Tesis Regimen 29-89
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
AUDITORIA TRIBUTARIA A UNA EMPRESA MAQUILADORA DE TEXTILESBAJO EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL, DECRETO 29-89, LEY DEFOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE EXPORTACION Y DE
MAQUILA
TESIS
PRESENTADA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LAFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
POR:
VICTOR ADOLFO HERRERA RODRIGUEZ
PREVIO A CONFERIRSELE EL TTULODE CONTADOR PBLICO Y AUDITOR
EN EL GRADO ACADMICO DE
LICENCIADO
GUATEMALA, JULIO DE 2004.
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MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
Lic. Eduardo Antonio Velsquez Carrera Decano
Lic. Oscar Rolando Zetina Guerra Secretario
Lic. Canton Lee Villela Vocal 1.
Lic. Albaro Joel Girn Barahona Vocal 2.
Lic. Juan Antonio Gmez Monterroso Vocal 3.
P.M.P. Juan Francisco Moreno Murphy Vocal 4.B.C. Jairo Daniel Dvila Lpez Vocal 5.
EXONERADO DEL EXAMEN DE AREAS PRCTICAS
De conformidad con los requisitos establecidos en el Captulo III, artculos 15 y 16
del Reglamento para la Evaluacin Final de Exmenes de reas Prcticas Bsicas
y Examen Privado de Tesis y al inciso 5.2, subinciso 5.2.3., del Punto quinto, del
Acta No. 33-2000 de la sesin celebrada por Junta Directiva el 23 de octubre de
2,000.
TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMEN PRIVADO DE TESIS
Lic. Jorge Alberto Trujillo Corzo Presidente
Lic. Rubn Eduardo del guila Rafael Examinador
Lic. Jos Rolando Ortega Barreda Examinador
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS. GUATEMALA,CINCO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.
Con base en el punto QUINTO, inciso 5.1, subinciso 5.1.2 del Acta 18-2004 de la
sesin celebrada por la Junta Directiva de la Facultad el 28 de junio del 2004, se
conoci el Acta AUDITORIA 077-2004 de aprobacin del Examen Privado deTesis, de fecha 25 de mayo y el trabajo de Tesis denominado: AUDITORIA
TRIBUTARIA AA UNA EMPRESA MAQUILADORA DE TEXTILES, BAJO EL
REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL, DECRETO 29-89, LEY DE FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE EXPORTACION Y DE MAQUILA, que
para su graduacin profesional present el estudiante VICTOR ADOLFO
HERRERA RODRIGUEZ, autorizndose su impresin.
Atentamente,
ID Y ENSEAD A TODOS
LIC. OSCAR ROLANDO ZETINA GUERRASECRETARIO ACADMICO
LIC. EDUARDO ANTONIO VELSQUEZ CARRERA
DECANO
Smp.
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DEDICATORIA
A Dios: Dador de vida, que ilumin mi mente y me permite lograr una de
mis metas deseadas.
A mis Padres: Marta Eva Rodrguez Herrera y Carlos Herrera, por sus sabios
consejos para ir en busca de mi superacin acadmica.
A mis Hermanos: Que me brindaron su apoyo incondicional en los momentos cuando
ms lo necesitaba.
Al Banco de Guatemala:
Por su apoyo econmico en la realizacin de mis estudios.
A la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Por sus sabias enseanzas y permitirme formar parte de tan
prestigiosa casa de estudios.
A la Superintendencia de Administracin Tributaria:
Por brindarme la experiencia laboral que contribuy a la realizacin
de esta tesis.
Al Lic. Mario Cutz Soch:
Porsu sobresaliente asesora en el desarrollo de esta tesis.
A MIS COMPAEROS Y AMIGOS,
A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
AL PERSONAL DE LA SECCION SOCIOECONOMICA DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE DE ALGUNA U OTRA FORMA ME HAN
BRINDADO SU APOYO
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INDICE
PAGINA
INTRODUCCION
CAPITULO ILA INDUSTRIA TEXTIL EN GUATEMALA1.1 Antecedentes 11.2 Definicin de Industria Textil 31.3 Clasificacin 41.3.1 Industria Familiar o Domstica 41.3.2 Industria Artesanal 51.3.3 Industria Manufacturera 51.3.4 Industria Fabril 61.4 Caractersticas 61.5 Marco Legal 7
CAPITULO IIINDUSTRIA MAQUILADORA EN GUATEMALA2.1 Antecedentes 92.2 Definicin de maquila 132.3 Clasificacin 162.3.1 Por el Tipo de contrato de maquila 162.3.2 Por la ubicacin de la sede principal del contratante 172.3.3 Por la ubicacin de las instalaciones de maquila 172.4 Caractersticas de la maquila en Guatemala 182.5 Marco Legal 222.5.1 Leyes de observancia general 222.5.2 Leyes de carcter especfico 23
CAPITULO IIISUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA3.1 Motivos para la Creacin de la Superintendencia
de Administracin Tributaria. 253.2 Creacin, objeto y funciones 263.2.1 Creacin 263.2.2 Objeto y funciones 263.3 Estructura y organizacin interna 283.3.1 El Directorio 283.3.2 El Superintendente de Administracin Tributaria 293.3.3 Las Intendencias 303.3.4 Gerencias de apoyo 333.3.5 Direcciones 343.3.6 Coordinacin de contribuyentes especiales 343.3.7 Coordinaciones regionales 35
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CONTINUACION PGINA
3.4 Rgimen econmico y financiero363.4.1 Patrimonio 363.4.2 Recursos 363.5 Disposiciones Generales 373.5.1 Rgimen laboral 373.5.2 Funcionarios y empleados 373.5.3 Ingreso y promocin 373.5.4 Rgimen disciplinario 383.5.5 Prohibiciones 383.6 Bases Legales en que fundamenta su funcin
fiscalizadora. 39
CAPITULO IVGENERALIDADES DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDADEXPORTADORA Y DE MAQUILA, DECRETO NMERO 29-89, DEL CONGRESO DELA REPUBLICA DE GUATEMALA.
4.1 Objeto 404.2 Definiciones bsicas 404.3 Regmenes de perfeccionamiento activo 424.3.1 Rgimen de admisin temporal 424.3.2 Rgimen de devolucin de derechos 424.3.3 Rgimen de reposicin con franquicia arancelaria 434.3.4 Rgimen de exportacin de componente agregado nacional 434.4 Calificacin 434.4.1 Actividad de maquila bajo el rgimen de admisin temporal 444.4.2 Actividad exportadora bajo el rgimen de admisin temporal 444.4.3 Actividad exportadora bajo el rgimen de devolucin de derechos 454.4.4 Actividad exportadora bajo el rgimen de reposicin con franquicia
arancelaria 454.5 Beneficios 454.6 Procedimiento de calificacin 484.7 Garantas y obligaciones 494.7.1 Garantas 494.7.2 Obligaciones 504.8 Control 514.9 Prohibiciones y sanciones 524.9.1 Prohibiciones 524.9.2 Sanciones 53
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CONTINUACION PGINA
CAPITULO VOBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESAS CALIFICADAS COMOMAQUILADORAS EN GUATEMALA.
5.1 Definicin de obligacin tributaria 555.2 Caractersticas 555.3 Sujetos de la obligacin tributaria 565.3.1 Sujeto activo 565.3.2 Sujeto pasivo 565.4 Elementos de la obligacin tributaria 585.4.1 El objeto gravado 585.4.2 Base imponible 585.4.3 Informacin obligatoria 585.4.4 Fechas, formas, pocas y lugares de pago, as como los plazos y pro-
cedimientos que puede dar el Estado para el cumplimiento del pago -del impuesto. 59
5.4.5 Los procedimientos administrativos y judiciales que los sujetos de laobligacin tributaria pueden aplicar para hacer valer sus derechos. 59
5.5 Clasificacin de las obligaciones tributarias 605.5.1 Obligaciones tributarias accesorias o formales 605.5.2 Obligaciones tributarias principales o sustantivas 615.6 . Obligaciones tributarias formales y sustantivas de las empresas calificadas
como maquiladoras 625.6.1 Inscripcin en el Registro Mercantil 625.6.2 Cdigo tributario y sus reformas, Decreto nmero 6-91 del Congreso
de la Repblica de Guatemala 645.6.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto nmero 26-92 del Congreso
De la Repblica de Guatemala 675.6.4 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto nmero 27-92 del Con-
greso de la Repblica de Guatemala 705.6.5 Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, Decreto
nmero 99-98 del Congreso de la Repblica de Guatemala 725.6.6 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila, Decreto nmero 29-89 del Congreso de la Repblica. 745.6.7 Ley del Impuesto sobre Productos Financieros, Decreto nmero 26-95
Del Congreso de la Repblica. 765.6.8 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para
Protocolos, Decreto nmero 37-92, del Congreso de la Repblica 76
CAPITULO VIAUDITORIA TRIBUTARIA
6.1 Definicin de Auditoria 796.1.1 Objetivos de Auditoria 806.2 Definicin de Auditoria Tributaria 80
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6.3 Objetivos de la Auditoria Tributaria 81
6.4 Caractersticas de la Auditoria Tributaria 826.5 Clasificacin de la Auditoria Tributaria 826.5.1 Por el nmero de Impuestos a revisar, 826.5.2 Por el lugar donde se realiza la revisin 836.6 Planeacin de la Auditoria 846.6.1 Proceso de auditoria 856.7 Procedimientos y tcnicas de Auditoria Tributaria 876.7.1 Procedimientos de auditoria 876.7.2 Tcnicas de auditoria 886.8 Inicio de la Auditoria 916.9 Ejecucin de la Auditoria 926.10 Informe de Auditoria Tributaria 93
6.10.1 Informe con cumplimiento tributario 936.10.2 Informe con incumplimiento tributario 946.10.3 Informe con presuncin de ilcitos tributarios 946.10.4 Informes de Resistencia a la accin fiscalizadora de la Administracin
Tributaria 946.11 Audiencia y su notificacin 956.11.1 Definicin de Audiencia 956.11.2 Notificacin de la audiencia 95
CAPITULO VIICASO PRCTICO
AUDITORIA TRIBUTARIA, RELACIONADA CON EL DECRETO NUMERO29-89, LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADO-RA Y DE MAQUILA, DECRETO NUMERO 26-92, LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA Y EL DECRETO NUMERO 99-98, LEY DEL IMPUESTO A LAS EM-PRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS, A UNA EMPRESA DE TEXTI-LES CALIFICADA COMO MAQUILADORA EN EL RGIMEN DE ADMISIN -TEMPORAL.
7.1 Generalidades de la empresa 977.2 ndice de papeles de trabajo 99
7.3 Nombramiento de auditoria 1007.4 Requerimiento de informacin 1017.5 Cedula de notificacin del requerimiento 1037.6 Plan de trabajo para verificar el cumplimiento tributario 1047.7 Programas de Auditoria 1067.7.1 Programa del Impuesto sobre la renta 1067.7.2 Programa del Impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias 1127.7.3 Programa aplicado a empresas calificadas en el rgimen de admisin
temporal del decreto nmero 29-89. 114
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7.8. Papeles de trabajo 119
7.8.1 Cdula de marcas de auditoria 1197.8.2 Cdula centralizadora del impuesto sobre la renta 1207.8.3 Verificacin y pago oportuno de las declaraciones trimestrales y anual
del ISR. 1217.8.3.1 Declaracin jurada y recibo de pago anual del impuesto sobre la renta 1227.8.4 Estados financieros, base de las declaraciones 1237.8.4.4 Anexos a la declaracin jurada anual del ISR 1267.8.5 Revisin de los libros del contribuyente 1297.8.6 Revisin de las ventas del perodo 1307.8.7 Resumen de ajustes del Impuesto sobre la Renta 1317.8.8 Resumen de costos y gastos no deducibles 1327.8.9 Costos y gastos no respaldados con la documentacin legal de soporte 133
7.8.10 Aplicacin de las integraciones presentadas por el contribuyente 1357.8.11 Ajuste a la cuenta otros gastos 1367.8.12 Ajuste a la cuenta gastos de fabricacin 1377.8.13 Integracin de repuestos y accesorios 1387.8.14 Revisin de declaraciones del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias. 1417.8.15 Verificacin de clculos aritmticos del impuesto a las empresas mer-
cantiles y agropecuarias 1427.8.16 Resolucin de calificacin del Ministerio de Economa 1447.8.17 Detalle de materia prima, materiales e insumos autorizados por el Mi-
misterio de Economa. 1457.8.18 Cdula de importacin de productos no autorizados en resolucin de
calificacin 1467.8.19 Revisin de declaraciones de inventario perpetuo 1477.8.20 Revisin de plizas de importacin vencidas, segn la Oficina de Reg-
menes de Perfeccionamiento Activo. 1487.8.21 Plizas de importacin cuyos saldos fueron desvanecidos del reporte
Proporcionado por la Oficina de Regmenes de Perfeccionamiento Activo 1497.8.22 Revisin de Plizas de importacin cuyos saldos fueron desvanecidos. 1507.8.23 Revisin de Fianza que garantiza el pago de Derechos Arancelarios de
Importacin (DAI) e I.V.A. 1537.9 Acta de actuaciones 1547.10 Informe de auditoria 1567.11 Audiencia y sus anexos 168
CONCLUSIONES 182RECOMENDACIONES 184BIBLIOGRAFIA 186
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INTRODUCCION
Una empresa maquiladora bajo el rgimen de admisin temporal, es aquella empresa
orientada a la produccin y/o ensamble de bienes, que en trminos de valor monetario
contengan como mnimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de mercancas extranjeras,
destinadas a ser reexportadas a pases fuera del rea centroamericana, siempre que se
garantice ante el fisco la permanencia de las mercancas admitidas temporalmente,
mediante fianza, garanta especfica autorizada por el Ministerio de Finanzas Pblicas,
garanta bancaria o a travs de almacenes generales de depsito autorizados para operar
como almacenes fiscales y que constituyan fianza especfica para este tipo de
operaciones.
La Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), es una entidad estatal
descentralizada, que tiene competencia y jurisdiccin en todo el territorio nacional para el
cumplimiento de sus objetivos, tiene las funciones de Administrar el rgimen tributario,
aplicar la legislacin tributaria, la recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos
internos, as como los que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con
excepcin de los que por ley administran y recaudan las municipalidades.
El Decreto nmero 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila, fue creado con el objeto de promover, incentivar, y desarrollar en el territorio
aduanero nacional, la produccin de mercancas con destino a pases fuera del rea
centroamericana, as como regular el funcionamiento de la actividad exportadora o de
maquila de las empresas dentro del marco de los regmenes de perfeccionamiento activo o
de exportacin de componente agregado nacional total.
La auditora tributaria como parte de las clasificaciones de la auditora, constituye un
examen crtico y sistemtico que realiza un Contador Pblico y Auditor ( en la
Administracin Tributaria se le llama, auditor tributario y en algunos casos, ste no es un
Contador Pblico y Auditor colegiado), sobre las operaciones y registros contables de un
ente individual o jurdico, mediante la aplicacin de procedimientos y tcnicas de auditoria,
con el objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias establecidas en las
leyes vigentes de cada Estado.
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Dentro de los objetivos del presente trabajo, est dar a conocer las diferentes leyes
tributarias aplicables a las empresas calificadas de conformidad con la Ley de Fomento y
Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, aportando los conocimientos
generales aplicados a la realidad del tema considerado, dando a conocer la importancia del
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas calificadas en el
Rgimen de Admisin Temporal, as como proporcionar los lineamientos bsicos a los
auditores tributarios de la Superintendencia de Administracin Tributaria, para que apliquen
los procedimientos de auditoria adecuados en sus revisiones.
El presente trabajo, consta de siete captulos. Los captulos I y II contienen los
antecedentes de la maquila y definiciones bsicas. El captulo III, contiene las principales
funciones, estructura y organizacin de la Superintendencia de Administracin Tributaria.
El captulo IV, contiene generalidades de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad
Exportadora y de Maquila.
Los captulos V y VI, dan a conocer las principales obligaciones tributarias de las empresas
que se dedican a la maquila de textiles en Guatemala y los aspectos ms relevantes
relacionados con una auditoria tributaria.
El Captulo VII, contiene un caso prctico en el cual se desarrolla una auditora tributaria a
una empresa de textiles calificada como Maquiladora en el rgimen de admisin temporal
del Decreto nmero 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila.
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CAPITULO I
LA INDUSTRIA TEXTIL EN GUATEMALA
1.1 Antecedentes:
El origen de la Industria Textil en Guatemala, es tan antiguo como nuestra raza, ello
debido a que durante muchos aos ha existido diversidad de productos textiles y
especialmente por la calidad de los mismos, factores que han influido en su
comercializacin principalmente a pases fuera de Centroamrica.
La Industria Textil se inicia desde la siembra del algodn, el hilado, fabricacin del tejido y
confeccin de las prendas de vestir; conforme el tiempo se observ un crecimiento
acelerado en la industria de exportacin de ropa, se increment el nmero de fincas para
cultivar el algodn, con la finalidad de poder abastecer la demanda de telas nacionales,
las que cada vez eran demandados. A la vez que se han generado fuentes de empleo en
el rea rural y urbana, se han formado nuevas empresas y fortalecido las que ya existan,
tanto en la rama industrial, comercial como tambin la rama de servicios que serelacionan con el desarrollo de la industria textil, dentro de las cuales destaca la
exportacin de prendas de vestir, a travs de las empresas exportadoras y de maquila.
Con el fin de dar a conocer de una mejor forma el inicio de la Industria Textil en
Guatemala, es necesario retroceder a pocas muy antiguas, desde el descubrimiento del
algodn, que segn nuestra historia fue Hunap, uno de los Reyes de la dinasta Quich
quien descubri la planta de algodn que en aquel entonces se le llamaba Bob.
La naturaleza, principal fuente de inspiracin creadora del hombre, fue utilizada
inteligentemente por este, sirviendo de base para que el hilo de algodn, llamado en
aqulla poca Batz, fuera utilizado adecuadamente para la fabricacin de tejidos de
algodn. Fue suficiente observar las ramas de algunos rboles cubiertos con variedad
de colgantes y musgos que formaban tejidos hermosos y colores fascinantes, para que en
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la mente del ser humano surgiera la imagen del sostn de los hilos, para que
entretejindolos, tal como lo hace la naturaleza formaran la tela que servira para cubrir
una necesidad bsica para la humanidad como lo es el vestuario.
A travs de los tiempos, el hombre fue transmitiendo el conocimiento de la actividad textil
a sus descendientes, especialmente a sus hijos, utilizando el aprendizaje de rutina, para
la elaboracin de los tejidos y stos a su vez, fueron ampliando los diferentes usos que se
le pueden dar al hilo de algodn, conforme a las necesidades que el mismo desarrollo les
planteaba, hasta llegar a formar las cuatro grandes divisiones que forma el desarrollo
industrial en nuestro pas, como lo son:
a) La industria textil familiar o domstica.
b) La industria textil artesanal.
c) La industria textil manufacturera y
d) La industria textil fabril.
A raz del impulso tecnolgico influenciado por la Revolucin Industrial, desde finales del
siglo XVIII y las innovaciones tcnico-cientficas que se han proyectado a los cinco
continentes, y tomando en consideracin que la industria al igual que otra actividad
econmica, se desarrolla necesariamente dentro de las relaciones de produccin y con la
participacin de las fuerzas productivas, surge el cambio de equipos rudimentarios
manuales (telares) que funcionan con energa humana, por maquinaria y equipo
sofisticado, que utiliza la electricidad, energa hidrulica, la electrnica y la trmica,
logrando al final del proceso resultados positivos para el desarrollo del sector industrial en
nuestro pas, especficamente en la rama de la industria textil, dentro de los cuales se
pueden mencionar:
a) Aumento en la capacidad productiva.
b) Calidad del producto.
c) Diversificacin del producto.
d) Disminucin del costo de la mano de obra.
e) Aprovechamiento al mximo de la materia prima y accesorios, y
f) Ampliacin del mercado para el producto.
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Es importante indicar que para el logro del desarrollo industrial en la rama textil en
Guatemala, se ha tenido que vencer muchos obstculos de orden econmico, social y
poltico, tomando en cuenta la dependencia de nuestro pas hacia los pases
desarrollados e industrializados, que an en la actualidad mantienen el poder econmico
y poltico, frenando con ello cualquier intento de desarrollo de los pases como el nuestro
llamados Sub-desarrollados.
1.2 Definic in de Industria Textil
El Diccionario de la Real Academia Espaola define a la Industria como: Maa y destreza
o artificio para hacer una cosa, esta definicin es muy amplia, dando lugar a que se
confundan los trminos Industria y empresa, un ejemplo de este error es cuando se dice:
industria bancaria, industria hotelera, industria de seguros, industria de turismo, industria
de transporte, etc.
Para efectos de la presente investigacin, la definicin ms aceptada, es la que define a
la industria como: Una unidad econmica transformativa de las materias primas,
orgnicas e inorgnicas, proporcionadas por la agricultura, ganadera, la minera, la
piscicultura, la silvicultura y cualesquiera otras actividades econmicas denominadas
primarias.1
Por lo general a la industria textil se le denomina, Industria Manufacturera. La palabra
manufactura, proviene del vocablo Manus que significa mano, y Factura que significa
hechura, por lo tanto a la industria se le ha definido como: La hechura o transformacin
de materias primas utilizando las manos.
En trminos especficos, se define a la industria Textil como: la actividad econmica
transformativa de materias primas orgnicas e inorgnicas, proporcionadas
1Poitevin Dardn, Ren. -- Interpretaciones del Desarrollo de la Industria en Guatemala.--Guatemala: Editorial de Textos Universitarios.--1983.-- P. 2
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principalmente por la agricultura, la ganadera y otras actividades econmicas
denominadas primarias, que se realizan ya sea en la industria familiar o domstica,
artesanal, manufacturera o en la industria fabril.
1.3 Clasificacin
Tomando en consideracin las diferentes formas en que se manifiestan las relaciones de
produccin en nuestro pas, podemos clasificar a la Industria Textil de la siguiente forma:
Industria familiar o domstica.
Industria artesanal.
Industria manufacturera.
Industria fabril.
1.3.1. Industria Familiar o Domstica.
Este tipo de industria, se caracteriza por la participacin exclusiva del grupo familiar en la
preparacin y transformacin de la materia prima. Los miembros de la familia realizan en
forma separada o en conjunto, cada una de las operaciones previas, intermedias y finales
hasta el acabado del producto. Por lo general los artculos que se producen, son
consumidos por ellos mismos o los venden en los mercados o plazas de los lugares
cercanos. El trabajo es realizado en forma manual, utilizando instrumentos de trabajo
rudimentarios. Esta actividad productiva industrial es complemento de otras, por ejemplo,
la agricultura, la ganadera, la caza y la pesca.
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1.3.2. Industria Artesanal.
En esta industria predomina el taller artesanal, en el que adems del trabajo familiar
existen trabajadores retribuidos llamados operarios y/o aprendices. La retribucin del
trabajo se realiza en especie o en dinero, su clculo se realiza por unidad de tiempo o a
destajo. Los instrumentos por lo regular siempre pertenecen al propietario del taller,
aunque algunas veces los operarios o aprendices poseen sus propios instrumentos de
trabajo. Los artculos producidos son vendidos o consumidos en el mismo taller o a
travs de intermediarios y/o mayoristas. En este tipo de industria existe poca divisin del
trabajo, los diseos o trazos estn a cargo del maestro y los operarios y aprendices
realizan los procesos productivos hasta llegar al acabado del producto. En esta industria
predomina el uso de la energa humana.
Actualmente en nuestro pas opera este tipo de industria, especficamente en algunos
departamentos del occidente, en donde existen pequeos talleres que se dedican a la
confeccin de prendas de vestir, en donde el trabajo es realizado por el grupo familiar y
en algunos casos se emplean algunos trabajadores. Los artculos que se confeccionan
por lo general son: ponchos, colchas, suteres, bufandas, morrales, gipiles, cortes para
damas, entre otros.
1.3.3. Industria Manufacturera.
Continua prevaleciendo la tcnica artesanal, con la variante de que se utilizan
instrumentos de trabajo ms avanzados y los medios de produccin se concentran en
manos de los capitalistas, en donde el trabajador recibe una retribucin por su fuerza de
trabajo llamada Salario. En esta industria, los trabajadores se especializan en las
ejecuciones de diversas operaciones por separado, simplificando con la divisin del
trabajo las operaciones productivas complicadas. Los instrumentos de trabajo son
movidos especialmente por la fuerza humana.
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1.3.4. Industr ia Fabril .
A diferencia de las anteriores, en la industria fabril predomina la fuerza que generan las
mquinas, utilizando energa elctrica, combustin interna y en general la energa
extrahumana sobre la fuerza motriz del hombre. Se introduce la produccin en serie y la
divisin del trabajo, lo que hace que la produccin aumente a niveles incomparables
respecto a los anteriores tipos de industria.
Se le llama industria fabril, por la existencia de fbricas capitalistas que forma la gran
empresa industrial, que rene a grandes cantidades de obreros asalariados y en la que
utilizan maquinaria y equipo para la produccin de mercancas.
Despus del anlisis de las diferentes fases del desarrollo de la industria textil en nuestro
pas, podemos concluir, que dicha industria surge por iniciativa del grupo familiar y que
poco a poco se ha venido incorporando instrumentos de produccin cada vez ms
sofisticados, hasta llegar a lo que hoy conocemos como Empresas Maquiladoras de
Textiles y de prendas de vestir, que para su produccin utilizan grandes cantidades de
obreros, mquinas industriales sofisticadas, uso de la energa elctrica como elemento
esencial, adems la mayor parte de la produccin es exportada a pases fuera del rea
centroamericana, principalmente Estados Unidos de Norte Amrica.
1.4. Caractersticas
Dentro de las caractersticas ms importantes de la industria textil, destaca el hecho de
que dicha actividad ha sostenido econmicamente por muchos aos a millares de
guatemaltecos que se han dedicado al cultivo de algodn, a la fabricacin de hilos, a la
tejedura y a la confeccin de prendas de vestir y otros productos de mucha utilidad, los
cuales se han servido para el consumo local y que por la calidad de los mismos, la
produccin es vendida al exterior. Es importante indicar que actualmente en nuestro pas
ya no se cultiva el algodn en cantidades significativas, pues por lo general, es importado
de otros pases.
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La industria textil ha sido y sigue siendo una de las fuentes ms generadoras de empleo,
ocupando a trabajadores de ambos sexos (en la actualidad predomina el sexo femenino
por ser ms hbil con sus manos en la produccin y confeccin de textiles y prendas de
vestir) y de diferentes edades, participa en un alto porcentaje respecto a la Poblacin
Econmicamente Activa (P.E.A.).
La Industria Textil se ha desarrollado en los ltimos aos, debido al crecimiento acelerado
de las empresas que se dedican a la produccin de prendas de vestir para exportacin,
en este grupo de empresas tambin se ha desarrollado la actividad de maquila de
textiles.
Por tratarse de productos con destino a ser exportados, dicha actividad ha generado
ingreso de divisas al pas, por lo tanto ha contribuido para que nuestro pas obtenga una
mejor balanza comercial.
1.5. Marco Legal
El marco legal de toda empresa individual o jurdica se centraliza en el Cdigo de
Comercio, Decreto nmero 2-70 emitido por el Congreso de la Repblica de Guatemala,
en el cual se encuentran todos los contratos y actos mercantiles, los derechos y
obligaciones tanto para la persona individual como para la jurdica.
Toda empresa que se constituye con fines de lucro, debe estar sujeta a las leyes de tipo
fiscal, laboral, municipal, ambiental y otras que se relacionan con la actividad mercantil.
As mismo pueden acogerse a los beneficios e incentivos que las leyes de cada materia
otorgan, siempre y cuando cumplan con los requisitos que las mismas establecen.
Por lo general, las empresas que se dedican a la industria de textil en nuestro pas y que
se califican mediante el Decreto nmero 29-89, del Congreso de la Repblica, Ley de
Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, se constituyen en forma
de personas jurdicas, por lo que deben sujetarse a las disposiciones del Cdigo de
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Comercio; sin embargo, esto no quiere decir que una persona individual no pueda
ejercer dicha actividad industrial.
Como la presente investigacin, tiene por objeto el estudio de las empresas de textiles
que se califican como maquiladoras en el Rgimen de Admisin Temporal del Decreto
nmero 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, en
el captulo II, se mencionan las principales leyes, que conforman el marco legal para
dichas empresas.
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CAPITULO II
INDUSTRIA MAQUILADORA EN GUATEMALA
2.1. Antecedentes:
El funcionamiento de empresas maquiladoras en nuestro pas, se remonta a la Segunda
Guerra Mundial, pues a consecuencia de sta, surgen presiones como la inflacin y
aumento de los costos laborales, tal situacin obliga a los pases afectados,
especialmente de Norte Amrica, a buscar otros pases que proporcionaran incentivos a
la inversin de capital extranjero y mano de obra a un bajo costo, tomando en cuenta que
la mano de obra como elemento importante en el costo de produccin de prendas de
vestir, representa alrededor de un 33% del costo total. Por lo que trasladaron sus plantas
productivas dedicadas a la confeccin de ropa, a los pases de la Cuenca del Caribe y
lugares fronterizos con Mxico.
Los pases del rea oriental fabricantes de ropa, tales como Hong Kong, Korea, Taiwn,
China y Japn, al darse cuenta que los costos laborales se incrementaban
aceleradamente, fenmeno que no permita competir en el mercado internacional,
particularmente con Estados Unidos de Norte Amrica, se preocuparon por buscar
fuentes de produccin para la confeccin de ropa, que llenaran los requisitos de calidad,
tiempo de entrega y especialmente mano de obra barata.
El rea centroamericana, fue elegida dentro de los pases que ofrecan mejores
condiciones para la confeccin de prendas de vestir, debido al bajo costo de la mano de
obra y las polticas econmicas de los gobiernos, se consideraban favorables para la
inversin de capital extranjero, en virtud que dentro de la estructura econmica, exista el
inters de aumentar las exportaciones, crear nuevas fuentes de trabajo e incrementar el
ingreso de divisas.
Debido a la crisis del Mercado Comn Centroamericano, en Guatemala se inici la
reorientacin de la poltica de sustitucin de importaciones por una poltica de desarrollo
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hacia fuera. Fue as como en nuestro pas surge la necesidad de activar la economa, a
travs de polticas que fortalecieran las relaciones comerciales con otros pases y que al
mismo tiempo se lograra la creacin de nuevas fuentes de trabajo, la tecnificacin de la
produccin y la mano de obra, as como fomentar las exportaciones, e incrementar el
ingreso de divisas como objetivos bsicos, lo que dio origen a la creacin de leyes que
fomentaran las exportaciones tanto de productos tradicionales como tambin los
productos no tradicionales, dentro de los cuales se encuentra la exportacin de ropa y
textiles.
Los orgenes de la actividad maquiladora para exportacin en Guatemala, se remontan al
ao de 1966, cuando se emite la primera ley de fomento para este tipo de actividades
industriales, (DARW-BACK), Decreto Ley nmero 443 Ley de Fomento a la Actividad
Industrial de Exportacin. Dentro de los principales objetivos eran atraer al pas
inversiones para la instalacin de plantas industriales, cuya produccin fuera exportada a
pases fuera del rea centroamericana. Adems la generacin de empleo, tecnificar la
mano de obra local e incrementar el ingreso de divisas. Sin embargo dichos objetivos no
fueron alcanzados, debido a que durante los siete aos que estuvo en vigencia dicho
decreto, nicamente se acogieron a ella, un total de quince (15) empresas.2
Uno de los beneficios que otorgaba dicha ley era la importacin bajo el rgimen de
suspensin temporal de derechos aduaneros, por el perodo de un ao, sobre las
materias primas, materiales, productos semielaborados, empaques y envases destinados
a artculos de exportacin, previamente garantizados mediante depsito o fianza, dicho
beneficio an se tiene en el Decreto nmero 29-89.
El impacto de esta Ley, dentro de la economa nacional no fue significativo, debido a que
en esa poca se encontraba en su mayor auge el Mercado Comn Centroamericano y el
Rgimen Sobre Industrias de Integracin, hacia los cuales se orientaba la asignacin de
los recursos de la industria. Esta ley no contena importantes beneficios para la actividad
2Secretara General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica (SEGEPLAN).-- Estudio para la Elaboracin del Planpara el Desarrollo de la Maquila en Guatemala. Definiendo Criterios de Seleccin, Ubicacin en el Territorio Nacional yFormas para su Adecuada Explotacin.-- Guatemala: 1992.-- P. 22.
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exportadora, como la exoneracin de impuestos a la importacin de maquinaria y el
Impuesto Sobre la Renta.
En el perodo 1973 a 1982 se emitieron los Decretos nmeros 22-73, 30-79 y 80-82, que
ofrecan beneficios arancelarios y exoneracin de impuestos en las importaciones que
realizaran las empresas industriales de exportacin, con el objetivo de atraer a los
inversionistas, sin embargo al igual que el Decreto Ley nmero 443, los objetivos
propuestos no fueron alcanzados, pues durante los diez aos de vigencia de estas leyes,
nicamente se acogieron, para disfrutar de los beneficios establecidos en las mismas,
unas veinte (20) empresas.
Por iniciativa de un grupo de empresarios guatemaltecos progresistas, que utilizaron la
experiencia de las anteriores leyes, se logr la creacin del marco legal que permitiera la
operacin del sistema de maquila, al emitirse en marzo de 1984 el Decreto nmero 21-84,
Ley de Incentivos a las Empresas Industriales de Exportacin. Con la emisin de dicho
decreto, se abri la puerta a muchas empresas que ya estaban operando en nuestro pas,
para acogerse a los beneficios arancelarios e incentivos fiscales que dicha ley ofreca, as
mismo se produce la creacin de nuevas empresas industriales de exportacin y de
maquila, lo que dio como resultado el aumento en las exportaciones, prueba de ello es,
segn informacin obtenida en la Direccin de Poltica Industrial del Ministerio de
Economa, que de 1984 a 1989, el nmero de empresas acogidas a las leyes de
incentivos a la exportacin, se increment a 289, sin tomar en cuenta pequeas empresas
de subcontratacin.
Existen variables importantes que ayudaron a alcanzar el xito en la industria de
exportacin y de maquila en nuestro pas en el perodo de 1984 a 1989, dentro de las
cuales, adems del marco legal estn:
a) Establecimiento de un Gobierno Democrtico que dio al pas la apertura a la confianza
internacional, que en esta industria es fundamental por el alto riesgo del contratista al
mantener en el pas materias primas en proceso, que pueden llegar a ser hasta un
80% del costo del producto.
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b) Definicin y estabilizacin de la situacin monetaria del pas.
c) Disponibilidad de mano de obra con incomparable capacidad, con tradicin
manufacturera de cientos de aos, que no puede ser igualada por ninguno de los
competidores. Nuestro pas cuenta con el mayor nmero de poblacin en toda el rea
de la Cuenca del Caribe.
d) Organizacin dinmica del sector privado, especialmente la Gremial de Exportadores
de Productos no Tradicionales y su Comisin de Maquiladores.
e) Condiciones favorables en cuanto al acceso del principal mercado de Estados Unidos,
de la exportacin de prenda de vestir y textiles.
f) Costos competitivos tanto de insumos requeridos como en mano de obra operativa y
ejecutiva.
g) Disponibilidad de inversin local en la industria, que permite el establecimiento de
empresas 100% guatemaltecas o facilitar la generacin de la co-inversin, a travs de
la participacin de capitales extranjeros.
Debido al crecimiento acelerado de las empresas de maquila en nuestro pas, la
estructura legal de dicha actividad fue ampliada, al emitirse el Decreto nmero 29-89, Ley
de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, el cual vino a
incrementar el nmero de empresas exportadoras y de maquila, como lo muestra la
informacin obtenida de la Direccin de Poltica Industrial del Ministerio de Economa, al
30 de junio de 1995 se calificaron seiscientos sesenta y siete ( 667) empresas; de las
cuales quinientas cincuenta y dos (552) se encontraban activas; asimismo al 31 de
diciembre de 2003 se encontraban calificadas 1,111 empresas de las cuales 558 son
Maquiladoras de Prendas de Vestir, Textiles y Sectores Conexos, del Rgimen de
Admisin Temporal de dicho decreto. Esta informacin revela que del 01 de julio de 1995
a diciembre de 2003, hubo un incremento de 553 empresas, evidenciando que cada vez
ms, los empresarios dedicados a esta actividad industrial, estn haciendo uso de los
beneficios otorgados. Esto es de mucho beneficio, debido a que genera nuevas fuentes
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de empleo e ingresos de divisas, contribuyendo con ello a la reactivacin de la
economa y al desarrollo de nuestro pas.
2.2. Definic in de maquila:
Previo a definir el concepto de maquila, es necesario conocer algunas definiciones que se
relacionan con ella:
Empresa:
Es el Conjunto de factores de produccin coordinados, cuya funcin es producir y cuya
finalidad viene determinada por el sistema de organizacin econmica en la que la
empresa se halle inmersa.3
Industria:
Conjunto de tcnicas utilizadas por el hombre para transformar materias primas en
productos terminados o semiterminados que puedan cubrir sus necesidades. Conjunto de
empresas de un mismo sector que producen bienes de caractersticas iguales o
semejantes.4
Despus de conocer las definiciones anteriores, a continuacin se presentan algunas
definiciones del trmino maquila.
Maquila viene del rabe Makila, el cual significa: medida de capacidad; designa la
porcin de grano, harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda; as como
la medida con que se maquila. Los molinos que funcionan cobrando maquila se
denominan maquileros.5
3 Surez Surez Andrs S.-- Diccionario de Economa y Administracin.Espaa.--Editorial Mcgraw Hill.-- 1992.4Op. Cit.:5 Real Academia Espaola.-- Diccionario de la Lengua Espaola.-- Espaa.-- Vigsima edicin.-- 1984.
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Actualmente existe una diversidad de definiciones de maquila, dependiendo del aspecto
al cual se quiere dar especial relevancia. Con el objeto de presentar un panorama ms
amplio de la terminologa que se maneja en la actividad maquiladora se mencionan
algunas definiciones:
El Diccionario de Economa y Administracin escrito por Andrs S. Surez Surez define
a la Maquila como: Porcin de grano o harina que le corresponde al molinero por el
grano molido.
En algunos sectores o sub-sectores industriales se denomina maquila a la porcin del
producto transformado que una empresa manufacturera entrega a otra en pago de su
trabajo, cuando en determinados perodos de demanda alta tiene que acudir a ella por
tener sus cadenas de produccin sobresaturadas.
La Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales, a travs de la Comisin de
Maquiladores de Guatemala, define a la Maquila como: Sistema de trabajo entre dos
personas, en el cual una es duea de la materia prima y la entrega a otra para su proceso
y/o ensamble, cobrando esta ltima por sus servicios.
La misma institucin define a la maquila de una forma ms amplia, al decir que: La
maquila es un sistema de trabajo, que permite trabajar a una persona que tiene gran
poder de venta y menor poder de produccin, con una segunda persona que tiene gran
poder de produccin con un poder menor de venta, los que se complementan para poder
ser competitivos en el mercado.
La Secretaria General de Consejo Nacional de Planificacin Econmica, SEGEPLAN,
adopt la siguiente definicin de maquila: Se entender como actividad maquiladora,
aquella que mediante el uso de procedimientos mecnicos, fsicos o qumicos, transforme
materia prima en un producto nuevo con distintas caractersticas a sus materias primas
originales, las cuales son propiedad de terceras personas y/o contratistas extranjeros y
cuyo destino final es la reexportacin.
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Finalmente la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,
Decreto nmero 29-89, del Congreso de la Repblica de Guatemala, define a la maquila
as: Maquila es el valor agregado nacional generado a travs del servicio de trabajo y
otros recursos que se percibe, en la produccin y/o ensamble de mercancas.
Despus del anlisis anterior, se puede decir que maquila, es el servicio de mano de obra
utilizado en el ensamble de mercancas, cuya produccin ser exportada a pases fuera
del rea centroamericana, utilizando en la fabricacin de textiles y prendas de vestir,
materia prima y accesorios en alto porcentaje de origen extranjero, por lo cual se debe
garantizar ante el fisco, la permanencia de las mercancas admitidas temporalmente, con
garantas de impuesto y/o fianza, que se manejar a travs de una empresa
almacenadora, o afianzadora.
Cuando se aborda el termino maquila, no siempre nos referimos a empresas que se
dedican a la confeccin de textiles y prendas de vestir, en nuestro pas existen muchas
empresas que se dedican a la maquila de otros productos o mercancas para su
exportacin a pases fuera del rea centroamericana, dentro de los cuales se pueden
mencionar: insecticidas, calzado, ensamble de carruajes, productos qumicos, y productos
de tocador, bolsas de papel, toneles de acero, maletines y mochilas, etc.
Con las observaciones anteriores es importante mencionar que durante el desarrollo de la
presente investigacin cuando se utilice el trmino maquila, nos referiremos
especficamente a la actividad de confeccin de textiles y prendas de vestir.
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2.3. Clasificacin:
Existen varios criterios, para clasificar a la actividad de maquila, dentro de los ms
importantes estn:
2.3.1. Por el Tipo de Contrato de Maquila
Contrato de Servicio de Mano de Obra
Contrato de Compra-Venta de Produccin
2.3.1.1. Contrato por servicio de mano de obra:
Este tipo de maquila es conocido como maquila circular, debido al movimiento que se da
en las materias primas y accesorios, que normalmente son de origen extranjero, para
luego ser cortadas, ensambladas, acabadas, empacadas y exportadas como producto
terminado. Dicho contrato se formaliza entre empresarios que tienen bastante poder de
venta pero con limitado poder de produccin y un fabricante nacional con alto poder de
produccin y con costos de mano de obra barata. En nuestro pas es el tipo de maquila
que sobresale por ser el ms comn.
2.3.2.2. Contrato de compra-venta de produccin:
Se trata de un tipo de maquila, que por sus caractersticas se le denomina Maquila
Lineal, debido a que se importan materias primas, piezas y accesorios para luego ser
transformados o ensamblados en el pas que es la sede de las instalaciones de maquila,
con el objeto de exportar los productos terminados hacia otro pas distinto al pas de
origen de las materias primas, piezas y accesorios, por lo que tienen que hacer efectivo el
pago de impuestos aduanales correspondientes sobre el valor total del producto
exportado.
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2.3.2. Por la ubicacin de la sede principal del contratante:
Sede Principal en el Pas
Sede Principal en el Extranjero
2.3.2.1. Maquila con sede pr inc ipal en el pas.
Este tipo de maquila como su nombre lo indica, se trata de empresarios nacionales o
extranjeros que tienen la sede principal de sus operaciones en el pas, y las empresas
proveedoras de materia prima, accesorios, maquinaria y equipo, as como sus clientes
potenciales a quienes va dirigida las exportaciones son de origen extranjero.
2.3.2.2. Maquila con sede principal en el extranjero.
Este tipo de maquila, es aquel en el que la empresa matriz se encuentra ubicada en el
extranjero y realizan negocios de maquilado con una o varias maquiladoras en nuestro
pas.
2.3.3. Por la ubicacin de las instalaciones de maquila:
En Zona Franca
En Recinto Fiscal
2.3.3.1. Maquila en zona franca.
La zona franca es el rea situada en el territorio nacional, calificada previamente como
extra-aduanal, por estar sujeta a un rgimen especial aduanero, en la que todos los
empresarios individuales o jurdicos, pueden dedicarse a la produccin o comercializacin
de productos con destino a la exportacin, as como tambin a la prestacin de
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servicios vinculados en el comercio internacional, incluyendo la maquila, disfrutando de
los beneficios fiscales que el Decreto 65-89 Ley de Zonas Francas les otorga.
2.3.3.2. Maquila en recin to fiscal.
Este tipo de maquila tiene sus instalaciones fuera de una zona franca, por lo que tiene
que ser autorizada por el Ministerio de Economa para operar como una empresa de
maquila o de exportacin, para poder obtener los beneficios fiscales que las leyes
correspondientes establecen, dentro de las cuales est el Decreto nmero 29-89, Ley de
Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
2.4. Caractersticas de la Maquila en Guatemala
Las primeras experiencias en operaciones de maquila en Guatemala, se registran en los
aos setenta, cuando pequeas empresas de la confeccin de prendas de vestir iniciaron
la exportacin hacia los Estados Unidos, as tambin se inici el ensamble de artculos
elctricos, bsicamente televisores, radios y tocadiscos, para abastecer el mercado
centroamericano y el mercado libre de Panam.
Dentro de las principales caractersticas de las empresas maquiladoras en Guatemala se
pueden mencionar:
a) Creacin de nuevas empresas:
Es un aspecto positivo que ha producido la actividad de la maquila en nuestro pas,
coadyuvando al desarrollo industrial, econmico y social. El crecimiento del nmero de
empresas ha sido en forma acelerada, si se toma en cuenta que para el ao de 1995,
nicamente 552 empresas estaban instaladas, mientras que al 31 de diciembre de 2003,
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segn el Departamento Estadstico de la Direccin de poltica Industrial del Ministerio de
Economa, se encuentran funcionando 1,111 empresas calificadas en el Decreto nmero
29-89, Ley de Fomento y Desarrollo a la Actividad Exportadora y de Maquila.
Adems el crecimiento de dichas empresas, ha provocado la creacin de nuevas
empresas dedicadas a la venta de maquinaria y equipo, repuestos y accesorios,
mantenimiento y reparacin, qumicos y colorantes, materias primas y accesorios,
materiales de empaque, as como tambin empresas de servicios como: transporte areo
y martimo, seguros y fianzas, seguridad y vigilancia, financieras, almacenes de depsito,
arrendamientos de edificios y bodegas, servicios de lavandera industrial, servicios de
telefona, correos, honorarios profesionales, trmites y otras actividades.
En el rea de asesora contable, financiera y fiscal, el Contador Pblico y Auditor, tiene
una participacin importante en este tipo de empresas, que sea como Auditor Interno o a
travs de Firmas de Auditoria, en forma directa participa como Gerente General, Gerente
Financiero y otros cargos importantes, por la capacidad que le caracteriza como experto
en contabilidad y la auditoria y en la administracin eficaz de los recursos financieros y
humanos de la entidad.
b) Creacin de cadenas de subcontratacin:
La subcontratacin, se considera un tipo de maquila domstica o micro-empresarial, por
involucrar procesos que pueden ser de una empresa maquiladora calificada en los
Regmenes de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,
hacia maquiladoras no calificadas para gozar de los beneficios y de ah hacia
microempresarios informales y/o talleres familiares o hacia contratos a destajo a domicilio.
Los poblados ms importantes que histricamente se han dedicado a la confeccin de
ropa son: San Pedro Sacatepquez (Guatemala), San Pedro Sacatepquez (San
Marcos), San Francisco El Alto, (Totonicapn); Cantel (Quetzaltenango); Santo Domingo
Xenacoj (Sacatepquez) San Juan Sacatepquez (Guatemala).
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c) Generacin de empleos:
Dentro de los logros obtenidos por la maquila en la Industria de Vestuario y Textiles en
nuestro pas, ha sido y sigue siendo la creacin de nuevos puestos de trabajo,
contribuyendo con esto a reducir el porcentaje de desempleo en nuestro pas.
Para el ao de 1986 la Industria maquiladora generaba 5,120 plazas de trabajo, en 1989,
ya utilizaba 42,000, en 1994 era de 100,000, y a la fecha segn informacin obtenida de
la Comisin de Vestuario de Textiles (VESTEX) de la Gremial de Exportadores de
Productos no Tradicionales (AGEXPRONT), cuenta con 141,638 plazas de trabajo. Con
lo anteriormente expuesto se puede afirmar que las empresas maquiladoras de textiles y
prendas de vestir, representan uno de los sectores importantes que genera fuentes de
trabajo.
d) Capacitacin de mano de obra:
Aunque algunos autores afirman que en la actividad maquiladora no se capacita la mano
de obra, es innegable que esta industria ha contribuido a la capacitacin y tecnificacin de
los trabajadores, al utilizar mtodos y sistemas aplicados a pases industrializados en
donde la tecnologa es bastante avanzada, lo que ha permitido mejorar la calidad del
producto y as competir con otros mercados potenciales. Dentro de los pases que han
participado en la capacitacin de la mano de obra estn: Estados Unidos, Korea, Hong
Kong, Japn y Canad.
La Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales, a travs de sus diferentes
comisiones, ha jugado un papel importante en el campo de la capacitacin y tecnificacin
del personal de las empresas agremiadas y no agremiadas, como resultado de las
exigencias del mercado internacional, en cuanto a aspectos de calidad, tiempo de entrega
y precio de la mano de obra, para poder mantener al pas con capacidad competitiva con
otros pases.
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e) Transferencia de tecnolog a:
Las inversiones de Estados Unidos, pases asiticos y de Europa en nuestro pas, ha
trado consigo la transferencia de tecnologa, especialmente en el rea de produccin, lo
que de alguna manera ha obligado al personal guatemalteco a capacitarse para poder
utilizar la maquinaria y equipo sofisticado utilizado en la produccin y/o ensamble de los
productos.
f) Incremento de las exportaciones:
Las exportaciones de artculos de vestuario y el rubro de tejidos, hilos e hilazas, ha tenido
en los ltimos aos un incremento considerable. Segn informacin obtenida de la
Comisin de Vestuario y Textiles (VESTEX) de la Gremial de Exportadores de Productos
No Tradicionales, (AGEXPRONT): Durante 2000, Guatemala export U.S.$ 1,831.67
millones de exportaciones de vestuario y textiles; en el ao 2002 se generaron US$
1,793.60 millones de dlares y en el ao 2003 US$ 1,903.57 millones de dlares, con lo
que se evidencia que el sector maquilador de vestuario y textiles, ha venido
incrementando ao con ao sus exportaciones principalmente con Estados Unidos, que
representan un 95.39% del total exportado.
g) Incremento en el ingreso de divisas:
Cmo es lgico de esperar, cuando aumentan las exportaciones, al igual se origina un
incremento en el ingreso de divisas, lo que va relacionado con las licencias de
exportacin autorizadas por la Ventanilla nica de Exportacin del Ministerio de
Economa.
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2.5. Marco Legal:
Toda persona individual o jurdica para iniciar operaciones, debe sujetarse a las leyes
vigentes que se relacionan con la actividad industrial, comercial o de servicios, sean stas
de capital extranjero o capital nacional, dentro de las principales se mencionan las
siguientes:
2.5.1. Leyes de Observancia General:
El Cdigo de Comercio de Guatemala, el cual fue creado por medio del Decreto nmero
2-70 emitido por el Congreso de la Repblica de Guatemala. Dependiendo del tipo de
actividad y de la forma de constitucin, establece los procedimientos a seguir para
obtener la autorizacin del Registro Mercantil para ejercer el comercio y lo relativo a las
obligaciones que todo comerciante debe cumplir como tal. Adems debe sujetarse a los
acuerdos y resoluciones emanadas del Ministerio de economa, pues tienen que obtener
una resolucin de dicho ministerio para calificarse como una empresa maquiladora.
El Decreto nmero 1441 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Cdigo de Trabajo,
vigente desde el 16 de agosto de 1961. En el cual se establecen todas las normas que
regulan las relaciones entre patronos y trabajadores. En el caso de las empresas
calificadas como maquiladoras que se instalen en Guatemala, deben observar dichas
normas, debido que para su funcionamiento es necesario contratar los servicios de
trabajadores que ejecuten el trabajo de la maquila.
La Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social I.G.S.S., Decreto nmero
295 del Congreso de la Repblica. El cual establece la obligacin de todo patrono de
inscribir a sus empleados a dicha institucin, para que los mismos tengan el derecho a
obtener los servicios mdicos que presta el IGSS.
El Decreto nmero 6-91 del Congreso de la Repblica, Cdigo Tributario, el cual
establece principalmente, la obligacin de inscribirse ante la Administracin Tributaria, as
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como tambin las sanciones aplicables a todo contribuyente por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en las leyes tributarias.
2.5.2. Leyes de Carcter Especfico:
El Decreto nmero 29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila, del Congreso de la Repblica de Guatemala. Dicha ley establece las normas
que debe observar toda empresa que se califique como maquiladora.
El Acuerdo Gubernativo nmero 533-89 Reglamento de la Ley de Desarrollo y Fomento
de la Actividad Exportadora y de Maquila.
El Cdigo Aduanero Centroamericano, CAUCA y el Reglamento del Cdigo Aduanero
Uniforme Centroamericano, RECAUCA. Que debe observarse cuando se realicen
importaciones y exportaciones.
El Decreto nmero 26-92, del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Impuesto
Sobre la Renta. Que establece todo lo relacionado con el cumplimiento del Impuesto
sobre la Renta. Una empresa maquiladora, al obtener la calificacin del Ministerio de
Economa, queda exenta del pago de dicho impuesto por un plazo de 10 aos, contados a
partir del perodo inmediato siguiente al de la obtencin de la calificacin, sin embargo
tiene la obligacin de cumplir con los deberes formales establecidos en dicha ley.
El Decreto nmero 27-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Impuesto
al Valor Agregado. Que contiene las normas relacionadas con el cumplimiento del
Impuesto al Valor Agregado. Para el caso de una empresa calificada como maquiladora
por el Ministerio de Economa, si nicamente realiza exportaciones fuera del rea
centroamericana, est exenta del pago de dicho impuesto.
El Decreto nmero 99-98 del congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Impuesto a
las Empresas Mercantiles y Agropecuarias. Que establece un impuesto que grava la
propiedad de una empresa sea sta mercantil o agropecuaria.
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CAPITULO III
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
3.1. Motivos para la Creacin de la Superintendencia de Administracin
Tributaria
Uno de los motivos mas importantes para la creacin de la Superintendencia de
Administracin Tributaria, lo constituy la firma de los acuerdos de paz, suscritos por el
Gobierno de la Repblica de Guatemala en Diciembre de 1996, mediante ellos, se
adquiri el compromiso de llevar a cabo las medidas de administracin y legislacin
tributaria que permitan incrementar la carga tributaria del pas.
Otro aspecto importante, lo constituy el fomentar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a travs del combate de la evasin, la defraudacin y el contrabando, la
simplificacin de los procedimientos, una mayor efectividad de los sistemas que se
aplican para la recaudacin y un mejor servicio a los contribuyentes, de manera que se
eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus
obligaciones tributarias.
Para alcanzar los objetivos planteados anteriormente, fue necesario crear una entidad
descentralizada, con personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios, en el cual el
Estado delega las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos,
con independencia econmica, funcional y administrativa.
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3.2. Creacin, Objeto y Funciones
3.2.1. Creacin
La Superintendencia de Administracin Tributaria fue creada como una entidad estatal
descentralizada, con competencia y jurisdiccin en todo el territorio nacional, para el
cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna la Ley
Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria, Decreto nmero 1-98 del
Congreso de la Repblica de Guatemala. Tiene autonoma funcional, econmica,
financiera, tcnica y administrativa, as como personalidad jurdica, patrimonio y recursos
propios.
La Superintendencia de Administracin Tributaria tiene su domicilio para todos los efectos
legales y tcnicos en la Ciudad de Guatemala, tambin puede fijar domicilio en cada una
de sus dependencias, (Coordinaciones Regionales, Oficinas Tributarias ubicadas en todo
el pas, Aduanas en general, Gerencias de Apoyo), su denominacin se abrevia (SAT).
3.2.2. Objeto y Funciones
El objeto principal de la SAT, es ejercer con carcter exclusivo la administracin,
recaudacin, fiscalizacin y control de todos los tributos internos y sobre el comercio
exterior, que debe percibir el Estado, con excepcin de los que compete administrar y
recaudar a las Municipalidades. Dentro de sus funciones principales especficas estn:
a) Ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacin tributaria, la
recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos internos y todos los tributos
que gravan el comercio exterior.
b) Administrar el sistema aduanero de la Repblica, conforme a la ley.
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes tributarias,
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d) Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
estableciendo con ellos una relacin transparente, honesta y efectiva,
e) Promover la cultura y moral tributaria en el pas.
f) Organizar y administrar el sistema de recaudacin, cobro, fiscalizacin y control de
los tributos a su cargo.
g) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones
administrativas y promover las acciones judiciales necesarias para cobrar los tributos
que adeuden los contribuyentes.
h) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el
Cdigo Tributario y en las dems leyes tributarias.
i) Presentar denuncia, provocar la persecucin penal o adherirse a la ya iniciada por
el Ministerio Pblico, en casos de presuncin de Defraudacin Tributaria y
Contrabando Aduanero.
j) Establecer los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
k) Realizar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y
establecer con precisin el hecho generador y el monto de los tributos.
l) Asesorar al Estado en materia de poltica fiscal y legislacin tributaria.
m) Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesin de incentivos,
exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias.
n) Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestin de la
Administracin Tributaria.
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3.3. Estructura y Organizacin Interna
La SAT, est organizada de la siguiente forma:
a) El Directorio, que cuenta con los servicios de Auditoria Externa y Asesora Tcnica.
b) La Superintendencia, de la que dependen, las Gerencias de Apoyo: Recursos
Humanos; Informtica, Administrativa Financiera y Planificacin y Desarrollo
Institucional; las Direcciones de Auditoria Interna y de Asuntos Jurdicos.
c) Las Intendencias de Aduanas, de Recaudacin y Gestin, y de Fiscalizacin.
d) La Coordinacin de Contribuyentes Especiales.
e) Las Coordinaciones Regionales: Central, Sur, Occidente y Nororiente, de las cuales
dependen jerrquicamente las Oficinas Tributarias Departamentales, Agencias
Tributarias y las Aduanas.
Las autoridades superiores de la SAT, son:
a) El Directorio
b) El Superintendente
c) Las Intendencias
3.3.1 El Directorio
El Directorio, es el rgano de direccin superior de la SAT. Le corresponde dirigir la
poltica de la Administracin Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la gestin
institucional de la SAT; dentro de sus principales funciones estn:
a) Emitir opinin sobre toda iniciativa de ley que presente el Organismo Ejecutivo en
materia tributaria o que pudiere afectar la recaudacin tributaria.
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b) Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia de legislacin y poltica tributaria.
c) Aprobar y reformar, a propuesta del Superintendente, los reglamentos internos de
la SAT, incluyendo los que regulan la estructura organizacional, el rgimen laboral, de
remuneraciones y de contrataciones de la SAT.
d) Aprobar la ejecucin y liquidacin del presupuesto de la SAT, para su posterior
traslado a la Contralora General de Cuentas y al Congreso de la Repblica.
e) Resolver los recursos administrativos que le corresponda conforme a la ley, entre
otras.
El Directorio esta conformado de la siguiente manera:
El Ministro de Finanzas Pblicas, quien lo preside,
Cuatro Directores titulares y sus suplentes
El Superintendente de Administracin Tributaria, quien acta como Secretario.
3.3.2. El Superintendente de Administracin Tributaria
El Superintendente de Administracin Tributaria, es la autoridad administrativa superior yel funcionario ejecutivo de mayor nivel jerrquico de la SAT. Tiene a su cargo laadministracin y direccin general de la SAT.
El Superintendente ejercer sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo
su entera responsabilidad de conformidad con la ley. Es nombrado por el Presidente de
la Repblica, quien lo selecciona de una terna que debe ser propuesta por el Directorio y
su nombramiento es por tiempo indefinido.
Corresponde al Superintendente ejecutar la poltica de administracin tributaria y las
atribuciones y funciones especficas siguientes:
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a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en
materia tributaria y aduanera.
b) Ejercer la representacin legal de la SAT la cual podr delegar conforme lo establece
la Ley Orgnica de la SAT.
c) Imponer y aplicar las sanciones administrativas contempladas en las leyes tributarias y
aduaneras.
d) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la SAT; entre otras.
3.3.3 Las Intendencias
Las funciones que competen a las intendencias, son delegadas a las unidades que la
SAT, ha establecido en las regiones y departamentos de la Repblica, ello para el
cumplimiento de sus fines.
Los Intendentes, son los funcionarios del mayor nivel jerrquico de las Intendencias
respectivas. Son nombrados y removidos por el Superintendente, y son responsables del
cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva intendencia de
conformidad con la Ley Orgnica de la SAT, los reglamentos internos de la SAT, y las
dems leyes aplicables. Por delegacin del Superintendente, ejercen la representacin
legal de la SAT.
Para el cumplimiento de sus funciones la SAT, cuenta con tres intendencias las cuales
son:
a) Intendencia de Aduanas;
b) Intendencia de Recaudacin y Gestin; y,
c) Intendencia de Fiscalizacin.
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3.3.3.1. Intendenc ia de Aduanas:
Dentro de sus principales funciones estn:
a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo y de
los Departamentos de Aduanas de las Coordinaciones Regionales;
b) Establecer, en coordinacin con la Direccin de Asuntos Jurdicos, los criterios
tcnicos y jurdicos aplicables en materia aduanera;
c) Coordinar con las otras intendencias las acciones necesarias para la correcta
aplicacin de las normas;
d) Dar los lineamientos para la aplicacin del rgimen de los tributos, gravmenes,
exenciones y franquicias establecidos en ley, que recaen sobre el trfico exterior de
las mercancas, los regmenes aduaneros econmicos, las zonas francas, tiendas
libres y almacenes generales de depsito fiscal, en todo lo que sea competencia de la
SAT y emitir las opiniones tcnicas que correspondan;
e) Administrar el sistema aduanero de la Repblica de conformidad con la ley, los
convenios y tratados internacionales.
f) Dar trmite a las impugnaciones presentadas en contra de la resolucin en materia
aduanera; y las dems que le asigna el Superintendente en materia de su
especialidad.
3.3.3.2 Intendencia de Recaudacin y Gestin :
Dentro de las Funciones de la Intendencia de Recaudacin y Gestin, estn:
a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo y de
los Departamentos de Recaudacin y Gestin de las Coordinaciones Regionales;
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b) Asesorar en materia de su especialidad a las autoridades de la SAT;
c) Dirigir las actividades relacionadas con la gestin, recaudo, cobro, devolucin de los
tributos, incluyendo los que gravan el trfico exterior de las mercancas, sanciones y
dems obligaciones accesorias del tributo que son competencia de la SAT, y velar por
la aplicacin de dichas normas;
d) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la creacin y
administracin de los registros que por ley corresponde llevar a la SAT; las dems que
el Superintendente le asigna en materia de su especialidad.
3.3.3.3 Intendencia de Fiscalizacin:
Son funciones de la Intendencia de Fiscalizacin las siguientes:
a) Planificar y programar en el mbito nacional, la fiscalizacin de los tributos y
obligaciones accesorias, incluyendo los que gravan el comercio exterior de las
mercancas, de conformidad con el Cdigo Tributario.
b) Controlar y coordinar la ejecucin de las actividades vinculadas con la fiscalizacin,
c) Analizar, disear y programar las actuaciones y procedimientos relativos a su
competencia;
d) Resolver en forma originaria las solicitudes y procedimientos originados por las
acciones de verificacin o en materia de fiscalizacin, conforme a lo establecido en elCdigo Tributario, excepto aquellos procedimientos que impliquen la imposicin y
aplicacin de una sancin administrativa, lo cual corresponde al Superintendente;
e) Controlar y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo y de los
Departamentos de Fiscalizacin de las Coordinaciones Regionales;
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f) Velar por el cumplimiento de procedimientos y tcnicas de fiscalizacin definidos;
g) Dar trmite a las impugnaciones presentadas en contra de las resoluciones en
materia de fiscalizacin; y, las dems que el Superintendente le asigna en materia de
su especialidad.
Dicha intendencia, cuenta con los departamentos de Programacin de la Fiscalizacin y
de Evaluacin y Control.
3.3.4. Gerencias de Apoyo:
Son las responsables de prestar los servicios de planificacin, administracin de recursos
humanos, financieros e informticos a la SAT y dependen jerrquicamente del
Superintendente. No tienen jerarqua sobre las otras dependencias de la SAT, slo
mediante resoluciones e instrucciones escritas del Superintendente..
En la Superintendencia de Administracin Tributaria existen las siguientes gerencias de
apoyo:
a) Recursos Humanos
b) Informtica
c) Administrativa Financiera
d) Planificacin y Desarrollo Institucional.
Dichas gerencias, para dar cumplimiento a sus funciones en todo el territorio nacional,
han establecido delegaciones en las diferentes coordinaciones regionales, con excepcin
de la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional, la cual esta centralizada en laciudad capital.
3.3.5. Direcciones
La SAT, cuenta con 2 direcciones las cuales son:
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- Direccin de Auditoria Interna y
- Direccin de Asuntos Jurdicos
3.3.5.1. Direccin de Auditoria Interna
Esta direccin depende directamente del Superintendente y para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con los departamentos de:
a) Auditoria Financiera y Contable; y,
b) Auditoria de Sistemas de Informacin y Estudios.
3.3.5.2. Direccin de Asuntos Jurdicos
Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los siguientes departamentos:
a) Consultas y normas
b) Asuntos administrativos e impugnaciones; y,
c) Procesos Judiciales.
3.3.6. Coordinacin de Contribuyentes Especiales
Es la responsable de dar atencin a consultas y gestiones de toda naturaleza; ejercer
control sobre la presentacin de declaraciones y pagos y requerir el respectivo
cumplimiento en los casos en que resulte necesario; ejecutar programas de Fiscalizacin;
velar porque se cumplan las disposiciones emanadas de la Superintendencia, sobre el
avance en la ejecucin de los planes y programas; trasladar a la Direccin de Asuntos
Jurdicos los casos que corresponda y las dems que le asigne el Superintendente de
Administracin Tributaria.
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Cuenta con los departamentos de Recaudacin y Gestin, de Fiscalizacin, de
Resoluciones, Administrativo y de Secretara.
3.3.7. Coordinaciones Regionales
La Superintendencia de Administracin Tributaria cuenta con coordinaciones regionales
las cuales dependen jerrquicamente del superintendente y funcionalmente de las
intendencias.
Cada coordinacin regional tiene una sede y tiene competencia territorial en materia
tributaria sobre las oficinas tributarias departamentales, agencias tributarias y las aduanas
de su jurisdiccin.
Se establecen cuatro coordinaciones regionales:
a) Central: Que comprende a los departamentos de Guatemala, Chimaltenango,
Sacatepquez y el Progreso.
b) Sur: Que comprende a Escuintla, Suchitepquez, Retalhuleu, Santa Rosa y
Jutiapa.
c) Occidente:Que comprende a los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango,
Huehuetenango, El Quich, Solol y Totonicapn.
d) Nororiente:Que comprende a los departamentos de Izabal, Jalapa, Chiquimula,
Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz y el Petn.
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3.4. Rgimen Econmico y Financiero
3.4.1. Patrimonios y Recursos:
La SAT, integra su patrimonio, administra sus recursos y cumple sus funciones, conforme
lo dispuesto en los artculos 121 y 134 de la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala.
La SAT tiene presupuesto propio y fondos privativos; su formulacin aprobacin,
ejecucin y liquidacin se rigen por la Constitucin Poltica de la Repblica, la Ley
Orgnica del Presupuesto y por lo dispuesto en la Ley Orgnica de la SAT.
3.4.2. Recursos:
Constituyen recursos de la SAT, los siguientes:
a) El monto equivalente al 2% de los tributos internos y al comercio exterior y susaccesorios, que recauda la SAT.
b) Los ingresos no tributarios, generados por servicios de certificacin y otros que la
SAT presta.
c) Las donaciones y otras fuentes de financiamiento, provenientes de cooperacin
internacional, previamente aceptadas y destinadas a la SAT conforme a la ley.
d) Los Aportes, transferencias, productos, legados y donaciones que se hacen a su
favor, tanto de origen pblico como privado.
e) Otras transferencias de fondos pblicos que en forma justificada se le asignen del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
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3.5 Disposic iones Generales
3.5.1. Rgimen Laboral:
El personal de la SAT, esta sujeto al rgimen laboral y de remuneraciones establecido de
acuerdo a las normas de la materia contenidas en la Constitucin Poltica de la Republica,
en los Convenios Internaciones de Trabajo suscritos y ratificados por Guatemala y el
Reglamento Interno de la SAT, Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de
Administracin Tributaria nmero 2-98, vigente a partir del 15 de octubre de 1998; y
Reglamento de Trabajo de la SAT, Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de
Administracin Tributaria Numero 7-98 vigente a partir del 01 de diciembre de 1998.
Supletoriamente se aplica el Cdigo de Trabajo.
3.5.2. Funcionarios y Empleados:
Para efectos de la Administracin de recursos humanos, el personal de la SAT, se
clasifica en funcionarios y empleados. Son funcionarios, el Superintendente, los
Intendentes, los Asesores, los Coordinadores, Gerentes, Subgerentes y los Jefes. Se
denominara empleados al resto del personal.
La contratacin del personal de la SAT, comprenden contratos por tiempo indefinido,
contratos de plazo fijo y contratos para prestacin de servicios profesionales. Todo
personal permanente es contratado por tiempo indefinido.
La SAT, cuenta con un sistema de evaluacin para todo el personal y un plan de carrera
administrativa tributaria para propiciar la estabilidad laboral.
3.5.3. Ingreso y Promocin:
El ingreso de los empleados de la SAT y su promocin se realiza previa seleccin y
calificacin de los candidatos, por medio de un concurso de meritos y por oposicin.
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Para poder ser nombrados, los funcionarios deben llenar los requisitos establecidos para
el puesto, en la Ley Orgnica y Reglamentos de la SAT.
3.5.4. Rgimen Disciplinario:
El personal de la SAT que cometa infracciones o que incurra en las incompatibilidades,
impedimentos o prohibiciones establecidos en la Ley Orgnica y Reglamentos aplicables,
es sancionado conforme a las normas establecidas en su propio Reglamento Interno de
Trabajo.
3.5.5. Prohibiciones:
El Superintendente de Administracin Tributaria, los Intendentes y dems personal de la
SAT, mientras ejerzan sus cargos, no pueden realizar lo siguiente:
a) Ejercer por su cuenta o por medio de terceros, actividades profesionales, tcnicas,
ejecutivas o de asesora.
b) Ser directores, funcionarios, empleados, asesores, auditores externos, gestores,
agentes de aduana o tramitadores de personas individuales o jurdicas, tampoco
podrn ser representantes legales o mandatarios de personas individuales y jurdicas
para fines tributarios.
c) Solicitar o aceptar directa o indirectamente de los contribuyentes o responsables
tributarios, ddivas u obsequios de cualquier naturaleza con motivo del ejercicio de
sus funciones.
d) Revelar informacin que se tenga conocimiento y que por disposicin de la
Constitucin Poltica de la Repblica, del Cdigo Tributario, o de otras leyes, deben
permanecer en confidencia.
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Actualmente, se cuenta con un cdigo de tica que establece las normas bsicas que los
empleados y funcionarios deben observar en la realizacin de sus labores.
3.6. Bases Legales en que fundamenta su funcin fiscalizadora
La SAT, para cumplir sus funciones de fiscalizacin, se basa en la siguiente estructura
legal:
1. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en sus artculos 121 y
134, establece que para los efectos de recaudacin, control y fiscalizacin de lostributos se crea una institucin que cumplir dichas funciones.
2. Decreto nmero 1-98 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley
Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria. En su artculo 3 literal
a) establece que es funcin de la Superintendencia de Administracin Tributaria,
ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacin tributaria, la
recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos internos y todos los tributos
que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepcin de losque por ley administran y recaudan las municipalidades.
3. Decreto nmero 6-91 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Cdigo
Tributario y sus reformas. El cual en su artculo 98 establece que la Administracin
Tributaria esta obligada a verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias.
4. Todas las facultades conferidas por las leyes tributarias y sus reformas,
emitidas por el Congreso de la Repblica de Guatemala.
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CAPITULO IV
GENERALIDADES DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDADEXPORTADORA Y DE MAQUILA; DECRETO NUMERO 29-89 DEL CONGRESO DE
LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
4.1. Objeto:
La ley en mencin, tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio
aduanero nacional, la produccin de mercancas para ser exportadas a pases fuera del
rea centroamericana, as como regular el funcionamiento de la actividad exportadora ode maquila de las empresas dentro del marco de los regmenes de perfeccionamiento
activo o de exportacin de componente agregado nacional total. Es decir, la ley fue
creada con la finalidad de fomentar el desarrollo de empresas que se dediquen a la
maquila y exportacin de mercancas fuera de Centroamrica, con el propsito de
fomentar la inversin, el ingreso de divisas y el aumento del empleo.
4.2. Definic iones bsicas:
Para la correcta interpretacin de lo descrito en la Ley de Fomento y Desarrollo de la
Actividad Exportadora y de Maquila, se presentan las siguientes definiciones:
Ensamblar:
Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser
integrados dan como resultado producto con caractersticas distinta a dichos
componentes. En otras palabras, consiste en unir varias piezas con el fin de obtener unproducto terminado.
Exportacin:
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Es la salida del territorio aduanero, cumplidos los trmites legales de mercancas
nacionales o nacionalizadas, es decir, se le llama as a la salida del pas de mercancas,
una vez se haya cumplido con los trmites administrativos correspondientes.
Exportador indirecto:
Es la empresa que dentro de la actividad econmica suministra mercancas, materias
primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa
calificada dentro del Decreto nmero 29-89 y que los incorpora en mercancas cuyo
destino es la exportacin a pases fuera del rea centroamericana.
Reexportacin:
Es la salida del territorio nacional, cumplidos los trmites legales, de mercancas
extranjeras llegadas al pas y no nacionalizadas, por ejemplo, una empresa maquiladora
importa materia prima, no paga los derechos arancelarios e impuestos de importacin,
luego sale del pas en forma de producto terminado a pases fuera de Centroamrica.
Territorio aduanero nacional:
Es el territorio en el que la aduana ejerce su jurisdiccin y en que son plenamente
aplicables las disposiciones de la legislacin arancelaria y aduanera nacional. En otros
trminos, es el rea determinada para cada aduana, en la cual se valoran y clasifican las
mercancas.
Para su mejor comprensin, vase las definiciones de empresa, industria y maquila,
descritas en las pginas nmeros 13, 14 y 15, del capitulo II, del presente trabajo.
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4.3. Regmenes de perfeccionamiento activo:
Se le llama as, a los regmenes aduaneros establecidos por la Administracin Tributaria,
por medio de los cuales se puede ingresar mercancas originarias de terceros pases, las
que despus de sufrir procesos de transformacin tienen que ser exportados en forma de
producto terminado, sin tener que pagar los derechos arancelarios de importacin e
impuesto al valor agregado.
Dichos regmenes aduaneros, se clasifican as:
a) Rgimen de admisin temporalb) Rgimen de devolucin de derechos
c) Regmenes de reposicin con franquicia arancelaria
d) Rgimen de exportacin de componente agregado nacional total
4.3.1. Rgimen de admisin temporal:
Es aqul que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, mercancas
destinadas a ser exportadas o reexportadas en el perodo de un ao despus de haber
sufrido transformacin o ensamble; con los derechos arancelarios, impuestos a la
importacin e Impuesto al Valor Agregado, (IVA), suspendidos; es decir, no pagan dichos
impuestos, si cumplen con la condicin de ser exportadas a pases fuera de
Centroamrica en forma de producto terminado, dentro del plazo de un ao. Si una
empresa no cumple con dicha condicin, debe pagar el Impuesto al Valor Agregado y
Derechos Arancelarios; as como una multa del 100% del impuesto dejado de pagar.
4.3.2. Rgimen de devolucin de derechos:
Es aquel que permite una vez efectuada la exportacin o reexportacin, obtener el
reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importacin e Impuesto al Valor
Agregado, -IVA- , pagados en depsito, que hubiere gravado mercancas
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Es importante aclarar, que algunas empresas pueden adquirir la modalidad de
Exportadoras y Maquiladoras calificadas en cualquiera de los Regmenes de
Perfeccionamiento Activo que as lo deseen, siempre y cuando sea autorizado por el
Ministerio de Economa. Por Ejemplo:
Maquiladora y Exportadora Bajo el Rgimen de Admisin Temporal
Maquiladora y Exportadora Bajo el Rgimen de Devolucin de Derechos.
4.4.1. Activ idad de maquila bajo el rgimen de admisin temporal:
Es aquella actividad de maquila bajo el rgimen de admisin temporal, orientada a la
produccin y/o ensamble de bienes, que en trminos de valor monetario contengan como
mnimo el cincuenta y uno (51%) por ciento de mercancas extranjeras, destinadas a ser
reexportadas a pases fuera del rea centroamericana, siempre que se garantice ante el
fisco la permanencia de las mercancas admitidas temporalmente, mediante fianza,
garanta especfica autorizada por el Ministerio de Finanzas Pblicas, garanta bancaria, o
a travs de almacenes generales de depsito autorizados para operar como almacenes
fiscales y que constituyan fianza especfica para este tipo de operaciones.
4.4.2. Actividad exportadora bajo el rgimen de admisin temporal:
Se le llama as a aquella orientada a la produccin de bienes que se destinen a la
exportacin o reexportacin fuera del rea centroamericana, siempre que se garantice
ante el fisco la permanencia de las mercancas admitidas temporalmente, mediante
fianza, garanta especfica autorizada por el Ministerio de Finanzas Pblicas, garanta
bancaria, o a travs de almacenes generales de depsito autorizado