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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES MAESTRÍA DERECHO CORPORATIVO TESIS El régimen de fondos de pensiones guatemalteco a nivel privado y su proyección social y legal en Guatemala. EDWIN LEONEL MARTINEZ REGALADO Al conferírsele el grado académico de: MAGISTER ARTIUM EN DERECHO CORPORATIVO Guatemala, noviembre 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA DERECHO CORPORATIVO

TESIS

El régimen de fondos de pensiones guatemalteco

a nivel privado

y su proyección social y legal en Guatemala.

EDWIN LEONEL MARTINEZ REGALADO

Al conferírsele el grado académico de:

MAGISTER ARTIUM EN DERECHO CORPORATIVO

Guatemala, noviembre 2012

Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

TESIS

El régimen de fondos de pensiones guatemalteco

a nivel privado

y su proyección social y legal en Guatemala.

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

EDWIN LEONEL MARTINEZ REGALADO

Previo a optar el título de:

Magister en Derecho Corporativo

En el grado académico de:

Magister

Guatemala, noviembre 2012

Campus Central

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AUTORIDADES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÌVAR

RECTOR P. Rolando Enrique Alvarado López. S.J.

VICERRECTORA ACADÈMICA Dra. María Lucrecia Méndez de Penedo.

VICRRRECTOR DE INTEGRACIÒN UNIVERSITARIA P. Eduardo Valdés Barría. S.J. VICERRECTORIA DE INVESTIGACIÒN Y PROYECCIÒN. P. Carlos Rafael Cabarrùs Pellecer. S.J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irìas.

SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena.

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M.A. Pablo Gerardo Hurtado García SECRETARIO M.A. Alan Alfredo González De León DIRECTOR DE ÀREA PÙBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTORA DE ÀREA PRIVADA M.A. Helena Carolina Machado DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M.A. Enrique Sánchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M.A. Aída Del Rosario Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vanìa Carolina Soto Peralta REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Pablo Alfonso Auyòn Martínez Licda. Rita María Castejón Rodríguez Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andrés Canahuì Morales

ASESOR Dr. Doctor Manuel Selva Rodas

TERNA EVALUADORA Dra. Claudia Escobar Mejía.

M.A. Enrique Sánchez Usera. M.A. Luis Fernando Ramírez.

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DEDICATORIA A DIOS TRINO. A DIOS PADRE: FUENTE DE LA SABIDURIA ETERNA. A DIOS HIJO: MI UNICO Y SUFICIENTE SALVADOR. A DIOS ESPIRITU SANTO: MI ETERNO GUIA Y FORTALEZA. A mi esposa: Licda. Sigrid Beatriz de Martínez mi esposa amada, gracias por tu

apoyo, amor incondicional y compañía en todo momento. Te amo, eres mi ayuda idónea.

A mis hijos: Sigrid Paola, Edwin Daniel y David Andrés, los amo, son unos

hijos ejemplares, gracias por existir y hacerme tan feliz cada día. A mis padres: Juan Francisco Martínez Urrea y Alba Concepción Regalado de

Martínez, gracias por todo su ejemplo, amor y dedicación. A mi hermano: Francisco Estuardo Martínez Regalado y familia. A mis suegros: Moisés Marroquín De León y Olga Marina Salvatierra de Marroquín,

con todo respeto. A mi Grupo de Apoyo espiritual: Especialmente a Juan Carlos Fumagalli y Renee Coudere de

Fumagalli, gracias por su apoyo. A mis amigos: Alejandro Cárdenas López, Sergio Samuel Maldonado Rodas,

con mucho cariño. A mi Grupo de Estudio en URL: Benjamín Arriaza, María Ester Vargas de Uribe, Rodolfo Escobar,

Alma Mejía y Lucía Sáenz, gracias por su compañerismo y amistad.

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INDICE DE CONTENIDO

EL RÉGIMEN DE FONDOS DE PENSIONES GUATEMALTECO A NIVEL PRIVADO Y SU PROYECCION SOCIAL Y LEGAL EN GUATEMALA.

Página

Resumen de la investigación xv Introducción xvi

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES HISTORICOS Y NORMATIVOS SOBRE LOS FONDOS DE PENSIONES

1.1 Antecedentes Históricos 1 1.2 Normativa Internacional 7 1.3 Marco Legal y Estándares Internacionales 12 1.4 Régimen social en Guatemala 20 1.5 Comentarios sobre la comercialización del producto, con el nombre:

Fondo de Pensiones 35

CAPÍTULO 2

MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES

2.1 Métodos para la Administración del Fondo de Pensiones 39

2.1.1. Método Solidario o de Reparto 39

2.1.2. Método de Acumulación de Capital o Capitalización Individual 43

2.2. Régimen de fondos de pensiones utilizado en Guatemala y sus Reformas 48

CAPÍTULO 3 LOS FONDOS DE PENSIONES EN OTROS PAISES

3.1. Evolución de los Fondos de Pensiones en el mundo 51 3.1.1. Reformas a los parámetros de los sistemas tradicionales 56 3.2. Sistemas de Capitalización 60 3.2.1. Sistemas de Capitalización Individual: Chile 60 3.2.2 Sistemas Mixtos Complementarios: Argentina y Uruguay 70 3.2.3. Sistemas Paralelos o Alternativos: Colombia y Perú 76

3.2.4. Sistemas Puros o Sustitutivos: México, Bolivia y El Salvador 81

3.2.5. Sistemas Complementarios: Costa Rica 88 3.3. Consideraciones y comentarios vinculados a los sistemas de Fondos

de Pensiones Estatales y Privados 90

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Página CAPÍTULO 4

LOS FONDOS DE PENSIONES DE CARÁCTER PRIVADO 4.1. Elementos primordiales de los fondos de pensiones de carácter privado 94 4.1.1. Creación de empresas de administración de los fondos de pensiones 95 4.1.2. Creación de una Superintendencia de Administradora de Fondos de pensiones 97 4.1.3. Seguro de la renta vitalicia 100 4.1.4. Comisiones pagadas a las empresas administradoras de fondos de pensiones 103 4.1.5. Utilización de los recursos provistos por fondos de pensiones, para financiar

Proyectos de infraestructura 106 4.1.6. Tipo y calidad de inversiones de las administradoras de fondos

de pensiones, permitidas por las Superintendencias de Fondos de pensiones 110 4.1.7. Beneficios fiscales que conlleva para el cotizante estar aportando a su fondo

de pensiones de carácter privado 114 4.1.8. Fondo de pensiones y su aporte para la sostenibilidad de la tercera edad 115 4.2. Iniciativas de Ley en Guatemala, vinculadas al tema de fondo de pensiones 117 4.3. Importancia de la formación de la Superintendencia de Administradoras

de Pensiones 128 CONCLUSIONES 132 RECOMENDACIONES 135 REFERENCIAS Bibliográficas 137 Normativas 138 Electrónicas 139 Otras referencias 142 ANEXO 144

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INDICE DE CUADROS

Número Descripción Página

1. ESQUEMA DE MECANISMOS FINANCIEROS PARA PROTECCION A LOS TRABAJADORES 8

2. ANALISIS DE SISTEMAS MIXTOS DE FONDOS DE PENSIONES 14

3. GUATEMALA: ESQUEMA HISTORICO DE LA LEGISLACION EN BENEFICIOS DE LOS

TRABAJADORES 21

4. PRINCIPALES PROGRAMAS DE PREVISION SOCIAL EXISTENTES EN GUATEMALA 24

5. REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL IVS 27

6. INFORMACIÓN DE AFILIADOS COTIZANTES Y PATRONOS FORMALMENTE INSCRITOS POR ACTIVIDAD ECONOMICA 28

7. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACION

DE PENSIONES 44

8. CRITICAS A LOS METODOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Y REPARTO 45

9. REFORMAS EN SISTEMA DE PENSIONES EN EL MUNDO 58

10. TASA DE COTIZACION PARA FINANCIAR FONDOS DE PENSION POR PAIS 60

11. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE CHILE 62

12. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE ARGENTINA 70

13. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE URUGUAY 74

14. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE COLOMBIA 77

15. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE PERU 79

16. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE MEXICO 81

17. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE BOLIVIA 85

18. SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE EL SALVADOR 87

19. RESUMEN SOBRE EL TIPO DE COMISIONES COBRADAS POR LAS AFPs. 104

20. COMISIONES – FONDOS DE PENSONES OBLIGATORIAS 105

21. INVERSION EN INFRAESTRUCTURA UTILIZANDO FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS 109

22. RESTRICCIONES LEGALES A LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES 112

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INDICE DE GRÁFICAS

No. Nombre Página

1. EVOLUCION DE PIRAMIDE POBLACIONAL EUROPA (2008-2060) 15

2. POBLACION PROTEGIDA x IGSS EN 2011, MEMORIA DE LABORES 29

3. PROTECCION IGSS - RANGO DE EDAD Y SEXO – 2011. 31

4. ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACION 54

5. ENVEJECIMIENTO Y GASTO PÚBLICO EN PENSIONES 55

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El régimen de fondos de pensiones guatemalteco a nivel privado y su proyección social y legal en Guatemala.

Resumen de la investigación

Los métodos de jubilación a nivel latinoamericano, han estado fundamentados en el

reparto del fondo que los trabajadores han acumulado a través de los años, con las

consabidas pérdidas en poder adquisitivo de la moneda, lo que ha provocado falta de

cobertura y satisfacción en aquel que una vez constituyó la fuerza activa y económica

del país de que se trate. En las últimas décadas han surgido a su vez, en

Latinoamérica y en otras partes del mundo, reformas o modificaciones sustanciales a

sus sistemas de fondos de pensiones, para que el jubilado pueda optar a una

jubilación, acorde a sus intereses. La presente investigación reporta datos

interesantes, al enmarcar esas reformas dentro de las necesidades básicas de todo

país, como lo constituye el acceso al ahorro interno, que coadyuva a que los gobiernos

puedan cumplir con sus metas macroeconómicas, generando proyectos socialmente

apetecidos por toda la sociedad, los cuales necesitan ser financiados con buena parte

de recursos, que para este caso lo pueden representar los fondos de pensiones de

carácter privado. El objetivo de la investigación, es pues conocer hasta donde estas

reformas a sus sistemas de pensiones en los diferentes países analizados, ha llevado

al éxito de esos proyectos, mejorando la expectativa de los inversionistas, cotizantes o

afiliados. La urgente necesidad de una normativa que delimite el campo de acción de

estos recursos, pueden generar el aliciente que los agentes económicos requieren para

poder promover las reformas al actual régimen de fondo de pensiones estatal.

Las conclusiones y recomendaciones que el presente trabajo indica, constituyen

premisas que se considera deben ser tomadas en cuenta para que el tema de

referencia, cobre vigencia en Guatemala.

Palabras y frases clave: Fondo de pensiones, Jubilación, Fondos de Retiro, Método de Reparto,

Método de capitalización individual, Renta Vitalicia, Administradora de Fondo de Pensiones

(AFPs), Cotizante o Afiliado, Comisiones cobradas por la AFPs, Superintendencia de AFPs,

Deducciones fiscales, Inversiones Permitidas, Normativa Vinculante a los fondos de Pensiones.

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Introducción

La dignificación de todo ser humano, tiene como génesis “el trabajo” en cada una de

sus etapas y fases a lo largo de la vida. Por ende, el trabajo constituye un pilar de la

economía y por lo consiguiente una satisfacción para la persona, en el sentido de

generar valor agregado a la sociedad e influir en su núcleo familiar, proveyendo las

necesidades básicas, como son: alimentación, salud, vestuario y casa de habitación

entre otros. En este contexto es de singular importancia, poseer un plan de pensión, de

retiro o jubilación, al finalizar la vida económicamente activa, que permita al trabajador

contar con un sostén financiero, que le genere los recursos financieros básicos para

poder subsistir decorosamente dentro de su entorno habitual.

La presente tesis tiene como alcance, dar a conocer entre otros temas, el régimen de

pensiones guatemalteco estatal, comparándolo con el régimen de previsión de carácter

privado; así como, delimitar las premisas básicas y elementales para su proyección

social y legal en Guatemala.

El problema se genera inmediatamente de la incapacidad de que los fondos de retiro

estatales existentes en Guatemala, provean de una seguridad total a que los jubilados,

puedan tener acceso a una vida decorosa, cubriendo sus necesidades básicas de

subsistencia, luego de su retiro de la vida productiva, provocando que la iniciativa

privada cree nuevos productos financieros, que a manera de ahorro periódico y con el

método de capitalización individual en cada cuenta surjan como una solución alterna, la

cual se debería probar en el futuro cercano, como fuente de desarrollo económico y

social.

Por lo consiguiente, la investigación surge de la necesidad de aclarar el panorama

jurídico financiero de los fondos de pensiones en Guatemala, derivado de las crisis de

asistencia y falta de mecanismos transparentes que garanticen la continuidad de la

tercera edad, tanto a nivel privado como estatal. Adicionalmente, de haber aprendido

de países que tuvieron como pilar fundamental, la creación de modalidades de fondos

de pensiones que mejoraron sustancialmente el ahorro interno y por lo consiguiente sus

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economías, sentando las bases para el desarrollo programado de la asistencia social a

nivel nacional.

A nivel legal se han discutido proyectos de ley, que buscan aliviar en alguna medida el

problema existente; sin embargo, las mismas han sido esbozos que han quedado en

sendas pláticas y reuniones consulares, que no han implementado ninguna solución a

la fecha.

En este contexto, ¿Hasta qué punto, la creación de empresas administradoras de

fondos de pensiones de carácter privado en Guatemala, pueden coadyuvar a la

generación del ahorro público, promoviendo desarrollo económico y social, a la vez de

dotar de recursos financieros que generalicen el beneficio de la población?, ¿De qué

manera se afecta o beneficia la existencia de los fondos de pensiones en la sociedad

guatemalteca?, ¿De qué manera se puede impactar culturalmente a la población, de

modo que se profundice el uso de fondos de pensiones en Guatemala?, ¿Hasta dónde

es imprescindible la creación de una Superintendencia de Administradoras de Fondos

de Pensiones en Guatemala?, estas interrogantes ya fueron resueltas por algunos

países de latinoamericanos en su propio contexto, quienes tomaron medidas en

algunos casos drásticas por la necesidad latente en su sociedad.

Así las cosas, los sujetos de análisis de este trabajo fueron el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social de Guatemala; los regímenes de pensiones de carácter privado de

México, Chile, Perú, Colombia, entre otros; los cotizantes o afiliados a ambos tipos de

sistemas (el de reparto y el de capitalización individual); las administradoras de fondos

de pensiones de carácter privado; así como, sus respectivos órganos de supervisión;

las Superintendencias de Fondos de Pensiones; todos estos fueron analizados y

vinculados al proceso de investigación.

En este orden de ideas, es oportuno reiterar que las condiciones actuales de los

regímenes sociales en Guatemala, adolecen de una estructura de trascendencia de

largo plazo. Por otra parte, para que todas las personas que aportan a un fondo de

pensiones de carácter privado, puedan acceder a un retiro honroso y digno, es urgente

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tomar medidas que contribuyan en alguna medida a concientizar que el ahorro, es vital

para el desarrollo económico del país.

Por lo consiguiente, esta investigación fue producto del análisis de varias legislaciones

latinoamericanas y sus reglamentaciones que en materia de fondo de pensiones, se

han creado. En alguna proporción, también el caso de España fue tomado en cuenta

para algunas aseveraciones, que sirvieron en alguna medida para comparar

Latinoamérica con el antiguo continente.

Adicionalmente, la investigación se enmarca dentro de una monografía de tipo

descriptivo exploratorio, utilizando el derecho comparado, seminarios, libros y ensayos

sobre el tema de referencia, así como consultas a los respectivos sitios web de las

Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones, de los países

apuntados; como también trabajos de estudio, emitidos por el Banco Mundial y por

expertos en la materia.

En tal virtud, en el Capítulo I se abordan los antecedentes históricos y algunos

aspectos de normativa a nivel internacional, describiendo el marco legal y detalle del

régimen social y de pensiones en Guatemala, el que durante varias décadas a nivel

estatal ha estado a cargo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El área

actuarial no se contempla en el presente trabajo; sin embargo, es de hacer notar la

importancia que los cálculos actuariales revisten, dentro del tema de referencia, ya que

elementos como expectativas de vida, edad de retiro, variables macroeconómicas,

como lo son: inflación, desempleo, tasas de interés y otros factores de tipo demográfico,

deben ser tomados en cuenta para la realización de las proyecciones que el caso

amerita. No obstante, se han incluido algunos cuadros con cifras, en los que se puede

observar la viabilidad en el mediano y largo plazo, para que el IGSS continúe prestando

sus servicios en Guatemala. Es importante mencionar, que un análisis más profundo

de las operaciones del IGSS, hubiera obedecido a otro objetivo; sin embargo, esta

institución solamente sirvió de parámetro comparativo para sustentar la investigación.

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Adicionalmente, enunciar algunos sistemas de fondos de pensiones independientes, de

otros organismos y entidades es de gran importancia, para comprender el grado de

significancia que estos recursos, han dotado a varias personas jubiladas o retiradas de

sus centros de trabajo. Por su parte, la comercialización de un producto que nació

bajo el nombre de Fondo de Pensiones a nivel privado reviste de un singular matiz, así

como indicar las principales modificaciones y cambios, que en su estructura ha tenido

hasta la fecha, motivando a las entidades financieras que lo promueven a crear nuevas

estrategias ante los requerimientos de sus clientes.

El Capítulo II concibe la descripción de la administración de fondos de pensiones, tanto

estatal como privado, pero enmarcándolo en los métodos de reparto o de capitalización

individual, lo que ha provocado varias anécdotas y versiones del producto en los

diferentes países y sectores económicos a los cuales ha servido como baluarte para

captar los recursos tan apreciados, que constituyen el ahorro nacional.

Sin lugar a dudas conocer los sistemas de fondos de pensiones de otros países, es de

gran relevancia para la investigación del tema, por lo cual en el Capítulo III, se

enuncian algunos modelos que en Chile, Colombia, México, Perú, Costa Rica, El

Salvador, entre otros, han cautivado la atención tanto del sector estatal como privado,

en la generación de un producto financiero, que ha dotado a las economías de

recursos líquidos que coadyuven al desarrollo de las mismas.

El tema central lo constituye el estudio de los componentes y aplicación de normativa

nacional, como la identificación de los beneficios en la implementación de

Administradores de Fondos de Pensiones privados en Guatemala, por lo que en el

Capítulo IV, se puede intuir que es evidente que los organismos supervisores a nivel

financiero, entiéndase Superintendencias de Bancos o de Administradoras de Fondos

de Pensiones son vitales para evitar el abuso o la mala práctica financiera en la

utilización del producto.

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Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones generadas por la

investigación, las que esbozan el camino para continuar contribuyendo a la promoción

del ahorro en su conjunto y de los mecanismos de control y supervisión adecuada que

permitan en el largo plazo, las buenas y sanas prácticas a nivel financiero en general.

El tema de por sí resulta interesante, por lo que no se pretende en ninguna forma

haberlo agotado, sino que constituya un aporte para fomentar la investigación en el

contexto de su aplicación.

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1

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES HISTORICOS Y NORMATIVOS SOBRE LOS FONDOS DE PENSIONES

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Al pensar en previsión indudablemente el razonamiento humano, lleva a concebir el

anticiparse a una actividad o algún desarrollo, que conlleva muchas veces una acción,

ya que no simplemente consiste en un pensamiento efímero de muy buena intención.

Al respecto el Diccionario de la Real Academia Española indica sobre previsión lo

siguiente: “Acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o

necesidades previsibles.”1.

En este contexto, prevenir ha sido a través de los años de la humanidad un

requerimiento que cubrir. Desde la antigüedad cualquier persona que tuviese una

situación de necesidad y no contará con absolutamente nada, se veía en la necesidad

de acudir a la caridad, situación que no era nada alentadora u optimista, por lo tanto

comenzó la preocupación por la protección de las necesidades individuales y sociales.

Los autores Quezada Sánchez y Rojas Tercero, lo comentan en su folleto 2, en el cual

hacen referencia a la satisfacción de esa necesidad básica de subsistencia, aquella

que permita que el ser humano pueda contar con los recursos necesarios para vivir,

para protegerse de cualquier contingencia.

A través del tiempo las maneras de protegerse han diferido, atendiendo a su objetivo

específico, siendo las más relevantes por ejemplo, las siguientes3:

1.1.1 Protección Económica (forma más antigua).

Se puede citar como ejemplo histórico a José en Egipto, quien utilizó algunas medidas

de protección social, fue él quien organizó reservas cuantiosas de alimentos durante

siete años de abundancia y pudo hacer una distribución racional de los mismos en los

siguientes siete años de escasez. Por otra parte, Israel en protección de viudas y

1 Diccionario de la Real Academia Española. 21ª. Edición España, Fecha de consulta: 31/03/2012.

2 Quesada Sánchez F. Javier y José Antonio, Rojas Tercero.Folleto Económico:“Antecedentes históricos de la previsión social”, Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales, Toledo España - Septiembre 2009, Página 309. 3 Berina Irigoyen, Jorge Enrique. La Economía y Política de los Fondos de Pensión. Ucel Rosario, Argentina, 2004, Páginas 13-14.

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2

huérfanos, en el Siglo XVI A.C. instituyó un plan que les dotara de los recursos básicos

de subsistencia.

En el Siglo XVIII A.C., Egipto existía la ley de Maat4 la cual contenía un conjunto de

“derechos y obligaciones” entre el faraón y su pueblo, esta ley lo obligaba a

proporcionar a los campesinos los medios de subsistencia adecuados, lo que se ha

dado en llamar la „función nutricional‟ del faraón. Estas remuneraciones se daban

habitualmente en forma de granos, vegetales, pescado, leña, etc.

1.1.2 Protección Grupal

En el siglo XII A.C en Babilonia, se creó una modalidad de seguro contra riesgos y

cuyas normas se encuentran recogidas en el célebre Código de Hammurabi5 y en el

Talmud Babilónico. En estos sendos documentos, se registran los seguros contra

robos, hurtos y pérdidas de transporte de mercaderías, también se recoge de forma

similar en las famosas leyes de Rodas de Grecia.

A su vez también a nivel grupal, se fueron instituyendo en la historia algunas formas

solidarias que dieron nacimiento por ejemplo en varios países, a programas en los

sectores siguientes:

a) Forma de Protección Social Grupal

En Roma, se encuentra en su sociedad antigua en el siglo III A.C. consistente en una

asociación fundamentalmente religiosa, que cubría seguros o muerte de algún

miembro. Jacques Verger:6 “Señala como causas de la decadencia de la sociedad

romana las debilidades administrativas y la ineficacia de las finanzas imperiales,

principalmente el inmenso derroche y fraude en las arcas públicas; así como, el gasto

ocasionado por la distribución gratuita de trigo a grandes masas de plebeyos, que

debían ser atendidas para poder subsistir.”

4 La ley del Maat representaba la verdad, el orden, el equilibrio y la justicia en el universo. Octubre 1999 Egipto,

http://soscollemaggio.com/index.php/es/la-legge-di-maat-new.html, Fecha de Consulta 24/05/2012. 5 Código de Hammurabi, Editora Nacional, Edición Federico Lara Peinado, Madrid, 1982.

6 Verger, Jacques, La alta Edad media- Nacimiento y expansión del occidente cristiano (siglos VVIII). EDAF. Madrid 1976. Págs. 9-32.

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3

b) Forma solidaria gremial (gremios medievales y mutuales).

Durante el largo período de la Edad Media7, se destacaron dos instituciones en su rol

con respecto a la seguridad social: la Iglesia Católica y el sistema manorial8.

En el siglo XII existió un seguro destinado a amparar a las mujeres embarazadas o

estado de gravidez, ya sea que fueran esclavas o no. El fin era asegurar que el bebe

naciese bien y si no se tenía que resarcir al Señor Feudal de la eventual pérdida

ocasionada por la muerte del mismo.

c) Las formas de protección económica fueron asistenciales y aparecen las primeras formas de protección en salud.9

Dentro de estos grupos se incluían las Cofradías y Gremios quienes con las

aportaciones dinerarias o de bienes de sus miembros, ayudaban a aquellos que caían

en desgracia, protegían a las viudas y huérfanos, y llegaron, incluso, a fundar

hospitales. Por otro lado, se adoptaron medidas de asistencia social a favor de los

pobres, por parte de la Iglesia y de instituciones caritativas privadas. Es importante

señalar que el Estado no tomaba medidas para resolver el problema social existente.

En otros países se inician programas orientados a la generación de hospitales, como

por ejemplo:

i) Venecia: Asistencia sanitaria gratuita (siglo XIII).

ii) Malta: Primeros hospitales (siglo XIII).

Con base en esa experiencia aparecen las primeras pensiones, como lo fueron:

Italia y Francia: Pensiones de gracia (siglo XVI).

Francia: Primeras reglas sobre exportación de prestaciones (siglo XVIII)10.

Debido al fortalecimiento en Europa de la figura de Monarquía Absoluta en la Edad

Moderna, se dio un salto cuantitativo y cualitativo en materia de protección social. La

7 Pirenne, Henri. Historia de Europa – Desde las invasiones hasta el siglo XVI. Fondo de Cultura Económica, México, 1956. Pág. 375.

8 Enciclopedia Virtual,: Diccionario económico de nuestro tiempo, “TEÓRICO - ESTADÍSTICO COMERCIAL JURÍDICO – SOCIOLÓGICO

RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET, http://www.eumed.net/cursecon/dic/dent/m/man.htm, Fecha de Consulta 13/06/2012.

9 Evolución Histórica de la Seguridad Social. Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe. Presentación

www.cendeisss.sa.cr/seminario/tema3evolucion.ppt1990 Fecha de consulta 24/05/2012. 10

Agua de cambio. Política – cultura – la religión 1500 a 1700. Publicado por Oficina del Gobierno de Austria Baja Provincial. Departamento Kulturabteilung, Primero Viena. Edición publicada en privado. 1990.

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4

necesidad real del apoyo del pueblo para consolidar su autoridad sobre la aún poderosa

nobleza y la naciente burguesía, fueron factores que determinaron que, durante los

siglos XVI, XVII y XVIII, desde la Autoridad Pública se aplicaran diversas medidas de

protección social.

Por su parte, la incapacidad del liberalismo económico para hacer frente a las

necesidades sociales que planteaba la nueva sociedad industrial en la primera mitad

del siglo XIX, apareció una nueva ideología basada en la primacía de los valores

sociales sobre los individuales, esta transformación radical del panorama político, social

y económico: se llamó Socialismo.

Los cambios más importantes entre otros, sin circunscribirlos a ellos fueron aquellos

que buscaban en cierta medida, compensar las necesidades básicas de la población en

el ámbito de referencia11, algunos de los que se detallan a continuación:

a) Alemania

i) Ley del 15 de junio de 1883: Seguro Obligado de Enfermedad

ii) Ley de 6 de marzo de 1884: Seguro Obligado de Accidentes de trabajo

iii) Ley de 22 de junio de 1889: Seguro Obligado de Vejez e invalidez.

b) Inglaterra

i) Ley de Seguro de Paro (desempleo): 1911.

Por lo consiguiente, el temor a la destrucción del Estado y de la sociedad por el

movimiento obrero socialista fue el motor principal que hace posible la puesta en

marcha de los Seguros Sociales en Alemania, concibiéndose como el instrumento

adecuado tanto para neutralizar dicho movimiento como para disponer de un arma

política contra la burguesía liberal.

11

Ritter, Gerhard A. Los Comienzos y el Desarrollo del Estado Social en Alemania, Europa y los Estados Unidos hasta la Segunda Guerra Mundial, Universidad de Múnich, Alemania. Página 160.

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5

Estas instituciones no eran lucrativas, sino que intentaban cubrir las necesidades que

se les presentaban con recursos conjuntos de sus asociados, los cuales tuvieron una

relevancia destacada en el Reino Unido y en Europa Continental a partir del siglo IX,

desarrollando posteriormente lo que se llamaba "Asociaciones de Amigos".

c) España

La Cofradía Gremial durante la Edad media tuvo un singular protagonismo12,

involucrando a que personas de una misma profesión y un espíritu religioso se uniera,

para intentar cubrir las situaciones de necesidad que aparecían en el caso de muerte

del cofrade.

Luego surgen las Hermandades de Socorro donde el hermano era asegurado en una

forma más completa, cubría riesgos de enfermedad, invalidez, vejez, muerte y gastos

de sepelio.

En esta época, las Hermandades de Socorro y las Cofradías Gremiales derivaron hacia

los Montepíos que en su momento fueron alentados por el Estado, y que generalmente

sus asociados pertenecían a aquellos que desempeñaban actividades profesionales de

altos ingresos.Los clásicos españoles fueron fieles a la denominación romana de "Ius

Gentium"13.

En el campo actuarial y del seguro, la aparición de la ciencia matemática supuso que la

institución del seguro se desarrollara profundamente, debido a la confianza y

rigurosidad adquirida en el cálculo de las obligaciones futuras.

Es importante señalar que el factor que impulsó en el inicio, origen y desarrollo

posterior, de mecanismos especializados en un ambiente muy peligroso, que

amenazaba la vida de las personas, lo constituyó, el seguro, que es el descuento

anticipado de los futuros infortunios. Los infortunios son la consecuencia de los peligros

12

Quesada Sánchez F. Javier y José Antonio Rojas Tercero. .Folleto Económico “Antecedentes históricos de la previsión social”, Toledo España, Septiembre 2009.

13 “Iusgentium”, era un ordenamiento jurídico que regulaba relaciones privadas entre personas pertenecientes a diferentes pueblos.

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6

que afectan la vida del hombre en todos sus aspectos y que pueden clasificarse, con

carácter general en:

i) Peligros estructurales, aquéllos que forman parte integrante de la existencia y del

ser.

ii) Peligros culturales, aquéllos creados por el propio hombre, que tienen como

causa el desarrollo tecnológico y que son inherentes al modo de vida que

establece ese mismo desarrollo.

En el siglo XX, es contemplado el seguro como el contrato de indemnización desde la

óptica jurídica de la seguridad y previsión social, se involucra el riesgo como un

acontecimiento futuro e incierto.

En ese contexto, a criterio de Paul Durand “Los riesgos pueden clasificarse14, de la

manera siguiente:

i) Riesgos de tipo físico: dependen de fenómenos geológicos.

ii) Riesgos sociales: riesgos de guerra, políticos, monetarios, etc.

iii) Riesgos familiares: invalidez, enfermedad, de hogar.

iv) Riesgos de orden fisiológico: jubilación, muerte, viudez, orfandad”.

El riesgo es una variante en los humanos que crea un alto grado de incertidumbre, por

lo que para poder paliarlo, cubrirlo o mitigarlo en todos sus aspectos y manifestaciones,

resulta necesario conocer tanto la dimensión como la frecuencia en que se producen15.

Estos dos factores de dimensión y frecuencia, se encuentran apoyados en los estudios

para la determinación de las tarifas de seguros. Así las cosas, para paliar el riesgo, se

suele promover las medidas siguientes: eludir, prevenir, limitar o trasladar el riesgo.

14

"Introducción a los seguros sociales". Durand, Paul: Nueva Revista di Diritto Sociale. Pisa (Italia), reproducido en Revista Iberoamericana de Seguridad Social. AISS, número 2, 1955.

15 Quesada, Javier. Influencias Directas e Inducidas en la economía de la previsión Social, España

2009.https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:L2zCT9sFng8J:eco.unne.edu.ar/contabilidad/costos/VIIIcongreso/009.doc+&hl=es&pid=bl&srcid=ADGEESg5PgbXVl1IxSvTqAEBznEtHez6dM7Z0B4t__CI2rOPLFi25Ss0_Tj3sDF3rRlpg3TojKPpwoybTQexo8wZYyvLPusHnCurGOjfN42q6IBBQeOiJEpRdki8LirkWJCe9hifm33X&sig=AHIEtbSgb1WKZXu-tiYvvVmYaxBEcCXh7Q. Fecha de Consulta 18/06/2012.

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7

1.2 NORMATIVA INTERNACIONAL

Pensión: Tomada del latín "pensio – pensionis", la palabra pensión fue aceptada por

primera vez en el siglo XVII y se traduce por pago, asignación que recibe

periódicamente una persona por servicios que ha prestado anteriormente, por méritos o

por cualquier otra razón16.

1.2.1 Los programas de pensiones

También llamado la Previsión Social son respuestas generadas por la sociedad para

hacer frente a las necesidades económicas de sus miembros, cuando estos pierden la

capacidad de trabajo y, por consiguiente, la de generar ingresos.

Por su parte, la seguridad social se define cómo la rama de la política económica y

social de un país, a través de la cual la comunidad protege a sus miembros

asegurándoles condiciones de vida, salud y trabajo socialmente suficientes, a fin de

lograr mejor productividad, más progreso, y mayor bienestar común17.

Concretamente la seguridad social, surgió por motivos de la incapacidad de un

encargado que envejecía en Inglaterra en 1684, sin contar con los recursos necesarios

que compensaran los riesgos físicos, salud y edad avanzada, a los cuales estaba

expuesto. A lo largo de los 28 años posteriores, se desarrolló la práctica de la

jubilación con arreglo a tres fases:

a) La primera de ellas, un funcionario cedía su puesto a un sucesor quepagaba al

antiguo funcionario una cantidad global o periódica.

b) La segunda el pago de la pensión dejaba de ser personal, haciéndose cargo de

él, las autoridades públicas, siendo éstas las encargadas de satisfacer las

pensiones.

c) En la tercera fase, se establece el concepto de promedio, contemplándose el

fondo de pensiones y naciendo así la responsabilidad colectiva.

16

Loc. Cit. Influencias Directas e Inducidas en la economía de la previsión Social, Fecha de Consulta 18/06/2012. 17

Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social, CIEDESS, Estrategias para el desarrollo de un modelo integrado de Seguridad Social, tema “La Seguridad Social en el mundo. Conceptos. Principios y Programas de Seguridad Social”, Santiago de Chile 2003.

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8

En Inglaterra una institución del Tesoro inglés, el 3 de mayo de 1712 estableció el

principio de que el coste de las pensiones se cargaría a la colectividad de los nuevos

funcionarios civiles, mediante cotizaciones periódicas, constituyendo un fondo público.

Luego en 1803, en otra entidad del Tesoro se estableció una forma más avanzada,

siendo sancionada posteriormente por una Ley del Parlamento, en la que se aprobaron

otras leyes parlamentarias que trataron problemas relativos a la distribución de los

costes, relación entre prestaciones e ingresos, inflación, edad de retiro, entre otras

consideraciones, sistema de pensiones para los funcionarios públicos no sujetos a

cotizaciones.

Dentro de este orden de ideas, se presenta un resumen18 de lo que en los países

citados, empezó a surgir como un mecanismo financiero que protegería en alguna

medida a los trabajadores, a continuación:

CUADRO No. 1

ESQUEMA DE MECANISMOS FINANCIEROS PARA PROTECCION A LOS TRABAJADORES

Año País Mecanismos de protección Observaciones

1890

Dinamarca

Primera reforma sobre temas de previsión familiar, en el cual figuraba programas especiales relativos al seguro de vejez.

Pero fue hasta el año 1891, que se independizó el seguro de vejez del régimen general de asistencia pública, basándose en el principio que el beneficiario debería vivir sin ayuda del Estado o de familiares.

1894 Francia Marca la primera intervención del Estado en la organización de un régimen de seguros sociales.

Para los trabajadores y empleados mineros.

1898 Italia Se estableció la Caja Nacional de Seguro de Invalidez y de Vejez de los Trabajadores

Organización independiente y administración propia

1848 Nueva Zelanda

Primera vez que fueron establecidas las pensiones de vejez.

Los beneficiarios eran ciudadanos que señala la ley en una lista.

1866 Turquía La caja de retiros Únicamente para los soldados.

FUENTE: Recansés Siches. Influencias Directas e inducidas en la economía de la Previsión Social.

18

Recansés Siches. Influencias Directas e Inducidas en la economía de la previsión Social, Fecha de Consulta 18/06/2012.

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9

Dentro de este escenario, los fundamentos de los fondos de pensión19 que darían una

esperanza a las clases menos protegidas fueron los siguientes:

a) Políticos: Socialismo de Estado, es decir promover que el gobierno contribuya al

bienestar social en materia de salud, trabajo y vejez.

b) Económicos: “responsabilidad objetiva”, que la comunidad en su conjunto visualice

un beneficio económico y tangible en la materia de referencia.

c) Sociales: “lucha de clases”, en el sentido que los más desprovistos de recursos

financieros, cuenten con mecanismos que equilibren su posición en el ámbito

laboral.

La influencia de beneficio fue en los ámbitos: de carácter contributivo, asegurador y

destinados en su inicio a los trabajadores asalariados del sector industrial.

1.2.2 Sistemas de Seguridad Social

Entre finales del siglo XIX y principios del XX, iniciaron tanto en Alemania como en

EEUU, la creación de lo que hoy se entiende como los dos modelos o sistemas

diferentes de Seguridad Social, los cuales se comentan a continuación:

a) El Sistema Continental

El Sistema Continental nació el 17 de noviembre de 1881, el Canciller del Reich

alemán, Otto Von Bismark, promulgó la primera ley sobre el particular. Su finalidad era

la protección e integración social de los trabajadores industriales, adoptando el estado

un papel positivo y protagónico para prevenir los riesgos sociales siguientes:

enfermedad, accidente laboral, invalidez, vejez, seguidamente a la familia y paro

laboral. Estos fines se conseguirían a través de seguros obligatorios, repartiendo las

cargas financieras, mediante cotizaciones proporcionales a los salarios, compartidas

por empresas y trabajadores y subvencionadas por el Estado. Las características de

este sistema, fueron las que se citan en resumen en la “Concepción Conmutativa”, la

cual protege a la población trabajadora, básicamente en:

19

Ritter, Gerhard A. Los Comienzos y el Desarrollo del Estado Social en Alemania, Europa y los Estados Unidos hasta la Segunda Guerra Mundial, Universidad de Munich, Pagina. 161. Fecha de Consulta 25/05/2012.

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10

i) La aportación al trabajo es al mismo tiempo condición y medida de los derechos

de la Seguridad Social.

ii) Se sustenta para su establecimiento en la relación salarios–cotización–

prestaciones.

b) El Sistema Atlántico

El Sistema Atlántico por su parte, nació después de la crisis norteamericana de 1929, el

PresidenteRoosevelt, en 1935, estableció la "Social Security Act" que, junto con las

medidas posteriores de 1938 que configuraron el sistema de Seguridad Social de

Nueva Zelanda y los dos informes de Beveridge (1942 y 1944), hicieron posible el

Sistema Atlántico, que tenía las siguientes características:

i) Está basado en la concepción distributiva.

ii) Garantiza un mínimo nacional a todos los miembros de la sociedad.

iii) Se estimula a cada ciudadano a completar con su esfuerzo la seguridad

económica complementaria.

De todo lo anterior se puede deducir que derivado de crisis tanto en la República

Federal de Alemania y los Estados Unidos, se produjo una transformación en la política

social de dichos países. Estos cambios dieron lugar a una mayor preocupación por el

bienestar social y de sus componentes. Uno de ellos principalmente, fue el arbitrar

medidas que hicieran desaparecer el estado de necesidad que se había creado en esos

dos países durante los periodos de crisis señalados. De esta forma el Estado adoptó

medidas que fueron a configurar de una manera más clara lo que hoy entendemos por

Seguridad Social.

A partir de 1951 y debido a la gran ola de prosperidad económica se estableció una

etapa de desarrollo, cuyos postulados fueron los que se citan a continuación:

i) Generalización de los dos sistemas, afectando a la población activa (Sistema

Continental) y a la población absoluta o total (Sistema Atlántico).

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11

ii) Unificación y uniformidad en las prestaciones.

iii) Cierta convergencia en ambos sistemas.

iv) Aumento sin precedentes de la Seguridad Social, pero de forma desordenada y

asistemática.

Por su parte, en septiembre de 1966, en la VII Conferencia de Estados Americanos, los

países miembros de la OIT, adoptaron lo que se llamó la Declaración de Seguridad

Social de las Américas en Ottawa20, señalando lo siguiente: “La seguridad social

deberá ser un instrumento de auténtica política social para garantizar un equilibrado

desarrollo social y económico y una distribución equitativa de la renta nacional. Tiene

función política y económica. Revaloriza los recursos humanos y el trabajo del

individuo que es la mayor riqueza de las naciones”. Por lo consiguiente, desde el año

1941 hasta 1972, la Seguridad Social se vio fuertemente influenciada por las

declaraciones y recomendaciones de Organismos Internacionales, lo cual hizo posible

una normalización mundial en este campo, como lo fue por ejemplo la

Institucionalización de la seguridad previsional. No obstante, todo este desarrollo en el

ámbito de la seguridad social (y por ende en el tema de referencia) quedó paralizado,

por la crisis económica que comenzó en el año 1973.

Las características de dicha crisis condicionaron sobremanera a la Seguridad Social,

difiriendo de una opinión a otra; sin embargo, convergen en los aspectos que se citan

a continuación:

i) Caída de la tasa de desarrollo del PIB.

ii) Aumento del desempleo.

iii) Crecimientos de precios.

iv) Desequilibrio entre el sistema de financiación de la Seguridad Social y el coste del

trabajo.

20

Organización de los Estados Americanos, Declaración de Ottawa, Folleto, Ottawa, Canadá, 19 octubre de 2001.

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12

v) Desequilibrio demográfico, aumento del envejecimiento y disminución de la tasa

de natalidad.

vi) Crecimiento del coste de las prestaciones.

vii) Desajuste entre las preferencias individuales y la oferta de servicios que concede

la Seguridad Social como entidad, debido, fundamentalmente ala burocratización y

poder de ésta.

En el siglo XX, entonces se expande en toda Europa el tema indicado y después

aparecen los modelos de fondos de pensiones en países latinoamericanos, existiendo

a la fecha en su mayoría desde hace más de un siglo o están por cumplir dicho tiempo.

En este contexto como se resaltará en los siguientes capítulos, estas variables no se

deben de olvidar en ningún momento, para que la generación del modelo de fondos de

pensiones sea duradera, beneficiosa y objetiva a todos los sectores de la población.

1.3. MARCO LEGAL Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES.

1.3.1 Los tres pilares de la Previsión Social

En cada país el marco legal difiere, atendiendo a los requisitos o características

básicas de su creación, financiación o administración; así como, si los mismos son

públicos o privados.

Adicionalmente el tema es utilizado por algunos legisladores, en el ámbito populista, es

decir que cuanto más beneficios tengan los sectores involucrados, la población en su

conjunto estará mejor satisfecha en sus necesidades de subsistencia básica indicadas

hasta el momento, lo cual no deja de ser flagrante en el sentido que muchos se dejan

guiar por promesas y a veces sin ningún sustento técnico y objetivo, lo que perjudica el

desarrollo de la comunidad en general.

No obstante, se busca con el resumen que se presenta a continuación, integrar las

premisas básicas afines, de manera de orientar al objetivo previsto del presente

trabajo.

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13

Es prudente resaltar que todo ello dependerá o está en función del desarrollo y del

alcance social, ya que la prestación pública de las pensiones supone, en mayor o

menor medida, la cantidad más importante de ingresos percibidos tras la jubilación.

En países como España por ejemplo, los pensionistas cobran una cantidad que

equivale en su cuantía más alta, aproximadamente al 80% del sueldo anterior a la

jubilación. Por eso no se ha implantado un sistema mixto de pensiones en el que una

parte de la pensión proviene del Estado y la otra del propio trabajador con sus ahorros.

En este sentido, el reparto de las prestaciones sociales se basa en tres pilares o

niveles, que son:

a) Primer nivel - Básico.

Se rige por el principio de solidaridad, es decir un sistema de prestaciones básico

para toda la población, independientemente de si se ha cotizado a la seguridad

social y gracias a ello se cubren las necesidades de las personas sin recursos que

reciben una pensión mínima.

b) Segundo nivel - Profesional.

Lo conforman las personas que trabajan, quienes con sus cotizaciones (junto con

las cuotas que pagan las empresas) financian las prestaciones sociales.

c) Tercer nivel - Facultativo y Libre.

Supone un complemento a los dos anteriores, y se financia de forma voluntaria e

individual por cada persona, independientemente de si ya está cubierta por el

segundo nivel.

1.3.2 Sistemas Mixtos

En la actualidad derivado de las crisis y el déficit público en la mayoría de países, es el

sistema mixto el que se está implementando, como respuesta a una necesidad latente

en toda la población, la que conlleva que su administración sea eficiente, para

beneficio de todos.

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14

A manera de ejemplo y para tener una mejor comprensión de lo indicado, se presenta

un resumen a continuación21:

CUADRO No. 2 ANALISIS DE SISTEMAS MIXTOS DE FONDOS DE PENSIONES

Niveles Colectivo Cubierto

Financiamiento Prestaciones Gestión

Básico Universal Presupuesto del Estado

Asistencia Sanitaria Ayuda Familiar, Invalidez

Jubilación, (Prest. Básicas),

Desempleo, Orfandad y Viudez.

Servicios. Sociales para grupos con NecesidadesEspecíficas.

Sector Público

Profesional Funcionarios y Trabajadores.

Cotizaciones Profesionales

Coberturas complementarias

Hastaun tope máximo. Incapacidad Temporal, Incapacidad

Permanente Jubilación (prestaciones complementarias)

Orfandad y Viudez, Desempleo.

Sector Público y Privado con Supervisión

pública, Planes de pensiones colectivos,

Entidades de seguros.

Entidades de Previsión Sociales.

Facultativo y Libre

Profesionales Libres

Autónomos Pequeños

Industriales, Agricultores

Comerciales, Funcionarios y Trabajadores (Prestación Voluntaria),

Otros Colectivos.

Aportaciones Voluntarias, con Bonificaciones

Fiscales

Prestaciones complementarias y libres a las anteriormente indicadas.

Sector Privado Planes

Pensiones Individuales, Entidades de

seguro Entidades de

Previsión Social

A su vez, también a manera de ejemplo en un reciente estudio a nivel europeo

realizado por INVERCO (2011)22, se visualiza que la población y preferencia por tener

mayor cantidad de hijos ha disminuido, es decir el promedio de los mismos ha ido

decreciendo en los últimos años en los hogares, y la gente vive hoy más sana y

durante más años, ya sea por el avance en la medicina o por su régimen alimenticio

que genera dichos beneficios. Dicha situación se puede observar a continuación:

21

Cuadro elaborado tomando como fuente: Presentación - INVERCO – Planes de Pensiones del Sistema de Empleo Empresa española, 30/09/2011.

22 Loc. Cit. Presentación - INVERCO Página 5.

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15

GRAFICA No. 1

Fuente: Presentación - INVERCO – Planes de Pensiones del Sistema de Empleo Empresa española, 30/09/2011.

Por lo consiguiente, estos son los retos que afrontan, entre otros, los sistemas de

previsión social los cuales llevan inherentes los fondos de pensiones o de retiro, al

momento que los países busquen o pretendan asegurar la sostenibilidad y suficiencia

de las pensiones.

La situación descrita se pudiera agravar en países latinoamericanos, en los cuales la

gente también vive ahora un poco más, probablemente no con el incremento reportado

en los países europeos, pero en esta región se tienen en promedio más hijos, lo cual

limita aún más que los recursos financieros, sean canalizados al sostenimiento familiar,

así como la educación de los mismos, lo que requiere que los planes de pensión o de

retiro, desarrollenalgunos estándares europeos sobre aspectos de solidaridad en que

muchos sistemas han evolucionado, desde el aumento en la tasa de contribución

mínima, hasta incremento en la edad de retiro de la población, lo cual no ha sido

recibido con mucho agrado. No obstante, se coincide que los sistemas mixtos han

contribuido en buena medida, a que por el momento se extienda un poco más la

cobertura y la sostenibilidad de las personas pensionadas.

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16

1.3.3 Experiencias Europeas

Como parte de los sistemas mixtos se pueden comentar las experiencias de varios

países europeos, que han migrado o modificado sus sistemas previsionales en los

últimos años.

a) Alemania

Este país promulgó varias reformas entre 2001 y 2007, cuyos elementos

fundamentales fueron:

i) Límite a las cotizaciones sociales. Objetivo: No superar 20% PIB en 2020 y 22%

en 2030.

ii) Reducción de la tasa de sustitución: Desde el 70% hasta el 67%.

iii) Incremento progresivo de la edad de jubilación de 65 a 67 años.

iv) Introducción del “factor de sostenibilidad” en la actualización de las pensiones, en

función del ratio entre activos y pasivos de las empresas contratantes.

v) Potenciación de los Planes de Pensiones tanto en empresas (los trabajadores

puedenexigir que se invierta un 4% de su salario en un plan de pensiones

complementario)como en los planes individuales (exención de tributación hasta el

4% del salario).

b) Francia

Dentro de las principales modificaciones que este país realizó en los últimos años, se

encuentran las siguientes:

i) El primer pilar del sistema de pensiones se establece a nivel sectorial. Existe un

segundo nivel obligatorio, dentro del primer pilar, que complementa la prestación

de los distintos sistemas sectoriales, que fueron alineados por medio de la

reforma en 2004.

ii) Reformas recientes (1er pilar): En 2010 se introdujo una Ley por la que se

incrementa gradualmente la edad mínima para la jubilación desde los 60 a los 62

años, y desde 65 a 67 para tener derecho a la pensión completa.

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17

iii) Adicionalmente, el número de años de cotización para tener derecho a pensión

completa se incrementa gradualmente, desde los 37.5 años en 2004 hasta los

41.5 años en 2020, introduciéndose incentivos para el retraso voluntario de la

jubilación y reduciéndose las penalizaciones por jubilación anticipada desde el

10% hasta el 5% en 2015, para empleados privados, incrementándose en

paralelo desde el 0.5% al 5% para funcionarios.

iv) En 2003 se introdujeron los Planes de Pensiones de Empleo (PERCO), de

carácter voluntario, que conviven con otros sistemas anteriores, así como un

sistema propio paralos autónomos.

v) Los Planes de Pensiones individuales (PERP) fueron introducidos, al igual que

los Planes de Empleo en 2003.

vi) Reformas recientes (2º pilar): Se ha introducido recientemente una reforma por la

cual el 50% de los bonos abonados a los empleados en concepto de

participación en losbeneficios empresariales debe destinarse directamente a los

Planes PERCO, en los que además se ha relajado la forma de cobro,

permitiendo hasta un 20% en capital.

c) Italia

Sustancialmente los estándares en materia de previsión social en Italia y sus reformas,

son los siguientes:

i) En el primer pilar, más allá de las prestaciones asistenciales por vejez, conviven

tres subsistemas diferentes: Uno de prestación definida (para trabajadores con

más de 18 años de contribuciones acumuladas en 1995), un segundo de tipo

mixto – parcialmente - y de transición para trabajadores con menos de 18 años

de cotizaciones en 1995 y un tercero, de contribución definida, para aquellos

ingresados al mercado laboral a partir de 1996 y con un importe mínimo (120%

de la prestación básica por vejez).

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18

ii) Reformas recientes (1er pilar): Se ha aprobado una ley que ajustará, a partir de

2013, la edad de jubilación en función de la esperanza de vida, con revisiones

cada 3 años.

iii) Adicionalmente, la edad de jubilación pasará de 58 años (empleados por cuenta

ajena y 35 años cotizados) o 59 años (autónomos con 35 años cotizados) hasta

los 62 años (trabajadores por cuenta ajena) o 63 años (autónomos) a partir de

2013.

iv) Los Planes de Pensiones de Empleo son de carácter voluntario. En 2004 se

introdujo una modificación por la cual se permitía la transformación de las

prestaciones por desvinculación en un Plan de Pensiones de Empleo.

v) Los Planes de Pensiones Individuales tienen un grado de desarrollo

relativamente bajo, algo similar a lo que ocurre con los Planes de Empleo.

d) Grecia

Dentro de las principales coberturas que este país ha contemplado en los últimos años,

a su régimen previsional, se pueden enumerar las siguientes:

i) El sistema de pensiones, con independencia del nivel asistencial, se establece a

nivel sectorial. Los niveles de prestación varían en función de los sectores.

ii) Reformas recientes (1er pilar): En la actualidad se están llevando a cabo

diversosprocesos de recorte de las prestaciones del primer pilar, debido a la

situación de crisis económica y fiscal.

iii) Los Planes de Pensiones de Empleo, a pesar del marco legal puesto en marcha

en 2004, han tenido escasa implantación en los últimos años.

iv) Los Planes de Pensiones Individuales cubren, aproximadamente, al 5% de la

población.

e) Portugal

Dentro de los estándares en materia de previsión social en este país y sus reformas,

están los siguientes:

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19

i) El primer pilar del sistema de pensiones cubre a todos los empleados del sector

privado (ya sean autónomos o trabajadores por cuenta ajena) así como los

empleados públicos ingresados a partir de 2006. Existe otro régimen para el

resto de empleados públicos.

ii) En el sector financiero, de seguros y telecomunicaciones las prestaciones de

parte de sus empleados proceden de los Fondos de Pensiones de sus empresas,

que tienen un carácter sustitutivo de la Seguridad Social.

iii) Reformas recientes: En 2007 se introdujo un factor de sostenibilidad, que vincula

las prestaciones a la esperanza de vida en el momento de la jubilación. La edad

de jubilación está fijada en 65 años, si bien existe el trabajador puede retrasarla

para compensar la pérdida derivada del factor de sostenibilidad.

iv) Los Planes de Pensiones Individuales (PPR/PPR/e) tienen un desarrollo discreto.

Como se ha podido observar, las principales reformas definitivamente desean que la

“sostenibilidad en el mediano o largo plazo” de dichos fondos de pensiones se cumpla,

como premisa fundamental de la gestión y administración de cada sistema; sin

embargo, los factores macroeconómicos de los países, a veces no contribuyen o

coadyuvan al logro de dicho objetivo.

Para los países latinoamericanos, la situación redunda en el nivel de corrupción de

algunas administraciones que han conllevado en muchos casos a la duda si esa tan

ansiada “sostenibilidad” en el tiempo de los fondos de pensiones es del todo viable.

No obstante los modelos de repiten país a país, lo que motiva a que se analice a

continuación el régimen social de Guatemala.

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20

1.4 REGIMEN SOCIAL EN GUATEMALA

Guatemala también ha ido evolucionando en su régimen social a nivel laboral, pues ha

tomado decisiones en el tiempo que han involucrado, ya sea romper paradigmas o

adherirse a prácticas internacionales, derivado de la misma presión de su posición en la

región o de sus mismos niveles de indicadores macroeconómicos, como también por la

búsqueda de la “sostenibilidad” de los fondos de pensiones, lo cual ya se ha indicado

en párrafos anteriores, en otros casos.

Es interesante que dicho desarrollo se remonte a tiempos de la colonia, cuando se

establecieron algunas premisas fundamentales para el fortalecimiento de la protección

de los trabajadores, los cuales a través de los años han coadyuvado a dotar a la

población que está cubierta por esta prestación de los servicios básicos de salud,

invalidez, viudez y sobrevivencia, a lo cual se ha denominado el programa IVS del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

A continuación se muestra la evolución que el marco legal sobre el régimen social en

Guatemala ha tenido, desde los tiempos indicados.

1.4.1 Evolución del marco legal del régimen social, en beneficio de los trabajadores en Guatemala.

Guatemala, dentro del inserto de naciones ha ido mejorando su sistema de previsión

social, no al ritmo deseado como otros países de la región, pero dando algunos pasos

que involucran el beneficio de los trabajadores. Este esquema se remonta a tiempos

de la colonia, promulgando varias leyes que a manera de ejemplo se citan a

continuación:

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21

CUADRO No. 3

GUATEMALA: ESQUEMA HISTORICO DE LA LEGISLACION EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

Año Legislación Comentarios

1680 “Leyes de Indias” Un intento de la corona española de limitar los abusos desmedidos que sus súbditos cometían contra los indígenas. Estas leyes fueron renovadas en 1835 y 1851.

1894 “Ley de Trabajadores” Estas disposiciones que favorecían a los trabajadores, lamentablemente no se cumplieron, resultaron en su derogatoria.

1906 “Ley Protectora de Obreros sobre Accidentes de Trabajo”

Estas ya fueron más completas ya que contenían normas que anticipan la futura previsión social: prestaciones sociales a los trabajadores en casos de accidentes.

1921 "Constitución de la República de 1921"

En materia de seguridad Social solo regula algunos de los aspectos superficialmente.

1926 "Ley del Trabajo" De aplicación General el cual incluía: Protección al trabajador.

1932 Decreto de Derechos de Trabajadores Públicos.

Estableció el sistema de jubilaciones, pensiones y montepíos para funcionarios y empleados públicos.

1944 Decreto 47 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Se establece como función de la Secretaría de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, la de procurar “la implantación y funcionamiento de los sistemas de seguro social, que cubran los casos de enfermedad, incapacidad, vejez, desempleo y muerte del Trabajador”.

1946 “Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”

Esta Ley crea “Una Institución autónoma, de derecho público, de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima”.

1968 Acuerdo No. 481 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Fue creado el Programa IVS (Invalidez, Vejez y Sobrevivencia) cual fue reformado a través del Acuerdo 788, que entró en vigor desde marzo de 1988.

Fuente: elaboración propia con base en consulta al Marco Legal Guatemalteco en materia de Seguridad Social.

Como se puede observar, fue desde 1946 que el Congreso aprobó la Ley Orgánica del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que con algunas modificaciones

todavía está vigente.

Esta institución, fue creada por medio de Decreto 295 del Congreso de la República,

iniciando operaciones en mayo de 1947, en este mismo año la Junta Directiva aprobó el

reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes de Trabajo. Este programa se inició

en enero de 1948, en el municipio de Guatemala, extendiéndose ese mismo año a los

departamentos de Guatemala, Izabal, Sacatepéquez, Escuintla y Quetzaltenango.

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22

En 1949 el IGSS extendió y amplió su protección al accidente común, de causas y

condiciones similares al accidente de trabajo y los concentró en el "Programa de

Protección a los Accidentes en General" que se regula por la Junta Directiva en Junio

de 1949 y en 1978 se extiende a todos los departamentos del país.

Por su parte, el programa sobre Protección Materno-Infantil se inició en mayo de 1953,

y el Programa de Protección a la Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) se aprobó en

febrero de 1977, dentro del cual está incluido el tema de referencia, como lo es la

pensión a los jubilados.

El CAMIP (Centro de Atención Médica Integral para Pensionados) fue instituido por la

Constitución vigente desde 1986, en el artículo 32 del Decreto referido, el cual

comprende la cobertura gratuita del IGSS en atención de Salud a las personas que

tengan derecho de recibir del Estado, Jubilación o pensiones del mismo y a las

personas que tengan derecho de recibir de las instituciones estatales descentralizadas,

jubilación o pensión de conformidad con sus respectivos regímenes de seguridad

social.

Por lo consiguiente, se puede deducir que Guatemala cuenta con un sistema de

seguridad social, como un derecho reconocido y garantizado por el Estado en la

Constitución Política de la República en el artículo 100. Este mismo artículo establece

que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS – es el responsable de la

aplicación de este régimen.

Adicionalmente a este régimen que incluye el programa de pensiones para jubilados,

existen otros programas complementarios que han formado otras entidades, entre ellas

autónomas, semiautónomas, universidad estatal, empresas portuarias, etc.,

específicamente en el campo de prestaciones para el retiro, en los cuales el trabajador

contribuye con un aporte mensual, que luego es incrementado por el patrono como una

prestación adicional, que beneficie a sus colaboradores.

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23

A todas luces, está claro que mayores coberturas por otros sistemas adicionales,

darán otros recursos financieros a las personas jubiladas, que en muchos casos han

dejado toda su vida, laborando para el mismo patrono.

Es importante resaltar, que al analizar la poca cobertura del número de afiliados a

estos fondos de pensiones independientes, corroboran el urgente requerimiento de

satisfacer tanto sus perspectivas como sus proyecciones en el largo plazo, a otros

sectores de la población que también merecen de un retiro digno.

Dichos fondos de retiro constituidos ya sea por Acuerdos Gubernativos o por decisiones

consensuadas entre patrono y trabajador, evidencian su desarrollo a través del tiempo;

sin embargo, aún se percibe la necesidad de cobertura que el país posee, derivado del

poco porcentaje que el régimen estatal previsto reporta, como se muestra en el cuadro

siguiente:

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24

CUADRO No. 4

PRINCIPALES PROGRAMAS DE PREVISION SOCIAL EXISTENTES EN GUATEMALA. 23

Programa Población que cubre Diseño

BA

SIC

OS

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia –IVS- del IGSS Trabajadores públicos y privados. Más de un millón de afiliados

Administración pública de capitalización colectiva y de aporte definido.

Clases Pasivas Civiles del Estado –CPCE- Empleados públicos. Aprox. 170,000 cotizantes.

Administración pública de reparto y de beneficio definido.

Instituto de Previsión Militar –IPM- Militares. aprox. 5,700 cotizantes activos.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

CO

MP

LE

ME

NT

AR

IOS

Fondo de prestaciones para los trabajadores del Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y el Fondo de Regulación de Valores.

Trabajadores del Banguat, Superintendencia de Bancos y el Fondo de Regulación de Valores.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

El Plan de prestaciones del personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC.

Aprox. 5,800 cotizantes activos.

Admón. pública, de reparto y aporte definido.

El Plan de jubilaciones y prestaciones para el personal del Crédito Hipotecario Nacional.

No actualizado a la fecha.

Admón.pública, de reparto y aporte definido.

El Plan de jubilaciones de los empleados de la Municipalidad de Guatemala.

Aprox. 12,000 cotizantes activos.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

El Plan de jubilaciones de la Empresa Municipal de Agua, EMPAGUA.

No disponible. Administración pública, de reparto y aporte definido.

El Plan de prestaciones del empleado municipal. Aprox. 1,800

cotizantes activos.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

Plan de prestaciones de los trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal.

24

Aprox. 1,900

cotizantes activos.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

Plan de prestaciones de los trabajadores de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla.

25

Aprox. 2,000 cotizantes

activos.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

Fondo de pensiones para el personal del Instituto Nacional de Electrificación, INDE.

Aprox. 2,800 cotizantes activos.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

Plan de pensiones para los trabajadores del IGSS.

Aprox. 11,200 cotizantes activos.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

Fondo de pensiones del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola, ICTA. No actualizado a la

fecha.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

Fondo de pensiones del Instituto Nacional del Transformación Agraria, INTA. No actualizado a la

fecha.

Administración pública, de reparto y aporte definido.

23

Fuente: Elaboración propia, con información de Durán Valverde, Fabio “Diagnóstico de la situación de los planes públicos de pensiones de Guatemala” PNUD, Junio 2012.

24 Reglamento del Plan de Prestaciones de los Trabajadores de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, Acuerdo

Gubernativo 183-2008. http://www.sgp.gob.gt/PaginaWeb/Acuerdos/2008/min_trab/AG-183-2008.pdf, Fecha de Consulta 1/06/2012. 25

Reforma la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, Decreto 70-2008. http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2008/pdfs/decretos/D070-2008.pdf, Fecha de Consulta 1/06/2012.

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25

Derivado de la poca cobertura que otros sistemas previsionales tienen, y tomando en

cuenta que el régimen de pensiones del IGSS, constituye el principal pilar sobre los

pagos a los jubilados, es oportuno, analizar el programa de Invalidez, Vejez y

Sobrevivencia - IVS –.

a) Generalidades del Programa IVS.

El Decreto No. 295 "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social",

señala en el artículo 32 lo siguiente:

"La protección relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez, consiste en

pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir conforme a los requisitos y a

la extensión que resulten de las estimaciones actuariales que al efecto se

hagan."

El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, fue creado a partir del 01 de marzo de

1,977 con aplicación en toda la República de Guatemala, actualmente está regulado de

conformidad al Acuerdo 1,124 y su modificación emitido por la Honorable Junta

Directiva, básicamente es un beneficio para los trabajadores del sector privado que

presten sus servicios materiales o intelectuales a Patronos Formalmente Inscritos en el

Instituto, así como para los trabajadores del Estado contratados por planilla.

El Instituto le cancela a sus pensionados 12 mensualidades al año, además en el mes

de diciembre se otorga un aguinaldo igual al 100% de su pensión y un bono navideño

equivalente a QUINIENTOS QUETZALES Q 500.00 por caso. La única obligación que

tiene el pensionado con el IGSS es presentar una vez al año, durante todo el mes de

junio su ACTA ANUAL DE SUPERVIVENCIA. En el Área Departamental el IGSS tiene

Hospitales, consultorios y clínicas para dar atención Médica a todos los Pensionados y

Jubilados del programa IVS.

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26

En el Área Metropolitana se cuenta con el Centro de Atención Médica Integral para

Pensionados (CAMIP), el cual cuenta con:

i) Atención de Consulta Externa

Odontología

Neurología

Medicina General

Reumatología

Medicina Interna

Urología

Cirugía General

Endocrinología

Cardiología

Medicina Física y Rehabilitación

ii) Otros servicios:

Asistencia Médica domiciliaria

Hospitalización

Asistencia Farmacéutica

Exámenes radiológicos, de Laboratorio y exámenes complementarios

Servicio Social y Transporte (Servicio de ambulancia en caso de

emergencia en la Ciudad Capital).

iii) Atención de Emergencia26:

Hospital General de Enfermedades

Medicina Física y Rehabilitación

Odontología

26

El Decreto No. 295 "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", Departamento de Invalidez, Vejez Sobrevivencia., http://www.igssgt.org Fecha de Consulta 01/06/2012.

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27

Así las cosas, los requisitos y beneficios del IVS se resumen en el cuadro siguiente:

CUADRO No. 5

REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL IVS 27

INVALIDEZ VEJEZ SOBREVIVENICA

Ser declarado invalido por el

Departamento de Medicina Legal y

Evaluación de incapacidades, de

incapacidades, quien fijará el primer

día de establecida discapacidad ya

sea esta total o gran invalidez.

Tener 36 meses de contribución.

Haber cotizado al programa

IVS un mínimo de 180 meses

de contribución efectivos, con

patrono legalmente inscrito,

bajo los estatutos establecidos

en los estatutos de IGSS.

Tener 36 meses de contribución

antes del fallecimiento. Que al

fallecer hubiere tenido derecho a la

pensión por invalidez o vejez

Se fija igual que el programa de

Vejez.

La pensión máxima es de

Q.4,800.00 equivalente al 80%

del salario máximo imponible.

Al lograr 180 meses de cotizaciones

y tener cumplida la edad de

jubilación la pensión máxima es de

Q.4,800.00, correspondientes a 80%

del salario máximo imponible.

Los pocos beneficios del IVS están a la vista, con el agravante que al analizar la

cobertura que la población económicamente activa posee del mismo, se concluye que

es muy limitada, aunado a las modificaciones que el mismo Directorio o Junta Directiva

del IGSS, tuvo que realizar al propio fondo de pensiones de sus empleados, se puede

deducir que la sostenibilidad en el largo plazo está en peligro de ser declarado con

fuertes quebrantos financieros.

En ese sentido y tomando en cuenta la poca cobertura que el IVS tiene a través del

IGSS, las estadísticas de afiliación de los sectores económicos guatemaltecos han

evidenciado según las cifras publicadas a la fecha, que durante los últimos años (datos

a los que se tuvo acceso) se ha dado una afiliación incompatible con el crecimiento de

la población, siendo más agravante por la inconsistencia en los sectores de agricultura,

y comercio, como también la disminución en el sector construcción, los cuales han

sido compensados a nivel general con las otras actividades económicas del país.

27

Previsión Social, Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, Lineamientos de Política Económica, Social y de Seguridad 2012-2020, http://mejoremosguate.com/files/2012/02/prevision_social.pdf Fecha de Consulta 1/06/2012.

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28

En el siguiente cuadro se muestra la tendencia indicada, con el agravante que las

empresas han preferido permanecer en el sector informal, es decir no contribuir al

sistema previsional estatal, derivado de las malas experiencias que las

administraciones pasadas han dejado.

CUADRO No. 6 INFORMACION DE AFILIADOS COTIZANTES

Y PATRONOS FORMALMENTE INSCRITOS POR ACTIVIDAD ECONOMICA28

. Año 2008 al 2011

DESCRIPCIÓN 2,008 2,009 2,010 2011

Agricultura

Afiliados 143,740 152,415 149,615 150,193

Patronos 7,377 7,375 7,421 7,465

Minas

Afiliados 3,791 3,321 3,594 4,093

Patronos 302 314 316 304

Industrias

Afiliados 160,101 150,387 152,576 153,461

Patronos 10,141 10,293 10,442 10,657

Construcción

Afiliados 24,456 20,174 18,182 17,506

Patronos 7,395 8,375 9,093 8,713

Electricidad

Afiliados 8,537 8,575 9,483 9,531

Patronos 221 242 275 310

Comercio

Afiliados 220,630 215,692 214,852 222,231

Patronos 17,110 17,761 18,397 19,287

Transporte

Afiliados 34,267 35,277 36,658 37,566

Patronos 3,607 3,722 3,837 3,994

Servicios

Afiliados 477,170 502,576 522,231 559,797

Patronos 19,338 20,216 21,063 22,148

Total afiliados Incremento Anual

1,072,692 -

1,088,417 1.46%

1,107,191 1.72%

1,154,378 4.26%

Total Patronos 65,491 68,298 70,844

72,878

Incremento Anual - 4.28% 3.72%

2.87%

28

Fuente: Memoria de Labores IGSS, Guatemala. 2011

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29

b) Población protegida con el programa del IGSS.

Al analizar la población que al 2011, estaba protegida por los programas del IGSS,

se puede observar que la misma aún es demasiado baja, es decir los afiliados

constituyen a dicha fecha únicamente 1,154,378; no obstante, se pudiera razonar a

la vez que por dichos afiliados están protegidos más personas, como son sus hijos,

convivientes, esposo o esposa, según corresponda, sin embargo sigue siendo un

porcentaje bajo en relación al total de la población guatemalteca.

En este contexto, esta situación merece de atención, derivado de la gran

oportunidad que el sector privado tiene en aprovechar que un mayor número de

personas posean un fondo de retiro, pues son únicamente el 6% (153,248) los

pensionados con el fondo IVS, el 3% (87,640) los jubilados por el Estado y 0.2%

(5,631) pensionados por el programa de Accidentes.

GRAFICA No. 2

FUENTE: MEMORIA LABORES IGSS. - Guatemala. 2011

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30

En el año 2011, la población total del país según estimaciones del Instituto Nacional

de Estadística –INE–, fue de 14,713,763 29 habitantes y el IGSS brindó protección al

18.89% de la población, pero como ya se indicó los pensionados cubiertos alcanzan

un mínimo porcentaje de la misma (1.68%).

Esta situación se agrava si se toma en cuenta que el sector informal 30 en

Guatemala, por décadas ha permanecido inmóvil a los llamados del gobierno y del

sector fiscal a formalizar su situación, derivado en muchos casos por los sendos

trámites que provoca la constitución de empresas o por los cuantiosos gastos que

conlleva dicha formalización.

En una publicación del ENEi 2012, Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos se

reportó “que 8 de cada 10 trabajadores en el país se emplean en la economía

informal, que equivale al 74.5% y el 25.5% está en el sector formal” 31. Dicha

estadística no ha decaído al pasar los años, al contrario ha crecido y visto

aumentado sus expectativas, derivado de los pocos incentivos a nivel empresarial

que se manejan sectorialmente. Esta situación, por ende afecta también, en un

porcentaje cuantioso al desarrollo de modelos, como los del tema principal de esta

investigación, aunado a que no existen programas integrales que permitan la

perpetuación para que el gobierno cubra las necesidades de la población; sin

embargo, se considera que si dicho porcentaje de los guatemaltecos, fueran

informados adecuadamente y se les dotara de todas las premisas que el modelo de

régimen de pensiones privado conlleva, serían más los beneficios, no sólo para la

economía guatemalteca, sino para todos los ciudadanos en su conjunto.

29

INE. Instituto Nacional de Estadística. Proyección de Población en Guatemala 2011. http://www.ine.gob.gt/np/poblacion/index.htm FECHA CONSULTA: 02/06/2012.

30 Ramos Soto y Gómez Brena:"¿Qué es la economía informal?" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Número 60,

mayo 2006. “El término del sector informal en el ámbito de estudios del trabajo se ha popularizado, es usado como sinónimo de trabajador pobre, trabajador que no tiene contrato, que no tiene seguridad pública, o que no cuenta con prestaciones, el concepto que ha tenido aceptación es como el conjunto de trabajadores que no tiene seguridad social. Los vendedores ambulantes, los trabajadores a domicilio, los vendedores en la vía pública son identificados como miembros de este sector”

31 PRENSA LIBRE. ECONOMIA. Informalidad alcanza 74.5% Publicación diaria impresa y digital. 16/11/2012.

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31

Es decir este sector informal, al conocer los beneficios de un sistema de fondo de

pensiones de carácter privado, cotizaría para tener al cabo de sus días una pensión

que le permita tener los recursos que satisfagan sus necesidades, medida por aquel

monto proporcional a sus cotizaciones en el tiempo, generando un círculo virtuoso

que mejoraría el ahorro interno del país.

Por su parte en la gráfica siguiente, se puede observar la protección por rangos de

edad y sexo, según los datos consignados en la memoria de labores del IGSS -

2011.

GRAFICA No. 3

PROTECCION IGSS POR RANGO DE EDAD Y SEXO – 2011.

Como se puede observar, la población pensionada definitivamente es mínima en

relación a la que realmente debería estar cubierta por una jubilación digna, lo que

acentúa mucho más la necesidad de proteger a aquella población que bajo un sistema

de fondos de retiro privado, pudieran contar con los recursos que le ayuden a subsistir,

en sus últimos años de vida.

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32

c) Modificaciones al fondo de pensiones exclusivo para los empleados del IGSS.

Un nuevo sistema renovado de pensiones aprobado en 2007, entró en vigencia en el

2012; ya que el plan que estaba funcionando venía arrastrando deficiencias hasta

llevarlo en los últimos meses a un desequilibrio financiero, con estas modificaciones se

pretende fortalecer el plan de pensiones y dar garantizar la pensión a los jubilados, los

cambios son los siguientes32:

i) Edad de Retiro: Cambia de 55 años a (57 años a 60 años) de forma escalonada.

ii) Cuotas para tener Derecho: De 180 cuotas a (De 192 a240).

iii) Valor de la Cuota: Paso de 3% de salario a 4.25% del mismo.

iv) Máximo de Pensión: Estaba sin límite, lo dejaron en Q.10,000.00.

v) Promedio de Sueldos por el Cálculo de la Pensión: Establecido en promedio del

último año a promedio de los últimos 5 años.

vi) Pago a Beneficiarios al Fallecimiento del beneficiario: Paso del 100%, al 60%.

En conclusión, si el mismo fondo de empleados del IGSS sufrió modificaciones para su

sostenibilidad, aunado a la poca cobertura de toda la población, se colige que resulta

obvia la implementación a nivel privado de los fondos de pensiones de capitalización

individual, cuyas características se analizarán en apartados futuros.

Adicionalmente, al evaluar el sistema de pensiones en Guatemala, se puede observar

lo siguiente:

i) El programa de pensiones del IVS cubre a un porcentaje bajo de la población

guatemalteca, lo cual se puede deber a que gran parte de la población conforma

el sector informal o son independientes. Es importante mencionar que gran

parte de la población es del área rural y como se demostró en el cuadro de

Afiliados Cotizantes el porcentaje rural es muy bajo. Muchas de las empresas

guatemaltecas no están inscritas al IGSS porque no tienen más de 5 empleados.

32

Fuente: Publicación Información Importante para Empleados del IGSS. 16 de Octubre de 2011.

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33

ii) Aunque existen programas complementarios al IGSS, estos no cumplen con la

garantía constitucional de igualdad, ya que cada sistema es desigual.

iii) Al investigar sobre los cambios en los programas de IVS, que fueron puestos en

marcha en 2012, se puede indicar que el programa anterior no era

completamente viable desde el punto de vista financiero, ya que al analizar las

tendencias en sus resultados los podía llevar a quiebra a largo plazo, puesto

que los egresos por prestaciones (es decir los pagos a los pensionados)

representan ¾ partes de los ingresos por cuotas, por lo que puede decirse que a

corto plazo no se presentan problemas, pero si, a largo plazo para futuras

generaciones.

iv) Es importante auditar constantemente los fondos de inversión de los fondos de

pensiones del IGSS, de manera que garanticen la liquidación de sus

pensionados en el tiempo.

v) Es prioritario tener o promover una visión a largo plazo, para hacer un análisis

profundo y determinar un adecuado calce de ingresos y egresos no solo a corto

y mediano plazo, sino también a largo plazo, por lo cual es urgente desarrollar un

plan que logre integrar estos dos temas.

Derivado de todo lo anterior se pueden formular las siguientes observaciones:

i) El Estado de Guatemala, reconoce y garantiza la seguridad social para beneficio

de los guatemaltecos, instituyendo dicho régimen como función pública, en forma

nacional, unitaria y obligatoria. Cabe resaltar que no hace distinción alguna,

entre clases de ciudadanos o de trabajadores.

ii) La seguridad social se instituye en forma nacional, porque es un derecho del cual

nadie puede ser excluido o discriminado, y que debiera cubrir a toda persona en

el territorio nacional.

iii) Es unitario porque la promoción de la seguridad social debe tener como fin

garantizar la salud, el bienestar físico, la prevención del futuro, como un derecho

para todos los habitantes.

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34

iv) Es bilateral y obligatorio porque no sólo es un derecho, sino también un deber de

los habitantes procurar la seguridad social de la población.

No obstante, a pesar de existir una regulación que determina la existencia de un

sistema de seguridad social de carácter nacional, unitario y obligatorio, con beneficios

iguales para todos sus habitantes, se han creado varios sistemas previsionales

complementarios en el país.

En este contexto y tomando en cuenta la formación de los otros sistemas comentados

anteriormente, se puede deducir que el sistema nacional no es suficiente, para

garantizar en el largo plazo la sostenibilidad de la población en el tema de referencia,

por lo cual se pueden citar como aspectos críticos en esta evaluación, los siguientes:

i) Baja Cobertura de los Sistemas base, lo cual se evidencia al integrar las

personas cubiertas por los programas, versus la población económicamente

activa.

ii) Ausencia de mecanismos de articulación e integración, es decir no se cuenta

con herramientas que promuevan la afiliación del sector informal, lo que afecta

indudablemente el nivel de cobertura a nivel nacional.

iii) Insuficiencia financiera para seguir sosteniendo en el largo plazo, el pago de las

pensiones a sus afiliados, lo cual se evidencia no solo por la falta de equilibrio

en los recursos financieros, sino también con la publicación en el Folleto

Informativo No. 95 del 16 de octubre 2011, emitido por el mismo Instituto de

Seguridad Social, en el cual se divulgan cambios importantes en los aportes de

los propios empleados de dicha dependencia, reconociendo que si no se realizan

dichos cambios (incremento en la cuota y el número de aportes, entre otros), el

programa corre el riesgo de desaparecer, por quiebra del programa de

pensiones.

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35

1.5. COMENTARIOS SOBRE LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO, BAJO EL NOMBRE DE FONDO DE PENSIONES.

En los últimos meses de 1995, empezaron a aparecer en el mercado guatemalteco

ciertas opciones de servicios que ofrecían entre otros, el de otorgar una pensión al

momento de retiro de todo trabajador, los cuales eran ofertados por instituciones

financieras de carácter privado.

El incentivo sobre estos productos era que comercialmente ofrecían en ese entonces

que el monto ahorrado producto del esfuerzo del trabajador era aportado a una cuenta

de capitalización individual (lo cual se aclarará posteriormente con la experiencia de

otros países), para que luego de transcurridos como mínimo 5 años, el monto

acumulado fuera retirado por quien había aportado o constituido beneficiario del fondo y

le fuera entregado con sus respectivos intereses, los cuales eran liquidados a una tasa

atractiva en el mercado, es decir superior a la de cualquier otro plazo fijo.

En anexo 1, se puede observar un pequeño flujograma que ilustra el procedimiento

realizado por cualquier institución financiera captadora de estos recursos a nivel

guatemalteco.

El producto tuvo tal aceptación, que iniciaron a proliferar instituciones que

adicionalmente lo vinculaban al beneficio fiscal de la antigua Ley de Impuesto sobre la

Renta Decreto 26-92 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2012), pues en su artículo

37 literal b) 33 referente a los Gastos Deducibles permitidos a la renta imponible, a los

empleados en relación de dependencia, figuraban aquellos aportes de capitalización

individual que cualquier trabajador, acumulada en un fondo del retiro.

La figura financiera de por sí, era muy atractiva; sin embargo, no ofrecía entre sus

beneficios, características de los fondos de pensiones a nivel mundial, como lo es

33

“………cuotas o aportes establecidos en planes de previsión social, las de pensiones y jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual;…..” Antigua Ley Impuesto sobre la Renta, Decreto 26-92 Congreso de la República de Guatemala, artículo 37 b). (subrayado y

negrilla a propósito).

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36

vincular el producto a una renta vitalicia o si fuera el caso, indexado a un porcentaje

macroeconómico, como por ejemplo la inflación, el nivel general de precios o algún

indicador que le garantizara al cuentahabiente, una protección del poder adquisitivo de

sus recursos.

Así las cosas, dichas instituciones financieras iniciaron una batalla publicitaria captando

sendos recursos, que le permitieron que su liquidez estuviera integrada por estos

dineros, los cuales si el cuentahabiente o beneficiario decidía retirar lo podía hacer.

Esta situación no era punible, toda vez se retirara el dinero en el vencimiento pactado

(mínimo 5 años), pues las instituciones financieras ofertantes del producto penalizaban

si lo hacían antes de dicho vencimiento.

No obstante, por el beneficio fiscal ofrecido, se inició un proceso de evasión fiscal, en

el sentido que muchos prestaban el dinero a una tasa de interés (en diciembre de

cualquier año), lo aportaban al fondo y lo retiraban a inicios del siguiente año, lo que

provocaba el atractivo del ahorro del impuesto sobre la renta, pues comparaban la tasa

que se ahorraban al liquidar su impuesto, con la que las instituciones financieras

multaban a los cuentahabientes por retirar los recursos antes de su vencimiento e

incluso aunada a la que le cobraban por el préstamo.

El hecho de que estos fondos fueran utilizados para efectos fiscales (en su mayoría),

no debe desvirtuar la naturaleza del ahorro en sí, la cual se debe promover y publicitar

en toda la población guatemalteca y la de cualquier país, en el sentido de dar a

conocer a todos el gran beneficio que involucra separar recursos para el retiro de todo

trabajador.

En otros países, la figura de fondos de pensión de capitalización individual está

administrada únicamente por instituciones autorizadas con este fin, denominadas

ADMINISTRADORES DE FONDOS DE PENSIONES (AFP), las cuales a su vez están

supervisadas por Superintendencias a nivel financiero, que protegen los intereses de

los cuentahabientes y generan seguridad entre los usuarios de este producto.

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37

El éxito que estos tipos de fondos de pensiones, han tenido en países suramericanos,

europeos y otros, ha consistido en proveer las características siguientes:

i) Garantizar la recuperación a sus propietarios de los fondos acumulados a

través del tiempo.

ii) Garantizar que sus recursos no perderán en el tiempo el poder adquisitivo de la

moneda, indexando los mismos a una variable macroeconómica, que permita

identificar si los mimos están a precios reales, es decir ir generando riqueza a

nivel real y no a nivel constante.

iii) Adherir un seguro de vida vitalicio al producto, de modo de contribuir al fondo,

para que el propietario de los recursos esté tranquilo y seguro, que de faltar,

sus beneficiarios recibirán adicionalmente a los recursos aportados, la

liquidación del siniestro ejecutado.

iv) Creación de empresas especializadas para la administración de los recursos

aportados.

v) Existencia de un organismo autónomo que supervise la administración de los

recursos aportados a cada fondo de capitalización individual.

Al momento del presente trabajo, en Guatemala el producto financiero de referencia,

no llena a cabalidad estas características, lo cual hace del mismo una oportunidad

para las instituciones financieras en el aprovechamiento de recursos frescos que

apoyen su liquidez y que los mismos sean invertidos profesionalmente en actividades

productivas que generen los réditos necesarios para la sostenibilidad de los programas

de retiro. No obstante, los afiliados están supeditados a un nivel de rentabilidad que

sea generado paulatinamente por los fondos, sin cuidar de garantizarle a aquel una

inversión segura y que le cubra el poder adquisitivo de la moneda, en el largo período

del contrato respectivo.

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38

Adicionalmente, con las recientes reformas fiscales el producto de referencia tiene la

limitante que puede ser reconocido como Gasto Deducible del Impuesto sobre la Renta,

sí y solo si, los fondos de pensiones o del retiro están depositados en una institución

debidamente autorizada por el órgano competente; sin embargo, los requisitos de

dicha autorización aún no han sido reglamentados.

En relación al nombre que estas cuentas han tomado son “cuentas de ahorro de futuro

programado”, las cuales son ofrecidas por algunos grupos financieros, entre los que se

pueden mencionar: G&T Continental, Industrial, BAM, Reformador. El nombre del

producto obedece a que por el momento lo único que prevén es devolverle al afiliado lo

ahorrado, más los consecuentes intereses que han generado a lo largo de la vida útil

del contrato correspondiente. En este contexto, falta observar si el producto que estas

instituciones ofrecen actualmente, al cabo de los años, puedan ser absorbidas por la

figura de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, supeditadas a un

organismo fiscalizador que cuida y vele por los intereses del público.

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39

CAPÍTULO 2

2.1 MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES Definitivamente cualquier prestación a nivel laboral, será diferente de país a país; sin

embargo, la mayoría de naciones coinciden en que se traten de preservar los derechos

para la tercera edad, aquella que durante sus años productivos, dieron lo mejor de sí,

para hacer producir o distinguir al lugar que los vio nacer. Dentro de este contexto, los

fondos de pensiones han ido evolucionando con los años, al punto de ofrecer a sus

afiliados una prestación al final de sus días.

En este orden ideas, los fondos de pensión se pueden clasificar o analizar de muchas

formas, las cuales podrían ser en función de su destino o especialización, o de acuerdo

al reparto de beneficios. Se han elegido aquí, las dos clasificaciones principales que

imperan en cualquier sistema de fondos del retiro, las cuales son:

a) Método solidario o de reparto.

b) Método de capitalización individual.

A continuación se da una explicación de las principales características de ambos

métodos, analizando las diferencias sustanciales entre ellos y comentando a criterio de

la investigación aquel que ofrece las mejores ventajas para el desarrollo del ahorro a

largo plazo, dentro de una estructura de carácter privado, pero que beneficia a todos

los sectores productivos de cualquier país.

2.1.1. MÉTODO SOLIDARIO O DE REPARTO.

Este método está basado definitivamente en la “solidaridad”, en que unos contribuyen

para el beneficio de otros, esperando que cuando se retiren sean otros los que

contribuyen para su bienestar.

Tomando en cuenta la Gran Enciclopedia Económica, los fondos de pensión de

acuerdo al método de reparto se definen de la manera siguiente: “Son aquellos con los

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40

que, periódicamente, los miembros de un fondo de pensiones hacen frente a las

prestaciones y gastos derivados de los derechos de sus beneficiarios”34.

Dicho en otras palabras, las prestaciones que incluyen los aportes y beneficios no están

indexadas a un fondo de capital, ya que las pensiones actuales se financian con lo que

aportan los trabajadores en actividad, es decir los más jóvenes contribuyen al

sostenimiento de los de la tercera edad.

Este comentario se fortalece, por el famoso economista Samuelson quien en 1958,

indicó que los que ganan más financian a los que ganan menos, dicho en otras

palabras la generación joven sostiene a los más viejos de cualquier sociedad que haya

instituido el sistema de reparto dentro de sus bases de prestaciones de retiro, o sea

que los activos financian las pensiones de los que están jubilados. Estas dos

generaciones se solapan.

Siendo así, se debe prestar total atención a que a partir de los años 80s hay un

aumento en los años de esperanza de vida y disminución de los índices de mortalidad y

se espera que para el año 2020, esta tendencia siga incrementándose. Los

economistas convencionales señalan que cuando aumente el número de pensionados

más allá de lo recaudado por la población trabajadora, el sistema de pensiones bajo el

método de reparto se verá en grandes problemas financieros, a lo que deberá hacer

frente el sector público.

El problema está en que el presupuesto del seguro social estará frente a una gran

crisis, provocando un déficit que solo será solucionada si el gobierno aumenta

sustancialmente los impuestos o las pensiones de los jubilados se rebajan a cifras que

se consideren no aptas, para la supervivencia de la clase pasiva nacional.

Dado lo anterior se deberá poner atención a los diferentes indicadores, tales como los

índices de natalidad y a las tasas de envejecimiento.35

34

La gran Enciclopedia de Economía, http://www.economia48.com, Fecha de consulta 12/04/2012.

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41

Dentro de este contexto, se puede intuir que para evitar esta situación traumática, se

ha probado en otros países (como se explica en el siguiente apartado) que el método

de capitalización, puede apoyar al ahorro nacional, pues consiste en que los

trabajadores actuales ahorren hasta generar un fondo, que les permita financiar sus

propias pensiones cuando se retiren. Algunos otros, han adoptado como respuestas o

salida, retrasar la edad de retiro o aumentar las contribuciones, así como reducir los

beneficios, o pudiendo darse una combinación de ambas.

Así las cosas, el método de reparto, el cual es el tradicionalmente utilizado en la

mayoría de los países en vías de desarrollo o inicialmente en aquellos, que ya han

migrado sus antiguos planes de fondos de pensiones, al método de capitalización (el

cual se aborda con mayor detalle posteriormente), o adoptado más bien un régimen de

carácter mixto, en el cual los 2 sistemas subsisten.

El método de reparto, intenta compensar los recursos constituidos por las

contribuciones de los trabajadores activos, con los egresos que corresponden a los

pagos de las pensiones devengadas mensualmente, por los jubilados o retirados. La

diferencia entre los recursos recibidos y entregados, sirve para aumentar la reserva

técnica del fondo.

El manejo financiero de un fondo de pensiones por medio de este método, se puede

efectuar esencialmente, a través de tres formas distintas como lo son:

a) Prima media general

b) Prima media escalonada

c) Reparto puro.

En lo relativo a la primera modalidad, se realiza básicamente en países relativamente

estables o bajo condiciones económicas consistentes, las cuales no sufren cambios

bruscos, o no se ven afectados por shocks externos, afectando considerablemente la

economía de un país. La uniformidad de la prima media general, se da en dos vías: a)

35

Informe sobre Envejecimiento, Fundación General CSIC http://www.fgcsic.es/files/adjuntos/InformeEnvejecimiento.pdf Fecha de Consulta: 14/04/2012.

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42

durante un tiempo ilimitado y b) para todas las generaciones (es decir las antiguas y las

actuales).

Cabe resaltar que, durante el inicio de este sistema, los recursos provenientes de la

prima media general, son acumulados considerablemente en reservas, ya que no hay

pensionados, los cuales irán tomando esta modalidad conforme pase el tiempo. La

gran desventaja que se le atribuye a este sistema es que dentro los elementos que

conforman su formación, se ve la clara ausencia de factores económicos, demográficos

o financieros, los cuales pueden afectar considerablemente la rentabilidad del fondo

referido, perjudicando directamente a los afiliados o contribuyentes al mismo.

Por su parte la segunda forma, el de la prima media escalonada, comúnmente

denominada “periodos de equilibrio”, se constituye dividiendo el tiempo futuro del

programa de pensiones en períodos pre-definidos, es decir en quinquenios, décadas o

años, estableciendo para cada tipo de tiempo una tasa prima constante que deberán

aportar los afiliados activos para sostener las pensiones de los jubilados.

A la vez, para este sistema se determina previamente un monto de reserva, la cual se

circunscribe al periodo inicial elegido, debiendo ser alcanzada al final del mismo. Se ha

dado en llamar “prima escalonada” ya que la meta de reserva máxima establecida

podría no ser alcanzada, si la tasa de la prima no aumenta al final de cada uno de los

períodos elegidos.

Esta meta no sólo depende de la buena administración de los recursos, sino también de

otras variables que son ajenas al aporte disciplinado de los fondos, como tasa de

interés, expectativa de vida local, crecimiento demográfico, etc.

En relación con la última modalidad indicada, es decir la denominada “reparto puro” se

distribuyen por completo las contribuciones del período, aportadas por los afiliados

activos, entre el universo de los pensionados, por lo que no se acumula una reserva

técnica, la cual debiera estar formada por el monto resultante de restar los ingresos que

el fondo percibe, con los egresos que está obligado a efectuar.

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43

2.1.2. MÉTODO DE ACUMULACIÓN DE CAPITAL O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Básicamente este método, es como un plan de pensiones privado. Los trabajadores

cotizan para una cuenta individual, que se iría revalorizando (mejorando o depreciando)

en función de la inversión que se haga con esos fondos, hasta el momento de su

jubilación.

Los sistemas de capitalización individual, como su nombre lo indica se pueden

conceptualizar como el producto de la acumulación de recursos financieros, que se

administran individualmente, es decir en cuentas por separado para cada afiliado, las

cuales están constituidas por un porcentaje previamente establecido sobre los ingresos

que el trabajador reciba periódicamente, cantidad que le es descontada de cada pago al

afiliado.

A la vez, dichos recursos se ven incrementados por los resultados que produzcan el

total de inversiones que realizan las administradoras privadas de los mismos, en

soluciones financieras previamente establecidos por la legislación del país contratante.

Entre las ventajas, se suelen difundir o publicitar es que el método de capitalización es

inmune a cambios demográficos, tasas de mortalidad y natalidad, permite el pago de

mayores pensiones, aumenta la eficiencia en los mercados de factores e incrementa la

responsabilidad individual, reduciendo problemas de riesgo moral.

Este método es el que ha revolucionado el ahorro interno en los países suramericanos

y está cobrando relevancia, al garantizar en una mejor medida las pensiones de los

jubilados que empiezan a contribuir, estando conscientes que tendrán al final de su

vida productiva una renta para vivir.

Es oportuno entonces, una vez comentados los dos métodos existentes, enfatizar en

las principales características de ambos métodos, las cuales se describen a

continuación:

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44

CUADRO No. 7 PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS METODOS PARA LA ADMINISTRACION DE PENSIONES

Reparto Capitalización

Comentario Los aportes de las personas ingresan a un fondo común solidario

36.

Las pensiones actuales son financiadas por los aportes y los beneficios no están ligados por un fondo de capital, ya que las pensiones actuales se financian con lo que aportan los trabajadores en actividad.

Los aportes de las personas se acumulan para su propio beneficio o pensión

37.

Las personas reciben su pensión más los intereses acumulados durante el periodo de las aportaciones.

El de reparto, no motiva el ahorro nacional a largo plazo.

El de reparto, a futuro la administración del fondo no va a tener dinero o recursos para pagar a todos los pensionados.

El de reparto no es equitativo, en lo relativo al valor de la pensión.

El de capitalización se considera que es más justo, ya que a futuro recibe lo que cada quien haya aportado.

Beneficio Definido. El aporte es variable para una pensión máxima. Costo Programado y Progresivo.

Las aportaciones no sufren cambios, es establecida y definida desde el inicio. Costo definido de inmediato.

Se podría decir que el de capitalización el individuo ya sabe la pensión que va a recibir, mientras que con el método de reparto, los individuos reciben en algunos casos una pensión menor que los pagos efectuados para el efecto, derivado de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en el tiempo. El de capitalización reporta mayor transparencia financiera.

Aportes, se constituyen en propiedad colectiva de los afiliados.

Aportes, propiedad individual de los afiliados.

En el de capitalización, estimula el ahorro, motivando la generación de mayores recursos financieros en el tiempo.

Fuente: Elaboración propia, con base a trabajos consultados. Notas 34 y 35.

Por lo consiguiente al analizar las diferencias entre ambos métodos, se puede intuir

que sus precursores, promotores y usuarios han evaluado la posibilidad de mejorar sus

beneficios, tratando de minimizar aquellas característicascontrarias a su naturaleza o

elementos que les resultan desventajosas y obvias; así como, sin el sentido real, por lo

cual fueron creadas. En este contexto, se gestan y surgen los comentarios que en

36

La capitalización Individual privada y el rol de Estado en la seguridad social. Equipo federal de Trabajo http://www.eft.comFecha de Consulta 12 de abril de 2012

37 Entre el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto, Full Tramite http://www.fulltramite.cl/?a=755 consultada 12 de abril de

2012

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45

algunas ocasiones son adversos por parte de quienes a través de los años han

experimentado el uso de los diferentes elementos que conforman a ambos métodos.

Se pretende a continuación resumir dichas posturas las que han conllevado en materia

crítica conclusiones valederas.

CUADRO NO. 8 CRITICAS A LOS METODOS DECAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Y REPARTO

CAPITALIZACION INDIVIDUAL

REPARTO

Cada Individuo asume su propio riesgo. Cada afiliado es quien estudia su entorno económico y evalúa las tendencias, para definir el método a seguir. Existe un alto grado de población no cubierta derivado de sus escasos recursos.

Por ser un sistema de solidaridad al inicio se estaba cumpliendo y funcionaba en una forma aparentemente satisfactoria; sin embargo, al cambiar las variables del mercado no se ha cumplido, por motivos demográficos o desestabilización financiera a nivel macroeconómico. Esta situación dio como resultado que los primeros individuos salieran beneficiados, pero al darse cambios económicos no sólo en Guatemala, sino a nivel mundial los individuos se sienten insatisfechos al recibir sus pensiones ya que estas no llenan sus aspiraciones, ni soportan el de sus contribuciones derivado que no cubren sus necesidades básicas.

Una pensión mínima será lo que al final recibirán los trabajadores de bajos recursos, pues la Capitalización Individual está diseñada para trabajadores con ingresos estables y crecientes.

La pensión que se recibe tiene un máximo o tope para todas las personas. Este igualitarismo y desigualdad verdadera, desestimula a los individuos al dar sus aportes voluntarios y favorece la sub-declaración.

En países como España o Chile los beneficios fiscales han sido sujetos a revisión, al utilizar este método; sin embargo, no es verdad que los incentivos del fisco disminuyan, salvo que no se atienda a la población desamparada.

Pueden ser regresivos los sistemas solidarios, si los topes salariales no se adaptan a la realidad del mercado. Si son muy altos, contribuyen a la evasión y si son bajos, se tornan regresivos, después de todo, el afiliado sabe que puede independientemente de lo aportado, contar con el beneficio de ley.

Los sistemas individuales no aseguran, sino que financian una pensión. Ello no es seguro sino posible. Por tanto el concepto mismo es arriesgado, hostil a la seguridad social y complaciente tan sólo con el sector financiero y no con la sociedad en general. El sistema depende de la salud económica del país.

Los sistemas solidarios no permiten que las pensiones sean producto del esfuerzo individual (ahorro acumulado). La uniformidad no permite diferenciar el esfuerzo obligatorio y los aportes voluntarios, pues la pensión predefinida asegura la meta de antemano, sin importar el ingreso. Como no existe tampoco el reconocimiento individual y la libertad de elección del afiliado, la calidad del servicio poco importa.

Aunque el envejecimiento de la población se compensa con el rendimiento, la equidad individual no puede dejar de reconocer la estructura poblacional que debe ser enfrentada con la solidaridad. Los cambios demográficos son pronosticables pero no así los rendimientos. Y después de todo, cuando el número de pensionados aumente, se incrementará la demanda de dinero y la tasa de interés que debe pagarse por el capital, disminuyendo las rentas de los fondos derivadas de las colocaciones.

No pueden enfrentar los sistemas solidarios el aumento del número de los pensionados disminuyendo en términos reales el beneficio. Por otra parte, si los salarios están deprimidos, mal pueden los activos cubrir las necesidades de los pensionados, salvo que se aumente la cotización, creando un círculo vicioso.

Fuente: Elaboración propia, con base a trabajos consultados. Notas 34 y 35.

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46

Como se puede observar cada método contiene diversidad de características, así

como críticas que pueden ser solventadas o no, dependiendo de una administración

adecuada y con la consabida garantía a largo plazo. No obstante, se prevé que el

método de capitalización individual ocupa un lugar protagónico en aquellos países que

han incursionado paulatinamente en su implementación, sin olvidar el método de

reparto que colabora en alguna medida a equilibrar aquellas pensiones, cotizadas por

contribuyentes que únicamente pueden aportar en dicho método, derivado de la

escasez de sus recursos financieros.

Dentro de este contexto, los recursos del método de capitalización individual deben ser

administrados eficientemente, para que verdaderamente puedan satisfacer los objetivos

de su creación.

Para efectos del presente trabajo, se concibe a una Administradora de Fondos de

Pensiones, como una empresa constituida como sociedad anónima, cuyo principal

objetivo es la administración de recursos, los cuales son acrecentados en forma

individual por los trabajadores, para ser invertidos en los tipos de instrumentos

financieros autorizados por las leyes específicas de cada país. Cabe resaltar, que

dichas inversiones deben llenar ciertos márgenes de seguridad, con los consiguientes

niveles de rentabilidad, los cuales proporcionen un ingreso fijo al trabajador al momento

de jubilación.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, también son las encargadas de la

contratación de un seguro para financiar las pensiones que se destinan a diferentes

circunstancias, que pueden diferir desde la incapacidad para trabajar hasta la

manutención por la sobrevivencia de los familiares del causante, en caso de muerte del

afiliado o contribuyente.

Para este caso, la cantidad de los beneficios está con base al nivel de la rentabilidad

obtenida y a las aportaciones que haya contribuido el trabajador, a lo largo de su vida

activa. Es decir, todas las aportaciones se registran en una especie de cuenta de

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47

ahorro, durante la vida laboral del trabajador y se le van incrementando todos los

resultados obtenidos, como producto de los recursos invertidos en las diferentes

opciones del mercado.

Es por eso que el método de capitalización individual, puede conceptualizarse, como un

sistema de “contribuciones pre - establecidas”, en el que previamente se determina el

monto que la persona debe contribuir periódicamente, pero la cantidad de la pensión

depende de los beneficios que hayan reportado los recursos invertidos en las diferentes

opciones de inversión, durante el tiempo.

Otra pequeña variante del método de capitalización, se fundamenta en el hecho de

establecer el monto de la pensión a obtener al finalizar determinada circunstancia del

contrato, derivado de esta situación, cada aportación varía en función de las tasas de

interés. En este método, la estabilidad para garantizar un adecuado nivel de

rentabilidad y seguridad en la inversión, es factor necesario ya que toda la inversión

depende en buena parte de las tasas de interés dominantes en el mercado.

En este sentido, para evitar la pérdida en el poder adquisitivo de la unidad monetaria y

los efectos inflacionarios que son tan del caso, en este tipo de instrumentos financieros,

en algunos países en los cuales se han originado reformas a los sistemas previsionales,

las aportaciones y beneficios se ejecutan en función de unidades de cuenta o

indexados a una variable de mercado o macroeconómica.

Cabe mencionar que, en el método de capitalización, aunque los recursos fueran

manejados por el Estado, éste no estaría en la capacidad de aplicar políticas

redistributivas del ingreso, en virtud que los ahorros son propiedad exclusiva de los

contribuyentes, quienes poseen cuentas particulares en los cuales se van acumulando

los fondos respectivos.

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48

En otro orden de ideas, este método posee la gran ventaja de incentivar a los afiliados

para cumplir con sus compromisos, pues en función de estos será el monto de los

beneficios a recibir en el futuro, eliminando la contrariedad de evasión al pago, que es

característico en el método de reparto.

Otra ventaja de este sistema, es que al no estar sujeto a algún contrato de trabajo, la

propiedad sobre los ahorros constituye suficiente estímulo para las personas que

conocen el monto con el cual se jubilarán, ya que será el monto acumulado durante los

años de contribución al fondo. Esta situación, constituye otro beneficio de este sistema,

ya que los afiliados pueden en cualquier momento, calcular el monto acumulado a su

favor.

Ejemplos de este sistema, se desarrollarán posteriormente, ya que en algunos países

suramericanos, han implementado modificaciones substanciales a sus programas de

“fondos de pensiones” con gran éxito.

2.2. RÉGIMEN DE FONDOS DE PENSIONES UTILIZADO EN GUATEMALA Y SUS REFORMAS.

Como ya se ha comentado en el capítulo anterior el régimen de fondos de pensiones

utilizado en Guatemala, es el de reparto; sin embargo, desde la creación del Programa

de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia - IVS – (el cual sustenta en sus principios el

sostenimiento de los jubilados o pensionados) el crecimiento demográfico del país ha

ido incrementándose considerablemente, aunado al aumento en la expectativa de vida

de la población, afectando las finanzas de dicho programa, lo que provocó que se

modificarán los parámetros de dicho régimen, con el fin de adecuarlos en alguna

medida al comportamiento de dicha dinámica demográfica. Dichos cambios se

consolidaron en el Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social del 14 de diciembre de 201038, lo cual fue ratificado por el Acuerdo

Gubernativo Número 381-2010 del Presidente de la República del 28 de diciembre de

2010.

38

Modificaciones al Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - Reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, Acuerdo 1257 IGSS, Guatemala, 14/12/2010.

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49

Las principales modificaciones introducidas en dicho Acuerdo fueron las siguientes:

a) Suprime el concepto de las cargas familiares y adiciona el elemento de

asignación familiar, la cual concibe como el beneficio que se da al pensionado,

dentro de un grupo familiar y sus beneficiarios.

b) La pensión de invalidez total, vejez y gran invalidez, no podrá exceder del 80%

de la remuneración base del pensionado a la última fecha de su retiro, con un

monto máximo definido.

c) Tienen derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que reúna las

condiciones siguientes:

Para aquellos asegurados que hayan cumplido la edad mínima de 60 años, cuya fecha

de afiliación fue anterior al 1 de enero de 2011:

i) 180 contribuciones hasta el 31 de diciembre de 2010.

ii) 192 contribuciones a partir del 1 de enero de 2011.

iii) 204 contribuciones a partir del 1 de enero de 2013.

iv) 216 contribuciones a partir del 1 de enero de 2014.

Para aquellos asegurados que se afilien a partir del 1 de enero de 2011, y que cumplan

la edad de 62 años para tener derecho a pensión, deberán tener acreditados 240

meses de contribución.

Como se puede observar y deducir la principal causa de las modificaciones se sustenta

en el hecho de la crisis financiera en que dicho régimen se encontraba, provocando

que se aumente el número de años de contribución, tanto para los viejos como nuevos

contribuyentes, de las 180 cuotas mensuales a la fecha, al número indicado

anteriormente, dependiendo de la fecha de inicio de cumplimiento de la edad de retiro.

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50

Es decir antes de dichas modificaciones el afiliado que llegaba a la edad de retiro, con

contribuciones acumuladas de 15 años, podía optar a la pensión otorgada por el IGSS;

sin embargo, con dichos cambios, tendrá cada contribuyente que acoplarse al número

de aportes de acuerdo a las fechas establecidas e indicadas en los apartados

anteriores.

Definitivamente estos cambios persiguen en alguna medida, fortalecer los recursos que

se destinen en el tiempo a solventar el pago de los pensionados bajo este régimen.

Es aquí donde cobra relevancia la necesidad de un cambio, no simplemente de forma,

sino de fondo al método que hasta el momento ha venido liquidando las pensiones de la

3era edad de los guatemaltecos, a un método que garantice en mayor cobertura sus

necesidades básicas de subsistencia, tanto para el afiliado como para sus posibles

beneficiarios, si están en discapacidad de seguir laborando.

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51

CAPÍTULO 3

LOS FONDOS DE PENSIONES EN OTROS PAISES

En este capítulo se comentan las principales características de los fondos de

pensiones, principalmente en Suramérica y otros países conexos, los cuales en vías

del desarrollo de sus naciones han ido innovando su régimen de previsión social, hasta

que el día de hoy han experimentado un fuerte caudal de inversión, convirtiéndose en

generadores de recursos superavitarios a aquellos deficitarios, que para poder crecer y

mantenerse en el mercado, han tenido que recurrir al endeudamiento garantizado con

estos fondos de pensiones a nivel nacional y privado.

En los futuros apartados, se enmarca los países investigados, que concuerdan en que

la generación de programas de previsión o fondos para jubilaciones o el retiro,

necesitan de la administración de organismos privados.

3.1 EVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN EL MUNDO.

Los regímenes sociales y particularmente los encaminados a atender la parte de los

jubilados, han presentado diversas características de país a país; sin embargo, han

coincidido en sistemas de fondos de pensiones con regímenes de naturaleza

contributiva, administrados por el Estado, que realizan sus operaciones, si bien con una

base de reparto simple, donde las pensiones de los trabajadores cesantes, se pagan

con las contribuciones de los trabajadores aún activos (es decir los más jóvenes

contribuyen en su vida activa para que los viejos tengan su plan de retiro), o con algún

arreglo de prima media escalonada, en el cual las contribuciones permiten además

constituir una reserva parcial para el pago de las futuras obligaciones.

En 1981, el único país que había implementado reformas en su sistema de fondos de

pensiones era Chile, fundamentado absolutamente en el método de capitalización

individual y proyectándolo a nivel privado. En las siguientes décadas el modelo de

reforma se extendió a otros países latinoamericanos.

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52

En este contexto, se puede deducir que los países han implementado reformas a nivel

régimen de pensiones, si bien en forma parcial, muchos han formado un híbrido en el

sentido de la coexistencia del régimen público con el privado, es decir al menos durante

los primeros años de la reforma existe un sistema contributivo administrado por el

Estado y un sistema basado en el método de capitalización individual, el cual es

eminentemente privado.

Por su parte, fue necesario internacionalmente integrar consultas de alto nivel que

permitieran compartir experiencias, no sólo a través de seminarios, capacitaciones

especiales, sino de foros que representaran la opinión de países, que habiendo ya

avanzado en el tema de referencia, pudieran aportar contribuciones significativas en el

desarrollo del mismo.

Adicionalmente empezaron a proliferar la creación de sociedades anónimas, que bajo

el nombre de Administradoras de Fondos de Pensiones, eran las encargadas de

administrar los recursos de las personas que habían decidido trasladarse al régimen

privado o coexistir con el método de reparto ya explicado.

Fue así como en mayo de 1996, fue creada la Federación Internacional de

Administradoras de Fondos de Pensiones, FIAP39, con personería jurídica de

organización internacional, la cual fue otorgada en la ciudad de Montevideo, Uruguay,

el 29 de junio del 2004, mediante el Decreto Supremo N° 801, emitido por el Ministerio

de Educación y Cultura de Uruguay.

Actualmente tiene diecinueve “socios plenos” en diecisiete países, y siete “socios

colaboradores”. Los “socios plenos” corresponden a las asociaciones, federaciones,

cámaras u otras instituciones que representen los intereses de la industria de pensiones

en el país respectivo.

39

Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, FIAP. Presentaciones del Seminario Internacional “Avanzando en el Fortalecimiento y la Consolidación de los Sistemas de Capitalización Individual”, República Dominicana 19 y 20 de Mayo de 2011.

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Así las cosas, los países que están representados en la FIAP son los siguientes:

Bolivia, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Curaçao, Chile, El Salvador, España,

Kazajstán, México, Panamá, Perú, Polonia, República Dominicana, Rumania, Ucrania y

Uruguay.

Por su parte, a diciembre de 2010, los trabajadores afiliados de las asociaciones e

instituciones miembros de FIAP suman 114.868.560 y acumulan en sus respectivas

cuentas individuales más de US$ 571.000 millones. Los “socios colaboradores” son

principalmente empresas proveedoras de servicios y productos para la industria de

administradoras de fondos de pensiones, y hoy incluyen a AEGON Global Pensions;

Amundi Asset Management; BlackRock, Inc.; M&G Investments; Pictet & Cie (Europe)

S.A., sucursal España; Principal Financial Group y State Street Global Advisor.

Dentro de los objetivos principales de la FIAP, se pueden citar las siguientes:

a) Promover reformas a los sistemas previsionales que lleven a la adopción de

programas de pensiones basados en la capitalización individual y administración

privada.

b) Contribuir al éxito de los nuevos sistemas de pensiones basados en la capitalización

individual y administración privada.

Para lograr estos objetivos, FIAP desarrolla una variedad de actividades que incluyen la

realización de seminarios, conferencias, talleres, mesas redondas, publicaciones

especializadas, creación de un sitio web, contacto permanente con organismos

internacionales y autoridades de los distintos países, apoyo a sus socios en la

promoción de perfeccionamientos a la regulación de los países respectivos,

participación del Presidente y miembros de la Comisión Directiva en actividades de

difusión de los nuevos sistemas de capitalización individual, elaboración de documentos

para responder a críticas que enfrentan estos sistemas, y preparación de pautas que

ayuden al mejor diseño de la regulación de los sistemas de capitalización.

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54

No obstante, para llegar hasta donde están las cosas con la participación activa de

tantos afiliados y la financiación de magnos proyectos, que han conllevado el análisis

de la rentabilidad de los mismos, el trayecto de modificación de los respectivos

regímenes de fondos de pensiones, ha llevado años en consolidarse.

En este orden de ideas, antes de comentar los cambios de cada país, primeramente es

oportuno analizar las expectativas de vida y envejecimiento de la población a nivel

mundial por región, ya que dicho elemento está íntimamente ligado a que los países

que lo conforman tomen decisiones a nivel estatal o privado, sobre la importancia de la

modernización de su régimen de fondo de pensiones. La gráfica que se muestra a

continuación enfoca la variable comentada.

GRAFICA No. 4 ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACION

% de la población de 60 años de edad o más40

Como se puede observar, es significativo que a pesar de todas las situaciones adversas

ya sean económicas o sectoriales, se prevé un crecimiento en la población mayor a los

60 años a nivel mundial, en la proporción del 100%, pues pasa del 10.7% al 21.8%

entre el 2007 y el 2050, inclusive África sobrepasa el 10.4% en el 2050. Por su parte

América Latina y el Caribe, así como Asía y Oceanía, son los que más contribuyen a

pensar y razonar que esta variable debe ser estudiada, pues llegan hasta 24.3%,

40

Fuente: Población 2007: World Population Ageing 2007, United Nations. Población 2050: World Population Prospects: The 2006 Revision, United Nations.

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55

23.7% y 24.8% respectivamente, en el año 2050. Los europeos son y serán una

población eminentemente vieja, reportando el más alto porcentaje de personas

mayores, llegando hasta el 34.5% en el 2050. A todas luces, está sumamente claro

que el avance en medicina, cuidados especiales y mejoramiento paulatino de cada

región en el nivel de vida, ha contribuido a que las estadísticas proyectadas lleguen a

la conclusión, que tendremos que preparar los mecanismos y herramientas tanto

económicas, jurídicas como sociales, para que dicha porción de la población pueda

contar con una pensión que les permita vivir decorosamente en sus últimos días de

vida.

Los gobiernos por su lado han tenido que dedicar gran parte de sus recursos para

sostener en alguna medida a esta población. A manera de ejemplo es admirable

observar según algunas estadísticas que los países que más contribuyen, como

porcentaje de sus gastos al pago de pensiones son Austria, Polonia, Italia, Grecia,

Luxemburgo y Suecia (entre un 12% y casi 16%), seguidos por Francia, Reino Unido y

Uruguay (entre un 8% y 12%), Estados Unidos y Japón (5% y 6%), reportando a

Israel, Australia, Panamá, Costa Rica y China entre un 4% y 5% aproximadamente.

Lo indicado se muestra gráficamente a continuación:

GRAFICA No. 5

ENVEJECIMIENTO Y GASTO PÚBLICO EN PENSIONES41

41

Fuente: Errazuriz, Guillermo Arthur - Simposio Internacional sobre Respuestas Empresariales al Reto Demográfico, Ginebra, Suiza, 28 y 29 de abril de 2009.

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Esta situación hace meditar nuevamente en la urgente necesidad de crear soluciones al

régimen de pensiones, de la población mayor a los 60 años, pues sería injusto que

dicho sector estuviera desprotegido económicamente, derivado de lo cual algunos de

los países indicados han iniciado reformas en sus planes de retiro, incluyendo algunos

elementos que coinciden en los puntos siguientes:

3.1.1 Reformas a los parámetros de los sistemas tradicionales:

Entre los principales elementos que se han observado en las reformas previsionales a

los parámetros establecidos, se pueden enumerar las siguientes:

a) Incremento en la tasa cotización, es decir para poder cotizar en cualquier sistema

de pensiones, se ha aumentado el porcentaje que cada individuo debe contribuir.

b) Incremento en la edad jubilación, producto que como la gente está viviendo más, se

está cuidando más, los sistemas de pensiones han aumentado también la edad en

que las personas se deben jubilar, para optar a su pensión.

c) Ajuste de otros parámetros en fórmula de beneficios:

i) Tasa de reemplazo, es decir indicador que mide la proporción de la

remuneración promedio del afiliado, que es cubierta o sustituida con la pensión

obtenida. Por ejemplo, si durante la vida útil del empleado percibió salarios

mensuales promedio de Q.2,500.00 y está recibiendo una pensión equivalente a

Q.1,500.00, se logró cubrir el 60%, lo cual constituye la tasa de reemplazo.

ii) Años mínimos de cotización, lo constituye la cantidad de años que el afiliado

debió contribuir para su pensión.

iii) Porcentaje de devengo de pensiones.

iv) Número de años que se toma en cuenta para calcular el salario pensionable.

v) Mecanismo de indexación de las pensiones, es decir crear una estructura que

sea actualizada cada cierto tiempo, atendiendo a la indexación de una variable,

por ejemplo: La inflación o el tiempo de cambio.

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57

No obstante es oportuno enfatizar que las reformas a los parámetros, han ofrecido

únicamente opciones limitadas, pues se ha comprobado por ejemplo que el aumentar

las tasas de cotización, causa efectos negativos en el mercado de trabajo, incentiva la

evasión y en muchos casos es impopular o no aceptado por la población en su

conjunto, porque limita su liquidez inmediata.

Adicionalmente, pese a los cambios en los parámetros apuntados, los pasivos no

financiados han seguido aumentando y los gobiernos o sistemas estatales de

pensiones, se perfilan con grandiosas deudas internas, que han tenido y tendrán que

financiar con nueva deuda, ya sea emitiendo “bonos” o instrumentos financieros que

garanticen el pago de las pensiones, porque el efecto de dichas modificaciones sobre

el equilibrio financiero del sistema es temporal, ya que en buena cuantía dicho costo se

carga sobre las generaciones recién ingresadas al sistema.

d) Sustitución (total o parcial) del sistema público de reparto por un programa privado

de capitalización individual. Este mecanismo ha sido absorbido por varios países

de la región los cuales son analizados posteriormente, cuyos cambios han llevado

al fortalecimiento de sus economías, promoviendo el ahorro interno. Por ejemplo

en un programa privado de capitalización individual, se han evidenciado algunas

características que coinciden en los países que han tomado esta decisión, ya sea

parcial o totalmente en sus economías, son:

i) Cada afiliado aporta un % de su salario bruto en una Cuenta individual, de su

exclusiva propiedad.

ii) Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), administran los recursos

aportados, invirtiéndolos en instrumentos financieros, generándose un

rendimiento.

iii) Los instrumentos de inversión de las AFP están regulados por ley y están

debidamente diversificados.

iv) Existe independencia entre el fondo de pensiones y la administradora.

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v) Las AFP cobran una comisión por administrar los recursos.

vi) El afiliado, llegado el momento de jubilarse, accede a los recursos acumulados

más los intereses ganados por la rentabilidad de las inversiones, en forma de

una pensión.

vii) El afiliado elige la modalidad de pensión: Retiro Programado o Renta Vitalicia.

Dentro de los países que han modificado su sistema de pensiones ya sea parcial o

totalmente, se pueden mencionar los siguientes:

CUADRO No. 9

REFORMAS EN SISTEMA DE PENSIONES EN EL MUNDO42

País Año (1) País Año (1)

Chile 1981 Kosovo 2002

Perú 1993 Panamá (*) 2002

Colombia 1994 Federación Rusa 2003

Uruguay 1996 República Dominicana 2003

Bolivia 1997 Croacia 2004

México 1997 Lituania 2004

El Salvador 1998 India (*) 2004

Hungría 1998 Eslovaquia 2005

Kazajstán 1998 Macedonia 2005

Polonia 1999 Nigeria 2005

Costa Rica 2000 Rumanía 2008

Letonia (Latvia) 2001 Ucrania (**)

Bulgaria 2002 Armenia (***)

Estonia 2002

1) Año del Inicio del Sistema de Capitalización Individual Obligatorio

(*) Reforma para empleados del Sector Público. (**) Reforma aprobada aún no implementada.

(***) Reforma propuesta aún no aprobada ni implementada.

Como se puede observar en el cuadro precedente, la mayoría de continentes tienen

representación en las modificaciones en sus sistemas de fondos de pensiones, unos

más avanzados que otros, han incursionado antes de tiempo por la misma necesidad

42

Fuente: Errazuriz, Guillermo Arthur - Simposio Internacional sobre Respuestas Empresariales al Reto Demográfico, Ginebra, Suiza,. 28 y 29 de abril de 2009.

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de su economía o por el eminente desequilibrio financiero que sus proyecciones

reportan, lo cierto del caso es que muchos a la fecha han observado y evidenciado

mejoras en la garantía de su fondo de retiro.

En el tiempo que el sistema de capitalización individual ha estado funcionando en los

países que han asumido este reto, se ha observado que ha sido más efectiva que los

ajustes aislados a los parámetros de los sistemas tradicionales.

En tal sentido, las evidencias que se han manifestado coinciden en los beneficios que

se citan a continuación:

a) En programas de capitalización se observa mayor correspondencia entre el esfuerzo

y el beneficio, lo que de cierta forma frena la evasión, no sólo de los patronos sino

que también del afiliado que aporta sus contribuciones a fortalecer el sistema.

b) Los programas de capitalización no se ven tan afectados por la caída en la tasa de

natalidad, derivado que los fondos acumulados de cada individuo se mantienen

inalterados y no dependen de si hay más o menos nacimientos, lo cual al modelo

de reparto si afecta significativamente, pues requiere de mayor número de

contribuyentes para que el sistema subsista.

c) Los programas de capitalización tienen un mecanismo automático de ajuste

financiero, es decir en todo momento de su existencia los activos deben ser igual a

sus pasivos, lo que significa que en igual proporción que los afiliados contribuyan,

se darán las inversiones por parte de las Administradores de fondos de Pensiones,

sin descuidar el pilar I (mencionado en el capítulo anterior) que debe proteger a la

clase de escasos recursos o los más pobres.

d) El programa de capitalización promueve de manera creciente una mayor cobertura,

dado que el trabajador tiene el derecho de propiedad sobre sus fondos, lo que

incentiva de cierta medida que cada afiliado divulgue sus beneficios, creando un

círculo virtuoso que genera nuevos contribuyentes conforme se observan los

resultados.

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60

e) La tasa de cotización necesaria para financiar un nivel dado de pensión (por

ejemplo, 70% del salario promedio) es inferior en el programa de capitalización en

comparación con el programa de reparto, esto derivado que la tasa de retorno real

desde el inicio del plan ha demostrado mayores beneficios, dejando un residual en

comparación al crecimiento real de los salarios, según se muestra a continuación:

CUADRO No.10

TASA DE COTIZACION PARA FINANCIAR FONDOS DE PENSION POR PAIS43

País

Tasa de retorno real

desde el inicio (%)

Crecimiento real de

salarios (%)

Diferencia entre retorno y

crecimiento salarios

Bolivia 16,2 8,8 7,4

Colombia 11,8 1,4 10,4

Chile 10,5 1,8 8,7

El Salvador 11,3 -0,2 11,5

México 10,6 0 10,6

Perú 5,7 1,8 3,9

Uruguay 9,5 3,6 5,9

Es decir la tasa de retorno real desde el inicio de las modificaciones del programa, está

representada por la rentabilidad que los beneficios financieros reditúan luego de restar

el porcentaje de inflación de los respectivos países; así como el crecimiento real de los

salarios está valuado luego de restar dicho porcentaje del de aumento a los que a nivel

general se ha evidenciado, la diferencia de los dos ha sido significativa, si es positiva,

como lo que se ha mostrado en el cuadro anterior.

3.2 SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN

A continuación se esboza un resumen de los principales elementos que fueron objeto

de implementación por parte de los países más significativos y precursores en el tema.

3.2.1 SISTEMAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL

Esta clase de sistema de Pensión de Capitalización Individual44 para los jubilados ha

sido la que ha revolucionado la manera de administrar sendos recursos que han

43

Fuente: Estadísticas Federación Internacional Administradora de Pensiones, Buenos Aires Argentina, 2009. 44

Devesa, José Enrique, Mónica Martínez, Vidal, Carlos. Análisis y Valorización de los Sistemas re Pensión Reformados en Latinoamericano. Editor: Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Primera Edición, Valencia. Página 1.

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61

permitido viabilizar en los países que lo han adoptado el ahorro interno y crecimiento

económico. A continuación se resume los principales elementos y premisas que han

fortalecido el régimen de capitalización individual, cuyo principal precursor fue Chile,

derivado de lo cual el presente estudio se detalla un poco más en comparación con los

demás países (pues los otros son sumamente parecidos al ejemplo Chileno).

a) Experiencia en Chile

i) Información General

Hasta principios de la década del 80´s, el sistema de pensiones chileno fue

administrado a través del método de reparto por entidades semi-estatales llamadas CP

(Cajas de prevención), cuyos recursos provenían de aportaciones de los patronos,

trabajadores y del Estado. Cada una de estas entidades (CP), estaba regulada por sus

propias políticas en cuanto a los porcentajes que debían aportar, tanto los trabajadores

como los patrones. En este contexto, el gobierno Chileno en el primer trimestre de

1981 comenzó con un proceso de reforma integral de su sistema de seguridad y

previsión social, dando como resultado un régimen privado de pensiones basado en el

método de capitalización individual45.

Estos aportes variaban atendiendo a las necesidades propias de cada fondo para cubrir

sus beneficios. Asimismo, la existencia de grupos privilegiados y regímenes especiales,

hizo que durante los años 70 se observaran grandes diferencias entre los sistemas

previsionales existentes. En ese sentido, se había llegado a contar con 55 regímenes

de asistencia social y 31 regímenes diferentes de pensión por vejez.

Estos aspectos y la creciente necesidad por contar con un sistema de previsión, que

prestará servicios satisfactorios, sentó las bases para crear en toda la población la

conciencia de que el cambio era urgente y necesario.

45

Fajardo Falcón, Jaime, Diseño de la Ley Nº 20.255, Que Reformo el Sistema de Pensiones, Curso: “Lógicas y Títulos de Intervención Administrativa”, Santiago de Chile, 2009.

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62

El Sistema chileno es de capitalización puro, aunque aún exista un residuo del sistema

de reparto, cuya financiación es con recursos fiscales, pero desaparecerá debido a que

desde 1983 nadie ingresa al sistema de reparto. En el estudio del sistema de fondo de

pensiones chileno se debe de identificar las abreviaturas siguientes:

CUADRO No. 11

SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE CHILE

SIGLAS DESCRIPCION FUNCION

AFP Administradoras de Fondos de Pensiones

Encargado de la administración del fondo de Capitalización.

SFP Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Se le conoce al sistema general de fondos de jubilaciones y Pensiones.

CCI Cuentas Individuales de Capitalización Las cuentas individuales de los afiliados al régimen de Capitalización.

SAFP Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilación y Pensiones

Organismo encargado de controlar el funcionamiento del régimen de Capitalización

Elaboración Propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión.

ii) Legislación aplicable

La legislación que dio origen en Chile a este sistema fue el Decreto 3,500, publicado en

el Diario Oficial del 13 de noviembre de 1980, bajo la denominación de “Régimen de

Previsión Social derivado de la Capitalización Individual”46, cuyo texto ha sufrido varias

modificaciones, derivado de la mejora en su implementación o por las necesidades del

mismo procedimiento.

En sus principales enunciados crea todo un sistema que ha subsistido a la fecha, su

principal manera de operar, con sus diferentes aristas es comentado más adelante, lo

cual prevé únicamente una síntesis de su aplicación.

iii) Alcances y Excepciones

Obligatoria

Para los trabajadores en relación de dependencia este régimen de capitalización es

obligatorio47. Estos aportes solo pueden hacerse a una administradora a la vez y

pueden realizarse traslados a otra administradora cuando así lo desee el afiliado.

46

Régimen de Previsión Social derivado de la Capitalización Individual. Decreto Ley 3500, Publicado en el Diario Oficial de Chile el 13 de noviembre de 1980. http://www.safp.cl/573/articles-3520_DL3500.pdf Consulta efectuada: 15 de junio de 2012.

47 Arenas de Mesa, Alberto - Cobertura previsional en Chile: Lecciones y desafíos del sistema de pensiones administrado por el sector privado.

Unidad de estudios Especiales, Naciones Unidas, CEPAL, Santiago de Chile, 13 de diciembre de 2000.

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63

Voluntaria

Para los trabajadores independientes o autónomos es optativo el Régimen de

capitalización.

Excepciones

Pueden permanecer en regímenes propios el personal militar de las fuerzas armadas y

de orden, ya que para ellos no es obligatorio.

iv) Traslados e Inscripciones de los Afiliados

Al momento de entrar en vigencia la reforma al régimen previsional, cada uno de los

trabajadores eligió el sistema al cual quería incorporarse. En el caso de las personas

que iniciaron su relación laboral a partir del año 1983 debieron hacerlo obligatoriamente

el régimen de capitalización.

v) Aportes

Obligatorias

Para los trabajadores en relación de dependencia y optativos para los autónomos, a

ambos casos les corresponde el 10% de las remuneraciones y rentas imponibles

mensuales. Se debe recordar el pago de la comisión a la Administradora de Fondos

de Pensión y se incluya el pago de la prima del seguro.

Voluntarias

Se pueden realizar también aportes individuales, los cuales pueden ser Depósitos

convenidos, en una Cuenta de ahorro voluntario.

vi) Ahorro de indemnización

Estos fueron creados en 1990. El objetivo de los mismos es proveer un mecanismo

alternativo y complementario, aunado al ya existente de la pensión.

vii) Transición

Se utilizó el bono de reconocimiento, que se calcula como el capital que es necesario

para qué un afiliado se traslade de régimen.

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64

viii) Institución Encargada del Recaudo

Son sociedades anónimas denominadas “Administradoras de Fondos de Pensiones” –

AFP-.

ix) Prestaciones

Las prestaciones comprendidas en este régimen son: Pensión de vejez, Pensión de

vejez anticipada, Pensión por invalidez y sobrevivencia, Pensión de referencia.

x) Modalidades de las prestaciones: Retiro Programado, Renta Vitalicia, Renta

Temporal con renta vitalicia diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

xi) Administradores de Fondos de Pensión

Objeto sociedades anónimas cuyo objeto es la administración de Fondos de

Pensión, cada AFP puede administrar cinco fondos de pensiones.

Sus principales funciones son: recaudar los aportes previsionales, administrar

las cuentas de capitalización individual, las cuentas de ahorro voluntario, las

cuentas de ahorro de indemnización, de ahorro previsional voluntario y de

depósitos convenidos, invertir los recursos del fondo de pensiones.

xii) Financiamiento de las AFP

Las AFP se financian con el capital acumulado de las respectivas cuentas individuales.

xiii) Comentarios sobre las características distintivas del sistema chileno.

Al revisar el sistema chileno, se puede concluir que dicho país dio un giro total a la

manera de cómo administrar los recursos de los afiliados, estableciéndose un sistema

privado administrado por las AFP, a las cuales se podían adherir los trabajadores

independientes y dependientes. Para el caso de estos últimos la afiliación era de

carácter obligatorio; sin embargo, tenían la libertad de elegir la empresa que

administraba sus recursos (la que ofrecía mayor rentabilidad), por el otro lado, para el

caso de los trabajadores independientes la afiliación era opcional.

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65

Una característica de este sistema era que al alcanzar el monto requerido, con la

acumulación de los ahorros que con este propósito se habían constituido, se alcanzaba

la edad de retiro, es decir ésta no dependía de los años de vida útil del trabajador, sino

del monto asignado a que se deseaba tener acceso.

Los trabajadores en relación de dependencia debían aportar cada mes un 10% de sus

salarios para incrementar su fondo individual. El control de cada afiliado se inició

llevando una similitud o especie de tarjeta personal, en la cual se lleva el registro de la

capitalización de los aportes más los intereses generados por los recursos captados, es

decir la denominada Cuenta de Capitalización Individual (CCI). La ventaja de este

sistema, es que el afiliado sabe con certeza y en forma permanente el total acumulado

que ha ahorrado, incluyendo la rentabilidad de los mismos.

Además, el nuevo régimen conlleva un seguro obligatorio para cubrir pensiones de

invalidez, viudez y orfandad, es decir el trabajador debe cancelar el monto del seguro a

la administradora donde realiza sus contribuciones, lo cual le da derecho a sus

beneficiarios en caso de muerte del asegurado, o a él mismo en caso de invalidez a un

valor de rescate o a una pensión proporcional al monto del seguro contratado.

Por su parte, el sistema de pensiones chileno, otorga pensiones a aquellas personas

que por razones de desempleo, estén en esta situación por un tiempo prolongado, o por

contar con ingresos bajos no pueden generar una pensión mejor.

Un aspecto interesante es que todas las Administradoras de Fondos de Pensiones,

están sujetas a empresas calificadoras de riesgos, en la consabida evaluación que se

realiza para invertir los recursos de los afiliados. Entre algunos de las modalidades de

inversión se encuentran, los títulos garantizados por instituciones financieras, los

depósitos a plazo, cartas de crédito, captaciones de instituciones bancarias, títulos

garantizados por el Estado. Cabe resaltar, el hecho que está terminantemente prohibido

invertir en acciones de otras AFP. Además, en el ánimo de proteger los intereses de

los afiliados, los fondos captados por estas empresas, están sujetos a ciertos límites de

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66

rentabilidad, dependiendo de los instrumentos financieros y de la entidad que los emita,

a fin de evitar también daños financieros provocados, por concentraciones en un

determinado título o en un emisor con características particulares y diferentes a las de

todo el mercado bursátil.

Cada AFP, debe mantener una “reserva de fluctuación de rentabilidad”, con el fin

específico de asegurar los niveles de rentabilidad exigidos a cada fondo. En el caso que

una AFP, no otorgue a sus afiliados el nivel de rentabilidad mínima real, la legislación

prevé que toda empresa debe garantizar el equivalente al menor valor entre las

opciones siguientes:

el 50% de la rentabilidad promedio mensual de los fondos en conjunto.

rentabilidad promedio mensual de todos los fondos, menos 2%.

Por el lado de la fiscalización, todas las AFP, están bajo la supervisión de la

Superintendencia de Fondos de Pensiones de Chile, organismo que entre sus

funciones se encuentra la vigilancia exhaustiva de ingresos y egresos del fondo, control

de los precios, mercado y montos de cada transacción efectuada, movimientos de las

cuentas individuales, custodia de los títulos, revisión de los límites de inversión,

información a los afiliados y público en general.

Es conveniente comentar, que las AFP, fueron autorizadas para establecer libremente

sus comisiones, las cuales son deducidas automáticamente de las cuentas individuales

de cada afiliado, en la forma que se haya estimado en el contrato respectivo. Por su

parte, estas empresas para poder operar deben contar con la autorización y actuar en

mercados formales de bolsa, pudiendo realizar transacciones únicamente en los

porcentajes máximos permitidos por el Banco Central.

Para facilitar los traspasos del antiguo al nuevo sistema, se establecieron los

denominados bonos de reconocimiento, que se correspondían con la cuantía de los

derechos en curso de formación, establecidos sobre la base de las cotizaciones

realizadas y que estaban destinados a incrementar el fondo de capitalización individual

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67

en el momento de la jubilación. Dentro de este contexto se puede decir que dichos

bonos de reconocimiento fueron el vínculo de unión financiero entre el nuevo sistema y

el antiguo.

En el momento de la jubilación, el afiliado, con el saldo acumulado en su CCI, puede

optar por comprar una Renta Vitalicia a una Compañía de Seguros de Vida, elegir un

Retiro Programado pagado directamente por la Administradora, o bien decidirse por una

combinación de ambas.

En el caso de Retiro Programado la pensión se calcula anualmente, planteando la

ecuación de equivalencia financiero actuarial entre el saldo acumulado en la CCI y el

valor actual actuarial de las pensiones futuras. Entre las ventajas de escoger esta

alternativa se pueden señalar que el monto de la pensión puede ser mayor que el

obtenido en el caso de optar por una renta vitalicia, los beneficiarios heredan la cuenta

si el afiliado fallece, no se cobran comisiones y el asegurado puede cambiarse

libremente de Administradora. Por el contrario, el jubilado podría acabar sus ahorros

antes del fallecimiento.

En el caso de que el afiliado opte por una Renta Vitalicia, debe contratar el pago de la

pensión con una Compañía de Seguros de Vida, que se compromete a pagar de por

vida una renta mensual constante en términos reales y, además, la pensión de

supervivencia a los beneficiarios. Esta opción tiene la ventaja de que tanto el riesgo de

supervivencia como el riesgo de rentabilidad son soportados exclusivamente por la

Compañía de Seguros. La principal desventaja es que la Aseguradora cobra una

comisión al afiliado en función del valor de la renta vitalicia, afectando al afiliado en los

derechos de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta de capitalización

individual.

Si el afiliado escoge la tercera opción, la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, el

beneficiario recibe una pensión mensual de renta programada pagada directamente por

su Administradora y financiada con cargo al saldo disponible en su cuenta individual,

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68

manteniendo el afiliado la propiedad de los fondos y asumiendo el riesgo financiero de

la parte del fondo que permanece en la Administradora durante el periodo de tiempo

establecido.

Posteriormente, el afiliado recibe una renta vitalicia pagada por la Compañía de

Seguros con cargo a la prima previamente determinada, asumiendo la compañía tanto

el riesgo financiero como el de supervivencia durante este segundo periodo de tiempo.

El valor de la renta temporal está condicionado por la cuantía de la renta vitalicia.

En cualquiera de las opciones, si el afiliado obtiene una pensión superior a un

determinado límite durante los últimos 10 años, puede utilizar el llamado “Excedente de

Libre Disponibilidad” para el uso que el afiliado estime conveniente.

De todo lo anterior se puede deducir que, el sistema de previsión chileno genera las

prestaciones que cubren las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia, con las

siguientes características:

a) Las prestaciones originadas por vejez son el resultado de la acumulación del

ahorro a lo largo de la vida activa del afiliado en su cuenta individual, del tipo de

interés técnico, de las tablas de mortalidad aplicadas y de la alternativa elegida.

Los requisitos conjuntamente son: alcanzar la edad legal de jubilación y haber

acumulado en la CCI un saldo que permita financiar una pensión por vejez igual o

superior a la pensión mínima. Si el afiliado cumple el primer requisito pero no el

segundo, puede optar por la pensión mínima garantizada por el Estado (siempre

que cumpla un mínimo de años de cotizaciones en el sistema y no perciba

ingresos adicionales), o bien puede continuar trabajando para incrementar el saldo

en su CCI hasta conseguir acumular el saldo mínimo necesario.

b) Si el afiliado no alcanza la pensión mínima una vez cumplido el requisito de edad,

puede (voluntariamente) disponer del total de su capital mediante un programa de

retiros por cuotas, cuya duración dependerá del saldo acumulado y de la

rentabilidad de su Administradora. Una vez agotados estos recursos, el afiliado no

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seguirá recibiendo ninguna pensión, aunque bajo determinadas condiciones

podría optar por una pensión de carácter asistencial a cargo del Estado.

c) También existe la posibilidad de que el afiliado se jubile anticipadamente, siempre

que cumpla unos requisitos respecto a la cuantía de su pensión.

d) Las prestaciones originadas por invalidez (tanto parcial como total) cubren el

riesgo de la pérdida de la capacidad física o mental para trabajar. Se considera la

situación inicialmente como transitoria y, transcurrido un determinado plazo, la

prestación le es confirmada o suspendida, previo dictamen de una comisión

médica. La pensión es pagada por la Administradora y se financia con cargo a los

capitales acumulados por el afiliado en su cuenta individual y a las aportaciones

de la Compañía de Seguros con la que la Administradora tenga un contrato.

e) Las prestaciones originadas por supervivencia cubren el riesgo de fallecimiento del

afiliado o pensionista y se conceden, cumpliendo una serie de requisitos, a los

beneficiarios dependientes económicamente del fallecido. Por otro lado, el papel

del Estado en el sistema de previsión chileno es fundamentalmente administrativo,

financiero y supervisor. El Estado garantiza el pago de la pensión mínima y la

pensión de subsistencia, los costes de transición (materializados a través del Bono

de Reconocimiento) y las prestaciones otorgadas por el antiguo sistema.

La pensión mínima cubre a los afiliados con al menos 20 años de cotizaciones y cuyos

fondos acumulados no alcancen el mínimo establecido por ley; también cubre a los

afiliados que, habiendo escogido la pensión de retiro programado, hayan acabado sus

fondos porque han sobrevivido a su esperanza de vida prevista. El Estado también

garantiza la pensión de subsistencia a quienes no puedan optar a la pensión mínima

(previa demostración de necesidad). El sistema antiguo de reparto desaparecerá

cuando fallezcan sus actuales pensionados.

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70

3.2.2 SISTEMAS MIXTOS COMPLEMENTARIOS: ARGENTINA Y URUGUAY

Se califican regímenes mixtos complementarios ya que una parte de las prestaciones

recibidas por los afiliados proviene del régimen de reparto y otra parte del régimen de

capitalización. A continuación se presenta una breve explicación de las principales

características en cada uno de estos países:

a) Argentina.

i) Información General

El sistema argentino es doblemente mixto ya que está integrado por dos regímenes

independientes (reparto y capitalización individual) y el régimen de capitalización

individual también tiene un componente de reparto (sistema mixto paralelo)48. La

elección de uno u otro régimen depende en Argentina exclusivamente de la voluntad del

afiliado49. Para el estudio del sistema de fondo de pensiones en Argentina se debe

identificar los términos siguientes:

CUADRO No. 12

SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE ARGENTINA

SIGLAS DESCRIPCION FUNCION

ANSES Administración Nacional de Seguridad Social El sistema de reparto es manejado por el estado, por medio de este ente.

AFJP Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Encargado de la administración del fondo de Capitalización.

SFJP Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Se le conoce al sistema general de fondos de jubilaciones y Pensiones.

CCI Cuentas Individuales de Capitalización Las cuentas individuales de los afiliados al régimen de Capitalización.

SFJP Administración Federal de Ingresos Públicos Ente recaudador de los fondos de Capitalización

PBU Prestación Básica Universal Beneficios de las Prestaciones Básicas Comprendidas.

PC Prestación Compensatoria Beneficios de las Prestaciones Compensatorias Comprendidas.

PAP Prestación Adicional por Permanencia Beneficios de las Prestaciones Adicionales Comprendidas.

PEA Prestación por Edad Avanzada Beneficios de las Prestaciones por Edad Avanzada Comprendidas.

PAC Prestación Anual Compensatoria Beneficios de las Prestaciones Anuales Comprendidas.

SAFJP Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilación y Pensiones

Organismo encargado de controlar el funcionamiento del régimen de Capitalización

Elaboración propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión en Argentina.

48

Suarez López, Julio Cesar, América envejecerá antes de enriquecerse, Publicaciones Fasecolda, http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Imagenes/revista%20131.pdf Pagina 17, Fecha de Consulta 12/05/2012.

49

López Estévez, Alfredo, Fondos de Pensiones en Latinoamérica Santander Investment. Publicaciones Actuarios Publicada en página No. 56 de fecha junio de 1997, http://www.actuarios.org/espa/revista15/art8.pdf ´Fecha de Consulta 10/05/2012.

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71

ii) Legislación aplicable.

El SFJP surgió a partir de la Ley 2424150, el sistema es Mixto, a fines de diciembre de

2000 se derogó. En febrero de 2007 se aprueba la Ley 26222 51 que introdujo

modificaciones. En cuanto a los porcentajes de cotización obligatoria de los

trabajadores y los empleadores, el Poder Ejecutivo, tiene la facultad de hacer los

cambios que considere necesarios.

iii) Alcances y Excepciones.

Obligatorio.

Para personas mayores de 18 años que se desempeñan en relación de dependencia en

la actividad pública y privada.

Voluntaria.

En los siguientes casos directores de S.A: miembros del Consejo de Administración, los

socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, los síndicos de cualquier

sociedad y fiduciarios, los titulares de condominio, los miembros del clero y sociedades

religiosas y las amas de casa, los profesionales que aportan a las cajas provinciales.

Excepciones.

El personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad y policiales, los empleados o

agentes civiles dependientes de gobiernos y municipalidades.

iv) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

Los afiliados al momento de efectuar la reforma pudieron elegir entre los dos

regímenes. Asimismo, pudieron trasladarse en cualquier momento del sistema público

al privado o viceversa.

Las modificaciones efectuadas de acuerdo a la Ley 26.222 son de tres tipos:

Primera: permite el regreso al Régimen Previsional Público del régimen de

capitalización, para mujeres menores de 50 años y de 55 para los hombres.

50

Ley 24241. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, aprobó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El texto contiene entre otros apartados: Creación. Ámbito de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Consejo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros. Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento, publicado 13/10/93, Argentina.

51 Ley 26222. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, modificó la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre

opción del Régimen Jubilatorio, publicado 7/03/2007, Argentina.

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72

Segunda: mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años, siempre

que las cuentas de capitalización individual tengan un saldo menor US$.6,500.00

deberán decidir la permanencia en el régimen de capitalización, sino serán

transferidos al régimen previsional público.

Tercera: Los trabajadores que ingresan al campo laboral por primera vez y después

de tres meses no hayan elegido el régimen son asignados al régimen previsional

público.

Para el caso que se elija una AFJP en realidad se trata de un sistema mixto, ya

que el trabajador además de recibir una pensión por Capitalización recibe una

Prestación Básica Universal (PBU) a cargo del Estado.

v) Aportes

Obligatorias. Para los trabajadores en relación de dependencia 11% del

ingreso imponible, para los empleadores 16% sobre la misma base y los

trabajadores autónomos 27% sobre la base imponible establecida.

Voluntarias. Los afiliados al régimen de capitalización pueden realizar

cotizaciones imposiciones voluntarias, es decir depósitos convenidos con los

afiliados.

Remuneraciones. Todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en

especie en retribución de su actividad personal, están afectos a los porcentajes

de contribución o aportes indicados.

vi) Institución Encargada del Recaudo.

Dentro de las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensión se encuentra la

recaudación de las cotizaciones previsionales y aplicarlas a la cuenta personal de cada

individuo. Las instituciones financieras ayudan en la recolección de las cotizaciones

para trasladarlas AFP.

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73

A partir del año 2001 se permite el pago de las cotizaciones previsionales y aportes de

indemnización vía internet y estos sitios web deben cumplir con los términos definidos

por la Superintendencia. Todos los aportes y contribuciones son recaudados por la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y estos son transferidos a la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a las AFJP respectivamente

según corresponda.

vii) Prestaciones Estas se dividen en:

Régimen Previsional Público: Prestaciones comprendidas

Los beneficios previstos son: PBU, PC, PAP, PAC (que es el resultado de unir

PBU, PC y PAP), PEA.

Por capitalización: Las prestaciones van en relación a las aportaciones

obligatorias y voluntarias que el afiliado haya efectuado durante un lapso de

tiempo, más las ganancias que se hayan obtenido al estar invertido los recursos

de los aportes o cotizaciones, menos las comisiones de administración

establecidas en los contratos de Fondos de Pensión.

viii) Financiamiento.

Régimen Previsional Público: Proviene del 11% que es el aporte de los

trabajadores dependientes, el 16% del aporte de los patronos. Por su parte en

el caso de los empleados independientes su aporte corresponde al 27%,

Por capitalización: Con la suma de las aportaciones efectuadas a las CCI y

también su modalidad seleccionada por el afiliado, los cuales pueden ser

Jubilación Anticipada, Jubilación Postergada, Retiro por Invalidez, Pensión por

fallecimiento, etc. Tomar en cuenta el capital complementario por la parte que

le corresponde según el Régimen Previsional Público.

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74

b) Uruguay.

i) Información General.

El sistema uruguayo se puede tipificar, como un sistema mixto paralelo derivado que

parte de las prestaciones recibidas por los afiliados, proviene una parte del régimen de

reparto y la otra del régimen de capitalización, en función de la voluntad de la persona

afiliada y de su nivel de ingresos. Para el estudio del sistema de fondo de pensiones

de Uruguay, los términos más usados son los siguientes:

CUADRO No. 13

SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE URUGUAY

SIGLAS DESCRIPCION FUNCION

BPS Banco de Previsión Social El sistema de reparto es manejado por el estado, por medio de este ente.

AFAP Administradoras de Fondos de Ahorro Pensiones

Encargado de la administración del fondo de Capitalización.

Elaboración propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión.

ii) Legislación Aplicable.

En 1995 de acuerdo a lo establecida en la Ley 16713 52, de fecha 3 de septiembre de

1995, crea el régimen de pasividades y pensiones.

iii) Alcances y Excepciones.

Obligatoria: Para las personas menores de 40, al 1 de abril de 1996 y las que

a partir de dicha fecha se incorporen al mercado laboral, cualquiera sea su edad.

Voluntaria: Los trabajadores menores de 40 años al 1 de abril de 1992 se

podían incorporar al sistema en forma voluntaria, si sus ingresos salariales eran

menores que la primer franja de aportación.

Excepciones: Para los policías, militares, escribanos, profesionales

universitarios y funcionarios bancarios que no estén comprendidos en la Ley No.

16713.

52

Ley 16713 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, Crease el Sistema Previsional que se basa en el Principio de Universalidad y Comprende en Forma Inmediata todas las Actividades Amparadas por el Banco de Previsión Social, publicado 03/09/95, Uruguay.

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75

iv) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

La Ley 16713 estableció un tiempo de transición, durante este tiempo las personas

mayores a 40 años que deseaban pasarse al régimen de capitalización, podían hacerlo

de una manera paulatina hasta llegar a coincidir con los límites, términos de edades,

montos mínimos de prestaciones y servicios.

v) Aportes

Obligatorias: Para los trabajadores en relación de dependencia 15% del ingreso

imponible, para los empleadores es dependiendo del sector económico del

afiliado, siendo 12.5% el mínimo.

Se detallan niveles de ingresos definidos, siendo estos los siguientes:

Primer Nivel: mínimo de ingresos, puede optar por 50% de reparto y 50% de

capitalización.

Segundo nivel: se constituyen al régimen de capitalización (cuando son mayores del

límite mínimo establecido y menores del límite máximo).

Tercer Nivel: cuando es mayor al máximo establecido en la Ley, el trabajador elije el

régimen a que desea pertenecer.

Para efectos de este trabajo, no se colocan los límites ya que estos podrían sufrir

alguna variación acorde a la situación económica del país.

Voluntarias.

Los afiliados al régimen de capitalización pueden realizar aportes voluntarios, depósitos

convenidos con los afiliados.

vi) Remuneraciones.

Todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie en retribución de su

actividad personal.

vii) Institución Encargada del Recaudo.

Todos los aportes y contribuciones son recaudados por Banco de Previsión Social.

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76

viii) Prestaciones.

Por Reparto, comprende: Jubilación Común, Jubilación por edad avanzada.

Jubilación por incapacidad total, Subsidio transitoria por incapacidad parcial,

Pensión de sobrevivencia.

Por capitalización. Las prestaciones van en relación a las aportaciones

obligatorias y voluntarias que el afiliado haya efectuado durante un lapso de

tiempo, más las ganancias que se hayan obtenido al estar invertido, menos las

comisiones de administración establecidas en los contratos de Fondos de

Pensión.

ix) Financiamiento.

Régimen Previsional Público: Proviene de los aportes de los trabajadores y de

la parte de los aportes de los empleadores de acuerdo al sector que labore el

afiliado.

Por capitalización: Con la suma de las aportaciones efectuadas a las Cuentas

de Capitalización que cada afiliado haya acumulado en su tiempo de trabajo y

aportación.

x) Organismos encargados de la Administración y Pagos.

Los aportes del régimen de capitalización son recaudados por las administradoras de

fondos de capitalización. En el caso de pagos de capitalización son las empresas

aseguradoras las encargadas de efectuarlos.

3.2.3 SISTEMAS PARALELOS O ALTERNATIVOS: COLOMBIA Y PERU

Los sistemas paralelos o alternativos se diferencian de los regímenes mixtos utilizados

en Argentina y Uruguay, de los sistemas de reparto y capitalización, que funcionan

como sistemas de pensiones alternativos. Los regímenes con financiación bajo el

sistema de reparto corresponden a los regímenes preexistentes que funcionan de forma

paralela a los nuevos sistemas de capitalización.

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77

a) Colombia

i) Información General

En el año 1993, se efectuó una reforma al sistema colombiano e inició operaciones en

el año 1994, el cual está integrado por dos regímenes excluyentes, el primero es

Régimen de Prima Media con Prestación Definida, basado en el Reparto y el segundo

El Régimen de Ahorro Individual que se basa en la capitalización. En el estudio del

sistema de fondo de pensiones de Colombia, los términos más usados son los

siguientes:

CUADRO No. 14 SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE COLOMBIA

SIGLAS DESCRIPCION FUNCION

SAF Sociedades Administradoras de Fondos Encargado de la administración del fondo de Capitalización.

SFP Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Se le conoce al sistema general de fondos de jubilaciones y Pensiones.

CCI Cuentas Individuales de Capitalización Las cuentas individuales de los afiliados al régimen de Capitalización.

Elaboración propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión.

ii) Legislación Aplicable

El sistema general de pensiones forma parte del Sistema de Seguridad Social Integrado

y es normado por la Ley 100 del 23 de diciembre de 199353, reformado mediante las

leyes 797 del 29 de enero de 2003, Ley 860 del 26 de diciembre del 2003 y el Acto

Legislativo del 1 de junio de 2005.

iii) Alcances y Excepciones

Obligatorio

Para todas las personas vinculadas por medio de contratos de trabajo o como

servidores públicos, los que presten directamente servicios a empresas, entidades y al

Estado, bajo la modalidad de contratos de prestaciones de servicios, los trabajadores

independientes y los grupos de personas que por su condición o características

socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo

de Solidaridad de Pensiones54.

53

Ley 100 del Congreso de la República de Colombia, Sistema de Seguridad Social Integral, 23/12/1993, Colombia. 54

Suarez López, Julio Cesar, América envejecerá antes de enriquecerse, Publicaciones Fasecolda, http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Imagenes/revista%20131.pdf Página 16, Fecha de Consulta 12/05/2012.

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78

Voluntaria

Todos los colombianos que vivan dentro del territorio o en el extranjero de las fronteras

colombianas, que no estén incluidos en el punto anterior de obligatoriedad o en el de

excepción de la Ley. También es aceptable para los extranjeros que tengan contratos

de trabajo y su permanencia en el país y que no estén inscritos en algún régimen de su

país o de cualquier otro.

iv) Excepciones.

Miembros de las fuerzas públicas, Presidente de la República, Docentes del servicio

educativo oficial y trabajadores que se consideren actividades de alto riesgo.

v) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

La selección es libre y la Ley permite cambios dependiendo de las necesidades del

afiliado; sin embargo, no puede haber nuevos cambios antes de 10 años.

vi) Aportes Obligatorias.

Para el régimen de ahorro individual es del 15.5% el cual se distribuye de la siguiente

manera:

Régimen de Prima Media: 12.5% del ingreso base para financiar la pensión de

vejez y constitución de reserva para ese efecto, 3% restante para gastos de

administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.

Régimen de Ahorro Individual: el 11.0% del ingreso base se destina a las

cuentas individuales, el 1.5% para el fondo de garantía de Pensión Mínima de

Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y el 3% restante se destina a

gastos de administración.

Los afiliados con ingresos igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales

vigentes harán un aporte adicional al anterior, según la siguiente escala y con destino al

Fondo de Solidaridad de Pensiones.

De 16 hasta 17 salarios mínimos, 0.2% del ingreso base de cotización.

De 17 hasta 18 salarios mínimos, 0.4% del ingreso base de cotización.

De 18 hasta 19 salarios mínimos, 0.6% del ingreso base de cotización.

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79

De 19 hasta 20 salarios mínimos, 0.8% del ingreso base de cotización.

Superiores a 20 salarios mínimos, 1.0% del ingreso base de cotización.

vii) Aportaciones voluntarias.

Los afiliados al régimen de Ahorro Individual tanto los empleadores tienen la libertad de

realizar cotizaciones voluntarias.

viii) Institución Encargada del Recaudo.

Para el régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida el Instituto de

Seguros Sociales actúa como organismo recaudador y para los de Capitalización las

Sociedades de Administración de Fondos.

b) Perú.

i) Información General.

Perú fue el segundo país en Latinoamérica que en 1993 implementó un sistema de

previsión que es mixto alternativo. Está compuesto por dos sistemas excluyentes: el

primero es El Sistema Nacional de Pensiones que es administrado por la Oficina de

Normalización Previsional, teóricamente debería funcionar bajo el esquema de reparto

de prima media escalonada y que corresponde al régimen preexistente, además la

intención inicial era que la tasa de cotización se ajustara para mantener actuarialmente

equilibrado el sistema; sin embargo, en la práctica funciona como un régimen de reparto

puro. Por su parte, el segundo “El Sistema Privado de Administración de Fondos de

Pensiones” que funciona como el sistema de capitalización. En el estudio del sistema

de fondo de pensiones de Perú se deben mencionan más los términos siguientes:

CUADRO No. 15 SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE PERU

SIGLAS NOMBRE

ONP Oficina de Normalización Previsional

SNP Sistema Nacional de Pensiones

AFP Administradora Privada de Fondos de Pensión

SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

SBS Superintendencia de Bancos y Seguros

BVL Bolsa de Valores de Lima

IGBLV Índice General de la Bolsa de Valores de Lima

SPP Sistema Privado de Pensiones Elaboración propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión.

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80

ii) Legislación Aplicable.

El Servicio Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley 19990 55 en 1973. El

Sistema Privado de Pensiones fue creado por el Decreto Ley No. 25897 56 de diciembre

de 1992, como régimen alternativo al Sistema Nacional de Pensiones. Actualmente, el

marco normativo general del Sistema Privado de Pensiones está establecido en la Ley

del SSP (Decreto Supremo No. 054-97-EF) y el Reglamento de Ley (Decreto Supremo

No. 004-98-EF).

iii) Alcances y Excepciones.

Obligatorio.

Para los trabajadores que tienen una relación laboral de naturaleza independiente

demostrable.

Voluntaria. Constituido por los trabajadores independientes.

iv) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

Los afiliados al momento de efectuar la reforma pudieron elegir, para lo cual se les dio

un plazo de 10 días a partir del entrar en vigor la nueva Ley, entre los dos regímenes.

A partir de ese momento cada trabajador tiene la libertad de elegir a que régimen

pertenecer, siguiendo las políticas y procedimientos existentes.

v) Aportes.

Obligatorias. Los aportes al SNP equivalen al 13% de la remuneración asegurable.

Voluntarias. Los trabajadores dependientes e independientes puedan realizar aportes

voluntarias.

vi) Institución Encargada del Recaudo.

La recaudación de los recursos del SNP es llevada a cabo por la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), este ente es una institución pública

descentralizada del Sector Economía y Finanzas. En el régimen de aportaciones

individuales las encargadas del recaudo y administración de los recursos son las

administradoras de fondo de pensiones.

55

Ley 19990 Sistema Nacional Privado de Pensiones, Perú, 1973. 56

Ley 25897 Sistema Privado de Pensiones, Perú, 1992.

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81

3.2.4. SISTEMAS PUROS O SUSTITUTIVOS: MÉXICO, BOLIVIA Y EL SALVADOR.

a) México.

i) Información General.

En México el sistema de previsión fue reformado en 1995, se denominan puros o

sustitutivos porque pasaron a ser un sistema de capitalización puro, el cual es

administrado por las Administradoras de Fondos de Retiro llamadas AFOREs 57. Sin

embargo, el Estado a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el que

administra los seguros de invalidez y de supervivencia. Se incorporó al sistema de

pensiones de vejez un régimen de capitalización de cuentas individuales con

contribuciones definidas y la garantía de pensión mínima otorgada por el Estado.

El sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, está integrado por los

seguros de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida. Para su

interpretación en documentos, legislaciones y reglamentación, se pueden observar las

siglas siguientes:

CUADRO No. 16

SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE MEXICO

SIGLAS DESCRIPCION FUNCION

IMSS Instituto Mexicano de Seguridad Social Todos los trabajadores al Seguro Social.

SAR Sociedad del Ahorro para el retiro Regula el Sistema de pensiones

AFORE Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Encargado de la administración del fondo de Capitalización,

CCI Cuentas Individuales de Capitalización Las cuentas individuales de los afiliados al régimen de Capitalización.

Elaboración propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión.

ii) Legislación Aplicable.

En México se reformó el sistema de pensiones con la Ley del Congreso en diciembre

de 1995 58 y se complementó en 1996 59 con la Ley del Ahorro para el Retiro, conocida

por sus siglas SAR. En 1997 comenzó a operar.

57 http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2007/rrp.htm Antecedentes de las reformas de los fondos de pensión mexicano.

Fecha de Consulta 15/04/2012. 58

Ley de Seguro Social, Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado Diario Oficial de la Federación. México.- 21/12/1995, 59

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado Diario Oficial de la Federación. México.- 23/05/1996.

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82

iii) Alcances y Excepciones.

Obligatorio.

Para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado y cotizan en el

IMSS.

Voluntario.

El IMSS permite que trabajadores no cubiertos por otros sistemas o esquemas de

seguridad social puedan tener acceso a la afiliación gozando los mismos derechos de

los mismos trabajadores del punto anterior. En diciembre de 2002, se introdujo dentro

de las reformas de la SAR que las personas que laboran de manera independiente y los

empleados de la administración pública federal puedan abrir una cuenta en una AFORE

con el objetivo del ahorro para su retiro.

iv) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

Los afiliados al momento de efectuar la reforma que ya gozaban de una pensión sus

derechos no se alteran y el gobierno federal cubre sus pensiones. Aquellos

trabajadores que ingresen al sistema durante el nuevo régimen se integran al nuevo

obligatoriamente.

v) Aportes Obligatorias.

Los aportes se calculan como porcentajes del Salario Base de Cotización y son

realizados por los trabajadores, empleadores y el Estado, de acuerdo a la estructura

establecida según Ley.

vi) Voluntarias. Existen tres tipos de ahorro voluntario que pueden realizarse en las

cuentas individuales de los Afores, como lo son: Aportaciones Voluntarias,Aportaciones

Complementarias de Retiro y Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo.

Las primeras están integradas por ahorros exclusivos a corto plazo, derivado que se

pueden liquidar cada 2 meses, a excepción de que las inversiones se realicen en el

sistema básico. En estos casos se pueden retirar cada semestre. Las aportaciones

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83

complementarias de retiro, son las que aumentan la pensión del afiliado y se van

acumulando a la misma o se pueden retirar toda vez que se adquiera el derecho de

hacerlo por medio de aportaciones obligatorias, es decir estas deben permanecer

invertidas hasta que el afiliado tenga derecho de disponer de las mismas, o cuando

alcance la edad para su retiro, a los 65 años de edad. Para terminar, las aportaciones

a largo plazo, son las que acumulan los trabajadores que no están afiliados al IMSS y

tienen exclusivamente el objetivo de destinar para su vejez un ahorro, que les permita

subsistir, pudiéndose retirar en cualquier momento, en cuyo caso estará sujeto a la

contribución a nivel fiscal.

vii) Institución Encargada del Recaudo.

Existen dos organismos de recaudación: el público y empresas privadas son las

encargados de la recaudación y pago de los recursos previsionales.

Para la elección de cualquier modelo de previsión para la vejez, se toman en cuenta

entre varios elementos, los siguientes: velocidad del modelo de transferirse de empresa

a empresa administradora de los recursos, rentabilidad, economías de escala y

especialización de la empresa, incentivos especiales (fiscales u operativos), costos

alternativos y controles tanto alternativos como de carácter cruzado.

Así las cosas, el sistema de mexicano de pensiones tiene como principal característica

el poseer un modelo de recaudación y dispersión de cuotas y aportaciones de carácter

centralizado, es decir con las ventajas de seguridad que éste mecanismo involucra,

aunado a los costos operativos que posee.

viii) Financiamiento.

Todos los recursos para sostener el pago de las pensiones y las erogaciones

administrativas de los seguros, así como la constitución de las reservas técnicas

respectivas, provienen de los trabajadores, de los empleadores y del Estado. Cabe

resaltar que las contribuciones para el seguro, que garantiza las pensiones, son

realizadas únicamente por los empleadores.

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84

Es importante comentar, que las maneras que los afiliados pueden optar para que su

pensión sea liquidada en el sistema mexicano, son el mecanismo de retiro programado

o el acceso a una renta vitalicia, teniendo el seguro de sobrevivencia, en ambos casos.

En el primero de los casos los trabajadores se pensionan, recibiendo el saldo

acumulado de su cuenta individual, a través de los años en una anualidad

mensualmente, la cual se obtiene de dividir dicho saldo acumulado entre la esperanza

de vida del afiliado y sus beneficiarios, y el resultado se vuelve a dividir entre 12 para

encontrar la renta mensual. Es prudente indicar que cuando el trabajador muere, el

saldo de la cuenta individual acumula los bienes de herencia de sus beneficiarios.

Por su parte, bajo la modalidad de una renta vitalicia, los trabajadores contratan con

una aseguradora una pensión vitalicia, aunado a un seguro de sobrevivencia para los

beneficiarios. Esta compañía de seguros, adquiere el compromiso de pagar una renta

mensual constante pero indexada al Índice Nacional de Precios al Consumidor (por el

tiempo que viva el afiliado); así como las pensiones de sobrevivencia a sus

beneficiarios.

b) Bolivia.

i) Información General.

Bolivia sustituyó en 1997 su sistema de previsión financiado por el régimen de reparto

por un sistema de capitalización individual. A pesar de ser calificado como un régimen

puro, la reforma boliviana tiene un programa de asistencia social que es manejado a

través de dos cuentas, las cuales son: Cuenta de Acciones Populares (CAP) y Cuenta

“BOLIVIDA”, gestionadas mediante un Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).

Este programa sustituye al originalmente diseñado, que se denominaba BONOSOL, el

cual intenta suplir la inexistencia de pensión mínima garantizada por el Estado. Para

el estudio del sistema de fondo de pensiones en Bolivia se deben identificar los

términos siguientes:

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85

CUADRO No. 17

SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE BOLIVIA

SIGLAS DESCRIPCION FUNCION

SOS Seguro Obligatorio Social El sistema de reparto es manejado por el Estado, por medio de este ente.

AFP Administradoras de Fondos de Pensiones Encargado de la administración del fondo de Capitalización.

FCI Fondo de Capitalización Individual Se le conoce al sistema general de fondos de jubilaciones y Pensiones.

CCI Cuentas Individuales de Capitalización Las cuentas individuales de los afiliados al régimen de Capitalización.

SFJP Administración Federal de Ingresos Públicos

Ente recaudador de los fondos de Capitalización.

CONFIP Consejo Nacional de Políticas Financieras.

Organismo encargado de controlar el funcionamiento de los regímenes

Elaboración Propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión.

ii) Legislación Aplicable

El sistema de fondos de pensiones boliviano, se creó con la ley No. 1732, en la que fue

regulada con mayor detalle el Seguro Social Obligatorio SSO 60. Las prestaciones de

jubilación, invalidez, muerte, gastos funerarios y riesgos profesionales.

iii) Alcances y Excepciones.

Obligatorio. Para todos los trabajadores en relación de dependencia.

Voluntario. Para todos los trabajadores independientes.

iv) Excepciones. No aplica en este sistema de pensiones, ya que ningún sector

queda excluido.

v) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

Los afiliados al Sistema de Reparto, excepto aquellos con rentas en curso de

adquisición son asignados a una APF. Las personas sin cotizaciones en el régimen

de reparto y trabajen en relación de dependencia, son afiliadas al Sistema de Seguro

Social Obligatorio de Largo Plazo.

60

Ley Nº 1732 del 29 de noviembre de 1996, Pensiones Versión Ordenada Aprobada mediante Decreto Supremo No. 25851, Bolivia.- 21/072001.

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86

vi) Aportes.

Obligatorias. Para los trabajadores en relación de dependencia 10% del total

ganado durante el mes y los trabajadores independientes es el 10% sobre la

base de su Ingreso Cotizable.

Voluntarias. Los afiliados al régimen de capitalización pueden realizar

cotizaciones voluntarias, es decir los depósitos convenidos con los afiliados,

pueden tener un tope del valor de la emisión de la compensación, no pudiendo

ser mayor a 20 veces el salario mínimo vigente.

vii) Remuneraciones.

Total ganado: constituido por la totalidad de las remuneraciones mensuales

de un afiliado, antes de deducir impuestos y este monto no puede ser superior a

60 veces el salario Mínimo Nacional.

Ingreso Cotizable: son los ingresos mensuales libremente declarados por los

afiliados que no pueden ser menores a su Salario Mínimo Nacional, ni superior a

60 Salarios Mínimos Nacionales.

Base Imponible: Total Ganado o Ingreso cotizable según el tipo de trabajador.

viii) Institución Encargada del Recaudo.

Todos los aportes y contribuciones son recaudados por la Administración de Fondos de

Pensiones a través del sistema financiero nacional. Bolivia cuenta con una red de

recaudaciones, además de los aportes a la cuenta individual y su respectiva comisión.

c) El Salvador.

i) Información General.

El Salvador, también ha pasado de régimen de reparto a un régimen de

capitalización, esta reforma se efectuó en 1998. Este sistema está fundamentado en

una cuenta personal, denominada “Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones”

(CIAP). En el estudio del sistema de fondo de pensiones de El Salvador se mencionan

más los términos siguientes:

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87

CUADRO No. 18

SIGLAS UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES DE EL SALVADOR

SIGLAS DESCRIPCION FUNCION

SOS Seguro Obligatorio Social El sistema de reparto es manejado por el Estado, por medio de este ente.

AFP Administradoras de Fondos de Pensiones Encargado de la administración del fondo de Capitalización.

FCI Fondo de Capitalización Individual Se le conoce al sistema general de fondos de jubilaciones y Pensiones.

CCI Cuentas Individuales de Capitalización Las cuentas individuales de los afiliados al régimen de Capitalización.

SFJP Administración Federal de Ingresos Públicos

Ente recaudador de los fondos de Capitalización.

CONFIP Consejo Nacional de Políticas Financieras.

Organismo encargado de controlar el funcionamiento de los regímenes

Elaboración Propia basada en la Legislación aplicable a los fondos de Pensión.

ii) Legislación Aplicable

La ley del Sistema de Ahorro para Pensión fue aprobada de acuerdo al Acuerdo

Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de 1996 y empezó a operar 15 de abril de

1998 61.

iii) Alcances y Excepciones.

Obligatoria. Según la ley de SAP en su artículo 185 todos los afiliados que al

inicio de operaciones del SAP no hayan cumplido 36 años de edad,

obligatoriamente deben afiliarse a SAP eligiendo una Administradora de Fondos

de Pensión para efectuar sus cotizaciones.

Voluntaria. Los trabajadores independientes.

Excepciones. Lospensionados por invalidez por el fondo de pensión de las

fuerzas armadas y los pensionados por invalidez por riesgos comunes.

iv) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

De acuerdo a la Ley todo afiliado al antiguo sistema de pensiones que tuviese 36 años

de edad cumplidos y fueren menores de 55 los hombres y 50 las mujeres, tenían la

opción de mantenerse o cambiar de régimen y tenían 6 meses para hacer el traslado de

régimen.

61

Acuerdo Legislativo 927, Decreto Legislativo, Ley del Sistema de Ahorro para Pensión. El Salvador- Abril 1998.

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88

v) Aportes.

Obligatorias. El afiliado aporta para su cuenta individual el 6.25% del salario

mensual, el empleador debe aportar un 4.05% del salario, más un 2.7% como

máximo, de ese salario, en concepto de comisión, para cubrir la prima de seguro

que ésta contratada para sus afiliados.

Voluntarias. Los afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones pueden realizar

sus aportes voluntarios, depósitos convenidos con los afiliados.

vi) Institución Encargada del Recaudo.

Las cotizaciones obligatorias y voluntarias serán recaudadas por los bancos del sistema

financiero, y estos son los que lo acreditan a las Administradoras de Fondos de

Pensión.

3.2.5 SISTEMAS COMPLEMENTARIOS: COSTA RICA.

a) Información General

Costa Rica cuenta con un sistema de previsión mixto, complementario y voluntario en

cuanto al régimen de capitalización. Por regulaciones coexisten los sistemas

siguientes:

i) ”El Sistema Previsional Costarricense”, basado en el régimen de reparto con

prima media escalonada, con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta

ajena y que está gestionado por el Estado a través de la Caja Costarricense de

Seguridad Social. Las cotizaciones obligatorias se destinan a cubrir las contingencias

de vejez, invalidez, supervivencia y desempleo.

ii) “El Régimen Privado de Pensiones Complementarias”, basado en la

capitalización individual y que se implementó en 1995. La afiliación es totalmente

voluntaria y está administrado por las Operadoras de Planes de Pensiones

Complementarias (OPC), con un funcionamiento similar al de los organismos

equivalentes de otros países.

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89

b) Legislación Aplicable

En Costa Rica, comenzó a funcionar el Sistema de Previsión Social en 1941 con la Caja

Costarricense de Seguro Social 62. En 1943 se establecieron las garantías sociales en

el orden constitucional. A partir de 1947 inicia el programa de Invalidez, Vejez y

Muerte. En los años 80 se transformó, en un régimen de capitalización parcial

moderada con primas escalonadas y reserva de contingencia.

En 1985, con la Ley 7523 se promulga el Régimen Privado de Pensiones

Complementarias basada en la capitalización de los aportes. En 2000 promulga la Ley

7983 que establece el régimen obligatorio de pensión complementaria, para ser

administrado de forma privada por Operadores de Pensión Complementaria.

c) Alcances y Regímenes Coexistentes.

Obligatoria. Para los trabajadores en relación de dependencia.

Voluntaria. Para los trabajadores independientes.

Coexistencia. Además de las personas que están bajo el régimen de Invalidez, Vejez

y Muerte, en el primer nivel se encuentran los siguientes:

Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional.

Fondo de Pensiones del Poder Judicial.

Fondo de Pensiones del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Régimen no Contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro

Social.

d) Traslados e Inscripciones de los Afiliados.

De acuerdo a la Ley se crea un sistema de pensiones multiniveles, los regímenes

existentes no fueron sustituidos por los de capitalización, estos coexisten, es decir que

el trabajador puede estar afiliado a los tres regímenes.

62

Ley 7523 Régimen Privado de Pensiones Complementarias, República de Costa Rica. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18/05/95.

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90

e) Aportes.

Obligatorias. Para los trabajadores en relación de dependencia 3.50% del ingreso

imponible, para los empleadores 5.75% sobre la misma base y Estado 1.25%, lo que

suma un 10.50%.

Voluntarias. Este es un régimen de capitalización individual en el cual los aportes

realizados por el afiliado, son controlados por el Sistema Centralizado de

Recaudaciones de la CCSS.

f) Institución Encargada del Recaudo.

Todos los aportes son recaudados por el Sistema Centralizado de Recaudación de la

Caja Costarricense de Seguro Social.

3.3. CONSIDERACIONES Y COMENTARIOS VINCULADOS A LOS SISTEMAS DE FONDOS DE PENSIONES ESTATALES Y PRIVADOS.

Al analizar y enumerar las modificaciones a los sistemas de fondos de pensiones a nivel

latinoamericano, se pueden resumir en 5 grupos como los ya indicados, siendo los

siguientes:

Sistema de capitalización Individual Chile

Sistemas Mixtos Complementarios Argentina y Uruguay

Sistemas Paralelos o Alternativos Colombia y Perú

Sistemas Puros o Sustitutivos México, Bolivia y El Salvador

Sistema Complementario Costa Rica

En todos y cada uno se pueden observar cambios trascendentales, derivado de que los

sistemas estatales, no garantizan en su totalidad las pensiones de los jubilados, o si

bien las liquidan, las mismas conllevan una pérdida en el poder adquisitivo de las

respectivas monedas manejadas por los países comentados.

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91

Adicionalmente, se intuye que la generación del ahorro en los métodos de

capitalización, ha permitido contar con recursos frescos y estables, que han aportado

la mejora de la infraestructura y coadyuvado en muchas ocasiones con los gobiernos

para compensar en cierta forma las variables macroeconómicas correspondientes de

cada región.

Es importante destacar el hecho que la mayoría de países, ha migrado al esquema

que empresas del sector privado manejen estos recursos y que sea un organismos

supervisor, el que fiscalice en buena medida las operaciones e inversiones de cada

Administradora de Fondos de Pensiones, resultando en material específico de análisis

las comisiones que las mismas cobran a sus afiliados.

No obstante, estos mecanismos han permitido en algunos casos coexistir con el

sistema antiguo (el estatal), e implicado la contribución a la competencia, pues el

afiliado tiene por muchas circunstancias, la libertad de escoger la mejor opción,

aquella que le proporcione y dote de la mejor rentabilidad, protegida en su caso, con

indexación a una variable estable, con el consabido seguro que ofrece en forma

vinculada una compañía aseguradora, ya sea nacional o extranjera, con un coaseguro

a nivel internacional.

Por lo consiguiente, las ventajas de adoptar el sistema de capitalización ha reportado

más beneficios que perjuicio a la población, de donde la administración transparente y

eficiente ha provocado el ahorro interno en escala abundante.

La calidad del tipo de inversiones, en las cuales cada administradora de fondos de

pensiones ha diferido de país a país, iniciando con sistemas totalmente rigurosos, en el

sentido, de no poder invertir en otra clase que no sea inversiones del Estado, o

garantizados por la soberanía del país; sin embargo, han motivado la seguridad y

confianza en los afiliados en dichos sistemas, e incentivado el ahorro nacional.

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92

Ante todos los elementos comentados, la interrogante del porque Guatemala, aún no

ha migrado a un sistema similar, que contemple total o parcialmente fondos de

naturaleza privada, resulta eminente. A la fecha, se tiene conocimiento que el

Congreso de la República de Guatemala, ha tenido varias veces en la palestra,

convenios o proyectos legislativos que tengan como objetivo modificar el ya caduco

sistema estatal de pensiones. No obstante, lo único que se ha logrado es acumular

muchas horas de trabajo, sin un destino concluyente o que reporte las bases para la

generación de esta gesta tan prioritaria a nivel social y financiero.

Por su parte, como ya se comentó en el capítulo anterior, el IGSS, única y

exclusivamente ha aumentado los años para tener derecho a jubilarse a los recién

ingresados al programa, o aumentado las cuotas de contribución a los mismos.

Afortunadamente, para los ya jubilados o por vencerse el plazo para el inicio de su

jubilación, no les fue aumentado un requisito extra; sin embargo, otra gran falta del

modelo guatemalteco, es que el mismo Estado, le debe al IGSS buena parte de sus

cuotas, las cuales ha ido cancelando cuando el gobierno de turno, tiene la buena

intención de hacerlo, lo que no ha bastado para liquidar del todo su deuda.

Ante tales circunstancias y elementos, definitivamente que el modelo de capitalización

individual (sin ser la panacea o solución definitiva), ofrece ventajas de acumulación de

riqueza y con el repago que las generaciones futuras, de ser aprobado, debieran

gozar.

Otra ventaja, observada en los países migrantes, es que no implica un rompimiento

total a los modelos existentes, pues los mismos en su mayoría o tienen que fenecer en

el tiempo o pueden coexistir, en seria y franca competencia, eso sí, eliminando el

monopolio de administración, que hoy por hoy en el caso guatemalteco, lo tiene el

IGSS.

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93

Así las cosas en el siguiente capítulo se prevé, analizar una posible solución a la

temática de referencia, de modo que esboce en alguna medida los elementos o

premisas necesarias para la creación de que la administración de fondos de pensiones,

pase a la iniciativa privada. Es importante resaltar, que los mismos necesiten de una

rigurosa supervisión financiera, ya sea por la creación de una Superintendencia

específica, o que la actual Superintendencia de Bancos de Guatemala, pueda

absorber dichas funciones.

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94

CAPÍTULO 4

Fondos de pensiones de carácter privado.

Al momento se han tratado aspectos tanto cualitativos como cuantitativos de la urgente

necesidad que se observa en Guatemala, de un cambio en el sistema de fondo de

pensiones tradicional. En ese orden de ideas se han comentado los métodos de

fondos de pensiones que existen y también se han esbozado los principales elementos

que han sido tomados en cuenta por varios países tanto regionales, como del primer

mundo, en materia de actualización, modificación o creación de sistemas de fondos

pensiones, que se han ido ajustando paulatinamente a las necesidades de la población

y de cada integrante en su conjunto.

Por lo consiguiente, es de radical importancia abordar ahora aquellos factores de éxito

que han permitido que dichas estructuras en algunos casos maduras, vayan heredando

las connotaciones básicas que se requieren para que un sistema de fondo de

pensiones contribuya tanto al desarrollo del país, como de apoyo a los jubilados.

En tal sentido, y para probar el cuestionamiento esencial del presente trabajo, el cual

es prudente recordar en este momento: ¿Hasta qué punto, la creación de empresas

administradoras de fondos de pensiones de carácter privado en Guatemala, coadyuvan

a la generación del ahorro público, promoviendo desarrollo económico y social, a la vez

de dotar de recursos financieros que generalicen el beneficio de la población?, por lo

cual su desarrollo comprende los aspectos siguientes:

4.1. Elementos primordiales de los fondos de pensiones de carácter privado.

En el contexto de este trabajo, es importante tomar en cuenta los elementos que se

analizaron siendo entre otros, los que se citan a continuación:

1. Creación de una empresa encargada de la administración de los fondos de

pensiones de carácter privado.

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95

2. Creación de una Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

de carácter privado.

3. Seguro de la renta vitalicia, que asegure de alguna medida el pago de la

pensión en el tiempo, independiente a la administración de la empresa

encargada de los fondos de pensión.

4. Comisiones pagadas a las empresas administradoras de fondos de pensiones,

por parte de los cotizantes privados.

5. Utilización de los recursos provistos por fondos de pensión de carácter privado,

para la financiación de proyectos de infraestructura.

6. Tipo y calidad de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones,

permitidas por parte de la Superintendencia de Fondos de Pensiones de carácter

privado.

7. Beneficios fiscales que conlleva para el cotizante estar aportando a su fondo de

pensiones de carácter privado.

En su orden se contempla a continuación, varios comentarios que coadyuvan al

esclarecimiento de la investigación.

4.1.1. Creación de una empresa encargada de la administración de los fondos de pensiones de carácter privado.

En todos los países indicados en el marco teórico del presente trabajo se abordó que

uno de los pilares fundamentales para el logro de una adecuada gestión, de los fondos

de pensiones de carácter privado, ha sido la creación de empresas que administren

dichos fondos. Estas empresas la mayoría de veces constituidas como sociedades

anónimas, han permeado el sistema y lo han convertido en un aliciente para el ahorro,

derivado de los incentivos comerciales que ofrecen a sus clientes, garantizando en

buena medida una pensión mensual o jubilación de carácter privado.

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96

Claro está que las mismas necesitan de la estructura básica de administración, con la

consecuente supervisión por parte de un organismo autónomo, que vigile la

adecuación de los recursos para la sostenibilidad económica de esa tercera edad, la

cual en Guatemala, está tan carente de apoyo. Sin embargo, se ha demostrado que

es necesario que esa generación presente contribuya con sus aportes, en la edad

productiva, generando ahorro y riqueza a la sociedad en su conjunto.

No obstante, es fundamental recalcar que se prevé la necesidad de una cultura

financiera mínima, que explique los beneficios que en otros países se han observado y

la consecuente repercusión en las variables macroeconómicas de los mismos. Son

entonces las empresas que se creen, aquellas que promulguen y divulguen de manera

masiva en toda la población el uso de los fondos de pensiones privados en Guatemala,

de manera que fomenten esa cultura de ahorro.

Estas entidades AFP, deben como ya se indicó contar con sus órganos de

administración, y con sus consecuentes auditorías tanto internas como externas, de

modo que cuando el ente supervisor, las audite, puedan rendir cuentas como todo

principio de gobierno corporativo exige y requiere.

Este gobierno corporativo, debe estar integrado por personas de reconocido prestigio y

honorabilidad, con capacidad técnica y profesional comprobable y en pleno uso de sus

facultades legales, por lo cual no deben actuar como organizadores, accionistas o

administradores los comprendidos en las categorías siguientes:

a) Los miembros de la Junta Monetaria, así como los funcionarios del Banco de

Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en el estudio de

la nueva entidad antes de su aprobación.

b) Los menores de edad.

c) Los quebrados o insolventes.

d) Los que sean deudores reconocidamente morosos.

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e) Los directores y administradores de otras instituciones vinculadas al negocio de

fondo de pensiones.

f) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta.

g) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad.

h) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado

de activos o malversación de fondos.

i) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección en

entidades bancarias y financieras, y

j) Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.

En este contexto, se pudo comprobar que las administradoras de fondos de pensiones,

son organizaciones vitales para el desarrollo de los fondos de pensiones de carácter

privado en cualquier país, pues sin ellas no sería posible que los afiliados o cotizantes,

tuvieran un intermediario controlado y supervisado.

4.1.2. Creación de una Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones de carácter privado.

Definitivamente la creación de un organismo que supervise y vigile el actuar de las

administradores de fondos de pensiones (AFP) de carácter privado en Guatemala, es

imprescindible, no sólo por el hecho de controlar e inspeccionar cada una de las

actividades que desarrollen las empresas referidas, sino por el de garantizar a los que

aportan sus recursos, sean utilizados en actividades que reditúen el beneficio

necesario que hagan subsistir estos aportes en el tiempo.

En muchos países, como los ya indicados en capítulos anteriores se ha optado por la

creación de una nueva institución dentro del andamiaje financiero, denominada

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Otros por su parte, la

han adscrito al ente supervisor que controla las operaciones del sistema bancario y

bursátil. Aquí en Guatemala, también existirían las dos opciones, a saber: crear un

nuevo ente con el nombre indicado o adscribirlo a la estructura organizativa de la

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Superintendencia de Bancos, que audita ya, hoy por hoy, al sistema bancario,

compañías de seguros, almacenadoras, casas de bolsa y casas de cambio, entre

otras.

La ventaja de insertar dicha organización dentro de la actual Superintendencia de

Bancos, le facultaría a los grupos financieros ya creados, de contar con un nuevo

mecanismo de captación y al organismo supervisor, a ejercer el concepto de auditoría

consolidada, tan necesaria y útil en estos tiempos.

Las principales funciones deben girar al torno de autorizar la formación de esas nuevas

empresas y de emitir los reglamentos para su cumplimiento, en el entendido que se

tomen en cuenta las mejores prácticas y experiencias de países como los indicados en

este estudio, los cuales han sido observados a lo largo de los años.

Sin la creación de este organismo o la adscripción del mismo a uno ya existente, los

recursos aportados, no tendrían ningún control autónomo, salvo los mecanismos de

administración básicos de las empresas referidas, los cuales en todo momento se

pueden cuestionar, pues carecerían de la supervisión adecuada de todas sus

actividades.

En tal sentido, resulta por demás necesario que dichos aportes estén controlados y

vigilados, por estas unidades de supervisión, promoviendo que los mismos sean

invertidos en actividades e inversiones, que cuenten con un estudio de rentabilidad

esperada, que los haga atractivos a la captación. Dicho esto, la interrogante: ¿Hasta

dónde es imprescindible la creación de una Superintendencia de Administradoras de

Fondos de Pensiones en Guatemala?, resulta por demás necesaria. El tiempo ha

probado que el ser humano, por ende necesita ser supervisado, necesita de un control

que garantice en alguna medida sus actuaciones. En cada uno de los países

estudiados, tanto de Suramérica, Centroamérica, Norteamérica, como de Europa, ha

sido y es fundamental contar con estos entes supervisores, que fomentan en el

mercado la confiabilidad, de que en las instituciones que los cotizantes están

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99

aportando sus recursos, están siendo bien administrados y con los mejores estándares

a nivel internacional.

A manera de ejemplo se pueden citar algunas Superintendencias de fondos de

pensiones de países como Argentina63, Chile64, Colombia65, Perú66, que están

conformadas para supervisar a las administradoras de fondos de países de los

respectivos países. Las respectivas páginas web de dichos países pueden ser

consultadas para mayor información sobre cotizantes, tasas de reemplazo, comisiones,

funcionamiento de administradoras, normativa, etc.

La tarea vinculante entonces es: ¿De qué manera se puede impactar culturalmente a la

población, de modo que se profundice el uso de fondos de pensiones en Guatemala?

Son las Superintendencias de AFP, las que en buena medida también fomentan una

cultura de la necesidad del ahorro en toda la población, con los beneficios que conlleva

a todo el país, pues a nivel macroeconómico, ya se ha probado que favorece a los

índices respectivos. No obstante, la calidad de esa supervisión debe incentivar en

los agentes superavitarios, que coloquen sus recursos en las AFP, de manera de

financiar proyectos de envergadura nacional (como se comentará más adelante), para

que el cotizante tenga confianza en el aparato supervisor, que sea riguroso con la

aplicación de la reglamentación, que sancione fuertemente las desviaciones de las

actuaciones de AFP, que tenga la suficiente autoridad para ejercer sus funciones, que

puntualice sus auditorías basadas en los riesgos que conlleva toda actividad financiera,

que capacite a sus inspectores o auditores, en las mejores prácticas del sector, todo

ello debe generar sin duda un impacto cultural en la población, para que dichos

agentes profundicen en el uso de los fondos de pensiones en Guatemala.

El personal que labora en la Superintendencia de AFP, debe cumplir con un estándar

de honorabilidad, capacidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, pues esto

63

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de Argentina: http:// www.safjp.gov.ar/ 64

Superintendencia de Pensiones de Chile: http://www.safp.cl/ 65

Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co/ 66

Superintendencia de Banca y Seguros de Perú: http://sbs.gob.pe/

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100

promueve la tan ansiada confianza en que su supervisión es de calidad y con el

profesionalismo que se requiere, para que los recursos del público sean administrados

como corresponde.Adicionalmente la revisión rigurosa a la normativa es importante por

parte de estos entes supervisores, pues dicha medida también fortalece el sistema

financiero, homologando los procedimientos a las mejores prácticas dictadas por

organismos internacionales, entre ellos el Comité de Basilea.

4.1.3. Seguro de la renta vitalicia, que asegure de alguna medida el pago de la pensión en el tiempo, independiente a la administración de la empresa encargada de los fondos de pensión.

Se pudo comprobar en las modalidades de fondos de pensiones de carácter privado

(México, Colombia, Chile, Argentina, España, etc.), que mantener el esquema de un

seguro que liquide la renta vitalicia al cotizante es primordial, pues la aseguradora (con

la cual se contrate el seguro, en coordinación con la AFP) recibe una suma única en

pago, la cual garantiza una renta mensual estable a una persona o grupo de personas,

mientras éstas tengan vida o durante el contrato esté vigente, según las características

propias de cada producto o parámetros particulares de cada aseguradora 67.

En Chile por ejemplo (uno de los casos más completos), se pudo analizar que existen

varias formas de renta vitalicia68, entre las cuales para fundamentar la comprobación

de resultados, se pueden mencionar las siguientes:

a) Renta Vitalicia Inmediata: El monto de la pensión recibida de Renta Vitalicia es

fija en el tiempo. Es aquella modalidad de pensión en la que la empresa

aseguradora, tiene la obligación de cancelar de por vida, la Renta Vitalicia al

cotizante o afiliado, y a liquidar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios,

según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.

67 http://www.segurosalfa.com.co/portal/page?_pageid=1053,62652297&_dad=portal&_schema=PORTAL. Ejemplo de una

Aseguradora en Colombia: Seguros Alfa que oferta en su portal este tipo de producto, con el valor de una renta vitalicia. FECHA CONSULTA: 07/09/2012.

68 http://www.svs.cl/sitio/asegurado/rentas_3500.php Superintendencia de Valores y Seguros. Chile Fecha Consulta:

07/09/2012.

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101

b) Renta Vitalicia Variable:Este tipo de contratación de Seguro de Renta Vitalicia,

parte de la pensión está constituida por un componente variable, el cual podrá

expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice

asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la Superintendencia de

Valores y Seguros (en este caso, de Chile), componente que está sujeto a la

variación propia del índice o moneda que se use, u otra moneda o índice

autorizado por dicho ente supervisor, reajustándose en la variación de la

respectiva unidad.

c) Renta temporal con Renta Vitalicia Diferida. Es aquella modalidad de pensión

por la cual la Empresa Aseguradora, está obligada a cancelar la Renta Vitalicia

mensual, de por vida, a contar de una fecha futura, determinada en el contrato

de seguro, reteniendo en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener

de la Administradora de Fondos de Pensiones una Renta Temporal durante el

período que medie entre la fecha de selección de modalidad de pensión y la

fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por dicha

aseguradora con la cual se celebró el contrato. La Renta Temporal es aquel

retiro, convenido con la AFP, que realiza el cotizante o afiliado con cargo a los

fondos mantenidos en su cuenta de capitalización individual, después de

contratada una Renta Vitalicia Diferida. La Renta Vitalicia Diferida que se

contrate no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta

temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago. El monto definitivo

de la Renta Temporal es calculado por la Administradora después que ésta

traspasa la prima única para la renta vitalicia.

Como se puede deducir este elemento, como lo es contar con un seguro de renta

vitalicia, en el producto “fondos de pensiones” es fundamental, ya que se analizó que

con el mismo se prevé asegurar las pensiones minimizando los riesgos a que están

sometidos los recursos de toda AFP.

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102

En los países indicados, el resultado ha sido satisfactorio, pues el capital acumulado a

cierta fecha o total, en la cuenta individual del afiliado al Fondo de Pensiones es dado a

la aseguradora, la cual garantiza el pago de pensión hasta que éste muera o mientras

dure el contrato, con una ventaja adicional, como lo es: ajuste anual de la pensión,

atendiendo al incremento en el costo de vida.

Lógicamente la aseguradora que se elija para la contratación de dicho seguro, debe

estar plenamente autorizada y aprobada por la Superintendencia de Bancos o de

Seguros, del país donde se contrate. Para el caso de Guatemala, debería ser la

Superintendencia de Bancos, quien es el ente supervisor de las compañías de seguro

guatemaltecas.

Con este otro elemento se han acotado los riesgos que implican las inflaciones de los

respectivos países, provocando muchas veces un detrimento o disminución en el

poder adquisitivo del jubilado.

No obstante, es importante indicar que para elegir el monto de la renta vitalicia que se

desee, se tienen que estimar algunos factores como lo son los siguientes:

a) Establecer clara y puntualmente la cantidad de pensión vitalicia, que se quiere

obtener al momento de la jubilación o del retiro.

b) Determinar la tasa promedio que redituarán los fondos de pensión o de retiro.

c) Definir los aportes extraordinarios que sean necesarios para constituir, el monto

de la inversión total.

d) Comparar el valor actual de la pensión a obtener, es vital para tomar la decisión

de lo más conveniente, si continuar con la AFP o trasladar los recursos a la

compañía de seguros que ofrezca, mayor rentabilidad en el tiempo. En algunas

ocasiones se puede mantener un sistema mixto, con la combinación de las dos

entidades, que en su conjunto armonicen los beneficios para el cotizante.

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103

Es prudente recordar que este tipo de modalidad, para el caso Guatemalteco, también

debe ser aprobado por la Superintendencia de Bancos, quien es el ente regulador de

los planes de seguro guatemaltecos.

Como se puede captar del análisis, el elemento de la renta vitalicia, para los fondos de

pensiones ha contribuido a la diversificación del producto a nivel latinoamericano y

también europeo (España, también lo contempla), otorgándole un valor agregado que

es tomado muy en cuenta por el jubilado, pues en buena medida le preserva su renta

mensual, para sus gastos de manutención y consumo.

4.1.4. Comisiones pagadas a las empresas administradoras de fondos de pensiones, por parte de los cotizantes privados.

En la administración de fondos de pensiones de carácter privado a nivel

latinoamericano, existe una muy variada política de comisiones; no obstante, se pueden

resumir en los tipos siguientes:

a) Comisiones sobre Activos administrados. Corresponde a la comisión que la AFP

cobra al afiliado o cotizante, por el control de aquellas porciones de los activos

de la cuenta individual de retiro que es cobrada anticipadamente (estos débitos

normalmente se publican como un porcentaje anual, pero su efecto es un cobro

diario).

b) Comisiones sobre rendimientos: Estas comisiones se pueden generar por 2

situaciones, la primera por rendimientos excedentes y la segunda por los

rendimientos nominales.

i. Comisiones sobre rendimientos excedentes: es cuando la AFP debita al

afiliado una fracción de los rendimientos en exceso, obtenidos sobre aquel

beneficio del instrumento financiero específico que se utilizó como

referencia de inversión de los recursos.

ii. Comisiones sobre rendimientos nominales: se da cuando se cobra una

fracción de los rendimientos generados por los activos en la cuenta

individual de retiro.

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104

Ambas se publican generalmente como un porcentaje, para que el cotizante o

afiliado decida la mejor opción de su conveniencia.

c) Comisiones sobre flujos: estas se pueden dar en 2 modalidades, como lo son:

i. Comisiones proporcionales: se debita cierta porción de los recursos

financieros que ingresan al fondo de pensiones, cada vez que un flujo

monetario se deposita en la cuenta individual del retiro. Generalmente

estas comisiones se publican como un porcentaje del salario del

trabajador, el cual es utilizado como base para calcular las contribuciones

al seguro social.

ii. Comisiones fijas sobre flujos: Se cobra un monto fijo sobre cada aporte.

La distribución que reportó los países analizados, se resume en el cuadro siguiente:

CUADRO No. 19

Resumen sobre el tipo de Comisiones cobradas por las AFPs.

País

Comisiones proporcionales

sobre flujo

Comisión fija sobre

flujo

Comisiones sobre activos administrados

Comisiones sobre

rendimientos nominales

Comisiones sobre

rendimientos excedentes

Argentina X Bolivia X X Chile

69 X X

Colombia X Costa Rica X X El Salvador X México X X Perú X República Dominicana

X X

Uruguay X X Fuente: “Análisis comparativo de las Comisiones por Administración de Fondos de Pensiones en los Países de Latinoamérica. Corvera, F. Javier, J Mateo Lartigue. 15/12/2006”.

69

“AFPs en Chile, pueden comprar acciones de sociedades de inversión. Las comisiones cobradas por estas sociedades de

inversión son pagadas por los trabajadores (no considerado en este análisis, pudiendo ser una proporción significativa, que aumentaría el costo de la administración).” Nota parafraseada, de los autores indicados en la fuente del cuadro.

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105

Todo este tipo de comisiones es autorizado cuando procede por la Superintendencia

del país que se trate. A manera de ejemplo, Colombia, tiene publicado en su sitio las

principales normativas del sector, dentro de las cuales se encuentran las comisiones

que cobran, de la manera siguiente:

Cuadro No. 20. Comisiones Fondos de Pensiones Obligatorias70

Nombre Contenido

Decreto 656 de 1994, Artículo 39 Establece el Régimen Jurídico y Financiero de las sociedades que administran Fondos de Pensiones.

Decreto 1161 de 1994, Artículo 14 Dicta normas en materia del Sistema General de Pensiones.

Resolución 2549 de 1994 Divulga los montos y las condiciones para la determinación de la comisión por el manejo de aportes obligatorios que las entidades que administren fondos de pensiones pueden cobrar a sus afiliados.

Circular Básica Jurídica, Título IV, Capítulo 2, Subnumeral 1.4

Comisiones de los Fondos de Pensiones Obligatorias.

Como se puede observar la comisión que se paga por la administración de los aportes,

a una AFP puede variar dependiendo de la modalidad del fondo de pensiones

contratado, pero puede ser significativo o no, si el flujo aportado o el rendimiento

alcanzado supera la expectativa, como en el caso de República Dominicana, o sí las

cuotas se cobran sobre flujos fijos o proporcionales.

En este orden de ideas es sumamente importante para el caso de estudio, en el sentido

que se defina un esquema de comisiones que aliente y promueva la creación del

producto en Guatemala, pues si no estaría supeditado a que este porcentaje de

comisión que puede variar según los cobros de los países analizados, de 0.5% hasta

2.0%, desaliente las inversiones por este concepto, provocando que los cotizantes no

inviertan sus recursos para su jubilación o retiro, pues su rentabilidad se puede ver

mermada en el tiempo. Por lo consiguiente, en el análisis final se plantea que esta

comisión no debe superar el porcentaje máximo del 1.0% inicial, para el caso

70

Superintendencia Financiera de Colombia. APPS Normativa. Última Actualización 23/03/2010.

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/normatividadcomisionesfpo.htm, Fecha Consulta: 02/09/2012.

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106

Guatemalteco, previendo probablemente un incremento solamente en los casos que se

superen las expectativas de rentabilidad en la inversión. Así las cosas, al momento de

crear este tipo de producto financiero en Guatemala, sería prudente que las tasas

apuntadas, para las comisiones comentadas no sobrepasen el umbral indicado y se

inicie con un programa que solamente cobre una comisión proporcional sobre el flujo

aportado, como el caso de Argentina, Colombia, El Salvador y Perú.

4.1.5. Utilización de los recursos provistos por fondos de pensión de carácter privado, para la financiación de proyectos de infraestructura.

En uno de los recientes congresos de FIAP-ASOFONDOS 71, varios expertos 72 opinan

que el apoyo que dan los recursos provistos por los fondos de pensiones a proyectos

de infraestructura en los países es sumamente significativo, sin los cuales dichos

proyectos pudieran no haber sido ejecutados. Definitivamente esta es otra prueba con

evidencia tangible de la proyección social y beneficio que proporciona, la canalización

del uso de estos fondos al crecimiento de los países analizados.

La construcción de puentes, carreteras, hospitales, aeropuertos, hidroeléctricas,

complejos que exploten el turismo, generación y distribución de energía, obras de agua

potable y alcantarillado, así como telecomunicaciones, grandes proyectos de apoyo a

la gestión gubernamental, que dotan de beneficio a la población, son únicamente

algunos ejemplos que han contribuido en forma real a que la proyección social en estos

países se dignifique, todo con la consabida supervisión ya comentada.

71

Congreso de FIAP-ASOFONDOS. 26 de abril 2012.

http://www.elmundo.com/portal/noticias/economia/fondos_de_pensiones_participaran_en_inversion_de_infraestructura.php fecha consultada: 07/09/2012.

72 Idib. “En el congreso también estuvieron presentes Luis Valdivieso, ex Ministro de Hacienda Peruano, y Hernán Sabau,

consultor mexicano quienes explicaron que la clave para que sus países hayan avanzado significativamente en el frente de infraestructura fue la implementación de esquemas que permitieron la vinculación de capital privado en la estructuración y financiamiento de proyectos de gran envergadura tanto viales como los fideicomisos de infraestructura, en el caso del Perú, y los Certificados de Capital de Desarrollo, en el caso Mexicano. “Los recursos de los inversionistas institucionales como los fondos de pensiones deberían ser los actores principales en la financiación de este tipo de proyectos, como ha ocurrido en Perú, México y otros países”, coincidieron ambos expertos”.

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107

En este contexto, países como México y Perú 73 por ejemplo, han creado instrumentos

financieros que permiten utilizar estos recursos a través de la formación de Certificados

de capital de Desarrollo o fideicomisos con inversiones específicas en infraestructura,

que han promovido la generación de dichos proyectos, que fomentan en la sociedad

una proyección incalculable, que antes no era posiblemente con los recursos únicos

del Estado. Así, evidente es que este tipo de inversión contribuye al ahorro, pues por

medio de la emisión de bonos garantizados por el Estado o su Banca Central a 20 o 25

años, corresponden al tiempo en el cual pueden proveer de las rentas para dar a los

cotizantes el aliciente para seguir invirtiendo en dichos mecanismos financieros.

Esta arista del tema de referencia, consecuentemente nos lleva a la pregunta: ¿De qué

manera se afecta o beneficia la existencia de los fondos de pensiones de carácter

privado, en la sociedad guatemalteca? Se considera pues, con la evidencia

presentada que la misma puede ser respondida sin mayor complicaciones, pues ya se

puede aprender de las lecciones de otros; sin embargo, se deben fortalecer los

mecanismos de control e inversión a nivel guatemalteco, para que los ahorrantes con

plena confianza y certeza en sus decisiones contribuyan a la proyección social del

conglomerado de este país.

Para el caso de Colombia, también se tiene previsto al momento de realizar el análisis

presente que el 80% de las obras de infraestructura podrán ser financiados con los

recursos provistos por los fondos de pensiones de carácter privado74, esto evidencia

otra prueba en otro país, cuya formación de bonos de carácter estatal, estarían siendo

dados en garantía para el uso de los recursos de fondos de pensiones privados, con el

objetivo de la generación en la magnitud y porcentaje indicado en proyectos de

73

Sánchez, Rosario. Los fondos de pensiones y la infraestructura en Perú. Lima, Perú. Mayo 2011. “Según datos de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al cierre de febrero 2011, las inversiones de los fondos de pensiones en infraestructura equivalen al 11.1% del total de la cartera, es decir alrededor de US$ 3,416 millones y se concentran en energía (60%) y en menor medida en transportes (21%) y telecomunicaciones (18%)”.

74 “El presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, Luis Fernando Andrade, reveló que está estructurando un bono

estándar para que los fondos de pensiones de inviertan en proyectos que se darán en concesión estatal. La idea del gobierno es desarrollar un instrumento muy atractivo para los fondos de pensiones que logre que todas las concesiones quieran emitir bonos, como ha sucedido en otros países como Chile y Perú.” 28 Abril 2012. http://www.vanguardia.com/economia/nacional/154370-fondos-de-pensiones-podran-financiar-80-de-las-obras-de-infraestructura. Fecha consulta: 07/09/2012.

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108

infraestructura, lo cual sin duda beneficiaría significativamente a la sociedad

colombiana. Por lo consiguiente, si no se tuviera esta opción la población pudiera

seguir siendo afectada, como en el caso Guatemalteco, en el que de todos es sabido

la baja inversión en infraestructura, socavo de los recientes eventos climáticos que han

afectado a la población en general, como lo han sido el colapso de carreteras y

construcciones en detrimento de la sociedad en su conjunto. He aquí otro beneficio

latente que puede tener para los habitantes guatemaltecos poder contar, con un

mecanismo similar, que por un lado beneficie a la proyección social en infraestructura y

por otro, dote de las rentas vitalicias que les permitan a los jubilados vivir dignamente.

Se puede llegar a pensar que solamente los países indicados han sido beneficiados en

su infraestructura, bajo el esquema indicado; sin embargo, a todas luces existen

informes como los pronunciados por la FIAP75, en el cual analiza las inversiones en

dichos sectores realizadas por los fondos de pensiones de Bulgaria, Bolivia, Chile,

Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Kazajstán, México, Panamá, Perú, Polonia,

República Dominicana, Rumania, Ucrania y Uruguay.

Es lógico que si la infraestructura esta canalizada para largo plazo y los fondos de

pensiones en la misma línea, sea también una correlación financiera que beneficie a la

proyección social de dichos países. Definitivamente para que estos proyectos sociales

se lleven a cabo con éxito, requieren de la consecuente normativa, que rigurosamente

exija estándares de supervisión acordes con la magnitud del tema discutido.

Adicionalmente, que el mercado de capitales se desarrolle y que existan los suficientes

instrumentos financieros de inversión, como los ya comentados bonos, títulos, notas o

cédulas con garantía hipotecaria, destinados a financiar proyectos habitacionales.

Otros países más avanzados, han creado instrumentos derivados de procesos de

titularización de carteras de títulos hipotecarios. No obstante, en el estudio indicado

se analizan estadísticas en las cuales México y Chile son los que han otorgado

75

Philipps, Carolina. (Consultor, para la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP). FONDOS

DE PENSIONES: INVERSION EN VIVIENDA Y EN INFRAESTRUSTURA, Santiago, Chile. Diciembre 2011

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109

mayores énfasis a la generación de proyectos habitacionales de vivienda para la

población, como consecuencia de la inversión de los fondos de pensiones privados.

De una o de otra forma la inversión en vivienda o infraestructura en los países indicados

ha variado, dependiendo en alguna medida del apoyo a las iniciativas que involucran

fomentar el ahorro y generar las fuentes confiables de inversión en proyectos sociales.

Los porcentajes de participación de algunos países se pueden observar en el cuadro

siguiente:

CUADRO No. 21. Inversión en Infraestructura utilizando fondos de pensiones privados.

Si bien Brasil no está incluido en el cuadro anterior, los fondos de pensiones de ese

país, también han financiado los requerimientos de las inversiones en infraestructura76,

al punto que el 21% de su cartera (3% del PIB – cifras analizadas en julio 2011),

provee de recursos para promover este sector.

No obstante, es prudente indicar también las limitaciones del modelo, el cual puede

verse afectado por la poca profundización del mercado accionario, o los débiles

mecanismos de proyectos con tasas atractivas. De uno o de otro modo, o como en

Guatemala, que no existe ni siquiera la proyección que promueva rigurosamente la

infraestructura en beneficio de la sociedad, proporciona una oportunidad de mejora

encomiable, la cual está siendo aprovechada por otros países paulatinamente.

76

Dos Santos, Enestor. Infraestructura y fondos de pensiones en Brasil. Madrid, España. Julio 2011.

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110

4.1.6. Tipo y calidad de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones, permitidas por parte de la Superintendencia de Fondos de Pensiones de carácter privado.

La ponencia del presente trabajo involucra que el nivel y calidad de las inversiones de

los fondos de pensiones privados por parte de las empresas administradoras, deben

contar con la autorización legal emanada por el organismo supervisor respectivo.

Este pilar constituye un elemento primordial en la connotación de referencia, sin la cual

todo el modelo perdería significancia, confiabilidad y aporte a la sociedad. Se debe

recordar que los aportes que permanentemente deben ser generados por la población

económicamente activa, requieren una garantía no solo de seguridad de sus recursos,

sino también de la rentabilidad en el tiempo, para otorgar a los cotizantes las

respectivas rentas de subsistencia. Sin menoscabo que en el apartado anterior, se

comentó sobre la inversión en infraestructura de los países, como fuente los recursos

provistos por los fondos de pensiones de carácter privado, es conveniente enfatizar

que la calidad o estabilidad en el tipo de inversiones de estos dineros es importante

para que el modelo prospere y no se circunscribe únicamente a inversión en este tipo

de destino.

Por ejemplo en Colombia, se pudo analizar que en la normativa que rige los fondos de

pensiones en la Circular Externa 007 de 1996, emitida por su Superintendencia

Bancaria77, en su Título IV, Capítulo Cuarto de dicha Circular Básica Jurídica, se

contempla el régimen de inversión de los recursos administrados por éstos, debiendo

ser en algunos de los activos siguientes:

a) Inversiones en títulos emitidos por entidades del exterior, debidamente

calificados.

b) Títulos de renta fija emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros

o bancos centrales extranjeros.

77

www.superbancaria.gov.co. Superintendencia Bancaria de Colombia. Normativa APS.

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111

c) Títulos de renta fija emitidos, avalados, garantizados, aceptados u originados por

bancos del exterior, sean estos comerciales o de inversión.

d) Títulos de renta fija emitidos, originados o garantizados por entidades del exterior

diferentes a bancos.

e) Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de

crédito.

f) Participaciones en Fondos Mutuos de Inversión internacionales, siempre y

cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. La clasificación de la categoría de riesgo del país donde esté constituido el

fondo, la administradora del mismo y su matriz y la bolsa o mercado en que se

transan las cuotas o participaciones, debe ser de por lo menos “A”, según la

escala de calificación de Standar & Poors y Fitch Inc. o su equivalente de

Moody´s.

ii. La sociedad administradora y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o

supervisados por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los

países en los cuales se encuentren constituidos.

iii. La Sociedad administradora del fondo debe acreditar un mínimo de diez mil

millones de dólares (US$10,000 millones) en activos administrados por cuenta

de terceros y un mínimo de cinco años de operación en la administración de

dicho tipo de activos.

iv. El fondo debe contar por lo menos con diez (10) aportantes o adherentes no

vinculados a la sociedad administradora y un monto mínimo de veinte millones

de dólares (US$ 20 millones) en activos, excluido el valor de los aportes

efectuados por la sociedad administradora y sus entidades vinculadas.

v. El fondo debe contar con una adecuada diversificación, de tal manera que no

tenga invertido más del diez por ciento (10%) del valor del mismo en títulos de

rentavariable emitidos por un mismo emisor, incluidas sus filiales y

subsidiarias, su matriz y las filiales y subsidiarias de ésta. Así mismo, dichos

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112

fondos no podrán poseer más del treinta por ciento (30%) de las acciones en

circulación de una misma entidad.

vi. En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente el o los

objetivos del mismo, sus políticas de inversión y administración de riesgos, así

como los mecanismos de custodia de títulos.

Para el caso del Perú, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de rentabilidad,

seguridad y calidad, el tipo de inversiones utilizados por los fondos de pensiones,

atendiendo a los porcentajes de restricción aprobados, se pueden resumir en las clases

siguientes:

Cuadro No. 22.

Fuente: Artículo 25, Decreto Ley 25897. Lima Perú. CD-BCRP. Certificado de Depósito Banco Central República de Perú

Es interesante que también se prevé que en forma conjunta no se rebase los

porcentajes indicados si las inversiones se concentran en el gobierno, o por si fuera el

caso en depósitos tanto en moneda nacional como extranjera, para terminar con

acciones y bonos del exterior.

Por su parte, Chile inició su sistema de fondos de pensiones invirtiendo

restrictivamente78, pues entre 1981 y 1985, los fondos de pensiones sólopodían poseer

bonos públicos y de sociedadesanónimas, valores respaldados por una hipoteca

78

http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-3039.html Superintendencia de Pensiones Chile. Limites de

Inversión. Fecha consulta: 07/09/2012.

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113

odepósitos a plazo fijo. Las inversiones de capital,inicialmente de hasta el 30% de la

cartera y ahorade hasta el 37%, se han permitido desde 1985. Posteriormente se

permitió desde 1990, las inversiones en fondos de inversión colectiva. Seguidamente

fueron losactivos extranjeros, en 1992. El límite, establecido inicialmente en el 3%, se

aumentó al 9% en 1995 yal 12% en 1997. Finalmente, se ha permitido a los fondos

utilizar instrumentos de cobertura desde 1995 79.

Por tanto, como mejor se caracteriza el régimen chileno, es como de liberalización

gradual de las inversiones a medida que los gestores de los fondos y los consumidores

se sienten más seguros y con más experiencia en el nuevo sistema de pensiones.

El caso Mexicano es similar al iniciar con la inversión de forma muy restrictiva en bonos

del gobierno. A finales de 1998, el 97% de la cartera promedio de los fondos de

pensiones en México estaba constituida por valores del gobierno o del banco central.

Estas normas conservadoras buscaban garantizar financiamiento para el pasivo del

gobierno, creado por el desplazamiento del antiguo sistema público de reparto al

sistema privado, pero pronto fueron cambiando al sistema más diversificado de sus

inversiones.

Así, podemos intuir que en Guatemala, se podría iniciar conservadoramente

invirtiendo en valores del gobierno, pero sin desalentar a los cotizantes o afiliados,

pues a medida que vayan percibiendo sus rendimientos, pueden estar más sujetos y

activos a participar si la rentabilidad de sus inversiones es significativa, con el aliciente

adicional de su pensión futura, esto a medida que se tenga confianza en el sistema

generado por los fondos de pensiones de carácter privado. Los porcentajes de

concentración, pueden también ser definidos inicialmente conservadores, pero a

medida que el modelo cobre significancia en el mercado, se puedan ir liberando las

posibles restricciones impuestas, en materia de inversión.

79

Banco Mundial. “Pension Reform Primer” Los límites de la cartera. Las restricciones a las inversiones de las

pensiones comprometen el desempeño de los fondos. http://www.worldbank.org/pensions Fecha consulta: 07/09/2012.

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114

4.1.7. Beneficios fiscales que conlleva para el cotizante estar aportando a su fondo de pensiones de carácter privado.

Se comprobó que Chile, México, Perú, Colombia, entre otros, incentivan fiscalmente

los modelos de fondos de pensiones de carácter privado, dotando a las empresas de

mecanismos que disminuyen la carga fiscal, con el condicionante del ahorro público y

privado y que apoyen a sus empleados en sostenimiento del modelo, es decir

contribuyendo junto con ellos al incremento del fondo.

Por ejemplo España80, tiene implementada la ventaja actualmente de que los

cotizantes o afiliados a un sistema de fondos de pensiones de carácter privado, puedan

deducir de su renta en relación a su edad lo siguiente:

a) Para el cotizante hasta 50 años, el 30% de sus ingresos o actividades

económicas, teniendo el límite anual de 10,000€.

b) Para el cotizante mayor a 50 años, hasta el 50% de sus ingresos o actividades

económicas teniendo como límite anual 12,500€.

Por su parte en México, también se contempla que los planes personales de retiro son

un estímulo fiscal que busca a través de aportaciones periódicas formar un fondo

económico para el futuro que básicamente presenta dos ventajas, una a corto plazo y

otra a largo plazo81. A corto plazo las aportaciones hechas representan una deducción

personal que se disminuye para efectos del impuesto de los ingresos obtenidos durante

el año por el titular de la inversión. La ventaja a largo plazo se presenta cuando el

titular del plan personal de retiro cumple con los requisitos de permanencia y retira sus

aportaciones y sus rendimientos, dado que éstos serán acumulables (adicionarse a los

demás ingresos que obtenga el contribuyente), goza además del esquema de exención

de impuestos que existe para las pensiones y jubilaciones.

80

Sinibaldi, Fabian. Fiscalidad de los Planes de Pensiones 2012. 3/01/2012, http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-

planes-de-pension.html FECHA CONSULTA: 15/09/2012.

81 Miranda Sánchez, José Juan. Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México

(CCPM). “Los beneficios fiscales de los planes personales de retiro”. México, 2006.

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115

En este contexto, está justificado el hecho que sería injusto que también al ser

liquidada la pensión el jubilado tuviera que tributar por los recursos que está recibiendo

en concepto de jubilación, por lo cual la premisa del modelo es dotar de la ventaja

fiscal, en el momento de y después de contribuir sistemáticamente a la generación del

ahorro.

Es prudente puntualizar entonces que para el caso Guatemalteco, se debiera generar

esta ventaja que proporcione al cotizante o afiliado, otro incentivo más para la

consecuente aportación a su cuenta de capitalización individual.

Este elemento (incentivo fiscal), es sumamente importante pues proporciona al modelo

de fondo de pensiones de carácter privado, ese aliciente adicional, que el

contribuyente a nivel fiscal, está buscando, es decir no sólo por el hecho generador de

tributar lo justo, sino por la ventaja que conlleva en su liquidez de corto, mediano y

porque no mencionarlo también de largo plazo, dotándolo del beneficio de la deducción

en su declaración de ingresos o de impuesto sobre la renta.

4.1.8. Fondo de pensiones y su aporte para la sostenibilidad de la tercera edad.

Todos los apartados anteriores debidamente analizados y comprobados, basados en la

experiencia de los países indicados, sobresalen en su grado de importancia, al ratificar

las implicaciones que pudiera haber tenido sus sistemas de fondos de pensiones y su

aporte para la sostenibilidad de la 3er edad, en el caso que dichos cambios o

modificaciones a su régimen de pensiones no se hubiera llevado a cabo. Para el

caso Guatemalteco, otro cuestionamiento de esta investigación, ha sido comprobado,

como lo es: ¿Hasta dónde las implicaciones de la ausencia de un fondo de pensiones

privado en Guatemala, pueden afectar la sostenibilidad de la 3era edad?, pues es muy

del caso todo lo que se pudo comprobar como lo son las evidencias siguientes:

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116

Incremento en el Ahorro Interno.

Creación de entidades específicas y capacitadas para la Administración de

Fondos de Pensiones, así como del órgano supervisor que fiscalice

rigurosamente sus operaciones.

Incremento en la financiación de proyectos de infraestructura.

Apoyo a la diversificación del mercado de capitales de los países analizados.

Nivel óptimo de inversiones en las cuales las AFPS, pueden invertir atendiendo

regulaciones tanto internas como tomando ejemplo de organismos

internacionales.

Permisión de deducibilidad de aportes a los fondos de pensiones a las leyes

fiscales.

El tema resulta por demás impactante, si el cotizante o afiliado pensará que sus

contribuciones tendrían todos estas ventajas; sin embargo, es importante resaltar el

hecho del sentido conservador del modelo en los primeros años, con la consecuente

rigurosidad de la supervisión, tanto individual como consolidada, por parte del

organismo que vigile el actuar de las empresas administradoras de fondos de

pensiones de carácter privado en Guatemala.

Todos estos beneficios sin lugar a dudas, pueden contribuir a un mejor desempeño de

la sostenibilidad del modelo para los jubilados o personas de la 3er edad, lo que

coadyuva al desarrollo social y sistémico de cualquier país de la región.

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117

4.2. Iniciativas de Ley en Guatemala, vinculadas al tema de fondo de pensiones.

A la fecha del presente trabajo, es importante comentar que se investigó si en el

Congreso de la República de Guatemala, existían iniciativas de ley que fortalecieran el

sistema de fondo de pensiones Guatemalteco, en el ramo estatal o vinculado a

instituciones autónomas o semiautónomas, o en su caso promover en el sector privado

su incorporación o creación como en otros países de la región.

Al respecto, únicamente se tuvo acceso a dos iniciativas de Ley, siendo las

siguientes:

a) Iniciativa de Ley 3591, del 23 de enero de 2007, la cual tiene previsto Reformar el

Decreto Ley 55 del Jefe de Gobierno de la República, Ley de Jubilaciones,

Pensiones y Montepíos en el Ejército y sus Reformas. En el articulado a modificar,

se prevé clarificar el tiempo para optar a las jubilaciones, pudiendo también solicitar

el pago respectivo a partir de la fecha de baja del interesado. Adicionalmente el

pago del montepío se propone que se haga efectivo a partir del día siguiente de la

fecha del fallecimiento del causante, a sus beneficiarios.

b) Iniciativa de Ley 3788, del 9 de abril de 2008, la cual tenía previsto Aprobar la Ley

de Incremento Económico a las Jubilaciones de los beneficiarios de las Clases

Pasivas Civiles del Estado. El centro de dicha iniciativa es aprobar un incremento

en dichas erogaciones en la estructura siguiente:

Porcentaje requerido

Rango Inicial Pensión Actual Qs.

Rango final Pensión Actual Qs.

60% Hasta Q.2. mil

20% Q.2,001.00 Q.3,000.00

20% Q.3,001.00 Hasta Q.5. mil

Ambas iniciativas de Ley están aún en trámite en la comisión de Finanzas Públicas y

Moneda, para su estudio y dictamen correspondiente. Es lamentable que han pasado

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118

más de 5 años en la primera y 4 años en la segunda y no se han aprobado, resaltando

el hecho que son temas no tan complejos, como sería emitir una iniciativa que

reformará o creará una nueva estructura de fondos de pensiones a nivel general, o que

permitiera el desarrollo de fondos de pensiones de carácter privado en Guatemala, la

cual podría llevar más de ese tiempo, sino existe voluntad política y apoyo de estos

sectores.

Ante tal situación resulta obvio que el tema de discusión o de promover iniciativas de

ley, que conlleven las premisas indicadas en el presente capítulo, no tienen cabida o

coyuntura por el momento en el Congreso de la República de Guatemala, por lo que

justifica que el presente trabajo sea tomado en cuenta en alguna medida, para

incentivar inicialmente la promoción de un proyecto de Ley que conlleve la mejora a los

sistemas previsionales o fondos de pensiones de carácter estatal o privado en nuestro

país.

En este sentido, a continuación se presentan algunas consideraciones generales que

debiera contener un proyecto de ley, como el comentado.

Objetivo

En primer lugar se considera conveniente que se establezca un objetivo central, el cual

consolide en uno o a lo sumo dos figuras (en el caso de coexistir el nuevo sistema con

el antiguo) el sistema de fondo de pensiones nacional. Este objetivo debiera contener la

adhesión de los fondos existentes tanto a nivel gubernamental como privado, pero con

la perspectiva de ser controlados por las Administradoras de Fondos de Pensiones a

nivel privado.

Definiciones.

Para poder entender los efectos del proyecto de Ley, se deben considerar algunas

definiciones, entre las cuales se sugieren las siguientes:

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119

a) Planes privados de pensiones complementarias: programas orientados a otorgar

beneficios complementarios a los que ofrecen el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social y los distintos regímenes estatales de pensiones y otros.

b) Régimen privado de pensiones complementarias: conjunto de sistemas o planes

privados de pensiones complementarias orientados a otorgar la protección

específica que el caso amerita.

c) Fondo privado de pensiones complementarias: recursos que constituyen las

empresas de planes de pensiones con las contribuciones de los afiliados y los

cotizantes de los diversos planes que ellas ofrezcan. El fondo también incluirá los

rendimientos o los productos de las inversiones, una vez deducidas las

comisiones. El fondo será patrimonio de los afiliados, independiente y separado

del patrimonio de la empresa. El valor del fondo será igual a la suma de las

distintas cuentas individuales que lo conforman y sus respectivos rendimientos

financieros.

d) Empresas administradores de fondos de pensiones (AFPs): entidades que se

encargan de recibir los aportes, constituir los fondos, administrarlos y otorgar los

beneficios correspondientes, conforme a las normas de la Ley que se emita y de

sus reglamentos.

e) Afiliado: persona física que se mantiene adscrita a un plan, con el propósito de

recibir los beneficios previstos en los planes ofrecidos por las empresas.

f) Cotizante: persona física o jurídica que contribuya voluntariamente a un plan

determinado, con la intención de fortalecerlo y ampliar los beneficios en favor de

los trabajadores afiliados.

g) Comisión ordinaria: porcentaje de las contribuciones de cada cuenta individual,

con el que se pagará los gastos administrativos y la utilidad de cada empresa.

h) Comisión extraordinaria: cargo que se cobre por encima de la comisión ordinaria

pro servicios o garantías adicionales, distintas del manejo normal del fondo.

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120

i) Ingreso voluntario: facultad de cualquier persona física de optar por un plan de

los ofrecidos por una empresa determinada, así como la facultad de afiliarse a la

empresa de su elección.

j) Libre transferencia: facultad del afiliado para trasladar los fondos capitalizados en

su cuenta a otra empresa de su elección, sin costo alguno y sin menoscabo de

los beneficios que le otorgue la Ley.

k) Reserva para pérdidas de capital: reserva que para cada fondo constituyan las

empresas con parte de los rendimientos devengados por la cartera de

inversiones, de ese fondo, para responder ante eventuales pérdidas de su

capital, según los lineamientos que dicte el ente regulador.

l) Porcentaje de descuento: el que la empresa cobra al afiliado en caso de anticipar

su retiro. Se determina sobre la diferencia entre el saldo total del fondo y los

aportes totales del afiliado.

Asimismo, se considera que las empresas o fondos existentes debieran constituirse

como empresas de planes de pensiones complementarias y ser sociedades anónimas

establecidas con el único objeto de administrar planes privados de pensiones

complementarias. El ente regulador determinaría los requisitos y las condiciones que

deberán cumplir las sociedades anónimas para ser autorizadas a funcionar como

empresas de fondos de pensiones, con arreglo a las disposiciones de la Ley y a las del

Código de Comercio en lo relativo a la constitución de sociedades anónimas.

Por su parte, las reservas y los criterios de inversión y de riesgo, y las demás garantías

para que operen los fondos de pensiones se debieran aplicar igualmente a todas las

empresas captadoras de recursos. Asimismo deben quedar sujetos al régimen de

sanciones y a las medidas cautelares previstas en la Ley; así como a las directrices del

ente regulador.

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121

Información Resolutiva.

Las empresas deben publicar la resolución que autorice su existencia. Toda información

que se brinde debiera ser firmada por el representante legal de la empresa que la

suministra.

Capital Mínimo para operar.

Las empresas que se dediquen a captar recursos con la intención de formar fondos de

pensiones, deben contar con un capital mínimo para inicio de operaciones. En algunos

países este capital es un % equivalente del establecido a los bancos del sistema, o

estudios más especializados hacen referencia a un nivel de operaciones y en relación a

éste fijar el capital mínimo.

Por su parte el ente supervisor, debiera vigilar el crecimiento o tendencias de las

empresas, lo cual exigiría aumentos en el capital mínimo, como consecuencia de la

asunción de mayores riesgos. El posible aumento pudiera constituirse en una reserva

necesaria para afrontar mayores riesgos financieros. A la vez un detrimento en el

capital de las empresas, debiera ser contrarrestado con reposiciones patrimoniales

adecuadas a los riesgos asumidos.

Registro y Destino de los Fondos.

Este es un punto importante a legislar, ya que los fondos únicamente tendrán como

destino específico un registro de la totalidad de los aportes de los afiliados y los

cotizantes y el producto de las inversiones del fondo. Por su parte el destino de los

recursos tendría que ser la inversión de los mismos en títulos valores u otro destino que

garantice un nivel de rentabilidad mínima. Otro uso de los recursos sería el pago de las

respectivas comisiones y el cumplimiento de las prestaciones específicas de los

afiliados.

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122

Patrimonio de los Afiliados.

El fondo debe ser patrimonio exclusivo de los afiliados, independiente y separado del

patrimonio de la empresa administradora. El valor del fondo deberá ser igual a la suma

de las distintas cuentas individuales con sus respectivas capitalizaciones. Cabe resaltar,

que este fondo no se debe gravar, ceder ni enajenarse, ni disponerse de él, para fines

distintos que los estipulados en la ley que se emita.

Establecimiento de comisiones Ordinaria y Extraordinaria.

Es conveniente que se legisle el establecimiento de la comisión que cobrará la

administradora del fondo de pensiones, debiendo deducirse automáticamente de las

cuentas individuales de cada afiliado. Esta debiera ser establecida de preferencia por el

órgano supervisor, consensuada con las AFPs en forma mensual y sobre la base de un

porcentaje fijo máximo.

Asimismo es conveniente contemplar una comisión de tipo extraordinario, sobre los

servicios de carácter voluntario, adicionales a los prestados por la administración del

fondo. Esta comisión deberá ser informada a todos los afiliados y debidamente

supervisada por el organismo fiscalizador.

Confidencialidad de la información.

Se considera de suma importancia que la confidencialidad de la información se regule,

es decir todos los afiliados deberán contar con cierta inmunidad o privilegio de que

datos importantes no circulen de mano en mano, por lo que se debe prohibir a las

administradoras, valerse de la información para obtener alguna ventaja mediante la

compra o venta de los valores sujetos de inversión. Por lo consiguiente se debe prohibir

el acceso a este tipo de información salvo los contemplados en otras Leyes especiales.

Tipo de Inversiones.

Todos los fondos se deben invertir procurando en todo tiempo el necesario equilibrio

entre seguridad, incremento de su valor, rentabilidad, liquidez y rendimiento real. Para

garantizar esta posición, los recursos deberían ser invertidos en:

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123

a) Títulos emitidos, avalados o afianzados por el sector público.

b) Títulos garantizados por entidades financieras.

c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones

financieras formalmente constituidas, bajo la vigilancia de la Superintendencia

de Bancos.

d) Acciones de sociedades anónimas, reconocidas como de primer orden.

e) Otros instrumentos financieros negociados en la Bolsa de Valores, los cuales

hayan llenado los requisitos de rigor que ésta les exige.

f) Otros instrumentos financieros que sean evaluados por Calificadoras de

Riesgos o por empresas expertas en la materia.

En todo caso, a manera de ejemplo la Resolución de Junta Monetaria No. 92-2005 82,

es sumamente ilustrativa para tipificar el tipo de inversiones, así como calidad y

calificación requerida para estos instrumentos financieros, de modo que garanticen la

seguridad de su recuperación. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta la inversión

en recursos de infraestructura, avalados por el Estado.

Límites de Inversión.

Para evitar alguna concentración de inversión en determinado instrumento financiero se

debería regular determinados límites o porcentajes máximos, los cuales pueden entre

otros, contemplar los siguientes:

a) No más del cinco o diez por ciento (dependiendo de la necesidad) debiera ser

invertido en valores emitidos por una misma empresa, grupo o concentración de

interés económico.

b) En ningún caso se podrá adquirir en forma acumulada o en alguna oferta

pública de acciones, más allá del cinco a diez por ciento de valores emitidos por

una sola empresa.

c) No se celebren inversiones entre administradoras de fondos de pensiones.

d) Otros que el ente supervisor establezca.

82

Reglamento para Inversiones de los Bancos del Sistema en Títulos Valores emitidos por Entidades Privadas.

Resolución JM-92-2005, Junta Monetaria de Guatemala.

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124

Prohibición para invertir.

Este aspecto es importante para garantizar la transparencia del modelo, en lo relativo a

que los recursos del fondo no sean invertidos en empresas donde los miembros del

Directorio de la Administradora, tengan intereses accionarios o un control directo o

efectivo mayor al cinco o hasta el diez por ciento.

Afiliados.

Todas las personas deben tener la facultad para poder ser miembros de alguna

Administradora de Fondos de pensiones, sin menoscabo de que al momento de

vigencia de estos, se encuentren afiliados al IGSS.

Libertad de Transferir los Fondos Acumulados.

El afiliado según las definiciones antes mencionadas debe tener la libertad de transferir

los fondos acumulados a la Administradora que más le convenga. Se deberá regular el

plazo máximo en el cual la administradora anterior está obligada a transferir los

recursos a la nueva. La transferencia debiera ser por medios electrónicos (similares al

ACH, muy utilizado por los bancos actualmente), en cheque o en otro medio que las

administradoras pacten, pero que garantice seguridad al afiliado.

Asimismo, se debe contemplar el hecho de que, sí transcurrido el plazo pactado para la

transferencia, no se lleva a cabo, constituye de oficio título ejecutivo por la vía judicial,

para demandar a la administradora que no cumpla, por los montos acumulados más los

intereses y daños causados.

Disposición de Recursos.

Cada afiliado podrá disponer de sus recursos, si acontece cualquiera de las

circunstancias siguientes:

a) Cumplidos los requisitos pactados, sin que tenga que pagar ningún costo extra

por la utilización de los recursos.

b) Retiro parcial con derecho de mantener una cotización mensual.

c) Compra de una renta vitalicia, aportando lo acumulado total o parcialmente.

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125

Retiros anticipados.

Este aspecto ha sido abordado en la mayoría de legislaciones de los países que han

implementado administradoras de fondos de pensiones de carácter privado.

Básicamente lo que se busca es regular que el afiliado pueda realizar retiros

anticipados; sin embargo, supeditados a que hayan transcurrido cierto periodo de años

(la mayoría han coincidido en 5 años), sin el cual no pueda efectuar ningún retiro. A la

vez se ha regulado una comisión extraordinaria por concepto de gastos administrativos,

porcentaje que es evaluado y fijado anualmente por el órgano fiscalizador.

Aportes y sumas acumuladas deducibles.

Los aportes del fondo de pensiones debieran ser deducibles de la renta imponible de

cada afiliado, para efectos del impuesto sobre la renta hasta determinado porcentaje de

su ingreso bruto mensual. Además la suma que acumulen en su cuenta individual

debiera ser inembargable.

Fortalecimiento de Beneficios.

En algunos países se ha regulado el hecho, de que para fortalecer los fondos de

pensiones, los patronos puedan contribuir voluntariamente como cotizantes, con un

porcentaje sobre el salario de cada uno de ellos. Estos fondos no podrán ser retirados

sino por causa debidamente justificada, ya que su propósito es capitalizar el fondo.

Fondos Adicionales.

Los patronos también debieran contribuir para fortalecimiento del fondo con aportes

adicionales en compañía con sus respectivos trabajadores, pacto que si debiera estar

sujeto a la posible deducción como gasto en sus respectivas declaraciones de impuesto

sobre la renta.

Servicios Adicionales.

Muchas administradoras de fondos de pensiones pueden ofrecer como un beneficio

adicional, planes de invalidez a muerte de los afiliados al fondo, los cuales son de

carácter voluntario y se deberán regir por lo que al respecto dicte el mercado de

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126

seguros u otros de previsión social. En tal sentido, las administradoras del fondo

deberán informar a sus afiliados de todos los servicios adicionales que posee.

Muerte del Afiliado.

Todo plan de fondo de pensiones debe llevar consigo detalladamente las condiciones

en caso de la muerte del afiliado. La administradora de fondos es responsable de pagar

los beneficios correspondientes a los beneficiarios designados por el afiliado, en caso

de no haberlo hecho en el orden de sucesión.

Obligaciones.

Las legislaciones las han dividido en:

a) De la administradora

i. Publicar por lo menos mensualmente, después del cierre del último día hábil de

cada semestre, los estados financieros y un detalle de lo cobrado por concepto de

comisiones ordinarias y extraordinarias. Esta publicación es comúnmente auditada

por auditores externos de reconocido prestigio, debiendo enviar copia al afiliado

que así lo solicite.

ii. Tener informado claramente, al ente regulador sobre los términos y las

condiciones de los sistemas y planes que ofrece.

iii. Cumplir estrictamente los términos del plan en el que están inscritos los afiliados.

iv. Suministrar al afiliado un informe de todos los movimientos registrados en su

cuenta individual, incluyendo aportaciones, rendimiento, comisiones y cualquier

otra información de importancia.

v. Mantener adecuadamente invertidos todos los recursos del fondo, en las opciones

que para el efecto sean permitidas por la regulación específica.

vi. Establecer los sistemas contables y financieros acordes con las normas señaladas

por el ente regulador.

vii. Realizar evaluaciones actuariales periódicas de los sistemas y planes vigentes y

cuando sea necesario a juicio del ente regulador.

viii. Otras que se estipulen en ley o que establezca el ente regulador.

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127

b) Del Afiliado

i. Designar a sus beneficiarios en caso de muerte.

ii. Proveer a la administradora toda la información, que tenga relación con su

cuenta individual y actualizarla periódicamente.

iii. Cotizar según lo pactado en el respectivo contrato de afiliación.

c) De las empresas

Recaudar y pagar a la administradora, puntualmente, las cuotas que les deduzcan a

sus trabajadores y las que, como cotizantes, se hayan comprometido a contribuir. En

la mayoría de legislaciones consultada, dentro de los quince primeros días del mes

siguiente a aquel en que devengaron las remuneraciones. Este plazo se prorrogará

hasta el primer día hábil siguiente.

Otros Aspectos.

Los que sean considerados por el organismo supervisor.

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128

4.3. Importancia de la formación de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en Guatemala.

En apartados anteriores ya se ha comentado sobre este tema, sin embargo, se

considera que su importancia es significativa, independientemente del modelo que

adopte la supervisión de fondos de pensiones, ya sea como ente adscrito a la actual

Superintendencia de Bancos, o como una entidad autónoma de similar categoría.

En este segmento se resaltan algunos elementos esenciales en la conformación de

dicho organismo de supervisión; no obstante, algunos pudieron haber sido ya

comentados pero con menor relevancia.

Por lo consiguiente, sigue siendo según lo comprobado en los países analizados, uno

de los pilares fundamentales para el éxito del modelo de fondos de pensiones de

carácter privado. Así, las Superintendencias de Administradoras de Fondos de

Pensiones, han contribuido significativamente a generar en la población la cultura

financiera que se necesita, para llevar a la población a invertir en esta figura financiera

que cada vez, cobra mayor realce en las economías de cada país.

En el contexto del presente trabajo y en el entendido que los recursos sean canalizados

a las administradoras de fondos de pensiones privadas, se trata como tema

independiente (es decir, no adscrita a la actual Superintendencia de Bancos - para

darle mayor relevancia -), en el sentido que la creación de la Superintendencia de

AFPs en Guatemala, es prioritaria, antes que sigan proliferando una serie de

instituciones, que por no tener ninguna supervisión, puedan dañar los intereses de los

ahorrantes. Afortunadamente, hasta hoy, las entidades que han iniciado la labor de

captación, por este concepto (cuentas de ahorro para el retiro, parte primera de este

trabajo), son instituciones que están respaldadas por grupos económicos fuertes o

grupos financieros que han mostrado poseer seriedad, honorabilidad y sentido de

responsabilidad; sin embargo, esto no asegura que las mismas sean administradas por

personas distintas a las de los grupos que las respaldan. Por lo consiguiente, es

necesario que una institución supervise todo el manejo de estos recursos.

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129

La institución que supervise estos recursos debiera cumplir con los requisitos que

actualmente le son exigidos a la Superintendencia de Bancos, desde su más alto nivel

hasta todos sus empleados.

Este organismo, debiera tener independencia administrativa, como ser una entidad

eminentemente autónoma, descentralizada, con personalidad y capacidad jurídica

independiente. No obstante, lo anterior para iniciar sus labores debiera contar con el

apoyo financiero del gobierno, quien a través del Banco Central, le provea de los

recursos materiales para comenzar su gestión. Posteriormente, serán las instituciones

supervisadas las encargadas, del financiamiento oportuno y cuota de sostenimiento

anual respectiva, la cual se fijará atendiendo a los recursos captados por cada empresa

o por otro método que se estime técnicamente procedente.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, debiera estar

integrada por un Superintendente y un intendente, quien suplirá al titular en su ausencia

temporal o definitiva, los cuales pueden ser nombrados por la Junta Monetaria en

períodos que no coincidan con el del Presidente de la República. Inicialmente el

Consejo Directivo de esta institución, pudiera quedar integrado de la forma siguiente:

Ministro de Finanzas Públicas, Superintendente de Pensiones, Superintendente de

Bancos, Presidente de la Bolsa de Valores, Registrador Nacional de Valores y un

miembro por parte de las entidades administradoras.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones debería establecer

un cuerpo técnico y las dependencias que considere estrictamente necesarias para

cumplir sus fines. También debería estar facultada, bajo su responsabilidad, para

contratar estudios técnicos y actuariales con terceros.

Entre algunas de las funciones que pudieran contemplarse para este órgano supervisor

se pueden citar las siguientes:

Autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas que se constituyan como

administradoras y llevar un registro actualizado de las mismas.

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130

Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones

autorizadas.

Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos y la composición de la

cartera de inversiones.

Supervisar la constitución, el mantenimiento, la operación, la aplicación y la

inversión de los recursos destinados a la reserva para pérdidas de capital.

Exigir a las administradoras, el suministro, al público y al ente regulador, de

informes sobre su situación financiera y los resultados de operación, así como

cualquier otra información que considere de importancia, con la periodicidad, por

los medios y bajo las condiciones que el propio entre regulador indique.

Velar porque toda publicidad o promoción de las actividades de una

administradora, del fondo que administra y de los planes de pensiones que

ofrece, esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o

confusiones. Por lo consiguiente, tendrá la facultad de obligar a las

administradoras a suspender o cancelar inmediatamente cualquier publicidad

que incumpla sus fines o motive competencia desleal.

Dictar las resoluciones de carácter general para que las administradoras ajusten

sus actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos y a los usos y sanas

prácticas del mercado.

Autorizar los planes de pensiones, dictar normas y evaluar la solidez financiera

de los fondos de pensiones.

Cancelar la autorización de funcionamiento de una operadora, cuando deje de

cumplir con los requisitos establecidos en la ley que se promulgue, sus

reglamentos o con las disposiciones de carácter general emitidas por el ente

regulador.

A la vez la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones debe tener la

facultad para intervenir a las administradoras que incumpla con los requisitos de la ley

que se promulgue por este motivo, pudiendo suspender o liquidar totalmente sus

funciones, de acuerdo al examen o análisis que de sus operaciones efectúe.

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131

Es importante tomar en consideración en los procedimientos y normas del tema de

referencia, la materia de la falsificación de datos. En tal sentido, este organismo

supervisor debiera tener la potestad para sancionar oportunamente a todas aquellas

administradoras que proporcionen información falsa al ente regulador, pudiendo

canalizar a donde corresponda sanciones de tipo penal.

Además dicho ente, debe sancionar en el ramo penal a todas aquellas entidades o

personas jurídicas, que sin tener la autorización correspondiente para captar recursos

en concepto de fondos de pensiones, lo estén haciendo. Aquellas entidades que hoy

por hoy, captan recursos por este concepto, se debieran adherir al régimen que por

este concepto se formalice al emitir la legislación correspondiente.

La ejecución de una supervisión transparente y de carácter consolidada, es decir a un

grupo financiero que tiene varias empresas, entre ellas bancos y administradoras de

fondos de pensiones, debe ejercerse una supervisión de este tipo, que

consolidadamente revise sus operaciones y se emitan convenios de intercambio de

información asociando las transacciones para evitar el detrimento del modelo en su

conjunto.

Como se puede deducir, la creación de la Superintendencia de Administradoras de

Fondos de Pensiones, es vital para que este sistema crezca sin vicios financieros y

posibles manejos delictuosos, que puedan llevar al fracaso de tan excelente régimen.

Por lo consiguiente, debe contar con la adecuada supervisión, de manera de

garantizarle al afiliado, que sus recursos están siendo canalizados a inversiones

permitidas y autorizadas por la ley que se promulgue y que además le proporcionen un

nivel de rentabilidad mínimo, que al compararlo con el mercado, estimule el ahorro

interno y por ende el crecimiento económico del país.

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132

CONCLUSIONES

1. El sistema de pensiones de reparto vigente en Guatemala, si bien ha colaborado

en dotar de una pensión a las personas jubiladas, ha evidenciado problemas

financieros que han provocado que se incremente el número de aportes y se

alargue aún más la edad para jubilarse, lo cual genera desventajas en dicho

modelo, las cuales pueden dar lugar al desincentivo de las personas que hoy

aportan a dicho régimen, conociendo las limitantes que el mismo ha

evidenciado.

2. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cubre actualmente las

necesidades de las personas jubiladas o pensionadas, no obstante, en el

mercado aparecieron productos de carácter privado, similares a los fondos de

pensiones, que retomaron el nombre de “cuentas de ahorro futuro programado”,

las cuales abren el camino a una posible reforma en materia de régimen de

pensiones de carácter privado, pudiendo ser un mecanismo complementario al

requerimiento del sector en su conjunto y dotando a la población en general de

otra opción para cotizar durante sus años productivos y poder contar con

recursos al momento de retirarse o jubilarse.

3. El sistema de capitalización individual para la constitución de fondos de

pensiones de carácter privado, surge como una opción en Guatemala para la

generación por pensionarse, la cual puede acumular capitales como aportes

específicos, que generen los intereses y rentabilidad, que garanticen una renta

al término de la vida productiva de cualquier trabajador. Este sistema en muchos

países tanto latinoamericanos como a nivel mundial, ha demostrado su

contribución al ahorro interno y a la proyección social que el gobierno y la

población requiere, al momento de promover reformas en su régimen de

pensiones.

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133

4. La creación de empresas con la denominación de administradoras de fondos de

pensiones, han surgido en Latinoamérica como un mecanismo conservador,

prudente y con la supervisión adecuada, ha generado ahorro interno y

posibilidades para que los jubilados cuenten con una renta para el fin de sus

días.

5. La creación de Superintendencia de Fondos de Pensiones, es prioritario al

momento de autorizar la constitución de administradores de fondos de pensiones

de carácter privado, o la adhesión de éstas a la supervisión de la

Superintendencia de Bancos actual, de manera que se supervise adecuada y

rigurosamente este nuevo sistema complementario de jubilaciones.

6. Es fundamental que los países latinoamericanos inviertan en su infraestructura,

pues a nivel general se ha comprobado que toda economía depende de la

calidad y extensión de sus carreteras, puertos, aeropuertos, hospitales,

proyectos eficaces de transporte, telecomunicaciones adecuadas, como

correcta provisión de agua y electricidad, así como inversión en escuelas, para

lo cual la utilización de los recursos generados por los fondos de pensiones de

carácter privado, ofrecen una estrategia de cooperación con la proyección social

de cualquier país, como ya lo han hecho Chile, México y Perú, lo cual también

ha sido apoyado por la OECD y su departamento de Desarrollo, así como por

IFC (International Finance Corporation), miembro del Grupo del Banco Mundial.

7. Los fondos de pensiones son una fuente potencial de financiamiento a largo

plazo en moneda local de las infraestructuras; por otro lado, desde la perspectiva

de los fondos de pensiones, los proyectos de infraestructura proporcionan un

flujo de dividendos y rendimientos relativamente seguros y regulares,

compatibles con el tenor de sus pasivos. Asimismo, la inversión directa en

infraestructuras está menos expuesta al desarrollo adverso de otros activos

cotizados en el mercado de valores y puede reducir la volatilidad de las carteras

de los fondos. No obstante, hay que prestar especial atención a dos aspectos,

como lo son:

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a) Los fondos de pensiones necesitan de instrumentos financieros en donde

poder invertir en condiciones favorables de riesgo-rendimiento.

b) Las regulaciones de los fondos de pensionesincluyen a veces restricciones

excesivas a la inversión en infraestructura, como por ejemplo: algunas reglas

referentes a la liquidez de las inversiones, al rendimiento mínimo de la

cartera y a la competencia entre fondos por la captación de recursos.

8. Las comisiones que las administradoras de fondos de pensiones cobren a sus

cotizantes o afiliados, no deben ser tan altas de manera que desmotiven el

ahorro interno de los mismos, pues aquellos buscan siempre la rentabilidad que

esté por encima de sus expectativas.

9. Las inversiones que sean permitidas o autorizadas por la Superintendencia de

Fondos de Pensiones, deben ser de tal calidad y estabilidad que garanticen las

pensiones a los jubilados de manera digna, generando confianza en la siguiente

generación de manera que sigan contribuyendo al régimen que les proveerá en

el futuro también de su renta para subsistir.

10. Los incentivos fiscales que los gobiernos ofrezcan a los cotizantes o afiliados al

régimen de pensiones de carácter privado, deben ser atractivos de tal manera

que promuevan el ahorro interno y el desarrollo de estos recursos en su

conjunto. Tales incentivos deben estar implementados tanto al momento del

aporte como deducibles del Impuesto Sobre la Renta y también cuando reciban o

perciban las rentas los jubilados, ya que sería injusto limitarles a las personas de

la 3er edad, los recursos provistos por sus rentas ya sean vitalicias o a sus

beneficiarios.

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135

RECOMENDACIONES

1. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe seguir garantizando el

sistema de fondo de pensiones vigente, otorgando fiel y establemente las

pensiones a la tercera edad, tan afectada ya por los cambios inflacionarios del

país.

2. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe promover nuevos

mecanismos que apoyen al ahorro interno, no obstante el sector afiliado

colabora mensualmente con la parte proporcional de su salario, que algún día

servirá para su pensión de jubilación a nivel estatal, se deben crear nuevos

mecanismos que incentiven realmente al sector formal, a incrementar sus

contribuciones.

3. Promover a nivel del Congreso de la República de Guatemala, un proyecto de

ley que realmente promueva el desarrollo de un sistema complementario de

pensiones a nivel privado, que coexista con el actual, pero que garantice en

sus afiliados la confianza y estabilidad, para su desarrollo, por medio de

administradores de fondos de pensiones que supervisadas adecuadamente

fomenten el ahorro interno del país.

4. Incentivar proyectos que colaboren con el desarrollo de la infraestructura de

Guatemala, creando carreteras, medios de transporte, aeropuertos, sistemas

eficientes de telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado,

así como proyectos que promuevan la salud, educación y desarrollo humano,

utilizando para ello los recursos de los fondos de pensiones de carácter privado,

lo cual se ha evidenciado es consecuentemente un beneficio de estos sistemas

de ahorro.

5. Promover la liberalización de las regulaciones en materia de fondo de pensiones,

específicamente las vinculadas a la inversión de los estos recursos en

infraestructura, con el riguroso control del ente supervisor, pues la interacción

entre los fondos de pensiones y los de infraestructura es beneficiosa y garante,

para aumentar la financiación de las infraestructuras en moneda local. El uso de

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136

este tipo de fondos debería facilitarse en la legislación y regulaciones locales, al

momento que sean aprobadas los proyectos de modificaciones al régimen de

pensiones existente.

6. Promover el incentivo de beneficio fiscal, a los cotizantes o afiliados que

contribuyan a generar ahorro, por medio del sistema de fondo de pensiones de

carácter privado, tanto en el momento de su aportación, como en el de recibir

su tan ansiada y merecida renta, para su subsistencia.

7. Una vez creadas las administradoras de fondos de pensiones, autorizar aquellas

comisiones que generen utilidad a estas empresas, pero que no desincentiven el

ahorro interno, por concepto de las contribuciones privadas a dichos fondos de

carácter privado.

8. Promover en los pensum de estudios de las carreras jurídicas y sociales, de las

Universidades de Guatemala, temas de singular importancia, que motiven a los

estudiantes y claustro de catedráticos a generar soluciones efectivas al régimen

de pensiones guatemalteco, para que la tercera edad cuente con los

mecanismos justos y necesarios para poder subsistir.

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