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TESIS DOCTORAL “LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: ORIGEN, EVOLUCIÓN Y SISTEMA ACTUAL” UNIVERSIDAD DE GRANADA DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Doctorando: José Miguel Carbonero Gallardo Directores: Prof. Dr. D. Federico A. Castillo Blanco. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Granada (Catedrático acreditado). Prof. Dr. D. José Antonio Moreno Molina. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha (Catedrático acreditado). ENERO DE 2010

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  • TESIS DOCTORAL

    LA ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS

    ADMINISTRATIVOS: ORIGEN, EVOLUCIN Y SISTEMA

    ACTUAL

    UNIVERSIDAD DE GRANADA

    DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    Doctorando:

    Jos Miguel Carbonero Gallardo

    Directores:

    Prof. Dr. D. Federico A. Castillo Blanco. Profesor Titular de Derecho

    Administrativo. Universidad de Granada (Catedrtico acreditado).

    Prof. Dr. D. Jos Antonio Moreno Molina. Profesor Titular de Derecho

    Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha (Catedrtico acreditado).

    ENERO DE 2010

  • Editor: Editorial de la Universidad de GranadaAutor: Jos Miguel Carbonero GallardoD.L.: GR 2328-2010ISBN: 978-84-693-1327-5

  • 3

    NDICE

    ABREVIATURAS ............................................................ 15

    INTRODUCCIN ........................................................... 17

    CAPTULO I:

    ANTECEDENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN

    DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LOS SIGLOS XIX Y XX .25

    1.1.- INTRODUCCIN ............................................................. 31

    1.2.- ASPECTOS GENERALES: LA FUNCIONALIDAD DEL CONTRATO

    ADMINISTRATIVO Y LA FORMACIN DE SU CONCEPTO ............... 34

    1.3.- ANTECEDENTES HISTRICOS REMOTOS Y EN EL SIGLO XIX DE

    NUESTROS ACTUALES SISTEMAS ......................................... 48

    1.3.1.- EL REAL DECRETO DE 10 DE OCTUBRE DE 1845 (INSTRUCCIN DE

    OBRAS PBLICAS) Y LA REAL ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1846 ......... 52

    1.3.2.- EL REAL DECRETO DE 27 DE FEBRERO DE 1852, LA REAL ORDEN DE 19

    DE MARZO DE 1852, Y EL REAL DECRETO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE

    1852 ................................................................ 55

    1.3.2.1.- La subasta y sus excepciones en el Real Decreto

    de Bravo Murillo (27 de febrero de 1852) ........ 60

    1.3.2.2.- La Real Orden de 19 de marzo de 1852 ........... 70

    1.3.2.3.- El Real Decreto de 15 de septiembre de 1852 ... 73

    1.3.3.- EL REAL DECRETO DE 10 DE JULIO DE 1861 Y LA ORDEN DEL

    ALMIRANTAZGO DE 3 DE MAYO DE 1869 ................................ 76

    1.3.4.- LA REAL ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1881. ............................ 78

    1.3.5.- EL REAL DECRETO DE 4 DE ENERO DE 1883 ........................... 86

    1.3.5.1.- La subasta y sus excepciones en el Real Decreto

    de 4 de enero de 1883 ................................. 87

  • 4

    1.3.5.2.- La previsin de dos modalidades

    procedimentales de subasta segn el Real

    Decreto de 4 de enero de 1883: modalidad

    ordinaria y modalidad simplificada ................. 92

    1.3.6.- LA LEY GENERAL DE OBRAS PBLICAS DE 13 DE ABRIL DE 1877 ...... 97

    1.3.7.- EL REAL DECRETO DE 26 DE ABRIL DE 1900: LA INSTRUCCIN PARA

    LA CONTRATACIN DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES .... 99

    1.3.7.1.- Antecedentes .......................................... 99

    1.3.7.2.- La subasta en el Real Decreto de 26 de abril de

    1900: supuestos de utilizacin y excepciones;

    desarrollo procedimental, publicidad e

    introduccin de consideraciones sociales y

    laborales en la contratacin. ....................... 100

    1.3.7.3.- El concurso. ........................................... 107

    1.3.7.4.- Algunas otras normas sobre la materia ........... 112

    1.4.- ANTECEDENTES HISTRICOS DE NUESTROS ACTUALES SISTEMAS

    EN EL SIGLO XX. ............................................................ 114

    1.4.1.- LA LEY DE ADMINISTRACIN Y CONTABILIDAD DE 1 DE JULIO DE 1911:

    SUBASTA, CONCURSO Y CONCIERTO DIRECTO. ......................... 114

    1.4.2.- EL ESTATUTO MUNICIPAL DE 8 DE MARZO DE 1924, EL PROVINCIAL DE

    20 DE MARZO DE 1925 Y EL REAL DECRETO DE 2 DE JULIO DE 1924,

    POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIN DE

    LAS OBRAS Y SERVICIOS A CARGO DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES ..... 123

    1.4.2.1- El Reglamento para la contratacin de las obras

    y servicios de las Entidades Municipales ........... 127

    1.4.2.1.1.- Aspectos procedimentales: publicidad,

    fraccionamiento del objeto, celebracin

    del acto pblico, pliegos, modalidad

    ordinaria y modalidad simplificada,

    secreto de las proposiciones y forma de

    presentacin ................................. 127

  • 5

    1.4.3.- LEY DE BASES DE 10 DE JULIO DE 1935, CDIGO DE GOBIERNO Y

    ADMINISTRACIN LOCAL DE 1941, Y LEY DE BASES DEL RGIMEN

    LOCAL DE 17 DE JULIO DE 1945. ..................................... 136

    1.4.4.- LA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952 Y EL REGLAMENTO DE

    CONTRATACIN DE LAS CORPORACIONES LOCALES, DE 9 DE ENERO DE

    1953 ................................................................ 139

    1.4.4.1.- La Ley de 20 de diciembre de 1952 ................ 140

    1.4.4.1.1.- La contratacin por destajos .......... 146

    1.4.4.2.- El Reglamento de Contratacin de las

    Corporaciones Locales ................................ 148

    1.4.4.2.1.- Las formas de contratacin: la

    subasta como forma ordinaria ........ 149

    1.4.4.2.2.- Aspectos procedimentales: pliegos,

    publicidad, proposiciones, formas de

    presentacin y celebracin del acto

    pblico ................................... 151

    1.4.4.2.3.- Concurso y concurso-subasta .......... 156

    1.4.4.2.4.- El concierto directo ..................... 161

    1.4.4.2.5.- Las nuevas reglas sobre utilizacin

    de las formas de contratacin de las

    Corporaciones Locales establecidas

    por el Real Decreto 3046/1977, de 6

    de octubre ............................... 164

    1.4.5.- LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO DE 1965, Y EL REGLAMENTO

    GENERAL DE CONTRATACIN DEL ESTADO DE 25 DE NOVIEMBRE

    DE 1975 ........................................................... 166

    1.4.5.1.- Las formas de adjudicacin para el contrato de

    obras. ................................................... 169

    1.4.5.1.1.- El concurso y la contratacin directa . 169

    1.4.5.1.2.- La subasta ................................ 175

    1.4.5.1.3.- El concurso-subasta ..................... 183

    1.4.5.2.- Las formas de adjudicacin para los restantes

    contratos administrativos ........................... 185

  • 6

    1.5.- IDEAS FINALES DEL CAPTULO ............................................ 189

    CAPTULO II:

    LA INFLUENCIA DEL DERECHO COMUNITARIO EN LOS SISTEMAS

    DE ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ...... 191

    2.1.- INTRODUCCIN: LOS PRINCIPIOS COMUNITARIOS INSPIRADORES DE

    LA CONTRATACIN PBLICA EUROPEA ................................. 195

    2.1.1.- LOS ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS

    COMUNIDADES EUROPEAS .............................................. 196

    2.1.2.- EL DERECHO COMUNITARIO CENTRA INICIALMENTE SU ATENCIN EN LA

    PREPARACIN Y ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS...................... 199

    2.1.3.- OTRAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIN

    PBLICA ............................................................... 205

    2.1.3.1.- El Acuerdo sobre Compras del Sector Pblico del

    GATT ..................................................... 205

    2.1.3.2.- La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la

    contratacin pblica de bienes, obras y servicios 210

    2.2.- LAS PRIMERAS NORMAS COMUNITARIAS SOBRE LA CONTRATACIN

    PBLICA ..................................................................... 212

    2.3.- LA ADAPTACIN DE LA NORMATIVA INTERNA ESPAOLA AL

    DERECHO COMUNITARIO DE LA CONTRATACIN PBLICA EN

    MATERIA DE PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIN ....... 229

    2.3.1.- LA NATURALEZA DEL DERECHO COMUNITARIO: CONSECUENCIAS EN

    ORDEN A LA TRANSPOSICIN DE LAS NORMAS SOBRE CONTRATACIN

    PBLICA .............................................................. 229

    2.3.2.- EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO, POR EL

    QUE SE MODIFIC LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO ................. 233

    2.3.3.- EL REAL DECRETO 2528/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE

    MODIFICACIN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIN DEL

    ESTADO .............................................................. 250

  • 7

    2.4.- LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIN DE LOS

    CONTRATOS PBLICOS EN EL DERECHO COMUNITARIO TRAS LA

    ADAPTACIN DE LA LEGISLACIN ESPAOLA (1986-2004). .......... 252

    2.5.- LA MS RECIENTE INFLUENCIA COMUNITARIA: DIRECTIVAS

    2004/18 Y 2004/17, DE 31 DE MARZO, SOBRE COORDINACIN DE

    PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN DE CONTRATOS PBLICOS. ... 276

    2.5.1.- EL DILOGO COMPETITIVO ............................................. 283

    2.5.2.- EL CONCURSO DE PROYECTOS .......................................... 286

    2.5.3.- EL ACUERDO MARCO ................................................... 287

    2.5.4.- LOS SISTEMAS DINMICOS DE ADQUISICIN. ............................. 290

    2.5.5.- LAS CENTRALES DE COMPRA ............................................ 292

    2.5.6.- LAS SUBASTAS ELECTRNICAS. ......................................... 293

    2.5.7.- NORMAS DE CARCTER GENERAL ....................................... 297

    2.5.7.1.- Ofertas anormalmente bajas ....................... 297

    2.5.7.2.- Normas aplicables a las comunicaciones y a las

    invitaciones e informacin para los candidatos y

    licitadores .............................................. 298

    2.6.- REFLEXIONES FINALES DEL CAPTULO ................................... 299

    CAPTULO III:

    LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIN EN LA LEY

    DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y SU

    TEXTO REFUNDIDO ....................................................... 305

    3.1.- INTRODUCCIN. LA LEY DE CONTRATOS DE LAS

    ADMINISTRACIONES PBLICAS Y SU TEXTO REFUNDIDO ............. 311

    3.1.1. EL FORMALISMO DE LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA ................. 314

    3.1.2.- PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIN ........................ 318

    3.2.- LA ELECCIN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS FORMAS DE

    ADJUDICACIN .............................................................. 322

    3.3.- LA SUBASTA ................................................................. 327

    3.3.1.- EL AUTOMATISMO COMO PRINCIPAL VIRTUD ............................. 328

    3.3.2.- LA SUBASTA COMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ................... 333

  • 8

    3.3.2.1.- La calificacin documental y la subsanacin de

    errores .................................................. 334

    3.3.2.2.- Desarrollo del acto pblico ......................... 343

    3.3.2.3.- El rechazo de las proposiciones por razones

    formales ................................................ 346

    3.3.2.4.- La propuesta de adjudicacin ...................... 349

    3.3.2.5.- Las bajas temerarias ................................. 354

    3.3.2.6.- Los grupos de empresas ............................. 361

    3.3.2.7.- Cuestiones diversas: propuesta de adjudicacin,

    reclamaciones contra la actuacin de la Mesa,

    sorteo y plazo para adjudicar ...................... 364

    3.4.- EL CONCURSO .............................................................. 366

    3.4.1.- LOS CRITERIOS SELECTIVOS ............................................ 369

    3.4.1.1.- Concepto y reglas formales ......................... 369

    3.4.1.2.- El precio como criterio en el concurso. Las

    condiciones econmicas pactadas en convenios

    colectivos .............................................. 375

    3.4.1.3.- Otros criterios selectivos ........................... 378

    3.4.1.4.- La experiencia como criterio selectivo ........... 383

    3.4.2.- LAS OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS ..................... 387

    3.4.3.- PROCEDIMIENTO ....................................................... 391

    3.4.3.1.- Los informes de valoracin ........................ 394

    3.4.4.- DISCRECIONALIDAD, MOTIVACIN Y CONTROL JURISDICCIONAL DEL

    CONCURSO ........................................................... 399

    3.5.- EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO ....................................... 414

    3.6.- EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO ......................................... 418

    3.6.1.- CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO ......................................... 418

    3.6.2.- SUPUESTOS EN QUE PUEDE UTILIZARSE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO .. 424

    3.6.2.1.- Procedimiento negociado y publicidad

    comunitaria ............................................ 424

    3.6.2.1.1.- Aspectos comunes a los supuestos de

    procedimiento negociado con

    publicidad comunitaria ................ 430

  • 9

    3.6.2.2.- Procedimiento negociado sin publicidad ................... 433

    3.6.2.2.1.- Supuestos para el contrato de obras . 433

    3.6.2.2.2.- Supuestos para el contrato de

    gestin de servicios pblicos ......... 448

    3.6.2.2.3.- Supuestos para el contrato de

    suministro ................................ 450

    3.6.2.2.4.- Supuestos para los contratos de

    consultora y asistencia y para los de

    servicios .................................. 457

    3.6.2.3.- El procedimiento negociado en los contratos privados,

    administrativos especiales y administrativos mixtos ..... 460

    3.7.- PREFERENCIA PARA LA ADJUDICACIN DE CONTRATOS A FAVOR

    DE DETERMINADAS EMPRESAS ............................................ 462

    3.8.- EL CONTRATO MENOR ..................................................... 465

    3.8.- REFLEXIONES FINALES DEL CAPTULO ................................... 470

    CAPTULO IV:

    LA ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN

    LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO ...................... 475

    4.1.- INTRODUCCIN. POR QU UNA NUEVA LEY SOBRE LA MATERIA.

    ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR

    PBLICO ..................................................................... 481

    4.1.1.- LA NUEVA DELIMITACIN DE LOS MBITOS SUBJETIVO Y OBJETIVO. ...... 491

    4.1.2.- EL CONCEPTO DE CONTRATO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS:

    CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS,

    CONTRATOS PRIVADOS Y CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIN

    ARMONIZADA .......................................................... 500

    4.1.3.- EL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL PRESENTE CAPTULO .................... 507

    4.2.- LA ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA

    LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO. ............................ 510

    4.2.1.- SISTEMTICA .......................................................... 510

  • 10

    4.2.2.- CARCTER BSICO DE LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS DE

    CONTRATACIN ....................................................... 513

    4.2.3.- NORMAS GENERALES ................................................... 514

    4.2.3.1.- Disposiciones directivas ............................. 514

    4.2.3.1.1.- Procedimientos y formas: subasta y

    concurso ................................. 516

    4.2.3.2.- Publicidad: anuncio de informacin previa,

    perfil de contratante y convocatoria de

    licitaciones. ............................................ 519

    4.2.3.3.- Licitacin .............................................. 524

    4.2.3.3.1.- Plazos de presentacin de las

    solicitudes de participacin y de las

    proposiciones y reduccin de plazos

    en caso de tramitacin urgente. ..... 526

    4.2.3.3.2.- Proposiciones de los interesados ..... 527

    4.2.3.3.3.- Presentacin de la documentacin

    acreditativa del cumplimiento de

    requisitos previos ...................... 528

    4.2.3.3.4.- Variantes o mejoras. ................... 530

    4.2.3.3.5.- Subasta electrnica .................... 530

    4.2.3.3.6.- Sucesin en el procedimiento ........ 535

    4.2.4.- SELECCIN DEL ADJUDICATARIO. EN PARTICULAR, LOS CRITERIOS DE

    VALORACIN DE LAS OFERTAS ......................................... 536

    4.2.4.1.- Criterios de valoracin de las ofertas ............ 536

    4.2.4.1.1.- La utilizacin de uno o ms de un

    criterio. ....................................... 541

    4.2.4.1.2.- Eleccin, informacin y publicidad de

    los criterios. ................................. 544

    4.2.4.1.3.- El precio como criterio en la LCSP. Las

    ofertas anormales o desproporcionadas

    y los grupos de empresas .................. 550

  • 11

    4.2.4.1.4.- Criterios de evaluacin automtica y

    criterios dependientes de un juicio de

    valor ........................................... 560

    4.2.4.1.5.- Criterios sociales y ambientales ......... 564

    4.2.4.1.6.- Incumplimiento de los criterios en la

    ejecucin del contrato: penalidades y

    resolucin ................................... 568

    4.2.4.1.7.- La valoracin de los criterios ............. 570

    4.2.4.1.8.- Adjudicacin provisional del contrato.

    El perfil de contratante ................... 571

    4.2.4.1.9.- Adjudicacin definitiva del contrato .... 577

    4.2.4.1.10.- La vuelta al sistema de doble

    adjudicacin. El recurso especial en

    materia de contratacin .................. 579

    4.2.5.- OBLIGACIONES DE INFORMACIN SOBRE EL RESULTADO DEL

    PROCEDIMIENTO, RENUNCIA, DESISTIMIENTO Y FORMALIZACIN DEL

    CONTRATO............................................................ 582

    4.3.- LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN PREVISTOS POR LA LEY

    DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO .................................. 586

    4.3.1.- LA ELECCIN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN ................... 586

    4.3.2.- PROCEDIMIENTO ABIERTO .............................................. 588

    4.3.2.1.- Informacin a los licitadores. ...................... 588

    4.3.2.2.- Plazos para la presentacin de proposiciones ... 591

    4.3.2.3.- Examen de las proposiciones y propuesta de

    adjudicacin ........................................... 592

    4.3.2.4.- Adjudicacin ........................................... 594

    4.3.2.5.- Supletoriedad de las normas procedimentales .. 594

    4.3.3.- PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. ........................................ 595

    4.3.4.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO ........................................... 599

    4.3.4.1.- Supuestos de utilizacin ............................. 600

    4.3.4.1.1.- Supuestos generales .................... 600

    4.3.4.1.2.- Supuestos para los contratos de

    obras ...................................... 606

  • 12

    4.3.4.1.3.- Supuestos para los contratos de

    gestin de servicios pblicos. ........ 609

    4.3.4.1.4.- Supuestos para los contratos de

    suministro ............................... 610

    4.3.4.1.5.- Supuestos para los contratos de

    servicios ................................. 612

    4.3.4.1.6.- Supuesto para otros contratos ........ 615

    4.3.4.1.7.- El procedimiento negociado por

    razn de la cuanta .................... 615

    4.3.4.2.- El procedimiento negociado como

    procedimiento administrativo ...................... 619

    4.3.4.2.1.- Delimitacin de la materia objeto de

    negociacin ............................. 619

    4.3.4.2.2.- Procedimiento negociado con

    publicidad. Su confusa regulacin

    legal ...................................... 620

    4.3.4.2.3.- La negociacin de los trminos del

    contrato .................................. 623

    4.3.5.- DILOGO COMPETITIVO. ............................................... 626

    4.3.5.1.- Concepto. .............................................. 628

    4.3.5.2.- Supuestos de aplicacin ............................. 629

    4.3.5.3.- Apertura del procedimiento y

    solicitudes de participacin ............. 631

    4.3.5.4.- Dilogo con los candidatos. .............. 632

    4.3.5.5.- Presentacin y examen de las ofertas . 633

    4.3.6.- NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LOS CONCURSOS DE PROYECTOS ..... 634

    4.4.- EL CONTRATO MENOR .............................................. 636

    4.5.- PREFERENCIA PARA LA ADJUDICACIN DE CONTRATOS A FAVOR

    DE DETERMINADAS EMPRESAS ............................................ 640

    4.6.- LA MESA DE CONTRATACIN ............................................. 643

    4.6.1.- CONCEPTO ............................................................ 644

    4.6.2.- PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE INTERVIENE LA MESA DE CONTRATACIN . 647

    4.6.3.- FUNCIONES ........................................................... 648

  • 13

    4.6.4.- COMPOSICIN DE LAS MESAS DE CONTRATACIN. ...................... 651

    4.6.4.1.- Especial referencia a la Mesa de Contratacin

    en el mbito local .................................... 654

    4.7.- REFLEXIONES FINALES DEL CAPTULO ................................... 658

    CAPTULO V: CONCLUSIONES ............................................... 667

    BIBLIOGRAFA CONSULTADA ............................................ 699

  • 15

    ABREVIATURAS

    BOE Boletn Oficial del Estado

    DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas

    DOUE Diario Oficial de la Unin Europea

    JCCA Junta Consultiva de Contratacin Administrativa

    LCAP Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

    Administraciones Pblicas

    LCE Ley de Contratos del Estado

    LCSP Ley de Contratos del Sector Pblico

    LRJAPyPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo

    Comn

    NACE Nomenclatura General de Actividades Econmicas de las

    Comunidades Europeas

    PCAP Pliego de clusulas administrativas particulares

    RCCL Reglamento de Contratacin de las Corporaciones Locales

    RGCE Reglamento General de Contratos del Estado

    RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las

    Administraciones Pblicas

    RpLCSP Reglamento parcial de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    TCE Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas

    TJCE Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

    TRLCAP Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se

    aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

    Administraciones Pblicas

  • 16

    TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

    aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes

    en materia de Rgimen Local

    TS Tribunal Supremo

    STS Sentencia del Tribunal Supremo

    STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

    STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

  • 17

    INTRODUCCIN

    La presente tesis doctoral tiene por objeto analizar, estudiar,

    la evolucin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos

    administrativos en Espaa, para poder formular unas conclusiones y

    propuestas de futuro lo ms slidamente fundadas.

    La tesis parte del convencimiento de que es indispensable

    conocer el origen y la evolucin de las instituciones jurdicas para

    entender su rgimen jurdico actual. Parte de la conviccin de que en

    la materia que vamos a tratar hay aspectos esenciales, rasgos bsicos,

    que apenas han cambiado desde hace casi dos siglos. Otros en cambio,

    acaso los ms accesorios, han sufrido muy diversas regulaciones.

    La adjudicacin de los contratos administrativos culmina unos

    procedimientos administrativos muy detallados. Se trata de una

    actividad eminentemente formal de la Administracin; no es

    casualidad que en otro tiempo a esos procedimientos se les

    denominara la forma de los contratos. Estas formalidades y

    solemnidades son, o pretenden ser, garanta de la objetividad y

    transparencia de las Administraciones Pblicas a la hora de contratar

    con particulares, y en definitiva invertir dinero pblico. As se

    configuraron desde el origen hacia el primer tercio del siglo

    diecinueve, y esa esencia y solera (adems de algunos otros factores

    que veremos) hacen que los procedimientos de contratacin hayan

    alcanzado un alto grado de detalle y complejidad tcnica-jurdica.

    Debemos hacer unas acotaciones previas para enmarcar bien el

    siguiente trabajo. La estructura de la tesis presenta cinco Captulos:

  • 18

    los cuatro primeros se ocupan de sendas etapas normativas sobre la

    materia, y el quinto presenta una serie de conclusiones y propuestas.

    Como es fcil entender, no podamos segmentar todo el perodo

    estudiado en partes iguales. Por ello hemos distribuido los Captulos

    de forma que dedicamos mayor atencin a las pocas ms recientes.

    As, el primer Captulo abarca desde los orgenes de los

    procedimientos hasta el ltimo cuarto del siglo XX. El segundo

    Captulo estudia monogrficamente la influencia del derecho

    comunitario en nuestros procedimientos de contratacin. El tercer

    Captulo analiza el rgimen jurdico inmediatamente anterior al

    vigente: el sistema establecido por la Ley de Contratos de las

    Administraciones Pblicas (1995) y su Texto Refundido (2000). Y el

    cuarto Captulo, el ms detallado y extenso, es un estudio

    pormenorizado de los procedimientos de contratacin segn la vigente

    Ley de Contratos del Sector Pblico (2007).

    Histricamente comenzaremos el estudio en el primer tercio

    del siglo diecinueve, poca en la que pueden situarse con claridad las

    primeras normas que regulan la actividad contractual del Estado y las

    Corporaciones Locales. As, el primer Captulo desgranar las normas

    decimonnicas sobre la materia, pero se extender tambin hasta

    bien avanzado el siglo veinte: concretamente hasta estudiar la Ley de

    Contratos del Estado de 1965. Las normas del siglo XIX presentan un

    enorme inters para nuestro estudio: en ellas se sitan algunas bases

    de los procedimientos de contratacin que podemos reconocer an.

    Entonces se perfil la subasta; el principio de subasta necesaria que

    ha estado presente en nuestro sistema hasta bien avanzado el siglo

    XX; la excepcionalidad de la contratacin directa, que slo podra

    utilizarse en supuestos tasados, algunos de los cuales han llegado casi

    idnticos a nuestros das; o, por anticipar slo alguna otra muestra,

    entonces se desarroll el derecho de la contratacin administrativa

    espaola en torno a los contratos de obras pblicas, sirviendo ste de

  • 19

    patrn para la regulacin de los restantes tipos de contratos

    administrativos.

    En ese primer Captulo conoceremos tambin cmo apareci el

    concurso a principios del siglo XX, y lo hara posteriormente el

    concurso-subasta. Dedicaremos especial atencin a algunas normas

    que regularon la contratacin local con una destacable tcnica

    normativa: nos detendremos en los Estatutos Municipal y Provincial de

    1924 y 1925, y en el Reglamento de Contratacin de las Corporaciones

    Locales (1953). Finalizaremos el Captulo primero estudiando el

    rgimen de la Ley de Contratos del Estado (1965), de gran inters por

    su calidad, por su vigencia de tres dcadas y por su ya relativa

    proximidad a nuestros das.

    El segundo Captulo aborda el estudio del derecho comunitario

    de la contratacin pblica. Es imposible entender la contratacin

    pblica espaola actual sin conocer aqul derecho europeo. Las

    Directivas comunitarias sobre la materia son, desde la incorporacin

    de Espaa a las Comunidades Europeas en 1986, la principal y casi

    exclusiva influencia sobre nuestro derecho interno de la contratacin.

    Analizaremos cmo se ha desarrollado ese sector del derecho

    comunitario, que sin importancia en los Tratados originarios, ha

    crecido posteriormente con una gran pujanza configurando un acervo

    muy completo y slido que disciplina cada vez ms aspectos de la

    contratacin pblica. Constataremos que tras la adecuacin de la Ley

    de Contratos del Estado en 1986 a las primeras Directivas sobre

    contratacin pblica, la influencia ha sido creciente: posteriormente

    en la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, y

    definitivamente en la Ley de Contratos del Sector Pblico, cuya

    principal razn de ser es la transposicin de la importante Directiva

    18/2004. Precisamente comprobaremos que hasta ahora la incidencia

    del derecho comunitario de la contratacin pblica ha tenido como

    principal preocupacin los procedimientos de seleccin de

    contratistas, en tanto que es la fase en la que deben tutelarse una

  • 20

    serie de principios esenciales de la Unin: la transparencia, la

    igualdad de oportunidades de los empresarios comunitarios en la

    concurrencia y en la seleccin del contratista son fundamentales para

    preservar las libertades bsicas de establecimiento, circulacin de

    capitales y servicios.

    El Captulo tercero est dedicado al estudio de los

    procedimientos en la Ley de Contratos de las Administraciones

    Pblicas y su Texto Refundido. Se trata de unas normas con una

    vigencia muy reciente (1995-2008); es por lo tanto la etapa que

    cronolgicamente precede a la actual. La LCAP fue presentada como

    un instrumento de lucha contra la corrupcin, y por lo tanto los

    procedimientos de contratacin deban jugar un papel esencial en el

    cumplimiento de ese objetivo. El perodo ocupado por estas normas se

    ha caracterizado por la inestabilidad; es decir, por las mltiples

    reformas legislativas y reglamentarias aprobadas, por la

    intensificacin de la convergencia con el derecho comunitario de los

    contratos pblicos, y por la huda de la contratacin administrativa

    mediante la creacin y utilizacin de personificaciones jurdicas

    pretendidamente no sometidas a las mismas normas que las

    Administraciones Pblicas ni al derecho comunitario. Desde la LCAP, y

    hasta nuestros das, el mbito subjetivo de aplicacin de nuestras

    leyes sobre contratos pblicos ha cobrado una importancia esencial,

    habida cuenta del mencionado fenmeno, y bajo la presin de las

    normas comunitarias y de las reiteradas condenas que el Tribunal de

    Justicia de la Unin Europea ha dictado contra Espaa.

    En el Captulo cuarto hemos estudiado con detalle el sistema

    vigente de procedimientos de contratacin: el establecido por la Ley

    de Contratos del Sector Pblico. Hemos puesto el mayor empeo en

    destacar las novedades que en esta materia presenta la LCSP frente a

    sus predecesoras, para as tener una visin comparativa de la

    evolucin histrica de los procedimientos de adjudicacin y de sus

    posibilidades de uso. Teniendo la LCSP, como hemos apuntado, la

  • 21

    motivacin principal de transponer una Directiva comunitaria sobre

    procedimientos de contratacin, es fcil advertir la importancia que

    stos cobran en la nueva Ley. No tanto en los procedimientos clsicos,

    en los que las novedades no son tan de fondo como, por ejemplo, de

    homogeneizacin terminolgica con la Unin Europea o de adopcin

    sin ambages de una concepcin de la contratacin pblica como una

    herramienta no slo econmica sino tambin para el logro de otras

    polticas de inters general como las sociales o ambientales. Pero,

    desde luego, vamos a encontrarnos con procedimientos absolutamente

    novedosos e importados tal cual de la Directiva: nos referimos al

    dilogo competitivo. Este Captulo completa el estudio de la evolucin

    de los procedimientos de contratacin de nuestros contratos

    administrativos, de forma que la lectura ntegra de la tesis ofrece la

    posibilidad de una visin comparativa sobre mltiples aspectos de

    tales procedimientos. Ese enfoque comparativo va a ser puesto de

    manifiesto a lo largo de todo el trabajo, y en este Captulo cuarto

    contemplaremos cul es, hoy, el punto ltimo de referencia.

    Destinaremos el quinto y ltimo Captulo, como es de rigor, a

    formular una serie de conclusiones generales deducidas del estudio

    que ahora introducimos, as como algunas propuestas sobre el rgimen

    jurdico de los procedimientos de contratacin que, a nuestro juicio,

    podran contribuir a su mejora.

    Otra importante acotacin que debemos anticipar es de

    carcter material. Nos ceiremos al estudio de los procedimientos de

    adjudicacin de los contratos administrativos, dejando al margen la

    adjudicacin de otros contratos. Esta precisin cobra una especial

    importancia actualmente porque la LCSP ha regulado los contratos

    administrativos como una categora integrada en la ms amplia de los

    contratos del sector pblico. Este nuevo planteamiento concuerda con

    la preocupacin de sujetar al derecho comunitario a todos los entes

    que cumplen con el canon comunitario de poder adjudicador; canon

    de carcter funcional y no formal (resulta irrelevante la forma

  • 22

    jurdica, la personificacin de la entidad contratante, si material o

    funcionalmente cumple con el patrn descrito por el derecho

    comunitario para estar sometido a sus reglas sobre la contratacin

    pblica). De este modo, para la LCSP son contratos administrativos

    una serie de figuras contractuales concertadas por las entidades que

    tienen la consideracin de Administracin Pblica segn la definicin

    ofrecida por la Ley. En el propio Captulo justificaremos con ms

    detenimiento nuestra atencin exclusiva a los contratos

    administrativos, pero queremos adelantar aqu que es la categora que

    ms inters nos suscita, la ms clsica, de gran relevancia an hoy, y

    que por esa raigambre histrica es la que permite un estudio de su

    evolucin desde aquellas primeras normas decimonnicas hasta el

    momento actual.

    El trabajo se centrar tambin en la fase de seleccin del

    contratista, que puede delimitarse aproximadamente desde la

    aprobacin del expediente de contratacin hasta la adjudicacin del

    contrato. Decimos que la delimitacin es aproximada porque todas las

    actuaciones que integran un expediente de contratacin estn muy

    relacionadas entre s. Por eso es imposible separar de modo tajante

    esa fase de la contratacin sin dejar de exponer cuestiones

    importantes que inciden en el procedimiento de contratacin. Pero,

    desde luego, el hilo principal de la tesis sigue de cerca esa etapa

    previa al nacimiento del contrato administrativo.

    La metodologa seguida ha consistido en el anlisis de las

    normas reguladoras sobre la materia, tratando de poner de manifiesto

    cules son los cambios que las normas sucesivas han ido

    introduciendo, ya se tratara de la introduccin de nuevos elementos,

    supresin o modificacin de los mismos. De ese modo es posible

    apreciar la evolucin de los procedimientos que pretendemos ofrecer

    en esta tesis. El anlisis normativo va acompaado, como no podra

    ser de otro modo, de la abundante jurisprudencia que desde hace casi

    dos siglos ha interpretado los preceptos vigentes en cada momento.

  • 23

    Ese elenco jurisprudencial es mayor en el Captulo tercero, pues

    consideramos de gran inters el estudio de la jurisprudencia ms

    reciente sobre los procedimientos de contratacin, y la jurisprudencia

    ms reciente disponible es la que corresponde a esa etapa (LCAP),

    puesto que el Tribunal Supremo an no ha tenido ocasin de

    pronunciarse sobre conflictos planteados a propsito de la LCSP. Un

    lugar relevante ocupa tambin la doctrina que en las ltimas dcadas

    ha elaborado la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa, que

    se ha convertido en un rgano consultivo de referencia para todos los

    operadores jurdicos que trabajan sobre la materia. Y, desde luego,

    en todo el trabajo hemos apoyado nuestro estudio en las opiniones de

    la doctrina cientfica que desde el propio siglo XIX se ha ocupado de

    estudiar los avatares del contrato administrativo en general, y de los

    procedimientos para su adjudicacin en particular.

  • CAPITULO I

    ANTECEDENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

    ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS

    ADMINISTRATIVOS EN LOS SIGLOS XIX Y XX

  • CAPTULO I: ANTECEDENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

    ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LOS

    SIGLOS XIX Y XX.

    1.1.- INTRODUCCIN.

    1.2.- ASPECTOS GENERALES.

    1.3.- ANTECEDENTES HISTRICOS REMOTOS Y EN EL SIGLO XIX DE

    NUESTROS ACTUALES SISTEMAS.

    1.3.1.- EL REAL DECRETO DE 10 DE OCTUBRE DE 1845 (INSTRUCCIN DE

    OBRAS PBLICAS) Y LA REAL ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1846.

    1.3.2.- EL REAL DECRETO DE 27 DE FEBRERO DE 1852, LA REAL ORDEN DE 19

    DE MARZO DE 1852, Y EL REAL DECRETO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1852.

    1.3.2.1.- La subasta y sus excepciones en el Real Decreto de

    Bravo Murillo (27 de febrero de 1852).

    1.3.2.2.- La Real Orden de 19 de marzo de 1852.

    1.3.2.3.- El Real Decreto de 15 de septiembre de 1852.

    1.3.3.- EL REAL DECRETO DE 10 DE JULIO DE 1861 Y LA ORDEN DEL

    ALMIRANTAZGO DE 3 DE MAYO DE 1869.

    1.3.4.- LA REAL ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1881.

    1.3.5.- EL REAL DECRETO DE 4 DE ENERO DE 1883.

    1.3.5.1.- La subasta y sus excepciones en el Real Decreto de

    4 de enero de 1883.

    1.3.5.2.- La previsin de dos modalidades procedimentales

    de subasta segn el Real Decreto de 4 de enero de

    1883: modalidad ordinaria y modalidad simplificada.

    1.3.6.- LA LEY GENERAL DE OBRAS PBLICAS DE 13 DE ABRIL DE 1877.

    1.3.7.- EL REAL DECRETO DE 26 DE ABRIL DE 1900: LA INSTRUCCIN PARA LA

    CONTRATACIN DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES.

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    28

    1.3.7.1.- Antecedentes.

    1.3.7.2.- La subasta en el Real Decreto de 26 de

    abril de 1900: supuestos de utilizacin y

    excepciones; desarrollo procedimental,

    publicidad e introduccin de

    consideraciones sociales y laborales en la

    contratacin.

    1.3.7.3.- El concurso.

    1.3.7.4.- Algunas otras normas sobre la materia.

    1.4.- ANTECEDENTES HISTRICOS DE NUESTROS ACTUALES

    SISTEMAS EN EL SIGLO XX.

    1.4.1.- LA LEY DE ADMINISTRACIN Y CONTABILIDAD DE 1 DE JULIO DE

    1911: SUBASTA, CONCURSO Y CONCIERTO DIRECTO.

    1.4.2.- EL ESTATUTO MUNICIPAL DE 8 DE MARZO DE 1924, EL

    PROVINCIAL DE 20 DE MARZO DE 1925 Y EL REAL DECRETO DE 2 DE

    JULIO DE 1924, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

    CONTRATACIN DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A CARGO DE LAS

    ENTIDADES MUNICIPALES.

    1.4.2.1.- El Reglamento para la contratacin de las

    obras y servicios de las Entidades Municipales.

    1.4.2.1.1.- Aspectos procedimentales:

    publicidad, fraccionamiento del

    objeto, celebracin del acto pblico,

    pliegos, modalidad ordinaria y

    modalidad simplificada, secreto de las

    proposiciones y forma de presentacin.

    1.4.3.- LEY DE BASES DE 10 DE JULIO DE 1935, CDIGO DE GOBIERNO Y

    ADMINISTRACIN LOCAL DE 1941, Y LEY DE BASES DEL RGIMEN

    LOCAL DE 17 DE JULIO DE 1945.

    1.4.4.- LA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952 Y EL REGLAMENTO DE

    CONTRATACIN DE LAS CORPORACIONES LOCALES, DE 9 DE ENERO

    DE 1953.

    1.4.4.1.- La Ley de 20 de diciembre de 1952.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    29

    1.4.4.1.1.- La contratacin por destajos.

    1.4.4.2.- El Reglamento de Contratacin de las

    Corporaciones Locales.

    1.4.4.2.1.- Las formas de contratacin: la subasta

    como forma ordinaria.

    1.4.4.2.2.- Aspectos procedimentales: pliegos,

    publicidad, proposiciones, formas de

    presentacin y celebracin del acto

    pblico.

    1.4.4.2.3.- Concurso y concurso-subasta.

    1.4.4.2.4.- El concierto directo.

    1.4.4.2.5.- Las nuevas reglas sobre utilizacin de

    las formas de contratacin de las

    Corporaciones Locales establecidas por

    el Real Decreto 3046/1977, de 6 de

    octubre.

    1.4.5.- LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO DE 1965, Y EL REGLAMENTO

    GENERAL DE CONTRATACIN DEL ESTADO DE 1975.

    1.4.5.1.- Las formas de adjudicacin para el contrato de

    obras.

    1.4.5.1.1.- El concurso y la contratacin directa.

    1.4.5.1.2.- La subasta.

    1.4.5.1.3.- El concurso-subasta.

    1.4.5.2.- Las formas de adjudicacin para los restantes

    contratos administrativos.

    1.5.- IDEAS FINALES DEL CAPTULO.

  • 31

    1.1.- INTRODUCCIN.

    El entendimiento de las instituciones es mucho ms fcil si se

    conocen los antecedentes e influencias que han determinado la

    configuracin actual de las mismas. Eso es lo que pretendemos al

    examinar cul ha sido la evolucin normativa de los sistemas de

    seleccin de contratistas de la Administracin Pblica espaola.

    Conviene reconocer al origen y evolucin de las instituciones

    jurdicas la importancia que sin duda tienen, si pretendemos

    contribuir a la mejora de las mismas, o cuando menos, no repetir los

    errores pasados. Hace ya ms de dos dcadas Alejandro NIETO escribi

    metafricamente que en los grandes ros, las aguas superficiales se

    deslizan a un ritmo muy distinto (ms rpido) que el de los caudales

    profundos, pero stos son los que determinan el equilibrio fsico y

    ecolgico de los niveles superiores. Expuso NIETO que lo que sucede

    es que la memoria histrica de los juristas o, al menos, de los

    estudiosos de la Administracin y del Derecho Pblico, suele ser muy

    corta: obsesionados por el estruendo de la realidad cotidiana, y

    seducidos tambin por licores ideolgicos de alto consumo, terminan

    olvidndose de esa otra realidad profunda que supervive a despecho

    de las intenciones de los reformadores...Importa mucho, pues,

    reflexionar sobre el pasado para recuperar en l los problemas

    permanentes y comunes de ayer y de hoy. Un ejercicio intelectual tan

    gratificante como rentable en la prctica, puesto que de esta forma

    pueden evitarse arrogancias (y en ocasiones, angustias) adamitas,

    propias de ignorantes que intentan colocar la Historia en la hora cero

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    32

    o que incluso llegan a creerse que estn viviendo en la hora cero de la

    Historia1.

    Creemos nosotros tambin que resulta de gran utilidad estudiar

    las normas que precedieron a las vigentes en materia de contratacin

    administrativa, porque estamos seguros de que ello nos arrojar luz

    sobre algunas de las instituciones que hoy conocemos. Podremos

    comprobar cmo algunos de los instrumentos que la contratacin

    administrativa actual utiliza fueron diseados hace casi dos siglos, y

    en algunos de los casos sus perfiles casi no han experimentado

    cambios.

    La metodologa que vamos a seguir es el anlisis por orden

    cronolgico de las disposiciones dictadas durante el siglo XIX que

    presentan inters con relacin a la seleccin de los contratistas

    pblicos, para seguidamente hacer lo propio con las principales

    normas del siglo XX; en ste ltimo dedicaremos una atencin especial

    a la influencia que el derecho comunitario ha ejercido sobre la

    vigente regulacin en la materia. Intentaremos hacer una

    comparacin en la medida de lo posible, con la normativa actual, de

    modo que se pueda comprobar la mayor o menor evolucin en los

    conceptos.

    Debemos tambin hacer varias advertencias previas: por un

    lado, pretendemos centrar el objeto del estudio en los preceptos que

    se refieren a las formas de seleccin del contratista, aunque no

    siempre tal aspecto podr ser delimitado a tiralneas, por lo que en

    algunas ocasiones tambin comentaremos algn otro precepto

    relacionado, o que suscite un especial inters a nuestro entender. Por

    otro, podr observarse que vamos a optar por la transcripcin literal

    1 NIETO, A.: Estudios histricos sobre Administracin y Derecho Administrativo.

    INAP, Madrid, 1986. Pgs. 13 y 14.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    33

    de muchos pasajes de las normas decimonnicas; lo haremos por dos

    razones: en ocasiones para transmitir fielmente una idea es preferible

    leer el texto original a tratar de narrarlo o resumirlo (nosotros somos

    de la opinin de que si algo est bien dicho o escrito no debemos

    parafrasearlo), y adems, no ocultamos que la lectura de los textos

    normativos de esa etapa histrica encierran gran inters (al menos

    para quien suscribe) literario, con un estilo vivsimo y una claridad

    que a veces echamos en falta en normas actuales. En la medida de lo

    posible trataremos tambin de no caer en una tediosa repeticin de

    textos, de ideas; es decir, en la mayora de los casos las figuras han

    evolucionado sin cambios bruscos, con lo que el tenor literal de

    normas sucesivas es muy parecido a veces. Por ello omitiremos en

    ocasiones la reproduccin de algunos preceptos que en nada innovaron

    a sus precedentes. Hemos de anticipar tambin que en sus orgenes la

    normativa sobre contratos pblicos presentaba una importante

    dispersin, no exista la concentracin que hoy conocemos; tambin

    frente a esto hay que prevenir de que estudiaremos las normas ms

    relevantes. Porque lo que pretendemos es analizar cules han sido los

    sistemas de seleccin de los contratistas, y sobre todo, cul ha sido la

    evolucin de esos sistemas hasta nuestros das. Por ello, hemos de

    centrar la atencin en no perder de vista las lneas maestras de esa

    cuestin. Entendemos tambin que la presentacin de la normativa

    habida hasta nuestros das habr de ser ms descriptiva, y que ser al

    analizar en profundidad cules son los sistemas selectivos vigentes en

    la actualidad cuando podremos efectuar un estudio sobre la evolucin

    de cada aspecto.

    En nuestros das nos referimos con normalidad a los

    procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos; sin

    embargo y como vamos a ver a continuacin, en sus orgenes, los

    autores al referirse a estas cuestiones lo hacen bajo la acepcin de

    forma del contrato: es decir, en una primera poca cumplir con la

    forma de los contratos supona el cumplimiento de las solemnidades

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    34

    que la norma estableca para llegar al remate de los mismos

    (habitualmente, mediante la subasta pblica).

    Ese va a ser el centro de nuestro trabajo; si en los inicios la

    preocupacin radicaba en aclarar el concepto cientfico del contrato

    administrativo, la preocupacin por la forma fue apareciendo poco a

    poco de modo paralelo al surgimiento de normativa sobre

    contratacin administrativa. Si hemos dicho que el contrato

    administrativo es un instrumento, la forma de los contratos (los

    procedimientos en nuestra actual acepcin) es a su vez instrumental

    respecto de la institucin contractual, pues es el cauce formal a

    travs del cual la Administracin selecciona a los contratistas.

    Nosotros pretendemos estudiar cules han sido las formas mediante

    las cuales se han seleccionado a los contratistas, cules han sido esos

    procedimientos, de manera que queremos analizar cmo han

    evolucionado los concretos trmites administrativos como el rgimen

    de utilizacin de los distintos procedimientos selectivos.

    1.2.- ASPECTOS GENERALES: LA FUNCIONALIDAD DEL

    CONTRATO ADMINISTRATIVO Y LA FORMACIN DE SU

    CONCEPTO.

    El contrato administrativo no es sino uno de los instrumentos

    jurdicos de los que dispone la Administracin para obtener

    prestaciones que le resultan inaccesibles utilizando sus propios

    recursos humanos. Ya haba escrito COLMEIRO en 1865 que celebrar

    contratos y remates con un tercero para que ejecute estos servicios

    pblicos es un medio indirecto de administrar2. Pues bien, desde

    muy antiguo, el Estado ha debido optar entre acometer con medios

    propios o recurrir a los particulares para acceder a aquellas obras,

    2 COLMEIRO, M.: Derecho Administrativo Espaol, tercera edicin, Madrid, 1865.

    Pg. 445.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    35

    servicios o suministros que precisa para el logro de sus fines ltimos.

    En el siglo XIX se deca que si por regla general la causa de los

    contratos es la utilidad, en los contratos administrativos la causa es la

    necesidad, pues si el Estado est llamado a satisfacer necesidades de

    la vida pblica y tiene regulada su vida en el orden econmico por las

    leyes que se fundan en el clculo o probabilidad de esas mismas

    necesidades, all donde la necesidad no est previamente

    determinada o por excepcin no se revela por circunstancias

    extraordinarias, imprevistas y urgentes, la Administracin no debe

    determinarse a contratar, pues falta en rigor la causa o razn del

    contrato3.

    Es fcil comprobar cmo la evolucin de la Administracin

    pblica ha hecho progresivamente ms improbable el que con sus

    propios medios pueda acometer ciertas acciones: es evidente que

    desde hace muchos aos no hay Administracin alguna que pretenda

    ejecutar obras pblicas de cierta entidad mediante su propio

    personal, pero es que idntico descarte podemos hacer con los

    distintos suministros que el sector pblico precisa cotidianamente; de

    igual modo podemos observar que en la actualidad numerosos

    servicios que precisan las Administraciones pblicas de una manera

    permanente son tambin obtenidos mediante la contratacin de

    empresarios y no mediante personal propio (pensemos en servicios tan

    bsicos como el de limpieza de edificios pblicos). Y por repasar

    someramente todas los contratos administrativos tpicos, dada la

    creciente especialidad tcnica de los distintos mbitos de actuacin

    de los poderes pblicos, cada da es ms usual la utilizacin de

    contratos de servicios para que sean profesionales del sector privado

    quienes espordicamente presten asesoramiento a las

    Administraciones; finalmente, la posibilidad de acudir a los

    3 DELGADO Y MARTN, E. y DE ARRIAGA Y DEL ARCO, F.: Contratos administrativos.

    Segunda edicin, Madrid, 1899. Pg. 42.

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    36

    particulares para que realicen determinadas prestaciones para la

    Administracin adquiere dimensiones y naturaleza propias en cuanto

    se refiere a la gestin de los servicios pblicos, de forma que la

    doctrina y la norma contemplan desde hace muchos aos la

    posibilidad de gestin directa o indirecta mediante frmulas diversas

    (de ya honda tradicin en el derecho administrativo espaol y

    singularmente en el rgimen local).

    El recurso a los medios privados se articul durante largo

    tiempo sin frmulas especializadas, esto es, se utilizaron para ello las

    instituciones del derecho privado de manera que en Espaa no fue

    hasta la mitad del siglo XIX cuando comenz a gestarse doctrinal y

    normativamente la figura del contrato administrativo. En su origen,

    pues, la entidad propia de los contratos administrativos no fue

    pacfica. An en el siglo XX segua debatindose acerca de si

    efectivamente existe una contratacin administrativa con

    caractersticas propias o si se trata nicamente de matices respecto

    de la contratacin civil.

    Podemos advertir que en los primeros tiempos la especialidad

    de la contratacin pblica era absolutamente negada: muy claras eran

    las palabras de CORMENIN4, cuando afirm que el Estado cuando

    contrata no trata por va de autoridad, sino como un particular que

    4 Citado por PARADA VZQUEZ, J.R.: Los orgenes del contrato administrativo en el

    Derecho espaol. Instituto Garca Oviedo, Universidad de Sevilla, 1963, pgs. 58 y

    59. Parada cita a CORMENIN: Questions de droit administratifs. Bruselas, 1834,

    pgs. 374 a 579. Para Cormenin, adems, la postura que defiende ayuda al Estado,

    en tanto que contribuye a la seriedad contractual y a la confianza del ciudadano (es

    este un precedente de la confianza legtima?); lo hace en estos trminos: la

    vigencia de estos principios constituye, a la par que la garanta del ciudadano, la

    fuerza del Gobierno, porque no hay nada de fuerza sin crdito, ni de crdito sin

    confianza, ni confianza sin justiciaNo olvidemos una observacin importante: si es

    de buena justicia, tambin es de buena administracin el ejecutar sincera y

    literalmente esta suerte de contratos.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    37

    contrata con otro particular. De aqu que el Consejo de Estado no se

    atiene ni a la magnitud de las prdidas sufridas, ni a la importancia

    de los beneficios obtenidos por los suministradores, ni a la calidad de

    las personas, ni a los efectos de las circunstancias. El Consejo de

    Estadose consideracomo un juez ligado por las estrechas

    estipulaciones de las partes, a las que l se liga religiosamente, sean

    favorables o contrarias a los intereses del Gobierno. De aqu que el

    Gobierno est ligado por la consumacin del contrato y debe pagar a

    los contratistas, segn las condiciones y precios sinalagmticamente

    previstos y reglados por el contratono puede, una vez consumado,

    creerse unos privilegios que l no habra aceptado y que no

    reconocera en su adversarioel nico juez, el nico lazo, en materia

    de convenciones libres y sinalagmticas es el contratoes, pues, el

    contrato solo lo que es necesario considerar, lo que es necesario

    aplicar, lo que es necesario ejecutar. Y FERNNDEZ DE VELASCO5

    recoge una serie de pronunciamientos doctrinales sobre la polmica;

    en la lnea de proponer la remisin de los conflictos a la jurisdiccin

    civil se situara SANTAMARA DE PAREDES en 1888, quien considera que

    los contratos de obras y servicios pblicos son esencialmente civiles,

    aunque por circunstancias especiales, sometidos a la jurisdiccin

    contenciosa como una necesidad histrica y a reserva de que el

    adelanto en estas materias haga la excepcin innecesaria. ALFARO,

    en 1881, tambin entenda que no exista una diferencia cientfica

    entre contratos administrativos y civiles, y que cualquier conflicto

    sobre ellos deba dirimirse en los tribunales civiles; para l, la

    Administracin en sus contratos obra como persona jurdica y no como

    autoridad, puesto que a nadie puede obligar a contratar con ella. Y

    otros basaban su naturaleza civil en el objeto, como ROYO

    VILLANOVA, quien en 1926 escriba que la especialidad de los

    contratos, sin hacerles perder nunca su carcter civil, consiste

    precisamente en el objeto, en las obras y servicios pblicos, en el

    5 FERNNDEZ DE VELASCO, R.: Los contratos administrativos. Madrid, 1927. Pg. 9.

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    38

    inters general que implican, en la necesidad de tomar precauciones

    y buscar garantas que se traducen en una limitacin de la libertad de

    contratar y a las cuales se somete voluntariamente el que contrata

    con la Administracin6. Anteriormente, DELGADO y DE ARRIAGA7

    haban escrito que los contratos administrativos se diferenciaban de

    los civiles por tres aspectos: por razn de la persona (pues son el

    Estado, las Provincias o los Municipios quienes contratan en los

    primeros, y los particulares entre si, en el caso de los civiles), por

    razn de la forma (porque en los administrativos se exigen

    solemnidades especiales mientras en el derecho civil se aplica la

    libertad de forma), y por razn de los efectos (porque los contratos

    administrativos se rigen en primer trmino por el derecho

    administrativo, y supletoriamente por las disposiciones de derecho

    comn).

    Hasta bien entrado el siglo veinte hubieron autores que

    dedicaron una cantidad importante de tinta a justificar la necesidad

    de una figura contractual pblica que, aunque compartiera una serie

    de notas con el contrato privado, tuviese un rgimen jurdico

    diferenciado de este; en tal tesitura podemos encontrar a FERNNDEZ

    DE VELASCO8, quien aluda a supuestos histricos en los que el

    6 ROYO VILLANOVA: Elementos de derecho administrativo, 9 edicin, 1926. pg.

    588. 7 DELGADO y DE ARRIAGA: Contratos administrativos. Op. cit., pg. 6. 8 FERNNDEZ DE VELASCO, R.: Los contratos administrativos, op. cit., pgs. 43 y ss.

    Cita a MAYER: Historia del Derecho romano, libro I, seccin II, cap. III, tomo I, pg.

    220, y Lude MORITZ HARTMANN: La decadencia del mundo antiguo, pgs. 19 y 36.

    Fernndez de Velasco rebate tambin aquellas posturas que pretendan contraponer

    el contrato civil con el administrativo por razn de la forma; para l, esto no tena

    fundamento porque la forma del contrato administrativo poda operar como

    cualquier clusula especial de las que pueden incluirse en un contrato civil, y

    porque hay contratos administrativos que se celebran sin seguir la forma de subasta

    o concurso que estn establecidas como regla general, aunque no por ello tales

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    39

    contrato pblico precedi al privado: en efecto, citando primero a

    MAYER relataba que el Estado satisface sus necesidades obligando al

    ciudadano a prestar directamente los servicios precisos; y as como el

    mismo ciudadano se convierte en guerrero cuando es llamado a las

    armas, as, por ejemplo, est tambin sujeto de la prestacin

    personal cuando se trata de levantar las murallas de la ciudad, o de

    restaurarlas, y obligado a desempear gratuitamente los cargos para

    los cuales es requerido, y despus a Lude MORITZ HARTMANN, quien

    advierte que, a veces, no se daban alternativamente esas

    prestaciones, sino que las unas presuponan las otras: tal suceda en

    Roma, cuyos soldados, adems, realizaban toda clase de

    construcciones pblicas, como puentes, diques, canales, puertos,

    templos, edificios pblicos, etc. Y la obligacin personal de

    contribuir a la ejecucin de obras pblicas subsisti hasta mucho ms

    tarde en el tiempo; as, por ejemplo, en autos formados en 1693 ante

    el Corregidor del Seoro sobre la composicin del mismo entre

    Ordua y Bilbao, se dispuso la prestacin personal de cada vecino de

    trabajar dos das gratuitamente para mantener abiertos al trnsito

    una serie de caminos pblicos9.

    contratos pierden su naturaleza, puesto que la forma es una consecuencia y no la

    causa de los mismos. 9 ALZOLA Y MINONDO, P.: Las obras pblicas en Espaa. Bilbao, 1899, pgs. 235 y

    236. El dato lo ofrece este autor, quien hace adems una interesante observacin

    que nos indica la generalizacin del sistema: Se aplicaba por tanto en Vizcaya el

    saludable principio de la prestacin personal en la misma poca en que se utilizaba

    en Francia en grande escala y con excelente resultado al organizar el rgimen de

    sus obras pblicas. Posteriormente, la prestacin personal se ha mantenido en

    algunas normas, si bien su exigencia efectiva ha decado progresivamente con el

    paso del tiempo; sin pretender ser exhaustivos con la cuestin, el art. 527 del

    Cdigo de Gobierno y Administracin Local de 1941 deca que para la reparacin y

    conservacin de los caminos vecinales y rurales y en general para el fomento y

    ejecucin de obras pblicas municipales de todas clases, los Ayuntamientos podrn

    imponer la prestacin personal a los residentes varones de los Municipios

    respectivos. E incluso en nuestros das, el art. 18.1.d) LRBRL prescribe como deber

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    40

    Paulatinamente, la doctrina fue aceptando la idea de la

    sustantividad propia de la figura administrativa. Tal pacificacin

    doctrinal fue vaticinada por LVAREZ GENDN10 en el ao 1934

    (todava duraba la polmica), quien tambin hizo un repaso de las

    distintas posturas enfrentadas sobre la cuestin; expone que en

    Francia conciben la especialidad del contrato administrativo sobre

    todo JZE, y menos explcitamente DUGUIT y HAURIOU, y con relacin

    a la doctrina espaola, adems de algunos de los ya citados por

    nosotros (SANTAMARA, DELGADO y DE ARRIAGA, FERNNDEZ DE

    VELASCO y ROYO VILLANOVA) alude a GENECHEA, para quien la

    especialidad de los contratos administrativos slo radica en el objeto,

    y destaca a GARCA OVIEDO como aquel que se inclina ms a la

    consideracin pblica del contrato administrativo, cuya especialidad

    vena dada no por el sujeto sino por la formalidad.

    GARCA DE ENTERRA11 considera que la polmica se alimenta

    sobre la inicial contradiccin que parece darse en pretender insertar

    en el Derecho pblico la figura par excellence del Derecho privado, el

    contrato, figura que parece difcilmente conciliable con las notas que

    tradicionalmente vienen marcando el Derecho pblico, la desigualdad

    de las partes, la autoridad imperativa de la Administracin,

    concebida como un potentior persona, el poder de mando, la

    de los vecinos las contribuciones personales legalmente previstas a la realizacin de

    las competencias municipales. 10 LVAREZ GENDN, S.: Los contratos pblicos. Madrid, 1934, pgs. 2 y 27 a 36.

    Escriba el profesor que la naturaleza del contrato administrativo es una de las

    cuestiones ms debatidas en la moderna doctrina; pero creemos que no tardar

    mucho tiempo en que las divergencias vayan desapareciendo a medida que las ideas

    del Derecho privado, que influye en los negocios y en los actos jurdicos en orden a

    la Administracin, vayan esfumndose hasta perderse con la renovacin de juristas

    que viven distanciados, cada da ms, de la promulgacin del Cdigo civil de

    Napolen. 11 GARCA DE ENTERRA, E.: Curso de Derecho Administrativo. Ed. Civitas. Madrid.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    41

    prerrogativa. Alude el eminente profesor a GIACOMETTI, quien

    tambin resalta la existencia de una evidente contradiccin en el

    trmino contrato de Derecho Administrativo, pues el contrato,

    segn MAYER, crece slo sobre el suelo de la igualdad, en tanto

    que la Administracin siempre manda unilateralmente. Expone

    tambin GARCA DE ENTERRA cmo en Espaa, Francia, Blgica y

    algunos otros ordenamientos, la cuestin no radicaba en aquel

    momento en aclarar la existencia de los contratos administrativos, lo

    que est admitido, sino nicamente en dilucidar si esos contratos

    administrativos son o no sustantivamente distintos de los contratos

    civiles.

    El propio GARCA DE ENTERRA nos record que fue la Escuela

    de Burdeos la gran impulsora de la teora sustantiva del contrato

    administrativo; cita tambin a JZE12, para quien en tanto que los

    contratos de la Administracin tienen ntima relacin con la

    prestacin de los servicios pblicos, las cuestiones litigiosas han de ser

    dirimidas por los tribunales administrativos, como indicio de que

    estaramos ante un rgimen especial. El mismo JZE parte de que los

    contratos civiles sitan a los contratantes en pie de igualdad, mientras

    que en los contratos administrativos se produce una situacin de

    desigualdad debida a que una de las partes, la Administracin,

    representa el inters general. Ms tarde, PEQUIGNOT (tambin

    encuadrado en la Escuela de Burdeos) incidira en dos caracteres del

    contrato administrativo que lo distancian del civil: por un lado, en

    cuanto a la posibilidad de afectar a terceros (posibilidad vedada a los

    contratos civiles, segn el art. 1257 C.c.), y por otro, en cuanto a la

    circunstancia de que el contrato administrativo no es absolutamente

    vinculante e irrevocable para una de las partes, la Administracin,

    12 GARCA DE ENTERRA recuerda las palabras de Vedel cuando afirma que es Jze

    el padre de la teora de los contratos administrativos, que l ha sacado casi de la

    nada. El autor espaol lo hace en La figura del contrato administrativo, incluido

    en Studi in memoria di Guido Zanobini. Miln, 1965, pg. 649.

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    42

    que dispone de una gran prerrogativa, el ius variandi, mediante la

    cual, y en atencin a razones sobrevenidas de inters pblico, puede

    modificar los trminos del contrato (posibilidad inexistente en los

    contratos civiles, que son ley entre las partes, como establece el art.

    1091 C.c.). GARCA DE ENTERRA recuerda cmo la formulacin

    corresponde, pues, a la Escuela de Burdeos, inspirando una serie de

    decisiones jurisprudenciales como los arrts Blanco (1873), Terrier

    (1903), Throud (1910), Compagnie dAssurance Le Soleil (1910) y

    Socit de Granits porphyroides des Vosges (1912)13.

    Tanta polmica como ha existido con relacin a la naturaleza

    de los contratos de la Administracin carga de razn a MEILN cuando

    afirma que en el Derecho administrativo la figura ha sido piedra de

    escndalo, catalizador de polmicas, y constata que en ms de un

    autor, las vicisitudes del denominado contrato administrativo, son, ni

    ms ni menos, que las vicisitudes del propio Derecho

    administrativo14. Y la existencia de tal polmica en la doctrina de

    diversos pases europeos mova a LIET VEAUX a decir que se trata de

    uno de los captulos ms desesperantes del Derecho pblico15.

    Con la perspectiva que da el tiempo transcurrido, podemos

    sistematizar la evolucin de la doctrina en torno a la cuestin, de

    modo que podemos afirmar que en sus inicios, la distincin de un

    contrato de derecho administrativo frente al privado se haca

    descansar sobre la competencia del orden jurisdiccional contencioso

    13 bidem, pg. 644. 14 MEILN GIL, J.L.: La actuacin contractual de la Administracin Pblica

    Espaola. Una perspectiva histrica. Revista de Administracin Pblica, n 99.

    Septiembre-diciembre 1982, pg. 8. 15 LIET VEAUX, Revue Administrative, 1956, pg.498. Citado por Garca de Enterra,

    E.: La figura del contrato. Op. cit., pg. 651.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    43

    para conocer de sus conflictos16; posteriormente, la justificacin de la

    individualidad del contrato administrativo fue basada en la

    satisfaccin de los servicios pblicos, en la inclusin en los contratos

    administrativos de clusulas exorbitantes, y finalmente en el objeto

    de los mismos. En esta ltima tendencia se situ GARRIDO FALLA,

    quien consideraba que la clave est efectivamente en el objeto del

    contrato, debiendo tener en cuenta varios factores: que al hablar de

    servicio pblico hemos de considerar ste en sentido amplio

    entendiendo que es contrato administrativo todo aquel en el que el

    inters pblico est implicado; que estar en juego el inters pblico

    siempre que la Administracin contrate sobre un objeto que le viene

    atribuido como competencia propia en virtud del ordenamiento

    vigente; que en esas ocasiones siempre habr que entender que la

    Administracin dispone de clusulas (expresas o incluso tcitas)

    exorbitantes que plasman las prerrogativas de las que la

    Administracin no puede desligarse; y por ltimo, no tendrn carcter

    de contrato administrativo aquellos que la Administracin celebre

    respecto de objetos cuya gestin se le encomienda al amparo de algn

    rgimen jurdico privado, como el caso de los bienes patrimoniales17.

    Puede observarse tambin cmo la figura del contrato

    administrativo es sostenida principalmente por los administrativistas

    franceses (singularmente JZE, DUGUIT, o PEQUIGNOT) que fundan la

    teora del servicio pblico, y por el propio Consejo de Estado francs,

    mientras que la doctrina alemana ha sido la ms reticente a admitir la

    existencia de una figura contractual con naturaleza propia y distinta

    de la civil basndose sobre todo en la consideracin de que la

    Administracin slo acta como tal mediante actos unilaterales de

    autoridad, que no se pueden asimilar al carcter bilateral y de

    16 El detallado estudio de este origen anclado en la dualidad de jurisdicciones lo

    realiz PARADA VZQUEZ, J.R.: Los orgenes del contrato administrativo. Op. cit. 17 GARRIDO FALLA, F.: Tratado de Derecho Administrativo, vol. II. Instituto de

    Estudios Polticos, Madrid, 1960. Pgs. 40-44.

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    44

    igualdad de posiciones que tienen los contratos (as, MAYER), y casi

    nicamente lo ha hecho FORSTHOFF, al considerar que negar el

    contrato administrativo es negar la realidad18.

    Algunas de las posturas de la doctrina espaola han sido

    expuestas ya; en general, se ha seguido la lnea francesa, aunque

    tambin ha habido autores que han puesto en duda la naturaleza

    independiente del contrato administrativo; parece hacerlo ALBI, quien

    escriba que la dualidad de jurisdicciones existente en esta materia,

    derivada de razones puramente tericas o histricas, ha determinado

    una distincin artificial y arbitraria en los contratos en que es parte

    la Administracin pblica. Tomando como base un pretendido

    desdoblamiento de las actividades de dicha Administracin (en cuanto

    actuando como autoridad se encamina a regular y satisfacer servicios

    pblicos, y en cuanto funcionando como persona jurdica se dedica a

    gobernar su propio patrimonio como un simple particular) se han

    admitido por la jurisprudencia y por los tratadistas dos distintas

    especies de contratos: administrativos y civiles19. A nosotros nos

    parece que dentro de la doctrina espaola acert GARCA DE

    ENTERRA aportando una gran claridad, porque otorg a la centenaria

    polmica la trascendencia que la misma deba tener: para l, las

    instituciones del Derecho administrativo no necesitan tener una

    singularidad radical respecto de las que son propias del Derecho civil,

    contra lo que una ingenua tradicin de autonoma cientfica ha

    venido pretendiendoel problema no se plantea en trminos de

    singularidad, substantividad o exorbitancia del contrato

    administrativo respecto del contrato civil, como viene

    pretendindose, sino, mucho menos dramticamente, ms

    sencillamente, inquiriendo cules son esas modulaciones o variantes

    18 Una sinttica exposicin de las distintas posturas habidas en la doctrina extranjera

    sobre la cuestin es efectuada por VILLAR PALAS, J.L.: Lecciones sobre contratacin

    administrativa. Universidad Complutense, Madrid, 1969. Pgs. 23 y ss. 19 ALBI, F.: Los contratos municipales. Ed. Horizontes. Valencia, 1944. Pg. 11.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    45

    que introduce la presencia subjetiva de la Administracin en la

    eterna, permanente, abstracta institucin contractual20.

    A la postre, como hemos apuntado, es el tiempo el que

    proporciona la perspectiva adecuada para analizar el origen y la

    evolucin de la figura del contrato administrativo; y puede

    constatarse as que la caracterizacin del mismo se ha producido tras

    un largo proceso que parti, como ha escrito MARTN-RETORTILLO, de

    la simple asignacin jurisdiccional de competencias, sin que ello

    supusiera alteracin de la naturaleza jurdico-privada del contrato;

    faltaba en sus orgenes y falt durante mucho tiempo, un cuerpo

    normativo sobre el fondo de los contratos pblicos, y ello hizo que al

    fondo se aplicara el derecho de la contratacin privada, y sobre la

    20 GARCA DE ENTERRA, E.: La figura del contrato administrativo. Op. cit., pgs.

    652-654. Este planteamiento (ms modesto, segn el propio autor), permite enfocar

    las instituciones desde un punto de vista ms funcional que terico, tal como

    entendemos que demandan los instrumentos de que disponen las Administraciones

    para servir a la sociedad, pues el contrato no es ms que uno de esos instrumentos,

    como ya hemos escrito en este trabajo. Ciertamente, Garca de Enterra ya haba

    apuntado en esa direccin, a nuestro entender, cuando doce aos antes haba

    recurrido al smil de la cuestin con la que clebremente plante Unamuno: He aqu

    que el aparatoso ataque se resuelve llanamente en una logomaquia: llamemos a la

    figura, si se quiere, contreto, en lugar de contrato, como don Miguel de Unamuno

    llam nivola a una novela que incumpla los cnones clsicos, con lo que evitaba la

    crtica que en nombre de stos pudiera hacrsele. Porque la cuestin debe

    analizarse en su propio fondo, y su fondo es este: si en efecto las reglas

    particulares aplicables a los llamados contratos administrativos son reglas

    comprensibles perfectamente en el seno del contrato o no; si se cumplen o no

    verdaderas reglas exorbitantes del Derecho privado, y si, adems, esta

    particularidad de efectos juega orgnicamente (y no por simple excepcin

    casustica) segn una dialctica propia. Desde esta perspectiva, que es la obligada,

    la figura del contrato administrativo es inconmovible. GARCA DE ENTERRA, E.:

    Dos regulaciones orgnicas de la contratacin administrativa. Revista de

    Administracin Pblica, nm. 10, ao 1953. Pgs. 271 y 272.

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    46

    forma de contratar la Administracin se fuera creando una normativa

    especial21.

    En gran medida, y en consonancia con la idea expuesta en el

    prrafo anterior, los primeros autores de nuestra doctrina centraron

    mucho la cuestin en destacar el aspecto formal de la contratacin

    administrativa. Ya hace ms de un siglo que GONZLEZ DE JUNGUITU

    explicaba la importancia del formalismo de la contratacin

    administrativa como contraposicin a la libertad con la que los

    particulares pueden mostrar su voluntad de obligarse bajo estos

    argumentos: La Administracinno contrata como duea, y por

    consiguiente con entera y amplia facultad de dejar al azar la defensa

    de sus intereses, sino que lo hace como mandataria, como

    representante de la sociedad en general, y de aqu que tenga que

    ajustar sus actos a un procedimiento uniforme que aleje, en lo

    posible, toda duda y litigio que pudiera redundar en perjuicio de los

    21 MARTN-RETORTILLO BAQUER, S.: El derecho civil en la gnesis del Derecho

    Administrativo y de sus instituciones. Ed. Civitas, SA., 2 edicin. Madrid, 1996.

    Pg. 103. Martn-Retortillo resalta cmo el derecho espaol que regul

    originariamente el contrato administrativo se centraba casi exclusivamente en el

    aspecto formal (as lo hicieron normas que analizaremos en este trabajo: RD de 16

    de octubre de 1845, RO de 18 de marzo de 1846, RD de 27 de febrero de 1852, RD

    de 11 de noviembre de 1854, etc). No obstante, para el profesor en su

    interesantsimo estudio, en la actualidad no cabe duda de que el contrato

    administrativo tiene ya sustantividad propia dentro del ordenamiento jurdico.

    Escribe Martn-Retortillo: Qu ha pasado entre el ayer y el hoy para explicar este

    contraste? Cmo ha alcanzado este contrato su propia sustantividad? La respuesta

    a estas preguntas puede ser la siguiente: partiendo de la atribucin jurisdiccional

    sealada y de las normas de valor fundamentalmente formal a que nos hemos

    referido, a pesar de no mantener una lnea uniforme, la Jurisprudencia de

    conflictos y la del Tribunal Supremo han ido elaborando una caracterizacin

    sustantiva del contrato administrativo, que a su vez repercutira en normas

    posteriores. Hoy podemos hablar ya de una serie de caracterizaciones materiales de

    los contratos administrativos. Surgen espontneas las expresiones: clusulas

    exorbitantes, prerrogativas, falta de igualdad de las partes, etctera.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    47

    intereses, cuya defensa le est encomendada22. En efecto, resaltan

    que la formalidad es una de las principales diferencias entre la

    contratacin civil y la administrativa; mientras en la primera el

    formalismo ha sido atenuado, en la contratacin pblica sigue

    conservando gran importancia. JZE afirmaba que en el derecho

    privado las formalidades son excepcionales porque se tiene en cuenta

    que el cuidado que las partes ponen en su inters personal garantizar

    suficientemente a los individuos contra sus imprudencias; en Derecho

    pblico, por el contrario, las formas son garantas automticas

    imaginadas por la Ley para asegurar el buen funcionamiento de los

    servicios pblicos, impidiendo las decisiones poco meditadas,

    apresuradas, insuficientemente estudiadas. Los funcionarios pblicos

    no tienen, para contrarrestar su negligencia o su imprudencia, la

    preocupacin de su inters personal o de su responsabilidad personal.

    Es preciso, pues, proteger automticamente, mediante formalidades,

    los intereses generales de la colectividad y, al mismo tiempo, los

    intereses particulares de los individuos afectados por las resoluciones

    de los agentes pblicos. Las formalidades son ms numerosas y

    minuciosas cuanto ms graves son las consecuencias que debe tener el

    acto que preparan. Con otras palabras lo expresaba HAURIOU: La

    Administracin es un mecanismo, le falta conciencia sensible; esta

    conciencia central se suple por la multiplicidad de formalidades que

    hacen participar en el proceso de la operacin a varios funcionarios

    que se fiscalizan mutuamente23. El formalismo de la contratacin

    22 GONZLEZ DE JUNGUITU VILARDELL, L.: Contratos Administrativos, Provinciales y

    Municipales. Mlaga, 1902. Pg. 40. 23 JZE, G.: Les formes en Droit administratif franais. Revue du Droit Public,

    1922, pg. 503; HAURIOU: Droit Administratif, 9 ed., pg. 507. Ambas citas son

    recogidas por BOQUERA OLIVER, J.M.: La seleccin de contratistas. Instituto de

    Estudios Polticos. Madrid, 1963, pgs. 14 y 15. BOQUERA agrega tambin las

    palabras de la sentencia de 23 de octubre de 1959, que expres la misma idea con

    mucha claridad: La Administracin...no puede omitir o alterar ninguna de las

    formalidades establecidas..., quedando de esta manera garantizados y asegurados

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

    48

    administrativa persigue una doble finalidad: la proteccin de los

    intereses econmicos de la Administracin, y la de los intereses de los

    particulares a los que se garantiza un igual trato e igual oportunidad

    de acceso a los contratos pblicos. Tal formalismo ha sido respaldado

    desde antiguo por la jurisprudencia (alguna de ella ser citada en el

    presente trabajo); y en conclusin podemos decir con ALBI que la

    legislacin espaola ha establecido un sistema orgnico de

    formalidades que constituyen un elemento esencial de la contratacin

    administrativa, y que deben ser cumplidas rigurosamente para que el

    acto administrativo alcance la debida validez24.

    Esas formalidades, como habamos anunciado, son las que

    nosotros pretendemos estudiar a continuacin.

    1.3.- ANTECEDENTES HISTRICOS REMOTOS Y EN EL SIGLO XIX

    DE NUESTROS ACTUALES SISTEMAS.

    Desde muy temprano, el Estado recurri tambin a particulares

    que ejecutaran los contratos pblicos (en origen, circunscritos a la

    realizacin de obras pblicas). En Roma se hablaba de licitatio, y ella

    se identificaba con la subasta pblica, de manera que era esencial

    para la adjudicacin de las obras y, como regla general, aquellas

    deban ser adjudicadas a la persona que ofreciera ejecutarla por la

    menor cantidad econmica.

    Tambin desde un punto de vista etimolgico hemos de buscar

    el origen en el latn, pues la palabra subasta procede de sub y asta:

    bajo la lanza, expresin que se corresponda con la costumbre de

    tanto los derechos de los particulares como los altos intereses que a los poderes

    pblicos estn confiados. 24 ALBI, F.: Los contratos municipales. Op. cit., pg. 14.

  • Antecedentes de los procedimientos y formas de adjudicacin de los contratos administrativos en los siglos XIX y XX

    49

    situar una lanza como seal en el lugar donde los romanos realizaban

    las subastas o ventas pblicas.

    Con posterioridad podemos encontrar algunas alusiones a la

    ejecucin de obras pblicas, pero sin especial incidencia en la forma

    de encomendar las mismas; en Las Partidas de Alfonso X existen

    algunas referencias al mandato de ejecutar puentes y caminos, pero si

    detallar la forma de encargar esas tareas. Y ms avanzado el tiempo,

    bajo el reinado de Carlos III, podemos constatar en la Real Orden de 8

    de febrero de 1781 cmo las obras de puertos eran financiadas con

    medios de los Propios y Arbitrios de los pueblos, aplicando el rgimen

    de subasta.

    Podemos encontrar algunas normas para la celebracin de las

    subastas en la Novsima Recopilacin. Concretamente, para los ramos

    de portazgos y pontazgos, y tambin para los propios y arbitrios

    municipales. Su Ley XVI, ttulo XX, del Libro VI dispuso expresamente

    que la exaccin de los derechos que se impongan con real aprobacin

    en el trnsito de puentes, puertos, calzadas y dems pasajes donde

    corresponda, debe arrendarse en subasta pblica en el mejor postor,

    luego que por administracin se haya averiguado su importe. Del

    mismo modo se estableca para la adjudicacin de rentas e impuestos,

    en la Ley IV, ttulo XV, Libro VII: quando los bienes, Propios y rentas

    de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos se hubieren de

    arrendar, mandamos que sea sealado da cierto por el Consejo por

    pregn pblico, quando el arrendamiento se ha de hacer y rematar,

    pregonndolo por nueve das, sealando despus para el da el

    remate; y se rematen en aquel que mayores precios diere, con tanto

    que no se arriende ni remate en las personas prohibidas por la Ley 7

    titulo 9 de este libro.

    Ms fue durante el siglo XIX cuando se fragu la exigencia de

    seleccionar a los contratistas mediante unos determinados

  • Jos Miguel Carbonero Gallardo La adjudicacin de los contratos administrativos: origen, evolucin y sistema actual

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    procedimientos administrativos. La doctrina de la poca destacaba,

    como adelantamos ms arriba, la importancia del requisito formal en

    la contratacin administrativa; partiendo como se parta de la teora

    de los contratos privados, es fcil comprender que la forma fuese

    tambin un elemento esencial en la incipiente teora de los contratos

    administrativos. DELGADO y DE ARRIAGA exponen que la importancia

    de la forma en los contratos administrativos es an mayor que en los

    privados, y para ellos la razn es obvia, pues no hay que olvidar que

    el conjunto de requisitos que la legislacin administrativa exige,

    tanto en la preparacin como en la celebracin de los contratos de

    esta clase, se basa en la necesidad de asegurar y de garantizar los

    intereses colectivos puestos al cuidado de la Administracin, y, por

    tanto, que dichos requisitos son lmites impuestos a su actividad que

    no puede franquear25.

    Durante todo el siglo XIX podemos observar una continua

    preocupacin por establecer reglas para la contratacin

    administrativa que impidan la corrupcin y limpien la imagen y el

    prestigio de la Administracin en una materia tan espinosa. Es fcil

    encontrar alusiones a tal propsito tanto en las motivaciones de las

    normas como en la doctrina que trata acerca de los contratos

    administrativos; as, GONZLEZ DE JUNGUITU habl de las excelencias

    de la subasta, indicando la imparcialidad que supone el

    desconocimiento de las proposiciones presentadas hasta el momento

    preciso de dar cuenta de ellas, evitndose as confabulac