumentos utilizados

B. La declaración Preventiva: Se considera procesalmente dentro de la

declaración testimonial. Es la declaración que presta el agraviado ha

perjudicado por la comisión del delito.

C. Los Documentos: el documento es toda representación objetiva de

un pensamiento, la que puede ser material o literal. Es todo medio

Page 27: Tesis robo agravado12

27

que contiene con carácter permanente la representación actual de un

acto, un suceso, un estado de la naturaleza y de la sociedad. Es todo

objeto material que representa un hecho. Comprende escrituras,

documentos, videos, fotografías, mapas, etc., con los que se prueba

alguna cosa. En sentido amplio es cualquier objeto que sirva para

comprobar algo.

D. La Inspección Judicial: es un medio de prueba de eficacia

excepcional, ya que consiste en el examen o reconocimiento que

hace el Juez o Tribunal, por sí mismo o a veces en compañía de los

sujetos procesales, testigos o peritos, para observar directamente el

lugar en el que se produjo el hecho o el estado de la cosa litigiosa o

controvertida y juzgar así los elementos más indispensables.

E. Los Pericia: en el proceso penal la peritación adquirió para si un sitio

propio, como medio especial de prueba, por obra de los

jurisconsultos prácticos italianos. El dictamen pericial es el resultado

de la deliberación entre los peritos sobre el objeto que fue materia de

examen. Este documento consta de tres partes. El estudio o examen

del objeto de pericia, el análisis y las conclusiones. En esta última

parte aparece el pronunciamiento de los peritos. Las conclusiones no

obligan al Juez, están sujetas a su apreciación de acuerdo con las

reglas de la crítica. El Juez Penal al valorar el peritaje tendrá en

cuenta los medios científicos y técnicos que se han utilizado. Si los

peritos discrepan, cada uno por su cuenta presentara su dictamen, es

decir, se presentaran dos informes

2.2.1.10. La Pena

2.2.1.10.1. Concepto (10) La pena es la facultad que tiene el Estado para

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28

intentar evitar las conductas delictivas. La pena también puede considerarse

como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales,

contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un

proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

La pena es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por la

propia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito o falta.

2.2.1.10.2. Finalidad de la pena (11) El delito en consecuencia tiene la pena, y

la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de

la historia, desde sus principios hasta nuestros días. No basta con imponer la

pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún

argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna

finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente

reinsercionista. "No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino

que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales." Como dijo Ruy da

Costa Antunes que: "fin de la pena, esencialmente, es reavivar en

la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que

ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia

de tales bienes y la exigencia de que sean respetados". En fin, la pena tiene

una función preventiva, con vista a una sola utilidad que es, evitar la

repetición de los delitos y así parar el golpe de la criminalidad. La prevención

general es la advertencia o intimidación, que se da a la generalidad de

la sociedad, a través de las leyes y los actos de la sociedad, informando,

imponiendo y ejecutando la ley, así lograr que se aparten de la comisión de

delitos y no infrinjan la ley. Su principal exponente fue el penalista alemán

"Feuerbach".

Page 29: Tesis robo agravado12

29

La prevención especial es la educación individualizada que se ejercita, sobre

la persona que ya ha delinquido, para que se aparte de la comisión de nuevos

delitos, es decir, la reincorporación o reinserción del delincuente reeducado en

la sociedad.

2.2.1.10.3. Determinación de la Pena (12) La determinación de la pena en un

fallo judicial constituye un deber constitucional de todo juez, quien está

obligado a justificar, motivadamente, con absoluta claridad y rigor jurídico, la

pena o sanción impuesta, con observancia de los principios rectores previstos

en el Código Penal, como son la legalidad, proporcionalidad, lesividad y

culpabilidad.

Así lo precisa la RA Nº 311-2011-PJ que aprueba la circular referida a la

correcta determinación judicial de la pena. La norma busca establecer que el

juzgado detalle el procedimiento técnico y valorativo para fijar un

determinado quantum punitivo, y así evitar suspicacias con la sanción.

La decisión fue asumida tras haberse verificado que los órganos

jurisdiccionales, en la mayoría de los casos, no observan los criterios

jurisprudenciales para definir apropiadamente el quantum punitivo, pese a la

existencia del Acuerdo Plenario Nº 1-2008, que con carácter vinculante fijó

los criterios para determinar la pena judicial.

En este contexto se detalla que la determinación de la pena es el

procedimiento técnico y valorativo que debe seguir todo órgano jurisdiccional

al momento de imponer una sanción penal, como la consecuencia jurídica que

corresponde aplicar al autor o partícipe de la infracción cometida. Así, en un

nivel operativo y práctico, dicha decisión tendrá lugar a través de dos etapas

secuenciales.

Page 30: Tesis robo agravado12

30

En la primera, el juez determinará la pena básica, esto es, verificará el mínimo

y máximo de la pena legal, tipo, abstracta o conminada aplicable al delito

cometido. En la segunda, el juzgador individualizará la pena concreta –entre el

mínimo y máximo de la pena básica–, para lo cual evaluará diferentes

circunstancias especiales o específicas, comunes y/o cualificadas que están

presentes en el caso penal

2.2.1.11. La culpa (13)

2.2.1.11.1. Concepto. Durante la evolución del Derecho Penal han existido una

serie de teorías que buscaban explicar la culpabilidad, pero no existe hasta el

momento una concepción definida o un concepto consolidado sobre este tema.

En el ámbito de la culpabilidad se valoran jurídicamente las características

personales del titular del delito (salud psíquica y madurez mental), en la

culpabilidad se examina el vínculo entre la persona y su acción antijurídica.

La Culpabilidad es la conciencia que tiene el agente de la antijurídica de su

acción. Siguiendo la jurisprudencia alemana se considera que la culpabilidad

es el reproche personal contra el actor que no ha omitido la acción antijurídica

aunque podía hacerlo.

2.2.1.11.2. Determinación de la culpabilidad. Para poder determinar les

necesario dentro del proceso:

A. La culpabilidad es un reproche personal, este reproche solo se puede

hacer a aquellas personas poseedoras de capacidad de elegir

libremente sus actos conforme con el conocimiento que implican

estos. El derecho los llama imputables y, por ende, la imputabilidad

es la capacidad de culpabilidad. La imputabilidad supone que el

agente tenga las condiciones mínimas demandadas para ser culpable

Page 31: Tesis robo agravado12

31

y deba tener la madurez (física y psicológica) suficiente.

B. El agente debe conocer que el acto es contrario al derecho, debe

tener conocimiento de la antijuridicidad.

C. El derecho exige que los comportamientos no sean imposible, se

trata de un autor concreto ante una circunstancia concreta

2.2.1.12. La reparación civil (14)

2.2.1.12.1. Concepto : El código penal como norma que sustenta la exigencia

de la Reparación civil no define que entiende por está, sin embargo a efectos

de abordar a una definición vale tener en cuenta lo que nuestros tribunales y la

doctrina, han sostenido, al respecto: así tenemos que a nivel jurisprudencial se

ha sostenido que “La víctima, si bien no ostenta la titularidad del derecho de

penar, si tiene derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca

la comisión del delito…” , “Todo delito acarrea como consecuencia no sólo la

imposición de una pena, sino que también pueden dar lugar al surgimiento de

responsabilidad civil por parte del autor; es así que, en aquellos casos en los

que la conducta del agente produce un daño reparable, corresponde fijar junto

a la pena el monto de la reparación civil” ; por su parte a nivel doctrinario

Viada y Aragones, citado por San Martín Castro , expresan que: “A la

reparación civil hay que cifrarla en el daño que emana del hecho delictivo”,

por otro lado De Oliva Santos , al hablar de la acción civil institución símil de

la reparación civil que regula el Código penal peruano, señala que “La acción

civil que es dable ejercitar en el proceso penal deriva de unos actos u

omisiones ilícitos que hayan provocado la indebida perdida de la posesión de

una cosa u ocasionado daños y perjuicios”; por su parte para el colombiano

Fernando Velásquez, “La Reparación civil tiene un carácter patrimonial –en

función a lo que persigue- es de índole privada, es facultativa para la víctima y

Page 32: Tesis robo agravado12

32

es transmisible; todo lo contrario a la acción penal”

En suma la reparación civil no es otra cosa que la responsabilidad civil

atribuida al actor del delito frente a quien sufre las consecuencias económicas

del acto delictivo, por lo cual para entender estrictamente que se entiende por

reparación civil debemos conocer que es la responsabilidad civil.

La Responsabilidad civil sucintamente es aquella que hace responsable a

quien de manera dolosa o culposa, a través de sus actos u omisiones, de

indemnizar el daño por él ocasionado. Ahora, tal indemnización busca reparar

el daño cometido, obviamente cuando esto sea posible (como lo es el daño

patrimonial) y en los casos que tal fin estrictamente no se cumpla intenta

compensar tal dolor (como se da en el daño a la persona en sus vertientes del

daño moral y el daño al proyecto de vida).

Como se ha dicho entonces la reparación civil dentro del proceso penal no es

otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal,

por lo cual ésta debe tener el mismo fin que aquella: La reparación integral del

daño irrogado. Esta premisa se ve reforzada por el propio código penal cuando

en su artículo 93 señala que La reparación comprende: La restitución del bien

o, si no es posible, el pago de su valor y La indemnización de los daños y

perjuicios. Ahora, bien a la luz que propiamente la figura de la responsabilidad

civil es una propia del derecho civil, su regulación integral se encuentra fuera

del derecho penal, en nuestro caso la encontramos en el código civil de 1984 y

especialmente nos importa aquella contenida en la Sección Sexta del Libro

VII, bajo el nombre de Responsabilidad extracontractual (arts. 1969 al 1988),

norma a la cual se debe remitir cuando en sede penal se determine el monto de

la reparación civil, conforme lo establece el artículo 101 del Código Penal.

Page 33: Tesis robo agravado12

33

2.2.1.12.2. Finalidad de la reparación civil

Según este concepto, la reparación civil comprende la restitución del bien

obtenido por el delito, o en defecto de aquella, el pago de su valor, abarcando

igualmente la indemnización de los daños y perjuicios causados al ofendido o

las personas con derecho a dicha reparación. La restitución, que en sentido

amplio comprende el concepto de reparación, consiste en la restauración

material del estado anterior a la violación del derecho. Puede tener por objeto

las cosas muebles robadas o apoderadas, y las cosas inmuebles a cuya

posesión se haya llegado mediante una usurpación. Puede ser material, es

decir, puede consistir en la entrega material al propietario, o simbólica, como

en la entrega de las llaves, la remoción de los linderos, la demolición de las

plantaciones, etc. Si la restitución es imposible de hecho (por Ej. Destrucción

o perdida), o legalmente (por Ej. Derecho legítimamente adquirido por un

tercero), el damnificado puede exigir en sustitución de ella y como reparación,

el pagó del valor del bien, más el de estimación si lo tuviera. Si la falta de

restitución fuese parcial, la reparación consistirá en el pago de la diferencia

del valor actual y el primitivo del bien. En caso de restitución, como en el de

su imposibilidad, la reparación integral comprende los daños originados por la

privación del bien. La reparación civil también comprende la indemnización

de los daños y perjuicios. Los civilistas generalmente entienden por daño o

perjuicio los menoscabos sufridos y las ganancias que se han dejado de

obtener, es decir el daño emergente que consiste en la pérdida o disminución

de las cosas y derechos y lucro cesante que es la pérdida o disminución de una

ganancia esperada.

En el derecho penal tienen un sentido más amplio: el daño está constituido por

las consecuencias objetivas directas de la acción objetiva de la acción

Page 34: Tesis robo agravado12

34

delictiva, el perjuicio está constituido por las consecuencias indirectas del

delito, en cuanto afectan intereses de la víctima. Por Ej. Si se hiere a un

caballo de carrera para inutilizarlo y que no gane un premio, el daño está en la

herida del animal, el perjuicio afecta directamente al dueño, en cuanto lo priva

de la ganancia que debiera haber alcanzado haciendo correr o dando

otro empleo al semoviente. El daño comprendería las consecuencias directas

del delito (daño emergente), y el perjuicio las consecuencias indirectas (lucro

cesante), el primero, consistiría en una disminución directa o indirecta

del patrimonio, y el segundo en la falta de aumento. La indemnización civil

abarca ambos conceptos, nada implica el que en unos casos solo haya daño y

que en otros, exista perjuicio. Lo esencial es que indemnización abarque en

todo caso, las consecuencias del delito, cubra totalmente sus efectos directos o

indirectos, así como en la víctima del delito como en su familia o en terceros.

La indemnización de los daños materiales como morales.

2.2.1.12.3. Determinación del monto de la reparación civil

En nuestro ordenamiento jurídico encontramos diversas normas que regulan el

tema de la reparación civil dentro del proceso penal, en este caso haremos

referencia aquellas normas de naturaleza penal que así lo hagan:

Código Penal y reparación civil El artículo 92 del Código penal establece que

“La reparación civil se determina conjuntamente con la pena“; es decir

impone la obligación al Juez de determinar la reparación civil, en caso que

considere responsable del delito al procesado y por ende le imponga una pena,

sin importar si esta es una pena mínima o la máxima. Así una vez que se

considere culpable al procesado el Juez está obligado a determinar la pena y la

reparación civil, ojo se exige, “la reparación civil” Por otro lado tenemos que

Page 35: Tesis robo agravado12

35

el artículo 93 del Código Penal, señala que la reparación civil comprende: “1.

La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La

indemnización de los daños y perjuicios”; por lo cual, lo que nos importa en el

presente análisis, es centrarnos al segundo elemento a que se refiere la norma

antes invocada, es decir cuando señala que la reparación comprende también

la indemnización por daños y perjuicios. Para lo cual es de suma importancia

tener en cuenta lo que señala el mismo código adjetivo en su artículo 101°,

que precisa “La reparación civil se rige, además, por las disposiciones

pertinentes del Código Civil”. De igual forma debemos recordar que la

indemnización por daños y perjuicios, como se ha dicho, no es otra cosa que la

reparación civil a favor del dañado, esto es el derecho que tiene el dañado

sobre el autor de una conducta dañosa a que éste repare las consecuencias

dañosas del delito. Código de Procedimientos penales y Reparación civil: El

antiquísimo Código de Procedimientos penales de 1941, vigente aún en

muchos departamentos del país, regula en el Título V todo lo relacionado a la

parte civil, entendiendo esta como aquella parte perjudicada por el delito. De

igual forma en relación al tema que abordamos tenemos que el inciso 2 del

artículo 57 del citado Código de Procedimientos Penales señala “La actividad

de la parte civil comprenderá la colaboración con el esclarecimiento del hecho

delictivo y la intervención en él de su autor o participe, así como acreditar la

reparación civil…” (Resaltado nuestro) Asimismo tenemos que el inciso 4 del

artículo 225 del Código de 1941 exige que la acusación fiscal debe contener

entre otros elementos “el monto de la indemnización civil, la forma de hacerla

efectiva y la persona a quien corresponde percibirla” De igual forma en el

artículo 227 del Código de Procedimientos penales contiene un derecho y a la

vez una obligación de la parte civil, por cuanto, por un lado establece el

derecho de la parte civil a presentar un recurso en el cual exponga los daños y

Page 36: Tesis robo agravado12

36

perjuicios no considerados por el Fiscal en la acusación o que establezca su

disconformidad con la cantidad fijada por el Fiscal; de igual forma esta norma

señala que, en el recurso que interponga la parte civil, deberá hacer constar la

cantidad en que aprecia la cantidad de los daños y perjuicios causados por el

delito; es decir establece la obligación del perjudicado por el delito no solo de

identificar el daño sino de cuantificarlo y demostrar la verosimilitud de la

misma, lo cual como es obvio es un deber de la parte civil a efectos de

contribuir con la labor del juzgador. Finalmente los artículo 285 y 285-A del

Código de Procedimientos Penales, precisan que la sentencia condenatoria

deberá contener, entre otros aspectos, el monto de la reparación civil y que la

sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias

fijadas en la acusación. Esto último es de suma importancia pues la labor del

parte civil deber ser en primer momento fundamental ante el Fiscal que

sustentará su acusación, pues es éste que deberá exigir un monto resarcitorio

acorde a los daños causados, lo cual permita al Tribunal fijar, al acoger el

pedido fiscal, una correcta suma resarcitoria. Código Procesal Penal del 2004

y Reparación civil: El artículo 11 del novísimo Código Procesal Penal

establece que “El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible

corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el

delito”, lo cual nos invita a pesar que el perjudicado del delito tiene la

obligación, si desea obtener una adecuada reparación civil, de participar en el

proceso penal, más aún cuando la segunda parte del mismo artículo agrega “Si

el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio

Público para intervenir en el objeto civil del proceso”. Asimismo el inciso 1

del artículo 12 precisa que “el perjudicado por el delito podrá ejercer la acción

civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que

se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional. Lo

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37

que se señala en esta parte de vital trascendencia, pues la Ley cierra una

constante duda de la jurisprudencia nacional, pues antes del Código procesal

Penal, se discutía que si el perjudicado económicamente por el delito se

constituía como parte civil en el proceso penal cesaba la opción de exigir una

indemnización en vía civil. Por su parte el artículo 349 del Código Procesal

Penal dispone, “1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y

contendrá: (…) g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o

incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a

quien corresponda percibirlo” En consecuencia que el nuevo modelo del

proceso penal, reitera la obligación del Fiscal, de establecer, en su acusación,

de manera motivada el monto de la reparación civil.

Ley orgánica del Poder Judicial y Reparación civil: El artículo 12 de la Ley

Organice del Poder Judicial establece que “Todas las resoluciones, con

exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con

expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a

los órganos jurisdiccionales. Creemos que la citada disposición guarda

estrecha relación con la determinación de la reparación civil en el proceso

penal, pues reitera la obligación del Juez penal de motivar sus resoluciones lo

cual incluye exponer las razones del monto de reparación civil fijada en una

sentencia condenatoria, esto es dar a conocer el porqué del monto fijado

basado estrictamente en las consecuencias económicas del delito. Sin embargo

se puede apreciar que los jueces penales fundamentalmente obvia esta

obligación e incluso se ha hecho ya mala costumbre de nuestro tribunales

indemnizar o fijar una reparación civil por todo concepto lo cual creemos

vulnera el derecho a la motivación de la resoluciones judiciales el cual incluso

alcanza protección constitucional conforme el inciso 4ón constitucional

conforme el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución del Estado, que

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38

precisa “Son principios y derechos la función jurisdiccional: (…) 5. La

motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,

excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable

y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”

Ley Orgánica del ministerio público y reparación civil: El artículo 1 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, precisa que son funciones del Ministerio

Público, entre otras, la persecución del delito y la reparación civil. El artículo

292 precisa que el Fiscal Superior debe pronunciarse conforme a las

atribuciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio

público , el mismo que en su inciso 4, dispone: “4- Formular acusación

sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la

instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o

meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del

procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. En ambos

casos la acusación escrita contendrá la apreciación de las pruebas actuadas, la

relación ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lo

hayan sido; la calificación del delito y la pena y la reparación civil que

propone” (resaltado nuestro). De igual gorma el inciso 2 del artículo 95 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, señala como una de las atribuciones del

Fiscal Provincial en los Penal. “Solicitar el embargo de los bienes muebles y

la anotación de la resolución pertinente en las partidas registrales de los

inmuebles de propiedad del inculpado o del tercero civilmente responsable

que sean bastantes para asegurar la reparación

Page 39: Tesis robo agravado12

39

2.2.1.14. La sentencia y la motivación (15)

2.2.1.14.1. La sentencia. La sentencia es el acto procesal que pone fin al

litigio, reconociendo o no la pretensión del actor en los procesos civiles; o en

el proceso penal, determinando o no la comisión de un delito (condenando o

absolviendo), y en el primer caso determinando al responsable, y la pena

aplicable al caso concreto.

Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y

de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar

el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las

que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones

de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia

2.2.1.14.2. Estructura de la sentencia

A. Encabezamiento: Debe contener el señalamiento el lugar, fecha,

tribunal que dicta la resolución, nombres de las parte, tipo de proceso

en que se ha dictado la sentencia

B. Parte expositiva: Son consideraciones de tipo histórico-descriptivo,

en los que se relatan los antecedentes de todo el asunto, en referencia

a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los

argumentos que han esgrimido, así, como la serie de pruebas que las

partes han ofrecido, y la mecánica de desahogo, sin que en esta parte

el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o

valorativo.

C. Parte considerativa: Son la parte medular de la sentencia, aquí

después de haberse relatado en los resultandos toda la historia y los

antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y las opiniones

del tribunal como resultado de la confrontación entre las

Page 40: Tesis robo agravado12

40

pretensiones y las resistencias y también de las pruebas que hayan

arrojado sobre la materia de la controversia

C.1. Determinación de la responsabilidad penal

C.2. Individualización judicial de la pena

C.3. Determinación de la responsabilidad civil.

D. Parte resolutiva: Son la parte final de la sentencia, donde se aprecia

en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al

actor o al demandado; si existe condena, y a cuanto monta esta,

además se precisan los plazos para que se cumpla la propia

sentencia, y en resumen se resuelve el asunto.

E. Cierre: (La garantía constitucional de motivación de resoluciones)

La exigencia de motivación supone que el juez muestre cuál es el

camino (método) recorrido para arribar a una decisión entre las

muchas posibles. Igualmente la fundamentación facilita un rastreo

aproximado sobre cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo

posible internas, que llevaron al juez a elegir, por eliminación o por

grados de aceptabilidad, entre las varias opciones de decisión en

competencia. Además en ese itinerario del proceso de decisión hay

momentos diferentes en que se pueden construir varias alternativas,

varios tipos de decisión, todo un repertorio, un elenco de decisiones

probables. Igualmente puede acontecer que, en la construcción de

ese conjunto de decisiones probables, haya sido destruida la mejor

respuesta al problema jurídico o, que al presentar ese elenco de

decisiones probables para una situación, el juez involuntariamente

haya excluido del conjunto la decisión acertada. Queremos decir que

no basta con la pluralidad de opciones decisorias, ni con presentar un

repertorio de decisiones en concurrencia abierta, para asegurar

Page 41: Tesis robo agravado12

41

anteladamente el acierto; lo ideal sería agotar el inventario de

decisiones posibles para un caso y, entre ellas, buscar la jerarquía en

función de la razonabilidad y aceptabilidad de las premisas, del

arsenal lógico empleado y de la decisión.

2.2.1.14.3. Requisitos esenciales de la sentencia

A. La mención del Juzgado, el lugar y fecha en que se ha dictado, el

nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado.

B. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la

acusación, las pretensiones introducidas en el juicio y la pretensión

de la defensa del acusado.

C. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y

circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración

de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la

justifique.

D. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales,

jurisprudenciales, o doctrinales que sirvan para calificar

jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo.

E. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o

absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos

que la acusación les haya atribuido. Contendrá lo que proceda acerca

del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del

delito.

F. La firma del Juez o Jueces.

Page 42: Tesis robo agravado12

42

2.2.1.14.4. La función de la motivación en la sentencia (16). Ningún juez, está

obligado a darle la razón a la parte pretendiente, pero sí está constreñido a

indicarle las razones de su sinrazón. Esta experiencia de fundamentar, de basar

el fallo en apreciaciones fácticas y jurídicas, es una garantía para la prestación

de justicia que deviene, en esencia de dos principios: imparcialidad e

impugnación privada.

El principio en estudio se relaciona con el principio de imparcialidad, porque

la fundamentación de una resolución es la única evidencia que permite

comprobar si el juzgador ha resuelto imparcialmente la contienda.

La motivación de las resoluciones judiciales también permite a los justiciables

conocer las causas por las cuales la pretensión que se esgrimió fue restringida

o denegada y esto, en buena cuenta, hace viable que quien se sienta agraviado

por la decisión del juez pueda impugnarla, posibilitando el control por parte de

los órganos judiciales superiores y el derecho a la defensa.

Esta descripción se relaciona con las finalidades extra e intra procesal de la

motivación. La primera apunta a que el juez comunica a todos los ciudadanos

las razones de su fallo, en tanto que la facultad se ejerce a nombre de la

Nación, e incluso quienes no intervinieron en el proceso tienen el deber de

respetar la santidad de la cosa juzgada. La segunda, se dirige a otorgar a las

partes la información necesaria para que éstas, en caso de considerarse

agraviadas por una decisión no definitiva, la impugnen.

Desde esta perspectiva, el examen sobre la motivación es triple, porque

comprende como destinatarios de la misma, no solo a las partes y a los

jurisdiccionales, sino también a la comunidad en su conjunto, en cuyas manos

descansa una supervisión, si se quiere difusa, de la que deriva la legitimidad

del control democrático sobre la función jurisdiccional, y que obliga al juez a

adoptar parámetros de racionalidad expresa y de conciencia auto crítica mucho

Page 43: Tesis robo agravado12

43

más exigentes. El deber de motivar las resoluciones judiciales es una garantía

contra la arbitrariedad, porque suministra a las partes la constancia de que sus

pretensiones u oposiciones han sido examinadas racional y razonablemente.

2.2.1.14.5. Requisitos para una adecuada motivación de las resoluciones

judiciales.(16, 17)

A. La motivación debe ser expresa : Cuando el juzgador expide un auto

o una sentencia debe consignar taxativamente las razones que lo

condujeron a declarar inadmisible, admisible, procedente,

improcedente, fundada, infundada, válida, nula, una demanda, una

excepción, medio probatorio, medio impugnatorio, acto procesal de

parte, o resolución, según corresponda.

B. La motivación debe ser clara : Hablar claro es un imperativo procesal

implícito en la redacción de las resoluciones judiciales, de modo que

éstas deben emplear un lenguaje asequible a los intervinientes en el

proceso, evitando proposiciones oscuras, vagas, ambiguas o imprecisas.

C. La motivación debe respetar las máximas de experiencia: Las

máximas de experiencia no son jurídicas propiamente dichas, son

producto de la vivencia personal, directa y transmitidas, cuyo acontecer

o conocimiento se infieren por sentido común. Se definen como

aquellas reglas de la vida y de la cultura general formadas por

inducción, mediante la observación repetida de hechos anteriores a los

que son materia de juzgamiento, que no guardan ningún vínculo con la

controversia, pero de los que puede extraerse puntos de apoyo sobre

cómo sucedió el hecho que se investiga. Su importancia en el proceso es

crucial, porque sirven para valorar el material probatorio, conducir el

razonamiento del juez y motivar las resoluciones judiciales.

Page 44: Tesis robo agravado12

44

2.2.1.15. El Proceso Penal Ordinario (18)

2.2.1.15.1. Concepto: La Ley N° 26689 del 30/11/96 comprende a todos

aquellos delitos que son objeto de substanciación vía proceso penal ordinario,

por vía interpretativa de exclusión, los delitos no considerados en esta lista

categorial serán objeto de substanciación vía proceso penal sumario. El

proceso penal ordinario tiene dos fases o etapas procesales: la instrucción y el

Juzgamiento, sus etapas procesales.

2.2.1.15.2. Características del: Proceso Penal Ordinario Estableció, que en

determinados delitos el mismo Juez que investiga tendría facultad de fallo,

suprimiendo con ello, la etapa del Juicio oral. El Art. 9 señalaba la posibilidad

de audiencia con las características de un proceso ordinario en este tipo de

procesos cuando la sentencia era apelada. Se abrió paso a un régimen de

excepción restrictivo del Juicio oral el mismo que se convirtió en regla, con la

dación del D. Leg. 124 que no contemplaba bajo ninguna circunstancia la

posibilidad de que los procesos sumarios vayan a juicio oral, con las

características del ordinario. Otra muestra de ello, es la ley 26689, que

enumera los procesos sujetos a trámite ordinario. Se llegó a establecer que el

90% de los delitos se tramitan en procesos sumarios, y el 10% como

ordinarios.

2.2.1.15.3. Estructura del: Proceso Penal Ordinario: Lo redacta y lo elabora

es el instructor policial, bajo la supervisión de un superior. La policía nacional

previene, investiga y combate la delincuencia de acuerdo a la constitución

política y ha sido desarrollado con amplitud en la ley orgánica de la policía

nacional. También interviene el fiscal obligatoriamente lo que dispone la ley

orgánica del ministerio público.

Page 45: Tesis robo agravado12

45

Se deben explicar con exactitud, los hechos que ellos averiguaron, inserta las

declaraciones e informes recibidos y anotar todas las circunstancias que haya

observado, que pueden ser pruebas o indicio del delito, el atestado debe ser

firmado por el que lo extienda. Los atestados que redacten o las

manifestaciones que hacen, los funcionarios de la policía judicial a

consecuencia de las averiguaciones, se consideraran denuncias a los efectos

legales El atestado no da fe, constituyente una prueba importante, por venir

de una autorizada y en ejercicio de sus funciones, el todo laso corresponde al

juez o tribunal que falle. La información; comunicación al representante del

ministerio público; investigación y diligencias, manifestaciones, pericia,

inspección ocular, notificaciones, etc.; análisis y evaluación de los hechos;

conclusiones; situaciones de los investigados; anexos. Cuando el fiscal se

encuentra impedido de asumir en forma inmediata la, investigación la policía

nacional, dejando constancia de dicha situación dará cuenta al ministro

publico dentro de las 24 horas, iniciada la investigación. Se podrá realizar las

siguientes acciones: recibir todos lo denuncias escritas o sentar el acto de las

verbales; vigilar y verificar el lugar de los hechos; practicar el registro de las

personas; recoger y conservar los objetos o instrumentos relaciona con el

delito; practicar las diligencias; recibir las declaraciones de quienes han

presenciados los hecho; levantar los planos, tomar fotos, grabar, etc.; capturar

a los presuntos autores y participantes en caso de flagrante delito. En caso de

urgencia y peligro en la demora para la investigación, el fiscal podrá solicitar

al juez penal, dicte por escrito, la detención por 24 hora, cuando no es

flagrante delito el juez penal, una vez recibido la solicitud deberá resolver de

inmediato, el otorgamiento o denegatoria. Habiendo ordenado el juez penal la

detención preventiva, solicitada por el fiscal, esta deberá ser puesta en

conocimiento de la policía nacional, de manera escrita, bajo cargo, quien la

Page 46: Tesis robo agravado12

46

ejecutara de inmediato. Cuando el acto punible es actual y en esa

circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y detenido,

después de haber realizado el acto punible, o cuando es sorprendido con

objetos o huellas que acaba de ejecutarlo. La investigación policial previa que

se hubiera llevada a cabo, con intervención del fiscal, constituye elemento

probatorio, el juzgado debe apreciar los hechos y las pruebas en el proceso con

criterio de conciencia, las diligencias policial con intervención del ministerio

público, con el fiscal provisional, con asistencia del defensor, mantendrán su

valor probatorio para los efectos del juzgamiento.

La exposición de los hechos que motivaron su intervención; relación de las

diligencias realizadas; un análisis de las investigaciones; con sus respectivas

conclusiones; se adjuntan las actas levantadas, las manifestaciones recibidas;

las pericias realizadas; todo aquello que sirva para esclarecer la imputación; en

acta aparte, la resolución dictada por el fiscal respecto a la detención del

investigado; la comunicación de la denuncia y las directivas emanadas de su

despacho. El informe que remite la policía al fiscal después de haber

practicado una investigación, respecto a una denuncia, este documento debe

contener las mismas partes de un atestado policial. El detenido debe ser puesto

a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el

término de la distancia, estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,

espionaje y tráfico ilícito de drogas, la cual su detención preventiva es por un

término no mayor de 15 días, deben dar cuenta al ministerio público y al juez,

quien puede asumir jurisdicción, ante de vencer el plazo. El fiscal que recibe

la denuncia no la estime procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante

quien podrá recurrir en queja, ante el fiscal superior dentro del plazo de 3 días,

el fiscal provincial con toda la seriedad del caso estudia el contenido y las

pruebas actuadas en el atestado policial para archivarlo o para formular la

Page 47: Tesis robo agravado12

47

denuncia respectiva. Solo abrirá la instrucción, si reúne 3 requisitos: que el

hecho denunciado constituya delito; que se haya individualizado al presunto

autor; que la acción penal no haya prescrito. Después del auto apertorio, el

plazo de la investigación judicial es de 4 meses, prorrogables a 60 días más, en

la cual se deben actuar todas las pruebas que sean necesarias para el mejor

esclarecimiento de los hechos, en casos de procesos complejos por la materia,

cantidad de pruebas por actuar o recabar, el juez de oficio mediante auto

motivado podrá ampliar el plazo hasta por ocho meses improrrogables, bajo su

responsabilidad y de los magistrados que integran la sala superior.

La actuación de las pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de

instrucción y concluye con la sentencia, en la etapa probatoria, se debe

ofrecer, admitir y actuar todas las pruebas ofrecidas por las partes, deben ser

idóneas, oportunas, legales y morales. Los informes finales y elevación del

proceso a la corte superior: concluida la investigación, al haberse actuado

todas las pruebas, el expediente debe remitirse al despacho del fiscal superior

penal, para que dicte su dictamen final: por la responsabilidad o inocencia.

Dictámenes del fiscal superior y tramites en la corte superior antes del juicio

oral: el expediente es remitido a la corte superior de justicia luego ingresa a la

sala penal, donde lo pone un numeró el fiscal superior penal emite su dictamen

en las siguientes formas: pedir un plazo ampliatorio, si considera que la

instrucción está incompleta; pedir su archivamiento provisional, por no

haberse descubierto al delincuente o no haberse comprobado su

responsabilidad; separar del proceso al fiscal provincial que participo en la

investigación policial o instrucción, por que actuó con dolo o culpa; formular

acusación, si las pruebas en la investigación policial o de instrucción lo ha

llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado. Resolución que

dicta la sala penal superior respecto a los dictámenes del fiscal superior:

Page 48: Tesis robo agravado12

48

disponer el archivamiento del expediente; ordenar la ampliación de la

instrucción; elevar directamente la instrucción al fiscal supremo. Dentro de 3

días de recibido el escrito de acusación el tribunal resolverá: la fecha y hora de

audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado, si este no tiene; cuales

son los testigos y peritos que deben concurrir a la audiencia; si es obligatoria

la concurrencia de la parte civil. El juicio oral o juzgamiento: el juicio oral

constituye la máxima garantía de la administración de justicia penal, en el

juicio oral se llevan a cabo los debates contradictorios en forma pública y se

desarrolla en la sala de audiencia de la sala penal superior. El principio

acusatorio (lo formula el ministerio público, es requisito para pasar a la 2da.

Etapa del proceso penal ordinario); principio de la oralidad (este principio

impone que los actos procesales del inicio, desarrollo y final del juicio, se

realicen oralmente); principio de publicidad (las audiencias del juicio oral

serán públicas); principios de inmediación (este principio obliga a que los

juzgadores estén frente al acusado, así como los testigos y peritos); principio

de concentración (este principio aspira que las sesiones de la audiencia se

desarrollen en el tiempo y número necesario); principio de contradicción

(determina la intervención de la partes); principio de preclusión (los actos

procesales del juicio oral deben realizarse siguiendo un orden establecido por

la ley); principio de unidad y continuidad de la audiencia (el juicio oral es un

acto complejo y unitario y se desarrolla en audiencias sucesivas); principios de

identidad personal (debe existir una identidad personal entre los sujetos y

partes, deben ser los mismos desde el inicio, hasta su conclusión); principio de

la igualdad de las partes (exige que en el juicio oral ambas partes tengan los

mismos derechos y obligaciones); principio de motivación escrito de las

resoluciones judiciales en todos las instancias (es el conjunto de razones de

hechos y fundamentos, de derecho que explican la razón de una resolución);

Page 49: Tesis robo agravado12

49

principio de la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional

(obliga a los magistrados, en el juicio oral someter su conducta de acuerdo a

ley); principio de no ser condenado en ausencia (toda persona para ser

condenada debe estar presente y ser oída por su juzgador); principio de no ser

privado del derecho de defensa (tiene derecho a tener un defensor de su

elección); principio de la instancia plural (las resoluciones del inferior puede

ser impugnadas para que sean revisadas por el superior jerárquico).

El desarrollo del juicio oral o juzgamiento: en el día y hora señalado (tres

vocales, fiscal, el acusado solo y con su abogado, el secretario y el relator, la

concurrencia civil no es obligatoria); el juicio oral puede suspenderse hasta

por 8 días hábiles, si no se reanuda el juicio oral se quiebra y se deja sin efecto

todo lo actuado, señalando día y hora para un nuevo juicio oral. Las partes del

juicio oral o juzgamiento: instalación y apertura de la audiencia; ofrecimiento

de nuevos peritos o testigos; lectura de la acusación escrita del fiscal;

generales de ley del acusado; examen del acusado; examen del acusado por el

vocal, director de debates y los demás vocales; examen de la partes civil;

actuación de la prueba testimonial; actuación de la prueba pericial; lectura de

piezas; acusación oral del fiscal; retiro de la acusación escrita; alegato de la

parte civil; defensa del acusado; las cuestiones de hecho; sentencia.

2.2.2. Marco teórico específico

2.2.2.1. Delito (19). Es la infracción de la ley porque un acto se convierte

únicamente en delito cuando choca contra ella, pero para que no se confunda

con el vicio, que es el abandono de la ley moral y con el pecado, que es la

violación de la ley divina. Jorge Vidal dice: que el delito es la violación de una

ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,

resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, socialmente

Page 50: Tesis robo agravado12

50

imputable, no justificándose por el cumplimiento de un deber o el ejercicio de

un derecho y penado con una pena por la ley

2.2.2.2. Delitos contra el Patrimonio

2.2.2.2.1. Definición (08): Son delitos contra el patrimonio los que afectan los

bienes de las persona, natural o jurídica, ya sean esos bienes cosas corporales

o incorporales, muebles o inmuebles, y tenga el ofendido la propiedad o el

dominio o una relación distinta, como la posesión, la tenencia, etc. En el

Código Penal (23), se encuentran tipificado en el Título V; , con XI Capítulos

del art. 185° al 208°, en los cuales se encuentran los siguientes delitos:

Hurto Simple

Hurto agravado

Hurto de uso

Robo

Robo agravado

Hurto de ganado

Hurto de uso de ganado

Robo de ganado

Apropiación ilícita común

Sustracción de bien propio

Apropiación irregular

Apropiación de prenda

Receptación

Estafa

Administración fraudulenta

Extorsión

Chantaje

Page 51: Tesis robo agravado12

51

Usurpación

Desvío ilegal del curso de las aguas

Daño simple

Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales

Delito Informático

2.2.2.3. Robo

2.2.2.3.1. Definición (08). El robo, es un delito contra el patrimonio,

consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse,

empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la

persona. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o

intimidación En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones

en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro

elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir

como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa.

Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa

con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que

protege del robo.

El Código Penal (20), define al robo de la siguiente manera: “El que se

apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para

aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en el que se encuentra, empleando

violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su

vida o integridad física”

2.2.2.4. Robo Agravado

2.2.2.4.1. Definición (20). Es el apoderamiento ilegítimamente de un bien

mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del

Page 52: Tesis robo agravado12

52

lugar en el que se encuentra, empleando violencia contra la persona o

amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, pero

con las agravantes tipificadas en art. 189 del Código Penal

2.2.2.4.2. La Acción (21) La materialización de este delito consiste en

apoderarse ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno,

sustrayéndolo del lugar donde se encuentra. El apoderamiento debe ser

determinado jurídicamente. El verbo “apoderar”, es el núcleo del tipo, pues la

acción a desplegar por el agente, es el apoderamiento .esta acción, la de

apoderarse es un poder efectivo real y factico sobre el bien ajeno. La acción de

apoderarse entraña un comportamiento activo de desplazamiento físico de la

cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor a la del sujeto activo. El

desplazamiento físico de la cosa a que se hace referencia, no precisa que esta

haya salido del espacio sobre el que se proyecta el poder patrimonial del

ofendido, pero sí que haya quedado sustraída, en efecto, a ese pode del

propietario. En realidad, la ley peruana al emplear el verbo apoderar ha

definido una acción típica inherente al hurto, consistente en la posibilidad

inmediata de realizar materialmente sobre la cosa actos dispositivos,

posibilidad de la que carecía antes de la acción, porque la cosa estaba en poder

de otra persona, fuese poseedor o simple tenedor. El acento del apoderamiento

esta puesto en el sujeto, más que en la cosa misma. El autor debe tener la

disponibilidad, la autonomía o la posibilidad física de disposición. Apoderarse

escribe Jiménez de Asua, es poder ejercer actos posesorios sobre la cosa

durante un tiempo cualquiera, por brevísimo que sea. No es suficiente el

desapoderamiento, aun si se agrega el ánimo de apoderarse. El Código exige

algo más: sustraer el bien de la “esfera de poder” de la víctima e ingresarlo al

poder del sujeto activo. No siempre al despojo sucede el apoderamiento

Page 53: Tesis robo agravado12

53

inmediato del ladrón, como en el ejemplo conocido del sujeto que ahuyenta al

faldero que acompaña a su dueño, con el designio de apoderarse o aquel que

con la finalidad arroja de un vehículo en marcha los objetos de los que

pretende apoderarse. La posibilidad física de disponer del bien es

incongruente con cualquier acto impeditivo aunque proceda de la víctima, de

la autoridad o de un tercero. En definitiva, el criterio recetor es la capacidad de

disponibilidad. El desapoderamiento es tan solo un aspecto del apoderamiento.

Los conceptos de “poder” y “vigilancia”, resuelven los problemas de los

bienes puestos en contacto inmediato y director del poseedor. Así las maletas

dejadas en el andén de la estación, los instrumentos de labranza dejados en el

campo, los ladrillos amontonados en la calle, constituyen signos de

inequívocos de poder y vigilancia. La materialización de este delito consiste

en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno,

sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

A.- Acción de apoderarse : El concepto de apoderamiento se plantea

lejos de los afanes de señalar momentos materiales. Nuestro propósito

es conservar una línea de rigorosa dogmática; por ello, creemos con

Sebastián Soler, que el apoderamiento deber ser determinado

jurídicamente. El verbo “apoderar”, es el núcleo del tipo, pues, la acción

a desplegar por el agente, es el apoderamiento. Esta acción la de

apoderarse es un poder efectivo, real y factico sobre el bien ajeno.

La acción de apoderarse entraña un comportamiento activo de

desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del

tenedor a la del sujeto activo. El desplazamiento físico de la cosa a que

se hacer referencia, no precisa que esta haya salido del espacio sobre el

que se proyecta el poder patrimonial del ofendido, pero sí que haya

Page 54: Tesis robo agravado12

54

quedado sustraída, en efecto, a ese poder del propietario. Con este acto

se viola el poder de disposición libre de la víctima. Carrara tiene razón

al anotar que “el apoderamiento del ladrón implica necesariamente el

desapoderamiento del dueño”, siendo falso lo contrario, pues, el

desapoderamiento del derecho – habiente no supone necesariamente el

apoderamiento del autor.

En realidad, la ley peruana al emplear el verbo apoderar ha definido una

acción típica inherente al Robo, consistente en la posibilidad inmediata

de realizar materialmente sobre la cosa actos dispositivos, posibilidad

de la que se carecía antes de la acción, porque la cosa estaba en poder

de otra persona, fuese poseedor o simple tenedor. El acento del

apoderamiento esta puesto en el sujeto, más que en la cosa misma. El

autor debe tener la disponibilidad, la autonomía o la posibilidad física

de disposición. Apoderarse – escribe Jiménez de Asua es poder ejercer

actos posesorios sobre la cosa durante un tiempo cualquiera, por

brevísimo que sea.

No es suficiente el desapoderamiento, aun si se agrega el ánimo de

apoderarse. El Código exige algo más: sustraer el bien de la “esfera de

poder” de la víctima e ingresarlo al poder del sujeto activo. No siempre

al despojo sucede el apoderamiento inmediato del ladrón, como en el

ejemplo conocido del sujeto que ahuyenta al faldero que acompaña a su

dueño, con el designio de apoderárselo o aquel que con la misma

finalidad arroja de un vehículo en marcha los objetos de los que

pretende apoderarse.

La posibilidad física de disponer del bien es incongruente con cualquier

acto impeditivo aunque procede de la víctima, de la autoridad o de un

tercero. En definitiva, el criterio rector es la capacidad de

Page 55: Tesis robo agravado12

55

disponibilidad. El desapoderamiento es tan solo un aspecto del

apoderamiento.

Los conceptos de “poder” y “vigilancia”, se resuelven los problemas de

los bienes puestos en contacto inmediato y directo del poseedor. Así las

maletas dejadas en el andén de la estación, los instrumentos de labranza

dejados en el campo, los ladrillos amontonados en la calle, constituyen

signos inequívocos de poder y vigilancia.

B.- La sustracción como medio de apoderamiento: El apoderamiento,

para nuestra ley, comienza necesariamente con la sustracción. Guárdese

las gallinas que solas se han pasado al gallinero no es hurto. Este

comportamiento se adecua al delito de apropiación llicta. La sustracción

presupone que el autor no posea el bien. Esto constituye un presupuesto

del delito de hurto, que lo connota de otras figuras delictivas parecidas.

La prevención que comentamos no exige la clandestinidad. Tampoco las

agravantes previstas en el art. 189.

La sustracción no ha de ser entendida exclusivamente como alejamiento

de la cosa, sino que pueden llevarse a cabo mediante la ocultación de la

misma, allí donde la ocultación baste para separar la cosa de la custodia

de su titular e incorporarla al del autor, solo en este sentido ideal cabe

seguir afirmando que la perfección de los robos implica la ablatio. La

idea del lugar donde se encuentra, tiene un significado relativo y

representa la esfera de posesión del tenedor del bien por lo que no puede

determinársele a priori, sino según las circunstancias de cada caso.

El lugar donde se encuentra, debe interpretarse como ámbito de custodia

del sujeto pasivo. La noción de lugar que aquí tratamos de fijar es la

consecuencia de los principios ya expuestos sobre poder y vigilancia, es

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56

decir, una determinación jurídica y no necesariamente material.

C.- Concepto de bien: En el Código penal vigente ya no se habla de

cosa, sino de bien, lo que ha permitido introducir dentro de la figura del

Robo, bienes no necesariamente corpóreos como la energía eléctrica. El

bien denota un concepto más amplio que el de cosa. Al bien podemos

definirlo como objeto material e inmaterial susceptible de apropiación

que brinda utilidad y tiene un valor económico. Las cosas son objetos

corpóreos susceptibles de poseer un valor; en consecuencia las cosas

forman parte de los bienes que son su género. El bien aunque es un

elemento constitutivo del patrimonio, ciertamente, no necesariamente

tiene un valor económico o de cambio.

La noción de bien para los efectos del delito de hurto debe construirse

partiendo naturalmente del concepto privado, pero fijando los contornos

y limites propios del Derecho Penal. Una carta a una persona querida,

una especial imagen religiosa, objetos recordatorios de familia sin tener

un valor económico estrictamente relevante no deja de constituir un

daño jurídicamente a considerar. Lo importante es que el hecho de valor

afectivo no justifica la tutela penal y asimismo que los daños morales o

sentimentales hagan posible la indemnización o reparación. Esto bienes

de afección sentimental no pueden ni deben ser extraños al patrimonio

del agraviado. Importante es la tendencia autonomista de los conceptos

e instituciones del Derecho privado, llevando a Figueiredo Días a

proponer en su anteproyecto del Código Penal Portugués que se debería

sustituir la expresión “cosa mueble” por otra: “dinero o cosa mueble”

Afortunadamente el Código penal patrio en vigencia introdujo loables

modificaciones: sustituye cosa por bien y fundamentalmente incorpora

Page 57: Tesis robo agravado12

57

como bien mueble la energía eléctrica, el gas y cualquier otra energía.

Del mismo modo incardina el espectro electromagnético.

Conclusivamente no debe hacerse una interpretación restrictiva de bien

mueble. Es necesario destacar que no obstante formar parte del

patrimonio, los derechos quedan excluidos de protección en este

capítulo.. Desde el punto de vista jurídico el bien posee valor

patrimonial. Lógicamente como decíamos anteriormente, no todos los

objetos materiales e inmateriales poseen este valor, pues para ello se

requiere que todos los bienes puedan servir al hombre, satisfaciendo

necesidades, usos, etc. Pero hay bienes que sirven al hombre y que no

tiene valor patrimonial, por lo que no son susceptibles de ser robados,

este es el caso, por ejemplo, del sol, la lluvia, el aire, etc.

D.- Bien mueble: Para el ordenamiento jurídico penal el bien mueble

posee una significación más amplia que la atribuida por la norma civil.

Los bienes transportables de un lugar a otro, movidos por sí mismo, o

por fuerzas externas, son muebles para la ley penal; de suerte que,

inclusive, los inmuebles por accesión y los de carácter representativo

están involucrados dentro del concepto penal de bien mueble. Hay

bienes muebles que por su naturaleza han ocasionado serios problemas

tanto a nivel de la doctrina, como en la aplicación del tipo penal (robo),

por lo que creemos que es necesario hacer un análisis de ellos.

E.- Bien total o parcialmente ajeno: Nuestra ley precisa que el bien

mueble debe ser ajeno. Entendemos por ajeno a todo lo que no

pertenece a una persona: “cosa ajena es la que no nos pertenece por no

ser propio”. Todo lo que no está en posesión del sujeto activo. Esta

Page 58: Tesis robo agravado12

58

definición se caracteriza por dos notas negativas: que no sea propia y

que no sea susceptible de adquirir legalmente por la ocupación. En

consecuencia, no son ajenas las “res nullius” que no se encuentran

sometidas a posesión de persona alguna; tampoco las “res derelictae”

(cosa abandonada por sus dueños) y las denominadas “res comunis

omnius” (cosa de todos). En todos estos casos, los bienes de que se trata

no tiene dueño alguno, y, por consiguiente, el acto de apoderarse de

ellos no lesionan ninguna especie de patrimonio. En cambio, la cosa

perdida es una cosa ajena sin custodia actual. Su aprehensión constituye

el delito de apropiación llicta.

En cuanto a las “cosas extra commertium”, es decir, aquellas cosas que

están al margen del tráfico mercantil (drogas, máquina de falsificación,

etc.) o aquellas que constituyen patrimonio en situación transitoria y que

en el mercado no se les confiere un valor económico, no son susceptible

del delito de robo. En todo caso aquí hay delito imposible por la

impropiedad del objeto, ya que no podría llegarse a la consumación del

delito efectivamente intentado. Sin embargo, la sustracción de

cualquiera de estas cosas, puede implicar delito de robo, porque la cosa

es ajena en el sentido que no es propia i susceptible de ocupación,

aunque no tenga valor económico.

No puede hablarse de ajenidad del bien cuando se encuentra pro

indiviso y pertenece (cuotas ideales) a todos los copropietarios. Sin

embrago, el apoderamiento de un bien imparcialmente ajeno, si la

propiedad está dividida en partes (cuotas proporcionales) entre los

condominios, en lo que excedan a la propia cuota dará lugar al delito de

robo. Siendo el apoderamiento un requisito indispensable del hurto, este

delito solo puede cometerse con un bien total o parcialmente ajeno,

Page 59: Tesis robo agravado12

59

siempre que no se encuentre a disposición del agente, caso contrario

delinearía el delito de apropiación llicta. El robo es un atentado a la

propiedad del bien pues implica una violación al derecho de dominio

ajeno. En efecto, la formula “total o parcialmente ajeno” solamente está

cumplida, si el agente no ejerce el dominio total o parcial del bien

mueble. La idea de que lo ajeno significa que el bien debe pertenecer a

alguien es equivoca; por el contrario se piensa de manera negativa, es

decir, que el bien no pertenece al sujeto activo. De esta afirmación, se

deduce la irrelevancia que el dueño sea desconocido, e igualmente la

identidad de la víctima del robo. No es preciso que se halle determinado

quien es el propietario de la cosa apropiada, lo que no significa que no

sea necesario que hay un propietario. En los supuestos de

indeterminación del mismo se produce la condena por robo en tanto en

cuanto se tiene la seguridad de que lo que hay, aunque no se puede

precisar quién es.

F.- Ilegitimidad del hecho: Estimamos que el término “ilegítimamente”

es redundante en la descripción del delito de Robo, pues constituye una

referencia que yace implícita en todo delito. El dolo supone que el autor

al cometer el acto delictivo tiene la conciencia de la ilegitimidad de su

acción. De ningún modo se justifica la utilización del término

ilegítimamente, aun si mediara el consentimiento del sujeto pasivo.

Simplemente con la concurrencia del asentamiento se impide el

nacimiento propiamente del delito, pues el robo reside precisamente en

el apoderamiento de un bien ajeno realizado “invito domine”. El

consentimiento opera como causa da atipicidad, pues desaparece todo lo

que pudiera considerarse hurto, al entrar en escena el consentimiento, la

Page 60: Tesis robo agravado12

60

acción del sujeto activo cae por completo fuera de la esfera del Derecho

penal. El consentimiento debe darlo el titular del bien y no únicamente

su servidor. El consentimiento lo ha de dar el dueño del bien. Sin

embargo, el consentimiento del dueño es en todo restringido, ya que

sujeto perjudicado del robo puede ser cualquier persona que tenga una

relación jurídicamente protegida con el bien, por tanto, tampoco el

dueño, si el bien está en poder de otro puede suplir o prescindir de la

voluntad del poseedor.

En tal virtud, el consentimiento del poseedor antes o durante la acción,

determina la exclusión del delito de robo. El carácter de apoderamiento

ilegitimo del bien, además de estructurar la modalidad objetiva de la

conducta del agente, apunta a precisar la circunstancia subjetiva que

descansa en el conocimiento de que el apoderamiento es ilegitimo.

2.2.2.4.3. Tipificación del Delito de Robo Agravado (22)

A.-Tipo Subjetivo

A.1. Sujeto Activo: El delincuente en general. Tiene que ser

forzosamente una persona física, pues aun en casos de asociaciones para

delinquir, las penas recaen sobre sus miembros integrantes. En el delito

en estudio puede ser cualquier persona física que no posee la cosa, e

igualmente que no sea el propietario de su totalidad.

A.2. Sujeto Pasivo: Es la víctima, puede ser cualquier persona física o

jurídica titular del bien jurídicamente protegido con la incriminación de

esta figura delictiva, es decir, el ofendido penalmente, el propietario de

la cosa

Page 61: Tesis robo agravado12

61

A.3.- Bien Jurídico: El bien debe ser ajeno y acreditarse el ánimo de

lucro; de modo que el bien jurídico sea ajeno. La nota connotatuva del

robo es la violencia o intimidación de las personas, ya que en esas

situaciones entran en juego la vida, la salud o la libertad de actuación de

la víctima, con lo cual se compromete bienes jurídicos de gran entidad

en relación con el patrimonio. La pluralidad de bienes afectados indica

inescapablemente una mayor gravedad frente al delito de Robo. No se

discute que le Robo entrañe grave atentado, además de la propiedad, a

la libertad o la integridad física; de todos modos, el bien directamente

protegido es resultante la propiedad. Cuando los modos empleados por

el agente lesionan otros bienes jurídicos y estos revisten importancia

apreciable habrá que recurrir necesariamente al concurso de delitos.

Esta previsión legal, a diferencia de lo que acontece con otras in

fracciones patrimoniales, no se gradúa cuantitativamente en el ámbito

económico.

B.- Tipo Objetivo: El robo agravado es un delito exclusivamente

doloso. Es la conciencia y la voluntad de apoderarse de un bien mueble

total o parcialmente ajeno para aprovecharse de él, sustrayéndolo del

lugar donde se encuentra. Es un acto voluntario del autor, que implica el

desposeer al derecho – habiente para obtener el apoderamiento. De

acuerdo a nuestra ley penal el apoderamiento del bien mueble ajeno

debe hacerse “para obtener provecho”. El aprovechamiento lo

entendemos coma la ventaja económica, incluso basta el incremento del

patrimonio.

La frase “obtener provecho” se interpreta como el ánimo de lucro, que

es la intención de apropiarse del bien y obtener un beneficio ventaja

Page 62: Tesis robo agravado12

62

patrimonial, esto es, estimable económicamente; pero además es

necesario que el sujeto activo pueda disponer efectivamente del bien. Es

menester que exista la intención del sujeto activo de tener el bien como

propio, es decir tener un poder factico sobre el sin obstáculos a la

realización inmediata de su voluntad sobre el bien.

En principio, nosotros al haber apelado a la expresión “obtener

provecho” no tenemos los problemas que suscita la exclusiva mención

del ánimo de lucro. No obstante ello y para desbrozar y hacer más claro

el camino conviene explicar el ánimo de lucro y el ánimo de

apropiación. El acto concluyente de -sustraer” comprende el propósito

de apropiación. Esto es, el dolo abarca el ánimo de aprovecharse y

animo de apropiación ilícita, naturalmente las matizaciones son

marchadas en la forma de realizarse, vulneración de la custodia cuando

el sujeto no la posee y vulneración de la misma cuando el sujeto está en

posesión del bien.

Es exacto lo que piensa Schmidhauser que el desvalor de acción en el

delito de hurto agravado no es propiamente el hecho de tomar el bien

sino el hecho de apropiarse del bien – expropiando al propietario –

valiéndose de la sustracción de la misma. La sustracción juega un rol

subordinado a la idea determinante de la apropiación. La intención de

aprovechar no solo alcanza a la ventaja que obtenga el propio autor, sino

también, al provecho que haga obtener a otro. Hay ánimo de lucro no

solo cuando se obtiene una ventaja patrimonial de modo personal, sino

también cuando la cosa se entrega o dona a un tercero porque también

en ese caso el autor pretende obtener una ventaja patrimonial

directamente con la cosa, consistente en el ahorro que significa para su

patrimonio la donación de la cosa.

Page 63: Tesis robo agravado12

63

En tal virtud el que se apodera de un bien para destruirlo o hacerlo

desaparecer, no comete hurto, sino el delito de daños (art. 205); del

mismo modo, el que lo hace de buena fe, no incurre en hurto. Así la

conducta de aquel que lleva un objeto creyendo que se lo han donado,

no perpetra hurto, pues las exigencias típicas de esta figura se fundan en

el conocimiento cabal de la conciencia de la ilegitimidad del hecho. La

teoría de la “ablatiorei” es la interpretación rigurosa y lógica del

apoderamiento que contiene nuestra fórmula legal. Es la teoría que

mejor encara la esencia del desapoderamiento, pues el bien debe ser

extraído de la esfera del tenedor. Es la agresión a la custodia o poder

que el tenedor tiene sobre el bien. La doctrina la considera como la

teoría científica, porque no atiende solo al manejo material de la cosa

por el autor, sino a la ofensa completa del bien penalmente protegido.

Exige que la tenencia o posesión corporal de la cosa haya sido

aniquilada

2.2.2.4.4.- Agravantes y Cuantificación de la pena en el delito de Robo

Agravado: La pena a imponer en este delito van de la mano con las

agravantes; la pena es un castigo impuesto por una autoridad legítima,

especialmente de índole judicial aunque ha cometido un delito o falta. Mester

dice que en sentido estricto es “la imposición de un mal proporcionado al

hecho “; es decir, una “retribución” por el mal que ha sido cometido. Y en

sentido autentico, la pena es la que “corresponde, aun en cometido”, debiendo

existir entre la pena y el hecho “una equiparación valorativa.

A.- No menor de Doce ni mayor de Veinte años

Page 64: Tesis robo agravado12

64

A.1.- En Casa Habitada (22): La primera agravante del robo descansa

en que la comisión del delito debe ser realizada en casa habitada. Si

bien entendemos se considera casa habitada todo alberque que sirve o

constituye morada de un o más personas, aunque se encontraren

accidentalmente ausentes cuando el hurto tuviera lugar.

El fundamento de la agravación está en función del peligro que se

genera para las personas que habitan la casa. En este sentido Bajo

Fernández nos dice que: La razón de esta agravación se encuentra en el

riesgo que se genera para las personas al cometer el hecho en casa

habitada. Una segunda razón de esta agravación se encuentra en la

gravedad de la lesión de la intimidad que, como vemos, se halla

presente, siquiera de modo potencial, cuando se realiza el hecho

delictivo del Robo, es decir, el respeto a ese espacio protegido del

mundo exterior donde se garantiza el desarrollo de la personalidad de

sus moradores.

La circunstancia, en razón de su fundamento, no es de aplicación a los

autores que habiten la casa de que se trate y aún resulta discutible que

puede serlo a quienes, por cualquier circunstancia se hallen, ya en el

interior de la morada ajena: Lo correcto sería, también en este segundo

supuesto, excluir la agravación específica.

A.2.- Durante la noche o lugar desolado (22): La noche como agravante

siempre da margen a dudas entendiéndose que era el tiempo

transcurrido entre el término del crepúsculo vespertino y al comienzo

de la aurora matutina, que era un periodo en que no se distingue

personas o cosas salvo con la luz artificial. Frente a este criterio

Page 65: Tesis robo agravado12

65

psicosociología de Von Liszt que entendía que noche significa, no el

espacio de tiempo en que perdura las oscuridad o falta de brillo de luz

solar sino el periodo de descanso nocturno, según el uso de cada lugar.

El reposo al que necesariamente se entregan las personas en ese

periodo, la mayor soledad de las calles, las tinieblas u oscuridad que

ocultan los movimientos de las personas y de los bienes, les ofrece a los

sujetos activos mayor y mejor comodidad para ingresar a los dominios

ajenos y llevarse los bienes. Además tienen una mayor probabilidad de

no ser interrumpidos, sorprendidos o reconocidos. De todo lo dicho

podemos inferir que el hurto suscita más peligro cuando es cometido de

noche y que, por tanto, se justificaría la agravación de la pena del robo

en estas circunstancias. Carrara nos dice que cuando el ladrón se

introduce clandestinamente durante la noche al domicilio ajeno, puede

afirmarse que el delito produce mayor temor. La noche no solo facilita

el delito y hace más difícil la defensa o custodia de los bienes, sino que

también en esas circunstancias el peligro es mayor para la vida y la

salud del propietario.

En los casos que las casas o edificios sean oficinas, comercios o

industrias y no se encuentren habitadas y solo lo estén durante el día,

encontrándose en las noches sin custodia alguna, los hacen más

vulnerables, circunstancia de la que aprovechan los sujetos activos para

la realización del delito de robo

Con respecto al lugar desolado; comprendemos que se trata de espacios

físicos sin gente en el propio lugar y los alrededores. La victima aparece

casi sola en el lugar donde se desarrolla el evento del robo. El sujeto

Activo aprovecha del despoblado para facilitar la ejecución del delito,

ya que la víctima no tiene quien lo auxilie y en todo caso este quede

Page 66: Tesis robo agravado12

66

impune.

A.3.- A mano armada (22): Esta agravante se conoce más comúnmente

con el asalto. Se trata de una previsión legislativa muy importante.

Concretamente el delincuente que esgrimiera para robar cualquier clase

de arma, revela una singular peligrosidad, causando lógicamente, una

justificada alarma social.

Soriano refiriéndose a las sentencias de los tribunales españoles en los

cuales se da un concepto de arma dice: por arma ha de entenderse todo

instrumento apto para ofender o defenderse, interesando aquí el arma

que se emplea para aumentar la agresión o el poder ofensivo del agente.

En el caso concreto en estudio solo se circunscribe a las armas

propiamente dichas como las de fuego y las blanca (cortantes, punzo

cortantes, contundentes, etc.).

Merecen el concepto de armas no solo las de fuego, esto es, las capaces

de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la polvera; sino

también aquellas que las propulsen de otro modo – hondas, arcos,

ballestas o rifles de aire comprimido, las blancas, cuchillos, navajas,

cortaplumas, puñales, estoques, hachas, diversos instrumentos de

labranza e incluso las que, destinadas a usos lícitos en determinado

momento se usan como instrumentos vulnerantes, tales como las hoces,

guardañas, martillos, barras de hierro o destornillador, sin olvidar las

palas, estacas o garrotes.

Portar o usar armas por el agente para cometer el delito de Robo,

supone un propósito eventual de acometimiento y lesión y un indudable

peligro para las personas perjudicadas o terceros que se opongan a la

ilícita sustracción. La exhibición o el uso del arma atenta a la seguridad

Page 67: Tesis robo agravado12

67

del asaltado por la eventualidad de que se transforme en acto el mal

enunciado, doblegando la voluntad de la resistencia ante la acción

depredadora por su temor a padecer el agravio o lesión de bienes

jurídicos personales y por supuesto, más valiosos.

A nuestro juicio se encuentra fuera del alcance de esta agravación, el

empleo de un revolver de juguete. La razón estiba en el uso efectivo del

arma o del instrumento que pudiera servir de tal interés a que el arma

aumenta la potencialidad agresiva del agente y por tanto, la mera

simulación no es suficiente para delinear la agravación que

comentamos. En suma la calificante atiende al peligro real que procede

del empleo de armas, concretamente, por tratarse de accidentalidad para

el agente, el arma descargada o defectuosa no concreta la agravante.

Consecuentemente creemos que el concepto “a mano armada” implica

esgrimar o exhibir el arma. El delincuente puede emplearla o solo

mostrarla. Pero si el delincuente tiene el arma guardada ya sea en el

bolsillo o en el maletín, es decir, que no se distingue, no constituye

circunstancias agravantes.

Lógicamente el empleo del arma en esta hipótesis no debe llegar a

causar lesiones graves ni muerte, supuesto que se apoya en las reglas

concursales.

A.4.- Mediante el Concurso de dos o más personas.(22): La fórmula en

estudio, a diferencia de lo que se establecía en el Código derogado, es

mucho, más amplio, bastando solo el concurso de dos o más personas, y

no siendo necesario que los sujetos activos del delito de hurto militen en

una banda, ni que tampoco la comisión del delito necesariamente la

realice una banda. La realidad siempre sabia demostró la dificultad de

Page 68: Tesis robo agravado12

68

probar la existencia de la banda; de suerte que era imperiosa la

modificación legislativa a fin de superar la limitaciones tradicionales de

la formula legislativa del Código derogado. En efecto, para que se

concrete esta calificante es suficiente que el hurto se realice por dos o

más personas en calidad de participes; incluyéndose es esta prevención

tanto los cometidos en banda, en concierto, y por dos o más personas

unidas circunstancialmente para realizar el hecho delictivo. Basta la

convergencia voluntaria y consciente. No es exigible el acuerdo previo,

ya que solo es necesario participar en la comisión del delito de cualquier

forma: coautoría, complicidad, etc. La agravante se justifica, dado que

hay más peligro para la victima del hurto y mucho más facilidad para

cometer el delito, por la pluralidad de agentes.

A.5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o

privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios,

lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines,

establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales

protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos,

bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y

museos (22, 23): No es suficiente que la víctima este viajando dentro

de un vehículo, la ley demanda que el vehículo sea de transporte

público, que su finalidad sea la de llevar pasajeros y finalmente que se

encuentra en actividad, prestando servicios. Desde luego, su

fundamento no puede ser sino el riesgo que para ellas (las personas)

pudiera resultar de un robo cometido en el vehículo de transporte y en

consecuencia, resulta incompatible con cualquier forma comisiva en que

no se emplee, cuando menos, intimidación. El fundamento de la

Page 69: Tesis robo agravado12

69

agravación de esta circunstancia reposa en el traslado de los bienes

muebles (equipaje) de un lugar a otro, que implica una disminución de

las medidas de vigilancia, custodia o seguridad adoptadas por sus

poseedores, mucho más encontrándose los bienes expuestos al acecho

de los ladrones, cuya malignidad no perdona descuidos ni advertencias.

La condición necesaria para que se de esta agravante, es el sujeto pasivo

afectado en su patrimonio sea viajero. La condición de viajero, ocasiona

preocupaciones, ansiedad, distracción, etc., influyendo sobre el normal

poder de atención de las personas produciéndose una a minoración de

la defensa privada, pese a las diligencias adoptadas. A criterio de

Valencia debe considerarse viajero a toda persona que cumpliendo una

jornada más o menos larga e intensa se desplaza de su domicilio actual

a otro enclave territorial, o de un punto geográfico a uno distinto, lo que

da sentido caracterizante al recorrido en orden de satisfacer cualquier

tipo de necesidad personal, profesional o de negocios. Esto, desde

luego, cuando el viaje no traduzca un hábito ordinario de la actividad

del sujeto dentro de la ciudad o sus núcleos poblaciones inmediato (área

metropolitana). El viajero debe portar consigo el equipaje, ya sea en la

mano o no. La agravación tal como está enunciada en nuestra ley

alcanza el equipaje del viajero, tanto si el mismo lo lleva, como si lo

hace despachar aparte para serle entregado al final del viaje.

Entendemos por equipaje al conjunto de bienes u objetos mayormente

de uso personal, que son necesarios e indispensables para atender los

rigores y dificultades del viaje que naturalmente se transporta en

maletas, maletines, valijas, etc. Creemos que la ley no solamente

protege el equipaje del viajero cuando está en pleno viaje, sino que

también antes y después de emprender el recorrido, tanto en las

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70

estaciones de los diferentes medios de transporte, así como también

durante las escalas que realice u hoteles en los que se aloje para

continuar su travesía; no habría motivo para considerar no viajero al que

maneja su propio coche y en el viaje más allá de los limites urbanos.

Esta agravante toma lugar conforme a la locación, el lugar, el sitio, el

marco territorial donde se produce el robo; que como es de verse en su

originaria redacción típica ha sido ampliada inconmensurablemente a

una serie de lugares, que en realidad desborda el ratio de la norma.

Mediante esta sobreabundante oferta de adecuación, el agravante pierde

coherencia y sistematicidad. Pues se supone que el fundamento de la

agravante era la mayor peligrosidad que se configura cuando el robo se

comete en un medio de transporte público. De todos modos debe decirse

que el medio de transporte público, al momento de los hechos, debe

estar ocupado por pasajeros, en uso y/o funcionamiento.

Esta conducta ha sido recogida de la Legislación Colombiana. No es

suficiente que la víctima se encuentre viajando dentro de un vehículo,

sino además que la ley exige que el vehículo sea de transporte público,

que su finalidad sea la de llevar pasajeros, y finalmente que se encuentre

en actividad, prestando servicios. El fundamento de esta agravante es

que las personas que viajan en vehículo de transporte público tienen un

gran riesgo.

A.6.- Fingiendo se autoridad o servido público o trabajador del sector

privado o mostrando mandamiento falso de autoridad (22, 23): La

prevención agravatoria requiere que el agente cometa el delito el delito

aparentando ser funcionario, autoridad o servidor público; además

también el autor puede cometer el delito exhibiendo o mostrando a la

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71

víctima una orden o mandamiento falso emanado da autoridad. El

agente con esta falsa atribución de conducirse como autoridad o

utilizando una orden falsa, busca en la victima una relación de

superioridad para sorprender o impedir una respuesta ante la agresión

que sufre. La agravante tiene su correlato en lo dispuesto en los arts.

361 y 3562 referido a la usurpación de autoridad, títulos y honores. En

efecto, aquí la usurpación se verifica con la intención, por parte del

agente, de facilitar u obtener una ventaja valiéndose para el caso del

ejercicio indebido de un cargo o título supuesto, circunstancia que

provoca en la victima cierto carácter intimidatorio. Este fingimiento o

usurpación de atribuciones entra en concurso de delitos con el de estafa

y el de falsedad; en concurso real con los delitos que puede causar en el

ejercicio de dichas funciones, cuando tal usurpación no está destinada a

un solo delito. Como antecedente esta conducta agravante también se

encuentra prevista en el Código Penal Colombiano. La previsión

agravatoria requiere que el agente cometa el delito aparentando ser,

autoridad o servidor público; además también el autor puede cometer el

delito exhibiendo o mostrando a la víctima una orden o mandamiento

falso emanado de autoridad.

A.7.- En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado

de gravidez o ancianos (23)

En este tipo de agravantes su configuración puede tomar como

elementos de incidencia una serie de aspectos, no solo por la

peligrosidad de los elementos empleados sino las particularidades que

revela el sujeto pasivo al momento de la acción típica. Con ello se pone

en relieve ciertas propiedades de la víctima, que la coloca en un estado

Page 72: Tesis robo agravado12

72

de vulnerabilidad

A.8.- Sobre Vehículo Automotor(23)

Un vehículo es un medio de locomoción que permite el traslado de un

lugar a otro. Cuando traslada a personas u objetos es llamado vehículo

de transporte, como por ejemplo el tren, el automóvil, el camión,

el carro, el barco, el avión, la bicicleta y la motocicleta, entre otros. En

el ámbito de la comunicación, para la transmisión de información se

emplean diversos medios, como el periódico, la televisión, Internet, etc.

También se denominan vehículos los medios a través de los cuales se

puede contagiar una enfermedad. Es un aparato de cualquier tipo, forma

o época que se utiliza para transportar cargas o personas, con o sin

motor, incluidos los transportes de animales.

B.- No menor de Veinte ni mayor de Treinta años

B.1.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la

víctima (23): Por incapacidad física: Entendemos como aquella

incapacidad material para expresar su voluntad opositora a los actos del

sujeto activo. Aquí la víctima comprende el significado del acto al

conservar su capacidad de percepción, pero las circunstancias materiales

le privan de la facultad de actuar para oponer resistencia suficiente y

evitar el robo. La incapacidad mental: La constituida como un estado

permanente o transitorio que altera el conjunto de funciones y

facultades mentales de la persona, limitando el pleno ejercicio de sus

Page 73: Tesis robo agravado12

73

actividades normales e impidiendo expresar su libre voluntad. Puede

tratarse de una enfermedad mental como la psicosis, de una grave

alteración de la consciencia o de un retardo mental. Este dispositivo

exige que el agente abuse de la condición personal de la víctima, puesto

que las limitaciones que padece otorgar al autor una ventaja en la

ejecución del delito, en cuanto facilitan una situación de indefensión

ante la acción delictiva. En un plano subjetivo se hace imprescindible

que el agente conozca o cuando menos sospeche que el sujeto pasivo

padece de trastorno físico o mental. Pero además, es necesario que el

delincuente actúe con el ánimo de querer aprovecharse de las

anomalías de la víctima, en favor de la comisión del delito.

La ignorancia o error sobre el estado del sujeto pasivo, impide la

configuración de la agravante.

B.2.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o

mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la

victima (23): Esta agravante tiene dos hipótesis. En el Primer Supuesto

el agente del delito se aprovecha de la incapacidad física o mental de la

víctima. Por incapacidad física: Entendemos como aquella incapacidad

material para expresar su voluntad opositora a los actos del sujeto

activo. Aquí la víctima comprende el significado del acto al conservar

su capacidad de percepción, pero las circunstancias materiales le privan

de la facultad de actuar para oponer resistencia suficiente y evitar el

robo.

La incapacidad mental: La constituida como un estado permanente o

transitorio que altera el conjunto de funciones y facultades mentales de

la persona, limitando el pleno ejercicio de sus actividades normales e

Page 74: Tesis robo agravado12

74

impidiendo expresar su libre voluntad. Puede tratarse de una

enfermedad mental como la psicosis, de una grave alteración de la

consciencia o de un retardo mental. Este dispositivo exige que el agente

abuse de la condición personal de la víctima, puesto que las limitaciones

que padece otorgar al autor una ventaja en la ejecución del delito, en

cuanto facilitan una situación de indefensión ante la acción delictiva. En

un plano subjetivo se hace imprescindible que el agente conozca o

cuando menos sospeche que el sujeto pasivo padece de trastorno físico o

mental. Pero además, es necesario que el delincuente actúe con el

ánimo de querer aprovecharse de las anomalías de la víctima, en favor

de la comisión del delito.

La segunda hipótesis hace referencia al empleo de drogas a la víctima

,hace referencia al empleo de drogas a la víctima, esto significa que el

sujeto activo del delito debe suministrar por cualquier medio (oral

intravenoso, nasal) drogas, con la finalidad de alterar el conjunto de

funciones o facultades mentales de la víctima, colocándolo en estado de

incapacidad mental. Por tanto subjetivamente la agravante demanda que

el agente empleo la droga con la finalidad de facilitar la ejecución del

delito. Si mediare otro objetivo utilitario en el empleo de la droga no se

configurará la agravante. De otro lado, la resistencia o el consentimiento

del sujeto pasivo a ingerir o a que le suministren la droga, no

perjudicará la realización del calificante, en la medida que aquel

desconozca que con ello se pretende indisponerlo para facilitar un acto

posterior en desmedro de su patrimonio. El fundamento de la

agravación de estas conductas se halla en que la víctima se encuentra en

desventaja frente al sujeto activo. En algunos casos podrá haber un

concurso con delitos el delito de coacción al consumo de drogas.

Page 75: Tesis robo agravado12

75

B.3.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación

Económica (24): La razón de la inclusión de esta conducta como

agravante del hurto reside en el desvalor de resultado. Ya que ocasiona

situaciones graves para la víctima o su familia, los que es necesario

proteger. Muños conde aclara el panorama cuando dice que este es un

criterio material de valoración del bien jurídico y su afectación que se

aleja de la consideración de la propiedad como valor absoluto, frente al

que todos se encuentran en la misma posición y por el contrario, la

contempla en la relación a la situación económica de su titular.

La ley exige que la sustracción del bien ocasiones una “grave saturación

económica en la victima o a su familia”. En principio ha de analizar

tomando en cuenta únicamente la situación patrimonial de la persona

agraviada y los deberes económicos que tengan para sí y para su

familia. Quintero Olivares afirma que el problema interpretativo que

entraña esta cusa de agravación no reside especialmente en determinar

lo que hay que entender por colocar a la víctima o a su familia en grave

situación económica. Es claro que esto significa que, precisamente, por

el delito, se ha visto en problemas graves de medios económicos, la

víctima o su familia. Tal situación no lo entendemos como una pobreza

absoluta y con Bustos Ramírez podemos afirmar que es suficiente una

alteración grave de la situación económica de la víctima o familia

aunque sea transitoria, sin necesidad de llegar a la pobreza. Para que

esta agravante pueda surtir efectos el agente del delito debe tener

conocimiento de que su conducta (robo) va a ocasionar en la victima o

en su familia una grave situación económica, de lo contrario a pesar de

haberse causado el perjuicio, no será de aplicación la agravante, siendo

Page 76: Tesis robo agravado12

76

sancionado solo por robo simple.

Finalmente se presenta una interrogante en el momento en que se

consuma el delito. La consumación se da conjuntamente con la

agravación, si se sustrajo lo necesario para crear una grave situación

patrimonial a la víctima, aunque se recuperara de inmediato el botín. Y

lo entendemos así por la lógica y sencilla razón de que esta agravatoria

tiene su fundamento en la intensidad del daño, en relación al

comprendido u ofendido por el delito, es decir, es la cantidad de daño

patrimonial relativamente considerado lo que mueve al legislador a

formular la cualificación.

B.4.- Sobre bienes de valor científico que integren el patrimonio

Cultural de la Nación (24): En los últimos años el legislador penal ha

mostrado su preocupación por proteger al patrimonio cultural de la

nación debida a la importancia que tiene ante los desmesurados e

injustos ataques que ha sido objeto. Es así que 1991 se materializa tal

preocupación al incluirse en el código penal el titulo de los delitos

contra el patrimonio cultural; posteriormente el junio de 1994 mediante

ley Nº 26319 se incluye la agravante materia de análisis la cual

encuentra su fundamento en, la especial protección que quiere otorgar el

legislador a determinadas clases de bienes, dado su significación para su

colectividad las rozones son obvias, si convenimos que el ataque a

bienes u objetos de valor histórico, cultural o artístico entrañan la lesión

o afectación de intereses que sobrepasan la esfera de la individualidad,

incidiendo en lo colectivo, sin perjuicio de la titularidad inmediata, del

bien robado.

La agravante se refiere a dos tipos de bienes: a) de valor científico, y; b)

Page 77: Tesis robo agravado12

77

que integran el patrimonio cultural de la nación. Por bienes de valor

científico debemos entender a aquellos que pueden ser utilizados para

determinar las leyes que rigen los fenómenos de la naturaleza. El

patrimonio cultural se define como el conjunto de bienes materiales

creados por el hombre para satisfacer sus necesidades materiales en

determinada época histórica y que actualmente sirven para atender

nuestras necesidades culturales. Entonces los bienes culturales encierran

un doble aspecto. Como acción del hombre sobre la naturaleza y la

sociedad transformándola en bienes que sirven a sus necesidades

materiales y espirituales y como acervo cultural que sirve para las

generaciones actuales y futuras. Por el valor testimonial que les otorga

el tiempo, se incluyen dentro de los bienes culturales a los restos

humanos, los fósiles de animales y las plantas con las cuales convivio el

hombre en un determinado tiempo histórico.

El art. 1 de la LEY nº 24047 establece que el patrimonio cultural de la

Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de

la creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados

como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica.

Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaración.

De lo firmado el objeto material del delito es de carácter formal, esto es,

que habría de atenerse a una disposición, que así lo declare. ORTS

BERENGUER afirma, que la noción real ofrece, en principio, la

desventaja de la incerteza que propicia el subjetivismo que, por fuerza,

la impregna; la formal, la tosquedad que comporta la definición del arte

reglamentariamente, sin estar exenta de aquel riesgo pues en última

instancia, siempre habrá alguien quien dictamine si un objeto ostenta la

cualidad artística o no. Sigue afirmando el referido autor que desde el

Page 78: Tesis robo agravado12

78

punto de vista estrictamente penal la concepción formal tiene de

positivo la seguridad que conlleva, pues simplifica sobremanera la

subsunción de los hechos, sobre todo si existió inventario o catálogo de

todas las obras u objetos de valor histórico o artístico. En el supuesto de

que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación sean extraídos o

sacados del país luego de un hurto, se configuraría un concurso real de

delitos

C.- La pena es de Cadena Perpetua

C.1.- Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización

delictiva o banda o si, como consecuencia del hecho se produce la

muerte de la víctima o se causa lesiones graves a su integridad física o

mental. (23): Nuevamente encontramos una incongruencia legislativa

pues se repita la colisión con el principio de responsabilidad penal, ya

que este parte del inciso se refiere a la calidad del agente. Ahora bien, se

sanciona con mayor severidad a quien comete el robo, actuando como

integrante de una banda. A diferencia del concurso, la banda es una

organización delictiva permanente, jerarquizada y cuyos integrantes se

unen por la denominada afectio delictatis. Lo cual determina que debe

acreditarse dicha relación del sujeto activo con la organización ilícita.

Pero además, la acción misma del robo debe ser la materialización de un

designio o mandato de la banda. La agravante exige pues, que el agente

actúe en nombre o con la anuencia de la asociación ilegal. De allí que,

no configuraría la calificante si el autor comete la infracción penal por

su cuenta y riesgo. Cabe recordar que el artículo 238 del Código Penal

anterior, contempló también como agravante que "el delincuente

Page 79: Tesis robo agravado12

79

hubiera cometido el hecho en calidad de afiliado a una banda". Sobre

esta disposición, además, la jurisprudencia diferenció claramente que no

se daba la agravante "si los encausados no estuvieron organizados en

banda, sino que ocasionalmente se concertaron para cometer el robo.

2.2.2.4.5.- Tentativa del Delito de Robo Agravado (22, 25)

En la tentativa el agente da comienzo a la ejecución del delito que decidió

cometer, sin consumarlo, por ello se afirma que es una forma imperfecta de

realización del delito. Creus define la tentativa como la ejecución de un delito

que se detiene en un punto de desarrollo antes de alcanzar el grado de

consumación, es decir; antes de que se haya completado la acción típica. La

tentativa es un defecto del tipo, que está dando cuando se presenta el tipo

subjetivo, pero hay un hueco en el tipo objetivo.

Determinar cuándo se produce el momento consumativo del delito del robo

agravado constituye uno de los temas de mayor discusión en la doctrina. A

este aspecto, y según el momento en que se entiende apoderado el bien

mueble. Se han expuesto las siguientes teorías:

A. Contrectatio: el apoderamiento se produce al tocar el agente el objeto

con la mano. Esta tesis es demasiado amplia y podría comprender

simples actos preparatorios.

B. Ablatio: el momento consumativo exigiría el traslado de la cosa

aprehendida de un lugar a otro. Esta interpretación es demasiado

exigente, ya que es necesario que la cosa se saque del lugar en que se

encuentra para que una persona sea desposeída de ella, lo que sucede,

por ejemplo con el huésped de un hotel que tiene la cosa guardada en la

valija en su habitación.

C. Ilatio: se considera consumado cuando el bien es transportado por el

Page 80: Tesis robo agravado12

80

ladrón a un lugar seguro, previamente escogido, donde permanecer

oculto y a salvo de la reivindicación del titular.

Se funda en el ocultamiento de la cosa. Esta teoría puede dar lugar a

consecuencias demasiado amplias, ya que esconder la cosa puede constituir

solo un acto ejecutivo para el desposeimiento, así, por ejemplo quien deja en

un supermercado una radio pequeña entre unas toallas, para después llevársela

sin que nadie lo note; o por el contrario, puede dar lugar a una interpretación

muy restringida, ya que exige que se oculte la cosa, aunque el ladrón la pueda

tener a la vista de todos, por ejemplo quien sale de un supermercado llevando

puesto el abrigo que ha cogido.

Según el tenor del art 186 CP, ha de admitirse la consumación en el momento

en que el sujeto activo tiene la disponibilidad del bien mueble. Por tanto, no

basta para que pueda entenderse consumado el hurto, que el sujeto activo haya

tomado el bien y haya huido con él, sino que es preciso que haya tenido,

siquiera en el curso de la huida, una mínima disponibilidad. Pero de nuevo

surgen problemas de interpretación a la hora de fijar los criterios que han de

emplearse para establecer cuanto tuvo el sujeto, por mínima que sea, la

disponibilidad del bien. Sobre esta cuestión, algunos autores afirman que en la

huida con el bien, el sujeto dispone ya del bien, aunque sea por segundos;

otros en cambio, niegan estas circunstancias. Esto es importante porque, según

la interpretación que se dé, habrá una tentativa de robo agravado o un delito

consumado. Consideramos, no obstante que en el caso concreto de la huida del

sujeto activo portando el bien, este ya goza de disponibilidad sobre sí mismo.

Para la consumación no se requiere en ningún momento que el sujeto activo se

haya efectivamente lucrado con su acción; basta con la intención de obtenerlo.

Por lo anteriormente dicho, no hay inconveniente en admitir en el hurto

agravado la tentativa, que tendría lugar, por ejemplo cuando un sujeto entra a

Page 81: Tesis robo agravado12

81

una casa destruye la caja y al sacar el dinero que encuentra en ella es detenido

en ese instante por la policía. No se hubara consumado el delito de robo,

puesto que no se ha sacado el dinero fuera de la esfera de custodia en la que se

encontraba, lo que impidió que pudiera disponer de él. De otro lado, desde el

momento en que el sujeto escalo la pared de la casa para hurtar, ya hay

tentativa de robo, y no simple actos preparatorios. Actos preparatorios serian

vigilar la casa, esperar que las personas salgan de la casa, traer el lugar

instrumentos para poder entrar, etc. A pesar de todo hay que reconocer que hay

situaciones límites donde depende de la interpretación de los hechos el saber si

el delito esta en grado de tentativa o consumación

El robo es un delito de daño e instantáneo. Se consuma en cuanto el agente se

apodera del bien sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, de manera que le

permita la posibilidad física de realizar actos dispositivos.

En efecto ya no hay lugar para la contrectatio (la consumación se en tanto se

pone sobre la cosa), abatio(es el traslado de la cosa de un lugar a otro), eillatio

(la cosa se pone a buen recaudo esto es se oculta. En la aprehensión o

disponibilidad se registran dos etapas:

A. el sujeto activo vulnera la custodia de quien precisamente la posee

sobre la cosa.

B. Aquí el sujeto activo, en este segundo momento, instaura una nueva

custodia y construye una vinculación de dominio sobre la cosa. En la

hipótesis que no esté clara la nueva custodia sobre el bien, es el

criterio de la “disponibilidad” la que resuelve todos los problemas.

Así es muy distinto que “A” arroje del camión en marcha los objetos

sustraídos a “B”, que “A” arroje los objetos que “C” está

aguardando. Reiterando, la idea la disponibilidad (entendiéndose

como tal la nueva custodia debe pronunciarse cuando el sujeto llega

Page 82: Tesis robo agravado12

82

a ejercitar las facultades dominicales de la cosa) resuelve las

hipótesis acotadas.

En cuanto a la consumación del delito de robo agravado, constituyen hoy

posición dominante la teoría de la disponibilidad, según la cual el delito se

consuma cuando el autor tenga disponibilidad de disponer de la cosa como

dueño, es decir, cuando sea posible el ejercicio de carácter dominical.

Tomar el bien, removerlo, esconderlo para llevarlo después fuera del poder de

vigilancia de la víctima, todavía no constituye la consumación, pues, el autor

debe tener, aunque sea por breves momentos, la disponibilidad material de

disponer del bien. No basta con que el autor haya cogido el bien y huido con

el (ablatio) para que se pueda entender como consumado el delito, sino es

preciso que haya tenido, siquiera sea en el curso de la huida, la mínima

disponibilidad a la que se ha hecho referencia

2.2.2.4.6.- Consumación del Delito de Robo Agravado (26)

En el caso de los delitos contra la propiedad, específicamente los supuestos de

hurto y robo (que es su especie calificada por el empleo de fuerza o violencia

para lograr el apoderamiento, incluido los supuestos agravados), donde el

objeto material del delito son los bienes muebles, han existido muchas teorías

respecto al momento consumativo de estas figuras delictivas, porque para

unos se consumaba el delito con el mero desapoderamiento del bien sin

importar si inmediatamente se lograra recuperar; sin embargo, la sola

exigencia del desapoderamiento, pronto generó dificultades, porque la

afirmación de que se haya o no producido el desapoderamiento, dependía de

las variadas formas en que pueda realizarse la exclusión del propietario y la

ocupación de la cosa por el ladrón, para lo cual tenía que considerarse no sólo

el ánimo de apoderamiento, sino también el hecho de poder hacer actos

Page 83: Tesis robo agravado12

83

dispositivos, toda vez que mientras ello no ocurriera, no se podría hablar de

hurto o robo consumado.

Esta discusión, incluso surgía desde el momento de la determinación del bien

jurídico protegido, ya que para algunos este podía ser el patrimonio, pero

como sabemos un concepto amplio de este, incluye también las deudas de una

persona. Mientras que para otros, estaba constituido por la propiedad y por la

posesión de las cosas; el derecho de dominio de las cosas muebles en sentido

estricto; la propiedad y la custodia; o finalmente la propiedad por medio de la

posesión. Aunque no se puede dejar de mencionar que algunos consideraron

que el bien jurídico protegido era la “incolumidad del vínculo de poder

efectivo que liga a las personas con las cosas que tienen consigo” que llevaría

a la persona a ejercer sobre el bien actos de disposición física, o gozar de su

disponibilidad material. Estos aspectos llevaron a fijar una posición respecto a

la consumación ya sea en el “apoderamiento” o en el “desapoderamiento”,

generándose así teorías como la “amotio” (remoción de una cosa, moverla de

su sitio normal o posesión precedente para apoderarse de la misma), la

“illatio” (el logro del ladrón de poner la cosa a buen resguardo), “ablatio rei”

(traslado de la cosa o alejamiento de la cosa hurtada de la custodia de la

víctima), la “apprehensio rei” (simple captación material del objeto o cosa), la

“locupletatio” (aprovechamiento de la cosa por parte del sujeto agente) o

“contrectatio o attrectatio” (hace hincapié en el mero tocamiento de la cosa).

Como quiera que el verbo rector “apoderar” haya sido utilizado por las

diferentes legislaciones para construir los tipos penales de hurto y robo, es

justamente la adecuada interpretación de este verbo, el que nos permitirá

determinar el momento consumativo de estos delitos. Para Carlos Creus -

quien comenta el tipo penal de hurto del Código argentino, que utiliza el

mismo verbo para la construcción de los tipos penales de hurto y robo- el

Page 84: Tesis robo agravado12

84

término apoderamiento se construye en base a un concepto compuesto,

objetivo y subjetivo. El aspecto subjetivo, implica que el agente tiene la

voluntad de someter el bien objeto de delito a su poder de disposición;

mientras que “objetivamente requiere, en primer lugar, el desapoderamiento

de quien ejercía la tenencia de la cosa, lo cual implica quitarla de la llamada

esfera de custodia, que no es otra cosa que la esfera dentro de la que el tenedor

puede disponer de ella; no se trata pues de una noción necesariamente referida

a un determinado lugar, sino a una determinada situación de la cosa, que

permite el ejercicio del poder de disposición de ella: hay desapoderamiento

cuando la acción del agente, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia,

impide que el tenedor ejerza sobre la misma sus poderes de disposición”; y

continúa señalando que “justamente esa posibilidad de disposición es lo que

define la esfera de custodia, que se extiende hasta donde el tenedor pueda

hacer efectivas sus facultades sobre la cosa…”. En tanto el apoderamiento, se

caracteriza por la posibilidad de que el agente pueda realizar sobre la cosa

actos materiales de disposición y que haya tenido su origen en la propia

acción, por haber acrecido antes de ella, situación que nos lleva a sostener que

el desapoderamiento no necesariamente implica por sí mismo el

apoderamiento, porque el desapoderamiento –como lo refiere el mismo Carlos

Creus- sin apoderamiento puede dar lugar a una simple tentativa.

Alfonso Serrano Gómez, si bien no es muy claro al señalar el momento de la

consumación del delito de robo -al comentar el supuesto español- toda vez que

se limita a sostener que la consumación se produce en el momento –que el

agente- consigue el objeto material del delito; sin embargo, cuando se refiere a

la posibilidad de la tentativa, coincide con lo señalado por Carlos Creus, toda

vez que señala que la tentativa se daría en el supuesto de que el autor luego de

apoderarse del bien objeto de delito “no llega a poder disponer del mismo,

Page 85: Tesis robo agravado12

85

aunque sea por un corto espacio de tiempo”, esclareciéndose más aún su

posición al respecto cuando se tiene en cuenta la cita que hace a una sentencia

española cuyo texto es el siguiente: “El recurrente, después de apoderarse del

dinero del establecimiento bancario, logró alejarse de él, conforme lo dice la

sentencia recurrida, y tener momentáneamente la posibilidad de disponer del

dinero sustraído, que ocultó sobre su persona, siendo el dinero tan solo

recuperado, cuando, posteriormente fue detenido”. En nuestro país, la Corte

Suprema[4], con voto singular del magistrado Balcázar Zelada, estableció

como doctrina legal, respecto a los delitos de robo agravado, que el momento

consumativo requiere la disponibilidad de la cosa sustraída por el agente,

disponibilidad, más que real y efectiva debe ser potencial, esto es entendida

como posibilidad material de disposición o realización de cualquier acto de

dominio de la cosa sustraída, para lo cual consideró que según nuestra

legislación desde la perspectiva objetiva exige: a).- El desplazamiento físico

de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -desde su esfera de

posesión- a la del sujeto activo y; b).- La realización material de actos

posesorios, de disposición sobre la misma. La acción de apoderarse-señala el

criterio de la Corte Suprema- implica que el agente no sólo desapodere a la

víctima de la cosa –adquiriendo poder sobre ella- sino también, como

correlato, la pérdida actual sobre la misma, por parte de quien la tuviera,

situación que permite diferenciar o situar en un momento distinto la

desposesión del desapoderamiento. Siendo en tal sentido que el criterio rector

para identificar la consumación se sitúa en el momento en que el titular o

poseedor de la cosa deja de tener a éste en el ámbito de protección dominical

y, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajo su poder de hecho;

siendo este poder de hecho –resultado típico- el que permite la posibilidad de

realizar sobre la cosa actos de disposición, aun cuando sólo sea por un breve

Page 86: Tesis robo agravado12

86

tiempo, es decir cuando tiene el potencial ejercicio de facultades dominicales,

siendo ese el momento en que es posible sostener que el autor consumó el

delito. Es decir, nuestra Corte Suprema, desestimó –y así lo dice el acuerdo

plenario- la teoría de la “aprehensión” o “contrectatio”, según la cual el

momento consumativo está dado por el momento en que se toma la cosa; la

“illatio”, la cual exige que la cosa haya quedado fuera del patrimonio del

dueño y a la entera disposición del autor; ubicándose en un criterio intermedio

que podría ser compatible con la “ablatio” –que implica sacar la cosa de la

esfera de custodia, de la vigilancia, o de la actividad del tenedor, efectivo

dominio sobre la cosa-; precisando además dicha sentencia, que el

desplazamiento de la cosa en el espacio no es el elemento definitorio del

hurto, sino el desplazamiento del sujeto que puede realizar actos de

disposición; es decir la disponibilidad potencial, y por tanto la consumación

del delito se produciría en los siguientes casos: a).- Si hubo posibilidad de

disposición y pese a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el

botín, la consumación ya se produjo; b).- Si el agente es sorprendido in

fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado

con el íntegro del botín, así como en el curso de la persecución abandona el

botín y este es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa; y c) Si

perseguidos los participantes en el hecho, es detenido uno o más de ellos pero

otro u otros lograron escapar con el producto del robo, el delito se consumó

para todos

Establecidos los criterios de la doctrina y de nuestra Corte Suprema sobre el

momento consumativo del robo, es obvio que en el caso materia de análisis,

no se puede sostener que estamos ante un supuesto de robo agravado en grado

de tentativa, sino en un supuesto consumado, por las siguientes razones: a).-

Porque el objeto del robo no sólo está constituido por el vehículo que

Page 87: Tesis robo agravado12

87

conducía el agraviado, sino otras pertenencias, las cuales no se lograron

recuperar; b).- Cometido el desapoderamiento de las pertenencias personales

del agraviado del agraviado –entiéndase dinero obtenido de su actividad de

taxista y otros- y del vehículo no se produjo ninguna persecución a los autores

del hecho, por lo que no se puede sostener que el caso bajo análisis se ubique

en el punto b) del párrafo precedente; c).- La captura de los sujetos que

cometieron el delito se produce por un hecho circunstancial que la policía

decide intervenir, sin conocer que dicho vehículo había sido robado y; d).-

Porque desde el momento del robo hasta el momento de la intervención

policial habían transcurrido un promedio de quince minutos, tiempo suficiente

para que dentro de una ciudad los delincuentes hayan tenido la posibilidad de

realizar sobre los bienes objeto de delito actos de disposición; y si bien alguien

puede pensar que siendo el bien objeto de delito un vehículo, tal situación no

resulta sencilla; sin embargo, la disposición del bien abarca una serie de

posibilidades que va desde la sustracción de parte del bien (equipo, llantas,

batería, etc.), su desmantelamiento en cualquier local destinado para esos

fines, hasta la desaparición total del bien. Es decir, resulta claro que en este

caso se presentan los supuestos necesarios para sostener que estamos no sólo

ante un desapoderamiento del bien al agraviado, y un consecuente

apoderamiento por parte de los sujetos activos del delito, sino que los autores

del hecho claramente han tenido la posibilidad de disposición; por lo que la

Sala al declarar procedente la recalificación del Ministerio Público bajo el

argumento del respeto del principio de correlación entre acusación y sentencia,

ha convalidado de un modo sumamente facilista un error en la calificación del

supuesto fáctico materia de juicio.

2.2.2.4.7.- El Principio de Legalidad y el Robo Agravado (03)

Page 88: Tesis robo agravado12

88

A.- Principio de legalidad: Es de recordar sobre todo, que el principio

de legalidad, al representar la garantía penal más importante en el

desarrollo del Derecho Penal contemporáneo, permite que todo

ciudadano conozca con la debida anticipación y precisión qué conductas

están prohibida y se encuentran amenazadas con la imposición de una

sanción y cuáles son comportamientos lícitos. Está por demás decir, que

se encuentra regulado por nuestra Carta Magna en su artículo 2°, inciso

24, literal “d”, y por nuestro Código Penal en su artículo II, Título

Preliminar del Código Penal, en donde se da real importancia a que la

sociedad deba conocer el supuesto de hecho -teniendo como contenido

el delito cuando se trata de normas penales- y las consecuencia jurídicas

de las normas -de manera especial las penales- previa a su aplicación.

Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional considera que el principio

de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las

conductas prohibidas estén claramente delimitadas previamente por la

ley, y como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de

la ley penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otro derecho

que no sea el escrito (lex scripta), la prohibición de la analogía (lex

stricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa).

A.1.- El principio de legalidad y la no aplicación de la cuantía en el

delito de robo agravado: Se aprecia en nuestra doctrina “la existencia

de una voz mayoritaria” que afirma que en los delitos de hurto simple y

agravado no existe una total dependencia, sino que por el contrario se

aprecia un margen de autonomía operativa, pudiéndose incluso

exceptuar así en el delito de robo agravado el referente pecuniario que

Page 89: Tesis robo agravado12

89

otorga sentido jurídico al robo básico. Esto porque, según esta propuesta

doctrinal, es por el principio de legalidad, la razón por la que la cuantía

no debe ser tomada en cuenta en el delito de hurto agravado, ya que, el

artículo 444° del Código Penal, -en donde se hace referencia a la

cuantía- sólo hace mención al artículo 188° del Código Penal -robo

básico- y no a su forma agravada -artículo 189° del Código Penal-. El

principal argumento para admitir esta interpretación es dado por ROJAS

VARGAS señalando que: “…el argumento que explica esta exclusión

del referente pecuniario racionalizado, hallase en una diversidad de

factores: pluriofensividad de la acción típica circunstanciada, notable

disminución de las defensas de la víctima, criterios de peligrosidad y

valoraciones normativas. La resultante ofrece la siguiente lectura: más

que el valor referencial del bien, lo que interesa en el robo agravado es

el modo como se realiza la sustracción – apoderamiento…”.

A.2.- La cuantía como elemento del delito de robo agravado, por

respeto del principio de legalidad: Otro sector de nuestra doctrina

afirma que en irrestricta aplicación del principio de legalidad, antes de

calificar la agravante en el delito de hurto, resulta necesario establecer si

en el hecho concreto concurren todos los elementos objetivos y

subjetivos del robo previsto en el artículo 188° del Código Penal, en ese

sentido, primero debe establecerse si el valor económico de lo hurtado

supera el monto que exige el artículo 444° del Código Penal. Respecto

a esta propuesta, SALINAS SICCHA señala que esta posición “…se

fundamenta en el mayor desvalor del resultado, dejando de lado el

mayor desvalor de la acción que debe tomarse en cuenta para hacer

hermenéutica jurídica de los delitos patrimoniales.

Page 90: Tesis robo agravado12

90

2.3. Marco conceptual (07, 08)

A. ACCIÓN: En el derecho romano se entiende por acción la capacidad

de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un

Magistrado

B. CALIDAD: La calidad es una herramienta básica para una propiedad

inherente de cualquier cosa que permite que esta sea comparada con

cualquier otra de su misma especie. La palabra calidad tiene

múltiples significados

C. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA: es aquel órgano que ejerce las

funciones de un tribunal de última instancia, cuyas decisiones no

pueden ser impugnadas, o las de un tribunal de casación. Sin

embargo, algunos sistemas no utilizan el término para designar a sus

tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar las

cortes que no son sus tribunales superiores, como el descrito.

D. CRITERIO: El criterio, por lo tanto, es una especie de condición

subjetiva que permite concretar una elección. Se trata, en definitiva,

de aquello que sustenta un juicio de valor.

E. CRITERIO RAZONADO: Del griego “kritherion”, la palabra

criterio que implica juzgar, alude en principio a la función judicial.

Se juzga en general, y no sólo en el ámbito de la justicia,

de acuerdo a valoraciones objetivas y subjetivas que no siempre

coinciden con la verdad. Son pautas normativas lógicas que le

permiten a alguien tomar decisiones coherentes o emitir opiniones

razonadas. Se emplea también a los fines de clasificar cosas de

acuerdo a determinadas características del objeto considerado.

F. DECISIÓN JUDICIAL: es una resolución judicial dictada por

Page 91: Tesis robo agravado12

91

un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de

familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o

causa penal.

G. EXPEDIENTE: Un expediente es una herramienta administrativa

utilizada en organismos de gobiernos de varios países de habla

hispana. En cada país su definición difiere ligeramente, aunque

mantienen la misma finalidad en todos los casos: reunir la

documentación necesaria para sustentar el acto administrativo.

H. EVIDENCIAR: Hacer patente, probar la evidencia o certeza de una

cosa.

I. INSTANCIA: Del latín instancia, instancia es la acción y efecto de

instar (repetir o insistir en una petición, urgir la pronta ejecución de

algo). Para el derecho procesal, las instancias son los grados

jurisdiccionales en que se pueden conocer o resolver los asuntos

sometidos a un tribunal.

J. FALLOS: Sentencia del juez o decisión tomada por persona

competente sobre un asunto disputado.

K. MEDIOS PROBATORIOS: Los medios de prueba son muy

importantes en un procedimiento ya que estos son aportados por las

partes para normar el criterio del juzgador; ya que son medios de

convicción que ayudan al juez ya sirve para demostrar la existencia o

inexistencia de un hecho o acto.

Los medios de prueba deben considerarse los elementos o

instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas

razones o motivos. Los medios de prueba son confesional,

testimonial, documental, pericial y la inspección judicial.

Page 92: Tesis robo agravado12

92

L. PRINCIPIO: El concepto de principio está vinculado, por otra parte,

a los postulados esenciales que permiten el desarrollo de

los estudios científicos o la práctica de un arte, y a las reglas más

importantes que determinan el modo de pensar y de actuar: “La ley

de gravedad es uno de los principios de la física”, “No puedo trabajar

para una empresa que daña el medio ambiente: sería ir en contra de

mis principios”, “Mi abuelo es un hombre de principios y siempre

cumple con su palabra”.

M. PERTINENCIA: Pertinencia es la cualidad de pertinente. Se trata de

un adjetivo que hace mención a lo perteneciente o correspondiente a

algo o a aquello que viene a propósito.

N. PRIMERA INSTANCIA: Es el primer grado jurisdiccional, en el

cual tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias de las

partes, quedando concretada la Litis, y resuelta.

O. PRETENSIÓN: La pretensión es una declaración hecha en el plano

de la realidad social mediante la cual se intenta subordinar a la

propia una voluntad ajena; la insatisfacción de la pretensión, por la

aparición contemporánea de una resistencia a ella, es lo que origina

el conflicto intersubjetivo de intereses

P. PARTES: Luego, el término parte también es utilizado comúnmente

para designar a las diferentes personas o entidades que forman

un juicio. La parte acusadora es la que se compone por aquellos que

acusan a un individuo, institución o entidad y la parte defensora es la

que la defiende. Estas partes pueden estar compuestas por un sólo

individuo o por varios dependiendo del caso.

Q. REFERENTES: Del latín refĕrens, referente es aquel o aquello que

refiere o que expresa relación a algo. El término suele utilizarse para

Page 93: Tesis robo agravado12

93

nombrar a quien es un exponente o un símbolo de un determinado

ámbito

R. REFERENTES TEÓRICOS: puede incluir en ciertos casos otros

espacios relativos a la investigación que son conocidos como marco

referencial y marco conceptual. Mientras que el marco referencial es

todo el conjunto de referencias explícitas o implícitas que

el autor tomará para basar su trabajo (y del cual partirá

la organización del marco teórico o de teorías), el marco conceptual

es el conjunto de conceptos o simbologías a definir, analizar o

investigar.

S. REFERENTES NORMATIVOS: se refiere al establecimiento de

reglas o leyes, dentro de cualquier grupo u organización, la moral es

la formación que tienes o el conjunto de creencias de una persona o

grupo social determinado, y la ética es la forma en la que te

comportas en la sociedad, es la que se dedica al estudio de los actos

humanos; por lo tanto la normativa en esos campos son las leyes que

y reglas que rigen el comportamiento adecuado de las personas en

sociedad.

T. SALA PENAL SUPERIOR: Las Salas Superiores de

Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú, el segundo

nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se

encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y

es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un

proceso. Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que,

usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del

Perú. Cada Corte Superior se encuentra conformada por un

Page 94: Tesis robo agravado12

94

determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que

maneja.

U. SALA PENAL SUPREMA: La Sala Penal Suprema de la

República es el máximo órgano jurisdiccional en lo Penal. Su

competencia se extiende a todo el territorio del país.

V. SEGUNDA INSTANCIA: Recibe este nombre el juzgado o tribunal

que entiende en los asuntos apelados del inferior. Segundo juicio

ante el juzgado superior a la Audiencia, según los casos.

W. VALORACIÓN: La valoración es parte de nuestra subjetividad e

influye en nuestro pensamiento y nuestro juicio acerca de la

realidad. Incluso en las percepciones sensoriales podemos hallar

signos de valoración, pues la percepción es educada desde nuestros

primeros pasos por la cultura.

Page 95: Tesis robo agravado12

95

III

METODOLOGÍA

3.1. Tipo y nivel de investigación

3.1.1. Tipo de investigación. De acuerdo a Souza Minayo, M. (2003), (27).

Por el enfoque y naturaleza de la información será cualitativa.

3.1.2. Nivel de investigación. Según Mejía, J. (2004), (28). Descriptivo,

consistirá en un examen intenso de las características del objeto de estudio:

Las sentencias.

3.2. Diseño de investigación. Según Sandoval, C. (2002), (29).

Hermenéutica, con orientación hacia el análisis de contenido.

3.3. Objeto de estudio. Las sentencias de: Robo Agravado con las agravantes

de: a) en casa habitada, b) durante la noche o en lugar desolado, c) a mano

armada, d) con el concurso de dos o más personas

3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental): El expediente

judicial seleccionado intencionalmente, de acuerdo a: Casal, J. (2003), (30):

Utilizando la técnica por conveniencia que es un muestreo no probabilístico;

porque se elige en base a la experiencia y comodidad del investigador. Este

será el Expediente N° 2005-00889-0-2501-JR-PE-07. Tramitado en la

PRIMERA SALA PENAL de la Corte Superior de Justicia del Santa.

3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos. Según Lenise Do

Prado (2008), (31), Será por etapas o fases.

3.5.1. La primera abierta y exploratoria: Será una aproximación, gradual

reflexivo guiado por los objetivos, donde cada momento de revisión y

comprensión será una conquista basada en la observación y el análisis. En esta

fase se concretará el contacto inicial para la recolección de datos.

Page 96: Tesis robo agravado12

96

3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de datos:

orientada por los objetivos y la revisión permanente de la literatura para

facilitar la identificación de los datos existentes en la base documental

utilizando la técnica del fichaje, la observación, el análisis de contenido, y un

cuaderno de notas. En cuanto sea posible se irá redactando los datos para

demostrar la coincidencia de los datos.

3.5. 3. La tercera consistente en un análisis sistemático: De nivel profundo

orientado por los objetivos y articulando los datos con los referentes teóricos y

normativos desarrollados en la investigación.

Para la identificación de los datos, su análisis y la elaboración del informe

final, además de lo expuesto, se utilizará los métodos generales como el

método sintético, analítico, deductivo e inductivo.

3.6. Consideraciones éticas. De acuerdo a la Constitución Política del Estado

vigente: Se tendrá en cuenta el Principio de Reserva, el respeto a la dignidad

humana y el derecho a la intimidad.

3.7. Rigor científico. Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C.,

Baptista Lucio, P., (2010), (32). Se tendrá en cuenta la confirmabilidad y la

credibilidad. Para demostrar que se ha minimizado los sesgos y las tendencias

del investigador y rastrear los datos en su fuente.

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Page 97: Tesis robo agravado12

97

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Page 101: Tesis robo agravado12

101

ANEXOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

PRIMERA SALA PENAL

SENTENCIA

EXPEDIENTE Nro. 2005-00889

PROCESADO: JANLINDER CESAR ZARAVIA BLAS

DELITO: ROBO AGRAVADO

AGRAVIADO: EMPRESA TASA

Chimbote, Veinticinco de Octubre del

Dos mil seis.-

VISTOS: En audiencia Pública, la instrucción

numero dos mil cinco guion cero ochocientos ochenta y nueve guion P contra

Cesar Janlinder Zaravia Blas por delito Contra El Patrimonio – Robo

Agravado en agravio de Walter Guillermo Loli Polo y la Empresa Seplan;

RESULTA DE AUTOS: que en mérito al Atestado Policial No. Cero

ochenta y dos guion III guion DITERPNOL – SR-H-DIVPOL corriente de

fojas uno a fojas treinta y dos, el Señor Fiscal Provincial Penal formaliza

denuncia penal que corre a fojas treinta y cuatro a fojas treinta y seis, que dio

lugar para que el Juez Penal previa calificación de la denuncia dicte auto de

apertura de instrucción corriente de fojas treinta y ocho a fojas cuarenta y

Page 102: Tesis robo agravado12

102

uno, tramitándose la causa conforme a su naturaleza Ordinaria y vencido el

periodo investigatorio y emitido los informes finales del Señor Fiscal

provincial de fojas ciento cincuenta y tres a fojas ciento cincuenta y cinco y

del Juez Penal a fojas ciento cincuenta y ocho a fojas ciento cincuenta y

nueve, el Fiscal Superior emite su Acusación Fiscal de fojas doscientos ocho

a fojas doscientos diez, expidiendo el Colegiado el respectivo Auto de

Enjuiciamiento de fojas doscientos once a fojas doscientos doce, la presente

causa se encuentra expedita para sentenciar y; CONSIDERANDO: Que

conforme lo prevé el articulo VII del Título PRELIMINAR DEL Código

Penal, la pena requiere de la responsabilidad penal del autor, quedando

proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, por consiguiente para

proceder a emitir sentencia condenatoria contra una persona, debe existir

prueba fehaciente y suficiente que acredite la comisión del delito y la

responsabilidad penal del autor, caso contrario, se estaría atentando contra la

presunción constitucional de inocencia; en este orden de ideas, tenemos que,

en el presente proceso a través de las pruebas actuadas tanto a nivel policial,

etapa de instrucción y en el presente Juicio Oral, se ha llegado a determinar:

PRIMERO: Los hechos punitivos imputado al acusado consisten en que con

fecha siete de Junio del año dos mil cinco a horas diecisiete y treinta p.m. en

circunstancias que el agraviado Walter Guillermo Loli Polo prestaba

servicios a la empresa agraviada fue sorprendido por dos sujetos, quienes

premunidos de armas de fuego hicieron ingresar al agraviado hacia el interior

del almacén para luego reducirlo y sustraerle su revólver, así como su

chaleco antibalas con funda de color marrón, su Licencia para portar armas,

un equipo celular marca Nokia – Telefónica, un gorro con la inscripción de

seguridad, para posteriormente darse a la fuga en el vehículo Tico de placa de

rodaje BGF-108 conducido por el procesado Zaravia Blas, quien le esperaba

Page 103: Tesis robo agravado12

103

con el motor encendido; SEGUNDO: a nivel jurisdiccional se llevó a cabo

las siguiente diligencias: a).- Instructiva del procesado: Janlinder Cesar

Zaravia Blas, quien a fojas cincuenta y cuatro refiere que no se considera

responsable, que se ratifica de su manifestación policial, que el ciudadano

Menelio Machado López fue quien le alquilo el vehículo Tico, habiendo

trabajado como chofer de dicho vehículo durante tres días, en el horario de

siete de la mañana a siete de la noche, pagando por el alquiler la suma de

Veinte Nuevos Soles y los sábados y domingos la suma de veinticinco

Nuevos Soles: que el siete de Junio del año dos mil cinco estuvo trabajando

desde la siete de la mañana y a las cinco de la tarde a la altura de Espinar y

Ruiz le solicitaron servicios de taxi a “Ocoña” dos personas de sexo

masculino, que le preguntaron cuanto cobraba por hora, respondiéndole Diez

Nuevos Soles, que en el transcurso del camino escucho una llamada al

celular del pasajero, este respondía “que ya iba”, que al llegar a “Ocoña”, el

pasajero compro una tarjeta TIM, luego este le indico que se desplace por la

Av. Pardo y a la altura del Jr. Cajamarca le hizo parar el vehículo para que

suba otra persona de sexo masculino para luego indicarle que se traslade a la

fábrica SIPESA y al llegar a la fábrica le hicieron dar la vuelta, que se

miraron ambos sujetos y hablaban de cobrar, en ese momento observo a un

Guachimán parado en la puerta y el pasajero que viajaba como copiloto le

dijo que pregunte al vigilante por un nombre que no recuerda, detenido su

vehículo para hacer la pregunta, pero en ese momento bajan corriendo del

carro las personas que viajaban en la parte de atrás y observa que lo metieron

al guachimán dentro de la fábrica, asustándose he hizo avanzar su vehículo y

en eses momento el pasajero del costado, le apunta con un arma de fuego a la

altura de la costilla, tirándole un manazo en la cara y diciéndole que mire de

frente, que lo amenazaba con palabras soeces, hasta que subieron los otros

Page 104: Tesis robo agravado12

104

dos y hablando lisuras le dijeron que avance, luego el sujeto que viajaba en la

parte de atrás hace una llamado escuchando que le responde que espere que

ya iban y por la Av. Pardo se bajaron los dos de atrás, el sujeto de adelante le

dijo que no mire y que no vaya a decir nada, luego abordaron un Station

Wagon color blanco, que luego siguió trabajando de miedo, que

posteriormente al encontrarse haciendo servicio de taxi a dos personas fue

intervenido por un patrullero en la intersección de Pardo y Aviación,

indicándole el efectivo policial que el carro estaba con orden de captura; que

no denuncio por la amenazas que le hicieron y porque fue intervenido antes

que entregara el carro al propietario. B) Testimonial de Julio Cesar

Claussen Rivera, quien a fojas ciento veinte refiere que no conoce al

procesado Zaravia Blas, que el agraviado Guillermo Loli Polo lo conoce por

ser vigilante de la empresa agraviada, la cual da seguridad a las instalaciones

de la empresa Grupo Sindicato Pesquero S.A. SIPESA; que tomo

conocimiento de los hechos materia de investigación porque el Supervisor de

Seguridad Sr. José Miranda le comunico de todo lo sucedido en el robo, que

al constituirse al lugar de los hechos observo que el vigilante Loli Polo

estaba golpeado, que no tenía el arma ni el chaleco ni el correaje completo, el

cual consta de una cartuchera, un porta bala y el sistema de comunicación

RPM, todo valorizado en quinientos nuevos soles; que el agraviado Loli Polo

contaba con licencia para portar armas de fuego. C) Preventiva de Walter

Guillermo Loli Polo, quien a fojas ciento veintidós refiere no conocer al

procesado, que el día siete de Junio del dos mil cinco estaba de turno en el

servicio de vigilancia, como trabajador de la empresa SEPLAN, en el interior

del local la Balanza; que a una distancia de cinco metros del portón observo

que un vehículo Tico se estaciono al costado de dicho portón, parte posterior,

dirigiéndose luego hacia el Portón para verificar de que vehículo se trataba,

Page 105: Tesis robo agravado12

105

en ese momento que se acercaron dos personas con armas de fuego, siendo

amenazado golpeado y despojado de su arma de fuego, chaleco, proyectiles

con dieciocho balas, así como de su carnet de licencia para portar armas de

fuego, su gorra, su reloj y de su cartuchera RPM, siendo agredido con

puñetes y golpes en diferentes partes del cuerpo cuando le despojaba de sus

bienes, luego se retiraron corriendo, por lo que la reponerse también salió

corriendo, detrás de ellos, percatándose a una distancia de diez metros de la

placa del vehículo tico, comunicando luego a su compañero que se

encontraba en frente para que comunique al Supervisor, que los dos sujetos

que lo atacaron portaban armas de fuego y tenían contextura gruesa, de un

metro sesenta y cinco aproximadamente, de tez trigueña, que los dos sujetos

estaban armados con armas de fuego. TERCERO: Que del análisis de los

actuados en el transcurso del proceso así como del contradictorio de los

debates orales está probado que el agraviado Guillermo Loli Polo con fecha

siete de Junio del dos mil cinco a horas 18 – 15 pm aproximadamente, ha

sido víctima de asalto de robo a mano armada por parte de dos sujetos no

identificados, quienes a bordo del vehículo Tico de placa de rodaje No.

BGF-108 llegaron a la fábrica Sipesa donde el agraviado antes nombrado se

desempeñaba como vigilante perteneciente a la empresa agraviada SEPLAN,

para luego descender de dicha unidad móvil y premunidos con armas de

fuego y agrediéndolo físicamente por diferentes partes del cuerpo lograron

reducirlo para luego despojarle de su arma de fuego marca Taurus, modelo

treinta y ocho, de serie No. MC-754629, 18 municiones, chaleco antibalas,

así como de su cartuchera, Licencia para portar armas de fuego y de un

celular marca Nokia, para luego darse a la fuga a bordo del Vehículo Tico

placa BGF-108 que los esperaba por inmediaciones del lugar del asalto

(aproximadamente a cuatro metros de distancia); asimismo, está probado que

Page 106: Tesis robo agravado12

106

el conductor del vehículo Tico de placa de rodaje BGF-108del cual

descendieron los dos sujetos no identificados premunidos con armas de fuego

con el fin de asaltar al agraviado Loli Polo así como el que utilizaron para

darse a la fuga era conducido por el acusado Zaravia Blas, conforme se ha

acreditado con la propia declaración de dicho acusado tanto a nivel policial

obrante a fojas ocho y nueve así como su declaración Preventiva que corre a

fojas ciento veintidós y con el acta de reconocimiento vehicular que corre a

fojas dieciocho practicada con el agraviado Loli Polo y llevada a cabo con

presencia del representante del Ministerio Publico; en cuanto a la

participación delictiva del acusado Loli Polo en los hechos instruidos, se

debe tener en cuenta que la negativa de este al argumentar que solo ha

realizado servicios de taxi a tres sujetos no identificados y que al llegar a la

fábrica Sipesa no obstante observar que dos de los sujetos descendieron del

vehículo haciendo ingresar al vigilante en forma rápida al interior de la

fábrica no pudiendo retirarse del lugar porque había un tercer sujeto que se

encontraba en el asiento del copiloto amenazándole con una arma de fuego,

ha quedado desvanecido si tenemos en cuenta que dicho encausado no ha

probado fehacientemente en el transcurso del proceso que efectivamente

estuvo amenazado por un tercer sujeto y que no tenía conocimiento de las

intenciones de robo de los sujetos que refiere le abordaron como pasajeros

con fines de servicio de taxi, esto, si tenemos en cuenta que el agraviado en

el Acta de Reconocimiento de vehículo de fojas dieciocho antes merituado ha

precisado textualmente que en la parte delantera del vehículo iba solo el

chofer, es decir, el acusado, versión que incluso lo reafirma en su

manifestación policial de fojas nueve al indicar que los sujetos que le

redujeron y despojaron de sus pertenencias premunidos de armas de fuego

fueron dos y que no se percató de otros sujetos al interior del vehículo;

Page 107: Tesis robo agravado12

107

asimismo se debe tener en cuenta que resulta ilógico que el acusado pueda

haber pactado el monto de Diez Nuevos Soles por una carrera de taxi por el

periodo de una hora y que incluso no le hayan pagado la carrera, aun cuando

a ello no haya interpuesto la denuncia policial respectiva respecto a los

hechos ocurridos, esto es, que haya sido amenazado con un arma de fuego

para obligarlo a participar en el asalto, según refiere, ello, si tenemos en

cuenta la gravedad de los hechos; finalmente, se debe tener en cuenta la

testimonial de Julio Cesar Claussen Rivera, quien a fojas ciento veinte

refiere a ver constatado los golpes que recibió el agraviado además que este

no tenía su arma de fuego; ni su chaleco, ni el correaje completo,

evidenciándose con ello la violencia física ejercida contra la víctima.

Finalmente, se debe merituar las contradicciones en que incurre el acusado,

esto, en el acto de los debates orales al precisar que el sujeto que le puso el

arma de fuego fue el sujeto que se encontraba en el asiento delantero, sin

embargo, a nivel policial refiere que el sujeto que le amenazo con el arma de

fuego fue el sujeto que se colocó en el asiento de atrás, además de ello,

incurre en contradicciones al precisar a nivel de los debates orales que el

sujeto que le solicito la carrera de taxi era de contextura gruesa y blanco y el

segundo y tercer sujeto eran de contextura delgada, sin embargo a nivel

policial manifestó que el segundo sujeto era agarrado; por otro lado en

cuanto a su brevete o licencia de conducir refiere primero que lo había

dejado en su casa, sin embargo a nivel policial refiere que lo había

empeñado; resultando evidente que el acusado falta a la verdad, situaciones

todas que conllevan a determinar su responsabilidad penal de los hechos

instruidos. QUINTO: Que para la imposición y graduación de la pena, se

tendrá en cuenta la forma, modo y circunstancias como se ha realizado el

acto delictuoso, la naturaleza del mismo, la lesión del bien jurídico

Page 108: Tesis robo agravado12

108

protegido, ello al amparo de la proporcionalidad de las penas, el nivel socio

cultural del acusado, de conformidad con el articulo cuarenta y seis del

Código Penal, su confesión sincera y los Antecedentes Penales que pueden

registrar, en ese orden de ideas, se tiene que en el delito de Robo Agravado

por el cual se les procesa al acusado en su condición de co autor ha existido

pluralidad de agentes, concierto de voluntades y distribución de roles para

consumarlo, además que los hechos se han suscitado en la noche y que se ha

utilizado armas de fuego, con lo que se ha puesto en peligro la integridad

física de la víctima y si bien no se ha probado que el acusado haya usado

armas de fuego y que directamente haya amenazado a la víctima, sin

embargo, ello resulta irrelevante si tenemos en cuenta que el delito; además

al acusado no le alcanza los beneficios de la confesión sincera y muy por el

contrario ha entrado en contradicciones, las mismas que han sido merituadas

en el considerando precedente; y asimismo, no se encuentra dentro de los

alcances de la responsabilidad restringida al tener más de veintiún años al

momento de ocurrir los hechos materia de instrucción; situaciones todas que

no conducirán a afirmar que en el presente caso en el marco legal concreto,

no se advierten circunstancias legales modificatorias del marco legal

abstracto, por lo que la pena a imponerse debe ser de carácter resocializador

y aconseja su internamiento en el Penal, debiendo ser lo suficientemente

disuasivo de conductas delictuosas de esta naturaleza que han puesto en serio

peligro la seguridad ciudadana; sin embargo, este Colegiado considera

además, que para determinar el periodo de internamiento, a imponerse es de

tener en cuenta que el acusado es reo primario, pues no cuenta con

antecedentes penales ni judiciales, como se consta de los certificados de su

propósito de páginas ciento noventa y siete y doscientos tres y a la fecha ha

mostrado intención de cambio al haber estado concurriendo regularmente a

Page 109: Tesis robo agravado12

109

las citaciones que le ha realizado del Órgano Jurisdiccional, por lo que al

amparo del principio de Humanidad de las penas, esta debe imponerse por

debajo del mínimo legal establecido. Finalmente, se debe tener en cuenta que

su estatus socio económico para la fijación de la Reparación Civil por estas

consideraciones y de conformidad con los artículos once, veintidós,

veintitrés, veintiocho, veintinueve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, ciento

ochenta y ocho concordante con el articulo ciento ochenta y nueve incisos

uno, dos, tres y cuatro del Código Penal, concordante con los artículos

doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cinco del Código de

Procedimientos Penales, LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA administrando justicia a nombre

de la Nación FALLA: CONDENANDO JANLINDER CESAR ZARAVIA

BLAS como autor del delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en

agravio de Walter Guillermo Loli Polo y la empresa SEPLAN,

IMPONIENDOLE, OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA, la que con descuento de carcelería que ha sufrido

desde el Siete de Junio del dos mil cinco hasta el Veinte de Julio del dos mil

cinco y que hace un total de cuarenta y cuatro días, el termino se empezara a

computar desde el Once de setiembre del dos mil seis y vencerá el Diez de

setiembre del año dos mil catorce; FIJARON en QUINIENTOS Nuevos

Soles el monto que por Reparación Civil deberá abonar el sentenciado a

favor de los agraviados, sin perjuicio que restituya lo robado.

DISPUSIERON su internamiento en el día en el establecimiento Penal

Cambio Puente oficiándose con dicho objeto. MANDARO: Que consentida

y/o ejecutoriada que sea la presente, se cursen los Boletines y Testimonios de

Condena correspondientes para su inscripción en la Oficina de Registro

Central de Condenas. ARCHIVANDOSE DEFINITIVAMENTE los de la

Page 110: Tesis robo agravado12

110

materia, en su oportunidad con conocimiento del juez Correspondiente Actuó

como Directora de Debates MARIA Luisa Apaza Panuera

Page 111: Tesis robo agravado12

111

ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

EXP. N° 2005-0889-P

En la Sala Especial de Audiencias, ubicada en el primer piso del palacio

judicial del Santa, siendo las dos y treinta de la tarde, del día veinticinco de

octubre del año Dos mil seis, presentes los señores vocales: Doctora María

luisa Apaza Panuera como Presidente de Sala y Directora de debates,

Doctor Daniel Vásquez Cárdenas; y Doctor Niczon Holando Espinoza

Lugo. Asimismo con la presencia del Señor Fiscal Superior, doctor Rommel

Paz Sánchez, interviene los auxiliares jurisdiccionales Mardeli Carrasco

Rosas como secretaria y María Elena Chauca Mejía como relatora. La

Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justica del Santa se reunió para

CONTINUAR AUDIENCIA PUBLICA de juzgamiento en el proceso

numero dos mil cinco guion cero ochocientos ochenta y nueve, seguido contra

el acusado en libertad JANLINDER CESAR ZARAVIA BLAS, por el

delito de Robo Agravado, en agravio de Walter Guillermo Loli Polo y la

Empresa Seplan; presente la abogada de la defensa doctora Ana Arroyo

Pumarica.----------------------------------------------------------------------------------

Se procede a suscribir el acta de audiencia anterior, la misma que se aprueba

sin observaciones.------------------------------------------------------------------------

La señorita relatora informa que no hay despacho pendiente.----------------------

En ese acto la Directora de debates dispone que, habiéndose concluido los

debates orales, realizada la requisitoria oral y los alegatos correspondientes, se

de lectura a las cuestiones de hecho y luego a la sentencia de ley.----------------

Page 112: Tesis robo agravado12

112

LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL SANTA administrando justicia a nombre de la Nación Falla:

CONDENANDO JANLINDER CESAR ZARAVIA BLAS como autor del

delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de Walter Guillermo

Loli Polo y la empresa SEPLAN, IMPONIENDOLE, OCHO AÑOS DE

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la que con descuento

de carcelería que ha sufrido desde el Siete de Junio del dos mil cinco hasta el

Veinte de Julio del dos mil cinco y que hace un total de cuarenta y cuatro días,

el termino se empezara a computar desde el Once de setiembre del dos mil

seis y vencerá el Diez de setiembre del año dos mil catorce; FIJARON en

QUINIENTOS Nuevos Soles el monto que por Reparación Civil deberá

abonar el sentenciado a favor de los agraviados, sin perjuicio que restituya lo

robado. DISPUSIERON su internamiento en el día en el establecimiento

Penal Cambio Puente oficiándose con dicho objeto. MANDARO: Que

consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, se cursen los Boletines y

Testimonios de Condena correspondientes para su inscripción en la Oficina de

Registro Central de Condenas. ARCHIVANDOSE DEFINITIVAMENTE

los de la materia, en su oportunidad con conocimiento del juez

Correspondiente.--------------------------------------------------------------------------

Preguntando al sentenciado Janlinder Cesar Zaravia Blas si está conforme con

la sentencia leída o interpone recurso de nulidad.- Dijo: interpongo recurso de

nulidad.-------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido se le consulta al Señor Fiscal si está de acuerdo con la sentencia

leída o si va a interponer recurso de nulidad.- Dijo: conforme.--------------------

En este acto, el Colegiado DISPONE CONCEDER el termino de DIEZ DIAS

al sentenciado, a fin de que fundamente su recurso de nulidad interpuesto, bajo

apercibimiento de declararse inadmisible el mismo.--------------------------------

Page 113: Tesis robo agravado12

113

Con lo que concluyo el presente juicio oral.- Firmaron.-

Page 114: Tesis robo agravado12

114

SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 5294-2006

EL SANTA

Lima veintinueve de enero del dos mil siete.-

VISTOS: interviniendo como Vocal

ponente el Señor José Luis Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto

por el encausado Janlinder Cesar Zaravia Blas contra la sentencia

condenatoria de fojas doscientos cuarenta y dos del veinticinco de octubre del

dos mil seis; y CONSIDERANDO: Primero: que el encausado Zaravia Blas

en su recurso formalizado de fojas doscientos cincuenta y cinco sostiene que

la responsabilidad penal que se le atribuye no ha sido debidamente demostrada

y que al emitirse la sentencia impugnada no se ha tenido en cuenta que no ha

sido reconocido por ninguno de los agraviados; agrega que dado el

nerviosismo que padecía era imposible que solicite el pago por sus servicios, y

que si bien siguió trabajando como taxista se debe a que es su único sustento,

así como que las contradicciones anotadas en la impugnadas no son

suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste. Segundo:

Que se imputa al encausado Zaravia Blas que el día siete de junio del dos mil

cinco a las diecisietes y treinta horas, aproximadamente, participo en el robo

agravado en perjuicio del agente de seguridad de la empresa SEPLAN Walter

Guillermo Loli Polo, cuando este se encontraba prestando servicios de

seguridad a la empresa SIPESA, para lo cual dos personas no identificadas se

le acercaron, luego de descender y lo despojaron de sus implementos de

trabajo – revolver, municiones, chaleco antibalas, entre otros-, dándose a la

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encontraba

fuga en un vehículo modelo Tico de placa BGF número ciento ocho. Tercero:

Que el encausado Zaravia Blas niega haber intervenido en el robo y señala

que si bien se encontraba conduciendo el vehículo esto se debió a que una

tercera persona no identificada que era parte de los pasajeros que abordaron su

automóvil, lo contrato por una hora de servicio a razón de diez nuevos soles,

la misma que al momento de los hechos lo tenía amenazado con un arma de

fuego y le ordenaba que actividad debía realizar a fin de perpetrar el robo

agravado, y que si bien no denuncio el hecho se debió a que debía seguir

trabajando como taxista apara su sustento y el de su familia. Cuarto: Que,

pese a los argumentos del encausado Zaravia Blas del acta de reconocimiento

de vehículo de fojas dieciocho como de las declaraciones del agraviado Loli

Polo se tiene que el mencionado encausado conducía el vehículo y se

encontraba solo en el interior del mismo esperando a las personas que

cometían el robo lo que hace evidente su participación en el hecho imputado,

tanto más si al ser aproximadamente se encontraba en dicho vehículo sin que

se haya aproximado a una dependencia policial a fin de denunciar el supuesto

secuestro y las amenazas que haya sufrido lo que hubiera sido un acto

inmediato de cualquier persona sometida con una arma de fuego para realizar

actos delictivos, situación que evidencia a plenitud su intervención dolosa en

los hechos, sin que existan elementos disuasorios de su responsabilidad que

en tal virtud existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción

constitucional de inocencia que se le reconoce a toda persona imputada por

cargos penales. Quinto: Que, por otro lado se aprecia que la pena privativa de

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novecientos

la libertad determinada por la Sala Superior no guarda relación con la

gravedad del delito, empero en aplicación del artículo trescientos del Código

de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo numero

novecientos cincuenta y nueve, no es posible que este Supremo Tribunal

pueda aumentarla. Sexto: Que asimismo es de precisar que la reparación civil

es proporcional a l daño ocasionado. Por estos fundamentos declararon NO

HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos cuarenta y dos del

veinticinco de octubre del dos mil seis, que condena Jalinder Cesar Zaravia

Blas como autor del delito contra el patrimonio –robo agravado- en agravio de

Walter Guillermo Loli Polo y otro, a ocho años de pena privativa de libertad y

fija Quinientos Nuevos Soles por concepto de reparación civil que abonara en

favor de los agraviados, sin perjuicio de devolver lo ilícitamente sustraído; con

lo demás que contiene al respecto y es materia del recurso; y los devolvieron.-

S.S.

SALAS GAMBOA

SAN MARTIN CASTRO

LECAROS CORNEJO

PRINCIPE TRUJILLO

URBINA GANVINI

LC/jjmi

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