Tesis Doctorado - Derecho Internacional Penal

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO Departamento de Derecho Internacional LA SANCIÓN DE LOS CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN PERÍODOS DE TRANSICIÓN: UN ANÁLISIS A LA SOMBRA DE LA ÚLTIMA EXPERIENCIA IBREOAMERICANA MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Javier Chinchón Álvarez Bajo la dirección del doctor: Luís Ignacio Sánchez Rodríguez Madrid, 2006 ISBN: 978-84-669-2887-8

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  • UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

    FACULTAD DE DERECHO

    Departamento de Derecho Internacional

    LA SANCIN DE LOS CRMENES DE DERECHO INTERNACIONAL Y LAS VIOLACIONES A LOS

    DERECHOS HUMANOS EN PERODOS DE TRANSICIN: UN ANLISIS A LA SOMBRA DE LA

    LTIMA EXPERIENCIA IBREOAMERICANA

    MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR

    PRESENTADA POR

    Javier Chinchn lvarez

    Bajo la direccin del doctor: Lus Ignacio Snchez Rodrguez

    Madrid, 2006

    ISBN: 978-84-669-2887-8

  • UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO

    DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    LA SANCIN DE LOS CRMENES DE DERECHO INTERNACIONAL Y

    LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN

    PERODOS DE TRANSICIN. Un anlisis a la sombra de la ltima experiencia

    iberoamericana.

    Proyecto de Tesis Doctoral presentado por el Licenciado JAVIER CHINCHN LVAREZ, dirigido por el profesor Dr. D. LUIS IGNACIO SNCHEZ RODRGUEZ, Catedrtico de Derecho

    Internacional Pblico y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.

    Madrid, 2006

  • Javier Chinchn lvarez I

    A mis padres, Asuncin y Antonio, por todo y por siempre.

    Y en especial a mi padre, cuyo corazn decidi la hora de su descanso cuando an naca el ltimo captulo de este trabajo.

    All donde ests, pap, este pequeo xito es tambin todo tuyo.

  • Javier Chinchn lvarez II

    El Derecho sirve para la vida o no sirve para nada. LEGASI LACAMBRA

    Las cosas que suceden en nuestra poca y que vemos con nuestros propios ojos no nos sorprenden tanto como las que leemos del pasado, aunque en modo alguno son menos extraordinarias. CONDE DE CHESTERFIELD

  • Javier Chinchn lvarez III

    Estuve a menos de un paso de la ltima oportunidad de pronunciarme, y descubr con humillacin que probablemente no tendra nada que decir. JSEF T. KONRAD

  • Javier Chinchn lvarez IV

    NDICE ABEVIATURAS MS UTILIZADAS ....................................................................... 1

    CONSIDERACIONES SOBRE EL OBJETO, MTODO Y FUENTES ............. 3

    CAPTULO INTRODUCTORIO. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO ....................................................................................................................... 21

    1) Aproximacin preliminar. .................................................................................. 21 2) El porqu de la confusin entre ambos haces de responsabilidad...................... 35

    2. a) Vas de confusin basadas en los sujetos implicados y en el comportamiento del Estado. ............................................................................... 35 2. b) Vas de confusin terminolgicas: crmenes internacionales, crmenes contra el derecho internacional y crmenes de derecho internacional. ............... 50

    3) Relaciones entre ambos tipos de responsabilidad. ............................................. 59

    PARTE I. OBLIGACIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A LA SANCIN DE LOS RESPONSABLES DE CRMENES DE DERECHO INTERNACIONAL Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

    CAPTULO II. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR CRMENES DE DERECHO INTERNACIONAL: DIMENSIN NORMATIVA (I) .............................................................................. 71

    1) Evolucin de la responsabilidad internacional del individuo por crmenes de derecho internacional.............................................................................................. 71

    1. a) Delimitacin material y temporal. .............................................................. 71 1. b) Primera fase: Hasta la Segunda Guerra Mundial. ...................................... 80 1. c) Segunda etapa: De la Segunda Guerra Mundial a la cada del muro de Berln. ............................................................................................................ 98 1. d) Tercera fase: De los aos noventa a la actualidad.................................... 126

    CAPTULO III. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR CRMENES DE DERECHO INTERNACIONAL: DIMENSIN NORMATIVA (II) ........................................................................... 153

    1) Concepcin normativa de la responsabilidad internacional del individuo en la actualidad. .................................................................................................... 153

    1. a) El significado del trmino norma.......................................................... 155 1. b) La conducta del particular: Formas de autora y participacin en los crmenes de derecho internacional.............................................................. 162 1. c) La exigencia de un comportamiento culpable. ......................................... 174 1. d) Responsabilidad penal y responsabilidad civil internacional del individuo. .................................................................................................... 183

  • Javier Chinchn lvarez V

    2) Fundamento de la responsabilidad internacional del individuo. ...................... 194

    CAPTULO IV. LA DIMENSIN JURISDICCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO ...................... 214

    1) Consideraciones previas sobre el papel protagnico de los Estados en la aplicacin de la responsabilidad internacional del individuo............................... 214 2) La aplicacin del principio de responsabilidad internacional por los tribunales internos. ............................................................................................... 228

    2. a) La incorporacin del derecho internacional penal en los ordenamientos jurdicos internos .............................................................................................. 228

    2.a. 1) El principio de legalidad penal. ......................................................... 228 2 a. 2) El momento de incorporacin: La aplicacin retrospectiva del derecho internacional penal. ................................................................... 244

    2. b) El ejercicio de la jurisdiccin penal por crmenes de derecho internacional. .................................................................................................... 251

    2.b. 1) Recapitulacin inaugural................................................................... 251 2.b. 2) Caracterizacin inicial del concepto de jurisdiccin......................... 253 2.b. 3) Ejercicio de la jurisdiccin penal basado en el principio de territorialidad. ............................................................................................... 260 2.b. 4) Ejercicio extraterritorial de la jurisdiccin penal: Especial referencia a la jurisdiccin universal y la interaccin entre principios. ....... 264

    CAPTULO V. CRMENES DE DERECHO INTERNACIONAL Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS .......................................................................................................... 291

    1) Los crmenes de derecho internacional como violaciones de los derechos humanos................................................................................................................ 291

    1. a) Presupuesto inicial.................................................................................... 291 1. b) El sujeto activo en las violaciones de los derechos humanos. ................. 296

    2) Los derechos humanos objeto del presente estudio. ........................................ 305 3) Las violaciones graves, masivas y sistemticas de los derechos humanos como figura autnoma. ......................................................................................... 322 4) La pertinencia del rgimen de responsabilidad aplicable a las violaciones de los derechos humanos. ..................................................................................... 333

    CAPTULO VI. OBLIGACIONES ESTATALES DERIVADAS DE LA COMISIN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS: EL DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR, SANCIONAR Y REPARAR............... 340

    1) Primera aproximacin: El deber de garanta y el deber de respeto en el mbito de los derechos humanos. ......................................................................... 340 2) El deber de garanta de los derechos humanos................................................. 345

    2. a) Construccin del concepto de deber de garanta. ..................................... 345 2. b) Regulacin jurdica internacional: Su vinculacin con la figura de los remedios efectivos. ........................................................................................... 351 2. c) Significacin del deber de garanta. ......................................................... 360

    3) Obligaciones especficas contenidas en el deber de garanta. .......................... 362 3. a) Presupuesto............................................................................................... 362 3. b) La obligacin de investigar. ..................................................................... 363 3. c) La obligacin de traducir en justicia y sancionar a los responsables. ...... 366

  • Javier Chinchn lvarez VI

    3. d) La obligacin de otorgar una justa y adecuada reparacin a las vctimas y sus familiares. ................................................................................. 372 3. e) El conocido como derecho a la verdad. ................................................ 382

    PARTE II. LA SANCIN DE LOS RESPONSABLES DE CRMENES DE DERECHO INTERNACIONAL Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PROCESOS DE TRANSICIN.

    CAPTULO VII. PROCESOS DE TRANSICIN Y DERECHO INTERNACIONAL .................................................................................................. 395

    1) Los procesos de transicin. .............................................................................. 395 1. a) Delimitacin del marco de anlisis: Consideraciones iniciales sobre la Justicia Transicional y los procesos de transicin. ........................................... 395 1. b) Conceptos clave........................................................................................ 419

    2) Notas caractersticas de los procesos de transicin en Iberoamrica. .............. 432 2. a) Los regmenes polticos iberoamericanos: El protagonismo de las Fuerzas Armadas en las transiciones y democracias de la regin. ................... 433 2. b) Los crmenes de derecho internacional cometidos................................... 441

    3) La Aplicacin del derecho internacional a los procesos de transicin............. 452 3. a) Rgimen general. ...................................................................................... 452 3. b) Modulaciones del rgimen general en atencin a las peculiaridades de las transiciones iberoamericanas.................................................................. 455

    CAPTULO VIII. LOS PROCESOS DE TRANSICIN EN LA LTIMA EXPERIENCIA IBEROAMERICANA: ESTUDIO DE CASOS ...................... 463

    1) Seleccin de los casos de estudio: A propsito de los modelos de confrontacin jurdico penal con el pasado. ......................................................... 463 2) Estudio de casos. .............................................................................................. 474

    2. a) Centroamrica........................................................................................... 474 2.a. 1) Guatemala.......................................................................................... 475 2.a. 2) Honduras. .......................................................................................... 497 2.a. 3) El Salvador. ....................................................................................... 508

    2. b) Suramrica................................................................................................ 524 2.b. 1) Argentina. .......................................................................................... 525 2.b. 2) Uruguay............................................................................................. 554 2.b. 3) Chile. ................................................................................................. 571

    CAPTULO IX. ANLISIS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LOS PROCESOS DE TRANSICIN ............................................................................. 599

    1) Marco general: La prohibicin de impunidad. ................................................. 599 2) La conformidad con el derecho internacional de las medidas adoptadas en relacin al castigo de los crmenes pasados. ........................................................ 613

    2. a) Las amnistas. ........................................................................................... 618 2.a. 1) Consideraciones previas sobre el concepto de amnista.................... 618 2.a. 2) La compatibilidad de las normas de amnista con el derecho internacional. ................................................................................................ 624

    2. b) Los indultos. ............................................................................................. 647

  • Javier Chinchn lvarez VII

    2. c) Los enjuiciamientos selectivos. ................................................................ 656 3) Breves consideraciones sobre los programas y medidas reparatorias implementadas. ..................................................................................................... 666

    CAPTULO X. OTRAS ALTERNATIVAS DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL .................................................................................................. 670

    1) Reflexiones iniciales: Problemas cuantitativos, cualitativos, temporales y polticos. ............................................................................................................... 670 2) Problemas cuantitativos: A propsito de la imposibilidad material. ............ 678 3) Problemas cualitativos. .................................................................................... 686

    3. a) La invocacin del estado de necesidad..................................................... 686 3.a. 1) Concepto y requisitos. ....................................................................... 686 3.a. 2) Aplicacin del estado de necesidad a los procesos de transicin analizados. .................................................................................................... 692

    3. b) La suspensin del ejercicio de derechos y garantas en situaciones excepcionales. ................................................................................................. 701

    3.b. 1) Caracterizacin.................................................................................. 701 3.b. 2) La viabilidad de la suspensin de garantas en los procesos de transicin. ..................................................................................................... 714

    CONCLUSIONES ..................................................................................................... 724

    ANEXO I: BIBLIOGRAFA ................................................................................... 742 1) Obras generales: ............................................................................................... 742 2) Monografas: .................................................................................................... 745 3) Trabajos en obras colectivas: ........................................................................... 775 4) Artculos en revistas y publicaciones peridicas: ............................................ 810

    ANEXO II: JURISPRUDENCIA CITADA.......................................................... 834 1) Corte Permanente de Justicia Internacional: .................................................... 834 2) Corte Internacional de Justicia: ........................................................................ 835 3) Corte Interamericana de Derechos Humanos:.................................................. 837 4) Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ....................................................... 842 4) Tribunal Penal Internacional de Nuremberg: ................................................... 844 5) Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: ....................................... 844 6) Tribunal Penal Internacional para Ruanda:...................................................... 846 7) Tribunal Especial para Sierra Leona: ............................................................... 847 8) Tribunales nacionales:...................................................................................... 847 9) Decisiones arbitrales: ....................................................................................... 853

    ANEXO III: DOCUMENTOS ................................................................................ 854 1) Sistema de Naciones Unidas. ........................................................................... 854

    1.1) Asamblea General de las Naciones Unidas:.............................................. 854 1.2) Comisin de Derechos Humanos: ............................................................. 856 1.3) Comisin de Derecho Internacional:......................................................... 857 1.4) Comit contra la Tortura: .......................................................................... 859 1.5) Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales: ......................... 859 1.6) Comit de Derechos Humanos:................................................................. 860

  • Javier Chinchn lvarez VIII

    1.7) Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional: ................ 862 1.8) Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos: .............................. 862 1.9) Conferencia Mundial de Derechos Humanos: .......................................... 863 1.10) Consejo de Seguridad:............................................................................. 863 1.11) Consejo Econmico y Social: ................................................................. 865 1.12) Misin de las Naciones Unidas de Verificacin de Derechos Humanos en Guatemala:................................................................................... 865 1.13) Misin de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador:.......... 865 1.14) Relator Especial sobre Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias ................... 866 1.15) Secretara General de las Naciones Unidas:............................................ 866 1.16) Subcomisin para la Prevencin de Discriminaciones y Proteccin de las Minoras/ Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos:.......................................................................................................... 867 1.17) Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: .............................. 870

    2) Organizacin de los Estados Americanos: ....................................................... 870 2.1) Comisin Interamericana de Derechos Humanos: .................................... 870

    3) Consejo de Europa: .......................................................................................... 874 3.1) Comisin Europea de Derechos Humanos:............................................... 874 3.2) Committee of Experts for the Development of Human Rights (dh-dev): ........................................................................................................... 874

    4) rganos nacionales: ......................................................................................... 875 4.1) Defensora del Pueblo del Per: ................................................................ 875 4.2) Comisin de la Verdad de El Salvador: .................................................... 875 4.3) Comisin Investigadora sobre la Situacin de Personas desaparecidas y Hechos que la Motivaron Durante 1973 y 1982:........................................... 875 4.4) Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin: ..................................... 875 4.5) Comisin de la Verdad y Reconciliacin:................................................. 876 4.6) Comisionado Nacional Para la Proteccin de los Derechos Humanos: .... 876 4.7) Comisin Nacional sobre Desaparicin de Personas: ............................... 876 4.8) Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura................................. 876 4.9) Comisin para el Esclarecimiento Histrico:............................................ 876 4.10) Comisin para la Paz:.............................................................................. 877 4.11) Consejo de Estado espaol:..................................................................... 877 4.12) Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin: ........................ 877 4.13) Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana Jos Simen Caas: .......................................................................................... 877

    5) Organizaciones no Gubernamentales:.............................................................. 877 5.1) Amnista Internacional: ............................................................................. 877 5.2) Centro Internacional para la Justicia Transicional: ................................... 880 5.3) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: .................................... 881 5.4) Centro Uruguay Independiente: ................................................................ 881 5.5) Comisin Chilena de Derechos Humanos:................................................ 881 5.6) Comit de Iglesias para Ayudas de Emergencia: ...................................... 881 5.7) Comit Helsinki en Polonia y Fundacin Helsinki pro Derechos Humanos:.......................................................................................................... 881 5.8) Federacin Internacional de Derechos Humanos:..................................... 881 5.9) Human Rights Watch: ............................................................................... 882 5.10) International Law Association: ............................................................... 882 5.11) Lawyers Committee for Human Rights: ................................................. 882

  • Javier Chinchn lvarez IX

    5.12) Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala: ............ 882 5.13) Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo: ........................................................................................................ 882 5.14) Servicio de Paz y Justicia Uruguay:........................................................ 883

    ANEXO VI: OTROS TEXTOS............................................................................... 884

    ANEXO V: SITIOS WEB CONSULTADOS ....................................................... 890

  • Javier Chinchn lvarez 1

    ABREVIATURAS MS UTILIZADAS

    ADI Anuario de Derecho Internacional. AFDI Annuaire francais de droit internacional. AG Asamblea General de las Naciones Unidas. AI Amnista Internacional AJIL American Journal of International Law. Apdo. Apartado. AHLADI Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. ATCA Alien Tort Claims Act. art./arts. artculo (s). BOE Boletn Oficial del Estado. Carta ADHP Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. CCT Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. CDH Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. CDI Comisin de Derecho Internacional. CEDH Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales. CICT Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. CIDFP Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas. CIJ Corte Internacional de Justicia. CPJI Corte Permanente de Justicia Internacional. cfr. Confrntese. CIDH Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos. CLF Criminal Law Forum. CrCom.IDH Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Com.DESC Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Com.DH Comit de Derechos Humanos. Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos. CPI Corte Penal Internacional. CS Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. DIDH Derecho internacional de los derechos humanos. DIH Derecho internacional humanitario. doc. Documento. DUDH Declaracin Universal de Derechos Humanos. ECOSOC Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas. ed./eds. Editor(es), edicin, editorial. EJIL European Journal of International Law. HRQ Human Rights Quarterly. Ibd. Ibdem (all mismo). ICJ Reports International Court of Justice, Reports of judgments, advisory

  • Javier Chinchn lvarez 2

    opinions and orders. IJHR The International Journal of Human Rights. ILM International Legal Materials. JICJ Journal of International Criminal Justice. nm./N. /No. nmero. OEA Organizacin de Estados Americanos. ONG/ONGs Organizacin(es) no gubernamental(es). ONU Organizacin de las Naciones Unidas. ONUSAL Misin de Observadores de las Naciones Unidas en el Salvador. op. cit. Opera citada (obra citada). pg./pgs. pgina(s). prr./prrs. prrafo(s). PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. PIDESC Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. RBDI Revue Belge de Droit International. R. des C. Recueil des Cours de l'Acadmie de Droit International de La Haye. REDI Revista Espaola de Derecho Internacional. REDM Revista Espaola de Derecho Militar. REEI Revista electrnica de Estudios Internacionales. Revista IIDH Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. RGDIP Revue Gnrale de Droit International Public. RICR Revista Internacional de la Cruz Roja RSA Recuil des sentences arbitrales. ss. Siguientes. Subcomisin Subcomisin para la Prevencin de Discriminaciones y Proteccin de las Minoras. Subcomisin Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos DH Humanos. t. Tomo. TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos. TMI/s Tribunal/es Militar/es Internacional/es. TPIRW Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de

    Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1. de enero y el 31 de diciembre de 1994.

    TPIYUG Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los responsables graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991. TVPA Torture Victim Protection Act. vid. Videre (vase). vol./vols. Volumen(es).

  • Javier Chinchn lvarez 3

    CONSIDERACIONES SOBRE EL OBJETO,

    MTODO Y FUENTES

    Los ltimos decenios han sido testigos del inicio de un nmero sin precedente de

    procesos de transicin en el mundo. A finales de los aos setenta del siglo pasado fue el

    sur de Europa; en los ochentas, sera el turno de Iberoamrica1; entre finales de la

    dcada de los ochenta y principios de los noventa, al menos quince pases africanos

    salieron de regmenes monopartidistas represivos, y para 1994 cerca de la mitad de los

    Estados africanos se encontraban inmersos en procesos de transicin; Asia

    experimentara un desarrollo parcialmente similar a partir de 1986 con la cada de

    Ferdinand Marcos en Filipinas, con la apertura, un ao despus, del gobierno militar del

    General Park Chung Hee en Corea del Sur, y con el fin de la ley marcial taiwanesa en

    pertinaz vigencia durante veintiocho aos.

    Apenas dos aos despus, casi en las mismas semanas de aquel diciembre de

    1989, Chile y Brasil celebraran sus primeras elecciones presidenciales libres (tras

    diecisiete y veinte aos respectivamente), mientras que se daban parejas

    transformaciones en Checoslovaquia, Hungra, Rumana y la Repblica Democrtica de

    Alemania.

    1 Frente al mayoritario uso, en la actualidad, del trmino Latinoamrica o Amrica Latina, entiendo

    ms ajustado utilizar el vocablo Iberoamrica o Hispanoamrica- para hacer mencin a la realidad geogrfica, poltica, social y cultural que se enmarca entre la frontera sur de los Estados Unidos de Norte Amrica y el Cabo de Hornos. Sin ningn nimo reivindicatorio, conviene recordar a este respecto que la denominacin de Latinoamrica en realidad no fue utilizada hasta los tiempos de Napolen III, momento histrico en el que el embajador colombiano en Pars invent este calificativo para satisfaccin de las propias autoridades francesas.

  • Javier Chinchn lvarez 4

    En 1991 Etiopa dejara atrs ms de diecisiete aos de atroz dictadura bajo el

    rgimen Dergue de Mengistu Haile Mariam, Guatemala y El Salvador superaran

    perodos de gobiernos no democrticos y conflictos armados, Pakistn, Bangladesh y

    Nepal profundizaran sus transiciones, y, en bloque, los Estados de la antigua Unin

    Sovitica se uniran al aparentemente imparable desarrollo de los procesos de transicin

    en todos los Continentes.

    Hacia el final de esta tercera ola de democratizacin2, ms de la mitad de los

    Estados bajo regmenes no democrticos haban activado diversas transiciones, viendo

    un principio de luz tras aos de represin, violaciones a los derechos humanos y, en no

    pocos casos, crmenes de derecho internacional3.

    Este extraordinario conjunto de acontecimientos abon un terreno del que fueron

    surgiendo una enorme cantidad de trabajos que enfrentaron el anlisis de estas

    experiencias desde mltiples disciplinas y enfoques. Entre todos ellos, fue alcanzando

    un papel propio lo que vino a conocerse, con un neologismo de origen ingls, como

    estudios sobre la Justicia Transicional, cuyo inters se centr en resolver, a grandes

    rasgos, cuatro interrogantes bsicos: 1) Si hay que recordar, procesar y enfrentar los

    crmenes cometidos en el pasado durante la transicin, o es mejor intentar olvidar y

    pensar slo en el futuro; si se aborda ese pasado, 2) cundo conviene hacerlo; 3) quin

    debe hacerlo; y 4) cmo hacerlo.

    La respuesta a estas preguntas en la prctica ha ido desde la inicial gruba linia

    del presidente polaco Mazowiecki o el modelo espaol- hasta la decida apuesta por

    2 Aunque en la teora del cambio de sistemas a veces se ha abogado por la identificacin de cuatro olas

    de democratizacin (tras 1918, 1945, 1970 y 1989), la posicin mayoritaria defiende la existencia de slo tres. Sobre este particular, resulta ineludible la referencia al trabajo de HUNTINGTON, S. P.: La tercera ola: la democratizacin a finales del siglo XX, Paids, Barcelona, 1994, primer captulo, en especial pgs. 25-37. 3 El contenido concreto de estos dos conceptos ser ampliamente estudiado a lo largo de este trabajo.

  • Javier Chinchn lvarez 5

    la sancin de los crmenes pasados de las autoridades ruandesas o etopes; la

    lustracin checoslovaca primero, checa despus, alemana, hngara y finalmente

    polaca, o las polticas eminentemente reparatorias de Bielorrusia o el primer Chile de

    Aylwin; la selectiva persecucin penal de la Grecia de Karamanlis o de los primeros

    aos de la Argentina de Alfonsn, el complejo equilibrio entre castigo y perdn de

    Sudfrica o la desnuda impunidad de hecho en Guatemala.

    La solucin a estos interrogantes en la teora se ha buscado en la Filosofa, la

    Historia/historiografa, la Sociologa, la Antropologa, la Psicologa, la Economa, las

    Ciencias Polticas, la Religin y el Derecho interno o internacional; pero, en relacin

    con este ltimo, como bien ha advertido un experto de la talla de Boraine despite the

    heavy emphasis on the duty to punish, the fact of the matter is that, in the majority of

    transitions, the deciding factor has not been international law4; realidad a la que

    debera agregarse que aun en la doctrina no han sido muchos los trabajos que, de forma

    sistemtica y con el detalle requerido, han abordado esta cuestin desde la perspectiva

    del mismo derecho internacional.

    Ciertamente, afrontar el anlisis de todo lo que implica, y se ve implicado, en un

    proceso de transicin supone el proyecto de toda una vida; pero intentar acabar con esta

    marginacin fctica del ordenamiento jurdico internacional en este punto, resolviendo

    las cuatro cuestiones esbozadas desde lo que en l se dispone, quizs s sea alcanzable

    en el aliento de un estudio como el presente. Este empeo, adems, no es un mero

    ejercicio acadmico o el producto de una ansiedad personal pues, en caso contrario,

    desconociendo la vigencia de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados

    embarcados en una transicin respecto a los crmenes perpetrados en su pasado, tan slo

    4 Vid. BORAINE, A.: A Country Unmasked. Inside South Africas Truth and Reconciliation Commission,

    Oxford University Press, Nueva York, 2000, pgs. 381-382.

  • Javier Chinchn lvarez 6

    se obtendra un estudio parcial en el que debera sostenerse, incluso a priori, la

    inexistencia o irrelevancia del derecho internacional y, por extensin, de la propia

    Comunidad Internacional5, cuerpo social que se conforma como origen y destinatario

    del mismo.

    De este modo, las disposiciones presentes en el ordenamiento jurdico

    internacional en relacin con el tratamiento de los crmenes de derecho internacional

    cometidos en el pasado durante un proceso de transicin se convierten en el objeto de

    este trabajo; escrutinio que se realizar no en abstracto, sino aplicado a una experiencia

    tan exuberante y rica aun con ms sombras que luces- como las ltimas transiciones

    iberoamericanas, en el convencimiento de que en todos estos Estados esta cuestin se

    encuentra especialmente abierta, y por tanto irresoluta, y que, junto a ello, si se obviaran

    los retos y dificultades particulares que enfrentan los pases en transicin el presente

    esfuerzo tornara un ejercicio carente de todo sentido.

    5 Utilizo la expresin Comunidad Internacional por ser sta la recogida en la mayora de los

    instrumentos internacionales que regulan la materia que aqu se analiza al igual que en diversas decisiones de la Corte Internacional de Justicia como las del asunto Barcelona Traction o la opinin consultiva sobre las consecuencias jurdicas para los Estados de la presencia continuada en Sudfrica en Namibia (Sudoeste africano), no obstante la resolucin 276 (1970) del Consejo de Seguridad-, siendo por ello ms aconsejable utilizar esta ltima expresin al menos en lo que a este examen interesa. Antese, no obstante, que existe cierta discrepancia en la doctrina en relacin a este calificativo; de tal suerte que an parecen mayoritarias las posturas que abogan por la denominacin de Sociedad Internacional en detrimento de la de Comunidad Internacional. Sin negar la importancia de las consecuencias de una u otra posicin en este debate terico, baste apuntar que el mismo, en mi opinin, se centra en un punto clave basado en las diversas consideraciones sobre el desarrollo e implantacin de un verdadero principio de solidaridad en la estructura internacional; asunto, a la postre, no esencial para este anlisis. Para una primera aproximacin a esta cuestin general, vase, en la doctrina espaola, las distintas posiciones de destacados autores como CARRILLO SALCEDO, J. A.: El derecho internacional en un mundo en cambio, Tecnos, Madrid, 1985, pgs. 186-193, as como el ms reciente Soberana de los Estados y derechos humanos en derecho internacional contemporneo, Tecnos, 2001, Madrid, pgs. 11-27, y el ms especfico Influencia de la nocin de Comunidad Internacional en la naturaleza del derecho internacional pblico, en VV.AA.: Pacis Artes. Obra Homenaje al Profesor Julio D. Gonzlez Campos, t. I, EDITER, Madrid, 2005; DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Pblico, 15 edicin, Tecnos, Madrid, 2005, pgs. 60-76; GONZLEZ CAMPOS, J. D., SNCHEZ RODRGUEZ, L. I. y SENZ DE SANTAMARA, P. A.: Curso de Derecho Internacional Pblico, 8 edicin, Civitas, Madrid, 2003, pgs. 68-74; MARIO MENNDEZ, F. M.: Derecho Internacional Pblico. Parte General, 4 edicin, Trotta, Madrid, 2005, pgs. 19-45; PASTOR RIDRUEJO, J. A.: Curso de Derecho Internacional Pblico y organizaciones internacionales, 9 edicin, Tecnos, Madrid, 2003, pgs. 23-64; RODRGUEZ CARRIN, A. J.: Lecciones de derecho internacional pblico, 5 edicin, Tecnos, Madrid, 2005, pgs. 27-69.

  • Javier Chinchn lvarez 7

    Lo anterior no ha de ocultar, en todo caso, dos consideraciones bsicas: En

    primer lugar, la vigencia y actualidad de esta materia; en tanto que la misma se ha

    erigido y erige como autntica protagonista no slo en estos pases, sino en la prctica

    totalidad de las transiciones ms prximas en el tiempo y aun si los crmenes se

    cometieron en un pasado lejano-; resultando pertinente recordar en este sentido que en

    mi propio pas, Espaa, todava hoy continan abrindose paso la demanda y discusin

    sobre este particular, referido a lo acaecido en un conflicto armado que finaliz hace ya

    cerca de setenta aos, y un rgimen autoritario que acab hace ms de treinta6. En

    segundo lugar, y desde esta premisa, con la eleccin del mbito geogrfico

    iberoamericano se pretenden alcanzar unas conclusiones, principal pero no

    exclusivamente, regionales pues algunas de las caractersticas propias de estos Estados

    son igualmente identificables en muchos otros aun en grado variable-; lo que permitir,

    en la medida de la posible, la extensin o generalizacin de lo que se expondr sin tener

    que afrontar el materialmente imposible estudio de todos y cada uno de los procesos de

    transicin habidos en el mundo. Al mismo tiempo, aunque ser obligada una mencin

    prioritaria a la normativa interamericana, el estudio de las disposiciones universales

    facilitar la aplicacin a otras experiencias de las soluciones a las que se llegue.

    Desde estos parmetros, resulta igualmente necesario delimitar con la mayor

    precisin los mrgenes y posibilidades de este trabajo, pues de lo contrario se correr el

    riesgo de extraviarse en el laberinto.

    6 A este respecto, puede consultar el completo y reciente informe de AMNISTA INTERNACIONAL:

    La deuda pendiente con las vctimas de la Guerra Civil y del rgimen franquista, 18 de julio de 2005 (disponible en versin electrnica en http://www.es.amnesty.org/esp/docs_esp.shtm). Vase tambin VALENCIA VILLA, H.: El derecho a la justicia en una sociedad democrtica, conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporneas Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una sociedad en transformacin, celebrado en la Universidad Autnoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006.

  • Javier Chinchn lvarez 8

    La advertencia de base ha de ser que este estudio es un anlisis estrictamente

    jurdico, un examen desde y por el derecho internacional. Ello no implicar que se

    prescinda de otras disciplinas (y de su propia metodologa) para alcanzar el objetivo

    final, pues sin ellas sera imposible abordar los mismos conceptos de transicin o de

    rgimen poltico, entender las particularidades de los procesos de transicin, etc., sino

    que su uso ser bsicamente instrumental. Y es que debe subrayarse que en ningn caso

    se pretende resolver todos los problemas que deben afrontar los pases en transicin, ni

    tan siquiera aqullos exclusivamente referidos a la sancin de los responsables de

    crmenes pasados7; y, por supuesto, no est en el nimo de este trabajo proponer una

    solucin nica para toda esta materia. Estas complejas cuestiones no slo exceden de las

    posibilidades de esta investigacin, sino que escapan a las mismas capacidades del

    derecho internacional. La finalidad fundamental de todo el esfuerzo que se realizar en

    las prximas pginas se restringe a establecer cules son las obligaciones

    internacionales que han de ser atendidas respecto a la sancin de los crmenes de

    derecho internacional cometidos en el pasado y, desde esta base, explorar las distintas

    alternativas internacionalmente lcitas de las que disponen estos Estados a la hora de

    confrontar esas obligaciones con las realidades, exigencias y limitaciones que enfrentan.

    Conformado, en su caso, este catlogo, deber ser cada una de las sociedades en

    transicin la que decida qu se ajusta mejor a sus propios retos y necesidades.

    Incluso desde esta premisa, ha de destacarse de igual modo que como ha

    afirmado otra gran especialista la materia de las lesiones a los derechos humanos por

    sistemas estatales dictatoriales o de otra clase de criminalidad gubernamental carece

    7 El uso de la expresin responsable de un crimen se utilizar en este trabajo sin prejuzgar la

    culpabilidad del individuo en cuestin. En este sentido, sera ms correcto usar presunto culpable o presunto responsable; si bien, por motivos de fluidez expositiva entiendo ms adecuado optar por la primera expresin

  • Javier Chinchn lvarez 9

    an de una teora general para su tratamiento tras los cambios de sistema poltico, (...)

    su elaboracin acabada llevar varias generaciones8, lo cual refuerza la anterior

    consideracin y permite comenzar reconociendo que, en todo caso, esta cuestin no

    puede resolverse de un plumazo o de muchos plumazos-, sino que con este trabajo slo

    se intentar contribuir a la profundizacin en esta problemtica, sistematizando el

    rgimen jurdico internacional aplicable y ofreciendo un esquema fundamental acerca

    de lo que los Estados pueden hacer sin que su responsabilidad internacional se vea

    comprometida.

    El enfoque propuesto obligar a examinar en primer lugar el conjunto de

    obligaciones internacionales pertinentes en funcin al objeto referido; resultando

    imprescindible establecer de inicio una distincin entre el rgimen de responsabilidad

    aplicable, pues la comisin de, por ejemplo, crmenes como el genocidio o los crmenes

    contra la humanidad comprometern la responsabilidad internacional penal del

    individuo9, y bajo determinadas circunstancias, tambin conllevarn la responsabilidad

    internacional del Estado. Esta delimitacin ser fundamental para todo el desarrollo del

    trabajo, pues la segunda cuestin general, esto es, la responsabilidad internacional del

    Estado por la comisin de crmenes de derecho internacional, queda fuera del mbito de

    este trabajo, en tanto que la clave del mismo se sita en las obligaciones y posibilidades

    lcitas que tiene un Estado para sancionar los crmenes cometidos.

    8 Vid. SANCINETTI, M. A. y FERRANTE, M.: El derecho penal en la proteccin de los derechos

    humanos. La proteccin de los derechos humanos mediante el derecho penal en las transiciones democrticas. Argentina, Ed. Hammurabi, Argentina, 1999, pg. 10. 9 La responsabilidad internacional del individuo hasta ahora se ha aplicado, como se ver, bsicamente al

    mbito de la responsabilidad penal, por ello, a lo largo del presente trabajo se hablar indistintamente de responsabilidad penal internacional del individuo y de responsabilidad internacional del individuo. Siendo visible cierto desarrollo en el campo de la responsabilidad civil se recurrir a la distincin entre la responsabilidad internacional del individuo, en general, y la responsabilidad civil o penal, en particular, en aquellos puntos en que no hacerlo pudiera inducir a error.

  • Javier Chinchn lvarez 10

    Ahora bien, deben realizarse dos matizaciones importantes sobre la

    responsabilidad internacional del Estado: En primer lugar, no debe olvidarse que los

    crmenes de derecho internacional comportan, en la mayora de los casos, violaciones a

    los derechos humanos; hecho que obligar a prestar cierta atencin a este rgimen de

    responsabilidad. Debiendo advertirse, de nuevo, que lo que aqu interesa no es esa

    responsabilidad en sentido amplio, sino en concreto la precisin de las obligaciones que

    el Estado debe atender para sancionar las violaciones a los derechos humanos. Junto a

    ello, resultar sustancial el estudio de las circunstancias que pueden excluir la ilicitud de

    un comportamiento, pues algunas de ellas bsicamente el estado de necesidad- podran

    presentar cierta virtualidad respecto a las obligaciones de sancin de los crmenes

    pasados en las experiencias transicionales que aqu ocupan.

    De este modo, este primer captulo introductorio permitir discriminar de la

    mejor forma posible el mbito de aplicacin de ambos regmenes de responsabilidad, y,

    de este modo, dejar sentadas las bases para el posterior devenir de las dos Partes del

    trabajo.

    La Parte I del estudio enfrentar entonces el anlisis pormenorizado de la

    responsabilidad internacional del individuo (captulos II a IV) y de las obligaciones

    derivadas de aquellos actos que siendo crmenes de derechos internacional tambin

    pueden ser calificados como violaciones a los derechos humanos (captulos V-VI).

    Dicho de otro modo, los primeros captulos se centrarn, empezando por un esencial

    estudio de su desarrollo histrico, en el derecho internacional penal10, mientras que los

    10 Siendo posible encontrar en la doctrina diversas denominaciones para esta rama del derecho

    internacional, sostenidas, adems, en distintas valoraciones sobre sus caractersticas e incluso sobre su propia existencia, en el presente trabajo se ha optado, sin ningn animo de polmica, por la expresin derecho internacional penal para hacer referencia a la rama del derecho internacional que regula aspectos penales de igual naturaleza, en detrimento de la denominacin, ampliamente utilizada, de derecho penal internacional que considero ms adecuada para encuadrar aquellas partes del derecho

  • Javier Chinchn lvarez 11

    segundos pondrn su atencin en las obligaciones existentes en el derecho internacional

    de los derechos humanos (DIDH), comenzado con un examen que permita establecer el

    mismo concepto de violacin a los derechos humanos pertinente para este trabajo.

    As, se completar el conjunto de obligaciones existentes a la hora de sancionar

    los crmenes de derecho internacional y, en su caso, las violaciones a los derechos

    humanos cometidos en el pasado.

    Podr llamar la atencin la no mencin especficamente en este punto del

    derecho internacional humanitario (DIH), pero sobre este particular han de advertirse

    tres cuestiones: En primer lugar, en lo que aqu interesa el rgimen de responsabilidad

    por las infracciones graves de las normas del DIH ha de entenderse incluido en el

    derecho internacional penal; lo que convierte esta cuestin en un aspecto transversal a

    todo el anlisis. En segundo, con la excepcin de Per y Colombia, tan slo en

    penal (interno) con incidencia o proyeccin internacional, en relacin, bsicamente, al objeto del que se ocupan . Sobre el concepto de derecho internacional penal y sus posibles diferencias con el derecho penal internacional, vase ALCORTA, C. A.: Principios de derecho penal internacional, t. I., Editorial Italia, Buenos Aires, 1931, pgs. 9-13; BASSIOUNI, M. C.: Derecho Penal Internacional, Tecnos, Madrid, 1983, pgs. 49 y ss., en especial pg. 50; BUENO ARS, F. y DE MIGUEL ZARAGOZA, J.: Manual de Derecho Penal Internacional, Universidad Pontifica de Comillas, Madrid, 2003, pgs. 23-24; CAPELL I ROIG, M.: La tipificacin internacional de los crmenes contra la humanidad, Universitat de les Illes Baleares Tirant lo Blanch, Valencia 2005, pgs. 25-26; GIL GIL, A.: Derecho Penal Internacional. Especial consideracin del delito de genocidio, Tecnos, Madrid, 1999, pgs. 23-27; HENZELIN, M.: Le Principe de LUniversalit en Droit Pnal Internacional. Droit et obligation pour les tats de poursuivre et judger selon le principe de luniversalit, Helbing & Lichtenhann, Ble, 2000, pgs. 9-11; HIGUERA GUIMER, J. F.: El Estatuto de la Corte Penal Internacional, en Actualidad Penal, nm. 2, semana del 10 al 16 de enero, 2000, pgs. 29-31; LIROLA DELGADO, I. y MARTN MARTNEZ, M. M.: La Corte Penal Internacional: Justicia versus Impunidad, Ariel, Barcelona, 2001, pgs. 9-11; LUZN PEA, D. M.: Curso de Derecho Penal, Parte General I, Editorial Universitas, Madrid, 1996, pgs. 211-212, as como la amplia bibliografa que recoge; QUINTANO RIPOLLS, A.: Tratado de Derecho penal Internacional e Internacional penal, t. I, Instituto Francisco de Vitoria, Madrid, 1955, en especial pgs. 11-30; RODRGUEZ CARRIN, A. J.: Derecho internacional penal y derecho penal internacional, en VV.AA.: Pacis Artes. Obra Homenaje al Profesor..., op. cit., en especial pgs. 575-587; RYU, P. K. y SILVING, H.: International Criminal Law A Search for Meaning-, en BASSIOUNI, M. C. y NANDA, V. P.: A Treatise on International Criminal Law, Charles C Thomas, Ilinois, 1973; SCHWARZENBERGER, G.: The problem of an International Criminal Law, en MUELLER, G. O. W., y WISE, E. M. (eds.): International Criminal Law, New York University, Nueva York, 1965, en especial pgs. 4-33. Una de las clasificaciones ms singulares sobre esta materia puede encontrarse en un trabajo de Vieria en el que se distingue entre derecho internacional penal, derecho internacional interettico y derecho penal internacional. Cfr. VIEIRA, M. A.: El Delito en el espacio. Derecho penal internacional y derecho internacional penal, Fundacin de Cultura Universitaria, Montevideo, 1969, pgs. 17-25, 197-201.

  • Javier Chinchn lvarez 12

    determinados casos y momentos- centroamericanos resulta posible afirmar, a priori, la

    existencia de verdaderos conflictos armados -pese a que como se ver, y desmontar,

    todos los pases han tratado de invocar, de un modo u otro, que estaban en un guerra

    contra la subversin, al tiempo que ni por asomo queran alegar la aplicacin del

    DIH-. En tercer lugar, con la singularidad, realmente parcial, de ciertos conflictos

    armados internacionalizados, la realidad es que todos los conflictos armados

    identificables fueron internos, lo que enfrenta al complejo problema de la

    responsabilidad internacional individual por el momento histrico en que los mismos se

    desarrollaron.

    Las circunstancias expuestas, la menor importancia, cuantitativa y cualitativa,

    de estos hechos en comparacin con todo el escenario geogrfico de anlisis, y la

    necesaria exclusin de Colombia por su situacin actual, impeler a restringir el

    anlisis de estos comportamientos desde la estricta perspectiva del DIH, pues su examen

    requerira de un desarrollo terico desproporcionado a los efectos de este trabajo. De

    este modo, aunque resultarn necesarias algunas menciones fundamentales sobre estas

    cuestiones, entiendo que sera un estudio con otro objeto el que debera estudiarlas en

    detalle.

    Esta advertencia es aplicable igualmente a algunos otros aspectos que se

    examinan en los primeros captulos del estudio. Muchos de los puntos que se abordarn

    podran ser objeto y de hecho lo son- de estudios monogrficos propios; teniendo que

    mantener entonces un difcil equilibrio en su anlisis que permita identificar los puntos

    clave para este trabajo sin enredarse en otros que, aunque de gran importancia e inters

    general, no haran sino alejarlo de su objetivo declarado. En este sentido, lo relativo a la

    responsabilidad internacional civil del individuo as como la propia aplicacin

  • Javier Chinchn lvarez 13

    jurisdiccional de la responsabilidad internacional del individuo son ejemplos excelentes,

    pues siendo esencial dejar establecidos los mecanismos para exigir la responsabilidad

    civil, los lineamientos bsicos del principio de legalidad penal, de la aplicacin

    retrospectiva del derecho internacional penal, o, como caso paradigmtico, del ejercicio

    extraterritorial de la jurisdiccin penal, para comprender globalmente tanto las

    obligaciones internacionales pertinentes como el desarrollo de muchos de los procesos

    de transicin que se recogern, su estudio exhaustivo no hara ms que dificultar el

    desarrollo completo del trabajo.

    Una vez alcanzado el objetivo de la primera Parte del trabajo, la Parte II

    enfrentar el estudio de los procesos de transicin habidos en el subcontinente

    americano, comenzando por fijar los conceptos necesarios, las caractersticas esenciales

    de los procesos de transicin a examen, as como las pautas bsicas de aplicacin del

    derecho internacional a los mismos; pasando a continuacin a justificar y realizar una

    seleccin representativa de casos de estudio ante la imposibilidad material de analizar

    todas las transiciones experimentadas en la regin. Con todo, en esta labor convendr

    tener presente de inicio que como ha reconocido Schmitter, a pesar de los casi cincuenta

    casos de transicin desde 1974, la transitologa siempre ser una ciencia muy

    imperfecta, muy inductiva y muy intuitiva11.

    La cita reproducida permite igualmente aclarar dos aspectos importantes: En

    primer lugar, muchas de las reflexiones realizadas sobre este particular se restringen, en

    lo esencial, a lo que comnmente se ha denominado como procesos de transicin

    simples entre un rgimen no democrtico y uno democrtico, consideracin mayoritaria

    que al margen de complejos problemas como el mismo concepto de democracia, no

    11 Vid. SCHMITTER, P. C.: La Transitologa: ciencia o arte de la democratizacin?, en BALLETB,

    A. (ed.): La consolidacin democrtica en Amrica Latina, Editorial Hacer, Barcelona, 1994, pg. 45.

  • Javier Chinchn lvarez 14

    debe oscurecer la existencia de otros procesos de transicin simples (de la guerra a la

    paz), dobles (cuando ambos procesos ocurren simultneamente), e incluso de procesos

    de transicin dentro de regmenes que ya son aparentemente democrticos y que no

    presentan una situacin abierta de conflicto armado12. En este trabajo se aceptar la

    aproximacin prioritaria a las transiciones simples que suponen un cambio de rgimen

    poltico, pero tambin se prestar atencin a los procesos de transicin doble por lo ya

    expuesto; excluyendo, por igual motivo, los casos en que slo se d un paso de la guerra

    a la paz, pues como ya se ha sealado tal cuestin requerira de todo el vigor de un

    estudio bsicamente centrado en el DIH.

    En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que uno de los lugares comunes en la

    polmica sobre esta temtica es la duracin de un proceso de transicin, discusin que

    en este trabajo slo se abordar tangencialmente, en el entendimiento de que la eleccin

    de un concepto lo ms amplio posible permitir unas conclusiones ms ajustadas a la

    realidad de los pases que aqu interesan.

    Los dos ltimos captulos enfrentarn la recta final del estudio, esto es, la

    aplicacin de todo el rgimen jurdico internacional identificado a los procesos de

    transicin que se analizan. A este respecto, resultar preciso comenzar confrontando las

    medidas adoptadas para sancionar los crmenes pasados con la normativa internacional

    vigente (captulo IX), para despus abordar (captulo X) la exploracin de otras

    alternativas lcitas en atencin a los problemas y retos cuantitativos, cualitativos,

    polticos y temporales de todas estas transiciones.

    12 Sobre este particular, que ser apuntado de nuevo a lo largo del trabajo, puede consultarse N

    AOLIN, F. y CAMPBELL, C.: The Paradox of Transition in Conflicted Democracies, en HRQ, vol. 27, nm. 1, 2005.

  • Javier Chinchn lvarez 15

    As, podr concluirse presentando el escenario completo que marcar los lmites

    y posibilidades de toda poltica estatal que se adopte para afrontar la cuestin que es

    objeto de este trabajo.

    Si, en lo que aqu interesa, por metodologa se entiende, en sentido amplio, el

    medio o medios empleados para la adquisicin de un conocimiento cientfico del

    ordenamiento jurdico internacional13, ha de comenzarse admitiendo la necesaria

    falsabilidad14 de cualquier mtodo que se escogiera para acometer la labor expuesta;

    asumiendo, desde esta premisa, que con l deber analizarse y sistematizarse el objeto

    estudiado, interpretarlo funcionalmente, y lograr una aportacin constructiva sobre el

    mismo15. En lo que aqu ocupa, no obstante, ha de reconocerse tambin que el mtodo

    empleado debera localizar las normas vlidas aplicables al asunto concreto, lograr su

    interpretacin y sistematizacin adecuada, y la resolucin de los casos particulares que

    se puedan suscitar16 -recordando que como ha explicitado Kennedy, la llamada a, y la

    promesa de, nuevas ideas es (...) la actividad central de la profesin del

    iusinternacionalista17-, debiendo abogar por la absoluta necesidad de la adopcin de un

    mtodo interdisciplinario, en tanto que como ha advertido Jimnez Piernas el supuesto

    concreto del Derecho Internacional Pblico (...) impone un adecuado anlisis de las

    realidades sociales subyacentes a las reglas o normas, lo que se traduce en una

    13 Cfr. CASANOVA Y LA ROSA, O.: La vuelta a la teora, en VV.AA.: Hacia un nuevo orden

    internacional y europeo: estudios en homenaje al profesor don Manuel Dez de Velasco, Tecnos, Madrid, 1993, pg. 183. 14

    Sobre este concepto sigue siendo referente el trabajo de POPPER, K. R.: El desarrollo del conocimiento cientfico. Conjeturas y refutaciones, Paids, Buenos Aires, 1967, en especial pueden consultarse pgs. 369 y ss. 15

    Cfr. DE VISSCHER, CH.: Mthode et systme en Droit International, en R. des. C., nm. 138, 1973-I, pg. 73; SCHWARZENBERGER, G.: The Inductive Approach to International Law, Stevens, Londres, 1965, pg. 8. 16

    Cfr. DAZ, E.: Sociologa y Filosofa del Derecho, Taurus, Madrid, 1971, pg. 70. Con igual conclusin referida al propio derecho internacional, vase CASANOVA Y LA ROSA, O.: La vuelta a la teora, en VV.AA.: Hacia un nuevo orden internacional y europeo..., op. cit., pg. 183. 17

    Vid. KENNEDY, D.: El derecho internacional: un vocabulario disciplinar para la crtica y la reforma, en REEI, N. 4, 2002, pg. 8.

  • Javier Chinchn lvarez 16

    obligada y difcil familiaridad con aquellas disciplinas sociales ms prximas (...) sin

    las que la va de conocimiento puramente formal sera demasiado incompleta y

    estrecha18.

    Esta eleccin probablemente presupone, apntese, la aceptacin del Derecho

    como un conocimiento verdaderamente cientfico, valor no siempre compartido en una

    disciplina que, en palabras de Piol i Rull, adopta una prospectiva general, incluyendo

    una ontologa comprensiva de entidades inmateriales, admite criterios de autoridad y

    tiene una tica que en ocasiones consagra una defensa a ultranza del dogma jurdico19;

    mas, con todo, la utilizacin de un mtodo se impone ms all de la valoracin personal

    sobre este particular, debiendo destacarse que la anterior conclusin de carcter ms

    general adquiere una presencia aun mayor en este trabajo, pues la comprensin de la

    realidad que se conforma en su objeto necesita, especficamente, de instrumentos ajenos

    a la requerida pluralidad metodolgica propia del derecho internacional, o incluso a su

    transdisciplinariedad20. Sin abandonar, por tanto, lo expuesto, y descartando en

    consecuencia toda tentacin de afirmar la total autosuficiencia del mtodo jurdico,

    hay que dar un paso ms abriendo el abanico epistemolgico directamente a otras

    disciplinas que permitan atender a lo que en este estudio se aborda, empezando, no cabe

    duda, por las Ciencias Polticas y la Historia o historiografa-.

    18 Vid. JIMNEZ PIERNAS, C.: El mtodo del Derecho internacional pblico: una aproximacin

    sistmica y transdisciplinar, Universidad Carlos III, Madrid, 1995, pg. 10. Esta cuestin est estrechamente ligada tambin a lo que se ha denominado como concepcin tridimensional del derecho internacional, aspecto sobre el que puede consultarse PREZ GONZLEZ, M.: Observaciones sobre la metodologa jurdico-internacional: mtodo, evolucin social y law-making en Derecho internacional pblico, en VV.AA.: Liber Amicorum en homenaje al Prof. Dr. Luis Tapia Salinas, S.N., Madrid, 1989. 19

    Cfr. PIOL I RUI, J.: La categorizacin de la ciencia del Derecho como conocimiento preterico: Consecuencias para el profesor de Derecho Internacional Pblico, en VV.AA.: Hacia un nuevo orden internacional y europeo..., op. cit., pg. 592. 20

    Cfr. JIMNEZ PIERNAS, C.: El mtodo del Derecho internacional pblico..., op. cit.

  • Javier Chinchn lvarez 17

    Si se atiende a la clsica distincin entre el mtodo inductivo y el deductivo21,

    aunque el razonamiento deductivo ha gozado de gran predicamento a lo largo de la

    historia del Derecho22, a partir de la crtica y apuesta de Schwarzenberger23 el enfoque

    inductivo ha de reputarse como protagnico tanto por las caractersticas del mismo

    derecho internacional y de la Comunidad Internacional24, como por la naturaleza de este

    trabajo, que de lo particular pretende alcanzar unas conclusiones generales. Ahora bien,

    siendo aceptada la interrelacin fundamental de estos dos procesos, y aunque a veces se

    ha criticado a aqullos que la han defendido calificndoles como eclcticos25, ser

    preciso acudir igualmente al mtodo deductivo o lgico, con mayor razn segn se

    avance en el estudio, con vistas a buscar el modo o modos de aplicar las normas

    generales que se identificarn a los casos y condiciones concretas que aqu interesan. De

    este modo, se cerrar el crculo, o se completar el flujo, preciso en todo proceso de

    conocimiento cientfico.

    Habiendo afirmado el marcado carcter normativo del presente estudio, esta

    realidad se ha plasmado igualmente en las fuentes de las que se ha nutrido, pues siempre

    que ha sido posible, toda argumentacin se ha fundamentado en fuentes de produccin

    del derecho internacional. Si bien, las normas de soft law abundan en un mbito tan

    sensible como el aqu considerado, y aunque han sido una gua de gran vala, se ha

    tratado de hacer un uso prudente de las mismas, dndole el mayor protagonismo a las

    normas y obligaciones claramente vigentes, as como a las diversas decisiones de

    21 Para una primera aproximacin, vase CEA DANCONA, M. A.: Metodologa Cuantitativa.

    Estrategias y tcnicas de investigacin social, Sntesis, Madrid, 2001, pgs. 65-76. 22

    Sobre esta cuestin pude consultarse, CASTBERG, F.: La mthodologie du Droit international public, en R. des. C., nm 43, 1933-II, pg. 320 y ss. 23

    Cfr. SCHWARZENBERGER, G.: The Inductive Approach to International, op. cit. 24

    A este respecto, vase JIMNEZ PIERNAS, C.: Reflexiones sobre el mtodo del derecho internacional pblico, en VV.AA.: Hacia un nuevo orden internacional y europeo..., op. cit., pgs. 390-392. 25

    Cfr. CASANOVA Y LA ROSA, O.: La vuelta a la teora, op. cit., pg. 186.

  • Javier Chinchn lvarez 18

    rganos judiciales o quasijudiciales. A este respecto, la jurisprudencia de la Corte

    Permanente de Justicia Internacional (CPJI) y de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

    ha sido un referente ineludible en todos los aspectos pertinentes, resultando oportuno

    destacar, de otro lado, que la notable proliferacin de rganos de naturaleza judicial o

    quasijudicial tanto en el campo del derecho internacional penal como, especial y

    fundamentalmente, en el del DIDH ha presentado dos aristas de naturaleza

    contradictoria; pues al tiempo que ha facilitado la fundamentacin del anlisis, ha

    obligado a una investigacin lenta y laboriosa ante el enorme nmero de decisiones a

    atender.

    Con todo, junto a la CPJI y la CIJ, la referencia capital ha sido la jurisprudencia

    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y, en menor medida, de

    la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (Com.IDH), aunque sus informes ya

    anuales ya temticos han sido una fuente de primer orden para este trabajo. En este

    sentido, la posibilidad de trabajar unos meses en la misma sede de la Corte IDH ha

    supuesto una ayuda definitiva.

    De igual suerte, ha sido esencial la jurisprudencia del Tribunal Internacional

    Penal para la ExYugoslavia (TPIYUG) y para Ruanda (TPIRW); y junto a ello, las

    decisiones del Comit de Derechos Humanos (Com.DH) y en menor grado del Comit

    contra la Tortura y la Comisin de Derechos Humanos (CDH). Finalmente, la referencia

    a otros sistemas regionales, bsicamente a travs de la jurisprudencia del Tribunal

    Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha supuesto un complemento a destacarse.

    El insoslayable escrutinio de la prctica estatal tambin ha resultado tanto

    esencial como muy complejo, pues al gran nmero de casos y actos a considerar hay

    que aadir la constatable discordancia entre unas decisiones y otras, entre un momento

  • Javier Chinchn lvarez 19

    temporal y otro, sobre todo en los Estados objeto de este trabajo. En este orden de ideas,

    ante la absoluta necesidad de este anlisis, debo subrayar, y agradecer, la posibilidad de

    viajar, investigar y vivir durante todos estos aos, aun intermitentemente, en el mismo

    terreno (en Mxico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Chile, Argentina,

    Costa Rica, Panam, y Uruguay), pues en caso contrario no habra sido posible ni

    conseguir la gran mayora de la documentacin necesaria ni valorarla en su justa

    medida.

    Conviene de igual modo dedicar algunas lneas a destacar la abundancia y

    heterogeneidad de fuentes de conocimiento sobre la temtica que se aborda en este

    trabajo; resultando, no obstante, curioso que entre todas ellas muy pocas han enfrentado

    realmente la cuestin concreta que aqu se examina.

    Para cada uno de los apartados que conforman la Parte I existen numerossimos

    trabajos doctrinales, cantidad que fue (y va) en continuo y alarmante- descenso segn

    avanza el anlisis, con un abrumador repunte -que no deja de aumentar en progresin

    casi geomtrica-, en lo relativo a la Justicia Transicional, dentro de la cual pueden

    hallarse aportaciones desde todos los enfoques imaginables aunque jurdicos los

    menos-. Tambin geogrficamente se hace patente el declive, y si al comienzo se

    encuentran anlisis en todas las lenguas, en los ltimos desarrollos los trabajos en ingls

    y castellano (del Continente americano) adquieren pleno protagonismo. En este sentido,

    resultaron a la postre de gran vala muchos documentos e informes de diversas

    organizaciones no gubernamentales (ONGs) nacionales e internacionales -instituciones

    que han dedicado destacables esfuerzos a esta temtica-; y fundamental la oportunidad

    de investigar en el International Center for Transitional Justice y el Center for Human

  • Javier Chinchn lvarez 20

    Rights and Global Justice (New York University), ambos sitos en la ciudad de Nueva

    York.

    Con todo, y aunque se han tratado de incluir referencias bibliografas lo ms

    amplias posibles para facilitar posteriores estudios, ha de reconocerse que al llegar a los

    captulos IX y X, y sobre todo el X, el embudo se torna de tal naturaleza que slo es

    posible hallar unos pocos trabajos que, de forma ms o menos satisfactoria, hayan

    examinado lo que en ellos se contiene desde la perspectiva aqu escogida.

    Por ello, y en resumen, esta modesta investigacin tratar de aportar todo lo

    aprendido en estos aos para mitigar, en la medida de lo posible, este vaco claramente

    advertible.

  • Javier Chinchn lvarez 21

    CAPTULO INTRODUCTORIO

    RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Y RESPONSABILIDAD

    INTERNACIONAL DEL ESTADO

    1) Aproximacin preliminar.

    A pesar de diversos antecedentes, la responsabilidad penal internacional del

    individuo, a veces denominada capacidad de obrar pasiva de la persona26, tal y como

    26 Con esta denominacin se trata de recoger bajo un mismo epgrafe toda la fenomenologa derivada de

    la subjetividad internacional del individuo, tomando como gua la consideracin que sobre ella realizara Sorensen, para quien comme sujet de droit nous considrons celui qui encourt la responsabilit pour une conduite incompatible avec la norme, et celui qui a qualit de porter plainte contre toute violation de la norme. Vid. SORENSEN, M.: Principes de Droit International Public, en R. des C., nm. 101, 1960-III, pg. 127. De este modo, la capacidad de obrar activa hara referencia a la posibilidad del particular de acceder, en defensa de sus derechos o intereses, a rganos internacionales, y la capacidad de obrar pasiva cuya implantacin y desarrollo positivo, aunque pudiera sorprender, es previa a la anterior- se circunscribira al campo en el que la conducta de un particular puede constituir en s misma un acto internacionalmente ilcito del que se derivara su responsabilidad internacional. Cfr., entre otros, PREZ GONZLEZ, M.: La subjetividad internacional (I): La personalidad internacional de otros sujetos, en DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de..., op. cit., pgs. 288-292; RODRGUEZ CARRIN, A. J.: Lecciones de derecho internacional..., op. cit., pg. 143 y ss. Con una terminologa distinta pero un contenido similar, MARIO MENNDEZ, F. M.: Derecho Internacional Pblico..., op. cit. pgs. 213-223. No siendo objeto especfico del presente trabajo, sobre la compleja cuestin de la subjetividad internacional del individuo baste apuntar que, en la doctrina, se han defendido tesis completamente opuestas, desde negarle cualquier subjetividad internacional hasta afirmar que en realidad es el hombre el nico sujeto de derecho (internacional); siendo que, a mi parecer, la esencia del problema se sita no en los sujetos sino en la propia definicin del concepto de subjetividad internacional, y, consecuentemente, en si ste es un concepto unitario o graduable, como apunt la CIJ en el asunto Reparacin de los daos sufridos al servicio de las Naciones Unidas (cfr., asunto Reparacin de los daos sufridos al servicio de las Naciones Unidas, opinin consultiva, I.C.J. Reports 1949, pg. 178). Con todo, en el debate sealado, parece existir una clara tendencia que a partir de la concepcin clsica de que lindividu ne saurait ther sujet immdiat du droit international, et quil est seulement destinataire des dispositions de ce droit (vid. KRYLOV, S. B.: Les notions principales du droit des gens, en R. des C., nm. 70, 1947-I, pg. 448) progresivamente ha tendido hacia el reconocimiento cada vez ms unnime de la subjetividad internacional del individuo, aun bajo la valoracin de que aunque los individuos (...) estn considerados (...) sujetos del ordenamiento internacional (...) slo logran asomarse al sagrado recinto de los Estados soberanos. Fuera de toda metfora: se les atribuyen limitadsimos poderes y derechos (vid. CASSESE, A.: Los derechos humanos en el mundo contemporneo, Ariel, Barcelona, 1993, pg. 235); tendencia que, sin embargo, llega a veces hasta el extremo de sostener, al hilo de las previsiones del derecho

  • Javier Chinchn lvarez 22

    hoy se concibe, pareciera poco menos que impensable hace apenas un siglo. Un derecho

    internacional en el que, sentenciaba Anzilotti, la presencia de otros sujetos de derechos

    y obligaciones distintos de los Estados era simplemente inconcebible27, dejaba poco

    margen a la sola existencia de reglas que impusieran obligaciones y deberes a los

    internacional de los derechos humanos, la identidad de la subjetividad internacional del Estado y del individuo (cfr. DAES, E-I.: Status of the Individual and Contemporary International Law: Promotion, Protection and Restoration of Human Rights at National, Regional, and International Levels, Human Rights Series 4, Centre for Human Rights, Ginebra, 1989, pgs. 58 y ss). Por su parte, cabe destacarse, autores como Eustathiades han puesto el acento justamente en la responsabilidad internacional del particular, en su capacidad para delinquir, como elemento clave de su subjetividad internacional (cfr. EUSTATHIADES, C. TH.: Les sujets du Droit international et le responsabilit internationale. Nouvelles tendances, en R. des C., nm. 84, 1953-III, en especial pgs. 415-428); si bien, otros destacados autores, como Abelln Honrubia, han aclarado que: la norme attribuant la responsabilit internationale lindividu nimplique pas sa reconnaissance comme sujets de droit international (vid. ABELLN HONRUBIA, V.: La responsabilit internationale de lindividu, en R. des. C., nm. 280, 1999, pg. 198). Para una primera visin de conjunto sobre las distintas posiciones en relacin con este tema, puede consultarse BARBERIS, J. A.: Los sujetos del Derecho internacional actual, Tecnos, Madrid, 1984, pgs. 17-35; GOBBI, H. J.: El sujeto en el derecho internacional contemporneo, en AHLADI, vol. 2, 1963; KOROWICZ, M. ST.: The Problem of the international personality of individuals, en AJIL, vol. 50, nm. 3, 1956. Un trabajo interesante sobre los primeros pasos del desarrollo mencionado puede encontrarse en MANNER, G.: The Object Theory of the Individual in International Law, en AJIL, vol. 46, 1952. Para una perspectiva ms amplia sobre toda esta cuestin, vase ARANGIO-RUIZ, G.: Diritto Internazionale e Personalit Giuridica, Cooperativa Libraria Universitaria, Bolonia, 1972; MENON, P. K.: The International Personality of Individuals in International Law: A Broadening of the Traditional Doctrine, en Journal of Transnational Law and Policy, vol. 1, 1992; SPERDUTI, G.: Lindividu et le droit international, en R. des C., nm. 90, 1956-II. Sobre la capacidad de obrar activa del individuo puede encontrarse una buena primera aproximacin en VON DER HEYDTE, F. A.: Lindividu et les Tribunaux Internationaux, en R. des C., nm. 107, 1962-III, donde adems se incluyen algunas reflexiones sobre la capacidad pasiva. Una visin ms actualizada puede hallarse en SYMONIDES, J.: Access of individuals to international tribunals and international human rights complaints procedures, en VV.AA.: El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI, vol. I, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San Jos, 2003; en la misma lnea, pero abarcando ambas vertientes de forma ms integrada, puede consultarse SATCHIVI, F. A. A.: Les sujets de Droit. Contribution ltude de la reconnaissance de lindividu comme sujet direct du droit international, LHarmattan, Paris, 1999; BARBERIS, J. A.: Los sujetos del Derecho internacional, op. cit., en especial pgs. 160-190. Con mayor hincapi en la capacidad de obrar pasiva, vase MAISON, R.: La responsabilit individuelle pour crime dtat en droit international public, Bruylant, Bruselas, 2004, en especial pgs. 2-19 ; SUNGA, L. S.: Individual Responsibility in International Law for Serious Human Rights Violations, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1992, en especial pgs. 139-157; EUSTATHIADES, C. TH.: Les sujets du Droit..., op. cit.; RUEDA FERNNDEZ, C.: Delitos de Derecho Internacional. Tipificacin y Represin Internacional, Bosch, Barcelona, 2001, pgs. 25-31. Sobre la capacidad de obrar activa, centrada en el mbito de los derechos humanos, vase CANADO TRINDADE, A. A.: El acceso directo del individuo a los Tribunales Internacionales de derechos humanos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2001, as como Las clusulas ptreas de la proteccin internacional del ser humanos, en VV.AA.: El Sistema Interamericano de..., op. cit., pgs. 5-71; VILLN DURN, C.: Curso de Derecho internacional de los derechos humanos, Ed. Trotta, Madrid, 2002, pgs. 453 y ss. 27

    Citado en CARRILLO SALCEDO, J. A.: Curso de Derecho Internacional Pblico, Tecnos, Madrid, 1991, pg. 25. A pesar de la amplia influencia de la posicin de Anzilotti, es posible encontrar cierta matizacin a sus palabras en su propia opinin disidente a la opinin consultiva de la CPJI en el asunto de la Consistencia de ciertos decretos legislativos de Danzig con la Constitucin de la Ciudad Libre, en tanto que en la misma critica que las tres minoras partes no pudieran participar activamente en el procedimiento ms all de presentar una notas explicativas. Vase, Consistencia de ciertos decretos legislativos de Danzig con la Constitucin de la Ciudad Libre, opinin consultiva, P.C.I.J. Series A/B, N. 65, pg. 65.

  • Javier Chinchn lvarez 23

    particulares; lo que, desde determinadas interpretaciones, llegara a suponer tanto como

    admitir cierta subjetividad internacional del individuo a travs de su responsabilizacin

    internacional.

    Del otro lado, autores clsicos como Surez, Vitoria, Grocio, Pufendorf y

    Heffter, o ms cercanos en el tiempo como Duguit, Jes, Krabbe, Niemeyer, Politis, o

    Scelle, abogaban justamente por la tesis opuesta, en una pugna que, a partir de los

    acontecimientos que sufri Europa en la primera mitad del siglo XX, tomara un rumbo

    sin retorno que terminara por dar un radical giro a las palabras de Anzilotti.

    La concepcin clsica del derecho internacional que expona la CPJI, esto es, la

    idea de que: International law governs relations between independents States () in

    order to regulate the relations between these co-existing independent communities or

    with a view to the achievement of common aims28, o dicho de forma ms severa, el

    hecho de que ... it may be readily admitted that, according to a well established

    principle of international law (...) an international agreement cannot, as such, create

    direct rights and obligations for private individuals29, tendra que convivir, al menos

    desde entonces, con otra afirmacin tajantemente expresada por el Tribunal Militar

    Internacional (TMI)30 de Nuremberg en su ya famosa sentencia de 1 de octubre de 1946:

    28 Vid. asunto Lotus, P.C.I.J. Series A, N. 10, pg. 18. Ntese, en todo caso, que el propio rgano que

    emite esta decisin lo hace en el seno de un ente que, ya en ese momento, gozaba de subjetividad internacional: las organizaciones internacionales. 29

    Vid. asunto de la Competencia de los Tribunales de Dantzig, opinin consultiva, P.C.I.J. Series B, N. 15, pg. 17. 30

    Valga adelantar que la definicin de Tribunales Internacionales tanto del conocido como Tribunal de Nuremberg como del denominado Tribunal de Tokio, no deja de ser problemtica. En este sentido, algunos autores han sostenido que sera ms adecuada la caracterizacin de ambos como Tribunales multilaterales en tanto que respondan tan slo a la determinacin de un reducido nmero de Estados; sta es la opinin sostenida igualmente, como se ver, por el First Annual Report of the International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the former Yugoslavia since 1991, que, no obstante, es rebatida por otra parte de la doctrina. En todo caso, siendo prcticamente unnime el uso del calificativo de internacional para referirse a ambos, mantendr la misma para evitar cualquier confusin. En otro oden de ideas, ha de tenerse presente que el calificativo de tribunales militares responde en realidad a su competencia ratione materiae, y no as a su composicin que, por ejemplo en el caso del TMI de Nuremberg, fue plenamente civil con la excepcin de los miembros designados por la antigua Unin Sovitica. Sobre el carcter de estos dos Tribunales en el sentido aqu apuntado y las opiniones

  • Javier Chinchn lvarez 24

    It was submitted that international law is concerned with the actions of sovereign States, and provides no punishment for individuals; and further, that where the act in question is an act of State, those who carry it out are not personally responsible but are protected by the doctrine of the sovereignty of the State. In the opinion of the Tribunal, both these submissions must be rejected. That international law imposes duties and liabilities upon individuals as well as upon states has long been recognized (...) individuals can be punished for international law. Crime against international law are committed by men, not by abstract entities, and only by punishing individuals who commit such crimes can the provisions of international law be enforced () The very essence of the Charter is that individuals have international duties which transcend the national obligations of obedience imposed by the individual state31.

    En este sentido, el definitivo reconocimiento de la trascendencia jurdica

    internacional de ciertos actos realizados por el particular, o dicho de otro modo, la

    posibilidad de ser tenido como internacionalmente responsable por la comisin de

    crmenes contra el derecho internacional (crimes against international law), junto

    con los avances en el campo de la capacidad activa de obrar, han sido considerados por

    algunos autores como una autntica revolucin jurdica que modific en su base el

    propio derecho internacional32, o que, sin llegar a tanto, al menos lo transform en un

    divergentes expuestas, vase PELEZ MARN, J. M.: El desarrollo del derecho internacional penal en el Siglo XX, en CARRILLO SALCEDO, J. A. (coordinador): La criminalizacin de la barbarie: La Corte Penal Internacional, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2000, en especial pgs. 108 y 112-113, 128-136; RLING, B. V. A.: The Law of War and the National Jurisdiction since 1945, en R. des C., nm. 100, 1960-II, en especial pgs. 355-356. 31

    Vid. Trial of the Major War Criminals Before the International Military Tribunal: Proceedings Volumes (Blue Series), vol. XXII, pgs. 465-466. Puede encontrarse una versin electrnica de los textos de los Juicios de Nuremberg en http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imt.htm. 32

    As por ejemplo, Quintano Ripolls califica como una revolucionaria innovacin la admisin de la responsabilidad internacional del individuo. (cfr. QUINTANO RIPOLLS, A.: Tratado de Derecho penal Internacional..., op. cit., pgs. 186 y ss.), en sentido similar, Sorensen, aunque se muestra muy cauteloso en el momento de redaccin de su trabajo respecto al reconocimiento de la subjetividad internacional del individuo, conviene en que dune manire genrale, il est indiscutable que la reconnaissance de lindividu comme sujet de droit international (...) modifierait radicalement la structure traditionnelle du droit inter-tatique. Vid. SORENSEN, M.: Principes de Droit..., op. cit., pg. 144. En relacin con las novedades aportadas por el accionar del TMI de Nuremberg, su influencia y caracterizacin como revolucionaria para el derecho internacional, vase RLING, B. V. A.: On Aggression, on International Criminal Law, on International Criminal Jurisdiction, en Netherlands International Law Review, vol. II, nm. 2, 1955, en especial pgs. 187-192. Del otro lado, esta revolucin en cuanto a la posibilidad de los individuos de acceder a la justicia a nivel internacional ha sido considerada por autores como Canado Trindade como quizs el ms importante legado que nos deja la ciencia jurdica del siglo XX. Vid. CANADO TRINDADE, A. A.: El acceso directo del individuo..., op. cit., pg. 17. En la misma lnea, vase el trabajo de este autor en VV.AA.: El Sistema Interamericano de..., op. cit., pgs. 5-71. Con un carcter ms matizado, puede consultarse EUSTATHIADES, C. TH.: Les sujets du Droit..., op. cit., pg. 402 y ss., 604-610.

  • Javier Chinchn lvarez 25

    ordenamiento jurdico mucho ms civilizado y humanizado33; otros estudiosos, sin

    embargo, han sostenido que si bien estos hechos han supuesto cambios en la esencia y

    aplicacin del derecho internacional no han alterado su propia naturaleza34.

    Al mismo tiempo, algunos autores han mantenido que en realidad no es

    adecuado afirmar la existencia de una verdadera responsabilidad internacional del

    particular, en tanto que la responsabilidad, como tal, no abandona nunca el campo inter-

    estatal; siendo que lo que es propio de la llamada responsabilidad internacional del

    individuo no es ms que la imposicin a los Estados de una serie de obligaciones de

    persecucin y sancin que en definitiva terminan dirimindose en los distintos

    ordenamientos jurdicos nacionales. Desde este enfoque, por tanto, lo nico que

    activara una autntica responsabilidad internacional sera el incumplimiento de esas

    obligaciones por parte de los Estados, pero no el comportamiento del particular

    considerado de forma aislada35.

    33 Cfr. CARRILLO SALCEDO, J. A.: Soberana de los Estados..., op. cit., pg. 13, as como pgs. 15, y

    158-160. Sobre este particular, Canado Trindade ha concluido por afirmar: En una evaluacin muy reciente de las profundas transformaciones por que pas el Derecho Internacional Pblico a lo largo del siglo XX y de los rumbos de la disciplina en este inicio del siglo XXI, me permit expresar mi entendimiento de que tales desarrollos del Derecho Internacional Pblico en este perodo revelan una evolucin desde un ordenamiento de simple regulacin hacia un instrumental jurdico sobre todo de libertacin del ser humano (o sea, desde un jus inter gentes hacia un nuevo jus gentium - derecho universal de la humanidad - en el siglo XXI). Vid. CANADO TRINDADE, A. A.: El desarraigo como problema de derechos humanos frente a la conciencia jurdica universal, ponencia realizada en el XII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, celebrado en San Jos de Costa Rica, 16-27 de agosto de 2004, pg. 32 (las ponencias estn disponibles en un disco compacto editado por el propio Instituto). 34

    Cfr. BANTEKAS, I. y NASH, S.: International Criminal Law, Cavendish Publishing Limited, Londres, 2003, pg. 5; BARBOZA, J.: International Criminal Law, en R. des. C., nm. 278, 1999, pgs. 24-26; CARRILLO SALCEDO, J. A.: Curso de Derecho..., op. cit., pgs. 38-41; KOROWICZ, M. ST.: The Problem of, op. cit., pg. 536, 542; ROSSENE, SH.: General Course on Public International Law, en R. des C., nm. 291, 2001, pgs. 289-292; SUNGA, L. S.: Individual Responsibility in, op. cit, pgs. 154-156. 35

    Cfr. CONDORELLI, L.: Limputaction ltat dun fait internationalement illicit: solutions classiques et nouvelles tendances, en R. des C., nm. 189, 1984-VI, pgs. 93-116. En sentido similar, aunque, a mi entender, con ciertas contradicciones en su argumentacin, vase BARBERIS, J. A.: Los sujetos del Derecho internacional, op. cit., en especial pgs. 184-190.

  • Javier Chinchn lvarez 26

    Sin nimo de entrar en profundidad en esta disquisicin36, desde mi punto de

    vi