TESIS RENTAS EMPRESARIALES

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DEDICATORIA Nuestra tesis la dedicamos a Dios en primer lugar por darnos la vida y guiarnos para ser buenas personas para la sociedad, iluminarnos en la carrera profesional y en el futuro que es nuestro objetivo y en nuestras metas que cada uno de nosotros nos hemos trazado y con la ayuda de dios se cumplan y agradecer a los que siempre han estado con nosotros en todo momento de nuestra vida, a nuestros padres por el apoyo del día a día, a la institución por acogernos y a las personas que nos han dado los conocimientos y manejo de nuestra carrera. 1

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La presente tesis tiene como objetivo principal, la adquisición de conocimientos acerca de las rentas empresariales y regímenes que constituye dicho enunciado, principales normas, acogimientos, requisitos y diversas normas y leyes.Esta tesis denominada: Rentas Empresariales, resulta ser una ayuda a la mejora de conocimientos debido a didáctica comprensión desde el punto de vista profesional. Cabe comprender los aspectos relevantes de cada tributo, los mismos que son reforzados con casos prácticos, todo esto afín de lograr una adecuada comprensión de los temas tratados.

Transcript of TESIS RENTAS EMPRESARIALES

TERCERA CATEGORA

DEDICATORIA

Nuestra tesis la dedicamos a Dios en primer lugar por darnos la vida y guiarnos para ser buenas personas para la sociedad, iluminarnos en la carrera profesional y en el futuro que es nuestro objetivo y en nuestras metas que cada uno de nosotros nos hemos trazado y con la ayuda de dios se cumplan y agradecer a los que siempre han estado con nosotros en todo momento de nuestra vida, a nuestros padres por el apoyo del da a da, a la institucin por acogernos y a las personas que nos han dado los conocimientos y manejo de nuestra carrera.

AGRADECIMIENTOEn primer lugar a Dios por darnos la vida y los conocimientos, al instituto superior tecnolgico CESCO por darnos la formacin profesional, de otro lado consideramos que en tal sentido queremos expresar nuestros reconocimientos y gratitud al profesor Javier Rojas Ibarra, quien fue el impulsador y guiador de la pre-tesis, por su dedicacin y esfuerzo as nosotros, conocimientos, motivaciones, persistencia, paciencia y su orientacin han sido fundamental para nuestra formacin como profesionales.Muchas gracias por todo.PRLOGO

La presente tesis tiene como objetivo principal, la adquisicin de conocimientos acerca de las rentas empresariales y regmenes que constituye dicho enunciado, principales normas, acogimientos, requisitos y diversas normas y leyes.Esta tesis denominada: Rentas Empresariales, resulta ser una ayuda a la mejora de conocimientos debido a didctica comprensin desde el punto de vista profesional. Cabe comprender los aspectos relevantes de cada tributo, los mismos que son reforzados con casos prcticos, todo esto afn de lograr una adecuada comprensin de los temas tratados.

Finalmente, esperamos que el tema de rentas empresariales constituya un elemento de de gua y consulta para empresarios y estudiantes, y a medida que ocurra, el esfuerzo realizado se vera reflejado en el aprendizaje.

INDICE

Pg.

Dedicatoria

1Agradecimiento

2Prologo

3Introduccin

8Informacin estadstica 7Rentas empresariales

9Captulo I: Rgimen nico Simplificado

9El Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS)

9Acogimiento al Nuevo RUS

9El Acogimiento permanente al nuevo RUS

10Quines no pueden acogerse al Nuevo RUS?

11Cmo ubicarse en una categora

12Cmo se realiza el Pago de la Cuota Mensual?

13Ventajas que ofrece el Nuevo RUS

14Cuando debern cambiar de Categora?

14Categora especial del Nuevo RUS

14Qu es el Rgimen de Percepciones del IGV?

16Cules son las obligaciones del contribuyente del nuevo (RUS)

18Captulo II: Rgimen Especial del Impuesto a la Renta

20Quines pueden estar en el (RER)?

20Cmo acogerse al rgimen especial de renta RER?

20Quienes no pueden acogerse al RER?

21Importe de la Declaracin Mensual Renta (Rgimen Especial) e IGV

22Qu libros y registros contables deben llevarse en el RER?

23

Declaracin Jurada Anual RER

24Qu es la Planilla Electrnica?

25Quines se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrnica?

25Hay empleadores exceptuados de presentar el PDT 601- Planilla Electrnica?

26Captulo III: Rgimen General del Impuesto a la Renta

27Cules son los ingresos gravados con el IR-Tercera categora

27Exoneraciones e inafectaciones del IR-Tercera categora

29Exoneraciones

30Inafectaciones

31Quines son los contribuyentes del impuesto?

32 Cmo se determina el impuesto?

34Cmo calculo mis pagos a cuenta mensuales?

35Sistema A: del coeficiente

35Sistema B: del porcentaje

37Crditos contra los pagos a cuenta

38Cmo calculo el impuesto de regularizacin anual?

39Pasos a seguir para la determinacin del impuesto

42Explicacin de los conceptos

43Arrastre de prdidas (Art 50)

48Tratamiento transitorio de arrastre de perdidas

49Modificaciones del coeficiente o porcentaje

53

Condiciones o requisitos de carcter general

56 Sistema de compensacin de prdidas tributarios y su vinculacin pagos

57 Procedimientos secuenciales

58 Caso prctico

61Adiciones a la utilidad neta

64Deducciones de la utilidad neta

68Determinacin de la renta neta imponible y liquidacin del IR

69Declaracin y el pago del impuesto

69Cules son las obligaciones generales que de ben cumplir los contribuyentes 69Cambio de rgimen tributario

71Cuadro de resumen 3era categora

71Preguntas frecuentes

76Cuadro de resumen del IGV

77Preguntas frecuentes

81Caso Prctico N 1,2

83Obligados a presentar la declaracin del ITAN-2009

84Cul es el plazo para presentar la declaracin del ITAN?

85Pagos de las cuotas del ITAN

85 PDT 0648 Impuesto temporal a los activos netos (ITAN)

85 Quienes estn exonerados del ITAN

85 Cmo se determina el impuesto del ITAN?

86 Cmo se declara y paga el impuesto ITAN?

87

Los pagos del ITAN sirven como crdito contra el impuesto a la renta 88 Declaracin anual del impuesto a la renta

90 Marco legal

90 Obligados a presentar la declaracin

90 Medios para declarar

90 Declaracin y pago de ITF

90Lugares para presentar la declaracin y pago de regularizacin del ITF

91Declaracin sustitutoria y rectificatoria 92Declarando IGV en el PDT 0621

92Gastos deducibles

100

Gastos no deducibles

103

Caso prctico N 001

105

Caso prctico N 002

106

Caso prctico N 003 107

Caso prctico N 004

108

Conclusiones

109

Anexos

110Bibliografa 114

INTRODUCCINParece evidente que para aplicar un impuesto sobre la renta es imprescindible identificar qu es la renta.La manera ms lgica de comenzar sera analizar y valorar lo legal de la renta pero ocurre que la legislacin, en la mayora de los casos, no establece ninguna norma, aunque dicha normatividad suele proporcionar renta como sueldos y salarios, alquileres, dividendos, actividades empresariales, etc. La frmula generalmente empleada de sea cual sea la fuente de la que procedan, en realidad, no definen un criterio que puede emplearse para decidir si determinados conceptos deben o no ser excluidos del impuesto.El Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), vigente desde el 1 de enero de 1995, est dirigido a los medianos o pequeos contribuyentes, que cumplan determinados requisitos y condiciones. El RER facilita la determinacin y el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categora (negocios), as como el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

En el marco de la reforma tributaria, aprobada a fines del 2003, se introdujeron modificaciones en dicho rgimen. As, las personas naturales y jurdicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que obtengan ingresos por la realizacin de actividades (negocios) de comercializacin, produccin o manufactura de bienes se pueden acoger al Rgimen Especial. Tambin se pueden acoger aquellas que realizan actividades relacionadas con la extraccin de recursos naturales, as como el cultivo y la crianza de animales. Adems, una de las novedades de este rgimen es la inclusin de las actividades de servicios, a partir del ao 2004.

INFORMACION ESTADISTICA

En septiembre, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 4 152 millones, registrando una disminucin de 19,6%, en trminos reales, respecto de similar mes del ao pasado. De acuerdo a estos resultados, la recaudacin acumulada al tercer trimestre del ao sum S/. 38 534 millones, con una disminucin real de 16,6% respecto de similar perodo del 2008.

Estos resultados reflejan los efectos de la crisis internacional sobre la actividad econmica nacional y la demanda interna, as como el ajuste hacia la baja en los coeficientes para los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de algunas empresas importantes.

Ver Grfico N 1.RENTAS EMPRESARIALESCAPITULO I: RGIMEN NICO SIMPLIFICADOEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) Cules son los objetivos del Nuevo RUS?:

01. Facilitar el cumplimiento de las obligacionestributarias de los pequeos contribuyentes02. Propiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.Quines se pueden acoger al Nuevo RUS?a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

Importante: A las actividades generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la RentaACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Rgimen Especial:

Debern cumplir con los siguientes requisitos:1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda (ver tablas correspondientes)

2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo tributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a: a) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

b) Los establecimientos anexos que tengan autorizados. Importante:

Si usted se encuentra ya en el Nuevo RUS, ser considerado permanentemente en el rgimen, salvo que opte por cambiarse al Rgimen General o al Rgimen Especial del Impuesto a la renta.EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUSEs importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetros establecidos para el rgimen.Importante:

Si Usted ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, slo siga cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas del Rgimen, de acuerdo a la categora en la que se encuentra.Cules son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?Se deber cumplir con lo siguiente:1. El monto de los ingresos brutos no debesuperar los S/. 360,000en eltranscurso de cadaao oen algn mes tales ingresos no deben ser superioreslos S/ 30,000.

2. Realizar sus actividades enun slo establecimiento o una sede productiva.

3. El valor de los activos fijos afectados asu actividad como es el caso de las instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndoleetc. (sin considerar a los prediosy los vehculos que se requieren para eldesarrollo del negocio), no debe superarlos S/. 70,000.

4. Las adquisicionesy compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000en el transcurso de cadaao o cuando en algn mes dichas adquisiciones superen los S/ 30,000.Quines no pueden acogerse al Nuevo RUS?No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).

b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:

*Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.

*Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.

*Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

d) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

f) Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j) Entreguen bienes en consignacin.

k) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

CMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA Y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?Ubquese en alguna de las siguientes categoras segn la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:CATEGORASPARMETROS

Total Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.)Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.)

15,0005,000

28,0008,000

313,00013,000

420,00020,000

530,00030,000

Una vez establecida la categora en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar segn lo siguiente:CATEGORASCUOTA MENSUAL(S/.)

120

250

3200

4400

5600

CMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el pas, a travs del Sistema PAGO FCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a travs de la Gua para el Nuevo RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC

Perodo tributario

Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1)

Total ingresos brutos del mes

Categora

Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas

Importe a pagar

(1) En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la Compensacin de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original que rectifica.Importante

Al recibir la CONSTANCIA DE PAGOque le expida el Banco verifique que sus datos impresos coincidan con los proporcionados al personal del banco.VENTAJAS QUE OFRECE EL NUEVO RUS Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes: El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica.

Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMES,.

El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago).

No hay obligacin de llevar libros contables.

No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacin en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categora distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el rgimen, ste se encontrar obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin."El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.

CATEGORA ESPECIAL del NUEVO RUS

La Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:a) Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural. LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial del NUEVO RUS" debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.Importante:

Los contribuyentes de la Categora Especial no efectan ningn pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni estn obligados a presentar declaraciones mensuales.

Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nico Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario ser recepcionado a travs de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.Para ubicarse en esta categora los contribuyentes debern:

Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Formulario 2010 correspondiente al perodotributario de inicio de actividades.

Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categoras delNUEVO RUS. Presentar el Formulario 2010 correspondiente al perodotributario en que se produce el cambio.

Si se trata de contribuyentes que provienen del Rgimen General oEspecial del Impuesto a la Renta. Presentar el Formulario 2010 hasta el vencimiento del perodo tributario que corresponde al cambio de rgimen.

Nota:

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categora Especial del Nuevo RUS, no estarn obligados a presentar el Formulario N 2010, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos establecidos para ubicarse en la referida categora.Qu es el Rgimen de Percepciones del IGV?El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepcin, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.Importante:No se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que ser deducido en las declaraciones pago que presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos de la percepcin.

La percepcin slo la podrn efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepcin.

Cmo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensacin de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podr efectuar la compensacin (de lo que le han percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario.Para tal efecto, debern indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC. Perodo tributario.

Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando [1]

Total ingresos brutos del mes.

Categora. Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas.

Importe a pagar. Tomar en cuenta:

El monto mximo que el contribuyente puede compensar en el Form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categora. De resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

Se deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el ltimo da del mes precedente al de la presentacin de la declaracin y pago mensual

Por ejemplo, si su categora es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo mximo que podra compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deber consignar en dicha casilla (en este caso, no pagara nada, pero si presentara el formulario con monto cero).La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes perodos o solicitar su devolucin cuando lo estime conveniente.Nota:Los contribuyentes del Nuevo RUS debern presentar la declaracin mensual del Nuevo RUS an cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

En el caso de presentaciones extemporneas, lo mximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota ms los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

Caso prctico:

Joel Azaero Girn con nmero de RUC 10455402200 (contribuyente del NUEVO RUS que est sujeto a la percepcin), es dueo de una mini market y compra el 09 de noviembre, 10 unidades de agua mineral y un saco de harina de trigo (producto sujeto a la percepcin) a la Distribuidora "bajopontina sac", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepcin de acuerdo con el siguiente detalle:CONCEPTOMONTO

Valor de venta 161

IGV (19%) 31

Precio Venta 192

Percepcin (2%) 4

Total a pagar S/ 196

El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "bajopontina sac", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Joel Azaero Girn en su cuota del NUEVO RUS a partir del perodo tributario noviembre 2006, a travs del Formulario 1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deber ser consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.[1] En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la Compensacin de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original que est rectificando.

Cules son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?

1. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por mquina registradora. Por las ventas menores o iguales a S/.5no hay obligacin de emitir boleta de venta. Sin embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto menor, el vendedor deber emitirlo y entregarlo. Al finalizar el da de trabajo el titular del negocio deber emitir una sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o menores a a S/.5por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

2. Sustentar sus compras con comprobantesde pago: facturas, tickets o cintas emitidas por mquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o telfono, recibo de arrendamiento, entre otros.

3. Pagar la cuota mensual hasta lafecha de vencimiento, segn elCronograma deObligacionesTributarias establecido por laSUNAT.

4. Archivar cronolgicamente loscomprobantes de pago quesustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).

5. Comunicar la suspensin deactividades (de ser el caso) y manteneractualizado su RUC (cambio dedomicilio, etc.).

6. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo del negocio (en caso corresponda).

CAPITULO II: RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Quines pueden estar en el RER?Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:a) Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

b) Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior. Cules son los requisitos para acogerse?1. El monto de sus ingresos netos no debe superarlos S/. 525,000en el transcursode cada ao.

2. El valor de los activos fijos afectados a laactividad, con excepcin de los predios yvehculos, no debe superarlos S/. 126,000.

3. Se deben desarrollar lasactividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad que no supere las 10personas.

4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de cada ao. Qu debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER?El acogimiento al RER se efectuar teniendo presente lo siguiente:

1. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcursodel ejercicio: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pagode la cuota que corresponda al perodo tributario de inicio de actividadesdeclarado en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectedentro de la fecha de su vencimiento.

2. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.Quines no pueden estar en el RER?No podrn incorporarse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentrengravadas con el referido Impuesto.

b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).

c) Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

d) Organicencualquier tipo de espectculo pblico.

f) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

g) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

h) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

i) Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

j) Realicen Venta de inmuebles.

k) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

l) Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER, aquellos que realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes:

1. Actividades de mdicos y odontlogos.

2. Actividades veterinarias.

3. Actividades jurdicas.

4. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.

5. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico.

6. Actividades de informtica y conexas.

7. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN ESPECIAL) E IGVLos contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTOTASA

Impuesto a la Renta Tercera Categora

(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal19%

A tomar en cuenta:

La nueva tasa nica del Rgimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, ser aplicable a partir del perodo tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.

COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios:MedioTipo de Sujeto

PDT IGV RENTA MENSUAL Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N 118 Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea).

QU LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de Compras.

Registro de Ventas e Ingresos. Libro de Planillas o La Planilla Electrnica, segn corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

DECLARACIN JURADA ANUAL RERLos contribuyentes del Rgimen Especial de Renta (RER) presentarn anualmente una Declaracin Jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.Dicha declaracin corresponder al inventario realizado al ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin.El inventario a ser consignado en esta Declaracin Jurada Anual ser valorizado e incluir el activo y pasivo del contribuyente de este Rgimen.Importante:

La valorizacin del inventario se efectuar segn las reglas que mediante Resolucin de Superintendencia establezca la SUNAT.

Normas Legales:

Decreto Legislativo N 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Rgimen especial del impuesto a la renta.

Decreto Supremo N 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley

Resolucin de Superintendencia N 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004Modifican diseo del formulario N 118 - "Rgimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.

Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004Dictan normas complementarias del RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Resolucin de Superintendencia N 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de rgimen de los sujetos del NUEVO RUS, Rgimen Especial y Rgimen General.

Decreto Supremo N 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Decreto Supremo N 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005Disponen inaplicacin de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artculo 118 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.

Decreto Legislativo N 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006Modifican el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Rgimen Especial.

Decreto Supremo N 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Rgimen Especial.

Decreto Supremo N 118-2008-EF Publicado el 30 de septiembre de 2008Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Rgimen General y al Rgimen Especial.

QU ES LA PLANILLA ELECTRNICA? Es el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrnica), en el que se encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.QUINES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRNICA? Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:a) Cuenten con ms de tres (3) trabajadores.

b) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categora) y/o personal de terceros.

c) Cuenten con uno (1) o ms trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d) Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categora.

e) Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N 28131.

f) Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h) Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

i) Las entidades consideradas personas jurdicas para efectos del impuesto a la renta.

j) Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

k) Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

l) Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones Formulario Virtual. N 600, PDT SCTR Formulario. Virtual. N 610 y PDT IGV Renta F.V. N 621.

m) Hubieran optado por presentar sus declaraciones a travs de PDT.

Nota:

Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construccin civil eventuales, en ningn caso estn obligados a llevar la Planilla Electrnica.

HAY EMPLEADORES EXCEPTUADOS DE PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA ELECTRNICA?S, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrnica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:a) Empleadores de trabajadores del hogar.

b) Empleadores de trabajadores de construccin civil eventuales.

c) Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categora, cuando no tengan la calidad de agentes de retencin de acuerdo al inc. b) del Art. 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Qu comprobantes de pago puedo emitir?- Facturas.- Boletas de venta.- Liquidaciones de compra.- Tickets y cintas emitidos por mquinas registradoras.- Adems pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crdito y de dbito y las de guas de remisin -remitente en los casos que se realice traslado de mercaderas.CAPITULO III: REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEL RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA01. Cules son los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de las Empresas - Tercera Categora?El Impuesto a la Renta de Tercera Categora o de las empresas grava o afecta los ingresos generados por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta dela inversin de un capital y el trabajo.

Ejemplo:En una fbrica de confecciones tenemos que el capital est constituido por las mquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa.

A continuacin detallamos algunas de las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categora:

a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc.

b) Tambin se consideran entre otras, las generadas por:Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y MartillerosLosNotariosEl ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

Ejemplo:Varios abogados y contadores que se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas. * Las Instituciones Educativas Particulares

Ejemplo:Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto por al art. 11 de la Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.* Cuando se obtengan rentas por la realizacin de actividades consideradas como de cuarta categora (ejercicio independiente de profesin, arte, ciencia u oficio), que se complementan con actividades de tercera categora , el total que se obtenga se considerar como de tercera categora.Ejemplo:Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, y que adems vende los muebles y materiales necesarios para la decoracin en un establecimiento.

En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable, constituyendo renta gravada de Tercera Categora.

Recuerde que: En ningn caso, la enajenacin de la casa habitacin se computar para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.c)Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.Recuerde que: Si tiene un negocio como Persona Natural,laretribucin que se asignepor ser propietarioser considerada Renta de Tercera Categora.02. Exoneraciones e inafectaciones del Impuesto a la Renta de Tercera CategoraEs necesario sealar que algunos ingresos y/o sujetos gozan de la exoneracin o inafectacin del Impuesto a la Renta de Tercera Categora.La exoneracin libera del pago del impuesto al contribuyente por los ingresos que obtiene al realizar determinadas actividades, sin embargo debe cumplir con sus obligaciones formales, tales como, llevar libros y registros de contabilidad, as como presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Ver Grfico N 2.

Recuerde que: Los sujetos exonerados del Impuesto a la Renta se encuentran exceptuados de presentar las declaraciones juradas mensuales. Sin embargo, se encontrar obligado a presentar las declaraciones juradas mensuales por el IGV, en caso de estar sujeto de dicho impuesto.

2.1 ExoneracionesSe encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31/12/2011, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos. c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.

d) Ingresos brutos exonerados:Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas. Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas. e) Los intereses que se paguen con ocasin de depsitos en el Sistema Financiero. Sin embargo,a partir del 1 de enero de 2010, losingresos por intereses que se paguen con ocasin de depsitos en el Sistema Financiero, que constituyan rentas de tercera categora, se encontrarn gravados con Impuesto a la Renta.

2.2 InafectacionesSon ingresos inafectos: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Entre los sujetos inafectos estn:a) El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado (por ejemplo: PETROPER). b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en la SUNAT. c) Las Comunidades Campesinas.d) Las Comunidades Nativas.Base Legal: Artculos 18 y 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Artculos 7 y 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.03. Quines son los contribuyentes del impuesto?Aquellas personas que desarrollen negocios o actividades empresariales, entre ellas tenemos: Las personas naturales con negocio unipersonal. Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada EIRL,etc. Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal. 3.2 Persona Jurdica: Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. 3.3 Sucesiones Indivisas: Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

3.4 Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada cnyuge es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.Ejemplo: Mariano, scar y Pablo son gasfitero, electricista y albail, respectivamente, por lo que deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que stas solicitan servicios de mantenimiento de sus locales.

Base Legal:Artculo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias. Artculos 5 y 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.04. Cmo se determina el impuesto?El impuesto a la Renta se determina al finalizar el ao. La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT. Sin embargo durante cada ao, usted debe realizar pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de crditos del Impuesto Anual.

En caso que lascantidades abonadas durante el aoresulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia seconsidera saldo a favor del fisco y deber ser cancelada al momento de presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto delimpuesto anual existir un saldo a su favor, entoncespodr pedir a la SUNAT la devolucin del exceso pagado, previa comprobacin que sta realice, si lo prefiere podr aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensualesdel impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada anual.Ejemplo:La Sra. Juana ValdiviaYaranga abri una ferretera en el mes de abril de 2008 y se acogi al Rgimen General. Al finalizar el ao 2008 elabora su Balancey tiene unautilidad de S/. 12,000.Aplica la tasa del impuesto a las empresas que es del 30 % en este Rgimenydetermina un Impuesto a la Renta de S/. 3,600 (12,000x 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2008, realiz pagos a cuenta del impuesto, deber tener en cuenta que si lo que abon resulta inferior al impuesto determinado, debiendo regularizar el saldo que no haya sido cubierto en la Declaracin Anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a cuenta realizados resultaron mayores al impuesto determinado, tendr un saldo a su favor que podr aplicar contra los pagos a cuenta delao siguiente o pedir la devolucin a la SUNAT por pagos en exceso.

05. Cmo clculo mis pagos a cuenta mensuales?Existen 2 sistemas:

Son anticipos mensuales del Impuesto a la Renta Anual, que se calculan sobre los Ingresos Netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas de pagos a cuenta que le corresponda. Ingresos Netos son igual a las:

(Ventas + otros ingresos gravados) - (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares) = Ingresos Netos Recuerde que:Se excluye del concepto de ingreso neto al saldo de la cuenta Resultado por Exposicin a la Inflacin - REI.

Sistema A: del CoeficienteMediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando4decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizarel coeficiente 0.02.

Ejemplo:Para los pagos a cuenta de enero y febrero del ao 2009 el coeficiente ser el resultado de:

(Impuesto calculado del ao 2007)(Ingresos Netos del ao 2007)

Para los pagos a cuenta de marzo a diciembre del ao 2009 el coeficiente ser el resultado de:

(Impuesto calculado del ao 2008)(Ingresos Netos del ao 2008)

Modificacin del Coeficiente Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio, presentando una declaracin jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacin, de ser el caso, mediante el PDT625: Modificacin del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.Ejemplo: La fecha de vencimiento de la declaracin mensual de julio 2009 es el 16 de agosto. Si usted presenta el PDT625 hasta ese da, podr utilizar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta desde el perodo tributario de julio hasta el de diciembre de 2009, siempre que haya cumplido con presentar la Declaracin Anual del ejercicio 2008.

Base Legal: Artculo 85 a 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto SupremoSistema B: del Porcentaje Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio. Ejemplo: La empresa LOS PASANTES S.A.A. realiz su Balance General al 31 de diciembre del ao 2008, resultando prdida del ejercicio; por lo que para calcular los pagos a cuenta mensuales del ao 2009, utilizar el sistema B, es decir, aplicar el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Modificacin del PorcentajeQuienes se acojan al Sistema B podrn modificar el porcentaje, mediante la presentacin del PDT N 0625, con los datos del balance al 31 de enero o al 30 de junio, ajustado por inflacin, de ser el caso.Ejemplo: Usted decide tener un negocio y se inscribe en el Rgimen General, iniciando sus actividades el 20 de marzo del ao 2009; por lo que, realizar sus pagos a cuenta utilizando el Sistema B: del Porcentaje, es decir, aplicando el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de su inversin fue alto respecto al monto de sus ventas mensuales, presume que el Impuesto a la Renta anual que deber pagar al final del ao ser inferior al monto que actualmente viene cancelando a travs de sus pagos a cuenta.

En tal sentido, dentro del vencimiento del perodo julio de 2009, decide presentar el PDT N 0625 con los datos de su balance al 30 de junio, a fin de modificar el porcentaje que viene aplicando y as poder utilizar el nuevo porcentaje a partir del pago a cuenta de julio de 2009.

Nuevo porcentaje = Impuesto Calculado al 30 de junio 2009 = S/. 500 Ingresos Netos al 30 de junio 2009 S/. 26,000 Nuevo porcentaje = 0.01923076923077 x 100 = 1.923076923077

Redondeamos el resultado al segundo decimal: 1. 923076923077; como el tercer decimal es menor a 5, no modifica el resultado; por lo tanto, el nuevo porcentaje ser 1.92%.ste nuevo porcentaje se aplicar para calcular los pagos a cuenta a partir de julio de 2009.

Si tuviera prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podr deducir de la renta neta que resulte del balance al 31 de enero:Recuerde que:Usted puede modificar el porcentaje con el balance al 31 de enero o al 30 de junio. Recuerde que, si comunica la modificacin del porcentaje con su balance al 31 de enero, es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y lo aplique durante los meses de julio a diciembre.

Crditos contra los Pagos a Cuenta Contra los pagos a cuenta de tercera categora, puede aplicar los siguientes crditos en este orden:El saldo a favor originado por rentas de tercera categora en el ejercicio inmediato anterior. Otros crditos, como por ejemplo el saldo a favor del exportador. El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).Base Legal:Artculo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF y modificatorias.Resolucin de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolucin de Superintendencia Nro. 032-2005/SUNATArtculos 2 y 3 de la Resolucin de Superintendencia N 025-2000/SUNAT.

06. Cmo calculo el Impuesto de Regularizacin Anual?Determinacin del Impuesto Anual+Ingresos

Gastos

= UTILIDAD

X Tasa del Impuesto (30%)

IMPUESTO CALCULADO

Pagos a cuenta

= Impuesto a pagar

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del ao.

Regularizacin Anual del Impuesto a la RentaPara que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categora anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuacin:Reconocimiento de ingresosLos ingresos que constituyen Renta de Tercera Categora,originados por una persona natural o jurdica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el servicio prestadoEjemplo:En Octubre del 2008, la empresa Los Triunfadores S.A.A. efectu la venta y entrega de artculos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa Trufa S.R.L., que le cancel en el mes de enero de 2009. Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deber considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2008, ya que no interesa el momento en que haya recibido la cancelacin de la operacin.

Recuerde que:Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente de si el dinero por tal ingreso ha sido recibido o no.Reconocimiento de gastosSe consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la produccin de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no. Ejemplo: Con los datos del ejemplo anterior:Analicemos el momento en que se devenga la operacin de compra:Cuando se realiza la compra (octubre del 2008) la empresa Las Trufas Verdes S.R.L adquiere la obligacin de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos debern ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2008, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2009.

Recuerde que:En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podr deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho ao y que su deduccin no implique la obtencin de algn beneficio tributario.Ventas a plazosSi usted realiza ventas a plazos mayores a un ao (ms de 12 meses), puede considerar sus ingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidas para el pago.Ejemplo:En octubre del 2008, vende un auto en 60 cuotas (5 aos). En el ao 2008, usted tendr derecho a cobrar tres cuotas (octubre, noviembre y diciembre). Por lo tanto, los ingresos por stas debern ser consideradas en el Ejercicio gravable 2008.En el ao 2009 tendr el derecho a cobrar 12 cuotas (enero a diciembre), por lo tanto, los ingresos debern ser consideradas en el ejercicio gravable 2009 y as sucesivamente las cuotas que faltan.Este procedimiento es opcional, por lo que tambin sera correcto reconocer todos los ingresos y costos al momento de realizar la venta.

Recuerde que:Usted slo podr aplicar este procedimiento especial, si su empresa realiza operaciones de venta de bienes al crdito, con cuotas exigibles en un plazo mayor a un ao, contado a partir de la fecha de la venta.

Base Legal: Artculos 20, 57 y 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Inciso d) del artculo 11, Incisos a) y b) del artculo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 134-2004-EF.Determinacin del Impuesto

Seguidamente, explicamos cada uno de los conceptos mencionados:

a) Ingresos brutos: Son los obtenidos por la empresa cuando realiza sus operaciones normales de venta de productos o prestacin de servicios (es decir las que realiza frecuentemente para cumplir con el objetivo por el cual se cre).

Son tambin ingresos brutos aqullos que no forman parte de las operaciones normales del negocio, sino que provienen de otras fuentes, como puede ser la venta de la maquinaria o vehculo de la empresa, el ingreso por concepto de intereses por deudas, etc. Asimismo, los ingresos producto de actividades ocasionales.b) Devoluciones, descuentos, bonificaciones y conceptos similares: Son aqullos que responden a las costumbres de las operaciones de comercializacin.c) Ingresos Netos: Es el monto que resulta de descontar las devoluciones, descuentos, entre otros, al ingreso bruto.Ejemplo: El Sr. Prez vende carteras a S/.30 y zapatos a S/.50. Para el ao 2009, lanza la siguiente promocin: POR LA COMPRA DE CUALQUIER PAR DE ZAPATOS, SE LLEVA UNA CARTERA CON 50% DE DESCUENTO.

En enero ha logrado vender 200 pares de zapatos con su respectivas carteras, por lo que calcular sus Ingreso Netos de la siguiente forma: 200 pares de zapatos X S/.50 + S/. 10,000 200 carteras X S/.30 S/. 6,000 Total Ingresos brutos = S/. 16,000 Descuento 50% de S/.6,000 - S/. 3,000 Ingresos Netos del ao 2009 = S/. 13,000

d) Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, al total de los ingresos netos del ejercicio se descuenta el costo de los bienes vendidos, es decir, el costo computable; el cual est constituido por el costo de adquisicin, produccin o construccin, el valor de ingreso al patrimonio o valor del ltimo inventario de los bienes, o en caso no pueda determinarse ste, el valor de mercado.

Este concepto incluye adems todos los desembolsos y gastos que incrementan el valor de los bienes y que se han efectuado para su adquisicin o produccin.e) Renta Bruta: Es equivalente al total de los Ingresos Netos menos el costo computable de los mismos.Renta Bruta (Artculo 20 de la Ley)La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.El Artculo 57 de la Ley, sustituido por el Artculo 19 del D. Leg. N 970, establece que las Rentas de Tercera Categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma ser de aplicacin para la imputacin de los gastos.

Ejemplo:

(*) Tratndose de bienes depreciables, el costo computable se disminuir en el importe de las depreciaciones admitidas. En ningn caso los intereses formar parte del costo de adquisicin (Numeral 1 del artculo 20 de la Ley).

f) Gastos Deducibles: Estn constituidos por los pagos o desembolsos que se realizan y por las deducciones permitidas por ley, indispensables para la generacin de los ingresos, as como para mantener la fuente que los genera.

Recuerdeque:Para que un gasto pueda ser deducible deben coincidir los siguientes requisitos:Principio de Causalidad {Que sean necesarios Que sean gastos normales y razonables. Que estn sustentados con documentos vlidos Que sean permitidos por ley.g) Renta Neta: es el resultado de descontar de la Renta Bruta todos los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de ingresos, siempre que la deduccin de stos sea permitidapor la Ley del Impuesto a la Renta.Renta Neta (Artculo 37 de la Ley)A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categora, se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley.

En tal sentido, el contribuyente deber tener en consideracin que existen deducciones sujetas a lmite, as como deducciones no admitidas por la Ley.

Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generacin de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y stos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deber calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinacin de la renta neta. Este clculo se realizar aplicando uno de los dos procedimientos que seala el inciso p) del artculo 21 del Reglamento:

Procedimiento 1Deduccin en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada. Esta forma de clculo slo se aplicar cuando el contribuyente cuente con informacin que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generacin de rentas gravadas.

Procedimiento 2Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

ConceptoS/.

(A) Renta Bruta

(B) Intereses exonerados por depsitos a Plazo Fijo

(C) Total Remuneracion Bruta: (A)+(B)

(D) Gastos de Utilizacion comn para la Generacion de Rentas Gravadas y Exoneradas

(E) Gastos Inherentes a la renta gravada146,686.00

1,874.00

148,560.00

12,540.00

98.40%

12,362.00

Gastos no Deducibles: (D)-(F)158.00

h) Prdida tributaria compensable de ejercicios anteriores: puede deducir las prdidas tributarias que su empresa ha generado, optando por alguna de las siguientes alternativas:i) Renta Neta Imponible: se obtiene de restar de la Renta Neta, la prdida tributaria compensable de ejercicios anteriores.j) Impuesto a la Renta del Ejercicio: el impuesto a cargo de las empresas domiciliadas en el pas se determina aplicando la tasa establecida en la norma (30% para el 2009) sobre la Renta Neta Imponible.k) Crditos contra el impuesto: luego de haber obtenido el Impuesto calculado por laRenta neta de Tercera Categora, debe obtener el saldo por pagar del impuesto ; esto es el monto que debe cancelar al momento de presentar su declaracin anual. Para este clculo debe deducir los denominados crditos contra el impuesto, como los pagos a cuenta efectuados por mandato de la ley y que tienen su origen en pagos efectuados por el contribuyente o en beneficios que establece la norma.Arrastre de Prdidas (Artculo 50 de la Ley y artculo 29 del Reglamento)

La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:A) Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categora que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse en los ejercicios siguientes.B) Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio debern considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la prdida neta compensable.Adicionalmente, en ambos sistemas las prdidas de fuente peruana provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura slo se podrn compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratacin de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin. Lo dispuesto en este prrafo no es aplicable a las empresas del Sistema Financiero reguladas por la ley N 26702, en lo que se refiere a los resultados provenientes de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediacin financiera(Tercer prrafo del artculo 50 de la Ley, sustituido por el artculo 16 del Decreto Legislativo N 70).

La opcin del sistema aplicable deber ejercerse en la oportunidad de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensacin de prdidas, la Administracin aplicar el sistema A).Efectuada la opcin a que se refiere el prrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las prdidas acumuladas de ejercicios anteriores.Tratamientos Transitorios de Arrastre de Prdidas Prdidas acumuladas durante el ejercicio 2002 y 2003 (Cuadragsimo Primera Disposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y Sexta Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 134-2004-EF):

1. Aquellas prdidas cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios ya hubiera empezado a computarse, terminarn el cmputo de dicho plazo.

Dichas prdidas se compensarn en primer orden a fin de hallar la Prdida Neta Compensable del ejercicio y se regirn por las normas bajo las cuales surgieron, compensndose sobre el 100% de las rentas netas futuras que se generen desde el 2004, hasta que las mismas se extingan completamente o venza el plazo mximo para su compensacin, lo que ocurra primero.

2. A partir del agotamiento de las prdidas que hubieran empezado a computarse conforme al prrafo anterior, podrn compensarse las prdidas segn la eleccin de alguno de los sistemas elegido en el PDT N 654 (PDT Renta Anual 2004 Tercera Categora e ITF) segn lo previsto en el Artculo 50 de la Ley.

La opcin del sistema de compensacin elegido para las prdidas de ejercicios anteriores en tanto stas no se hayan agotado, ser aplicable para las nuevas prdidas que se generen desde el 2004 en adelante. Prdidas generadas a partir del ejercicio 2004 se regirn por lo dispuesto en el Artculo 50 de la Ley y bajo las condiciones que dicho Artculo establece.Ejemplos:

Sistema A

La empresa Selene S.A arrastra una prdida de S/. 12,000 generada en el ejercicio gravable 2004 y por la que eligi el sistema A de arrastre de prdidas en dicho ejercicio (PDT N 654), adems tiene un renta exonerada de S/. 2,000 en el ao 2008.

Nota: Cumplidos los 4 aos en el ejercicio 2008, el saldo de la prdida (S/. 2,300) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios.

Para efectos del arrastre de la prdida tributaria del ejercicio 2008 (S/. 2,800), se deber considerar las rentas exoneradas (S/. 1,800) entre los ingresos, a fin de reducir la prdida del ejercicio.Sistema BLa empresa Cordeles S.A.C, arrastra una prdida de S/. 13,000 generada en el ejercicio gravable 2004 y por la que eligi el sistema B de arrastre de prdidas en dicho ejercicio (PDT N 654), adems tiene previsto obtener una renta exonerada de 2,600 en el ao 2008.

Nota: El saldo de la Prdida Neta Compensable para el ejercicio 2009 (S/. 1,200) es menor al 50% de la renta neta del ejercicio 2009 (S/. 5,500), por lo que se aplica hasta ese lmite, agotndose dicha prdida en el ao 2009.

TASAS (Art. 55 y 56 Ley del Impuesto a la Renta)

1.1Contribuyentes domiciliados

A.Personas Jurdicas 30%

Tasa adicional a P.J. sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del art. 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta 4.1%

B.Otros contribuyentes de 3ra. Categora 30%

1.2Contribuyentes no domiciliados

Intereses provenientes de crditos externos que cumplan los requisitos del inc. a) del art. 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 4.99%

Intereses abonados al exterior por bancos y financieras 1%

Alquiler de naves y aeronaves 10%

Regalas30%

Asistencia Tcnica 15%

Distribucin de dividendos u otras formas de distribucin de utilidades 4.1%

Otras rentas 30%

Pagos a Cuenta (Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 54 del Reglamento)

SistemasTiene Renta Neta ---------->Sistema a) Coeficiente (*)

No tiene Renta Neta ------->Sistema b) 2% Ingresos Netos

(*) Sistema a): Coeficiente (Imp. Calculado Y) / (Ingresos Netos Y) = X.XXXX

Y= Ejercicio precedente al anterior (Enero y Febrero) o el anterior (Marzo a Diciembre)

Nota:

En la Declaracin Anual del Impuesto efectuada a travs de PDT se consigna el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable y el monto de los pagos realizados en el ejercicio gravable, utilizando dinero en efectivo o medios de pago.Recuerde que, para efectos tributarios, los pagos que se efecten sin utilizar Medios de Pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios (Artculo 8 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa).Pagos a Cuenta Mensuales: Modificacin del Coeficiente o Porcentaje1. Generalidades

Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora estn obligados a abonar con carcter de pago a cuenta del impuesto a la Renta el ejercicio gravable que corresponda, cuotas mensuales con arreglo a uno de los sistemas establecidos en el articulo 85 0 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el decreto Supremo N0 179-2004-EF, estos son el sistema de Coeficientes y el sistema del 2% de los ingresos netos.

El coeficiente o porcentaje se determina en funcin a los resultados del ejercicio anterior, lo cual muchas veces no es concordante en los ingresos que se van obteniendo en el ejercicio siguiente. O tambin, si recin iniciaron operaciones estn obligados aplicar un determinado porcentaje para efectuar sus pagos a cuenta.

En virtud a ello, en lo mencionado articulo 850 se regula la opcin por parte del contribuyente de modificar el coeficiente aplicable o el porcentaje de 2%, en funcin a la forma y condiciones que establecen el reglament de la ley del impuesto a la renta en su artculo 540 .

Los efectos de las modificaciones del coeficiente o porcentaje se pueden visualizar en las siguientes esquemas:

2. Condiciones o Requisitos de Carcter General

Las condiciones o requisitos de carcter general que se deben cumplir para efectos de proceder a la modificacin del coeficiente o porcentaje son las siguientes: Haber presentado previamente la declaracin jurada anual del impuesto a la Renta al cierre del ejercicio anterior, salvo que se trate de empresas que se encontraban en otro rgimen o que recin inician operaciones.

Elaborar los estados financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas) a valores histricos en los periodos antes referidos.

Registrar en el Libro de Inventarios y Balances, el Balance General y el Estado de Ganancias y Prdidas a valores histricos elaborado al 31 de Enero o 30 de Junio.

El plazo mximo de atraso en el caso de los libros y registros contables de los contribuyentes, que modifiquen el coeficiente o porcentaje aplicable a los pagos de cuenta del Impuesto a la Renta y cuyo plazo originalmente sea de tres meses (como por ejemplo el Libro Diario y Libro Mayor), ser de 60 dias calendario contados desde el primer dia del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda. En funcin al resultado contable obtenido al 30 de Junio o al 31 de Enero, realizar los agregados y deduccin a efectos de obtener la Renta Neta Imponible y por ende el respectivo Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes que tuvieran perdidas arrestables acumuladas al ejercicio anterior, podrn deducirlas de la renta neta resultante al 30 de Junio o al 31 de Enero de acuerdo al sistema de compensacin que hayan elegido.3. Sistemas de Compensacin de Prdidas Tributarias y su Vinculacin con el Sistema de Pagos a Cuenta

El artculo 50 del TUO de la LIR regula dos sistemas de compensaion de perdidas tributarias, a fin que los contribuyentes elijan uno de ellos. A continuacin referimos brevemente dichos sistemas.3.1. Sistema A) De Arrastre de Prdidas TributariasLa imputacin se realizara de ao en ao contra la renta neta de 3 Categora, considerando un plazo de compensacin de cuatro (4) ejercicios, computados a partir del ejercicio siguiente en que la perdida se genere, el saldo no compensado al termino de dicho plazo no podr ser arrastrado a los ejercicios siguientes.Como se puede observar, los contribuyentes que elijan el sistema a) para efectuar la compensacin de prdidas tributarias, en tanto mantengan un saldo arrastable durante el plazo permitido, no van a obtener Renta Neta Imponible resultante final de cada ejercicio involucrado. Por lo tanto, no podrn elegir el Sistema de Coeficientes para aplicar contra los pagos a cuenta de 3 sino que tendrn que elegir necesariamente el Sistema de Porcentaje.

3.2. Sistema B) De Arrastre de Prdidas TributariasEn este sistema la imputacin de la prdida tributaria arrastrable, se efectuara de ao en ao contra la Renta Neta de 3 categora, pero solo se podr realizar hasta el 50% de la referida Renta Neta por lo que siempre existir Renta Gravable. En este sistema no existe plazo para efectuar la compensacin y por lo tanto, se podrn imputar hasta que se agoten.Este sistema de arrastre de prdidas tributarias no se opone o contradice con los sistemas de coeficientes o porcentaje, segn corresponda su aplicacin en funcin a los resultados del ejercicio anterior.

En efecto:Si se elige el sistema b) para compensar las prdidas tributarias es evidente que cuando se efectu la compensacin nicamente se realizara hasta el 50% de la Renta Neta Imponible obtenida en cada ejercicio. Por lo cual siempre se obtendr un resultado positivo que implicar la aplicacin del sistema b) para compensar las prdidas tributarias, es evidente que en el ejercicio siguiente al que se genera dicha prdida corresponder aplicar el sistema de porcentaje para la determinacin de los pagos a cuenta, puesto que en el ao anterior se ha obtenido prdida tributaria.4. Procedimiento Secuencial

4.1 Modificacin y Obtencin del Coeficiente

A continuacin mostramos el proceso secuencial a considerar para efectos de proceder a la modificacin y obtencin del nuevo coeficiente. Tngase presente que para cada clculo de la Renta Neta Imponible al 30 de junio, en caso el ao anterior se habr obtenido perdidas tributarias se debe haber elegido el sistema b) en atencin a lo expuesto en el numeral 3.1.

1: Clculo de la Renta BrutaIngresos Gravables-Costo Computable

Considerando a tener en cuenta:Entindase por ingresos gravables de tercera categora, a aquellos devengados en cada mes, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y adems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.

El costo computable corresponde al costo de adquisicin, produccin o construccin y valor de ingreso al patrimonio, segn corresponda en funcin al artculo 20 del TUO LIR.

2: Clculo de la Renta NetaRenta Bruta Gasto Deducibles Tributariamente

Consideraciones a tener en cuenta:

Para la determinacin de los gastos deducibles Tributariamente deber considerarse lo regulado n los artculos 37 y 44 del TUO de la LIR.

3: Determinacin de la Renta Neta ImponibleRenta Neta 6/12 Perdida Tributaria

Consideraciones a tener en cuenta: Se deducir de lamenta neta que se obtenga al 30 de junio, 6/12 de la perdida tributaria arrastrable hasta el lmite del 50% de dicha renta neta imponible (sistema b) de compensacin de perdida tributaria).

4: Determinacin del Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta =Renta Imponible x Tasa del Impuesto a la Renta

5: Clculo del Coeficiente

Coeficiente = Impuesto Calculado

= 0. ******

Ingresos netos al 30.06.2009

Si no se Obtiene Renta Neta Imponible

En el caso que nos se obtenga renta neta imponible no se determinara impuesto calculado, por lo tanto, en funcin a dicho resultado el contribuyente podr suspender la aplicacin del coeficiente. Es decir, a partir de la fecha n que surte efectos la modificacin del coeficiente, presentar la declaracin jurada mensual, a travs del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621, consignando respecto al concepto del impuesto a la renta, en la casilla N 301 en total de los ingresos obtenidos ene el periodo tributario y 0 en el casillero N 308 que corresponde al sistema A Coeficiente; para tal efecto, en la ventana de asistente de clculo de dicha casillero se consignara 0 en la casilla de impuesto determinado y en la casilla de ingresos netos el importe de los ingresos netos el importe de los ingresos netos obtenidos en el semestre.

4.2 Modificacin y Obtencin del Porcentaje

1: Calculo de la Renta BrutaIngresos Gravables Costo Computable

2: Calculo de la Rente NetaRenta Bruta Gastos Deducibles Tributariamente

3: Determinacin de la Renta Nata imponibleRenta neta 1/12 6/12 Prdidas Tributarias

Consideraciones a tener en cuenta:

Se deducir de la renta neta que se obtenga al 31.01 al 30.06, 1/12 6/12 respectivamente de las perdidas tributarias arrastrable segn el sistema que se haya elegido para compensar la prdida.

Caso Prctico

Impuesto a la Renta de Tercera Categora

EJERCICIO GRAVABLE 2008 (CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN EL PDT N 662)

ndice

1. PRESENTACIN

2. ADICIONES A LA UTILIDAD NETA

3. DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA

4. DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA

5. ANEXOS

Anexo N 1Balance General a valores histricos al 31 de diciembre de 2008.

Anexo N 2Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de diciembre de 2008.

Anexo N 3Detalle de los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN.

Anexo N 4Detalle de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Anexo N 5Determinacin de los efectos de las diferencias temporales.

Anexo N 6Impuesto a la renta neto de los efectos de las diferencias temporales.

Anexo N 7Asientos contables posteriores al Balance General.

1. Presentacin

Seor Contribuyente:

La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes obligados a presentar su declaracin jurada correspondiente al ejercicio gravable 2008, mediante el Formulario Virtual N 662, ha desarrollado el siguiente caso prctico de determinacin y clculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, debiendo tener en cuenta las definiciones siguientes:

Importante:

El Rgimen de Ajuste por Inflacin con Incidencia Tributaria referido en el Decreto Legislativo N 797 y normas modificatorias y complementarias, ha sido suspendido por la Ley N 28394 a partir del ejercicio gravable 2005.

En tal sentido, se considerarn como saldos iniciales de las partidas del Balance General para el ejercicio 2008 los saldos a valores histricos al 31 de diciembre de 2007, efectuados de conformidad con los Principios de Contabilidad General Aceptados.

Enunciado:

La empresa textil El Tigre S.A.C. identificada con RUC N 20484095704 y domicilio en la Av. Venezuela N 2580 Lima Cercado; tiene como actividad principal la elaboracin de productos textiles en general y desarrolla sus actividades desde el ao 2002.

Para efectos de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio gravable 2008 presenta la siguiente informacin:

1. El Balance General a valores histricos al 31.12.2008 (Ver Anexo N 1), refleja una utilidad antes del clculo del Impuesto de S/.3,041,815. Partiendo de este monto, que deber consignarse en la casilla 484 del Estado de Ganancias y Prdidas del Formulario Virtual N 662, se efectuarn los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible.

2. Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en base al sistema referido en el inciso a) del artculo 85 de la Ley (Sistema de Coeficientes). El Impuesto a la Renta resultante de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, asciende a S/ 676,016. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado (S/.115,041) (Ver anexos N 3 y 4).

3. Al 31 de diciembre de 2008, la empresa cuenta con un total de sesenta y nueve (69) trabajadores bajo relacin de dependencia, por consiguiente, se encuentra obligada a otorgar una participacin en las utilidades a los trabajadores del 10% de la Renta Anual antes de Impuestos (Artculo 2 del Decreto Legislativo N 892). Asimismo, la empresa cumpli con efectuar el pago dentro del plazo establecido para la presentacin de la declaracin jurada anual.

4. La empresa desde el ao 2004 tiene contratados a dos (2) trabajadores discapacitados, los cuales perciben una remuneracin mensual de S/. 1,560 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de julio de 2008, ingres a laborar a la empresa un (1) trabajador discapacitado con una remuneracin de S/. 1,000 Nuevos Soles.

5. La empresa no tiene:i. Prdida de ejercicios anteriores que compensar.

ii. Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores.

iii. Vinculacin econmica con otras empresas.6. La empresa es representada por su Gerente General, el seor Julio Cesar Cano Ramos, identificado con DNI N 08777462.

7. Del anlisis de las cuentas del Balance General y del Estado de Ganancias y Prdidas, se han determinado los siguientes reparos tributarios.2. Adiciones a la Utilidad Neta

3. Deducciones a la Utilidad Neta

4. Determinacin de la Renta Neta Imponible y Liquidacin del Impuesto a la Renta

07. Declaracin y el pago del impuesto La declaracin y el pago del Impuesto a la Renta debern ser efectuados dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, utilizando el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) que aprueba anualmente la SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia.

Para ayudarlo en la determinacin anual del Impuesto a la Renta, la SUNAT pone a su disposicin la Cartilla de Instrucciones y el Caso Prctico de las Rentas de Tercera Categora. Usted puede acceder a estos documentos a travs de la pgina web (www.sunat.gob.pe).

08. Cules son las obligaciones generales que deben cumplir los contribuyentes? - Llevar libros y registros contables legalizados.- Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras.- Presentar la declaracin pago mensual y la declaracin jurada anual en la forma, lugar y plazo que la SUNAT establezca.- Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes) ey prestadores de servicios (independientes) y otras que la Ley ordene.Base Legal: Artculo 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias

Ms Informacin

Cualquier empresa que desarrolla una actividad empresarialgenera rentas de terecera categora, por lo que se convierte en un Contribuyente y por lo tanto se debe inscribir en los registros de la SUNAT para obtener su nmero de RUC y cumplir obligaciones formales ypagar impuestos que le permitirn desarrollar adecuadamente sus actividades. A continuacin explicamos brevemente las ms importantes.

5.1. Llevar Libros y Registros Contables En los libros y registros de contabilidad se deben anotar todas las operaciones comerciales y administrativas de su empresa, en forma cronolgica y ordenada. De esta manera podr controlar de manera correcta todas sus transacciones. En el campo tributario, es importante, llevar libros y registros contables debido a que en ellos se anotan las entradas y salidas de recursos (dinero, mercadera, etc.), proporcionando a la Administracin Tributaria informacin detallada de las operaciones y actividades que realiza.

5.1.1. Libros y Registros Contables obligatoriosLos libros y registros de contabilidad exigidos varan segn el nivel de ingresos brutos que obtenga el contribuyente en el ejercicio. El siguiente cuadro lo ilustrar sobre el tema:

PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS Y PERSONAS JURDICAS

IngresosLibros obligatorios

a. Si sus ingresos brutos anuales nosuperan las 150UIT.- Registro de Ventas. - Registro de Compras y- Libro Diario de Formato Simplificado

b. Si sus ingresos brutos anuales superan las 150UIT Contabilidad completa

PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS Y PERSONAS JURDICAS

IngresosLibros obligatorios

a. Si sus ingresos brutos anuales nosuperan las 150UIT.- Registro de Ventas. - Registro de Compras y- Libro Diario de Formato Simplificado

b. Si sus ingresos brutos anuales superan las 150UIT Contabilidad completa

Las empresas que tengan trabajadores dependientes o contraten prestadores de servicios los registrarn a travs del PDT 601 de Planilla Electrnica.

Adicionalmente, debe llevar cualquier otro libro especial a que estuvieran obligados, como por ejemplo:Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado, yRegistro de Activos Fijos,segnel tipo de empresa, el volumen de inventarios y activos fijosque posea, conforme lo seala la ley del Impuesto a la Renta.09. Cambio de Rgimen TributarioComo contribuyente del Impuesto a la Renta de Tercera Categora dentro del Rgimen General, puede optar por cambiar de rgimen tributario, es decir, trasladarse al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS) siempre que los lmitesy requisitos que exigen estos dos ltmos regmenes lo permitan.

3era Categora Impuesto a la Renta

Cuadro Resumen

Actividades GravadasAqullas en las que confluyen conjuntamente capital y trabajo, como en las actividades comerciales, industriales, mineras, agropecuarias, forestales, pesqueras u otras actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a negocios.

Contribuyentes Las personas naturales y personas jurdicas.

Pagos a CuentaSistema A: del Coeficiente Se utiliza cuando se obtuvo utilidad en el ao anterior.

Se calcula d