Tesis RDR mayo 2014.docx

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FACULTAD DE PSICOLOGIA SEDE PUERTO MONTT Vivencias de padres que han visto obstaculizado el régimen de relación directa y regular. SEMINARIO DE GRADO AUTORES: María Graciela Cárcamo María Fernanda González Andrea Alejandra Inostroza Néstor Ibar Vera PORFESOR GUÍA: César Ojeda ASESOR METODOLOGICO: Angélika Kandzior

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FACULTAD DE PSICOLOGIA

SEDE PUERTO MONTT

Vivencias de padres que han visto

obstaculizado el régimen de relación

directa y regular.

SEMINARIO DE GRADO

AUTORES:

María Graciela Cárcamo

María Fernanda González

Andrea Alejandra Inostroza

Néstor Ibar Vera

PORFESOR GUÍA:

César Ojeda

ASESOR METODOLOGICO:

Angélika Kandzior

Puerto Montt, Diciembre de 2013

AGRADECIMIENTOS

En esta hora tan relevante para nuestras vidas, queremos hacer llegar nuestros

agradecimientos, a todos quienes nos han contribuido y acompañado durante el proceso

de nuestra elaboración de tesis; profesores, amigos, compañeros, pero especialmente a

nuestras familias, quienes nos han entregado apoyo incondicional y nos han impulsado a

seguir adelante, enseñándonos que con constancia, motivación y esfuerzo, podemos

conseguir nuestras metas.

Estamos muy cerca de conseguir nuestro sueño de ser profesionales, y que el fin de

este proceso, es un nuevo comienzo en nuestras vidas”.

“Los días felices son aquellos que nos hacen más sabios”

Gabriela Mistral.

Contenido

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN..............................................10

1.1 INTERROGANTE...............................................................................................................10

1.2 OBJETIVO GENERAL.......................................................................................................10

1.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.............................................................................................10

1.4 EJES TEMÁTICOS.............................................................................................................11

1.5 JUSTIFICACIÓN............................................................................................................11

2. MARCO TEÓRICO...................................................................................................................14

2.1 MARCO DE ANTECEDENTES JURÍDICOS............................................................14

2.1.1 CREACIÓN LEY 20.680.................................................................................................14

2.2 MODIFICACIONES LEGALES A CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN

VIGENCIA DE LA LEY 20.680................................................................................................16

2.2.1 MODIFICACIONES A LEY 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL...................................17

2.2.2 MODIFICACIONES REFERIDAS AL CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO (A) O

ADOLESCENTE........................................................................................................................17

2.2.3 MODIFICACIONES RELATIVAS A LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR........19

2.3 TRAMITACIÓN JUDICIAL.............................................................................................20

2.3.1 TRIBUNALES DE FAMILIA.....................................................................................20

2.3.2 COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA...................................20

2.3.3 PROCEDIMIENTO DE FAMILIA.............................................................................20

2.3.4 CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO PARA LA RELACIÓN

DIRECTA Y REGULAR EN TRIBUNALES DE FAMILIA EN CHILE..................................22

2.4 ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS DE LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR EN LA

DÉCIMA REGIÓN.........................................................................................................................24

2.4.1 CAUSAS DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR EN LA DÉCIMA REGIÓN........24

2.5 ANTECEDENTES CONCEPTUALES Y PSICOLÓGICOS...............................................25

2.5.1 ROL DEL PADRE...........................................................................................................25

2.5.2 COMPETENCIAS PARENTALES.................................................................................27

2.5.3 INFLUENCIA PATERNA EN EL DESARROLLO INFANTIL....................................29

2.5.4 RELACIÓN DE VÍNCULO Y APEGO PADRE-HIJO...................................................32

2.6 EFECTOS NEGATIVOS DE LA SEPARACIÓN PADRE- HIJO.......................................33

2.6.1 SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y OTROS..............................................34

2.6.2 DUELO DE LA SEPARACIÓN PADRE E HIJO..........................................................38

3. METODOLOGÍA......................................................................................................................41

3.1 PARADIGMA DE INVESTIGACIÓN.................................................................................42

3.2 PERSPECTIVA TEÓRICO-METODOLÓGICA Y TÉCNICA DE RECOPILACIÓN.. .42

3.3 ACCESO AL CAMPO Y ABANDONO DEL MISMO......................................................44

3.4 SELECCIÓN DE INFORMANTES....................................................................................44

3.5 RIGOR CIENTÍFICO..........................................................................................................45

3.6 ANÁLISIS DE DATOS........................................................................................................46

3.7 RESGUARDOS ÉTICOS...................................................................................................47

4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN.............................................................................................49

4.1 DIFICULTADES PERCIBIDAS POR LOS PADRES PARA DESARROLLAR LA

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DE SU(S) HIJO(S)....................................................49

4.2 VISIÓN DE LOS PADRES, SOBRE LAS CONSECUENCIAS EMOCIONALES

PERCIBIDAS POR EL DISTANCIAMIENTO, ALEJAMIENTO Y/O LA SEPARACIÓN

PADRE – HIJO..........................................................................................................................54

4.3 PERCEPCIONES DE LOS PADRES EN RELACIÓN A LAS CONSECUENCIAS

EMOCIONALES QUE SE PRODUCEN EN LOS HIJOS PRODUCTO DE LA

DISTANCIAMIENTO, ALEJAMIENTO Y/O LA SEPARACIÓN PADRE – HIJO...............57

4.4 CAMBIO CON RESPECTO A LA PERCEPCIÓN DE SU ROL COMO PADRE CON

POSTERIORIDAD AL DISTANCIAMIENTO Y/O PERDIDA DE LA RELACIÓN

DIRECTA REGULAR CON SU HIJO.....................................................................................64

4.5 VISIÓN DE LOS PADRES CON RESPECTO A LA TRAMITACIÓN Y EXIGENCIAS

DEL SISTEMA JUDICIAL FRENTE A LA PETICIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL

RÉGIMEN REGULAR...............................................................................................................67

4.6 POSIBLES CAUSAS A LAS QUE EL PADRE ATRIBUYE EL ALEJAMIENTO U

OBSTACULIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SU

HIJO POR PARTE DE LA FIGURA MATERNA (EX PAREJA)..........................................70

6. CONCLUSIONES.....................................................................................................................75

Bibliografía......................................................................................................................................80

TABLA DE FIGURAS

Figura 1: Resultado de eje temático: “Dificultades percibidas por los padres para

desarrollar la relación directa y regular de su(s) hijo(s)

…………………………………………………………………………………………......40

Figura 2: Resultado eje temático conocer la: "Visión de los padres, sobre las

consecuencias emocionales percibidas por el distanciamiento, alejamiento y/o la

separación padre – hijo”…………………………………..…………………………………….44

Figura 3: Resultado eje temático: “Percepciones de los padres en relación a las

consecuencias emocionales que se producen en los hijos producto de la distanciamiento,

alejamiento y/o la separación padre – hijo”.………………..………………………………….47

Figura 4: Resultados de eje temático: “Cambio con respecto a la percepción de su rol

como padre con posterioridad al distanciamiento y/o perdida de la relación directa regular

con su hijo”…………………………………………………………………………….…………54

Figura 5: Resultado Eje Temático: “Visión de los padres con respecto a la tramitación y

exigencias del sistema judicial frente a la petición de cumplimiento del régimen

regular”…………,……………………………………………………..………………..………..57

Figura 6: Resultado Eje Temático: Posibles causas a las que el padre atribuye el

alejamiento u obstaculización del régimen de relación directa y regular con su hijo por

parte de la figura materna (ex pareja)……………………….………………….……………..60

RESUMEN

En muchos casos en que se produce quiebre o separación de la pareja con hijos en

común se tiende a establecer un régimen de relación directa y regular en el marco de los

Tribunales de Justicia de Familia, fijando días y horarios para que el padre que no tiene el

cuidado personal de los hijos pueda mantener su vinculación con éstos y cuando este

acuerdo no es cumplido por quien se encuentra a su cargo (generalmente la materna) se

provoca un distanciamiento del niño con su figura paterna. En nuestro país, existe escasa

información que dé cuenta de esta problemática, especialmente cómo percibe la figura

paterna que afecta este distanciamiento en su relación vincular con su hijo, si percibe

variación de su rol como padre, que acciones ha emprendido y como percibe la respuesta

de la justicia frente al incumplimiento de la relación directa y regular.

El objetivo de nuestra investigación es describir las vivencias y consecuencias

psicológicas de padres que han visto obstaculizado el contacto con su hijo, por

incumplimiento del régimen comunicacional establecido en el Juzgado de Familia de

Puerto Montt, en el periodo comprendido desde Enero a Junio del año 2013.

Este estudio se circunscribe en el marco metodológico cualitativo utilizando el método

fenomenológico para acceder a los sujetos de estudio, utilizando la entrevista en

profundidad como herramienta de levantamiento de la información. Esta entrevista fue

aplicada a un total de cuatro sujetos que cumplían con los parámetros de investigación.

Dentro de los resultados se pudo precisar que el padre percibe que el distanciamiento u

obstaculización del régimen de relación directa regular (RDR) realizada por la figura

materna se produce de distinta manera y avalado en distintos factores dentro de los

cuales se aprecia la intención de

A su vez se logró determinar que se consideran disconformes respecto a la petición de

cumplimiento de RDR con su hijo en el sistema judicial de familia.

Palabras claves: Régimen de Relación Directa y Regular, Incumplimiento, Vivencias,

Consecuencias.

ABSTRACT

In most cases that a a couple with kids breaks up, the court of justice of family tends to

settle a direct and regular regimen stating fixed days and hours so the parent who doesn´t

have the legal rights over the children, can keep his or her bond with them and when this

agreement isn´t fullfilled by the parent who is given the personal care of the children (who

is generaly the mother), the kid grows a gradual distance with his father´s figure. In our

country, there is almost nothing of information regarding this issue, especially how the

father gets affected by this gradual distance with the kid, if he can see the deterioration of

his rol as a father , what actions he has taken into consideration and how he recieves the

answer of justice when it comes to the failure in the regular and direct relationship.

The aim of our investigation is to describe the experience and psycological effects of

parents who have seen how difficult it is the direct contact with their children, for the failure

of the comunicational regimen settled in the family court of Puerto Montt, in the period of

january and june of 2013.

This study is within the qualitative methodological frame using the phenomenological study

to have Access to the subjects to study, using the interview in depth as a tool to recieve

the information. This interview was used for a total of four subjects who gathered the

requirements needed for the investigation.

Withing the results we were able to see that the parent feels that the distance and

obstruction of the regimen of the direct and regular relationship made by the mother it is

produced in a different way and supported in different factors within the intention of is

appreciated.

We were also able to determine that they feel discontent with the petition of fullfillment of

the RDR with their child the family legal system.

INTRODUCCIÓN

La Constitución Chilena, establece en su artículo primero, que “las personas nacen libres

e iguales en dignidad y derechos” y agrega que ”en Chile no existen personas ni grupos

privilegiados”

La promulgación de la ley 20.680 más conocida como amor de papá en el mes de junio

del año 2013, ha constituido un avance importante en materia de igualdad de derechos y

responsabilidades parentales de ambos progenitores en el proceso de desarrollo y crianza

de los hijos, siendo uno de los objetivos que ambos padres lograr tener una mayor

cercanía y ejercicio de responsabilidad parental en cuanto al mantenimiento económico y

afectivo de sus hijos en aquellos casos en que se haya disuelto, desestructurado o

reorganizado la vida de la pareja .

Por consiguiente, el artículo 229 del Código Civil, señala que “el padre que no tiene el

cuidado personal del hijo o hija, no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con

sus hijos una relación directa y regular”.

La presente es una investigación orientada a conocer las vivencias de padres que han

visto obstaculizado el régimen de relación directa regular que fuera establecido por

resolución en el Tribunal de Familia de Puerto Montt a favor de la vinculación y apego

padre hijo, entendiendo que esta relación constituye un derecho-deber esencial para el

interés superior del niño y para los derechos de la figura paterna.

Esta investigación cualitativa consta del análisis de cuatro casos de padres que han visto

interferida su relación vincular con su hijo, utilizando como herramienta de levantamiento

de información a la entrevistas en profundidad, en tanto ésta permite una aproximación a

las experiencias y vivencias de los padres que han perdido el contacto frecuente con uno

o más de sus hijos, sea por la acción u omisión de quien sustenta el cuidado personal,

produciéndose un incumplimiento de la RDR dentro del sistema de Justicia representado

por el Tribunal de Familia de la ciudad de Puerto Montt.

1.1 INTERROGANTE

¿Cuáles son las vivencias de padres que han visto obstaculizado el régimen de

relación directa y regular establecido por resolución de Tribunales de Familia de la

Comuna de Puerto Montt en el periodo comprendido entre el mes de Enero a Junio del

año 2013.

1.2 OBJETIVO GENERAL

Describir las vivencias y consecuencias psicológicas de padres que han perdido el

contacto frecuente con su hijo por incumplimiento del régimen comunicacional

establecido en el juzgado de familia de Puerto Montt desde enero a junio del 2013.

1.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Describir las dificultades percibidas por los padres para desarrollar la relación directa y

regular de su(s) hijo(s).

Conocer la visión de los padres, sobre las consecuencias emocionales percibidas por

el distanciamiento, alejamiento y/o la separación padre – hijo.

Conocer las percepciones de los padres en relación a las consecuencias emocionales

que se producirían en sus como hijos producto del distanciamiento, alejamiento y/o la

separación padre – hijo.

Conocer si la figura paterna puede identificar su rol de padre con posterioridad al

distanciamiento y/o pérdida de la relación directa regular con su hijo.

Conocer la visión de los padres con respecto a la tramitación y exigencias del sistema

judicial frente a la situación de incumplimiento del régimen regular y existencias

sanciones o recompensas del mismo.

Indagar en las posibles causas a las que el padre atribuye el alejamiento u

obstaculización del régimen de relación directa y regular con su hijo.

1.4 EJES TEMÁTICOS

Dificultades percibidas por los padres para desarrollar la relación directa y regular

con su(s) hijo(s).

Visión de los padres, sobre las consecuencias emocionales percibidas por el

distanciamiento, alejamiento y/o la separación padre – hijo.

Percepciones de los padres en relación a las consecuencias emocionales que se

producen en los hijos como producto de la distanciamiento, alejamiento y/o la

separación padre – hijo.

Percepción de su rol como padre con posterioridad al distanciamiento y/o pérdida

de la relación directa regular con su hijo.

Visión de los padres con respecto a la tramitación y/ o recuperación y exigencias

del sistema judicial frente a la petición de cumplimiento del régimen de relación

directa regular.

Posibles causas a las que el padre atribuye el alejamiento u obstaculización del

régimen de relación directa y regular con su hijo por parte de la figura materna (ex

pareja).

1.5 JUSTIFICACIÓN

Hasta el mes de Julio del año 2013, preferentemente o normalmente eran las

mujeres a quienes se les asignaba el derecho y la obligación de cuidar a los niños

después de un proceso de separación; situación que se encontraba establecida en el

ahora derogado artículo 225 del Código Civil que se mantuvo vigente en nuestra

legislación desde el año 1855 hasta el año 2013: "Si los padres viven separados, a la

madre le toca el cuidado personal de los hijos".

En este sentido, la sociedad chilena ha ido evolucionando, logrando una mayor

inclusión del padre en el cuidado y la crianza del niño, cambiando la imagen

tradicional de "padre proveedor” a un padre con responsabilidades afectivas que es

capaz de influir en el desarrollo emocional de su hijo. Este cambio de perspectiva ha

provocado diversos movimientos pro-padres, que lucharon varios años por la

igualdad de condiciones en relación a la custodia legal del niño, hasta lograr la

promulgación de la ley de cuidado personal de los hijos, denominada ley “Amor de

papá”, que modifica el artículo 225 de la siguiente forma: "Si los padres viven

separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos

corresponda al padre, a la madre o a ambos, en forma compartida”.

Esta modificación establece un antes y un después respecto al cuidado personal de

los hijos y en relación al divorcio de los padres, o a la separación de la pareja, como

afirmó el presidente Don Sebastián Piñera en su discurso de promulgación de la ley

“en nuestro país, de acuerdo al Censo del año 2012, existen casi dos millones de

niños que no viven con sus dos padres simultáneamente, y por tanto, detrás de esta

realidad existen padre y madres que no tienen el privilegio de poder compartir la vida

con sus hijos y esta ley lo que busca es facilitar a esos padres, el poder tener una

mayor cercanía, ejercer su responsabilidad y aportar al crecimiento y desarrollo de

sus hijos”.

En este sentido, la presente investigación se aproxima a las experiencias de padres

que han visto obstaculizado el derecho de poder cuidar y proteger a sus hijos, más

que un fin de semana o cada 15 días (lo que comúnmente resolvía un tribunal) ,

reduciendo las posibilidades de mantener una relación directa y regular con el niño.

Busca profundizar en las vivencias de los padres y las consecuencias que esto

conlleva asociadas a la disminución de la función parental.

Particularmente no existen estudios o evidencia científica centrados en conocer qué

sucede con los padres que han perdido esta relación con su hijo una vez producida la

separación, que efectos perciben en sí mismos, cómo explican la separación, cómo

afecta su rol de padre, con qué elementos asocian el distanciamiento u

obstaculización de la comunicación con su hijo, qué consecuencias perciben en su

hijo, entre otros elementos.

La viabilidad de la investigación se basa en la disponibilidad de recursos humanos

representados por el grupo investigador, la guía de docentes con amplio

conocimiento en el ámbito de investigación, la debida supervisión y el asesoramiento

metodológico. Un segundo aspecto de alta relevancia para la viabilidad lo representa

el acceso al campo de investigación garantizado por el docente guía y el contexto de

investigación y finalmente el acceso a la bibliografía e investigaciones relativas a la

temática por la vía de la biblioteca tanto física como virtual de la universidad San

Sebastián.

2. MARCO TEÓRICO

El presente se organiza alrededor de dos áreas. La primera tiene relación con el

contexto en que se establece la investigación y que se refiere al marco legal jurídico y de

procedimiento judicial y por tanto incorpora la nueva Ley 20.286 relativa al Cuidado

Personal Compartido, las modificaciones que surgieron a partir de ésta, lo referente a la

Ley de Tribunales de Familia, y los antecedentes normativos específicos relativos a los

incumplimientos de relación directa y regular. En segunda instancia, incorpora los

antecedentes psicológicos asociados a la teoría del vínculo y apego psicológico, al

concepto de competencia parental, los efectos de la separación padre- hijo, al síndrome

de alienación parental y los aportes existentes asociados al rol del padre en la vida de los

hijos.

Consideramos pertinentes que ambas variantes están presentes para realizar un

verdadero aporte a la psicología jurídica.

2.1 MARCO DE ANTECEDENTES JURÍDICOS

Gran parte de nuestra investigación se centra en los cambios producidos a raíz de la

creación de la ley 20.680, por lo que este punto está destinado a clarificar estas

modificaciones y conocer cómo afectan especialmente en el tema de relación directa y

regular.

2.1.1 CREACIÓN LEY 20.680

La entrada en vigencia de la ley 20.680 en agosto del presente año (2013) significa un

avance significativo para la sociedad chilena en materia de regulación de relaciones

familiares, en tanto significa un cambio de paradigma en la igualdad de derechos de

padres y madres respecto al cuidado personal de los hijos.

Lo que persigue la ley, es que exista una mayor cercanía y ejercicio de responsabilidad

parental en relación al mantenimiento y crianza de los hijos para lo cual se considera a

las dos figuras, (padre y madre) como sujetos iguales en derecho ante la ley, situación

que no ocurría hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, ya que al existir

cualquier conflicto que involucrara la posibilidad de una separación parcial o definitiva, de

la pareja era a la madre a quien le correspondía el cuidado personal de los hijos como

figura normativa y sólo excepciones siempre que fuera probada la debida inhabilidad

materna el padre podría asumir dicho cuidado persona.

Uno de los pilares de la creación de la Ley 20.680 era el incumplimiento del ejercicio de

los derechos fundamentales establecidos en nuestra constitución junto con los tratados

internacionales aprobados por Chile en el año 1990. Especialmente, aquellos referidos a

los Derechos Humanos, destacando:

En primer lugar la Convención sobre los Derechos del niño (CDN), a la fecha chile se

adscribe el 27 de septiembre de 1990 En materia de las responsabilidades parentales se

pueden mencionar los siguientes artículos:

Artículo 9 el que indica que los Estados deben velar porque no se separe a los niños de

sus padres contra la voluntad de éstos, salvo cuando las autoridades competentes

determine que tal separación es necesaria en el interés superior del niño; como por

ejemplo en casos de maltrato o de descuido por parte de los padres que viven separados.

Este mismo artículo establece que los Estados deberán respetar el derecho del menor

que vive separado de uno o ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto

directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

(CDN.1990)

A su vez, el Artículo 18 dispone que los Estados deberán poner su máximo empeño en

garantizar el reconocimiento del principio de que [ambos padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño]… siendo su preocupación

fundamental el interés superior del menor. (CDN, 1990)

Asimismo, el artículo 12 de la misma convención establece el derecho del niño, niña o

adolescente, a ser oídos por el juez relacionado con el derecho a expresar sus opiniones

libremente y que esa opinión sea debidamente tomada en cuenta en todos los asuntos

que le afecten. (CDN, 1990).

En segundo lugar, está la convención Americana sobre Derechos Humanos

promulgada el 23 de agosto de 1990, la que Consagra en su artículo 17 la obligación de

“los Estados Partes de tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos

y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de su disolución” (CADH. 1990).

En tercer lugar, figura la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada, el 9 de diciembre

de 1989, que en relación a la responsabilidad parental, en su artículo 16 impone a los

Estados la obligación de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar, en condiciones

de igualdad, los mismos derechos y deberes como progenitores a hombres y mujeres,

teniendo en vista, primordialmente, el interés superior de los hijos. (CDN, 1990).

Por último, se hace referencia a las propuestas y conclusiones alcanzadas en el Segundo

Encuentro de Derecho de Familia en el Mercosur y países asociados (Facultad de

Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 25 de Agosto 2006), de las que se pueden

destacar las relacionadas a la corresponsabilidad parental y la relación directa y regular

resumidos de la siguiente manera:

En caso de que los padres no vivan bajo el mismo techo, la responsabilidad parental es

compartida por ambos progenitores, ello independiente de que por voluntad de las partes

o decisión judicial el interés del niño, se le atribuya la función parental a uno de los

progenitores o se establezcan distintas modalidades en cuanto a la distribución de tareas.

Por otra parte, podrá establecerse la responsabilidad parental unipersonal, si se acredita

un serio desentendimiento del hijo por parte de alguno de los padres.

Cuando se considere que el cuidado compartido no es posible, y se considere el cuidado

unipersonal, entonces es posible que cuando no se llegue a un acuerdo este pueda ser

decidido mediante el arbitrio judicial. Así, en tanto se haya optado por el cuidado

unipersonal no debe evitarse la exclusión basada en presunciones abstractas de ineptitud

en función de orientación sexual, religión, sexo o preferencias del niño, niña o

adolescente.

2.2 MODIFICACIONES LEGALES A LA CONSECUENCIA DE LA ENTRADA

EN VIGENCIA DE LA LEY 20.680

Toda creación de Ley produce modificaciones importantes en otros cuerpos legales, estos

tienen como fin primordial el mejorar la normativa vigente y adecuarla a los tiempos y

necesidades de la evolución de la sociedad, así con la publicación de la ley 20.680 se

modifican artículos específicos del cuerpo de la Ley de Matrimonio Civil, Ley de Menores,

Código Civil y Ley de Tribunales de Familia.

2.2.1 MODIFICACIONES A LEY 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL

La modificación a la ley de matrimonio civil fue promulgada el 7 de mayo del 2004,

entrando en vigencia el 18 de noviembre del mismo año.

La ley 19.947 busca regular entre otras materias la separación de los cónyuges, la

disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges

y sus efectos. Según lo establecido en el artículo 3 de la ley en cuestión, “Las materias de

familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés

superior de los hijos y del cónyuge más débil”.

En cuanto a la normativa legal de cuidado personal esta ley, la modificación que se

introduce por causa de la ley 20.680, hace relación en materia del deber con los hijos,

presente en el artículo 225 del código civil, estableciendo que: "En todo caso, si hubiere

hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los

alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los

hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los

padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido” (art. 3°, ley 20.680)

2.2.2 MODIFICACIONES REFERIDAS AL CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO (A)

O ADOLESCENTE.

Una de las modificaciones más relevantes a causa de la Ley 20.680, es que introduce el

principio de corresponsabilidad, que corresponde al “reparto equitativo de los derechos y

deberes que los progenitores deben ejercer frente a sus hijos/as”. En base a esto la Ley

establece que al existir falta de acuerdo con respecto al cuidado personal de los hijos ,

tanto el padre como la madre, tiene los mismos derechos para solicitarlo, y en este caso

será el juez quien tomara la decisión de otorgarlo a cualquiera de los padres, rigiéndose

por criterios y circunstancias nombrados a continuación:

a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno

familiar.

b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de

procurarle un entorno adecuado, según su edad.

c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del

otro padre, pudiendo hacerlo.

d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la

máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual

considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229. "Art. 229. “El

padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de

mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y

libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a

que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez

estimare conveniente para el hijo.

Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar

entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través

de un contacto periódico y estable.

e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la

separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus

posibilidades.

f) La opinión expresada por el hijo.

g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.

h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.

i) El domicilio de los padres.

j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.". (Ley

20.680 Artículo 225-2. 2013)

Se establece una modificación en relación al cuidado personal compartido que se define

como “Un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres

que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un

sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad si los padres

viven separados” en relación a esto si viven separados “podrán determinar de común

acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos

en forma compartida.”(Ley 20.680 Artículo 225, 2013).

Si los padres optan por no ejercer el cuidado personal en forma compartida, la ley obliga a

que se establezca “la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el

cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos” (Ley 20.680

2013) y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

2.2.3 MODIFICACIONES RELATIVAS A LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

La Ley 20.680 establece como uno de sus principios la co-parentalidad entendida como:

“Derecho función consistente en mantener relaciones directas y regulares entre padre-

madre e hijo/a, manifestadas en la comunicación, las visitas y las estancias más o menos

prolongadas”

En relación a este régimen se establece en el artículo 229, inciso primero: “El padre o

madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener

con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad

acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se

refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare

conveniente para el hijo”.( Ley 20.680, 2013) y se define como:” regular aquella que

propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado

personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable” (Art. 229 inc.

2, ley 20.680, 2013).

Existen criterios judiciales para el establecimiento de la RDR, que son:

a) La edad del hijo.

b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la

relación con sus parientes cercanos.

c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.

d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la

aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la

mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las

condiciones que fomenten una relación sana y cercana. (Art. 229. Ley 20.680, 2013).

2.3 TRAMITACIÓN JUDICIAL

La tramitación judicial incorpora todos los procedimientos asociados a la resolución de

una causa de relación directa y regular dentro del Tribunal de Familia como también los

aspectos específicos referentes al incumplimiento de una resolución de la misma materia,

con el fin de lograr un mejor entendimiento del proceso legal.

2.3.1 TRIBUNALES DE FAMILIA

Fueron creados y se rigen por la ley 19.968 que entró en vigencia en el mes de octubre

del año 2005 y que vienen a regular todos los aspectos civiles asociados a la familia en

Chile, modificando toda la forma de la tramitación judicial.

2.3.2 COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

La competencia tiene que ver con las materias o ámbitos que le corresponde a un

Tribunal conocer y resolver, en el caso del Tribunal de Familia son las siguientes

materias:

Adopción, susceptibilidad de adopción, autorización de salida de menores del país,

autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal, bienes familiares, cuidado

personal (o tuición) de los hijos, derecho y deber de mantener una relación directa y

regular con los hijos (visitas), disenso para derecho de contraer matrimonio, divorcio,

filiación o determinación de paternidad y/o maternidad; hechos punibles o faltas

imputables a menores de edad, Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en

caso de maltrato, abuso, o abandono, nulidad del matrimonio, patria potestad: los

derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos

menores de edad, pensión de alimentos, separación de bienes en el matrimonio,

separación judicial, violencia intrafamiliar y toda otra cuestión personal derivada de las

relaciones de familia.

2.3.3 PROCEDIMIENTO DE FAMILIA

Se consideran, esencialmente, dos tipos de procedimiento: ordinario y especial.

Como la materia de cuidado personal y relación directa y regular compete al

procedimiento civil, que se tramitan ordinariamente, sólo nos referiremos a este tipo de

procedimiento.

El procedimiento ordinario está compuesto por algunas etapas, dentro de las cuales se

puede reconocer las siguientes: demanda, notificación, audiencia preparatoria,

audiencia de juicio, sentencia, ejecución y cumplimiento, las cuales se detallan a

continuación:

Demanda

El proceso ordinario comienza con la interposición de la demanda, la que puede ser

presentada por escrito o de forma oral, ésta debe contener una exposición clara de las

peticiones y de los hechos en que se funda.

Notificación y citación a las partes

Una vez interpuesta la demanda, el juzgado debe fijar la primera audiencia o audiencia

preparatoria en el más breve plazo y notificar a las partes, al demandante por el estado

diario, mientras que al demandado, por tratarse normalmente de la primera notificación en

el proceso, según la regla general, personalmente. El demandado debe contestar la

demanda con al menos cinco días de anticipación de la audiencia preparatoria.

La misma resolución que cita a las partes a la audiencia preparatoria, deberá señalar que

ella se celebrará con quienes asistan, afectándole a la inasistente todas las resoluciones

que se dicten en dicha audiencia, sin necesidad de ulterior notificación (artículo 59 inciso

cuarto).

Audiencia preparatoria

A esta audiencia deben asistir el demandante y el demandado acompañados de sus

abogados. En ella, las partes hacen una síntesis de la demanda y la contestación; el juez

resuelve sobre las medidas cautelares que sean necesarias, de oficio o a petición de

parte, salvo que ya se hubieren decretado, como medidas prejudiciales, evento en el cual

el tribunal deberá pronunciarse sobre si las mantiene o no; además el tribunal promueve

si es factible la resolución del conflicto mediante la conciliación o la mediación familiar ya

sea por iniciativa del tribunal o a petición de parte, en cuyo caso se suspenderá el

procedimiento hasta que concluya la mediación (El juez podrá hacerse asesorar por los

profesionales del consejo técnico, a efectos de derivar a las partes a mediación o

aconsejar la conciliación entre ellas, para lo cual ellos podrán sugerir los términos en que

ésta pudiere tener lugar) ; Concluida la etapa de mediación o de conciliación, según sea el

caso, el tribunal procederá a “determinar el objeto del juicio”, esto es, las pretensiones de

las partes que serán objeto de prueba consideradas para su resolución en la sentencia.

Posteriormente, el tribunal fijará los hechos que deben ser probados y las convenciones

probatorias (cuales hechos no serán probados), también, recibe los datos de los testigos

que presentará cada parte y la indicación de las demás pruebas que serán rendidas en la

audiencia de juicio (segunda audiencia).

Audiencia de juicio

La audiencia de juicio (segunda audiencia y principal) debe realizarse en un plazo no

superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente con su

abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, otros). Al final de

ella, el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia

para la lectura del fallo. (BCN, guía legal sobre tribunales de familia)

Sentencia

La sentencia es la respuesta formal que entrega el sistema (tribunal) para la resolución de

la contienda entre las partes, incorporando como contenido lo siguiente (artículo 66)

El lugar y fecha en que se dicta; la individualización completa de las partes litigantes; Una

síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; El análisis de la prueba rendida,

los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión; Las

razones legales y de doctrina que sirven para fundar el fallo; La resolución de las

cuestiones sometidas a la decisión del juez; y el pronunciamiento sobre pago de costas y,

en su caso, los motivos que tuviere el juez para absolver de su pago a la parte vencida.

2.3.4 CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO PARA LA

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR EN TRIBUNALES DE FAMILIA EN

CHILE

Toda resolución judicial declarada por el tribunal de familia en materia de RDR busca

salvaguardar los derechos asociados a la protección del niño y por tanto su cumplimiento

se considera esencial. De esta forma se entiende por incumplimiento, toda acción que no

respeta una resolución judicial que fuera establecida y debidamente notificada por el

arbitrio personal de algunas de las partes.

En el caso de incumplirse el régimen de relación directa y regular establecido, el padre

que no posee el cuidado del niño podrá dirigirse a la comisaría más cercana al domicilio

del menor, para dejar constancia del hecho y junto a un abogado poner en conocimiento

del tribunal de la familia pertinente tal situación, a objeto de que el juez inste a la madre a

que entregue al niño (s), según el régimen decretado, advirtiendo a la parte demandada a

dar estricto cumplimiento al régimen establecido, Si esto no sucede el juez podrá decretar

medidas de apremio como arresto contra del incumplidor tal como dispone nuestra

legislación en el artículo 66, inciso 3º de la ley 16.618, y a su vez, en relación al artículo

anterior, el artículo 543 del código de procedimiento civil.

A su vez el Art.66, inciso tercero de la Ley de Menores indica:

“El que fuere condenado en procedimiento de tuición, por resolución judicial que cause

ejecutoria, a hacer entrega de un menor y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo

señalado por el tribunal, o bien, infringiere las resoluciones que determinan ejercicio del

derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil, será apremiado en la forma

establecida por el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. En igual apremio

incurrirá el que retuviese especies del menor o se negare a hacer entrega de ellas a

requerimiento del tribunal”. (Ley n° 16.618. Artículo 66. 1967)

En este mismo sentido, el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil señala:

"Cuando se pida apremio contra el deudor podrá el tribunal imponerle arresto hasta por

quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de

la obligación.

Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución

suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio

al acreedor". (Ley 16.618, Art. 543, 1902).

Además la ley establece un criterio para la suspensión y restricción del RDR Art. 229:” El

padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de

relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo

preceptuado en este artículo. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho

cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal

fundadamente”

A falta de un procedimiento claramente establecido sobre tramitación de incumplimiento

de RDR, existen las “buenas prácticas” que desarrollan los tribunales de familia para

buscar formas de solución cooperativa o resolver los apremios en caso de incumplimiento

de RDR como son; cuando el tribunal cita a ambos padres a una audiencia, cuando cita al

consejero técnico para “dialogar” sobre alguna solución y si procede puede citar al niño a

fin de resguardar su derecho a ser oído y/o verificar el incumplimiento declarado.

Por otro lado, existe otro tipo de incumplimiento producido cuando: el padre beneficiado

con el régimen de relación directa y regular no cumple con lo establecido por el tribunal

injustificadamente y en forma reiterada, perjudicando con esto al niño (s), el padre que

tiene el cuidado del menor deberá dejar una constancia del incumplimiento en carabineros

(comisaría más cercana) y asesorándose por un abogado para poner en conocimiento del

tribunal la situación, en la que el padre incumplidor podrá ser instado por el tribunal a dar

cumplimiento bajo advertencia de si procede decretar la suspensión o restricción del

derecho visitas.

2.4 ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS DE LA RELACIÓN DIRECTA Y

REGULAR EN LA DÉCIMA REGIÓN

A continuación se presentan los datos estadísticos relacionados con las causas referidas

a la tramitación de la relación directa y regular, con el fin de conocer cuantitativamente el

fenómeno de incumplimiento específicamente en los que la comunicación padre e hijo ha

sido interrumpida, y la preocupación por las figuras parentales de exigir un contacto

permanente y más participación en la vida de su hijo.

2.4.1 CAUSAS DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR EN LA DÉCIMA

REGIÓN.

De acuerdo a la base de datos estadísticos del tribunal de familia de Puerto Montt,

correspondientes a la materia de relación directa y regular, del padre/madre que tenga el

niño, se tiene que fueron ingresadas 196 causas de incumplimiento el año 2011, el

siguiente año 2012 esta cifra aumentó, registrándose 220 causas.

Considerando el periodo de enero hasta agosto del año 2013 en curso, el tribunal cuenta

con 137 causas de incumplimiento en este respecto no fue posible precisar con exactitud

cuántos casos corresponde a una población de hombres y mujeres.

2.5 ANTECEDENTES CONCEPTUALES Y PSICOLÓGICOS

En el presente capítulo, se expondrán los antecedentes relativos a las investigaciones

acerca de la influencia e importancia del rol del padre en el proceso de crianza, formación

y desarrollo de un niño; la relevancia del concepto de competencias parentales en el

desarrollo sano de los hijos; la influencia paterna e impacto que tiene en la vida de un

niño; y por último la relación de vínculo y apego padre-hijo en el desarrollo de la

personalidad y características del desarrollo de afecto mutuo.

2.5.1 ROL DEL PADRE.

Referente al Rol del Padre existen escasas investigaciones y libros escritos que delimiten

con precisión cual es el rol de la figura paterna en la vida de un hijo. En este sentido,

destaca el autor Kyle Pruett, quien ya el año 2001 había señalado que: se han hecho

múltiples estudios acerca de la relación de la madre con el hijo, observando cuan

influyente era el apego de ésta con el niño en la vida adulta, pero no se ha otorgado la

importancia necesaria a la presencia del padre y la intervención de éste en la vida de sus

hijos. Pág. (20-21)

Se abren interrogantes acerca de si existen cosas que solo los padres pueden enseñar y

las diferencias que existen en cuanto a estilos de crianza con la madre, ya que se debe

tener en cuenta que tanto padre y madre tiene historias personales que traen consigo

valores, cultura y religión que otorgan capacidades únicas a cada uno independiente del

género.

De acuerdo con un artículo publicado por el Licenciado Daniel Fernández (Revista

Internacional de Psicología 2008) “La Importancia del padre en el Psicoanálisis” afirma

que “La relación entre el niño y el padre está comandada por el temor a la castración. Y

es en tanto que el padre es amado, que el sujeto se identifica con él y llega a su término

el Edipo.”

En aportes del psicoanálisis el complejo de Edipo es central en el entendimiento del rol

del padre, ya que sin la inclusión de esta figura o alguien que pueda cumplir su función, el

Edipo no existiría. La función fundamental del complejo es otorgarle al niño la entrada al

mundo en el que vive, los valores y la cultura, lo que significa ser masculino o femenino.

Otra autora que consideramos relevante en cuanto a sus investigaciones referentes al Rol

del Padre es Arminda Aberastury (1974), citada en Fernández, (2008), psicoanalista

argentina, quien reafirma la importancia del padre durante toda la vida del niño,

destacando ciertas conductas con las que interviene y se vuelve crucial:

- A partir del nacimiento: El padre, al igual que la madre, deberán participar de los

cuidados del hijo desde un comienzo. Los progenitores deben presentar un modelo de

identificación para el niño o niña. Estos requieren de modelos sexuales, y por ello serán

necesarias las dos figuras (masculina y femenina).

Durante el primer año de vida: El padre deberá elaborar su propia posición femenina.

Aberastury propone que éste también se ocupe de tareas tradicionalmente asignadas a

las madres, como por ejemplo la de cambiar los pañales al niño.

- Durante el segundo año de vida “El padre debe intervenir procurando disolver los

resabios de simbiosis con la madre que aún pudieran existir. El padre debe proponer

juegos y resolver la relación diádica con la madre.” (Arminda Aberastury 1974).

- En la etapa escolar: Aquí se destaca la importancia de la presencia del padre en lo que

refiere a temas relacionados con la escuela del niño. El padre deberá acompañar a sus

hijos en el aprendizaje, mostrándose interesado en las tareas que el niño lleva a cabo en

la escuela.

- En la adolescencia: En esta etapa, de parte del padre, debe haber tolerancia a los

cuestionamientos. El padre deberá mostrar presencia y acompañar al hijo. El crecimiento

del hijo supone la caída del padre, y esto genera una crisis que el padre deberá aprender

a tolerar. (pp 2-3)

En términos evolutivos Pruett (2001) (.pag 46-47) refiere que los bebes nacen

programados para emitir ciertas señales para que los padres se acerquen y los atiendan,

y son capaces de diferenciar esas “atenciones” de cuando provienen de la madre o el

padre. A las 8 semanas de edad los niños, ya son capaces de distinguir la voz de su

padre, y lograr la respuesta de calma más rápido con la voz de este que con la de su

madre.

Es posible encontrar en la actualidad a hombres más implicados con sus hijos, existe un

concepto que ha marcado la última década definido por Pruett (2001) “Paternidad

comprometida, esto implica, más allá de la inseminación, la conducta masculina que

promueve activamente el bienestar y el desarrollo sano del hijo y la familia” (pp 15-16).

Esta nueva forma de ver la paternidad refleja que la facultad de criar está también en los

hombres y que son capaces de responder ante su hijo de manera adecuada. El padre

pasa también a lograr un mayor protagonismo y preocupación por las necesidades de su

hijo, lo cual influye de manera determinante en la relación entablada entre padre e hijo, y

una mayor valoración y reconocimiento del rol paterno.

2.5.2 COMPETENCIAS PARENTALES

Uno de los conceptos centrales asociados al proceso de crianza y formación de los niños

es el de “competencia parental”. En Chile, Jorge Barudy y Maryorie Dartagnan son dos

autores que se han dedicado a investigar y producir conocimiento acerca de la

importancia de la competencia parental en la sociedad concibiendo a la competencia

como las capacidades prácticas de los padres, para cuidar, proteger y educar a sus hijos,

asegurándoles un desarrollo sano. 2007,(citados en Manual de Apoyo para la Formación

de Competencias Parentales, 2009).

Para una mejor comprensión de las competencias, estas se dividen en dos ámbitos:

Capacidades Parentales y Habilidades Parentales.

Las capacidades parentales corresponden a la integración de factores bilógicos

hereditarios, socioculturales y experienciales de la vida de los padres o cuidadores, los

cuales corresponden a:

a) La capacidad de apego: tiene relación con los recursos emotivos, cognitivos y

conductuales que tiene los padres o cuidadores para apegarse a los niños y responder a

sus necesidades. La teoría del apego de Bowlby ha puesto de manifiesto que en los

primeros años de vida, la cercanía del niño con padres o cuidadores que apoyen su

desarrollo constituye una fuente de recursos significativos en función de su vida futura.

b) La empatía: tiene que ver con la capacidad de los padres de sintonizar con el

mundo interno de sus hijos, reconocer las manifestaciones emocionales y gestuales que

denotan estados de ánimo y necesidades, lo que favorece el desarrollo de respuesta

adecuados a las necesidades de los niños.

c) Los modelos de crianza: son modelos culturales que se transmiten de generación

en generación, que tienen relación con os procesos de aprendizajes que desarrollan los

padres con sus hijos, vinculados con la protección, educación y satisfacción de

necesidades.

d) La capacidad de participar en redes sociales y de utilizar los recursos

comunitarios: la parentalidad es una práctica social, que requiere conformar redes de

apoyo, que fortalezcan y proporcionen recursos para la vida familiar. En este sentido, la

existencia de redes familiares, sociales e institucionales, así como el reconocimiento y

validación de éstas por padres y cuidadores, constituyen un elemento significativo en el

desarrollo de una parentalidad bien tratante.

Las Habilidades parentales por otro lado están constituidas por funciones en los que se

mencionan

a. Función Nutriente: Esta función se relaciona con experiencias sensoriales y

emocionales que permiten por un lado, construir un apego seguro y por otro, percibir el

mundo familiar como un espacio seguro. Tanto lo sensorial como lo emocional, permiten

el desarrollo de un vínculo de apego entre progenitores y progenie, sin embargo, ello

requiere, para hacer efectivo el reconocimiento mutuo, que los canales de comunicación

sensorial no sean en ningún caso obturados, de lo contrario se quiebra el normal proceso

emocional de familiarización.

b. Función socializadora: segundo elemento para el desarrollo de competencias

parentales adecuadas, dice relación, por una parte, con la «contribución de los padres a la

construcción del concepto de sí mismo o identidad» de sus hijos, por otra parte,

corresponde a la «facilitación de experiencias relacionales que sirvan como modelos de

aprendizaje para vivir de una forma respetuosa, adaptada y armónica en la sociedad»

(Barudy, J. y Dantagnan, M.; Op.citado en el Manual de Apoyo para la Formación de

Competencias Parentales, 2009.).(..) El concepto de sí mismo es una imagen que la

persona va construyendo de sí como resultado de un proceso social, es decir, la

construcción del sí mismo depende en gran medida de la mirada que el otro tiene de la

persona.

c. Función Educativa: Entre más herramientas culturales tengan los padres, mayor

influencia moralmente positiva tendrán sobre sus hijos. Este es quizás uno de los

problemas estructurales más complejos de abordar en contextos familiares donde los

riesgos y las expresiones de vulnerabilidad son mayores.

El tipo de educación que reciba un niño, determina el tipo de acceso al mundo social de

éste. Por razones obvias, sabemos que dependerá del tipo de educación y formación, las

posibilidades que tendrá el niño o la niña de pertenecer a uno u otro tejido social (p.p 48-

53)

Pruett avala la inexistente minusvalía del padre en la crianza de su hijo con un estudio del

psicólogo Ross Parke de la Universidad de California en donde descubrió que ”padres y

madres son igualmente capaces de interpretar las señales de conducta de su hijo

indicativas de hambre, molestia gástrica, fatiga siendo igualmente capaces de responder

de manera adecuada.”

2.5.3 INFLUENCIA PATERNA EN EL DESARROLLO INFANTIL

Para nuestra investigación la influencia paterna es esencial ya que al entender el

significado de esta podremos comprender las consecuencias de la ausencia de la figura

del padre en el desarrollo del niño. Por lo tanto, se considera de gran relevancia el

impacto que tiene el padre en la vida de su hijo, su sola presencia tiene consecuencias en

la conducta, personalidad y forma de enfrentar el mundo del hijo. Además la cercanía y

conexión del padre con su hijo produce efectos en lo cognitivo y afectivo desde los

primeros años de vida de éste.

El Doctor en psiquiatría Kyle Pruett (2001) describe ocho categorías en las que enumera

los efectos del padre en el desarrollo infantil, que se concentran en mayor medida en los

primeros meses de vida y que son determinante para el desarrollo sano o poco sano, se

destacan 3.

-Capacidad de adaptación y resolución de problemas: Los bebes que han tenido un buen

padre entre los primeros dieciocho y veinticuatro meses de vida son más seguros que

aquellos que no lo tuvieron en su exploración del mundo que los rodea y lo hacen con

vigor e interés. Tienden a ser más curiosos y menos dubitativos o temerosos, en especial

frente a estímulos novedosos o insólitos. La combinación de un tipo de juego más

excitante propio del padre y su apoyo en cierta forma menos inmediato frente a las

frustraciones promueve competencias de adaptación y de resolución de problemas en el

niño.

En relación a esta capacidad de lograr superar la frustración y tener un mejor

desenvolvimiento en su entorno el autor menciona un estudio de Henry Biller y Frank

Pederson (en Pruett, 2001 ) relacionado con el primer encuentro con la escolaridad “Los

hijos de padres comprometidos están listos para ir a la escuela, tienden a tener mayor

tolerancia a la tensión y la frustración, una cualidad que los hará quedar bien parados en

una clase con otros veintiséis niños y una maestra muy ocupada (…) quedándose en sus

asientos y manteniendo suficiente interés en su trabajo y confianza en sus propias

capacidades y pensamientos para trabajar solo hasta que la maestra los pueda ayudar”

-Capacidades Cognitivas reforzadas: El autor refiere que la predilección del padre por

apoyar las conductas de búsqueda de novedades por parte de los niños se combina con

sus tendencia a enriquecer y complejizar las actitudes más rutinarias y pasivas de su hijo,

desempeñando un fuerte papel de apoyo en la competencia necesaria para el éxito en la

escuela.

El tiempo que pasan los niño con su padre produce un efecto positivo en el desarrollo

cognitivo del niño como ya se ha mencionado en un estudio realizado por Ellen Bing (en

Pruett, 2001) descubrió que la calidad y cantidad de tiempo que pasan los padres

leyéndoles a sus hijos, predice muchas habilidades de expresión verbal y capacidades

cognoscitivas.

En otra importante investigación Norma Radin (en Pruett, 2001) descubrió “El CI de los

niños estaba asociado de manera positiva con el cuidado paterno (respuesta emocional y

conducta apropiada a las necesidades del niño)” Cabe destacar que el impacto de las

influencias paterna no es exclusivo, ya que la inteligencia es una conjunto de muchos

otros factores tanto; genéticos, ambientales, biológicos y provenientes de la experiencia

misma.

-Competencias Sociales: La competencia social tiene un papel importante en los rasgos

que convierten a nuestros hijos en buenos ciudadanos.

Pruett define diferentes capacidades asociadas a la forma en que el hijo se desarrolla con

su entorno y las demás personas, que son estimuladas por el cuidado, el compromiso y la

identificación positiva del niño con la figura paterna, la transmisión de valores mediante la

calidez y la contención, y más simple los juegos personalizados que tienen con sus hijos

Empatía:

Control de sí mismo

Ausencia de estereotipos ligados al género.

Sensibilidad moral

Desarrollo físico

El padre se convierte en un ser desconocido, una novedad para el niño, ya que se

diferencia significativamente de la madre, quien siempre está más atenta de los cuidados

físicos del niño. Se convierte en un compañero para su hijo en la exploración del mundo y

la prueba de límites.

La necesidad del hijo hacia la presencia del padre y viceversa es evidente, pero las

circunstancias de la vida ajenas a los hijos merman el contacto frecuente entre ambos.

Uno de estos hitos es el divorcio, siendo una amenaza para esta necesidad recíproca.

Cuando el vínculo padre e hijo se rompe o distorsiona por el rompimiento conyugal

pueden surgir varios sentimientos de ira angustia, resentimiento y sobretodo tristeza

debido a que sienten inseguridad acerca de cómo seguir sosteniendo esta relación con su

hijo, si ya no viven bajo el mismo techo.

De acuerdo a un estudio realizado por Cabello y Hernández se menciona que la ausencia

del padre genera consecuencias en el desarrollo del niño en cuanto al área emocional.

Refiere también que “cuando ocurren en niños(as) de familias desintegradas, les afectan

con un retraso en el desarrollo global de la personalidad, comportamientos antisociales,

prevalencia de enfermedades psicosomáticas, fuerte dependencia emocional y ansiedad

de separación” (Nye, 1957: Koch 1961, citado en Cabello y Hernández, 1997).

En este mismo estudio de Cabello y Hernández, se señala que “la madre es necesaria

pero no es suficiente para que el niño logre la organización psíquica adecuada, que sólo

es alcanzable por efecto de la presencia del padre (...) En síntesis el padre como objeto

real, ofrece al niño la posibilidad de abandonar la relación dual con la madre, facilitando

su actividad de pensar y favoreciendo la construcción de un proyecto propio". (AuIgner

1993, citado en Cabello y Hernández, 1997).

En cuanto a las repercusiones en el proceso de aprendizaje, los hijos de padres ausentes

están más propensos a expresar sus desajustes psicológicos adoptando estilos cognitivos

inapropiados que los llevan a desempeñarse más pobremente en la escuela. (Pedersen

1979 citado en Cabello y Hernández) encontró que la falta de estimulación paterna

temprana, influye negativamente en la conducta de responsabilidad social y en el

temprano desarrollo cognitivo y emocional.

2.5.4 RELACIÓN DE VÍNCULO Y APEGO PADRE-HIJO

Otros conceptos centrales asociados al proceso de crianza y formación de los niños que

dicen relación con el desarrollo y responsabilidad parental son el vínculo y el apego que

serán descritos a continuación.

Para los efectos del presente estudio resulta necesario describir la particular relación que

se genera entre un padre y su hijo, desde los primeros estadios de su desarrollo en

adelante y en particular las consecuencias que su quiebre y/o distanciamiento producen

en la vida de éste, a esta conexión se le denomina apego y es entendido como el vínculo

emocional que desarrolla el niño con sus padres (o cuidadores) y que le proporciona la

seguridad emocional indispensable para un buen desarrollo de la personalidad. (Bowlby,

1969-1982)

Los estilos de apego se desarrollan tempranamente y se mantienen generalmente durante

toda la vida, Por esto resulta importante la figura del primer cuidador, ya que el tipo de

relación que se establezca entre ésta y el niño será determinante en el estilo de apego

que se desarrollará. Ahora bien el vínculo es el contenido de esta relación, entendido

como una experiencia emocional correspondiente a la ligadura entre dos o más personas

en una familia, una persona y un grupo, partes de la misma persona, una emoción y otra,

una emoción y un significado, etc.

Para investigación nos centraremos en el Vínculos de parentesco, que se refiere a la

unión al interior de una familia. Una de las fuentes de origen que generan los vínculos

entre los miembros de la familia es la Consanguínea: es decir, el vínculo que existe entre

descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.)

Sobre esto, Suares y Herrera (2010. Scielo) hablan en su estudio sobre la experiencia

vincular del padre, la cual entienden como: una experiencia de conocimiento mutuo, que

incluye el cuidado del padre al hijo, la confianza del hijo en el padre y el afecto mutuo.

Dicha experiencia se da a través del contacto sensorial directo con el hijo y es

condicionada por la progresiva capacidad paterna de responder sensiblemente a las

necesidades y adaptarse al temperamento del hijo.

Si los factores intervinientes, como la relación con la madre, la significación de los

cambios en la identidad y la presencia-tiempo disponible con el hijo, se presentan en

forma positiva, se desarrollará un buen conocimiento mutuo. Por lo tanto, habrá una

relación caracterizada por el cuidado del padre hacia el hijo y se desarrollará la confianza

del hijo hacia el padre, lo que derivará, a su vez, en un desarrollo potencial del afecto

mutuo y se tornará una experiencia gratificante para el padre. (Suarez y Herrera. 2010)

2.6 EFECTOS NEGATIVOS DE LA SEPARACIÓN PADRE- HIJO

Consideramos que es de gran importancia el conocer las consecuencias que derivan del

rompimiento o disminución del vínculo con el hijo, ya que nos permiten reconocer

características específicas de ciertos comportamientos dados tanto en los hijos como en

los padres, además nos referimos a algunos síndromes que se derivan de la separación

padre e hijo siendo el más relevante para nuestra investigación el Síndrome de alienación

parental. También abordaremos el tema del duelo de la separación padre-hijo como uno

de los procesos más impactantes y difíciles producidos por la separación.

En Chile, uno de los autores que ha abordado este tema es Elias Arab (2011) quien

expone que en las últimas investigaciones se ha señalado que la variable más importante

asociada a consecuencias negativas en los hijos, no es el divorcio por sí mismo, sino que

el grado de conflicto conyugal y el clima familiar previo y posterior a la ruptura. Así, los

continuos conflictos conyugales luego de la separación influyen negativamente en el

bienestar de los hijos, pudiendo llegar a generar problemas escolares, emocionales, y

sociales en los menores.

Según Elías Arab (2011) el divorcio es considerado un evento altamente estresante para

todos los miembros de la familia, siendo los niños quienes presentan mayor riesgo de

verse afectados, ya que muchas veces pierden la contención emocional que tenían antes

de la separación, e incluso hay veces en que son involucrados en los conflictos a través

de la triangulación, conflictos de lealtades o llegando incluso a la alienación parental.

En este sentido, indica que, aproximadamente, entre dos a cinco años, tarda el proceso

de estabilización familiar luego de la ruptura conyugal, dependiendo del nivel de conflicto

que exista entre los ex conyugues.

Para Elías Arab (2011) los efectos negativos más severos para los hijos menores de

edad se producen cuando los conflictos parentales se ventilan en presencia de ellos. Así,

el grado de conflicto que haya existido o siga existiendo después de producido el quiebre

matrimonial, constituye la variable más importante que influirá en la adaptación de los

hijos a su entorno.

2.6.1 SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y OTROS

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término acuñado 1985 por Richard

Gardner para denominar lo que él describió como un desorden psicopatológico, en el que

un niño de forma reiterada y permanente, denigra e insulta sin justificación a algunos de

sus progenitores, dirigiéndose esta denigración de manera más frecuente Hacia la figura

paterna.

Dichos síntomas se producen especialmente en divorcios o separaciones conflictivas, en

donde existen ciertos comportamientos, que cada padre asume como consecuencia de un

desconsuelo y enojo descontrolado hacia el otro cónyuge o ex pareja, que puede llegar a

tornarse peligroso en la medida que involucra e influye en el hijo afectando su estabilidad.

Es importante indicar que este síndrome no ha podido ser científicamente comprobado y

por tanto no goza del reconocimiento de la Asociación Americana de Psicología o de la

Organización Mundial de la Salud, ya que no ha reunido los criterios metodológicos, ni la

suficiente evidencia empírica para que sea reconocida como categoría diagnóstica en el

DSM V o en el reconocido CIE 10. Sin embargo, puede ser utilizada de manera

descriptiva para ciertos tipos de comportamientos que se dan en las circunstancias de

separación padre e hijo y comprensión de algunos tipos de divorcio.

Como se dijo, pese a no ser una categoría psicodiagnóstica resulta útil para los efectos

de la presente investigación entender que existen ciertas sintomatologías que pudieran

estar asociadas y/o que se desprenden del incumplimiento del régimen de RDR en la

medida que afecta a la diada padre-hijo post quiebre de la vida conyugal o cese de la

convivencia entre los padres.

Así, Gardner menciona ocho componentes característicos del (SAP).

• Campaña de Difamación: El progenitor alienador “transmite al hijo detalles,

sentimientos negativos y malas experiencias vividas con el progenitor odiado”.

Argumentando razones débiles, frívolas o absurdas.

• Animadversión hacia el progenitor alienado carece de la ambivalencia normal.

• El hijo está absolutamente seguro de su sentimiento de odio.

• Fenómeno del Pensador Independiente. “El niño está seguro que ha llegado

solo, sin ayudas externas, al odio que siente hacia su progenitor.

• Apoyo al Progenitor Alienador. El niño siente que debe apoyar al progenitor

que inicia la campaña de difamación, puesto que en dicho progenitor está su

seguridad, ya que normalmente la madre tiene a su cargo el cuidado personal

de éste.

• El niño expresa desprecio sin culpa alguna contra el progenitor odiado.

• Evidencia de Escenarios Prestados. El niño utiliza un lenguaje que no le es

propio. A veces utiliza terminología que no entiende, porque repite lo que

expresa el progenitor alienador (por ejemplo, una niña de 8 años le dice a su

madre que no puede verla porque los doctores se lo prohibieron).

• El odio se traspasa a toda la familia del progenitor alienado. El niño no quiere

ver a sus abuelos, tíos o primos

Este tipo de conductas surgen generalmente en disputas por el cuidado del menor, cuyo

fin principal es el quiebre o rompimiento del vínculo del padre alienado con el hijo,

quienes de manera natural se necesitan entre sí. El niño se vuele dependiente de los

deseos y pensamientos del progenitor alienador, su amor hacia él se vuelve una

condición, en términos simples “Si tú me quieres, no te vas con tu papa” o “si hablas con

tu papá no me quieres”.

Este tipo de conductas son constitutivas de SAP solo si la campaña de alienación es

injustificada y contraria a los actos y conductas del padre alienado. Generalmente, el

progenitor alienador suele ser la madre y es quien exagera los defectos y debilidades para

“lavar el cerebro de su hijo”.

De acuerdo a un artículo de un estudio realizado por Ana Cristina de la Cruz (2008),

determina como Divorcio destructivo: cuando uno de los padres aleja activamente al otro

de la vida de sus hijos, describiendo algunas características para identificar a un padre

alienador:

Rehusar pasar llamadas telefónicas a los hijos, no entregarles regalos, mensajes, etc.

Impedir ejercer el derecho de visita, no informar sobre actividades en las que están

incluidos los hijos, actos escolares, partidos deportivos, etc.

Amenazar con castigar a los hijos si se atreven a llamar o escribirle al otro progenitor o a

encontrarlo de la manera que sea.

Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.

Tomar decisiones importantes acerca de ellos sin consultar al otro progenitor (elección de

la religión, elección de la escuela).

Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres.

Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante de los hijos, o a su nuevo cónyuge. En

algunos casos suelen contribuir en esta campaña algunos miembros de la familia del

alienador.

En relación a lo anterior la autora destaca 3 tipos de SAP

El tipo leve, con un poco de dificultades en el momento del cambio de progenitor, que

desaparecen cuando el hijo está solo con el progenitor alienado.

El tipo moderado, en el cual se incrementan las dificultades en el momento de la visita, y

los hijos o hijas contribuyen en la campaña de denigración. A pesar de eso, aceptan irse

con el progenitor alienado y, una vez separados del otro progenitor, se ponen más

cooperativos, y

El tipo severo, en el que la campaña de denigración es extrema y continúa en el tiempo y

en el espacio. Los hijos están en general perturbados y a menudo fanatizados. Pueden

entrar en pánico con la sola idea de tener que ir de visita con el otro progenitor. La visita

llega a ser imposible. Si a pesar de eso se van con el progenitor alienado pueden huir,

paralizarse, o ponerse tan provocadores y destructores que se requiere que vuelvan con

el otro progenitor. (De la Cruz, 2008, pp 151-152)

En cuanto al progenitor alienado, la autora señala que éste sufre diversos tipos de

consecuencias tanto emocionales, sociales como monetarias, esto depende del tipo de

SAP que experimenten, respecto a esto De la Cruz clasifica, dependiendo el nivel del

síndrome, las consecuencias percibidas por los padres en su investigación a estos padres

que sufrían de alienación:

-En el tipo leve aparecieron sentimientos de angustia, de desarraigo, de soledad, de

frustración por no tener una familia, con algunas consecuencias físicas, como pérdida de

peso e irritabilidad.

-En el tipo moderado sentían rabia e impotencia, estaban obsesionados con el tema, con

frecuentes sentimientos de angustia, de injusticia y soledad que los hacía caer en estados

depresivos. Bajaron el rendimiento laboral o académico. Encontramos, entonces, que el

estrés los impactaba físicamente, con alteraciones variadas.

- En el tipo grave era característico que experimentaran depresión, una marcada angustia,

crisis de llanto e ideas suicidas. Estaban obsesionados con la situación, con sentimientos

de enojo e impotencia casi permanentes. Presentan una marcada inseguridad,

desorientación, insomnio, trastornos físicos crónicos, tanto gastrointestinales como

cardíacos. Tenían bajo rendimiento laboral e intelectual y sufrían pesadillas. En general,

se encontraban bajo atención médica y psicológica, ya que todo en sus vidas se había

descontrolado. (p. 154)

Existen otros Síndromes relacionados al alejamiento del padre o distorsión de la imagen

de éste, son generalmente derivados del Síndrome de Alienación Parental como el

Síndrome del Progenitor Malicioso (SPM), y el Síndrome de la Interferencia Severa (SIS),

Y en la adolescencia, puede darse el Síndrome de la Falsa Memoria (SFM).

En un artículo realizado por Orellana Vallejos Reyes et al (2004) Separación o Divorcio:

Trastornos Psicológicos en los padres y los hijos, definen de acuerdo a los postulados de

Gardner (2004) citados en Reyes Vallejo Orellana et al (2004) en los Síndromes SFM,

SIS y SFM

(…)Síndrome del Progenitor Malicioso, en el que el padre custodio hace que sean

directamente los hijos los que realicen la misión patológica de hacer daño al otro

progenitor, sirviendo de herramienta en una campaña de castigo al padre en múltiples

niveles. Al respecto, algunas de las más destructivas formas de disfunción en la

paternidad compartida pueden incluir el secuestro, el abuso físico y el crimen, en cuyo

caso podríamos hablar del Síndrome de Interferencia Severa (SIS). Finalmente tiene

interés señalar que un efecto relativamente tardío que puede traer consigo el SAP es un

trastorno que Gardner bautizó como Síndrome de la Falsa Memoria (SFM), que aparece

en jóvenes, sobre todo en chicas, que han sido víctimas de la manipulación de uno de los

padres. Este síndrome se caracteriza fundamentalmente por la creencia persistente en el

hijo de que ha sido objeto de abuso sexual en la infancia, lo que no ha sucedido

realmente, incluyendo elementos absurdos o imposibles, así como que algunos de los

miembros cercanos de la familia facilitaron dicho abuso, todo lo cual se suele rememorar

en el curso de intervenciones psicoterapéuticas con ausencia de culpa.

Cabe destacar la importancia de los padres en el desarrollo de sus hijos y como estos

experimenten su entorno. Los vínculos que van desarrollando con cada uno de sus

padres se transforma en la base del cómo se relacionaran de adultos. El quiebre de estos

vínculos conlleva consecuencias muchas veces irreparables tanto para los padres como

los hijos, de ahí proviene la importancia de reducir las posibilidades de que este tipo de

conductas aparezcan, que el niño pueda ver a sus padres como seres receptivos

amorosos y estables.

El divorcio es una instancia donde esta estabilidad se quiebra y el mundo afectivo del niño

se desestabiliza por la ausencia de uno de sus padres, y que en ocasiones el paso del

tiempo no lo repara, sino más bien lo intensifica.

2.6.2 DUELO DE LA SEPARACIÓN PADRE E HIJO

Para el presente estudio resulta conveniente aproximarse al conocimiento de los diversos

procesos que ocurren post separación, siendo el duelo una de las fases más difíciles de

vivir y superar. Este proceso es derivado por situaciones de perdida de afecto y contacto

con personas significativas y amadas como producto de la separación.

El divorcio o separación es una de las crisis más impactantes del ciclo de vida familiar, ya

que puede ser la causa de múltiples factores y conlleva a un quiebre emocional que

afecta a todas las partes involucradas, poniendo a prueba las estrategias de

afrontamiento de cada miembro para poder sobrellevar el proceso que viene después, nos

referimos al duelo por el alejamiento de sus seres queridos.

Los autores Carles Perez Testor y otros (2009) escribieron que en el divorcio o

separación ambas partes entran en este proceso, pero no lo viven de la misma manera,

ya que para uno de los cónyuges la ruptura puede significar un nuevo comienzo, un paso

hacia delante, y para el otro un estancamiento, un paso hacia atrás. Las emociones

oscilan entre la pena, la desesperanza y la melancolía. Surge un deseo de control sobre

el otro “objeto” y cualquier sustituto de este por un afán de no perderlos

Desde una mirada semántica la palabra duelo proviene del latín dolus, cuyo significado es

dolor, el cual proviene del verbo doleré que refiere al sufrir o doler (Etimologías de Chile,

2007), y se define usando las palabras de Arnoldo Pangrazzi (2004), citado en su tesis

por Esperanza Díaz (2012)

Duelo: Reacción de pérdida de un ser amado o una abstracción equivalente. El término

“duelo” viene del latín dolus (dolor) y es la respuesta emotiva natural a la pérdida de

alguien o de algo. Se manifiesta en el proceso de reacciones personales que siguen a una

separación o a cualquier tipo de pérdida (…) El duelo es la matriz que reúne la respuesta

a las separaciones de ambientes, bienes materiales, roles sociales, valores afectivos,

lazos afectivos, la salud y la separación de las personas queridas.

El procedo del duelo es largo, y que tan doloroso puede llegar a ser va a depender de

cuan cercano o importante es lo perdido. De acuerdo con Robert A. Neimeyer presentan

los siguientes síntomas:

-Intensos sentimientos de culpa, provocados por cosas diferentes a las que hizo o dejó de

hacer en el momento de la muerte o pérdida de su ser querido.

-Pensamientos de suicidio que van más allá del deseo pasivo de “estar muerto” o de

poder reunirse con su ser querido.

-Desesperación extrema; la sensación de que por mucho que lo intente nunca va a poder

recuperar una vida que valga la pena vivirla.

-Inquietud o depresión prolongadas, la sensación de estar “atrapado” o “ralentizado”

mantenida a lo largo de períodos de varios meses de duración.

-Síntomas físicos, como la sensación de tener un cuchillo, clavado en el pecho o una

pérdida sustancial de peso, que pueden representar una amenaza para su bienestar

físico.

-Ira incontrolada, que hace que sus amigos y seres queridos se distancien o que le lleva

“a planear venganza” de su pérdida.

-Dificultades continuadas de funcionamiento que se ponen de manifiesto en su

incapacidad para conservar su trabajo o realizar las tareas domésticas necesarias para la

vida cotidiana.

-Abuso de sustancias, confiando demasiado en las drogas o el alcohol para desterrar el

dolor de la pérdida.

Para Pangrazzi citado por Izosu Cabodevilla en su artículo “Las perdidas y sus duelos”

existen diversos tipos de pérdidas que no se basan en muertes específicamente.

1. Pérdida de la vida. Es un tipo de pérdida total, ya sea de otra persona o de la propia

vida en casos de enfermedades terminales en el que la persona se enfrenta a su final.

2. Pérdidas de aspectos de sí mismo. Son pérdidas que tienen que ver con la salud. Aquí

pueden aparecer tanto pérdidas físicas, referidas a partes de nuestro cuerpo, incluidas las

capacidades sensoriales, cognitivas, motoras, como psicológicas, por ejemplo la

autoestima, o valores, ideales, ilusiones, etc.

3. Pérdidas de objetos externos. Aquí aparecen pérdidas que no tienen que ver

directamente con la persona propiamente dicha, y se trata de pérdidas materiales.

Incluimos en este tipo de pérdidas al trabajo, la situación económica, pertenencias y

objetos.

4. Pérdidas emocionales. Como pueden ser rupturas con la pareja o amistades.

5. Pérdidas ligadas con el desarrollo. Nos referimos a pérdidas relacionadas al propio

ciclo vital normal, como puede ser el paso por las distintas etapas o edades, infancia,

adolescencia, juventud, menopausia, vejez, etc. (pp 164-165)

Se han definido varia fases en el proceso de duelo, que van desde 3 etapas hasta 7 o

más, que buscan explicar los tipos de comportamientos o sentimientos que la persona

traspasa a medida que el tiempo del evento de pérdida transcurre, y no tienen un corte

claro entre una y otra, fluctuándose entre ellas. Bolwby, Parkes, Engel, Sanders citados

en Izosu, Cabodevilla (2007) presentan matices comunes que se diferencian así.

1. Fase de aturdimiento o etapa de shock. Es como un sentimiento de incredulidad;

hay un gran desconcierto. La persona puede funcionar como si nada hubiera sucedido.

Otros, en cambio, se paralizan y permanecen inmóviles e inaccesibles. En esta fase se

experimenta sobre todo pena y dolor. El shock es un mecanismo protector, da a las

personas tiempo y oportunidad de abordar la información recibida, es una especie de

evitación de la realidad.

2. Fase de anhelo y búsqueda. Marcada por la urgencia de encontrar, recobrar y

reunirse con la persona difunta, en la medida en que se va tomando conciencia de la

pérdida, se va produciendo la asimilación de la nueva situación. La persona puede

aparecer inquieta e irritable. Esa agresividad a veces se puede volver hacia uno mismo en

forma de auto reproches, pérdida de la seguridad y autoestima.

3. Fase de desorganización y desesperación. En este periodo que atraviesa el deudo

son marcados los sentimientos depresivos y la falta de ilusión por la vida. El deudo va

tomando conciencia de que el ser querido no volverá. Se experimenta una tristeza

profunda, que puede ir acompañada de accesos de llanto incontrolado. La persona se

siente vacía y con una gran soledad. Se experimenta apatía tristeza y desinterés.

4. Fase de reorganización. Se van adaptando nuevos patrones de vida sin el

fallecido, y se van poniendo en funcionamiento todos los recursos de la persona. El deudo

comienza a establecer nuevos vínculos (p 167)

Carles Perez Testor y otros (2009) en su artículo “El Divorcio: una aproximación

psicológica” explica:

El duelo acaba con la reintroyección del objeto que se perdió en los momentos de

tristeza, y desesperanza. En los casos de divorcio la reintroyección de lo que se ha

perdido y la resolución de la ambivalencia aparecen cuando los cónyuges han integrado la

nueva situación sin necesidad de negar la realidad, aceptando el fracaso de su anterior

relación de pareja. (pp 40-41)

La adecuada elaboración del proceso de duelo en los adultos por la separación puede

influir positivamente en la adaptación de los hijos a esta nueva situación y su propio

proceso de duelo. En relación a esto los autores concluyeron que “Si la pareja puede

mantener sus funciones parentales a pesar de la ruptura conyugal, protegerá el proceso

ayudando a sus hijos a elaborar la separación de los padres evitando complicaciones

psicopatológicas” (p.45)

3. METODOLOGÍA

A continuación se explicaran las características metodológicas del estudio, esclareciendo

la orientación, el carácter formal y la estructura de la presente investigación.

3.1 PARADIGMA DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación se circunscribe dentro del paradigma cualitativo de

investigación, entendida como una guía que indica el camino que se deberá utilizar para

desarrollarla y bajo qué mirada entender los resultados obtenidos. Así, Los autores Taylor

y Bogdan indican la frase “Metodología cualitativa se refiere en un más amplio sentido a la

investigación que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas,

habladas o escritas, y la conducta observada” (Taylor SJ, Bogdan, 1987). Desde esta

perspectiva, en la investigación se pretende lograr una mirada desde los propios actores a

la realidad o suceso a investigar.

De acuerdo con Ruiz (1999) se distingue de otro tipo de investigaciones por que su

objetivo es captar los significados más que la mera descripción de los mismos.

Otra característica distintiva se refiere a que este método prefiere recoger los datos de

una manera más flexible, otorgándole mayor importancia a la entrevista en profundidad

como principal instrumento, y no otros métodos más masivos y estructurados como

experimentos y encuestas.

Se integra este enfoque porque se intenta indagar en las experiencias de vida de padres,

frente a la pérdida del contacto frecuente con su hijo/a por incumplimiento del régimen

comunicacional. Dentro de lo mismo, se investigara las percepciones que se tiene frente

al rol de padre, y las consecuencias que la obstaculización le produce a él y su hijo/a.

3.2 PERSPECTIVA TEÓRICO-METODOLÓGICA Y TÉCNICA DE

RECOPILACIÓN.

Como perspectiva teórico metodológica utilizamos la perspectiva fenomenológica, que de

acuerdo a Rodríguez, Gil, y García (1999) busca conocer qué significado le otorgan las

personas a las experiencias de su vida diaria.

El propósito de este enfoque es el estudio de la subjetividad, cómo es representado el

mundo por el sujeto y reducir las experiencias a su significado esencial (Rodríguez y

otros, 1999). Por lo que esta perspectiva se ajusta a nuestra manera de abordar el tema

de la relación padre e hijo, rescatando los aspectos importantes de lo que significa ser

padres y haber perdido el contacto frecuente con su hijo y las consecuencias emocionales

que el percibe en él y en su hijo.

Así, la fenomenología representa un intento sostenido por superar o trascender la

dicotomización categórica entre sujeto y objeto, que es inherente al |desarrollo del

pensamiento occidental (Halling & Carroll, 1999; Quitmann, 1985; Yontef, 1998, 2004

citados en Sassenfeld y Monocada, 2006). Las experiencias, tal como el individuo las

vivencia, no son separables de y siempre están dirigidas hacia algo, son sobre algo, de

algo o con algo; constituyen una reacción a algo y nunca corresponden tan sólo a una

especie de entidad concreta y aislada dentro de una mente o un cuerpo determinado.

En cuanto a la recopilación de datos, se utilizó la entrevista en profundidad, que refiere a:

“Es una técnica para obtener que un individuo transmita oralmente al entrevistador su

definición personal de la situación (…) comprende un esfuerzo de inmersión por parte del

entrevistado frente a o en colaboración con el entrevistador, que asiste activamente a este

ejercicio de reposición cuasi teatral” (Ruiz, 1999, pag.166).

En la actualidad existe una fuerte discusión acerca del uso de herramientas y

metodologías que implican el uso de tecnologías de información y comunicación (Kauffer

y Evangelista, 2008) como el chat o las video llamadas como una forma válida para

realizar entrevista en profundidad, logrando eliminar la distancia como obstáculo para

realizar investigaciones, por lo que consideramos útil mantener una flexibilidad y apertura

a este tipo de herramientas.

Tratándose de un tema tan delicado como lo son los hijos, creemos necesario otorgarle a

los sujetos la posibilidad de poder hablar con naturalidad y flexibilidad, lo que a su vez

enriquecerá nuestro tema de investigación. En este tipo de entrevista se aborda un tema

general y se tiene puntos de referencias definidos basados en nuestros objetivos.

Para realizar la entrevista, partimos por desglosar en aspectos claves cada objetivo

específico, revisando la bibliografía correspondiente para lograr coherencia y reducir

errores en los temas que consideramos necesarios indagar. Las entrevistas duraron

aproximadamente 60 minutos y el lugar donde se realizaron se acordó previamente con

los informantes.

3.3 ACCESO AL CAMPO Y ABANDONO DEL MISMO

El acceso al campo se realizó mediante la confección de una carta a la Juez Presidente

del Juzgado de Familia de Puerto Montt, en la cual se describen los objetivos del estudio

y se solicita formalmente el acceso a los datos genéricos de los informante requeridos en

nuestro estudio, los que fueron posteriormente contactados por vía telefónica, donde se

les solicito su interés en participar de la presente investigación, se les comunicó los

objetivos para establecer con los aceptantes el día y hora para realizar las entrevistas,

previo consentimiento informado..

Para el abandono del campo creemos necesario realizar un documento que explique de

manera simple y didáctica los resultados obtenidos para una mejor comprensión. Este

documento se les hará llegar vía mail, o por el medio que se estime más conveniente para

el sujeto, en beneficio del tiempo que era limitado.

3.4 SELECCIÓN DE INFORMANTES

Para seleccionar a quienes colaboraron con nuestra investigación elaboramos criterios de

inclusión en la investigación, dentro de los cuales se identifican los siguientes:

En primer lugar, cada participante debía encontrarse separado o divorciado,

principalmente porque nos centramos en lo que pasa después del proceso de quiebre y/o

separación de la pareja y/o cónyuges.

En segundo lugar, para que exista un régimen de relación directa y regular, debía existir

al menos un hijo como resultado de la unión de convivencia o conyugal previa.

En tercer lugar, imprescindible para la realización de nuestra investigación y el eje del

estudio como criterio inclusivo, la existencia de una causa en tramitación por

incumplimiento del régimen de relación directa y regular.

Finalmente, se definió como criterio de inclusión en la muestra el periodo comprendido

entre el mes de Enero hasta Junio del 2013.

Descripción de los informantes.

Los informantes eran cuatros varones de rangos etarios muy heterogéneos entre 20 y 40

años, de estrato socio económico medio bajo, todos ellos tienen un hijo en común con

sus ex parejas. Carlos tiene un hijo de 15 años, Martin un hijo de 7 años, Pedro tiene dos

hijos de 15 y una niña de 12 años y Andrés tiene gemelos de 1 año y 6 meses.

3.5 RIGOR CIENTÍFICO

Es imprescindible para nuestro estudio contar con todos los aspectos de rigor científico,

que funcionó como una guía en todo el proceso de investigación con el fin de asegurar la

credibilidad, confianza y veracidad de nuestros hallazgos, para esto nos basamos en los

criterios que describen Lincoln y Guba (1985).

Credibilidad

Consideramos este criterio de suma importancia para cualquier investigación, ya que

refiere a cuan confiables son los resultados obtenidos en una investigación.

En este punto consideramos que la estrategia para lograr la veracidad de los resultados

obtenidos en esta investigación es el intercambio de opiniones con nuestro profesor guía,

el cual nos orienta sobre los pasos adecuados a seguir en el estudio.

Confirmabilidad

Es de gran importancia para nuestra investigación mantener una postura neutral, libre de

prejuicios, teniendo en cuenta lo delicado que puede llegar a ser el tema en cuestión, ya

que la confirmabilidad se relaciona con la mirada independiente del investigador en

cuanto a la obtención de los resultados (Lincoln, Guba, 1985), por lo tanto pretendemos

realizar el estudio teniendo espacios de reflexión que permitan una mejor interpretación

de la información.

Transferibilidad

La estrategia que utilizamos para cumplir con este criterio, será la recogida abundante de

datos descriptivos relativos a nuestro tema de investigación, facilitando que pueda ser

aplicada o replicada bajo los mismos objetivos en otros contextos. Todo esto referido a

que la transferibilidad se entiende como la posibilidad de aplicar los resultados de la

investigación a otros sujetos con similares características.

Dependencia

Para la óptima elaboración del estudio se hizo necesario contar con estrategias que

aseguren la rigurosidad de los resultados al momento de realizar una investigación

similar.

“Se relaciona a la posibilidad de obtener los mismos resultados al replicar el estudio con

los mismos o similares sujetos.”(Lincoln, Guba1985)

Teniendo en cuenta la rigurosidad del trabajo consideramos que al ser replicado este

estudio con otros informantes, se llegarían a obtener los mismos resultados, utilizando

como estrategia el registro detallado del proceso de investigación, paso a paso y los

instrumentos utilizados.

3.6 ANÁLISIS DE DATOS

Para procesar la información obtenida se utilizó el análisis de datos cualitativos propuesto

por Taylor y Bogdan (1987), de las cuales utilizamos 3 etapas:

A) Fase de Descubrimiento

Se realizó una lectura de los datos en forma repetida, se reunieron todas las entrevistas,

posteriormente se tomó nota de los temas que emergieron, es decir, se releyeron varias

veces para tener un acabado conocimiento de ellos, igualmente se intercambiaron los

escritos y documentos entre los participantes de la investigación como una manera de

obtener una mirada más subjetiva de los temas de investigación.

Así mismo redactaron en tercera persona, aquellos temas que aparecieron en las

entrevistas y para luego registrar las ideas y obtener la interpretación pertinente.

Los datos obtenidos y transformados en información, dieron lugar a la identificación de

temas, los que se compararon para ver si existe un concepto que los unifique, para luego

desarrollar proposiciones mediante el estudio cuidadoso de los datos.

B) Fase de Codificación y Refinamiento

Esta fase, tiene relación con la forma sistemática en la que se desarrollan las

interpretaciones, refinando la interpretación de los datos encontrados.

Continuando con lo narrado en el párrafo anterior, desarrollamos categorías de

codificación, contrastando los conceptos semejantes.

Se compararon los conceptos, manteniendo los que presentaban coincidencias.

Sobre la base de estos conceptos claves, a las ideas registradas y al contenido de las

entrevistas, procedimos a redactar las proposiciones en relación a los ejes temáticos.

C) Fase de Relativización de los Datos

Esta etapa final del análisis cualitativo, Deutscher y Mills (1940) se basa en la

información que se obtiene de las entrevistas, se hace relevante considerar el contexto

social y la fuente de origen de los datos; por lo que esta fase tiene por finalidad

contextualizar los datos obtenidos.

De esta forma, lograr la comprensión de los diversos fenómenos que surgen de la

presente investigación, evaluando la credibilidad de los datos, esto fue posible gracias a

relativización de todos los datos, éstos se interpretaron en el contexto en que fueron

recogidos de este modo la interpretación varió, de acuerdo con el contexto.

Para conseguir este objetivo, se realizaron las siguientes consideraciones.

Primero; mediante una revisión rápida de los datos se comparó los enunciados voluntarios

y dirigidos de los informantes. Segundo; fue importante ser conscientes de nuestra

influencia sobre el campo, observando cómo reaccionan las personas con nuestra

presencia. Tercero; también se consideró de gran importancia el saber distinguir entre las

perspectivas de una o algunas personas y las del grupo en general, para así evitar las

generalizaciones. Por último, como investigadores, intentamos despojarnos, de nuestros

prejuicios, manteniendo una mirada neutral, facilitando el proceso de Epochè. (Husserl,

(1901).

Finalizadas las etapas antes descritas, se continuó con el análisis para interpretar la

información que se obtuvo en las distintas entrevistas en profundidad.

3.7 RESGUARDOS ÉTICOS

Siendo el tema en particular de carácter delicado, que involucra también información

sobre niños, niñas o adolescentes, hemos propuesto medidas que resguardaron el valor

ético de nuestra investigación.

De acuerdo con lo expuesto por los autores Taylor y Bogdan (1987) acerca de la ética en

la investigación “El ingreso en un escenario generalmente implica una especie de pacto:

la seguridad implícita o explícita de que no se desea violar la privacidad o confidencialidad

de los informantes, ni exponerlos a los prejuicios, ni interferir con sus actividades (...) Hay

que evitar cualquier compromiso que interfiera la investigación o viole el pacto con los

informantes”.

En primer lugar se les entregó una carta en que se describe los instrumentos que

utilizaremos, en este caso, la entrevista en profundidad, la cual transcribiremos para una

mejor interpretación de la información resguardando su identidad (utilización de

seudónimos).

En esta carta, también se dejó establecido los tiempos aproximados tanto de la

investigación como las sesiones de encuentro (investigador- sujeto) y los lugares

escogidos para tales reuniones. Por último se dejó claro que se apela a la buena

disposición de los participantes, sin obligación, y dándoles el espacio para que pudieran

retirarse cuando no se sientan cómodos con la investigación. Se les pidió una firma al final

de la carta.

Al finalizar la investigación en la sesión de devolución se le entregó una carta de

agradecimiento, con el fin de reconocer la importancia de su participación en el proceso.

. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En el presente capitulo, expondremos los resultados obtenidos en la investigación

“Vivencias de Padres que han visto obstaculizado el régimen de relación directa regular”

Tenemos como objetivo el lograr la comprensión de una manera sintetizada de los datos

obtenidos en las entrevistas de nuestros informantes, para lo cual fueron graficados

mediante diagramas, basados en proposiciones relacionadas con los conceptos

expuestos para cada objetivo, se agrupa a esto que persigue comparar estos hallazgos

con los datos aportados por los autores del presente estudio a el marco teórico.

Es importante señalar que las proposiciones surgen de los ejes temáticos identificados a

partir de los objetivos específicos de la investigación y su relación con los datos de las

entrevistas, de esta manera las proposiciones encontradas son las siguientes:

“Los Padres se muestran disconformes respecto a la petición de cumplimiento del

régimen de relación directa y regular en el Tribunal de Familia de Puerto Montt”

“El padre percibe que la obstaculización del régimen de relación directa y regular

efectuado por la figura materna persigue causarle daño emocional”.

A continuación, se exponen todos los ejes temáticos investigados, independientes de si

alcanzaron la categoría de proposición, el objetivo es facilitar la comprensión respecto a

los factores investigados, organizando el análisis a través de diagramas conceptuales

4.1 DIFICULTADES PERCIBIDAS POR LOS PADRES PARA DESARROLLAR LA

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DE SU(S) HIJO(S).

En relación a nuestro primer objetivo que apunta a “describir las dificultades percibidas por los padres para desarrollar la relación directa y regular con su(s) hijo(s)” se desprenden los siguientes conceptos.

Figura 1 Resultado de eje temático “Dificultades percibidas por los padres para desarrollar la relación directa y regular con su(s) hijo(s).”

Del esquema anterior se desprende que los padres perciben que el tiempo constituye una

limitante que les restringe el entregar y recibir lo que consideran necesario para ellos y

para sus hijos. Esta percepción se puede observar en la siguiente cita: “porque si usted

está una semana o dos semanas o quince días, se imagina…. o está dos horas en el mes

TIEMPO INSUFICIENTE PARA ESTAR CON LOS HIJOS

ENGAÑOS RESISTENCIA DE TERCERAS PERSONAS

o dos horas en el día con sus hijos….. Qué más puede entregarle usted a sus hijos en dos

horas, la idea es compartir, vivir una vida” (Pedro)

En relación a esto, la doctora Carol Kryde explica “Los niños necesitan pasar tiempo con

sus padres porque éstos son sus modelos a seguir, sus maestros y guías. Los padres

transmiten su sistema de valores a sus hijos cuando pasan tiempo de calidad con ellos"

(Vida y familia, Univisión, 2013 (p.1)).

En este mismo sentido, Suarez y Herrera en su estudio sobre sobre la experiencia

vincular del padre, mencionan: “Si los factores intervinientes, como la relación con la

madre, la significación de los cambios en la identidad y la presencia-tiempo disponible con

el hijo, se presentan en forma positiva, se desarrollará un buen conocimiento mutuo. Por

lo tanto, habrá una relación caracterizada por el cuidado del padre hacia el hijo y se

desarrollará la confianza del hijo hacia el padre, lo que derivará, a su vez, en un desarrollo

potencial del afecto mutuo y se tornará una experiencia gratificante para el padre”. (2010)

(pp 100-101-102)

A modo de análisis, la separación constituye un cambio en la estructura, organización y

dinámica familiar, debido a diversos factores; uno de los cuales es el tiempo que se les

concede a los padres para compartir con sus hijos: “Previo a la interposición de la

demanda de relación directa y regular, esto se someta a mediación. Si se llegara a

alcanzar un acuerdo, éste deberá ser ratificado por el juez. Lamentablemente, según esta

solución de desjudicializar la atribución no ha sido exitosa porque no sirve para aquellas

parejas enfrascadas en peleas personales (…) Por esto, no se logran muchos acuerdos e

igualmente deben ser los tribunales los que determinen la relación directa y regular”.

(Maricruz Gómez de la Torre, Revista del Magíster y Doctorado en Derecho,n°4, 2011 (p

126))

De esta manera, la percepción indicada por el sujeto de investigación permite ser validada

en el sentido que, con los tiempos establecidos y la reestructuración de la dinámica que

compartían previamente, muchas veces, los padres y los hijos sufren un impacto

emocional. Donde el progenitor post separación debe recurrir a diversas estrategias para

mantener una relación satisfactoria con su hijo, pero el periodo establecido para que

puedan desarrollar y mantener un vínculo, más que lograr una continuidad en la relación

permite que sea percibido como un obstáculo por los sujetos, en tanto no lo consideran

suficiente para entregar las herramientas que sienten que sus hijos requieren para su

desarrollo como individuos.

A sí mismo, un padre que está realmente involucrado en la vida de su hijo tiene la

necesidad de ser reconocido como tal, más allá de lo que un Tribunal pueda establecer

como razonable. En relación a esto la Convención de los Derechos del niño señala que

“es imprescindible reconocer el derecho de ambos progenitores como padres, la

importancia en el desarrollo saludable del niño, reconociendo esto en beneficio del bien

superior del éste”. (CDN, 1990, art 18, (p 8))

Pareciera que la estructura de la RDR establecida en mediación y/o Tribunales no

responde a cabalidad a las necesidades vinculares y emocionales de padres e hijos, en la

medida que establece tiempos limitados que no siempre están en relación con los

derechos y necesidades del niño, y especialmente porque coarta la continuidad de la

relación paterno filial, estableciendo una estructura que obedece a las necesidades de los

adultos por sobre la de los niños.

Otro concepto planteado en el diagrama y que surge de la percepción de los entrevistados

son los engaños, que según refiere el padre, realiza la figura materna por medio de

mentiras, tergiversaciones de la información que pudieran haber aportado profesionales,

cambio de domicilio el día de la visita, entre otros, que tiene como consecuencia el

entorpecimiento del régimen comunicacional establecido en tribunales y una

comunicación conflictiva entre progenitores.

Estas acciones se observan en las siguientes citas: “Ella saco ehh cuánto es?... Un... un

documento que era de la psicóloga… que decía que el Andrés le hicieron un test

digamos... que arrojaba que había violencia intrafamiliar en la familia por parte mía…Ehh

yo fui a hablar con la psicóloga…ella me dijo que no, que ella no había puesto eso…

entonces fue mal interpretado en el juzgado y... mi hijo fue una sola vez, a... tratarse con

ella, no tuvo un tratamiento, cuando la mama en el juzgado le dijo que él había ido a

varias sesiones, era como que lo estaba tratando” (Martin)

En esta misma línea Carlos afirma que: “Me dice que no me los va a pasar porque están

enfermos… porque se fueron a Chiloé u otras excusas que inventan… en este caso…”

(Carlos)

Con respecto a lo anterior, un estudio desarrollado el 2012 por Genoveva Echeverri

Gálvez comenta que: “Se ha indicado que la consolidación de una relación cercana padre-

hijo dependería, en buena medida, de los espacios que abra la madre al varón separado”.

(p 1)

De acuerdo a lo expresado por nuestros entrevistados, estos espacios no son permitidos

por la madre, más aun intentan sabotear las instancias que tiene el padre para poder

estar con su hijo, esto se debe a que la ex pareja está en un estado de conflicto

constante, por lo que les es muy difícil llegar a acuerdos en pro del bienestar del niño.

Una mirada interpretativa de este suceso permite visualizar con claridad el poder que

desde la perspectiva de los padres tiene la figura materna, que es quien sustenta

generalmente el cuidado personal del niño respecto al tipo y relación que puede sostener

el padre que está alejado de la vida cotidiana del niño y, más profundamente, dependería

de la posición/percepción que tenga esta figura respecto a la relación que debe sostener

el padre con su hijo desde el “deber ser” (incorporando elementos como el grado de salud

mental de esta figura, estabilidad o inestabilidad emocional, su concepción de familia, su

proceso de elaboración de la separación, observaciones que realice respecto a los

cambios conductuales de su hijo) para aprobar, rechazar u obstaculizar la RDR.

En esta línea, cabe mencionar que los padres señalan que existe una pugna en el

cumplimiento del régimen comunicacional y que es entendido como un conflicto entre

ambos; situación que es referida creando un distanciamiento donde la persona que es

identificada como “teniendo el conflicto” es la figura materna y, por ende, no sería un

problema relacional como lo entiende el sistema judicial.

Por último, otro concepto que fue posible encontrar en nuestros entrevistados se refiere a

la resistencia hacia el padre de terceras personas vinculadas a la ex pareja. Esta

resistencia tiene como propósito obstruir la RDR con su hijo donde estos actores que

forman parte del medio familiar (o cercano al niño) se oponen a las visitas

correspondientes al padre, como es el caso de Andrés que indica “voy al tribunal…me

dan un papel para ir a buscar a mis hijos, llego (al domicilio) sale la abuela de mis hijos,

que es la mamá de mi pareja, me empieza a insultar y ha llegado que el fin de semana

pasado , el sábado pasado salió la vecina que es amiga de ella.. a insultarme ,eeehh…

salió en la tarde la hermana, la mamá y realmente no entiendo por qué, por qué yo

solo… estoy solamente reclamando ver a mis hijos” esta resistencia también se observa

en los dichos de Carlos “entiendes ósea cuando ella quería, si estaba de buena , me lo

pasaba si no y bueno yo creo que gran parte de ese problema se debe a la pareja que

tiene mi ex señora últimamente, ya que el tipo es agresivo….. Qué se yo….posesivo, no

sabría describirlo… pero pasa por eso. Ahora, en este momento, la pareja actual de ella

prácticamente a los 2 meses que nos separamos ella ya estaba con esta pareja, y como

que, desde el primer momento el impuso su autoridad con mi hijo…. Cierto… partió por

ahí, digamos todo este problema… ya que él se toma muchas atribuciones o sea se

toma más autoridad, creo yo de la que le compete con mi hijo o sea no sé, yo veo la

parte digamos de papá, digamos o sea yo como papá en su situación yo no le negaría

o digamos el poder estar a mi hijo con su papá…. me entiendes? por qué no tiene nada

que ver pucha ….”

Como podemos observar, lo sujetos de investigación no perciben que la oposición sea

esencialmente de ellos (padre-madre) sino que también de personas de su medio social o

familiar directo, quienes influyen desde una posición de supuesta protección hacia su ex

pareja o hacia el niño con distintos fundamentos provocando mayor resistencia y logrando

apartar o distanciar al niño de su padre.

En este sentido, el padre investigado en primera instancia reconoce que el medio social

familiar donde vive el niño y su madre influye notoriamente en la situación, aumentando la

resistencia a la relación directa y regular, a la vez que tiende a disminuir la

responsabilidad individual de la madre del niño frente a esta resistencia (observándola

como una figura pasiva frente al medio) reconociendo que el incumplimiento traspasa

desde lo individual, parental abarcando el entorno cercano del niño, quienes inciden en la

mantención de la oposición o resistencia al régimen comunicacional sin cumplir lo que

establece en el artículo 229, inciso primero: “El padre o madre que no tenga el cuidado

personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y

regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo

tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo

225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo”.( Ley 20.680,

2013). A su vez, esta resistencia del medio familiar de la figura materna junto con su

pasividad atentan con lo estipulado en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos

del niño que establece que los estados deberán respetar el derecho del menor que vive

separado de uno o ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo

con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.( 1990,

art. 18 (p 6))

4.2 VISIÓN DE LOS PADRES, SOBRE LAS CONSECUENCIAS EMOCIONALES

PERCIBIDAS POR EL DISTANCIAMIENTO, ALEJAMIENTO Y/O LA SEPARACIÓN

PADRE – HIJO

En relación al segundo objetivo que se orienta a “conocer la visión de los padres, sobre

las consecuencias emocionales percibidas por el distanciamiento, alejamiento y/o la

separación padre – hijo”, no surgen proposiciones generales pero figuran conceptos que

por su importancia han sido incluidos en el siguiente diagrama.

Figura 2 Resultado eje temático “Conocer la visión de los padres, sobre las consecuencias

emocionales percibidas por el distanciamiento, alejamiento y/o la separación padre – hijo

De acuerdo con el diagrama, es posible observar que la separación padre- hijo genera

efectos en los padres; efectos reconocidos por éstos como emocionalmente intensos,

dependiendo en gran medida de cómo se desarrolla la relación entre estos a través del

tiempo.

Uno de los conceptos encontrados es la tristeza, la cual se presenta en los padres

principalmente cuando el tiempo que pasan con sus hijos no es el esperado, y en la

ausencia del niño/a este sentimiento aumenta “ocurre que cuando no están conmigo

siento mucha pena y me da impotencia no poder ir más allá no puedo ir más allá”. (Pedro)

FRUSTRACIÓN TRISTEZA

RABIA

PREOCUPACIÓN POR ACTUAR DE EX

PAREJA

NECESIDAD DE ESTAR CON SU HIJO

Durante este periodo el padre enfrenta la realidad del alejamiento con su hijo, y el pesar

se incrementa, ya que se le presentan obstáculos para poder mantener una relación

satisfactoria con su hijo.

Refieren que el hecho de haber estado con su hijo desde su nacimiento, y en cada

momento del desarrollo del hijo, y el perder ese contacto cala hondo en sus emociones

paternales, como dice Carlos “Es qué es algo penoso, triste, no hay otra forma de

explicarlo o sea es un dolor de papá que nadie más lo entiende, porque es difícil para uno

ver nacer a su hijo, lo tiene y se lo quitan es eso, así que mal en ese sentido”. Por lo tanto

el dolor de la distancia desde el punto de vista de los padres pareciera ser vivido con la

misma intensidad que el de una madre en la misma situación.

Este vínculo interrumpido por diversas circunstancias y que hace de la relación padre e

hijo una conexión necesaria para el desarrollo del niño, genera también en el padre la

angustia e incertidumbre de como sostenerla si ya no conviven bajo el mismo techo. En

relación a lo anterior, estos sentimientos están intensificados debido a que en la

actualidad el involucramiento activo de los padres en el cuidado y la crianza de los hijos

es mayor, este término conocido como “Paternidad comprometida “ implica, más allá de

la inseminación, la conducta masculina que promueve activamente el bienestar y el

desarrollo sano del hijo y la familia” .Esta nueva forma de ver la paternidad refleja que la

facultad de criar está también en los hombres y que son capaces de responder ante su

hijo de manera adecuada” ( Kyle Pruett, 2001, p.12)

Por esto mismo, los padres sienten la ausencia de sus hijos, ya que no solo deben

superar el fracaso de conformar una familia de por vida, sino que también lo que el autor

de la tesis el rol de la paternidad y la padrectomia post-divorcio” expone como el Divorcio

Parental: “Cuando el padre se aleja abrupta o paulatinamente de los hijos con un

comportamiento aprendido y "exigido" por la sociedad, ya que existe la representación de

la norma social (asignada), la cual establece que ante un divorcio el padre debe

marcharse velando así por la estabilidad de sus hijos y de aquel hogar que él contribuyó a

formar, de lo contrario no será un "buen padre" o tal vez no es un "buen hombre."(Nelson

Zicabo Martinez, 1999, (p1). Es decir, lo socialmente correcto es que el padre se aleje de

la vida de los niños, por el bienestar de éstos y, como consecuencia de esta decisión se

encuentran los efectos devastadores porque el distanciamiento de los hijos, le significan la

interrupción de una paternidad construida desde el compromiso y espacios generadores

de experiencias gratificantes. En este sentido pareciera que se ha producido una

transformación de los roles parentales en base a su relación con los hijos que aún no ha

sido plenamente integrada por la sociedad y las prácticas de sus instituciones familiares y

Tribunales de Justicia.

La rabia es otro de los conceptos centrales que surgen como producto de la

obstaculización del tiempo que el padre puede compartir con su hijo; asociado a un

sentimiento de permanente impotencia por no poder hacer más, como lo expresa : “Si…

bueno… obviamente tristeza… porque yo a mi hijo lo quiero…. él es mi vida, o sea, todo

gira en torno a él, me entiendes?... yo lo quiero mucho y obviamente me afecta en la

parte emocional…. no se es algo de sentimientos de papá no más(…) me da tristeza me

da pena y me da rabia de repente por que como le decía……. Yo que más quisiera que

tener a mi hijo a mi lado, fueron muchos años que estuvimos lejos y ahora quisiera que él

este conmigo… me entiendes?...para poder recuperar gran parte del tiempo que

perdimos, me da rabia con su mamá por las cosas que le decía” ( Carlos)

Otros conceptos relevantes encontrados y planteados en el diagrama es la “frustración”

que se presenta en el proceso de intentar restablecer y mantener el régimen

comunicacional con su hijo, como lo expresa Martin “Ehh no, frustrante esto po, (…) Yo ya

de todas las cosas que he hecho yo ya, no es qué me rinda ni nada pero, tampoco no veo

mucha solución”, este mismo concepto se da también en la entrevista de Pedro “yo puse

muchas constancias en carabineros, me tocaba visita , no me la llevaban no más, no me

lo iba a dejar, no estaban ni ahí… no me la llevaba…entonces yo (suspira) hice como 9 o

10 constancias a carabineros…después yo dije ¿para qué?...para que seguir si al final

llegamos a juicio …llegamos allá al juzgado y las visitas se perdieron no más”

Se percibe con claridad que esta frustración genera en la figura paterna un importante

nivel de desesperanza, en la medida que no visualiza otra solución y la alternativa de

llegar al juzgado es percibida como una instancia que avala la desesperanza pues percibe

que su resultado fue el mismo y no logró recuperar el tiempo perdido.

Asimismo permite visualizar que los padres a pesar de que realizan el procedimiento

contemplado en la ley (constancias en carabineros, asistencia al Juzgado) parecieran no

encontrar solución al respecto y, que el Tribunal como institución no resguarda

debidamente su derecho y el del niño, produciendo una suerte de desesperanza

aprendida en los participantes de la investigación.

Siguiendo con el análisis del diagrama, los padres perciben que la figura materna no

visibiliza las preocupaciones del niño, en su actuar, esta percepción se refleja en las

entrevistas de diferentes formas, en primera instancia se asocia a la desconfianza y al

daño que le pueda ocasionar al hijo, lo que se refleja en la siguiente cita “no se da

cuenta, no piensa, no analiza todo el daño que le está haciendo a mi hijo, esa es la

verdad (…) como te digo para mí la mayor preocupación es el daño que le hacen a mi

hijo” (Carlos). Como se evidencia en esta cita y lo recabado en las declaraciones de los

entrevistados, el padre percibe que la exposición del niño a situaciones estresantes y

conflictivas afecta su emocionalidad. En segunda instancia, refiere que la figura materna

tendería a descalificar a su persona mediante declaraciones, afirmaciones u opiniones

que en nada beneficia la estabilidad emocional del niño ,por lo que la figura paterna

estaría en un permanente estado de intranquilidad frente a la percepción de que se

influya para deteriorar su imagen frente a su hijo, situación que se refleja en fragmentos

de la entrevista de Martín donde indica “yo lo que más quiero es ir a su casa y pasarlo a

buscar, pero después, con qué sorpresa después me va a salir….. y ya he tenido hartas”.

Desde esta perspectiva, en la literatura se hace referencia a la campaña de difamación

que la madre hace en contra del padre, que es conocida de distintas maneras, siendo la

más usada como el Síndrome de alienación parental, el que identifica estos actos como,

“lavado de cerebro “a los hijos, como según Gardner, lo describe “ el progenitor alienador

transmite al hijo detalles, sentimientos negativos y malas experiencias vividas con el

progenitor odiado.

Argumentando razones débiles, frívolas o absurdas. A raíz de esto, los padres están en

constante preocupación tanto en lo que puede afectar a su imagen y la relación con su

hijo, como asimismo a la salud mental del menor, asociadas al sentido de su vida, a la

esencia de su existencia.

• Campaña de Difamación: El progenitor alienador “transmite al hijo detalles,

sentimientos negativos y malas experiencias vividas con el progenitor odiado”.

Argumentando razones débiles, frívolas o absurdas.

• Animadversión hacia el progenitor alienado carece de la ambivalencia normal.

• El hijo está absolutamente seguro de su sentimiento de odio.

• Fenómeno del Pensador Independiente. “El niño está seguro que ha llegado solo,

sin ayudas externas, al odio que siente hacia su progenitor.

• Apoyo al Progenitor Alienador. El niño siente que debe apoyar al progenitor que

inicia la campaña de difamación puesto que en dicho progenitor está su seguridad, ya que

normalmente dicho progenitor tiene a su cargo el cuidado personal de este.

• El niño expresa desprecio sin culpa alguna contra el progenitor odiado.

• Evidencia de Escenarios Prestados. El niño utiliza un lenguaje que no le es propio.

A veces utiliza terminología que no entiende, porque repite lo que expresa el progenitor

alienador (por ejemplo, una niña de 8 años le dice a su madre que no puede verla porque

los doctores se lo prohibieron).

• El odio se traspasa a toda la familia del progenitor alienado. El niño no quiere ver a

sus abuelos, tíos o primos

Este tipo de conductas surgen generalmente en disputas por el cuidado del menor, cuyo

fin principal es el quiebre o rompimiento del vínculo del padre alienado con el hijo,

quienes de manera natural se necesitan entre sí. El niño se vuele dependiente de los

deseos y pensamientos del progenitor alienador, su amor hacia él se vuelve una

condición, en términos simples “Si tú me quieres, no te vas con tu papa” o “si hablas con

tu papa no me quieres”.

Este tipo de conductas son constituidas como alienación solo si la campaña de alienación

es injustificada y contraria a los actos y conductas del padre alienado. Generalmente el

progenitor alienador suele ser la madre, y es quien exagera los defectos y debilidades

para lavar el cerebro de su hijo.

Por último, nos fue posible asociar la necesidad de algunos padres para estar cerca de

sus hijos, con una función terapéutica para este, en la medida que pareciera proporcionar

un propósito de vida a futuro, y un bienestar emocional importante, como lo referido “yo

ahora mire…yo si usté me pregunta “¿Cómo se sentiría uste’ estando con sus hijos?”…yo

sería…yo creo que sería la felicidah más grande que podría tener, la felicidah’ más

grande que podría tener “hoy día” , porque yo quiero estar con mi hija, quiero apoyarlo,

quiero…lo mejor pa ellos, yo soy todo, como yo le dije…yoo…ahora vivo por mis hijos…

vivo por mis hijos por mi…ehhh…yo quiero que mi hijo…un dia sean profesionales…

ehhh…no se quiero un apoyo emocional, un apoyo…ehhh… ) (Pedro).

Esta visión entregada por el padre, ilustra el sentido de pertenencia e identidad masculina

que se co-construye en relación a la vivencia pasada, del presente, del vínculo padre-hijo

y que se proyecta hacia el futuro, significando un cambio de paradigma con respecto a la

forma de comprender y acercarse a la identidad varonil y al rol que cumple la figura

paterna, en la vida de sus hijos

4.3 PERCEPCIONES DE LOS PADRES EN RELACIÓN A LAS CONSECUENCIAS

EMOCIONALES QUE SE PRODUCEN EN LOS HIJOS PRODUCTO DE LA

DISTANCIAMIENTO, ALEJAMIENTO Y/O LA SEPARACIÓN PADRE – HIJO.

Con respecto al tercer objetivo específico, concerniente a “conocer las percepciones de

los padres en relación a las consecuencias emocionales que se producen en los hijos

como producto del distanciamiento y/o la separación padre-hijo”, se obtienen distintos

resultados mediante la revisión de nuestras entrevistas y se construye el siguiente

diagrama en la que predominan los conceptos presentados en la figura N° 3

Figura 3 Resultado eje temático “Percepción de los padres, sobre las consecuencias emocionales en el niño percibidas por la separación padre – hijo (a)”

En relación a las consecuencias emocionales que se producen en los hijos por la

separación padre – hijo, los padres entrevistados identifican distintos factores, destacando

en primera instancia la dependencia emocional y/o física que presenta el niño respecto a

su figura materna durante el tiempo en el que se encuentra bajo el cuidado de su padre

(en cumplimiento del régimen comunicacional). Esta percepción del padre la manifiesta en

relación al comportamiento y los dichos de su hijo en relación a la necesidad de estar con

su madre durante ese periodo, como lo explica Martín en la cita textual “pero desde que

lo empecé a pedir a través del juzgado yo lo vi como unas 6 veces en el año una cosas

así, las primeras visitas anduvo bien y como la tercera, la cuarta estaba como más

distante y siempre diciéndome que extrañaba a su mama, que quería a su mama,

diciéndome que su mama estaba solita…”.

NECESIDAD DE CERCANIA

NECESIDAD DE PROTECCIÓN A LA

MADRE

PREOCUPACIÓN DEL NIÑO CON LA MADRE

TEMOR A REPRESALIAS DE LA

MADRE

INCREMENTO DE INSEGURIDADTRISTEZA

DEPENDENCIA DEL HIJO CON LA

MADRE

MANIPULACIÓN EMOCIONAL

Esta necesidad de proximidad con la madre, la plantea el psicoterapeuta José Luis Gano

quien refiere que “Este vínculo madre-hijo/a no sólo debe ser sano, sino también

transitorio. Así como hay un destete físico de la madre, debe haber también, más tarde,

un "destete psíquico" de su abrumadora influencia” (2007).

Asimismo, como la necesidad de la figura materna es relevante, para la salud del niño, el

apego que realiza con la figura paterna, también lo es, dificultándose este apego por la

discontinuidad de la relación, situación que se ve afectada por factores como la edad,

madurez, en este sentido cobra mucha importancia la etapa de vida en la que se

encuentre el niño/a para el ejercicio del régimen vincular, así la frecuencia y continuidad

de la presencia paterna en los primeros estadios del desarrollo infantil, que le permitan

superar, de alguna forma, las dificultades propias de la separación del cuidado materno,

durante el ejercicio de la relación directa y regular, con el padre.

En relación a esto el Doctor en psiquiatría Kyle Pruett (2006) hace distinción de 8

categorías en las cuales detalla los efectos de la figura paterna en el desarrollo infantil,

principalmente en los primeros meses de vida que se tornan cruciales para el desarrollo

sano o poco sano del niño/a, en las que se menciona que la presencia del padre influye

en la capacidad de adaptación y resolución de problemas, las competencias sociales, y

capacidades cognitivas del hijo, las cuales se desarrollan adecuadamente mediante una

identificación positiva con la figura paterna gracias al cuidado, compromiso y contención

del padre, así como también un tipo de relación lúdica más excitante con el que no le

ofrece un apoyo inmediato frente a las frustraciones.

Siguiendo con los mismo, existe una diferencia significativa entre los cuidados que la

madre le proporciona al hijo (mucho más físicos), en relación a los del padre quien se

posiciona frente al hijo como un universo nuevo por descubrir, de acuerdo con esto el

autor también menciona “El padre se convierte en un ser desconocido, una novedad para

el niño, ya que se diferencia significativamente de la madre, quien siempre está más

atenta de los cuidados físicos del niño. Se convierte en un compañero para su hijo en la

exploración del mundo y la prueba de límites.” Asimismo, la necesidad de que el niño/a,

pueda ir logrando conforme a su etapa del desarrollo adaptaciones y separaciones

psicológicas naturales de la figura materna a fin de integrar a la figura paterna como

proveedora de satisfacción de seguridad afectiva y social.

De esta forma, podemos darnos cuenta de que es el padre quien pude entregar al hijo,

elementos necesarios para su formación como persona individual, en la que pueda

superar la simbiosis con la madre sin consecuencias negativas al momento de no contar

con su presencia, pero que debido al no mantenimiento de una relación regular y

constante entre padre e hijo, impide que el niño pueda incorporar estos elementos tan

necesarios para el desarrollo de su maduración.

La preocupación es otro concepto que se desprende de la entrevista con Martin y que se

refleja de mejor manera en el siguiente fragmento “me empezó a decir que extrañaba a su

mama porque su mama a cada rato lo llama por teléfono igual y me empezó a decir q su

mama estaba solita, que se quería ir, que se quería ir, así muchas veces igual lo tuve que

ir a dejar un poco más temprano (…) pero la mamá le insistía mucho por teléfono”

(Martin). Aquí, se evidencia una gran preocupación del niño por su madre, el entrevistado

da a conocer que ha percibido a su hijo intranquilo porque la madre interrumpe el proceso

vincular que se puede desarrollar durante el régimen comunicacional, que es el tiempo en

que le corresponde al padre estar con su hijo. En esta lógica, la figura paterna identifica

este acto (llamada por teléfono) como una manipulación afectiva con el hijo, con su

necesidad de mantener control emocional del niño.

En relación a esto la psicóloga floral, Pamela Labatut Hernández se refiere al “El

chantaje emocional que una madre puede llevar a cabo con un hijo, donde por ejemplo

reclama más visitas y para ello se muestra enferma, sola y deprimida, es “una modulación

de la forma en como el hijo va a demostrarle el cariño a su mamá”, de esta forma se crea

en el niño, un sentimiento de preocupación excesiva por su madre, lo que le provoca una

necesidad de protección hacia ella, como lo expresa la siguiente cita :“ahora ultimo me

dijo (expresado por el niño) que nos juntemos los tres con su mamá que él no quiere

dejar a su mamá sola” (Martin).

De acuerdo con lo anterior, es posible inferir que el niño necesita de una presencia

constante de la madre para sentirse seguro y la presencia del padre, en este caso, no

basta para calmar su ansiedad, aun mas puede incrementarla, de no atender a la

necesidad del niño ya que es la figura paterna quien llega a interferir en la relación con su

madre, pudiendo llegar a ser percibido, en este sentido, por el hijo, como una figura de

conflicto .

La relación del niño con una madre siempre presente, pasa a ser un factor interviniente

más que facilitador de la relación directa y regular.

En relación a lo expuesto, la literatura ha reconocido que la obstrucción por parte de la

figura materna puede tener matices, dentro de los cuales se encontraría la interferencia

emocional , cuando se da de manera sostenida en el tiempo e incluye diferentes tipos de

comportamientos en desmedro de la relación padre e hijo, es posible que el desenlace

sea un Síndrome de alienación parental (SAP) , donde la madre utiliza la manipulación

sobre el hijo para destruir la imagen paterna o el vínculo que este sostiene con el padre.

La presencia de esta “interferencia-obstrucción” de la madre, afecta la conducta del niño

con su padre, llegando a perturbar e incidir, en la calidad del tiempo que pasan juntos

padre e hijo, (en lo relacionado con los afectos del niño) como lo afirma De la Cruz (2008)

“Pueden entrar en pánico con la sola idea de tener que ir de visita con el otro progenitor.

La visita llega a ser imposible. Si a pesar de eso se van con el progenitor alienado pueden

huir, paralizarse, o ponerse tan provocadores y destructores que se requiere que vuelvan

con el otro progenitor”. Este comportamiento de los hijos se da a causa de que la madre

adopta una postura defensiva “tiende a sobreproteger a sus hijos. ve el mundo como

peligroso y el otro progenitor representa una posible fuente de peligro, ya que no puede

controlarlo en las visitas”

A modo de análisis, la interferencia u obstaculización de la madre en la calidad del

tiempo que un padre pueda generar con su hijo trae consecuencias en la generación de

un vínculo necesario para el desarrollo del niño. El padre tiene la tarea de potenciar la

unión con su hijo y moderar la dependencia con su madre, como lo refiere Arminda

Aberastury “El padre debe intervenir procurando disolver los resabios de simbiosis con la

madre que aún pudieran existir. El padre debe proponer juegos y resolver la relación

diádica con la madre.” De acuerdo con esto, las habilidades del padre y sus

competencias para responder se ven intervenidas, limitando las condiciones necesarias

para el traspaso de valores, cuidados y conocimientos necesarios para un desarrollo

adecuado de la autonomía y seguridad de la personalidad del niño. La madre que juega el

papel de obstáculo necesita de la dependencia del niño para verse validada en su rol, y

por el miedo a perder quizás el cuidado de su hijo (por la creciente cercanía del niño con

su padre) muchas veces potenciado y facilitado por una cultura que etiqueta a la madre

como única protagonista en la crianza y el amor de los hijos.

Un cuarto concepto de importancia que figura en el análisis es el temor del niño frente a

las reacciones de la madre en el caso que quisiera tomar la decisión de vivir junto a su

padre. Concepto que se encuentra en una de las entrevista y se hace presente en el niño

“él ha tenido intenciones de venir a vivir conmigo ya, y llego un punto en que ya estaba

decidido, había tomado el la decisión, y yo ya había comenzado a hacer los trámites

para el cuidado personal pero cuando él se lo expuso a su mamá, olvídate, se volvió loca

lo amenazo de mil y una formas, que ya no lo iba a querer, que no iba a ver nunca más a

su hermanita, entonces todo eso lo hizo cambiar de parecer y al final quedo en nada

entonces(…)entonces ella le corta todas esas ilusiones y yo lo quiero tener conmigo

obviamente yo no voy a hacer las mismas tonteras que hizo ella (…)pero no ella lo tortura

psicológicamente de tal forma que al final tomo la decisión de no hacerlo, porque le daba

miedo, me dijo papá tengo miedo de que mi mamá no me quiera, o que no me deje ver

a mi hermanita......su hermanita que tiene ahora son los ojos de su cara o sea el igual se

desvela por su hermana…” (Carlos).

De acuerdo al fragmento anterior se pude hacer referencia a Pamela Labatut. “la

manipulación es una modulación que puede darse desde el miedo a perder el amor del

otro y la culpa…la mujer está manipulando la situación para que su hijo sepa que puede

perder el cariño si es que no hace lo que ella le pide y de esa forma modula su conducta y

él comienza a sentirse culpable”.

Otro concepto relevante, es la percepción del padre, respecto a la manipulación

emocional del niño por la madre y que produce como consecuencia el incremento de la

inseguridad del niño, situación que se refleja en el siguiente fragmento de la entrevista a

Carlos “Inseguridad ya él es bien retraído así como un poco tímido emmm… le falta

decisión yo creo que le falta decisión, él con la edad que tiene bueno uno trata de

hacerle ver las cosas de que él, ya es un hombrecito, digamos, él tiene el poder de

decisión ya, o sea a él su mama no le puede contar cuentos.....digamos si él toma la

decisión de estar con su papa nadie se lo puede negar o sea yo trato de hacerle entender

… hijo mira no se la ley te favorece a ti eeeeh… tu mama por más que te amenace o que

te diga cosas tu piensa que ella lo hace de molesta de enojada....pero tu mama nunca te

va dejar de querer no puede tampoco dejar de ver a tu hermana, son cosas que tu mama

te dice para que tu no tomes la decisión, pero él es inseguro, es inseguro, eeeemm el

me lo dijo me dijo papá tengo miedo”.

En el SAP la manipulación afectiva es utilizada como herramienta para controlar las

acciones y conductas del hijo en relación al vínculo que pueda llegar a mantener con su

padre, este manejo por parte de la figura materna se beneficia por la mayor cercanía que

tiene el hijo con ésta, ya que es ella quien tiene el cuidado personal, de acuerdo con esto

De la Cruz (2008) expone: “El progenitor alienador suele ser en general la madre de los

niños. Es habitual que luego de la separación convivan con ella, lo que facilita su

desarrollo, debido a la influencia cotidiana y sostenida que puede ejercer sobre los hijos”.

(p.3)

Asimismo, la madre mantiene al hijo “amarrado” a ella, siente miedo de perderlo frente a

este padre que quiere participar activamente en la vida de su hijo “transforma la

conciencia de sus hijos mediante diferentes estrategias, con el objeto de impedir,

obstaculizar o destruir el vínculo con el otro progenitor. Se lleva al hijo a odiar y rechazar a

un padre que lo quiere y al cual necesita. Se establecen un pacto de lealtad y un vínculo

afectivo con el alienador, que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y razones” (De

la Cruz, 2008, p3). Esto conlleva a que el hijo viva de acuerdo a los estándares que su

madre propone y actúe como ella le diga, aprende a no confiar en sus decisiones ni

capacidades y no ser autónomo. Como se refleja en la cita de Carlos percibe -que de un

aspecto de personalidad de su hijo que es la inseguridad, es reafirmado por la madre

como consecuencia de la manipulación.

Como consecuencia del comportamiento de la figura materna el hijo siente que no podrá

establecer una relación afectiva deseada con su padre, mermando las potencialidades

que esta relación pueda entregar, de acuerdo con Bowlby (1969-1982) “el vínculo

emocional que desarrolla el niño con sus padres (o cuidadores) y que le proporciona la

seguridad emocional es indispensable para un buen desarrollo de la personalidad”, por

ende esta distorsión del vínculo generado por la madre y el distanciamiento o quiebre de

la relación con el padre, no trae más que consecuencias negativas en el niño , que

atentan contra su capacidad de afrontamiento de las situaciones conflictivas y su

percepción de las figuras parentales.

Por último, encontramos como concepto relevante la necesidad de cercanía con el

padre, en la entrevista realizada a Pedro menciona textualmente “Mire yo… lo que yo he

visto en mi hija ehhh….ehhh…que ella me extraña mucho…ella por ella estuviera todos

los días conmigo( …)lo que yo he visto en mi hija es que ella tiene la necesida’ de volver a

su hogar, de volver a su casa de estar conmigo, porque ella tiene la liberta de …allá…yo

ehh…yo me siento…yo me siento bien estando con mi hija y ella misma me dice … ya

que el colegio le queda cerquita… a 50 metros de la casa, entonces donde ella está ahora

al colegio…¿ve?...entonces y otra que muchas veces los días sábados ella trabaja frente

y ella… muchas veces los chicos se levantan temprano o a veces tiene que…que…

que…”queharse” durmiendo y ella se va a trabajar po y los chicos quedan solos” lo que

se relaciona con la tristeza que siente por estar separada del padre “mi hija cuando yo

me separe, mi hija sufrió mucho, igual ella paso por una “crisi” muy grande…los “cabros”,

los niños a veces…muchas veces no se las cuentan, pero se las guardan…entonces

mire…mi hija un tiempo tuvo una depresión, que en el mismo colegio le dio como un

“paralisi”, entonces le afecto la vista y la boca…menos mal gracias a dios que no paso a

mayores, pero eso porque…porque ella pensaba en nuestra separación…quizá no lo

expresaba, pero… ello los sentían…entonces ehh...todo eso pasan por eso…”

Es un hecho que las consecuencias de la obstaculización de la relación padre e hijo se

hacen más complejos cuando los padres mantienen una relación cuya base es el

conflicto, las peleas y las descalificaciones. Ya sea viniendo del padre o de la madre es el

hijo quien debe soportar el descontento de ambas partes. En relación a esto Eduardo

José Cárdenas y Marta Albarracín en su artículo Padres separados: Cuando uno

obstaculiza la relación del otro con el hijo (2001) plantean que “La desarmonía en la

pareja de padres incide, por ejemplo, en un mayor índice de depresión en los hijos, por

considerarse en ese caso poco valiosos como para que los padres resuelvan sus

diferencias en su beneficio. La depresión en niños y adolescentes se manifiesta como

rebeldía y fracaso académico, dos de los problemas más frecuentes en los hijos de

parejas conflictivas”

Es decir, existe una serie de comportamientos y emociones que se desprenden del

distanciamiento con el hijo, y muchas veces es este quien se ve obligado a asumir un rol

de cómplice con uno de los dos padres, con tal de no perder amor o aprecio. Se busca

acentuar ciertos aspectos de la personalidad del niño, ya sea miedo o inseguridad que no

le permiten afrontar de manera apropiada esta crisis en la dinámica familiar que no estaba

acostumbrado y por ende afecta tanto el vínculo que pueda mantener con el progenitor

alejado, como un sano desarrollo psicológico individual.

4.4 CAMBIO CON RESPECTO A LA PERCEPCIÓN DE SU ROL COMO PADRE CON

POSTERIORIDAD AL DISTANCIAMIENTO Y/O PERDIDA DE LA RELACIÓN DIRECTA

REGULAR CON SU HIJO.

En relación a nuestro cuarto objetivo que se refiere a “Detectar si se produjo un cambio

con respecto a la percepción de su rol como padre con posterioridad al distanciamiento

y/o perdida de la relación directa regular con su hijo”, se encontraron distintos conceptos.

Figura 4 Resultados de eje temático “Cambio con respecto a la percepción de ser padre,

posterior a la obstaculización de la RDR con su hijo (a)”

Del esquema expuesto se desprenden varios conceptos relacionados a la percepción que

los padres tienen de su rol posterior al distanciamiento con su hijo. En primer lugar

emerge la necesidad del padre de mantenerse como figura que brinde sustento emocional

y económico a su hijo post separación, es decir, la necesidad de los padres de lograr una

estabilidad, realizarse como persona y profesional para plantearse frente a su hijo como

una figura sólida y de contención. En relación a esto Pedro afirma que “yo quiero estar

con mi hija, quiero apoyarlo, quiero…lo mejor pa ellos, yo soy todo, como yo le dije…yo…

ahora vivo por mis hijos…vivo por mis hijos por mi…ehhh…yo quiero que mi hijo…un día

sean profesionales…ehhh…no se quiero un apoyo emocional, un apoyo”

Los padres entienden que lo que se denomina sustento económico para ellos tiene un

significado más allá de lo monetario, ya que tiene que ver más con la posibilidad de

otorgarle a sus hijos una variedad de oportunidades que ellos en su infancia no tuvieron, y

la tranquilidad para poder concretarlas. Así se aprecia que el rol de padre supera la

posición de proveedor en la medida que se encuentra más involucrado emocionalmente

con sus hijos y por ende esperan que la vinculación se mantenga a lo largo del desarrollo

de la vida de sus hijos, siendo percibidos como necesarios también a nivel emocional,

como una figura a quien recurrir (espacio seguro) tanto en la actualidad como en el futuro.

El siguiente concepto expuesto nuestro diagrama, hace referencia a exclusión del padre

de las actividades cotidianas del niño, fuera del entorno familiar directo como lo es por

LIMITACIÓN DEL

ROL PATERNO POR

ENTORNO

ADQUISICIÓN DE NUEVAS

COMPETENCIAS POR

PARTE DEL PADRE

CONTINUIDAD DE SU

ROL COMO SUSTENTO

EMOCIONAL Y

ECONÓMICO

ejemplo en el ámbito educativo, el cual se ve impedido de participar, según afirma Pedro,

“porque ella (su ex esposa) tiene muy…muy “manipulado” las cosas y va a contar al

colegio… “sabe que “ma” yo no quiero que él se acerque acá porque el “jujado” lo

impide”… entonces son cosas que…que a mi igual me afecta….porque yo quiero saber

más de mi hija, quiero demostrar más cariño, quiero decirle…no sé cómo van en sus

colegio…ehhh”

En este caso, se restringe al padre conocer como su hijo se desenvuelve en otras

instancias que no sean el entorno familiar, y la posibilidad de poder aportar y participar

desde su experiencia en estas instancias (educativa, social). Su rol debe replantearse y

adaptarse a los espacios donde el entorno le permite ser padre, por lo tanto también

existe una mayor valoración de estos momentos.

En relación a esto se observa de que no se cumplirían los objetivos perseguidos con la

instalación de la ley de cuidado personal compartido, que exige que exista una mayor

cercanía y ejercicio de responsabilidad parental en relación al mantenimiento y crianza de

los hijos, considerando a las dos figuras, padre y madre, como sujetos iguales ante la ley.

En este sentido el artículo 229 del Código Civil señala que: “El padre o madre que no

tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una

relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada

directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el

inciso primero del artículo 225 del Código Civil o en su defecto con las que el juez

estimare conveniente para el hijo”, entendiéndose por relación directa y regular aquella

que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado

personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

La figura materna no solo impide que el padre pueda involucrarse en la vida emocional de

su hijo, sino que también le dificulta su participación en los ámbitos educativos, dejándolo

fuera de sus funciones y deberes que le corresponden como padre.

Asimismo, se considera necesaria que exista una evolución social y un cambio cultural

donde sean visibilizados los derechos de los niños y la necesidad de la presencia paterna

y materna en sus vidas en igualdad de condiciones atendiendo siempre al bien superior

del niño.

Finalmente, resaltamos el concepto y valoración de competencias distintas a las

tradicionales por parte del padre y a la percepción de que como padre tiene la capacidad

Preferencia a las madres.

de seguir adquiriendo más habilidades necesarias para la crianza de sus hijos,

aumentando su autonomía, como se muestra en el caso de Andrés, quien refiere que: “el

cambio en mi rol de papá es que… yo debo aprender a hacerlo todo, solo para cuidarlos

cuando los tengo porque si los cuido no es para que mi mamá los tenga , me ayude ...me

ayude mi hermana , es para que yo esté capacitado para atenderlos…”

Pruett avala la inexistente minusvalía del padre en la crianza de su hijo con un estudio del

psicólogo Ross Parke de la Universidad de California en donde descubrió que: ”padres y

madres son igualmente capaces de interpretar las señales de conducta de su hijo

indicativas de hambre, molestia gástrica, fatiga siendo igualmente capaces de responder

de manera adecuada.”, apoyando también la veracidad del concepto antes mencionado

por Pruett de paternidad comprometida.

De esta forma, se entiende que las madres ya no son las únicas habilitadas para entregar

afectos, de compartir momentos de cariños y abrazos con sus hijos. A partir de esto se les

otorga a los padres la oportunidad de ejercer una nueva paternidad más compenetrada,

cuya influencia en la vida del niño es tan vital como la de la madre.

4.5 VISIÓN DE LOS PADRES CON RESPECTO A LA TRAMITACIÓN Y EXIGENCIAS

DEL SISTEMA JUDICIAL FRENTE A LA PETICIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL

RÉGIMEN REGULAR.

Con respecto al quinto objetivo específico el cual busca “conocer la visión de los padres

con respecto a la tramitación y exigencias del sistema judicial frente a la petición de

cumplimiento del régimen regular” se desprende la siguiente proposición:

“Padres se consideran disconformes con respecto a la petición del cumplimiento

de la RDR y la respuesta del Tribunal de Justicia de Familia”

Figura 5: Resultado Eje Temático “Sensibilidad y respuesta del sistema judicial de familia

frente al incumplimiento de la Relación Directa Regular”.

Padres se consideran disconformes con respecto al

sistema judicial en relación a la petición de la RDR

Falta de consideración a los padres preocupados.

Justicia insensible. Indiferenciación padres comprometidos y no comprometidos con los hijos

De acuerdo a lo expuesto en el diagrama los padres se sienten disconformes con la

respuesta del sistema judicial de familia frente a la petición de cumplimiento del régimen

comunicacional, que fuera establecido por resolución judicial en sus distintas variantes

(acuerdo en instancias de mediación, conciliación en tribunales de familia, transacción o

por sentencia dictada). Esto se refleja en la entrevista de Martin quien refiere

textualmente. “mire yo he peleado tanto para ver a mi hijo, que yo lo mismo le digo a los

jueces de repente cuando tengo la instancia de poder hablar. Decir “oye si yo estoy

pidiendo tanto a mi hijo, he pagado la pensión como corresponde, no me atraso ni un día

para que no tenga problemas con ella, hago todo lo que dicta la ley y ¿por qué me ponen

tantas trabas para ver a mi hijo? ¿O porque de repente no hay un castigo?” de acuerdo a

la cita anteriormente expuesta, se observa que los padres, perciben que existe una

diferenciación realizada por el tribunal en la tramitación de los incumplimiento en materia

de pago de pensiones de alimentos versus RDR y de las sanciones que corresponden a

padres y madres frente a estos incumplimientos. Así, esta disconformidad abarca los

siguientes conceptos.

El primer concepto derivado de este análisis es la falta de consideración a los padres

preocupados, en este se puede observar que los padres no se sienten considerados por

el sistema judicial de familia, ya que ellos quieren hacer más por sus hijos Sin embargo,

pese a lo anterior se sienten limitados por el sistema judicial que no es capaz de escuchar

sus demandas y especialmente por qué no les entregan alternativas válidas a las cuales

puedan recurrir y acceder para mantener o restablecer el régimen de visitas que fuera

incumplido.

En nuestro país es frecuente que el cuidado personal de los hijos se le otorgue a las

madres y sea el padre quien deba cumplir con la pensión de alimentos. En cambio la

relación directa regular es un derecho, que se le otorga al progenitor que no tiene el

cuidado personal, quien debe mantener una relación directa regular con su hijo, con la

frecuencia y libertad acordada por la madre quien lo tiene a su cargo.

En relación a esta situación, los padres no se sienten tomados en cuenta por el sistema,

aun cuando ellos cumplan con todo lo que la justicia les requiera para sus hijos, como lo

refleja textualmente Pedro en la siguiente cita ”porque hay papás que si son muy

preocupados, por sus hijos… muy preocupados por sus hijos… y hay papás que no están

ni ahí….no están ni ahí….llegan y se van y son ingratos, no están ni ahí con los hijos”…

también lo podemos encontrar en lo que relata Martin: “Yo veo todos los días en la tele la

pensión alimenticia y todos hablan que los papas no pagan que esto que lo otro pero

nadie habla del caso de uno que debe haber muchos papas que pagan y están

pendientes de sus hijos”… (Martin).

La falta de sensibilidad del sistema frente a los requerimientos de los padres y la

incapacidad del sistema para diferenciar a los padres preocupados por el bienestar de sus

hijos de aquellos que mantienen una conducta negativa frente a la parentalidad,

tendiendo a tratarlos de igual manera, pese a notables diferencias en cuanto a sus

conductas y responsabilidad parental. Esta indiferenciación del sistema produce que estos

padres se sientan decepcionados de la forma como operan los tribunales de familia.

Perciben que los tribunales de familia no consideran o son incapaces de diferenciar

cuando un comportamiento refleja una paternidad comprometida y responsable de la que

no lo es, a su vez esta parece ser la causa de que muchas veces estos padres dejen su

lucha por mantener o restablecer el régimen de relación directa regular ya que esto solo

les proporciona momentos negativos, tramitación tras tramitación sin obtener resultados

satisfactorios.

A raíz de esta experiencia, los padres tienden a interpretar que el sistema judicial le

otorga mayor preferencia a las madres, esto se demuestra partir de la siguiente cita

“Emmm… mire aunque suene machista yo creo que, más que nada, aparte que …..” está

hecho el sistema está hecho para las mujeres y está bien que sea así pero de repente hay

mucha flexibilidad para la mujer y no para el hombre cuando uno se porta bien” (Martin).

A partir de esta referencia en la entrevista, se puede evidenciar el desagrado que

manifiestan los padres frente a la tramitación del Sistema Judicial de Familia. Sienten que

les desfavorece, a pesar de que, la Ley 20.680 (código civil) propende la

corresponsabilidad parental, “Un régimen de vida que procura estimular la

corresponsabilidad parental de ambos padres que viven separados en la crianza y

educación de los hijos comunes” (Fragmento Articulo 225 , Ley 20.680 Código Civil) Sin

embargo referente a lo expuesto, esto no se observa en el cotidiano proceder de los

tribunales de familia según la percepción de los padres, siendo muchas veces medidas no

efectivas, que contribuyen a la resistencia, al incumplimiento, a la obstaculización. Es así

como perciben que las decisiones judiciales son basadas en una realidad completamente

sesgada y orientada al género femenino.

Otro aspecto relacionado con la tramitación judicial cuando se producen incumplimientos

de la RDR tiene que ver con que los padres perciben que el tribunal de familia no resulta

ser un espacio de acogida que brinde todas las facilidades para conversar y resolver

conflictos. Siendo mejor expresado por Martin en la entrevista “En cierta parte igual fue

bueno porque hubo una instancia como para hablar varias cosas que en el juzgado no se

da, en el juzgado, es todo más frio, más cortante” , complementado con lo que afirma

Pedro “aunque esta por la ley por juzgado de familia, yo solamente tengo visita cada 15

días y 2 de las 4 a las 7 los días sábados y los días domingo de 10 a 4, pero es todo lo

contrario porque, la justicia puede decir mucho , pero si mis hijos quieren estar conmigo

yo no lo voy a echar pa´ fuera”

Esta cita expresa la percepción negativa que tiene uno de los padres sobre los tribunales

de familia que en vez de volverse un agente de soluciones y acuerdos, se transforma en

una pared que no absorbe los cambios sociales en la estructura familiar, siendo incapaz

de lograr la imparcialidad que las propias leyes proponen en beneficio del bienestar de la

familia moderna. Y es esta inconsistencia que genera el recelo de los padres acerca de la

efectividad del sistema la que va condicionando muchas veces la continuidad de sus

procesos en materia de incumplimiento de RDR.

Por último, las múltiples causas que deben abordar diariamente los diferentes Tribunales

de Justicia ocasionan un colapso en el sistema que no les permite a las entidades

encargadas lograr un espacio óptimo donde todos puedan ser escuchados, lo cual

también refleja la creciente dificultad de las personas para lograr a acuerdos sin la

necesidad de recurrir a la instancia judicial

.

4.6 POSIBLES CAUSAS A LAS QUE EL PADRE ATRIBUYE EL ALEJAMIENTO U

OBSTACULIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SU

HIJO POR PARTE DE LA FIGURA MATERNA (EX PAREJA).

Acerca del sexto objetivo específico que se refiere a “indagar en las posibles causas a las

que el padre atribuye el alejamiento u obstaculización del régimen de relación directa y

regular con su hijo por parte de la figura materna (ex pareja)”, surge la siguiente

proposición.

“El padre percibe que la intención de su ex pareja es causarle daño y por eso

intenta obstaculizar la RDR con su hijo”.

Figura 6. Resultado Eje Temático: “Posibles causas a las que el padre atribuye el

alejamiento intencional de su hijo por parte de su ex pareja”.

El diagrama expone las causas principales por las cuales los padres creen que sus ex

parejas los alejan de sus hijos, siendo la de mayor congruencia la percepción de que el

impedimento u obstaculización de la RDR obedece a la intención de causarles daño,

obviando el interés por el bien superior del niño, como se expresa en la siguiente cita “…

es que ella tiene un rencor en contra como para hacer daño y lo logra a través de mi hijo,

porque uno en este momento comprenderán que ya no hay amor de parte mía, entonces

la única forma que me pueden hacer daño es a través de mi hijo es lo que queda ahí,¿ me

entiende? y eso es algo para toda la vida entonces yo creo que puede ser eso” (Martin).

A la base de esta intención de daño, se encuentran dos estados emocionales: odio y

resentimiento, sentimientos que ellos creen que se genera por el daño psicológico

producido en el proceso de separación, donde según lo señalado por los padres, sus ex

parejas están emocionalmente afectadas por lo ocurrido manifestándose aquello en los

sentimientos antes mencionados, “realmente no lo entiendo le he preguntado por qué

son tan resentidos, porque incluso porqué quieren alejar a mis hijos de mí …(Andrés) otro

fragmento que refleja esto es el de Carlos “yo creo que psicológicamente si le afecto

mucho ya y creo que ese resentimiento todavía lo tiene” a su vez en la entrevista con

Martin también se refleja el resentimiento y el odio de su ex pareja hacia él y que derivan

en el daño que las madres quieren lograr, “No, si es un rencor ahí un odio que no lo

permite, lo que yo le dije ese día cuando nos contamos con los psicólogos le dije, que ya

tiene un odio hacia uno y eso lo está haciendo a través del Marcos y que eso no era

Resentimiento

Mal uso de la pensión económica

OdioEl padre percibe que la intención de su ex pareja es causarle daño y por eso intenta obstaculizar la RDR con

su hijo.

bueno porque uno como papa no va a permitir nunca que su hijo sufra por un tema de

peleas con ella me entiende. Pero ella si lo hace y no le importa o sea no ve

consecuencias porque aparte del daño que me hace a mi igual le hace un daño a Pablo. Y

esa parte ya no lo ve y no le interesa verlo tampoco por lo que yo he notado”.

El concepto de resentimiento expresado por los padres se define según el Diccionario de

la Real Academia Española (2001) como: Tener sentimiento, pesar o enojo por algo. Los

padres creen que es este sentimiento el que empuja a las madres a actuar de manera

hostil hacia ellos utilizando a sus hijos, “mira yo no sé si ella le meterá cosas en la cabeza

yo creo que no ella pero ella siempre ha utilizado como arma el tema de la visita”…

(Carlos), también en la entrevista con Martin se observa esto “hace todo este tipo de traba

como teniendo su caballo de batalla a mi hijo me entiende, entonces como no me lo deja

ver y yo insisto e insisto…). En las citas se puede observar como los padres perciben que

las madres usan a sus hijos para hacerles daño a través de limitarles el régimen de

relación directa regular, y como ya hemos señalado anteriormente este resentimiento se

extrapola a todo el círculo cercano de la madre quienes alimentan los sentimientos

negativos de la madre posicionándola en un lugar de poder frente al padre y con el

derecho legítimo de impedir la relación de su hijo con éste.

En relación a esto la ley 20.680 establece el derecho del padre a mantener un contacto

frecuente y significativo con el niño, donde la madre debe actuar como agente

favorecedor en beneficio de la salud psicológica y física de su hijo, en otras palabras el

padre está respaldado legalmente para exigir ser parte de la vida del niño.

En contraposición con lo anterior nuestros entrevistados no sienten que la ley los respalde

como debe ser, ya que refieren que sus ex parejas utilizan el Régimen Comunicacional

limitando el tiempo o las visitas con la intención de causarles daño, ya sea por conflictos

propios de ex pareja, o cuando el otro ya ha iniciado una relación nueva.

Otra causa por la cual los padres atribuyen el alejamiento de sus hijos se refiere a la

utilización del RDR como medio de sanción frente al incumplimiento del pago de pensión

de alimentos o la consideración de que estos son insuficientes para cubrir las

necesidades de el o los hijos comunes que pudiera no estar o no asociado a una

circunstancia excepcional (enfermedad del niño, cumpleaños, viajes, gastos

extraordinarios)

Mientras más dinero los padres le entreguen a la madre por concepto de pensión de

alimentos más posibilidad tienen estos para visitar a sus hijos. Esto se evidencia en lo

relatado en la siguiente cita: “por el tema de dinero, económicamente, por ese tema mete

a los hijos, pero hay una parte que yo no entiendo…no tiene nada que ver la plata con

ehhh…con lo que es relacionado a los hijos, porque el dinero es totalmente aparte”

(Pedro).

De la reseña anterior se destaca como el padre reflexiona con respecto a que la pensión

de alimentos o más bien el dinero que él entrega a la madre no debería tener una relación

con la posibilidad que él tenga de ver o no a sus hijos. En relación a esto resulta

engorrosa la tramitación que ampare al padre en caso de que por motivos de fuerza

mayor (enfermedad, perdida de trabajo, etc.) no pueda pagar el dinero acordado, más aún

existe el castigo de reclusión nocturna en un centro penitenciario si no cumple con esta

mensualidad, a lo que se suma también la posibilidad de que la madre le impida poder

tener contacto con su hijo.

A partir de esto, nuestros entrevistados consideran también que la cantidad de dinero

entregado influye en como la madre permitirá la relación entre ellos y sus hijos En la cita

siguiente podemos observar esta percepción. “ponte tú el primer año la parte económica

digamos la parte alimentos el primer año yo le daba mucha plata me entiendes entonces

yo tenía a mi hijo el rato que quería ya después por tema de trabajo yo perdí mi trabajo

en ese tiempo y obviamente no pude seguir manteniendo la misma pensión ya y ahí se

notó el cambio al tiro ya cuando bajo la cantidad de plata mi hijo no se o cada quince días

o el fin de semana pero ya no podía ir a buscarlo como lo hacía antes y ahí se notó el

cambio al tiro” (Carlos).

Se suele pensar que el pago de la pensión de alimentos tiene como “premio” el gozar de

un régimen de visitas con el/los hijo/s. Sin embargo, al analizar la información entregada

por nuestros informantes, hemos llegado a la conclusión que el interés económico que los

entrevistados perciben hace referencia a la interpretación respecto al uso de la pensión de

alimentos por parte de la madre, en el sentido de privar al progenitor del contacto con el

niño. Esto se traduce en que la madre es quien maneja el dinero que llega al hijo por

pensión de alimentos, por tanto si ella considera que no es suficiente o no lo obtiene en la

fecha establecida, quita el incentivo más preciado que es el vínculo padre e hijo.

Esta situación de pugna entre progenitores por el tema económico puede analizarse en

base al deseo de la madre de menoscabar al progenitor, relegándolo al rol de proveedor

que no logra satisfacer las necesidades de su hijo con el dinero que él está dispuesto a

dar, haciéndolo indigno de poder disfrutar del contacto con su hijo. Por otro lado, el padre

siente este papel como injusto y en muchos casos se niega a pagar por no considerar el

dinero como un requisito para poder estar con su hijo.

Por lo anteriormente descrito, resulta relevante comprender que la pensión de alimentos

constituye una obligación que tienen ambos progenitores respecto de los hijos comunes.

Tanto uno como otro deben contribuir a las necesidades de los hijos en proporción a sus

ingresos. Por lo tanto, es una obligación mutua que se cumple, uno mediante el pago y el

otro (normalmente la madre) con su mayor presencia, su propia aportación económica y

administrando adecuadamente la pensión de alimentos.

Por lo tanto, la pensión es recibida por un progenitor, pero el beneficiario de la misma es

el hijo. Esta obligación se extiende en el tiempo más allá de la mayoría de edad del hijo,

concretamente hasta que sea independiente en términos económicos y ya no necesita

que lo ayuden con sus gastos. En el caso de la Relación Directa Regular, esta constituye

un derecho, tanto del progenitor como del hijo, por lo que al ser obligaciones distintas no

se puede relacionar ni comparar una con otra, siendo tan importante el sustento como la

relación del hijo con sus padres.

6. CONCLUSIONES

A partir del estudio realizado acerca de las Vivencias de padres que han visto

obstaculizado el régimen de relación directa y regular que fuera establecido en el Tribunal

de Familia de Puerto Montt, en el período comprendido entre el mes de Enero a Junio del

año 2013 es posible arribar a las siguientes conclusiones:

Primero: indicar que existe un vacío en la literatura e investigación respecto al rol del

padre, su influencia en la vida de los hijos, los efectos de la separación conyugal y cómo

ésta afecta la relación vincular de esta figura con sus hijos. En esta misma lógica, no

existe investigación nacional que permita aproximarse a conocer cuál es el efecto de la

separación padre hijo, qué es lo que sucede cuando existe un

impedimento/distanciamiento u obstaculización del contacto padre hijo post separación de

la pareja. Así, de la sola revisión bibliográfica se pudo constatar esta carencia de

información, de estudios longitudinales o transversales acerca del tema investigado en la

literatura y mucho menos estudios que reflejen desde la mirada de los propios padres su

sentir con respecto al distanciamiento con sus hijos post divorcio o separación de la

pareja. En este sentido, la presente investigación marca un precedente, aportando

conocimientos que contribuyen a cuestionar supuestos existentes en la sociedad chilena

respecto al rol e importancia de la figura paterna en la construcción de la identidad y

desarrollo armónico de los hijos post separación y/o quiebre de la relación de pareja (sea

conyugal o de convivencia). Se indica que la falta de literatura existentes asociada a la

figura paterna evidencia una suerte de desvalorización o derechamente una negación

cultural respecto al aporte y significado que realiza la figura paterna en el proceso de

crianza de los hijos y, por tanto, resulta necesario repensar en los modelos y/o

representaciones culturales relativos a las funciones y competencias de cada padre en

igualdad de condiciones, alejada de la creencia que señala que la mujer es quien debe

encargarse de la crianza de los hijos y aportar en la lógica de visibilizar y revalorizar las

capacidades y el compromiso del padre con el proceso de crianza y desarrollo de los

hijos.

En contrapunto a lo anterior, se puede señalar que si bien existe la ley 20.680 que surgió

como producto de una ardua discusión en el parlamento chileno y en la que se expresa el

principio de la corresponsabilidad parental y la igualdad de condiciones de padre y madre

respecto al cuidado personal de los hijos, aún existe una importante brecha que permita

integrar estos conceptos a nivel de sociedad plena donde surja interés por recrear o

reconstruir una historia de paternidad competente y comprometida con la crianza de los

hijos.

Segundo: como consecuencia de las entrevistas con los padres, creemos que existe la

noción de una nueva paternidad, una paternidad más involucrada con el proceso de

desarrollo de cada hijo que ha ido cambiando y desarrollando conforme va haciéndose

más difuso el límite de roles tradicionales; una paternidad que cuestiona la rigidez con la

que operaban los sistemas judiciales en antaño y que aún sigue tendiendo a otorgar

preferencialmente el cuidado personal de los hijos a las madres, maximizando una

ideología sexista. Esta “nueva paternidad” es la que intenta y está dispuesta a luchar para

que se respeten sus derechos parentales, incluso muchos se han aventurado a pedir y ser

ellos quienes tengan el cuidado personal de los hijos, con el fin de asumir un rol más

participativo y contribuir en los distintos aspectos de la vida de sus hijos.

Tercero: percepción de las figuras paternas de que existiría un favoritismo en los

tribunales, en el tratamiento de las mujeres en desmedro de ellos como hombres.

Estos padres tienen la sensación de que cuando ellos no responden a sus deberes como

por ejemplo el pago de la pensión de alimentos acordado por Tribunales de Familia, estos

son sancionados severamente, sin ir más lejos existen sanciones que incluso involucran

la reclusión nocturna o sanciones de privación de libertad para padres que no pagan la

pensión de alimentos. En contrario, estos padres tienen la percepción de que en caso de

que sea la mujer la que incumple las resoluciones del tribunal, como por ejemplo la

relación directa y regular, el tribunal tiende o es más permisivo y flexible con las

sanciones, sin que exista un correlato entre el incumplimiento y las sanciones existentes

para estos casos. Este tipo de falencias genera sentimientos de disgusto y una

perpetuidad del conflicto y disfunción de los roles parentales.

Cuarto: los sujetos de investigación perciben ausencia de claridad y efectividad del

procedimiento ordinario que deben seguir cuando se produce un incumplimiento en

materia de relación directa y regular por parte de la figura materna que tiene el cuidado

del hijo en común, existiendo regulación ante Tribunales; situación que

interpretativamente involucra al menos tres elementos diferenciadores. El primero

asociado a la falta de conocimiento en relación al procedimiento consagrado en la ley

para reclamar incumplimiento del régimen de relación directa y regular; segundo, lo

engorroso del trámite en si mismo que contempla la ley (constancias en Carabineros,

acudir al Tribunal a presentar denuncia de incumplimiento) dado que no siempre se

cuenta con los recursos y tiempo para este efecto y tercero, la percepción de ausencia

de sanción por parte de la autoridad asociada a una posible discriminación de género o al

menos a una consideración especial frente a la falta de la figura materna. Este punto

cobra relevancia ya que mediante nuestra investigación se pudo detectar la ausencia de

procedimientos que sean efectivos en caso de que exista una obstrucción del derecho del

hijo a ver a su padre, factor que influye directamente en la percepción de disconformidad

de los padres frente a la forma de operar para este caso (incumplimiento del régimen de

relación directa y regular) del sistema judicial y la ausencia de norma expresa para

sancionar este tipo de falta e incumplimiento dada la afectación del derecho del niño.

Quinto, en relación a los objetivos específicos de la investigación se puede concluir que

los padres perciben diferentes tipos de dificultades que le impiden desarrollar una

adecuada relación con su hijo, dentro de las cuales se mencionan la rigidez y estructura

con la que se establece el régimen de relación directa y regular en tribunales, que otorga

generalmente fines de semana alternados y algunas fechas especiales a favor de la figura

paterna sin considerar que requieren un mayor tiempo para establecer una adecuada

vinculación con sus hijos (tiempo insuficiente ). Asimismo, perciben como causales de la

obstaculización del régimen de relación directa y regular la influencia de terceras

personas, engaños y mentiras de la figura materna. Este distanciamiento u

obstaculización para mantener una relación directa y regular fluida co sus hijos provoca

que los padres sientan que no se les permite ser padres, que se topan con múltiples

obstáculos ya sea judiciales o del entorno del niño que imponen una pared entre él y el

niño(a).

Sexto, los padres perciben que debido a la gran cantidad de obstáculos que deben

superar para tener una relación satisfactoria con su hijo(a) experimentan, como

consecuencia, una gran cantidad de consecuencias emocionales. El vínculo con su(s)

hijo(s) se ve interrumpido generando sentimientos de rabia, tristeza y frustración,

relacionados a la creciente necesidad de estar con su hijo después del distanciamiento

(concepto de recuperación del tiempo perdido), el no saber qué pasa con el niño cuando

está con su madre le causa una gran preocupación por el posible daño psicológico que

pueda estar causándole, debido a las acciones de obstaculización o impedimentos al

régimen ejecutadas por esta figura.

Séptimo, se pudo observar que existen consecuencias emocionales que los padres

perciben que afecta(n) a su(s) hijo(s) debido al distanciamiento y al entorpecimiento de la

relación padre e hijo. Resulta posible evidenciar que las respuestas emocionales que se

dan en los hijos afectan en gran medida el tipo de relación que establece con el padre, y

la continuidad de esta. También, de acuerdo a la percepción del padre, es la madre quien

juega un papel fundamental en la génesis de los sentimientos de inseguridad,

dependencia, temor a su presencia, agresividad, entre otros. El niño se ve inmerso en una

lucha por su aprecio y cariño que no corresponde a su condición ni respeta su integridad

como ser humano.

Octavo, respecto a la percepción de su rol de padre con posterioridad a la obstaculización

del régimen comunicacional se precisa que no hubo concordancia entre los sujetos de

investigación. Sin embargo, se observa el reconocimiento y/o necesidad de algunos

padres para adquirir nuevas habilidades o competencias que le permitan lograr una mayor

autonomía en el cuidado de sus hijos, sobre todo cuando los hijos son de menor edad.

Así, los padres señalan que su papel como sustento económico y apoyo emocional de sus

hijos responde a un proceso continuo y esperan que siga evolucionando de manera

positiva en el tiempo.

Noveno, los padres perciben negativamente la tramitación y respuesta de sus procesos

judiciales frente al incumplimiento del régimen comunicacional existente a favor de su hijo,

ya sea que se sienten discriminados y/o en situación de franca desventaja con respecto a

la figura materna quienes tendrían todas las posibilidades de beneficiarse de la resolución

judicial, identificando al sistema judicial como carente de la suficiente sensibilidad para

discriminar entre padres comprometidos y responsables del desarrollo de sus hijos de

aquellos padres que no responden a sus obligaciones por lo que existiría una tendencia a

no considerar de igual manera sus solicitudes en comparación con las solicitudes de la

figura materna.

Décimo, respecto a la percepción de las posibles causas que el padre atribuye el

alejamiento de su hijo por parte de su ex pareja, fue posible concluir que los entrevistados

sienten que sus ex parejas utilizan el distanciamiento y obstaculización del régimen con

sus hijos (de ellos) como una reacción frente a un eventual daño que vivieron mientras

tenían su relación de pareja (se sienten dañadas en el presente por la relación que

tuvieron en el pasado) por lo que los sentimientos hacia ellos (padre) se restringe a odio,

rencor y resentimiento. Debido a la profundidad de estas emociones las madres incurrirían

en la obstaculización o alejamiento de su figura con la del hijo en común sin advertir en

efectos secundarios hacia el niño e incluso tenderían a incumplir el régimen de no

mejorarse el aporte que realiza el padre a favor del niño (pensión de alimentos). Este

constante conflicto ciega a los padres a la posibilidad de llegar a acuerdos mutuos o una

buena relación parental.

Décimo primero, referentes a las limitaciones de nuestra investigación podemos señalar

que la heterogeneidad del rango etario de los hijos de nuestros informantes no permitió

alcanzar mayores proposiciones respecto al fenómeno investigado, pues los padres se

encontraban en etapas distintas de crianza y por ende participaban de manera distinta en

la vida de sus hijos. En este sentido, resulta distinto su percepción de rol como padre si su

hijo tiene 4 años a si tiene 15 años y se encuentra en la etapa de la adolescencia, por lo

que es un factor a considerar para la realización de investigaciones futuras en donde se

debe tener presente la importancia de la elección de los informantes, de tal manera que la

muestra se pueda componer de padres cuyos hijos se encuentren en un misma etapa del

desarrollo evolutivo del hijo.

Resulta importante relevar que pese a la orientación cualitativa de la investigación, el

escaso número de sujetos de investigación limitó la creación de mayores y mejores

proposiciones respecto al fenómeno investigado, obligando a la profundización de los

casos y a su análisis detallado, generado a “contra punto” una riqueza de información

respecto a los objetivos de la investigación.

Respecto a la mirada del proceso de investigación destaca como variable el escaso

período de tiempo en el que se debe desarrollar la investigación, constituyendo una

limitación para la profundización de su desarrollo, el despliegue de las conclusiones que

normalmente van de la mano del proceso de maduración, discusión y necesario análisis

en el desarrollo, ya que toda investigación cualitativa requiere de un tiempo de análisis

más extensivo en el tiempo.

Duodécimo, teniendo en consideración que existe un vacío de conocimiento respecto al

rol del padre en el proceso de crianza y desarrollo de los hijos y respecto al tema central

de la investigación, existen un sin número de interrogantes que permiten visualizar la

necesidad de desarrollar un programa de investigación más amplio que abarque algunos

de los siguientes tópicos o ámbitos necesarios de conocimiento. En primera instancia,

resulta necesario que se desarrolle un programa de investigación ligado a conocer y

describir en la cultura chilena el rol que se le asigna al padre con todas sus variantes; que

sucede con el niño que es alejado de la figura paterna; cual es la percepción de los

padres y/o madres en relación a la efectividad de la nueva ley 20.680 en comparación con

la legislación antigua. Complementariamente, sería importante conocer que sucede a las

madres que producen alejamiento u obstaculización del relación directa y regular

establecido en Tribunales, indagando en las posibles causas y vivencias que

experimentan en el proceso.

Décimo tercero, considerando que están cambiando los paradigmas sociales en cuanto a

las responsabilidades y participación que tienen los padres en el proceso de crianza y

desarrollo de los hijos; en cuanto a la igualdad de hombres y mujeres frente a la ley; en

materia de cuidado personal y en cuanto a los regímenes de relación directa y regular; se

puede señalar que el presente estudio constituye un aporte sustantivo respecto a conocer

qué les pasa a los padres en materia de vinculación con sus hijos post quiebre de la

relación de pareja y separación en la ciudad de Puerto Montt, en la medida que permite

aumentar el nivel de conocimiento de esta importante materia pero también influye en la

necesidad de tomar conciencia acerca de las consecuencias nocivas de una separación

conflictiva y los efectos para la vida de un hijo con su padre; situación que a la vez, obliga

a reflexionar respecto al reposicionamiento de la figura paterna como una persona

naturalmente competente y sensible a las necesidades y cuidados de su hijo.

Asé también, puede aportar a mejorar la necesaria sensibilidad para poder discriminar

entre padres dentro del sistema judicial de tal manera de garantizar un acceso realmente

igualitario a tribunales de alta especialización como son los Tribunales de Justicia.

A modo de cierre y considerando lo anterior, creemos que nuestra investigación aporta

una mirada antes inexistente de los padres que buscan incansablemente generar un

vínculo profundo y duradero con su hijo a pesar de la distancia y las diferentes

consecuencias que esto le genera, teniendo un papel fundamental el estado en la

implantación de políticas y leyes que permitan facilitar los cambios culturales necesarios

para hacer efectiva la igualdad de derechos de hombres y mujeres y hacer efectiva la

CIDN y su aplicación por los Tribunales de Familia del país.

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Anexos

Carta de Consentimiento Informado

Esta carta está dirigida a padres que han visto obstaculizado el Régimen de

relación directa y regular. Por medio de ésta, se les invita a participar en la

investigación, realizada por el grupo de tesis conformado por; María Graciela

Cárcamo y María Fernanda González, Andrea Inostroza Cárcamo y Nestor Ibar

Vera, estudiantes de 4° año de Psicología de la Universidad San Sebastián, sede

Puerto Montt.

Este estudio cuanta con la supervisión y con la asesoría metodológica de

distintos profesionales de nuestra institución universitaria.

La meta del estudio es obtener información detallada acerca de las vivencias de

padres que han visto dificultado el régimen de relación directa y regular.

Su participación en esta investigación es totalmente voluntaria. La información

obtenida, será confidencial y no se usará para ningún otro fin fuera de los de esta

investigación.

Si está dispuesto y acepta formar parte de este estudio, se le pedirá responder

preguntas en una entrevista, las cuales duraran al menos 40 minutos cada una, y

serán grabadas con el propósito de que los investigadores puedan transcribir la

información obtenida.

Si se siente afectado de alguna forma y cambia de opinión, puede retirarse de la

investigación si lo considera necesario, no habrá ningún tipo de impedimento para

esto.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombre del Participante Firma del Participante Fecha

Pauta De Entrevista A Informantes

DUELO.

Proceso de separación.

Relación con su hijo antes y posterior al divorcio.

Relación con su hijo posterior al divorcio.

Relación actual con su hijo.

Dificultades que ha tenido que enfrentar en el proceso de separación relacionado

con sus hijos.

Estado emocional del entrevistado con respecto a sus hijos.

SEPARACION PADRE- HIJO.

Sentimientos respecto a su hijo.

Percepción de sí mismo como padre.

Comunicación actual con su hijo.

Apreciación de situación actual.

Percepción de su rol de padre.

CONSECUENCIAS PSICOLOGICAS DE LA SEPARACIÒN PADRE E HIJO.

Consecuencias emocionales de los padres con respecto a la separación.

Percepción de consecuencias emocionales de los hijos con respecto a la

separación.

Adaptación de los hijos a la situación actual (de separación).

Cambios conductuales producto de la separación en los hijos.

Cambios en los sentimientos del hijo con respecto al padre.

ROL DEL PADRE

Significado de ser padre.

Estilo parental antes y posterior a la separación.

TRAMITACIÒN JUDICIAL.

Expectativas ante tramitación judicial.

Funcionamiento judicial respecto al caso.

RELACION CON EX_PAREJA.

Influencia de ex_ pareja sobre el niño.

Situaciones en que su ex pareja interviene para distanciarlo del niño.

Percepción de las razones de alejamiento

Procedimientos utilizados con su ex pareja para llegar a un acuerdo.

Carta De Agradecimiento

Estimado Sr. Xxxx

Nos dirigimos a usted para manifestarle nuestro agradecimiento por acceder a la

entrevista y brindarnos parte de su tiempo para contestar nuestras preguntas. Sabemos

que es un tema serio y delicado por lo que le damos las gracias por la confianza y buena

disposición que nos entregó.

Igualmente queremos agradecerle las informaciones que nos proporcionó, ya que fueron

de gran utilidad y nos ayudaron enormemente en la realización de nuestro estudio.

Saludos Cordiales

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María Graciela Cárcamo María Fernanda González Andrea Inostroza Néstor Ibar Vera

(Firmas)