Tesis el Servicio Civil costarricense desde una...

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DRECHO ÁREA DE INVESTIGACIÓN EL SERVICIO CIVIL COSTARRICENSE DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DIRECTOR DE TESIS: JUAN LUIS GIUSTI SOTO ESTUDIANTES: MARÍA PAZ JIMÉNEZ JIMÉNEZ A42790 JOHANNA PÉREZ MUÑOZ A43995 2012

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Dedicatoria.

ADiosporllevarmedelamanoencadamomento,sostenermeydarmefuerzaspara

lucharpormissueños.

A mi mamá, por estar conmigo desde siempre, apoyarme en todas las maneras

posiblesyserunejemplodelucha.

Amisabuelosporser laspersonasmásemprendedoras,trabajadorasyexitosasque

heconocidoyporcreerenmí.

Amisobrina,porserunarazónparaserunamejorpersonayprofesional.

AGabrielSolís,porserunsoporteentodosestosañosdeUniversidad.

MariaPazJiménezJiménez

ADiosporbrindarnoslapazylaperseveranciaentodomomento.

Amimamá,porestarahísiempredándomeelánimoylafortalezanecesariapara

seguirsiempreadelante.

Amipapá,portodoelesfuerzoyayudabrindadanosóloenlaelaboracióndeesta

Tesis,sinoeneldíaadía.

Amisabuelos,porsiemprecreerenmíydarmetodosuapoyo.

AJeanCarlo,porbrindarmesiempretodosuapoyoycomprensiónhastaelfinal.

JohannaPérezMuñoz

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Agradecimiento.

AgradezcoMsc.JuanLuisGiustiSotoporguiarnosentodoelesteproceso,brindarnos

sutiempoygranpaciencia,aLic.GustavoGonzálezSolanoporestarsiempreanuente

abrindarnossuayudayconsejo.

Un especial agradecimiento a la Msc. Cindy Sanchez Castillo, por un apoyo

incondicional,yporcadaunodelosconsejosyrecomendacionesbrindadas.

Además,acadaunodelosprofesoresdelafacultadquenosacompañarontodosestos

añosyanuestroscompañerosycompañerasenloscualesnosapoyamosmutuamente

durantetodalacarrerauniversitaria.

MariaPazJiménezJiménez

Quieroagradecera todami familia, siemprehanestadopendientesdeesteproceso,

conbuenosdeseos,palabrasdealientoyapoyo.

AnuestroDirector,porsupaciencia,apoyo,comprensiónyguíaentodomomentodel

proceso.

Atodosnuestrosamigos,quesabenquienesson,quenonosabandonaronenningún

momentoysiemprehanestadopresentes.

Muchísimasgracias.

JohannaPérezMuñoz

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ÍNDICEGENERAL

Cartadefilólogo_______________________________________________________________ii

ConformacióndelTribunal_________________________________________________iii

AprobacióndelDirectordeTésis_________________________________________iv

AprobacióndelLector________________________________________________________v

AprobacióndelLector_______________________________________________________vi

Dedicatoria___________________________________________________________________vii

Agradecimiento____________________________________________________________viii

ÍndiceGeneral________________________________________________________________ix

ÍndicedeAnexos____________________________________________________________xii

ÍndicedeAbreviaturas____________________________________________________xiii

Resumen_____________________________________________________________________xiv

Introducción___________________________________________________________________1

TítuloI.AntecedentesdelServicioCivil__________________________________6

CapítuloI.ReseñaHistóricadelNacimientodelServicioCivil.________7

TiemposColoniales._____________________________________________________________________7 

CostaRica:primerosañosdeindependencia._________________________________________8 

DictaduradeBraulioCarrillo___________________________________________________________9 

EstadoLiberal____________________________________________________________________________9 

EstadoBenefactor._____________________________________________________________________13 

SegundaRepúblicadeCostaRica.____________________________________________________23 

CapítuloII.CreacióndelServicioCivilenCostaRica._________________30

Contextosocio–políticodelnacimientodelServicioCivil.________________________30 

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EscenarioPolítico _____________________________________________________________ 30 

Revolucióndel48 ______________________________________________________________ 35 

ActasdelConstituyentede1949(AsambleaNacionalConstituyente,1949).____37 

CreacióndelEstatutodeServicioCivil.______________________________________________48 

TítuloII.EstatutodeServicioCivilalaluzdelaConstituciónPolítica

yJurisprudenciaConstitucional______________________________51 

CapítuloI.LaregulacióndelServicioCivilatravésdelahistoria.__52 

Comparación.__________________________________________________________________________53 

SobrelaOrganización. _________________________________________________________ 54 

SobrelaClasificacióndePuestos. _________________________________________________ 56 

SobreelIngresoalServicioCivil. _________________________________________________ 57 

SobrelaSeleccióndePersonal. ___________________________________________________ 59 

SobreelPeriododePrueba. _____________________________________________________ 60 

SobrelosDerechos,DeberesyProhibiciones. ________________________________________ 61 

SobrelasCorreccionesDisciplinarias. _____________________________________________ 63 

SobreelRégimendeDespido. ____________________________________________________ 64 

SobreelRégimendesueldos. _____________________________________________________ 66 

Sobreotrosaspectos ___________________________________________________________ 67 

SobrelaCompetencia. __________________________________________________________ 68 

CapítuloII.ElEstatutodeServicioCivil,CarreraAdministrativay

TribunaldeServicioCivil _____________________________________71 

Organización. __________________________________________________________________________72 

DirecciónGeneraldelServicioCivil. _______________________________________________ 72 

TribunaldeServicioCivil. _______________________________________________________ 78 

ClasificacióndeEmpleo. ______________________________________________________________83 

IngresoalServicioCivil._______________________________________________________________84 

SeleccióndePersonal._________________________________________________________________89 

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xi  

PeriododePrueba.____________________________________________________________________94 

PromocionesyTraslados._____________________________________________________________95 

Promociones. _________________________________________________________________ 95 

Permutas. ____________________________________________________________________ 96 

Descensos. ___________________________________________________________________ 97 

Traslados,reubicaciones,recargos. _______________________________________________ 98 

Derechos,DeberesyProhibiciones.__________________________________________________98 

Derechos. ____________________________________________________________________ 98 

Deberes. ____________________________________________________________________ 104 

Prohibiciones. _______________________________________________________________ 105 

CorreccionesDisciplinarias._________________________________________________________106 

RégimendeDespido._________________________________________________________________108 

RégimendeSueldos. _________________________________________________________________115 

TítuloIII.UnSoloRégimendeServicioCivil_________________________117 

CapítuloI.LaVoluntaddelConstituyenteenEmpleoPúblico

Costarricense._________________________________________________118 

DeconformidadalasActasyalaJurisprudenciaConsitucional. _______________________ 118 

RealidaddelEmpleoPúblicoCostarricense ________________________________________ 120 

CapítuloII.EsfuerzosporunaReforma._______________________________131 

CapítuloIII.UnificacióndelEmpleoPúblico._________________________138 

Conclusiones_______________________________________________________________146 

Fuentesdeinformación__________________________________________________163 

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xii  

ÍndicedeAnexos

 

 

Anexo1: ClasificacióndeConstituyentesporPartidoPolítico___192

Anexo2: CuadrosdeloscuerposnormativosreferentesalRégimen

delServicioCivilCostarricense ____________________________193

Anexo3: ComunicaciónPersonal,FernandoCruzCastro_________219

Anexo4: ComunicaciónPersonal,CarlosCarranzaVillalobos ___223

Anexo5: CuadroselaboradosporelMinisteriodePlanificación

NacionalyPolíticaeconómica______________________________226

 

 

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ÍndicedeAbreviaturas

ANC……AsambleaNacionalConstituyente

C.E.P.N………CentrodeEstudiodeProblemasNacionales.

D.G.S.C……….DirecciónGeneraldelServicioCivil.

O.S.P………….OficinadeSeleccióndePersonal.

CEARE……….ComisióndeEficienciaAdministrativayReformadelEstado.

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Resumen

 

Justificación

EnlaredaccióndelaConstituciónPolíticade1949, losconstituyentesobservaronla

necesidad de crear normativa que cubriera todas las relaciones de los servidores

públicosengeneral, esporestoquese incluyeen laConstituciónelartículo191,el

cualseñalaque"UnestatutodeserviciocivilregularálasrelacionesentreelEstadoylos

servidorespúblicos,conelpropósitodegarantizar laeficienciade laadministración."

(ConstituciónPolítica,2008).

Sin embargo, al ser esto una labor compleja y que debía ser analizada con

detenimiento, se redactó el transitorioque implicabaque lasdisposiciones sobre el

ServicioPúblicoentraríanenvigenciaelmismodíaquelaLeydeServicioCivil.

EstaleydeServicioCivilnofueanalizadaconeldetenimientonecesarionicontócon

elapoyopolíticorequerido,yaqueen1953fuepromulgadaunaleyqueacogíabajosu

seno a los servidores del Poder Ejecutivo únicamente, y no a la totalidad de

funcionariospúblicosdentrodelaAdministración.

ElEstatutodeServicioCivilconstituyeunordenjurídicoquebuscalaeficienciadela

administración y la estabilidad del servidor en la Administración Pública, en

específico a los servidores del Poder Ejecutivo. No obstante su alcance pudo hacer

sido mucho mayor, de haberse tomado en cuenta en su creación la voluntad del

constituyente.

Es por esta razón que es importante determinar cual fue la voluntad real del

constituyente,sirealmentepensóenunanormaparatodoelsectorpublicoono.Yasí

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establecersielEstatutodelServicioCivilhadebidoserimplementadoenlosrestantes

ámbitosdelEstado.

Hipótesis

El Servicio Civil debería haber cubierto a todo el sector público y se ha

desnaturalizado,ysehautilizadoúnicamenteparaalgunossectores.

ObjetivoGeneral

EstablecerlapertinenciadequeelServicioCivilpuedaseradaptadopararegularlos

servidores de todo el sector público costarricense conforme a sus bases

constitucionales.

Metodología

DeconformidadconHernándezSampieri,nuestrainvestigaciónesdetipoexplicativa,

esto se debe a que “vamás allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del

establecimientoderelacionesentreconceptos;estándirigidosaresponderalascausas

deloseventos,sucesosyfenómenosfísicososociales”(HernándezSampieri,2003).

Deigualformanuestroestudioserádecaráctercualitativo,puestoqueeste,“másque

larevisióndelaliteraturayloqueseencuentreenella,loqueinfluyeenelalcancedela

investigacióneseltrabajodecampo inicialyposterior”. Es decir, se vale del estudio

detenidodelasfuentesutilizadas:libros,tesis,revistasyresultadosdelasentrevistas

realizadas.

Conclusiones

ElServicioCivilcostarricenseseviocomounanecesidadparaevitarelbotínpolítico,

a principios ymediados del siglo XX, y fue hasta que laAsamblea Constituyente de

1949lediofundamentolegal,queselogrócontarconelEstatutodelServicioCivilen

1953.

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Alanalizarelporquéde ladecisiónde incluiralServicioCivil enelarticuladode la

Constitución, encontramos que la voluntad del constituyente fue que Costa Rica en

algúnmomentopodríacontarconunanormaqueintegraraelempleopúblicoenuna

únicaley.

Actualmente es necesario que se haga realidad con lo que alguna vez soñó el

constituyente,paraacabarconla“torredebabel”queimperaenelempleopúblicoen

laactualidad.Yapesardelosmúltiplesesfuerzosquesehanrealizadoparaqueesto

suceda, no ha sido posible. Es momento de que el Estado pueda realizar su labor

eficientemente por medio de un factor humano debidamente escogido, regulado y

amparadoenunaleyquelebrindelasbasesparaintegrarlo.

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FichaBibliográfica

JiménezJiménez,MaríaPaz;PérezMuñoz,Johanna.ElServicioCivilcostarricensedesde

unaperspectivaconstitucional.TesisdeLicenciaturaenDerecho,FacultaddeDerecho.

UniversidaddeCostaRica.SanJoséCostaRica.2012.xviy254

Director:JuanLuisGuistiSoto.

Palabrasclaves:ServicioCivil,DerechoAdministrativo.

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Introduccion 

Atravésdelahistoriacostarricense,sepuedeobservarlaluchaexistenteporobtener

un gobierno que se interese por las necesidades reales de la sociedad, lejos de los

vaivenesdelapolítica,defavoritismosypromesaspolíticas.Deestaforma,contarcon

servidores del Estado que sean aptos para ejecutar las funciones de sus puestos, y

lograr con ello una administración ágil y eficiente, que brinde soluciones para los

problemasysituacionesdeunasociedadcambianteyexigente.

Es así como surge la ideade instaurar en el sector público un sistemaque cobije a

todos los servidores del Estado, que regule la forma en la que se puede ingresar a

cumplir funciones dentro de este sector, los deberes y los derechos de estos

funcionarios,ydelEstadotambién.

LaideasehaceunarealidaddentrodelasdiscusionesdelaAsambleaConstituyente

de 1949, cuando el constituyente Facio señaló que “todos estándeacuerdo enque

algúndíahandeestar cobijados losempleadosde laAdministraciónPúblicaporuna

adecuadaLeydeServicioCivil”(ANC,1949).

No obstante, esta voluntaddel constituyente parece queno se cumplió del todo, ya

que en la actualidad se cuenta con un Régimen de Servicio Civil que cobija las

relaciones existentes entre los funcionarios del Poder Ejecutivo, del cual también

excluye algunos funcionarios, tales como “miembros de la fuerza pública (…),

funcionariosyempleadosquesirvancargosdeconfianzadelPresidenteolosMinistros”

(EstatutodeServicioCivilysureglamento,2008),entreotros.

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Esporestarazónqueesdesumaimportanciadeterminarlaverdaderavoluntaddel

constituyentesobreestetema,afindepoderanalizarsielsistemaconelquecuenta

Costa Rica actualmente es el más adecuado para regular las relaciones en la

Administración.Deestamanera,sepuedellegaraunaconclusióndesiesnecesariala

inclusión de otros sectores y ramas del gobierno dentro del Servicio Civil, y no

solamenteelPoderEjecutivo.

Esto responde a la responsabilidad que tenemos como ciudadanos de este país de

exigirqueseimplementeelmejorsistema,lasmejoresleyesyregulacionesdentrodel

gobierno. De esta manera, asegurar que las necesidades latentes y presentes de la

sociedadseansolventadasde lamejormanera, con lamayorefectividady llevadaa

caboporlaspersonasmejorcalificadasparaelpuesto.

De igual forma, los servidores públicos de toda institución o Poder de la República

deberíangozardelosmismosderechosyestarsujetosalcumplimientodelosmismos

deberes;asimismo,sedeberíacontarconlasmismaspruebasoprocedimientospara

la admisión de un aspirante a convertirse en servidor público. Esto a fin de evitar

confusionesentre tantos reglamentosy leyesque tienenpor fundamentodiferentes

conceptosovisiones,yparabrindarleseguridadjurídicaytranquilidadalservidoral

ponerasualcancelosinstrumentoslegalesparahacervalersusderechos,oejercersu

derechodedefensaantealgunacircunstancia.

ApesardeestarvigenteselEstatutodelServicioCivilysuReglamento,sepresentan

problemas con respecto al ámbito de aplicación, ya que aunque su cobertura no se

limitó únicamente al Poder Ejecutivo, sino a otras instituciones que se fueron

adscribiendoeneltrascursodeltiempoalrégimen.Nuncaselogróimplementaruna

normaatodoelsectorpúblico,apesardelosfallidosintentos.

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Ahorabien, a finde sostenerqué sistema sedeberíade implementaro los cambios

que son trascendentales, es menester analizar lo que regula estas relaciones

actualmente. Es por esta razón que, a lo largo de este trabajo de graduación, se

realizará un análisis del Estatuto de Servicio Civil, específicamente su Título I,

determinandocómoseencuentraestablecido, losderechosydeberesqueexpresa,y

losmecanismosqueempleaafindelograrsatisfacersusobjetivosyprincipios.

Ahora bien, no hay que olvidar que todo este estudio se realizará a la luz de la

Constitución Política, es decir, se tomará en cuenta la voluntad de constituyente

expresada a lo largo de las Actas de la Asamblea Constituyente. Esto mostrará la

realidad que se presentaba en dicha coyuntura, y la situación actual reflejada en

jurisprudenciadelaSalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia.

Esta Tesis de graduación se compone de 3 Títulos. En el primero de ellos se

desarrollará el análisis histórico del nacimiento del Servicio Civil, tanto como los

antecedentes que estuvieron presentes a lo largo de la historia de nuestro país como la

coyuntura histórica que dio pie a la convocatoria de la Asamblea Constituyente en 1949. Se

hará un estudio de la voluntad del constituyente sobre el nacimiento del Servicio Civil, por

medio de un análisis de las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente.

De igual forma, en el Título II se desarrolla el contenido del Estatuto de Servicio Civil que

se encuentra vigente en la actualidad, más específicamente en la sección correspondiente a

la carrera administrativa; esto siempre bajo la luz de la jurisprudencia de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Por último, en el Título III se realiza un análisis crítico sobre la verdadera voluntad del

constituyente sobre el Servicio Civil, con lo cual se puede brindar una sugerencia de

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regulación a fin de cobijar a todos los funcionarios del Estado costarricense bajo un solo

régimen de Servicio Civil.

Elpresentetrabajodegraduaciónsebasaráenlasiguientehipótesisyobjetivos,tanto

generalcomoespecíficos.

Hipótesis

El Servicio civil debería haber cubierto a todo el sector público y se ha

desnaturalizado,yseutilizaúnicamenteparaalgunossectores.

ObjetivoGeneral

EstablecerlapertinenciadequeelServicioCivilpuedaseradaptadopararegularlos

servidores de todo el sector público costarricense conforme a sus bases

constitucionales.

ObjetivosEspecíficos

DeterminarelorigendelServicioCivilenCostaRica.

EstablecerelfundamentoconstitucionalylegaldelServicioCivil.

Analizar el Título I del Estatuto de Servicio Civil, conjuntamente con la

jurisprudenciaconstitucionalexistente.

Señalar la realidad del Servicio Civil y su relación con la voluntad del

constituyente.

Metodología

DeconformidadconHernándezSampieri,nuestrainvestigaciónesdetipoexplicativa,

esto se debe a que “vamás allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del

establecimientoderelacionesentreconceptos;estándirigidosaresponderalascausas

deloseventos,sucesosyfenómenosfísicososociales”(Sampieri,2003).

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Es decir, su límite no se encuentrameramente en la descripción de los hechos que

giran alrededordel ServicioCivil y su nacimiento, sinoque se llega a comprobar la

razónocausaquehacedelnacimientodeesterégimenunanecesidadennuestropaís.

Seleproporcionaallectorladescripciónyexplicacióndetalladadeloshechosquedan

pieennuestrasociedadalaideadelanecesidaddeunsistemaquecubrieraatodos

losservidoresdelEstado,brindándolesmayorestabilidadlaboralycerciorándosede

contarconlosmejoresservidoresparaeldesarrollodelasfuncionespúblicas.

Esto hace que nuestro estudio sea de carácter cualitativo, siempre que “másque la

revisiónde laliteraturayloqueseencuentreenella,loqueinfluyeenelalcancedela

investigacióneseltrabajodecampo inicialyposterior”. Es decir, se vale del estudio

detenidodelasfuentesutilizadas:libros,tesis,revistasyresultadosdelasentrevistas

realizadas.

Deestaformaenelpresentetrabajodeinvestigaciónsetomaencuentalosresultados

obtenidosdelanálisisdefuentesydelasentrevistasrealizadas,paradeterminarque

la implementación de un cambio dentro del régimen de Servicio Civil se encuentra

acordenosoloconlavoluntaddelConstituyentede1949,sinoconlarealidadpolítica

ysocialpresenteenCostaRicaenlaactualidad.

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TítuloI

AntecedentesdelServicioCivil

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7  

Capıtulo I. Resena Historica del Nacimiento del

ServicioCivil.

TiemposColoniales

EnelsigloXVIIIyprincipiosdelsigloXIX,CostaRicapertenecióalaCapitaníaGeneral

de Guatemala, la cual era parte del Virreinato de Nueva España, subordinada al

Imperio Español. En esa época, el Rey legislaba por medio de Órdenes Reales, los

cuales eran mandatos directos trasmitidos por un intermediario, que podía ser un

MinistroobienunVirrey.

Costa Rica no era un país independiente, sino una provincia con personeros que

representabansusinteresesenlaCapitaníaGeneraldeGuatemala,loqueindicabaque

su estructura político‐administrativa era de índole marginal. Sin embargo, los

representantes costarricenses debían acatar las disposiciones del Rey comunicadas

porÓrdenesReales.

Al inicio del siglo XIX, se empiezan a vislumbrar los primeros antecedentes del

ServicioCivilCostarricense,porejemplo,enlaOrdenRealde1803,comunicadaporel

VirreydePerú, instaurabaunsistemade jubilaciónpara los trabajadoresde laReal

Hacienda, esta era la primera vez que se observaba un intento por organizar a los

empleadospúblicos(QuirósdeVallejos,2002).

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CostaRica:primerosañosdeindependencia

 

En1821,CostaRicase independizódelgobiernoEspañol,yporendedeGuatemala.

Lossiguientesañosfuerondeintranquilidad,yaquenoseteníaclaridadconrespecto

alaorganizaciónquedebíadeposeercomoEstadonaciente.Poresto,en1824,Costa

Rica acogió el sistema Gubernativo Federal al integrarse a la Federación

Centroamericana,loquelepermitiótransformarseenEstado,yconvocarunCongreso

Constituyente,elcualconfeccionóla“LeyFundamentaldelEstadoLibredeCostaRica”,

quefuepromulgadael25deenerode1825,bajolaadministracióndelprimerJefede

Estado,JuanMoraPorras(GómezU,1974).

EsenestaConstitucióndondesepuedeencontrarotrocimientoparaelServicioCivil,

al establecer en su artículo quinto: “Todociudadanocostarricenseesadmitidoen los

destinospúblicos sinmásdiferenciaque lasvirtudesy talentos”, es decir, señalaba la

importanciadelacapacidad,virtudesytalentosdelosempleadospúblicos,unodelos

principalesobjetivosdelRégimendelServicioCivilactual(GómezU,1974).

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DictaduradeBraulioCarrillo

 

EnelperiododictatorialdeBraulioCarrillo,entrelosaños1838y1842,elmandatario

promulgó,el8demarzode1841,supropiaConstitución,lacualllamó“LeydeBasesy

Garantías”.EnestanohizodiferenciaentreelPoderLegislativoniEjecutivo;apesar

de lo anterior, el mandatario introdujo aspectos relevantes para la Administración

Pública,quesirvendefundamentoalServicioCivil(GonzálezRechmitzer,1987).

Al estipular los derechos y facultades del Primer Mandatario, buscaba mayor

eficienciaymejororganizaciónenlaadministracióndelosbienespúblicos,alfacilitar

eltrasladoypromoverpremiosaquiencumplíaenmejorformasudeber,talycomo

se refleja en los artículos 4ª y 10ª de la yamencionada “LeydeBasesyGarantías”

(GonzálezRechmitzer,1987):

“4ª Nombrar los empleados políticos, eclesiásticos, de hacienda y

militares;librarlessusdespachos,yadmitirlasrenunciasquehagande

sus destinos; trasladarlos de uno a otro cuando convenga al mejor

servicio público; y cubrir interina o accidentalmente los que vacaren,

suprimirlosounirlos”.

“10ªDeclararlosascensosderigurosaescala,concederretiroscongoce

de pensión o sin ella, y dar premios de honor o lucrativos a los

habitantesdelEstadoquesedistinganporsusméritosyservicios”.

EstadoLiberal

EnlaconstruccióndeunEstadoCostarricense,yenlabúsquedadeunaestructurade

coerción,secentralizóelPoderEjecutivorestándolesatribucionesalosotrosPoderes

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Estatales.Esto tal y como lo implementóBraulioCarrillo, y lopromovió también la

Constitución del 1871, promulgada bajo el primer periodo presidencial de Tomás

Guardia.

Dentro de la Constitución de 1871, se estableció otro antecedente que permite el

nacimientodel ServicioCivil, alpromover la independenciadelPoder Judicialde la

política y otorgarle más funciones al Presidente, tales como la remoción de

funcionarios públicos. Se buscaba así establecer una mejor organización para el

SectorPúblico(GutiérrezGutiérrez,1983).

En el primer periodo presidencial del militar Guardia, se implementó una política

liberalenfocadaaloeconómico,debidoalcrecimientodelaexportacióndelcafé,que

permitíaelcontactoconelmercadointernacional,loqueimpulsólasaspiracionesde

progreso en Costa Rica. Al mismo tiempo se incrementó el número de empleados

públicosylaconstruccióndenuevainfraestructuraestatalcomo:lapavimentaciónde

calles,alumbradopúblico,escuelasycárceles,entreotras(MolinaJiménez,2005).

En vista del aumento del aparato estatal, el 20 de julio de 1872, se promulgó un

Decreto Legislativo que regulaba varios aspectos estrictamente laborales para los

Servidores Estatales, como por ejemplo las ausencias por enfermedad y licencias,

recargo de funciones, entre otros aspectos, tal y como lo menciona Rechmitzer

González.

En losartículos52y62delmencionadoDecretoLegislativo, sedenotaunesfuerzo

porordenar, organizary regular el SectorPúblico, yaqueestablecíaun límitepara

ausentarse de sus labores. Este era por tresmeses, y en el caso que el trabajador

debiera faltar pormás tiempo, se indicó expresamente a quién debían acudir para

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solicitar un permiso especial. Además estipulaba el mandato para los servidores

públicosdeconsagrarsealserviciopúblico.

Al iniciar el sigloXX, el país logróungrandesarrollo electoral al aprobarse el voto

directo.Además,comoconsecuenciadelapolíticaqueinicióen1870,elaumentode

la burocracia, los partidos políticos costarricenses en esa época se formaban

alrededordeunlíder,noposeíanunaestructuraorganizacionalsólida,niprogramas

definidos,ydesaparecíandespuésdeunprocesoelectoral.

LascampañaselectoralesaprincipiosdelsigloXXseempezaronacaracterizarporel

carismadelíderdelpartidopolítico,elcualerapreponderanteparaobtenereltriunfo

en las elecciones. Por otro lado, se presentaron dos fenómenos relevantes: el

clientelismo,entendidoestecomoelpatrociniodeloseconómicamentepoderososa

findegarantizarlaayudaysumisióndequienalcanzaráelpoder;yelbotínpolíticoo

tambiénconocidocomo“SpoilSystem”,elcualsepresentacuandoelpartidopolítico

electo coloca en puestos claves a los partidarios leales o a los amigos de sus

militantes, sin tomar en cuenta la capacidad e idoneidad que se requiere para

desempeñareltrabajo.Así,sehacíanecesarioremoveralosservidorespúblicosque

en ocasiones habían desempeñado con eficiencia el puesto y contaban con vasta

experiencia,loqueademásafectabalacontinuidaddelalaborrealizadaenlagestión

pública(SalazarMora,1995).

Estos dos fenómenos se convirtieron en compromisos adquiridos por los políticos

electos, ya seabeneficiandoaunsectoreconómicodeterminado,obienempleando

personal sin verificar la idoneidad, virtudes y eficiencia del mismo. Esto sin duda

afectólalabordelaparatoestatal.

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Dichasituaciónsevioreflejadael1demayode1928,dentrodelmensajedeRicardo

Jiménez,Presidentede laRepública(MeléndezChavarri,1985),enelquebrindóun

análisisde las rentasdelEstadoensuperiodopresidencial.Además,elmandatario

dio su opinión sobre el uso y mantenimiento del Ferrocarril, indicando que los

empleadosdeestedebíanserbienretribuidos,apesardelaumentoenlossalarios,el

cualnollegóasersuficiente,yquealserunaempresacomercialdebiómantenerseal

margendelapolítica.

Seguidodeesto,elPresidenteexpresólanecesidad,enaquelmomentohistórico,de

regular losnombramientosde losempleadospúblicos.Continuaba indicandoque la

mayoríadelosserviciosadministrativosdebíanmantenersealmargendelapolítica,

yaquelosnombramientosdelosfuncionarios,teniendocomobaselapolítica,daban

unpésimoresultado,eintroducíalaideadelServicioCivil:

“(…)TiempoesyadeestablecerelrégimendeServicioCivil:pruebasde

competenciayasensosporméritoscomprobadosenelservicio.Hayque

desarraigar la ideadeque loscambiosdeGobiernosehacenparaque

cambien los usufructuarios de sinecuras; y mientras más pronto se

penetreelpaísdequenoseimplementóelprincipiodelaalternabilidad

en nuestra forma de gobierno como regulación en el disfrute de los

puestos, tantomejor.Otraes la significaciónyelbiendelprincipiode

alternabilidad que consagra la Constitución. La Ley Fundamental del

Estado,promulgadacomoprimeraconstituciónen1825 (…)Esaes la

buena doctrina administrativa (…) Cambio en puestos políticos, si;

cambiosenpuestosadministrativosconelsolopropósitoderepartirlos

despojosdelavictoria,no(…)”(MeléndezChavarri,1985).

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Como es evidente, el Presidente Ricardo Jiménez era consciente tanto del

clientelismocomodelbotínpolítico, loscualesveníanafectandoeldesempeño

estatal alno contar conpersonal idóneo.Estapreocupacióndel exmandatario

pudohabersedebidoasuinclinaciónnacionalista,queveníamostrandodesde

suprimerperiodopresidencial.Poresto, elEstadodebía ser capazyeficiente

para tener en su control cada uno de los aspectos económicos del país,

incluyendolosserviciospúblicosymateriasprimas,entreotros.

NosolamenteelPresidenteJiménezobservabalanecesidademinentedecontarcon

una norma que estableciera los procedimientos necesarios para la contratación de

servidores públicos, sino también que los mismos contaran con la idoneidad

requeridayalmismotiempobrindaralosfuncionariosestabilidadlaboral.Todavez

que para las elecciones presidenciales de 1928, se dispuso, en los “Propósitosdel

Partido Reformista”, la creación de una Ley de Escalafón y Estabilidad de la

AdministraciónPública.Estoreafirmabalaobligacióndedetenerlosnombramientos

basados en conveniencia política, mencionado el discurso presidencial antes

mencionado(ArguedasVincezi,1983).

EstadoBenefactor

Alfinalizarladécadadelosaños20,CostaRicasufrióundescensoenlademandade

las exportaciones, bajas en los precios, se suspendió el crédito, lo que exigió a los

comerciantesareducirempleadosysalariosoacerrarsusnegociosydejóunvasto

desempleo y subempleo,medidas que fueron consecuencia de la CrisisMundial de

1929.

Dicha situación revive el descontento de las agrupaciones de trabajadores,

movimientos sociales que se unieron en las primeras décadas del siglo XX, como

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consecuencia de la crisis que vivía el país por los efectos de la Primera Guerra

Mundial. Entre estas agrupaciones se encontraban la Confederación General de

Trabajadores,elCentroSocialistaylaLigaCívica(RodríguezVega,1982).

A principios de la década de los veinte, la clase trabajadora organizó una huelga

nacionalconelfindequeseestablecieraunajornadalaboralde8horasyunaumento

salarial,elcualfueestablecidoporlaleyN°100del9dediciembrede1920(Romero

Pérez,1977),perosincontemplaralosobrerosagrícolas.

Revividoeldescontentoyelaumentodeldesempleoqueafectabadirectamentea la

claseobrera,eimpulsadosporladesproteccióndelostrabajadores,elseñorManuel

Mora Valverde en 1931 funda el Partido Comunista llamado “Bloque de Obreros y

Campesinos”, partido que buscaba establecer garantías laborales, tales como el

salariomínimoparalaclasetrabajadoraengeneralyelderechoalasindicalización,

entreotras,yluchaporunaeducacióngratuita.

Paralaseleccionesde1932,elPartidoComunista,ensuProgramaMínimo,dondese

enumeraban los objetivos de campaña, señalaba como “número21:LeydeServicio

Civil” (Arguedas Vincenzi, 1983), lo que claramente reflejaba la necesidad de un

sistema que resguardara tanto a los trabajadores estatales como al pueblo, del

nepotismo y botín político que se vivía en el país. Este fue otro antecedente del

ServicioCivil.

EsclaroqueenCostaRicaexistíanosolounadesproteccióndelostrabajadores,sino

también de los servidores públicos, al no contar con ninguna ley que les brindara

garantías laborales mínimas, ni estabilidad. A pesar de la evidente necesidad de

regulación, faltaban unos cuantos años para que se promulgaran normas que

ampararanalaclasetrabajadora.

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Sinembargo, elPartidoComunistano tuvogranrelevanciaen los resultadosde las

elecciones de 1932, en las que fue designado como Presidente por tercera vez el

señor Ricardo Jiménez Oreamuno. Esta designación fue realizada por el Congreso

Constitucional al no alcanzar el 50 por ciento requerido en los resultados de las

votacionesnacionales.ValerecalcarqueeneltercerperiodopresidencialdeJiménez

Oreamuno no fueron promulgadas normas relevantes que buscaran mejorar y

cambiar las condiciones laborales, ni a evitar los nombramientos de funcionarios

públicosdebidosalosvaivenespolíticos,apesardesudiscursopresidencialde1928,

enlasecciónanteriormencionado(ArguedasVincenzi,1983).

Para 1934 la situación laboral del sector privado continuaba siendo la misma, en

especial para los obreros bananeros. A pesar de que llegaron a un acuerdo con la

compañía “UnitedFruitCompany”desdehacia4años,enel cual secomprometíana

construir hospitales y dispensarios, esto no se había hecho. Así, se organizó una

huelgaapoyadaporeldirigentede“BloquedeObrerosyCampesinos”,ManuelMora

Valverde,parareclamarporelcompromisoadquiridoyevitarquealostrabajadores

se lespagaraconchapasocupones,yquese lesretribuyeraenefectivo.La“United

FruitCompany”aceptó las condiciones para lograr detener lamanifestación de casi

10,000trabajadores(RodríguezVega,1982).

Al iniciar ladécadade los años40, llegóalpoder el señorCalderónGuardia conel

Partido Republicano, orientado por políticas liberales, y por ende apoyado por la

OligarquíaCafetalera.Calderónhizovislumbrarquesugobiernoseríaconorientación

plenamenteliberal,sinembargo,seviointeresadoporladoctrinaSocialCristiana,la

cualagrandesrasgosconsisteen4principiosfundamentales:dignidaddelapersona

humana,biencomún,solidaridadysubsidiariedad(SalazarMora,1995).

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LoanteriormotivóalPresidenteainclinarsealaspectosocial,forjandounEstadocon

unpapeldeintervención.AlgunosautorescomoJorgeMarioSalazarensulibroCrisis

Liberal y Estado Reformista, indican que su posición fue reformista, toda vez que

tomómedidasproteccionistascomorespuestaalareciénadquiridaconcienciadelos

derechoslaboralesdelapoblaciónyantelacrisisprovocadaporlaSegundaGuerra

Mundial.

Es así que, desdeel primermomentode superiodopresidencial, CalderónGuardia

aspirabaimpulsarunaReformaSocial,laquecompartíaconsuamigoOscarBarahona

Streber, abogado de profesión. Después de sostener algunas reuniones juntos, el

PresidenteleasignólatareaderedactarlaLeyCreadoradelaCajaCostarricensedel

Seguro Social, y de esbozar la reforma a la Constitución de las Garantías Sociales

(BarahonaStreber,1996).

Enelmensajepresidencialdel16demayode1942,elPresidenteintentóexplicarla

necesidaddemodificarlaCartaFundamentalqueregíadesdehacíamásde60años,

paraimplementarlasGarantíasSociales,yasírespondera losmovimientossociales

presentadosenlasdécadasanteriores.Talesmodificacionessefundamentaronenlas

EncíclicasPapales“RerumNovarum”deLeónXIIy“QuadragesimoAnno”dePíoXI,las

cualessonlabasedelderecholaboral.Ademásalolargodeldiscursosecomparaban

lasgarantíaslaboralesqueya,paraesaépoca,regulabanotrospaísesylasqueregían

enCostaRica.Algunosaspectosrelevantessecitanacontinuación:

“(…) el proyecto es la base del nuevo concepto delEstado, que ya no

puedelimitarsuacciónaunagestiónadministrativa,puraysimple,nia

permitirel libre juegode factoresquenopueden,viviryprogresarsin

un cabal ordenamientode losmismos.Laarmonía social exige,antes

que la abierta competencia de las grandes fuerzas económicas, la

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intervención del Estado a fin de evitar que unas se impongan sobre

otras, con detrimento del tranquilo desarrollo de la colectividad (…)”

(RodríguezVega,1982).

Dosañosdespuésdehaber tomadoelpoderydehabersealejadoclaramentede la

corriente liberal, Calderón decidió que el papel del Estado sería intervenir en la

economía, y brindar protección a la ciudadanía, así dejar atrás el Estado Liberal e

iniciarconelEstadoBenefactor.

“(…)NuestroDerechoPositivohaadoptadoyaelprincipiodel salario

mínimo,peroconsideramosqueesunagarantíadetalmagnitudparael

trabajador,enordenaasegurarleunavidaacordeconsusnecesidades

personales,lasdesufamiliaylasposibilidadesdelaeconomíanacional,

quedebe incluirseen laConstitución(…)Otrareformasustanciales la

contenidaenelartículo55quereconoceparapatronosytrabajadores

elderechoasindicalizarse.Elproblemadeltrabajoyanoesindividual

(…) el movimiento sindical está tomando proporciones que de no

regularse puede ser peligrosas.Hay que evitar a todo trance que los

sindicatosnacionalesasuman características políticas contrariasa su

finalidadesencial,queesladedefendersusintereseseconómicos.Niel

obrerodebe sentirsedesamparadonidesligadode sus compañerosen

losquerespectaasusjustaspeticiones,nielpatronodebeservictimade

lapresión inmoderadadeaquel.(…)ElDerecho(…)nopuededejarde

reglamentarunfenómenotanconstante(…)comoeseldehuelgaspues

constituyenéstas,antetodo,unsistemadedefensadelostrabajadores.

Esederechotienecomocorrelativoeldeparoporpartedelospatronos

(…)”(RodríguezVega,1982).

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Claramente,CalderónGuardiadeseabaterminarconladesprotecciónlaboralquese

vivía en aquella época, al establecer un salario mínimo y regular los derechos de

sindicalización,huelgas,paroyotros.Asílostrabajadorestendríanmásparticipación

ensuámbito laboral,ademáspodríanexigirelrespetoasusderechos,yse lograría

cambiarlasituaciónquelostrabajadorescostarricenseshabíanestadosufriendo.

Para complementar la reforma social que se deseaba llevar a cabo, “sedesignóuna

ComisiónRedactoradelCódigodeTrabajo,lacualnoactuóconefectividad”(Barahona

Streber, 1996), por lo que el Presidente le solicitó a su amigoOscar Barahona que

asumieraélsololaconfección,tareaqueaceptó.Alfinalizarlaredacción,Barahonale

envióelproyectoalPresidenteCalderónGuardia,elcualloaprobó;sinembargoantes

deenviarloalCongresoConstitucionalparaladefinitivaaprobación,buscóelapoyo

delaIglesia.

EnestaépocalaIglesiaseencontrabarepresentadaporMonseñorSanabria,elcualse

había mantenido al margen de la política, pero estaba “decidido a arriesgar la

neutralidadde la Iglesia y suprestigiopersonal,para colaborar enalgoquepercibe

comounaposiblegrantransformacióndelasociedadcostarricense” (RodríguezVega,

1982).Esasíquerevisóelproyecto,yleinstóalredactorBarahonaamencionarque

elCódigodeTrabajofueinspiradoporlosprincipioscristianosdeJusticiaSocial,alo

que Barahona accedió. Y el 12 de abril de 1943 Barahona presentó al Congreso

Constitucional losmotivos del Proyecto, pero aún la norma debía ser aprobada en

tresdebates.

El2de julio1943,mediante laLeyN°24,CalderónGuardiacumpliósupromesaal

incorporar lasGarantíasSocialesen laConstituciónde1871,estableciéndolasenel

Título II, Sección Tercera, comprendiendo los artículos 51 al 65. Las reformas

protegerían a todos los trabajadores del país incluidos a los funcionarios públicos,

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queeradesdeluegounesfuerzoporresguardaralosservidoresdelEstado(Arguedas

Vincezi,1983).

Ahorabien,incluidaslasGarantíasSocialesenlaConstitución,elproyectodelCódigo

deTrabajofuepuestoendiscusiónel17,18y20deagostode1943,antelaComisión

Dictaminadorade la cual eraparteManuelMoraValverde, diputado endel Partido

Comunista, llamado en esemomento “VanguardiaPopular”. Él apoyaba firmemente

esta legislación,noobstantesedebeaclararqueélno fueel redactorde laLey, sin

embargo,elseñorMoraValverdeapoyóalaclasetrabajadoraactivamente,desdela

fundacióndesuPartidoPolíticoen1931.

Eneldesfiledel15desetiembrede1943,recorrieronjuntoselcentrodelacapitalel

PresidenteCalderónGuardia,MonseñorSanabriayManuelMora, representantedel

Partido Comunista, manifestando así la alianza sostenida con el fin de lograr la

implementacióndeunaReformaSocialenCostaRica.Esemismodíafuepromulgado

elCódigodeTrabajo,contemplandocadaunadelasGarantíasSocialesresguardadas

en la Constitución, y dándole el crédito debido a su redactor, como se observa en

artículo XII Transitorio, en el cual se le ordenaba a la Secretaría de Trabajo y de

PrevisiónSocial laexposiciónycomentariospersonalesdeOscarBarahonaStreber.

Estonofueposibledebidoaquelosmismosfueronsustraídos,deconformidadconlo

expuestoporRodríguezVega.Estesecitaacontinuación:

“PublíqueseporcuentadelaSecretaríadeTrabajoydePrevisiónSocial

la exposición y comentarios personales del señor Oscar Barahona

Streber sobre los antecedentes legales y significado de todas las

disposicionesdeesteCódigo,aefectodequelaobrarespectivasirvade

informaciónalitigantesyTribunalesycontribuyaalamejordifusiónde

losprincipiosdeDerechodeTrabajo enCostaRica.Es entendidoque

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dicha publicación se hará siempre que los originales de la obra sean

entregadosporsuautorypropietarioalamencionadaSecretariaantes

dedosañoscontadosapartirde lavigenciadelpresenteCódigo,para

quesehaga lacorrespondienteconfrontaciónconel textodeestey se

ordene su inmediata impresión en número no menor de dos mil

quinientosejemplares.”(CódigodeTrabajo,2008).

Ahora bien, con el avance realizado enmateria laboral, en el Código deTrabajo se

protegieron losderechosde los trabajadores, incluyendo lospúblicos, talycomose

estipulóenelartículo14:

“LeydeOrdenPúblico.Quienesestánsujetosyexcepciones.Estaleyesde

orden público y a sus disposiciones se sujetaran todas las empresas,

explotaciones o establecimientos de cualquier naturaleza que sean,

públicosoprivados(…)”.(CódigodeTrabajo,2008).

Estafuelaprimeravezquelosfuncionariospúblicoscontabanconunanormaqueles

brindara cierto resguardo, pero vale recalcar que la promulgación del Código de

TrabajoesunfactorqueimpulsóelestablecimientodelServicioCivilenCostaRica.

Empero,lanormanolesdiolaprotecciónalosfuncionariospúblicosquerealmente

necesitaban,yaque la inestabilidaderaunode losprincipalesproblemasqueestos

sufrían,porelyanombradobotínpolíticoqueaunpersistía.

Esto se evidenciaba para finales de 1943, ya que los distintos candidatos a la

presidencia continuaban proponiendo como meta impulsar garantías para los

servidores públicos, como fue el caso de Calderón Guardia y León Cortés, quienes

prometieron realizar una reforma constitucional para establecer la Ley de Servicio

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Civil,ybrindardeunavezestabilidadalosfuncionariospúblicosydejarlosalmargen

delapolítica(RodríguezVega,1982).

En1944ganólaseleccionesPicadoMichalskyconelPartidoRepublicano,yen1945,

el Lic. Oscar Barahona Streber, redactó el “Estatuto Civil de la Función Pública”

conocidoporelnombrede“ProyectodeBarahonaStreber” (FallasBarrantes,1988).

Estefueelprimeresfuerzoencrearunaleyqueregularalasrelacioneslaboralesdel

sectorpúblico,nosolosituacionesaisladas,comolohizoeldecretode1872.

El Estatuto Civil de la Función Pública, al ser el primer intento de establecer el

Régimen del Servicio Civil en Costa Rica, introdujo ideas novedosas para la

Administración Pública, que en 1945 no poseía ningún cuerpo normativo, ya que

delimitabalaactuacióndelaAdministraciónydelfuncionario.Porestoesrelevante

mencionaralgunasdeestas ideas, contenidasensuarticulado,señaladasporFallas

Barrantes.

El proyecto buscaba que la Administración Pública fuera eficiente y técnica,

delimitaba el ámbito de aplicación a todos los funcionarios dependientes al Poder

Ejecutivo, Municipalidades o entidades estrechamente relacionadas, y buscaba

regularlosderechosydeberesdeestosempleados.

Establecía un Instituto Costarricense de Servicio Civil, integrado por una Junta

Directiva, unAdministradorGeneral y personal subalterno. El Administrador debía

velar por cumplimiento de la Ley, mantener un registro del personal, desarrollar

programasdecapacitaciónparalosempleados,yrealizarpruebasyconcursos.

En sus artículos 5 y 8, indicaba que las funciones que el Instituto Costarricense de

ServicioCivilrealizaraseríanconabsolutaindependenciadelosinteresespolíticos.El

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Consejo que lo integraba igualmente era independiente de la política y absoluto.

Introdujo la inamovilidadde losmiembrosde la JuntaDirectivay losmiembrosdel

Consejo.

Porotro lado, instauróque los funcionariosdeberíancumplirconciertosrequisitos

mínimos para cada puesto, que se especificarían en un reglamento. Se establecería

unatarifamínimaymáximadesalarios,deconformidadaunaclasificacióndeclases

delabores;estosiguiendolosartículos28y43.También,introdujoalgunosconceptos

nuevosenelámbitoPúblico,comoelperiododeprueba,ylasreglasparadeterminar

lossalariosdelosempleadosestatales.

El Estatuto Civil de la Función Pública disponía como fecha para entrar a regir el

primerodemayode1946,sinembargonuncaentróenvigencia,ynopasódeserun

simpleproyecto.Noobstante, lasolaredaccióndelmismoimpulsóa lacreacióndel

RégimendelServicioCivil.

Alquedarpendientelapromulgacióndeunaleyquepermitieraelestablecimientodel

Servicio Civil, y ser eminente la necesidad de contar con alguna regulación que

terminara de una vez con la inestabilidad de los funcionarios públicos, los cuales

continuabansiendoremovidosdesuspuestossegúnelresultadodelaselecciones,lo

quedaba lugaralnepotismoycompadrazgo;en1946se introdujoporprimeravez

unadisposiciónreferentealServicioCivilenlaConstitución.

BajolaadministracióndeTeodoroPicadoMichalsky,mediantelaLeyNº540,del18

dejuniode1946,sereformóelartículo190delaConstitución,elcualestipulabalas

atribuciones del Poder Ejecutivo. Además, mediante la reforma se incorporó el

EstatutoCivildelaFunciónPública,comolímiteparalaremociónynombramientode

lostrabajadoresdelEstado(BolañosGonzález,1999).

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Asimismo,mediantedichareforma,seponíalímitealamodificacióndelEstatuto,ya

queseimponíaunamayoríade2terceraspartesdelPoderLegislativoparallevarlaa

cabo.DejabatambiénclaroqueenelEstatuto,elcualaúnnoexistíaenesemomento,

nosepodíaincluiralgúnimpedimentoparaelejerciciodelaFunciónPública,niser

causaldedestitucióndeunempleado,elteneralgunaafinidadoformarpartedeun

PartidoPolítico.

SegundaRepúblicadeCostaRica

Al finalizar el periodo presidencial de Teodoro Picado Michalsky, a pesar de la

reformaenlaConstituciónylaexistenciadeunproyectodeleyparacrearelEstatuto

delServicioCivil,nosepromulgónisecreóunainstituciónqueseencargaradevelar

porelnombramientoyremocióndelosempleadospúblicos.

En 1948 inició la Guerra Civil en Costa Rica, por distintosmotivos, entre ellos los

problemas económicos que se sufren como consecuencia de la Segunda Guerra

Mundial. El gobierno de Picado enfrentó dicha situación en 1946, al realizar un

aumento de impuestos, lo que desencadenó el debilitamiento de la relación del

Gobierno con las agrupaciones adineradas, que ya se veían afectadas por la

promulgación de las Garantías Sociales. Sin embargo, el mayor detonante fue el

descontentogeneralporlasanomalíasenlaseleccionesde1948,queterminaronen

unfraudeelectoral(QuirósdeVallejos,2002).

La Guerra Civil finalizó con un acuerdo llamado el “Pacto de México”, el cual fue

negociado en la embajada de México. Posteriormente, Otilio Ulate, quien

supuestamente había ganado las eleccionespresidenciales, firmóunpacto con José

FigueresFerrerllamado“PactoUlate‐Figueres”,enelcualseacordóquepor18meses

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gobernaría un Consejo de Gobierno, llamado Junta Fundadora de la Segunda

República y posteriormente entregaría el poder a Otilio Ulate (Arguedas Vincezi,

1982).

La Junta Fundadora estuvo en el poder desde mayo de 1948 hasta noviembre de

1949. Una de sus primeras medidas fue la creación de la Oficina de Selección de

Personal (O.S.P.), que se encargaría de establecer un sistema de Servicio Civil,

nombrandounpersonalestableybiencapacitadopara laAdministraciónPública,y

asíterminarconlainseguridadquesecontinuabaviviendoenlosnombramientosy

remocionespormotivosestrictamentepolíticos.Asíselogróresultadoseficacesenla

seleccióndelpersonalyensudebidoentrenamiento(FallasBarrantes,2003).

Elestablecimientodelamencionadaoficinafueapoyadaporlosempleadospúblicos,

ya que era vista como un mecanismo que acabaría con la inestabilidad de los

funcionarios,nepotismoylosnombramientosporrazonespolíticas.

Sin embargo, en el informe del 30 de junio de 1948, rendido al Ministro de

Gobernación, emitido por quien fuera el Jefe de la O.S.P., Carlos Araya Borges,

indicaba que los pretendientes a los puestos públicos eran demuy baja calidad. Él

pensabaque los inteligentes habían comprendidoquepara ocupar unpuesto en la

Administración Pública, había que ser amigo o familiar de los políticos al poder,

continuandoconlaviejapráctica,asíquelaO.S.P.nadahabíalogradocambiar(Fallas

Barrantes,2003).

A pesar de contar con un ente regulador, todavía no se tenía una normativa que

regulara a los funcionariosdelEstado, por lo que algunosopositoresde laO.P.S se

aprovecharondeestevacío,paraasídesprestigiarlalaborrealizadayafirmarquela

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misma funcionaba sin ningún fundamento jurídico, pues su existencia se razonaba

porencontrarseestaincluidadentrodelPresupuestoNacional.

Poresto,el10dediciembrede1948,poracuerdoN°364delaJuntaFundadora,se

nombró una Comisión Redactora del Estatuto del Servicio Civil, integrada por los

señores Gonzalo Facio, Otto Fallas, Fidel Tristán, OmarDengo y Carlos Araya. Esto

resulta curioso, toda vez que desde 1945 se contaba con el “Proyecto Barahona

Streber”, pero como el mismo fue redactado por la oposición, pues Barahona fue

seguidordeladoctrinaSocialCristianaydelPartidoRepublicano,nofuetomadoen

cuenta(ArguedasVincezi,1983).

Asílascosas,el12defebrerodel1949,laJuntaFundadoradelaSegundaRepública,

aúnsincontarconelEstatutodelServicioCivil,promulgóelDecretoLeyN°381,el

cualregulabaelfuncionamientodelaO.S.P,estableciendoelsistemadecompetencia

para la distribución de cargos. Sin embargo, este decreto no vino a darle sustento

jurídicoa laO.S.P, lacualcontinuabafuncionandosinbases legales,deconformidad

conelartículodeFranciscoQuesadaMayorga, “AlgunosantecedentesdelRégimende

ServicioCivil”.

Lasdependenciasdel gobiernono colaboraron,ni apoyarona laO.S.P, apesarde su

importante objetivo a alcanzar. Lo anterior se reflejaba en el mismo informe ya

mencionado, dado por el señor Carlos Araya Borges, donde indicaba que los

funcionarios de la O.S.P. debían visitar a los jefes de las dependencias para

convencerlos de las ventajas que tendrían si hicieran uso de lamencionada oficina,

comosisetrataradeunproductoquenecesitarapublicidad.

Por si fuera poco, el nuevo Presidente Otilio Ulate y su Consejo de Gobierno, en

noviembrede1949,determinaroncomoopcionalparalosMinistroslautilizacióndela

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O.S.P.Deigualmanera,nosecontabaconunaLeydelServicioCivil,apesardequela

ComisiónRedactora,nombradaendiciembrede1948,yahabíapresentadoelproyecto

en el mes de octubre de 1949. Todo lo anterior conlleva al fracaso de la O.S.P.

(ArguedasVincezi,1983).

El2denoviembrede1949sepublicóelEstatutodeServicioCivil,mediantelaleyN°

795,queentraríaaregirenelpaíscuandolaAsambleaLegislativaasílodeterminara,

segúnelArtículoIV,delCapítuloXIIdelasdisposicionesTransitorias.DeesteEstatuto

es interesante denotar ciertos aspectos básicos, los cuales serán mencionados a

continuación(QuesadaMayorga):

El Estatuto sería aplicable para todos los Servidores

Ordinarios, entendidos como los trabajadores permanentes

del Estado, incluidos los empleados de las Instituciones

Autónomas.

Noestaríancubiertosporlanormalosempleadosdeelección

popular,ministros, diplomáticos, el ProcuradorGeneral de la

República, Magistrados, Jueces, Gobernadores de las

provincias, losDirectores,Gerentes, subgerente, auditoresde

entidadesautónomas, lossecretariosyempleadospersonales

de los ministros, Jefes Políticos y agentes de la policía, los

empleados interinos, trabajadoresqueno seencuentranbajo

subordinación, la Guardia Civil, resguardo fiscal, Guardia de

Cárcel, personal docente ni el personal administrativo de la

UniversidaddeCostaRica.

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La norma sería aplicada por jefes supervisores y un Consejo

Central de Servicio Civil, el cual sería independiente de los

intereses políticos, integrado por siete miembros que serían

nombrados correspondientemente por: el Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades, Banco

(Gerentes), Instituciones Autónomas de Previsión Social e

Instituciones Autónomas. Los miembros del Consejo Central

deServicioCivilseríaninamovibles,conalgunasexcepciones.

Crea una Oficina de Clasificación de Empleo, y disponía

algunasdirectricesparallevaracabolaclasificación.

LaeleccióndepersonalestaríacargodelaO.S.P.yaexistente,

además para ingresar a la función pública se debían cumplir

con ciertos requisitos, entre ellos: pruebas, concursos que

permitan demostrar la idoneidad del posible funcionario, no

estaremparentadoconningunodelosposiblesjefesycumplir

conunperiododepruebas,entreotros.

Enumeraba los deberes, prohibiciones y derechos de los

servidores públicos. Dentro de los derechos indicaba que el

despido solo era procedente por justa causa, y nunca por

razonespolíticas.

Estableció un régimen de despido, en el cual solo era

procedente si existiera infracción grave, pero debía ser

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aprobado por el Jefe Superior, posteriormente el Consejo

CentraldeServicioCivildebíaserconsultadosobreeldespido.

PretendióestablecerunRégimendeSueldos,segúnunaserie

de reglas, entre ellas: ningún empleado podría devengar un

salario inferioralmínimo,para losproyectosdepresupuesto

anual la Asamblea Legislativa debía tomar en cuenta

recomendacionesdelConsejoCentraldelServicioCivil.

Talycomosereflejaenlosaspectosbásicosseñalados,lanormaintentabacubrirla

mayoríadeservidoresdelEstadoincluidoslasMunicipalidades,PoderJudicial,Poder

Legislativo, Bancos, e incluso a las Instituciones Autónomas. Buscaba organizar el

sector público pormedio de clasificación de empleos, un régimen de sueldos y de

despidos, seleccionando al mejor personal para garantizar la estabilidad a los

empleadosyunamejorgestiónde laadministración, loquese lograríamedianteel

Consejo Central de Servicio Civil, la Oficina de Clasificación de Empleo y la ya

existenteO.S.P.

A pesar que nunca fue aplicada, buscaba fortalecer la Función Pública, darle

fundamento jurídico a la O.S.P., dejar atrás las prácticas de nombramientos y

remocióndefuncionariospormotivodelosresultadosdelaselecciones.

El8denoviembrede1949entróenvigencialaConstituciónPolítica,conelmandato

paralaAsambleaLegislativadepromulgarelEstatutodelServicioCivil,sinembargo,

lanormapublicadael2denoviembredelmismoaño,nuncaentróenvigenciayaque

laAsambleaLegislativanoseocupódeella.Apesardeesto,laO.S.P.,existentedesde

1948, no fue reforzada ni apoyada por el Gobierno, sino que fue cerrada el 31 de

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diciembre de 1950 al ser eliminada del presupuesto para el siguiente año (Fallas

Barrantes,2003)

Detodolomencionado,sepuededenotarqueCostaRicasehacaracterizadoporser

un Estado que, a lo largo del tiempo, se ha preocupado por la estabilidad de sus

funcionarios,buscando lamayoreficienciade laAdministraciónPública.ElServicio

Civil fue una herramienta para lograrlo. No obstante, nunca se logró en el país

implementar los cambiosque fuerannecesariosparacumplirdichameta, yaque la

políticaquepreponderónunca fuedirigidaal bienestarde lapoblacióny eficiencia

delaparatogubernamental.

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CapıtuloII.CreaciondelServicioCivilenCosta

Rica.

Contextosocio–políticodelnacimientodelServicioCivil

EscenarioPolítico

 

En el año 1936, León Cortés apoyado por los sectores empresariales del país, los

cualesno se sentían conformes con losproyectos reformistasdeCalderón, funda el

PartidoDemócrata,afindehacerleoposiciónalPartidoRepublicanoenlassiguientes

eleccionespresidenciales.

DentrodelmanifestodelreciéncreadoPartidoDemócrata,publicado5dediciembre

de1941enelDiariodeCostaRica,seencontrabalatentelanecesidaddelucharcontra

eldesordenpolíticoyadministrativoquevivíaelpaís,asimismocontraelnepotismo

quecaracterizabalaspasadaselecciones,dondesevotabaporlapersonaynoporlas

ideas,políticasdegobiernoymetasdelpartido(RomeroPérez,1983).

No obstante, tal y como lo señalaRomeroPérez, dentrodel Partido se encontraban

quienesdeseabanfigurarenlapolíticacostarricense,sinembargosesentíanopacados

porlafiguradeCortés,razónporlacual,en1943,enelsenodelPartidoDemócrata,

nació la organizacióndenominadaAcciónDemócrata, cuyosprincipalesprecursores

fueronAlbertoMartényJoséFigueres.

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Dicha agrupación, en suDeclaracióndePrincipios, del 4 de junio de 1943, sostenía

queunodesusgrandesobjetivossería lucharcontra lagrangamadepolitiquerosy

“colocarlosdestinosdelpaísenmanosdelaciudadaníadignayresponsable” (Romero

Pérez, 1983), es decir, acabar de una vez por todas con las prácticas comunes y

deslealesdelapolíticadelmomento,talycomoelbotínpolítico.

Deloanteriorsepuedeobservarqueparaestegrupodejóvenes,elrespetoydignidad

delciudadanoeramuyimportante,talycomosedesprendedelamismaDeclaración

de Principios, donde sostenían que: “Defendemos la libertad y dignidad de la

ciudadaníaresponsablecontra losabusosdelgrupodepolitiquerosqueusufructúadel

poder,conperjuiciodetodasnuestrasinstituciones,prevaliéndosedelafaltadeunidady

delaindefensióndelosciudadanos”(ElEspíritudel48).Estohizoqueelaspectosocial

fueraunejeprincipalensufilosofía.

Por otro lado, a inicios de la década de los años 40, un grupo de estudiantes

preocupadospor la realidadqueenvolvíaalpaís enesemomento,decidenunirsey

formarelCentrodeEstudiodeProblemasNacionales(C.E.P.N.).

Dichaorganizacióncontabacon laparticipacióndegrandes figurasen lahistoriade

nuestropaís,comolosonelLic.RodrigoFacioBrenes,AlbertoCañasEscalante,Carlos

MongeAlfaroeIsaacFelipeAzofeifa,entreotrosilustres(QuirósdeVallejos,2002).

ElC.E.P.N.fueelcentrodeanálisisydiscusióndelosproblemaspolíticosquesufríael

país,argumentabanqueestosentorpecíaneldesarrollodelpaíscomoEstadoLiberal,

locualsedebíamásquetodoalapolíticaqueimperabaenCostaRica.Estasyotras

discusiones del Centro eran publicadas a través de su revista denominada “Surco”

(QuirósdeVallejos,2002).

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Dentro de sus principales exponentes se encontraba el señorRodrigo Facio, el cual

representóunagraninfluenciaenladireccióndelpensamientoaseguirporpartedel

C.E.P.N.Facio,influenciadoporvariasfigurasextranjeras,entreellasVíctorRaúlHaya

delaTorre,pensadorypolíticoperuano,manteníaunavisiónquellamabasocialismo

costarricense, el cual consistía en la tarea de analizar, discutir y revisar la

organización que poseía el Estado, logrando así detectar los problemas que este

acaecía. Esto con el fin de realizar modificaciones en su organización, tales como

impuestos,cambiosen lossalariosy la implementacióndecooperativas,entreotras

medidas(RodríguezVega,1982).

Enelaño1945,5añosdespuésdelnacimientodeestaorganización,elC.E.P.N.decidió

tomarmayoresmedidassobrelosproblemasquecuestionaba,formandoasí“unúnico

partidodemocráticocomoreaccióna loshombressinprograma,vigorosatradiciónde

nuestra historia política, Rodrigo Facio y sus compañeros ponen en el énfasis en las

ideas, quieren acabar con los partidos políticos personalistas, a los que atribuyen

muchosde los viciosde la vidanacional, sustituyéndolospor “partidos ideológicosde

acciónpermanente”(RodríguezVega,1982).Esdecir,elnuevopartidoseríanosolode

índole filosófica, sino que también sería pragmático y que contaría con personas

dispuestasareformarelsistemapolíticocostarricense.

Es así como el C.E.P.N. y del Partido Acción Demócrata, a pesar de las diferencias

existentes dentro de sus filosofías, pues el C.E.P.N. se interesabamás en el aspecto

económico mientras que Acción Demócrata se preocupaba de gran manera en el

aspectosocialdenuestropaís,decidieronunirfuerzas.Crearonasíunnuevopartido,

alcualdenominaronPartidoSocialDemócrata,el10demarzode1945.A lacabeza

delmismosecolocaronpensadores,políticosyestudiososimportantesenlahistoria

nacional, talescomoCarlosMongeAlfaro, JoséFigueresyRodrigoFacio,entreotras

figuras(RodríguezVega,1982).

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EstePartidoseencontrabainfluenciadoporlapolíticaSocialDemócrataqueimperaba

enlospaísesvecinos,talescomoPuertoRicoconelPartidoPopular,Venezuelaconel

PartidoAcciónDemocrática,UruguayconelmovimientollamadoBatllismoyPerúcon

suPartidoAprista.DeestesuprincipallíderfueVíctorRaúlHayadelaTorre,elcual

constituyó gran influencia de la Social Democracia para los pensadores nacionales

comoRodrigoFacio(DelgadoRojas,1977).

El pensamiento de Haya de la Torre consistía, básicamente, en la necesidad de

analizar los problemas latentes en la realidad peruana y las soluciones a ellos

surgiríandelmismo,sosteníaque“hayfórmulasquesonválidassoloparaelmomentoy

paraun lugardeterminado. Solo con elanálisisde la realidadde esemomento y ese

espacio,podremosdefinirlaestrategiapolítica.”(DelgadoRojas,1977).Noobstante,la

misma sería siempre dirigida a la búsqueda de la paz social y dignidad de los

ciudadanos,ylajusticiasocialemergeríacomoresultado.

En el mismo sentido, Rodrigo Facio se dedicó a realizar análisis profundos de los

problemasquesufríaelpaís, talycomosevereflejadoensuTesis “Estudiosobrela

EconomíaCostarricense”, lacualpresentócomotesisdegradoal finalizarsucarrera

enDerechoenelaño1942,ysu“ProgramadeRectificacionesEconómicas”enelaño

1943(RodríguezVega,1982).Enesteseapreciabaunavisiónglobaldelosproblemas

delpaísy,además,sugeríaunaseriedemedidaseimplementacionesaseguir,afinde

solventar los mismos, tales como: un impuesto progresivo a la renta, creación de

cooperativas, y una ley de salarios mínimos; cambios que sostenía debían ser

realizadospormediodeInstitucionesAutónomasdelEstado.

Así las cosas, la Política Social Demócrata propone que debe existir en el Estado

libertadpolítica,entendiendoestacomolanecesidaddeungobiernorepresentativoy

condignidad.Asimismo, creyónecesaria la implementacióndeunaeconomíamixta,

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en la que los elementos y recursos necesarios para la producción fueran tanto

privados como públicos y aprovechados al máximo, y que la empresa se

responsabilizarasocialmenteycontaraconapoyoporpartedelEstado.

Se puede denotar que el objetivo principal de la Social Democracia fue procurar la

satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, con el trabajo de todos ellos, sin

sacrificar la libertad y buscando siempre la paz social. Esta se logra cuando la

actividad económica por sí misma cumple una función social, donde tanto el

empresariocomoeltrabajadorfueranservidoresdelapropiacomunidad.

Históricamente,dichopensamientopolíticosurgióafinalesdelsigloXIXeiniciosdel

siglo XX, como resultado demovimientos obreros y la necesidad de contar con un

partidopolíticoquerepresentaralosinteresesdelostrabajadores.Elprimerpartido

fueelPartidoSocialDemócrata,nacidoenAlemaniaenelaño1875,elcualsirvióde

baseparael surgimientodepartidoshomólogosenpaísesvecinos, comoEspañaen

1879, Bélgica en 1885, Hungría en 1890, Holanda en 1894 y Rusia en 1898 (Carro

Zúñiga,1986).

 

Noobstante,dichoprocesosocialnoocurrióenCostaRica,yaquesepresentócomo

consecuencia de, enpalabras del autor CazangaMoncada, “unadecisióndeungrupo

social que por sus intereses económicos se puede definir como integrante de la clase

gobernantedelpaís” (Cazanga Moncada, 1979). Es decir, nació desde el seno de la

misma burguesía, siendo los mismos empresarios y cafetaleros quienes decidieron

implementarlapolíticaenelpaís.

Asimismo,elPartidoSocialDemócratacostarricenseseorientóbajolosprincipiosde

libertadpolíticay luchapor la justiciasocial,pormediodeundesarrolloeconómico

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continuadodelpaís.Sedistinguióporbuscarunsistemamásdemocrático,dondeel

Estadoestuvierapreocupadoporelbienestarsocial(CazangaMoncada,1979).

LoanteriorsepuededenotarenlapublicaciónhechaporelPartidoSocialDemócrata

enlaRevistaSurcoNº53dejuniodelaño1945,enelartículollamado“Hagaconocer

a todos nuestros postulados”, los cuales son “el respeto a la individualidad y a la

tradiciónpolíticaliberal,laerradicacióndelaviolenciaylainstauracióndeunrégimen

democráticoyrepresentativobasadoenelsufragio.Elincrementoalariquezanacional

yestímuloalapequeñaymedianapropiedadatravésdecooperativas.Elderechoala

organizaciónsindicalyaeducaciónya lasalud.ElestablecimientodelServicioCivily

relacionesinternacionalescontodoslosgobiernoslibrementeelegidos” (DelgadoRojas,

1977),conlafinalidaddepresentarlealciudadanounEstadomáspreocupadoporsu

bienestareconómicoysocial. 

Revolucióndel48

 

Con el objetivo de participar en las elecciones presidenciales de 1948, el nuevo

Partido Social Demócrata, a fin de lograr más apoyo por parte de los ciudadanos,

realizóunaalianzaestratégicaconelPartidoUniónNacional,lideradoporOtilioUlate,

el6dediciembrede1947.Constituyerondeestamanera laOposición, formadapor

Fernando Castro Cervantes en representación del Partido Demócrata, Otilio Ulate

BlancoporelPartidoUniónNacionalyJoséFigueresFerrerrepresentandoelPartido

SocialDemócrata,yeraUlatesucandidatooficialalaPresidencia(QuirósdeVallejos,

2002).

Las elecciones fueron celebradas el 8 de febrero de 1948, y aún sin terminar

completamenteelescudriñode losvotos,el28delmismomes,elTribunalNacional

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Electoraldeclaraba,deformaprovisional,aOtilioUlateBlancocomoganadorynuevo

PresidentedelaRepública(DelgadoRojas,Jaime,1977).

No obstante, el Congreso, que contaba conmayoría calderonista, decidió anular las

elecciones presidenciales, donde había resultado victorioso Ulate, por haberse

practicado fraude electoral, lo cual dio pie al estallido de la Guerra Civil del 48 en

territorio nacional. Hasta el 19 de abril del mismo año cesa la mismamediante el

Pacto deMéxico firmado por el PresidenteMichalsky y Figueres, y se le entregó el

poderalaJuntaFundadoradelaSegundaRepúblicapor18meses,culminandoconla

declaracióndeOtilioUlateBlancocomoPresidentedelaRepública(ArguedasVincezi,

1983).

Dentro de lasmedidas a tomar para terminar la guerra, se dispuso la creación del

TribunalNacionalElectorala findequeseocuparade losasuntoselectorales,hasta

tantonosecontaraconunsistemaadecuado.Deigualmanera,señalabaquelaJunta

Fundadora de la Segunda República debía convocar a elecciones para llenar los

puestosdelosConstituyentes,afinderedactarunanuevaConstituciónPolítica.

Es así como el 3 de setiembre de 1948, por Decreto Nº 151, la Junta Fundadora

convocóalpaísaeleccionesyparaasídefinirlos45constituyentespropietariosy15

suplentes(ArguedasVincezi,1983).

El3deenerode1949elTribunalSupremodeEleccionesdeclarólosresultadosdelas

votaciones, yotorgó34 constituyentespropietariosy11 suplentes alPartidoUnión

Nacional, 6 constituyentes propietarios y 2 suplentes al Partido Constitucional, 4

propietariosy2constituyentessuplentesalPartidoSocialDemócrata,yporúltimo1

constituyente propietario al Partido Confraternidad Nacional. Así se observa en el

anexoprimero(ArguedasVincezi,1983).

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Asimismo,laJuntaFundadoradelaSegundaRepúblicadebíadesignaraungrupode

personas para elaborar un Proyecto de Constitución, para así iniciar la discusión

desdeunabaseque intentaradar respuestaa losproblemasqueelpaísenfrentaba.

Este proyecto fue redactado en su mayoría por designados del Partido Social

Demócrata,ybuscandosepararsetotalmentedelaConstituciónde1871,pretendían

unEstadoqueproporcionaramayor intervenciónen losprocesoseconómicosyque

sepreocuparaporelámbitosocial.

Sin embargo, al Partido Unión Nacional, al tener la mayoría en la Asamblea de

Constituyentes,hizoqueelProyecto fueradesechadosindiscusión.Noobstante, los

pocos representantes del Partido Social Demócrata, miembros de la Asamblea

Constituyente,lograronintegraralanuevaConstitución,valiéndosedemocionespara

serdiscutidasenlasreunionesdelaAsamblea,conalgunasdisposicionesimportantes

contenidasenelproyecto,entreellaslaideadelServicioCivil.Estoseráanalizadoen

elapartadosiguiente.

ActasdelConstituyentede1949(AsambleaNacionalConstituyente,

1949)1

Dentro de las discusiones, plasmadas en las Actas que documentan las sesiones

celebradas por la Asamblea de Constituyentes, las cuales dieron inicio el día 15 de

eneroyfinalizaronel7denoviembrede1949,estosdelegadosdelaPatriabuscaron

lacreacióndeunaCartaqueseajustaraalarealidadyquelograradarrespuestasalos

problemasquesufríalaNación.

                                                            1 Todas las actas mencionadas en este aparte han sido tomadas de la página de Internet que se cita en la 

bibliografía respectiva. 

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Finalmente, luego de 183 sesiones, el resultado fue unanuevaConstituciónPolítica

que se separaba del modelo tradicional de un Estado Liberal consagrado en la

Constitución de 1871, perfilando un nuevo Estado Benefactor, donde le fueron

restadasy limitadas las atribucionesalPoderEjecutivo, quitándole injerencia sobre

losprocesoselectorales.Estodiocomoconsecuenciaungobiernopreocupadoporel

ámbitosocialdeunpaís,resentidoconlosgobiernospasadosyrecuperándosedeuna

reciénterminadaGuerraCivil.

Unadelasmayorespreocupacionesdelosconstituyentesfueelpoderqueostentaba

el Presidente y el Poder Ejecutivo, pues este era libre de controles y

responsabilidades, consagrado por mandato constitucional. Las amplias facultades

eran utilizadas como armas en las promesas políticas, es decir, en periodos de

elecciones el candidato prometía puestos en el Estado con tal de recibir apoyo

económicoyvotosafavor;deestaformaelnuevoPresidentelograbatenerinjerencia

entodaslasinstitucionesdelEstado.Asíteníalafacultaddecambiarelpersonalpara

instituirunaplanilladesuagrado,aunsinqueestosfueranlosmásindicadosparael

puesto,talycomosehamencionadoalolargodelpresente.

Por lo tanto, en las Actas, en numerosas ocasiones, se denota la discusión sobre la

necesidaddeincluirenlaConstitución,formasdelimitardichopoder,afindelograr

unEstadomásestable,eficiente,ysegurodelosvaivenesdelapolítica.

Entre dichas discusiones, se analizó la posibilidad de brindar autonomía a las

Municipalidades,lascualesseencontrabanbajolainjerenciadelPoderEjecutivo.Los

constituyentes sostenían lanecesidaddeque lasmismas fuerandesligadasdedicha

injerencia, y por ende, se les debía otorgar autonomía en sus actividades y

organización,consagrándolasconstitucionalmenteafindegarantizarsurespeto.

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Después de decidir que la autonomía otorgada a las Municipalidades no debía ser

absoluta,enelActa81de lasesióncelebradael2de juniode1949, laAsamblea les

otorgóautonomíarelativa,esdecir,dejabaaestosgobiernoslocalesbajolatuteladel

Estadoúnicamenteenloqueserefierealpresupuesto,yaqueelmismoseencontraba

supeditadoalaaprobacióndelaContraloríaGeneraldelaRepública(ANC2,1949).

EsasícomoenlaactualidadlasMunicipalidadessonlosúnicosentesterritorialesque

contemplalaConstituciónPolíticaCostarricense,sonlosorganismosdesignadospara

laorganizaciónygobiernolocaldecadaCantóndelpaís,ysuexistenciacorrespondea

lacreacióndeunCantónenelpaís.Deigualmanera,sonentesdecarácterpolítico,ya

queensusmanosseencuentraelcometidodelcumplimientodefinesgeneralesdela

poblaciónbajosututela.

Estos entes gozan de autonomía política, al poder determinar sus propios fines y

políticasa seguir, y autonomíaadministrativa, yaque cadamunicipalidad realiza su

propia selección de personal y administración de recursos humanos. La Dirección

GeneraldeServicioCivilbrindaactualmenteelserviciodeasesoríasobreelmanejode

personal,apesardequeestasentidadesnoseencuentranamparadasporelEstatuto

deServicioCivil.

CasosimilarfueelocurridoconlasInstitucionesAutónomas.Estasorganizacionesno

se encontraban contempladas en la Constitución de 1871, bajo la cual era ilógico

pensar que iba a ser posible una actividad con tanta autonomía bajo un régimen

presidencialista,enelqueelPresidenteeselcentrodeoperacionesdeunpaís.

                                                            2 ANC son las siglas de “Asamblea Nacional Constituyente” para su ubicación efectiva en la bibliografía. 

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Esporestoqueelconstituyentelogrócomprenderquesunacimientorespondíaauna

realidad nacional, en donde la creación y funcionamiento de este tipo de

organizacioneseranecesaria.

Deestamanera,elPartidoSocialDemócrata,enelActa166celebradael13deoctubre

de1949,presentóunamociónparalogrardarlesustentoconstitucionalaestanueva

figura,lacualluegodegrandesdiscusionesfueaprobada,creandoasíelTítulosobre

InstitucionesAutónomasdentrodelaactualConstituciónPolítica.

Ahora bien, eramenester definir su tipo de organización, por lo cual, tras un largo

análisis por parte de los constituyentes, señalaron que gozarían de “autonomía

funcionalyresponsabilidadpropia”(ANC,1949).Deigualmanera,elnombramientode

losDirectoresdelasmismasibaaestarenmanosdelPoderEjecutivoynosolamente

del Presidente, y no así la remoción, de esta forma se dejaba limitado el poder de

injerenciasobreestasinstituciones,talycomosedesprendedelActa138celebradael

26deagostode1949.

Laconcentracióndelafacultaddenombramientoyremocióndefuncionariospúblicos

en el Presidente, encontraba fundamento en la Constitución de 1871. Por eso el

desmembramiento de ese poder en todas las instituciones del Estado, con el fin de

limitarunpocoelpoderdelmismoybrindarprotecciónalosfuncionarios,paraque

noseencuentrenamerceddelavoluntadpolítica,esunodelosmayoreslogrosdela

Constituciónde1949.

Es así como en el Acta 132 del 18 de agosto de 1949, los constituyentes Trejos y

Esquivel, ambos partidarios del Partido Unión Nacional, incluyen en la corriente la

moción referente a que el nombramiento y remoción de los funcionarios que

desempeñencargosdeconfianzaylosservidorespúblicosquelas leyesdeterminen,

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se encontraran dentro de la Constitución como facultad del Poder Ejecutivo (ANC,

1949).

Sin embargo, el bloque Social Demócrata sostuvo que dichas facultades deben

encontrarse reguladas por una ley especial, y nodejar abierto el precepto a “leyes”

comosepretendía,porloquepropusieronlaincorporacióndelaLeydeServicioCivil

enelartículo.

Esta Ley de Servicio Civil debía contemplar todos los casos posibles, y debía ser

mencionada en el artículo constitucional, para que así se contaran con las bases

constitucionalesparalapromulgacióndeunEstatutoensurespectivomomento.Así

lo sostuvoel constituyenteFournier,miembrodelPartidoSocialDemócrata,dentro

delActa132delaAsambleadeConstituyentes(ANC,1949).

Deigualmanera,yaquelaConstituciónde1871conteníaladisposicióndelacreación

de un Estatuto de la Función Pública, incluida por reforma el 18 de junio de 1946,

Fourniersostuvo,dentrode lamencionadaacta,que“novalelapenaretrocederenel

avance”. Es decir, al no darle respaldo constitucional a la Ley de Servicio Civil, se

estaría perdiendo una conquista que es necesaria para la salud democrática y “una

formadepurificarlapolíticaennuestropaís”, enpalabrasdel constituyenteGamboa,

representante del Partido Constitucional, en el Acta 133 del 19 de agosto de 1949

(ANC,1949).

Asimismo,el constituyenteAcosta Jiménez,pertenecientealPartidoUniónNacional,

señalóque la importanciadedarlemenciónconstitucionala laLeydeServicioCivil,

residíaenlagarantíaalosciudadanosdequelosprincipiosdebatidosenlaAsamblea

nofueranlesionadosfácilmenteporunCongreso,yobligabaacrearlaLeydeServicio

Civil.Asíseevitaríanlasantiguasprácticasquesehabíandadoenelpaís,porejemplo

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elfuncionamientodelaO.S.P.sinningúnfundamentojurídico,talycomoseexpusoen

páginasanteriores.

Así las cosas, Fournier consideró que la integración del sistema de Servicio Civil

traería como beneficios una Administración eficiente y correcta, pues esta contaría

conempleadospúblicosindependientesalosvaivenesdelapolíticaygarantizaríala

inamovilidaddelosmismos.

No obstante, su incorporación a la Constitución no fue muy aceptada por algunos

constituyentes, lamayoríadeellosmiembrosdelPartidoUniónNacional, talycomo

sedesprendedelasdiscusionescontenidasalolargodelasActas.

Hubo disyuntivas como la consideración, hecha por parte de constituyentes del

PartidoUniónNacional, quedebe seruna leypensada laquedebería regir sobre la

materia, y promulgada cuando el país se encontrara preparado. De igual manera,

sostuvieronquenoesnecesarialamencióndelaLeyeneltextoconstitucional,yaque

alseñalarqueson“leyes”,serefiereaunsentidoamplioysellegaasobre‐entender

queseráunanormativaespecialalrespecto(ANC,1949).

OtranegativaconsistióenlapreocupacióndequeestaLey,alentrararegirduranteel

gobiernodeUlate,nofueraapermitirelreajustedepresupuestoenlaAdministración.

Sobreesto,elconstituyenteEsquivel,miembrodelPartidoUniónNacional,dentrodel

Acta133,mantuvoqueelnuevoPresidenteseencontrabapreocupadoporlaLeyde

Servicio Civil, ya que obstaculizaría la ardua tarea de reajustar el presupuesto del

Estado.Ademáselmandatarioalentrarenelpoder,estaríacompelidoagobernarcon

funcionarios que no serían de su confianza o partido, dificultando más aún la

reorganizacióndelEstadocostarricense(ANC,1949).

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Consecuentemente,Fournier,dentrodelacitadaActa,procedióaintroduciryexponer

lanecesidaddeestableceruntransitorioenlaConstitución,elcualpermitiríaquela

LeydeServicioCivil se implementaragradualmente,duranteunperiodoprudencial

de tiempo.Deestamanera, elPresidenteOtilioUlateBlanco tendría tiempodemás

parapoderrealizarlatannecesariareorganizacióndelaAdministraciónyreajustedel

presupuesto.

Finalmente,elconstituyenteFaciomanifestóque:“todosestándeacuerdoenquealgún

díahandeestarcobijadoslosempleadosdelaAdministraciónPúblicaporunaadecuada

Leyde ServicioCivil” (ANC, 1949). Este era un hecho indiscutible, no obstante, se

encontraba consciente que la regulación sobre este tema no podía ser tomada a la

ligera, razón por la cual se introdujo el transitorio mencionado en la Constitución

Política.Estefueelartículo140‐XdenuestraactualConstituciónPolítica,elcualversa

delasiguientemanera:

Artículo140.‐XLaLeydeServicioCivilnoentraráenvigenciaantesdel

ochodenoviembredemilnovecientoscincuenta,nidespuésdelprimero

de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo acuerde la

AsambleaLegislativa.Esa leypodrá,además,disponerquesusnormas

se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la

Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la

totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) de este

artículo, a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos

cincuentaynueve.MientrasnoentreenvigencialaLeydeServicioCivil,

el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno

podránnombrar y remover librementea todos los funcionariosde su

dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones

Autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales,

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cuyosnombramientoshubierensidohechosconanterioridadalafecha

de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo

fuerenporperíodofijo(ConstituciónPolítica,2007)

Cabe resaltar que a lo largo de todas las discusiones referentes al Servicio Civil, en

ningún momento los constituyentes se tomaron a la tarea de definir lo que debía

entenderse por “Administración Pública”, y mucho menos por “funcionario o

empleadopúblico”.

En otro orden de ideas, los constituyentes se concentraron en la necesidad de

brindarleindependenciaalPoderJudicial.Estosedebeaque,enlosperiodosdeLeón

CortésyRafaelÁngelCalderón,elPoder Judicial sufrióunagrancrisisydecadencia

debidoalaremocióndelosMagistradosdelaCortesinsentidoalguno(ANC,1949).

A razón de esto, los constituyentes decidieron alejar al Poder Judicial de intereses

políticos, implementando medidas que permitieran la inamovilidad de los

Magistrados.

Una de dichas medidas es el establecimiento de la carrera judicial, tal y como se

desprendedelActa140del30deagostode1949,dondeelconstituyenteSolórzano,

del Partido Unión Nacional, señaló la importancia de implementar la misma para

garantizarlaindependenciadelPoderJudicial,medianteunaespeciedeServicioCivil

enestePoder(ANC,1949).

BaudritSolera,dentrodelActa141del31deagostode1949,reconocióquelaideade

lacarrerajudicialseencontrabapresenteenelProyectodel49,yqueunafuturaLey

OrgánicadelPoderJudicialseríalaencargadaderegularunsistemadondelosjueces

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ymagistrados fueranascendidosoremovidosrespondiendoa losméritosqueestos

posean.

En lamisma línea de pensamiento, dentro del Acta 139 del 29 de agosto de 1949,

Faciosostuvoque,alacogerlaAsambleadeConstituyenteselServicioCivil,sedioun

granpasoafindequelaAdministraciónPúblicallegaraasermáseficiente,yseñaló

que:“debeacogerse,porasídecirlo,elserviciocivilenbeneficiodelosMagistradosdela

Corte Suprema de Justicia”, entendiendo así el Servicio Civil como principio de

organización(ANC,1949).

De igualmanera,el constituyenteBaudritSoleramencionó la importanciaque tiene

establecerlineamientossobrelasituacióndelosfuncionariosdelPoderJudicial,afin

delograrlatotalindependenciadelmismodelosvaivenesdelapolítica,yseñaló:“Ya

vendrá la Ley de Servicio Civil que dirá en que forma y por cuálesmotivos se podrá

revocarelnombramientodecualquierAlcaldeoJuezdelaCorte”(ANC,1949).

Consecuentemente, el Partido Social Demócrata, dentro de la citada Acta, presentó

moción para adicionar un nuevo artículo que versaría de la siguiente manera: “La

CorteSupremadeJusticiaeselTribunalSuperiordelPoderJudicialydeelladependen

todoslosempleados,funcionariosytribunalesenelramojudicial,cualquieraqueseala

denominacióndeestos,sinperjuiciode loquedisponeestaConstituciónsobreServicio

Civil”,mociónqueseaprobósinmásdiscusión(ANC,1949).

Es importante denotar que la voluntad del constituyente fue la de incluir al Poder

JudicialdentrodelasregulacionesdelServicioCivil,locualsedesprendedelamoción

anterioryqueseencuentraenelartículo156constitucional.

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Finalmente,conelpropósitodegarantizarunalimitadainjerenciadelPoderEjecutivo,

era necesario condicionar los cambios presupuestarios, que el Presidente lograba

hacer sin obstáculo alguno. Por esta razón el constituyente introdujo dentro de las

regulacionessobrelaHaciendaPública,lalimitaciónalaAsambleaLegislativa,nosolo

de aumentar los gastos del Ejecutivo, sino la prohibición de reducir las

remuneraciones de los funcionarios públicos, “salvo que se trate de reducciones

realizadas con criteriogeneral y aplicablespor iguala todos lospoderesdelEstado”

(ANC,1949).

El objetivo de dicha restricción consistió en dar garantías a la Corte Suprema de

Justicia,alTribunalSupremodeEleccionesycualquierotroorganismo fundamental

delrégimen,yalavez,dargarantíasalEstadodeServicioCivil.Asísehacíaimposible

la remoción de empleados valiéndose de la imposición de salarios ridículos para

lograrqueelfuncionarioseaquiendesistadesupuesto.

De esta forma, Facio sostuvo que esta limitación “tiende entonces a consagrar la

independencia de los Supremos Poderes y de los organismos básicos de la

Administración, por un lado, y la seguridad y la inamovilidad de toda la planta de

empleadosquelleguenasercobijadosporelServicioCivil,porelotro.”(ANC,1949).

Del anterior análisis se puede afirmar que el criterio del Constituyente del 49 fue

incluyente, y su objetivo fue cobijar a todos los funcionarios dentro de la

Administración,osea,todosaquellosqueseencontrarenlaborandobajolatuteladel

Estado, ya que en ninguna de las discusiones dadas se hizo distinción entre los

funcionariosqueestaríanreguladosporelServicioCivil.

Es así como los constituyentes, dentro del Acta 167 del 14 de octubre de 1949,

decidieron integrar las regulaciones sobre el Servicio Civil en la Constitución, las

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cualesnohansufridoningúncambioeneltrascursodeltiempo.Deestaformasecreó

elTítuloXVsobreServicioCivil,enelcualseencuentralossiguientesartículos,taly

comosedesprendedelActa182del4denoviembrede1949:

“Artículo191.‐Unestatutodeserviciocivilregularálasrelacionesentre

el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la

eficienciadelaadministración.

Artículo192.‐ConlasexcepcionesqueestaConstituciónyelestatutode

servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a

base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las

causalesdedespido justificadoqueexprese la legislaciónde trabajo,o

enelcasodereducciónforzosadeservicios,yaseaporfaltadefondoso

paraconseguirunamejororganizacióndelosmismos.(ANC,1949).

Enestosseincluyentodasaquellasdisposicionesyprincipiosdiscutidosalolargode

lasActasdelaAsambleadeConstituyentes.

Deigualmanera,quedóincluidaenlaConstituciónladisposiciónqueseñalabaque“la

LeydeServicioCivilnoentraríaenvigenciaantesdel8denoviembrede1950nidespués

del1dejuniode1953”, tal y como versa el artículo 140‐X Transitorio (Constitución

Política, 2007).

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CreacióndelEstatutodeServicioCivil

ElmandatodelaJuntaFundadoradelaSegundaRepúblicaculminóel8denoviembre

de1949,díaenelque sedeclaróaOtilioUlatePresidentede laRepúblicadeCosta

Rica,enhonoralPactoUlateFigueres.

ElPresidenteUlate,afindecumplirladisposiciónconstitucionaldecrearunServicio

CivilquerigieraenmaterialaboraldentrodelaAdministraciónPública,encomendóla

tareadeelaborarunEstatutodeServicioCivilalosseñoresVirgilioChaverri,Ministro

deEducaciónPública,yAlfredoHernández,MinistrodeTrabajoydePrevisiónSocial.

PorestarazónseprocedióanombrarunaComisiónRedactoraorientadaporambos

Ministros,eintegradadelasiguientemanera:AdánAcostaValverdedelMinisteriode

Gobernación, Carlos Araya Borge del Ministerio de Salubridad, Roger Villalobos

Rodríguez del Ministerio de Economía y Hacienda, Juan Hernández Madriz del

Ministerio de Educación Pública, el técnico Alfonso Figuer Gómez, José Cardona

CooperdelMinisteriodeAgriculturae Industrias,WillyCastroDurándelMinisterio

de Trabajo y Previsión Social, Fernando Hine Pinto del Ministerio de Relaciones

Exteriores,RodrigoMoraGüelldelMinisteriodeSeguridadPública,OldemarRamírez

Ramírez delMinisterio deObrasPúblicas y ErnestoCalzadaBolandi delegadode la

AsociacióndeEmpleadosPúblicos;yconlaasesoríadelseñorHiramS.Phillips,quien

eraconsultorenAdministraciónPúblicadelGobiernodeEstadosUnidos.

DeconformidadconelPresidenteUlate,elEstatutodebíaversuámbitodeaplicación

reducidoúnicamentealPoderEjecutivo,cubriendoydisponiendolaproteccióndelos

derechosdelosfuncionariospúblicosdelaformamássencilla,directrizquesiguióla

ComisiónRedactora.Deestaforma,tendríabaseen losprincipiosde inamovilidady

de administración de personal, y enmarcaría un proceso equitativo y objetivo de

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seleccióndepersonal, tal comoel sistemademéritos, lo cual serádesarrollado con

mayoramplitudposteriormente.

EsasícomoelPresidenteylaComisiónpasaronporaltolavoluntaddelconstituyente

decrearunanormaquecobijaraa losservidorespúblicos,ydecidierondelimitarel

Estatuto solo a los funcionarios del Poder Ejecutivo, dejando de lado los demás

Podereseinstitucionesqueelconstituyentehabíacontemplado.

Dadas las circunstancias anteriores, podría establecerse que el Partido Unión

Nacional,juntoconelPresidenteUlate,carecíadevoluntadpolíticaenloquerespecta

a lacreacióndeuna leyqueampararaatodos los funcionariosdelEstado, loquese

desprendedelanálisis,realizadoen lasecciónanterior,de lasActas132y133de la

AsambleaConstituyentes(ANC,1949).

Unavezredactado,corregidoyaprobadoporlacomisión,elProyectofueingresadoa

lacorrientelegislativael15deabrilde1953,afindequefueraobjetodeanálisispor

partedelosdiputadosdelaAsambleaLegislativa.

Dichatareanofuedifícil,yaqueelEstatutodeServicioCivilfueaprobadoporDecreto

Nº1581del29demayode1953,sancionadoporelPoderEjecutivoundíadespués,y

publicadoenelAlcanceNº20deLaGacetaNº121del31demayode1953,sinmayor

cambioensucontenidoyprincipios.

Noobstante,laconquistaanteriornoseledebeatribuirenteramentealamencionada

comisión,yaque, inclusivedentrode laexposicióndemotivosqueelaboradaporel

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que acompañó al proyecto de Estatuto de

Servicio Civil, se hizo reconocimiento a que el mismo se basa en los esfuerzos

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anteriores de crear una normativa referente al Servicio Civil, como lo fueron el

“ProyectoBarahonaStreber”en1945,yelEstatutodeServicioCivilde1949.

Esporestoqueexistengrandessimilitudesnosoloenredaccióndealgunosartículos,

sinotambiénenlosprincipiosybasesqueentrañan,locualdesatalainterrogante,de

porqueesperarhasta1953paracrearunanormativaque,sibieneracomplicadasu

estructura,seencontrabaredactadaylistaañosantes.

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TítuloII.

EstatutodeServicioCivilalaluzde

laConstituciónPolíticay

JurisprudenciaConstitucional

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CapıtuloI.LaregulaciondelServicioCivilatraves

delahistoria.

ElEstatutodeServicioCivilintrodujonuevasfigurasenelempleopúblico,conelfin

de mejorar la organización y desempeño del aparato estatal. El siguiente capítulo

consisteenlacomparacióndelEstatutodeServicioCivilvigenteconlos2diferentes

proyectos de regulación que existieron en la historia costarricense, pero que, no

obstante,nuncallegaronaregularlaesferadelarelacióndelempleopúblico.

Tal y como fue mencionado en el Título I del presente trabajo, se evidencia que

anterior a la promulgación del Estatuto del Servicio Civil se realizaron 2 intentos

fallidos para crear una norma que regulara el empleo público, con el fin que este

pudierabrindarunservicioeficienteyeficaz.

El primer intento se realizó en 1945, redactado por Lic. Oscar Barahona

Strebery llamadoEstatutoCivildelaFunciónPública,noobstantetambiénes

conocidocomo“ProyectodeBarahonaStreber”,yaquenunca fuemásqueun

proyecto,puestoquenofuepromulgado.

Elsegundo intento, fueen1949conelEstatutodelServicioCivil leyN°795,

publicadoel2denoviembrede1949,sinembargo,estanormaestipulabasu

entradaenvigenciacuandolaAsambleaLegislativaasíloestableciera,loque

nuncasucedió.

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En 1953 empezó a regir la primera norma que establecía un Régimen de Servicio

Civil, para esa fecha ya se contaba tanto con elProyectodeBarahona como con el

Estatuto del Servicio Civil de 1949, los cuales habían establecido ideas novedosas

aplicablesalserviciopúblico.Esporestarazónqueseconsideranecesariorealizarla

comparacióndeestosjuntoconelEstatutovigente.

Comparación3

SobrelaOrganización

Estatuto del Servicio

CivilActual

“ProyectoBarahona” Estatuto del Servicio Civil

1949

InstituciónRectora,a

cargodeunúnico

Directoryun

Subdirectorencaso

delqueelprimerose

asuntara.

LlamadaDirección

GeneraldeServicio

Civil.

Elórganorectorquesería

conformadoporunajunta

directiva,conmiembros

inamovibles,un

AdministradorGeneraly

personalsubalterno,

llamadaInstituto

CostarricensedeServicio

Civil.

LaInstituciónencargadaera

constituidaporunConsejo

CentraldelServicioCivilde7

representantes,delPoder

Legislativo,PoderEjecutivo,

PoderJudicial,

Municipalidades,Instituciones

AutónomasdePrevisión

Social,Instituciones

AutónomasydelosBancos.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

                                                            3 El presente apartado se encuentra basado en los textos del Estatuto de Servicio Civil (2008) vigente en la 

actualidad, el Proyecto de Barahona (Fallas Barrantes, 1988) y el Estatuto de Servicio Civil de 1949 (Elizondo 

Calderón, 2008). 

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La Organización del Régimen de Servicio Civil, establecido en 1953 y vigente en la

actualidad, cuenta con una Institución Rectora: Dirección General del Servicio Civil,

quetienecomoprincipalestareasdirigiryadministrarlaaplicacióndelEstatutoentre

otrasfuncionesquesemencionaronenestetrabajo.Estaseencuentraacargodeun

Director,yencasoqueestefaltare,unsubdirector.

En el “Proyecto deBarahona” se previó un InstitutoCostarricensede Servicio Civil,

que seríael que se encargaríade aplicar laLeyde laFunciónPública,mantenerun

registro del personal, desarrollar programas de capacitación, pruebas y concursos

paraelingresodelpersonal,funcionesquetambiénllevaacabolaactualD.G.S.C.Sin

embargo no contaba con un Director sino una Junta Administrativa, donde sus

miembros eran inamovibles con algunas excepciones que eran reguladas, un

administradorgeneral,ypersonalsubalterno.

Porsuparte,elEstatutode1949,preveíaunConsejoCentraldeServicioCivil,elcual

era independiente de los intereses políticos, lo que refleja uno de los principales

objetivos de la creación de un régimen apolítico, que cubriera a los empleados del

Estado.

El Consejo era el ente encargado de las oficinas de Clasificación de Empleos, del

Registro de Personal y de Selección de Personal. Esta última ya se encontraba en

funcionamiento, como se desarrolló en el primer título de este trabajo, asimismo,

debíaaprobar losreglamentos internosde trabajo, introducir instrumentos técnicos

como la calificación periódica de los funcionarios, llevar el expediente de cada

funcionario, así también dar un informe anual a los Poderes del Estado y demás

Institucionesalasquecubriríaestanorma.

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El Consejo estaría integrado por 7 representantes del Poder Legislativo, Poder

Ejecutivo, Poder Judicial, Municipalidades, Instituciones Autónomas de Previsión

Social, Instituciones Autónomas y de los Bancos, ya que esta ley regiría a todo el

AparatoEstatal.

ApartedelosrepresentantesdelConsejo,sedebíanombrarunRepresentanteGeneral

que se encargaría de vigilar a las oficinas, y aprobar los reglamentos internos de

trabajodetodaslasentidadesafectadasporestaley.

ElConsejoademásdebíadeservircomounorganismoasesordelasdependenciasdel

Estado en lo referente a la Administración del Personal. También le correspondía

conocer los reclamos respectivos a los despidos, a la selección del personal y

calificacióndeexámenes,entreotrosasuntos.

Deigualmanera,encuerposnormativosqueleantecedenalEstatutoseestablecíauna

institución rectora que se encargara de ponerle orden al empleo público, de la

selección y registro, además de establecer ciertos estándares en diferentes entes

estatales. Esto con el fin de brindar mayor eficiencia, pero en especial, eliminar el

botínpolítico.

Además, esa misma institución debía hacerse cargo de las disputas que se podían

suscitardelaevaluaciónparaingresaralempleopúblicoobiendelosdespidos.Esasí

comoelEstatutovigentecreóparaestafunciónunTribunalAdministrativopropiodel

ServicioCivil,estaeraunaideainnovadora.

En la actualidadelTribunaldeServicioCivil seencargade conocer: los trámitesde

despidodelosfuncionarios,reclamosdelosservidoresporresolucionesdelaD.G.S.C.,

comodisposicionesdejefesdirectosquecreanqueleshayancausadoperjuiciosylas

suspensionesprovisionales.

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SobrelaClasificacióndePuestos

EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949

CuentaconunManualDescriptivodel

EmpleodelServicioCivil,quedebe

clasificarcadapuestoenclases,tarea

realizadaporlaD.G.S.C.

PreviaunManualdescriptivodeEmpleos,

elcualconteníaladescripcióndelpuesto,

atribuciones,entreotrascosas,elque

deberíaserelaboradoporunaOficina

especializadaqueseencargaradela

clasificación.

Fuente: Confección propia basados en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

Conrespectoa laclasificacióndepuestos,elRégimendeServicioCivilactualcuenta

conunManualDescriptivodeEmpleodelServicioCivil,dondeseclasificacadapuesto

pormediodeclases.Estodeconformidadconlastareas,talycomosemencionóenla

SeccióndeClasificacióndePuestosdelcapítuloanterior.Estemanualnofueunaidea

introducida por la comisión redactora del Estatuto, sino que fue tomada del

antecedentenormativode1949.

ElEstatutoServicioCivilde1949establecíaunaOficinadeClasificación,lacualtenía

como principal tarea la elaboración y mantenimiento de Manual Descriptivo de

Empleos del Servicio Civil, el cual según la norma debía contener una descripción

completa,lasatribuciones,deberesyrequisitosmínimosdecadaunodelospuestos,

queseríautilizadosparaestablecer laspruebasde ingresopara losaspirantesa los

cargosyladeterminacióndelossalarios.

Asimismoconrespectoa laclasificación,estipulóunDepartamentodePersonalque

dejaba abierta la posibilidaddequeno fuera solounoquiendebía tramitar todo lo

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relacionadocon lasdiligenciasrelativasalpersonal, llevarelarchivodeexpedientes

delosempleadosycontrolarlaconcesióndevacaciones,entreotrastareas.

SobreelIngresoalServicioCivil

 

EstatutodelServicio

CivilActual

“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil

1949

SolicitudderequisitosmínimosparaingresaraformarpartedelServiciocivil

Losrequisitosde

ingresoparacada

puesto,seencuentran

especificadosenel

ManualDescriptivode

EmpleosdelServicio

Civil.Ademásse

exigenrequisitos

básicos,comoaptitud

moralyfísica.

Seexigenrequisitospara

cadapuesto,de

conformidadloestableciera

elrespectivoreglamento.

Introduce:laaptitudmoraly

físicacomorequisito,

prohibicióndequelos

oferentesesténemparentados

conlosjefes.

Requerimientodeno

encontrarseenmoraenel

pagodeimpuestos.

Fuente: Confección propia basados en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

 

ElRégimendeServicioCivilbuscacumplir supropósitodeeficienciayeficaciapor

medio del recurso humano con el que cuenta, por lo que para ingresar se deben

cumplir los requisitosmínimos de los puestos que están delimitados en el Manual

DescriptivodeEmpleosdelServicioCivil.

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Los3cuerposnormativostienenencomúnlaexigenciaalosservidoresdesatisfacer

losrequisitosmínimosparaelrespectivopuesto,enarasdeingresaralServicioCivil.

EnelEstatutode1949,seintroducelaaptitudmoralyfísicainherentealpuestocomo

indispensablesparaelingresoalServicioCivil,aligualquelaidoneidadcomprobada,

las cuales son necesarias en la actualidad. No obstante, dentro del “Proyecto de

Barahona Streber”, en el artículo 28 dispone como único requisito para acceder

“satisfacer los requisitosmínimos especiales que establezca el respectivo reglamento

paracadapuestoquecomprendacadaunode losescalafonesadministrativos” (Fallas

Barrantes,1988).

De lamismamanera, el Estatutode 1949 y elReglamentodel Estatutodel Servicio

Civil,coincidenenprohibiraloferenteestaremparentadoconalgunodesusfuturos

jefes, hasta tercer grado de consanguinidad o segundode afinidad, y no haber sido

despedidoanteriormentedelServicioCivilporcausajusta.

Sin embargo, en el Estatuto no se exige el requisito de no encontrarse enmora en

cuanto al pago de impuestos y demás contribuciones públicas. Esto sí lo había

establecidoclaramenteelcuerponormativode1949.

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SobrelaSeleccióndePersonal

 

EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949

Amboscuerposexigenlarealizacióndepruebasdeidoneidad,yprohíbeneltrámite

desolicituddeempleosquenoseaporlosórganosencargados.

EslaD.G.S.Claencargadadela

seleccióndelpersonal.

Contabaconunaoficinaespecializada,

denominadaOficinadeSelecciónde

personalquesediferenciabadeConsejo

CentraldelServicioCivil.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, el Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

 

En el Estatuto de 1949, se designó una Oficina de Selección de Personal que debía

seleccionar los servidores que formarían parte del Servicio Civil, siempre que

aprobaranlaspruebasdeidoneidadparaelpuesto.Estoescongruentealasituación

actual.

Al surgir una vacante, dicha Oficina debía enviar un nómina de candidatos que

hubiesenobtenido lasnotasmásaltasen lapruebas,a findeescogerel funcionario

llamadoacubrirlamisma,procesodelcualseencargaenlaactualidadlaD.G.S.C.

Enlasanterioresdosnormas,seprohíbelatramitacióndesolicitudesdeempleopara

puestosdelServicioCivilquenoseanrealizadasporlaD.G.S.C.obienporlaOficinade

Selección de Personal de 1949, sin embargo podían comisionar a distintas

dependenciasexcepcionalmenteparatramitardichassolicitudes.

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60  

SobreelPeriododePrueba

 

EstatutodelServicio

CivilActual

“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil

1949

Retomalafiguradel

periododeprueba,

estipuladopor3meses,

aplicablealosnuevos

funcionariosy

discrecionalmenteenel

casodetraslado,y

promociones.

Introducelafigurade

pruebaporunperiodode

3a6meses,aplicablea

funcionariosnuevoscomo

enelcasode

promociones.

Contemplaelperiodode

pruebaobligatorioparalos

funcionariosnuevos,y

aplicableapromociones,

trasladosadiscrecióndeJefe

Superior,porunperiodode3

meses.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

 

Esta figura es introducida desde el primer intento por establecer el Régimen del

ServicioCivilenel“ProyectodeBarahona”,elcualindicaqueafindequeelservidor

cuentecon laprotecciónde ley,debíapasarunperiododepruebaqueerade3a6

meses,aplicablealasrelacionesnuevas.Sinembargo,sielAdministradorGenerallo

considerabanecesariotambiénseríaaplicableenloscasosdepromoción.

Dentrodelperiododeprueba,tantoenel“ProyectodeBarahona”comoactualmente,

se considera permitido remover al funcionario si hubiese sido nombrado por un

fraude,osiserealizóporunerrorenlosnombresoporerrorevidente;enestoscasos

elfuncionariopodríaseroídoenuntérminode3días.

ElEstatutode1949,elperiododepruebaseríaúnicamentede3meses,yobligatorio

para todos los funcionarios nuevos en casos especiales cuando el Jefe Superior lo

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consideradanecesariopara laspromocionesy traslados,disposiciónqueelEstatuto

actualrecoge.

Paralaremocióndelfuncionario,eranecesarioeltranscursodeporlomenos15días,

amenosqueelRepresentanteGeneralasíloautorizara,yeraremovidoelfuncionario

sinoseconsiderabaaptoparabrindarunservicioeficiente.

ElEstatutodelServicioCivil,enlaactualidad,retomadelosantecedentesyestablece

elperiododepruebaen3mesesentodaslasrelacionesnuevas,ysielJeferespectivo

loconsideranecesarioesaplicableparalaspromocionesotraslados.Sinembargoel

Jefepuededespedirlibremente,solodebeinformarlealDirectorGeneral.

Igualmenteretomade lasdosnormas la facultaddelDirectorGeneraldeordenar la

remocióndecualquierservidorenperiododeprueba,sihubiesesidonombradopor

un fraude, si el nombramiento se realizó por un error en los nombres o por error

evidente,dondeelfuncionariopodríaseroídoenuntérminode3días.

 

SobrelosDerechos,DeberesyProhibiciones

EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949Amboscuerposnormativosdan importanciaaestabilidad laboral, yderechosde losfuncionarioscomovacaciones,aguinaldo,igualdaddefunciones.Prevén deberes similares para los empleados públicos, como guardar ladiscrecionalidad de los secretos por interés público y rehusarse a cualquier tipo dedadivas,entreotros.Establece prohibiciones para los funcionarios, entre ellas no formar parte depropagandapolítica,etc.Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

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Enloquerespectaalosderechosdelosquegozanlosfuncionariospúblicos,sepuede

denotar que ambos estatutos, tanto el de 1949 como el actual, recogen lasmismas

disposiciones.

Esdecir,paraamboscuerposnormativos,eramenesterque losempleadospúblicos

gozaran de estabilidad en sus puestos, vacaciones, aguinaldos, igualdad en sus

funciones, y la incorporación de regulaciones para determinar los salarios de los

funcionarios.

Deigualmanera,enloquerespectaalosdeberesquedebíancumplirlosfuncionarios,

tales como el acatamiento a la ley, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas

paracadapuesto,dirigirsecondignidadycortesíaenelejerciciodesusactividades,

guardar discrecionalidad de las materias consideradas como secreto por interés

públicoylaobligaciónderehusarcualquiertipodedádivas,ofrendasoregalosporel

cumplimiento de sus funciones regulares, se encuentran presentes en ambos

estatutos.

Igual es el caso de las prohibiciones, tanto el estatuto de 1949 como el que se

encuentravigenteactualmente,considerannecesarioestipularquelosservidoresno

pudieran formar parte de ningún tipo de actividad de propaganda con fines

electoralesotomarrepresaliascontrasussubordinadosporestamismarazón,oque

pudieranconseguirprórrogasobeneficiosenlaotorgacióndeconcesiones,asícomo

tampocoparticipar en compañíasque fuerana celebrar contratos conelEstado.En

fin, toda aquella actividad que se considerare abriera paso a la existencia de

nepotismo,corrupciónyfavoritismoenelempleopúblico.

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SobrelasCorreccionesDisciplinarias

EstatutodelServicioCivilActual EstatutodelServicioCivil1949

Ambasnormasestablecencorreccionesdisciplinarias,sinembargoelEstatuto

vigentedejóporfueradesuregulaciónlaretrogradaciónqueveníaprevistaenel

Estatutode1949.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

El Estatuto vigente prácticamente adopta el antecedente de 1949. Este establecía

cuatroclasesdesancionesdisciplinarias:laamonestaciónoral,amonestaciónescrita,

suspensiónde trabajoyretrogradación.Sinembargo,excluye la retrogradación,por

considerarse que atenta contra los principios del derecho laboral y sería

inconstitucional,puestoqueenelcapítuloanteriorseestablecequelaConstituciónle

garantizaal funcionariopúblicoestabilidaden supuesto,proscribiendoactuaciones

delaAdministraciónconsideradasiusvariandiabusivo.

Estas sonel trasladodeunservidor,desucargoaotrodegrado inferior, rebajade

sueldo dentro de los márgenes mínimo y máximo correspondientes, lo que sería

aplicabledependiendodelosresultadosdelacalificaciónperiódicadelosservicios,y

unavezquesehayaoídoalinteresadoyaloscompañerosdetrabajoqueeste indique.

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SobreelRégimendeDespido

“ProyectoBarahona” Estatutodel

ServicioCivil1949

EstatutodelServicio

CivilActual

Se permitía la terminación de las

relaciones de empleo libremente,

asumiendo el pago de las

prestaciones, con excepción de

algunos casos que se prescindía del

pago.

Limita el despido de los funcionarios, a

ciertas causales para que sea procedente el

despidoconresponsabilidadpatronal, como

también se delimitan los motivos para el

despidosinresponsabilidadpatronal.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

El “Proyecto de Barahona”, de conformidad a su artículo 50, establecía que en el

Servicio Civil se podía dar por terminadas las relaciones de empleo libremente, no

obstante,laAdministracióndebíahacersecargodelpagodelasprestaciones,siempre

ycuandolaJuntaDirectivaloautorizara.Peroexcluíadelpagodelasprestacionessiel

cesedelarelaciónsedebíaalareducciónforzosaporfaltaabsolutadefondos,oconel

findeconseguirunaeficazyeconómicareorganizacióndelosservicios.

LaJuntaDirectiva,enordendeprescindirdelosfuncionarios,debíatomarencuenta

factorestalescomolaantigüedad,laeficiencia,elcarácter,laconducta,lasaptitudesy

demásqueresultendelaevaluacióndesusservicios.

En el Estatuto de 1949, los funcionarios podían ser removidos de sus puestos si

incurrieranenunainfraccióngravedelEstatuto,odelasotrasleyesespecialesdelos

órganosenquetrabajaren.Tododespidojustificadoseharíasinresponsabilidadpara

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la Administración, siempre y cuando el despido se realizara de conformidad al

procedimientoestablecidoendichanorma.

Además,tododespidodebíaserconocidoporelConsejoCentraldelServicioCivil,yno

se le garantizaba al servidor recurso alguno ante a los Tribunales Comunes. Sin

embargo, la Administración tenía la facultad de despedir a los servidores con

responsabilidad,sisetrataredereducciónforzosaporfaltadefondos,opararealizar

unarestructuraciónconelfindelograrmayoreficaciaenlosservicios.Entalescasos

sedebentomarencuentalosmismosfactoresqueestipulóel“ProyectodeBarahona”

eigualmenteseencuentranincluidosenelEstatutoactual.Asimismo,conrespectoa

lasuspensióndelasrelacionesdeempleo,seremitealCódigodeTrabajo.

En la actualidad, tal y comosemencionaen secciones anteriores, laAdministración

podíacesar larelacióndeempleosolopor lascausalesestipuladosenelartículo81

delCódigodeTrabajo,yporlasexcepcionesintroducidas,yaseaporfaltadefondoso

por una restructuración del Servicio Civil en la búsqueda de mayor eficiencia y

eficacia.Deigualforma,similaralEstatutode1949,enloscasosdesuspensióndelas

relaciones,remitealCódigodeTrabajo.

CaberesaltarqueenelEstatutovigentelosdespidossonconocidosporelTribunalde

ServicioCivil,cuyaresoluciónconstituyesolounagotamientodelavíaadministrativa,

yledalafacultadalfuncionarioderecurrirainstanciasjudiciales.

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SobreelRégimendesueldos

 

EstatutodelServicio

CivilActual

“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil

1949

Lostrescuerposnormativosestablecensalariomínimo,ylafijacióndelossueldosse

realizadeconformidadalascondicionesfiscalesdelpaís,ylosaumentossalarialesse

debenrealizaraltomarencuentaciertosaspectos.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

 

Los3cuerposnormativosconrespectoalossueldosconcuerdanenlosiguiente:

Ningún funcionariopodría recibirmenosdel salariomínimo,para la clasede

puestoquedesempeña.

Paraestablecerlossalariossedebentomarencuentaslascondicionesfiscales

delpaís,ylaclasedelospuestos.

Enloscasosdelosaumentosperiódicosenlossalariosdelosfuncionarios,se

toma en cuenta los resultadosde las evaluaciones del servicio, considerando

lossiguientesfactores:laantigüedad,laeficiencia,elcarácter,laconducta,las

aptitudes.

En el Estatuto actual, se introdujo un nuevo elemento y es que los salarios serían

establecidosdeconformidadalaLeydeSalarios,dejandoalServicioCivilsujetoasus

disposiciones.

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Sobreotrosaspectos

 

Estatutodel

ServicioCivil

Actual

“ProyectoBarahona” EstatutodelServicioCivil

1949

Lostrescuerposnormativostienencomobasecontarconunrégimende

ServicioCivilquelegarantizaalosfuncionariosderechosydeberes,conelfin

quelaAdministraciónPúblicaseaeficiente.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

 

Estoscuerposnormativostienenencomúnlanocióndequeeradesumaimportancia

contar con un Servicio Civil que garantizara el buen servicio en la Administración

Pública,sinembargo,apesarquedesde1945sebuscabaregularestesector,no fue

sinohasta1953queselogracumplirconestefin.

Loanteriorsepudohaberdebidoengranmedidaalossucesospolíticosde1948,que

no permitieron que el “Proyecto de Barahona” pasara a ser algo más allá que un

simpleproyecto.Aunqueen1949seplanteóotranorma,noeraelmejormomento,

debido a que el aparato estatal se encontraba sufriendo una restructuración al

implementarse la Constitución actual, la cual introducía nuevas Instituciones

Autónomas, la abolición del ejército y la estructuración de normativa dirigida a

consagrarlasGarantíasSocialesdeloscostarricenses.

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SobrelaCompetencia

 

EstatutodelServicio

CivilActual

“Proyecto

Barahona”

EstatutodelServicioCivil1949

Regulalasrelaciones

entreelPoderEjecutivoy

partedesusservidores.

Lanormaaplicaría

atodoelPoder

Ejecutivo,ylas

Municipalidades.

Seríaaplicableparatodaslas

relacionesdelEstadoincluyendoal

PoderLegislativo,Ejecutivo,Judicial,

Municipalidades,Instituciones

AutónomasdePrevisiónSocial,

InstitucionesAutónomasyBancos.

Fuente: Confección propia con base en El Estatuto de Servicio Civil actual, El Proyecto de Barahona y el

Estatuto de Servicio Civil de 1949.

 

 Cada una de las normas que se comparan en este capítulo, tenían como fin común

ordenar el empleo público de Costa Rica, sin embargo cada una de ellas tenían

diferenteámbitodeaplicación.

El “Proyecto de Barahona” pretendía regular todo el Poder Ejecutivo, las

Municipalidades y cada uno de los organismos o entidades que dependieran o

estuviesenestrechamenterelacionadosconaqueloconestas.

ElEstatutode1949buscabaregulartodaslasrelacionesdelEstado,yaqueincluíaal

Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Municipalidades, Instituciones

AutónomasdePrevisiónSocial,InstitucionesAutónomasylosBancos.

No obstante, se debe considerar que en el momento de Selección del Personal, se

encargó a la Oficina de Selección de Personal de llevar a cabo el trámite

correspondiente,sinembargo, lasInstitucionesAutónomasnoquedabanobligadasa

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seguireseprocedimiento,amenosqueestuvieseestipuladoenelreglamentointerno

de trabajo. Se dejaba, de esta forma, a libertad de la Institución someter a sus

servidoresalasregulacionesdelServicioCivil.

ElEstatutovigentesoloregulalasrelacionesentreelPoderEjecutivoysusservidores,

ydejadescubiertodelRégimendeServicioCivil a funcionariosdeelecciónpopular,

miembros de la fuerza pública, administrativos, excepto el personal de los

DepartamentosdeExtranjerosyCédulasdeResidenciaydeMigraciónyPasaportesy

elpersonaldelasBandasMilitares;yfuncionariosyempleadosdeconfianzapersonal

delPresidenteodelosMinistros,losjefesdemisionesdiplomáticasylosDiplomáticos

enmisióntemporal,ProcuradorGeneraldelaRepública,GobernadoresdeProvincia,

que serían actualmente los Alcaldes de cada Municipalidad, el Secretario y demás

asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República,

oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los Ministros, los servidores

directamentesubordinadosalosministrosyviceministros,hastaunnúmerodediez,

los directores y directores generales de losMinisterios, así como los de las oficinas

adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los

MinistrosoViceministros,TesoreroNacional,SubtesoreroNacional,JefedelaOficina

delPresupuesto,servidorespagadosporservicioso fondosespecialesde larelación

de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra determinada,

trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o contrato especial,

servicios profesionales temporales o de otros trabajos realizados sin relación de

subordinación, Inspector General e Inspectores Provisionales, de Autoridades y

Comunicaciones,DirectordeMigración,el JefedelDepartamentodeExtranjerosyel

Director Administrativo del Consejo Superior de Tránsito, los auditores y

subauditoresinternosdelosministeriosyorganismosadscritos.

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Dejaporfuera,deestaforma,agranpartedefuncionariosdentrodelPoderEjecutivo,

a pesar de no ser esta la voluntad del constituyente, ya que pretendía que con la

implementación del Servicio Civil se controlara a todos los servidores del aparato

estatal,talycomosemencionóenelTítuloIdelpresentetrabajo.

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Capıtulo II. El Estatuto de Servicio Civil, Carrera

AdministrativayTribunaldeServicioCivil4

A partir 1953, pormedio del Decreto Nº 1581 del 29 demayo de esemismo año,

sancionadoporelPoderEjecutivoundíadespués,ypublicadoenelAlcanceNº20de

La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, Costa Rica implementó una norma, el

EstatutodelServicioCivil, llamadaa regular las relacionesdeciertos servidoresdel

Estado. Esta introdujo conceptos en el Empleo Público, con el fin de mejorar la

organización y desempeño del Aparato Estatal. En este capítulo, se intentará

desarrollarlosaspectosbásicosdelServicioCivil.

ApartirdelaentradaenvigenciadelEstatutoydesuReglamentoel16deenerode

1955, se puede hablar de un Servicio Civil Costarricense demanera formal, ya que

finalmentesepudocontarconunmarcolegalpropioenelempleopúblico.

EstasdosnormasbrindanlosaspectosgeneralesdelServicioCivilCostarricense,tales

como: la organización, la clasificación de empleos, el ingreso al Servicio Civil, la

selección de personal, las promociones y traslados, los derechos y deberes,

correccionesdisciplinarias,régimendedespidoyrégimendesueldos.

Enelpresentecapítuloseharáunesfuerzopordesarrollar lanormativaaplicablea

los empleados cobijadospor el Régimende Servicio Civil, delimitado al Estatutode

ServicioCivilTítuloI,suReglamentoylaConstituciónPolítica. 

                                                            4 El presente capítulo tiene como fuente el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento (2008), ambos 

debidamente citados en la bibliografía. 

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Organización

 

DirecciónGeneraldelServicioCivil

 

ParalaimplementacióndelServicioCivilysusnuevosconceptos,eraimprescindible

lacreacióndeunainstituciónrectora,encargadadedirigiryadministrarlaaplicación

delEstatuto, a la cual tantoelPresidentede laRepúblicaasí comosusMinistros se

debían ajustar para la conformación del personal en el Poder Ejecutivo. Dicha

instituciónfue llamadaDirecciónGeneraldelServicioCivil(D.G.S.C.),yesunórgano

dedesconcentraciónmáxima,dependientedelPresidentedelaRepública.

LaD.G.S.C.tienecomomáximaautoridadalDirectorGeneraldelServicioCivil,quien

esnombradoyremovidoporelPresidentedelaRepública,yunSubdirectorllamadoa

cumplirtemporalmenteconlasresponsabilidadesdelDirectorencasodequeesteno

pudieraasumirlas,ynombradoporelPresidente.

El puesto del Director, como el de Subdirector, debe cumplir ciertos requisitos

establecidosenelmismoEstatuto,loscualesseenumeranenelartículo8.Porejemplo

debesercostarricense,tenerexperienciaencargosadministrativos,tenerconocimientos

en la administración de personal, no desempeñar o haber desempeñado en los seis

meses anteriores a su nombramiento el cargo de Dirección Ejecutiva de partidos

políticosynoestarligadoporparentescoconningúnmiembrodelTribunaldelServicio

Civil,entreotros.

En caso de que el Director renuncie o se pensione, el Presidente ordenará que se

anuncielavacante,talycomoloestableceelartículo8delEstatutodeServicioCivily

losartículos6y7desuReglamento,loscualesestablecenqueseríaelDirectorquien

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dirijaelconcursooensudefectoel JefedelDepartamentodeSeleccióndePersonal.

NoobstantesiesteestuvieraconcursandoseríaresponsabilidaddelSubdirector.

ElDirector,claramente,tieneasucargoelfuncionamientodelaD.G.S.C.,yactuaráen

coordinación con el Presidente de la República y con los Ministros de Gobierno,

apegándose al Estatuto y a su Reglamento para el cumplimiento de sus deberes,

algunosdeellosson(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008):

Analizar, clasificar, valorar los puestos y asignarlos a la categoría de salario

correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la

Administración.

Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder

Ejecutivo.

Promover la implementación de un sistema moderno de administración de

personal.

Promover programas de entrenamiento, capacitación y adiestramiento del

personal.

Estudiar el problema de los salarios, desarrollar y recomendar una ley de

salariosbasadaenlaclasificación.

Evacuarlasconsultasqueseleformulenrelacionadasconlaadministracióndel

personalylaaplicacióndeestaley.

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Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las

dependenciasdelPoderEjecutivo.

Presentarenlaprimeraquincenadelmesdefebrerodecadaañouninformeal

Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la Dirección

General.

Dirigirycontrolarlasactividadestécnicasreferentesalaadministracióndelos

RecursosHumanosdelasInstitucionesPúblicasydepartamentosnormativos

bajosusupervisión.

Prestar a las dependencias del Poder Ejecutivo la asistencia técnica en lo

referentearecursoshumanos,queleseasolicitadoconelfindelaeficienciaen

laAdministraciónPública.

Asímismo,elDirectortieneasucargodictarnormasyprocedimientosquese

requieren para la promoción de un sistema moderno de administración de

personal.

LaD.G.S.C.havenidoevolucionandodesdesunacimientoamediadosdeladécadade

los 50, tuvo que luchar para fortalecer el Régimen, y lograr entrar a una fase de

consolidación,quepermitieraa losotrossectoresdelEstadonocontempladosenel

Estatutoadoptarelsistemapropuestoparalaadministracióndepersonal.

Sin embargo las InstitucionesAutónomas empiezan a tomar fuerza, fortaleciendo la

descentralización de la Administración Pública, por lo que ellas crean sus propios

sistemasdepersonalbajolaasesoríadelaD.G.S.C.,loqueprovocaqueelServicioCivil

pierdaprimacíaenlaadministracióndelEmpleoPúblico(GarcíaJiménez, 1992).

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En la década de los 60, como se señaló en la “EvaluacióndelaDirecciónGeneralde

ServicioCivil”dejuniode1991,elRégimendelServicioCivilpierdeliderazgo,debidoa

varioshechoscomo: la intromisiónde losMinisteriosen lasactividadesdelServicio

Civil,intentospolíticosdedebilitamiento,yexigenciasdeladinámicaadministrativa,

loquehacequelaInstituciónveadelimitadasuactividadalnocrecerjuntocondichas

exigenciasynecesidadesdelmomento.

Para finales de los años ochenta y principios de los noventa, es relevante tomar en

cuenta el contexto histórico que se vivía en el Estado Costarricense, ya que se

intentaba la implementación de las políticas del “Consenso de Washington”,

elaboradaspor el FondoMonetario Internacional, que afectaba el aparato estatal al

pretenderunareduccióndelEstadoensudimensiónoperativa.Ademáscomprendía

queelpapeldelagestiónestataleraestablecerunmarcolegalyunambientepolítico

nodistorsionante(QuirósdeVallejos,2002).

Poresto,enelintentodemodernizacióndelEstadoseimplementaronlosProgramas

de Ajuste Estructural, que consistían entre otras cosas en: la disminución en la

inversiónsocial,congelamientodelossalariosdelsectorpúblico,contencióndelgasto

público,privatizacióndeempresasyserviciospúblicosyreduccióndetrabajadoresy

empleopúblico(QuirósdeVallejos,2002).

Unavezclaroloanterior,CostaRicaestabapasandoporunamodernizacióndelSector

Público,ylaD.G.S.C.nofuelaexcepción.En1992inicióunaprofundatrasformación,

al cambiar sumisiónydejarde ser laOficinadePersonal, y convertirseenunente

asesor,contraloryproveedordeayudatécnica,paralasoficinasderecursoshumanos

delosMinisterios.

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Además, laD.G.S.Cestaba,desdeaquelmomento, capacitadaparaofrecerasesoríay

provisióndeayudatécnica,nosoloensuámbitodeaplicación,elPoderEjecutivo,sino

también en los entes descentralizados. Asimismo, intervino en los procesos de

modernización institucional de por lo menos 24 entidades, con el apoyo del

“Programa de Reforma del Estado” o conduciendo directamente algunos procesos

(ArguedasHerrera,1998).

A pesar del papel desempeñado por la D.G.S.C. en el decenio de los 90, no se debe

olvidarelpocoapoyobrindado,yaquelospolíticostuvieronlaoportunidaddeactuar

ymodificarlaregulaciónquelepermitieraunamejoractuación,peronofueelcaso.

Tampococontócongranlegitimidad,yaquefueculpadaporlacontinuidaddelbotín

políticoenelrestodelsectorestatalquenoesregidoporelEstatuto.

Paraprincipiosdelpresentesigloyhastalaactualidad,laD.G.S.C.hadebidoafrontar

diferentesretos,talescomoelcambioenlatecnología,ademáslaaperturacomercial

quehavenidoexperimentandoelpaís.Estohacenecesariomejorarlafuerzalaboral

del Estado, ya que está ubicada en una posición estratégica al poder potenciar la

productividaddelpaís(PresidenciadelaRepública,2003).

Por lo anterior, las acciones de la D.G.S.C. debían ir encaminadas a preparar y

fortalecer todo el andamiaje de Recursos Humanos del Estado y reconvertir su

potencial.Además,laD.G.S.C.debemantenerelméritoylaidoneidadcomorequisitos

permanentes,maximizarelusodelosrecursos,crearlaconcienciaenlosfuncionarios

dequetrabajarenelsectorpúblicoesunhonoryentenderquelacapacitaciónesun

insumoquelosconvierteenprofesionalesdealtonivel(ArguedasHerrera,2003).

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De conformidad con lo anterior, la D.G.S.C. fue, y continúa siendo, la institución

encargada de la aplicación del Estatuto de Servicio Civil, y sus tres principales

funcionesson(ArguedasHerrera,2003):

Fiscalizadora: la D.G.S.C. debe de ser un órgano que vigile la gestión de los

RecursosHumanos,quesolicitecuentasdesu labora lasorganizacionesbajo

su cobertura, y realice investigaciones de su desarrollo, desenvolvimiento y

actuación.

Rectora: esta es su principal función desde sus comienzos, la D.G.S.C. debe

guiarydirigirelRégimen.

Equilibradora: debe buscar el equilibrio entre el recurso humano y la

Administración,lograndogarantizarecuanimidaddelafunciónpública.

Asimismo, para cumplir con estas funciones, la D.G.S.C. cuenta con oficinas de

RecursosHumanosencadaunodelosMinisterios,lascualesseencargandeejecutar

normasyprocedimientosdelEstatutodeconformidadconlosartículos4incisoc)y8

delReglamento.

Noobstante,sehacíacomplicadoparalaD.G.S.C.cumplirconsusfunciones,yaqueno

contabaconpersoneríajurídica,yteníaquesufrirlargosprocesosburocráticosenla

tomade decisiones, lo que limitaba su efectividad y dependía en este sentido de la

PresidenciadelaRepública.

Sinembargo, ladiputadaMaurenBallesteroVargas,delPartidoLiberaciónNacional

enlaAdministración2006‐2010,introdujoelproyectoN°17072conelfindeplasmar

en el Estatuto del Servicio Civil la Personería Jurídica de la D.G.S.C. El mismo fue

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aprobado el 27 de julio del 2011 y publicado en la Gaceta del 19 de diciembre del

2011,introduciendoelartículo7bisenelEstatuto.

LoanteriorleotorgaalaD.G.S.C.PersoneríaJurídicaInstrumental,locuallepermite

sermásindependiente,mejorandodeestaformalaagilidadenlatomadedecisiones

dentrodelRégimendeServicioCivil.

TribunaldeServicioCivil

 

LaConstituciónPolítica,dentrodesusartículos191y192, consagraunrégimende

ServicioCivilalqueseleencomiendalatuteladelasrelacionesentrelosfuncionarios

yelEstado.

Dentro de dicho artículo, los constituyentes “no solo delegaron en el legislador

establecerlo y regularlo, sino también le autorizaron a crear, para garantizarlo, un

tribunal especial ‐jurisdiccional‐, incluso ubicándolo en la Administración Publica o

fuera del Poder Judicial en general” (Voto No. 1148 de las 17:00 horas del 21 de

setiembrede1990,SalaConstitucional).EsdeestaformaqueelEstatutodeServicio

Civil, consagra un ente encomendado a tramitar los casos de despidos, recibir los

reclamospordisposicionesdelaD.G.S.C.,asícomolasquejasporresolucionesdelos

jefesquecausenperjuicio,denominadoTribunaldeServicioCivil.

El Tribunal de Servicio Civil se encarga en la actualidad de velar por la pureza y

corrección de procedimientos que perjudiquen los derechos de los funcionarios

cobijadosporelRégimendeServicioCivil,ydeestamanerabrindarlesunaprotección

contralasdecisionessinsentidoylosabusosdepoder,dándolesasílaoportunidadde

defenderse.

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ElfundamentolegaldelTribunalsepuedeencontrarenlosartículos10,11y14del

primerTítulodelEstatutodelaCarreraAdministrativa,yenlosartículos182al207,

loscualesfueronadicionadosmediantelaleyN°6155del28denoviembrede1977,y

porúltimoenlosartículos52al96delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.Dela

anterior normativa se desprenden los aspectos administrativos y funcionales del

TribunaldeServicioCivil,loscualesseránmencionadosacontinuación.

ElTribunalresideenSanJosé,noobstantetienejurisdicciónentodoelpaís,gozade

independencia funcional y de criterio, posee tanto la posibilidad de establecer su

propioreglamentointerno,comoderealizarlosnombramientosyrenovacionesdesu

personaladministrativo,perobajoelRégimendeServicioCivil.

La Sala Constitucional en su voto 1148 del 21 de setiembre de 1990, señala que el

TribunaldeServicioesdecarácteradministrativoynojurisdiccional,porloquesus

decisionesnogozandelefectodecosajuzgada.Noobstante,constituyenagotamiento

de vía administrativa, lo que da paso a acciones judiciales o laborales según

correspondaencadacaso,cumpliendocon lagarantíaestablecidaenelartículo350

de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece una instancia de

alzadaoreposiciónpararesolucionesemanadasensedeadministrativa.

Deestamanera,elTribunaltienecompetenciaparaconocer loscasosexpresamente

establecidos en el artículo 190 del Estatuto del Servicio Civil (Estatuto De Servicio

CivilySuReglamento,2008):

a) Enprimerainstancia,deloscasosdedespido,previainformaciónlevantada

por laDirecciónGeneral, quedeberáhacerse enun términonomayorde

sesentadías;

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b) Enúnicainstancia,delasreclamacionesquelepresentenlosquejosospor

disposiciones o resoluciones de la Dirección General, cuando se alegue

perjuiciocausadoporellas;

c) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o

resolucionesde los jefes,cuandosealegueperjuiciocausadoporellas,previa

informaciónlevantadaporlaDirecciónGeneral,enelmismoplazoqueindicael

incisoa)deesteartículo;

ch)Decretar,encualquierestadodelasdiligenciasdegestióndedespido,silo

considera pertinente con vista del mérito de los autos y a solicitud del

respectivoministroautor,lasuspensiónprovisionaldelservidorenelejercicio

delcargo;y

d)Delosdemásasuntosqueleencomiendanlaleyylosreglamentos.

Sobre dicha facultad contenida en el inciso ch) del articulado mencionado

anteriormente,laSalaConstitucional,enresolucionesreiteradas,entreellaslaNo.927

de las15:30horasdel15de febrerode1994, y laNo.2622de las15:36del23de

mayode1995,hasostenidoqueenlamisma“comoentodoactosometidoalDerecho

Público(…)debeexistirunamotivación,esdecir,laresoluciónemanadadelTribunalde

ServicioCivilnoesmásqueunmeroactoadministrativo,elcual sedebeacogera los

requisitosgeneralesdeeste”.

En este mismo orden de ideas, la Ley General de la Administración Pública en su

artículo 215 señala que “todaafectaciónde laesfera jurídicadelservidorsolopuede

disponerseprevioeldebidoproceso”(LeyGeneraldelaAdministraciónPública),porlo

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que el Tribunal, al ser sus resoluciones actos administrativos, deben sujetarse a las

normasyprincipiosnecesariosparaacogerestagarantía.

De esta forma, la decisión de suspender a un determinado funcionario público

corresponde a un procedimiento administrativo anterior, en el cual se ha llevado a

cabo una investigación previa y deliberación, la cual finalmente da paso a una

resoluciónfundamentadadesuspensiónorestitucióndelfuncionario.

La conformación del Tribunal consiste en 3 miembros propietarios y 3 miembros

suplentes, los cualesduranen sus cargospor6 años, y cada2añosunodeellos es

renovado,losmismossonnombradosporelConsejodeGobierno,ysonremunerados

pordietas.LosrequisitosparapoderintegrarelTribunalsonlosmismosrequeridos

para ocupar el cargo de Director de la D.G.S.C., pero además se exige que sean

abogados(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).

Anualmente, el Tribunal debe designar un Presidente, cuyas responsabilidades

incluyen convocar las sesiones y presidirlas, así como vigilar la ejecución de las

medidas.DeigualmanerasenombraunVicepresidenteyunSecretario,elcualejerce

vigilancia sobre el personal administrativo (Estatuto De Servicio Civil y Su

Reglamento,2008).

Ahorabien,enloquerespectaaimpedimentos,recusacionesyexcusas,losmiembros

delTribunalnoseencuentranexentosdelosmismosrecursoscontenidosdentrodela

LeyOrgánicadelPoderJudicial.Esteseñalaelprocedimientoaseguirencasodeque

sepresentaraunadelascausalescontenidasenelmismocuerponormativo,yencaso

desercomprobadasuexistenciaseapartaráelmiembroysellamaráalsuplente.

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El Tribunal, además de los miembros propietarios y los suplentes, cuenta con un

Actuario, quien es un subalterno del Presidente del Tribunal, tiene su propia

responsabilidadyseocupade:tramitarlosasuntosqueconozcalaoficina,dictarlas

resoluciones de trámites y ejecutarlas, recibir las pruebas, dictar las sentencias y

expedir las ejecutorias de los asuntos en los queno se objetó el fondo, resolver las

liquidacionesytasacionesdecostos,diligenciarlascomisiones,vigilarlasoperaciones

de caja, y por último, presentar informes al Presidente del Tribunal de cualquier

irregularidad(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).

Noobstante,talycomosedesprendedelartículo196delEstatutodeServicioCivil,la

función del Actuario no excluye la posibilidad del Tribunal de Servicio Civil de

conocer, cuando lo considere necesario, “la tramitación y decisión de los diversos

asuntos,aunqueseandelosquecorresponderesolverelActuario”(EstatutoDeServicio

CivilySuReglamento(2008).Así,elmismoquedaríaexentodetodaresponsabilidad

sobrelasdecisionesqueemanendelTribunalsobreelasunto.

Deigualforma,elTribunalcuentaconunsecretario,prosecretarioypersonaltécnico

administrativo necesario para proteger a los funcionarios públicos de cualquier

actuaciónarbitrariaycontraDerechoporpartedelaAdministración.

EsdeestamaneraqueelTribunaldeServicioCivilesunaentidadencargadadehacer

velar los derechos de los funcionarios, al igual que proteger sus intereses frente a

arbitrariedadescometidasporpartedelaAdministraciónPública,constituyendosus

decisionesagotamientodevíaensedeadministrativa.

 

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ClasificacióndeEmpleo

UnodelosprincipalesobjetivosdelServicioCivileslograrunamayoreficienciaenel

aparatoestatal,loqueengranmedidasepuedelograrconunpersonalidóneo,capaz

derealizarlastareasespecíficas,porloqueesdesumaimportanciaqueserealiceuna

clasificacióndeempleo.

Laclasificaciónpermitealasorganizacionesplantearsusobjetivosaalcanzar,ydesde

ellospartirparallevaracabolosprocesosdereclutamiento,selecciónycapacitación.

También dicha tipificación de puestos es útil para la elaboración de pruebas y

establecimientodelossalarios.

La clasificación la realiza la D.G.S.C. y queda plasmada en elManualDescriptivode

EmpleosdelServicioCivil,elcualdebeseractualizadoperiódicamenteconlaayudade

los Ministerios. Cada puesto indica la descripción completa y sucinta de las

atribuciones, deberes y requisitosmínimos, sus características, rango de aplicación,

atinenciaacadémicayubicación(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).

ElEstatutodeServicioCivil,ensusartículos16al19,regulalaclasificacióndeempleo,

indica que como clase se debe entender “(…) el grupo de empleos suficientemente

similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de talmanera que

puedausarseelmismotítulodescriptivoparadesignarcadaempleocomprendidoenla

clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos losmismos requisitos de educación,

experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros (…)”, además

establece que “Las clasesde empleos seagruparán engrados,determinadospor las

diferenciasenimportancia,dificultad,responsabilidadyvalordeltrabajo” (EstatutoDe

ServicioCivilySuReglamento,2008).

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Enelmismosentido,elReglamentodelEstatutodelServicioCivilenlosartículos100

al120,concretacómosedebellevaracabolaclasificación,ydetalesdisposicioneses

relevante tener claro lo siguiente: las clases son los puestos con semejanza en las

tareas, nivel de dificultad, responsabilidades, condiciones organizacionales,

ambientales y requisitos. Los niveles son las clases que corresponden a unmismo

campodetrabajo,diferenciadasporlaimportancia,dificultad,responsabilidadyvalor

relativodeltrabajo.

IngresoalServicioCivil

 

Comoyasehamencionadoinnumerablesveces,lasantiguasprácticasconrespectoa

los nombramientos de los empleados públicos con base en intereses políticos o de

simpleamistad,impulsóelestablecimientodeunRégimen,queseencargaríadeque

dichos nombramientos se realizaran más objetivamente y que el personal estatal

contaraconlacapacidadeidoneidadparadesempeñarelpuesto.

Por lo anterior, tanto en el Estatuto en su artículo 20 como en el artículo 9 de su

Reglamento, quedó plasmado los requisitos ínfimos para poder ingresar como

servidorenelaparatoestatal.Estosson:aptitudmoral,psicológicaopsíquica,física,

nohabersidodespedidoporinfracciónalasnormasdelServicioCivil,cumplirconlos

requisitosespecíficosdelpuesto,estipuladosenelManualDescriptivodelEmpleodel

ServicioCivil,notenerrelacióndeparentescooafinidadconalgúnsuperiordelpuesto

para el que oferta, demostrar la idoneidad, ser escogido de la nómina, adherirse al

Régimen del Servicio Civil, y por último pasar el periodo de prueba (Estatuto De

ServicioCivilySuReglamento,2008).

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Conrespectoa laaptitudmoral, lacualescomprobadapormediodecertificaciones

del Registro Judicial de Delincuentes, de los Archivos Nacionales, del Gabinete de

Investigación.

LaD.G.S.C. había realizado una interpretaciónmediante las resolucionesDG‐058‐92

de las11:00horasdel7demayode1992yDG‐082‐94de las14:00horasdel5de

setiembrede1994, en las cuales se indicóquequienes se encontraban cumpliendo

unaejecucióncondicionaldelapenanopodíanoptarporunpuestoenelServicioCivil

nisiquierainterinamente,yaqueseledeberíapermitiralapersonacumplirlapena

antelasociedad.

La Sala Constitucional estableció, en su voto N° 5597 de 1996, que dicha

interpretaciónsedeclarabainconstitucional,todavezquelaEjecuciónCondicionalde

laPenapretendeunaresocializacióndelaspersonassentenciadasyevitareldañoque

podríansufriralencontrarserecluidoenunCentroPenitenciario,dañoquecontempla

elplanolaboraldelindividuo,porloquelainterpretacióndelaD.G.S.C.violentabael

principio de igualdad, principio de sufrir pena por delito cometido y el derecho al

trabajocontenidosenlosartículos33,39y56delaConstitución.

Asílascosas,todapersonaquedeseaentraralServicioCivilselerealizaunestudiode

sus antecedentes penales, lo que es válido para determinar la habitualidad de una

personaencierto tipodedelitos,y lopuedeexcluirparadesempeñarciertopuesto.

Dichaponderaciónesfuncional,paradeterminarlaidoneidaddeunapersona,lacual

es realizadapor laautoridadencargadade la contratacióndelpersonal. Ladecisión

finalesrazonada,porloquelacondenadeejecucióncondicionaldelapenanodebe

considerarseunimpedimentoapriori.

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Conrespectoa laaptitud física,elservidordebecumplircon losrequerimientosdel

puestoenespecífico,talycomoseexpresaenelReglamento,“Poseersaludcompatible

conelservicio(…)”(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).Estaaptitudse

compruebapormediodecertificacióndelDepartamentorespectivodelMinisteriode

Salubridad,oporprocedimientosopruebasquelaD.G.S.C.creapertinentes.

En referencia a la aptitud psíquica o psicológica, esta no se debe ver como la

estabilidad o normalidad del individuo, sino las condiciones específicas para

desempeñarelpuestoconeficiencia,cumpliendoconelprincipiodeidoneidad.

Al respecto, la Resolución de la Sala Constitucional N° 12005 del año 2001, el

recurrenteexpusoqueellegisladorexcediósucompetenciaalincluirunrequisitoen

elReglamentoparaelIngresoalServicioCivil,yaqueenelEstatutosedebeverificar

únicamente la aptitud moral y física para determinar la idoneidad, pero los

magistradosfueronclarosenindicarqueellegisladornoseexcedióoextralimitóen

incluir la verificación de la aptitud psicológica, ya que estas normas se encuentran

dentro del marco establecido constitucionalmente con respecto al Servicio Civil, y

empleanperfectamenteelconceptodeidoneidadcomprobada.

OtrorequisitoparaformarpartedelServicioCivil,establecidoporelReglamento,es

que el candidato no haya sido destituido por infligir alguna norma del Estatuto, o

reglamentos autónomos en los últimos3 años. Sin embargo, si la falta se considera

grave por la D.G.S.C., se puede establecer que el periodo sea más largo, previendo

siemprelaidoneidaddelindividuoparaelpuesto.

Todoposible funcionariodebecumplircon losrequisitosmínimosqueestablezcael

ManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivil,quecomosemencionóenlasección

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anterior, indica las atribuciones, deberes, características, rango de aplicación,

atinenciaacadémicayubicación.

TambiéncontempladoenelReglamentoesnecesarioquelaspersonasquesirvanen

el Sector Público cubiertos con este régimen, no mantengan una relación de

parentescooafinidadhastatercergradoconposiblesjefesosuperioresdirectos.

Lo anterior ha sido impugnado en diferentes ocasiones por medio de acciones de

inconstitucionalidad alegando que violenta el Derecho de Trabajo y el Principio de

Igualdad,entreotros.SobreestolaSalaharesueltoquelasrestriccionesdeaccesoa

puestospúblicosdebenseranalizadasencadacasoenconcreto,siempretomandoen

cuentalaidoneidadcomprobadadelposiblefuncionario,validandoasíelDerechode

Trabajo de cada individuo. Además es indispensable verificar la inexistencia de

favoritismosindebidosquepuedanperjudicarlaFunciónPública.

Porlotanto,laSalahadejadoclaroquedichadisposiciónnoviolentaelPrincipiode

Igualdad ni de trabajo, ya que la limitación es razonable para evitar que las

InstitucionesPúblicas trabajencírculosdeparientesqueafecteneldesempeñode la

Función Pública, o que los nombramientos se hagan con base del parentesco,

alterandolaigualdadenelingreso.

Según el inciso d) del artículo 20 del Estatuto, al oferente debe demostrar su

idoneidad, loquese llevaacabopormediodepruebas,de las cualessehablaen la

SeccióndeSeleccióndePersonal.

Unavezcomprobadalaidoneidaddelposibleservidor,puedecompetirporunpuesto

vacante, es así como la D.G.S.C. selecciona a las tres personasmás idóneas para el

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puesto, conformando una terna de la cual es escogido el nuevo funcionario por el

superiorinmediato.

Ahorabien,todapersonaquevayaaformarpartedelempleopúblicodebefirmaruna

declaración juradadeadhesiónal régimen, loqueevidenciaunacaracterísticade la

relación empleo en la que se encuentra todos los funcionarios cubiertos por el

EstatutodelServicioCivil,yaquesurelaciónconelAparatoEstatalesunaRelación

Estatutaria entendida como una relación jurídica de carácter objetivo y general

establecida en forma unilateral por la Administración. Esta tiene la potestad de

variarlodeconformidadconlasnecesidadesdelServicioPúblico.Elcontratoregulael

conjunto de derechos y deberes ya prestablecidos, los cuales están fuera de toda

negociación(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).

Habiendocumplidocontodoslosrequisitosexpuestos,elindividuodebebrindarsus

serviciosydebepasarporunperiododepruebareguladoporelEstatuto,elcualserá

desarrolladoenunadelaspróximassecciones.

Por otro lado, es importante destacar que anteriormente, para formar parte del

personal cubierto por el Régimen del Servicio Civil, era indispensable que los

candidatosfueranpersonascostarricenses,amenosqueporrazonesde idoneidado

faltadeoferentessepasaraporaltotalrequisito,locualfueadicionadoalReglamento

en el 1992. No obstante, posteriormente fue declarado inconstitucional por la

sentenciaN°5569delaño2000,indicandoqueestadisposiciónlesionabaelPrincipio

deIgualdadtuteladoporelartículo33delaConstituciónPolítica,yeracontradictorio

conelartículo19,elcualprevéparalosextranjeroslosmismosderechosydeberes.

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SeleccióndePersonal

 

Cuando surja una vacante en un organismo del Estado, para seleccionar al futuro

empleado se debe seguir lo estipulado por el Estatuto de Servicio Civil y su

Reglamento,yaqueestasnormativasestablecendosformasdeseleccióndepersonal,

lascualessedesarrollaránacontinuación.

Primeramente,ladependenciapuedeoptarporunServiciosinOposición,reguladoen

el artículo 6 del Estatuto, donde para llenar la vacante basta con que el candidato

escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos que establezca el manual

institucionalysecompruebesuidoneidadmedianteelexamendeaptitudmoral.

ElServiciosinOposiciónestálimitadoalossiguientesservidores:subalternosdelos

jefesdemisionesdiplomáticas, cónsules ydemás empleadosdeoficinas consulares,

secretarios de gobernación, jefaturas políticas, agencias principales de Policía,

personal de la Presidencia que no esté subordinado directamente al Presidente,

personaldelacomandanciaenjefe.

Sinembargo,losfuncionariosqueingresendeestamaneranogozarándelderechode

inamovilidad,yencasodemovimientosdepersonalserequerirálaaprobacióndela

D.G.S.C.

De igualmanera, la segunda forma para selección de personal es pormedio de un

proceso con oposición. De conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Servicio

Civil, para llenar una vacante y que lamismano sea objeto depromociónde algún

servidor,ladependenciasolicitaráalaD.G.S.C.elpersonalrequerido,especificandolas

condiciones del servidor y la naturaleza del cargo conforme lo establecido en el

ManualDescriptivodeEmpleos.

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LaseleccióndepersonaliniciarácuandolaDirecciónrecibelasolicitud,enviándoleal

organismosolicitanteunanóminade los candidatosmás idóneos, la cual seelabora

revisandoquelosaspirantescumplanconcadaunodelosrequisitosparaelpuesto.

De esta forma se convoca a los ciudadanos interesados a un concurso, a fin de

establecerunregistrodeelegiblesparadichopuestovacanteofuturos;estoenelcaso

queenelregistroactualnocuenteconalgúnaspirantequecumplaconlaspeticiones

específicasdelcargo.

El concurso se llevará a cabo de la siguiente manera: los oferentes entregan sus

documentosy laDirección lesasignaundíapararealizar laspruebas,estodebidoa

que todo aspirante para unpuesto dentrodel ServicioCivil deberá someterse a los

concursos, investigaciones, y pruebas que la Dirección determine (Estatuto De

ServicioCivilySuReglamento,2008).

Los exámenes o pruebas para verificar la idoneidad de los funcionarios son

elaboradospor laD.G.S.C., lacualobtieneasesoría técnicadedistintosorganismosy

conayudadeladependenciadondeseencuentrelavacante.

Estaspruebasnosolovandirigidasaverificarlaaptitudacadémicadeloferente,sino

también su aptitud psicológica, moral y física. Claro que dichas evaluaciones solo

deben evaluar los aspectos relevantes al puesto para el que el individuo oferta, y

buscar a la persona con mayor viabilidad para brindar un servicio eficiente. Las

pruebasseráncalificadasenunaescaladelunoalcien,dondelacalificaciónmínimaes

unsetenta(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).

Conrespectoalosdocumentosdelaspruebas,elReglamentoestipulaquepuedenser

destruidostrascurridos3mesesdesdeelmomentoqueseestableciódelregistrode

elegibles. También indica que todos los participantes en concurso con oposición

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puedenverlaspruebas,siempreycuandolossolicitendentrodelmessiguienteala

fechadenotificaciónderesultados.

EstáclaroqueparalaSeleccióndelPersonalesindispensablelacomprobacióndela

idoneidad, por lo que cada aspirante debe pasar por distintas pruebas, como ya se

mencionó.

Alrespecto, laSalaConstitucionalenelvotoN°12005‐2001,resuelveunrecursode

inconstitucionalidad que argumentaba la omisión del Estatuto de establecer un

procedimientoparalaimpugnacióndelaspruebas.LaSalaesclaracuandoindica:que

sísecuentaconunprocesoparallevaracabolasimpugnaciones,deconformidadcon

elartículo88delReglamentoy190delEstatuto,y losresultadosde lapruebasson

visto como actos administrativos, por lo que la impugnación se presenta ante el

TribunaldeServicioCivil.

Unavezrevisadas laspruebasde losoferentes, laD.G.S.C.escogea laspersonasque

tengan mejor aptitud para brindar el servicio y elabora una nómina, la cual se

acomodaautomáticamenteporlascalificacionesdelosexámenesdemayoramenor;

igualmente laDireccióntiene la facultaddeconvocara loscandidatoselegiblespara

unanuevaevaluaciónmásacordealospedimentosdelpuestoespecífico.

Confeccionada lanómina, seenvíaa ladependenciaquebusca llenar lavacantea la

mayorbrevedadposible,yelMinistrooJefeencargadodebeescogerdelanóminaun

empleado entre los tres primeros candidatos, en un plazomáximo de 10 días. Si la

dependencialoconsideranecesario,realizaráunaentrevistadecontrataciónconelfin

dedeterminarlascualidadesorequerimientosdelaspersonasquepodríancontratar.

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Ahorabien,sicontratanaunadelaspersonasdelanómina,debepasarunperiodode

pruebadetresmesesdesdeelmomentodesunombramiento,yeshastaesemomento

queelservidorrecibelaproteccióndelEstatuto.

Encasoquenoseestédeacuerdoconlanóminaysetengarazonesparaobjetarla,le

puede solicitar a la D.G.S.C. una nueva nómina, y si las razones de la objeción no

satisfacena laD.G.S.C., decidiráde alzadaelTribunaldel ServicioCivil (EstatutoDe

ServicioCivilySuReglamento,2008).

El Estatuto contempla dos situaciones concretas que se pueden presentar en la

selección del personal. La primera consiste en el caso de que un candidato se

encuentre en una nómina presentada en tres ocasiones almismoMinisterio y sean

escogidosaspirantesconmenorcalificación,elJefeoMinistrodebedarexplicaciones

al respecto a la D.G.S.C. La segunda situación es cuando se presentaren varias

vacantes,sedebeescogerprimerounosolodelostresprimerosdelanóminayluego

otroentrelosdosnoescogidosyelcuarto,yasísucesivamente(EstatutoDeServicio

CivilySuReglamento,2008).

SedebetomarencuentaquelaD.G.S.C.,paraconformarlanómina,realizaunRegistro

deElegiblesyamencionado,enelcualentrantodoslosaspirantesquehayanobtenido

unanotaigualosuperiora70%,esteRegistroesresponsabilidaddelaD.G.S.C.,ysu

vigencia se determina discrecionalmente, tomando en cuenta la necesidad de las

dependencias,comotambiénpuedeadmitirnuevaspruebasparaotrosoferentescon

elpropósitodeampliarelregistro.

Además el Reglamento estipula que todo oferente que participe en los concursos y

obtenga la nota igual o superior a 70%, gozarán de un puntaje adicional sobre la

calificaciónfinalporhaberprestadoservicioremuneradoalEstado,hastaunlímitede

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15 años. Igualmente tendrán preferencia para llenar la vacante los jefes de familia,

estodeconformidadconelartículo23delEstatuto.

En el caso de que los puestos vacantes sean en regiones alejadas de San José, se

pueden realizar concursos regionales, y los criterios para la base de elegibles se

adecuaránalanecesidaddecadaregión.Laelegibilidadseráválidasolamenteparala

regióndondesellevóacaboelconcurso.

Y si el concurso es para puestos que la naturaleza de las funciones que necesite

destreza manual, fuerza física o dominio de un oficio mecánico con la debida

orientación de la D.G.S.C., pueden ser tramitados en los mismos Ministerios o

dependenciasendondesebusque llenar lavacante.Estaes laúnicaexcepción, toda

vezqueestáprohibidoquelasdependenciasdelPoderEjecutivotramitensolicitudes

deempleoparapuestosdelServicioCivil,emperolaD.G.S.C.podrácomisionaraotras

entidades para que tramiten solicitudes de empleo (Estatuto De Servicio Civil y Su

Reglamento,2008).

Asimismo,en lasofertasdelempleoenelPoderEjecutivosereservauncupodeun

5% de las vacantes para que sean ocupadas por personas que tengan alguna

discapacidad,siempreycuandosuperenlaspruebasycumplanconlosrequisitosdel

puesto.Estoconel finqueun2%de lospuestosde laAdministraciónCentralestén

ocupados por personas con discapacidad, pues este es un aspecto relevante en la

seleccióndepersonaldeterminadoenelReglamento.

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PeriododePrueba

 

ComosemencionóenlaSeleccióndePersonal,paraqueunservidorpúblicorecibala

protección de esta ley debe pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres

meses de servicio, que se empiezan a contar a partir de la fecha de vigencia del

acuerdo de su nombramiento. Sin embargo el periodo de tres meses se vería

interrumpido por la cesación transitoria o por cualquier causa que implique la no

prestacióndelmismo.

El Estatuto regula el periodo de prueba en los artículos 30 y 31. Este periodo de

pruebaesaplicableenloscasosdondeseiniciauncontratonuevo,sinembargopuede

ser aplicable en los casos de promoción o traslado en situaciones que el Jefe

respectivo lo considere necesario, siempre y cuando sea para garantizar un mejor

serviciopúblico.

Durante el periodo de prueba, el Ministro o Jefe autorizado tiene la facultad de

despedirlibrementealempleado,perodeberáinformaralDirectorGeneralacercade

losmotivosquetuvoparahacerlo.

Además,elDirectorGeneralpuederemoveralservidordurantesuperíododeprueba,

cuando su nombramientohaya sido el resultadodeun fraude, de una confusiónde

nombresodeotro errormaterial evidente, en cuyo casoel interesado seráoídode

previo,paralocualseleconcederáunplazodetresdías(EstatutoDeServicioCivily

SuReglamento,2008).

En los casos que se presenten asensos o traslados, la Administración podrá aplicar

periodo de prueba siempre que sea para brindar un buen servicio, por lo que el

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servidorquebuscaeltrasladooascensopodrágozardelicenciaensupuestoanterior

duranteeltiempoqueestéenperiododeprueba.

 

PromocionesyTraslados5

   

Dentro de cualquier organización, se busca alcanzar ciertos objetivos, y uno de los

más importantes en el aparato estatal es brindar un servicio eficiente y de calidad,

comosevienerepitiendoalolargodeestetrabajo,loqueengranmedidaselogracon

unpersonalquecumplaidóneamenteconlascaracterísticasdelpuesto.

Sinembargocada individuotiene interesesparticulares, loscualespretende llegara

alcanzarpormediodelaorganización,loquepermiteenciertamedidaqueelrecurso

humanoconelquesecuentatengamotivaciónalrealizarsutrabajo.Estopuededarse

enbuscadeunascensoobienserremovidoaunpuestomásacordeasusintereses.

TantoelEstatutocomoelReglamentobuscanregularestosescenariosenloscapítulos

de promociones y traslados y movimientos de personal, respectivamente, en los

cualessedefineciertassituacionesquesedescribenacontinuación.

Promociones

 

Las promociones ocurren cuando un servidor es ascendido a un puesto de grado

superior,deconformidadconel"ManualDescriptivodeEmpleos".

En los casos en que las promociones son de grado inmediato superior, donde es

indispensablequeloscandidatosalapromociónllenenlosrequisitosdelaclaseaque                                                            5 Tomado del Estatuto De Servicio Civil y Su Reglamento,  2008. 

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vanaserpromovidos, laspromocionespuedenserrealizadaspor los Jefes tomando

en cuenta varios aspectos: calificaciones periódicas y la antigüedad, ya que es

indispensablequeel empleadohayaprestado serviciopormásde6meses, salvoel

casodeconcursoexterno.Ademásconsideracualquierotrofactorquelegaranticeun

buenserviciopúblico.

Caberesaltarqueesprohibidoacordaralgúnascensocuandoelservidorseencuentra

disfrutandodealgunalicencia.Yesindispensable,paraquequedeenfirmecualquier

ascenso,queelservidorhayacumplidoconelperiododeprueba,yamencionadoenla

secciónanterior.

Perolasdemáspromociones,declasediferentedelainmediatasuperior,serealizan

mediantesolicituddelosinteresadosyunapruebaqueharálaD.G.S.C.Estopormedio

deconcursointerno,salvo loscasosque laDirecciónsoliciteutilizarprocedimientos

especiales.

ElTesoreroNacionalnopagarásalariosaempleadosquehayansidopromovidossin

ajustarsealprocedimientoqueestableceesaley.

Permutas

Las permutas son el intercambio entre servidores públicos de los puestos que

respectivamente tienen. Se pueden presentar cuando los cargos que ocupan son de

igual clase, en tal caso, la permuta se realiza sin más trámite que de los Jefes

respectivos,siempreycuandohayaanuenciadelosinteresados.Ahorabien,siocupan

cargos de clase diferente se requerirá además la aprobación de la Dirección con

respectoalaidoneidadparaelpuesto.

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Descensos

 

En los casos que se compruebe incapacidad o deficiencia en el desempeño de un

puesto,deconformidadalartículo36delEstatuto,elservidorpuedesertrasladadoa

otropuestodegradoinferior,siempreycuandosepuedarespaldarladeficienciaen

losresultadosdelacalificaciónperiódica.

Sinembargo,eldescensopodrárealizarseunavezquesehayaoídoalservidor,yel

mismoreúnalosrequisitosparaelpuestoynoseveaperjudicado.

Sobreelacuerdodetrasladocabráapelación,dentrodelostresdíashábilessiguientes

alanotificación,anteelTribunaldeServicioCivil.

Traslados,reubicaciones,recargos

 

Con respecto a estos casos, se adicionó un artículo en el Reglamento por Decreto

Ejecutivoel23dejuniode1992,enelcualsedelimitanlostraslados,reubicacionesy

recargosdelasiguientemanera:

Tanto la decisión de los traslados como reubicaciones puede ser tomada

unilateralmente por la Administración, mientras no cause un perjuicio grave al

servidor.

Cuandoun recargode funciones depuestos demayor categoría se lleve a cabopor

másde1mes,podránserremuneradossielservidorcumpleconlosrequisitosparael

puesto,perodebeseraprobadopreviamenteporlaD.G.S.C.

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Contra este artículo se interpuso una acción de inconstitucionalidad, la cual es

resuelta por la Sala en el voto N° 7960 de 1998, en la cual se argumentaba que

mediante una norma reglamentaria se restringe el derecho a la estabilidad del

empleo, al conferir a la Administración la posibilidad de realizar reubicaciones o

traslados sin que esté regulado el Estatuto, lo que no es válido toda vez que en la

normaprimariaestádebidamentereguladolaspromocionesytraslados.

Asimismo, argumentaba que se violentaba el debido proceso, ya que se pueden

realizarlostrasladossinanuenciadelservidor,sinembargolaSalaesclaraenquela

decisión de la Administración “(…) no excluye la posibilidad de que se inicie un

expediente al efecto, confiriendo audiencia al empleado para se manifieste (…)”

(EstatutoDeServicioCivilySuReglamento,2008).Asíquenotrasgredeelprincipio

dedebidoproceso.

Derechos,DeberesyProhibiciones

Al igual que cualquier trabajador, los funcionarios públicos gozan de derechos y se

encuentran sometidos a deberes dentro de su relación de empleo con la

AdministraciónPública.Enestasecciónsedesarrollarántantolosderechoscomolos

deberesaplicablesalfuncionariopúblicodentrodelEstatutodeServicioCivil.

Derechos

 

Losderechosconsagradosalosservidorespúblicosseencuentrandentrodelartículo

37delEstatutodeServicioCivil,noobstante, sostieneelautorMauroMurilloensu

obra “PrincipiosConstitucionalesaplicablesalempleopúblico”publicadaen laRevista

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No. 11 de la D.G.S.C en el 2001, que los principios constitucionales del Derecho

Laboral pueden ser aplicados a los servidores públicos siempre que ellos sean

congruentesconelempleopúblico.

Sobre lo anterior, la Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones, entre

ellaselVotoN° 09delas6:40horasdel20deenerode2005,queenelempleopúblico

“rigen losprincipiospropiosdeunarelacióndenaturalezapública,quepuedenserno

solo distintos a los que rigen las relaciones de empleo privado; sino, inclusive,

contrapuestos a estos. (…)”. Es decir, los principios constitucionales de Derecho

Laboralseránefectivosparalosservidoresdelsectorpúblicosiemprequelosmismos

noseancontrariosalanaturalezaadministrativadelarelación,deserasíimperanlos

principiosespecialesdeesta.

Ahora bien, como se ha venido mencionando, a fin de ingresar al Servicio Civil, el

candidatodebesometerseaunaseriedepruebasyexámenes,lascualesconsistenen

unsistemadereclutamientoquepretendecomprobarla idoneidadparaelpuestoal

queserácontratadoyasígarantizarlaeficienciadelafunciónpública,talycomose

desarrollóanteriormente.

Paralaseleccióndepersonal,cuandoseabriereunconcursoconoposición,estedebe

ser difundido a fin de que quien desee participar obtenga toda la información

necesaria para poder aspirar a ser parte del Servicio Civil. De igual manera,

consagrandoelprincipiode igualdadcontenidoenelartículo33constitucionaly se

encuentrapresenteentodalarelacióndelfuncionariopúblicoconlaAdministración.

También el principio de mérito del Servicio Civil, el cual pretende evitar la

arbitrariedad y las influencias a fin de seleccionar únicamente los mejores

trabajadoresparalafunciónpública.

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En este mismo orden de ideas, la relación de todo servidor público goza de

indisponibilidad, es decir no se encuentra frente a una relación laboral contractual

sino estatutaria, por lo que el trabajo de un funcionario público es regulado por el

EstatutodeServicioCivil.

Esto conlleva a que la relación de empleo público sea considerada estable al

“garantizaralservidorlapermanenciaenelpuesto,hastatantonohayaunacausalque

extingaelderecho”,talycomoloseñalalaSalaConstitucionaldelaCorteSupremade

JusticiaensuvotoN° 1119delas2:00horasdel18desetiembrede1990,criterioque

ha sidomantenido a través de los años y recogido por la Sala Segunda de la Corte

SupremadeJusticia.

Esasíque,enelartículo192constitucional,seestablecequelosfuncionariospúblicos

“solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la

legislacióndetrabajo,oenelcasodereducciónforzosadeservicios,yaseaporfaltade

fondosoparaconseguirunamejororganizaciónde losmismos”(Constitución Política,

2007). Dichas causales de despido determinadas por el Código de Trabajo son

controladas por el régimendedespido incorporado en el Estatutode Servicio Civil,

buscandodeestamaneradarlefinalosdespidosinjustosysinfundamento.Elmismo

sedesarrollaráenlaseccióndestinadaalRégimendeDespido.

Deestaforma,elEstatutodeServicioCivilensuartículo37incisoa)acogelagarantía

deestabilidad,yaligualqueelartículo192constitucional,determinalascausalesde

terminación de la relación de empleo público e incorporando en el Capítulo IX el

régimen de despido a determinar si se encuentra frente a alguna de estas

circunstanciasencadacasoencuestión.

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Noobstante,MauroMurilloArias,ensuartículotitulado“ElRégimendeempleoenla

Ley General de la Administración Pública”, sostiene que la Constitución Política le

garantiza laestabilidadal funcionariopúblico,masno la inamovilidaddelmismode

supuesto. Es decir, laAdministración se encuentra en la facultadde trasladar a un

funcionario en ejercicio de un acto administrativo, entendido este como permuta,

debidamente fundamentado, y en ejercicio de su “potestaddeiusvariandi”, siempre

queserealiceentrepuestosdeunamismacategoríayelfuncionarioseencuentreen

disposiciónalcambio.

Enestemismoordendeideas,caberesaltarlaindisponibilidaddequegozalarelación

por las partes, principio fundamental del empleo público. Esto se debe a que la

relaciónno es contractual sino estatutaria y, enpalabrasdeMauroMurillo, “nohay

ningún contrato, ni expreso ni tácito (…) lo que hay es un nombramiento, un acto

unilateral de autoridad” (Murillo Arias, 1979). Es por dicha razón que todo acto

emanadode laAdministracióncon respectoaun funcionariopúblicoy suesferade

derechos,debe serdebidamente fundamentado, tal esel casode lapermuta,el cual

fueanteriormentecomentado.

Sinembargo, laSalaConstitucionalhadeterminadoquecuandoel funcionarionose

encuentre de acuerdo con el traslado, dicho acto administrativo debe someterse a

circunstancias especiales, y “deberealizarseconapegoalprincipiodebuena fe,enel

marcodelarelaciónestatutariaycolocandoenunjustoequilibrioelinteréspúblicoque

motivael trasladoy losderechosdel trabajador” (Sala Constitucional, resolución N°.

430 de las 9:54 horas del 20 de enero de 1995). Es decir, debe apegarse a las

directrices propias de un acto administrativo, el cual debe constar fundamento,

procedimientosyapegoalosprincipios.Estoconelafándeevitarquelostrasladoso

modificacionesalcargopequendeexcesivas,ycausengraveperjuicioalfuncionario,

obligándoloadesistirdelcargoyasícometiendoaundespidoencubierto.

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En otro orden de ideas, los derechos consagrados en el Título V sobre Derechos y

GarantíasSocialesen laConstituciónPolítica,siemprequenoseancontrarioscon la

funciónpública,lesonaplicablesatodoslosfuncionariospúblicosensurelacióncon

laAdministración,ysedesarrollaránacontinuación(ConstituciónPolítica,2007).

Primeramente, todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano para poder

desarrollar susactividades, estoesaplicable tantoen lavida cotidiana comoen sus

vidaslaborales,ylosfuncionariospúblicosnosonlaexcepción.Paraaseguraresto,el

Estado tiene la obligación de velar porque esta disposición constitucional sea

cumplida.UnejemplodeestalabordelEstadosepuedeverreflejadaenlaaprobación

eimplementacióndeleyescomolaLeyN°9028 GeneraldeControldelTabacoysus

efectosnocivosenlasalud,publicadaenLaGacetael26demarzode2012.

De igual manera, el artículo 56 de la Constitución Política y el artículo 23 de la

ConvenciónsobreDerechosHumanos,otorganatodociudadanolagarantíadeacceso

al trabajoencondicionesde igualdadydignidad,derechoquese logra implementar

dentrodelRégimendeServicioCivilgraciasalprocesodeconcursoprevioalquese

sometenlosaspirantes.

Asimismo,elsalariomínimoylaigualdadsalarialsonderechosdelosquegozantodos

lostrabajadoresenelpaísaligualquelosfuncionariospúblicos.Paraello,elEstadoha

implementado regulaciones tales como la Ley N° 2166 Ley de Salarios de la

Administración Pública y sus reformas, la cual establece una escala de salarios que

rige para todo el sector público. De igual manera, el artículo 37 inciso g) y h) del

Estatutode ServicioCivil, señaladirectrices generalesparadeterminar el aguinaldo

delfuncionariopúblico.

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Asimismo, el artículo 59 constitucional junto al artículo 37 incisos b), c) y d) del

Estatutoconsagranelderechoavacacionesydescansoquese lesotorgaa todos los

trabajadores en el territorio nacional, entre ellos se encuentran, claro está, los

funcionariospúblicos.

De igualmanera, en loque respecta al derecho ahuelga, laConstituciónPolíticaha

sido bastante clara al establecer en su artículo 61, que dicha actividad puede ser

ejercidatantoportrabajadorescomopatronos,siemprequeestosno laborenen los

serviciospúblicos,dificultandodeestaformasucontinuidad.

Asimismo,atravésdelartículo64constitucional,seledaaltrabajadorlaposibilidad

deasociarseaorganizacionesllamadasamejorarlascondicioneslaborales,socialesy

económicasdeltrabajador,taleselcasodelsolidarismo(ConstituciónPolítica,2007).

Seguidamente, la Constitución Política enumera varios derechos completamente

aplicables en el Servicio Civil, tales como el derecho a indemnización en caso de

despidos(artículo63),higieneyseguridadlaboral(artículo66),preparacióntécnicay

culturaldetodotrabajador.

Porúltimo, cabedenotarquéderechos consagrados constitucionalmente enarasde

protecciónaltrabajador,sonaplicablestantoenrelacionesdetrabajoprivadascomo

en las reguladas por el Servicio Civil. Sin embargo siempre deben ser acordes a lo

previamenteestablecidoen la legislaciónadministrativayenelEstatutodeServicio

Civil,yaquesiguiendoloestipuladoporlaSalaConstitucionalenvotosanteriormente

citados.Enelmomentoenqueunderechoseacontrarioalosprincipiosdenaturaleza

pública que rigen una relación de empleo público, no le serámás aplicado a dicha

relación.

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Deberes

ElRégimendeServicioCiviles instauradoennuestropaíspara laobtencióndeuna

másadecuadayeficienteAdministraciónPública.Esasícomonosoloesnecesariauna

normativaqueregule lasrelacionesentreelEstadoysusfuncionarios,sinotambién

es importante que los mismos sean sometidos a una gama de deberes a fin de

resguardarlaeficienciadelaAdministración.

Entreellossepuededenotareldeberdeacatarlaleyentodomomento,cumpliendo

lasobligacionesqueenellalesonimpuestas,nosolamenteenelejerciciodesucargo,

sinotambiénconduciendounavidaenarmoníaalasmismas.

De igual manera, en ciertos casos será necesario que el funcionario mantenga

discreciónsobrelosasuntosdesulaboryhastaunavezcesadasufunción,yaseapor

lanaturalezadeellosoporinteréspúblico,dictadodeestamanerapormediodeacto

administrativodebidamentefundamentado,deconformidadconlaLeyGeneraldela

AdministraciónPública.

Asimismo,enarasdeobtenerunmejorservicioa lacomunidad,elserviciodebeser

prestadode forma regular y continua.Asimismo, su actividaddebe serdirigidaa la

satisfacción de los intereses de la misma y de su patrono, el Estado, rehusando

dádivas,obsequiosorecompensasporrealizaractividadespropiasdesutrabajo.

A fin de asegurar que lo anterior no sea cometido por los funcionarios públicos, el

artículo 193 constitucional establece que “elPresidentedelaRepública,losMinistros

deGobiernoylosfuncionariosquemanejenfondospúblicosestánobligadosadeclarar

sus bienes, los cuales deben ser valorados (…)” (Constitución Política, 2007). Esto

pretende acabar con el enriquecimiento ilícito y busca brindar un poco más de

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seguridady transparencia enel ServicioCivil, paradeesta forma lograr acabar con

unaposiblemalversaciónde fondos.De igualmanera, esdeberde todo funcionario

público promover las acciones judiciales cuando se encuentren en presencia de

accionesdelictuosas.

Porúltimo,esdeberde todo funcionariopúblicoquedecida terminar la relaciónde

empleo dar por escrito la renuncia al cargo y dar el preaviso correspondiente de

conformidadconlalegislaciónlaboral.

Prohibiciones

 

AlosservidoresdelEstadoselesaplicavariasprohibicionesestablecidasenartículo

40deEstatutoyartículo51delReglamento,siemprebuscandoreguardarelempleo

públicodelnepotismo,favoritismo,corrupción,yqueelmismoseabrindadoenforma

eficiente. Entre las prohibiciones que enumeran los artículos encontramos las

siguientes(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008):

Los servidores no pueden ejercer actividad política, en el desempeño de sus

funcionesdurante losprocesoselectorales,nipuedenviolar loestablecidoen

elCódigoElectoral,loqueseregulaactualmenteenelartículo265.

Esto obliga a los empleados públicos que se encuentren al margen de las

eleccionesyusensucargoparabeneficiarseabeneficiaraotros.

No deben recoger o solicitar contribuciones, suscripciones o cotizaciones de

otros servicios públicos ni directa o indirectamente, salvo excepciones

establecidasenlosreglamentosdetrabajo.

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Los servidores públicos tienen prohibido castigar a sus subordinados para

tomar represalia de tipo político electoral que implique la violación que

concedenlasotrasnormas.

RecibirosolicitarsueldososubvencionessinelpermisodelMinisterioalque

dependan. Con la excepción de que las retribuciones adicionales sean por

concepto de dietas o servicios administrativos o docentes en colegios

nocturnos oficiales. O bien, si son actividades realizadas fuera de las horas

ordinariasdesutrabajoparaotrauotrasentidadespúblicasquenoseandel

gobiernocentral.

Intervenirdirectamenteenlaobtención,prórrogaocualquierotrobeneficiode

concesionesdelaAdministraciónPública.

Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o

representarpersonasfísicasojurídicasquecelebrencontratosconelEstadoy

obtengan privilegios, cuando el funcionario intervenga directa o

indirectamente(participaciónen ladeterminacióndeladjudicatarioocuando

pertenezca a una dependencia que se encarga de la elaboración de los

contratos, si estos se celebran con el cónyuge, ascendiente, descendiente,

hermanos,consanguíneos,hermanos,suegros,yernosocuñadas)enrazónde

sucargo.

Ejerceractividadesohacerpropagandacontrariaalordenpúblicooalrégimen

democrático.

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CorreccionesDisciplinarias

 

Paragarantizarunbuenserviciopúblico, elEstatutodeServicioCivil en suartículo

41, establece sanciones disciplinarias: advertencia oral, advertencia escrita,

suspensióndeltrabajosingocedesueldo,quesonaplicablesenciertoscasos,quese

mencionanacontinuación.

En el caso de las advertencias orales, se aplican por faltas leves, las cuales son

establecidas por las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo

determineelReglamentoInternodeTrabajo.

Las advertencias escritas se imponen cuando el servidor haya recibido durante un

mismomescalendariodosamásadvertenciasorales,obiensilasleyesdetrabajola

exigenantesdeefectuareldespidoydemáscasosdeterminadosen losreglamentos

internosdetrabajo.

La Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará de conformidad a los

reglamentosinternosdetrabajo,cuandosecometaunafaltadeciertagravedadalos

deberesimpuestosporelpuestodetrabajo.Lasuspensiónpodráserhastaporquince

días una vez oído el interesado y los compañeros de trabajo que aquel indique

(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008).

Enloscasosdearrestooprisiónpreventiva,procederálasancióndelasuspensióndel

trabajo sin goce de sueldo, durante todo el lapso de tiempo que esta medida se

mantenga,sinembargo,darálugaraldespidoencuantoexcedadetresmeses.

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Empero, si posteriormente hay sentencia absolutoria después de transcurridos los

tresmeses,elservidortendráderechoasertomadoencuentaparaocuparelprimer

puestoquequedevacantedeclaseigualalaqueocupaba.

En los casosde excarcelaciónbajo fianzade conformidad a la gravedaddel cargo y

méritode losautos,el JefeSuperiordecidirási interrumpeono losefectosdedicha

correccióndisciplinaria.Esentendidoquelasuspensióndeltrabajosingocedesalario

podráaplicarsepormásdequincedíasenloscasosdeexcepciónqueexpresamente

determinen los reglamentos de trabajo (Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,

2008).

RégimendeDespido

 

Paraasegurarqueelempleopúblicodejaríapor completo lasviejasprácticas,de la

remoción de servidores al tener cualidades, condiciones o conocimientos que

evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya

falsedadvaivénde lapolítica,enelEstatutoquedóplasmadoelRégimendeDespido

limitándoloaciertascircunstancias.

Losservidorespúblicossolopuedenserremovidosdesuspuestossi incurrierenen

las causales quedetermina el artículo 81del CódigodeTrabajo, el cual versa de la

siguientemanera(CódigodeTrabajo,2008):

“Son causas justasque facultanapatronoparadarpor terminado el

contratodetrabajo:

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a. Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma

abiertamenteinmoral,oacudaalainjuria,alacalumniaoalasvíasde

hechocontrasupatrono;

b. Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el

inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se

ejecutan los trabajos,siemprequecomoconsecuenciadeellosealtere

gravementeladisciplinayseinterrumpanlaslabores;

c. Cuandoeltrabajador,fueradellugardondeseejecutanlasfaenasyen

horasquenoseandetrabajo,acudaa la injuria,a lacalumniaoa las

víasdehechocontrasupatronoocontra losrepresentantesdeesteen

la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido

provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la

convivenciayarmoníaparalarealizacióndeltrabajo;

d. Cuandoeltrabajadorcometaalgúndelitoofaltacontralapropiedaden

perjuiciodirectodelpatronoocuandocauseintencionalmenteundaño

materialen lasmáquinas,herramientas,materiasprimas,productosy

demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el

trabajo;

e. Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del

artículo71;

f. Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido

absolutamenteinexcusable,laseguridaddellugardondeserealizanlas

laboresoladelaspersonasqueallíseencuentren;

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g. Cuandoeltrabajadordejedeasistiraltrabajosinpermisodelpatrono,

sin causa justificada durante dos días consecutivos o durantemás de

dosdíasalternosdentrodelmismomes‐calendario.

h. Cuando el trabajador se niegue demaneramanifiesta y reiterada a

adoptarlasmedidaspreventivasoaseguirlosprocedimientosindicados

para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se

niegueenigualformaaacatar,enperjuiciodelpatrono,lasnormasque

esteo su representantesen ladirecciónde los trabajos le indiquecon

claridad para obtener lamayor eficacia y rendimiento en las labores

queseestánejecutando;

i. Cuando el trabajador,despuésdeque elpatrono loapercibaporuna

vez,incurraenlascausalesprevistasporlosincisosa),b),c),d)ye)del

artículo72;

j. Cuandoeltrabajadoralcelebrarelcontratohaya inducidoenerroral

patrono,pretendiendoesteluegocompruebe,oejecutandosutrabajoen

formaquedemuestreclaramentesuincapacidadenlarealizacióndelas

laboresparalascualeshasidocontratado;

k. Cuandoeltrabajadorsufraprisiónporsentenciaejecutoria;y

l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las

obligacionesqueleimpongaelcontrato.Esentendidoquesiempreque

el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes

penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las

accionescorrespondientesantelasautoridadesrepresivascomunes.”

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111  

A las anteriores causales se les debe agregar la causa mencionada en la sección

anterior, yaque si el servidor se encuentra enprisiónporunperiodomayora tres

meses,laAdministraciónpuedeprocederaldespidojustificado.

El despido justificado se realiza sin responsabilidad para el Estado, por lo que el

servidorpierdetodoslosderechosqueestaleyconcede,siempreycuandoeldespido

cumplaconlassiguientesreglas(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008):

El Ministro pondrá en conocimiento a la D.G.S.C. de su decisión de

despediraltrabajador,enformaescrita,yexpondrálasrazoneslegales

yloshechosquemotivanladecisión.

LaD.G.S.C.haráconoceralservidor lagestióndedespidoy ledaráun

plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que reciba la

notificación, para que exponga losmotivos de oposición a su despido,

junto con las pruebas. Tal y como lo indicó la Sala Constitucional

número675del27demarzode1991.

Sialvencerseelplazo,elservidornohubierepresentadooposiciónosi

hubiere manifestado su conformidad, quedará despedido en forma

definitiva, sinmás trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado

porlaD.G.S.C.ohaberestadoimpedidoparaoponerse.

En el caso que el cargo que realiza el funcionario implique

responsabilidadpenalparaél,ocuandoseanecesarioparaelbuenéxito

delainvestigación,oparasalvaguardareldecorodelaAdministración

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Pública,elMinistropodrásuspenderloprovisionalmente informándole

alaD.G.S.C.

Encasodequeel resultadode la investigación fuere favorableparael

funcionario, se le pagará el sueldo correspondiente al período de

suspensión,encuantoaltiempoquehayasufridoarrestooprisiónpor

causasajenasaltrabajo.

Si el interesado se opusiere, la D.G.S.C. dará intervención a ambas

partes, evacuará las pruebas que se hayan ofrecido y las demás que

juzgue necesario ordenar, en un plazo de quince días, posteriormente

enviará el expediente al Tribunal de Servicio Civil, quedictará el fallo

delcaso.

El Tribunal puede ampliar la investigación, recibir nuevas pruebas y practicar las

demásdiligenciaspara sumejor juicio, ademásque gozade amplia facultadpara la

calificación y apreciación de las circunstancias de hecho que tengan relación con el

casoaresolver.

Al emitir el fallo el Tribunal, las partes tendrán un término de tres días hábiles,

contadosapartirdelsiguientedíadelanotificación,paraapelar.ElfallodelTribunal

AdministrativodelServicioCivilserádefinitivoysiserevocarelasentenciaapelada,

dictará en el mismo acto un nuevo fallo, y resolverá si procede el despido o la

restitucióndelempleadoasupuesto,conplenogocedesusderechosyelpagoensu

favordelossalarioscaídos(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008).

El servidorpodrá renunciarenejecucióndel fallo, a la reinstalación, a cambiode la

percepción del preaviso y del auxilio de cesantía que le pudieren corresponder y a

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títulodedañosyperjuicios,delossalariosquehabríapercibidodesdelaterminación

delcontratohastaelmomentoenquequedefirmelasentencia.Estodeconformidad

alartículo44delEstatuto.

A pesar de que el régimen de despido limita el despido solamente a las causales

establecidas en la legislación laboral, también faculta a la Administración a dar por

concluidalarelaciónen2casosparticulares,loscualesson:lareducciónforzosapor

falta de fondos, la cual de conformidad con el artículo 47 del Estatuto debe ser

absoluta, o bien por motivo de una restructuración con el fin de alcanzar mayor

eficienciayeconomíaconlalimitantequelareorganizaciónnoafectemásdel60%de

los servidoresde la respectivadependencia.En estos casos, laAdministracióndebe

pagarlasprestacionesdelaformaqueestableceelEstatuto,siemprequeelTribunal

de ServicioCivil estimeque el caso está comprendidoen algunade las excepciones

mencionadas(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008).

Ahorabien,lareducciónforzosadeserviciosnocorrespondealasimplevoluntadde

terminación de la relación de empleo, mas a una decisión que conlleva a un

procedimiento administrativo sujeto al debido proceso y principios de derecho

administrativo, cuando se sostiene que el ente encargado de determinar que se

encuentrafrenteaunaposiciónqueameritaunareducciónforzosadeserviciosesel

Tribunal de Servicio Civil, por medio de consulta previa solicitada por el ministro

respectivo.

El Tribunal de Servicio Civil debe tomar en cuenta la eficiencia, la antigüedad, el

carácter,laconducta,lasaptitudesydemáscondicionesqueresultendelacalificación

de sus servicios, y comunicará a laD.G.S.C. de la nóminade los despedidospara su

inscripciónpreferenteentreloscandidatosaempleo.

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Sialgunodeloscasoscontempladosenesteartículoequivaleasuspensióntemporal

delasrelacionesdetrabajo,lacorrespondienteautoridadpodráactuarconformealos

artículos 74, 75 y 77 del Código de Trabajo. En ellos se indican las causas de

suspensión temporal sin responsabilidad para el patrono, estas son (Código de

Trabajo,2008):

Faltademateriaprimaparalostrabajos,siemprequenoseaimputableal

patrono.

Lafuerzamayoroelcasofortuito.

Enestos2casoselPoderEjecutivopuededictarmedidasdeemergencia,quedenpor

resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores. Pero la

Administraciónenestecasotienelaobligacióndeprobarloshechos.

La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia

necesaria, inmediataydirecta lasuspensióndel trabajo,siendo los familiares

delpatronolosresponsablesdelacargadelaprueba.

La suspensión temporal surtirá efectodesde la conclusióndeldía enqueocurrió el

hechoqueledioorigen,siemprequesedelacomprobaciónplenadelacausaenque

se funda,dentrode los tresdíasposterioresalyamencionado(EstatutodeServicio

CivilysuReglamento,2008).

Si se llegaren al convencimiento de que no existió la causa alegada, o que la

suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los

trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus servicios, con

responsabilidadparaelpatrono.

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Lareanudacióndeltrabajodeberásernotificadaporelpatronooporsussucesores,

paraelsoloefectodedarporterminadosdeplenoderecho,sinresponsabilidadpara

las partes, la relaciónde empleo de los funcionarios no comparezcan dentro de los

quince días siguientes a aquel en que la mencionada entidad recibió el respectivo

avisoescrito.

Siporcualquiermotivoelreferidonoselograrelocalizardentrodeltercerdía,aunoo

avarios funcionarios,notificaráa los interesados lareanudaciónde los trabajospor

mediodeunavisoquesepublicaráportresvecesconsecutivasenelDiarioOficial.En

estecasoeltérminodequincedíascorreráparadichosfuncionariosapartirdeaquel

en que se hizo la primera publicación (Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,

2008).

RégimendeSueldos

 

Los sueldos de los funcionarios cubiertos por el Estatuto estarán regulados en las

siguientes5disposiciones(EstatutodeServicioCivilysuReglamento,2008):

Ningún empleado o funcionario devengará un sueldo inferior almínimo que

correspondaaldesempeñodelcargoqueocupe.

LossalariosdelosservidoresdelPoderEjecutivoserándeterminadosporuna

Ley de Salarios que fijará las sumas mínimas, intermedias y máximas

correspondientesacadacategoríadeempleos.

Para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, las

modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida en las distintas

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regiones, lossalariosqueprevalezcanen lasempresasprivadasparapuestos

análogos,ylosdemásfactoresqueestipulalalegislaciónlaboral.

Dentrodelascifrasmínimasymáximas, losJefesrespectivospodránacordar

aumentos de sueldos, teniendo en cuenta la eficiencia, la antigüedad, la

conducta, las aptitudes y demás cualidades que arroguen las calificaciones

periódicasdesusservidores,todoestoconsujeciónaloquedispongalaLeyde

Salarios.

Los Jefes de las diversas secciones del personal administrativo, deberán

obtener,pararealizarelaumento,laveniadelsupervisorjerárquico.

LaTesoreríaNacionaltieneprohibidoextendergirosafavordeempleados,por

sumas diferentes a lasmínimas. Además con respecto a los aumentos no se

haráefectivo,sinocuandoestéincluidoenlaLeydePresupuestoOrdinario,o

enunpresupuestoextraordinario.LaD.G.S.C.informaráalaTesoreríaNacional

delosaumentosdelossueldosdelosservidorespúblicos.

 

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TítuloIII

UnSoloRégimendeServicioCivil

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CapıtuloI.LaVoluntaddelConstituyenteen

EmpleoPublicoCostarricense.

DeconformidadalasActasyalaJurisprudenciaConstitucional

A lo largodeeste trabajosehacomprobadoqueelEstatutodeServicioCivil,conel

que cuenta el país en la actualidad, fue impulsado por los constituyentes y debía

aplicarse en un ámbito mucho más amplio que el que cobija actualmente, ya que

regularía toda la administración pública del Estado costarricense. Esto se pudo

denotar en el pasado Título I en su capítulo segundo, al analizar las actas de la

Constituciónvigente,cuandosemencionaronlaspalabrasdeRodrigoFacio,incluidas

en el Acta Nº 132: “(…) que algún día han de estar cobijados los empleados de la

AdministraciónPúblicaporunaadecuadaLeydeServicioCivil”(ANC,1949).

Asílascosas,elConstituyenteenelaño1949soñabaconunanormativaintegralque

determinaralaspautas,administracióndelosrecursoshumanos,principios,derechos,

deberes y directrices aplicables a la totalidad del Estado, a fin de mantener un

ambientecontroladolibredelosvaivenesdelapolítica,defavoritismos,garantizando

laeficienciadelaparatoestataly laeficaciadelsectorpúblico,regulando larelación

entreelEstadoylosfuncionariospúblicos.Estoquedódebidamenteplasmadoenlos

artículos191y192delaConstituciónPolítica.

De esta manera, el bloque Social Demócrata, dentro del análisis de las Actas de la

Asamblea Constituyente, sostenía que debía ser incluido dentro del articulado

constitucionalelnombredeunaleyqueregularatodoelempleopúblico.Seentendía

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este comoel conjuntode relaciones entre el servidor (sujeto físico) y el empleador

siendo en este caso el Estado, la cual denominaron Ley de Servicio Civil, a fin de

obligar al legislador a crear una sola norma que recogiera a cada uno de los

funcionarios,ynovarioscuerposnormativosoleyes,loquenuncasucedió.

Asimismo,comosemencionóenpáginasanteriores,elconstituyentedeigualmanera

decidiólaimportanciadealejaralPoderJudicialdelainfluenciapolítica,consagrando

lacarrera judicialdentrode “unaespeciedeServicioCivil” (ANC,1949),queregulara

las relaciones entre los servidores de este Poder y el Estado, y garantizando la

inamovilidaddelosMagistrados,talycomosedesprendedelActaNº140.Loanterior

dejaenevidencialavoluntaddelosconstituyentes,queconsideraroncomonecesidad

latente la implementación de una normativa universal que lograra determinar los

principiosbásicosdelasrelacionesdeempleopúblicoenCostaRica.

Sinembargo,bajoelmandatodeOtilioUlate,enelaño1953,sellegóapromulgarun

estatutoque, lamentablemente,noreunía losrequisitosexpuestos,porcuanto “optó

por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el

Estatuto de Servicio Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y

posteriormenteotrosestatutospararegular laprestacióndeserviciosen losrestantes

poderesdelEstadoyenalgunasinstitucionesdescentralizadas.”,talycomoloseñalóla

SalaConstitucionalensuVotoNº1119del18desetiembrede1990.

Es de esa forma que el Estatuto de Servicio Civil, vigente en el país, excluye de su

ámbito de aplicación a los servidores de los otros poderes del Estado, así como a

variosfuncionariosque,apesardeformarpartedelPoderEjecutivo,nolostomaen

cuentadentrodesuregulación,talescomoquienescumplencargosdeconfianzadel

PresidenteoMinistrosyfuncionariosdiplomáticos,funcionariosdeelecciónpopular

entreotros,todoestodeconformidadalartículo3.

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Así mismo, las Municipalidades junto con las Instituciones Autónomas no se

encuentran contempladas por el Estatuto de Servicio Civil, a pesar de la voluntad

expresadelconstituyentedeaislarambasentidadesdelosvaivenesdelapolítica.Sin

embargo,sonauxiliadasporlaD.G.S.C.enloquerespectaaasuntosdeadministración

derecursoshumanosyseleccióndepersonal.

De lo anterior se denota que la voluntad expresa del constituyente fue integrar el

empleopúblicodetodoelEstadocostarricense,enunaúnicanormaquedejaraatrás

lasprácticasqueseveníansuscitando.EsasícomolaSalaConstitucional,enelVoto

Nº1119mencionadoanteriormente,indicóquelosconstituyentesbuscabanquefuera

“un solo cuerpo legal el que regulara el servicio público, desarrollando las garantías

mínimasestablecidaspor laConstitución(…)es lociertoque losprincipiosbásicosdel

régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en el empleo) cubren a todos los

funcionariosalserviciodelEstado,tantodelaadministracióncentral,comodelosentes

descentralizados”.

AsimismoloretomadichaSala,enelVotoN°1696de1992, indicandoque“Esclaro

quelaintencióndelconstituyenteeraladecrearunrégimenlaboraladministrativo.De

lalecturadelasactasdelaAsambleaNacionalConstituyentesedistinguelafiguradel

empleadopúblicoydeltrabajadorprivado.Esindudablequelaausenciadeunrégimen

jurídico que regule apropiadamente las relaciones entre el Estado y sus servidores,

quebrantaelartículo191delaConstituciónPolítica(…)”.

RealidaddelEmpleoPúblicoCostarricense

Laomisióndecrearunanormaparalasrelacionesdelempleopúblicodiopasopara

queenlaAdministraciónPúblicasepresentaránunsinnúmeroderegulaciones.Así,

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algunos funcionarios se rigen por reglamentos autónomos de trabajo, estatutos de

personal, leyesespecialespormedioderelacionescontractuales,acuerdosde juntas

directivas y otros por el Estatutodel Servicio Civil que endefinitiva no obedeció el

llamadodelaAsambleaConstituyente.Estonosdejó,talycomoafirmóCarranza,“con

una especie de Torre de Babel, en la cual no hay un régimen único” (C.Carranza,

comunicaciónpersonal,2012).

Alafechahastasehabladesistemasdeempleopúblicooregímenesdeempleo,quesi

bienporeltipoderelacionessonmuyespecializadas,ademásdelascaracterísticasde

lasorganizaciones,hangeneradodiferencias:salariales,mecanismosdecontratación,

regulacionesdisciplinarias,derechosydeberes,entreotras.Esto lograentorpecer la

eficienciaenlaAdministraciónPública,asícomoenlacalidaddelservicioqueafecta

directamente a la ciudadanía, pero también a los funcionarios que trabajan en

condicionesmenosbeneficiosas.

Entre losproblemasmencionados,unode losquemáspreocupa son lasdiferencias

salariales,porloqueelMinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómica,en

agosto del 2012, presentó el “Estado de Situación en Materia de Salarios y

remuneracionesdel SectorPúblicoCostarricense”, en el cual se vuelve a mostrar la

situación actual del empleo público, ya que ellos al estudiar la situación salarial se

encuentran con “...losincentivosestánreguladospordistintosinstrumentosjurídicosa

saber,leyes,reglamentos,acuerdosdejuntadirectiva,decretos,convencionescolectivas

yotros…”

Comoconsecuenciadelaausenciadeunaregulaciónqueintegreelempleopúblico,se

presentanvariosproblemas,entrelosquesepuedendestacar:

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Diferentes escalas salariales en todo el empleo público, como se ha

mencionado,quepermitenunainjustificadadesigualdadentrelosfuncionarios

públicos.

Laomisióndebrindarunainducciónalosnuevosfuncionarios,pararealizarde

laformadebidalaslabores.

Baja calidad de los servicios y bienes que ofrece el sector público, que se

evidencia con el mal trato, insensibilidad ante los reclamos, lentitud en las

respuestasdelasdemandasciudadanas.

Desconocimientoporpartedelosservidoresdelasnormasquelosrigeyque

debenaplicar,ynosololasregulacionessinotambiénlosprincipiosquedeben

guiarlafunciónpública.

Corrupción administrativa, ya que los responsables pueden contar con

protección tácita, al no contar con disposiciones expresas que prohíban su

actuar.

Además, son pocas las instituciones que utilizan herramientas que ayudan a lograr

una gestión eficiente de los recursos, como la evaluación del desempeño, la que

consisteenlaidentificación,mediciónyadministracióndeldesempeñohumanoenlas

organizaciones. Rechazan así el gran beneficio de saber si el objetivo de la

organizaciónseestállevandoacabodelamejorformaposible.Estodesencadenafalta

deinformacióndelosjerarcasparalatomadedecisiones,loquerespaldaCarranzaal

indicar “nosepuedepensareneficienciaenelEmpleoPúblicosin fortalecer todos los

mecanismosdeevaluación,ademásdeesohayquepedirleenelcasodelosMinisterios

que tengan criterio de evaluación que (…) tiene que estar estandarizados,

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protocolizados, ya demás que sea conocidos por todo el Estado” (C. Carranza,

comunicaciónpersonal,2012).

Ynosolonosecuentaconunaregulacióngeneral,sinoquenoexisteunacompilación

formal,ordenadade lanormativa,por loquees típicoencontrarvariosreglamentos

internos referentes a la administración de los recursos humanos, además de

convenciones colectivas que no se sabe si están o no vigentes, acuerdos de junta

directiva,regulacionesdeotrosentesqueseaplicaneninstituciones.

Así imperan,enelempleopúblico,muchos instrumentos jurídicosde regulaciónsin

contar con un ente rector en esta materia que permita una “concentración de los

intereses de los distintos actores de los regímenes que componen la Administración

Pública”, tal y como lo indicó el Director General de Servicio Civil en el informeN°

DFOE‐PGAA‐IF65‐2009delaContraloríadelaRepública(MIDEPLAN,2012).

Deestamanera, laregulacióndelempleopúblicoescontrariaa loquepretendieron

algunavezlosconstituyentes,yaquenosolohaydiferentesnormasparacadaunode

los poderes del Estado, sino que haymuchas instituciones públicas que aplican un

régimendeíndolelaboralycomún,ysuspropiosreglamentos.

Es evidente la inexistencia de lineamientos generales en el aparato estatal, que

brindenunmarcogeneraldelempleopúblico,ysusespecificaciones,como:eldiseño

depuestos,evaluacióndedesempeño,esquemassalariales,regímenesdisciplinarios,

perfilesdeprofesionales,ygarantíasparaelservidorasícomosusobligaciones,entre

muchas otras cosas. Esto causa una insuficiencia en cuanto a política, orientación o

directricesenestamateria,ademásdequenosecuentaconunainstituciónrectora.

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SibienelEstadocuentaconunorganismoqueemitepolíticas,entendidasestascomo

“la designación de los propósitos y programas de las autoridades públicas; más

específicamente como una acción gubernamental dirigida hacia el logro de objetivos

fuera de ella misma. La política pública está constituida por las acciones

gubernamentalesenrelaciónconunatemática,quehayasidoproducidaal interiorde

un marco de procedimientos influencias y organizaciones gubernamentales” (Roth,

2006) con respecto al empleo, siendo este el Ministerio de Trabajo, lo hace con

respectoalámbitoprivadoynohacereferenciaalempleopúblico.Tampocoesuna

rectoríaenlamateria,laAutoridadPresupuestariadelMinisteriodeHacienda,yaque

sucompetenciaestálimitadaaemitirpolíticapresupuestariaenelempleopúblico,lo

hacesoloaunniveloperativo.

Además la ausencia de políticas en la materia no es un ningún secreto, ya que el

InformeN°DFOE‐PGAA‐IF‐65‐2009delaContraloría,antesmencionado,indicaquela

ausencia de políticas se debe por la ausencia de un órgano rector en lamateria, y

concluye al respecto “nosepercibenpolíticasoaccionesestratégicasaniveldeestado

queprocurenabordaren forma integral laproblemáticadelempleopúblico, sinoque

corresponden a esfuerzos aislados que atienden a un sector especifico, en una gran

mayoríaorientadosalasdependenciascubiertasporelRégimendeServicioCivilyque

por tanto no tiene incidencia en el resto de laAdministración Pública, situación que

denotaqueelGobiernonolehadadotodalaimportanciaqueexigeestetema”.

La evidencia de la falta de políticas en el tema se viene arrastrando desde hace

muchosañosatrás,yen2012noes laexcepción.Apesarquedesdehacetiempose

puedenescuchardeesfuerzosporordenar,regularelempleopúblico,nopasamásde

unprimerimpulso,quealfinalquedaenelnada, loqueseatribuyeaquenoesuna

tarea fácil,quesonpocos losqueseatrevenacriticarymenos losqueseatrevena

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actuar.Ademáslafaltadevoluntadpolítica,quesepuededeberaqueaunestamosen

presenciadeun“SpoilSystem”quecontinúabeneficiandoamuchoscostarricenses.

Y podemos afirmar que la falta de un ente rector agrava la situación, por que la

D.G.S.C.,queeselenterectorqueseencargadelasactividadestécnico‐operativasen

la materia de recursos humanos, es un órgano técnico dedicado a la clasificación,

ingreso, selección, promoción y trasladode los servidores delPoderEjecutivo, y su

funciónconsisteenunarectoríatécnica,talycomosemencionóanteriormente.Asílo

manifiesta la contralora Rocío Aguilar Montoya en su ensayo “Situacióndelempleo

público costarricense”, recalcando que su competencia se encuentra limitada, y no

brinda siquiera la rectoría técnica al empleo público, sino a un solo sector (Aguilar

Montoya,2010).

Por todo lo anterior, dentro del empleo público costarricense, ha habido mucha

confusiónconrespectoaladiferenciadelasrelacionesquesepresentan,nosolopor

ladiversidaddeorganizacionesquelocomponen,sinotambiénporlagrancantidad

deregulacionesquenopermitenintegraralosservidoresbajolosmismosestándares,

procedimientosniprincipiosrectores.Estodejaenincertidumbrealosservidores,sin

poderconoceraqueámbitolegalrecurrirparalaproteccióndesusderechos.

La Jurisprudencia de la Sala Segunda aclarara algunas diferencias que se presentan

entrelosservidoresylanormaqueloscubre,entreellacaberesaltarelVotoN°513,

de2001,queindica:

“(…) funcionario público, es todo aquel que, con independencia del

carácter de la actividad que realice, haya sido nombrado como tal,

medianteunactoformaldenombramiento,válidoyeficaz,paraejercer

potestades públicas, en el campo de su competencia; ya sea en

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relaciones interorgánicas (empleado) o inter‐subjetivas (funcionario).

Cuando se tratede trabajadores, cuyo ligamen con laAdministración

Públicanosehayaproducidoenvirtuddeeseactoformalindispensable,

ysetratedeempleadosdeempresasoservicioseconómicosdelEstado,

encargados de gestiones sometidas al Derecho común; o de obreros,

trabajadoresoempleados,quenoparticipande lagestiónpública,sus

relacionesestaránentoncesregidasporelDerechoLaboralPrivado”

Esdecir,seentiendeporfuncionariopúblicoquienhayasidonombradomedianteun

acto formal y se encuentra protegido por el derecho administrativo, mientras que

quiennohayacumplidoconestaformalidadseconsiderauntrabajadoramparadopor

el derecho laboral privado. Al hacer esta diferenciación,permitiría pensar que los

servidoresqueserigenporelderecholaboral,estánexcluidosdelempleopúblico,lo

quenosedebeentenderdeesamanera,yaquehayunapersonafísica(servidor)que

brindasusserviciosalEstado,porloqueenamboscasosseestáenpresenciadeuna

relacióndeempleopúblicoquedebeestarregidaporlosmismosprincipios.

Por esta razón, se ha mantenido por años la discusión referente a la jurisdicción

llamadaaventilarlosconflictosquesepresentanenlasrelacionesdeempleopúblico,

yenel2008entróenvigenciaelCódigoContenciosoAdministrativo(LeyNº8508del

24deabrildel2006),quepretendíaaclararesteasunto,ensuartículo3incisoa)que

disponía:

“La Jurisdicción Contencioso‐ Administrativo y Civil de Hacienda no

conocerádelaspretensionessiguientes:

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a) Las relacionadas con la conducta de laAdministraciónPública en

materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de

conocimientodelajurisdicciónlaboral.”

Esto fue impugnado y conocido por la Sala Constitucional, en el Voto N° 9928 del

2010, ya que esta norma excluía radicalmente del conocimiento de la jurisdicción

contenciosoadministrativa, todapretensiónde los servidores,nosolode losquese

encuentranbajounarelacióncontractual, sino tambiénbajounrégimenestatutario.

La Impugnación está fundamentada en lo establecido en el artículo 49 de la

Constitución Política, el cual garantiza la legalidad de la función administrativa del

Estado.

LaSalaConstitucional,endichovotohaceunanálisisdelavoluntaddelconstituyente

referente a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa indicando

que se creóuna jurisdicciónespecializada, encargadade fiscalizar la legalidadde la

funciónpública,yseríaunabuenaherramientadegarantizarla,términojurídicoque

englobaacualquiermanifestacióndeunaconductaadministrativa,yaseadeaccióno

de omisión. Por consiguiente, el legislador ordinario no podría excluir de manera

absolutadelconocimientoyresolucióndelajurisdiccióncontencioso‐administrativa,

todaconductaadministrativaenmateriaderelacionesdeempleopúblico.

La jurisdiccióncontenciosoadministrativadeberesolver losconflictossuscitadosde

los conductasde las administraciónpública en elmarcoo contextodeuna relación

estatutaria, regida por el Derecho Administrativo o de naturaleza jurídico‐

administrativa. Sin embargo la Sala señala que no toda conducta administrativa, en

materiadeempleopúblico,debeserconocidayresueltaanteestajurisdicción,yaque

habrá pretensiones que por su contenido material y el régimen jurídico aplicable,

debenserconocidasporlajurisdicciónlaboral,porrazóndesucompetenciamaterial

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específica.Porloanterior,elrecursodeinconstitucionalidadfuedeclaradoconlugar,

porloqueelincisoa)delartículo3fueanulado.

Asimismo,laSalaConstitucionalenlasentencianúmero11034,del23juniodel2010,

adiciona y aclara la sentencia anteriormente mencionada, tomando en cuenta 5

diferentesaspectosdelajurisdicciónlaboralylacontenciosoadministrativa:

“a) El proceso laboral y el contencioso‐administrativo tienen diferencias o

asimetríassustanciales.

b)Enelprocesolaboralactualexistedosinstancias(primeraysegunda).

c)Elprocesocontencioso‐administrativo,ensunuevaregulación,tieneunaúnica

instancia.

d)Enelproceso laboralcabeunatercera instanciarogadayenelcontencioso‐

administrativo un recurso extraordinario de casación, siendo que el segundo

tiene una serie de requisitos técnicos que impiden asimilarlo a una tercera

instanciarogada.

e)Dada laultra‐actividadde laLeyReguladorade la JurisdicciónContencioso‐

Administrativade1966,aplicablea losprocesos incoadosantesdel1°deenero

de 2008, se mantiene, aún en la jurisdicción contencioso‐administrativa, dos

modelos de justicia administrativa. El antiguo –con dos instancias‐ para los

procesos ya referidos y el nuevo –en única instancia‐ para los interpuestos

despuésdel1°deenerode2008”.

Concluye la Sala que “Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la

publicacióníntegradelasentenciaenelBoletínJudicialdeberánserinterpuestosantela

JurisdicciónContencioso‐AdministrativaoLaboral,segúncorrespondaporelcontenido

material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable”, decisión que

buscaresguardarlosderechosdelosempleadospúblicos.Asídejandeestarobligados

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aventilarsusproblemasanteunentequepuedatardarañosenresolverlos,yaquela

justica retardada es una forma de denegarla y con la decisión se brinda de esta

maneramayorceleridadenlaresolucióndelosconflictos(Jinesta,2010).

Ahorabien,teniendoencuentaquesepresentandiferentestiposderelacionesenel

empleo público, el autor Mauro Murillo en su ensayo “Principios constitucionales

aplicables al empleo público”, hace una diferenciación entre las relaciones que se

presentanentreelempleadoyelEstadoentrestipos:

Relación de mero servicio: actuación a nombre y por cuenta de la

Administración, en donde el servidor es parte de la estructura, pero no hay

contraprestaciónsalarial.

Relaciónde empleo: igualmente hay actuación a nombre y por cuenta de la

Administración,yelservidorespartedelaestructurayestecuentaconsalario.

En este caso se puede hablar de relación laboral, ya que hay prestación

personaldeservicios,subordinaciónysalario.

Relaciones de servicio libre‐profesionales: es una contraprestación

administrativayallíseactúaanombrepropio.

Para efectos de esta investigación, las dos primeras relacionesmencionadas que se

presentan dentro de la Administración Pública, se considerarán dentro del empleo

público,bajoelcontextoquelosfuncionariosquerindansuserviciosalEstadodeben

seguirciertoslineamientosbásicos,afindequesuactuarseaacordealosestándares

quesedebenmantenerenlagestiónpública,sinembargoentreellassedebenhacer

ciertasacotacionesdependiendodelaactividad.

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Alconsiderarlospuntosexpuestosenestecapítulo,sepodríapensarenlaexistencia

de anarquía en el empleo público en la actualidad, ya que se denotan una fuerte

inseguridad jurídica, aún persistente para los servidores, debido a la falta de

regulación. Es por esto que se considera necesario implementar una normativa

dedicadaacumplircondichavoluntadyregular,deunavezportodas,lasrelaciones

deempleoenelEstadocostarricense.

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CapıtuloII.EsfuerzosporunaReforma.

Al tener clara lavoluntaddel constituyente, comosedesprendede lasactasyde la

jurisprudenciadelaSalaConstitucional,ytomandoencuentalarealidaddelempleo

públicoenCostaRica,lomáscongruenteseríaincluirtodaslasrelacionesdelempleo

público en una solo norma. No obstante, se debe considerar que el Estado

Costarricense es heterogéneo, está conformado por organizaciones con diferente

fines, estructura, y naturaleza, además de ser extenso, lo que se evidencia en el

informedeMIDEPLANdel2010,“SectorPúblicoCostarricenseysuorganización”.En

este se puede encontrar un detalle de los órganos, entes e instituciones que

conforman.Poresto,pretenderlaincorporacióndeunaleyqueregulecadadetallede

lasrelacionesentretodoempleadopúblicoyelEstado,esunapretensiónambiciosa.

Apesardeloanterior,caberesaltarvariosintentosquesehanpresentadoatravésde

losaños,en losquesehapropuestodedistintas formasunaregulación integraldel

empleopúblicoennuestropaís,sinembargoningunodeelloshalogradotrascendera

unarealidad.

Entre estos esfuerzos, cabe resaltar la promulgación de la Ley de Planificación

Nacionalenelaño1974,lacualensuafándeunificarelempleopúblico,estableceen

su artículo 17) la conformación de una comisión que velaría por la eficiencia

administrativa y reforma del Estado, buscando de esta manera una mejor

organizacióndelEstadoydelempleopúblico.

De igual forma, la LeyGeneral de laAdministraciónPública en el año1978, la cual

buscalaeficienciadelEstado,sinembargonolograregulartodaslasrelacionesentre

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elservidory laadministración.Porestarazón,enelaño1980sedapiea la ideade

creacióndeunrégimendeserviciocivilpormediodeunproyectodeley,noobstante

“(…) fracasó por elmodelo centralizado de gestión que lo caracterizaba” (Bolaños

González,2004).

Asimismo, en el año 1983, una directriz emanada de la D.G.C.S. dirigida a crear un

nuevomanualdeclasificacióndepuestosparaelPoderEjecutivo,elcuallaAutoridad

Presupuestaria intentó extender a las diferentes instituciones no reguladas por el

Estatuto,a finde lograrhomogenizar lossalariosen laAdministración.Noobstante,

dichoesfuerzofuerechazadorotundamente.

Igual destino sufrió el proyecto N°11 888 titulado “Ley del Régimen de Empleo

Público”, impulsado por el Poder Ejecutivo dentro de la administración de Rafael

ÁngelCalderónFournierenelaño1994,quepretendíalacreacióndeunajurisdicción

de empleo público, dedicada a dirimir todos aquellos conflictos suscitados de la

relación de los servidores y el Estado. No obstante fue archivado el 2 de enero de

1996.

Porotrolado,el16dejuniode2003,sepresentóalaAsambleaLegislativaelproyecto

No. 15290 titulado “LeydeEmpleoPúblico”, el cual no logró ingresar a la corriente

legislativayesdentrodelaComisióndeAsuntosSocialesdondeesarchivadocuatro

añosdespués.Noobstante,sedebeconsideraraestecuerponormativocomoungran

avanceafindeimplementarunaleyparatodoelempleopúblico.

Entre sus aportes se puede destacar la creación de un “SistemaNacionaldeEmpleo

Público”conformadoporElConsejoNacionaldeEmpleoPúblico,elcualseríaunente

integrado por algunos Ministros, tales como el de la Presidencia, Hacienda,

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Planificación Nacional y de Trabajo, junto con un presidente ejecutivo de alguna

InstituciónAutónoma,talycomoseestableceensuartículo60.

Dicho Consejo Nacional tendría facultades de ente con personalidad jurídica

instrumental, y entre sus funciones seencontraríaemitirdirectricesypromoverun

solo sistema de remuneraciones, para lo cual tomaría en cuenta el criterio de la

Autoridad Presupuestaria, la Procuraduría General de la República y la Contraloría

GeneraldelaRepública.

Asimismo, existiría una Secretaría Ejecutiva encargada de aprobar los reglamentos

autónomos de cada institución o ente cobijado por dicho cuerpo normativo, y la

fijación del sistema correspondiente de clasificación de puestos, y comisiones

consultivasqueseencontraríandentrodecadainstitución.

De igualmanera, introduce loque llamaJurisdiccióndeEmpleoPúblicoconformado

porjuzgadosyTribunalesdeempleopúblicoylaSalaPrimeradelaCorteSupremade

Justicia, y siendo el jerarca inmediato la instancia de alzada y constituyendo el

agotamiento de la vía administrativa. Sin embargo, presenta al Código de Trabajo

comofuentesupletoriadelempleopúblico,loquevuelveacausarconfusiónsobrela

regulaciónqueleesaplicablealasrelacionesdeempleopúblico.

Integra la Resolución Alterna de Conflictos en el empleo público al establecer la

oportunidaddenegociaciónpormediodelaconciliaciónyarbitraje,procedimientos

sujetos a la legislación especial correspondiente, lo cual es un gran avance en el

empleopúblico,yaquepresentalaposibilidaddebrindarjusticiaprontaycumplida

tantoalosservidorescomoalEstadocostarricense.

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Otrogranaporteseencuentradentrodelasdisposicionesreferentesalahuelga,esto

por cuanto define, puntualmente, lo que se debe entender por servicios públicos

esenciales. Sedefinen estos comoaquellos queprestan los servidores investidosde

autoridad y los encargados de la seguridad pública; aquellos considerados

indispensables para la prestación de un servicio considerado comomínimo dentro

instituciones encargadas de “seguridad, vida o salud de personas, energía,

telecomunicaciones,combustibles.”,talycomosedesprendedesuartículo74(Leydel

EmpleoPúblico,2003).

Sinembargo,estaLeydeEmpleoPúbliconopretendeintegraratodoslosservidores

del sector público, ya que en su artículo 4) enumera una serie de funcionarios que

quedanfueradesucobertura,porloqueseconsideranoexisteavancesisellegaraa

implementarlamisma.PuessigueconlamismalíneadepensamientodelEstatutode

ServicioCivilvigenteenelpaís,dondeseaplican lasdisposicionesúnicamentepara

undeterminadogrupodepersonasynoparalageneralidaddelempleopúblico.

Porúltimo, esnecesario conocerunode los intentosmásactualespor implementar

una sola legislación que rija para todos los servidores del Estado, como lo es el

proyecto No. 17628 presentado al plenario de la Asamblea Legislativa el 17 de

diciembrede2009yarchivadomesesdespués,el19deabrilde2010.

Entre sus aspectosmás relevantes se encuentra la designación de una jurisdicción

llamada a dirimir los conflictos de empleo público, constituida por juzgados

especializados, Tribunales de Trabajo y en alzada conocería la Sala Segunda de la

CorteSupremadeJusticia,siendolajurisdicciónlaboralaplicabledeformasupletoria.

Estoevidentementecontradiceelprincipiodeespecialidadde lamateriaencasode

empleopúblico,porcuantoseestaría frenteaunaextensiónde laramadelderecho

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Laboral,cuandodelocontrariosebuscaunaindependenciatotaldelamisma,afinde

evitarconfusionesygarantizarseguridadjurídicasobrelasnormasaplicables.

Deigualmanera,trasladaalaD.G.C.S.aformarpartedelMinisteriodeHaciendayle

otorga entre sus funciones la capacidad de designar las clases, cargos e índices

salarialesnecesariospararegular losentespúblicos.Y leentrega lapotestadacada

unodeellosdecontarconreglamentosautónomosparasufuncionamiento.

Así las cosas, estos tres cuerposnormativos comparten la visiónde lanecesidadde

proscribirelingresoalempleopúblicosinosehaceconbasealprincipiodeidoneidad

comprobada, por medio de concursos y pruebas establecidas al efecto, y de igual

manera,contemplanlagarantíadeestabilidadatodofuncionario.

Otro intento reciente para integrar el empleo público bajo los mismos principios,

jurisdicciones y disposiciones normativas, se realiza el 1 de junio del 2007, de

conformidadalaLeydePlanificaciónartículo17),talycomofuemencionado,cuando

el que fuere Ministro de Planificación constituyó la Comisión de Eficiencia

AdministrativayReformadelEstado(CEARE)comoórganoconsultivoadhoc,yaque

la organización y funciones de esta comisión debían ser estipuladas por decreto

ejecutivo lo que nunca se realizó por estemedio, sino que fue designado por dicho

Ministromásde30añosdespuésdeemitirselanorma(MIDEPLAN,2011).

EstasituacióndiopieaquelasfuncionesypotestadesdeCEAREnoseestablecieran

conclaridad.Poresto,alfinalnocumpleconloestablecidoporlaley,sinoqueesun

simpleórganoconsultivodeopiniónparticipativa.

Alrespectoenelaño2010,laContraloríaGeneraldelaRepúblicapresentóelinforme

N°DFOE‐PGAA‐IF‐65‐2009,yamencionadoenelcapítuloanterior.Dentrodelestudio

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realizado, la Contraloría encontró distintos regímenes de empleo existentes, la

limitadacoberturaporpartedelRégimendeServicioCivil,y laausenciadeunente

específicoqueabordaraelempleopúblico.EstoapesardelacreacióndelCEARE.

El CEARE presentó un informe de su gestión en el 2008, el cual indicó que en

referencia a la materia que nos ocupa, se encuentran ante el desafío de capacitar,

evaluar el desempeño y reconocer los méritos de los servidores públicos, lo que

evidentementeencuentra el obstáculode losdiferentes sistemasde empleopúblico

querigenenelpaís,yutilizarasíestasherramientasquetendríaunabuenaincidencia

enlaAdministraciónPública(MIDEPLAN,2011).

De estamanera, a fin de lograr hacerle frente al desafío, la subcomisión de CEARE

propuso una serie de lineamientos y principios generales los cuales deben ser el

fundamentode la LeyGeneral deEmpleo en el SectorPúblico, por lo quebuscaron

establecer un Consejo de Empleo Público que fomentara el conjunto de principios

rectoresquedebenestarpresentesenlamateria.Estoparalograrunahomologación

enlafunciónpública,enespecialsobrelosderechos,deberes,sancionesyelaspecto

salarial,porloqueparaaquellafechaseencontrabatrabajandoenunborradordeun

decretoejecutivoparalacreacióndelConsejodeEmpleoPúblico.

Por lo tanto, la Contraloría concluye que la labor del Estado costarricense ha sido

insuficiente,puestoquenohaadoptadoaccionesoportunasparafortalecerelsistema

de empleo público. Esto debido a que la comisión ha carecido de una orientación

adecuada sobre sus funciones, ya que las propuestas realizadas no logran ser

lineamientosparaelEstado,sinoqueconciernenaaccionesespecíficasparasolventar

problemáticas puntuales y no logran ser políticas a mediano o largo plazo que

trasciendan a una administración de gobierno. Además se evidencia una falta de

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voluntad política para el abordaje del empleo público de manera integral y

sistemática.

Porsuparte,enel2012sehablódeunareformaprocesallaboralenCostaRica,yaque

seaprobóensetiembredel2012porprimerdebateenlaAsambleaLegislativa,pero

vetada por el Poder Ejecutivo, el proyecto N° 15990, que tenía como uno de sus

principales fines una reforma en el proceso de jurisdicción laboral. Sin embargo

regulabaaspectosdelempleopúblicocomoprescripción,jurisdicción,procedimientos

especiales,debidoprocesoadministrativoyconvencionescolectivas,entreotros.

Esta situaciónnospermitedenotarunavezmáscómo la faltaderegulaciónenesta

materia, obliga a incluirlo en normativa de naturaleza laboral privado, siendo la

materiapartedelDerechoPúblico.ComomencionaMauroMurilloensuartículode

opinión publicado en el diario La Nación el 14 de octubre del 2012, haciendo

referenciaalproyectoencuestión“Estalcantidadderegulaciónsustantivadelempleo

públicoqueseprovee,quepuedeafirmarse,conabsolutacerteza,queapartirdeellola

principalfuentenormativaescritageneraldeDerechoPúblicodeEmpleoenCostaRica

seráelCódigodeTrabajo,loquesencillamenteesespeluznante.”

Porlotanto,parecedegranutilidadpresentarlasbasesque,acriteriopersonal,debe

poseer una bien llamada Ley de Empleo Público que logre, de una vez por todas,

unificaryregulartodasaquellasrelacionespresentesentreEstadoysusservidores.

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CapıtuloIII.UnificaciondelEmpleoPublico.

Conbaseentodoloanterior,parecenecesariodesarrollarenesteapartadoaspectos

básicos y principios necesarios que integren el empleo público, los cuales se

enmarcarían dentro de un cuerpo normativo llamado a unificar las relaciones de

empleopúblico.

Enelpresentecapítulosepretendebrindarpautasyaspectosgeneralesque,anuestro

criterio, deben estar presentes en una leymarco. Se pretende brindar una serie de

recomendaciones que debería contener esta ley llamada a regular las relaciones

dentrodel empleopúblicodemaneraeficazyordenada. Estoyaquelacreaciónde

una ley que cobije al empleo público requiere de un grupo interdisciplinario de

profesionales,entreellosadministradorespúblicos,yabogadosconespecialidadesen

DerechoAdministrativo,ConstitucionalyLaboral,pordaralgunosejemplos.

Primeramente, y como respuesta a la voluntad del constituyente, que se ha

desarrolladoa lo largodeesta investigación, sedebe trazar el ámbitode aplicación

quetendríaestaregulación.

Seconsideraquesedebe incluira todos losservidoresdelEstado,yaseadentrode

ministerios, Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y semiautónomas,

municipalidades,empresaspúblicas.Deigualmanera,losfuncionariosdelaAsamblea

Legislativa, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones y

ProcuraduríaGeneraldelaRepública.

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Sedejanporfueratantoalosfuncionariosquesondesignadospormediodeelección

popularyalosqueseencuentranbajolamodalidaddeserviciolibreprofesional,yel

PoderJudicial,yaquefuevoluntaddelconstituyente,talycomosedesprendedelas

Actas 140 y 141, darle completa independencia a este Poder, disponiendo que

eventualmenteuna futuraLeyOrgánica sería la llamadaa constituirunaespeciede

ServicioCivilyqueregularíalasrelacionesexistentesdentrodelmismo(ANC,1949).

Como semenciona en capítulos anteriores, una de lasmayores dificultades que se

presentaenlaactualidaddentrodelempleopúblicoeslaausenciadeunenterector,

a fin de lograr una unificación efectiva en estamateria. Debe existir un organismo

encargadoderegularycontrolarlosrecursoshumanosdelaadministraciónpública,

el cual denominaremos a efecto de esta investigación, Oficina Nacional de Servicio

Civil.

DichaOficinasedebeencargardedictarloslineamientosydirectricesparacadauno

de los entes de la administración pública que cobije este cuerpo normativo, entre

ellas: sería la encargada de aprobar los reglamentos internos que cada institución

confeccione, de igual manera elaboraría el manual de escalafón de puestos

correspondiente que regiría a todas las relaciones de empleo público, junto con la

AutoridadPresupuestaria determinaría los salarios, establecería las pautas a seguir

para el ingreso y selección de los nuevos funcionarios; disposiciones que serían de

acatamientoobligatorioparatodainstituciónoentedelEstado.

Ahorabien,tomandoencuentalaheterogeneidadquesepresentaenlasinstituciones

delaadministraciónpública,sedebecontarconunaoficinainternadeserviciocivilen

cadaorganismo.Estoconelfindevelarporelcumplimientodelasdisposicionesde

caráctergeneralemanadasdelaOficinaNacional.

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Para este efecto, cada una de ellas sería llamada a confeccionar un reglamento

autónomo donde se recopilen dichas directrices y regulaciones, adaptándolas a las

necesidades y realidades existentes en las relaciones de empleo dentro de la

institución, tomando en cuenta su naturaleza. Así, que cada organismo vele por el

reclutamiento de personal que cumpla con las exigencias constitucionales de

idoneidad,eliminandolaausenciadelasevaluacionespertinentesparaevaluardicha

idoneidadnosolo física,moral,ymentalsino laprofesional,yaqueactualmente“no

estamos cumpliendo con la idoneidad que la Constitución requiere” (F, Cruz Castro,

comunicaciónpersonal,2012).

A pesar de la existencia de varios instrumentos legales, tales como los reglamentos

autónomos en cuestión, se logra, de esta manera, que exista una uniformidad de

principiosygarantíasqueregulenlaproteccióndelosderechoslaboralesdelservidor

públicoyobedezcanaunagestióneficientedelaAdministración.

Además,lasoficinasinternasestaríanacargodelaseleccióneingresodelosnuevos

servidores,siendoquedebendedisponerde laspruebasnecesariasparaevaluarsu

idoneidad para el puesto correspondiente, e igualmente deben garantizar la

publicidad y transparencia de todo el proceso, tomando de base las directrices

previamenteestablecidasporpartedelaOficinaNacional.

De igualmanera,serían las llamadasavelarpor laaplicaciónycumplimientode las

pautas no solo de su propio reglamento, sino también de cada uno de los aspectos

contenidos en el cuerpo normativo general de servicio civil, como por ejemplo, la

aplicacióndelmanualdeescalafóndepuestos.

Ahorabien,hemosseñaladoqueesta leymarcocontendría losprincipiosquedeben

servir de base para los reglamentos o normativa interna de cada institución. Es

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necesariosabercuálessonlosprincipiosopautasnecesariasparaasegurarunbuen

funcionamiento. No obstante, no se hará un estudio de los mismos, mas sí se

denotaráncadaunodeellos,sinpretenderbrindarunalistaexhaustivaounívocade

losmismos.

Legalidad:siendoquesetrataderelacionesenelámbitopúblico,elEstadose

debe encontrar sujeto “alordenamiento jurídicoysolopodrárealizaraquellos

actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento,

según laescala jerárquicade sus fuentes.” (Ley General de la Administración

Pública,2005).

EficaciayEficiencia:EstosdosprincipiosseestablecieronenlaConstitución

Política,ysepuedeencontrarenelartículo191,elcualesel fundamentodel

Servicio Civil costarricense, del cual se desprende “eficiencia de la

administración”principiorectordelafunciónpública.Además,deconformidad

con la jurisprudencia de la Sala Constitucional en el voto N° 7532 del 2004,

“derechofundamentaldelosadministradosalbuenyeficientefuncionamientode

los serviciopúblicos, esto es,que seanpresentados con elevados estándaresde

calidad…prestarlosenformacontinua,regular,célere,eficazyeficiente…”.

Por ende pretendemos crear una ley marco, los principios de eficiencia y

eficaciadebenestarcontenidosenlamisma,yaquesepuedenentendercomo

laaptitudparacumplirconsus finesyobjetivos,de lamejor formaposibleo

conproducciónderesultadosefectivos(Jinesta,2009).

Ahorabienconelfindeconceptualizarestosdosprincipiosdemanerasimple,

sedebedenotarqueentreamboshayunacorrelación,yaquealaausenciade

eficienciaconsecuentementesepresentaralaausenciadeeficacia.Laeficiencia

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debeservistacomolamejormaneraderealizarciertaactividad,ylaeficaciael

alcancedelasmetasuobjetivos.

MéritoeIdoneidad:Enlaactualidadesteprincipiosepuedeverreflejadoen

laspruebasyexaminacionesquerealiza laD.G.S.C.conel findeseleccionara

loscandidatosquemejorsepodríandesempeñarenelpuesto.Acriteriopropio

seconsideraqueesnecesariocontarconalgúnsistemallamadoaseleccionara

losmásaptosparaunpuesto,puesconelquesecuentaenlaactualidadnose

estácumpliendoconlavoluntaddelconstituyente.

Estoporcuantoconpruebassicométricasnoselogradeterminarlaidoneidad

deunindividuoparaeldesempeñodealgúnpuesto,siendoque“(…)elmismo

Directoraceptabaquenotenían lacapacidadparahacerpruebasde idoneidad

profesional y de conocimientos, sino que solo tenía capacidad de hacer esas

pruebitas sicológicas, sicométricas de llenar espacios (…)” (F, Cruz Castro,

comunicaciónpersonal,2012).

Estabilidad:Sobreesteprincipiodiscutióencapítulosanteriores,llegandoala

conclusiónquesebuscaproteger laestabilidaddel funcionarioensupuesto.

Esto con el fin de que no por disputas de índole político el servidor público

pierda o mejore su posición en la institución. Este principio se puede ver

reflejadoal integrarenelcuerponormativolascausalesdeterminacióndela

relaciónentreel funcionarioy laAdministración,yreglamentandoelproceso

queestetipodesancionesdebenconllevar.

Esimportantedenotarquesedebehacerunadistinciónentrelaestabilidady

la inamovilidad, ya que es un problema que acontece en la actualidad, tal y

como expresa Carlos Carranza en la comunicación personal que se

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anexa,”…régimendelServicioCivilquebuscabaelconstituyentedel49,buscaba

brindarle al funcionario estabilidad y no inamovilidad como actualmente lo

hace…”.

Debidoproceso: Es de suma importancia que se cuente con los procesos y

pasos del mismo previamente establecidos, brindándole a los funcionarios

públicosseguridadjurídica.

Publicidad: No solo es necesario contar con los procesos establecidos

previamente,sinoqueestosseanconocidosporlatotalidaddeempleados,afin

de que tengan conocimiento de este y puedan valerse de las herramientas

necesariasparasueventualdefensaencasodesernecesaria.

Celeridad: Se debe contar con procesos que sean expeditos, y eficientes, de

conformidad con los artículos 255 y 269 de la Ley General de la

Administración.EstoconelfindebrindarlealfuncionariopúblicoyalEstado

costarricensejusticiapronta,comoesexpresadoenlaConstituciónPolíticaen

suartículo41.

En otro orden de ideas, con respecto a la incertidumbre e inseguridad jurídica que

enfrentan tanto los servidores públicos como el Estado en lo que respecta la

resolucióndeconflictos,pornocontarconunalegislaciónclaraaplicableyporende

nosaberacuálvíajurisdiccionalacudir,esnecesarioestablecerdentrodeestecuerpo

normativounajurisdicciónespecializadaaesteefecto.

Esto por cuanto, en palabras del Magistrado Fernando Cruz, al someter el empleo

público “al ámbito contencioso administrativo le quita la naturaleza social”, debe

existirunajurisdicciónqueseencargueúnicamentedeestoscasosafindegarantizar

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la naturaleza social que elMagistradomenciona, y procurar siempre la eficiencia y

eficaciade laAdministración, esdecir, queproporcioneenestos casos resoluciones

atinadasyexpeditas.

La misma se encontraría dentro de la jurisdicción contencioso‐administrativa,

cumpliendocon lavoluntaddelconstituyentedevelarpor la legalidaden lagestión

pública, evitando que haya ámbitos de la misma exentos de control, tal y como se

desprendedelartículo49constitucional(ConstituciónPolítica,2007):

Artículo49.‐ (*)Establécese la jurisdiccióncontencioso‐administrativa

como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la

legalidaddelafunciónadministrativadelEstado,desusinstitucionesy

detodaotraentidaddederechopúblico.(…)

Porlotanto,severíaconformadaporjuzgadosytribunalesespecializadosenempleo

público y en alzada se recurría a la Sala Primera de la Corte de Justicia, a fin de

aseguraral servidoryalEstado, laaplicacióndel cuerponormativoencuestión,así

comouna justiciaprontaycumplidaenconflictosdentrodesusrelaciones,comose

havenidomencionando.

Ahorabien,esnecesarioqueprevioaacudiravíajurisdiccional,sehayaagotadolavía

administrativa,lacualconsisteenformularladisputafrentealsuperiorinmediatodel

funcionario. De esta se llevaría el registro correspondiente en la oficina interna de

empleopúblicodecadainstitución.

Deigualmanera,estecuerponormativogeneraldebecontenerlosderechoslaborales

delosqueestitulartodoservidorpúblicoinherentesalasrelacionesdeempleo,tales

como vacaciones, aguinaldo, permisos y licencias, entre otros, y asimismo debe

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enumerar los deberes a los que debe adherir el empleado público su labor, que se

mencionanenelTítulosegundodelpresentetrabajo.

Porlotanto,esmenesterlaunificacióndelempleopúblicoenCostaRica,talycomolo

previeron los constituyentes hace más de 60 años, lo que se lograría con la

implementación de este cuerpo normativo general, que brindaría la organización

debida en la materia. Se ha pretendido en el presente apartado brindar una

recomendación simplemente a una regulación que creemos no solo posible, sino

necesariaparaelbuenfuncionamientodelasrelacionesdentrodelempleopúblico.Y

seacabaasídeunavezportodas,conelbotínpolítico,nepotismoyfavoritismosque,

lastimosamente,prevalecenenlaactualidad.

Sinembargo,debemosaclararquelaLeydelEmpleoPúbliconoesunapanaceaque

logreacabarconcadaunodelosproblemasqueenfrentalaadministración,yaquees

menesterqueestaseacompañededistintosmecanismosparaqueselogreactuarde

unamaneraeficazyeficiente.

 

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Conclusiones

Alolargodeestainvestigaciónselogrócompletarlosobjetivosplanteadosdesdeun

principio.

Esto por cuanto el Servicio Civil costarricense, que encuentra su fundamento en la

ConstituciónPolítica,fueprensadoporpartedelconstituyenteparaqueregularatodo

elsectorpúblico.LocualsepudocomprobargraciasalanálisisexhaustivodelasActas

delaANCplasmadoenelpresentedocumento.

Empero, el Servicio Civil se desnaturalizó desde la promulgación del Estatuto de

Servicio Civil en 1953, lo que ha persistido a través de los años y se encuentra

presenteen laactualidad, todavezquedentrodelempleopúblicoseencuentranun

sinnúmerodenormativasencadasector.

SerealizóunaexposicióndetalladadelosantecedentesdelServicioCivilalolargode

la historia de Costa Rica, de igual manera se logró determinar que la voluntad del

constituyentefuequetodoslosfuncionariosdelEstadocontaranconunaleyquelos

cobijaraylosregularaenlasrelacionesentreellosylaadministración.

Asimismo,seanalizócadaunodelosartículosdelaCarreraAdministrativadispuestos

por el Estatuto del Servicio Civil, como por su Reglamento y se estudió la

jurisprudenciaconstitucionalalrespecto.

Además que se logró establecer la realidad del empleo público en Costa Rica y la

necesidaddeaplicarlavoluntaddelconstituyentedeunavezportodas.Todoestotal

ycomosepodrádenotaracontinuación.

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ElServicioCivil cuenta conantecedentes,previoqueaque fuera consideradaCosta

Rica como un país, ya que desde ese momento se contaba con regulaciones que

buscabanordenara losempleadosquedesempeñabanalguna funciónpública,en la

primeraorganizaciónde loqueahora sepuede llamarEstadoCostarricense.Con la

independencia,sepudieronverotrosdestellosdelServicioCivil,yaqueenlaprimera

Constitución sebuscóque los costarricensespudieran formarpartede los “destinos

públicos”,aligualqueenlaConstituciónpromulgadaporeldictadorBraulioCarrillo,

lacualnormabaaspectosdelaFunciónPública(GómezU,1974).

Para1871,yasepodíahablardeunaorganizaciónestatalunpocomásdefinida,porlo

que la Constitución de ese año separó funciones, otorgándole al Presidente la

remocióndefuncionarios,buscandounamejorestructuradelsectorpúblico.

Con los años de vida independiente, en Costa Rica se iba reflejando una mayor

regulación en las relaciones laborales de los individuos con el Estado, y se iban

presentando diferentes fenómenos, como el clientelismo (patrocino de los

económicamente poderosos a fin de garantizar la sumisión a quien alcanzará el

poder),elbotínpolíticoo“SpoilSystem”(cuandoelpartidopolíticoganadorcolocaa

militantes o amigos en posiciones estratégicas en el sector público), con el fin de

lograr ciertos objetivos, sin llegar a contemplar la capacidadde esaspersonaspara

desempeñarunpuesto(SalazarMora,1995).

Con los dos fenómenos presentándose frecuentemente en la vida estatal

costarricense,enelmensajepresidencialdeRicardoJiménezen1928,esteindicó“(…)

Tiempo es ya de establecer el Régimen de Servicio Civil: pruebas de competencia y

asensosporméritoscomprobadosenelservicio”(MeléndezChavarri,1985).Esapartir

deesteañoqueseoriginalaideadeServicioCivil,queademássevioreflejadaenlos

“Propósitos del Partido Reformista” donde se dispuso la creación de una Ley de

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EscalafónyEstabilidaddelaAdministraciónPública.Delamismamanera,dentrode

losobjetivosdecampañade1932delPartidoComunista,seencontrabalacreaciónde

laLeydeServicioCivil(ArguedasVincezi,1983).

Enlossiguientesaños,enelperiodopresidencialdeCalderónGuardia,el2dejuliode

1943,seintrodujeronlasgarantíassocialesenlaConstituciónPolíticade1871,hecho

que daría paso a la protección de todos los trabajadores del país, incluidos los

funcionarios públicos. Además se pudo contar en el mismo año con el Código de

Trabajo,elcualfueredactadoporelseñorBarahonaStreber.Loanteriorfueunfactor

importante para el establecimiento del Servicio Civil, ya que el código no logró

terminarconlainestabilidad,loqueeraevidenteparalospolíticostambién.

Poresto,paralacampañade1944,loscandidatospresidencialesseguíanponiendoen

susobjetivoslacreacióndelServicioCivil,yen1945elmismoredactordelCódigode

Trabajo, Barahona Streber redactó el “EstatutoCivildelaFunciónPública” conocido

como“ProyectoBarahonaStreber”.Estefueelprimerproyectosólidodecreaciónde

la Ley del Servicio Civil, que a pesar que nunca llegó a ser una ley, proponía ideas

novedosasysuredacciónfueunimpulsoparaelServicioCivilCostarricense.

En1946sereformaelartículo190delaConstituciónde1871,reformaqueinstituía

uncontrol sobre lasatribucionesdelPoderEjecutivo, las cuales sevieron limitadas

por el Estatuto Civil de la Función Pública, el cual no existía en ese momento, y

permanecióinexistentemuchotiempomás.

Despuésdelaguerracivilcostarricense,laJuntaFundadoradelaSegundaRepública,

a fin de evitar el botín político y clientelismo, entre sus primerasmedidas creó la

O.S.P.Noobstante, losoferentesalospuestospúblicosenelmomentoerandemuy

bajacalidad,además,estaoficinanocontóconeldebidoapoyodelospolíticos,ysele

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restabacréditopornocontarconuna leyque lediera fundamento,yaqueparaese

momentonosecontabaconunaleydeServicioCivil.

Eshastael2denoviembrede1949quesepublicóelEstatutodeServicioCivil,elcual

entraría a regir cuando la Asamblea Legislativa así lo determinara, lo cual nunca

ocurrió,apesardequeeranecesarioparadarleun fundamento legala laO.S.P.Por

esoalfinalsehabladeunfracasodedichaoficina,tantoporlafaltaderespaldolegaly

lafaltadeapoyoporpartedelPoderEjecutivo,aldejarfacultativoparalosministros

elusodelaO.S.P.(ArguedasVincezi,1983).

En 1949 Costa Rica tenía la necesidad de contar con un sistema que ordenara,

administrara, regulara, protegiera a los funcionariospúblicos, e hiciera funcionar el

Estado de manera eficiente y alejándolo de los vaivenes de la política. Se habían

venido realizando varios esfuerzos en ese sentido buscando brindarles a los

empleados públicos estabilidad pormedio de un Servicio Civil que aún estaba por

nacer,peroyahabíacaladodentrodelaconcienciadelospolíticosdelmomento.

DichaconcienciaquesevereflejadaalrealizarunestudiodelasactasdelaAsamblea

Nacional Constituyente, de la Constitución de 1949, en las cuales se encuentra el

trasfondode losartículosconstitucionalesque ledanviday fundamentoalServicio

CivilCostarricense:

“Artículo191.‐UnestatutodeserviciocivilregularálasrelacionesentreelEstado

y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la

administración.

Artículo192.‐ConlasexcepcionesqueestaConstituciónyelestatutodeservicio

civildeterminen, los servidorespúblicos seránnombradosabasede idoneidad

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comprobadaysolopodránserremovidosporlascausalesdedespidojustificado

que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de

servicios,yaseaporfaltadefondosoparaconseguirunamejororganizaciónde

losmismos.

En las actas se refleja la preocupación de los constituyentes, ya que el poder que

ostentabaelPresidenteeracasiabsoluto,altenerfacultadesampliasquelepermitían

continuarconel“SpoilSystem”.Poresosediscuteenvariasocasioneslimitarelpoder,

otorgándole autonomía a las municipalidades, sin embargo no absoluta, y

brindándoles fundamento constitucional a las Instituciones Autónomas, las cuales

tendrían “autonomía funcional y responsabilidad propia” (ANC, 1949). De igual

manera,dejandoelnombramientode losdirectoresa cargodelPoderEjecutivo,no

únicamente del Presidente, lo que evidentemente limitaba sus competencias y

consecuentementeelpoder.

Además, otra atribución del primer mandatario que entró en discusión fue su

potestad para decidir sobre los nombramientos y remoción de los funcionarios

públicos,paralocualsenecesitaríadeunaleyqueseencargaradeesto,yseintroduce

asíenladiscusiónlanecesidaddeunaLeydeServicioCivil.

Se puso en el debate la importancia de brindarle a dicha Ley un sustento

constitucional, ya que de esa forma se había hecho en la Constitución de 1871 y

consideraron que no se debía retroceder en ese sentido. Es allí donde se puede

observarlarelevanciaquehabíacobradolaexistenciadeunRégimendeServicioCivil

paralosconstituyentes.

EstonofueacogidoporlatotalidaddelaAsambleaConstituyente,yaquesepensaba

queelpaísnocontabaconlamadurezsuficienteparacrearunaLeydeServicioCivil.

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Sinembargo, luegodearduasdiscusiones, llegarona laconclusiónquesepuedever

plasmada en las palabras del constituyente Facio, el cualmuy sabiamente expresó:

“todosestándeacuerdoenquealgúndíahandeestar cobijados losempleadosde la

AdministraciónPúblicaporunaadecuadaLeydeServicioCivil”(ANC,1949).

Ahorabien, losconstituyentes fueronclarosenqueelPoder Judicialcontaraconsu

propia normativa, brindándole una independencia a razón de su naturaleza y fin

perseguido,sinembargoesonolaexcluíadelacoberturadelaenesemomentofutura

LeydelServicioCivil.

Además de todas las nuevas disposiciones que limitan el poder del Presidente, se

introdujeronlimitantesalaAsambleaLegislativa,talescomodeaumentarelgastodel

Ejecutivoylaprohibicióndereducirlasremuneracionesdelosempleadosdelsector

público, con la excepción de que la reducción sea basada en criterio general y sea

aplicableatodoslospoderes.EstoconsagrabalaindependenciadelosPoderes.

AlhaberanalizadoladiscusióndelaAsambleaConstituyenteconrespectoalServicio

Civil,sepuedeafirmarqueelcriteriofuedejarenlaConstituciónlabase,paraqueen

sumomento,CostaRicacontaraconunaleyquecobijaraatodoslosfuncionariosdela

AdministraciónPública,entendidaestacomolatotalidaddelSectorPúblico.

Ahora bien, una vez establecidas las bases constitucionales, se nombró la comisión

redactora del Estatuto del Servicio Civil, no obstante, el Presidente Otilio Ulate

dispusoquesuáreadecoberturafueraúnicamenteelPoderEjecutivo,sintomaren

consideración la voluntaddel constituyente. Esta acción se ha considerado en este

trabajocomounafaltadevoluntadpolítica,yaqueladisposicióndelospuestosdelos

funcionarios públicos no podrían ser tratados como simple mercancía, y esto

dificultaría, a cualquier mandatario, gobernar con cierta facilidad. De igual forma,

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hasta casi finalizar el periodo presidencial de Ulate, entra a regir el Estatuto del

Servicio Civil, el cual tomó como base los 2 proyectos anteriores, el “Proyecto

BarahonaStreber”de1945yelEstatutodelServicioCivilde1949.

AltomarseencuentalosproyectosdeLeydelServicioCivil,pararedactarlaprimera

norma que establecía el Servicio Civil Costarricense, es menester revisar ambos

proyectos, lo que permitió encontrar tanto similitudes como diferencias, y en este

trabajosehizounesfuerzodeidentificarlasyexponerlas:

Organización:ElProyectodeBarahonaestablecíaunórganorector,formado

por una junta directiva con miembros inamovibles, llamado Instituto de

Servicio Civil. El Estatuto de 1949, preveía un Consejo Central de Servicio

Civilconformadoporrepresentantesdecadasectorpúblico.ElEstatutodel

Servicio Civil crea la D.G.S.C a cargo de un Director y en su ausencia un

Subdirector.

Clasificación de Puestos: El Estatuto de 1949 preveía un Manual

Descriptivo de Empleos, el cual debía ser elaborado por una oficina

especializada en determinar la descripción del puesto. El Estatuto del

Servicio Civil, retomó la idea de crear unmanual de puestos, pero el ente

rectorseríaelencargado(D.G.S.C.).

Ingreso al Servicio Civil: Los 3 cuerpos normativos solicitan requisitos

mínimos para poder servir como funcionario en el Estado, lo que es por

completo un concepto nuevo. Empero, el “ProyectoBarahonaStreber” deja

que los requisitos sean determinados por cada reglamento de cada

institución. El Estatuto de 1949, introduce entre los requisitos la aptitud

moralyfísica,ademásrequierequelosoferentesalpuestonoseencontraran

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enmoraconlosimpuestos.ElEstatutodelServicioCivil,solicitaademásde

losrequisitosmínimoscomolaaptitudmoralyfísica,losqueseespecificaran

enelmanualdepuestos.

SeleccióndePersonal:tantoelEstatutode1949,comoelvigente,exigenla

realizacióndepruebasquecompruebenlaidoneidad.

Periodo de Prueba: en el “ProyectoBarahona Streber” se introduce esta

figuraporunperiodode3a6meses,enelEstatutode1949elperiodode

prueba es obligatorio, por un periodo de 3meses. El Estatuto del Servicio

Civilretomalafigurayloestablecepor3meses.

Derechos, Deberes y prohibiciones: tanto el Estatuto de 1949 como el

Estatuto del Servicio Civil remarcan la estabilidad laboral, los derechos de

vacaciones,aguinaldos.Estipulanlosdeberesyprohibiciones.

CorreccionesDisciplinarias:Tantoelcuerponormativovigentecomoelde

1949,ambosestipularoncorrecciones,peroelde1953excluyóunadeellas,

laretrogradación.

Régimen de Despido: en el “Proyecto Barahona Streber” se permitía la

terminación de la relación libremente asumiendo el estado como parte

patronal el pago de las prestaciones. En el caso del Estatuto de 1949 y el

actual, se limita el despido a ciertas causales para que proceda con y sin

responsabilidadpatronal.

Régimen de Sueldos: cada uno de los cuerpos normativos establece un

salariomínimo,ysetomaencuentalascondicionesfiscalesdelpaís.

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Otrosaspectos: todas las regulaciones buscan una Administración Pública

Eficiente, y resguardar los derechos y también deberes de los funcionarios

públicos.

Competencia: el “Proyecto Barahona Streber” cubría a todo el Poder

EjecutivoylasMunicipalidades,elEstatutode1949seríaaplicableentodas

lasrelacionesdelsectorpúblico,yelcuerpoquenosrigeenlamaterialimitó

suámbitodeaplicaciónalPoderEjecutivo.

Después de realizar el estudio de estos cuerpos normativos, en este trabajo de

graduación se logródeterminar que cuentan conmuchas similitudes que fueronde

gran ayuda para la comisión redactora, ya que ambos intentos habían abierto el

camino. Empero, el Estatuto de Servicio Civil es la norma que introduce nuevos

conceptos en las relaciones de empleo público que se dan únicamente el Poder

Ejecutivo,yeshasta1953quesecuentaconunaLeydebidamentevigente.

Como parte del estudio del Estatuto del Servicio Civil, se realizó un análisis de los

artículosquecubrenlaCarreraAdministrativaactualmente,queseencuentranenel

TítuloIdelEstatuto,enloscualessepuedeencontrarlosaspectosbásicosdelServicio

Civil,yseobservólajurisprudenciadelaSalaConstitucionalalrespecto.

Sobre la organización, la D.G.S.C es el ente rector del Servicio Civil, y tiene como

funciones principales: fiscalizadora, rectora, equilibradora. Desde su creación debió

buscar lamaneradeconsolidarse, yaque surgieronotros regímenes comoelde las

Instituciones Autónomas, intentos políticos de debilitamiento, e intromisión de los

MinisteriosenlasactividadesdelaD.G.S.C. Peroluegodeañosycambiosenlavida

delpaís,sepuededecirquepasódeserdeunaoficinadepersonalaunenteasesory

proveedordeayudatécnicaparalasoficinasderecursoshumanosdelosMinisterios,

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y debe luchar por mantener el mérito e idoneidad como requisitos indispensables

(ArguedasHerrera,2003).

Otra parte fundamental es el Tribunal de Servicio Civil, sobre el cual la Sala

Constitucional ha indicado que el constituyente no solo delegó en el legislador

establecer el régimen, sino también garantizar un tribunal especializado

jurisdiccional. Pero aclara que este tribunal es de carácter administrativo y no

jurisdiccional (VotoNo.1148de las17:00horasdel21de setiembrede1990, Sala

Constitucional).

ElTribunaldelServicioCivileselenteresponsabledehacervalerlosderechosdelos

funcionarios y proteger sus intereses, constituyendo sus decisiones agotamiento de

víaensedeadministrativa.

ElestatutotambiénindicaquesedebecontarconunManualDescriptivodeEmpleos

del Servicio Civil, que especifique cada una de las funciones de los puestos y los

debidosrequisitos,clasificándoloasí, loqueporendebeneficiaaquese tengaclaro

cuáles son los requerimientos que debe cumplir cada oferente y así hacer uso del

factorhumanodemaneraeficiente.

El régimen del Servicio Civil solicita requisitos mínimos para poder ser parte del

aparatoestatal, talescomoaptitudmoral,psicológicaopsíquicayfísica,entreotros.

LaSalaConstitucionalsehapronunciadosobrealgunosdeestosaspectosydejaclaro

que son perfectamente legales, ya que el Servicio Civil tiene fundamento

Constitucional puede exigir idoneidad comprobada. Con la excepción de que

anteriormente era requerido que el oferente fuera un costarricense, lo que fue

declaradoinconstitucionalporelvoto°5569delaño2000,yaquelesionaelPrincipio

deIgualdad.

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Otroaspectoreguladosonlosmecanismosdeseleccióndepersonal,siendoelservicio

sinoposiciónyprocesoconoposición,loqueesindispensableparalacomprobación

de la idoneidad de los aspirantes a un puesto, ya que deben pasar por algunas

pruebas. Estas cuentan con un procedimiento para impugnarlas, lo que fue

confirmadoporlasentenciaN°12005‐2001delaSalaConstitucional.

El periodo de prueba es uno de los conceptos que introduce el Estatuto en las

relaciones laboralesdeesta índole, loquepermiteevaluarduranteunperiodode3

meseslaidoneidadycapacidaddequepudieraserunservidorpúblico,yencasode

queelresultadodelaevaluaciónnofuerasatisfactoria,lepermitealaAdministración

prescindirdesusservicioslibremente.

Ademásdelosaspectosmencionados, losfuncionariospúblicospudieroncontarcon

normativaqueordenaraelcasodelaspromociones,ytraslados,loqueanteriormente

seencontrabaadiscrecióndelospolíticos.Enelcasodelaspromocionessedisponía

que la persona a cargo de esa decisión fuera el jefe inmediato y sería con base en

ciertosrequisitos.Conrespectoalaspermutas,quedaronrestringidasapuestosdela

misma clase y con la anuencia de los funcionarios, y los descensos se restringen

cuandoelfuncionariotuvieraunacalificacióndeficiente,yluegodehaberescuchado

al servidor. Igualmente la decisión puede ser impugnada, lo que le permite al

funcionariocontarconundebidoprocesoloquelaSalaConstitucionalreafirmaenel

votoN°7960de1998.

Otrodelosavancesdeestanormaen1953,fuedejarplasmadoslosderechosdelos

funcionarios,yaqueanteriormentenoerantomadosencuenta.Unodelosprimeros

derechosque se contemplanes elde la estabilidaddel funcionario, yaque comoes

evidenteunade lasprincipales razonesde la creacióndeesta leyeraacabarcon la

remocióndelosmismosporrazonespolíticas.Sobreestederechosedebeacotarque

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esdistintoalainamovilidad,yaquelaAdministraciónestáenlapotestadderealizar

permutasdeconformidadconrequisitosyamencionados.

ElderechodelaestabilidadesreafirmadoenelEstatutoalestablecerseelrégimende

despido,dejandoespecificadas las razonesparaqueproceda,ysehace referenciaa

lascausasestablecidasenlalegislaciónlaboral,ydehacereldespidosedebeseguir

con lasdisposicionesde lanorma.Además, se especifican2 casosparticularespara

que proceda el despido, con el deber de pagar las prestaciones para el Estado, las

cualesson:lareducciónforzosaporfaltadefondos,obienporunarestructuración.

También,enlanormaseconsagranderechosparalostrabajadores,loscualespueden

seraplicablesa los funcionariospúblicossiempreycuandoseancongruentesconel

empleopúblico,yalanaturalezadelarelaciónentreelfuncionarioyelEstado.

Deconformidadconloanterior,sonaplicablesalosfuncionariospúblicoselderechoa

un ambiente sano aplicable en lo laboral, a acceso al trabajo en condiciones de

igualdadydignidad,descansoyvacaciones,derechoahuelga,derechoalaasociación,

derechoaindemnizaciónencasodedespidoypreparacióntécnica,entreotros.

Asímismoseregulanlosdeberesylasprohibicionesdelosservidorespúblicos,conel

únicofindequelaAdministraciónPúblicaseaeficazyeficiente.Entreestosdeberes

se encuentra el acatamiento a la ley, guardar discrecionalidad si se requiere, no

recibir dadivas, obsequios, declarar de bienes, la prohibición de ejercer actividad

política,no recogero solicitar contribuciones, castigara sus subordinados, recibiro

solicitarsueldos,noobtenerbeneficioenlasconcesionespúblicas,entreotras.

Otra disposición que se encuentra dentro del Estatuto, son las correcciones

disciplinarias,quepodrían ser:advertenciaoral, advertenciaescrita, suspensióndel

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trabajosingocedesueldo,queseaplicandependiendodelcaso,entreelloslasfaltas

leves,larecurrenciaenellasenunmescalendario,loquedeterminelosreglamentos

autónomosdetrabajo,etc.

Porúltimo,elEstatutoenlaCarreraAdministrativaserefierealrégimendesueldos

dejando claro: todo funcionario debe devengar el salario mínimo, que los sueldos

serían fijados por la Ley de Salarios, que se debe tomar en cuenta las condiciones

fiscalesdelpaís, lascifrasmínimasymáximas.LosJefesrespectivospodránacordar

aumentosdesueldos,teniendoencuentalaeficiencia,laantigüedad,laconducta,las

aptitudes y demás cualidades que arroguen las calificaciones periódicas de sus

servidores.

ElEstatutodelServicioCivilcumplirá,enel2013,60añosderegirsolounapartede

losfuncionariospúblicos,loquehaprovocadoalolargodeltiempolapromulgación

de diferentes instrumentos jurídicos que se encargaron de regular cada uno de los

sectores que quedaron por fuera de esta norma de 1953, dejando actualmente al

empleopúblicocomosifuerauna“TorredeBabel”(C,comunicaciónpersonal,2012),

enlacualtodostienensupropioyúnicoinstrumento.

Porestarazón,actualmentelaregulaciónenlamateriasepuedeencontrarenleyes,

reglamentos,acuerdosdejuntadirectiva,decretosyconvenios,entreotros,comoasí

loindicaelMinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómicaeneldocumento

“Estado de Situación en Materia de Salarios y remuneraciones del Sector Público

Costarricense”.

Asimismo, no se puede encontrar una recopilación formal de todas las normas que

regulan el empleo público, lo que evidentemente causa distintos problemas, entre

ellos instrumentos que se contradicen, diferentes salarios en puestos similares o

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iguales, desconocimiento por parte de los funcionarios de las normas que le son

aplicablesporendeinseguridadjurídicaparaeste,entreotros.

Loanteriorsedebeengranpartea laausenciadepolíticaspúblicasencaminadasa

ordenar, fortalecer el factor humano del Aparato Estatal, tal y como lo indicó la

ContraloríaGeneralde laRepúblicaenel informeN°DFOE‐PGAA‐IF‐65‐2009“nose

perciben políticas o acciones estratégicas anivel de estado que procuren abordar en

forma integral laproblemáticadelempleopúblico, sinoquecorrespondenaesfuerzos

aislados que atienden a un sector especifico, en una granmayoría orientados a las

dependencias cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y que por tanto no tiene

incidenciaenelrestodelaAdministraciónPública,situaciónquedenotaqueelGobierno

nolehadadotodalaimportanciaqueexigeestetema”.

Estasituacióndeja,lamentablemente,aldescubiertolafaltadevoluntadpolíticapara

asumir una tarea tan difícil y que podría acabar de una vez por todas con el botín

político, que tal veznoes tanevidente comoen lasprimerasdécadasdel sigloXIX,

peroaunpresenteenlavidadelEstadoCostarricense.

Lafaltadeunificacióndelempleopúblicoysunaturalezaheterogéneahanpermitido

que a lo largo del tiempo los problemas sucintados se ventilaran en tribunales

contenciosos administrativos o laborales. Sin embargo en el 2008, el Código

ContenciosoAdministrativopretendiósacardesujurisdiccióndichascausas,loquela

SalaConstitucionalnopermitió,pormediodelosvotos9928ysuadición11034del

2010, dispusieron que ambas jurisdicciones eran pertinentes de conocer dichos

asuntos,perosucompetenciadeterminalanaturalezadelaspretensiones.

LaproblemáticaenlaregulacióndelosdistintossectoresdelEstadohallevadoala

redacción de distintos proyectos de ley que buscaban solucionar la situación de

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diferentesmaneras, los cuales se analizaron dentro de este trabajo. Son los 3más

relevantes:“LeydelaFunciónPública”del2001,elproyecto15290del2003llamado

“LeydeEmpleoPúblico”,yelproyecto17628.Los3cuerposnormativosbuscanqueel

ingresoalaFunciónPúblicatengacomobaselaidoneidadcomprobada,pormediode

concursosypruebas.

Porsuladoseobservaronotros2intentosfallidosmás:

Enel2007conlaLeydePlanificaciónsecreóelCEARE,unacomisióncreada

con el fin de integrar el empleo público, sin embargo nunca fueron

legalmenteestablecidassusfunciones,yquedósimplementecomounórgano

consultivo.Sinembargo,enunodelosinformesdegestióndel2008,propuso

una serie de lineamientos y principios generales, los cuales deben ser el

fundamento de la Ley General de Empleo en el Sector Público, pero quedó

olvidada.

En el 2012, se aprobó en primer debate por la Asamblea Legislativa el

proyecto de ley 15990, el cual buscaba una reforma procesal laboral, pero

que contemplaba aspectos del empleo público. Esta ley fue vetada por el

PoderEjecutivo,peroevidenciabalanecesidaddelegislaciónempleopúblico,

al extremo que lamisma sería acogida por una rama privada a la cual no

pertenece,yaquesetratadeunamateriadeDerechoPúblicoAdministrativo.

Ahora bien, es clara la necesidad de la unificación del empleo público

remarcando la voluntad del Constituyente de 1949, de integrar el empleo

público de todo el Estado costarricense, en una única norma. Esto de

conformidadalanálisisrealizadodelasActas,asícomodelajurisprudencia

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de la Sala Constitucional. A criterio personal se presentan algunas

consideracionesparacreardichaLey.

La competencia. Debe abarcar todos los servidores del Estado,ministerios,

PoderEjecutivo,institucionesautónomasysemiautónomas,municipalidades,

empresas públicas. De igual manera, los funcionarios de la Asamblea

Legislativa, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de

EleccionesyProcuraduríaGeneraldelaRepública.Noobstanteseexcluirían,

según lavoluntaddelconstituyente, a los funcionariosquesondesignados

pormediodeelecciónpopularyalosqueseencuentranbajolamodalidadde

serviciolibreprofesional,yelPoderJudicial.

Ente rector. Esmenester contar con un organismo encargado de regular y

controlar el factor humano de la Administración Pública, llamada Oficina

NacionaldeServicioCivil, lacual seencargaríadedictar los lineamientosy

directricesparacadaunodelosentesdelaAdministraciónPública

Creacióndeunaoficinainternadeserviciocivilencadaorganismoqueasílo

requiera, para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Oficina

Nacional. Esta oficina estará encargada de crear un reglamento autónomo

adaptándoloalainstitución,perobajolosmismosprincipiosygarantíasque

protejan al funcionario y obedezcan a una gestión eficiente de la

Administración.

Ademáslasoficinasinternasseríanlasresponsablesdelaseleccióneingreso

delosnuevosservidores,porendedelaspruebasdeidoneidad.

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Suotraobligaciónseríavelarporlaaplicaciónycumplimientodelaspautas

nosolodesupropioreglamento,sino tambiéndecadaunode losaspectos

contenidosenelcuerponormativogeneraldeserviciocivil.

Determinar qué jurisdicción contencioso‐administrativa es la encargada de

resolver los problemas que susciten en las relaciones del empleo público.

Perosedebecrearjuzgadosytribunalesespecializadosenempleopúblicoy

enalzadaserecurríaalaSalaPrimeradelaCortedeJusticia.

Queseestablezcaelagotamiento lavíaadministrativa,presentar ladisputa

frentealsuperiorinmediatodelfuncionario.

Establecer los principios básicos que deben regir en cada sector, como:

eficiencia, igualdad, legalidad, estabilidade inamovilidaddel funcionarioen

supuestoeidoneidad,entreotros.

Debe disponer de los derechos de los servidores públicos inherentes a las

relacionesdeempleo.

Deestaforma,seconcluyequeesnecesariouncambioenelServicioCivilconel

que contamos actualmente, no solo para encontrarnos acorde a lo que el

constituyente una vez soñó, sino también para lograr la unificación y

estandarizaciónde lasregulacionessobreelsectorpúblicodenuestropaís.Se

lograríadeestaformamayorseguridadjurídicaalosfuncionariospúblicosyal

mismoEstadocostarricense.Tambiénseacabaríadeunavezpor todasporel

favoritismoybotínpolíticoque,aúnenlaactualidad,sepresentadíacondía.

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SotoÁlvarez, JorgeMario(2008).LaReformaProcesalLaboraldeCostaRica.

Consultada en http://www.latindex.ucr.ac.cr/pnsac004/004_capitulo.pdf , el

17desetiembrede2012,14:00horas.

Soto, Jimena(2012.).Artículodecrhoy.com:DiputadosapruebanenSegundo

Debate la Reforma Procesal Laboral. Consultada en

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176  

http://www.crhoy.com/diputados‐aprueban‐en‐segundo‐debate‐reforma‐

procesal‐laboral/,el16desetiembrede2012,12:00horas.

VargasBarrantes,Albino(2012).Artículodeanep.or.cr:Homologarhaciaabajo

lossalariosnoeslarespuestaalacrisis.Laclasetrabajadoranodebepagarlos

platosrotos. http://www.anep.or.cr/article,el12deoctubrede2012,19:00

horas.

Jurisprudencia 

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°617‐90delas16

horas del 5 de junio de 1990. Acción de Inconstitucionalidad promovida por

SilvaRivas;contra367inc.2)L.G.A.P.,41inc.c)delEstatutodeServ.Civil;31

inc.c)delReglamentoAutónomodeServiciodelMinisteriodeHacienda.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°678‐90de las14

horascon15minutosdel19dejuniode1990.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporDr.EnriqueRojasFranco;contralanormanúmero29delaLey

No.7055del18dediciembrede1986ydelosartículos14incisosb)yc)del

Estatuto del Servicio Civil y 63 incisos b) y c) y 83 del Reglamento a dicho

Estatuto.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1119‐90delas14

horasdel18desetiembrede1990.AccióndeInconstitucionalidadpromovida

porMarvin RodríguezVarela; contra:Artículos55y58delCódigoMunicipal

Por violar: Artículos 34, 191, 192y 197 de la Constitución Política, y el 23

párrafo1incisoc)delaConvenciónAmericanadeDerechosHumanos.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1148‐90delas17

horas con 21 minutos del 21 de setiembre del 1990. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporLeikMuñozGuzmán;contra losartículos

7,10,11,14,43incisoe),44y46delEstatutodelServicioCivily4incisoj),52a

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87, 88 incisos b) y c), 90 a 92 y 94 de su Reglamento, por contrarios a los

artículos10,35,152,153(asícorregido),191a193delaConstituciónPolítica.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°675‐91delas14

horascon10minutosdel27demarzode1991.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporMaríaTeresaObandoZúñiga; contra el artículo elTRIBUNAL

DELSERVICIOCIVIL.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1811‐91delas16

horas con 20 minutos del 17 de setiembre de 1991. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporRonaldMurilloMontero;contraelartículo

18incisoch)delEstatutodelServicioJudicial,porconsiderarlocontrarioalos

artículos33,56y68delaConstituciónPolítica.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1446‐92delas17

horasdel 2de juniode1992.Acciónde Inconstitucionalidadpromovidapor

Carlos Manuel Navarro Gutiérrez; contra el artículo 36 del Reglamento del

EstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1696‐92delas15

horas 30minutosdel 23deagostode1992.Acciónde Inconstitucionalidad

promovidaporSergioQuirósMaroto;contralapartesegundadelartículo368

y521,párrafosegundodelCódigodeTrabajo.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1811‐92delas15

horas con 15 minutos del primero de julio de 1992. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporOrelDixonDixon; contraos artículos41

incisoc)y51delEstatutodelServicioCivil;74delReglamentodelEstatutodel

ServicioCivil,DecretoEjecutivoN21de14dediciembrede1954;artículos5,

9,46incisob),51incisoc),54párrafoprimero,55incisoc),59,61y71inciso

b)delReglamentoAutónomodeServiciodelMinisteriodeTrabajoySeguridad

Social,DecretoEjecutivoN19623de10deenerode1990.

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SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1994‐92delas15

horascon45minutosdel28dejuliode1992.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporGermanLuisRomeroCalderón;contralainterpretaciónquedel

artículo44delEstatutodelServicioCivilhacenelTribunalSuperiordeTrabajo

yelTribunaldelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2273‐92delas15

horascon50minutosdel18deagostode1992.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporMiguelÁngelMongeGarcía;contralosartículos44delEstatuto

deServicioCivily90incisog)desuReglamento.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°240‐94de las10

horascon9minutosdel14deenerode1994.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporAllanSolanoAguilar;contraosartículos70y211inciso3)dela

LeyOrgánicadelPoderJudicialylosartículos44y46delEstatutodeServicio

Judicial.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°927‐94de las15

horas con 30 minutos del 15 de febrero de 1994. Acción de

Inconstitucionalidad promovida porMario Céspedes Chaves; contra el inciso

ch)delartículo190delEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1280‐94delas11

horascon45minutosdel4demarzode1994.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporRonaldEddyValverdeSolano;contralosartículos20incisoa)

del Estatuto del Servicio Civil y 9 inciso c) y 15 inciso c) del Reglamento al

EstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2861‐94delas15

horascon12minutosdel14dejuniode1994.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporArnoldoAlcázarEspinoza;contralosartículos43incisod)del

Estatuto del Servicio Civil y 90 inciso b) del Reglamento del Estatuto del

ServicioCivil.

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SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3309‐94delas15

horas del 5 de julio de 1994.Acciónde Inconstitucionalidadpromovidapor

SindicatoDeProfesionalesenCienciasEconómicasdel ICEydelSindicatode

IngenierosdelICE;contralosartículos1incisoa)yporconexiónlosartículos

5,9y11párrafocuartode laLeyN°6821del19deoctubrede1982,Leyde

Creaciónde laAutoridadPresupuestaria,porestimarlascontrariasalartículo

188delaConstituciónPolítica.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3601‐94delas14

horascon57minutosdel19dejuliode1994.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Vilma Camacho Víquez; contra los artículos 11 y 14 del

ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4494‐94delas15

horascon30minutosdel23deagostode1994.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Farid Ayales Esna; contra el artículo 11 del Reglamento del

Estatuto del Servicio Civil y el transitorio 7 de la Ley de Salarios de la

AdministraciónPública.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4499‐94delas15

horascon45minutosdel23deagostode1994.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Leidalia Arias Leiva; contra Artículo 34 del Reglamento del

EstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5222‐94delas14

horas51minutosdel13desetiembredel1994.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporAlbinA.ObandoCordero;contraelincisob.)delartículo3del

EstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5227‐94delas15

horas con 6 minutos del 13 de setiembre de 1994. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por Edwin Fernando Castillo; contra las

resoluciones del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos del

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MinisteriodeTrabajoySeguridadSocialydelastrecehorasdeldosdejuliode

esemismoañodelaDirecciónGeneraldeServicioCivil,delartículo43inciso

b.) del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento Autónomo de Servicio,

Decretonúmero19623‐TSS,deldiezdeoctubredemilnovecientosnoventa.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7336‐94delas15

horas con 15 minutos del 14 de diciembre de 1994. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporMartaVargasRosales; contraartículo36

delReglamentodelEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7340‐94delas15

horas con 27minutos del 14 de diciembre de 1994. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporEdwinGerardoSánchezMonge;contrael

decreto ejecutivo número 21818‐P 2y el artículo 122 del Reglamento del

EstatutodeServicioCivil.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N°19‐95 de las 15

horascon54minutosdel3deenerode1995.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Edwin Fernando Castillo Pereira; contra las resoluciones

emitidas por la Dirección General e Inspección General de Trabajo del

MinisteriodeTrabajoySeguridadSocialde lascatorcehorasquinceminutos

del veintidós de julio y de las trece horas del treinta de julio, ambas demil

novecientos noventa y tres; el Manual de Servicios y Calificación de la

DirecciónGeneraldelServicioCivilylosartículos27incisof),42y43incisoc)

delReglamentoalEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7340‐94delas15

horas con 27 minutos del 14 de diciembre de 1994. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporEdwinGerardoSánchezMonge;contrael

decreto ejecutivo número 21818‐P 2y el artículo 122 del Reglamento del

EstatutodeServicioCivil.

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SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°430‐95de las09

horascon54minutosdel20deenerode1995.Recursodeamparopromovido

porMarioJoséPiedraMontalbán;contraelInstitutoMixtodeAyudaSocial.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1821‐95delas15

horas con51minutosdel 4de abril de1995.Acciónde Inconstitucionalidad

promovidaporHelbertoMoreiraGonzález;contralosartículos454,695y696

delCódigoProcesalCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2622‐95delas15

horascon6minutosdel23demayode1995.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporWilliamCorralesHarleyyRodrigoGutiérrezGreñas;contrael

artículo13incisoc)y190incisoch)delEstatutodeServicioCivil,elartículo4

inciso e) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento de

Dedicación Exclusiva emitido por la Autoridad Presupuestaria, acuerdo 2,

sesión8del29demarzode1983,ylosartículos14,15,y17incisosc)yd)de

laresoluciónDG‐025‐89.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5133‐95delas15

horas con 33 minutos del 19 de setiembre de 1995. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por ÁlvaroMorera Jiménez; contra artículos

43incisod),y190incisoch),ambosdelEstatutodeServicioCivil.LeyN°1581

de30demayode1.953yLeyN°6155de28denoviembrede1.977.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°1099‐96de las3

horascon 9minutosdel5demarzode1996.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporDimasCaravacaCárdenas;contraelartículo36delReglamento

delEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2815‐96delas15

horascon24minutosdel11dejuniode1996.AccióndeInconstitucionalidad

promovidapor JorgeTorresSalazar;contraelartículo22bisdelReglamento

delEstatutodelServicioCivil.

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SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5597‐96delas15

horas con 18 minutos del 22 de octubre de 1996. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por José Martín Hernández Monge y Eddy

ValverdeSolano;contralosartículos20incisoa)delEstatutodeServicioCivil,

9incisoc)y15incisoc)delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5942‐97delas19

horas con 3 minutos del 23 de setiembre de 1997. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por Gonzalo Montero Hernández; contra el

artículo43,párrafosegundodelEstatutodelServicioCivilylosartículos47a

57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de

Aprendizaje.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°8070‐97delas13

horas con 42 minutos del 28 de noviembre de 1997. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporNormanArayaAlpízar;contra111inciso

a),115,116,117y118delReglamentoalEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7960‐98delas17

horas con 33 minutos del 10 de noviembre de 2010. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por BLANCA CECILIA BRICEÑO BUSTOS;

contraelartículo22bisincisoa)delReglamentodelEstatutodeServicioCivil,

Decreto Ejecutivo número 21, de catorce de diciembre de mil novecientos

cincuentaycuatro.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°8232‐00delas15

horas con 4 minutos del 19 de setiembre del 2000. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporLidiaGonzálezMora;contraelartículo37

incisof)delEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1740‐01delas15

horas con 30 minutos del 28 de febrero de 2001. Acción de

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183  

Inconstitucionalidad promovida por Marco Tulio Rojas Aguilera; contra el

artículo85delReglamentoalEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2661‐01delas15

horas con 27 minutos del 4 de abril de 2001. Consulta judicial facultativa

formulada por el Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón, mediante

resolución de las 14:45 horas del 20 de enero del 2000, dictada dentro del

expediente número 98‐300091‐188‐LA, que es proceso ordinario laboral de

VirgilioMoralesRiveracontraElEstado,enrelaciónconelartículo41incisod)

delEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7516‐01delas14

horascon49minutosdel1deagostode2001.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Jorge Luis Espinoza Chaves; contra el artículo 71 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 7 de

setiembrede1994, y el artículo98 incisod)delReglamentodelEstatutode

ServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7612‐01delas14

horascon39minutosdel8deagostode2009.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Mario Alberto Zamora Cruz; contra 86 del Reglamento al

EstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°12005‐01delas9

horas con 27 minutos del 23 de noviembre del 2001. Acción de

Inconstitucionalidadpromovidapor JuanCarlosBrenesRetana;contrade los

artículos9y15delReglamentodelEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°12461‐01de las

15 horas con 10 minutos del 11 de diciembre e del 2001. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por Fernando Bolaños Céspedes; contra el

artículo18, incisod),deldecretoejecutivonúmero27102‐Hde9dejuniode

1998; artículo 19, inciso d) del decreto ejecutivo número 28692‐H de 24 de

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mayodel2000;artículo19,incisod),deldecretoejecutivonúmero29514‐Hde

8demayodel2001;ydictamenC‐239‐2000delaProcuraduríaGeneraldela

República,de28desetiembredel2000setiembredel2000.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1224‐02delas14

horascon52minutosdel6defebrerode2002.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Edwin Castillo Pereira; contra el artículo 111 inciso b) del

ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1225‐02delas14

horascon53minutosdel6defebrerode2002.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Norma Rosales Abarca; contra el artículo 111 inciso b) del

ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN1488‐02°delas14

horas con 53 minutos del 13 de febrero de 2002. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporFlordeMaríaCordero;contralosartículos

111incisob)delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2052‐02delas14

horas con 51 minutos del 27 de febrero de 2002. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por Edgar Gilberto Alfaro Muñoz; contra el

artículo86delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°6057‐02delas14

horascon42minutosdel19dejuliodel2002.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Fernando Monterrosa Flores; contra el artículo 86 del

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil inciso f) del artículo 9 del

ReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°3470‐03de las8

horascon51minutosdel2demayode2003.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporAnaIsabelArroyoCastro;contraartículo36delReglamentoal

EstatutodeServicioCivil.

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SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4367‐03delas15

horascon27minutosdel21demayode2003.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Jorge Luis Espinoza Chaves; contra l artículo 71 de la Ley

Orgánicade laContraloríaGeneralde laRepúblicanúmero7428delsietede

setiembredemilnovecientosnoventaycuatroycontraelincisob)delartículo

98delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2794‐04delas14

horas con 55 minutos del 17 de marzo del 2004. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporThelsyGuzmánRetana;contraelartículo

9delEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4748‐04delas14

horascon6minutosdel30deabrildel2004.Acciónde Inconstitucionalidad

promovida por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez; contra las disposiciones

accesorias del artículo 14 del Estatuto de Servicio Civil dictadas por la

Dirección General de Servicio Civil en las resoluciones DG‐0027‐98, de

veintiséisdemarzodemilnovecientosnoventayochoyDG‐005‐2001,dediez

deagostodeldosmiluno.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5203‐04delas14

horascon51minutosdel18demayode2004.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporSandraQuirósBonilla;contraelartículo77delReglamentodel

EstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°7532‐04delas17

horascon3minutosdel13de juliode2004.RecursodeAmparopromovido

porWilberthPérezPérez;contralaCajaCostarricensedeSeguroSocial.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°8469‐04delas15

horascon6minutosdel4deagostode2004.Acciónde Inconstitucionalidad

promovidaporVíctorGuerreroCruz;contralosartículos43incisosb)yc)del

Estatuto del Servicio Civil, número 158, de treinta de mayo de 1953, y

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90 incisos c) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto

Ejecutivonúmero21,decatorcedediciembrede1954.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°6866‐05delas14

horascon37minutosdel1dejuniode2005.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporlaProcuraduríaGeneraldelaRepública;contralosartículos92

de la Ley de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del

MagisterioNacional, No. 7531 del 10 de julio de 1995 y 44 del Estatuto del

ServicioCivil,LeyNo.1581del30demayode1953.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°13071‐05delas16

horas con 3 minutos del 22 de setiembre de 2005. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por Claudio Miranda Martínez; contra los

artículos26y27delEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°15088‐05de las

14 horas con 54 minutos del 2 de noviembre de 2005. Acción de

Inconstitucionalidad promovida por Dowglas Arredondo Guevara; contra

artículo77delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°15713‐05de las

14 horas con 52 minutos del 16 de noviembre de 2005. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporManuelFernandoSolanoRojas;contrael

artículo99delReglamentodelEstatutodeServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°10981‐06delas18

horascon20minutosdel26dejuliode2006.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporSoniaMongeBallestero;contralosartículos8.12delManualde

Procedimientos para la Evaluación del Desempeño y 41 del Estatuto de

ServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5261‐07delas17

horascon34minutosdel18deabrildel2007.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporFernandoGómezConcepción;contralosartículos12,14,43y

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187  

190delEstatutodelServicioCivil,elartículo63delReglamentoalEstatutodel

ServicioCivilylosartículos140y146delaConstituciónPolítica.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°5676‐07delas17

horascon5minutosdel25deabrildel2007.Acciónde Inconstitucionalidad

promovidaporDoloresDaisyGómezGómez; contraosartículos12,14,43y

190delEstatutodelServicioCivil,elartículo63delReglamentoalEstatutodel

ServicioCivilylosartículos140y146delaConstituciónPolítica.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°11913‐07de las

14 horas con 38 minutos del 22 de agosto de 2007. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporLisandroMoraHerrera;contraelartículo

11delReglamentodelEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°1573‐08delas14

horascon55minutosdel30deenerode2008.AccióndeInconstitucionalidad

promovidaporDuniaMatarritaCastillo;contraelartículo36delReglamentoal

EstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°16968‐08delas14

horas con 46 minutos del 12 de noviembre de 2008. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporMaríaDoloresRamírezBonilla; contrael

artículo43párrafosprimeroysegundodelEstatutodeServicioCivil,elordinal

43incisod)delReglamentodelEstatutodeServicioCivilyelnumeral94del

Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°17291‐08delas14

horas con 44 minutos del 19 de noviembre de 2008. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporManuelFranciscoBaltodanoMena;contra

losartículos33y101delEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3100‐09delas14

horas con 46 minutos del 25 de febrero de 2009. Acción de

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Inconstitucionalidad promovida por Wilton Hurtado Acuña y Fanny Salas

Canales;contraelartículo9,incisob),delReglamentodelEstatutodeServicio

Civil.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°14279‐09de las

15 horas con 10 minutos del 9 de setiembre de 2009. Acción de

InconstitucionalidadpromovidaporMaríaDoloresRamírezBonilla; contrael

artículo43,párrafosprimeroysegundodelEstatutoDeServicioCivil;artículo

43, incisod)delReglamentoAlEstatutoDeServicioCivilYelartículo94del

DecretoEjecutivoNúmero33270‐C.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°4483‐10delas15

horascon0minutosdel3demarzode2010.Acciónde Inconstitucionalidad

promovidaporMaríaDoloresRamírezBonilla;contraelartículo43,párrafos

primero y segundo del Estatuto De Servicio Civil; artículo 43, inciso d) del

ReglamentoAlEstatutoDeServicioCivilyelartículo94delDecretoEjecutivo

número 33270‐c denominado “Reglamento Autónomo De Servicio Del

MinisterioDeCultura,JuventudYDeportes".

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°13025‐10delas12

horascon53minutosdel30dejuliode2010.RecursodeAmparopromovida

por Gabriela Ramírez Eduarte; contra La Procuraduría General De La

República.

SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°3077‐11delas15

horascon0minutosdel9demarzode2011.Acciónde Inconstitucionalidad

promovidaporBernardoRobertoCruzDurá;contraelartículo34incisog)del

ReglamentodelEstatutodelServicioCivil.

SalaConstitucionalde laCorteSupremade Justicia,VotoN°4391‐11de las9

horascon30minutosdel1°deabrilde2011.AccióndeInconstitucionalidad

promovida por Edgar Trejos Ramírez; contra el artículo 14 Del Estatuto De

ServicioCivil.

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SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticia,VotoN°2065‐12delas10

horascon05minutosdel17defebrerode2012.RecursodeAmparo,contrala

DirecciónGeneraldelServicioCivil.

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ANEXOS

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Anexo1

ClasificacióndeConstituyentesporPartidoPolítico.

CONSTITUYENTE

AcostaJiménezOtón PUN LeivaQuirósMario PUN

AcostaPiepperNautilio PUN MadrigalJochsEnrique PUN

AriasBonillaJuanRafael CN MiguelBrenesGutiérrezMiguel CN

ArroyoBlancoRamón PUN MongeÁlvarezLuisAlberto SD

BaudritGonzálezFabio CN MongeRamírezJoaquín PUN

BaudritSoleraFernando PUN MontealegreEcheverríaEdmundo PUN

BonillaGutiérrezAquiles PUN MontielGutiérrezEnrique PUN

BrenesMataAndrés PUN OreamunoFloresAlberto PUN

DesantiLeónVicente PUN OrtizMartínGonzalo PUN

DoblesSegredaLuis PUN PintoEcheverríaFernando PUN

FacioBrenesRodrigo SD RodríguezConejoMarcial PUN

FournierAcuñaFernando SD RuizSolórzanoNuma PUN

GamboaRodríguezCelso CN SolórzanoGonzálezGonzalo PUN

GómezRojasEverardo PUN SotelaBonillaRafael PUN

GonzálezFloresLuisFelipe PUN TrejosQuirósJuan PUN

GonzálezHerránManuelAntonio PUN ValverdeVegaRogelio SD

GonzálezLujánAlejandro PUN VargasCastroHernán PUN

GuidoMatamorosJuan PUN VargasFernándezFernando PUN

GuzmánCallejaAndrésVesalio PUN VargasPacheco PUN

HerreroHerreroJuanJosé PUN VargasVargasFrancisco PC

JiménezNuñezJoséJoaquín PUN VolioJiménezArturo CN

JiménezOrtizManuelFrancisco CN VolioSanchoFernando PUN

ZeledónBrenesJoséMaría PUN

Fuente: Confección propia 

PUN: Partido Unión Nacional SD: Partido Social Demócrata CN: Partido Confraternidad Nacional PC: Partido Constitucional 

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Anexo2

 

CUADROSDELOSCUERPOSNORMATIVOSREFERENTESALRÉGIMENDELSERVICIOCIVILCOSTARRICENSE.Fuente:ConfecciónPropia.COMPETENCIA

PROYECTOBARAHONA ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1949

ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1953/

ACTUALIDAD

Comprende: Incluíaalasmunicipalidades…Art1:SeaplicabaalPejecutivoodelasmunicipalidadesoentidadesuorganismosdependienteoestrechamenterelacionadoconaqueloconestas.Buscabaunaadm.publicatécnicaeficientedepuradayeconómica

Comprendetodoslosservidorespúblicos(atodoslostrabajadoresalserviciopermanentedelEstado‐incluidassusinstitucionesautónomas)

RelacionesentreelPejecutivoysusservidores.(trabajadoresasuservicioremuneradosporelerariopúblicoynombradosporacuerdoformal)

EXCEPCIÓNDEAPLICACIÓNESTATUTODELSERVICIOCIVIL1949 ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1953/ACTUALIDAD

Los de elección popular; Ministros deGobierno; Jefes de Misiones Diplomáticas;Diplomáticos en misión temporal;Procurador General de la República;Magistrados, Jueces y Alcaldes;Gobernadores de provincias; directores,gerentes, subgerentes y auditores de lasentidadesautónomas,ElSecretarioydemásasistentes personales directamentesubordinadosalPresidentedelaRepública;secretarios privados de losMinistros y los

Funcionarios de elección popular; Los miembros de la fuerza pública,administrativos, excepto el personal de los Departamentos de Extranjeros yCédulasdeResidenciaydeMigraciónyPasaportesyelpersonaldelasBandasMilitares; y funcionarios y empleados CRAGOS DE CONFIANZA personal delPresidente o de los Ministros. (Los Jefes de Misiones Diplomáticas y losDiplomáticos en misión temporal. Procurador General de la República. LosGobernadores de Provincia. El Secretario y demás asistentes personalesdirectamente subordinados al Presidente de la República. Los oficialesmayores de los Ministerios y los choferes de los Ministros. Los servidoresdirectamente subordinados a losministros y viceministros, hastaunnúmerode diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante

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empleados de su servicio personal; JefesPolíticos y Agentes de Policía; que prestenserviciosinterinosuocasionales,oserviciostécnicos con arreglo a contrato especial,pagos en concepto de serviciosprofesionales temporales o de otrostrabajos realizados sin relación desubordinación; miembros de la GuardiaCivil, del Resguardo Fiscal y de la GuardiadeCárceles yPresidios;Queda excluídodelosefectosdeestaleyelpersonaldocenteyadministrativodelaUCR.

resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podráafectarseafuncionariosincluidosactualmentedentrodelRégimendeServicioCivil. Los cargos de directores y directores generales de losMinisterios, asícomo los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas ydescentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros. Quedaentendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito deidoneidadparaeldesempeñodeuncargo,decaráctertécnico.)También quedan fuera: Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional. Jefe de laOficinadelPresupuesto,servidorespagadosporserviciosofondosespecialesde la relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obradeterminada, trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales ocontrato especial. servicios profesionales temporales o de otros trabajosrealizados sin relación de subordinación.médicos que presten el servicio deque habla el Artículo 66 del Código Sanitario. Los maestros de enseñanzaprimariaaspirantes(Artículo101delCódigodeEducación)ylosprofesoresdesegunda enseñanza interinos o aspirantes (Artículo 280 del Código deEducación). Inspector General e Inspectores Provisionales, de Autoridades yComunicaciones. Director de Migración, el Jefe del Departamento deExtranjerosyelDirectorAdministrativodelConsejoSuperiordeTránsito.Losfuncionariosde laComisiónnacional deprevenciónde riesgos y atencióndeemergencias, sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley. Los auditores ysubauditoresinternosdelosministeriosyorganismosadscritos.ServicioSinoposición:Art6

ORGANIZACIÓN

PROYECTOBARAHONAInstitutoCostarricensedeServicioCivil:integradoporunaJuntaDirectiva,unadministradorgeneralyelpersonalsubalternocorrespondiente.Vela por el cumplimiento de la ley, mantener registros del personal, desarrollar programas de adiestramiento, realizarpruebasconcursosdeingreso.Losmiembrosde la JuntaDirectivaserán inamovibles,duranteelperiododesucometido,bajo lassiguientesexcepciones:cuando falten sin causa suficientemente justificación a más de 8 sesiones ordinarios en un periodo de 3 meses. Porincapacidadnopuedadesempeñarsucometidodurantemásde6mesesdentrodeltérminode2años,cuandocaigadentrodelasprevisionesdelart8.Cuandovioledemaneragravelosdeberespropiosdesucargo

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ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1949

Consejo Central del Servicio Civil: Independiente de los intereses políticos integrado por 7 miembros, P. Ejecutivo. P.LegislativoP.Judicial,Municipalidades,banco,InstitucionesAutónomasdePrevisiónSocial,InstitucionesAutónomas…Seriannombrados por el presidente , asamblea, corte plena, 7 gobernadores, gerente de Bancos, gerente de Inti autónomas, soninamoviblesconciertasexcepciones:cuandofaltensincausasuficientementejustificaciónamásde6sesionesordinariosenunperiodode3meses.Porincapacidadnopuedadesempeñarsucometidodurantemásde6mesesdentrodeltérminode2años,cuandocaigadentrodelasprevisionesdelart7.Cuandovioledemaneragravelosdeberespropiosdesucargo(casiigualalascausasdelproyectodeBarahona)JefesSuperiores(presidente…art.5):ConsejoCentraldelServicioCivil:NombrarunRepresentanteGeneralqueactuarácomodelegadoejecutivosuyoSupervigilar,pormediodelRepresentanteGeneral, lasOficinas de SeleccióndePersonal, de Clasificaciónde Empleos y deRegistro dePersonal,cuyacreación lequedaencomendada,ydecualesquieraotrasqueseestablezcanenel futuro;Aprobar todos losreglamentosinterioresdetrabajoquesedictenparalabuenamarchaadministrativadelasentidadesafectadasporestaley;IntroducirpaulatinamenteenlaadministracióndelpersonaldelEstadolosinstrumentostécnicosnecesariosparaunamayoreficiencia, talescomolacalificaciónperiódicadecadaempleadoporsus jefes,elexpedientepersonalyprontuariodecadaempleadoyotrosformulariosdeutilidadtécnica;Informaranualmente,alosPoderesdelEstadoydemásInstituciones,sobrelas actividades quehayadesarrollado y sobre sus propósitos para el próximo ejercicio anual. Resolver todos los casos dedespido,ytodoslosreclamosrelativosaseleccióndepersonal,integracióndejurados,calificacióndeexámenes,valuacióndeserviciosydemásanálogoscuyaresoluciónnoestéexpresamentereservadaalosjefessuperioresdelosdiversosórganosdelEstado comprendidos por esta ley. El Consejo apreciará los casos en conciencia; Servir como organismo asesor de lasDependenciasdelEstadoenlascuestionessobrelasqueéstasloconsultenenrelaciónconlaadministracióndelpersonalydeestaley;Formularendetallesupresupuestodegastos,incluyendoeldesusOficinas.LosgastosdedichopresupuestoseráncosteadosportodoslosórganosdelEstadoincluidosenestaley,segúndetermineelmismoConsejo.RepresentanteGeneral:EjecutaryvelarporqueseejecutenlosacuerdosdelConsejo;SupervigilarlaOficinadeSeleccióndePersonal,laOficinadeClasificacióndeEmpleos,laOficinadeRegistrodelPersonalydemásqueseestablezcan;ActuarcomopersonerodelConsejoCentraldelServicioCivil;Manejar,deacuerdoconelReglamentodelConsejo,losfondosyeste;SometeralaaprobacióndelConsejoiniciativasdeordentécnicoparaelcumplimientodelinciso,NombrarelpersonalsubalternodelConsejoyactuarcomojefesuperiordelmismo;AsistiralassesionesdelConsejo,encuyosenotendrávozperonovoto;HacerobservacionesporescritoalosacuerdosdelConsejo,dentrodelosochodíassiguientesaaquelenquesedictaren,cuandolosestimecontrariosalasdisposicioneslegalesvigentesoalosinteresesdelServicioCivil;PrepararperiódicamenteypresentaralConsejolosanteproyectosdepresupuestoyCualesquieraotrasqueledenestaleyosusreglamentos,queleasigneelConsejooqueseanpropiasdesucarácterdedelegadoejecutivodelmismo.

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JefesSuperiores:Deben;Establecerensusrespectivasdependenciasdepartamentosdepersonal;velarporlaaplicacióndelapresenteleyydesusreglamentos;ActuarcomorepresentantedelórganooentidaddelEstadodelcualesJefeSuperior,anteel Consejo Central del Servicio Civil; Resolver todos los reclamos por nombramientos, promociones, correccionesdisciplinariasydemáscuestionesquesurjandelaaplicacióndeestaleyysusreglamentos,ysiemprequeelasuntonoseadecompetenciaexclusivadelConsejoCentraldeServicioCivil;Ordenar,deoficiooenvirtuddedenunciaformaldecualquierinteresado,queserealicenlasinvestigacionesqueestimepertinentesconelobjetodeconstatarsiseinfringenlapresenteleyosusreglamentos,yresolverloqueproceda;yDelegar,silotieneabien,cualesquieradesusatribucionesaquíenumeradas,ocasionalopermanentemente,ensuDepartamentodePersonaloenelConsejoCentraldelServicioCivil.

ESTATUTODELSERVICIOCIVIL1953/ACTUALIDAD

DirectordelServicioCivil:Analizar,clasificaryvalorarlospuestosdelPoderEjecutivocomprendidosdentrodeestaleyyasignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración.Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo. Establecer en la Administración delPersonal del Estado los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia, tales como lacalificación periódica de cada empleado por sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otrosformulariosdeutilidadtécnica.Promoverlaimplantacióndeunsistemamodernodeadministracióndepersonal.PromoverprogramasdeentrenamientodelpersonaldelPoderEjecutivo, incluyendoeldesarrollode la capacidadadministrativadesupervisores,jefesydirectores.EstudiarelproblemadelossalariosenelPoderEjecutivo;desarrollaryrecomendarunaleydesalariosbasadaenlaclasificación,encolaboraciónconlaOficinadePresupuesto.Evacuarlasconsultasqueseleformulenrelacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley. Dar el visto bueno a todos los reglamentosinterioresdetrabajodelasdependenciasdelPoderEjecutivoantesdequeseansometidosalaaprobacióndelaInspecciónGeneraldeTrabajo. (Es atribuciónde losMinistrosdeGobierno,dar los reglamentos interioresde trabajo con sujeción alartículo 13, inciso i), en los cuales deberán estar especificadas las atribuciones que ellos se reserven en sus respectivasdependenciasylasatribucionesdelosJefessubalternosenrelaciónconestaley.)PresentarenlaprimeraquincenadelmesdefebrerodecadaañouninformealPresidentedelaRepúblicasobrelaslaboresdesarrolladasporlaDirecciónGeneralenelejercicioanteriorydesusproyectosparaelsiguiente.TribunaldeServicioCivil: sus funciones son conocer; en primera instancia de los casos de despido, previa informaciónlevantadaporlaDirecciónGeneral.EnúnicainstanciadelasreclamacionesquelepresentenlosquejosospordisposicionesoresolucionesdelaDirecciónGeneral,cuandosealegueperjuiciocausadoporellas.Enúnicainstanciadelasreclamacionescontra las disposiciones o resoluciones de los Jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas, previa informaciónlevantadaporlaDirecciónGeneral.

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CLASIFICACIÓNDEEMPLEOEstatutoServicioCivil1949Departamentosdepersonal:lecorresponde;TramitarlasdiligenciasrelativasalpersonaldeladependenciaquecorrespondanalJefeSuperior;llevarelarchivodeexpedientespersonalesdelosempleados,eltarjeterodeprontuariosylosdemásdocumentosqueindiqueelJefeSuperior;controlarlaconcesióndevacacionesalosempleados;ycualesquieraotrasquelesasigneelreglamentointeriordetrabajo.(PoderEjecutivoquedaráajuiciodelPresidentedelaRepúblicaestablecerunsolodepartamentodepersonalovariosendichoPoder,locualseráobjetodeunReglamentoque,comodecretoEjecutivo,emitirádeacuerdoconlosprincipiosgeneralesdeestaley.)NOEXISTEENELESTATUTOACTUAL…Oficina de Clasificación: tendrá a su cargo la elaboración y mantenimiento de un Manual Descriptivo de Empleos delServicioCivil,quecontendráunadescripcióncompletaysucintadelasatribuciones,deberesyrequisitosmínimosdecadaclasedeempleosenelServiciodelEstadoaqueserefiereestaley,conelfindequesirvancomobaseenlaelaboracióndepruebasyenladeterminacióndelossalarios.ElManualclasificarálosempleosporservicios,porseries,porgradosyporclases.Laclasificaciónporservicioscomprenderácuatro partes: Servicios profesionales y científicos; Servicios sub‐profesionales; Servicios de oficina, de administración yfiscales;yServiciodeartesyoficiosydevigilancia.Laclasificaciónporseriesagruparáfamiliasdeempleosafinesdediversosgradosenundeterminadoservicio,enlíneavertical.Laclasificaciónporgradosagruparálosempleosdediferentesseriesenun mismo servicio, a los cuales corresponda un mismo nivel de salarios, en línea horizontal. La clasificación por clasesagruparálosempleosdeunamismaserieyunmismogradoencadaunodeloscuatroservicios.Cadaclasecomprenderáungrupodeempleossuficientementesimilaresconrespectoadeberes,responsabilidadesyautoridad,detalmaneraquepuedausarseelmismotítulodescriptivoparadesignarcadaempleoubicadoenlaclase;queseexijanaquieneshayandeocuparloslosmismosrequisitosdeeducación,experiencia,capacidad,conocimientos,eficiencia,habilidad,yotros;quepuedanusarselosmismos exámenes o tez para escoger los nuevos empleados; y quepueda asignárseles con equidad elmismonivel deremuneración,bajolasmismasosustancialmentelasmismascondicionesdetrabajo.EstatutoServicioCivil1953DirecciónGeneraldeServicioCivilelaboraráymantendráaldíaunManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivil,quecontendráunadescripcióncompletaysucinta,hechaabasedeinvestigaciónporlamismaDirecciónGeneraldeServicioCivil,delasatribuciones,deberesyrequisitosmínimosdecadaclasedeempleosenelServiciodelEstadoaqueserefiereestaley,conelfindequesirvancomobaseenlaelaboracióndepruebasyenladeterminacióndelossalarios.CLASIFICACIÓN: La clase comprenderá un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes,responsabilidades y autoridad, de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleocomprendido en la clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos los mismos requisitos de educación, experiencia,capacidad,conocimientos,eficiencia,habilidadyotros;quepuedausarseelmismotipodeexámenesopruebasdeaptitudparaescogeralosnuevosempleados;yquepuedaasignárselesconequidadelmismonivelderemuneraciónbajocondiciones

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de trabajo similares. Las clases de empleos se agruparán en grados, determinados por las diferencias en importancia,dificultad,responsabilidadyvalordeltrabajo.Reglamentodelart100al120pormodificaciónde1993:indicaLa Dirección General, con la participación de los ministerios e instituciones Civil, mantendrá actualizado el sistema declasificacióndepuestosqueservirádebaseparalavaloracióndepuestos,elreclutamientoyselección,lacapacitaciónyotrasáreasdelaadministraciónderecursoshumanos.Lospuestosporlasimilituddesustareas,niveldedificultad,responsabilidades,condicionesorganizacionalesyambientalesyrequisitos, se agruparán por clases. Las clases podrán ser genéricas o específicas, pudiendo ambos tipos tener grupo deespecialidad. Las clases de puestos correspondientes a un determinado campo de trabajo se ordenarán por niveles,determinadosporlasdiferenciasdeimportancia,dificultad,responsabilidadyvalorrelativodeltrabajo.Sedenominaseriedeclases al conjunto de clases comprendidas en unmismo campo de trabajo y que se diferencian entre sí por el grado dedificultadyresponsabilidaddelastareas.ElManualDescriptivodeClasescontemplaelconjuntodedescripcionesyespecificacionesdeclases.Parasuaplicación,secontaráconinstrumentosauxiliaresloscualesseránelaboradosyactualizadosporlaDirecciónGeneralconlaparticipacióndelosministerioseinstitucionescubiertasporelRégimendeServicioCivil.Estasclasespor logeneral tienengrupodeespecialidadsegún laactividaddequese trate.Seutilizaránparaclasificar lospuestosdelRégimenen lasOrganizacionesquenocuentenconunManual Institucionalyademás,estasclasesservirándereferenciaparacompararyhomologarclasesdeManualesInstitucionales,asícomoparadeterminarsunivelsalarial.Loscambiosenlaclasificacióndelospuestossurtiránsusefectosunavezfirmadaycomunicadaalministeriooinstituciónrespectivayalservidorafectado,laresoluciónqueasíloacuerde.Lasoficinasderecursoshumanosde losministeriose institucionescubiertasporelRégimendeServicioCivildebenestaratentasaloscambios.LosservidorescubiertosporelRégimendeServicioCivilpodránserreubicadosconcaráctertransitorioadesempeñarotroscargoscomoconsecuenciadelassiguientessituaciones:ParadesempeñarseenotrasInstitucionesdelEstadoencalidaddeasesores o asignados como personal de contraparte en Convenios Institucionales o Internacionales debidamenteformalizados; Por designación de la Administración Superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto,programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista un puesto previamentedesignadoparaatenderesasnecesidadesyfunciones.PordesignacióndelaAdministraciónSuperiorparaqueejerzauncargocuyo titular no se encuentra desempeñándolo, debido a que goza de licencia con goce de salario. Para desempeñarse ensustitucióndeuntitularquehayasidosuspendidocongocedesalario,pordisposicióndeunTribunal.decretoejecutivoN°34071del2007.

INGRESOALSERVICIOCIVILPROYECTO ESTATUTOSERVICIOCIVIL1949 ESTATUTOSERVICIOCIVIL

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BARAHONASTREBERArt.28SatisfacerlosrequisitosmínimosespecialesqueestablezcaelrespectivoReglamentoparacadapuestoquecomprendacadaunodelosescalafonesadministrativos.

Art.25.Poseeraptitudmoralyfísicapropiasparaeldesempeñodelcargo,loquesecomprobarámedianteycertificaciónemanadadelDepartamentorespectivodelMinisteriodeSalubridadPública;Firmar una declaración jurada de adhesión al régimendemocráticoqueestablecelaConstitucióndelaRepública;No estar enmora en cuanto al pagode impuestos ydemáscontribucionespúblicas;Satisfacer los requisitosmínimos especiales que establezcaelManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivilDemostraridoneidadsometiéndosealaspruebas,exámenesoconcursosquecontemplanestaleyosusreglamentos;No estar emparentado con ninguno de sus futuros jefeshasta el tercer grado de consanguinidad o segundo deafinidad,inclusive;NohabersidodespedidodelServicioCivilporcausajusta;SerescogidodelanóminaenviadaporlaOficinadeSeleccióndePersonal;Pasarelperíododepruebadequehablanlosartículos37y38deestaley;yLlenar cualesquiera otros requisitos que establezcan losreglamentosydisposicioneslegalesaplicables.

Art.20Para ingresaralServicioCivil,serequiere:Poseer aptitud moral y física propiasparaeldesempeñodelcargo,loquesecomprobará mediante certificacionesemanadas del Registro Judicial deDelincuentes, de los ArchivosNacionales, del Gabinete deInvestigación y del DepartamentorespectivodelMinisteriodeSalubridadPública.Firmarunadeclaraciónjuradade adhesión al régimen democráticoque establece la Constitución de laRepública.Satisfacer los requisitos mínimosespeciales que establezca el "ManualDescriptivo de Empleos del ServicioCivilDemostrar idoneidad sometiéndose alas pruebas, exámenes o concursosque contemplan esta ley y susreglamentos.Serescogidodelanóminaenviadaporlaoficinaencargadade seleccionar elpersonal.Pasarelperíododeprueba

REGLAMENTOSERVICIOCIVILACTUAL

Art.9:SonrequisitosparaingresaralServicioCivil,apartedeloestablecidoporelartículo20delEstatuto,lossiguientes:Noestarligadoporparentescodeconsanguinidadodeafinidadenlíneadirectaocolateralhastatercergradoinclusive,coneljefeinmediatoniconlossuperioresinmediatosdeesteenelrespectivoDepartamento,OficinaoMinisterio.Noobstante,cuandosecompruebemayoridoneidadparaunpuestodeterminadoyasíloameritela

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necesidad del servicio público, a juicio del Ministro o jerarca nominador, el Tribunal podráexcepcionalmente,dispensaralinteresadodeesterequisito.Poseeraptitudfísica,psíquicaymoralsatisfactorias.Paraesteefectoserealizaránlasinvestigacionesque se estimen pertinentes, para lo cual las instituciones y servidores públicos brindarán todainformaciónquelessearequerida.Sicomoresultadodedichasinvestigacionessecomprobarequeloscandidatosnoposeenaptitudsatisfactoria,sepodrá,enformatemporaloindefinida,notramitarlasofertasolaelegibilidaddelcandidato.Losfuncionariosqueenrazóndesuscargostenganconocimientodelasinvestigacionesprecitadasyde sus resultados deberán guardar discreción, so pena de merecer las sanciones respectivas pordivulgarinformacióndecarácterconfidencial.NohabersidodestituidoporinfraccióndelasdisposicionesdelEstatuto,delpresenteReglamentoodelosreglamentosautónomosrespectivosenlostresañosanterioresalafechadeingreso,oenunplazomayor,siajuiciodelaDirecciónGeneral,lagravedaddelafaltaloamerita.Seconsiderarácomoinelegibleindefinidamenteelservidorqueporsegundavezhayasidodestituidopor causal de despido sin responsabilidad patronal en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de lasinstitucionesdelEstado.Satisfacerlosrequisitosqueparalaclaseseestablezcan,asícomolosrequerimientosqueseñalanenlosperfilesdepuestoylasbasesdeselección;Poseer salud compatible con el servicio, comprobada mediante carné del Ministerio de Salud ocualesquieraotrosprocedimientosdepruebaodiagnósticoajuiciodelaDirecciónGeneral.

SELECCIÓNDEPERSONALESTATUTOSERVICIOCIVIL1949SedesignóunaOficinadeSeleccióndePersonal,encargadodedesignaralosservidorespúblicos,deconformidad(27...sig).Seseleccionarápormediodepruebas,exámenesoconcursos,alosqueadmitiráúnicamenteaquienessatisfaganlosdemásrequisitos Para la preparación y calificación de las pruebas, la Oficina de Selección de Personal podrá valerse delasesoramientotécnico.LaspruebasdesolicitantesapuestosdelServicioCivilseclasificaránconunaescaladelunoalcientoporciento,setentaporcientocomocalificaciónmínimaaceptable.Unavezcalificados,seconcederápreferenciaalosjefesdefamilia, a los ex‐servidores públicos ordinarios que hubieren sido protegidos por esta ley y a los servidores públicosordinarios,segúnloestableceráendetalleelReglamentodelaOficinadeSeleccióndePersonal.AlocurrirunavacanteenunorganismodelEstado, sepodráprocederápromociones, salvoqueel jefe superiordecidanollenarlaporconsiderarloconvenienteycompatibleconelbuenserviciopúblico.Parallenarlavacantequenoseaobjetodepromoción, las dependencias de los Poderes del Estado y lasMunicipalidades deberándirigir a laOficina de SeleccióndePersonalunpedimentodepersonal,enumerándolesucintamentelascondicionesdelservidorquesenecesiteylanaturaleza

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del cargo que va a desempeñar. LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SOLO ESTARÁN OBLIGADAS A VALERSE DE LOSSERVICIOS DE LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA MEDIDA QUE ESTIPULEN SUS RESPECTIVOSREGLAMENTOSDETRABAJO.Artículo31.‐Alrecibirelpedimento,sisetrataredepuestosremuneradosconunsueldode¢500.00omenos,laOficinadeSeleccióndePersonaldeberápresentaraljefepeticionario,alamayorbrevedadposible,unanóminadecandidatosquehayanobtenidolosmásaltosporcentajes,agregadaslaspreferenciasaquetenganderecho.Si se tratare de puestos de sueldo demás de ¢ 500.00, la Oficina de Selección de Personal deberá anunciar la prueba deoposición con unmínimo de 15 días de anticipación, contando desde que aparezca por tercera vez el aviso que al efectodeberáinsertarseenelDiarioOficial.Dichoavisosereproducirátambiénenundiariodecirculacióngeneralporlomenos,ycontendrálossiguientesdatos:Descripcióndelasobligacionesydelastarifasmáximaymínimadesueldosinherentesalaclasedepuestosparallenarloscualessevaaseleccionaralnuevoempleado;Descripcióndelosrequisitosquedebenreunirlos aspirantes; Descripción del tiempo que se da para presentar las respectivas solicitudes y del lugar donde debenentregarse; y Fecha exacta y lugar dondeocurrirá la prueba, y cualesquieraotrosque juzguenecesarios elRepresentanteGeneral.Eljefepeticionario,enunióndesujefesuperior,deberáescogeralnuevoempleadoentrelostresprimeroscandidatosdelanóminadeelegiblesquelepresentarálaOficinadeSeleccióndePersonal.Silasvacantesfuerenmásdeuna,deberáescogerprimerounosolodeentrelostresqueencabezanlalista;luegootrodeentrelosdosnoescogidosyelcuarto;luegootrodeentre losdosno escogidos la segunda vez y el quinto, y así sucesivamente. Si el jefe notareque algunode los candidatosincluídosenlaternaesparientesuyoodealgúnotrojefedejerarquíamásaltadelpresuntoempleado,nopodráescogeraesecandidato,segúnelartículo25,incisof),ypodrá,siasíloquisiere,pedirreposicióndesunombrealaOficinadeSeleccióndePersonal.QuedaprohibidoalosorganismosdelEstadotramitarsolicitudesdeempleo,odivulgarlaexistenciadevacantes,aexcepcióndeaquellosenlosque,porladistanciauotrascircunstancias,elConsejoCentraldelServicioCivildelegueexpresamenteestafunción.Se sancionará condespido inmediato al empleadoquedéaotraspersonas información relacionada con los temassobreloscualesversaránlaspruebasparalosempleospúblicos.Elnombramientodelcandidatoescogidodeberásercomunicadoporeljefesuperiorrespectivo,pormediodeunacopiadelafórmuladeenvíodelanómina,alaOficinadeSeleccióndePersonalyalTesoreroNacional,osegúnelcaso,alencargadodepagarlossueldos,quiennoharápagoalgunoaningúnnuevoempleadomientrasnohayarecibidolafórmularespectiva.Seránuloenlofuturocualquiernombramientoquesehagacontraviniendoesta ley.Laspersonasquesirvanloscargosenestascircunstanciasperderánelderechodecobraralempleadorlossalarioscorrespondientesasusservicios,peropodránejercersuaccióncobratoriacontraquienlosnombró.ESTATUTOSERVICIOCIVILart21,sigLaseleccióndeloscandidatoselegiblescorresponderáalaDGSC deconformidad:

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Laselecciónseharápormediodepruebasdeidoneidad. Unavezcalificados,seconcederápreferenciaalosjefesdefamilia,alosservidoresyexservidorespúblicossegúnloestableceráendetalleelReglamentorespectivo.AlocurrirunavacanteenunorganismodelEstado,sepodráproceder(promociónotraslado)de,salvoqueelMinistrooJefeautorizadodecidanollenarla.Parallenarlavacantequenoseaobjetodepromoción,ladependenciarespectivadeberádirigiralaDGSCunpedimentodepersonal enumerándole sucintamente las condiciones del servidor que se necesite y la naturaleza del cargo que va adesempeñaroindicandoeltítulodelcargoqueaparezcaenel"ManualDescriptivodeEmpleos".Alrecibirelpedimento,laDGSC, deberá presentar al Jefe peticionario, a la mayor brevedad posible, una nómina de los candidatos más idóneos,agregadaslaspreferenciasaquetenganderecho.ElMinistrooJefeautorizadodeberáescogeralnuevoempleadoentrelostres primeros candidatos de la nómina de elegibles que le presentará la D GSC, salvo que tenga razones suficientes paraobjetarlos,encuyocasodeberárazonarante laDirecciónGeneralsuobjeciónysolicitarunanuevanómina.Si laDirecciónGeneralconsideraquelasobjecionessonatendiblesrepondrálanómina,ysinohubiereavenimiento,decidiráenalzadaelTribunaldeServicioCivil.Silasvacantesfuerenmásdeuna,deberáescogerprimerounosoloentrelostresqueencabezanlalista;luegootrodeentrelosdosnoescogidosyelcuarto;luegootrodeentrelosdosnoescogidoslasegundavezyelquinto,yasísucesivamente.CuandouncandidatoseaenviadoennóminatresvecesalmismoMinisterioyseanescogidoscandidatosdecalificacióninferior,elMinistrooJefedeberádaralaDirecciónGeneraldeServicioCivillasrazonesporlasquenohasidoescogido.QuedaprohibidoalasdependenciasdelPoderEjecutivotramitarsolicitudesdeempleoparapuestosdelServicioCivil;sinembargolaDirecciónGeneralpodrá,encasosexcepcionales,comisionaraotrasentidadesparaquetramitensolicitudesdeempleo.Será nulo cualquier nombramiento que se hiciere en contravención a esta ley, pero si el funcionario o empleado hubieredesempeñadoelcargoofunciones,susactuacionesqueseajustenalaleyylosreglamentosseránválidas.Paraqueunservidorpúblicorecibalaproteccióndeestaley,debepasarsatisfactoriamenteunperíododepruebahastadetresmesesdeserviciocontadosapartirdelafechadevigenciadelacuerdodesunombramiento.PERÍODODEPRUEBAPROYECTOBARAHONASTREBER ESTATUTO1949 ESTATUTO1953Art.34: Para que un trabajadorcomprendido por las disposicionesdelapresentedeleyrecibalaplenaprotección de esta y, enconsecuencia, pueda serconsiderado como “trabajadorregulador”nombradoen firmepara

Para que un servidor público reciba la plenaprotección de esta ley y pueda ser consideradocomo ordinario, debe pasar satisfactoriamente unperíodo de prueba de tres meses de serviciosininterrumpidos, contados a partir de la fecha enqueiniciósuslabores.El período de prueba se regirá por estas

Para que un servidor públicoreciba laproteccióndeesta ley,debe pasar satisfactoriamenteun período de prueba hasta detresmesesdeserviciocontadosa partir de la fecha de vigenciadel acuerdo de su

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el desempeño de determinadopuesto, es necesario que pasesatisfactoriamente un periodo deprueba, que será de tres a seismeses de servicio ininterrumpidoscontadosapartiralafechaeniniciósuslabores…El período de prueba se regirá porestasdisposiciones:a) Por regla general solo se

aplicaráenloscasosdeempleo,pero a juicio del AdministradorGeneralpodráexigirse en todaslascircunstanciasdepromociónyreempleoenqueasíconvengaparamejorgarantizarelserviciopúblico.

b) Este ultimo funcionario podráremover a cualquier trabajadordurante su periodo de prueba,siempre que encuentre que sunombramiento fue el resultadode un fraude, de una confusiónde nombres o de otro errormaterial evidente, en cuyo casoelinteresadoseráoídodeprevioporuntérminodetresdías

disposiciones:Por regla general solo se aplicará en los casos deempleos, pero a juicio del Jefe Superior respectivopodrá exigirse en todos los casos de promoción,traslado o reempleo, en que convenga paramejorgarantizarelserviciopúblico;Durante el período de prueba, pero después de laprimera quincena de labores, se podrá remover alservidor, si no se estima suficientemente apto oeficiente en la ejecución de las labores que se lehayan encomendado, en cuyo caso se procederá aprobaraotrocandidatodelamismanóminaenquehubiere venido el nombre del candidato noaceptado;SielJefeSuperiorusadelafacultadqueleconcedeel inciso anterior dos veces consecutivas pararemover trabajadores de una misma posición,deberá razonar ante el Representante Generalcualesquieranuevosdespidosquehayadehacerenesascondiciones;Dentro de la primera quincena del período deprueba no se hará ninguna remoción sin laaprobacióndelRepresentanteGeneral;yEl Representante General podrá ordenar laremocióndecualquierservidordurantesuperíodode prueba, siempre que encuentre que sunombramientofuéelresultadodeunfraude,deunaconfusión de nombres o de otro error materialevidente, en cuyo caso el interesado será oído deprevioporuntérminodetresdías.

nombramiento.El periodo de prueba se regiráporestasdisposiciones:Por regla general solo seaplicará en los casos deiniciación de contrato, pero ajuicio del Jefe respectivo podráexigirse en todos los casos depromoción o traslado en queconvengaparagarantizarmejorelserviciopúblico.El Ministro o Jefe autorizadopodrá despedir libremente alempleadoduranteelperíododeprueba,perodeberáinformaralDirector General acerca de losmotivosquetuvoparahacerlo.El Director General podráordenar la remoción decualquier servidor durante superíododeprueba,siemprequeencuentre que sunombramiento fué el resultadode un fraude, de una confusiónde nombres o de otro errormaterial evidente, en cuyo casoel interesado será oído deprevio, para lo cual se leconcederáunplazodetresdías.

DELASPROMOCIONESYTRASLADOSESTATUTO1949Se considerará solamente el traslado de un puesto inferior en grado a uno superior, de conformidad con el Manual

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DescriptivodeEmpleos.Las promociones de un grado al inmediato superior, dentro de una misma serie, las podrán hacer los jefes superiorestomandoencuentaenprimertérminolascalificacionesperiódicasdesusempleados;ensegundotérminolaantigüedad;yporúltimocualesquieraotrosfactores;opidiendoalaOficinadeSeleccióndePersonalqueexaminealosinteresados.Laspromocionesdeunaserieaotra,odeungradoaotrosuperiorquenoseaelinmediato,severificaránmediantesolicituddelosinteresadosyexamendepruebasqueharálaOficinadeSeleccióndePersonal,aexcepcióndelasqueocurranenlasInstitucionesAutónomas,queseharánsegúnlodeterminensusrespectivosReglamentosdeTrabajo.ElTesoreroNacionalo, segúnel caso, el encargadodepagar los sueldos,nopagará salarios a empleadosquehayan sidopromovidossinajustarsealprocedimientoqueestablecenesteartículoydemásconcordantes.LosservidoresquesolicitenpromociónpormediodepruebasantelaOficinadeSeleccióndePersonal,gozarándepreferenciaconrespectoalossolicitantesquenohayanentradoalServicioCivil,enrelaciónconelpuestoqueocupen,lacalidaddesusservicios y su antigüedad. El Reglamento de la Oficina de Selección de Personal regulará en detalle la concesión de talespreferencias.Lostrasladosopermutaspodránhacerseentreservidorespúblicosordinariosqueocupenposicionesdeigualclase,ypodránacordarseporlosjefessuperioresrespectivos.Un servidor público ordinario podrá ser designado libremente por el Poder Ejecutivo para que desempeñe temporal odefinitivamenteunpuestodelosexcluidosenelartículo3º.Aesteefecto,sujefesuperiorpodráconcederleunpermisodeausenciahastaporunaño.Enestecaso,elJefeSuperiorpodráobtenerunsustituto,conquiencelebrarácontratodetrabajohastaporesetiempo.ESTATUTO1953Promoción:solamenteelascensoaunpuestodegradosuperior,deconformidadconel"ManualDescriptivodeEmpleos".Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término lascalificacionesperiódicasdesusempleados;ensegundo,laantigüedadycualesquieraotrosfactores,siemprequeajuiciodelaDirecciónGeneraldeServicioCivil,loscandidatosalapromociónllenenlosrequisitosdelaclaseaquevanaserpromovidos.LasdemáspromocionesseharánmediantesolicituddelosinteresadosyexamendepruebaqueharálaDirecciónGeneraldeServicioCivil.ElTesoreroNacionalnopagarásalariosaempleadosquehayansidopromovidossinajustarsealprocedimientoqueestableceesaley.Laspermutasdeservidorespúblicosqueocupencargosde igual clasepodránseracordadassinotro trámitepor los Jefesrespectivos,sihubiereanuenciadelosinteresados.SiocupancargosdeclasediferenteserequeriráademáslaaprobacióndelaDirecciónGeneraldeServicioCivil,encuantoalaidoneidadparaelpuesto.Cuandosecompruebeincapacidadodeficienciaeneldesempeñodeunpuesto,elservidorpuedesertrasladadoaotropuestodegradoinferior,disposiciónqueseaplicaráúnicamentedeacuerdoconlosresultadosdelacalificaciónperiódicayunavezque se haya oído al servidor. Del acuerdo de traslado cabrá apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a lanotificación,paraanteelTribunaldeServicioCivil.

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DELOSDERECHOSYDEBERESESTATUTO1949 ESTATUTO1953Sondeberesdelosservidorespúblicosordinarios:a)DefenderlaConstituciónycumplirlasleyesdelaRepública;b)Acatarestaleyysusreglamentos,procurandosuejecuciónimparcial;c)Cumplirlasobligacionesinherentesasuscargosdeacuerdoconlasleyesyreglamentosaplicables;d)Acatarlasórdenesdesussuperiores;e)Mantenerelsecretodelosasuntosdelservicioqueporsunaturalezaoenvirtuddeinstruccionesespecialeslorequieran,aundespuésdehabercesadoenelcargo,aexcepcióndeloshechosdelictuososqueestánobligadosadenunciarconformeloestableceelartículo147,inciso1)delCódigodeProcedimientosPenales;f)Procederconcortesíaydiligenciaeneltratoconelpúblicoyconlosdemásservidorespúblicos;g)Rehusardádivas,obsequiosorecompensaprivadasqueselesofrezcancomoretribuciónporactosinherentesasusfunciones;yh)Observardignidadeneldesempeñodesusfuncionesyensuvidasocial.PROHIBICIONESa)Ejerceractividadesproselitistasenlugaresuhorasdetrabajo;b)Recogerosolicitar,directaoindirectamente,contribuciones,suscripcionesocotizacionesdeotrosservidorespúblicos;c)Recibirsinautorizaciónsuperiorregalosuobsequiosdesussubordinadosodarlosasussuperiores;d)Dirigirafuncionariospúblicosoacorporacionesoficialesfelicitacionesocensurasporsusactos;

Sondeberes delosservidorespúblicos:a)Acatarestaleyysusreglamentosycumplirlasobligacionesinherentesasuscargos.b) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntosrelacionadosconsutrabajoqueporsunaturalezaoenvirtuddeinstrucciones especiales lo requieran, aún después de habercesadoenelcargo,sinperjuiciodelaobligaciónenqueestándedenunciarcualquierhechodelictuosoconformealartículo147,inciso1),delCódigodeProcedimientosPenales.c) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que se lesofrezcancomoretribuciónporactosinherentesasusempleos.d) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en suvidasocial;ye)Guardaralpúblico,ensusrelacionesconél,motivadasenelejercicio del cargo o empleo, toda la consideración debida, demodo que no se origine queja justificada por mal servicio oatención.PROHIBICIONESa) Durante los procesos electorales ejercer actividad políticapartidaristaeneldesempeñodesusfunciones,asícomoviolarlasnormasdeneutralidadqueestableceelCódigoElectoral.b)Recogerosolicitar,directaoindirectamente,contribuciones,suscripcionesocotizacionesdeotrosservidorespúblicos,salvolas excepciones muy calificadas que establezcan losReglamentosInterioresdeTrabajo.c) Penar a sus subordinados con el fin de tomar contra ellosalguna represalia de orden político electoral o que impliqueviolacióndecualquierotroderechoqueconcedanlasleyes;yd)Solicitaropercibir,sinlaanuenciaexpresadelMinisterioendonde trabajan o del cual dependan, sueldos o subvencionesadicionalesdeotrasentidadesoficiales.

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e)OcupardospuestosdelServicioCivilsimultáneamente,exceptosinohaysuperposiciónhoraria;f)Intervenirdirectamenteoporpersonainterpuestaoconactosimulado,enlaobtenciónoprórrogadeconcesionesdelaadministraciónpública,odecualquierotrobeneficioqueimporteprivilegio,ogestionarprivadamenteoinfluirparaqueseanulenactosdelaadministraciónosehaganpagosendinerooentregasdebienesdecualquiernaturaleza;g)Asociarse,dirigir,administrar,asesorar,representaroprestarservicios,remuneradosono,aempresasprivadasomixtasquetenganporobjetoexplotarconcesionesoprivilegiosdelaadministraciónpública,cuandoelfuncionariooempleadohubiereintervenidoenrazóndesucargoenelotorgamientodelaconcesión,desuprórrogaodecualquiersubvenciónoprivilegio,odesempeñeohayadesempeñadosustareasenladependenciaquefiscalizaoregulalosserviciosdelconcesionario.Exceptúasedeestaprohibiciónelingresoasociedadescooperativas;yh)Recibir,directaoindirectamente,enformapermanenteotransitoria,beneficiosoriginadosporconcesionesofranquiciasotorgadasporlaadministraciónpública.Nocomprendeestadisposiciónlasexencionesoprivilegiosconcedidosconcaráctergeneralatodoslosfuncionariosoadeterminadascategoríasdelosmismos,nielusopersonalsinningúnprivilegio,delosserviciospúblicosqueelEstadoprestedirectamenteopordelegaciónenempresasprivadasomixtas,siemprequetalesfranquiciasseanotorgadasalafunciónynoalapersona.Losservidorespúblicosordinariosgozarándelossiguientesderechos:a)Nopodránserdespedidosdesuscargosamenosqueincurranencausaldedespido,segúnloestableceel

Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta leygozarándelossiguientesderechos:a)Nopodránsedespedidosdesuscargosamenosqueincurranencausaldedespido,segúnloestableceelCódigodeTrabajo,oporreducciónforzosadeservicios,yaseaporfaltadefondosopara conseguir una mejor organización de los mismos, deconformidadconloestablecidoenelartículo47deestaley.b) Disfrutarán de una vacación anual de quince días hábilesdurante el primer lustro de servicios, de veinte días hábilesdurante el segundo y de un mes después de diez años deservicios.Estospodránnoserconsecutivos.Quedan a salvo los derechos del Personal Docente delMinisterio de Educación Pública, el cual se regirá al respectoporelCódigodeEducación.c)Podrándisfrutardelicenciaocasionaldeexcepcióncongocede salario o sin él según lo establecerá el Reglamento de estaley.d) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos de estudio,siempre que sus ausencias no causen evidente perjuicio alserviciopúblico,deacuerdoconelReglamentodeestaley.e)Podránverlascalificacionesperiódicasque,desusservicios,deberánhacersussuperiores.f) Si cesaren en sus funciones por supresión del empleo,tendránderechoaunaindemnizacióndeunmesporcadaañoofracción de seis o más meses de servicios prestados. Esentendidoquesienrazóndelderechopreferentequeconcedeel artículo 47, en su penúltimo párrafo, el empleado cesantevolviere a ocupar un puesto en la administración, antes dehaber recibido la totalidad de las mensualidades a que tengaderechopor conceptode indemnizacióndedespido, cesarádeinmediatoelpagodelasmismas.Encasodenuevodespidoporsupresiónde empleo, paradeterminar la indemnización aquetengaderecho,sesumará,altiemposervidoenelnuevocargo,el monto de las mensualidades no pagadas y con causa en el

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artículo51;b)Disfrutarándeunavacaciónanualdequincedíashábilesduranteelprimerlustrodeservicios,deveinteduranteelsegundolustrodeservicios,deveinticincoduranteeltercerlustrodeserviciosydetreintadespuésdehaberservidoalEstadoquinceaños;c)Podrángozardelicenciaocasionaldeexcepción,acordadaencasosdematrimonio,asuntosgravesdefamiliaofallecimientoenlamisma;d)Podránasistiraloscursosuniversitarios,previaobtencióndelpermisodesusjefes,quienessolopodránnegarlosilasausenciasdelservidorcausarenevidenteperjuicio;e)Nopodránsersuspendidosdesutrabajo,comosanción,pormásde15díasconsecutivos,nopormásdesesentadíasalaño,aexcepcióndeloquediceelartículo49ensuúltimaparte;f)Noselespodráimponertrasladosinoacargosdeanálogaclaseydecondicionesdetrabajoiguales,amenosqueasíloconvenganalpresentarseelcasooqueasíloestipuleelcontratodetrabajooelreglamentointeriordetrabajodelcaso;g)Podránrecibirsalarioadicionalcuandotenganrecargotemporaldefunciones,ensustitucióndeotrosservidores,enlaproporciónquepermitanlosrespectivospresupuestos,peronopodráncobrarhorasextrasporesteconcepto;h)Podránverlascalificacionesperiódicasquelesdensussuperiores;i)Podránconstituirasociacionesosindicatosparaladefensadesusinteresesprofesionales,perodichasasociacionesseránconsideradasilícitasdesdequepretendanejercercualquierformadecoacciónsobrelosórganosdelEstadoalefectodelaconsecucióndesusfines;

primer despido por supresión de empleo de que hubiere sidoobjeto.Paraelpagodelasmensualidadesaqueserefiereesteinciso,seusaránlosfondosdelPresupuestoOrdinarioquecorrespondenalaplazasuprimida,yparatalfinsemantendrálapartidahastaquesecanceletotalmentelaobligación.g) Todo servidor público cuyo salario mensual no pase detrescientos colones, gozará de un subsidio mensual por cadahijomenordequinceañosasucargo.Sielcónyugedelservidorpúblico trabajare para el Poder Ejecutivo, solo uno de ellosgozará de este derecho. En los presupuestos anuales se fijaráunapartidaparaesteefecto.Tendránderechoaunsueldoadicionalenelmesdediciembredecadaaño,exceptosihanservidomenosdeunaño,encuyocasolescorresponderáunasumaproprcionalaltiemposervido.El sueldo a que se refiere este inciso no puede ser objeto deventa, traspaso o gravamen de ninguna especie ni puede serperseguidoporacreedores,exceptoparaelpagodepensionesalimenticias,eneltantoquedeterminaelCódigodeTrabajo.Para los efectos de calcular el sueldo adicional a que tienenderecholosservidoresdelGobierno,elañoparaelcómputodelassumasrecibidasytiemposervido,seráelcomprendidoentreel1ºdenoviembredelañoanterioryel31deoctubredelañorespectivo.Encuantoalostrabajadorespagadosporelsistemade jornales o planillas, el Ministerio de Economía y Haciendapodrá adoptar el procedimiento que estimemás apropiado alcaso.i) Todo servidor público tendrá derecho al retiro con pensióndespuésdehaberservidoalaAdministraciónPúblicaduranteeltérmino y demás condiciones que disponga la Ley General dePensionesquehabrádeemitirseparalosefectosdeesteinciso.El servidor retirado continuará gozando del derechoestablecidoenelincisoanterior.j) Todo servidor del Poder Ejecutivo electo al cargo de

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j)Sicesarenensusfuncionesporsupresióndelempleo,tendránderechoaunaindemnizacióndeunmesdesueldoporcadaañodeserviciosprestadosoalapensiónojubilaciónquepudierecorresponderlesdeacuerdoconlaley;k)Gozarándepagototaloparcialdurantesusincapacidades,acordadasporlaCajaCostarricensedeSeguroSocial.Dichaentidadestaráobligadaadarlossubsidiosporenfermedadalosservidorespúblicosordinarios,aunsiestosrecibenel50%omásdesussueldosdurantesuincapacidad;l)Gozarándepensiónojubilación,deacuerdoconlaley;ym)Todoservidorpúblicoordinariocuyosalariomensualnopasedetrescientoscolones,gozarádeunsubsidiomensualporcadahijomenordequinceañosasucargo,ydeunsubsidiofijoporcadanacimientoensuhogar.SielcónyugedelservidorpúblicotrabajaretambiénenelServicioCivil,solounodeellosgozarádeestederecho.Enlospresupuestosanualessefijaráunapartidaparaesteefecto.Losreglamentosinterioresdetrabajoregularánendetalleestosderechosypodránconsignardisminucionesdelosmismos,sujetasademéritosdelosservidores.

Diputado, al momento de asumirlo y mientras dure enfunciones suspenderá toda relación laboral conelEstado.Unavezfinalizadoelperíodoaquecorrespondadichaelección,seráreintegradoasupuestoconlosmismosderechosyobligacionesqueteníaalmomentodelasuspensióndesucontrato.Quien ocupe el cargo dejado temporalmente vacante por elDiputado,estarásometidoalRégimendeServicioCivil,salvoencuantoainamovilidad.k) Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho alicencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. Esteperíodosedistribuiráunmesantesdelpartoytresdespués.Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora elmontorestantedelsubsidioquerecibadelSeguroSocial,hastacompletar,elcientoporciento(100%)desusalario.Los beneficios de este inciso se extienden a las servidoras delTribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, AsambleaLegislativa y Contraloría General de la República, y a lasservidoras del Poder Ejecutivo excluidas del Régimen deServicioCivil.Conelobjetodefomentarelahorroyfacilitaralosempleadospúblicos préstamos en condiciones favorables, podráestablecerse,laCajadeAhorrosyPréstamosdelosEmpleadosPúblicos,acuyoefectolosservidorescomprendidosporestaleypodráncotizarconundosporcientodesusalariomensual.UnaleyespecialregularálaformadeoperacióndeestaCaja.

CORRECCIONESDISCIPLINARIASEstatuto1949Esabsolutamenteprohibidocorregirdisciplinariamenteconsancionesodespediralosservidorespúblicosordinariosconelfindetomarcontraellosalgunarepresaliarealoposibledeordenpolíticoelectoraloqueimpliqueviolacióndecualquierotroderechoqueconcedanlasleyes.Paragarantizarmejorelbuenserviciopúblicoseestablecencuatroclasesdesancionesdisciplinarias:a)Amonestaciónoral,queseaplicaráporfaltasleves,ajuiciodelaspersonasfacultadasparaimponerlassancionessegúnlodetermineelReglamentoInteriordeTrabajo;

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b)Amonestaciónescrita,queseimpondrácuandoelservidorhayasidoobjetoduranteunmismomescalendariodedosomásamonestacionesorales,ocuandolasleyesdetrabajoexijanquesehagaunapercibimientoescritoantesdeefectuareldespidoyenlosdemáscasosquedeterminenlosreglamentosinterioresdetrabajo;c)Suspensióndeltrabajosingocedesueldo,queseaplicaráhastaporquincedíasunavezoídoselinteresadoyloscompañerosdetrabajoqueaquelindique,entodosaquelloscasosenqueconformealosreglamentosinterioresdetrabajosecometaunafaltadeciertagravedadalosdeberesimpuestosporlarelacióndetrabajo;yd)Retrogradación,oseatrasladoaotropuestodegradoinferior,orebajadesueldodentrodelosmárgenesmínimoymáximocorrespondientes,queseaplicaránúnicamentedeacuerdoconlosresultadosdelacalificaciónperiódicadelosservicios,unavezquesehayaoídoalinteresadoyaloscompañerosdetrabajoqueindique.Lasuspensióndeltrabajosingocedesueldoprecederátambiénenloscasosdearrestoyprisiónpreventiva,durantetodoeltiempoqueunayotrosemantengan,perodarálugaraldespidoencuantoexcedandetresmeses.Sielarrestoolaprisiónpreventivaesseguidadesentenciaabsolutoriadespuésdetranscurridoelreferidotérmino,elservidortendráderechoasertomadoencuentaenprimerlugarparaocuparelprimerpuestoquequedevacantedeclaseigualalaqueocupaba.Conformealagravedaddelcargoyméritodelosautos,elJefeSuperiordecidirásilaexcarcelaciónbajofianzainterrumpeonolosefectosdedichacorreccióndisciplinaria.Esentendidoquelasuspensióndeltrabajosingocedesalariopodráaplicarsepormásde15díasenloscasosdeexcepciónqueexpresamentedeterminenlosreglamentosdetrabajo.Laimposicióndelascorreccionesdisciplinariasaquealudeelartículoanteriornotendrámásconsecuenciasquelasquesederivandesuaplicacióny,porlotanto,noimplicapérdidadelosderechosotorgadosporlapresenteley.Lascorreccionesdequehablanlosincisosb),c)yd)ibídemseanotaránenelprontuarioysearchivaránlospapelesrespectivosenelexpedientepersonaldelservidordentrodelostresdíasposterioresaaquelenqueseimpusieron.ESTATUTO1953Paragarantizarmejorelbuenserviciopúblicoseestablecencuatroclasesdesancionesdisciplinarias:a)Advertenciaoral,queseaplicaráporfaltasleves,ajuiciodelaspersonasfacultadasparaimponerlassanciones,segúnlodetermineelReglamentoInteriordeTrabajo.b) Advertencia escrita, que se impondrá cuando el servidor hayamerecido durante unmismomes calendario dos amásadvertenciasorales,ocuandolasleyesdetrabajoexijanquesehagaunapercibimientoescritoantesdeefectuareldespidoyenlosdemáscasosquedeterminenlosreglamentosinterioresdetrabajo.c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará hasta por quince días una vez oídos el interesado y loscompañerosdetrabajoqueaquelindique,entodosaquelloscasosenqueconformealosreglamentosinterioresdetrabajosecometaunafaltadeciertagravedadalosdeberesimpuestosporelcontratodetrabajo;yd)Lasuspensióndeltrabajosingocedesueldoprocederátambiénenloscasosdearrestoyprisiónpreventiva,durantetodoeltiempoqueunayotrosemantengan,perodarálugaraldespidoencuantoexcedandetresmeses.Sielarrestoolaprisión

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preventivaesseguidadesentenciaabsolutoriadespuésdetranscurridoelreferidotérmino,elservidortendráderechoasertomadoencuentaparaocuparelprimerpuestoquequedevacantedeclaseigualalaqueocupaba.Conformealagravedaddelcargoyméritodelosautos,elJefeSuperiordecidirásilaexcarcelaciónbajofianzainterrumpeonolosefectosdedichacorreccióndisciplinaria.Esentendidoquelasuspensióndeltrabajosingocedesalariopodráaplicarsepormásdequincedíasenloscasosdeexcepciónqueexpresamentedeterminenlosreglamentosdetrabajo.Laimposicióndelascorreccionesdisciplinariasaqueserefiereelartículoanteriornotendrámásconsecuenciaquelasquesederivandesuaplicacióny,portanto,noimplicapérdidadelosderechosotorgadosporlapresenteley.Lascorreccionesseanotaránenelprontuarioysearchivaránlospapelesrespectivosenelexpedientepersonaldelservidor.RÉGIMENDELDESPIDOPROYECTOBARAHONASTREBERArt.50:Sinembargoenlosdispuestoenelartículo48,lasautoridadesconpoderparahacerlosrespectivosnombramientospodrán dar por concluidos los contratos de trabajo de los trabajadores regulares, previo pago de las prestaciones quepudierancorresponderles…siemprequelajuntadirectivaalresolverlaconsultaqueporanticipioseharápormediodelaAdministrador general, estime el caso de que se trate esta comprendido por alguna de las siguientes excepciones, muycalificadas:a) Reducciónforzosadeserviciosodetrabajoporfaltaabsolutadefondos..b) ReducciónforzosadeserviciosparaconseguirunamáseficazyeconómicareorganizacióndelosmismosLa mencionada autoridad prescindirá de los trabajadores de que se trate tomando en cuenta factores tales como laantigüedad, la eficiencia, el carácter, la conducta, las aptitudes y demás que resulten de la valuación de sus servicios… ycomunicaráluegoaestelanóminadelosdespedidosparasuinscripciónpreferenteenlasrespectivaslistasdereempleo.Si alguno de los casos contemplados en este artículo equivale a suspensión temporal de las relaciones de trabajo, lacorrespondienteautoridadpodrátambiénactuarconformealosartículos74,75,76,77delCtrabajoESTATUTO1949Losservidorespúblicosordinariossolo podránserremovidosdesuspuestossiincurrenenactosqueimpliqueninfraccióngravedelpresenteestatuto,delasdemásleyesdelEstadoodelosestatutosoreglamentosespecialesdelosórganosoentidadesenquetrabajen.Tododespidojustificadoseentenderásinresponsabilidadparaelempleadoryharáperderalservidordequesetratetodoslosderechosqueestaleyleconcede,siemprequeserealicenconobservanciadelassiguientesreglas:a)EljefedelservidorsometeráporescritoaaprobacióndelJefeSuperiorsudecisióndedespediraltrabajadorconexpresióndelasrazoneslegalesyhechosenquelafunday,almismotiempo,enviaráalinteresadocopiadedichanota;b)Elservidorgozarádeunplazoimprorrogabledeochodías,contadosapartirdeaquelenquerecibiólanotaaquealudeelincisoanterior,dentrodelcualexpondráporescritolosmotivosquetengaparaoponerseasudespido,juntoconla

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enumeracióndelaspruebasquedeseeseevacúenensudescargo.Igualmentequedaráobligadoaremitirsinpérdidadetiempocopiadelaoposiciónasujefe;c)Sivencidoelplazoquedeterminaelincisoanterior,elJefeSuperiornorecibeelescritodeoposiciónosielempleadoofuncionarioexpresamentelemanifiestasuconformidad,esteúltimoquedarádespedidoendefinitiva,sinmástrámite;d)Sielcargoocargosquesehacenalempleadoofuncionarioimplicanresponsabilidadpenalparaélocuandoseanecesarioparaelbuenéxitodelainvestigaciónquedeterminaelincisosiguienteoparalasalvaguardiadeldecorodelaadministraciónpública,larespectivaautoridadpodrádecretarensunotainicialpreviaconsultaconelJefeSuperior,lasuspensiónprovisionaldelinteresadoenelejerciciodelcargo.Siseincoareprocesopenalodepolicíaencontradelempleadoofuncionario,dichasuspensiónpodrádecretarseencualquiermomentocomoconsecuenciadeautodedetención,deunasentenciadearrestoodeautodeprisiónpreventiva.Encasodequeelresultadodelainvestigaciónfuerefavorableparaelempleadoofuncionarioselepagaráelsueldocorrespondientealperíododesuspensión,exceptosihasufridoarrestooprisiónporcausasajenasaltrabajo;e)Sielinteresadoseopusieredentrodeltérminolegal,elJefeSuperiordirectamenteopormediodeldelegadoqueestimeconvenientedesignar,levantarálainformaciónqueproceda,acuyoefectopodrádictarelsecretodelamisma;daráigualintervenciónaambaspartes,evacuarálaspruebasquesehayanofrecidoylasdemásquejuzguenecesarioordenar,enunplazoimprorrogabledequincedías,vencidosloscualesresolverádentrodeltérminodesietedías;f)SiemprequeelJefeSuperiordelegueenotrapersonalasfuncionesqueleseñalaelincisoanterior,seabstendrádenombrarunsubalternodelaautoridadquehainiciadolagestióndedespidoy,encambio,designarádepreferenciaacualquierotroservidorofuncionariopúblico,quienquedaráobligadoadesempeñarfielmentesucometido,sinderechoaremuneraciónadicionalporelcumplimientodelmismo.Enesteúltimocaso,lapersonadesignadagozarádelashorasdiariasdelicenciaquealefectonecesite;yg)EnsuresoluciónelJefeSuperiordecidirásobrelaprocedenciaoimprocedenciadeldespido.Enelcasoafirmativo,larespectivaautoridadejecutaráinmediatamentedicharesolución,siantesnosehubieredecretadosuspensiónprovisional.Silaresoluciónniegaeldespido,dichaautoridadacataráendefinitivaloresuelto,peroelJefeSuperiorquedaenabsolutalibertaddeadoptarcualesquieramedidasdiscrecionalesqueredundenenelmantenimientodeladisciplinayelordenenelserviciopúblico,comoeltrasladodelinteresadoadistintopuestouotrasanálogas.TodaresolucióndedespidodeberáirenconsultaalConsejoCentraldelServicioCivil,cuyosfallosserándefinitivos.NohabrárecursoantelosTribunalesComunesniderechoaindemnizaciónparaelservidorpúblicoordinarioqueseadespedidoentalescondiciones.SielConsejodeclararequenoprocedeeldespido,yelservidorhubieresidoyadespedido,tendráelderechoaserreinstaladoensupuesto,conplenogocedesusderechos,yalpagoensufavordelossueldoscaídos,aelecciónsuyaarenunciarenejecucióndelfalloalareinstalaciónacambiodelapercepcióninmediatadelimportedelpreavisoydelauxiliodecesantíaquelepudierancorrespondery,atítulodedañosyperjuicios,delossueldosquehabrápercibidodesdelaterminacióndelcontratohastaelmomentoenquequedefirmeelfallorespectivo.Sidentrodelashipótesisqueprevéelpárrafoanterior,elempleadoofuncionariooptareporlareinstalaciónyyasehubiere

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nombradounsustituto,esteúltimoescogeráentreserdespedidoconderechoaobtenerelpre‐avisoyelauxiliodecesantíaquelecorrespondan,osertrasladadoaotropuestodeigualoinferiorcategoría,siemprequedichapermutafuereposible.ElJefeSuperior,enelcasodeestepárrafo,alnombrarelsustituto,leadvertiráquesupermanenciadefinitivaenelcargoestarácondicionadaalresultadodelademandaquepudieraestablecerelservidoraquiensustituye.Sinembargodelodispuestoenelartículo51,elJefeSuperiorpodrádarporconcluídosloscontratosdetrabajodelostrabajadoresordinarios,previopagodelasprestacionesquepudierancorresponderlesconformeelartículo47,incisoj),siemprequeelConsejoCentraldelServicioCivilalresolverlaconsultaqueporanticipadolehará,estimequeelcasoestácomprendidoporalgunadelassiguientesexcepciones,muycalificadas:Reducciónforzosadeserviciosodetrabajosporfaltaabsolutadefondos;yb)Reducciónforzosadeserviciosparaconseguirunamáseficazyeconómicareorganizacióndelosmismos.Lamencionadaautoridadprescindirádelosempleadosofuncionariosdequesetrate,tomandoencuentalaeficiencia,laantigüedad,elcarácter,laconducta,lasaptitudesydemásqueresultendelacalificacióndesusservicios,ycomunicaráluegoalaOficinadeSeleccióndePersonallanóminadelosdespedidosparasuinscripciónpreferenteentreloscandidatosaempleo.Sialgunodeloscasoscontempladosenesteartículoequivaleasuspensióntemporaldelasrelacionesdetrabajo,lacorrespondienteautoridadpodrátambiénactuarconformealosartículos74,75,76y77delCódigodeTrabajo.ESTATUTO1953Losservidorespúblicossolopodránserremovidosdesuspuestossiincurrierenenlascausalesquedeterminaelartículo81delCódigodeTrabajoy41, incisod),deesta ley,oenactosque impliquen infraccióngravedelpresenteEstatuto,de susreglamentos,odelosReglamentosInterioresdeTrabajorespectivos.La calificación de la gravedad de las faltas la hará en detalle del Reglamento de esta ley y los Reglamentos Interiores deTrabajo.TododespidojustificadoseentenderáhechosinresponsabilidadparaelEstadoyharáperderalservidortodoslosderechosqueestaleyconcede,exceptolosadquiridosconformealaLeyGeneraldePensiones;siemprequeserealiceconobservanciadelassiguientesreglas:a) El Ministro someterá por escrito a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil su decisión de despedir altrabajadorconexpresióndelasrazoneslegalesyhechosenquelafunda.b)LaDirecciónGeneraldeServiciosCivilharáconoceralservidorlagestióndedespidoyledaráunplazoimprorrogabledediezdías,contadosapartirdelafechaenquerecibalanotificación,afindequeexpongalosmotivosquetengaparaoponerseasudespido,juntoconlaenumeracióndepruebasquepropongaensudescargo.c)Sivencidoelplazoquedeterminaelincisoanterior,elservidornohubierepresentadooposiciónosiexpresamentehubieremanifestadosuconformidad,quedarádespedidoendefinitiva,sinmástrámite,salvoquepruebenohabersidonotificadoporlaDirecciónGeneraldeServicioCivilohaberestadoimpedidoporjustacausaparaoponerse.d)SielcargoocargosquesehacenalempleadoofuncionarioimplicanresponsabilidadpenalparaélocuandoseanecesarioparaelbuenéxitodelainvestigaciónquedeterminaelincisosiguienteoparasalvaguardiadeldecorodelaAdministración

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Pública, el Ministro podrá decretar en su nota inicial, la suspensión provisional del interesado en el ejercicio del cargo,informándolo a la Dirección General de Servicio Civil. Si se incoare proceso penal o de policía en contra del empleado ofuncionario,dichasuspensiónpodrádecretarseencualquiermomentocomoconsecuenciadeautodedetenciónodeprisiónpreventiva o sentencia de arresto. En caso de que el resultado de la investigación fuere favorable para el empleado ofuncionario,selepagaráelsueldocorrespondientealperíododesuspensión,encuantoaltiempoquehayasufridoarrestooprisiónporcausasajenasaltrabajo.e)Siel interesadoseopusieredentrodeltérminolegal, laDirecciónGeneraldeServicioCivil, levantarálainformaciónqueproceda,acuyoefectopodrádictarelsecretode lamisma;dará intervenciónaambaspartes,evacuará laspruebasquesehayan ofrecido y las demás que juzgue necesario ordenar, en un plazo improrrogable de quince días, vencidos los cualesenviaráelexpedientealTribunaldeServicioCivil,quedictaráelfallodelcaso.Aeseefecto,sielTribunalloestimanecesario,podrá mandar ampliar la investigación, recibir nuevas pruebas y practicar todas las demás diligencias que considereconvenientesparasumejorjuicio,gozandodeampliafacultadparalacalificaciónyapreciacióndelascircunstanciasdehechoquetenganrelaciónconelcasoaresolver.Laspartestendránuntérminodetresdíashábiles,contadosapartirdelsiguientealdelanotificacióndelfallodelTribunaldelServicioCivil,paraapelar.Elrecursoseconcederáenambosefectosparaanteel(*)TribunalAdministrativodelServicioCivil.Elfallodel(*)TribunalAdministrativodelServicioCivilserádefinitivoysiserevocarelasentenciaapelada,dictaráenelmismoactonuevofallo,yresolverásiprocedeeldespidoolarestitucióndelempleadoasupuesto,conplenogocedesusderechosyelpagoensufavordelossalarioscaídos.Elservidorpodrárenunciarenejecucióndelfalloalareinstalación,acambiodelapercepcióninmediatadelimportedelpreavisoydelauxiliodecesantíaquelepudierencorresponder,y,atítulodedañosyperjuicios,delossalariosquehabríapercibidodesdelaterminacióndelcontratohastaelmomentoenquequedefirmelasentencia.Los derechos y acciones provenientes de la presente ley y sus disposiciones supletorias conexas se harán efectivosúnicamenteporlavíayprocedimientosqueseestablecenenlosartículosanteriores.LassentenciasquedicteelTribunaldeServicioCivilencuantoseadabledeberánllenarlosrequisitosformalesqueprescribeelartículo84delCódigodeProcedimientosCiviles.Noobstante lodispuestoenelartículo43,elMinistropodrádarporconcluídos loscontratosdetrabajode losservidores,previopagodelasprestacionesquepudierencorresponderlesconformealartículo37, incisof)deestaley,siemprequeelTribunaldeServicioCivil,alresolverlaconsultaqueporanticipadolehará,estimequeelcasoestácomprendidoenalgunadelassiguientesexcepciones,muycalificadas:a)Reducciónforzosadeserviciosodetrabajosporfaltaabsolutadefondos;yb)Reducciónforzosadeserviciosparaconseguirunamáseficazyeconómicareorganizacióndelosmismos,siemprequeesareorganizaciónafecteporlomenosalsesentaporcientodelosempleadosdelarespectivadependencia.Lamencionadaautoridadprescindiráde losempleadoso funcionariosdeque se trate, tomandoencuenta laeficiencia, laantigüedad, el carácter, la conducta, las aptitudes y demás condiciones que resulten de la calificación de sus servicios, y

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comunicaráluegoalaDirecciónGeneraldelanóminadelosdespedidosparasuinscripciónpreferenteentreloscandidatosaempleo.Si alguno de los casos contemplados en este artículo equivale a suspensión temporal de las relaciones de trabajo, lacorrespondienteautoridadpodrátambiénactuarconformealosartículos74,75y77delCódigodeTrabajo.

RÉGIMENDESUELDOSPROYECTOBARAHONASTREBERArt.43Lossalariosdelostrabajadoresprotegidosporestaleysedeterminarándeacuerdoalassiguientesreglas:a) Ningúntrabajadordevengaráunsalarioinferioralmínimoquelecorresponda…c) … con el objeto de garantizar a los trabajadores aumentos de salarios periódicos, dentro de unamisma posición, de

acuerdoconfactorestalescomolaantigüedad,laeficiencia,elcarácter,laconducta,lasaptitudesydemásqueresultendelavaluacióndesusservicios.

d) Paralafijaciónanualdelossalariossetomaránencuentalascondicionesfiscalesdelosdespachosoentidadesafectadasporestaley,lasmodalidadesdecadatrabajo,elcostodelavidaenlasdistintasregiones,lastarifasqueprevalezcanenelpagodelospuestosanálogosenlasempresasprivadasydelosfactoresqueestipulaelC.deTrabajo.

Endichospresupuestoshabrá,paracadaclaseescalafonariaunatarifamínimadesalarios,queseaplicaráatodotrabajadorqueingreseenella;unatarifamáximadesalarios,queenningúncasopodráserexcedida,ytodaslastarifasintermediasESTATUTO1949Lossueldosdelosempleadosofuncionariosprotegidosporestaley,sedeterminarándeacuerdoconlassiguientesreglas:a)Ningúnempleadoofuncionariodevengaráunsueldoinferioralmínimoquelecorresponda,segúnlaclasedeempleoqueocupe;b)Enlospresupuestoshabrá,paracadaclase:unatarifamínimadesueldos,queseaplicaráatodotrabajadorqueingreseaella;unatarifamáximadesueldos,queenningúncasopodráserexcedida,ytodaslastarifasintermediasdesueldosquesejuzguenconvenientes,conelobjetodegarantizaralosempleadosofuncionariosaumentosperiódicosdesueldos,dentrodeunamismaposición;deacuerdoconfactorescomolaeficiencia,laantigüedad,elcarácter,laconducta,lasaptitudesydemásqueresultendelacalificacióndesusservicios;c)Paralafijaciónanualdelossueldossetomaránencuentalascondicionesfiscales,lasmodalidadesdecadaclasedetrabajo,elcostodelavidaenlasdistintasregiones,lastarifasqueprevalezcanenelpagodepuestosanálogosenlasempresasprivadasylosdemásfactoresqueestipulaelCódigodeTrabajo;yd)LosproyectosdepresupuestoanualseelaboraránconbaseenalManualDescriptivodeEmpleosdelServicioCivil.LaComisióndePresupuestodelaAsambleaLegislativadeberátomarencuentalasrecomendacionesdelConsejoCentraldelServicioCivil,elcual,previaconsultaconlaOficinadeClasificacióndeEmpleos,expresaráporescritotodaslasobservacionesqueestimeconducentesacumplirmejorloquedisponenlosanterioresincisos.

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Quedaabsolutamenteprohibidoalasoficinasopersonasencargadasdepagarlossueldosdelosempleadosofuncionarioscomprendidosporestaley,realizardichospagossinelVistoBuenodelRepresentanteGeneral,quiensolopodrádarlosilosmencionadosfuncionariospúblicosordinarioshansidonombradosopromovidoso,engeneral,sisemantienenempleadosenestrictasujeciónalasdisposicionesdelapresenteleyysusreglamentos.Paralosefectosdelpárrafoanterior,seobservaránlassiguientesreglas:a)Conelfindecumplirmejorlasnormasdeesteartículo,elReglamentocoordinarácuidadosamentelasfuncionesdelConsejodelServicioCivilconlasdelaContraloríayconlasdelasoficinasopersonasencargadasdepagarlosrespectivossueldos;b)Cualquiersumapagadaconviolacióndeestasdisposicionesseráreintegradaporlapersonaqueresulteculpable,sinqueestolaexoneredelassancionespenalesenqueporsuinfracciónhayapodidoincurrir;yc)Cualquierempleadoofuncionarioqueestéenlascondicionesaqueserefiereelincisoanterior,podráacudiranteelRepresentanteGeneralconelfindeobtenerelVistoBuenoparaelpagodelsueldoretenido,previademostracióndelerrorenquealefectohayanpodidoincurriraquelosurepresentantedebidamenteautorizado.ESTATUTO1953Lossueldosdelosfuncionariosyempleadosprotegidosporestaley,seregirándeacuerdoconlassiguientesreglas:a)Ningún empleado o funcionario devengará un sueldo inferior almínimo que corresponda al desempeño del cargo queocupe.b) Los salarios de los servidores del Poder Ejecutivo serán determinados por una Ley de Salarios que fijará las sumasmínimas,intermediasymáximascorrespondientesacadacategoríadeempleos.c)Paralafijacióndesueldossetomaránencuentalascondicionesfiscales,lasmodalidadesdecadaclasedetrabajo,elcostodelavidaenlasdistintasregiones,lossalariosqueprevalezcanenlasempresasprivadasparapuestosanálogosylosdemásfactoresqueestipulaelCódigodeTrabajo.d) Dentro de las cifras mínimas y máximas de que habla el inciso b), los Jefes respectivos podrán acordar aumentos desueldos,atendiendoafactorescomolaeficiencia,laantigüedad,laconducta,lasaptitudesydemáscualidadesqueresultendelacalificaciónperiódicadesusservidores,todoestoconsujeciónaloquealefectodispongalaLeydeSalarios.LosJefesdelasdiversas secciones del personal administrativo, deberán obtener, de previo a tales aumentos, la venia del supervisorjerárquico;aumentosqueestaránsujetosalodispuestoenelincisoe)deestemismoartículo;ye)Quedaprohibido a laTesoreríaNacional extender giros a favordeempleadoso funcionarios,por sumasdistintas a lasmínimas fijadas en el Presupuesto o Leyde Salarios; y en el casodel inciso anterior, el aumentono se hará efectivo sinocuando esté incluido en la Ley de Presupuesto Ordinario, o en un presupuesto extraordinario. La Dirección General deServicioCivil,informaráalaTesoreríaNacionaldelosaumentosdelossueldosdelosservidorespúblicos.OTROSASPECTOSPROYECTOBARAHONA

ESTATUTO1949 Estatuto1953

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STREBER“lossucesospolíticosde1948,ocasionaronqueelproyectonosuperaraesacondición…

Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyessupletoriasoconexas,seresolverándeacuerdoconelCódigodeTrabajo,la Ley de Seguro Social, la equidad, la costumbre o el uso locales y losprincipiosyleyesdederechocomún.Esta ley es de orden público y serán nulas las renuncias que hagan losservidores públicos ordinarios de las disposiciones de ella o de susreglamentos.TransitorioPoderes Legislativo y Judicial, de las Municipalidades y de las demásentidades autónomas, su inclusión en el Servicio Civil como servidorespúblicos ordinarios, con todos los derechos de esta ley, queda a ladiscrecióndelosrespectivosJefessuperiores,quienesdecidiránsideberáseguirseloqueestipulaelpárrafofinaldelartículo1ºdelDecreto‐LeyNº380, enmendado por el artículo 59 de esta ley, en cuyo caso el JefeSuperior deberá indicar detalladamente a la Oficina de Selección dePersonallosrequisitosdelpuestoqueocupaelexaminado.

Loscasosnoprevistosenestaley,en sus reglamentos o ensus leyes supletorias oconexas, se resolverán deacuerdo con el Código deTrabajo, la Ley de SeguroSocial,losprincipiosgeneralesdeServicioCivil,losprincipiosy leyes de derecho común, laequidad,lacostumbreyelusolocales. Esta ley es de ordenpúblico

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Anexo3ComunicaciónPersonal

FernandoCruzCastro,MagistradodelasalaConstitucionalNoviembre2012

¿CuálessuopiniónsobreelServicioCivilCostarricense,creequeesfuncional?NoelRégimendelServicioCivilnoesfuncional.Hayun casoque tenemospendiente, es otro caso sobrepruebas de idoneidad, estecasodeprofesionalestécnicossepresentalamismasituaciónrecurrente,queaquíloúnico que interesa es sí tienen idoneidad sicológica, como si en este país soloimportará que la gente sea cuerda, y además tengo serios reparos con las pruebassicométricas,yonocreoeneso.Aquísehaceparaentraralacarrerajudicial,unapruebasicológicadeactitud,yahílodiagnosticanaunoy loclasifican, lopuedenclasificarcomonoaptoponiéndoleunaespadadeDamoclesdeincapaz,queescomoponerleunalapida.Por darle ejemplos, un señor que ya falleció, que estudio en Inglaterra, inició sucarrerajudicialenlosnoventa,llamadoGuidoLoríaBenavides,teníaunposgrado,fuejuez en su juventud, y quiso hacer el examen para ingresar de nuevo a la carrerajudicial, para ser suplente, y determinaron según ellos que no era apto a pesar dehabersidojuez,loquenoteníasentido.Otro persona que ahora integra un tribunal de casación, estuve yo en una sesión,resulta que tenía asterisco lo que significa que no aprobó la prueba sicológica, yresultahabía trabajadoconmigono sé cuántosmeses,peroesunexcelente juez, yoconfiesoquepuedetenerciertasparticularidadesensupersonalidad,loquenotienenadaqueverconlafunción,yasísonmás.Comoeselcasodeunchofer,quelehicieronlaspruebasylacónicamenteindicanquenoesaptoparaelpuestoynodiceelporqué,cómosediscutequenoesaptosimásdetalles.Por lo que, la Dirección General del Servicio Civil solo hace pruebas sicométricas ytodo lo demás es una contabilidad de puntos. Bueno, cuál es la idoneidad deconocimiento, ademáscada sicólogo lehará supruebay ledirá lasobjecionesde laprueba lo que quiere decir que no estamos cumpliendo con la idoneidad que laConstitución requiere, porque no es la idoneidad mental, por supuesto se puedeimaginar que puede dar lugar a desviaciones de poder, por que se pueden hacerpruebassicológicasdistintasdependiendodelasnecesidadesylassubjetividadesdequiennecesitanlospuestos,paraqueafulanoledélaidoneidadenelServicioCivil,noconozconingúncasoextremo.Con el recurso de amparo, 2065 del 2012, es un caso siempre las respuestas delservicio civil son muy imprecisas por que no quieren entrar en el tema de ladeterminacióndelaidoneidad,entoncesenrealidadlaimpresiónquetengoyoesqueconesaorientaciónyperspectiva,elServicioCivilseconvierteenunmatasellospara

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cumplir con una formalidad, pero no es un centro cuya experiencia y práctica unopuedadecirquehaestablecidouna tradiciónparaestablecercriteriosde idoneidad,paraqueseacercanalasexigenciasConstitucionales.Lavistaoraldeesteasunto,fuemuy reveladora en ese sentido, que el mismo Director aceptaban que no tenían lacapacidadparahacerpruebasdeidoneidadprofesionalydeconocimientos,sinoquesolo tenía capacidad de hacer esas pruebitas sicológicas, sicométricas que es llenarespacios,delascualesyotengomisdudas,porqueyonocreoquelasclasificacionesydeterminacionesdeidoneidadsicológica,tenganunpesotangrandecomoparaquesepuedahacerun juiciodepredeterminaciónde idoneidaddealguien con certeza. Loquesignificaeslalesióndelderechoaladignidadyaltrabajodelapersona.LaposicióndelaSalahasidoquelaspruebassicométricasnopuedenserexcluyentes,ylaverdadesquelaspruebasloson,asíquesepresentaunacontradicción.¿LaD.G.S.Ccumpleconsufunciónenelempleopúblicocostarricense?Existeunaomisiónestructuralconloquelescorrespondehacer,unpaísalérgicoalameritocracia, es para que tuviera criterios básicos para establecer escalafones querespondan al criterio, y lo que creo es que la prueba sicométrica solo se justificacuando es determinante para la seguridad de las personas, como por ejemplo unpolicíayaqueunapersonaquetienegravestrastornosdeconductanopuedeportarun arma, siendo este el único caso que yo acepto, los demás me parecen muyimprecisos.Recuerdo:Enlosnoventa,enunadelasdiscusionesquetuvimosenlacarrerajudicial,vinieronunosfrancesesydijeronqueloquehaceelsicólogo,alfrentedeélyaquenosencontrábamosenunamesadeentrevistas,paraloqueservíaeraparadeterminarloscasos extremos, de personas con alteradísimas variaciones de personalidad, perofueradeeso,nohayningunarazónparaesaprueba.Le confieso que yo de antemano tengo con respecto a las pruebas sicológicas ysicométricas,tengociertaaprensiónydesconfianza,yaqueamínomegustaclasificaralagente.¿Cómoveustedlacreacióndeunasolaley,paraelempleopúblico?Yonosoymuydadoa launiformidad,noimportaquehayanvariossistemas, loqueimporta es que respondan a los mismos principios nada más, ya que el propioDirectordelServicioCivilreconocequeellosnotienencapacidadparateneratodoelempleo público, no pueden asumir las pruebas, yo diría que mejor que cadainstitución cuando crezca un poquito tenga sus pautas de reclutamiento, davaloración,deexperienciayquerespondanbajo losmismoprincipios,esoes loqueimporta.La unificación probablemente fue un sueño una ambición por toda la arbitrariedadquehuboenlaescogenciadelosfuncionariosantesdelaño49,peroelServicioCivil

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actualmente no asegura reclutamiento objetivo y de idoneidad, tiene demasiadasfiltraciones como para que se convierta en un mata sellos y además en algunasocasiones,algunapersonapuedapedirunapruebaalacartaporquequierequefulanomengano y perencejo ganen el examen, esa es la amenaza que yo veo es muyvulnerableydepocopesoinstitucional.¿Quéopinaustedde lacreacióndeunaLeymarcoparaelempleopúblico,esnecesaria?Yoloquecreoesquelaleymarcoloquepermitiríaquizásesuniformarloscriteriosparaeso,loquedesconozcoesquelafaltadeunaleymarcoeslaqueestádandolugaraquehayaunreclutamientoquenorespondaalasexigenciasconstitucionales.Ademáshayqueconsiderarquesehaceunadivisiónde losempleadospúblicosdelEstado que no tienen las garantías de idoneidad. Se dejó la idoneidad, todo lo queempleopúblicoparaunsectorreducidodelEstado, todoloquetienequeverconlagestiónprivadadelEstadoquenoesservicioensentidoestricto,quedofuerade lasgarantíasdel ServicioCivil. Loque esuna complicaciónmás, quieredecir queen lapráctica hay un claro movimiento de desmarque en relación a las exigencias deidoneidadconstitucionales,yunreclutamientoquerespondaacriteriosobjetivos.Existiendounadistinciónartificial,sinembargoalosfuncionariosqueseconsideranprivados pueden tener garantías sindicales, pero no tienen estabilidad, y losfuncionariosdelsectorpúbliconotienenlasgarantíassindicales,sitienenestabilidad,creandounadivisión.Desdeelpuntodevistaestratégico,decontroldelosempleados,parecemaquiavélicamenteaceptado.Deberíadehaberunorganismoquehagaunaevaluaciónanualtalvezlacontraloríaobianual, para ver cómo va el tema de reclutamiento y las pruebas en el empleopúblico,loquecreoquenosehace.¿Con respecto al botín político y a las actividades clientelas que se veníapresentandoantesde1949,creeustedqueaunpersistenenCostaRica?Claroquetodavíaexiste,secreaunaDireccióndelServicioCivilperosecreadébil,loquepermiteteneruncontrolyunmanejomásomenosclientelardelempleopúblico,yaquepermitelegitimarelsistemaeslaactividadclientelar,yunsistemadeServicioCivildébileslamejorcartadepresentaciónparaesaactividad.Enlaactualidadlosproblemassuscitadosenlasrelacionesdelempleopúblico,son resueltos por la jurisdicción laboral y otras veces por la jurisdiccióncontenciosaAdministrativa.¿Cuálessuopiniónalrespecto?Seenvíanasuntosdeempleopúblicoa la jurisdiccióncontenciosoadministrativo, yotrasalalaboral,aúnnoestánclaraslasreglas.

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Amiparecer,conrespectoalajurisdiccióndelempleopúblico,elsometerloalámbitocontenciosoadministrativo lequita lanaturalezasocial, loquees consistentecon laeliminacióndelasgarantíassindicalesenlafunciónpública.Eltemadelserviciocivilyelempleopúblicoesuntemallenodecontradicciones,yaquehayunaintencióndecontrol,peroporotroladohayintencionesdemantenerunespacioquepermitaactividadesclientelares.VeaporejemploenelPoderJudicial,seintentóestablecerlacarrerajudicialdesdeel93yerael2001yapesardequeyahabíanunostribunalesconcarrera,el75%oel65%delosjuecesestabannombradosinterinosporlaresistenciadelapresidenciadeaquellaépoca,altemadeunsistemadenombramientoqueobedecierapautassobrelascualeselcontrolsubjetivoeselmínimoposible.Cuando se habla de unificar los regímenes, es uniformar los beneficios, unificar lossalarios, eso es otro problema porque uniformar todos los salarios para toda laAdministración es muy complicado, yo lo veo como una pretensión que podríatratarsedebuscarunmarcobásico,perofueradeesoyocreoquecadainstituciónycada espacio debe tener sus propios elementos de estimulo, etc., de pormedio hayintereses en ese campo porque hay interés en introducir una reducción delpresupuesto. 

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Anexo4  

ComunicaciónPersonalCarlosCarranzaVillalobos,DirectordelaEscueladeAdministraciónPúblicadela

UniversidaddeCostaRicaSetiembre2012

¿Cuál es su opinión sobre el manejo del Empleo Público en la actualidadCostarricense?Actualmente el empleopúblico costarricense, no cuenta conmedidas adecuadas, yaque cuenta con varios regímenes, y seguir con estos no es posible ya que si ustedanalizahay2inconvenientes:

Si hablamos del gobierno central vamos a encontrar que no hay un únicorégimen y también en lo que podemos llamar poderes de la República,fundamentalmente el Poder Judicial y si lo hacemos por analogía enorganismoscomoelTribunalSupremodeEleccionesnohayunúnicorégimencorrespondiente. Además hay un factorque hay que tomar en cuenta, hayinstituciones públicas que tienen legislación muy sui generis o estatutosdemasiados específicos alrededor del tema, por otra parte cuando seannegociadoconvencionescolectivasquedesdemipuntodevistaesnecesario,talvezseanequivocadoenlasmedidasquedebedemejorarlacalidaddeviday el bienestar con las medidas que podemos llamar de no poder hacerremociones a gente que no cumpla con eficiencia, eficacia y calidad en laAdministración.Nos encontramos con una especie de Torre de Babel, en la cual no hay unrégimenúnico,puedaserquehubierahastadosotresregímenesnoimporta,peroqueesosregímenestuvieranprincipiosgeneralesqueregulenlamateriaenformaadecuada,ademásquehagadiferenciaentreloquepodríamosdecirproblemasdegestiónyproblemasdeética,dehechohoyendíaunovecomomuchas cosas van hasta punto de razón laborales, que deberían ser temasdondeambaspartesdeberíandetenerunacuerdobásicoalrededordeltemacorrespondiente.

El segundo inconveniente,esqueposiblementealhaber tantosregímenesdeempleopúblicohaydiferentesescalassalarialestotalmentediferentes,yesuntemaqueelpaístienequeresolver,esmuyimportanterecalcarquenoesparabajar salarios, sino que la política salarial vaya ligada a parámetros deexcelencia,paramiunservidorpúblicopuedeganarsiempreycuandotengauna alta calidad, comopueda serqueunono ganebienporqueno tiene losrequerimientos adecuados y oportunos, el problema no se reduce a reducirsalarios, síunoveelmodelodebesereneso, laotraquepartequehayque

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tomarencuentaesevitar losregímenesdegestiones,porqueavecessedanrediseños de puestos, clasificación de puestos, o bien interpretacionesnormativas que lo que hacen es licenciar a un monto de personas que nocumpleconlosrequerimientostécnicoscorrespondientes.

¿Cree que es funcional el Régimen de Servicio Civil con el que cuenta laAdministraciónPúblicaenlaactualidad?UnodelosproblemasqueenfrentalaRégimendelServicioCivil,eslafaltadefondos,conelquecuentalaDirecciónGeneraldelServicioCivil,loqueevidentementelimitalacapacidad.AdemásquenohaycontrolesporpartedelaDireccióndelServicioCivil,lastimosamentenoseveeldesarrollodelpaís,loquedeberíadehacerse,AdemásnosepuedepensareneficienciaenelEmpleoPublicosinfortalecertodoslosmecanismos de evaluación, además de eso hay que pedirle en el caso de losMinisterios que tengan criterio de evaluación que no sea porque a alguien se leocurrió que esos son los criterios, sino que los criterios tienen que estarestandarizados,protocolizados,yademásqueseaconocidosportodoelEstado.Hoy en día se habla que el Estado va a nuevas formas, a gobierno digital,hay diferentes formas para comunicar a la gente, y porque no dar un tipo decapacitacióndecomunicaciónbásica,sobrequepuntosevaaevaluar,ycuálessonloscriteriosparaevaluar,yenesapartelaevaluaciónnoesunaarmasistematicanuestra,nosotros logramos en el 49, crear la estabilidad laboral en cierta gente perono losmecanismos de evaluación, si bien hay ley de control interno, y hay una serie denormas sobre ciertas cosas, pero lo que es evaluación de objetivos, evaluación deestrategiasnoexistenenelsentidoreal,existealgúntipodeevaluaciónenalgunosdelosbancosperoesporqueestánligadosaltemadeSugef.ElEstatutodelServicioCivilconlatrabajabalaDirección,eslimitado,yacumplióconsufuncionalidad,ynoprevéaspectosdecalidad,servicioalcliente(usuarios),nitipodeservicio.Ademáscolateralalosinconvenientesdelamultiplicidadderegímenes,queademássevenreflejadosenlaescalasalarialdelosfuncionariospúblicos,sedebehacerunarevisión a la Ley del Servicio Civil, ya que hay que hacer que cubra más peroprobablemente con nuevos instrumentos. Donde se tome en cuenta los sindicatos,paraqueeltemanoseavistocomounintentodedespidomasivo,sinomásbienseveacon que el Empleo Público responda a criterios de desarrollo del país, porque elempleopúblicodebersereficienteyeficaz,perodebeserviraloqueélpaísrequiereenciertomomentoynonecesariamentealgobiernodeturno.Ademáscomoyamencione,enmiopiniónelrégimendelServicioCivilquebuscabaelconstituyentedel49,buscababrindarleal funcionarioestabilidadyno inamovilidadcomoactualmentelohace.Esnecesariopensarenuna leyque lebrindeprincipiosbásicos, tomandoencuentaaspectos como comisiones técnicas, y viendo la diversidad que se encuentra en la

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organizacióndelEstado,sedebeconsiderarengranmedidalaempresaspúblicas,suscaracterísticas especiales es necesaria la unificación del Servicio Público, unaregulación con carácter universal, y con la finalidad de que el Empleo debe sercompetitivo, y asumiendo un rol activo en el tema de los salarios, para lo cual esnecesario estudios técnicos de calidad y cumplimientos de metas, para evitar lasbrechas salarios altas. Además se debe contemplar un modelo de competencia, ytomarencuentalabúsquedadelaigualdad,equilibrio.¿Cree usted que el Estado Costarricense necesita de una Ley que regule alEmpleoPúblicoensutotalidad?El punto está en que hace falta una legislación de empleo público, pero a veces secometeunerrorquesereduceeltemadeempleopúblicoareducirelgastooalootro,amedidasdemuycortoplazo,cuandohacefaltaesfuerzosalrededordeestesentido,sipartimosdeestoeltemadeempleopúblicodebeseruntemafundamental,yahíloque dice el tratadista Wilberth Jimenez Castro, debe de haber un Régimen deEstabilidadlaboralnoInamovilidadycreoquehabidounainterpretaciónultranza,delrégimendel49eraeso,peroenrealidadseacercaalaestabilidadlaboral.Una ley que unifique el Empleo Público, ha conllevado el problema que losMinistros correspondientes lo han usado como una política para reducir empleo,cuando el temano es eso, el tema que hay que pensar es empleo público y diseñoorganizacional, ¿Cuálesel tamañode lasorganizaciones?, ¿cuales son las formasdeadministrar?,¿Cuálessonlosparámetrosqueseestablecenalrededordeeso?¿Cree usted que debe existir una jurisdicción especializada que conozca losproblemasquesurjanenlasrelacionesdelempleopúblico?Si debehaberunorganismoque regule este campo,que sea expeditoque lebrindeseguridad jurídica a amabas partes y no que se tarde resolviendo disputas en estecampo.Elempleopúblicodebetenerunorganismoespecializado,ynopuedeserelcriteriodereducción presupuestaria suficiente, sino que debe hacerse para que se tenga lostribunalescorrespondientes,obiense lepageunestipendioa lagentequehaga lostribunales del caso, significa que hay que darlemayor capacidad en ese punto, noconvertirloenunaexcepciónsinoennuevasposibilidades.Por otro lado, si la discusión es que el Poder Judicial no es el organismo adecuado,debepensarsecuáleselorganismoquedeberegularesecampo.

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Anexo5

CuadroselaboradosporelMinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómica,Sector

PúblicoCostarricenseysuOrganización.

 

INSTITUCIÓN NATURALEZAJURÍDICA

AÑODECREACIÓN

NORMAVIGENTE

AcademiaNacionaldeCiencias EntePúblicoNoEstatal 1992 Ley7544AuditoriaGeneraldeServiciosdeSalud AdscritaMINSA 2002 Ley8239AutoridadReguladoradelosServiciosPúblicos(ARESEP)

InstituciónAutónoma 1928 Ley7593

BancoCentraldeCostaRica(BCCR) InstituciónAutónoma 1950 Ley7558BancoCréditoAgrícoladeCartago(BCAC)

InstituciónAutónoma 1948 Ley1644

BancréditoSociedadAgenciadeSegurosS.A

EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653

BancodeCostaRica(BCR) InstituciónAutónoma 1948 Ley1644BancodeCostaRica.CorredoradeSegurosS.A

EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653

BancodeCostaRica.PlanesdePensiónS.A

EmpresaPúblicaEstatal 2000 Ley7732

BancodeCostaRica.SociedadAdministradoradeFondosdeInversiónS.A

EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732

BancodeCostaRica.ValoresPuestodeBolsaS.A

EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732

BancoHipotecariodelaVivienda(BANHVI)

EntePúblicoNoEstatal 1986 Ley7052

BancoInternacionaldeCostaRicaS.A(BICSA)

EmpresaPúblicaEstatal 1976 Ley1644

BancoNacionaldeCostaRica(BNCR) InstituciónAutónoma 1914 Ley1644BancoNacionalSociedadAdministradoradeFondosdeInversiónS.A.

EmpresaPúblicaEstatal 1998 Ley7732

BancoNacionalCorredoradeSegurosS.A

EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653

BancoNacionalValoresS.A.(BNVALORESS.A.)

EmpresaPúblicaEstatal 1998 Ley7732

BancoPopularOperadoradePensionesComplementariasS.A.

EmpresaPúblicaNoEstatal

2000 Ley7983

BancoPopularydeDesarrolloComunal(BPDC)

EntePúblicoNoEstatal 1969 Ley4351

BNVitalOperadoradePensionesComplementariasS.A.

EmpresaPúblicaEstatal 1997 Ley7732

CajaCostarricensedeSeguroSocial(CCSS)

InstituciónAutónoma 1943 Ley17

CasaHogardelaTíaTere EntePúblicoNoEstatal 1998 Ley7817

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CentroCostarricensedeProducciónCinematográfica

AdscritaMCyJ 1977 Ley6158

CentroCulturaleHistóricoJoséFigueresFerrer

AdscritaMCyJ 1997 Ley7672

CentroNacionaldelaMúsica AdscritaMCyJ 2003 Ley8347ColegiodeAbogados EntePúblicoNoEstatal 1941 Ley6595ColegiodeBibliotecariosdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1974 Ley5402ColegiodeBiólogos EntePúblicoNoEstatal 1968 Ley4288ColegiodeCirujanosDentistasdeCostaRica

EntePúblicoNoEstatal 1975 Ley5784

ColegiodeContadoresPrivados EntePúblicoNoEstatal 1951 Ley1269ColegiodeContadoresPúblicos EntePúblicoNoEstatal 1947 Ley1038ColegiodeEnfermerasdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1959 Ley2343ColegiodeFarmacéuticos EntePúblicoNoEstatal 1942 Ley5142ColegiodeFísicos EntePúblicoNoEstatal 1995 Ley7503ColegiodeGeólogos EntePúblicoNoEstatal 1973 Ley5230ColegiodeIngenierosAgrónomosdeCostaRica

EntePúblicoNoEstatal 1991 Ley7221

ColegiodeIngenierosQuímicosyProfesionalesAfines

EntePúblicoNoEstatal 1949 Ley8412

ColegiodeLicenciadosyProfesoresenLetras,Filosofía,CienciasyArtes(COLYPRO)

EntePúblicoNoEstatal 1972 Ley4770

ColegiodeMédicosVeterinarios EntePúblicoNoEstatal 1964 Ley3455ColegiodeMédicosyCirujanos EntePúblicoNoEstatal 1962 Ley3019ColegiodeMicrobiólogosdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1949 Ley771ColegiodeOptometristasdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1966 Ley1966ColegiodePeriodistasdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1969 Ley4420ColegiodeProfesionalesdePsicologíadeCostaRica

EntePúblicoNoEstatal 1972 Ley 6144

ColegiodeProfesionalesenCienciasEconómicasdeCostaRica(CPCECR)

EntePúblicoNoEstatal 1988 Ley7105

ColegiodeProfesionalesenCienciasPolíticasyRelacionesInternacionales

EntePúblicoNoEstatal 1988 Ley7106

ColegiodeProfesionalesenInformáticayComputación

EntePúblicoNoEstatal 1995 Ley7537

ColegiodeProfesionalesenQuiropráctica

EntePúblicoNoEstatal 1999 Ley7912

ColegiodeQuímicosdeCostaRica EntePúblicoNoEstatal 1949 Ley8412ColegiodeSecretariadoProfesionaldeCostaRica

EntePúblicoNoEstatal 1972 Ley5005

ColegiodeTrabajadoresSociales EntePúblicoNoEstatal 1967 Ley3943ColegioFederadodeIngenierosyArquitectos(CFIA)

EntePúblicoNoEstatal 1966 Ley3663

ColegioSanLuisGonzagadeCartago InstituciónAutónoma 1842 Ley4471ColegioUniversitariodeCartago(CUC) Institución

semiautónoma1980 Ley6541

ColegioUniversitariodeLimón(CUNLIMON)

Instituciónsemiautónoma

1999 Ley7941

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ComisióndeOrdenamientoyManejodelaCuencaAltadelRíoReventazón(COMCURE)

AdscritaMINAET 2000 Ley8023

ComisióndePromocióndelaCompetencia(CPC)

AdscritaMEIC 1994 Ley7472

ComisiónInterinstitucionaldeMarinasyAtracaderosTurísticos

AdscritaalICT 1997 Ley7744

ComisiónNacionaldeAsuntosIndígenas(CONAI)

Instituciónsemiautónoma

1973 Ley5251

ComisiónNacionaldeEnergíaAtómica(CEA)

Instituciónsemiautónoma

1965 Ley4383

ComisiónNacionaldePréstamosparalaEducación(CONAPE)

Instituciónsemiautónoma

1977 Ley6041

ComisiónNacionaldePrevencióndeRiesgosyAtencióndeEmergencias(CNE)

AdscritaPresidenciadelaRepública

1999 Ley7914

ComisiónNacionaldeVacunaciónyEpidemiología

AdscritaMINSA 2001 Ley8111

ComisiónNacionaldelConsumidor(CNC)

AdscritaMEIC 1994 Ley7472

ComisiónNacionalparalaDefensadelIdioma

AdscritaMCJ 1996 Ley7623

ComisiónNacionalparalaGestióndelaBiodiversidad

AdscritaMINAET 1998 Ley7788

ComisiónReguladoradeTurismo AdscritaalICT 1985 Ley6990ComitédelFideicomisoparalaProtecciónyelFomentoAgropecuarioparaPequeñosyMedianosProductores(FIDAGRO)

AdscritaMAG 2001 Ley8147

CompañíaNacionaldeFuerzayLuzS.A.(CNFL)

EmpresaPúblicaEstatal 1941 Ley4197

ConcejoMunicipaldeDistritodeCervantes

Adscripciónmunicipal 1970 Ley8173

ConcejoMunicipaldeDistritodeCóbano

Adscripciónmunicipal 1986 Ley8173

ConcejoMunicipaldeDistritodeColorado

Adscripciónmunicipal 1970 Ley8173

ConcejoMunicipaldeDistritodeLepanto

Adscripciónmunicipal 1989 Ley8173

ConcejoMunicipaldeDistritodeMonteverde

Adscripciónmunicipal 2003 Ley8173

ConcejoMunicipaldeDistritodePaquera

Adscripciónmunicipal 2003 Ley8173

ConcejoMunicipaldeDistritodePeñasBlancas

Adscripciónmunicipal 1971 Ley8173

ConcejoMunicipaldeDistritodeTucurrique

Adscripciónmunicipal 1969 Ley8173

ConsejodeAtenciónIntegral AdscritaMINSA 2000 Ley8017ConsejoRectordelSistemadeBanca EnteAdministradorde 2008 Ley8634

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paraelDesarrollo FondosPúblicosConsejodeSaludOcupacional(CSO) AdscritaMTSS 1982 Ley6727ConsejodeSeguridadVial(COSEVI) AdscritaMOPT 1979 Ley6324ConsejoInterinstitucionaldelaMadreAdolescente

AdscritaMINSA 1997 Ley7735

ConsejoNacionaldeConcesiones(CNC) AdscritaMOPT 1998 Ley7762ConsejoNacionaldeCooperativas(CONACOOP)

EntepúblicoNoestatal 1968 Ley4179

ConsejoNacionaldeEnseñanzaSuperiorUniversitariaPrivada(CONESUP)

AdscritaMEP 1981 Ley6693

ConsejoNacionaldeEspectáculosPúblicosyAfines

AdscritaM.Justicia 1994 Ley 7440

ConsejoNacionaldeInvestigacionesCientíficasyTecnológicas(CONICIT)

InstituciónAutónoma 1972 Ley5048

ConsejoNacionaldelaPersonaAdultaMayor(CONAPAM)

AdscritaPresidenciadelaRepública

1999 Ley7935

ConsejoNacionaldePolíticaPúblicadelaPersonaJoven

AdscritaMCJ 2002 Ley8261

ConsejoNacionaldeProducción(CNP) InstituciónAutónoma 1956 Ley2035ConsejoNacionaldeSalarios AdscritaMTSS 1949 Ley7510ConsejoNacionaldeTransportePúblico(CTP)

AdscritaMOPT 1999 Ley7969

ConsejoNacionaldeVialidad(CONAVI) AdscritaMOPT 1998 Ley7798ConsejoPortuarioNacional AdscritaMOPT 1999 DE28617‐

MOPT‐MPConsejoTécnicodeAsistenciaMédicoSocial

AdscritaMINSA 1973 Ley5412

ConsejoTécnicodeAviaciónCivil(CTAC)

Adscrita MOPT 1973 Ley5150

ConsejosRegionalesAmbientales AdscritaMINAET 1995 Ley7554ContraloríaGeneraldelaRepública ÓrganoauxiliardelaA.L 1949 Constitución

PolíticaCorporaciónArroceraNacional(CONARROZ)

EntePúblicoNoEstatal 1985 Ley8285

CorporaciónBananeraNacionalS.A.(CORBANA)

EntePúblicoNoEstatal 1971 Ley4895

CorporaciónGanaderaNacional(CORFOGA)

EntePúblicoNoEstatal 1998 Ley7837

CorporaciónHortícolaNacional EntePúblicoNoEstatal 1996 Ley7628CorreosdeCostaRicaS.A. EmpresaPúblicaEstatal 1975 Ley7768CuerpodeBomberos AdscritaalINS 2002 Ley8228DefensoríadelosHabitantes AdscritaA.L 1992 Ley7319DirecciónEjecutoradeProyectos(DEP) AdscritaMIDEPLAN 1982 Ley6751DirecciónGeneraldeMigraciónyExtranjería(DGME)

AdscritaM.deGobernación

1940 Ley8487

DirecciónGeneraldeServicioCivil(DGSC)

AdscritaalaPresidencia 1953 Ley1581

DirecciónGeneraldelArchivoNacional AdscritaMCJ 1974 Ley7202

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DirecciónNacionaldeDesarrollodelaComunidad(DINADECO)

AdscritaMdeGobernación

1967 Ley3859

DirecciónNacionaldeNotariado AdscritaalM.deJusticia 2010 Ley8795EditorialCostaRica(ECR) EmpresaPúblicaEstatal 1959 Ley2366EmpresadeServiciosPúblicosdeHerediaS.A.(ESPH)

EmpresaMunicipal 1976 Ley7789

EnteCostarricensedeAcreditación(ECA)

EntePúblicoNoEstatal 2002 Ley8279

FábricaNacionaldeLicores(FANAL) AdscritaCNP 1956 Ley2035

FondodeApoyoparalaEducaciónSuperioryTécnicadelPuntarenense

EntepúblicoNoEstatal 1997 Ley7667

FondodeDesarrollodelaProvinciadeLimón(FODELI)

AdscritaJAPDEVA 1994 Ley7454

FondoNacionaldeBecas(FONABE) AdscritaMEP 1997 Ley7658FondoNacionaldeBecasdeSolidaridadSocial

AdscritaalMEP 1997 Ley7667

ImprentaNacional

AdscritaMdeGobernación

1968 Ley4125

INSOperadoradePensionesComplementariasS.A.

EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732

INSSociedadAdministradoradeFondosdeInversiónS.A.

EmpresaPúblicaEstatal 1999 Ley7732

INSuranceServiciosS.A EmpresaPúblicaEstatal 2008 Ley8653INSValoresS.A. EmpresaPúblicaEstatal 1993 Ley7732InstitutoCostarricensedeAcueductosyAlcantarillados(ICAA)

InstituciónAutónoma 1961 Ley2726

InstitutoCostarricensedeDeporteylaRecreación(ICODER)

Instituciónsemiautónoma

1998 Ley7800

InstitutoCostarricensedeElectricidad(ICE)

InstituciónAutónoma 1949 Ley449

InstitutoCostarricensedeFerrocarriles(INCOFER)

InstituciónAutónoma 1985 Ley7001

InstitutoCostarricensedeInvestigaciónyEnseñanzaenNutriciónySalud(INCIENSA)

AdscritaMINSA 1969 Ley4508

InstitutoCostarricensedePescayAcuicultura(INCOPESCA)

InstituciónAutónoma 1994 Ley7384

InstitutoCostarricensedePuertosdelPacífico(INCOP)

InstituciónAutónoma 1953 Ley1721

InstitutoCostarricensedeTurismo(ICT)

InstituciónAutónoma 1955 Ley1917

InstitutoCostarricensesobreDrogas(ICD)

AdscritaM.delaPresidencia

2001 Ley8204

InstitutodeDesarrolloAgrario(IDA) InstituciónAutónoma 1961 Ley6735InstitutodeDesarrolloProfesionalUladislaoGámezSolano

AdscritaalMEP 2008 Ley8697

InstitutodeFomentoyAsesoríaMunicipal(IFAM)

InstituciónAutónoma 1971 Ley4716

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InstitutodelCafédeCostaRica(ICAFE) EntePúblicoNoEstatal 1985 Ley6988InstitutoMeteorológicoNacional(IMN) AdscritaMINAE 1973 Ley5222InstitutoMixtodeAyudaSocial(IMAS) InstituciónAutónoma 1971 Ley4760InstitutoNacionaldeAprendizaje(INA) InstituciónAutónoma 1965 Ley6868InstitutoNacionaldeEstadísticayCensos(INEC)

InstituciónAutónoma 1998 Ley7839

InstitutoNacionaldeFomentoCooperativo(INFOCOOP)

InstituciónAutónoma 1968 Ley4179

InstitutoNacionaldeInnovaciónTecnológicaAgropecuaria(INTA)

AdscritaMAG 2001 Ley8149

InstitutoNacionaldelasMujeres(INAMU)

InstituciónAutónoma 1998 Ley7801

InstitutoNacionaldeSeguros(INS) InstituciónAutónoma 1924 Ley12InstitutoNacionaldeViviendayUrbanismo(INVU)

InstituciónAutónoma 1954 Ley1788

InstitutosobreAlcoholismoyFarmacodependencia(IAFA)

AdscritaMINSA 1986 Ley7035

InstitutoTecnológicodeCostaRica(ITCR)

InstituciónAutónoma 1971 Ley4777

JuntaAdministradoradeServiciosEléctricosdeCartago(JASEC)

EntePúblicoNoEstatal 1964 Ley3300

JuntaAdministrativadelosCentrosCívicos

AdscritaM.deJusticia 1996 Ley7582

JuntaAdministrativadelRegistroNacional

AdscritaM.deJusticia 1975 Ley5695

JuntadeAdministraciónPortuariaydeDesarrolloEconómicodelaVertienteAtlántica(JAPDEVA)

InstituciónAutónoma 1963 Ley3091

JuntadeDesarrollodelaZonaSur(JUDESUR)

Instituciónsemiautónoma

1997 Ley7730

JuntadeFomentoAvícola AdscritaMAG 1972 Ley4981JuntadeFomentoPorcino AdscritaMAG 1980 Ley6433JuntadeFomentoSalinero EntePúblicoNoEstatal 1977 Ley6080JuntadePensionesyJubilacionesdelMagisterioNacional(JUPEMA)

EntePúblicoNoEstatal 1958 Ley2248

JuntadeProtecciónSocial(JPS) InstituciónAutónoma 1845 DecretoXXVJuntadeVigilanciadeDrogasyEstupefacientes

AdscritaMINSA 1973 Ley5412

JuntaDirectivadelParqueRecreativoNacionalPlayasdeManuelAntonio

AdscritaMINAET 2001 Ley8133

JuntaNacionaldelaCabuya EntePúblicoNoEstatal 1990 Ley7153JuntaPromotoradeTurismodelaCiudaddePuntarenas

AdscritaINCOP 2006 Ley8461

LaboratorioCostarricensedeMetrología(LACOMET)

AdscritaMEIC 2002 Ley8279

LigaAgrícolaIndustrialdelaCañadeAzúcar(LAICA)

EntePúblicoNoEstatal 1965 Ley7818

MinisteriodeAgriculturayGanadería(MAG)

Ministerio 1987 Ley7064

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229  

   

MinisteriodeCienciayTecnología(MICIT)

Ministerio 1990 Ley7169

MinisteriodeComercioExterior(COMEX)

Ministerio 1996 Ley7638

MinisteriodeCulturayJuventud(MCJ) Ministerio 1971 Ley4788MinisteriodeEconomíaIndustriayComercio(MEIC)

Ministerio 1977 Ley6054

MinisteriodeEducaciónPública(MEP) Ministerio 1847 Ley3481MinisteriodeGobernaciónyPolicía Ministerio 1844 Decreto20638MinisteriodeHacienda(MH) Ministerio 1885 Decreto55MinisteriodeJusticiayPaz Ministerio 1982 Ley6739MinisteriodelaPresidencia Ministerio 1970 Ley4701MinisteriodeObrasPúblicasyTransporte(MOPT)

Ministerio 1963 Ley3155

MinisteriodePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómica(MIDEPLAN)

Ministerio 1974 Ley5525

MinisteriodeRelacionesExteriores yCulto(MREC)

Ministerio 1962 Ley3008

MinisteriodeSalud(MINSA) Ministerio 1973 Ley5412MinisteriodeSeguridadPública(MSP) Ministerio 1953 Ley5482MinisteriodeTrabajoySeguridadSocial(MTSS)

Ministerio 1928 Ley1860

MinisteriodeViviendayAsentamientosHumanos(MIVAH)

Ministerio 1986 DE17050‐H

MinisteriodelAmbiente,energíaytelecomunicaciones(MINAET)

Ministerio 1990 Ley7152

MunicipalidaddeAbangares Municipalidad 1915 Ley13MunicipalidaddeAcosta Municipalidad 1910 Ley24MunicipalidaddeAguirre Municipalidad 1948 DecretoLey235MunicipalidaddeAlajuela Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeAlajuelita Municipalidad 1909 Ley58MunicipalidaddeAlfaroRuiz Municipalidad 1915 Ley27MunicipalidaddeAlvarado Municipalidad 1908 Ley28MunicipalidaddeAserrí Municipalidad 1882 Ley3MunicipalidaddeAtenas Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeBagaces Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeBarva Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeBelén Municipalidad 1907 Ley15MunicipalidaddeBuenosAires Municipalidad 1914 Ley185MunicipalidaddeCañas Municipalidad 1848 DecretoLey9MunicipalidaddeCarrillo Municipalidad 1877 DecretoLey22MunicipalidaddeCartago Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeCorredores Municipalidad 1973 Ley5373MunicipalidaddeCotoBrus Municipalidad 1965 Ley3598MunicipalidaddeCurridabat Municipalidad 1929 Ley209MunicipalidaddeDesamparados Municipalidad 1862 Ley22MunicipalidaddeDota Municipalidad 1925 Ley80MunicipalidaddeElGuarco Municipalidad 1939 Ley195

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MunicipalidaddeEscazú Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeEsparza Municipalidad 1851 Ley36MunicipalidaddeFlores Municipalidad 1915 Ley52MunicipalidaddeGarabito Municipalidad 1980 Ley6512MunicipalidaddeGoicoechea Municipalidad 1891 Ley56MunicipalidaddeGolfito Municipalidad 1949 DecretoLey552MunicipalidaddeGrecia Municipalidad 1867 Ley20MunicipalidaddeGuácimo Municipalidad 1971 Ley4753MunicipalidaddeGuatuso Municipalidad 1970 Ley4541MunicipalidaddeHeredia Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeHojancha Municipalidad 1971 Ley4887MunicipalidaddeJiménez Municipalidad 1903 Ley84MunicipalidaddeLaCruz Municipalidad 1969 Ley4354MunicipalidaddeLaUnión Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeLeónCortés Municipalidad 1962 Ley2916MunicipalidaddeLiberia Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeLimón Municipalidad 1892 Ley44MunicipalidaddeLosChiles Municipalidad 1970 Ley 4541MunicipalidaddeMatina Municipalidad 1969 Ley4344MunicipalidaddeMontesdeOca Municipalidad 1915 Ley45MunicipalidaddeMontesdeOro Municipalidad 1915 Ley42MunicipalidaddeMora Municipalidad 1883 Ley7MunicipalidaddeMoravia Municipalidad 1914 Ley55MunicipalidaddeNandayure Municipalidad 1961 Ley2826MunicipalidaddeNaranjo Municipalidad 1886 DE2MunicipalidaddeNicoya Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeOreamuno Municipalidad 1914 Ley68MunicipalidaddeOrotina Municipalidad 1908 Ley39MunicipalidaddeOsa Municipalidad 1940 Ley31MunicipalidaddePalmares Municipalidad 1888 Ley68MunicipalidaddeParaíso Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeParrita Municipalidad 1971 Ley4787MunicipalidaddePérezZeledón Municipalidad 1931 Ley31MunicipalidaddePoás Municipalidad 1901 Ley14MunicipalidaddePococí Municipalidad 1911 Ley12MunicipalidaddePuntarenas Municipalidad 1848 Ley22MunicipalidaddePuriscal Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeSanCarlos Municipalidad 1911 Ley17MunicipalidaddeSanIsidro Municipalidad 1905 Ley40MunicipalidaddeSanJosé Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeSanMateo Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeSanPablo Municipalidad 1961 Ley2789MunicipalidaddeSanRafael Municipalidad 1885 Ley9MunicipalidaddeSanRamón Municipalidad 1856 Ley2MunicipalidaddeSantaAna Municipalidad 1907 Ley8MunicipalidaddeSantaBárbara Municipalidad 1882 Ley22MunicipalidaddeSantaCruz Municipalidad 1848 Ley36MunicipalidaddeSantoDomingo Municipalidad 1869 Ley9

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MunicipalidaddeSarapiquí Municipalidad 1970 Ley4671MunicipalidaddeSiquirres Municipalidad 1911 Ley11MunicipalidaddeTalamanca Municipalidad 1969 Ley4339MunicipalidaddeTarrazú Municipalidad 1868 Ley20MunicipalidaddeTibás Municipalidad 1914 Ley42MunicipalidaddeTilarán Municipalidad 1923 Ley170MunicipalidaddeTurrialba Municipalidad 1903 Ley84MunicipalidaddeTurrubares Municipalidad 1920 Ley56MunicipalidaddeUpala Municipalidad 1970 Ley4541MunicipalidaddeValverdeVega Municipalidad 1949 DecretoLey766MunicipalidaddeVázquezdeCoronado Municipalidad 1910 Ley17MuseodeArteCostarricense AdscritaMCJ 1977 Ley6091MuseodeArteyDiseñoContemporáneo AdscritaMCJ 1998 Ley7758MuseoDr.RafaelÁngelCalderónGuardia

AdscritaMCJ 1996 Ley7606

MuseoHistóricoCulturalJuanSantamaría

AdscritaMCJ 1974 Ley5619

MuseoNacionaldeCostaRica AdscritaMCJ 1887 AcuerdoNº60OficinadeCooperaciónInternacionaldelaSalud(OCIS)

AdscritaMINSA 1973 Ley5412

OficinaEjecutoradelProyectoTurísticoGolfodePapagayo

AdscritaICT 1982 Ley6758

OficinaNacionaldeSemillas(ONS) AdscritaMAG 1978 Ley6289OficinaNacionalForestal EntePúblicoNoEstatal 1996 Ley7575OperadoradePensionesComplementariaydeCapitalizaciónLaboraldelaCajaCostarricensedeSeguroSocial,S.A.

EmpresaPúblicaEstatal 2000 Ley7883

ParqueMarinodelPacífico AdscritaMINAET 2001 Ley8065PatronatodeConstruccionesyadquisicióndebienes

AdscritaM.deJusticia 1971 Ley4762

PatronatoNacionaldeCiegos(PANACI) InstituciónAutónoma 1957 Ley2171PatronatoNacionaldeInfancia(PANI) InstituciónAutónoma 1930 Ley7648PatronatoNacionaldeRehabilitación(PANARE)

AdscritaMINSA 1966 Ley3695

PoderJudicial PoderdelaRepública 1949 ConstituciónPolítica

PoderLegislativo PoderdelaRepública 1949 ConstituciónPolítica

PopularValores,PuestodeBolsaS.A. EmpresaPúblicaNoEstatal

1999 Ley7732

PresidenciadelaRepública PoderdelaRepública 1949 ConstituciónPolítica

ProcuraduríaGeneraldelaRepública(PGR)

AdscritaM.deJusticia 1982 Ley6815

ProgramaIntegraldeMercadeoAgropecuario(PIMA)

Instituciónsemiautónoma

1977 Ley6142

PromotoradelComercioExteriordeCostaRica(PROCOMER)

EntePúblicoNoEstatal 1968 Ley7638

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RadiográficadeCostaRicaS.A.(RACSA) EmpresaPúblicaEstatal 1964 Ley3293RefinadoraCostarricensedePetróleoS.A.(RECOPE)

EmpresaPúblicaEstatal 1974 Ley5508

RegistroCivil Órganoelectoral 1949 ConstituciónPolítica

SecretaríadePolíticaNacionaldeAlimentaciónyNutrición(SEPAN)

AdscritaMINSA 1973 Ley5412

SecretaríaEjecutivadePlanificaciónSectorialAgropecuaria(SEPSA)

AdscritaMAG 1987 Ley7064

SecretaríaEjecutivadelConsejoNacionalparalaCalidad

AdscritaMEIC 2002 Ley8279

SecretaríaTécnicaNacionalAmbiental(SETENA)

AdscritaMINAET 1995 Ley7554

ServicioFitosanitariodelEstado AdscritaMAG 1997 Ley7664ServicioNacionaldeAguasSubterráneas,RiegoyAvenamiento(SENARA)

InstituciónAutónoma 1983 Ley6877

ServicioNacionaldeSaludAnimal(SENASA)

AdscritaMAG 2006 Ley8495

SistemadeEmergencias9‐1‐1 AdscritaICE 1995 Ley7566SistemaNacionaldeÁreasdeConservación(SINAC)

AdscritaMINAET 1998 Ley7788

SistemaNacionaldeRadioyTelevisiónS.A.(SINART)

EmpresaPúblicaEstatal 1978 Ley8346

SociedadAdministradoradeFondosdeInversióndelBancoPopularydeDesarrolloPopularS.A.

EmpresaPúblicaEstatal 2000 Ley 7732

SuperintendenciadeTelecomunicaciones(SUTEL)

AdscritaalaARESEP 2008 Ley8660

SuperintendenciaGeneraldeEntidadesFinancieras(SUGEF)

AdscritaalBCCR 1995 Ley7558

SuperintendenciaGeneraldePensiones(SUPEN)

AdscritaalBCCR 1995 Ley7523

SuperintendenciadeSeguros(SUGESE) AdscritaalBCCR 2008 Ley8653SuperintendenciaGeneraldeValores(SUGEVAL)

AdscritaalBCCR 1997 Ley7732

TeatroNacional AdscritaMCJ 1890 Ley8290TeatroPopularMelicoSalazar AdscritaMCJ 1986 Ley7023TribunalAdministrativodeTransportePúblico

AdscritaMOPT 1999 Ley7969

TribunalAdministrativodelServicioCivil

AdscritaalM.delaPresidencia

2009 Ley8777

TribunalAdministrativodelRégimendePensionesyJubilacionesdelMagisterioNacional

AdscritaalM.deTrabajoySeg.Social

2009 Ley8777

TribunalAdministrativoMigratorio AdscritoalMdeGobernación

2009 Ley8764

TribunalAduaneroNacional AdscritaM.deHacienda 1995 Ley7557TribunalAmbientalAdministrativo AdscritaMINAET 1995 Ley7554

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TribunalFiscalAdministrativo AdscritaM.deHacienda 1971 Ley4755TribunalRegistralAdministrativo AdscritaM.deJusticia 2000 Ley8039TribunalSupremodeElecciones OrganoElectoral 1949 Constitución

PolíticaUnidaddeCoordinacióndelProyectoLimón–CiudadPuerto

AdscritaalM.Hacienda 2009 Ley8725

UnidadEjecutoradelProgramadeRegularizacióndelCatastroyRegistro

AdscritaM.deHacienda 2001 Ley8154

UniversidaddeCostaRica(UCR) InstituciónAutónoma 1940 Ley362UniversidadEstatalaDistancia(UNED) InstituciónAutónoma 1977 Ley6044UniversidadNacional(UNA) InstituciónAutónoma 1973 Ley5182UniversidadTécnicaNacional(UTN) InstituciónAutónoma 2008 Ley8638VidaPlenaOperadoradePensionesComplementariasS.A

Empresa PúblicaNoEstatal

2000 Ley7983