TESIS: PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE...

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE ZUMPANGO ESTADO DE MEXICO DE 2008-2012TESINA QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN: CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRESENTA: NOMBRE: GHIOVANNI ZAMORA ROSALES. DIRECTOR DE TESINA: DOC. VICTOR MANUEL MARTINEZ CHAVEZ MEXICO, DF 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

“PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE

ZUMPANGO ESTADO DE MEXICO DE 2008-2012”

TESINA

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN:

CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PRESENTA:

NOMBRE: GHIOVANNI ZAMORA ROSALES.

DIRECTOR DE TESINA:

DOC. VICTOR MANUEL MARTINEZ CHAVEZ

MEXICO, DF 2013

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Índice de contenido

Introducción de contenido……………………………………………………………..3

Apartado I Marco Teórico Conceptual

1.1.- Concepto etimológico de Municipio……………………………………………...11

1.2.-Doctrinas o teorías sobre el Municipio…………………………………………...16

1.3.-Concepto de planeación…………………………………………………………...21

1.4.-Concepto de plan de desarrollo urbano………………………………………….22

Apartado II Contexto histórico del Municipio.

2.1.-Contexto histórico general del Municipio………………………………………..25

2.2.-Contexto histórico del Municipio en México……………………………………..28

Apartado III Marco Jurídico del Plan Municipal de Desarrollo Urbano

3.1.- Legislación Federal………………………………………………………………..39

3.1.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2013……………..39

3.1.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública federal 2013…………………...41

3.1.3.- Ley General de Asentamientos Humanos 2012……………………………..44

3.2.- Legislación del Estado de México………………………………………………..51

3.2.1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 2012………51

3.2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 2012…52

3.2.3.- Código Administrativo del Estado de México 2012………………………….53

3.2.4.- Reglamento al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

2012……………………………………………………………………………………….60

3.2.5.- Ley de Planeación del Estado de México y Municipios 2012………………62

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2

3.2.6.- Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de

México 2012………………………………………………………………………………63

3.2.7.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2012………………………63

Apartado IV El Municipio de Zumpango

4.1.-El Municipio de Zumpango…………………………………………………….65

4.2.-Ubicación geográfica de Zumpango………………………………………….67

4.3.-División territorial y administrativa de Zumpango…………………………...69

4.4.-División política de Zumpango………………………………………………..71

4.5.-Autoridades municipales………………………………………………………71

4.6.-Contexto histórico del Municipio de Zumpango……………………………..72

4.6.1.-Antecedentes del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de

Zumpango……………………………………………………………………..75

4.6.2.-Fraccionamientos o conjuntos urbanos autorizados en Zumpango desde 1994 hasta 2012………………………………………………………76

4.7-Reglamentación municipal de Zumpango…………………………………….81

4.7.1.-Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2013…...82

4.8.-Estadísticas del Municipio de Zumpango del 2010…………………………83

4.8.1.-Aspectos de infraestructura……………………………………………..83

4.8.2.-Aspectos Socio demográficos…………………………………………..85

4.8.3.- Aspectos Económicos…………………………………………………..90

Conclusiones……………………………………………………………………………94

Bibliografía………………………………………………………………………………97

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3

INTRODUCCIÓN DE CONTENIDO.

El siguiente trabajo se realiza en modalidad de Tesina. Es un trabajo de

investigación documental de carácter monográfico.

Los elementos que integran la Tesina son los siguientes:

1. Delimitación y planteamiento del problema: identifica la problemática a

estudiar, lo problematiza y establece sus limites históricos, espaciales y

temporales.

2. Justificación: precisa la importancia social y disciplinara que tiene el estudio

3. Objetivos: expresa las metas y los resultados esperados

4. Argumentación teórica del objeto: construye el asunto de estudio en forma

abstracta a partir de perspectivas o marcos de referencia de la disciplina

5. Metodología: indica el procedimiento lógico que guiara la investigación y las

técnicas e instrumentos e instrumentos que se emplearan en el estudio

6. Esquema: estructura propositiva para el desarrollo del trabajo

7. Programa de trabajo o actividades

8. Conclusiones: Presenta resultados

9. Sugerencias o recomendaciones: plantea las propuestas de solución al

problema abordado desde de la perspectiva disciplinaria

10. Aparato critico: citas, notas y demás fuentes a las referencias consultadas1

A continuación abordaremos nuestro trabajo de investigación sobre el Plan

Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México 2008-2012.

El proceso de urbanización en un país es un fenómeno trascendental porque

involucra varios factores de la sociedad: demográficos, políticos y económicos que

están estrechamente ligados.

1 SISTEMATIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD PARA LA TITULACIÓN EN EL SISTEMA

ESCOLARIZADO Y EN EL SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

DE LA FCPyS. Pp. 4-6

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4

A nivel mundial México se ha caracterizado porque alberga una Zona

Metropolitana que es una de las más grandes del mundo como es la Ciudad de

México. La fuerte concentración poblacional de esta ciudad y de otras regiones del

país, ha propiciado desequilibrios en la dotación de servicios y equipamiento. Por

eso el Estado mexicano, a través de los gobiernos federal, estatal y municipal, ha

instrumentado una serie de disposiciones jurídicas para planear un desarrollo

urbano equilibrado y así evitar los problemas derivados que trae la masiva

concentración poblacional

Por eso ante una reflexión obtenida por la observación cotidiana del municipio de

Zumpango Estado de México hemos detectado que existe una incongruencia en la

ejecución del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008 esto nos

lleva a una actualización o revisión de dicho Plan.

La incongruencia en la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de

Zumpango Estado de México del 2008 se refiere a que este no se ajusta con lo

que realmente se esta implementado en el Municipio.

En el documento: Ciudades Planeadas: Experiencia del Estado de México de

agosto de 2010 se tiene planeado construir 49, 480 viviendas2 en el municipio de

Zumpango, sin embargo, en la realidad se han construido 65, 5233.

Del 2010 al 2012, la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México lleva

autorizadas 40, 135 viviendas en total. Por esta razón constato que los

documentos normativos existentes no corresponden a la realidad que se vive en el

municipio.

2 Ciudades Planeadas: Experiencia del Estado de México. Secretaria de Desarrollo Urbano del

Estado de México. Agosto 2010. Pa. 33 3 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pp. 67 y Secretaria de Desarrollo

Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea), 4pp. Estado de México, Dirección,

URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero del 2013)

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5

De acuerdo con lo anterior el Gobierno del Estado de México en el Programa

Sectorial de Desarrollo Urbano Sustentable 2006-2011 confirma nuestra

observación hecha en Zumpango el documento dice lo siguiente:

“El resultado de la aplicación de evaluaciones del desarrollo urbano a nivel

municipal arroja discordancias en relación a la visión que pretenden instrumentar

los planes de desarrollo urbano municipal y la que en realidad concurre en cada

territorio.

Se identifican deficiencias en la aplicación del marco jurídico que rige al desarrollo

urbano provocando la vulnerabilidad del Sistema de Estatal de Planes de

Desarrollo Urbano del Estado ante la influencia monetaria de la comunidad.

En la elaboración de los instrumentos de planeación de todos los niveles en que

se encuentra estructurado el sistema, se omite la consideración del entorno

ecológico relegando la visión de integralidad que todos los elementos del

desarrollo deben considerar”4.

Para nosotros son 4 las causas por las cuales se da el incumplimiento del Plan de

Desarrollo Urbano:

1. La falta de observancia y cumplimiento del marco normativo del desarrollo

urbano por parte de amplios sectores de la población sumado a la

proliferación de fraccionadores clandestinos, debilita el sistema de

planeación y pone de relieve la incapacidad operativa del Estado de

atender los rezagos que presenta en materia de regulación del suelo y

vivienda.

2. La incipiente participación de la Federación no permite mitigar los altos

costos de operación que se derivan de la regularización de la tenencia de la

4 Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Sustentable 2006-2011. Pa. 6

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tierra, esto, sumado al establecimiento de normas legales para controlar la

expansión física de la Ciudad de México, contribuye en el aumento de la

demanda de suelo urbanizable en nuestro estado, situación que ha sido

detonante en la generación de conflictos sociales.

3. La falta de experiencia técnica, administrativa y humana que presentan

algunos de los ayuntamientos municipales en materia de desarrollo urbano

sumado a la carencia de una visión integral desalienta la participación de

éstos en la transferencia de funciones que se pretende realizar sumándose

la renuencia de los municipios metropolitanos para hacerse cargo de sus

responsabilidades en la materia.

4. La discontinua realización de sesiones de los Comités de Prevención y

Control del Crecimiento Urbano origina que los municipios carezcan del

consenso necesario para atacar y resolver los problemas urbanos locales

con la coparticipación de autoridades estatales y federales5.

La razón por la cual vamos a realizar esta investigación es porque Zumpango

Estado de México esta considerada por la presente administración estatal6 como

una de las 6 Ciudades del Bicentenario7, las cuales cumplirán una función

estratégica en el ordenamiento territorial.

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango dice que una Ciudad del

Bicentenario debe ser una “Ciudad de ciudades”, o sea, serán proyectos urbanos

de gran escala y magnitud que combinen el desarrollo urbano, el desarrollo

5Véase: Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Sustentable 2006-2011. Pp. 9-10

6 La administración estatal a la que se refiere el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango es la del Lic. Enrique Peña Nieto (2005-2011). 7 Huehuetoca, Tecámac, Atlacomulco, Jilotepec y Almoloya de Juárez complementan el programa. Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pp.137

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económico, el desarrollo social y la protección al medio ambiente para garantizar

la calidad de vida de sus habitantes.

Las Ciudades del Bicentenario serán espacios diseñados en primera instancia

para el bienestar de sus habitantes, con proyectos estructurados por corredores,

vialidades y sistemas de transporte que garanticen la integración de los distritos

habitacionales con el resto de los usos del suelo, las actividades productivas, los

equipamientos y los servicios dentro de un concepto de ciudad autosuficiente.

Las Ciudades del Bicentenario deberán contar con todo el apoyo institucional de

programación y presupuesto así como los instrumentos de estructuración de un

nuevo patrón de ocupación, más organizado y equilibrado, a la vez de impulsar la

concentración de inversiones públicas y privadas en bien del desarrollo urbano de

la entidad.

El objetivo del gobierno estatal es integrar a Zumpango al contexto regional de las

zonas industriales como: Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Tecámac y

Tultitlán, así como la de Tizayuca en el Estado de Hidalgo. También aprovechar su

localización estratégica respecto al puente terrestre del Pacífico al Golfo que en

lazará los puertos de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Tuxpan y Veracruz, mediante

la conclusión de la vialidad denominada Arco Norte: Atlacomulco – Jilotepec –

Tula –Ciudad Sahagún - San Martín Texmelucan. Asimismo, la cercanía a los

aeropuertos de la ciudad de México, Toluca, Atizapán de Zaragoza, y Santa Lucía.

Y a las líneas de ferrocarril a Pachuca y Querétaro. Finalmente, aprovechar la

comunicación mediante el sistema de Tren Suburbano, a Cuautitlán en primera

etapa y a Huehuetoca y Xaltocan en segunda y tercera etapas respectivamente8.

Para el Gobierno del Estado de México Zumpango es un municipio estratégico al

considerarlo como una ciudad Bicentenario, nuestro estudio se enfocara desde el

punto de vista de la Administración Publica. La Administración Publica la

8 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pp. 3-4

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8

entendemos de acuerdo a la definición de de Carlos Juan Bonnin que dice: “es

una potencia que arregla, corrige y mejora cuanto existe, y da una dirección más

conveniente a los seres organizados y a las cosas"9.

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango se ha mencionado tiene una

incongruencia en su ejecución, por las causas ya expuestas. Por eso nosotros nos

proponemos a través de este estudio la formulación de una revisión o

actualización al Plan Municipal de Desarrollo Urbano para Zumpango Estado de

México porque de acuerdo al anterior al Plan mencionado hay zonas aptas para el

Desarrollo Urbano y zonas no aptas para el Desarrollo Urbano y zonas de riesgo.

Las zonas no aptas para el desarrollo urbano se localizan principalmente al norte

del municipio, en las inmediaciones de las localidades de Cuevas, San Miguel

Bocanegra y San Juan Zitlaltepec, sin embargo, presentan condiciones favorables

para el uso agrícola con altos rendimientos. Estas zonas se encuentran

condicionadas por el tipo de suelo y las pendientes pronunciadas, así como por las

fallas y fracturas existentes10.

Según la Dirección de Protección Civil del Municipio de Zumpango, se cuenta con

las siguientes zonas catalogadas como de riesgo:

ZONAS DE RIESGO EN EL MUNICIPIO11 Comunidad Fenómeno Riesgo identificado

Col. Hornos, Col.

Independencia

Morfoedafológico

Inundación pluvial y

desbordamiento de río.

Parte de San Pedro y San

Marcos

Morfoedafológico

Inundación pluvial

9Bonnin, C. J. B. “Principios de Administración”, en Revista de Administración Publica, Número

Especial, México, INAP, 1982. pp. 81-102

10 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pa. 25

11 Véase, Ibídem. 25-26

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9

Barrio de San Marcos

Geológico Zona de minas naturales

(suelos inestables,

hundimientos)

San Bartolo Cuautlalpan,

San Pedro y San Juan

Zitlaltepec

Social

Almacenamiento de Gas

(incompatibilidad de

uso de suelo)

Barrio San Marcos, San

Juan Zitlaltepec, Cuevas,

San Bartolo Cuatlalpan y

San Juan.

Plagas Enjambres de abejas

(fenómeno controlado)

Zonas agrícolas

Social

Incendios provocados no

controlados

Margen del Río Las

Avenidas de Pachuca

Morfoedafológico/

Geológico

Suelos inundables e inestables

Barrio de San Miguel

Hidrometereológico

Inundación(época de lluvias)

Causa: desbordamiento del río

Las Avenidas

de Pachuca (A)

Margen de la Carretera a

Cuautitlán

Social Manejo de material explosivo

Fuente: Dirección de Protección Civil de Zumpango, 2002. Nota: En las zonas detectadas como inundables se presentan asentamientos y construcciones recientes lo que ocasiona que en época de lluvias sufran las consecuencias. Estas zonas no son aptas para la urbanización. (A) Se presentó el desbordamiento del río de las Avenidas de Pachuca (26 de Sep. 1998 y 7 de Oct. del mismo año) en donde resultaron afectados 65 habitantes en trece viviendas.

Para la investigación que estamos realizando sobre el municipio de Zumpango

Estado de México nos proponemos como objetivo general: una revisión o

actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de

México; y como objetivo particular: demostrar que la construcción de viviendas en

el municipio no está planeadas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano

Zumpango Estado de México.

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10

Lo que realmente queremos en esta investigación con la revisión del Plan

Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango es su ajuste con lo que se esta

implementado en el Municipio, para evitar costos económicos, sociales,

ambientales y políticos.

Para tal efecto el siguiente trabajo se estructurado de la siguiente manera:

En nuestro primer apartado mencionamos el concepto de municipio desde el punto

de vista de varios autores. También en este mismo apartado se mencionan las

doctrinas sobre el origen del municipio. Finalmente hablaremos de los conceptos

de planeación y de Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

En nuestro segundo apartado trataremos el contexto histórico del municipio desde

las antiguas civilizaciones de oriente, luego por los griegos y romanos, hasta sus

antecedentes en España. En este mismo apartado se vera también los

antecedentes del municipio en México pero a través de sus documentos

normativos.

En el tercer apartado se hace una mención del marco jurídico de la planeación

urbana de México y del Estado de México.

En nuestro cuarto apartado abordaremos el municipio de Zumpango donde se

mencionara su ubicación geográfica, su división política, territorial y administrativa.

También se hablara de sus autoridades, contexto histórico, los antecedentes al

Plan Municipal de Desarrollo Urbano, una cronología de los Fraccionamientos o

Conjuntos Habitacionales autorizados en el Municipio, la reglamentación municipal

particularmente el Bando Municipal. Finalmente se vera las estadísticas

municipales como de infraestructura, socio demográficos y económicas.

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Capitulo I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.

Como la investigación se trata de un municipio vamos hablar de los conceptos de

Municipio, de Planeación y de Plan de Desarrollo Urbano en este Marco Teórico

Conceptual.

1.1.-Concepto etimológico de Municipio

Carlos Quintana Roldan nos explica el origen etimológico del concepto municipio

de la siguiente manera: “El vocablo Municipio proviene del latin, compuesta de 2

locuciones: el sustantivo Munus, que se refiere a cargas u obligaciones, tareas,

oficios, entre otras varias acepciones, y el verbo capere, que significa tomar,

hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De la conjunción de estas 2 palabras

surgió el termino latino municipium que definió etimológicamente a las ciudades en

las que los ciudadanos tomaban para si las cargas, tanto personales como

patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios locales

de esas comunidades”12.

Como se observa en la anterior cita el origen del concepto de Municipio tiene sus

raíces latinas, derivada de 2 locuciones, la primea Munus que se refiere a

obligaciones; la segunda Capere que significa hacerse cargo. De estas locuciones

latinas se derivaría la palabra Municipium donde los ciudadanos se harían cargo

de las tareas personales, patrimoniales y de los servicios.

Carlos Quintana dice que del concepto Municipium se “deriva el concepto muicipe,

que hace alusión a los propios gobernantes o a los habitantes de las

circunscripciones municipales; también encontramos el uso frecuente del termino

12

Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Ed. Porrúa. Mèx. 2005. Pa. 1

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12

municipia, para referirse en general a todas las ciudades que el derecho romano

otorgo la calidad de autónomas en su manejo administrativo”13.

Del concepto Municipium se derivaron otras 2 palabras: municipe y municipia, la

primera se refería a los gobernantes; la segunda a las ciudades autónomas del

antiguo imperio romano.

A continuación seguiremos con la definición del concepto de municipio, para eso

nos apoyaremos de varios autores que lo definen; ahora citaremos al destacado

jurista de Derecho Administrativo Andrés Serra Rojas.

Andrés Serra Rojas con respecto al Municipio dice lo siguiente: “La

descentralización administrativa regional, llamada por algunos autores

descentralización territorial, es una forma de organización descentralizada, que

tiene por finalidad la creación de una institución política, dotada de personalidad

jurídica, patrimonio propio y un régimen jurídico establecido por la constitución en

el articulo 115 y reglamentado por sus leyes orgánicas municipales, que expiden

las legislaturas de los Estados”14.

Se observara que para Serra Rojas el municipio es una descentralización regional,

una institución política, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio,

jurídicamente reconocido en el artículo 115 de la Constuciòn Política de los

Estados Unidos Mexicanos, reglamentado por leyes orgánicas emitidas por las

legislaturas de los estados.

Por su parte Ignacio Burgoa Orihuela señala en su obra de “Derecho

Constitucional”: “…El Municipio implica en esencia una forma jurídico-política

13 Ibídem. Pa. 1 14

Andrés Serra Rojas. Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. T. I. Pa. 584

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13

según la cual se estructura a una determinada comunidad asentada sobre el

territorio de un Estado…”15.

Para Burgoa Orihuela el municipio al igual que a Serra Rojas tiene un sentido

jurídico-político, pero para Burgoa el municipio esta ubicado en un territorio en el

interior de un Estado, en donde constituye en una comunidad.

Carlos Quintana Roldan nos dice que el municipio es: “La institución de carácter

jurídico, política y social, que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la

gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que esta

regida por un concejo o por un ayuntamiento, y que es frecuente, la base de la

división territorial y de la organización política administrativa de un estado”16.

Para Quintana el municipio es de carácter jurídico-político, al igual que a Burgoa y

a Serra Rojas, pero agrega algo más lo social, que tiene como finalidad organizar

a la comunidad en una administración autónoma, regida por un ayuntamiento, que

tiene como base la división territorial de una entidad federativa como por ejemplo

México.

Quintana Roldan destaca varios aspectos del concepto municipio:

a) Que el Municipio es una institución de carácter jurídico, político y social

b) Que el Municipio es una institución territorial, pues cuenta con una

jurisdicción especial definida

c) Que el Municipio tiene como finalidad organizar la satisfacción de intereses

primarios resultantes de la convivencia social, esto es, que se originan por el

hecho de la vecindad de los individuos; y

15

Ignacio Burgoa Orihuela. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. Pa. 875

16 Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit., Pa. 5

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14

d) Que el Municipio en muchas ocasiones es considerado como la base de la

división territorial y de la organización política de los Estados17.

De los aspectos del Municipio, dichos por Quintana, es que es una institución de

sentido jurídico, político y social, que tiene un territorio con una reglamentación

propia, donde su finalidad es cuidar la convivencia de los individuos que viven

agrupados en una comunidad. El Municipio muchas veces forma parte de la

división territorial de una entidad federativa y de la organización política de un

estado federativo.

Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave definen el

concepto de Municipio de la siguiente manera:

“El municipio en México es la institución básica de la vida política nacional, es el

primer nivel de gobierno y el más cercano a la población. Como entidad política-

jurídica el municipio se integra por una población que comparte identidades

culturales e históricas, asentada en un territorio determinado que se administra por

autoridades constituidas en un Ayuntamiento electo por sufragio universal y directo

o por las modalidades que determine la ley, para su progreso y desarrollo. Su

personalidad jurídica se manifiesta en su capacidad política, administrativa,

patrimonial y reglamentaria”18.

Al igual que los anteriores autores mencionados para Rosa María Reynoso y

Miguel Ángel Villa Fuerte el Municipio es una institución jurídico-política

fundamental porque es primer nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía.

Esta administrado por un ayuntamiento elegido de manera universal y directa. Y

17

Ibídem. Pa. 5

18 Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave. Manual básico para la

administración municipal. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. 4a edición revisada y actualizada. Toluca, México. 2003. Cap. 1. Pp. 2

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15

como se ha venido hablando anteriormente todos lo autores coinciden en que el

municipio tiene personalidad jurídica.

Además Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave

mencionan:

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO19

Población

Es el conjunto de individuos que viven

dentro de la demarcación territorial de

un municipio; establecidos en

asentamientos humanos de carácter

rural o urbano, y que conforman una

comunidad con su compleja y propia

red de relaciones sociales, económicas

y culturales. La población da vida y

sustento al municipio; es el indicador

más importante para la implementación,

formulación y ejecución de las políticas

públicas y sobre la cual recae la acción

directa del gobierno local.

Territorio Es el espacio físico determinado

jurídicamente por los límites

geográficos, en donde se efectúan las

actividades derivadas de la población y

el gobierno. Constituye la base material

del municipio, es el ámbito natural para

el desarrollo de la vida comunitaria.

19

Ibídem. Véase. Pa. 2

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16

Gobierno Como primer nivel de gobierno del

sistema federal, el municipal emana

democráticamente de la propia

comunidad. El gobierno municipal se

concreta en el Ayuntamiento, su órgano

principal y máximo que ejerce el poder

municipal de manera exclusiva y no

existe autoridad intermedia alguna

entre aquel y el gobierno del Estado.

Los elementos constitutivos del municipio mencionados por Rosa María Reynoso y

Miguel Ángel Villa Fuerte son los mismos que integran el Estado, población,

territorio y gobierno. En el primer elemento es en donde recae la acción del

gobierno local, es la razón por la cual se debe la existencia del gobierno. El

territorio es el espacio físico donde recae el gobierno, ocupado por la población. El

ultimo elemento que es el gobierno a diferencia del estado el municipio es regido

por un ayuntamiento en donde no existe una autoridad intermedia entre el

gobierno del estado o entidad federativa como en México.

1.2.- Doctrinas sobre la naturaleza del Municipio

Una vez dado la definición del concepto de municipio ahora veremos las doctrinas.

Las doctrinas que a continuación vamos a mostrar difieren mucho sobre el origen

del municipio.

Quintana Roldan identifica 6 teorías o escuelas destacadas en torno a la

naturaleza del Municipio son las siguientes20:

20

Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit., Pp. 6-14

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17

a) Escuela Sociológica y Jus-naturalista.

b) Escuela Legalista o del Derecho Positivo.

c) Escuela Histórica o Anglo-Germánica.

d) Escuela Economicista.

e) Escuela Administrativa.

f) Escuela Étnico-Cultural.

a) Escuela Sociológica y Jus-naturalista.

La base de pensamiento de esta escuela se encuentra en la vieja definición de

Aristóteles del zoom politikon que hace al hombre un ser sociable por naturaleza,

llevándolo a formar “Una agrupación natural de tipo local”

En congruencia con esta idea Quintana Roldan cita a Adolfo Posada sosteniendo

que: “El Municipio es una sociedad, entidad o comunidad, para algunos natural, el

Estado no lo creo; es anterior al mismo que ha de reconocerlo en donde quiera

que exista”.

También Quintana Roldan cita a Gumersindo Azcárate donde dice: … “el

Municipio es una sociedad natural anterior a la voluntad del Estado y de los

individuos y cuya existencia y relaciones necesarias con los sistemas superiores

tiene por tanto que reconocer no crear, el Estado con los individuos”21.

Quintana Roldan dice que el jusnaturalismo sostiene al Municipio, no es obra del

legislador, sino un hecho social de convivencia anterior a la formación del Estado,

anterior a la ley, y superior a esta. Por lo tanto, la ley no hace otra cosa que a

reconocerlo protegerlo en su función.

21

Ibídem. Pa. 7

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18

También dice el jusnaturalismo asume como una de sus variantes, una

interpretación teológica del orden natural, atribuyéndolo a una voluntad superior,

que el hombre no hace más que reconocer a esa voluntad la identifica con Dios.

Esta corriente se fundamenta en el pensamiento filosófico de Santo Tomas de

Aquino, quien sostenía que el “hombre es un ser social y político que se inclina por

naturaleza a la unión y convivencia con sus semejantes”.

Por otra parte, jusnaturalismo racional propone la existencia de un orden per se,

que sin provenir de un ser superior, el hombre se hace elocuente, donde a través

de la razón descubre el orden, convirtiéndolo en derecho.

Quintana Roldan concluye de la Escuela Sociológica lo siguiente:

a) La existencia del Municipio como producto primario de la sociabilidad

humana.

b) La existencia del Municipio con anterioridad al Estado y al Derecho.

c) La justificación del poder municipal como resultado inmediato de la voluntad

solidaria y espontanea de los integrantes de la comunidad22.

De acuerdo por lo anterior se deduce que el municipio fue la primera organización

humana antes que el estado para atender los asuntos relacionados con los

individuos agrupados en una comunidad

Con la Escuela Jusnaturalista:

a) El Municipio con derechos previos al Estado y no otorgados por este.

b) Esos derechos provienen de la naturaleza misma, ya como producto de una

voluntad superior y divina (jusnaturalista teológico) o del orden y armonía

22

Ibídem. Pa. 9

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19

general de las cosas el hombre capta y entiende a través de la razón

(jusnaturalismo racional)23.

Al igual que la Escuela Sociológica la Escuela Jusnaturalista se concluye que el

municipio es anterior al estado. Lo característico de la Escuela Jusnaturalista es

que se habla, la separación de lo divino de lo material

b) Escuela Legalista o del Derecho Positivo.

Para esta escuela el Municipio es un ente jurídico, una creación del Estado.

Reitera la posterioridad del Municipio del Estado, al sostener que es precisamente

el Estado quien le da vigencia, convirtiéndolo en realidad al otorgarle personalidad

jurídica, patrimonio y competencia propia.

Los partidarios de esta escuela exponen que el Municipio es una entidad humana,

territorial y jurídica creada por la ley y que a falta de ese acto aquel no existe, pues

esta le da ese carácter.

c) Escuela Histórica o Anglo-Germánica.

Esta escuela, se caracteriza por la persistencia de las viejas modalidades

orgánicas surgidas espontáneamente a través de los siglos. No se contiene una

formula única del gobierno local, aplicable de modo uniforme a todas las divisiones

territoriales de la misma naturaleza, sino distintas clases de organismos de

estructura no coincidentes, esparcidos de modo irregular por toda la superficie del

país, con una diferencia muy grande entre lo rural y lo urbano, sometidos uno y

otro, a trato distinto.

23

Ibídem. Pp. 9-10

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20

La ley no suele establecer un mínimo de condiciones para la constitución

organizacional del Municipio, y en este sentido se ha dicho que el municipio no es

una creación legal.

d) Escuela Economicista.

Esta escuela argumenta que la evolución humana no es más que la evolución de

las instituciones económicas (determinismo económico), por lo tanto, el Municipio

es el resultado de dicha evolución de la sociedad cuyas relaciones económicas lo

caracterizan y determinan, mediante su conformación social y régimen de

vecindad.

e) Escuela Administrativa.

Los pensadores de esta escuela consideran al Municipio como mera

descentralización administrativa del propio Estado, es decir, un instrumento de

dicha descentralización para llevar a cabo los servicios, así como los objetivos de

carácter público que el mismo Estado le encargue. En México, Gabino Fraga

sostuvo esta tendencia.

f) Escuela Étnico-Cultural.

Esta corriente de pensamiento ha sido de los países latinoamericanos, al sostener

que la corporación municipal deberá ser la base fundamental de la preservación

de los valores étnicos y culturales de la comunidad.

A esta tendencia se le agrega que las tradiciones, costumbres y usos de los

pueblos, sobreviven como parte de la riqueza misma de la nación en su conjunto,

siendo el responsable de esta tarea el Municipio.

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21

1.3.-Concepto de planeación.

Ya que hemos mencionado las doctrinas sobre el origen del municipio veremos

otro concepto que es el de planeación.

Concepto etimológico de planeación

Etimológicamente: “planus” (plan o plano) y “facere” (realizar o hacer), que

significa: realizar o hacer planes24.

En el Manual para la Planeación Democrática en el Estado de México dice lo

siguiente de la planeación:

“La planeación es la actividad que se realiza para establecer una forma de trabajo

futura, objetiva y que sea congruente con las necesidades presentes y los insumos

con que se cuenta. En la planeación intervienen diversos procesos cognitivos, los

cuales invariablemente comenzarán por el proceso de búsqueda y análisis de

información (diagnóstico) y culminarán con una propuesta a realizar (programa,

acción, entre otras)”25.

La planeación es una acción que se realizara en el futuro para eso se debe de

tener un conocimiento previo que finalmente terminara con un programa de acción

o estrategia. Esto permitirá a quienes diseñan calcular los riesgos al implementar

el plan.

Y también dice el Manual: “La planeación implica hacer la elección de las

decisiones más adecuadas acerca de lo que se va a realizar en el futuro, ya que

entre otros aspectos minimiza los riesgos y determina los resultados, marcando

24

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. Manual para la Planeación Democrática en el Estado de México. Toluca, Estado de México. Pp. 14 25

Ibídem. Pa. 14

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22

los cursos de acción para que el organismo social funcione en forma adecuada y

óptima”26.

La planeación permitirá a los que tomen decisiones mejores resultados ya que se

prevén posibles riesgos en la implementación del Plan.

Eduardo López Sosa dice “la planeación se establece para reducir la

incertidumbre respecto al futuro de la sociedad, es decir, planear significa prever el

futuro, decidir con anticipación que hacer, como hacerlo, cuando hacerlo y quien

debe hacerlo”27.

De acuerdo por lo mencionado por Sosa López cuando dice quien debe hacerlo,

como debe hacerlo y cuando debe hacerlo, permitirá una mejor implementación

del Plan porque se esta especificando quien o quienes deben hacerlo, en que

momento y como debe hacerse. Esto desde luego permitirá menor riesgo y hasta

un mejor manejo de recursos económicos y humanos

1.4.-Concepto de Plan de Desarrollo Urbano

Como ya se dio la definición al concepto de planeación seremos más específicos

porque nuestra investigación se centra en el plan de Desarrollo Urbano de

Zumpango Estado de México particularmente con la construcción de conjuntos

habitacionales. Por eso vamos a ver la definición de Plan de Desarrollo Urbano.

26

Ibídem. Pa. 14

27 Eduardo López Sosa. Derecho municipal mexicano. Universidad Autónoma del Estado de

México Toluca, Mèx. 1999. Pa. 159.

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23

Eduardo López Sosa define el desarrollo urbano como: “un proceso de ordenación

y adecuación de los asentamientos humanos existentes, procurando que el

crecimiento poblacional sea de manera armónica, coherente y equilibrada”28.

El plan municipal de desarrollo urbano facilita la sistematización y racionalización

de las actividades municipales en forma congruente, armónica, equilibrada para el

mejor y mayor aprovechamiento del suelo y los servicios.

Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave dicen sobre

la planeación del desarrollo urbano municipal: “Es el proceso que tiene por objeto

el ordenamiento urbano del territorio municipal. En términos generales, podemos

afirmar que la planeación urbana se da en dos vertientes: una relativa al

ordenamiento del territorio municipal (interurbana) y otra propia del ordenamiento

de los centros de población (intraurbana)”29.

La planeación de Desarrollo Urbano municipal permitirá evitar riesgos a los

asentamientos humanos en un determinado territorio, además facilitara la dotación

y equipamiento de servicios públicos a los centros de población que están regidos

por el plan de desarrollo urbano municipal

El plan de desarrollo urbano de Zumpango del 2008 define el concepto de plan de

desarrollo urbano así: “Es el conjunto de disposiciones para alcanzar los objetivos

previstos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado y

de crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población de la

entidad, a fin de lograr una distribución equilibrada y sustentable de la población y

de las actividades económicas”30.

28

Ibídem. Pa. 176

29 Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave. Manual básico para la

administración municipal. Op., Cit., Cap. 5. Pa. 2

30 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008.Pa. 15

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24

En el plan de desarrollo urbano de Zumpango sus objetivos son racionales ya que

busca una forma de desarrollo urbano de manera equilibrada sin afectar al medio

ambiente en donde se facilitara la dotación y equipamiento de servicios públicos.

Con la modificación de la planeación urbana de Zumpango trae nuevos problemas

ecológicos como la disminución de campos de cultivo por la construcción de

Conjuntos Habitacionales y de Fraccionamientos. Junto a esto la zona de la

Cabecera Municipal no tiene las avenidas para una masiva circulación de

automóviles. Otro problema que afecta al municipio es la seguridad pública, es el

caso de robo a casa habitación. También a esto se le suma el desempleo ya que

en Zumpango no tiene la infraestructura suficiente para atender este problema.

Estos son solo algunos de los problemas que trae la urbanización en Zumpango

que podrían ser tratados en otras investigaciones.

Con esto hemos terminado nuestro primer apartado en nuestro siguiente apartado

trataremos la situación histórica del municipio

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25

CAPITULO II CONTEXTO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO.

Como nuestra investigación es sobre el municipio de Zumpango Estado de

México, hablaremos en este capítulo un poco de Historia primero desde las

primeras ciudades, después con los griegos y romanos, luego mencionaremos la

influencia de los visigodos y árabes en España. Posteriormente hablaremos de la

historia municipal en México a través de los documentos fundamentales.

2.1.- Contexto histórico general del Municipio.

2.1.1.- Las primeras ciudades.

El antecedente que se tiene registro de cómo el ser humano se agrupa para dar

paso a las primeras ciudades fue en Asia y en Europa. La primera civilización

conocida fue Mesopotamia, con los pueblos Sumerios o Caldeos, Acadios y

babilonios.

Por esta época también surgieron las ciudades de Ur, Uruk, Lagash, Agur, Nínive

y Babilonia. Todas ellas reconocidas por sus espectaculares construcciones hace

4, 000 y 5, 000 años A.C.

Lo mas sobresaliente de las primeras civilizaciones fue el Código Hammurabi del

año 1680 A. C., en donde se imponían sanciones quienes atentaban contra la

seguridad de los ciudadanos

Otra civilización de importancia para la cultura del Mediterráneo fue la egipcia, que

data del año 3, 000 A. C. Las ciudades principales de los egipcios fueron: Thinis,

Menfis y Tebas.

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26

Otras de las ciudades importantes fueron la de Pekín en China; las de Libia,

Biblos, Sidón, Tiro y Cartago de la cultura Fenicia. En Medio Oriente son Jerusalén

y Jericó.

2.1.2.-En la época antigua

Los griegos fueron los que aportaron una gran cantidad de ideas e instituciones.

Los griegos crearon la idea del Estado y la democracia. El concepto polis, creación

griega, fue el antecedente de la Civitas romana y del Municipio.

La Carlos Quintana Roldan afirma que el Municipio surgió como institución en

Roma.

A diferencia de los griegos los romanos carecieron de una denominación unitaria

para sus comunidades urbanas. El termino urbs se utilizo únicamente para

designar a Roma y a sus colonias fundadas por ellos. Oppidum fue la expresión

mas generalizada por las antiguas ciudades después surgiría civitates.

A finales del siglo V a C., se inicia el uso del Concepto municeps refiriéndose

primero a los habitantes de las ciudades no latinas pero que tenían pacto con

roma. Después se generalizo el concepto Municipium.

Las viejas ciudades de los Cumanos, los Acerranos, los Atellanos y Tusculanos,

fueron las primeras en convertirse en Municipios bajo pacto firmado con Roma.

En la organización del Municipio del Imperio Romano se destaca la Curia. La Curia

le correspondía la dirección de los asuntos locales. Sus miembros, los decuriones

eran la clase mas elevada de la ciudad. El número de decuriones variaba la

importancia de la ciudad.

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27

En cuanto a los cargos y magistraturas del municipio en Roma conforme pasaba el

tiempo se clasificaron de la siguiente manera:

a) Los ediles (duunviri), encargados directos de la administración municipal,

quienes tenían las labores de policía en los mercados, pesas y medidas y

edificios públicos.

b) Los cuestores, encargados de las finanzas del erario municipal

c) Los pontífices y augures encarados del culto municipal

d) Los serviros agustales, tenían el cuidado del culto imperial

e) El defensor civitais protegió a la plebe de injusticias y violencia.

f) Al frente de los funcionarios y magistrados estaban los lictores (alguaciles)31

2.1.3.-El Municipio en España

El origen del Municipio en España tiene influencia romana. A esto se debe su

origen y estructura. En España surgieron las ciudades: Cartago Nova (Cartagena),

Valentia (Valencia), Augusta Emerita (Merida) y Cesar Augusta (Zaragoza).

En los primeros años España es invadida por los visigodos quienes adoptaron las

costumbres y reglas normativas de los romanos.

31

Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pa. 35

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28

La aportación de los visigodos al Municipio fueron 2 instituciones el Conventus

publicus vicinorum y el placitum. La primera es la reunión de los habitantes en

cuestiones administrativas. El Placitum reunía a los hombres del Municipio pero

con un carácter judicial.

Durante el 711 la 1492 D.C., España estuvo ocupada por los Árabes. Sus

aportaciones al Municipio fueron las siguientes:

a) Alcalde (Al`kade) en su terminología original significa juez

b) Alcaide (al`gaid) significa jefe de una guarnición o fortaleza.

c) Alamin (al`amie) equivale a sindico o defensor de la ciudad.

d) Alguacil (al`wasir) gendarme, policía.

e) Alhóndiga (alfóndiga) bodega de granos32

En 1492 España logra expulsar a los árabes en su territorio. En ese mismo año

Cristóbal Colon de origen genovés descubre el continente americano. Años

después España envía otra expedición dirigida por Hernán Cortes quien

conquistaría el Imperio Mexica.

2.2.- Contexto histórico del Municipio en México.

Para varios autores el origen del Municipio en México no tiene ningún rasgo

parecido a los Calpullis del Imperio Mexica. Fue hasta el 22 de abril de 1519

cuando Hernán Cortes fundo la Villa Rica en Veracruz

Un año después el 15 de agosto de 1520, Cortes fundo otro Municipio en la

población de Tepeaca, hoy Estado de Puebla, denominado Villa Segura de la

32

Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pa. 38

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29

Frontera. En 1521 luego de haber tomado la capital del Imperio Mexica, Cortes

instalo un Ayuntamiento en Coyoacan.

Entre 1524 y 1525 Hernán Cortes dicto una serie de ordenanzas para la

organización de las ciudades y Municipios estas se conocieron como “El Plan

Municipal”. Estas ordenanzas regulaban: el servicio militar, la implantación de las

encomiendas, planes agrícolas, cristianización de los indígenas, implantación de

penas, nombramientos de autoridades y recaudación de impuestos.

Durante la Independencia de México en la ciudad de San Miguel el Grande (hoy

San Miguel Allende), Miguel Hidalgo convoco a vecinos notables nombrando al

Lic. Ignacio Aldama para que presidiera el primer ayuntamiento independiente.

Esto fue el 17 de septiembre de 1810.

El 19 de marzo de 1812 se promulgo la Constitución de Cádiz. Para nuestro

estudio únicamente hablaremos de los artículos 309 y 321 fracción séptima

Articulo 309.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos,

compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador, sindico, y

presididos por el jefe político, donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el

primer nombrado entre otros, si hubiere dos33.

Por lo anterior podemos observar que la integración de los ayuntamientos era de

un alcalde o alcaldes, síndico, regidores, un procurador, y un jefe político; muy

parecido a la integración de los ayuntamientos actuales en México.

Articulo 321.- Estará a cago de los ayuntamientos

33

Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. Antecedentes

Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaria de

Gobernación. Mèx. Tercera Edición 2008. Pp. 70

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30

Séptima.- Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas

puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras

públicas de necesidad, utilidad y ornato34.

Las facultades otorgadas a los ayuntamientos en la Constitución de Cádiz es sin

duda un antecedente de las atribuciones otorgadas a los municipios en México en

la actualidad.

El 22 de octubre de 1814 el Congreso Anáhuac convocado por Morelos promulgo

el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, conocida

como Constitución de Apatzingan.

En este ordenamiento no contemplo expresamente al Municipio como también el

otro documento de Morelos “Los Sentimientos de la Nación”. Ni tampoco el “Acta

Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional”.

La Constitución Federal de 1824 promulgada el 4 de octubre del mismo año no se

refirió directamente al municipio, pero el articulo 161 fracción alude al Municipio.

Artículo 161.- Cada uno de los Estados tiene la obligación:

I.- De organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta

Constitución ni al acta Constitutiva35.

Con estas facultades, a partir de 1824 aparecieron las primeras constituciones de

los nacientes Estados, así como las primeras Leyes Orgánicas de los Municipios.

Esto permitió una mejor organización en el interior de los Estados, sobre todo

34

Ibídem. Pa. 71

35 Ibídem. Pa. 230

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31

porque permite a los municipios y a los Estados una mejor distribución de los

servicios públicos.

Con la llegada al poder de los conservadores dejaron sin efecto al Estado Federal

y la Constitución de 1824, creando a su vez las Siete Leyes Constitucionales de

1836. La Sexta Ley, del 29 de diciembre de este mismo año, se destino la

“División del Territorio de la República y el Gobierno Interior de los Pueblos”.

Los Estados se transformaron en Departamentos, los que se subdividieron en

Distritos y estos en Partidos y municipalidades.

Los artículos de nuestro interés son los siguientes:

Artículo 22.- Habrá ayuntamientos en las capitales de departamentos, en los

lugares en que los había el año de 1808…36.

Con la llegada de los conservadores al poder pareciera que México sufría un

retroceso pero no es así lo que en realidad sucedía es que no se hallaba una

forma de gobierno que pacificara al país de las rebeliones constantes de aquel

momento. De lo que si estamos seguros es que con las denominadas Siete Leyes

hubo una fuerte centralización del poder político por parte de la federación.

Artículo 25.- Estará a cargo de los ayuntamientos:

La policía de salubridad y comodidad, cuidar de las cárceles, de los hospitales y

casas de beneficencia que no sean de fundación particular, de las escuelas de

primera enseñanza que se paguen de los fondos del común, de la construcción y

reparación de puentes, calzadas y caminos, y recaudación de inversión de los

propios, promover el adelantamiento de la agricultura, industria y comercio, y

36

Ibídem. Pa. 289

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32

auxiliar a los alcaldes en la conservación de la tranquilidad y el orden público en

vecindario, todo con absoluta sujeción a las leyes y reglamentos37.

En el anterior artículo podemos observar que el ayuntamiento tenía la facultad de

dar seguridad a las casas de beneficencia no fundadas por un particular, a las

escuelas que se pagaran del fondo común, cárceles y hospitales. También vemos

que el ayuntamiento tenia la atribución de dar mantenimiento a las calles y

puentes; como también la de promover la agricultura, la industria y el comercio.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana fueron publicadas el

14 de junio de 1843. Varios preceptos constitucionales abordaron el asunto

municipal, los siguientes fueron:

Artículo 4.- El territorio de la República se dividirá en departamentos y estos en

Distritos, Partidos y municipalidades…38.

Artículo 134.- Son facultades de las Asambleas Departamentales:

X.- Hacer la división política del territorio del Departamento, establecer

corporaciones y funcionarios municipales, expedir sus ordenanzas respectivas, y

reglamentar la policía municipal, urbana y rural.

XIII.- Aprobar los planes de tributos municipales y los presupuestos anuales de los

gastos de las municipalidades39.

De acuerdo por lo antes mencionado de que el poder político estaba centralizado

en la federación; las asambleas de los departamentos tenían la facultad al parecer

37

Ibídem. Pa. 289

38 Ibídem. Pa. 314

39 Ibídem. Pa. 335-336

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33

de nombrar a los funcionarios municipales y de reglamentar a la policía municipal.

Pero lo más sobresaliente, para nosotros, es la fracción XIII del artículo 134 de las

Bases de Organización Política de la República Mexicana porque se habla de un

plan de tributos municipales aprobado por las asambleas de los departamentos.

El 11 de Marzo de 1857 se promulgo. Una nueva Constitución Federal. A

continuación citaremos el Artículo 72.

Artículo 72.- El congreso tiene la facultad:

VI.- Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el

que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y

judiciales, designándoles rentas para cubrir atenciones locales40.

Con la promulgación dela constitución de 1857 se delega a los ciudadanos de

poder elegir a sus autoridades municipales, ya que en los anteriores documentos

se le negaba a los ciudadanos este derecho. Pero lo curioso de esta Constitución

es que también se le otorga a los ciudadanos elegir a los miembros del poder

judicial, lo que actualmente en México estos son designados por el presidente de

la república. Otra característica del artículo 72 de la Constitución de 1857 es la

asignación de recursos a los municipios para sus gastos internos.

“El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865” fue emitido por el

Emperador Maximiliano de Habsburgo el 10 de abril de 1865, tuvo una vigencia,

efímera y parcial, en las áreas dominadas por el Imperio. Únicamente citaremos

los siguientes artículos:

Artículo 36.- Cada población tendrá una administración municipal propia y

proporcionada al número de sus habitantes41.

40

Ibídem. Pp. 432-433

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34

A pesar de que en México tenia la forma de gobierno de un Imperio se le dio al

municipio una administración propia, contrario a las ideas de los conservadores

quienes apoyaban esta forma de gobierno.

Artículo 37.- La administración municipal estará a cargo de los alcaldes,

ayuntamientos y comisarios municipales42.

El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865 reconocía a las autoridades

de los municipios establecidas en la Constitución de Cádiz y desaparecidas en las

Siete Leyes, esto desde luego causaba descontento a los conservadores.

En la rebelión de Tuxtepec Porfirio Díaz prometió la autonomía municipal, la cual

no cumplió en absoluto, pero fomento la construcción de obras públicas, las cuales

argumentaba eran más útiles.

El 5 de octubre de 1910 Madero expedido en la capital de San Luis Potosí El Plan

de San Luis Potosí, en el texto hace la siguiente crítica:

“La división de poderes, la soberanía de los Estados, la libertad de los

Ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta

Magna…las Cámaras de la unión no tienen otra voluntad que la del Dictador; los

gobernadores de los Estados son designados por el y ellos a su vez designa e

imponen de igual manera las autoridades municipales”43.

41

Ibídem. Pa. 459

42 Ibídem. Pa. 459

43 Ibídem. Pa. 505

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35

De acuerdo por lo dicho por Madero en el Plan de San Luis podemos ver que

durante la dictadura de Porfirio Díaz es el antecedente del presidencialismo

mexicano que predominaría durante dos terceras partes del siglo XX en México.

En el asunto municipal el Plan de San Luis es el antecedente del actual artículo

115 constitucional.

El 26 de marzo de 1913 en la Hacienda de Guadalupe, el gobernador de Coahuila

Venustiano Carranza proclamo el Plan de Guadalupe. En este Plan toco

indirectamente el asunto municipal, pero el 12 de diciembre de 1914 expidió en

Veracruz un decreto de “Adiciones al Plan de Guadalupe”, dentro de los 19 puntos

del documento mencionado, 4 se refieren al asunto municipal, nosotros

únicamente abordaremos 3.

Ley Orgánica del articulo 109 de Constitución de la República, consagrando

el Municipio Libre

Ley que faculta a los Ayuntamientos para establecer oficinas, mercados y

cementerios.

Ley sobre procedimientos para la expropiación de bienes por los

ayuntamientos de la República, para la instalación de escuelas,

cementerios, mercados, etc.44

El 26 de diciembre de 1914, el Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista,

Venustiano Carranza emite un Decreto, denominado “Municipio Libre”, por el cual

se reforma el artículo 109 de la Constitución de 1857, antecedente del actual

articulo 115 constitucional. Citaremos parte del Decreto:

Articulo Único.- Se reforma el artículo 109 de Constitución Federal de los Estados

Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857, en los términos que siguen:

44

Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pp. 85-86

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36

Los Estados adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política, el Municipio Libre, administrado por Ayuntamientos de

elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre estos y el

gobierno del Estado45.

En el documento “Adiciones al Plan de Guadalupe” de diciembre de 1914 es el

antecedente de la Constitución mexicana de 1917. El decreto de “Municipio Libre”

por el cual se reforma el artículo 109 de la constitución de 1857 es el antecedente

de la libertad municipal en México, ya que en otros documentos normativos

fundamentales del país se negaba la libertad municipal.

El 30 de enero de 1917 se aprobó en su totalidad el artículo 115 de la Constitución

Federal vigente.

Desde la aprobación del artículo 115 constitucional en 1917 hasta hoy se ha

reformado 9 veces, nosotros únicamente mencionaremos 3 reformas.

La sexta reforma 6 de diciembre de 1977 adiciono al articulo 115 al

adecuarlo a lo establecido en el párrafo tercero del articulo 27 de la

constitución, sobre la regulación de asentamientos humanos y desarrollo

urbano.

La octava reforma del 3 de febrero de 1983. Lo más sobresaliente de esta

modificación es que se vigoriza la hacienda municipal, la autonomía política

y sus facultades que venían siendo adsorbidas por las entidades

federativas y la federación. También se le dio mas libertad al municipio para

planear su economía en función de sus necesidades internas. La reforma

autoriza a los municipios del país coordinarse y asociarse entre si para la

45

Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. Antecedentes

Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos . Op., Cit. P. 562

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37

eficaz prestación de servicios. En las necesidades sociales se faculto a los

municipios intervenir en la zonificación y en la elaboración de los planes de

desarrollo urbano municipales, en la creación y administración de sus

reservas territoriales, en el control y vigilancia del suelo, en la regulación de

la tenencia de la tierra, y en su necesaria intervención como nivel de

gobierno estrechamente vinculado con la evolución urbana en el

otorgamiento de licencias y permisos para construcción y para la creación y

administración de zonas de reservas ecológicas.

La decima reforma del 23 de diciembre de 1999, se estableció al

ayuntamiento como órgano político y no meramente administrativo; señala

las reglas mas claras en cuanto a las facultades y competencias territoriales

del Municipio; detalla con mas precisión las funciones y servicio públicos a

cargo del municipio46.

Como nuestra investigación trata sobre el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de

Zumpango Estado de México observaremos por lo antes mencionado que la

planeación municipal se daba ya desde los tiempos de la Colonia en México.

Durante los primeros años de Independencia en el documento de las Bases para

la Organización de la República Mexicana de 1843 se observara que la planeación

municipal esta legislada. Tendría que pasar mas de un siglo para que la

planeación municipal fuera normada por una Constitución, es decir, en 1983 se

adiciono al artículo 115 constitucional donde se faculto al municipio para la

elaboración de planes de desarrollo urbano.

La razón por la cual se menciona la legislación anterior porque es un antecedente

de la actual en donde se delinean las funciones de las autoridades federales, de

los Estados y Municipios. Donde se atribuyen responsabilidades a cada una de las

autoridades, o sea, que no exista una fuerte centralización por parte de una

46

Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pp. 98-104

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38

autoridad como lo fue el gobierno federal a finales de siglo XIX y durante casi todo

el siglo XX.

Con esto damos por terminado nuestro segundo apartado ahora en el siguiente

hablaremos del marco regulatorio de la investigación.

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39

CAPITULO III MARCO JURÍDICO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO

En este capitulo mencionaremos el marco regulatorio de nuestro objeto de estudio,

o sea, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango.

3.1.- Legislación Federal.

3.1.2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2013.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el apartado A

del artículo 26 que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática

en donde el ejecutivo federal tiene la facultad de realizar consultas populares para

la elaboración de planes de desarrollo que estarán sujetos a los programas de la

Administración Publica Federal. En este apartado A, el artículo 26, el ejecutivo

federal tiene la obligación de coordinarse con las entidades federativas. Esto

repercute de alguna forma en el municipio de Zumpango Estado de México porque

los planes deben de tener congruencia, o sea, el municipal con el estatal y estos

con el federal. El plan del cual estamos hablando es el Plan Municipal de

Desarrollo Urbano de Zumpango.

El artículo 26 apartado A de la constitución federal dice: “El Estado organizará un

sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,

dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los

objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la

participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y

demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal.

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40

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de

participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática,

y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y

los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del

proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine

mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y

concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y

ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la

intervención que señale la ley”.

Como el Estado tiene la rectoría de formular planes a través del Sistema Nacional

Democrática; la investigación se centrara en el Plan Municipal de Desarrollo

Urbano de Zumpango Estado de México por eso se mencionara el artículo 115 de

la constitución federal que trata sobre el municipio, pero únicamente la fracción V

porque el municipio tiene la atribución de formular su plan de desarrollo urbano. La

fracción V del artículo 115 dice: “Los Municipios, en los términos de las leyes

federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán

estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la

Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán

asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

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41

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en

la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de

pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del

artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones

administrativas que fueren necesarios;”.

La importancia de esta fracción en esta investigación es fundamental porque los

municipios tienen la facultad propia de elaborar sus propios planes de desarrollo

urbano siempre y cuando estos se sujeten a las leyes federales y estatales.

También se observa de la fracción V del articulo 115 que el municipio tiene la

atribución de autorizar construcciones.

3.1.3.- Ley Orgánica de la Administración Pública federal 2013

En la ley Orgánica de la Administración Pública federal faculta a la Secretaria de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano funciones para el desarrollo urbano como:

impulsar, coordinar, planear, proyectar, elaborar, apoyar, ejecutar, financiar y

evaluar; el ordenamiento territorial nacional, de los centros de población y zonas

metropolitanas, junto a los gobiernos estatales y municipales. La Secretaria de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano diagnostica estudios al Consejo Nacional

de Población. A continuación transcribimos el artículo 41 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal con sus respectivas fracciones: “A la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

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42

I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la

planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo

aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen:

a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de

población;

c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y

crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además

de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de

comunicaciones y de servicios;

d) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda;

X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación

territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo

criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las

acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades

federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la

participación de los sectores social y privado;

XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y

vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los

gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para

satisfacer dichas necesidades;

XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de

suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el

adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes

y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación

de los diversos grupos sociales;

XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y

metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las

entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a

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43

efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación

sustentable y de integración;

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento

para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación

de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de

las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XVII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de

la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios

cuando así lo convengan;

XX. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el

desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y

municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia

de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;

XXII. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos

casos no encomendados a otra dependencia; y

XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos”.

La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es importante mencionara

aquí porque apoya y coordina con los gobiernos estatales y municipales, además

de que les otorga recursos económicos para la ejecución de proyectos como este

caso los planes de desarrollos urbanos estatales y municipales como en el caso

de Zumpango Estado de México. Otro aspecto fundamental para nuestra

investigación de este articulo es que la secretaria antes mencionada fomenta

programas de vivienda y la planeación habitacional, o sea, que se relaciona a

través de la coordinación estatal y municipal, como la construcción de

fraccionamientos o Conjuntos habitacionales del municipio mencionado.

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44

3.1.4.- Ley General de Asentamientos Humanos 2012

En este apartado que trata sobre la Ley General de Asentamientos Humanos,

veremos y clasificaremos los artículos de acuerdo a las atribuciones federales,

estatales y municipales, referente a la planeación urbana.

3.1.4.1.- Atribuciones federales IJ

La ley General de Asentamientos Humanos le concede atribuciones a la

Secretaria de Desarrollo Social, en donde prevé, regula, elabora, ejecuta, apoya,

financia, equipa de infraestructura y vigila, en coordinación con las dependencias

de la Administración Pública Federal y los Gobiernos Estatales y Municipales.

Promueve y ejecuta el Programa Nacional de Desarrollo Urbano. La Secretaria de

Desarrollo Social asesora en la elaboración de los Programas de Desarrollo

Urbano a los Gobiernos Estatales y Municipales. El artículo 7 de la Ley General de

Asentamientos Humanos: “Corresponden a la Federación, a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes actividades:

I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación

que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos

locales para el desarrollo sustentable de las regiones del país;

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el

desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma

Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de

Agricultura y Recursos Hidráulicos, y regular en coordinación con los gobiernos

estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y

reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en

coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública

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45

Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la

participación de los sectores social y privado;

V. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y

urbano con la participación de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las

instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el

desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y

municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VII. Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, así como

promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la

participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e

inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el

desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de

convenios y acuerdos;

IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la

elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la

capacitación técnica de su personal;

X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros

de población;

XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que

las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en

materia de desarrollo urbano;

XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano

que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten

directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los

municipios, así como con los sectores social y privado;

XIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y

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46

acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y

privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su

caso, las medidas correctivas procedentes;

XIV. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de

población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;

XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en

materia de desarrollo regional y urbano, y

XVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas”.

El artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos resalta la regulación

de los programas de desarrollo urbano federal, estatal y en su caso si es

necesaria la participación municipal de acuerdo a la legislación estatal. El artículo

12 de la ley mencionada dice: “La planeación y regulación del ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de

población, se llevarán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano;

II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las

fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de

desarrollo urbano.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las

disposiciones de esta ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo

urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales

aplicables. La Federación y las entidades federativas podrán convenir

mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que

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47

propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en

dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas

de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que

corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local”.

En este artículo 12 se describe prácticamente el sistema de planeación urbana

nacional porque en este se presentan los documentos reguladores de la

planeación urbana como el programa nacional de desarrollo urbano, el plan estatal

de desarrollo urbano y el plan municipal de desarrollo urbano. Los 3 planes deben

sujetar a las leyes federales, estatales y a la reglamentación municipal.

El articulo 14 primer párrafo de la ley General de Asentamientos Humanos nos

dice que el Presidente de la República tiene la facultad de aprobar el Programa

Nacional de Desarrollo Urbano, esta atribución es fundamental porque los planes

estatales se sujetan a este programa como también lo planes urbanos municipales

se sujetan a los documentos normativos mencionados. El artículo 14 primer

párrafo dice: “El programa nacional de desarrollo urbano será aprobado por el

Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso

permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las

mismas formalidades previstas para su aprobación”.

3.1.4.2.- Atribuciones estatales

El artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos nos habla de las

atribuciones a los gobiernos estatales que son principalmente la coordinación con

el gobierno federal y los gobierno municipales. De las atribuciones fundamentales

es la formulación de su plan de desarrollo urbano y el asesorar a los gobiernos

municipales en el diseño del sus planes de desarrollo urbano. El articulo 8 dice:

“Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

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48

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y

de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades

concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así

como evaluar y vigilar su cumplimiento;

III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

IV. Autorizar la fundación de centros de población;

V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos

de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus

municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el

desarrollo urbano de los centros de población.

VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e

inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y

administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra

urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como

en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de

población;

IX. Convenir con los respectivos municipios la administración conjunta de servicios

públicos municipales, en los términos de las leyes locales;

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la

planeación del desarrollo urbano;

XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de

las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano,

conforme lo prevea la legislación local;

XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de

desarrollo urbano, y

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49

XIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales

y locales”.

Esta ley de asentamientos humanos faculta a los estados la autorización en la

construcción de centros de población. Para nosotros esto quiere decir que el

gobierno del Estado de México tiene la faculta de autoriza la construcción

Conjuntos Habitacionales o Fraccionamientos en este caso al municipio de

Zumpango.

3.1.4.3.- Atribuciones municipales

El Artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos establece cuales son

las facultades de los municipios. Las más importantes son formular y administrar

los planes de desarrollo urbano de su territorio como en este caso el municipio de

Zumpango Estado de México. Otra de las atribuciones que concede esta ley es

que autoriza al municipio el emitir licencias de construcción de Fraccionamientos o

Conjuntos Habitacionales, en el Estado de México esta facultad la tiene también la

Secretaria de Desarrollo Urbano47. El artículo 9 dice: “Corresponden a los

municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes

atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de

desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así

como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en

los centros de población;

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de

desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

47

Véase apartado legislación del Estado de México

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50

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento

y crecimiento de los centros de población;

V. Proponer la fundación de centros de población;

VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos

de esta Ley y de la legislación local;

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros

municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y

concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o

programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás

que de éstos deriven;

VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros

municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos

municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción,

fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de

conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de

desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los

términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas

de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el

desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las

disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores

de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y

reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación

local;

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o

programas de desarrollo urbano, y

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51

XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y

locales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano

a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de

éstos”.

Una vez descrita la legislación federal ahora veremos la legislación del Estado de

México en relación a nuestra investigación

3. 2. -Legislación del Estado de México.

3.2.1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 2012

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 77

fracción VI se establece dentro de sus facultades y obligaciones, la planeación y la

conducción del desarrollo integral del Estado; también, formula, aprueba, ejecuta,

controla y evalúa el Plan Estatal de Desarrollo, los planes sectoriales,

metropolitanos y regionales y los programas que se deriven. Y en los procesos de

planeación metropolitana y regional se consulta los ayuntamientos. El articulo 77

fracción VI dice: “Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; formular,

aprobar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo,

planes sectoriales, metropolitanos y regionales, y los programas que de éstos se

deriven. En los procesos de planeación metropolitana y regional deberá

consultarse a los ayuntamientos;”

Para nuestro estudio este artículo con su respectiva fracción es muy importante ya

que en el proceso de planeación metropolitana y regional se debe consultar a los

ayuntamientos. Se debe resaltar que la presente investigación realizada es sobre

el Plan de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México. En consecuencia

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52

este artículo impacta en el desarrollo urbano del municipio sobre todo en la

construcción de Conjuntos Habitacionales o Fraccionamientos.

3.2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 2012

La Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo

31 fracciones I, II, IV, V, VI y VII, confiere: vigilar, formular y aplicar el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de regular el desarrollo

urbano de los centros de población y la vivienda. Promueve la implantación y

vigilancia de los planes de desarrollo urbano municipales. Y vigila la congruencia

de los planes municipales, regionales, y parciales derivados de los anteriores,

sean congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano. El articulo 31 de la

Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de México dice: “La

Secretaría de Desarrollo Urbano es la dependencia encargada del ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos y de regular el desarrollo urbano de los

centros de población y la vivienda.

A esta Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas estatales de asentamientos humanos,

urbanismo y vivienda.

II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y

vivienda;

IV. Promover la implantación de planes municipales de desarrollo urbano;

V. Vigilar que los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de centros

de población y sus planes parciales sean congruentes con el plan Estatal de

Desarrollo Urbano y con los planes regionales;

VI. Promover y vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de los centros de

población del Estado;

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53

VII. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas en materia de desarrollo

urbano, vivienda y construcciones;”

3.2.3.- Código Administrativo del Estado de México y Municipios 2012.

El Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios,

llamado “Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del

Desarrollo Urbano de los Centros de Población”, fija la planeación, regulación,

control, vigilancia y fomento del desarrollo urbano de los centros de población de

la entidad.

En el artículo 5.9 atribuye a la Secretaria de Desarrollo Urbano la formulación;

presentar al gobernador y expedir los dictámenes de congruencia de los planes

municipales, regionales, parciales, de los centros de población, y los derivados de

estos. Además autoriza la construcción de Fraccionamientos o Conjuntos

Habitacionales. El Artículo 5.9 dice: “La Secretaría tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Formular y presentar a consideración del Gobernador del Estado, los proyectos

del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, planes regionales de desarrollo urbano,

planes parciales derivados de ellos y sus modificaciones, así como ejecutarlos y

evaluarlos;

II. Expedir dictámenes de congruencia de los planes municipales de desarrollo

urbano y de los planes parciales derivados de éstos, con el Plan Estatal de

Desarrollo Urbano, el plan regional y los planes parciales de desarrollo urbano de

competencia estatal aplicables;

III. Expedir constancias de viabilidad y dictámenes de impacto regional, en los

casos y con las formalidades previstas en este Libro y su Reglamento;

IV. Autorizar conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, relotificaciones y

fusiones; y, en los casos previstos en este Libro y su reglamentación:

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54

a) Los proyectos arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano;

b) El inicio de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano y sus

correspondientes prórrogas;

c) La promoción y publicidad del desarrollo;

d) La enajenación y gravamen de lotes;

e) La liberación o sustitución de las garantías constituidas;

f) La subrogación del titular de la autorización;

g) El cambio de tipo o del nombre comercial de los conjuntos urbanos,

subdivisiones y condominios;

h) La extinción por renuncia de autorizaciones; y

i) Cualquier otra que requiera autorización.

V. Establecer políticas específicas para la autorización de conjuntos urbanos de

carácter habitacional, en función de la demanda y de las políticas de ordenamiento

territorial señaladas en los planes de desarrollo urbano;

VI. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización, infraestructura y

equipamiento urbano de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, de

conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias del presente

Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en aquellos casos en que dicha

facultad no esté específicamente atribuida a otra dependencia u organismos

auxiliar del ámbito federal, estatal o municipal;

VII. Coordinar la entrega-recepción a los municipios y a las autoridades estatales

competentes, de las áreas de donación y de las obras de urbanización,

infraestructura primaria y equipamiento urbano de los conjuntos urbanos,

subdivisiones y condominios;

VIII. Autorizar la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías

públicas de competencia municipal, no previstas en los planes municipales de

desarrollo urbano;

IX. Establecer y operar el Sistema Estatal;

X. Aprobar el plano de lotificación para la localización, deslinde y fraccionamiento

de las zonas de urbanización ejidal o comunal y su reserva de crecimiento;

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55

XI. Establecer lineamientos de carácter urbano para la regularización de la

tenencia de la tierra;

XII. Coordinar acciones con las demás instancias competentes, para prevenir y

evitar asentamientos humanos irregulares;

XIII. Promover, gestionar, coordinar, concertar y ejecutar acciones, inversiones y

obras para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el

desarrollo urbano de los centros de población;

XIV. Intervenir en las instancias de coordinación, consulta, seguimiento y

evaluación en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y

desarrollo urbano de los centros de población;

XV. Promover la participación social en la planeación, gestión y control urbano;

XVI. Ordenar la publicación de los planes de desarrollo urbano del ámbito estatal y

municipal, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como su inscripción

en el Instituto de la Función Registral;

XVII. Suscribir acuerdos, convenios y contratos en la materia;

XVIII. Ejercer el derecho de preferencia del Estado, para adquirir en igualdad de

condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables señaladas en los

planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser

objeto de enajenación a título oneroso;

XIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Libro y su

reglamentación;

XX. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones

de este Libro y de su reglamentación, así como de las autorizaciones y licencias

que expida;

XXI. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y

su reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones

correspondientes;

XXII. Emitir dictámenes y opiniones técnicas en el ámbito de su competencia;

XXIII. Expedir normas técnicas y administrativas en materia de desarrollo urbano y

vivienda; y

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56

XXIV. Las demás que le confieran este Libro, su reglamentación y otras

disposiciones legales”.

En este articulo del código administrativo del Estado de México faculta a la

Secretaria de Desarrollo Urbano la autorización de permitir la construcción de

Conjuntos Habitacionales o Fraccionamientos en todo el Estado. En el caso del

municipio de Zumpango, la Secretaria registra no autorizado la construcción del

Fraccionamiento las “Plazas”, sin embargo en la realidad dicho fraccionamiento

existe.

El Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios, en

su artículo 5.10 establece las atribuciones a los municipios de: Formular, aprobar,

difundir, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de desarrollo urbano

y los parciales que de ellos deriven. Participar en la elaboración o modificación del

plan regional de desarrollo urbano o de los parciales que de éste deriven, cuando

incluya parte o la totalidad de su territorio. Crear órganos técnicos de participación

social, consulta, coordinación, evaluación y seguimiento municipales o vecinales

en materia de desarrollo urbano. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en la

materia. Los municipios también tienen la facultad de vigilar las reservas

territoriales, supervisar la dotación de infraestructura hidráulica y el equipamiento

de los conjuntos Habitacionales. El artículo 5.10 del Código Administrativo del

Estado de México dice lo siguiente: “Los municipios tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de

desarrollo urbano y los parciales que de ellos deriven;

II. Participar en la elaboración o modificación del respectivo plan regional de

desarrollo urbano o de los parciales que de éste deriven, cuando incluya parte o la

totalidad de su territorio;

III. Aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las

especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de

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urbanización, que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos,

subdivisiones y condominios, con excepción de los proyectos que sean de

competencia de las autoridades estatales o federales;

IV. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura

hidráulica que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos,

subdivisiones y condominios, que sean de su ámbito de competencia;

V. Recibir, conservar y operar las áreas de donación establecidas a favor del

municipio, así como, las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento

urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios conforme a este

Libro y su reglamentación;

VI. Expedir cédulas informativas de zonificación, licencias de uso de suelo y

licencias de construcción;

VII. Autorizar cambios de uso del suelo, del coeficiente de ocupación, del

coeficiente de utilización, densidad y altura de edificaciones;

VIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo con fines urbanos, en sus

circunscripciones territoriales;

IX. Difundir los planes de desarrollo urbano, así como los trámites para obtener las

autorizaciones y licencias de su competencia;

X. Participar en los órganos de coordinación estatal, regional y metropolitana, en

materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo

urbano de los centros de población y vivienda;

XI. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el

desarrollo urbano y la vivienda;

XII. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho de preferencia para adquirir

en igualdad de condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables

señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando

éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso. En el caso de que el

Estado y el Municipio pretendan ejercer el derecho de preferencia, prevalecerá el

del Estado;

XIII. Crear órganos técnicos de participación social, consulta, coordinación,

evaluación y seguimiento municipales o vecinales en materia de desarrollo urbano;

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XIV. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en la materia;

XV. Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su

competencia;

XVI. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos

irregulares;

XVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;

XVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de su competencia,

de conformidad con lo dispuesto por este Libro y su reglamentación;

XIX. Vigilar, conforme a su competencia, el cumplimiento de este Libro y sus

disposiciones reglamentarias, de los planes de desarrollo urbano, de las

disposiciones administrativas y reglamentarias que emita en la materia y de las

autorizaciones y licencias que otorgue;

XX. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y

de su reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones que

establece el presente Libro; y

XXI. Las demás que le confieran este Libro, y otras disposiciones jurídicas.

El artículo anterior del Código Administrativo del Estado de México y Municipios no

faculta al municipio la autorización para permitir la construcción de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales pero si tiene la obligación de vigilar el

cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, las leyes y la

reglamentación municipal.

El artículo 5.21 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios se

establece el cumplimiento obligatorio de los planes de desarrollo urbano. En el

caso del Municipio donde se centra la investigacion el plan de desarrollo urbano

no pareciera ser congruente con la realidad porque se construyen

fraccionamientos que ni si quiera están autorizados como por ejemplo el

fraccionamiento las “Plazas”. El artículo 5.21 del Código Administrativo del Estado

de México y Municipios dice: “Los planes de desarrollo urbano:

I. Serán de cumplimiento obligatorio para las autoridades y los particulares;

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II. Deberán ser observados en la formulación y ejecución de programas de obra

pública, así como de dotación, administración y funcionamiento de servicios

públicos; y

III. Solamente podrán modificarse, en relación a la estructura urbana prevista,

siguiendo las formalidades a que se refiere el artículo anterior y siempre que estén

sustentados en una evaluación del plan que se modifica”.

El artículo 5.27 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios nos

habla de que el gobierno estatal y el gobierno municipal deben de planear y

regular de manera conjunta los planes de desarrollo urbano. Esto nos lleva a que

la incongruencia del Plan de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México,

no es únicamente un problema municipal sino también un asunto del gobierno del

Estado. Artículo 5.27 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

dice: “El Estado y los municipios correspondientes, deberán planear y regular de

manera conjunta y coordinada el desarrollo urbano de las conurbaciones o zonas

metropolitanas que se presenten al interior del territorio estatal”.

El artículo 5.31 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios se

dice que la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México debe de emitir

dictámenes de congruencia a los planes de desarrollo urbano municipales, es

decir que estos planes no tengan contradicciones con los planes regionales y

estatales. Esto es importante ya que en los municipios del Estado de México ha

habido alternancia política, aunque en el gobierno del Estado nunca ha habido. El

artículo 5.31 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios dice:

“Previamente a la aprobación de los planes municipales de desarrollo urbano, los

municipios deberán obtener de la Secretaría el dictamen de congruencia, mismo

que se emitirá considerando los principios aplicables establecidos en este Libro,

así como las políticas y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y en su

caso, las del plan regional o parcial de desarrollo urbano aplicable.

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60

La Secretaría podrá solicitar en su caso, la opinión técnica de los integrantes de la

Comisión, respecto del plan sometido a dictamen de congruencia”.

El artículo 5.32 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios se

dice que los planes de desarrollo urbano en caso de no tener el dictamen de

congruencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México este será

nulo y tendrá consecuencias jurídicas. El artículo 5.32 del Código Administrativo

del Estado de México y Municipios dice: “Los planes municipales de desarrollo

urbano o los parciales que deriven de éstos que carezcan del dictamen de

congruencia, serán nulos y no surtirán efecto legal alguno”.

El Código Administrativo del Estado de México y Municipios particularmente el

Libro Quinto del cual se hablo en el anterior apartado tiene un reglamento del cual

hablaremos a continuación.

3.2.4.- Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México y Municipios 2012

El artículo 6 segundo y tercer párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México y Municipios se menciona a la Secretaria de

Desarrollo Urbano del Estado de México puede pedir apoyo a otros a organismos

públicos descentralizados de la administración pública federal o de la

administración estatal para emitir los dictámenes o las autorizaciones donde se

señálale las aéreas restrictivas. El articulo mencionado dice lo siguiente: “La

Secretaría, en las autorizaciones o dictámenes que expida, señalará las

restricciones conducentes del plan de desarrollo urbano aplicable, así como las

que en su caso determinen al efecto organismos públicos como Petróleos

Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro,

Ferrocarriles Nacionales de México, Comisión Nacional del Agua, Dirección

General de Protección Civil, Instituto Nacional de Antropología e Historia y otras

dependencias u organismos de carácter federal, estatal o municipal.

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La Secretaría podrá allegarse y solicitar de otras autoridades, dictámenes,

documentos, opiniones y demás elementos para apoyar los actos administrativos

que emita”.

En el caso del municipio donde se ubica la investigación pareciera no haber

ningún problema sobre los asentamientos humanos ya que en las zonas de

riesgos no existen centros de población. Los riesgos que pueden ocurrir en el

municipio son el deslave de cerros en tiempos de lluvias o por el almacenamiento

de pólvora y la elaboración de juegos pirotécnicos

El articulo 30 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México y Municipios, indica que miembro del Ayuntamiento solicitara a

la Secretaria de Desarrollo Urbano el dictamen de congruencia, en este caso es el

presidente municipal, es decir la máxima autoridad en un municipio. Veamos como

dice el articulo 30: “El municipio respectivo, por conducto del presidente municipal,

solicitará por escrito al titular de la Secretaría la emisión del dictamen de

congruencia a que se refiere el artículo anterior, acompañando el proyecto de plan

de que se trate, con todos sus antecedentes y anexos gráficos.

La Secretaría analizará el proyecto de plan y, en caso procedente, elaborará el

respectivo dictamen de congruencia, mismo que será firmado por su titular quien

ordenará su entrega formal al municipio solicitante.

En caso de no existir congruencia, se le comunicará lo conducente para que se

realicen los ajustes correspondientes al proyecto de plan”.

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3.2.5.- Ley de Planeación del Estado de México y Municipios 2012

El artículo 19 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios indica el

establecimiento de los organismos, unidades administrativas o servidores públicos

para la elaboración de los planes de desarrollo en este caso urbano porque este

es el tema que se esta tratando. El artículo 19 Ley de Planeación del Estado de

México y Municipios: “Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación

democrática para el desarrollo:

II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que

lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación;

IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia

organizativa con las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos,

metas y prioridades de la estrategia del desarrollo municipal;

V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las

propuestas que procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los

objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados

de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y

actualización que corresponda;

VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y

organizaciones sociales y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para

el desarrollo del municipio;

VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las

acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás

disposiciones;

X. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

XI. Informar veraz y oportunamente a la Secretaría, del cumplimiento en los

avances de las etapas de planeación en el ámbito de su competencia;”

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63

3.2.6.- Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de

México 2012.

Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México,

en su artículo 6, en las fracciones IV y V corresponde las atribuciones del

Secretario de Desarrollo Urbano en donde él, coordina la elaboración, ejecución

y evaluación de los planes de desarrollo urbano estatal, regional, parciales y los

que se deriven de estos. También emite dictámenes de congruencia a los planes

de desarrollo urbano municipales. El artículo 6 fracciones IV y V dicen lo

siguiente:

Artículo 6.- Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

IV. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo

Urbano, de los planes regionales de desarrollo urbano, de los planes parciales que

de ellos deriven, así como los respectivos programas de acciones.

V. Emitir dictámenes de congruencia respecto de los planes de desarrollo urbano

de competencia municipal.

3.2.7.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2012

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece en sus artículos 11 y

12, que los municipios estarán facultados para aprobar y administrar la

zonificación de su municipio, así como para participar en la creación y

administración de sus reservas territoriales y ecológicas. Asimismo determina que

los municipios controlarán y vigilarán coordinada y concurrentemente con el

Gobierno del Estado. Los artículos 11 y 12 dicen lo siguiente:

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Artículo 11.- Los municipios estarán facultados para aprobar y administrar la

zonificación de su municipio, así como para participar en la creación y

administración de sus reservas territoriales y ecológicas.

Artículo 12.- Los municipios controlarán y vigilarán, coordinada y

concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilización del suelo en sus

jurisdicciones territoriales, en los términos de la ley de la materia y los Planes de

Desarrollo Urbano correspondientes.

Como en este apartado se hablo del marco regulatorio de la investigación. La

legislación consultada esta actualizada, pero no es suficiente porque no hay

coordinación entre las autoridades Municipales con las del Estado y Federal. El

problema de la legislación consultada es que no se respeta porque se autoriza

mas la construcción de Fraccionamientos de lo planeado como el caso del

fraccionamiento las “Plazas” donde el Gobierno del Estado de México lo registra

como no autorizado sin embargo dicho Conjunto habitacional existe.

En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango conforme

lo establece la legislación consultada se debe realizar foros de consulta popular,

desafortunadamente en estos casos la ciudadanía no acostumbra a participar

porque cree que en realidad no se le toma en cuenta. Únicamente participan en

los foros miembros activos del Partido Político en el Gobierno Municipal.

El Plan de Desarrollo Urbano no se respeta en el Municipio de Zumpango debido a

la falta de capacitación y experiencia por parte de las autoridades municipales.

Ya que hemos hablado del marco regulatorio de nuestra investigación ahora

hablaremos, en el siguiente apartado, del Municipio de Zumpango Estado de

México.

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APARTADO IV EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO

4.1.-El Municipio de Zumpango.

El artículo 5 del Bando Municipal de Zumpango Estado de México nos menciona el

nombre actual del municipio, y el origen del nombre de Zumpango que proviene de

la lengua náhuatl cuyo significado es el árbol del colorín. El artículo 5 dice:

“El Municipio conserva su nombre actual que es ZUMPANGO, y su cabecera

municipal ZUMPANGO DE OCAMPO, y sólo podrá ser cambiado por acuerdo

unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado;

Zumpango es nombre geográfico propio, castellanizado del vocablo del idioma

náhuatl: Tzompanco.

TZOMPANCO.- LUGAR DEL TZOMPANTLI.

TZOMPANTLI.- ZOMPANCUAUHITL Ó ÁRBOL COLORÍN.

CO.- EN Ó LUGAR.

El tzompantli ó árbol colorín, simboliza según el pensamiento náhuatl, la morada

de seres muertos Mictlán pero en este caso, de personajes que sobresalieron

notablemente en bien de la civilización”.

El artículo 6 del Bando Municipal se establece el significado del nombre del

municipio de origen náhuatl y como esta palabra se fue castellanizando. El artículo

6 dice:

“La descripción del carácter náhuatl de la palabra TZOMPANCO, de donde se

deriva el nombre actual castellanizado del Municipio ZUMPANGO, es como sigue.-

Se trata de un carácter o logotipo de interpretación oral mixta: fonética, ideográfica

y abstracta, jeroglífico ó escudo oficial que consta de los siguientes elementos: un

cráneo humano ensartado en un palo delgado horizontal sostenido por dos palos

verticales cimentados en una base, dice Tzompantli, y la figura que lo enmarca es

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un Altepetl y se pronuncia co que quiere decir “lugar”, lugar del Tzompantli; la loma

localizada en el barrio de Santiago Tlilac, al norte de la plaza principal de la ciudad

de Zumpango de Ocampo, dio origen al nombre del lugar Tzonpanco, que

pertenece al idioma náhuatl, literalmente significa: en la coronilla, parte superior de

la cabeza humana, porque Tzon-tli es cabellera y por extensión cabeza; pan

significa encima o sobre y co quiere decir en o lugar, porque coronilla en idioma

Náhuatl se dice: “Tzon-pantli”, y para decir en ó lugar del Tzon-pantli, se pronuncia

Tzonpanco sin embargo la palabra Tzon-pantli está asociada con diversas

interpretaciones filosóficas e ideas abstractas y metafóricas de origen Náhuatl.

Los colores del carácter son: rojo en el cráneo, significante de sabiduría; el blanco

en los ojos y dientes el principio, la luz; el amarillento verdoso de la empalizada,

alude a la tonalidad de la piel del cadáver humano: el azul que se ve al fondo

evoca la laguna de Zumpango, las líneas negras se refieren a la tinta para escribir

aspectos sabios e inteligentes; la base del Tzompantli es negra y se refiere al

Mictlan, lugar del eternoreposo, y a Tezcatlipoca que en la filosofía Náhuatl

personifica la memoria. Altepetl: silueta semejante a la de una campana. El fondo

de la silueta es de color azul y evoca a Chalchiuitlicue o la laguna de Zumpango,

esta figura indica que se trata de una ciudad o un determinado lugar.

El escudo ó logotipo es un símbolo que recuerda la sabiduría y los grandes

aportes de las épocas Olmeca, Maya, Teotihuacana, Tolteca y Azteca, entre otras;

la hispanización de Anáhuac y el prejuicio religioso distorsionaron la esencia, el

significado y la pronunciación correcta: Tzompanco”.

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67

4.2.-Ubicación geográfica de Zumpango

Como nuestra investigación trata sobre el Municipio de Zumpango vamos a ver en

donde esta ubicado en coordenadas geográficas, sobre el nivel del mar, y donde

esta en el mapa de acuerdo a la división política del Estado de México:

Coordenadas Geográficas

Coordenadas Geográficas

Mínima Máxima

Longitud 98º 58` 13” 99º 11` 35”

Latitud 19º 43` 12” 19º 55` 00” Fuente: Monografía de Zumpango

48

Altura sobre el nivel del mar

Altitud 2 234 Metros sobre el nivel del mar

Fuente: Monografía de Zumpango49

48

Alejandro Ramírez Curiel Monografía de Zumpango. Instituto Mexiquense de la Cultura. Toluca,

Estado de México. Primera Edición. 1999. P. 19

49 Ibídem. Pp. 19

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68

Ubicación del municipio en el Estado de México

Fuente: http://www.wikipedia.org/wiki/com/Zumpango_(municipio)

50

La figura muestra la división política del Estado de México y la parte resaltada

ubica al municipio de Zumpango en el mapa, los límites y colindancias son:

AL NORTE.- con los municipios de Tequixquiac, Hueypoxtla, y Tizayuca, Estado

de Hidalgo;

AL SUR.- con los municipios de Teoloyucan, Nextlalpan, Jaltenco,

Coyotepec y Cuautitlán;

AL ORIENTE.- con el municipio de Tecámac; y

AL PONIENTE.- con el municipio de Huehuetoca51 .

Conforme a los limites y colindancias de Zumpango, ocupa una extensión de:

244.08 kilómetros cuadrados de superficie

Delineado el espacio físico del municipio pasaremos a ver su organización

territorial y administrativa

50

Consulta hecha el 15 de febrero de 2013

51 Ibídem. Pp. 19

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69

4.3.-División territorial y administrativa de Zumpango

La organización territorial y administrativa de Zumpango es la siguiente:

CABECERA MUNICIPAL 8 COLONIAS EJIDALES 17 COLONIAS

Zumpango de Ocampo, misma que cuenta con Rango de Ciudad desde 1877

Adolfo López Mateos El Nido Lázaro Cárdenas Loma Larga San José La Loma Santa Lucía Santa María De Guadalupe Wenceslao Labra (San Isidro)

Ampliación San Bartolo Hombres Ilustres Independencia La Encarnación La Lagunilla Loma Linda Los Alcanfores Los Compadres Los Hornos Magisterial Olmos Primero de Mayo Pueblo Nuevo de Morelos (Cuatro Caballerías) Pueblo Nuevo de San Pedro, Santa María el Llano, San Juan de Guadalupe; y San Marcos el Llano;

Fuente: Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2006-200952

.

6 PUEBLOS UNA RANCHERÍA UNA ZONA MILITAR

San Bartolo Cuautlalpan San Juan Zitlaltepec Santa María Cuevas San Miguel Bocanegra San Pedro de La Laguna San Sebastián

Buenavista

Santa Lucía (37/a. Zona Militar)

Fuente: Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2006-200953.

17 BARRIOS 17 FRACCIONAMIENTOS 11 EJIDOS

Santiago, Primera Sección Santiago, Segunda Sección Santa María San Juan San Lorenzo

Fovissste Unidad Familiar C.T.C. De Jaltenco, A.C. (Barrio San Lorenzo). Unidad Habitacional C.T.C.

Naucalpan Santiago Tequixquiac (Ampliación) Santa María Cuevas San Bartolo Cuautlalpan

52

Art. 10

53 Ibídem.

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70

San Marcos San Miguel El Rincón (Cuevas) España (Cuevas) Loma Larga (Cuevas) Zapotlán (Cuevas) Cuautlalpan (San Bartolo) Miltenco (San Bartolo) Santa María (Zitlaltepec) San Lorenzo (Zitlaltepec) San Miguel (Zitlaltepec) San Pedro (Zitlaltepec)

De Zumpango, A.C. (Barrio Santa María). Villas 2000 A.C. “Zumpango” “La Trinidad” “Hermes Zumpango” “La Trinidad segunda etapa” “Paseos de San Juan, primera etapa” “La Trinidad III, primera etapa” “Arbolada Los Sauces, primera etapa” “La Trinidad III, segunda etapa” “Paseos de San Juan, segunda etapa” “Arbolada los Sauces, segunda etapa” “Arbolada Los Sauces II” “Villas de La Laguna” “El Nido”

San Juan Zitlaltepec San Lucas Xolox San Miguel Bocanegra San Miguel y San Lorenzo San Sebastián Wenceslao Labra Zumpango (Restitución)

Fuente: Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2006-200954

.

La razón por la cual se consulto el bando Municipal 2006-2009 es que el último

publicado, o sea, 2013 no contempla los 13 últimos fraccionamientos del cuadro

anterior. También en este ultimo Bando Municipal no contempla los siguientes

fraccionamientos: "La Palma" , "Granja Guadalupe", "Paseos del Lago", "Santa

María 1", "Santa María 2", "Santa Isabel" "La Esmeralda", "Las Plazas"55

segunda etapa, "Nuevo Paseos de San Juan", “Hacienda de los Encinos

Segunda Etapa”, "La Esmeralda 2", "Santa Cecilia I", "Santa Fé", "Nueva Villas

de la Laguna", "Galaxia Valle Hermoso", "Nuevas Villas de la Laguna" Segunda

Etapa, "La Esmeralda 3", "Nuevo Paseos de San Juan Segunda Etapa",

"Hacienda de Los Encinos" Tercera Etapa, "Paseos del Lago II", "Villas De

Zumpango", “La Esmeralda 4", y "Acacias"56.

54

Ibídem.

55 En un recorrido hecho por el municipio de Zumpango confirmo que el fraccionamiento existe,

pero la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México no confirma la autorización de la

construcción de este conjunto habitacional

56 Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados; (en línea), Estado de México,

Dirección, URL: http://www.sedur.edomex.gob.com.mx/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero

2013)

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71

4.4.-División política de Zumpango

Ya presentada la división territorial y administrativa del municipio mencionaremos

su división política esta la encontramos en el artículo 11 del Bando Municipal es la

siguiente: “La división política del Municipio de Zumpango, se conforma con las

siguientes delegaciones: Barrio Santiago Primera Sección, Barrio Santiago

Segunda Sección, Barrio Santa María, Barrio San Juan, Barrio San Marcos, Barrio

San Miguel, Barrio San Lorenzo, Buenavista, El Rincón, España, Lázaro

Cárdenas, Loma Larga, Los Hornos, Primero de Mayo, Pueblo Nuevo de Morelos,

Santa Lucia, Santa María Cuevas, Santa María de Guadalupe, San Bartolo

Cuautlalpan, San José la Loma, San Juan Zitlaltepec, San Miguel Bocanegra, San

Pedro de La Laguna, San Sebastián, Unidad Familiar C.T.C. de Jaltenco”57.

4.5.-Autoridades municipales

Ya que se ha visto como esta la división política ahora veremos como esta

integrado las autoridades municipales. El Ayuntamiento se integra por:

Un Presidente.

Un Síndico,

7 Regidores de Mayoría Relativa,

6 Regidores de Representación proporcional58

57 Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2009-20012. 58 Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2012. Art. 16, fracción II; y el Código Electoral del Estado de México 2012. Art. 24; fracción II; b).

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72

4.6.-Contexto histórico del Municipio de Zumpango59.

Zumpango de la Laguna se constituye como municipio a partir del 31 de julio de

1820.

Benito Juárez honró a Zumpango con el apelativo de "Zumpango de la Laguna,

pueblo libre", en 1867.

El 31 de julio de 1861, a través del decreto No. 25 del Estado de México dividió en

Distritos, a los Municipios de Zumpango y Cuautitlán formando el Distrito de

Zumpango y se agregaron al municipio, los pueblos de Cuautlalpan, Xoloc, Reyes

Acosac, Haciendas de San Juan de la Labor y de Santa Lucía. En ese mismo año,

el 14 de noviembre el decreto número 45, el Congreso del Estado le confiere a la

cabecera municipal de Zumpango el título de Villa de Zumpango de Victoria.

Por decreto número 10 de fecha 23 de abril de 1877, el Congreso Local eleva a la

Villa de Zumpango de Victoria con el rango de ciudad denominándola Zumpango

de Ocampo en honor de Melchor Ocampo.

Durante los últimos quince años del siglo XIX se realizaron los trabajos del

desagüe del Valle de México consistiendo en un canal de 47.35 kilómetros que se

inicia en la Ciudad de México y concluye en Zumpango de Ocampo para seguir el

curso del desagüe a través de un túnel llamado "Túnel de Tequixquiac" porque en

esta población termina enlazándose el curso a través del río Colorado afluente del

río Tula.

Al empezar el siglo XX se impulsó el ferrocarril del Desagüe del Valle de México el

cual contribuyó a fomentar el desarrollo del municipio. El ferrocarril del Desagüe

del Valle de México continuó ampliando su línea ferroviaria por el estado de

Hidalgo aunque con altibajos, hasta que en 1942 dejó de operar y en 1945 se

desmanteló todo el sistema. En 1948 las instalaciones de los talleres fueron

59

RAMÍREZ Curiel, Alejandro. Monografía de Zumpango. Op., Cit. Pp. 66-85

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73

trasformados en un inmueble que alojó una fábrica textil denominada “La

Hortensia", S.A.

Cronología de los presidentes municipales:

Presidente Municipal Período de Gobierno

Partido Político

Leonardo García 1940 y 1941 PRM

Luciano García 1942 -1943 PRM

Interinato de Tiburcio Delgado y Ascensión Vázquez 1943 PRM

Bartolomé Bautista Godínez 1944 -1945 PRM

Ascensión Vázquez 1946 PRI

Luis Martínez Chávez 1947-1948 PRI

Francisco Zermeño 1949-1951 PRI

Enrique de la Torre 1954 PRI

Ignacio Santillán Navarrete 1955-1957 PRI

Lic. Alfredo Garza Bravo 1958-1960 PRI

Interinato de Francisco Vargas G. 1960 PRI

Gumersindo Rivero Domínguez 1961-1963 PRI

Prof. María Isabel Vargas Ocaris 1964-1966 PRI

Bartolo Ramírez López 1967-1969 PRI

Adolfo Sánchez Montaño 1970-1972 PRI

Francisco Vargas García 1972 PRI

Faustino Parra (Interinato) 1973-1975 PRI

Jorge Domínguez Rivero 1976-1978 PRI

Prof. Juan Ramos Arenas 1978 PRI

Luciano Gálvez García (Interinato) 1979-1981 PRI

Eulogio Aguirre Leonardo 1981 PRI

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74

Beatriz Rodríguez Leonardo (Interinato) 1982 PRI

Arturo Ávila Rodríguez 1982-1985 PRI

Ing. Cecilio Barrera Reyes 1985-1988 PRI

Ing. Enrique Rojas Fragoso 1988-1991 PRI

Leonel Domínguez Rivero 1991-1994 PRI

Ing. José Luis Ramos Martínez 1994-1996 PRI

Ing. Armando Vargas Gaspar 1997-2000 PRD

Rogelio Muñoz Serna 2000-2003 PRI

Luis Decaro Delgado 2003-2006 PRI

Enrique Mazutti Delgado 2006-2009 PRI

Alejandro C. Flores Jiménez 2009-2012 PAN

Abel N. Domínguez Azuz 2013-2015 PRI

Fuente: Monografía de Zumpango60

Si observamos detenidamente el cuadro donde se muestra la cronología de los

presidentes municipales de Zumpango existe un paralelismo con la historia

nacional por ejemplo desde 1940 hasta 1996 Zumpango estuvo gobernada por un

solo partido. En 1997 por primera vez en la historia del municipio llega al poder el

Partido de la Revolución Democrática. La segunda alternancia en el poder se da

en el 2009 por una situación coyuntural61 y el Partido Acción Nacional gana las

elecciones.

60

Ibídem. Pp. 84-85

61 La razón es porque el ciudadano Rogelio Muñoz Serna había sido presidente municipal de

Zumpango durante 2000-2003. Durante 2003-2006 fue diputado local. En el 2006-2009 fue

diputado federal; y en el 2009 vuelve a competir en las elecciones municipales de alcalde,

causando molestia a los ciudadanos de Zumpango, esto hizo que elección del 2009 fuera favorable

al candidato del PAN.

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75

4.6.1.- Antecedentes del Plan de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de

México

Como en este apartado trata sobre la historia del Municipio ahora abordaremos los

antecedentes del Plan Municipal de Desarrollo Urbano62.

La primera planeación para el municipio de Zumpango fue el Plan de Centro de

Población Estratégico, publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de Febrero de

1987 pero solo incluía la Cabecera Municipal y las localidades cercanas al área

urbana de la cabecera municipal.

Después hubo 2 actualizaciones al Plan de Centro de Población Estratégico de

Zumpango, publicadas en la Gaceta del Gobierno el 20 de Septiembre de 1990 y

el 19 de Agosto de 1993. Esta última comprendía una zona normada de 10,359

hectáreas.

En sesión extraordinaria de cabildo en acta No. 10 el 5 de agosto del 2003 se

aprobó el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango luego se publico en

la Gaceta de Gobierno, el 29 de Octubre de 2003 y la fe de erratas No 64, el 2 de

abril de 2004, respectivamente, cuya cobertura incluye al 100% del territorio

Municipal, en una superficie de 24,408.22 hectáreas.

El último Plan fue elaborado y sometido a un amplio proceso de difusión y

consulta ciudadana, aprobado en sesión de Cabildo por el Ayuntamiento de

Zumpango el 9 de Febrero de 2008. Este último modifica al aprobado y publicado

entre 2003 y 2004. En este plan de 2008 se amplia la construcción de comercios

industriales y de servicios. Con esto se da cumplimiento al procedimiento previsto

en los artículos 5.28 del Código Administrativo del Estado de México y 29 del

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

62

Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008.Pp. 1

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76

Como el punto central de esta investigación es sobre la autorización de Conjuntos

Habitacionales o Fraccionamientos mostraremos a hora en los siguientes cuadros

cronología de la autorización de los Conjuntos Urbanos o Fraccionamientos en el

Municipio.

4.6.2.- Fraccionamientos o conjuntos urbanos autorizados en Zumpango desde

1994-2012.

FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS AUTORIZADOS 1981-200863 Nombre del Conjunto Urbano

Promotor Fecha de Autorización

Tipo de Fraccionamiento o Conjunto Urbano

64

Superficie M2

Número de Viviendas

Villas Zumpango 2000 AC

Villas Zumpango 2000 AC

16-Mar-94

Habitación Popular

234,612.00

643

“Zumpango”

Villas Zumpango 2000 AC

31-Oct-00

Conjunto Urbano de Interés Social

169,820.66

643

“La Trinidad”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

27-Ago-2004

Habitacional social progresivo

515,076.94

2,000

63

Véase. Ibídem. Pp. 67-68

64 El Código Financiero del Estado de México Y Municipios 2012, en su articulo 3 fracción XL, se

hace una tipología de las viviendas que a la letra dice: A). Social Progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 260,025 pesos. B). Interés Social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 260,025 pesos y menor o igual a 338,033 pesos. C). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 338,033 pesos y menor o igual a 494,048 pesos. Como se observa en los anteriores encisos en el Estado de México particularmente en su código financiero clasifica a las viviendas de acuerdo a su valor catastral. Esta clasificación de viviendas afortunadamente no ha tenido ninguna consecuencia en el municipio de Zumpango

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77

“Hermes Zumpango”

65

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

25-Oct-2004

Interés Social, comercial y de servicios

S/D

1,290

“La Trinidad segunda etapa

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

27-Ene-2005

Habitacional social progresivo

-- 2,000

“Paseos de San Juan, primera etapa”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

11-Mar-2005

Social progresivo, Interés Social, comercial y de servicios

270,823.58

3,024

“La Trinidad III, primera etapa”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

3-Mayo-2006

Habitacional social progresivo, Lotes con servicios y Pie de Casa

485,814.92

1,100

“Arbolada Los Sauces, primera etapa”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

24-May-2006

Habitacional social progresivo, Lotes con servicios y Pie de Casa

476,823.51

720

“La Trinidad III, segunda etapa”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

15-Ago-2006

Habitacional social progresivo, Lotes con servicios y Pie de Casa

--- 2,900

“Paseos de San Juan, segunda etapa”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

4-Sep-2006

Social progresivo, Interés Social, comercial y de servicios

270,823.58

6,476

“Arbolada los Sauces, segunda etapa”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

12-Dic-2006

Habitacional social progresivo

476,823.51

1,620

"La Tercera y Ultima Etapa

Geo Hogares Ideales, S.A.

26-Jul-2007 Social Progresivo

65

Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008.Pp.67-68

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78

de Arbolada Los Sauces", Zumpango

66

de C.V.

“Arbolada Los Sauces II”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

12-Nov-2007

Interés Social, comercial y de servicios

3,938

“Villas de La Laguna”

“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.

13-Nov-2007 Social progresivo e Interés Social

4,700

“El Nido”

Constructora MOGUE, SA de CV

4-Ene-2008

Social progresivo

1,525

FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS AUTORIZADOS67

Nombre del Conjunto Urbano

Empresa / Promotor

Tipo de Vivienda

Numero de Viviendas.

Población. Beneficiada.

Fecha de Publicación.

"Arboleda los Sauces II", (Segunda Etapa)

GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.

Mixto (Habitacional de Interés Social, Comercial y de Servicios)

- - 19/06/2008

"La Palma" GEO Edificaciones, S.A. de C.V.

Social Progresivo e Interés Social

1,110 4,995 03/07/2008

"Arboleda los Sauces II"

GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.

Mixto (Habitacional de Interés Social, Comercial y de Servicios)

- - 01/08/2008

"Villas de la Laguna"

GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.

Social Progresivo e Interés Social

- - 26/08/2008

"Granja Guadalupe"

GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.

Social Progresivo e Interés Social

6,670 30,015 17/10/2008

"Paseos del Lago"

Conjunto PARNELLI, S.A. de C.V. e Inmobiliaria

Interés Social y Popular

2,700 12,150 31/10/2008

66

Véase. Ibídem. Pp. 67-68

67 Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),

Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta

hecha 1 de febrero del 2013)

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79

KARUKA, S.A. de C.V.

"Hermes Zumpango" (Segunda y Ultima Etapa)

68

HERMES Edificaciones y Construcciones, S.A. de C.V.

Mixto (Habitacional de Interés Social, Comercial y de Servicios)

- - 02/12/2008

"Santa María 1" Proyectos Inmobiliarios De CULIACÁN, S.A. de C.V.

Social Progresivo, Lotes con pie de Casa

871 3,919 24/12/2008

"Santa María 2" Proyectos Inmobiliarios De CULIACÁN, S.A. de C.V.

Social Progresivo, Lotes con pie de Casa

400 1,800 24/12/2008

"Santa Isabel" Proyectos Inmobiliarios De CULIACÁN, S.A. de C.V.

Interés Social 3,502 15,759 26/12/2008

"Villas de la Laguna Segunda Etapa"

GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.

Habitacional Social Progresivo e Interés Social

444 1998 15/05/2009

"La Esmeralda" Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.

Habitacional de Interés Social

1,087 4,892 29/09/2009

"Granjas Guadalupe" Conocido Comercialmente "Las Plazas" (Segunda y Última Etapa)

GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.

Tipo Mixto (Habitacional Social Progresivo, Interés Social y Comercial y de Servicios)

0 0 05/10/2009

"Nuevo Paseos de San Juan"

GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.

Tipo Habitacional de Interés Social y Social Progresivo ( Interés Social y Social Progresivo)

2,478 11,151 16/10/2009

"Hacienda de los Encinos Segunda Etapa”

GEO Edificaciones, S.A. de C.V.

Habitacional de Interés Social y Social Progresivo (

2, 064 9,288 19/10/2009

68

Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),

Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta

hecha 1 de febrero del 2013)

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80

Interés Social y Social Progresivo)

"Santa Cecilia I"

69

Casas BETA del Centro S. de R.L. de C.V.

Tipo Habitacional de Interés Social

1,790 8,055 19/11/2009

"El Nido" (Segunda Etapa)

Constructora MOGUE, S.A. de C.V.

Tipo Habitacional Social Progresivo

0 0 09/12/2009

"Santa Fé" Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.

Tipo Interés Social

3,135 14,108 17/12/2009

"Nueva Villas de la Laguna"

GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.

Habitacional Social Progresivo y de Interés Social

3,992 17,964 18/01/2010

"La Esmeralda 2"

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.

Habitacional de Interés Social

1,700 7,650 29/06/2010

"Galaxia Valle Hermoso"

Inmobiliaria ESTORIL, S.A. de C.V.

Habitacional Tipo Social Progresivo y de Interés Social

3,287 14,792 05/10/2010

"Nuevas Villas de la Laguna" Segunda Etapa

GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.

Habitacional de Interés Social

1,008 4,536 07/03/2011

"La Esmeralda 3"

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.

Habitacional de Interés Social

1,126 5,067 29/04/2011

"Nuevo Paseos de San Juan Segunda Etapa"

GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.

Tipo Mixto (Habitacional de Interés Social, Social Progresivo y Comercial y de Servicios)

8,304 37,368 19/05/2011

"Hacienda de Los Encinos" Tercera Etapa

GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.

Tipo Habitacional de Interés Social y Social Progresivo

2,016 9,072 28/06/2011

69

Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),

Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta

hecha 1 de febrero del 2013)

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81

"Paseos del Lago II"

70

Conjunto PARNELLI, S.A de C.V.

Habitacional de Interés Social y Popular

1,980 8,910 18/07/2011

"Villas De Zumpango"

CADEUM, S.A. de C.V.

Habitacional De Interés Social

2,500 11,250 13/01/2012

“La Esmeralda 4"

Proyectos Inmobiliarios De Culiacán, S.A. DE C.V.

Tipo Mixto (Habitacional De Interés Social, Comercial Y De Servicios)

2,444 10,998 26/06/2012

"Acacias" Inmobiliaria SAZMSACJ, S.A. DE C.V.; Inmobiliaria ANHELO CASA, S.A. De C.V.; MARGONELL, S.A. De C.V. e Inmobiliaria SUSY IVY, S.A. De C.V.

Habitacional De Interés Social

780 3,510 25/11/2012

4.7-Reglamentación municipal de Zumpango.

A continuación se mencionaran las normas que rigen al Municipio son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno.

Código Financiero del Estado de México y Municipios

Ley de General de Asentamientos Humanos71.

70

Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),

Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta

hecha 1 de febrero del 2013)

71 Bando Municipal del Ayuntamiento de Zumpango Estado de México 2013. Art. 3

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82

4.7.1.- Bando Municipal del Ayuntamiento de Zumpango 2013.

El artículo 107 del Bando Municipal del Ayuntamiento de Zumpango se estable las

funciones de planeación y regulación de los asentamientos humanos como la

conformidad al código Administrativo del Estado de México y Municipios y al Plan

Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango, obviamente este articulo es muy

importante para nuestra investigación ya que esta área de la administración

municipal es el mas cercano a nuestro objeto de estudio porque es quien ejecuta

lo dispuesto por las leyes y reglamentos municipales. El artículo 107 del Bando

Municipal del Ayuntamiento de Zumpango dice: “La Dirección de Desarrollo

Urbano es la dependencia encargada del ordenamiento de los asentamientos

humanos y del control del desarrollo urbano dentro del territorio Municipal,

mediante funciones de planeación, regulación, supervisión, autorización y en su

caso, aplicación de sanciones, enfocando su atención a factores que propicien la

armonía, la salud y la equidad de las comunidades y de sus habitantes, cuidando

aspectos de vialidad, equipamiento, urbanización, servicios, regularización de la

tenencia de la tierra, reglamentación de uso de suelo, y otros afines, de

conformidad a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México y del Plan Municipal de Desarrollo Urbano”.

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83

4.8.-Estadísticas del Municipio de Zumpango 2010.

Ahora mencionaremos las estadísticas del municipio, lo hacemos porque en el

Plan de Desarrollo Urbano se planean decisiones que repercuten en la población

en el territorio municipal.

4.8.1.- Aspectos de Infraestructura72

CONCEPTO AÑO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Viviendas y Ocupantes

Viviendas 2010 37 156 (Vivienda)

Ocupantes 157 763 (Persona)

Servicios públicos en la vivienda 2010

Agua

Disponen

Viviendas 35 462 (Vivienda)

Ocupantes 150 608 (Persona)

No disponen

Viviendas 1 561 (Vivienda)

72

a/ La información comprende los tipos de servicio público y privado. Los sistemas que no presentan caudal de operación se encuentran en proceso de rehabilitación o fuera de operación. b/ Incluye únicamente vehículos registrados vigentes. Fuente: Estadística Básica Municipal del Estado de México: Zumpango 2011. Instituto de Geografía Estadística y Catastral del Estados de México (IGECEM). Dirección de Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades productoras de información de los ámbitos federal y estatal, (en línea), 10 P, Estado de México Dirección, URL, http://www.edomex.gob.com.mx/igecem/principal/estadísticas/html. Consulta hecha 1 de febrero del 2013

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84

Ocupantes 6 717 (Persona)

No especificado

Viviendas 133 (Vivienda)

Ocupantes 438 (Persona)

Drenaje

Disponen

Viviendas 36 311 (Vivienda)

Ocupantes 154 458 (Persona)

No disponen

Viviendas 701 (Vivienda)

Ocupantes 2 797 (Persona)

No especificado

Viviendas 144 (Vivienda)

Ocupantes 508 (Persona)

Energía eléctrica

Disponen

Viviendas 36 780 (Vivienda)

Ocupantes 156 377 (Persona)

No disponen

Viviendas 287 (Vivienda)

Ocupantes 1 075 (Persona)

No especificado

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85

Viviendas 89 (Vivienda)

Ocupantes 311 (Persona)

4.8.2.- Aspectos Socio Demográficos73

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Población 2010 (Persona)

Población total 159 647

Hombres 78 608

Mujeres 81 039

Densidad de población 2010 652 (Hab/km2)

Población por grupos quinquenales de edad

Menores de 1 año 3 057

1 - 4 años 14 109

De 1 año 3 202

De 2 años 3 640

De 3 años 3 588

De 4 años 3 679

5 - 9 años 17 723

73

a/ Se estimó a partir del total de derechohabiente del IMSS del Estado de México b/ Incluye odontólogos. Fuente: Estadística Básica Municipal del Estado de México: Zumpango 2011. Instituto de Geografía Estadística y Catastral del Estados de México (IGECEM). Dirección de Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades productoras de información de los ámbitos federal y estatal. (en línea), 10 P, Estado de México Dirección, URL, http://www.edomex.gob.com.mx/igecem/principal/estadísticas/html. Consulta hecha 1 de febrero del 2013

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86

10 - 14 años 15 684

15 - 19 años 14 301

20 - 24 años 13 544

25- 29 años 14 017

30 - 34 años 14 490

35 - 39 años 13 537

40 - 44 años 10 091

45 - 49 años 7 597

50 - 54 años 6 180

55 - 59 años 4 335

60 - 64 años 3 114

65 - 69 años 2 216

70 - 74 años 1 659

75 - 79 años 1 118

80 - 84 años 751

85 y más años 671

Concepto Año Cantidad Unidad De Medida

Salud

Población asegurada en el

IMSS a/ 2010 18 322 (Persona)

Infraestructura

Unidades médicas 13 (Unidad)

ISEM 9

DIF 1

IMSS 1

ISSSTE 1

ISSEMyM 1

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87

Camas censables 42 (Cama)

ISEM 18

ISSEMyM 24

Recursos humanos

Personal médico b/ 123 (Médico)

ISEM 48

DIF 7

IMSS 23

ISSSTE 1

ISSEMyM 44

Enfermeras 43 (Enfermera)

ISEM 54

IMSS 26

ISSSTE 1

ISSEMyM 62

Habitantes por unidad médica 12 281 (Habitante por unidad)

Habitantes por médico 1 298 (Habitante por médico)

Habitantes por cama censable 3 801 (Habitante por habitante)

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Educación 2009-2010

Total (Fin de cursos)

Escuelas 209 (Escuela)

Maestros 2 162 (Maestro)

Alumnos 47 509 (Alumno)

Modalidad escolar

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88

Preescolar

Escuelas 62 (Escuela)

Maestros 248 (Maestro)

Alumnos 7 116 (Alumno)

Primaria

Escuelas 67 (Escuela)

Maestros 687 (Maestro)

Alumnos 21 932 (Alumno)

Secundaria

Escuelas 35 (Escuela)

Maestros 440 (Maestro)

Alumnos 7 754 (Alumno)

Media superior

Escuelas 16 (Escuela)

Maestros 349 (Maestro)

Alumnos 3 524 (Alumno)

Superior

Escuelas 6 (Escuela)

Maestros 253 (Maestro)

Alumnos 2 961 (Alumno)

Otros

Escuelas 23 (Escuela)

Maestros 185 (Maestro)

Alumnos 4 222 (Alumno)

Bibliotecas públicas 2010 6 (Biblioteca)

Usuarios 48 924 (Usuario)

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89

Personal ocupado 11 (Persona)

Total (Fin de cursos)

Alumnos por maestro 22 (Alumno/maestro)

Alumnos por escuela 227 (Alumno/escuela)

Maestros por escuela 10 (Maestro/escuela)

Educación preescolar

Alumnos por maestro 29 (Alumno/maestro)

Alumnos por escuela 115 (Alumno/escuela)

Maestros por escuela 4 (Maestro/escuela)

Educación primaria

Alumnos por maestro 32 (Alumno/maestro)

Alumnos por escuela 327 (Alumno/escuela)

Maestros por escuela 10 (Maestro/escuela)

Educación media básica

Alumnos por maestro 10 (Alumno/maestro)

Alumnos por escuela 220 (Alumno/escuela)

Maestros por escuela 22 (Maestro/escuela)

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90

4.8.3.- Aspectos Económicos74

C

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Año Cantidad Unidad de Medida

Agropecuario 2010

Principales cultivos

Superficie sembrada 16 309 (Hectárea)

Avena forrajera 561

Avena grano 1 068

Cebada grano 2 485

Frijol 2 748

Maíz forrajero 2 493

Maíz grano 6 947

Trigo grano 7

Superficie cosechada 15 617 (Hectárea)

Avena forrajera 561

Avena grano 1 068

Cebada grano 2 093

Frijol 2 448

Maíz forrajero 2 493

Maíz grano 6 947

Trigo grano 7

Producción anual obtenida 164 322 (Tonelada)

Avena forrajera 11 293

Avena grano 723

74

Nota para el PIB Municipal: Cifras estimadas por el IGECEM. Fuente: Estadística Básica Municipal del Estado de México: Zumpango 2011. Instituto de Geografía Estadística y Catastral del Estados de México (IGECEM). Dirección de Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades productoras de información de los ámbitos federal y estatal. (en línea), 10 P, Estado de México Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/igecem/principal/estadísticas/html. Consulta hecha 1 de febrero del 2013

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91

Cebada grano 1 378

Frijol 905

Maíz forrajero 121 672

Maíz grano 28 344

Trigo grano 7

Superficie reforestada 16 (Hectárea)

Reforestación 13 100 (Arboles)

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Finanzas Públicas 2010 (Pesos)

Ingresos municipales 545 712 900.00

Impuestos 106 596 800.00

Derechos 43 004 900.00

Aportaciones y mejoras 17 162 900.00

Productos 990 000.00

Aprovechamientos 198 400.00

Accesorios 5 591 900.00

Otros 5 489 600.00

Financiamiento 164 084 200.00

Sector auxiliar 202 594 200.00

Egresos municipales 515 190 400.00

Servicios personales 231 588 200.00

Materiales y suministros 18 028 800.00

Servicios y gastos generales 100 191 500.00

Transferencias 53 771 700.00

Bienes muebles e inmuebles 18 358 900.00

Obras públicas y construcciones 38 434 800.00

Deuda pública 54 816 500.00

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92

Inversión pública per cápita 3 934 (Pesos/habitante)

Egresos municipales per cápita 3 227 (Pesos/habitante)

Deuda pública municipal per cápita 343 (Pesos/habitante)

Abasto social 2010

Distribución de leche por niño 2.1 (Persona/hogar)

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Inversión Pública Ejercida por Sector 2010 628 104 824.40 (Pesos)

Educación 9 978 024.50

Salud 352 749 646.57

Asentamientos Humanos 13 260 531.50

Administración 26 652 267.25

Gobierno 19 616 009.75

Ayuntamientos 11 557 728.38

Agua y Obra Pública 178 996 441.87

Comunicaciones y Transportes 15 294 174.58

Concepto Año Cantidad Unidad de Medida

Inversión Pública ejercida por

Programa 2010 628 104 824.40 (Pesos)

GIS 558 597 991.40

RAMO 33 69 506 833.00

Producto Interno Bruto (PIB) 2010 (Millones de pesos)

PIB (Base 2003=100) 5 243

Salarios Mínimos 2010 (Pesos diarios)

Área geográfica "C" 54

Unidades económicas 2010 (Establecimiento)

Sector de Actividad Económica 5 240

Agricultura, cría y explotación de animales 1

Minería 1

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93

Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica 6

Construcción 4

Industrias manufactureras 569

Comercio al por mayor 145

Comercio al por menor 2 711

Transportes, correos y almacenamiento 13

Información en medios masivos 19

Servicios financieros y de seguros 30

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes 61

Servicios profesionales, científicos y técnicos 108

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos 103

Servicios educativos 139

Servicios de salud y de asistencia social 175

Servicios de esparcimiento culturales y deportivos 78

Servicios de alojamiento temporal 365

Otros servicios excepto actividades gubernamentales 650

Actividades legislativas, gubernamentales 43

No especificado 19

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94

Conclusiones

Para la finalizar este trabajo sobre la incongruencia del Plan Municipal de

Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México concluimos:

Es fundamental la existencia de un concepto de municipio porque es el nivel de

gobierno más cercano a la gente y muy probablemente surgiera antes del Estado.

La necesidad de la planeación es indispensable ya que nos permite prever

riesgos a futuro y calcular gastos económicos. También nos permite determinar

quienes, cuando y como se deben tomar las decisiones en la implementación de

la planeación.

Como en este apartado se hablo de planeación, nos dimos a la tarea de

especificar a cual nos íbamos a referir, y en este caso fue a la planeación urbana

municipal, que también tiene su definición y su concepto. Esto nos permite a

nosotros poder realizar esta investigación y también entender cual es la función de

Plan Municipal de Desarrollo Urbano

A lo largo de la historia de México a partir de la Colonia y después de la

Independencia ya se encuentran antecedentes de la planeación municipal con la

finalidad de dar a la población un mejor servicio y así evitar riesgos en el futuro.

Uno de los instrumentos que ha servido a la planeación es la reglamentación

jurídica que ha llevado a la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano.

Debemos resaltar la reglamentación jurídica para el desarrollo urbano en el Estado

de México es muy particular porque existe un Código Administrativo que permite

al gobierno del Estado y a los municipios un mejor diseño en la elaboración de los

planes de desarrollo urbano.

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008 dice que el

municipio es estratégico porque el gobierno del Estado de México le brindara todo

el apoyo institucional porque la considera una Ciudad del Bicentenario porque es

un proyecto a gran escala.

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95

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México es de

gran utilidad ya que permite un mejor equipamiento y una dotación de servicios.

Pero desafortunadamente el Plan no tiene una congruencia con la realidad, es

decir, se han autorizado Fraccionamientos o Conjuntos habitacionales no

planeados, como por ejemplo el Fraccionamiento las “Plazas”, ubicado en la

noreste del municipio y se siguen autorizando la construcción de mas

Fraccionamientos o Conjuntos Habitacionales.

Esto se debe a que existen fraccionadores clandestinos; otra causa es la falta de

la participación del gobierno federal en la regulación de uso de suelo; y la escasa

preparación técnica de los servidores públicos del municipio de Zumpango

Por eso nosotros para evitar riesgos en el futuro nosotros proponemos una

revisión o una actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de

Zumpango Estado de México.

Otra recomendación seria que para realizar esta revisión o actualización al Plan

Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango, es que los miembros del

Ayuntamiento soliciten al Presidente municipal apoyo a la Secretaria de Desarrollo

Urbano del Estado de México para que asesore a las autoridades municipales en

el reordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio municipal.

Para la revisión o actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano se

sugiere a las autoridades municipales realizar un proceso selectivo para escoger a

los funcionarios o servidores públicos capacitados para que integren una Comisión

y realicen la reestructuración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de

Zumpango Estado de México.

Dentro de la Comisión nosotros recomendamos la participación le las institución

de educación superior como la Universidad Autónoma del Estado de México

Campus Zumpango.

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96

En esta misma comisión se recomienda también la partición de Abogados,

Sociólogos, Politólogos, Administradores públicos, Ambientalistas, Ingenieros,

Economistas y Ecologistas.

También se sugiere dentro de esta comisión la participación de la ciudadanía en

general de Zumpango de las diferentes comunidades integrantes al Municipio.

Estas recomendaciones que hacemos al Ayuntamiento de Zumpango Estado de

México se apoyan en el Código Administrativo del Estado de México y Municipios

en su libro Quinto denominado: “Del Ordenamiento Territorial de los

Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población”, y

el Reglamento al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y

Municipios.

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97

BIBLIOGRAFÍA. BURGOA Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. Pp. 875 LOPEZ Sosa, Eduardo. Derecho municipal mexicano. Universidad Autónoma del Estado de México Toluca, Mèx. 1999. MARTINEZ Chávez, Víctor Manuel. Fundamentos Teóricos para el proceso del diseño de protocolo de Investigación. Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Plaza y Valdez. Primer Ed. 1998. ECO, Umberto. Como se hace una tesis. Gedisa. Barcelona, España. 2001 QUINTANA Roldan, Carlos F., Derecho municipal. Ed. Porrúa. Mèx. 2005. RAMÍREZ Curiel, Alejandro. Monografía de Zumpango. Instituto Mexiquense de la Cultura. Toluca, Estado de México. Primera Edición. 1999. REYNOSO Soto, Selene Rosa María y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave. Manual básico para la administración municipal. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. 4a edición revisada y actualizada. Toluca, México. 2003. SERRA Rojas, Andrés Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. T. I. Pp. 584. Legislación Consultada Legislación federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.com/leyes federales de México, (en línea). Consulta hecha el 6 febrero 2013 Ley General de Asentamientos Humanos http://www.diputados.gob.com/leyes federales de México, (en línea). Consulta hecha el 6 febrero 2013 Ley Orgánica de la Administración Pública federal http://www.diputados.gob.com/ leyes federales de México, (en línea). Consulta hecha el 6 febrero 2013

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línea), Estado de México, Dirección, URL:

http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero

del 2013)