Tesis: Ejemplo de presentación

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LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO POR EL ERROR JUDICIAL, ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO Tema:

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Presentación en Power Point que muestra lo que tiene que contener la presentación de la defensa

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LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO POR EL ERROR

JUDICIAL, ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y

DOCTRINARIO

Tema:

CAPITULO I

Formulación del problema

Justificación

No existe claridad sobre las situaciones en las que procede la responsabilidad objetiva

Hay estudios pero no analizan los parámetros que dan las sentencias de diferentes juzgados para poder confrontarlas con la doctrina, y de esta manera establecer los criterios sobre cuando procede la responsabilidad objetiva del Estado por los errores

La experiencia personal ha permitido al autor de está constatar que el tema es objeto de muchas polémicas e incluso suposiciones que no tienen buen fundamento,

Problema

Es una situación legal que se genera hace escasos meses y sobre lo cual no se ha establecido jurisprudencia relevante, más bien la poca jurisprudencia dictada hasta este momento ha sido confusa

¿Cuales son las situaciones y criterios bajo los cuales se aplica la responsabilidad objetiva del Estado en los casos de errores judiciales, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala primera, Segunda y Tercera del circuito primero de San José y la doctrina sobre el tema en el período 2000-2013?

Objetivos

General: Identificar las situaciones y criterios bajo los cuales se aplica la responsabilidad objetiva del Estado en los casos de errores judiciales, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala primera, Segunda y Tercera del circuito primero de San José y la doctrina sobre el tema en el período 2000-2013.

Específicos: Determinar las condiciones en las cuales es posible la aplicación de la

responsabilidad objetiva por el Estado de Costa Rica y en otros países de habla hispana.

Analizar las consecuencias jurídicas resultantes de la comprobación de la existencia del error judicial en Costa Rica y en otros países de habla hispana.

Contribuir a la doctrina existente acerca de la responsabilidad objetiva del Estado por errores judiciales, y su aplicación en el contexto costarricense.

CAPITULO II

Contexto Teórico

Concepto Tradicional

“Es ciertamente la materia más sensible en la evolución del Derecho. Ella está directamente relacionada con los hábitos, costumbres, sistemas productivos, fuentes laborales, etc. Frente a un crecimiento tan vertiginoso de la ciencia y la técnica, han cambiado sustancialmente los peligros a que se encuentra expuesta toda persona y la naturaleza de los daños. Hoy, es prácticamente imposible que el más cuidadoso de los ciudadanos pueda estar seguro de no lesionar a nadie. En una sociedad masificada, donde se han estrechado las relaciones de vecindad y se han concentrado inmensas poblaciones en mega-ciudades, caracterizadas por la velocidad y actividad frenética, todos estamos expuestos a toda clase de daños, algunos, incluso, muy difíciles de imputar con certidumbre a determinadas personas”. (Rodriguez 1999 p. 80)

La Responsabilidad Civil

Concepto Actual

El sistema actual de responsabilidad civil en la mayoría de los países occidentales se basan en un principio axiomático culpabilista que procede del Código de Napoleón. Este principio establece que la primera tarea es establecer la culpa y luego proceder al resarcimiento. De esta manera los códigos de la época contemporánea generalmente establecen que no hay responsabilidad sin culpa.

La Responsabilidad Civil

Responsabilidad Contractual y Extracontraactual

En la culpa extracontractual la diligencia debida se refiere a la actitud que toda persona debe asumir ante los demás, con independencia de toda obligación especial formada antes

En la culpa contractual la diligencia debida se relaciona con un deber concreto y específico asumido convencionalmente o de otro modo. Esta diligencia específica no es diferente de la genérica ni la absorbe, es simplemente concurrente. La diferencia resulta así de la naturaleza de las obligaciones.

Características Generales del Daño

Daño, su concepto:

Se deriva de la teoría de la diferencia, la que expone la idea de que la indemnización a realizar pretende la nivelación de la diferencia que se produce entre la situación en que se hallaría el patrimonio de la persona perjudicada sin el hecho dañoso y el que en realidad presenta

Tipos de Daños

Patrimoniales:

Los daños patrimoniales afectan los bienes económicos de la víctima, en tanto que los daños extra patrimoniales se derivan de atentados contra bienes sin valor pecuniario

Extra patrimoniales

Existen como se hizo notar, bienes extra patrimoniales junto a los patrimoniales, tales como la tranquilidad, la libertad, la honra, la buena imagen y el buen nombre, lo integridad personal y la vida, la intimidad, la familia, los afectos, etc. Cualquier lesión a estos bienes implica un daño que debe ser reparado, de ahí que no es menester en puro derecho que una de estas lesiones produzca desmedro patrimonial o afectivo de la víctima para que pueda hablarse de un daño reparable. El hecho mismo de la lesión al bien es constitutivo del daño

Elementos o condiciones de la Responsabilidad Objetiva

Pueden citarse tres elementos (aquellos necesarios para que nazca la responsabilidad) fundamentales, que conforman este tipo de responsabilidad objetiva, para que se conforme esta obligación y derecho indemnizatorio:

Existen tres.

a) Una acción, conducta, actividad o empleo de cosas que conllevan peligro o riesgo y que además son lucrativas, pero carecen de culpa o dolo.

b) Que las mismas causen un daño que sea producto de esa acción, o sea causar una lesión antijurídica.

c) La relación o nexo de causalidad entre el hecho y el daño, o bien de causa y efecto.

Responsabilidad Objetiva según Legislación Costarricense

Es el numeral 41 de la Constitución Política tradicionalmente considerado como un pilar esencial de la responsabilidad civil, al indicar que: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad, o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

El Artículo 1045, es el que establece en nuestro Ordenamiento Jurídico el principio general de responsabilidad civil. Su fundamento es, por disposición expresa, subjetivo y dice: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios…”

En el artículo 1046 se establece la co-responsabilidad al mencionar lo diversos sujetos, tales como co-autores, cómplices y herederos que se ven obligados solidariamente por el daño o perjuicio ocasionado.

CAPITULO III

Procedimiento metodológico

Tipo de Investigación

De acuerdo con las características de este estudio, se le considera de tipo exploratorio y descriptivo. Exploratorio porque a partir de una revisión exhaustiva de la información se determinó que es poco lo que existe sobre la responsabilidad objetiva por error judicial en Costa Rica. Además la investigación en otros países tampoco es abundante.

En este sentido, se quiere identificar aspectos importantes referidos a la responsabilidad objetiva por daños, tales como las bases doctrinarias que se usan en la jurisprudencia, o los tipos de razonamientos que argumentan los jueces, siendo el objetivo final el indicar como se relacionan estos aspectos en el caso de los responsabilidad por error judicial. (Cfr. Barrantes, 2005, p.131).

Sujetos y Fuentes de Investigación

Los sujetos de información son las personas que puedan brindar información necesaria para el desarrollo del proyecto. Se incluyen testimonios de expertos y foros de personas, entre otros. (Hernández, Fernández y Baptista, 2006, p.66).

En este caso se refiere al personal que labora en los diferentes juzgados que han tenido relación con la responsabilidad objetiva por error judicial, esto es jueces de Sala primera, Segunda y Tercera del circuito primero de San José, así como fiscales que han estado en estos juicios. Además personas que tienen criterio de experto en estos temas, por su estudio y experiencia.

El total de personas a las que se les realizará el cuestionario, ya sea personalmente o por Internet será aproximadamente de 15 personas.

Fuentes de información

Primarias: jueces y expertos en el temaSecundarias: Jurisprudencia, Paginas de Internet,

Tesis o estudios realizados por otras personas, Revistas

Recopilación Documental Sentencias Relevantes Forma en la que se trata la responsabilidad objetiva Consideraciones del concepto de error Aplicación de la responsabilidad objetiva en los errores judiciales Consideraciones de las sentencias

Técnicas o Instrumentos

CAPITULO IV

Análisis de Resultados

Análisis de Jurisprudencia: Caso Costa Rica

El régimen de responsabilidad objetiva de la Administración Pública con ocasión del ejercicio de la función materialmente administrativa, no tiene discusión alguna hoy día, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia nacional, la cual, tiene su sustento en los numerales 1, 9, 11 y 41 de la Constitución Política y se regula en la Ley General de la Administración Pública, propiamente en los artículos 170. 1 y 190 a 213. Asimismo, encuentra desarrollo y complemento en el principio de legalidad (artículo 11 constitucional), equidad en la distribución de las cargas públicas (ordinales 18 y 33 de la Carta Fundamental),

Caso Costa Rica

Así en el caso que nos interesa, la responsabilidad del Estado-Juez encomendada al Poder Judicial, esto es, por el ejercicio de la función jurisdiccional, se infiere de la propia Carta Política y sus principios, como lo indicó la propia Sala Constitucional:

"Esta responsabilidad se justifica por el hecho de que la función de juzgar es manifestación de un Poder, uno de los tres del Estado, lo cual implica su condición de servicio público, de organización de medios materiales y personales destinados a la satisfacción de la demanda social de justicia (…) Nótese que en esta norma se utiliza el término Estado en sentido amplio, comprendiendo con ello al Poder Judicial, como uno de los tres Poderes que lo conforman, tanto por la función administrativa como por la función jurisdiccional que realice Sentencia número 5981-95

Caso Costa Rica

Por interpretación de las normas y principios constitucionales que le dan soporte a este régimen, no resulta posible pretender que un ajusticiado soporte un daño antijurídico, ello necesariamente nos lleva a concluir que resulta posible derivar responsabilidad patrimonial del Estado-Juez asignada al Poder Judicial, por error judicial o funcionamiento anormal, que explica la Sala Primera de la siguiente manera:

"El primero, es una especie del género común del funcionamiento anormal, pues bien, todo error judicial supone, teóricamente, una anormalidad en ese funcionamiento (a la postre, la manifestación más trascendente), pero no a la inversa (…) En este punto, pese a la existencia de todo un sistema recursivo contra esas decisiones, lo determinante es que una vez dado el reconocimiento de ese yerro judicial, se hubieren producido en la esfera jurídica de la persona, como consecuencia de esas deficiencias (nexo causal), daños indemnizables conforme al Ordenamiento Jurídico. Sentencia, número 654-F-S1-2008

CAPITULO V

CONCLUSIONES

Conclusiones

En Costa Rica, actualmente no existe jurisprudencia que demuestre u ofrezca una base para sancionar el error como tal; a pesar de esto, las doctrinas, poco a poco se han transformado, por tanto la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico se ha modificado durante el siglo XX y actualmente se caracteriza por la atipicidad de los supuestos de hecho provocadores de responsabilidad, así como la multiplicidad de factores de atribución

En Costa Rica esta aseveración está contenida en la Ley de Administración pública, artículos 190 y concordantes, cuando cita: 1.La administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero” (Ley General de Administración Pública de Costa Rica); y el 194 referente a los actos lícitos en funcionamiento normal, que como se estableció anteriormente, para que se considere error, no debe estarse en presencia de dolo o culpa en el desempeño de la función judicial.

Muchas Gracias