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  • EL PROCEDEMIENTO DE LA OFICINA DECONTROL DE LA ACTUACION

    POLICIAL PARAESTABLECER LAS RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DELMUNICIPIO SAN DIEGO

    ESTADO CARABOBO

  • ii

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.

    EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIN POLICIAL PARA ESTABLECER LAS

    RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

    INSTITUCIN: INSTITUTO AUTNOMO MUNICPAL POLICIA DE SAN DIEGO

    AUTOR(A):

    MARIA JOS REYNA NIEVES C.I: V- 21 242 963

    SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013

  • iii

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.

    EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIN POLICIAL PARA ESTABLECER LAS

    RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

    CONSTANCIA DE ACEPTACIN

    Nombre, firma y cdula de identidad del tutor acadmico

    Nombre, firma y cdula de identidad del tutor institucional

    Nombre, firma y cdula de identidad del tutor Metodolgico

    AUTOR: MARIA J REYNA N.

    C.I: V- 21 242 963

    SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013

  • iv

    Agradecimiento

    Primero que nada quiero agradecer a Dios, a la Virgen Mara y San miguel Arcngel por interceder siempre en mi camino, y permitir tener salud para poder realizar esta investigacin que permitir alcanzar unas de mis metas.

    A mis padres, por la motivacin, la eseanza de seguir adelante de pasar todos los obtaculos que se presenten en el camino; por estar en las buenas y las malas son mi gran inspiracin.

    A mis Tutores Acadmico, Institucional y Metodolgico, por el apoyo de haber elaborado la presente investigacin.

    A mis hermanos por sus apoyos, novio, primos, amigos y dems seres queridos .

  • v

    NDICE GENERAL

    Pg. TTULO ii CONSTANCIA DE ACEPTACIN.. iii AGRADECIMIENTO IV

    NDICE. V RESUMEN INFORMATIVO VIII

    INTRODUCCIN.. 1

    CAPTULO I LA INSTITUCIN Identificacin de la Institucin.......... 3

    Ubicacin... 3

    Descripcin. 3

    Organizacin.. 5

    Misin........ 6

    Visin. 6

    Valores 6

    Unidad de la Institucin donde se Realiza pasanta.. 6

    Descripcin 6

    Objetivos 7 Actividades Realizadas en la Pasanta ............ 7

  • vi

    CAPTULO II EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema 8

    Formulacin del Problema.. 10

    Objetivos de la Investigacin... 10 Objetivo General.. 10 Objetivos Especfico 10 Justificacin y Alcance de la Investigacin. 11

    Limitacin de Estudio... 12

    CAPTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    Antecedente de la Investigacin 13

    Bases tericas.. 17

    Bases Legales... 21

    Definicin de Trminos Bsicos. 36

    CAPTULO IV FASES METODOLGICAS La metodologa 38

    Tipo y Diseo de la Investigacin . 38

    Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin De datos 39

    Fases Metodolgicas.. 40

  • vii

    CAPTULO V

    RESULTADOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

    Anlisis del Resultado 44

    Conclusiones.. 45

    Recomendaciones. 46

    Bibliografa... 47

    Anexos.. 48

  • viii

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.

    EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIN POLICIAL PARA ESTABLECERLAS

    RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSPOLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

    Autor: Mara J. Reyna Nieves

    Tutor Acadmico: Katiusca Garca

    Fecha: Agosto 2012

    RESUMEN INFORMATIVO

    El presente informe tiene por objeto analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuacin policial para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del municipio san diego, de acuerdo a la legislacin venezolana. Se desarrollaron las siguientes fases; Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales, establecer qu tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego; Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuacin policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones. Este estudio se orientar bajo el tipo de investigacin documental, un proceso basado en la bsqueda, recuperacin, anlisis, crtica e interpretacin de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrnicas.

    Descriptores: Procedimiento, Responsabilidad, Funcionario Policial, Cumplimiento.

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    INTRODUCCIN

    La actuacin de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de polica es respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, servir a la comunidad y proteger a todas las personas de actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitucin de la Repblica y dems leyes. El desempeo de los funcionarios policiales en los ltimos tiempos ha sido deficiente en la formacin policial y el servicio, han incurrido en desviaciones de la

    tica como abuso de poder, (violacin de los derechos humanos), desvindose del propsito de la prestacin del servicio policial. La investigacin se fundamenta en demostrar las irregularidades efectuadas por los funcionarios del cuerpo de polica municipal e identificar el tipo de responsabilidad y el procedimiento que lleva la oficina de control de la actuacin policial, (OCAP), Implementando medidas y haciendo seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios policiales en situaciones disciplinarias y complejas que contravenga la Constitucin de la Repblica de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismos de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales.

    El presente informe se encuentra dividido por captulos, el Captulo I, abordar todo lo referente a identificar el problema, el objetivo general y los especficos, la justificacin y alcance, para concluir con la limitacin de esta investigacin.

    El Captulo II, referente al marco referencial conceptual, donde se researan una serie de doctrinas y leyes, que nos darn una idea clara del tema, definiendo los

    trminos bsicos ms resaltantes dentro de la investigacin El Captulo III, referente al marco referencial conceptual, donde se researan una

    serie de doctrinas y leyes, que nos darn una idea clara del tema, definiendo los trminos bsicos ms resaltantes dentro de la investigacin.

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    El Captulo IV, las fases metodolgicas utilizadas dentro de esta investigacin, as como las herramientas necesarias segn la naturaleza del trabajo para culminar satisfactoriamente dicha investigacin.

    Por ltimo, el Captulo V, se dan los resultados, conclusiones obtenidas de esta investigacin, as como las respectivas recomendaciones sobre la misma.

  • xi

    CAPTULO I LA INSTITUCIN

    1.1.Identificacin de la Institucin Instituto Autnomo Municipal Polica de San Diego.

    1.2. Ubicacin Av. Boulevard Sur, C1. 66 y 68, Centro Comercial Industrial Mavinca, Local 1 y 2, Urbanizacin Parque Comercial Castillito, San Diego, Estado Carabobo.

    1.3. Descripcin El Instituto Autnomo Municipal Policial de San Diego, (IAMPOSAD), es un

    instituto sin fines de lucro con carcter Autnomo Municipal el cual presta servicios de seguridad a los ciudadanos que tengan problemas de cualquier naturaleza dentro de nuestro mbito jurisdiccional, manteniendo el orden social y la tranquilidad pblica del Municipio, haciendo cumplir la Constitucin Nacional, las leyes, decretos y ordenanzas. Orgnica del Rgimen Municipal. El Instituto Autnomo Municipal Policial de San Diego fue creada en fecha 12 de abril de 1996, mediante Ordenanza sobre la Polica Municipal, publicada en Gaceta Municipal de San Diego Extraordinario N 04, con fundamento en el entonces artculo 30 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y los artculos 36, 37, 41, 43, y 76 de la para entonces vigente Ley Orgnica del Rgimen Municipal.

    Esta Ordenanza fue una de las primeras regulaciones del novsimo Municipio San

    Diego dictada para la implementacin de los servicios de polica Municipal al servicio de la ciudadana en general y como ente colaborador de la ejecucin de las decisiones de los distintos rganos yentes que conforman la Alcalda del Municipio San Diego, a fin de mantener el orden y bien comn como competencias propias asignadas al Instituto Autnomo Municipal de Polica.

  • xii

    La Ordenanza sobre la Polica Municipal ha sido objeto de reforma en tres distintas oportunidades, la primera en fecha 29 de noviembre de 2000 y la segunda en fecha 15 de mayo de 2002 y la ltima fecha 15 de julio del ao 2008, para ajustarlas a los lineamientos establecidos con la entrada en vigencia de nuevas leyes como la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal as como tambin al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional publicado en gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N 5.880 de fecha 9 de abril de 2008. Para ajustar el ordenamiento jurdico Municipal a los parmetros requeridos como est previsto en la disposicin transitoria cuarta de la mencionada ley, sin modificar

    otros aspectos que debern esperar el desarrollo legislativo y reglamentario previsto. En el mes de actividades operaban en la sede de la alcalda de San Diego, luego, a los pocos meses se instal en el Centro Comercial Car frente a Pollos Arturo s en el Big

    Low Center hasta1998, y de ah hasta los actuales momentos en la direccin actual. De igual manera la Divisin General de Administracin fue creada para controlar ejecutar y difundir los procesos Administrativos de esta institucin de igual manera coordinar y salvaguardar el patrimonio fsico y monetario de la Institucin, contando con un profesional, diestro y capaz de lograr todos los objetivos trazados. (IAMPOSAD), cuenta con un personal capacitado para la atencin de cualquier emergencia y servicios a la ciudadana ntrelos cuales figura:

    Luchar contrala delincuencia y todo aquello que estuviera fuera del margen de la ley.

    Controlar el Trnsito Vehicular y Resguardar el Patrimonio Municipal.

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    1.4. Organizacin:

    Director

    Jefe control Interno Policial Dpto. de Armas

    Sub Director

    Jefe de Operaciones Policiales

    Patrullaje Vehicular Patrullaje Motorizado Brigada de Transito

    Lucchese Scaletta Salvatore

    Comisario

    O. A. Noel Romero O. A. Elley Morillo

    Economista Gloria Pacheco

    Junta Directiva

    O.A Raza Medina

    O. Jefe Daniel Tablante O.A Eliut Gonzales O. Jefe Jos Glea

  • xiv

    1.5Misin: Garantizar plena seguridad ciudadana a todos los habitantes del municipio San

    Diego, brindndole proteccin, seguridad y resguardo de sus vidas y bienes a travs de la implementacin de programas preventivos, planes de seguridad, chequeos permanentes y constantes en los sitios claves del Municipio.

    1.6 Visin Estar en los primeros lugares a nivel nacional en el rea de Seguridad Preventiva y

    Correctiva, de tal manera que se logre consolidar como Organizacin lder en Prevencin y Correccin del Delito, asegurando el pacifico y armonioso disfrute de las Garantas y Derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela.

    1.7 Valores Cortesa, profesionalismo y respeto.

    tica moral, disciplina y responsabilidad Seguridad integral a travs de la prevencin del delito Mstica del trabajo y mejoramiento contino. La comunidad forma parte de nosotros. Optimismo y superacin.

    1.8Unidad de la institucin donde se realizo la pasanta Control Interno Policial.

    1.9 Descripcin Es una unidad Policial de Control Interno es un sistema integrado por el esquema

    de organizacin y el conjunto de los planes, mtodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificacin y evaluacin con el fin de procurar que

    todas las actividades, operaciones y actuaciones, as como la administracin de la informacin, los recursos, el manejo y control de todos los funcionarios que en ella se desenvuelven, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales

  • xv

    vigentes, dentro de las polticas trazadas por la direccin y atencin a las metas u objetivos previstos.

    2. Objetivos. Entre los objetivos se encuentran: Transformar la cultura institucional con el

    propsito de lograr una mayor eficiencia en su gestin, establecer polticas de seguridad, prevencin del delito y / o faltas que permitan garantizar la proteccin y resguardo de los ciudadanos del Municipio San Diego, de sus bienes y de los pertenecientes al mismo, respetando el debido proceso enmarcado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela con la participacin directa de las

    comunidades, consejos comunales y asociaciones de vecinos ejes centrales para la participacin comunitaria preventiva dirigido a reforzar la seguridad participativa.

    2.1 Actividades Realizadas en la Pasanta Se sustanci expedientes administrativos, se iniciaron procedimientos administrativos, revisin de expedientes. Seguidamente, se proporcion la atencin al pblico que asisti al departamento de Asuntos Internos a fin de tratar sobre imposiciones de multas, por desatender las indicaciones del semforo, por realizar maniobras indebidas al conducir, por la no utilizacin del casco en caso de los motorizados, entre otros casos. Atendidos principalmente por el Abg. Romero.

  • xvi

    CAPTULO II EL PROBLEMA

    2.1 Planteamiento de Problema En el Estado democrtico de Derecho, la funcin policial se erige como un

    servicio pblico a la comunidad que tiene por finalidad garantizar a toda la poblacin el libre ejercicio de los derechos y libertades; siendo una labor ntimamente ligada al bienestar general y a la calidad de vida de las personas como funcin superior del Estado. La razn de ser que otorga legitimidad a la profesin policial es la proteccin

    y garanta de los derechos humanos y libertades fundamentales, razn que constituye su horizonte ltimo.

    Sin embargo, la recurrencia de episodios en los que el accionar de las fuerzas policiales genera consecuencias ms dramticas que las que pretende evitar, permite sostener que el abuso de poder y el uso de la fuerza por parte de la polica, es un problema de tal magnitud que contribuye a incrementar los niveles de violencia, al tiempo que genera una desnaturalizacin de la obligacin de garanta de la seguridad ciudadana como responsabilidad del Estado y sus funcionarios.

    En Venezuela, existen diversas normas jurdicas que por su rango legal son de carcter obligatorio para que sean cumplidas y as regular la conducta de los seres humanos en su desenvolvimiento en la sociedad. La norma jurdica se define segn el Diccionario Jurdico Elemental, Cabanellas, G, (2005) Editorial Heliasta como: la regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal.

    Es por ello, que las normas jurdicas son la herramienta principal que posee un estado para regular a sus habitantes en su convivir, pero a su vez regula las funciones

    que debe desempea un funcionario pblico como organismo parte del control social del estado y as garantizar un correcto ejercicio de su funcin.

    En este sentido la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (2009) regula tanto el mbito econmico, social, deportivo as como tambin el ejercicio de la funcin

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    policial. La funcin policial segn lo establecido en esta ley en su artculo 4 comprende:

    1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades pblicas y la garanta de paz social. 2. Prevenir la comisin de delitos e infracciones de disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales. 3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecucin de las decisiones legtimamente adoptadas. 4. Controlar y vigilar las vas de circulacin, canales, ros, lagos, mar territorial,

    puertos, aeropuertos, as como tambin el trnsito de peatones, traccin de sangre, vehculos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza. 5. Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dialogo, la mediacin y la conciliacin.

    En la actualidad, el desempeo de los funcionarios policiales ha sido deficiente en cuanto a la formacin policial y el servicio que prestan a la comunidad, lo cual se observa en la violacin de los derechos humanos, desvindose del propsito de la prestacin del servicio policial. El estado en su Ius imperio y/o poder estadal delega el poder en los rganos de seguridad tanto nacional, como estatal y municipal para que resguarden a los ciudadanos en sus bienes jurdicos tutelados, en este sentido la responsabilidad del estado en materia de seguridad, viene dada por la negligencia de este en la capacitacin de funcionarios incapaces para ejercer tal funcin, trayendo como consecuencia la presencia de funcionarios que incurren en hechos que acarrean responsabilidad penal, civil y administrativa.

    La investigacin se fundamenta en demostrar las irregularidades efectuadas por los funcionarios del cuerpo de polica municipal e identificar el tipo de responsabilidad y

    el procedimiento que lleva la oficina de control de la actuacin policial, (OCAP), Implementando medidas y haciendo seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios policiales en situaciones disciplinarias y

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    complejas que contravenga la Constitucin de la Repblica de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismos de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales.

    2.2. Formulacin del Problema 1) Cul es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios de la polica municipal de San Diego? 2) En qu responsabilidades incurren los funcionarios policiales del Municipio San Diego?

    3) Qu recomendaciones se deben aplicar en la oficina de control de la actuacin policial para mejorar el ejercicio de las funciones?

    2.3Objetivos de la Investigacin

    2.3.1. Objetivo General Analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuacin policial, para

    establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del Municipio San Diego de acuerdo a la legislacin venezolana.

    2.3.2. Objetivos Especficos

    Describir cul es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales.

    Establecer que tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio San Diego.

    Determinar las recomendaciones que debe aplicar la oficina de control de la actuacin policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones.

  • xix

    2.4 Justificacin y Alcance La responsabilidad de los funcionarios pblicos es una institucin esencial en el estado de derecho. Es necesario, adems, que mediante sanciones de diverso orden, se mantenga a los funcionarios dentro del crculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurdicas les trazan. El principio de responsabilidad de los funcionarios pblicos est consagrado en el artculo 139 de la Constitucin, conforme al cual, el ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin de poder o por violacin de la Constitucin o las leyes. Segn el numeral 5 del artculo 285 de la Constitucin, corresponde al Ministerio Pblico, intentar las acciones a que hubiere lugar para ser efectiva la responsabilidad

    civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector pblico, con motivo del ejercicio de sus funciones. El abuso de autoridad en Venezuela ha trado como consecuencia la violacin de los derechos de personas por parte de los organismos policiales, este fenmeno pudiera ser consecuencia del nivel de formacin policial en el sistema que existe en el pas. Frente a esta problemtica, el estado se aboc a la creacin de un nuevo modelo policial y la planificacin de las polticas para el ejercicio de las funciones, orientado al fortalecimiento de la tica del funcionario policial en el marco de la ley de manera que cumpla con el fin ltimo de la polica que es garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. La presente investigacin se propone sintetizar el procedimiento que lleva acabo la oficina de control interno para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales, cuando incurran en abuso de poder o violacin a los derechos humanos. La importancia del presente estudio, es que se va a dar a conocer el procedimiento de la oficina de control y actuacin policial para establecer las responsabilidades

    funcionarios policiales, ayudara a los funcionarios a mejorar el ejercicio de sus funciones en la comunidad, para no incurrir en una falta, que equivalga sustanciar un

    procedimiento disciplinario.

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    2.5Limitaciones del Estudio En referencia a la investigacin, no existieron lmites geogrficos, tecnolgicos ni

    econmicos por ser esta de tipo documental adems de encontrarse todo la informacin utilizada en libro, leyes, pginas web y documentos. No obstante, existe un lmite muy importante que es el factor tiempo, por no contar con un amplio tiempo

    para profundizar an ms en este estudio, existe la posibilidad de dejar en incgnitas algunas inquietudes fundamentales o atrayentes al tema.

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    CAPTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    Este captulo describe los elementos tericos conceptuales que permiten comprender las variables en estudio, de esta forma los antecedentes se traducen en aportes significativos de otras investigaciones, las bases tericas se describen partiendo de una revisin documental de diversos autores. De igual manera se expone la definicin de trminos, construyendo un acercamiento al vocabulario utilizado.

    3.1 Antecedentes A escala Internacional Michael Pawlik, Universidad Regensburg Barcelona

    (2008), realizo una investigacin sobre El funcionario policial como garante de impedir delitos; la responsabilidad por omisin del polica que no impide la comisin de delitos y concluye que equivale a la comisiva al hallar su fundamento en el correspondiente cometido del Estado en tanto "institucin".

    La pregunta de si el funcionario tiene un deber garante de impedir delitos, tambin ha sido fuertemente discutida en los ltimos aos en el mbito del Derecho penal del medio ambiente; La doctrina hoy dominante relativa a los garantes se orienta, como es sabido, segn el esquema de clasificacin de la llamada teora funcional, fundada por Armin Kaufmann. Segn ello, la posicin de garante puede estar enderezada, por un lado, a vigilar determinadas fuentes de peligro, y por otro, a proteger determinados bienes jurdicos frente a los peligros que los amenazan; habra entonces diferencias entre garantes de vigilancia y de proteccin.

    Dentro de este esquema de clasificacin habitualmente es tratada tambin la

    cuestin que aqu interesa de la posicin de garante del funcionario policial. Se est ampliamente de acuerdo en que slo bajo estrictos requisitos entra en

    consideracin una posicin de garante de vigilancia del funcionario policial, como fundamento de un deber de impedir delitos. La razn material de esta clase de esta

  • xxii

    clase de posiciones de garante sera que la fuente de peligro a vigilar, est sujeta al dominio jurdico del garante.

    La responsabilidad por las consecuencias ms precisamente el deber de impedir efectos daosos de los actos de organizacin propios que gravan a terceros, aparece aqu como precio de la aprobacin jurdica de la libertad de accin. Por eso, en casos en que la fuente de peligro es una persona, entra en escena, como garante de vigilancia, slo aquel a quien el Derecho le otorga un poder especial de supervisin y mando sobre la respectiva persona peligrosa.

    Por ello, dicho a modo de ejemplo, el funcionario policial que lleva detenido provisionalmente a alguien ante el juez de garantas, sera responsable, como garante de vigilancia, de que el detenido no cometa en el camino otros delitos.

    Este estudio se relaciona con la presente investigacin, ya que se refiere a la funcin policial como ente garante de impedir delitos, y de ejercer de manera eficaz, con tica, legalidad e imparcialidad, para as evitar el mal servicio a las comunidades, e incurrir en responsabilidades que genere una sancin.

    A escala nacional, Manrique, (2011), en su informe de pasantas para optar al ttulo de abogado en la Universidad Jos Antonio Pez Ajusticiamiento como practica policial y su incidencia en la violacin de los Derechos Humanos.

    Desarrollado bajo el tipo de investigacin documental descriptiva, que tuvo como propsito principal analizar el ajusticiamiento como prctica policial y su incidencia en la violacin de los derechos humanos, casos que se conocen a diario a travs de los distintos medios informativos los cuales, mencionados casos muestran el abuso de autoridad en el que incurren los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones. Es importante resaltar, que nuestro pas es participe de distintos tratados internacionales, suscritos y ratificados de manera que aplique a todos los

    funcionarios.

    A manera de analizar y profundizar un poco en esta materia es menester a la hora

    de aplicar la sancin correspondiente a los funcionarios que toman justicia por mano propia, por lo que se encuentra una serie de ideas y leyes de uso prctico de aplicacin inmediata por parte de los tribunales a la hora de sentenciar.

  • xxiii

    Cabe destacar que puestos a que estos abusos de autoridad son ejercidos por parte de funcionarios policiales, se podra resaltar, que el Estado como tal, es participe de los mencionados abusos, y a pesar de que el funcionario es responsable penalmente, civilmente y administrativamente, es el Estado quien debe velar y garantizar el sano cumplimiento de las normas constitucionales garantes de los derechos de los ciudadanos.

    Puesto que los sujetos afectados de manera contundente, son personas jvenes, de sexo masculino, habitantes de zonas marginales y de escasos recursos, tomando parte de estos en numerables casos, persona inocente lo cual abarca un gran ndice de muertes en el pas. La investigacin se fundamenta en demostrar la existencia de

    grupos de exterminios constituidos por funcionarios policiales, que cercenen los derechos humanos considerados por ellos como delincuentes. De la misma forma se evidencia la relevancia social por el impacto que produce sobre la poblacin.

    Este estudio, se relaciona a la presente investigacin en cuanto refiere al abuso de poder policial valindose de su investidura de poder, lesionando as derechos humanos, los cuales son inherentes al ser humano y no pueden relajarse, incurriendo a su vez en abuso de autoridad. Constituyendo as un factor determinante para la implementacin del uso racional de la fuerza policial que es un aspecto importante en su actividad funcionaria; al incurrir en este hecho se abre un procedimiento penal y administrativo contra el funcionario.

    Mara Gmez (2010), en su informe de pasantas desarrolla Anlisis sobre la aplicabilidad de un correcto procedimiento para la destitucin de un funcionario policial ; se emple un diseo de investigacin documental de tipo jurdico dogmtico, el cual su objetivo principal evaluar la aplicabilidad de los procedimientos administrativos empleados por el departamento de asuntos internos

    para la destitucin de los funcionarios policiales. Actualmente, la oficina de control de actuacin policial (OCAP), con la entrada

    en vigencia de la Ley del estatuto de la funcin policial (2009).Se desarrollaron dos fases de investigacin en la primera se determino el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes hacia un funcionario policial en los casos

  • xxiv

    de destitucin, y en la segunda se realizo un manual que contiene detalladamente el procedimiento administrativo a seguir con respecto a la destitucin de un funcionario policial.

    Una vez culminada el desarrollo de estas fases se obtuvo como conclusin que existen dudas al momento de aplicar estos procedimientos pero con el desarrollo de la investigacin se pudieron esclarecer, as mismo la creacin del manual servir de ayuda para la aplicacin rpida y eficiente de los procedimientos ordinarios.

    Tiene una vinculacin con la presente investigacin, es porque en esta institucin

    el procedimiento que se lleva a cabo para establecer las responsabilidades de los funcionario policiales que incurran en omisiones o faltas, se aplica el procedimiento

    destitucin, con la observacin que se aplica es la Ley del estatuto de la funcin policial y en supletoriedad la Ley del estatuto de la funcin pblica.

    De igual manera, Leisy Carolina Lugo (2007), en su investigacin de trabajo desarrolla Consideraciones acerca del Abuso Policial como Fenmeno Delictivo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como objetivo principal es demostrar la presencia de abuso policial como fenmeno delictivo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia durante el ao 2007.Siendo la polica una instancia de control social formal, dotado de poder coactivo inmediato, que se encarga primordialmente de restringir y prevenir conductas jurdicamente inaceptables, no est reservada para la polica el castigo aunque algunos funcionarios lo entienden entre sus funciones.

    Encontramos que ningn cuerpo policial o militar venezolano ha quedado exento de cometer graves violaciones a los derechos humanos, lo cual nos habla claramente del carcter represivo de nuestros funcionarios policiales, de la insuficiente pobre formacin recibida en materia de derechos humanos y de la poca importancia asignada a las labores de prevencin e inteligencia. La gravedad de la situacin por la

    que actualmente atraviesa Venezuela y en este caso el municipio Maracaibo, requiere una respuesta de todos los sectores de la sociedad partiendo del Estado venezolano,

    quien es responsable ante estos hechos. El tipo de investigacin es descriptivo con diseo documental, donde se utiliz

    como tcnica de recoleccin el mtodo de anlisis documental. El trabajo concluye

  • xxv

    con algunas recomendaciones para erradicar, en la medida de lo posible, este fenmeno delictivo presente en nuestras instituciones policiales. Se relaciona con la presente investigacin, porque se refiere a la actuacin policial

    antes los ciudadanos, y se presencia la violacin de los derechos humanos, a tal efecto, asumir la responsabilidad administrativa o penal, por incumplimiento a la ley del estatuto de la funcin policial y no ejercer sus atribuciones con tica.

    3.2 Bases Tericas. Cabe resaltar que las teoras son un conjunto de principios establecidos sobre un

    rea de conocimiento determinado, que permite el abordaje al objeto de estudio, explica fenmenos e interpreta sus relaciones, causa o efectos. En esta investigacin las bases tericas constituyen el fundamento para la comprensin y el abordaje de la problemtica expuesta.

    Segn el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM), se parte que el Instituto de Investigaciones Jurdicas de Mxico (2009), donde se resea que la gran mayora de las acciones policiales no est involucrado el uso de la fuerza pblica, ni tampoco necesariamente en aquellos comportamientos que son considerados como abusivos o inadecuados.

    Sin embargo, la distribucin del uso de la fuerza por parte de la polica, la economa de su uso, por decirlo de otra manera, puede tener un alto costo social tanto en trminos de la integridad fsica de las personas como de la calidad de la seguridad pblica y del nivel de deterioro de las relaciones entre el polica y la comunidad.

    La preocupacin por el fenmeno del uso de la fuerza policial ha proporcionado una serie de distinciones de relevancia conceptual y emprica, referidas al uso y abuso de la fuerza policial.

    Responsabilidad de los funcionarios pblicos Segn Lares (2008), la responsabilidad de los funcionarios pblicos es una

    institucin esencial en el estado de derecho. Poco valdra la definicin de las atribuciones y deberes de los agentes pblicos, si estos pudieran impunemente

  • xxvi

    extralimitarse en el ejercicio de las primeras y dejar de observar el cumplimiento de los segundos. No es suficiente con la declaracin de nulidad de los actos administrativos contrarios a derecho.

    Es necesario, adems, que mediante sanciones de diverso orden, se mantengan a los funcionarios dentro del crculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurdicas les trazan. El principio de la responsabilidad de los funcionarios pblicos est consagrado en el artculo de la Constitucin, conforme al cual, el ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin de poder o por violacin de la Constitucin o las leyes.

    Segn el numeral 5 del artculo 285 de la Constitucin, corresponde al Ministerio Pblico, intentar las acciones que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector pblico, con motivo del ejercicio de sus funciones.

    Diversas formas de Responsabilidad Incurren en responsabilidad penal los agentes pblicos que, en ejercicio de sus

    funciones, por accin u omisin, realizan infracciones expresamente previstas por las

    leyes como delitos o faltas, y sancionadas legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad acarrea la condena impuesta por los tribunales, al cumplimiento de las pena, corporales o incorporales, establecidas por el legislador. Existen delitos que se castigan cualquiera que sea la persona que los cometa, pero en caso de realizarlos un funcionario pblico produce una agravacin de la pena o una transformacin de la figura delictiva.

    Asimismo, el concepto doctrinal de Lares (ob cit), incurre en responsabilidad administrativa el agente pblico que, en ejercicios de sus funciones por accin u omisin, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio. Se le ha denominado igualmente responsabilidad disciplinaria. Las infracciones a los deberes

    de los funcionarios, se sancionan con medidas disciplinarias.

  • xxvii

    Este parece haber sido el criterio del Constituyente, al referirse en el artculo 285, numeral 5 de la Constitucin a la responsabilidad administrativa disciplinarias como identificando uno o varios conceptos.

    Segn el artculo 45 de la Ley contra la Corrupcin, en el objeto de ella queda incluido el propsito de hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, laboral, militar, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurridos las personas indicadas en el articulo 38 (funcionarios y empleados pblicos).

    Por otra parte, La Ley Orgnica de la Contralora dispone que si una investigacin abierta por la Contralora concluye con un acto declarativo de responsabilidad administrativa, la decisin se comunicar al funcionario competente, para que est, en

    el trmino de treinta das, aplique razonablemente la sancin administrativa que corresponda, de lo cual informar por escrito a la Contralora.

    Aade la Ley que la declaratoria de responsabilidad administrativa en virtud de la cual se aplique una sancin de destitucin, podr producir, adems, inhabilitacin para el ejercicio de la funcin pblica durante un periodo no mayor de tres aos, que fijar el funcionario competente, de acuerdo con la magnitud de la falta y el monto de los perjuicios causados.

    De igual manera, Garca (citado por Lares) seala que el derecho disciplinario administrativo tiende a mantener a los funcionarios en la observancia de sus deberes y sancionar sus infracciones por medio de la imposicin de medidas correctivas y disciplinarias. Este medio disciplinario proviene del ejercicio de la potestad disciplinaria, que pertenece por esencia al Estado y cuyo fin es el mantenimiento por parte de los funcionarios de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentacin profesional les impone.

    Por tanto, el derecho disciplinario es de naturaleza penal, pues conmina con males

    (correcciones) la ejecucin de actos ilcitos (faltas profesionales). Se diferencia con el derecho penal verdadero y propio, especialmente, por su diverso fin, mientras el

    derecho penal aspira a la conservacin del orden jurdico y a su restablecimiento cuando ha sido violado por el delito, el derecho disciplinario est restringido slo a la esfera de la administracin pblica.

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    Por otra parte, el maestro Cuello (citado por Lares) enfatiza, otra diferencia especial entre el derecho penal y el disciplinario consiste en que ste se caracteriza por la ausencia de figuras legales de infraccin, conteniendo, en lugar de stas, rdenes y mandatos de carcter general que dejan amplio espacio para la resolucin del asunto; mientras que le derecho penal propio la legalidad de la infraccin y su especificacin previa es uno de sus conceptos fundamentales. Aclarando ms, Mayer observa que la prctica del poder disciplinario es administracin; la del poder penal es justicia.

    Tambin, Garca (ob cit) afirma que la responsabilidad de los funcionarios puede ser en relacin a los terceros, llamada tambin externa, o en racin al Estado,

    denominada interna. Con respeto a su naturaleza, la responsabilidad puede ser poltica, por actos de este tipo, o jurdica, surgida de la realizacin o gestin jurdica del funcionario; la cual puede, a su vez ser civil, penal o disciplinaria. Con respecto a la responsabilidad externa, o se afrente a terceros, sta no puede ser ms que civil. Ya hemos dicho que la penal slo afecta a las relaciones entre el funcionario y la administracin, y la disciplinaria atae slo al orden de sta. La responsabilidad jurdica dimana de la transgresin del orden jurdico, lo que produce consecuencias jurdicas de derecho. Presenta esta responsabilidad tres modalidades: Responsabilidad civil; llamada por otros autores civil- administrativa, nace de los actos de los funcionarios, legales y lesivos al patrimonio del Estado o de los particulares. Esta responsabilidad concluye con la sancin pecuniaria, con la indemnizacin de daos y perjuicios. Responsabilidad penal; sobreviene en los casos que los funcionarios, en el desempeo de su funcin y no suscitan problema alguno de tipo administrativo, salvo

    por supuesto, la cesacin en el cargo como consecuencia de la decisin judicial; pueden realizar tambin delitos comunes prevalindose de su carcter (penetracin en domicilio ajeno, detencin personal, en los casos no autorizados por las leyes); y por ltimo,

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    Delitos especiales; que denominan algunos autores delitos provisionales, que estn determinados en el Cdigo Penal. Como delitos contrala cosa pblica, responsabilidad disciplinaria, que es lo que se produce a transgredir el empleado el orden jurdico interno del servicio o empresa. Captulo IV de los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios pblicos.

    3.3 Bases Legales Desde el marco jurdico nacional, se tiene la carta magna de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela (1999): que en su TTULO I. Principios Fundamentales:

    Artculo 1 (Valores de la Repblica): La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional.

    Artculo 2 (Valores supremos del estado venezolano): Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.

    Los artculos antes mencionados se relacionan con la presente investigacin, porque es la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela con rango legal estipula los valores fundamentales del pas, el estado venezolano garantizar a los ciudadanos, la vida, la libertad la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y los organismos, entes e instituciones del Estado, debern regirse por la Constitucin, los funcionarios policiales deben ejercer la responsabilidad social, respetar los derechos humanos y ejercer con tica sus funciones.

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    Ttulo III Captulo III, articulo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado, a travs de los

    rganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

    La participacin de los ciudadanos en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial.

    Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del

    funcionario policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

    Frente a la situacin que una persona sea amenazada su integridad fsica o psicolgica, es el Estado quien garantizara la seguridad ciudadana, y los funcionarios policiales ya sea nacional, estadal o municipal, debern respetar los derechos humanos actuando con tica y imparcialidad, para no as incurrir en una falta.

    Desde Marco legal Internacional la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), Capitulo II - Derecho Civiles y Polticos articulo siete derecho a la libertad personal; Toda persona tiene derecho a a

    Se presenta la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948), este documento es considerado en la actualidad como fundamento de todo el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se les tiene como patrn para medir el grado de respeto y aplicacin de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos. Apoyndose en sus artculos 3 y 5 respectivamente, los cuales rezan: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

    persona. Y Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

    Por su parte, Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana (2009), Captulo VI, Titulo III articulo 64, establece el Rgimen Disciplinario y Responsabilidad Penal.

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    Artculo 64: el rgimen disciplinario aplicable a los funcionarios y funcionarias policiales favorecer la adhesin normativa y promover la correccin temprana de faltas policiales con oportunidad y eficacia. Se promover, dentro del Sistema de Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, una unidad especializada para los funcionarios policiales que el cumplimiento del deber incurra en la comisin de los hechos punibles, con el fin de brindar orientacin y asistencia judicial.

    En la Oficina de Control de actuacin Policial, cuando un funcionario o funcionaria policial incurre en causales de asistencia voluntarias o asistencias obligatorias, se realizar un proceso de supervisin continua e intervencin temprana,

    aplicando la medida segn sea el caso para la correccin. En el captulo I, de las normas de actuacin de los funcionarios y funcionarias

    policiales, Artculo 65 establece las Normas Bsicas de Actuacin Policial, las cuales define como las normas bsicas de actuacin de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de polica y dems rganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de polica descritas de la siguiente manera:

    1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminacin por motivos de origen tnico, sexo, religin, nacionalidad, idioma, opinin poltica, posicin econmica o de cualquier otra ndole. 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems leyes. 3. Ejercer el servicio de polica con tica, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de

    corrupcin que conozcan en la prestacin del servicio de polica.

  • xxxii

    5. Observar en toda actuacin un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarn proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen

    requeridas. 6. Velar por el disfrute del derecho a reunin y del derecho a manifestar pblica y pacficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperacin, intervencin oportuna, proporcional y necesaria.

    7. Respetar la integridad fsica de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningn acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entraen violencia fsica, psicolgica y moral, en cumplimiento del carcter absoluto del derecho a la

    integridad fsica, psquica y moral garantizado constitucionalmente. 8. Ejercer el servicio de polica utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela para la preservacin de la paz y la garanta de la seguridad individual y colectiva. 9. Extremar las precauciones, cuando la actuacin policial est dirigida hacia las nias, los nios o los adolescentes, as como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad fsica, psquica y moral.

    10. Abstenerse de ejecutar rdenes que comporten la prctica de acciones u omisiones ilcitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violacin de derechos humanos que conozcan.

    11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir.

    12. Asegurar plena proteccin de la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atencin mdica.

    Es importante que todo funcionario o funcionaria de la Repblica tenga en cuenta; cules son sus funciones y como deben ejercerlas ante los ciudadanos, respetando los

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    derechos humanos ejercer con tica, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad; Para un mejor servicio a la comunidad.

    Por su parte, la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (2009) Capitulo II De los Derechos, Garantas y Deberes De los Funcionarios y Funcionarias Policiales. En su artculo 16 establece los deberes de los funcionarios policiales: Artculo 16. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, las leyes, reglamentos y dems disposiciones legales. 2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminacin alguna.

    3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos inconstitucionales e ilegales.

    4. Ejercer el servicio de polica con tica, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 5. Observar en toda actuacin un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarn proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen

    requeridas. 6. Asegurar plena proteccin a la salud e integridad de las personas, especialmente de quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atencin mdica de emergencia. 7. Respetar los principios de actuacin policial establecidos en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, con preeminencia al respeto y garanta de los derechos humanos. 8. Cumplir con las actividades de capacitacin y mejoramiento profesional. 9. Cumplir con los manuales de estndares del servicio de polica establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. 10. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica, leyes, reglamentos y

    resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de polica. El servicio de la polica en cada comunidad del pas es de suma importancia, porque estamos hablando de la seguridad social de cada persona, por eso sea hace

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    mencin de este articulo, porque contiene los deberes de los funcionarios policiales para una mejor actuacin con eficacia y transparencia.

    La Ley del Estatuto de la Funcin Policial establece Medidas Preventivas de Reentrenamiento; un proceso de supervisin continua e intervencin temprana que se encarga la Oficina de Control de Actuacin Policial, de aplicar medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria.

    Proceso de supervisin continua e intervencin temprana Artculo 91. La Oficina de Control de Actuacin Policial aplicar un protocolo de

    supervisin continua e intervencin temprana que permita determinar, a travs de los supervisores directos y supervisoras directas de los funcionarios y funcionarias policiales, de las quejas y reclamos de las personas, de los informes de los jefes de unidades, departamentos y oficinas, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales o de los directivos y directivas del correspondiente cuerpo policial, las fallas, faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y rdenes impartidas a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos niveles de jerarqua, mediante un reporte escrito en el que conste el motivo de la observacin o reclamo, el contenido y modalidades de la accin u omisin reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente al comportamiento en cuestin, con indicacin de cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinacin y documentacin. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecern los contenidos, alcances, formatos y gestin del protocolo de supervisin continua e intervencin temprana a que se refiere este artculo. El proceso de Supervisin continua e intervencin temprana es aplicado en la oficina

    de Control de Actuacin policial, cuando un funcionario comete una falta que genere reentrenamiento y mejore su actuacin.

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    Asistencia voluntaria Artculo 92. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento con

    sentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de supervisin intensiva y reentrenamiento en el rea a que corresponda la falta detectada. Este programa podr estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algn otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formacin dentro del correspondiente cuerpo policial y tendr una duracin que no exceder de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecern los parmetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restriccin en la dotacin o funciones del funcionario o

    funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados. Esta es una de las medidas de correccin que se le aplican a los funcionarios o funcionarias policiales cuando incurren en una falta detectada por la oficina de Control y Actuacin policial.

    Causales de aplicacin de la asistencia voluntaria Artculo 93. Son causales de aplicacin de la medida de asistencia voluntaria las

    Siguientes: 1. Incumplimiento del horario de trabajo que no exceda del veinte por ciento (20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se refiera una comisin especial, hasta un mximo de dos oportunidades en un perodo de tres meses. 2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique simulacin, ocultamiento u obstaculizacin de la identificacin personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial. 3. Omisin o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, rdenes o

    disposiciones, siempre que no comprometa la atencin de una emergencia o la prestacin de un servicio de polica requerido en forma inmediata e indiferible por

    parte del pblico. 4. Falta de atencin y compromiso en la ejecucin de sus funciones o en los planes, programas, cursos y actividades de formacin y entrenamiento, siempre que no

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    implique indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a la organizacin y funcionamiento del servicio de polica. 5. Omisin o retardo en la presentacin de informes o reportes de actos de servicio que no comprometan, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestacin del servicio policial. 6. Cualquier violacin de reglamento, instructivo, protocolo, orden de servicio o instruccin que no afecte, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestacin del servicio policial. 7. No dar debido cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artculo 65 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    8. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya exacta determinacin en cuanto a la conducta o el resultado est prevista en un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvo secundario a otra pauta o disposicin normativa.

    Asistencia obligatoria Artculo 94. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento

    obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de supervisin intensiva y rentrenamiento en el rea a que corresponda la falta detectada. Este programa podr estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algn otro supervisor o unidad de rentrenamiento y formacin dentro del correspondiente cuerpo policial, y tendr una duracin que no exceder de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecern los parmetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restriccin en la dotacin o funciones del funcionario o

    funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.

    Causales de aplicacin de la asistencia obligatoria Artculo 95. Son causales de aplicacin de la medida de asistencia obligatoria las

    Siguientes:

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    1. Falta de adopcin, cumplimiento o informe sobre el programa de asistencia voluntaria que se hubiere recomendado al funcionario o funcionaria policial. 2. Incumplimiento del horario de trabajo que exceda del veinte por ciento (20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se refiera una comisin especial, o que alcance a dos das hbiles en un perodo de treinta das continuos.

    3. Omisin o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, rdenes o disposiciones indicadas por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que pongan en riesgo la atencin de una emergencia o la prestacin de un servicio de polica requerido en forma inmediata e indiferible por parte del pblico.

    4. Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la organizacin y funcionamiento del servicio de polica. 5. Omisin o retardo en la presentacin de informes o reportes de actos de servicio, bien sean exigibles de oficio o expresamente requeridos por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que por su relevancia, condiciones, situaciones o modalidades puedan comprometer, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestacin del servicio policial. 6. Dao o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o impericia manifiestas sobre bienes, dotacin, equipos, equipamiento o infraestructura para la prestacin del servicio policial. 7. Conducta desconsiderada, irrespetuosa, agresiva o de maltrato u hostigamiento hacia superiores, supervisores, subalternos, compaeros de trabajo, vctimas o personas en general.

    8. No dar debido cumplimiento a lo previsto en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 12 del artculo 65 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    9. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya exacta determinacin en cuanto a la conducta o el resultado est prevista en un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvo secundario a otra pauta o disposicin normativa.

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    Los artculos 94 y 95 antes mencionados son las causales de asistencia voluntaria y obligatoria, en que incurren el funcionario de forma leves, de manera que se pueda corregir sin necesidad de destituir.

    Destitucin La medida de destitucin comporta la separacin definitiva del cargo del

    funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Polica ponderar, para decidir sobre la medida de destitucin, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso artculo 96.

    Es otro de los procedimientos que se lleva a cabo en la oficina de control de

    actuacin policial para imponer la responsabilidad del funcionario policial que incurra en una de las siguientes causales:

    Causales de aplicacin de la destitucin Artculo 97. Son causales de aplicacin de la medida de destitucin las siguientes:

    1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres oportunidades durante el ltimo ao a esta medida sin que haya evidencia de correccin segn los informes del supervisor o supervisora correspondiente. 2. Comisin intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestacin del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Funcin Policial. 3. Conductas de desobediencia, insubordinacin, obstaculizacin, sabotaje, dao material o indisposicin frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la Funcin Policial. 4. Alteracin, falsificacin, simulacin, sustitucin o forjamiento de actas y documentos que comprometan la prestacin del servicio o la credibilidad y

    respetabilidad de la Funcin Policial. 5. Violacin reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, rdenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que

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    comprometan la prestacin del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la Funcin Policial.

    6. Utilizacin de la fuerza fsica, la coercin, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervencin amparada por el ejercicio de la autoridad de polica, en inters privado o por abuso de poder, desvindose del propsito de la prestacin del servicio policial. 7. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres das hbiles dentro de un lapso de treinta das continuos, o abandono del trabajo. 8. Simulacin, ocultamiento u obstaculizacin intencionales de la identificacin personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial, que permita facilitar la

    perpetracin de un delito o acto ilcito, eliminar o desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecucin, evadir la responsabilidad, amenazar o intimidar a cualquier persona con ocasin de su ejecucin y efectos. 9. Violacin deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7, 10y 12 del artculo 65 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica como causal de destitucin. 11. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebelda, dolo, negligencia manifiesta, atentado, subversin, falsedad, extralimitacin o dao respecto a normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta determinacin conste en el reglamento correspondiente, sin que sea admisible un segundo reenvo. Procedimiento para la aplicacin de las medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria.

    Procedimiento en caso de destitucin Artculo 101. Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisin se

    evidencia algn supuesto que amerite la consideracin de la sancin de destitucin, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de

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    las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarn las normas previstas en el Captulo III del Ttulo VI de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, con la salvedad que la apertura, instruccin y sustanciacin de la investigacin corresponder a la Oficina de Control de Actuacin Policial; la revisin del caso y la correspondiente recomendacin, con carcter vinculante, corresponder al Consejo Disciplinario, previstos en el Captulo V de la presente Ley; y la decisin administrativa ser adoptada por el Director del cuerpo policial termina el trmite y decisin de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria. En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos el

    Director o Directora del cuerpo de polica nacional, estatal o municipal, segn el caso o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuacin Policial o la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales podrn dictar dentro del procedimiento administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias, incluyendo la separacin del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo, as como aquellas necesarias para proteger a las vctimas de tales hechos.

    Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de los cuerpos de polica injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los Procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el rgano rector del servicio de polica podr ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos procedimientos ser obligatoria la intervencin del Ministerio Pblico a los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el debido proceso.

    Recurso contencioso administrativo Artculo 102. La medida de destitucin del funcionario o funcionaria policial agota

    la va administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso

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    administrativo conforme a lo previsto en el Ttulo VIII de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    Efectos de la destitucin Artculo 103. La destitucin acordada, una vez firme la decisin correspondiente,

    ser notificada al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de efectuar el registro correspondiente a la desincorporacin del listado y credenciales funcionariales, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artculo 57 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    Si la destitucin procediere por la comisin de un delito, el Director o Directora del cuerpo de polica correspondiente notificar al Ministerio Pblico a los fines de iniciar la averiguacin penal a que hubiere lugar. En caso que el Ministerio Pblico hubiere iniciado de oficio una averiguacin por la comisin de un delito, el Director o Directora del cuerpo de polica correspondiente proceder a suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario o funcionaria policial indiciado o indiciada. Segn el Reglamento Interno de Organizacin y Funcionamiento del Instituto Autnomo Municipal Polica de San Diego (IAMPOSAD). En el artculo 13 establece el Control interno Policial.:

    Artculo 13: La oficina de control interno policial, estar adscrita al presidente del Instituto Autnomo Municipal Polica de San Diego; y de ella dependern y estarn bajo su coordinacin las oficinas de desviaciones policiales y la de actuacin policial, que tienen la obligacin de implementar medidas y hacer seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios policiales, en situaciones disciplinarias o complejas, que contravengan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismo de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales.

    En su artculo 14 numeral cuarto establecer que la oficina de control interno policial, a travs de la oficina de control de la actuacin policial, ejercer las siguientes funciones:

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    a) Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios policiales del cuerpo de polica municipal e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar. b) Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la tica y de las buenas prcticas policiales. c) Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios para establecer los hechos denunciados o investigados y que impliquen la presunta comisin de faltas por su accin u omisin.

    d) Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisin y el desempeo de los funcionarios policiales.

    e) Las dems que confiera el ordenamiento jurdico vigente. Tambin se cuenta con un Cdigo Orgnico Procesal Penal (2009), que en su Captulo IV. De los rganos de la polica de investigaciones penales, articulo 117 acerca de las Reglas para la actuacin Policial: Las autoridades de polica de investigaciones debern detener a los imputados en los casos que este Cdigo ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuacin: 1. Hacer uso de la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la proporcin que lo requiera la ejecucin de la detencin; 2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad fsica de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; 3. No infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detencin; 4. No presentar a los detenidos a ningn medio de comunicacin social sin el

    expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgar en presencia del defensor, y se har constar en las diligencias respectivas;

    5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la

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    correspondiente orden de detencin. La identificacin de la persona a detener no se exigir en los casos de flagrancia; 6. Informar al detenido acerca de sus derechos; 7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido; 8. Asentar el lugar, da y hora de la detencin en un acta inalterable. Hacer uso de la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la proporcin que lo requiera la ejecucin de la detencin; 9. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad fsica de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el

    ordinal anterior; 10. No infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detencin; 11. No presentar a los detenidos a ningn medio de comunicacin social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgar en presencia del defensor, y se har constar en las diligencias respectivas; 12. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detencin. La identificacin de la persona a detener no se exigir en los casos de flagrancia; 13. Informar al detenido acerca de sus derechos; 14. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido;

    15. Asentar el lugar, da y hora de la detencin en un acta inalterable.

    Igualmente, con el Cdigo Penal (2005), que en el Captulo IV. De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios pblicos, articulo 203 al 208

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    Artculo 203 rige que todo funcionario pblico que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en dao de alguna persona cualquier acto arbitrario que no est especialmente previsto como delito o falta por una disposicin de la ley, ser castigado con prisin de quince das a un ao y si obra por un inters privado, la pena se aumentar en una sexta parte.

    En el Cdigo Penal establece la responsabilidad del funcionario pblico que incurre en un delito o falta como abuso de poder, donde es sancionado con prisin de quince das a un ao.

    3.4. Definicin de Trminos Bsicos

    Abuso de Poder: Abuso de funcionario Pblico de exceder sus facultades ms all de los lmites que le fije la ley o la naturaleza de las propias funciones.

    Derechos Humanos: Son las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional,

    tiene todo individuo frente a los rganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya funcin es excluir la interferencia del Estado en reas especficas de la vida individual, o asegurar la prestacin de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades bsicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte.

    Destitucin: Consiste en la separacin definitiva de un funcionario policial, del cargo que desempea en la institucin, por decisin disciplinaria cuando incurra en la comisin de una falta grave.

    Funcionario: Es aquella persona que desempea funciones dentro de la estructura del estado, formando parte de un aparato burocrtico.

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    Fuerza policial: Es el medio a travs del cual la polica logra el control de la situacin que atenta contra la seguridad, el orden pblico, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley. Funcionario policial: Es el agente que se encarga de resguardar la seguridad ciudadana, estn al servicio de la Nacin, Estados, municipios o establecimiento pblicos sobre los cuales ejerza tutela el Estado.

    Responsabilidad penal: Responsabilidad derivada de la ejecucin de actos penalmente sancionados que recaen en la persona del autor, los instigadores, sus cmplices y encubridores, sern sancionados de acuerdo al Cdigo penal.

    Responsabilidad civil: Consiste en la obligacin de reparar las consecuencias de un hecho daoso.

    Responsabilidad administrativa: Consiste en el agente pblico que en ejercicios de sus funciones por accin u omisin, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio. Se le ha denominado igualmente responsabilidad disciplinaria

    Oficina de control y actuacin policial: Esta adscrita al presidente del Instituto Autnomo Municipal Polica de San Diego: tiene la obligacin de implementar medidas y hacer seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios policiales, en situaciones disciplinarias o complejas, que contravengan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismo de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales.

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    CAPTULO IV FASES METODOLGICAS

    4.1. Metodologa En toda investigacin documental, se hace necesario que los hechos estudiados, as

    como las relaciones que se establecen entre estos, los resultados obtenidos y las evidencias significativas encontradas en relacin con el problema investigado, adems de los nuevos conocimientos que son posibles situar, renan las condiciones

    de fiabilidad, objetividad y validez interna; para lo cual, se requiere delimitar los procedimientos de orden metodolgicos, a travs de los cuales se intenta dar respuesta a las interrogantes objeto de investigacin.

    En consecuencia, el Marco Metodolgico, donde se estudiar el procedimiento de la oficina de control de la actuacin policial para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales establecidos en la normativa jurdica venezolana, donde en todo proceso de investigacin; ser necesario situar el detalle, el conjunto de mtodos, tcnicas y protocolos instrumentales que se emplearn en el proceso de recoleccin de los datos requeridos en la investigacin propuesta.

    4.2. Tipo y diseo de la Investigacin Este estudio se orientar bajo el tipo de investigacin documental, que segn:

    Arias. Fidias (2006) la define como: Un proceso basado en la bsqueda, recuperacin, anlisis, critica e interpretacin de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,

    audiovisuales o electrnicas. Como en toda investigacin, el propsito de este diseo es el aporte de nuevos

    conocimientos (p.27). De igual manera segn el Manual de la UPEL (2011): El estudio de los problemas con el propsito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, informacin y datos

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    divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrnicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor.

    De ah que, se tomara con base al objetivo planteado Analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuacin policial, para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del municipio san diego de acuerdo a la legislacin venezolana.

    4.3. Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos

    Para Arias (2006), la tcnica de recoleccin, es el procedimiento o forma particular de obtener datos o informacin (p.67). En esta investigacin la tcnica utilizada fue el anlisis sobre todos los documentos y material bibliogrfico recolectado, lo cual incluye, doctrinas, legislaciones vigentes, pginas web, trabajos de investigacin, literatura especializada en la materia, entre otros. Aplicando la respectiva categorizacin, lectura exhaustiva y detallada para determinar el procedimiento que lleva acabo la oficina de control de actuacin policial para as establecer la responsabilidad de cada funcionario que incurra en una omisin o falta tipificada en la ley.

    Esta tcnica estuvo apoyada por un instrumento, que para Arias (2006), es cualquier recursos, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar informacin (p.69). Siendo implementado para esto, el registro y almacenamiento de informacin (Computadora) a travs de fichas bibliogrficas, de contenido y de resumen apropiadas para tal fin.

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    4.4. Fases Metodolgicas La Investigacin tiene sus bases en la ciencia, y la ciencia es investigacin, la

    investigacin adquiere valor cientfico a travs de las aportaciones de la metodologa. Como medio de trabajo intelectual, la investigacin se define como un

    procedimiento reflexivo, sistemtico, controlado, metdico y critico que conduce haca el descubrimiento en cualquier campo del conocimiento. Muoz, C. (1998) explica que procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propsito de alcanzar un fin definido. (p202). A continuacin se describen los procedimientos y actividades que se ejecutaron para llevar a cabo el estudio.

    Fase I. Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales.

    Esta primera fase, se bas en explicar el procedimiento que se lleva a cabo en la Oficina de Control de Actuacin Policial (OCAP), para establecer las responsabilidades de los funcionarios que incurran en una omisin o falta establecida en la legislacin venezolana. Segn la Ley del Estatuto de la Funcin Policial establece los siguientes artculos 100 y101:

    El Procedimiento para la Aplicacin De las Medidas de Asistencia Voluntaria y Asistencia Obligatoria.

    La Oficina de Control de Actuacin Policial una vez revisada la documentacin acopiada, despus de informar y or al funcionario o funcionaria policial involucrado o involucrada sobre los alegatos que estime pertinentes, adoptar la decisin correspondiente, le notificar sobre las medidas de asistencia voluntaria u obligatoria a que hubiere lugar, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. La decisin podr ser recurrida en el caso de asistencia voluntaria ante el supervisor

    inmediato o supervisora inmediata y en caso de asistencia obligatoria ante el Director o Directora del cuerpo de polica nacional, estatal o municipal, segn el caso.

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    Procedimiento en caso de Destitucin Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisin se evidencia algn

    supuesto que amerite la consideracin de la sancin de destitucin, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarn las normas previstas en

    el Captulo III del Ttulo VI de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica. Con la salvedad que la apertura, instruccin y sustanciacin de la investigacin

    corresponder a la Oficina de Control de Actuacin Policial; la revisin del caso y la correspondiente recomendacin, con carcter vinculante, corresponder al Consejo Disciplinario, previstos en el Captulo V de la presente Ley; y la decisin administrativa ser adoptada por el Director del cuerpo policial termina el trmite y decisin de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria. En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos el Director o Directora del cuerpo de polica nacional, estatal o municipal, segn el caso o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuacin Policial o la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales podrn dictar dentro del procedimiento administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias, incluyendo la separacin del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo, as como aquellas necesarias para proteger a las vctimas de tales hechos. Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de los cuerpos de polica injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el rgano rector del servicio de polica podr ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos procedimientos ser obligatoria la intervencin del Ministerio Pblico a los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el debido proceso.

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    El procedimiento de destitucin, es el que ms se denota en la Oficina de Control y Actuacin Policial en contra de los funcionarios.

    Fase II. Establecer qu tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego. En esta fase, a travs del estudio de la legislacin Venezolana como la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, se denota en el desarrollo de la investigacin el tipo de responsabilidad que se aplican a los funcionarios policiales, la que se evidencia de manera frecuente en la institucin es la responsabilidad administrativa (Procedimiento de Destitucin); a tal efecto si la destitucin procediere por la comisin de un delito, el Director o Directora del cuerpo

    de polica correspondiente notificar al Ministerio Pblico a los fines de iniciar la averiguacin penal a que hubiere lugar. En caso que el Ministerio Pblico hubiere iniciado de oficio una averiguacin por la comisin de un delito, el director del cuerpo de polica proceder a suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario o funcionaria policial indiciado o indiciada.

    Fase III. Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuacin policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones. Los cuerpos policiales desarrollarn un sistema de supervisin continua y regular de sus funcionarios y funcionarias policiales que permitan identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir, en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin de corregirlas y subsanar las situaciones que incidan en el deficiente desempeo de la funcin policial. Cuando un funcionario policial incurre en una falta leve, ya sea descuido en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique ocultamiento

    u obstaculizacin de la identificacin personal o del equipo del funcionario, o falta de atencin y compromiso en la ejecucin de sus funciones o en planes, programas, cursos y actividades de formacin y entrenamiento entre otros se le aplica la medida de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria segn sea la causal, para rehabilitar al

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    funcionario policial, en una mejor actuacin en el ejercicio; y no llegara abrir un procedimiento de destitucin.

    La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento consentido del funcionario policial a un programa corto de supervisin intensiva y reentrenamiento en el rea a que corresponda la falta detectada. Este programa podr estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algn otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formacin dentro del correspondiente cuerpo policial y tendr una duracin que no exceder de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la Ley del Estatuto de la funcin Policial establecern los parmetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier

    restriccin en la dotacin o funciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de supervisin intensiva y reentrenamiento en el rea a que corresponda la falta detectada. Este programa podr estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algn otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formacin dentro del correspondiente cuerpo policial, y tendr una duracin que no exceder de treinta horas.

    Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecern los parmetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restriccin en la dotacin o funciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.

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    CAPTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    5.1. Resultados En esta parte de la investigacin, se demostraran los resultados obtenidos, de los instrumentos y tcnicas empleados que van en funcin de los objetivos especficos planteados y cumplir con el objetivo general de Analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuacin policial, para establecer las responsabilidades de los

    funcionarios policiales del Municipio San Diego de acuerdo a la legislacin venezolana.

    Comenzando con la Fase I, el cual comprende en Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales.

    Este objetivo desarrollado en el Captulo IV de la presente Investigacin, tiene como resultado disertar sobre el procedimiento que lleva a cabo la Oficina de Control de Actuacin Policial para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales que incurran en una falta u omisin, dando a conocer a los particulares que le hayan sido violentado su derecho, la sancin impuesta segn sea el caso cometido por el funcionario, en este caso por violacin de los derechos humanos o abuso de poder.

    Por su parte, la Fase II, que consiste en Establecer qu tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego; Una vez descrito el procedimiento a seguir, se determin el tipo de responsabilidad que se aplican a los

    funcionarios policiales, segn la accin u omisin cometida, aplicando la sancin correspondiente ya sea, medida de asistencia voluntaria, medida de asistencia

    obligatoria, o si el funcionario incurre en una falta ms grave se aplicara el procedimiento de destitucin segn lo establecido en la ley del estatuto de la funcin

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    policial, obteniendo as un resultado eficiente y satisfactorio, que se haya cumplido lo contemplado en la ley, una sancin justa por haber violentado los derechos humanos.

    Asimismo, la Fase III. Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuacin policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones. En el desarrollo de este objetivo se logro establecer las recomendaciones que realiza la Oficina de Actuacin de Control Policial(OCAP), logrando as la correcta actuacin de los funcionarios policiales con tica, imparcialidad, legalidad, proporcionalidad, manteniendo la credibilidad del Instituto Autnomo Municipal Polica de San Diego.

    5.2 Conclusiones. Comenzando con la Fase I, el cual comprende en Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales. Es importante desarrollar el procedimiento administrativo que lleva acabo la oficina de control de actuacin policial, para establecer las responsabilidades del funcionario policial que incurra en una accin u omisin grave, o infrinja la ley, ya que el ciudadano que se le haya violentado su derechos humanos tenga conocimiento que se cumple un procedimiento administrativo en la Oficina de Actuacin de Control Policial, sancionatorio para el funcionario policial que cometa dicha accin; teniendo como conclusin que si se cumple el procedimiento a seguir, que el funcionario segn la falta cometida cumple el reentrenamiento para mejorar su funcin, o en su defecto, la falta es ms grave se procede a la destitucin cumpliendo lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

    De acuerdo con la Fase II, que consisti en establecer qu tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio San Diego se obtuvo como

    resultado que la funcin policial tiene como objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades pblicas y de la garanta de la paz social; si el

    funcionario policial cumpliera lo establecido en la ley, en conclusin no se aplicara el procedimiento de medidas de correccin temprana y/o en su defecto el procedimiento de destituc