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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ESTUDIO EVALUATIVO DEL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COMERCIALES CASMAEN EL AÑO 2014. PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO. AUTOR: ELMER RAFAEL TORRES ROLIN ASESOR: CPC. JOSE PANTA BARRIOS CASMA 2014

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS

Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ESTUDIO EVALUATIVO DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS

COMERCIALES CASMAEN EL AÑO 2014.

PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE

CONTADOR PÚBLICO.

AUTOR:

ELMER RAFAEL TORRES ROLIN

ASESOR:

CPC. JOSE PANTA BARRIOS

CASMA – 2014

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Contenido.

1. Titulo de la tesis

2. Planeamineto de Tesis

2.1.1 Planteamiento del Problema

2..1.1 Caracterización del problema

2.1.2 Enunciado

2.2.1 Objetivo general

2.2.2 Objetivos específicos

2.3 Justificación de la investigación

3.1 Antecedentes

3.2 Bases teóricas

3.3 Marco Conceptual

4.1 Tipo y nivel de la investigación de la tesis

4.2 Diseño de la investigación

4.3 Universo o población

4.4 Plan de análisis

4.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información

5 Referencias bibliográficas

Anexos

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RESUMEN

El problema es: ¿Cuáles son los efectos financieros Beneficos y/o Deficis del Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias (SPOT) en la liquidez de las Empresas Comerciales de Casma ? El

objetivo general de esta Tesis es determinar los efectos financieros beneficos y/o deficis del

SPOT en la liquidez de las Empresas comerciales de Casma. Como objetivos Especificos se

pretende Describir la realidad tributaria de las empresas, Aplicar ratios financieros a los estados

financieros de la empresa, así como Explicar la situación financiera y económica de la empresa.

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien

o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para

luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o

quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para

efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Cabe mencionar que la verdadera intención del

SPOT es atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o también cuando se

prestan servicios sujetos al Sistema, ya que el comprador o usuario del servicio para poder

cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que las personas

que le efectúen ventas de bienes o les provean de servicios tengan una cuenta corriente en el

Banco de la Nación, entidad que, adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de

una cuenta corriente, exige que el proveedor cuente con número de RUC. Lo que se busca es

básicamente ampliar la base tributaria, y por ende, incrementar la recaudación. La variable

estudiada es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). El tipo de investigación es

descriptivo correlativo. El diseño que se utiliza es de carácter no experimental. Las técnicas de

investigación que se usaron fueron las fichas de trabajo.

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ABSTRACT

The problem is: What are the financial effects beneficial and / or Deficis Payment System of Tax

Obligations (SPOT) on the liquidity of the Casma Business Enterprise? The overall objective of

this thesis is to determine the financial effects beneficial and / or SPOT deficis liquidity of

commercial companies Casma. As Specific objectives is to describe the reality of corporate tax,

financial Apply to the financial statements of the company ratios and explain the financial and

economic situation of the company. It basically consists of the decrease (discount) making the

buyer or user of a good or service affect the system, a percentage of the amount payable for such

operations, and then deposit it in the Bank of the Nation, a current account in the name the seller

or the service provider. This, in turn, use the funds in your account to make the payment of their

tax obligations. It is noteworthy that the real intention of attacking SPOT informality when

product sales are conducted or where services are provided subject to the system, since the buyer

or user of the service in order to meet its obligation to make the corresponding withdrawal needs

the people who made sales of goods or services they provide have a current account with the

National Bank, an organization that, in addition to the common requirements for opening a

checking account, requires that the supplier may have number of RUC. What is sought is

essentially broaden the tax base, and therefore increase revenue. The variable studied is the

Payment of Tax Obligations (SPOT). The correlative research is descriptive. The design used is

not experimental. The research techniques used were the worksheets.

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AGRADECIMIENTO

A mis Padres Roger y Bertha que todo se los debo a ellos, por sus inmesno amor y por todos

aquellos momentos vividos junto a ellos . A mis entrañables Hermanos Flor. Gamaliel, Libania,

Jescer y Ceydy por su apoyo desinteresado a pesar del tiempo y la distancia que nos separa

siempre estuvieron, y siguen ahi conmigo apoyandome y poniendo su confianza en mi. A la

Universidad Catolica Los Ángeles de Chimbote, por todas las enseñanzas recibidas a lo largo de

toda mi carrera , que hizo posible obtener muchos conocimientos gracias los aprendizajes de sus

excelentes maestros. A mi Director de Escuela C.P.C.Pedro Ochoa Benites, por el apoyo que me

brindó desde el inicio, para la investigación. culminación del presente trabajo. A Dios por todas

las bendiciones que me dio y a las dificultades que puso en mi camino que me sirvieron para

fortalecerme cada dia mas y a la Fam: Lopez Ortiz en especial a la Señora Hermelinda Ortiz

Viuda de Lopez por apoyarme a lo largo de mi carrera y a mis profesores C.P.C.Delia Escudero

Puente, C.P.C.Gerardo Cabanillas Leyva y C.P.C.Luis Murillo que marcaron la diferencia de los

demas en mi formacion academica un agradecieminto muy especial a todos ellos.

DEDICATORIA

A mis amados padres, que desde siempre son mi motivo para seguir adelante y esforzarme por

un futuro mejor. de éxito y esperanza. A mis sobrinos y mis Hermanos Flor. Gamaliel, Libania,

Jescer y Ceydy y a mis sobrinos , que con optimismo y esfuerzo en la vida, me hacen creer en un

futuro agradezco su comprensión y apoyo.

A mis amigos: Diego, Yengler, Sergio, Gustavo y Sheyla, con quienes he compartido diferentes

etapas de mi vida y a quienes siempre estan ahi apoyando en todo momento.

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1. Titulo de la tesis.

ESTUDIO EVALUATIVO DEL IMPACTO QUE TIENE EL SISTEMA DE

DETRACCIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS

COMERCIALES.

2. Planeamiento de la tesis.

2.1 Planteamiento del Problema

2.1.1 Caracterización del Problema.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT

(Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina desde el año

2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la

Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el

15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004 se introdujo la aplicación del SPOT a una lista

determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en losAnexos I,

II y III de la mencionada Resolución. Los Anexos en mención han sufrido con el

transcurso de los años una serie de modificaciones e incorporaciones, como se aprecia a

continuación: Anexo I, Anexo II, Anexo III. SUNAT (2012)

En sus inicios el SPOT se aplico únicamente a la venta de bienes y prestación de

servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de

noviembre del 2012, mediante Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT se

amplía su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan

renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los cuales se encuentran

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especificados en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Desde el 01 de febrero del 2013, mediante la publicación de la Resolución de

Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, se modifica la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de aplicar el SPOT a la primera venta de

inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose la misma al

porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

Paralelamente a lo indicado líneas arriba, desde el 01.10.2006, mediante la Resolución

de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aplica el SPOT,

de manera específica, al transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el

IGV.

A su vez, mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNATy normas

modificatorias se establece como sujeto al SPOT el servicio de transporte público de

pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual se preste

dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje expresamente señalados en el

siguiente Anexo.

Finalmente, el Sistema (SPOT) se ve ampliado en su aplicación con la publicación de

la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT efectuada el 31.10.2012, y

vigente a partir del 01 de noviembre del 2012, regulándose de manera separada la

aplicación del SPOT a los espectáculos públicos gravados con el IGV.

SUNAT (2012)

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Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de

un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas

operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a

nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos

depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por

la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de

libre disponibilidad para el titular. SUNAT (2012)

El tema de investigacion denominado Estudio Evaluativo Del Impacto Que Tiene El

Sistema De Detracciones En Los Estados Financieros De Las Empresas

Comerciales radica en la interrogante que se hacen los empresarios y/o inversionistas

que si nos beneficia y nos desbeneficia y en que manera El SPOT, también denominado

"sistema de detracciones", es un mecanismo de recaudación de impuestos mediante el

cual el adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma

correspondiente) gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una

cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá para

realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no sólo IGV), y luego de un

período de tiempo (aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que el titular

de la cuenta no tiene más deudas con la Administración. Asi mismo es una dificultad

para con la empresa, por que aun teniendo recursos economicos en el SPOT no puede

ejercer sobre ellos hasta despues de los cuatro (4) meses que puedan ser liberados y

poder ser utillizados. Picón (2011)

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Problemas con la liberación de detracciones

La SUNAT esta realizando una fiscalización a todas las empresas que solicitan la

liberación de detracciones, y normalmente les imponen multas con la finalidad de no

devolverle sus detracciones. Entonces cuando les imponen multas, los sancionan con

ingreso en recaudación lo que bloquea la solicitud de liberación de detracciones.

GRUPOVERONA ( 2013)

Ingresos en recaudación masivos:

La SUNAT durante el 2013, esta haciendo ingresos en recaudación a diestra y siniestra

con un afán recaudatorio, lo que deteriora la caja de las empresas, pues tienen menos

efectivo para realizar sus operaciones comerciales.

El ingreso en recaudación funcionaba cuando el sistema de detracciones se usaba como

herramienta de lucha contra sectores de alta evasión, pero cuando masifican el sistema

convirtieron el sistema de recaudación, aplicado a todo sector, sean o no evasores, ya no

cabe sancionar con ingreso en recaudación a las empresas.

GRUPOVERONA ( 2013)

Ilegal doble sanción de SUNAT:

El Decreto Legislativo 1110, establece una doble sanciones para las empresas, es decir

si yo cometo infracción al artículo 174, 175, 176, 177 y 178, en sus numerales 1,

además de la sanción económica de SUNAT, me vuelven a sancionar con el ingreso en

recaudación, estamos hablando de sancionar dos veces por el mismo hecho, y eso es

ilegal, esta prohibido en nuestra legislación y en nuestra Constitución.

GRUPOVERONA ( 2013)

10

Falta de Doble Instancia en Apelaciones.

Las detracciones han generado el incremento de la recaudación de SUNAT y nos parece

un acierto, sin embargo se están violando derechos de los contribuyentes y empresarios,

so-pretexto que es un sistema no tributario, que hasta incluso el Tribunal Fiscal no

puede emitir pronunciamiento, y es la misma SUNAT quien resuelve las apelaciones, lo

cual es una transgresión a la revisión en doble instancia.

GRUPOVERONA ( 2013)

Obligación a utilizar el Banco de la Nación sin intereses.

La norma y SUNAT establecen que es dinero del empresario, que no deja de tener la

propiedad del dinero al convertirse en detracciones, y que solo esta limitado su uso al

pago de impuestos, sin embargo obligan al empresario a que deposite las detracciones

en el Banco de la Nación, lo cual también es ilegal e inconstitucional, porque la persona

o empresario deben tener la libertad de elegir el banco donde depositan las detracciones,

siendo los bancos los que les ofrezcan mayor interés por su dinero depositado, el que

elegirá el empresario para depositar sus detracciones.

GRUPOVERONA ( 2013)

11

De la misma manera con la contraparte de este tema precisa que El Tribunal Constitucional

mediante sentencia emitida con ocasión del Exp. Nº 03769-2010-PA/TC, de fecha 17 de octubre

del 2011,establece que el sistema de detracciones del IGV no afecta en forma desmedida el

patrimonio de una entidad. Así en su párrafo 24 indica que las detracciones no tienen

naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente al definirlas como “un

mecanismo administrativo indirecto”. De ello se puede entender que no le son aplicables las

exigencias de los principios constitucionales tributarios contenidos en el artículo 74º de la

Constitución Política vigente.

Añade en sus párrafos 27 y 28 que al analizar el sistema de detracciones del IGV no se está

frente a un nuevo impuesto sino a un mecanismo administrativo extrafiscal de colaboración con

la recaudación del IGV, toda vez que el régimen de detracciones solamente produce un efectivo

ingreso de dinero a una cuenta bancaria personal del proveedor de un bien o servicio.

Finalmente el fundamento 46 precisa:

“conforme a lo señalado en la STC 0920-2006-PA/TC, el derecho al crédito fiscal es un derecho

de orden legal que carece de sustento constitucional, por lo que las pretensiones relativas a su

reconocimiento y ejercicio no ameritan protección a través del proceso de amparo.

(EXP. N.° 03769-2010-PA/TC STC 0920-2006-PA/TC)

Recientemente CARRILLO (2013 ) a comienzos del presente año el Régimen de Detracciones

ha sido modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1110, en el cual se han establecido

diversas disposiciones vinculadas con el ingreso parcial como recaudación, excepciones al

ingreso como recaudación, supuestos de excepción a la suspensión del plazo mientras se tramite

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la solicitud de liberación de los fondos de la cuenta de detracciones, entre otros, los cuales serán

precisados mediante una Resolución de Superintendencia.

Sin embargo, a la fecha, la aludida Resolución de Superintendencia no se emite, lo cual genera

una expectativa por los cambios que flexibilicen el régimen de detracciones, y se eviten los

efectos confiscatorios del mismo que en la práctica se vienen generando, en lo referido a las

causales de ingreso como recaudación.

Se ha señalado que el Régimen de Detracciones es un régimen administrativo, no teniendo

relación directa con la obligación tributaria, rigiéndose para efectos de las impugnaciones contra

los actos emitidos en el mismo, por los recursos administrativos regulados en la Ley N° 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, y no por el Código Tributario, lo cual resulta

contradictorio, toda vez que las causales para que no proceda la liberación de los fondos de la

cuenta de detracciones, así como las causales de ingreso como recaudación de los fondos de

detracciones, constituyen omisiones o infracciones tributarias establecidas en el Código

Tributario, las cuales se impugnan dentro del procedimiento contencioso tributario.

CARRILLO (2013 )

En un inicio cuando recién se estableció el Sistema de Operaciones de Obligaciones con el

Gobierno Central-SPOT, se señaló que de no acreditarse la detracción no se podía utilizar el

gasto para efectos del Impuesto a la Renta, lo cual fue modificado, siendo que la redacción

originaria del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940,

disponía que: “ En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de

servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción: 2. Podrán

deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio del devengado de acuerdo a las normas

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del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en tanto se incumpla con

efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto

de las operaciones involucradas en el Sistema, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de

éstas”

Posteriormente, se eliminó el requisito de efectuar la detracción para efectos de la deducción del

gasto, medida acertada, que se plasmó con la emisión de la Segunda Disposición

Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29173, sin embargo hasta la fecha se mantiene la

vinculación de efectuar la detracción para efectos de la deducción del crédito fiscal, lo cual

resulta aún más cuestionable.

No obstante ello, tenemos que las causales que impiden la liberación de los fondos de la cuenta

de detracciones y de ingreso como recaudación, constituyen incumplimientos o infracciones

tributarias, las cuales se encuentran reguladas en el Código Tributario y cuya impugnación serán

impugnadas en el procedimiento contencioso tributario, a través del recurso de reclamación y

recurso de apelación, con lo cual nuevamente vemos la vinculación de dicho régimen

administrativo con aspectos tributarios. CARRILLO (2013 )

Otro aspecto que resulta importante destacar, es que en el reciente paquete tributario, no se han

efectuado mayores modificaciones a un régimen que en la práctica puede convertirse en

confiscatorio, incluso con mayor incidencia que una medida cautelar previa o una impugnación

respecto de una orden de pago en la cual no se haya podido acreditar la causal que hace

improcedente la cobranza, y que ya tiene medidas de embargo trabadas.

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La contradicción, se evidencia cuando mediante Resolución de Superintendencia N° 158-

2012/SUNAT del 12 de julio de 2012, se han incorporado más servicios excluídos del Régimen

de Detracciones, entre ellos, los servicios prestados por los administradores portuarios y

aeroportuarios, así como los servicios de exploraón y/o explotación de hidrocarburos prestados a

favor de PERUPETRO S.A, y finalmente la exclusión a los servicios prestados por los

operadores de comercio exterior, a los cuales ya se les venía aplicando el régimen de

detracciones, lo cual permite concluir que no todos los servicios incluidos dentro del régimen de

detracciones presentan incumplimientos tributarios, pudiendo emitirse Resoluciones de

Superintendencia con posterioridad en la cual se excluyan mas servicios, de acuerdo al aludido

nivel de “incumplimiento tributario” concepto por demás subjetivo y genérico.

En atención a lo expuesto y considerando que el Régimen de Detracciones ya se viene aplicando

a todos los servicios gravados con el IGV, salvo las exclusiones señaladas expresamente en la

norma, consideramos que los siguientes cambios sugeridos podrían encasillar el régimen de

detracciones en un régimen administrativo o como ha señalado el Tribunal Constitucional en un

mecanismo indirecto de recaudación.

CARRILLO (2013 )

15

2.12Enunciado del problema:

La pregunta relacionada al tema de investigacion es

¿Cuales son los beneficios o dificultades que provee el sistema de detracciones en los

estados financieros de las empresas comerciales de Casma periodo 2014.

2.2 Objetivos de la Investigación:

2.2.1Objetivo General

Determinar los beneficios o dificultades que provee el sistema de detracciones en los

estados financieros de las empresas comerciales de Casma periodo 2014.

2.22Objetivos específicos

Identificar y describir en que manera y en que tiempo nos brinda beneficios el

sistema de detracciones para las empresas comerciales periodo 2014.

Identificar y describir de que manera y en que aspecto nos produce un grado de

dificultades el sistema de detracciones para las empresas comercilaes periodo 2014.

2.3 Justificación de la investigación

Este trabajo nos va permitir identificar quien es el responsable del aprovechamiento

en cuanto a la recaudación de impuestos de la SUNAT o el Banco de la Nación

como ente depositario de las cuentas corrientes de los clientes que compran bienes y

servicios obtiene más liquides para sus operaciones financieras.

La importancia de esta investigación es determinar cómo afecta en todos los ámbitos

de los bienes y servicios en el caso de descuentos, rebajas promociones, en el caos

de los clientes y si todos los compradores tiene una noción de lo que es el sistema

de detracciones y cuáles son los requerimientos que deben cumplir.

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3. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

3.1 ANTECEDENTES

El Sistema de Detracciones Sunat (2013) (también conocido como Sistema de Pago

de Obligaciones Tributarias - SPOT), fue creado mediante el Decreto Legislativo N°

940. Se trata de un régimen de recaudación del IGV, aplicado por SUNAT en los

sectores donde existen altos niveles de incumplimiento. Por este régimen,

determinadas operaciones de venta de bienes y servicios gravadas con el IGV, están

sujetas a un porcentaje de detracción, el cual permite asegurar en primer lugar el pago

de este impuesto y en segundo lugar cualquier otra deuda tributaria auto-declarada

por los contribuyentes o determinada por la SUNAT.

Aplicación Para efectos del sistema de detracciones, las empresas que se encuentran

en la obligación de efectuar la detracción, la depositan en una cuenta que el proveedor

o vendedor abre en el Banco de la Nación. Los fondos depositados se aplican al pago

de los tributos que administra la SUNAT, incluidas las costas o gastos de cobranza

coactiva.

Libre Disponibilidad El procedimiento general de la Detracción establece que,

cuando existen montos depositados en las cuentas y éstos no se han agotado

(aplicándose a tributos) durante el plazo de 4 meses consecutivos como mínimo, el

titular de estos fondos puede solicitar se declare su libre disponibilidad de estos

fondos, lo cual puede realizarse en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre

y noviembre, respectivamente, de cada año.

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Causales para el ingreso a Recaudación Sin embargo, la SUNAT está también

facultada para ejecutar estos fondos, declarando su ingreso a recaudación, cuando el

titular de los mismos, haya incurrido en alguna de las causales establecidas en el

Decreto Legislativo N° 940.

En efecto, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, permite este

“ingreso a recaudación” cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Las declaraciones presentadas por el titular contengan información no

consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el

depósito.

b) El titular tenga la condición de domicilio fiscal no habido.

c) El titular no haya comparecido ante la SUNAT cuando ésta lo haya requerido.

d) Haber cometido alguna de las siguientes infracciones:

No inscribirse en los Registros de la SUNAT (numeral 1 del art. 173

del C.T.)

No emitir o no entregar comprobantes de pago (numeral 1 del art. 174

del C.T.)

No llevar libros de contabilidad u otros libros y registros de ley

(numeral 1 del art. 175 del C.T.)

No presentar declaraciones dentro de los plazos (numeral 1 del art. 176

del C.T.)

No exhibir los libros y registros que la SUNAT solicite (numeral 1 del

art. 177 del C.T.)

18

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios

con fines distintos a los que corresponden (numeral 2 del art. 178 del

C.T.

e) Se hubiera publicado la Resolución de Procedimiento Concursal ordinario o

preventivo, Ley General del Sistema Concursal.

Para la aplicación de estos casos (causales de ingresos a recaudación), deben tenerse

presentes algunas reglas, las cuales se encuentran previstas en la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Es importante señalar que los montos ingresados como recaudación, serán destinados

al pago de deudas tributarias y costas y/o gastos, cuyo vencimiento, fecha de la

comisión de la infracción o detección - de ser el caso - se produzca con anterioridad o

posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

Procedimiento de ingreso a recaudación Para el ingreso como recaudación, se

emite una comunicación al contribuyente, en la cual se le indica haberse detectado la

configuración de alguna de las causales ya señaladas, y se le otorga un plazo (de 3 a

10 días), para sustentar y/o hacer sus descargos.

Sólo en el caso de que el sustento no sea adecuado o no se presente ningún descargo,

se emite la Resolución de Intendencia o Zonal, mediante la cual se dispone el

traslado de los fondos (ingreso como recaudación).

Para que los contribuyentes tomen conocimiento oportuno de la detección de las

causales, adicionalmente, la SUNAT publica mensualmente un aviso en su portal

19

web y además envía un aviso al buzón electrónico de cada titular de la cuenta de

detracciones. Para conocer la relación publicada al mes de Marzo 2013. Sunat (2013)

En el marco Sunat (2013) de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo,

se aprobó mediante el Decreto legislativo N°1110, una serie de modificaciones al

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) también conocido como

detracciones, a fin de facilitar su aplicación y mejorar la labor de control que realiza

la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Como se sabe, el sistema de detracciones tiene como finalidad generar fondos, a

través de los depósitos efectuados por los sujetos obligados en las cuentas habilitadas

por el Banco de la Nación, los cuales están destinados a asegurar el pago de las

obligaciones tributarias de los titulares de dichas cuentas.

Una de las principales modificaciones está relacionada a la sanción que se aplica al

contribuyente cuando no efectúa el depósito respectivo de la detracción, la misma

que se ha rebajado a partir de este mes de julio. Antes la multa representaba el 100%

del monto correspondiente a la detracción ahora ha disminuido a 50%.

En el caso que el titular de la cuenta de detracciones otorgue a los montos

depositados un destino diferente para el que fue creado, la sanción se mantiene en

100%.

Otro aspecto a favor del contribuyente está relacionado al ingreso como recaudación

de los fondos de las cuentas de detracciones. Este cambio permitirá que cuando un

contribuyente ya no va a realizar más actividades podrá solicitar la devolución a la

20

SUNAT de los montos ingresados como recaudación, anteriormente no estaba

contemplada dicha situación.

De esa manera, aquellas personas que se encuentra en proceso de liquidación o están

al término del Contrato de Colaboración Empresarial puedan recuperar dicho monto.

Esta disposición también se aplica a las personas naturales que hayan obtenido su

baja en el RUC.

También se han incorporado cambios al destino de los montos depositados en la

cuentas de detracciones para que el contribuyente no evada el pago de sus impuestos.

Al respecto la norma señala que los montos depositados no podrán ser destinados al

pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos

al titular de la cuenta por un tercero.

Esta medida responde a que se ha detectado una modalidad mediante la cual los

contribuyentes, titulares de dichas cuentas, utilizan los fondos de detracciones para

pagar tributos que gravan la importación de bienes que no guardan relación con el

giro de su negocio y que le son transferidos en forma simulada por el verdadero

importador mediante el endoso del conocimiento del embarque.

Asimismo, se ha facultado a la Administración Tributaria a designar sujeto obligado

a efectuar el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un

servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien o del

prestador del servicio. Es el caso de las promotoras de espectáculos que utilizan a

terceras empresas para la venta de las entradas.

Con esta modificación, la SUNAT podrá designar como responsable de aplicar la

detracción a estas terceras empresas que se encargan de la venta de las entradas. Hay

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que precisar que en este caso no resultaba viable que los usuarios del servicio o

adquirientes de los bienes se encarguen de realizar la detracción ya que se trata de

consumidores finales.

Si en un proceso de fiscalización, el contribuyente no exhibe la documentación

tributaria requerida por el personal de SUNAT, se suspenderá la atención de

liberación de fondos de sus cuentas de detracción por un plazo de hasta 60 días.

Finalmente, se establece un esquema especialmente diseñado para las empresas que

realizan operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP),

que deberán abrir una cuenta especial de detracciones en el Banco de la Nación.

En esta cuenta especial, los contribuyentes, titulares de la cuenta, sólo podrán hacer

depósitos de detracciones correspondientes al arroz pilado y sólo podrán pagar el

IVAP.

El sistema de Pago de obligaciones tributarias con el gobierno central – SPOT

(Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002

y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del impuesto general a

las ventas en sectores con alto grado de informalidad. El 15 de Agosto del 2004 se

publicó la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT que modifica el

sistema e incorpora nuevos bienes y servicios cuya venta, traslado o prestación,

según el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a partir del 15 de Setiembre

del 2004. El sistema venía aplicándose ya ha productos como el alcohol etílico,

azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena, piedra, desperdicios y desechos

metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del

IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración) y las operaciones de prestación de

22

servicios de intermediación laboral. A partir del 15 de Setiembre se incorporan, entre

otros animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles, aceite y

harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (contratos

de gerencia), arrendamientos de muebles mantenimiento y reparación de bienes

muebles, mantenimiento y reparación bienes muebles, movimientos de carga y otros

servicios como los empresariales, tales asesoramiento jurídicos, de contabilidad y

auditoría, empresarial, publicidad, etc. señalados expresamente en la norma.

CÓRDOVA(2012)

A partir del 01 de Febrero 2006, se incluyen además de los ya mencionados a las

comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de

transporte de personas señaladas expresamente en la norma. Así mismo a partir del

02 de Abril 2012, se incluye al SPOT la definición “Demás servicios gravados con el

IGV”; dicha modificatoria hace mención todos los servicios que se encuentren

afectos al IGV y que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones, a

dichos servicios el porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%,

siempre y cuando la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos y 00/100

Nuevos).

23

3.1.1 Definición

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –

SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por

Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un

organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,

cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de

autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa

que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al

amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha

absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones,

facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Las Detracciones o SPOT es el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias y

según el Diccionario de la Real Academia española Detracción (SPOT) proviene del

verbo detraer el cual significa “restar, sustraer, apartar o desviar” y consiste en una

detracción o descuento a cargo de la persona que efectúa la compra del bien o el

usuario de un servicio que se encuentran comprendidos en el sistema, para ello se

aplicara un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando

para ello como base el precio del proveedor (vendedor), para posteriormente efectuar

el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a

nombre del proveedor(que puede ser vendedor de bienes o prestador de servicios)

con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta únicamente sean

destinado para al cumplimiento de los pagos del proveedor (vendedor) que mantenga

24

con el fisco. Asimismo según el Portal Web de Orientación Tributaria de la Sunat

dice: “Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o

usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar

por estas operaciones, para luego

depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor

o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su

cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados

en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que

hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre

disponibilidad para el titular.” 3 Para una mejora apreciación de la definición les

mostramos un esquema general de las detracciones: sunat(2012).

El Banco de la Nación o Banco de la Nación del Perú, es el banco que representa al

Estado peruano en las transacciones comerciales en el sector público o privado, ya

sea a nivel nacional o extranjero. Es una entidad integrante del Ministerio de

Economía y Finanzas. En la misma que se hacen los depositos en las cuentas de

detraciones de cada proveedor los cuales puedenen utilizarlas para pagar cualquier

obligacion con la Sunat.

3.1.2 Bienes y Servicios Comprendidos

Bienes y Servicios Comprendidos en el Sistema Para un mejor funcionamiento

del sistema se ha clasificado a los bienes y servicios sujetos al mismo en tres

anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de

ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

25

ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

N° DEFINICIÓN 1 Azúcar

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Bienes comprendidos en las sub partidas

nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. Bienes comprendidos

en las sub partidas 10%

2 Alcohol etílico

nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. Bienes comprendidos

en las sub partidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 10% 5203.00.00.00,

excepto el algodón en rama 3 Algodón sin desmontar (Numeral 3 incorporado por

el artículo 1° de N° la Resolución de 12%

Superintendencia 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir

del 11.12.2009). sunat (2012)

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN Pescados destinados al procesamiento de harina y

aceite de pescado comprendidos en las sub partidas nacionales

0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás

contemplados en las sub partidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se

incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al

procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales

26

0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la

exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. La

presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la sub partida

nacional 1005.90.11.00. b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en

la sub partida nacional 1102.20.00.00. c) Sólo los grañones y sémola de maíz

amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) Sólo

"pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional

1103.20.00.00. e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos

en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Sólo los demás granos trabajados de

maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g)

Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en

la subpartida nacional 1104.30.00.00. h) Sólo los salvados, moyuelos y demás

residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo

duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales

5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la

exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

(Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°

260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. Bienes

comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00,

2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. PORCENTAJE

27

1 Recursos hidrobiológicos 9%

2 Maíz amarillo duro 7%

3 Algodón en rama sin desmontar 15%

4 Caña de azúcar 10%

5 Arena y piedra 10%

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos

en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,

2305.00.00.00/2308.00.90.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00,

4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00,

5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5505.10.00.00, 6310.90.00.00, 5505.20.00.00,

6808.00.00.00, 5301.30.00.00, 6310.10.00.00, 7001.00.10.00, 4115.20.00.00,

2401.30.00.00,

7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7503.00.00.00,

7902.00.00.00, Residuos, subproductos, desechos, recortes, 6 desperdicios y

formas primarias derivadas de los mismos 8102.97.00.00, 8105.30.00.00,

8108.30.00.00, 8111.00.12.00, 8112.30.20.00, 8112.92.20.00, 8548.90.00.00. Se

incluye en esta definición lo siguiente: a) Sólo los desperdicios comprendidos en

las subpartidas nacionales 5303.90.90.00, 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, y

7602.00.00.00, 8002.00.00.00, 8103.30.00.00, 8106.00.12.00, 8109.30.00.00,

8112.13.00.00, 8112.40.20.00, 8113.00.00.00, 7404.00.00.00, 7802.00.00.00,

8101.97.00.00, 8104.20.00.00, 8107.30.00.00, 8110.20.00.00, 8112.22.00.00,

8112.52.00.00, 8548.10.00.00 y 15% (7) (8)

5304.90.00.00

28

5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la

exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los

residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro,

acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a

los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto

Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria. Además, se incluye a las

formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y

3907.60.90.00.

Bienes gravados con 7 el IGV, por renuncia a la exoneración

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I

de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

del IGV. Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las

subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente

anexo. 10%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de

Superintendencia N° 2582005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir

del 30.12.2005)

Aceite de pescado Harina, polvo y "pellets" de pescado,

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.

9% 12 crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9%

29

Bienes comprendidos en y las subpartidas nacionales

8902.00.10.00 8902.00.20.00.

Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del 13 Embarcaciones

pesqueras permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la

Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y

normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas

partidas. Sólo la leche cruda entera comprendida en la subpartida 14 Leche (2)

nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la

exoneración del IGV. Bienes 15 Madera (3) comprendidos en las subpartidas

nacionales 9% 4% 9% 4403.10.00.00/4404.20.00.00,

4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00,

7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.

b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 16 Oro

gravado con el IGV (9) 2843.90.00.00. 12%

c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida

nacional 7112.91.00.00.

d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y

7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

Páprika y otros frutos de los 17 géneros capsicum o pimienta (5) (9)

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10,

0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00; (9)

30

b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la sub partida nacional

0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Bienes comprendidos

en la sub partida nacional 12% 12%

Espárragos(5)

0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Sólo el mineral

metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas

nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas

Minerales 19 metálicos no auríferos (10)

aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten

en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de

chancado y/o molienda. No se incluye en esta definición a los bienes

comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. 12%

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Bienes 20 exonerados del

IGV (11) inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta

definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas

expresamente en otras definiciones del presente anexo. 1.5%

En esta definición se incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las

subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00. b) La venta de bienes

prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 -

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y

complementarias, respecto de: Oro y demás minerales 21 metálicos exonerados

31

del IGV (11) b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales

7108.13.00.00/ 7108.20.00.00. b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la

5% subpartida nacional 2843.90.00.00. b.3) Sólo los desperdicios y desechos de

oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. b.4) Sólo el mineral

metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas

nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por

el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto

con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o

molienda.

Esta definición incluye: a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales

2504.10.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, Minerales no 2512.00.00.00,

2504.90.00.00, 2511.10.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00,

2520.10.00.00,6% 22

metálicos(12)

2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.20.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00,

2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.

2522.10.00.00/2522.30.00.00, 2701.11.00.00/

b) Sólo la puzolana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90

NOTAS El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición

de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la

extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de

proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT.

En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado

32

sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que

publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto

Supremo N° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a

través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, hasta el

último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario

del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado

deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se

deba realizar el depósito. Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el

13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este

producto. (3) (4) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el

22.09.2005. Mediante R.S. N° 294-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, se

establece la aplicación del SPOT a partir del 01.12.2010 para este producto. (5)

Mediante R.S. N° 306-2010/SUNAT publicada el 11.11.2010, se establece la

aplicación del SPOT a partir del 01.12.2010 para este producto. Mediante R.S. N°

037-2011/SUNAT publicada el 15.02.2011, se establece la aplicación del SPOT a

partir del 01.04.2011 para este producto. (7) Mediante R.S. N° 044-2011/SUNAT

publicada el 22.02.2011, se modifica la tasa aplicable a partir del 01.03.2011 para

este producto. Mediante R.S. N° 091-2012/SUNAT publicada el 24.04.2011, se

sustituye la definición del numeral 6 del (8) Anexo 2 de la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpora un

tercer párrafo a la descripción del numeral 6 indicado. Mediante R.S. N° 249-

2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye la definición del presente (9)

33

numeral, modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es

aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del

IGV se produzca a partir de dicha fecha. (10) Mediante R.S. N° 249-

2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye el presente numeral,

modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a

aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se

produzca a partir de dicha fecha. (11) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT

publicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral, modificación que entró

en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo

nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de

dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto. (12) Mediante R.S.

N° 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral,

modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a

aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se

produzca a partir de dicha fecha.

3.1.3 Finalidad El Sistema de Detracciones

tiene como finalidad generar fondos para el pago de: Las deudas tributarias por

concepto de tributos, multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos

tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro

Público. (Texto Único Ordenado del D.L. Nro. 940, Art. 2).

34

3.1.4 Operaciones Sujetas al Sistema Las operaciones sujetas al sistema difieren de

acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

A. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de

las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las

siguientes: • La venta gravada con el IGV • El retiro considerado venta al que se

refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV • El traslado de estos bienes

fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que

goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se

origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes

excepciones: El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas

geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida

hacia el resto del país. Los siguientes traslados, siempre que respecto de los

bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito

producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: - Los

realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia. - Los

realizados hacia la Zona Primaria aduanera.

Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha

zona hacia el Centro de Producción. B. Tratándose de los bienes señalados en el

Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: • La venta gravada

con el IGV • El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo

3° de la Ley del IGV C. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las

operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

35

3.1.5 Cobertura del Sistema de Detracciones

Este Sistema permite que los fondos que se generen como consecuencia de la

detracción se apliquen no solamente para el pago del Impuesto General a las

Ventas (incluyendo el IPM) si no para cualquier deuda tributaria por concepto de

Tributos o multas, así como anticipos y pagos a cuenta, incluyendo intereses, que

constituyan ingresos del tesoro público, administrados y/o recaudados por la

SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Así como

también le permitirá la cancelación de los pagos a cuenta y de regularización del

Impuesto a la Renta e Impuesto Selectivo al Consumo. Además estos fondos

también le servirán para el pago de costas y gastos en los que la SUNAT, hubiese

incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3.1.6 Operaciones Exceptuadas de la Aplicación del Sistema

a) Para los bienes del Anexo 1:

El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV,

cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

• Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por

martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta

de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del

Reglamento de Comprobantes de Pago

• Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de

Comprobantes de Pago.

b) Para los bienes del Anexo2: El sistema no se aplicará cuando se emitan los

siguientes documentos:

36

c.1. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a

favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando

el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el

inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

c.2. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo

4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por

las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

c.3. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de

Comprobantes de Pago.

c) Para los servicios del Anexo 3 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los

siguientes documentos:

c.1. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a

favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando

el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso

a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

c.2. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo

4° del reglamento de Comprobantes de Pago.

c.3. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

37

3.1.7 Sujetos Obligados a Efectuar el Depósito

a) Para los bienes del Anexo 1:

a.1 ). En la venta gravada con el IGV: - El adquiriente - El proveedor, cuando

tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la

operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de

aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación

sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a

través de la Bolsa de Productos.

a.2 ). En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

a.3 ). En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el

traslado.

b) Para los bienes del Anexo 2:

b.1 ). En la venta gravada con el IGV: El adquiriente El proveedor,

cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado

el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de

Productos.

b.2 ). En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. c) Para los servicios

del Anexo 3:

c.1 ). El usuario del servicio.

c.2 ). El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la

operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

38

3.1.8 Sobre las Constancias de Depósito

Estas carecen de valor cuando: No presente el refrendo del Banco de la Nación,

en los casos en que este lo realice. Su numeración no sea conforme.

Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o

servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. Contenga

enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración

3.1.9 Sobre los Comprobantes de Pago

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no

podrán incluir operaciones distintas a éstas. Adicionalmente, a fin de identificar

las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como

información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta al Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto

"Operación sujeta al SPOT" Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, pre

impresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso

podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones

sujetas al SPOT. Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el

proveedor adicionalmente deberá consignar:

• Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.

• Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10

toneladas de caballa)

• Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

39

3.1.10 Conceptos a Cancelarse con los Fondos Depositados en las Cuentas de

Detracciones.

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar

sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que

constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT,

y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Asimismo, pueden

pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos

de comiso. A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por

cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la

Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones

del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros,

IGV e ISC en las importaciones. También para los casos de pagos de derechos y

tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las

cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo

normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el

Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos Extinción de Adeudos" los pagos

se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.

3.1.11 Conceptos a Cancelarse con los Fondos Depositados en las Cuentas de

Detracciones.

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar

sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que

constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT,

y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Asimismo, pueden

40

pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos

de comiso. A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por

cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la

Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones

del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros,

IGV e ISC en las importaciones. También para los casos de pagos de derechos y

tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las

cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo

normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de

Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos Extinción de

Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de

Aduanas.

3.1.12 Sobre la Solicitud de Libre Disposición de Fondos

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4)

meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago

de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de

libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y

Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de

dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta

41

tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición

de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una

"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido

en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no

considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o

fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas

vigentes.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo

176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la

determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos). La

evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será

realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del

artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de

presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados

en las cuentas del Banco de la Nación". Una vez que la SUNAT haya

verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes

señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición

de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada.

42

Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de

que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3)

veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de

enero, mayo y setiembre. Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de

Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre

disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación"

podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros

cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y

noviembre.

d. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado

hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente

la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito

de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a),

según sea el caso.

El presente proyecto de investigación será útil para, concientizar al proveedor o

prestador de servicios valla a pagar sus impuestos. Que los usuarios cumplan con la

obligación el porcentaje de la detracción depositarla en cuentas del banco de nación

en el caso que incurra en no hacer el respectivo depósito incurrirá en pagar el

siguiente tratamiento tributario, a). La multa del 100% del depósito de la detracción

no realizado (por el usuario / cliente).b). Se le quita le crédito fiscal de esa operación

43

comercial. c). La multa del 50% del crédito fiscal indebidamente utilizado.

Para no llegar a estos problemas el proyecto será útil para concientizar a los usuarios

a través de afiches y demás medios de comunicación que puedan difundir el modo de

proceso ordenado del la transacciones comerciales con detracción. También realizar

un promedio de charlas y orientaciones personales para cualquier duda tanto como

para el proveedor de bienes y el prestador del servicio a su vez como el adquiriente o

usuario o cliente del servicio o producto dando a entender el papel eficiente que cada

uno realiza en una operación comercial financiera en el depósito de la detracción. (El

Dr. Mal partida Castillo Víctor. (2010))

Asi mismo le podemos dar unas opiniones en cuestiones de solucionar en

moderadas partes de la problematicas que tenemos ya antes mencionadas unas de

las soluciones u opciones para mejor de la utilizacion de la detracciones en benficios

para la liquidez en la empresas comerciales daremos a conocer por consiguiente

TORRES CASMA (2013)

Generar un procedimiento automático de liberación de los fondos de la cuenta de

detracciones, de manera que se pueda identificar en el sistema de SUNAT que el

contribuyente no ha incurrido en alguna causal que le impide acceder a la devolución

del importe de detracciones, y no tener que esperar los 30 días hábiles que tiene la

Administración Tributaria para atender su solicitud.

Exclusiones del régimen de detracciones a sectores en los cuales no se haya

acreditado indicativos de evasión o incumplimientos tributarios, dado que la

aplicación a los mismos genera mayores costos a los sujetos comprendidos dentro del

régimen.

44

La notificación de la Comunicación de Intendencia así como la Resolución de

Intendencia que dispone el Ingreso como Recaudación, deben ser notificadas en el

domicilio fiscal del contribuyente, en tanto aún no se ha generalizado el uso masivo

de la Clave SOL, siendo que en la práctica los contribuyentes la utilizan cuando

tienen que presentar la declaración jurada del periodo o solicitar devolución, o la

verificación del estado de una solicitud, entre otros.

El plazo otorgado en la Comunicación de Intendencia debe permitir al contribuyente

poder subsanar o acreditar el no haber incurrido en la causal señalada, ampliándose el

plazo de 3 a 10 días hábiles, tiempo razonable para que se pueda garantizar el

derecho de defensa del contribuyente a efectos de presentar toda la documentación

pertinente y apersonarse a la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria debe emitir un documento en el que se deje constancia

si el contribuyente subsanó la inconsistencia detectada o si pudo acreditar que no

incurrió en alguna de las causales de ingreso como recaudación, lo cual permitiría al

contribuyente conocer la conclusión de esta pequeña fiscalización antes que se emita

o no la Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como recaudación.

Tanto la Comunicación de Intendencia, el plazo para acreditar el no haber incurrido

en la causal de ingreso como recaudación y dar respuesta a la aludida Comunicación,

así como el procedimiento de imputación del importe ingresado como recaudación

contra deuda tributaria que genere el contribuyente sea de oficio o a solicitud del

contribuyente, deben establecerse expresamente en el TUO del Régimen de

Detracciones, o en su defecto mediante Resolución de Superintendencia, que

45

complemente el artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT SUNAT(2012)

3.1.13 Pasos a Seguir para la Liberación de Fondos de las Cuentas De Detracción.

La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, expresamente su

representante o apoderado autorizado para realizar dicho trámite a través de

documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o

Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a Continuación:

a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en Intendencia de

Principales Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo

a lo siguiente:

1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir

sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente

habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia

Constitucional del Callao.

2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los

que se hace referencia en el acápite i.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u

Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los

Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

46

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las la dependencias de la SUNAT

indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la

"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información

contenida en el literal b) siguiente.

a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.

b. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas

del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a

través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

1. Número de RUC.

2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

3. Domicilio fiscal.

4. Número de cuenta.

5. Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos

establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el

contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para

realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no

corresponde la observación. Cuando se verifique el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los

fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos

depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se

denegará la misma.

47

c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo

establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la

notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado

cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público

o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente

de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que

éste proceda a la liberación de los fondos.

3.1.14 INFRACCIONES Y SANCIONES.

a. Infracciones por no acreditar el depósito de la detracción del IGV al proveedor

y al adquirente del servicio de transporte de personas En tanto tengan la

condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro

del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del

inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se

sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del

plazo.

b. ¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que

corresponde en la fecha prevista en las normas legales? Cuando no se efectúa

el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa

por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción

tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único

48

Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo

N°155-2004-EF y norma modificatoria: “El sujeto obligado que incumpla con

efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento

establecido". La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y

cancelando la multa correspondiente.

c. Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las

infracciones cometidas en el SPOT? Si, la Resolución de Superintendencia N°

254-2004/SUNAT el Régimen de Gradualidad SUNAT(2004)

d. Sino efectúo el depósito dentro de los plazos establecidos tendré derecho al

crédito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto

tributario? De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del

Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre

del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes,

usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a

efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a

favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución

del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro

de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento

establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir

del periodo en que se acredite el depósito.

49

e. ¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte

proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso?

Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se

acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que

se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que

corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a

crédito fiscal, costo o gasto. Tratando de aquellas operaciones por las cuales el

adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del

importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer

el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el

comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito del

importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello

implique su pérdida.

f.

3.2 ANÁLISIS FINANCIERO

3.2.1 Definición

El proceso de análisis de estados financieros consiste en la aplicación

herramientas y técnicas analíticas de a los estados y datos financieros con el fin de

obtener de ellas medidas y relaciones que son significativas y útiles para la toma

de decisiones. FERRER QUEA: (2012, p.213).

50

3.2.2 Objetivo del Análisis a los Estados Financieros

Según FERRER (2012, p.216) el análisis de los estados financieros tiene como

objetivo enseñar los instrumentos y procedimientos para:

a. Conocer la situación (patrimonial, económica y financiera) de una

empresa.

b. Determinar las causas que han motivado la actual situación.

c. Establecer las situaciones de equilibrio.

d. Aconsejar actuaciones concretas tendentes a corregir situaciones de

desequilibrio.

e. Determinar cuál es la situación financiera actual de la empresa, y

cuáles son los factores que posiblemente incidan en la misma en un

futuro inmediato.

f. Determinar cuál es la estructura de capital de la empresa, y qué riesgos

y ventajas presenta para el inversionista.

g. Determinar cuál es la situación, de la empresa, según los anteriores

factores, en relación a otras empresas del sector.

3.2.3 Liquidez

a. Definición Posesión de la empresa de efectivo necesario en el momento

oportuno que le permita hacer el pago de los compromisos anteriormente

contraídos.

Representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo

de forma inmediata sin pérdida significativa de su valor. De tal manera que

51

cuanto más fácil es convertir un activo en dinero más líquido se dice que es.

La liquidez depende de dos factores:

• El tiempo requerido para convertir los activos en dinero.

• La incertidumbre en el tiempo y del valor de realización de los activos en

dinero. (LAWRENCE J. GITMAN: 2003, pág.49).

B. RATIOS DE LIQUIDEZ

Según LAWRENCE J. GITMAN (2003, pág. 127) los ratios de liquidez

muestran el nivel de solvencia financiera de corto plazo en función a la

capacidad que tiene para hacer frente a sus obligaciones corrientes que se

derivan del ciclo de producción. Los principales ratios de liquidez son: •

Capital Neto de trabajo Aunque en realidad no es un índice, se utiliza

comúnmente para medir la liquidez general de una empresa. Es útil para el

control interno. A menudo, el contrato en el cual se incurre para una deuda a

largo plazo estipula específicamente un nivel mínimo de capital neto de

trabajo que debe ser mantenido por la empresa. Este requisito tiene el

propósito de forzar a la empresa a mantener suficiente liquidez operativa, lo

cual ayuda a proteger a los préstamos del acreedor. Se calcula de la siguiente

forma: Capital Neto de Trabajo = Activos Circulante - Pasivo a Corto

• Índice de Solvencia , Razón del Circulante o liquidez corriente Es una de las

razones financieras más usadas que mide la capacidad que tiene la empresa

para poder cumplir sus obligaciones a corto plazo. En general cuanta más alta

es la razón del circulante, se considera que la empresa es más líquida, sin

embargo depende de la actividad en la que opera la empresa Se calcula de la

52

siguiente forma: Índice de Solvencia = Activo a Corto Plazo Pasivo a Corto

Plazo

• Liquidez absoluta Establece con mayor propiedad la cobertura de las

obligaciones de la empresa a corto plazo. Es una medida más apropiada para

medir la liquidez porque descarta a las existencias y a los gastos pagados por

anticipados realizados. Se calcula de la siguiente forma: Liquidez absoluta =

Disponible en caja y bancos Pasivo a Corto Plazo

• Prueba Ácida o Razón de prueba rápida Es similar al índice de solvencia con

la excepción de que el inventario es excluido, el cual suele ser activo

circulante menos líquido. Muestra la habilidad de cumplimiento de sus

obligaciones a corto plazo de la empresa suponiendo que el stock o

mercadería no sea vendida. Prueba Ácida = Activos circulantes- Inventario

Pasivo a Corto Plazo en razón que son desembolsos ya.

3.2.3.1 METODOLOGIA

3.2.3.2 . VARIABLES E INDICADORES

Variable Independiente Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

(SPOT) Indicadores: • • Porcentaje de Detracción Tipos de Servicios

Afectos

Variable Dependiente Efectos Financieros Indicadores:

TIPO Y DISEÑO

53

Tipo de estudio El trabajo de investigación es de tipo descriptivo. Es

descriptivo porque se va a determinar los efectos financieros del Spot

en la liquidez de la empresa.

Diseño de estudio La investigación está diseñada con carácter no

experimental, porque no se construirá ninguna situación sobre el

objeto de estudio sino que se observaran situaciones ya existentes

sobre el mismo no provocado intencionalmente en la investigación ni

manipuladas deliberadamente observándose el fenómeno en su

ambiente natural para posteriormente proceder a su análisis. Ratios

Financieros

Técnicas de Investigación Utilizadas

Fichas de Trabajo Mediante las fichas de trabajo ha sido posible

recopilar toda la información para elaborar el Marco Teórico. En cada

ficha se anotó el Marco teórico conceptual y el Marco teórico

referencial de tal forma que con las fichas fue posible clasificar y

ordenar el pensamiento de los autores con respecto a los efectos

financieros del SPOT en la liquidez de una empresa.

54

4 Metodología.

4.1 Tipo y nivel de la investigación de la tesis.

Teniendo en cuenta la complejidad para la recolección de información de carácter

económico y financiero en las entidades a encuestar, debido a que algunas empresas

guardan en absoluta reserva la información de sus actividades, el método de investigación

a aplicar es la Revisión Bibliográfica y Documental.

El tipo de investigación es cualitativo descriptivo debido a que solo se limitara a la

investigación de datos de las fuentes de información originales, sin entrar en detalle de

cantidades.33

El nivel de estudio es descriptivo debido a que se realizara un estudio de características,

cualidades y atributos del tema de investigación sin entrar a los grados de análisis

cuantitativos del problema.

4.2 Diseño de la investigación

Según Trochim un diseño de investigación es: “El diseño de investigación puede ser

pensado como la estructura de la investigación, es el pegamento que sostiene juntos a

todos los elementos en el proyecto de investigación.” Arias (2004), considera a la

investigación documental como el proceso basado en la búsqueda y análisis de datos

secundarios, es decir, datos registrados por otros investigadores en fuentes documentales,

impresas, audiovisuales o electrónicas.La investigación a realizar buscara la información

proveniente de propuestas, comentarios, análisis de temas parecidos al nuestro las cuales

de analizaran al determinar los resultados.

El diseño de investigación aplicado es no experimental debido a que la información

recolectada se encuentra en las fuentes de información documental.

55

4.3 El unive rso o población

De acuerdo al Método de Investigación Bibliográfica y Documental no es aplicable a

alguna población ni muestra.

4.4 Plan de análisis.34

De acuerdo a la naturaleza de la investigación el análisis de los resultados se hará

teniendo en cuenta la comparación a los comentarios o estudios realizados en las

informaciones recolectadas.

4.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información

La técnica aplicada en la investigación es la de Revisión Bibliográfica y Documental,

mediante la recolección de información de fuentes de información como textos, revistas,

tesis, artículos periodísticos e información de Internet.

A continuación damos el aporte de algunos autores con respecto a la aplicación de esta

técnica:Según Fidias G. Arias (2006, Pág.31: Metodología de la Investigación) "La

investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis,

crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por

otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o

electrónicas”.Amador (1998) afirma que el proceso de revisión bibliográfica y

documental comprende las siguientes etapas: consulta documental, contraste de la

información y análisis histórico del problema.

56

En cambio Latorre, Rincón y Arnal (2003, pág. 58) a partir de Ekman (1989) definen a

la revisión documental como el proceso dinámico que consiste esencialmente en la

recogida, clasificación, recuperación y distribución de la información.35

Como salvedad al proceso de recolección de información Lorenzo, Martínez y Martínez,

2004, advierte que no resulta funcional que un investigador utilice un número excesivo

de fuentes de información, sino que debe ser capaz de seleccionar aquellas que mejor

respondan a sus necesidades e intereses, es decir tienen que estar relacionados al tema de

investigación.

En cuanto a los instrumentos a utilizar, teniendo en cuenta las fuentes de información

documentaria y bibliográfica como textos, tesis, páginas de internet entre otros se tendrá

que elaborar fichas bibliográficas como instrumento de ubicación de la información.

Al aplicar la Técnica de la Recolección de Información se recurrirá a las fuentes de

información de origen para la obtención de datos las cuales permitirán formular

resultados, las conlusiones y recomendaciones

57

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.6 CONCLUSIONES Las empresas comerciales de Casma a partir del mes de abril del

año 2012 se ve afectada por la aplicación del Spot en un porcentaje de 9%; además de

tener la condición de Principal Contribuyente.

4.7 RECOMENDACIONES De acuerdo a los ratios financieros de liquidez, las

empresas afrontan problemas graves de liquidez a partir del año 2012, bajo la aplicación

del sistema ya que muestra una tendencia negativa del capital de trabajo del año 2012 con

respecto al 2011. La situación financiera y económica de las empresas es preocupante

por cuanto muestra resultados negativos originando un patrimonio negativo en los dos

años. Además; se observa que su capital de trabajo es negativo.

58

5 Referencias bibliograficas

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=116

:el-proceso-de-las-detracciones&catid=1:orientacion-tributaria

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=section&id

=12&layout=blog&Itemid=184

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=56:i

modificaciones-al-sistema-de-detracciones-&catid=1:orientacion-

tributaria&Itemid=58

COSSÍO, Viviana. Escenario 2012 para las Retenciones, Percepciones y

Detracciones.

http://buscan.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=detracción 1

Dr. Mario Alva & José Luis, “Detracciones, Percepciones y Retenciones –

Aplicación Práctica”, Instituto Pacifico, Lima 2012. 2

Ed. Gaceta Jurídica editores. Perú, 2012. p.75 - 76.

FERRER, Alejandro. Análisis e Interpretación de los EE.FF por Sectores

Económicos.

Ed. Pacifico Editores. Perú, 2012. p. 213 – 216.

http://grupoverona.pe/servicios/54/

http://foros.grupoverona.pe/index.php/articulos/27-sunat-modifico-sistema-de-

detracciones.html

http://grupoverona.wordpress.com/2013/08/14/momento-de-liberar-las-

detracciones-de-tu-empresa/

59

Anexos

Cronograma

ACTIVIDADES FECHA

INICIO TERMINO

Elaboración de proyecto de

tesis.

14/05/2014 13/08/14

Recolección de información

determinando los resultados.

11/09/2013

15/05/2014

30/07/14

Elaboración del borrador del

informe de tesis.

11/09/13 18/11/13

Preparación del informe de tesis

y pre-banca

03/06/14 23/08/14

DETALLE CANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDA

PRECIO

Internet 135 horas 250

Impresión 54 hojas 30

CUADRO BIBLIOGRAFICO

AUTOR COMENTARIO O DEFINICIÓN ANALISIS

SUNAT

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de

un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente

a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el

pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido

destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Si bien es cierto el decuento es una

respnsabilidad del vendedor hacer el descuento

correspondiente al usuario pero eso no escapa

de que el usuario se auto detraiga puesto que la

posible infracciones que cometan les traerá

consecuencias a ambos.

ELMER

TORRES

El tema de investigación denominado Estudio Evaluativo Del Impacto Que Tiene El Sistema De Detracciones En Los

Estados Financieros De Las Empresas Comerciales radica en la interrogante que se hacen los empresarios y/o inversionistas

que si nos beneficia y nos des beneficia y en qué manera El SPOT, también denominado "sistema de detracciones", es un

mecanismo de recaudación de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma

correspondiente) gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una cuenta del Banco de la Nación

perteneciente al propio proveedor, que servirá para realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria

Pues este tema de la investigación nace a la

dificultan que tiene las empresas a flujo de

efectivo a causa de la imposibilidad de poder

usar de manera rápida sus detracciones puesta

que es un dinero restringido que podría generar

utilidades

GRUPO

VERONA

La SUNAT está realizando una fiscalización a todas las empresas que solicitan la liberación de detracciones, y normalmente les

imponen multas con la finalidad de no devolverle sus detracciones. Entonces cuando les imponen multas, los sancionan con

ingreso en recaudación lo que bloquea la solicitud de liberación de detracciones.

Esto es una realidad latente que se da siempre y

que es casi imposible la liberación de las

detracciones porque simplemente asta te

buscan la sin razón para imposibilitarte la

liberación de la detracciones

CARRILLO

Se ha señalado que el Régimen de Detracciones es un régimen administrativo, no teniendo relación directa con la obligación

tributaria, rigiéndose para efectos de las impugnaciones contra los actos emitidos en el mismo, por los recursos administrativos

regulados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y no por el Código Tributario, lo cual resulta

contradictorio, toda vez que las causales para que no proceda la liberación de los fondos de la cuenta de detracciones, así como

las causales de ingreso como recaudación de los fondos de detracciones, constituyen omisiones o infracciones tributarias

establecidas en el Código Tributario, las cuales se impugnan dentro del procedimiento contencioso tributario.

Dado el caso pues si no es es una infracción

pues la utilizan el código tributario de su parte

si bien no infringen la ley pues hacen u uso

indiscriminado hacia el contribuyente

afectante o limitando las posibilidades de la

solución por parte del usuario.

CÓRDOVA

El sistema de Pago de obligaciones tributarias con el gobierno central – SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose

paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del impuesto general a las ventas

en sectores con alto grado de informalidad. El 15 de Agosto del 2004 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 183-

2004/SUNAT que modifica el sistema e incorpora nuevos bienes y servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso,

se encontrara comprendida en el mismo, a partir del 15 de Setiembre del 2004.

Esto es un caso de que va más allá de la

naturaleza con la que fue creado este sistema

preventivo del pago de obligaciones tributarias

para sector de algo riesgo de evasión tributaria

pero hoy en día el 80 %de la economía del país

está sujeta a detracciones y ya no es un sistema

preventivo de tal magnitud.

PICON

En un principio, el sistema de retenciones, detracciones y percepciones tenía como fin luchar contra la informalidad y garant izar

el cobro de la deuda tributaria. Lamentablemente, hoy parece estar al servicio de políticas meramente recaudatorias que vienen

perjudicando la seguridad jurídica y las inversiones.

Esto es a verdad y pues se perdió la

naturaleza de constitución de este sistema y

dando un uso indebido de este sistema.