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Que para obtener el Título de: Presentan: JOSE LUIS CASTAÑEDA BERNAL MARISOL ESPAÑA LEMUS SANDRA ARIZBETH HUITRON GARCIA EVELIA JUAREZ BERNAL JUAN JOSE OLVERA PABURRIETA CONDUCTOR: C.P. MARIA TERESA GARCIA MEXICO, D.F. OCTUBRE 2009 BUSTAMANTE TRABAJO FINAL “LA RELEVANCIA QUE TIENE ACTUALMENTE LA CONSOLIDACION DENTRO DEL SECTOR ARRENDAMIENTO” SEMINARIO: LA REEXPRESION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU CONSOLIDACION UNIDAD SANTO TOMAS CONTADOR PUBLICO

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD SANTO TOMAS

SEMINARIO: “LA REEXPRESION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU CONSOLIDACION “

“LA RELEVANCIA QUE TIENE ACTUALMENTE LA CONSOLIDACION DENTRO DEL SECTOR ARRENDAMIENTO

TRABAJO FINAL

Que para obtener el Titulo de:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

JOSE LUIS CASTAÑEDA BERNAL

MARISOL ESPAÑA LEMUS SANDRA ARIZBETH HUITRON GARCIA

EVELIA JUAREZ BERNAL

JUAN JOSE OLVERA PABURRIETA

CONDUCTOR: C.P. MARIA TERESA BUSTAMANTE GARCIA MEXICO, D.F. OCTUBRE 2009

Que para obtener el Título de:

Presentan:

JOSE LUIS CASTAÑEDA BERNAL

MARISOL ESPAÑA LEMUS

SANDRA ARIZBETH HUITRON GARCIAEVELIA JUAREZ BERNAL

JUAN JOSE OLVERA PABURRIETA

CONDUCTOR: C.P. MARIA TERESA GARCIA

MEXICO, D.F. OCTUBRE 2009

BUSTAMANTE

TRABAJO FINAL

“LA RELEVANCIA QUE TIENE ACTUALMENTELA CONSOLIDACION DENTRO DEL SECTOR ARRENDAMIENTO”

SEMINARIO: LA REEXPRESION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU CONSOLIDACION

UNIDAD SANTO TOMAS

CONTADOR PUBLICO

Instituto Politécnico Nacional E.S.C.A. Sto. Tomas.

AGRADECIMIENTOS

Dios, gracias por permitirme estar aquí lleno de salud y con la mejor familia,

este trabajo no hubiera sido posible sin todas las circunstancias tan especiales

que me rodearon durante mi vida, todo esto es gracias a ti.

A mis padres José y Pilar, nunca terminaré de agradecerles lo que han hecho por

mí, la culminación de este trabajo es un resultado del ejemplo que siempre he

recibido de ustedes.

A mis hermanos, cada uno de ustedes me ha ayudado y motivado a seguir

adelante, aun sin que se hayan dado cuenta, se que cuento con ustedes y ustedes

cuentan conmigo, gracias.

A las personas que rodean mi vida, todas tienen un papel importante en

diferentes momentos que sin duda me han dejado felicidad, enseñanzas,

beneficios y apoyo, les agradezco por estar ahí,

Juan José Olvera Paburrieta

Instituto Politécnico Nacional E.S.C.A. Sto. Tomas.

Agradezco a mi mamá y a mi familia, quienes son el pilar de mi vida, por su cariño y

comprensión sin condiciones ni medida. Por estar conmigo siempre, por compartir

momentos felices y por apoyarme cuando más lo he necesitado.

A mis amigos por todos esos momentos compartidos con cada uno de ellos, por todas las

sonrisas, los apapachos y hasta los regaños, gracias.

A mis compañeros por el apoyo personal y humano, con quienes he compartido

proyectos e ilusiones durante estos meses.

Y principalmente a Dios por ponerme en el camino a todas las personas tan lindas

que mencioné anteriormente.

Evelia Juárez Bernal

Instituto Politécnico Nacional E.S.C.A. Sto. Tomas.

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Instituto Politécnico Nacional E.S.C.A. Sto. Tomas.

A Dios, por que me permitiste llegar hasta este lugar y momento, porque siempre has estado ahí en cada paso que doy y que dado. A mis papás, Alejandra y Simón por el apoyo que siempre he tenido de ustedes y la confianza que depositaron un día en mí, cuando me ayudaste a dibujar gatos mamá. A mis hermanos, Fabiola, Yes y Eduardo por que siempre me han inspirado para dar el siguiente paso cuando emprendo algo nuevo, por el apoyo, atención y compañía que cada uno de ustedes me a brindado. A la familia completa por que todos me han brindado ayuda en algún momento y han creído en lo que hago. A mis amigos, todos los que he tenido y tengo porque he compartido muchas aventuras, sueños, enseñanzas, consejos, apoyo, tareas, y regaños ya que siempre hacen falta para lograr lo que hasta el día de hoy he querido y me he propuesto. A José Luis O. T. porque me ayudaste a visualizar todo un panorama que desconocía, porque siempre me brindaste un apoyo incondicional y sabía que contaba contigo en todo momento y espero que pueda devolver todo lo que aprendí, ahora me toca a mí. A los profesores que he conocido a lo largo de toda la vida de escuela, que gracias a las enseñanzas que a veces complejas las aprendes. A I.V.B porque aunque no estés aquí conmigo es importante que sepas que fuiste el principal impulso para concluir esta etapa de titulación, a veces indirectamente se logra mucho, y tú no eres la excepción. A los compañeros con los que trabaje en este proyecto porque el trabajo en equipo no es fácil muchas veces pero creo que cuando se tiene disposición e interés se puede todo, y por compartir con ustedes esta etapa final.

MARISOL ESPAÑA LEMUS

Instituto Politécnico Nacional E.S.C.A. Sto. Tomas.

Cualesquiera que hayan sido nuestros logros, alguien nos ayudó siempre a alcanzarlos. Althea Gibson.

José Luis:

Heme aquí, después de tantas y tantas cosas…que siento que no me bastaría un libro para poder contar, me encuentro en el punto intermedio de lo que hasta hace algunos años figuraba como un sueño, a veces utopía, un sueño que con el paso del tiempo adquirió nitidez palpable y forma real, al grado de que mi futuro y vida dependerán mucho en lo adelante de el, un futuro, que gracias a este logro, me parece prospero y fructivo, un futuro que me propusieron con consejos, buenos deseos, libros, regaños, colegiaturas, comprensión, cariño, respeto, sacrificio y un sin fin de bondades por las que la vida no me alcanzaría para poder pagar, esa propuesta me esperaba quizás desde antes de nacer, y me llena de alegría haber aceptado con la única aportación que pude hacer en ese entonces para que creciera y llegara a ser lo que es hoy, disposición y voluntad, desde hoy ese sueño se materializa considerablemente y deja de ser anhelo y deseo para convertirse en una posibilidad, una posibilidad para honrar a todos los que hizaron las velas cuando este barco iba por mal rumbo, para reconocerles a todos los que se presentaron y quedaron conmigo cuando nadie estaba donde yo, para ofrendar a todos los que predicaron sobre mi con la filosofía de dar sin esperar nada a cambio, para imitar a todos los que su bondad conmigo sobrepaso los limites de lo común y ordinario, para reconocerles el haberse quitado el pan de la boca y dármelo para que lo comiera yo, para pedirles que me sigan incluyendo en sus juegos, penas, platicas, problemas, convivencias, comidas…vidas, para decirles que estoy conciente de todo lo que hicieron por mi, para ver la otra parte de ese punto intermedio, mi pasado, mis recuerdos, mis vivencias, mis errores y triunfos, de los que invariablemente formaron parte todos y cada uno de ustedes, por eso esta en mi una necesidad de expresarles el jubilo, la satisfacción y alegría que me arropan al escribirles estas palabras hoy día tengo el honor de presentarme ante ustedes con la dignidad y orgullo que me enseñaron y decirles, esto también es el resultado de tu esfuerzo y sacrificio que invertiste en mi… Agradezco a mi mama… su amor por mi no conoce limites, en todo momento esta conmigo. Agradezco a mi papa… muchas veces su tolerancia y cariño incondicional eclipsan la razón y dan luz y paso a un corazón donde se que en alguna parte existo.

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José Luis:

Agradezco a mi hermano Abraham… por todo hermano, por abrirme las puertas de tu vida en todo momento, y por estar siempre allí, por haber y seguir compartiendo tu vida conmigo, por tu hombro. Agradezco a mis hermanos Víctor, Isabel y Lulu…por que quizá sin saberlo me alimentan el alma y el espíritu. Agradezco y dedico este trabajo a mi abuelita Lupe…siempre me vio y trato como a un hijo, me hubiera gustado tenerla a mi lado como cuando en mi primaria. Agradezco “al fede” …jamás existió momento en le que el no estuviera. Agradezco a Bernardo…por enseñarme el camino, por aconsejarme estar siempre en las grandes ligas, su firmeza y rectitud me invitan moralmente a seguir su paso. Agradezco “al mache”…por que quizás el inicio todo con sus bondades no solo para mi sino para mi familia. Agradezco a mi tía Estela… por que siempre me ha tratado como de una forma muy especial. Agradezco haber encontrado el amor y compartir mi existencia con ella, pequeña eres la parte de mí que me complementa. Agradezco a toda mi familia tíos, tías, primos amigos, el hecho de no mencionarlos individualmente no atiende a dejar de agradecerles todas sus atenciones que en determinado momento me sirvieron de algo para mantenerme constante, firme y decidido a no desistir en el camino, atiende a la falta de líneas para expresarles lo que me ayudaron a lograr. Muy especialmente quiero agradecer a mi maestra de seminario de

titulación Profa. Teresa Bustamante, su sensibilidad y calidad con la que trata a las personas, nos transmitió e invito a todos a vernos

como lo que somos, como seres humanos.

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LA RELEVANCIA QUE TIENE ACTUALMENTE LA CONSOLIDACION DENTRO DEL SECTOR ARRENDAMIENTO

INDICE INTRODUCCION CAPITULO 1 ANTECEDENTES DEL SECTOR DE ARRENDAMIENTO 1.1. ANTECEDENTES 1 1.2. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS 3 1.3. IMPORTANCIA EN LA ACTUALIDAD 5 1.4. PORCIENTO DE CONTRIBUCION AL PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) 6 1.5. CAMPO INTERNACIONAL DEL SECTOR 10 CAPITULO 2 INFORMACION FINANCIERA 2.1. ANTECEDENTES DE LA INFORMACION FINANCIERA 13 2.2. CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU CONCEPTO 14 2.3. REGLAS DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 21 CAPITULO 3 CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS BASICOS 3.1. ANTECEDENTES DE LA CONSOLIDACION EN MEXICO 22 3.2. RAZONES POR LAS QUE SE CONSOLIDAN LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS 25 3.3. NORMATIVIDAD DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-8 (DESDE SUS INICIOS BOLETIN B-8) 3.3.1. EL BOLETIN B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 28 3.3.2. NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 30 3.3.3. RAZONES PARA EMITIR LA NIF B-8 30 3.3.4. PRINCIPALES CAMBIOS EN RELACION CON PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES 31 3.3.5. BASES DEL MARCO CONCEPTUAL QUE SE UTILIZARON PARA LA ELABORACION DE ESTA NIF 32 3.3.6. CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA 33 3.3.7. OBJETIVO Y ALCANCE 33 3.3.8. DEFINICION DE TERMINOS 34 3.3.9. ASPECTOS GENERALES 35 3.3.10. NORMAS DE PRESENTACION 37 3.3.11. NORMAS DE REVELACION 45 3.3.12. VIGENCIA 46 3.3.13. TRANSITORIOS 46 3.3.14. APENDICES 49 3.4. BENEFICIOS DE CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS BASICOS 58

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CAPITULO 4 ASPECTOS FISCALES DE LA CONSOLIDACION 4.1. OBLIGACIONES FISCALES PARA LA CONSOLIDACION 60 4.2. PAGOS PROVISIONALES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS 75 4.3. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO 80

CAPITULO 5 NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA 5.1. ANTECEDENTES 93 5.2. OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA 97 5.3. ESTRUCTURA 98 CAPITULO 6 METODOS DE CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS BASICOS 6.1. METODO DE COSTO 114 6.2. METODO DE INTEGRACION 119 6.3. METODO DE PARTICIPACION 122 CASO PRÁCTICO 125 CONCLUSIONES 174 GLOSARIO 175 BIBLIOGRAFIA 177

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INTRODUCCION

La presente investigación que se llevo a cabo es con el objetivo de mostrar aspectos

concretos que son determinantes en la vida de las empresas, su finalidad es facilitar

la comprensión del tratamiento contable que debe darse a las entidades económicas

que consolidan.

Atendiendo a que la Consolidación de Estados Financieros es un tema de

constantes cambios debido a la problemática que se presenta en los diferentes

sectores a los que es aplicable y a la necesidad de lograr la convergencia con la

Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 (Estados Financieros Consolidados y

Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias), se hace una breve referencia a

la Norma de Información Financiera B-8 (Estados Financieros Consolidados y

Combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones).

Es importante que los lectores de los estados financieros conozcan la importancia

de la información y las relaciones de una compañía controladora y sus subsidiarias

con terceros, así como sus aspectos económicos y financieros que son parte

fundamental en la Toma de Decisiones del Negocio en particular, ya que esta

información será siempre confiable, oportuna, veraz y comparable.

Para que se pueda tomar en decisiones a futuro, como Invertir en otras Compañías

o la Bolsa Mexicana de Valores.

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La Relevancia que Tiene Actualmente La Consolidación Dentro del Sector Arrendamiento

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CAPITULO 1 SECTOR ARRENDAMIENTO

1.1 ANTECEDENTES DATOS HISTORICOS DEL ARRENDAMIENTO

Proviene de arrendar, que significa "ceder o adquirir mediante precio el aprovechamiento temporal de cosas inmuebles, o de beneficio o rentas". Originalmente, podía ser de objetos, obras o servicios. El concepto de servicios tiene su origen en la idea romanista de la locatio-conductio, y así, si bien como señala Diez-Picazo, el que promete pagar el precio se llama "conductor", en el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el precio es llamado " locator". Algunos autores, como Arias Ramos, analizan la idea de locare, y otros apuntan que la terminología nació "probable mente en hipótesis referentes a obras del Estado y que de ahí pasó al derecho privado". Influenciado del derecho inglés y del germano se sientan las bases para complementar la reglamentación romana, al grado de no admitirse en la actualidad el arrendamiento perpetuo, pues a partir de la Revolución francesa se modifica esta situación Se considera que lo que se adquiere es la compra del uso. En la legislación europea, y en alguna parte de la historia patria, consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se trate de objetos corporales o incorporales, muebles, inmuebles, servicios que preste una persona, Intelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a llevar a cabo una tarea. La normatividad vigente mexicana permiten que sean objeto materia del contrato de arrendamiento, tanto los bienes muebles como los inmuebles, los corporales como los incorporales o intangibles (llamados así por algunos tratadistas americanos), con la salvedad de los consumibles (aquellos que se destruyen por el primer uso) y los derechos estrictamente personales (a. 2400, CC). Prevaleciendo la intervención del Código Napoleón, las leyes de casi todos los países occidentales fueron favorables al arrendador, pero después del Código Civil suizo de las obligaciones, se modificó la ley para hacerla imparcial, inclinarse incluso en favor del arrendatario. Europa, después de la segunda guerra mundial en la mayoría de las naciones, aprobaron un código de carácter excepcional y temporal que decretó la moratoria de las rentas y la prórroga de los contratos, incluso se condenó la especulación ilícita, y se crearon comisiones arbítrales para juzgar ante tribunales especiales los problemas de alquileres. En España, por ejemplo, hubo varias legislaciones de prórroga en que se les negó los beneficios a los extranjeros y se fijaron los montos máximos de aumento de renta, lo mismo que la obligación de los propietarios de publicar anuncios cuando hubiera inmuebles vacíos.

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Por su parte En México, también existió una constitución de excepción con motivo de la segunda guerra mundial que limitó el sector y terminó por propiciar una injusticia con respecto a algunos propietarios (esta fue abrogada el 30 de diciembre de 1992), situación que se agudizó con las reformas de 1985 que hicieron obligatorios los plazos respecto a las casas habitación; ello provocó una alteración en las relaciones arrendaticias, con lo cual se llegó al grado de tener que modificar esa situación, en la capital de la República, con las reformas del 21 de julio y del 23 de septiembre de 1993. Señalado como el segundo contrato en importancia de los regulados por la legalidad civil, dada la frecuencia de su uso, después del contrato de compraventa. Es más, su relevancia tanto económica como jurídica, ha obligado a la especialización de los juzgadores, al menos en la capital de México, donde se cuenta con jueces que se ocupan del tema. Reiterar que en los contratos de arrendamiento intervienen dos partes (arrendador y arrendatario), como en todos los contratos, y que las soluciones deben encaminarse a armonizar los intereses de ambos al amparo de la garantía social que consagra nuestra Constitución, sin menoscabo de los derechos del que menos tiene.

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1.2. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS CONCEPTO Considerado el arrendamiento en su calidad de contrato, Escriche lo define como "aquel por medio del cual una de las partes se obliga a dar a la otra para cierto tiempo y por cierto precio el uso o disfrute de una cosa o de su trabajo". El concepto romanista moderno es muy amplio; tanto, que no es posible presentarlo en forma unitaria, pues abarca objetos tan diversos como la legislación misma en que están contenidos; sin embargo, es necesario recurrir a una opinión genérica que sirva de referencia, como el que afirma que "la figura del arrendamiento se entiende como el hecho que una persona ceda a otra el goce de una cosa a cambio de un precio determinado y a tiempo cierto". Destaca Antonio de J. Lozano "Este contrato es tan necesario y universal como el de compraventa... porque en todos los lugares el hombre que carece de ciertas cosas se ve precisado a procurarse su goce cuando no puede o no quiere comprarlas". Colombia, en su Código Civil de 1973, establece que "el arrendamiento es un contrato en el que las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio de terminado". De esta aseveración, Ortega Torres deduce que el "arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, consensual, conmutativo (aunque sea aleatorio en la aparcería), de ejecución sucesiva y es acto administrativo, no dispositivo". España en el artículo 1543 del Código Civil define así el arrendamiento: "Es aquel por virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto", y en su artículo. 2398: "Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto". La regulación del contrato comprende de los artículos. 2398 al 2496 de dicho ordenamiento sustantivo. El Código Civil del DF alude al límite temporal con la frase "uso o goce temporal de una cosa"; misma que debe interpretarse en el sentido de la temporalidad, no así en el literal de determinación previa de la duración, toda vez que el propio articulado prevé la hipótesis de que las partes no hayan pactado dicha duración dictando reglas para tal efecto. Así, el pacto por el que se conviene la duración del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, es incompatible con la naturaleza jurídica de estos actos por implicar una verdadera desmembración de la propiedad, equivalente a la enfiteusis, por oponerse a la temporalidad en los términos en que está redactado el artículo. 2398 del Código Civil.

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Siguiendo el orden de ideas, el Código Civil vigente establece un límite de duración de los pactos arrendaticios, cuando éstos recaen sobre inmuebles; además, distingue plazos distintos según si dichos bienes están destinados para habitación, comercio o industria. Pero el legislador no prevé la hipótesis respecto al tiempo máximo a que puede sujetarse sobre muebles, por tanto, las partes contratantes tienen la más amplia libertad para fijar el plazo de duración, pero siempre teniendo presente el requisito necesario de que haya un plazo. También Se destaca, de la definición del contrato de arrendamiento, que el arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o goce al mismo tiempo del bien. Así tenemos que si en el contrato sólo se concedió el uso, el adquiriente podrá disponer de él conforme a lo pactado, o bien, conforme a la naturaleza o su destino, articulo.2425, fr. III, del CC; si se pacta también respecto del goce, este podrá hacer suyos los frutos o productos normales del bien, pero no del todo o de sus partes, pues en caso contrario, sería un diverso acto jurídico traslativo de dominio. En la doctrina se señala como nota específica del acto la proporcionalidad del precio con el tiempo de duración del contrato, añadiendo que el precio se calcula por unidad de tiempo, ya sea hora, día, mes, trimestre, semestre, año etc. La proporcionalidad del precio se regula en los artículos 2426 y 2429 del Código Civil.

• Los bienes se compran para ser arrendados, según lo solicitado por el arrendatario.

• Durante el lapso de vigencia del contrato, es responsabilidad del arrendatario mantener el bien arrendado y estar al día con el pago de las pólizas de seguro.

• La duración del alquiler debe ser igual o menor a la vida útil estimada del bien.

• El monto del alquiler se fija para amortizar el valor del bien alquilado durante el período de uso determinado en el contrato.

• El contrato le permite al arrendatario, la adquisición del bien al final del período de arriendo mediante el pago de un valor de rescate que corresponde al valor residual del bien.

• Debe estar relacionado a equipos o bienes de producción, que el arrendatario utilizará para fines productivos o profesionales.

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1.3 IMPORTANCIA EN LA ACTUALIDAD Actualmente el sector arrendamiento ha tenido un notable crecimiento. La mayoría de los inversionistas tienen los ojos puestos en él. Ya que ha resultado un negocio bien remunerado. Principalmente en el Distrito Federal y Área Metropolitana se ha iniciado la Construcción de diversos edificios destinados a ser arrendados. Un ejemplo claro de este crecimiento es la zona de Avenida Paseo de la Reforma, los edificios que se planean construir son: La Torre Reforma se estima quede terminada a finales del 2011 el rascacielos más alto de México y América Latina y el primero más alto de la Ciudad de México y desbancará a la Torre Alta (225.6 m), que hasta el momento es el rascacielos más alto de México y América Latina. Construcción iniciada en mayo de 2008, el complejo incluirá un restaurante, un centro comercial y áreas de entretenimiento. Será edificada en Paseo de la Reforma #483, a unos pasos de la Torre Alta, en el predio que actualmente está ocupado por un club nocturno en el Paseo de la Reforma. Además será sometida a la certificación internacional LEED como edificio sustentable, y será el edificio certificado más grande de Latinoamérica. El responsable del diseño de Torre Reforma explicó que el edificio crecerá en sus pisos superiores, es decir, su planta será más estrecha que su cúspide. Entre la casa de la era porfiriana que se encuentra en la esquina de Río Elba y Reforma y el rascacielos quedará libre un patio para colocar mesas de una cafetería e integrar ambos espacios. Cabe destacar que la Torre Reforma será de los nuevos rascacielos del Paseo de la Reforma junto con, Torre Bicentenario, Edificio Reforma 222 Torre 1, Reforma 222 Centro Financiero, Edificio Reforma 243, Torre Magenta, Edificio Reforma 90, Torre HSBC, Torre Libertad, Edificio Reforma 243, Torre Florencia. Para México es importante que los inversionistas vean en nuestro país una oportunidad de negocio, ya que esto significa un crecimiento en nuestra economía.

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1.4. PORCIENTO (%) DE CONTRIBUCION AL PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) Dentro de las actividades terciarias encontramos el arrendamiento. Producto Interno Bruto Del Primer Trimestre De 2008 Durante el periodo enero-marzo de este año, el Producto Interno Bruto, esto es a precios corrientes, se ubicó en 11.525 billones de pesos. Así, registró un incremento de 9% a tasa anual. Este comportamiento se debió al crecimiento de 2.6% del Producto Interno Bruto Real en el primer trimestre de 2008, y a un aumento del Índice de Precios Implícitos del Producto de 6.3 por ciento. Estructura sectorial de la economía mexicana en el trimestre: las Actividades Primarias (Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza) aportó 3.5% del Producto Interno Bruto Nominal a precios básicos, las Actividades Secundarias (Minería; electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, construcción y las industrias manufactureras) generaron 37.5%, y las Actividades Terciarias (Servicios) contribuyeron con 60.7 por ciento Por lo que respecta al Producto Interno Bruto Nominal del sector comercio, éste acumuló 1, 671,931 mp, registrando una contribución de 15%; los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles 1, 195,434 mp con participación de 10.7%; el de transportes, correos y almacenamiento 752,571 mp con una aportación de 6.7% en el primer trimestre del presente año Producto Interno Bruto Del Segundo Trimestre De 2008 En el trimestre abril-junio de este año, el Producto Interno Bruto, esto es a precios corrientes, se ubicó en 12.257 billones de pesos. Con un incremento de 10.9% a tasa anual, debió al crecimiento de 2.8% del Producto Interno Bruto real en el segundo trimestre de 2008, y a un aumento del Índice de Precios Implícitos del Producto de 7.9 por ciento . Estructura sectorial de la economía mexicana en el trimestre: las Actividades Primarias (Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza) aportaron 4% del PIB Nominal a precios básicos, las Actividades Secundarias (Minería; Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; Construcción y las Industrias manufactureras) generaron 38.6%, y las Actividades Terciarias (Servicios) contribuyeron con 59.1 por ciento. Con base en el Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se informa que el Producto Interno Bruto a precios de mercado se ubicó en 12, 256,936 millones de pesos corrientes (12.257 billones de pesos) durante el segundo trimestre de 2008, lo que equivale a

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un crecimiento de 10.9% con relación al valor registrado en igual lapso de 2007. El comportamiento del Producto Interno Bruto en el periodo en cuestión se debió al incremento del PIB real de 2.8%, y a un aumento en los precios implícitos del producto de 7.9 por ciento. Por lo que respecta al Producto Interno Bruto del sector Comercio, éste acumuló 1, 774,059 mp, registrando una contribución de 14.8%; los Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles 1, 221,543 mp con una participación de 10.2%, y el de Transportes, correos y almacenamiento 774,844 mp aportó 6.5% en el segundo trimestre del presente año. Producto Interno Bruto Del Tercer Trimestre De 2008 En el trimestre julio-septiembre de este año, el Producto Interno Bruto (PIB), esto es a precios corrientes, se ubicó en 12.356 billones de pesos. Con un incremento de 9.6% a tasa anual, debió al crecimiento de 1.6% del Producto Interno Bruto real en el tercer trimestre de 2008, y a un aumento del Índice de Precios Implícitos del Producto de 7.9 por ciento. Estructura sectorial de la economía mexicana en el trimestre: las Actividades Primarias (Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza) aportaron 3.4% del PIB Nominal a precios básicos, las Actividades Secundarias (Minería; Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; Construcción, y las Industrias manufactureras) generaron 38.4%, y las Actividades Terciarias (Servicios) contribuyeron con 59.8 por ciento. Con base en el Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se informa que el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN) a precios de mercado se ubicó en 12,355,523 millones de pesos corrientes (12.356 billones de pesos) durante el tercer trimestre de 2008, lo que equivale a un crecimiento de 9.6% con relación al valor registrado en igual lapso de 2007. El comportamiento del Producto Interno Bruto Nominal en el periodo en cuestión se debió al incremento del PIB real de 1.6%, y a un aumento en los precios implícitos del producto de 7.9 por ciento. Actividades Terciarias Producto Interno Bruto Nominal del sector Comercio: acumuló 1, 815,324 mp, registrando una contribución de 15% del Producto Interno Bruto total; los Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles 1,238,367 mp con una participación de 10.2%, y el de Transportes, correos y almacenamiento 786,131 mp que aportó 6.5% en el tercer trimestre del presente año. Generaron las Actividades Terciarias (Información en medios masivos; Servicios financieros y de seguros; Servicios profesionales, científicos y técnicos; Dirección de corporativos y empresas; de Apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios

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de remediación; Servicios educativos; de Salud y de asistencia social; de Esparcimiento, culturales, deportivos y otros servicios recreativos; de Alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; Otros servicios excepto actividades del Gobierno, y las Actividades del Gobierno) un PIB de 3,397,711 mp a precios corrientes, lo que equivale al 28.1% del Producto Interno Bruto global durante julio-septiembre de 2008.

COMPOSICIÓN DE LAS ACTIVIDADES TERCIARIAS

EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2008 (Millones de pesos a precios corrientes)

1,662,500

387,465

404,212

404,742

538,793

786,131

1,238,367

1,815,324

0 1,000,000 2,000,000 3,000,000

Resto de Sectores

Información en medios masivos

Servicios financieros y de seguros

Actividades del Gobierno

Servicios educativos

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles

Comercio

Producto Interno Bruto Nominal Del Cuarto Trimestre De 2008 El INEGI informa que el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN), esto es a precios corrientes, se ubicó en 12.122 billones de pesos en el trimestre octubre-diciembre de 2008. Con un incremento de 2.8% a tasa anual. Este comportamiento se debió a la contracción de (-) 1.6% del PIB real en el cuarto trimestre de 2008, y a un aumento del Índice de Precios Implícitos del Producto de 4.5 por ciento. Estructura sectorial de la economía mexicana en el trimestre: las Actividades Primarias (Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza) aportaron 4.3% del PIB Nominal a precios básicos, las Actividades Secundarias (Minería; Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; Construcción, y las Industrias manufactureras) generaron 34.7%, y las Actividades Terciarias (Servicios) contribuyeron con 62.8 por ciento.

Durante enero-diciembre de 2008, el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN), se situó en 12.111 billones de pesos. Éste se elevó 8.1% respecto a 2007 derivado del avance de 1.3% del Producto Interno Bruto real y de una alza del Índice de Precios Implícitos del Producto de 6.6 por ciento.

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Con base en el Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se informa que el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN) a precios de mercado se ubicó en 12, 122,230 millones de pesos corrientes (12.122 billones de pesos) durante el cuarto trimestre de 2008, lo que equivale a un crecimiento de 2.8% con relación al valor registrado en igual lapso de 2007. El comportamiento del PIBN en el periodo en cuestión se debió a una caída del PIB real de (-) 1.6%, y a un aumento en los precios implícitos del producto de 4.5 por ciento. Actividades Terciarias Por lo que respecta al Producto Interno Bruto Nominal del sector Comercio, éste acumuló 1, 815,037 mp, registrando una contribución de 15.4% del Producto Interno Bruto total; los Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles 1, 215,252 mp con una participación de 10.3%, y el de Transportes, correos y almacenamiento 792,640 mp que aportó 6.7% en el cuarto trimestre del año pasado. Generaron las Actividades Terciarias (Información en medios masivos; Servicios financieros y de seguros; Servicios profesionales, científicos y técnicos; Dirección de corporativos y empresas; de Apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación; Servicios educativos; de Salud y de asistencia social; de Esparcimiento, culturales, deportivos y otros servicios recreativos; de Alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; Otros servicios excepto actividades del Gobierno, y las Actividades del Gobierno) un PIB de 3,558,658 mp a precios corrientes, lo que equivale al 30.4% del Producto Interno Bruto global durante octubre-diciembre de 2008.

COMPOSICIÓN DE LAS ACTIVIDADES TERCIARIAS EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2008

(Millones de pesos a precios corrientes)

1,668,730

384,544

455,582

478,021

571,781

792,640

1,215,252

1,815,037

0 1,000,000 2,000,000 3,000,000

Resto de los servicios

Servicios financieros y de seguros

Actividades del Gobierno

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios educativos

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles

Comercio

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Producto Interno Bruto Nominal Del Primer Trimestre De 2009 El INEGI informa que el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN), esto es a precios corrientes, se ubicó en 11.196 billones de pesos en el trimestre enero-marzo de 2009. Así, el PIBN registró una caída de (-)3.3% a tasa anual. Este comportamiento se debió a la contracción de (-)8.2% del Producto Interno Bruto real en el primer trimestre de este año, y a un aumento del Índice de Precios Implícitos del Producto de 5.3 por ciento. Estructura sectorial de la economía mexicana en el trimestre de referencia: las Actividades Primarias (Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza) aportaron 4.3% del Producto Interno Bruto Nominal a precios básicos, las Actividades Secundarias (Minería; Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; Construcción, y las Industrias manufactureras) generaron 35.3%, y las Actividades Terciarias (Servicios) contribuyeron con 62.5 por ciento. Basado en el Sistema de Cuentas Nacionales de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía informa que (SCNM) el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN) a precios de mercado, se ubicó 11,195,540 millones de pesos corrientes (11.196 billones de pesos) durante el primer trimestre de 2009, lo que equivale a una reducción de (-)3.3% con relación al valor registrado en igual lapso de 2008. El comportamiento del Producto Interno Bruto Nominal en el periodo en cuestión se debió a una caída del Producto Interno Bruto real de (-)8.2%, y a un aumento en los precios implícitos del producto de 5.3 por ciento. Actividades Terciarias Por lo que respecta al PIB Nominal del sector Comercio, éste logró 1,514,950 mp, reportando una contribución de 14.3% del PIB total; el de Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles 1,092,078 mp con una participación de 10.3%, y el de Transportes, correos y almacenamiento 725,468 mp que aportó 6.8% durante enero-marzo de este año. Generaron las Actividades Terciarias (Información en medios masivos; Servicios financieros y de seguros; Servicios profesionales, científicos y técnicos; Dirección de corporativos y empresas; de Apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación; Servicios educativos; de Salud y de asistencia social; de Esparcimiento, culturales, deportivos y otros servicios recreativos; de Alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; Otros servicios excepto actividades del Gobierno, y las Actividades del Gobierno) un PIB de 3,316,456 mp a precios corrientes, lo que equivale al 31.1% del PIB global en el primer trimestre de 2009

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PRODUCTO INTERNO BRUTO TOTAL Y POR GRUPOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AL PRIMER TRIMESTRE DE 2009

(Variación porcentual real respecto al mismo periodo del año anterior) Fuente: INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales de México.

.

COMPOSICIÓN DE LAS ACTIVIDADES TERCIARIAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2009

(Millones de pesos a precios corrientes)

0 1,000,000 2,000,000 3,000,000

Resto de los servicios

Informacion en medios masivos

Servicios financieros y de seguros

Actividades del Gobierno

Servicios educativos

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles

Comercio

1,549,738

373,731

385,300

452,986

554,701

725,468

1,092,078

1,514,950

Fuente:INEGI.

2008 2009

Trimestre Trimestre

Denominación

1er. 2do. 3er. 4to. Anual

1er.

PIB Total 2.6 2.9 1.7

(-)

1.6 1.3

(-)

8.2

Actividades Primarias

(-)

1.1 6.5 3.9 3.3 3.2 1.4

Actividades Secundarias 1.2 1.6

(-)

1.2

(-)

4.2

(-)

0.7

(-)

9.9

Actividades Terciarias 3.6 3.3 2.7

(-)

0.9 2.1

(-)

7.8

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1.5. CAMPO INTERNACIONAL DEL SECTOR Europa alcanzan volúmenes de arrendamiento en 21.500 millones de euros anuales y el mercado creció aproximadamente un 8% el año pasado y se espera que continúe creciendo en los próximos años. El crecimiento viene impulsado por la gran inversión europea en la industria de la construcción, así como por un cambio gradual de la propiedad del equipamiento al arrendamiento del mismo. Norteamérica ya está valorado en 23.000 millones de dólares anuales su economía arrendaría, pero existe un enorme potencial para el acrecimiento en los importantes sectores de Rusia, el este y el centro de Europa, India, China, Asia-Pacífico y el resto del mundo. El editor de la revista International Rental News, el Sr. James King, afirmó: “el mercado internacional de arrendamiento está valorado actualmente en 60.000 millones de euros, pero está llamado a crecer sustancialmente. Las oportunidades para las empresas y proveedores de arrendamientos existentes y potenciales de todos los tamaños son tremendas. Mediante nuestra asociación con la ERA, IRN y la IRE, promoveremos los arrendamientos en Europa y en todas las regiones del mundo”.

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CAPITULO 2 INFORMACION FINANCIERA 2.1 ANTECEDENTES DE LA INFORMACION FINANCIERA Desde épocas antiguas se tiene la certeza de que se utilizo un registro contable en Egipto y Mesopotámia seis mil años antes de Cristo y de actividades bancarias entre los años 5400 y 3200 AC. En el siglo XIV en las ciudades Florencia, Génova y Venecia se encontraron varios libros, pero hasta el año de 1494 donde en esta última ciudad Fray Luca Da Bordo Pacioli escribe el primer libro de matemáticas que contiene conceptos relacionados con la contabilidad, es por eso que se le conoce como el padre de la contabilidad. Grandes transformaciones económicas, sociales y políticas motivadas por la revolución industrial determinan el cambio hacia una sociedad industrializada, así mismo la revolución industrial motivó a que en Estados Unidos se diera la publicación de los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” que eran una serie de boletines sobre el tratamiento que se debe dar a los conceptos que integran los estados financieros, con la finalidad de evitar hasta donde sea posible las discrepancias en los criterios aplicados para su presentación y facilitando a los distintos usuarios su interpretación, en nuestro país son aplicados desde 1974. Mientras tanto en México, la carrera de contador público nace en la Escuela de Comercio y Administración (ESCA) del IPN. El primer titulo fue otorgado a Fernando Díaz Barroso el 25 de Mayo de 1907. Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, en boletines y circulares de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En este conjunto de boletines se establecieron los fundamentos de contabilidad financiera en los que se basó no solo el desarrollo de normas particulares, sino también la respuesta a controversias o problemáticas derivadas de la emisión de estados financieros de las entidades económicas. A partir del 1° de junio de 2004, es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.

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2.2 CARÁCTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU CONCEPTO CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Características cualitativas son los requisitos que debe reunir la información financiera contenida en los estados financieros para asegurar el cumplimiento de los objetivos asentados en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Dichas características deben verse como un conjunto de cualidades que orientan la elaboración de la información financiera, en la medida que establecen una guía para seleccionar métodos contables alternativos, para determinar la información a revelar en los estados financieros o para establecer el formato bajo el cual presentarla, atendiendo al objetivo de proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones. Requisitos de calidad que debe tener la información financiera así como las restricciones a las que se encuentran sujetos, son cuestiones que se tratan en la NIF A-4, Características Cualitativas de los Estados Financieros. La información financiera contenida en los estados financieros debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales. Utilidad como característica fundamental de los estados financieros es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes, las cuales se clasifican en: a) Características primarias, y

b) Características secundarias". Características cualitativas primarias de la información financiera son la confiabilidad la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad; existen otras características secundarias, que se consideran asociadas con las dos primeras. Características cualitativas secundarias orientadas a la confiabilidad son la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente. Características cualitativas secundarias orientadas a la relevancia son la posibilidad de predicción y confirmación, así como, la importancia relativa.

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En la práctica es necesario encontrar un equilibrio entre las características mencionadas para satisfacer en forma adecuada las necesidades de los usuarios generales y, con ello, cumplir con los objetivos de la información financiera. CONFIABILIDAD La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y eventos sucedidos, y el usuario general la utiliza para tomar decisiones basándose en ella. Para ser confiable la información financiera debe: a) reflejar en su contenido, transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos (veracidad); b) tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar (representatividad); c) encontrarse libre de sesgo o prejuicio (objetividad); d) poder validarse (verificabilidad); y e) contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales (información suficiente). Características asociadas VERACIDAD Para que la información financiera sea veraz, ésta debe reflejar transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos. La veracidad acredita la confianza y credibilidad del usuario general en la información financiera. REPRESENTATIVIDAD Para que la información financiera sea representativa, debe existir una concordancia entre su contenido y las transacciones, transformaciones internas y eventos que han afectado económicamente a la entidad. No obstante, en algunos casos la información financiera está sujeta a cierto riesgo de no ser el reflejo adecuado de lo que pretende representar. Esto no sólo puede deberse a sesgo o prejuicio, sino también a las circunstancias inherentes al reconocimiento contable, que dificultan, por ejemplo, la identificación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, a causa de la incertidumbre que los rodea. OBJETIVIDAD La información financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir, que no sea subjetiva o que esté manipulada o distorsionada para beneficio de algún o algunos grupos o sectores, que puedan perseguir intereses particulares diferentes a los del usuario general de la información financiera.

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Los estados financieros deben estar libres de sesgo, es decir, no deben estar influidos por juicios que produzcan un resultado predeterminado; de lo contrario, la información pierde confiabilidad. VERIFICABILIDAD Para ser verificable la información financiera debe poder comprobarse y validarse. El sistema de control interno ayuda a que la información financiera pueda ser sometida a comprobación por cualquier interesado, utilizando para este fin información provista por la entidad o a través de fuentes de información externas. INFORMACIÓN SUFICIENTE Para satisfacer las necesidades comunes del usuario general, el sistema de información contable debe incluir todas las operaciones que afectaron económicamente a la entidad y expresarse en los estados financieros de forma clara y comprensible; adicionalmente, dentro de los límites de la importancia relativa, debe aplicarse un criterio de identificación y selección para destacar algunos conceptos al momento de ser informados en los estados financieros. Esta característica se refiere a la incorporación en los estados financieros y sus notas, de información financiera que ejerce influencia en la toma de decisiones y que es necesaria para evaluar la situación financiera, los resultados de operación y sus cambios, cuidando que la cantidad de información no vaya en detrimento de su utilidad y pueda dar lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario general. La suficiencia de la información debe determinarse en relación con las necesidades comunes que los usuarios generales demandan de ésta. Por lo tanto, la información financiera debe contener suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los usuarios generales estén adecuadamente sustentadas. RELEVANCIA La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan. Para que la información sea relevante debe: a) servir de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación (posibilidad de predicción y confirmación); y b) mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente (importancia relativa). Características asociadas: Posibilidad de predicción y confirmación.

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La información financiera debe contener elementos suficientes para coadyuvar a los usuarios generales a realizar predicciones; asimismo, debe servir para confirmar o modificar las expectativas o predicciones anteriormente formuladas, permitiendo a los usuarios generales evaluar la certeza y precisión de dicha información. Predicción y la confirmación se dan en diferentes momentos, pero forman parte de un mismo proceso, ya que sin el conocimiento del pasado, las predicciones carecen de fundamento y sin un análisis de su proyección, no se puede confirmar lo estimado. Para servir de base en la elaboración de predicciones, la información financiera no necesita estar explícitamente en forma de datos prospectivos. Sin embargo, la capacidad de hacer predicciones a partir de los estados financieros puede acrecentarse por la manera como es presentada la información sobre las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que han afectado económicamente a la entidad. IMPORTANCIA RELATIVA La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones. Por consiguiente, existe poca importancia relativa en aquellas circunstancias en las que los sucesos son triviales. La importancia relativa de una determinada información no sólo depende de su cuantía, sino también de las circunstancias alrededor de ella; en estos casos, se requiere del juicio profesional para evaluar cada situación particular. La importancia relativa tiene una extensa gama de posibilidades de interpretación, según sean las circunstancias particulares en las que se toma la decisión de reconocer una partida en los estados financieros. Por lo anterior, no es posible definir con exactitud en las NIF los parámetros de su aplicación, con mayor razón si se considera la existencia de las siguientes limitaciones de orden práctico: a) Es difícil establecer una línea general que delimite los hechos que tienen

importancia y los que no la tienen;

b) No es posible establecer parámetros aplicables para todas las entidades en todas las circunstancias;

c) Los efectos económicos derivados de una operación no siempre se pueden

determinar;

d) Existen situaciones que no pueden expresarse en cifras monetarias en un momento dado, pero que en el transcurso del tiempo podrían tener un impacto significativo en la información que muestran los estados financieros; y

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e) Los factores que determinan la significación de un hecho económico en cierto momento, pueden cambiar considerablemente en el futuro, otorgándole una mayor o menor importancia relativa.

La importancia relativa no depende exclusivamente del importe de una partida, sino también, de la posibilidad de que ésta influya en la interpretación de los usuarios generales de la información financiera, considerando todas las circunstancias. Ello implica que la consideración de la importancia relativa debe regirse por el ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que inciden en cada situación concreta y no por cuantificaciones preestablecidas. Por esta razón, la importancia relativa no depende del establecimiento de parámetros, umbrales o reglas precisas, pues el juicio profesional constituye la mejor base para decidir sobre la significación de los hechos que tienen lugar en el curso normal de las operaciones de la entidad. La evaluación de la importancia relativa debe hacerse en el marco de las características cualitativas y tomando en cuenta su efecto en la información financiera. A continuación se proporcionan algunas orientaciones para determinar la importancia relativa de un evento o partida, en atención a aspectos cuantitativos y cualitativos. En atención a aspectos cuantitativos o monto de la partida Aparentemente es posible definir la importancia relativa de una partida en un contexto general atendiendo simplemente a su monto. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que una misma partida puede ser significativa en el contexto de una entidad pequeña y no serlo en una entidad de gran magnitud. Tomando en cuenta lo anterior, resulta fundamental seleccionar las bases adecuadas para llevar a cabo las evaluaciones correspondientes. Al respecto, las siguientes orientaciones pueden contribuir a definir tales criterios: a) La proporción que guarda una partida en los estados financieros en conjunto o bien

en el total del rubro del que forma parte o debería formar parte;

b) La proporción que guarda una partida con otras partidas relacionadas;

c) La proporción que guarda una partida con el monto correspondiente a años anteriores y el que se estima representará en años futuros;

d) Considerar el efecto en los estados financieros de todas aquellas partidas que individualmente no representan una proporción sustancial, pero sí en su conjunto; y

e) Existen partidas que conforme a lo establecido por la NIF A-7 deben presentarse por separado, o bien en forma compensada. La evaluación de la importancia relativa en estos casos debe hacerse considerando las partidas en forma separada o compensada, según sea el caso, para evitar errores de apreciación.

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En atención a aspectos cualitativos: En ocasiones, la importancia relativa de cierta información debe evaluarse en términos cualitativos atendiendo a la importancia de un determinado hecho o de una transacción concreta, así como a su naturaleza misma, ya que un importe de escasa cuantía puede ser poco significativo cuando se origina de una situación o de una transacción habitual, pero el mismo importe puede cobrar importancia relativa cuando proviene de una situación anormal o inusual. Debe tomarse en cuenta si una operación:

a) Se refiere a una situación de carácter no usual;

b) Influye sensiblemente en la determinación de los resultados del ejercicio; c) Está sujeto a un hecho futuro o condición; d) No afecta por el momento, pero en el futuro pudiera afectar; e) Su presentación obedece a leyes, reglamentos, disposiciones oficiales o

contractuales; f) Corresponde a operaciones con partes relacionadas; o g) Es trascendente debido a su naturaleza, independientemente de su monto. COMPRENSIBILIDAD

Una cualidad esencial de la información proporcionada en los estados financieros es que facilite su entendimiento a los usuarios generales. Para este propósito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales tengan la capacidad de analizar la información financiera, así como, un conocimiento suficiente de las actividades económicas y de los negocios.

La información acerca de temas complejos que sea relevante no debe quedar excluida de los estados financieros o de sus notas, sólo porque sea difícil su comprensión; en este caso dicha información debe complementarse con una revelación apropiada a través de notas para facilitar su entendimiento. COMPARABILIDAD

Para que la información financiera sea comparable debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades, a lo largo del tiempo.

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La emisión de información financiera debe estar apegada a las NIF, dado que esto favorece sustancialmente su comparabilidad, al generar estados financieros uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de reconocimiento.

Asimismo, la aplicación del postulado básico de consistencia coadyuva a la obtención de información financiera comparable; en tanto que el comparativo que se realiza entre información preparada con diferentes criterios o métodos contables, pierde su validez. De acuerdo con la NIF A-2, Postulados básicos, la consistencia implica: "Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones." Una vez adoptado un determinado tratamiento contable, éste debe mantenerse en el tiempo, en tanto no se altere la naturaleza de la operación o evento o, en su caso, las bases que motivaron su elección. Sin embargo, si procede un cambio justificado que afecte la comparabilidad de la información financiera, debe cumplirse para este efecto con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera particulares.

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2.3. REGLAS DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS La presentación de los estados Financieros Consolidados siguen los mismos lineamientos que da de los Estados Financieros individuales, teniendo en cuenta las situaciones particulares que surgen con motivo de la consolidación. El objetivo principal que se persigue en una correcta presentación, es revelar toda la información que se considere necesaria para la mejor comprensión de dichos estados financieros. Uno de los principales aspectos es el referente al titulo que deberá dársele a este tipo de estados, ya que no se trata de una sola empresa sino de un grupo de ellas que han sido consideradas con una sola, por lo cual es conveniente hacer referencia a esas empresas en el encabezado; un ejemplo de esta forma de presentación podría ser la siguiente:

COMPAÑÍA A Y SUBSIDIARIA B Y C

Estado de situación Financiera, Consolidado al…..

Sin embargo no siempre es posible llevar acabo una forma de presentación debido al gran numero de empresas que pueden integrar el grupo; en tal situación es recomendable agregar enseguida del nombre de la compañía controladora, las palabras y subsidiarias, como se muestra a continuación:

COMPAÑÍA A Y SUBSIDIARIAS CONSOLIDADAS

Estado de situación Financiera, Consolidado al…..

En cuanto alas cifras, consideramos adecuado presentarlas en dos columnas, una para las correspondientes ala compañía controladora y otra para las cifras consolidadas, lo cual puede representar un instrumento eficaz para la mejor interpretación de los estados financieros consolidados. Por otra parte, para hacer una adecuada presentación de los nuevos conceptos que se originan con motivo de la consolidación, es necesario presentar atención a los siguientes aspectos:

Presentación de la inversión en subsidiarias no consolidadas Presentación del exceso neto del costo de las inversiones en subsidiarias,

sobre el valor contable que tenga ala fecha de adquisición. Presentación en el Estado de Resultados, de la Amortización del Crédito

Mercantil que surge al momento de la consolidación. Presentación del interés minoritario.

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CAPITULO 3 CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS BASICOS 3.1 ANTECEDENTES DE LA CONSOLIDACION EN MEXICO Actualmente el origen de la contabilidad se asocia, prácticamente, a la época del surgimiento y desarrollo del excedente económico y de la producción mercantil, marcando su carácter clasista en cada uno de los modos de producción presentes hasta hoy. Sin embargo, se puede afirmar que la consolidación de los estados financieros, como perfil del área genérica de la contabilidad, es relativamente joven, apareciendo en la última década del siglo XIX, como consecuencia de la concentración de la producción y de los capitales en el desarrollo del modo de producción capitalista. Las relaciones mercantiles, surgidas en el proceso de la descomposición de la comunidad primitiva y desarrolladas en el seno de la sociedad esclavista y feudal con el impulso necesario de la aparición del dinero, históricamente, crearon las condiciones para el surgimiento del modo de producción capitalista, como consecuencia de la acumulación de riquezas, que devino en la propiedad del accionista sobre los medios de producción y el surgimiento del trabajo asalariado. Los estados financieros consolidados tienen su origen en la acumulación capitalista, paralelo al surgimiento de los monopolios, pero no en todas sus formas es necesario tal práctica contable. La agrupación de varias empresas (sociedades) bajo una dirección única, constituye la principal razón para el surgimiento de los estados financieros consolidados. Los primeros postulados indicaban la participación financiera mayoritaria como patrón fundamental a tener en cuenta, para la consolidación de estados financieros, necesidad que se refuerza y se complica con los Holding y los grupos de capital financieros. La necesidad de éstos tiene como esencia, que los grandes capitalistas que dominaban el grupo de sociedades no solo le interesaban la situación financiera y los resultados de cada una de las entidades de manera independiente, sino la marcha del negocio en su conjunto, es decir, del grupo que controlaban como si se tratase de una sola empresa. En 1925 nace la consolidación Fiscal como primer antecedente de México, en el artículo 4 de la Ley del impuesto sobre la renta se establece: “Cuando varias sociedades tengan personalidad Jurídica distinta, pero una relación de negocios tal, que fusione su contabilidad, su administración y liquides unidas sus operaciones, podrán hacer, en cada caso, siempre que demuestren previamente ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico(SHCP), que reúnen los requisitos anteriores , las declaraciones comprendiendo en ellas el total de los ingresos

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percibidos por dichas sociedades; pero una vez adoptada esta forma no podrán variarla sin previo permiso de la propia Secretaria.” En el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) que entro en vigor el 22 de Abril de 1925 se menciona: “Los causantes que perciban ingresos por dos o mas negociaciones comprendidas en una misma cédula, harán las declaraciones que exige la Ley y este Reglamento, comprendiendo el total de los ingresos percibidos por dichas enajenaciones” Para el año de 1941, el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se modificó con objeto de establecer lo siguiente: “Para los efectos del ISR, cuando varias sociedades se encuentren íntimamente ligadas entre sí, presentarán una sola declaración, comprendiendo en ella el total de los ingresos percibidos por dichas sociedades”. Posteriormente se reconfirma el esquema de consolidación fiscal entre sociedades de un mismo grupo mediante el Decreto del presidente Luis Echeverría del 9 de Junio de 1973, que concede Estímulos a las Sociedades y Unidades Económicas que Fomentan el Desarrollo Industrial y Turístico del País, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 1973. El Artículo 1 del mencionado decreto Indica: “Para los efectos de este decreto las unidades de fomento son unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial del país y se forman por una sociedad de fomento y una o mas sociedades promovidas, que reúnan los requisitos que establece este decreto.” Se rectifica la validez del decreto en el artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta que entro en vigor el 1° de Enero de 1981. Fue hasta el año de 1982, cuando se adiciona a la LISR el capítulo IV denominado “De las Sociedades Mercantiles Controladoras”, vigente hasta diciembre de 1998, el cual nos dice: “Que las perdidas generadas por una sociedad controlada, podían ser amortizadas de inmediato contra las utilidades generadas por otras sociedades del grupo, aun cuando la controlada que la hubiera generado no hubiera estado en posibilidad de aplicar dichas perdidas en lo individual, provocando un ahorro indefinido del impuesto y un diferimiento en el pago del mismo , puesto que cuando la controlada amortizara dichas perdidas en forma individual, la controlada tendría que desembolsar el impuesto que hubiera diferido”. Para el año de 1999, el régimen sufrió un cambio considerable, ya que para acotar prácticas de elusión fiscal efectuadas por los contribuyentes, disminuyó la participación consolidable del 100% al 60%, haciendo poco atractivo este régimen.

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Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR en el 2002, se estableció el capítulo VI denominado “Del Régimen de Consolidación Fiscal”, que no sufrió cambios considerables respecto al año anterior A partir del 2005 se regresa al 100% la participación consolidable.

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3.2 RAZONES POR LAS QUE SE CONSOLIDAN ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Dada la globalización a pletinud en casi todo el mundo actualmente y con la bandera del libre comercio, la competencia por la compra y venta de bien es y servicios en el globo y la apertura de los mercados internacionales, cada vez es mas y mas común ver entidades que extienden su cobertura comercial, en mayor o menor medida, no solo en el interior del país sino también en el extranjero, esto hace mas complejo el haber en materia contable y en otras ramas por supuesto, sin embargo nos limitaremos al primer termino por ser objeto de nuestro estudio. Esta tendencia no tan nueva en otros lugares del mundo (aunque tampoco en nuestro país) en México es de un crecimiento y asentamiento mas actual y exclusivo de algunos sectores de la producción y de servicios, esto obliga a llevar controles cuantificables de las operaciones realizadas de una empresa en diferentes regiones o países donde tiene presencia comercial, operaciones que en su momento y para cumplir con la normatividad contable del país o región donde se realizaron difieren de la forma en que se cuantifican y registran, dichas operaciones para efectos de información financiera deben ser compatibles y comparables unas con otras al momento de analizarlas dado que pertenecen a una sola entidad o grupo, comúnmente llamado matriz propios de un país, esto refleja la situación financiera global de esa entidad o grupo de manera integral y a valores iguales tal y como lo señala la normatividad mexicana. Dichos estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias, como si fuesen los de un solo ente económico. Si tenemos en cuenta que los estados financieros son la herramienta que nos permite saber la situación financiera de una entidad, y que esta posición financiera, en el caso de las empresas que entren en el supuesto de tener operaciones comerciales en otros países a través de una representación en dicho país resulta necesario que la información financiera sea completa e integra para quienes hagan uso de ella. Contablemente esta situación es completa cuando se presenta en los estados financieros básicos

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1 Balance general consolidado, 1 Estado de resultados consolidado, 1 Estado de cambios en el patrimonio consolidado, 1 Estado de cambios en la situación financiera consolidado, y 1 Estado de flujos de efectivo consolidado. Por otro lado para la elaboración de los Estados Financieros Consolidados cobra actualmente en nuestro medio gran importancia, ya que estos documentos representan un avance en materia de información contable, al lograrse con ellos un amplio concepto de la situación financiera que guarda el grupo de empresas consideradas como una sola, objetivo que no es posible lograr, al menos no con esa amplitud, de otra manera que no sea a través de la observancia de los Estados Financieros Consolidados. Su preparación cumple con lo dispuesto en las Normas de Información Financiera (NIF). Conforme al postulado de “entidad económica”, se hace necesario identificar al centro de decisiones que persigue fines económicos particulares y es independiente de otras entidades y consecuentemente para los usuarios de los estados financieros es de primordial interés conocer las relaciones de una compañía controladora y sus subsidiarias con terceros, así como sus efectos. Por razones de propiedad del capital y de la facultad de tomar decisiones, la compañía controladora y sus subsidiarias integran una entidad económica que tiene personalidad jurídica propia, constituida por dos o más entidades, aun cuando estas formalmente desarrollen actividades económicas, ejerzan sus derechos y respondan a sus obligaciones en forma individual. Estos estados financieros consolidados tienen por objeto presentar, en su conjunto, la situación financiera y los resultados de operación de dos o más entidades económicas, jurídicamente independientes; para la toma de decisiones correctas y logran objetivos preestablecidos. Se formulan Estados Financieros Consolidados, en aquellas entidades de las cuales se posea mas del 50% de sus Acciones Ordinarias en Circulación; lo citado no procederá en los siguientes casos:

Cuando exista control temporal de las subsidiarias

Cuando las Subsidiarias estén en condiciones especiales; como: iniciación de operaciones, periodo de reorganización, etc.

Si las Subsidiarias extranjeras tienen restricciones cambiarias, sin estabilidad

económica, legal, etc.

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Si las Actividades de las subsidiarias son diferentes a la controladora

Si No se tiene control administrativo en las subsidiarias Cuando posea menos del 50% de las Acciones Ordinarias en Circulación

Las empresas controladoras y sus subsidiarias, así con los distintos usuarios obtienen grandes ventajas al recibir información eficiente y oportuna de la Consolidación de Estados Financieros para la correcta tomad de decisiones. Existen otras razones que justifican la preparación de estos estados financieros, como son las siguientes:

Tener una visión de conjunto de la situación financiera y de los resultados de operación del grupo de empresas, considerado como una sola entidad económica, resulta necesario tanto para los accionistas, administradores y acreedores, como para los posibles inversionistas, entre otros interesados.

Es importante señalar las limitaciones de los Estados Financieros

Consolidados, aunque la existencia de ellas no significa que deba omitirse su preparación cuando sea necesario.

Los Estados Financieros Consolidados proporcionan información que puede

ser de menor importancia para los accionistas minoritarios y los acreedores de las subsidiarias, debido a que no detallan los activos, pasivos, ingresos y egresos, etcétera, de dichas subsidiarias en particular.

Estos son estados compuestos y por consiguiente puede haber

compensaciones entre la situación de las diferentes empresas integrantes del grupo, como por ejemplo, podría suceder que una empresa tuviera una débil posición financiera y que al consolidarse quedara compensada con la fuerte posición de otra.

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3.3 NORMATIVIDAD DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-8 (DESDE SUS INICIOS BOLETIN B-8)

3.3.1 EL BOLETÍN B-8 DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS De La Comisión De Principios De Contabilidad Del Instituto Mexicano De Contadores Públicos En el año 1992 inició la vigencia del Boletín B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes (Boletín B-8). En dicho documento se establecía el tratamiento contable de las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas o en otras entidades en la que no se ejerce control ni influencia significativa, conocidas como inversiones permanentes. “Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera y resultado de operación de una entidad integrada por la compañía tenedora y sus subsidiarias (independientemente de sus personalidades jurídicas) y se formulan sustituyendo la inversión en acciones de compañías subsidiarias de la tenedora de activos y pasivos de aquéllas y eliminando los saldos y las operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad”. La consolidación de la información financiera puede presentarse en dos formas: a).- Consolidación Vertical: Cuando al consolidar se agrupan empresas ligadas por actividades escalonadas o complementarias, como pueden ser empresas dedicadas a la generación de recursos agropecuarios y a su posterior industrialización y comercialización. b).- Consolidación Horizontal: Cuando al consolidar se agrupan empresas con actividades similares, por ejemplo: las cadenas de autoservicio y las tiendas departamentales, cuando cada una de ellas es una entidad jurídicamente independiente. Reglas para la consolidación del Estado de Situación Financiera: 1.- Por regla general todas las compañías subsidiarias de una empresa tenedora deben formar parte de los estados financieros consolidados. 2.- En la consolidación deben incluirse a todas aquellas subsidiarias de las cuales se tenga control de acciones con derecho a voto, aun cuando la mayoría es que se tenga la mayoría de capital.

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3.- En la consolidación deberán excluir conceptos de por cobrar y por pagar entre las compañías que sean consolidadas. 4.- Deben de eliminarse las inversiones de la compañía tenedora en sus principales subsidiarias. 5.- En los casos de que la tenedora no sea propietaria de la totalidad de acciones, la proporción del interés minoritario o mayoritario, debe tratarse como pasivo para efectos de consolidación. 6.- Para que los estados financieros consolidados, presenten una situación financiera y resultados de operación deberán aplicarse los principios de contabilidad generalmente aceptados uniformemente cuando las circunstancias sean similares. 7.- Los estados financieros de las subsidiarias deberán ser presentadas a una misma fecha o con una diferencia que no exceda de tres meses de la fecha de los estados financieros consolidados . Puede darse el caso de que el proceso de consolidación una o varias compañías subsidiarias, esto puede ser por las siguientes excepciones:

a) Subsidiarias en países extranjeros en los que exista el control de cambios y/o restricciones para remitir utilidades a la oficina matriz o tenedora:

b) Subsidiarias dedicadas a actividades distintas en naturaleza a las llevadas por el resto del grupo económico.

Los estados financieros consolidados, aun y cuando presenta la situación financiera de un grupo de empresas, tienen limitaciones importantes que a continuación son mencionadas: 1.- No se revela la situación financiera individual de la empresa tenedora, así como tampoco la situación financiera individual de la empresa tenedora, así como tampoco de la situación financiera de las empresas subsidiarias; por lo que pueden permanecer ocultas, sin conocerse ciertas situaciones o contingencias que afecten a alguna o algunas de las empresas. 2.- No se refleja la situación de las utilidades repartibles, así como la distribución de fondos, pues esta situación esta determinada por cada empresa en lo individual. 3.- No se revela el rendimiento sobre la inversión o sobre los activos en forma individual de la empresa. 4.- puede presentarse una agrupación de cuentas no uniforme en los conceptos y valores, ya que la información financiera de las empresas subsidiarias esta elaborada bajo normas y principios de contabilidad.

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3.3.2 NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS Esta norma tiene como objetivo establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados o combinados, así como para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros. La NIF B-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el consejo emisor del CINIF en noviembre de 2008 para su publicación y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2009. PREAMBULO En el año 1992 inició la vigencia del Boletín B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes (Boletín B-8). En dicho documento se establecía el tratamiento contable de las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas o en otras entidades en la que no se ejerce control ni influencia significativa, conocidas como inversiones permanentes. En el año 2005, entró en vigor el Boletín B-7, Adquisiciones de negocios (Boletín B-7), en el que se establece la normatividad relativa al reconocimiento inicial de subsidiarias y asociadas, con motivo de su adquisición; consecuentemente, el Boletín B-7 dejó sin efecto a los párrafos que trataban este tema en el Boletín B-8. Por lo tanto, el Boletín B-8 mantuvo respecto a las subsidiarias, el tema de consolidación de estados financieros y respecto de asociadas, el de valuación bajo el método de participación; ambos temas se refieren al reconocimiento posterior. Por otra parte, dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la norma internacional de contabilidad -27 , Estados Financieros Consolidados y Separados (NIC-27), tuvo cambios vigentes a partir de enero del 2005 y otras modificaciones en enero de 2008, algunas aplicables e julio de 2009. 3.3.3 RAZONES PARA EMITIR LA NIF B- 8 Las razones para emitir la Norma de Información Financiera B-8, Estados financieros consolidados y combinados (NIF B-8) son, principalmente:

a) hacer los cambios en el esquema normativo mexicano para lograr la convergencia con la NIC-27, que incluye referencias a la nueva NIIF-3;

b) separar los temas de consolidación de estados financieros y de valuación de

inversiones permanentes debido a que son diferentes. De tal forma, en la NIF B-8 se mantiene el tema relativo al reconocimiento posterior de subsidiarias y, en la NIF C-7, se reubica el relacionado con el reconocimiento posterior de asociadas y otras inversiones permanentes,

c) incorporar nueva terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF y en la normatividad internacional.

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3.3.4 PRINCIPALES CAMBIOS EN RELACIÓN CON PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES ENTIDADES CON PROPÓSITOS ESPECÍFICOS La NIF define a las Entidades con Propósito Especifico (EPE). Así mismo, establecer que en los casos en los que una entidad ejerza control sobre una EPE, esta debe considerarse como una subsidiaria y deben consolidarse sus estados financieros con los de la controladora. El Boletín B-8 anterior no establecía claramente el tratamiento para las EPE. RAZONES PARA NO CONSOLIDAR Esta NIF, a diferencia del Boletín B-8, establece la opción de presentar estados financieros no consolidados en lugar de los consolidados. En ocasiones, existen entidades económicas que tienen una controladora principal, la cual controla a subsidiarias que a su vez son controladoras de otras subsidiarias (también son denominadas controladoras intermediarias o subcontroladoras). En estos casos, ente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 52 de esta NIF, se permite que las controladoras intermedias no presenten estados financieros consolidados; esta alternativa se permite por sentido practico y por considerar que no esta en contra del postulado de entidad económica, partiendo de la base de que le control de la entidad económica se encuentra en la controladora principal, ala que, en cualquier caso, se le requiere presentar estados financieros consolidados. En los estados financieros no consolidados, la inversión permanente en subsidiarias debe valuarse bajo el método de participación. DERECHOS DE VOTO POTENCIALES Cuando se está evaluando si existe control, esta NIF requiere que se considere la existencia de derechos de voto potenciales que sea posible ejercer o convertir a favor de la entidad en su carácter de controladora y que puedan modificar su injerencia en la toma de decisiones. El Boletín B-8 derogado no hacia mención alguna a este respecto. NUEVOS TÉRMINOS: PARTICIPACIÓN CONTROLADORA Y PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA Se cambiaron los siguientes términos: interés mayoritario por participación controladora; e interés minoritario por el de participación no controladora, por considerarse que los nuevos términos detonan con mayor claridad lo que se quiere decir, dado que lo importante es identificar ala controladora y ala no controladora, y no a quien la mayoría o minoría del capital contable de la entidad económica consolidada.

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RECONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA Esta NIF, a diferencia del Boletín B-8, requiere que los estados financieros consolidados, la participación no controladora quede valuada, en su caso, con base en el valor razonable de los activos netos de la subsidiaria y el crédito mercantil determinados con el método de compra, al momento de la adquisición de dicha subsidiaria. 3.3.5 BASES DEL MARCO CONCEPTUAL QUE SE UTILIZARON PARA LA ELABORACIÓN DE ESTA NIF La NIF B-8 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en el postulado básico de entidad económica incluido en la NIF A-2, Postulados básicos, el cual establece que “la entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de sus accionistas, propietarios o patrocinadores”. Con base en lo anterior, la NIF B-8 requiere que una entidad controladora presente sus estados financieros consolidados con los de las entidades en las que ejerce control y que son denominadas subsidiarias. Este requerimiento se establece ante el hecho de que la controladora y las subsidiarias están bajo un mismo centro de control y, por lo tanto, todas ellas conforman una sola entidad económica. Esta NIF también se apoya en los postulados de sustancia económica y devengación contable; por tal razón, en el proceso de consolidación se hacen ajustes a los estados financieros individuales que se consolidan, con el objetivo de presentar la información financiera desde la perspectiva de la entidad económica. Particularmente, las operaciones entre las entidades legales que consolidan su información son eliminadas por considerarse no devengadas, pues al conformar estas entidades legales una sola entidad económica, en realidad, esta entidad económica no ha llevado a cabo esas operaciones

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3.3.6 CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Esta NIF converge con la NIC 27, excepto por lo establecido en los párrafos IN16 a IN19. PERDIDA DEL CONTROL La NIC-27, a diferencia de la NIF B-8, en los casos en que la controladora pierde el control sobre una asociada, pero mantiene una parte o la totalidad de la inversión permanente, requiere que esta se valué a su valor razonable; tal valuación puede derivar en una ganancia o pérdida. El CINIF considera que es inadecuado valuar la inversión retenida a su valor razonable y reconocer las ganancias o pérdidas que esto trae como consecuencia, dado que el valor razonable, por definición, es el valor de negociación y, en este caso, la inversión retenida no fue negociada. Por lo anterior, ante la perdida de control, la NIF B-8 requiere dar tratamiento a la inversión retenida de acuerdo con lo que establezcan las NIF relativas al nuevo tipo de inversión. ESTADOS FINANCIEROS NO CONSOLIDADOS Esta NIF establece que las entidades que opten por presentar estados financieros no consolidados deben reconocer la inversión en las subsidiarias con el método de participación. Por su parte, la NIC 27 establece que dichas inversiones permanentes se reconozcan, opcionalmente, a su costo de adquisición o atendiendo a los criterios de la NIC-39, instrumentos financieros: reconocimiento y valuación. El CINIF considera que el no presentar las inversiones en subsidiarias con el reconocimiento de los efectos derivados de la aplicación del método de participación provoca que la información financiera deje de ser confiable por no cumplir con las características de la representatividad, dado que podría, por ejemplo, dejar de mostrar perdidas de las subsidiarias. Por lo anterior, se mantiene una diferencia entre la NIF B-8 y la NIC-27. 3.3.7 OBJETIVO El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados o combinados, así como para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros. ALCANCE Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

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3.3.8 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:

a) afiliadas - son aquellas entidades que tienen dueños comunes; b) control - es el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una

entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades; c) controladora - es aquella entidad que controla a una o más subsidiarias; d) derechos de voto potenciales - son aquellos derechos de voto sobre las

políticas financieras y operativas de una entidad, que se obtendrían al ejercer opciones para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o capital en acciones ordinarias, o bien, dividendos preferentes en acciones;

e) dueños - se utiliza indistintamente para quienes poseen títulos representativos del capital de una entidad, como para los miembros o participantes de una sociedad mutualista;

f) entidad con propósito específico (EPE) - es aquélla que se crea para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano, motivo por el cual, puede dejar de existir después de alcanzar dicho objetivo ;

g) estados financieros combinados - son aquellos estados financieros que presentan en conjunto, la situación financiera, los resultados, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de entidades afiliadas;

h) estados financieros consolidados - son aquellos estados financieros que presentan la situación financiera, los resultados, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, en forma consolidada de una entidad económica2 conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias;

i) estados financieros no consolidados - son aquellos estados financieros presentados por una entidad controladora, en los cuales, su inversión en subsidiarias no es consolidada sino reconocida con base en el método de participación; los estados financieros de una entidad que no tenga subsidiarias, no se consideran estados financieros no consolidados;

j) inversiones permanentes - son aquéllas efectuadas en instrumentos de capital emitidos por otras entidades con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente, estas inversiones se realizan para ejercer control, control conjunto o influencia significativa y así tener injerencia en otras entidades, aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones. Son ejemplos de inversiones permanentes, las que se hacen en acciones, partes sociales o derechos patrimoniales emitidos por otras entidades;

k) participación controladora - es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora;

l) participación no controladora4 - es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora; y

m) subsidiaria - es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce control; la

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n) subsidiaria puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la controladora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, una Entidad con Propósito Específico (EPE), etcétera.

3.3.9 ASPECTOS GENERALES Indicios de existencia de control Las inversiones permanentes en entidades en las que se ejerza control deben reconocerse como inversiones en subsidiarias. Para establecer si una entidad ejerce control sobre otra, es necesario hacer un análisis apoyado en el juicio profesional del emisor de estados financieros, dado que, aunque la tenencia accionaría mayoritaria es un buen indicador de la existencia de control, en ocasiones, puede ser que esto no sea contundente debido a que hay otros factores que deben considerarse, tales como los acuerdos contractuales o los contratos sociales. Se presume que existe control cuando una entidad es propietaria, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que por circunstancias excepcionales, sea claramente demostrable que dicha propiedad no constituye control. También existe control cuando la entidad es propietaria de la mitad o menos del poder de voto de una entidad pero:

a) tiene poder sobre más de la mitad de los derechos de voto por acuerdo con otros inversionistas;

b) tiene poder para gobernar las políticas financieras y de operación de una entidad, establecido en leyes, reglamentos, estatutos, o bien, mediante algún acuerdo;

c) tiene poder para nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, cuando el control de la entidad se ejerce a través del mismo;

d) tiene poder para decidir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, cuando el control de la entidad se ejerce a través de éste; o

e) existen las circunstancias que se mencionan en los párrafos 8 y 9 de esta NIF.

En determinado momento una entidad puede poseer instrumentos de capital emitidos por una subsidiaria, tales como: opciones para la compra de acciones, instrumentos de pasivo o capital convertibles en acciones ordinarias o bien, instrumentos similares que si se ejercen o se convierten, le pueden dar poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes sobre las políticas financieras y de operación de la subsidiaria; este tipo de instrumentos representan derechos de voto potenciales para la entidad que los posee.

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En el proceso de identificación del control, debe evaluarse si los derechos de voto potenciales contribuyen o no a la existencia de control. Para tales efectos, deben considerarse los derechos de voto potenciales que pueden ser ejercidos o convertidos a la fecha en que se hace dicho análisis, sin considerar la intención de la administración y su capacidad financiera para ejercerlos; por el contrario, no deben tomarse en cuenta aquellos derechos de voto potenciales que no pueden ser ejercidos o convertidos a dicha fecha porque, por ejemplo, están sujetos a la ocurrencia de un evento futuro. La participación en otra entidad puede tener varias modalidades, por ejemplo, en el caso de las EPE puede ser a través de instrumentos de capital, de instrumentos de deuda, de derechos de participación en sus utilidades o, en términos generales, de derechos de participación en los beneficios económicos y los riesgos de las actividades de dichas EPE; es decir, no en todos los casos, la controladora posee una participación en el capital de la EPE. No obstante, si se demuestra claramente que dicha participación constituye control, la EPE calificaría como subsidiaria. Por lo tanto, también se presume la existencia de control sobre una entidad ante la presencia de los siguientes indicadores:

a) actividades – las actividades de esa entidad están siendo dirigidas, en esencia, en nombre de la controladora y de acuerdo con las necesidades de negocio de esta última, de forma que la controladora se beneficia de las actividades de la entidad controlada;

b) toma de decisiones – la controladora es propietaria, en esencia, de los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios y otras ventajas de las actividades de esa entidad, o bien, mediante el establecimiento de una política de “auto administración”, ha delegado tal poder de toma de decisiones;

c) beneficios – la controladora tiene, en esencia, los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de esa entidad y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden sobre las actividades de la misma; o

d) riesgos – en esencia, la controladora retiene la mayoría de los riesgos inherentes a la propiedad o a los residuales relativos a esa entidad o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios de sus actividades.

RECONOCIMIENTO CONTABLE Los activos y pasivos de una subsidiaria deben valuarse inicialmente, es decir, desde el momento en que se convierte en subsidiaria (fecha de compra), con base en el método de compra establecido en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, (NIF B-7). Derivado de la aplicación del método de compra, los activos y pasivos de una subsidiaria son valuados, a la fecha de compra, a su valor razonable u otro tipo de valor, en los términos de la NIF B-7, lo cual provoca ajustes a su valor contable; no obstante, tales ajustes, de acuerdo con la propia NIF B-7, no deben ser reconocidos

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en los registros contables de la subsidiaria sino en los de la controladora, como parte de su inversión permanente en la subsidiaria. Por lo tanto, la inversión permanente inicial de la controladora en la subsidiaria queda valuada, de acuerdo con el porcentaje de participación adquirido, con base en los activos y pasivos de la subsidiaria valuados conforme a la NIF B-7. Asimismo, como parte de los ajustes provocados por la adquisición y también con base en la NIF B-7, la controladora reconoce el crédito mercantil o, en su caso, la ganancia en compra, en el momento de la adquisición. Cualquier cambio en la participación de la controladora en la subsidiaria que no implique pérdida del control debe ser reconocido en la entidad económica como una transacción entre accionistas. En dichas circunstancias, los valores en libros de la participación controladora y de la no controladora derivados de esta operación deben ajustarse para reflejar los cambios de participación en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe del ajuste a la participación no controladora y el valor razonable de las contraprestaciones pagadas o recibidas debe ser reconocida directamente en el capital contable y asignada a la participación controladora, efectuando, en su caso, el reciclaje de las otras partidas integrales de la subsidiaria, reconocidas por la controladora. Los cambios en la participación de la controladora en la subsidiaria que impliquen pérdida del control deben ser reconocidos por la controladora con base en los párrafos 43 a 49. Las aportaciones que haga una controladora a una subsidiaria para constituirla deben reconocerse con base en el importe aportado y no con base en el método de compra establecido en la NIF B-7.

3.3.10 NORMAS DE PRESENTACIÓN Estados financieros consolidados La controladora, con excepción de la opción que se establece en el párrafo 52 debe presentar estados financieros consolidados de conformidad con el procedimiento de consolidación establecido en esta NIF. Los estados financieros consolidados deben incluir los estados financieros de la controladora y los de todas sus subsidiarias. Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades y/o su figura legal sean distintas a las del resto de las entidades que se consolidan, como en el caso de algunas EPE. Requisitos para la consolidación Para la consolidación de estados financieros, deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora, salvo que se considere impráctico, en cuyo caso, los estados financieros de las subsidiarias pueden ser a fechas diferentes, siempre que:

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a) la diferencia en fechas no sea mayor a tres meses y ésta sea consistente periodo a periodo; y

b) la extensión del periodo por el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la controladora, por ejemplo, 12 meses.

Cuando la fecha de los estados financieros de las subsidiarias no sea la misma que la de los de la controladora, para efectos de la consolidación, los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para reconocer y revelar las operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente. En el caso de subsidiarias de creación o adquisición durante el periodo contable actual, o bien, en el caso de aquéllas que durante dicho periodo dejaron de ser subsidiarias, la consolidación sólo debe abarcar operaciones de las subsidiarias por el periodo durante el cual fueron controladas por la controladora. Los estados financieros de las subsidiarias deben prepararse con base en las mismas Normas de Información Financiera y, tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables de la controladora. En caso contrario, los estados financieros de las subsidiarias que son utilizados para la consolidación deben modificarse para ser consistentes con los de la controladora. En el caso de consolidar estados financieros de subsidiarias extranjeras, antes de la consolidación deben aplicarse las disposiciones contenidas en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras (NIF B-15) y, por lo que se refiere a la conversión de estados de flujos de efectivo, las contenidas en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo (NIF B-2). CONSIDERACIONES DENTRO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN La participación de una controladora en una subsidiaria corresponde a la suma de las participaciones que la controladora tenga en forma directa más las que tenga en forma indirecta a través de otras subsidiarias. En determinado momento, los derechos de voto potenciales pueden coadyuvar a la existencia de control sobre una subsidiaria; no obstante, en la determinación del porcentaje de participación en la subsidiaria, tanto de la participación controladora como de la no controladora, no deben considerarse dichos derechos de voto potenciales. Cuando una subsidiaria tenga a su vez subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, antes de consolidarla, dicha subsidiaria debe consolidar los estados financieros de sus subsidiarias y reconocer con el método de participación las inversiones en sus asociadas y negocios conjuntos.

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Si la subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que pertenezcan a la participación no controladora, la controladora debe reconocer su participación en las utilidades o pérdidas integrales de la subsidiaria, después de que éstas hayan sido aprobadas y, en su caso, hayan sido ajustadas por los dividendos atribuibles a la participación no controladora, aun y cuando dichos dividendos preferentes acumulativos no hayan sido decretados. PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Para la elaboración de los estados financieros consolidados, debe procederse como sigue:

a) incorporar a los estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7,

b) integrar los estados financieros de la controladora y las subsidiarias,

c) eliminar todos los efectos de las operaciones intercompañías,

d) eliminar las inversiones en subsidiarias,

e) determinar la participación no controladora, y

f) presentar estados financieros consolidados.

INCORPORACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SUBSIDIARIAS DE LOS AJUSTES INICIALES AL VALOR DE SUS ACTIVOS NETOS Debido a que los ajustes al valor de los activos netos de la subsidiaria al aplicar el método de compra en el reconocimiento inicial de la subsidiaria, sólo fueron reconocidos en la contabilidad de la controladora como parte de su inversión en la subsidiaria, y no fueron reconocidos en la contabilidad de la subsidiaria, la controladora debe incorporar tales ajustes a los estados financieros de la subsidiaria, sólo para efectos de la consolidación. Asimismo, la controladora debe modificar la utilidad o pérdida neta o, en su caso, la utilidad o pérdida integral del periodo de la subsidiaria para reconocer los efectos en periodos subsecuentes de dichos ajustes iniciales a sus activos netos. INTEGRACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA CONTROLADORA Y LAS SUBSIDIARIAS Deben integrarse los balances generales y los estados de resultados de la controladora y sus subsidiarias, como sigue: el cien por ciento del valor de los activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable, ingresos, costos y gastos deben sumarse rubro por rubro, de tal forma, que queden en un mismo rubro los importes de las partidas que por su naturaleza y sustancia económica sean similares.

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También deben sumarse los estados de flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias para determinar el estado de flujos de efectivo consolidado ya sea por el método directo o el indirecto. ELIMINACIÓN DE LAS OPERACIONES INTERCOMPAÑÍAS Para efectos de los estados financieros consolidados, las operaciones ínter compañías son aquéllas que llevan a cabo entre sí, dentro de la entidad económica, la controladora y sus subsidiarias o, en su caso, las subsidiarias entre sí. En el proceso de consolidación, deben eliminarse de los estados financieros consolidados todos los efectos reconocidos de las operaciones intercompañías del periodo, así como de periodos anteriores, considerando en cualquier caso, los efectos no devengados en resultados. Dichas operaciones deben eliminarse por su importe total y no por el porcentaje de participación de la controladora en cada subsidiaria. Asimismo, deben eliminarse tanto las operaciones ínter compañías ascendentes como las descendentes; ejemplo de las primeras es la venta de inventarios de la subsidiaria a la controladora; ejemplo de las segundas es la venta de inventarios de la controladora a la subsidiaria. Las pérdidas derivadas de las operaciones intercompañías deben considerarse como un indicio de deterioro, por lo que debe observarse lo establecido en las NIF respecto a la determinación de las pruebas de deterioro en el valor de cada tipo de activo. Derivado de la eliminación de las operaciones y saldos intercompañías, la controladora debe reconocer los ajustes correspondientes a los pasivos y activos por impuestos diferidos correspondientes a las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales surgidos o modificados como consecuencia de tales eliminaciones. Para ese efecto, debe observarse lo establecido en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad. En el caso del estado de flujos de efectivo, con base en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo, deben eliminarse los flujos de efectivo intercompañías. Adicionalmente, en el caso de que el estado de flujos de efectivo se elabore con el método indirecto, la utilidad o pérdida neta y demás partidas del estado de resultados que se incluyen en el estado de flujos de efectivo deben contener los efectos de las eliminaciones de las operaciones intercompañías que se mencionan en los párrafos 31 a 34. ELIMINACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS Deben eliminarse los importes de las inversiones en las subsidiarias que tenga reconocidos la controladora y los capitales contables de dichas subsidiarias, así como, en su caso, la participación en los resultados de subsidiarias reconocida en el estado de resultados. En los casos en los que la controladora tenga una participación en la subsidiaria menor que 100%, existirá una diferencia entre el total del capital contable de la

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subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminados; dicha diferencia corresponde al capital contable de la participación no controladora. DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA El importe del capital contable correspondiente a la participación no controladora determinado según el párrafo anterior, debe segregarse como un componente específico del capital contable y, en su caso, debe incluir la parte proporcional que le corresponde de los ajustes iniciales a los activos netos de la subsidiaria, así como del crédito mercantil, determinados a la fecha de adquisición en la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Dentro del balance general consolidado, el capital contable debe presentarse dividido en: capital contable de la participación controladora y capital contable de la participación no controladora. El estado de resultados consolidado debe presentar la utilidad o pérdida neta consolidada y, en seguida, la segregación de ésta como sigue: la parte que corresponda a la participación no controladora y la que corresponda a la participación controladora. El estado de flujos de efectivo por el método indirecto debe partir de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, de la utilidad o pérdida neta de la entidad económica consolidada que se presenta en el estado de resultados consolidado. El estado de variaciones en el capital contable debe mostrar el saldo inicial, las variaciones y el saldo final de la participación controladora y de la no controladora, en forma segregada. Todos los estados financieros consolidados, de conformidad con el párrafo 17b) de la NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7), deben incluir de manera prominente, la mención de que se trata de estados financieros consolidados. PÉRDIDA DEL CONTROL Una controladora puede perder el control de una subsidiaria con o sin cambios absolutos o relativos en los niveles de su participación. Un cambio absoluto ocurre cuando la controladora dispone total o parcialmente de su inversión en la subsidiaria. Un cambio relativo ocurre cuando se modifica su porcentaje de participación. La controladora puede perder el control de una subsidiaria en una o más transacciones. Sin embargo, en algunas ocasiones, las transacciones múltiples deben ser consideradas como una sola con la finalidad de identificar el momento de la pérdida del control; para determinar esto último, deben tomarse en cuenta todos los términos y condiciones de dichas transacciones y sus efectos económicos. Dos o

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más de las siguientes circunstancias pueden indicar que la controladora debe considerar las transacciones múltiples como una sola:

a) se realizan al mismo tiempo o bien, se realiza una considerando la existencia de la otra;

b) forman en conjunto, parte de una sola estrategia diseñada para conseguir un efecto comercial global;

c) la ocurrencia de una transacción depende de la ocurrencia de al menos una de las otras transacciones; o

d) una transacción por sí sola no se considera justificada económicamente, pero sí lo es cuando se trata junto con las otras transacciones. Por ejemplo, cuando se dispone de acciones a un precio por abajo del mercado y esta disposición es compensada por una disposición posterior a un precio por arriba del mercado.

Por la operación que dio lugar a la pérdida de control, la controladora debe:

a) reconocer, en su caso, cualquier contraprestación recibida, a su valor razonable;

b) cancelar, en su caso, la totalidad o la parte de la inversión permanente en la subsidiaria de la que se haya dispuesto, incluyendo el crédito mercantil relativo;

c) reconocer cualquier ganancia o pérdida generada en la operación, por la diferencia entre los importes determinados en los incisos a) y b) anteriores; y

d) reciclar las otras partidas integrales de la subsidiaria reconocidas por la controladora.

Respecto al inciso b) del párrafo anterior, la controladora debe identificar el importe del crédito mercantil asignado a la subsidiaria con base en la NIF relativa a activos intangibles, a la fecha su adquisición; dicho crédito mercantil debe cancelarse ante la pérdida del control. En relación con el inciso d) del párrafo 45, la controladora debe reciclar las otras partidas integrales de la misma forma como si dispusiera directamente de los activos o pasivos que generaron tales partidas integrales; por lo tanto, en el momento en que la controladora pierde el control sobre una subsidiaria, debe reciclar a los resultados del periodo las otras partidas integrales reconocidas en su capital contable en relación con la antes subsidiaria. A partir de la fecha en que se pierde el control, la controladora debe dejar de consolidar los estados financieros de la antes subsidiaria. Por lo tanto, los estados financieros de la entidad económica mostrarán cambios en el periodo por:

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a) el no reconocimiento de los activos y pasivos de la antes subsidiaria;

b) la cancelación del importe correspondiente a cualquier participación de la no controladora en la que era subsidiaria; y

c) c) en su caso, el reciclaje al que hace referencia el párrafo 45 d) de esta NIF.

Ante la pérdida de control, cualquier inversión retenida en la antes subsidiaria debe ser analizada para identificar sus nuevas características y, con base en ellas, la antes controladora debe aplicar en forma prospectiva la NIF relativa al nuevo tipo de inversión. SUBSIDIARIAS DISPONIBLES PARA LA VENTA A la fecha en que se toma la decisión de venta o disposición de una subsidiaria, debe atenderse a lo establecido en la NIF relativa a disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, para su reconocimiento contable. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS COMPARATIVOS En los casos en que durante el periodo haya cambiado la conformación de la entidad económica que se consolida ya sea porque se adquirieron nuevas subsidiarias o se perdió el control sobre otras, este cambio contable debe aplicarse en forma prospectiva con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores (NIF B-1). En los casos de subsidiarias disponibles para la venta debe atenderse al párrafo anterior. ESTADOS FINANCIEROS NO CONSOLIDADOS La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquella participación sin derecho a voto) han manifestado su conformidad con ello y, además, dicha controladora:

a) no mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizando en un mercado de valores (bolsas de valores nacionales o extranjeras o en mercados no organizados, incluyendo los mercados locales y regionales);

b) no está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero; y

c) no requiere emitir estados financieros de uso externo para la toma de decisiones económicas.

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La controladora que de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior opte por no presentar estados financieros consolidados debe presentar estados financieros no consolidados de conformidad con lo establecido en esta NIF. El cambio de opción en cualquier sentido: de presentar estados financieros consolidados a no consolidados o viceversa, debe aplicarse en forma retrospectiva con base en la NIF B-1. En los casos de controladoras que no se ubican en el supuesto que señala el párrafo 52 y que, por lo tanto, están obligadas a presentar estados financieros consolidados, junto con éstos, también pueden presentar, sólo para fines legales o estatutarios, estados financieros no consolidados. En los estados financieros no consolidados, las inversiones permanentes en subsidiarias deben reconocerse con base en el método de participación establecido en la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, y presentarse con base en los términos establecidos por dicha NIF C-7 para las inversiones en asociadas. Asimismo, con base en el párrafo 17b) de la NIF A-7, dichos estados financieros deben incluir, de manera prominente, la mención de que se trata de estados financieros no consolidados y, por lo tanto, que se refieren a la entidad legal. ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS Los estados financieros combinados tienen como objetivo primordial presentar la información financiera de un grupo de afiliadas. Esta NIF permite presentar estados financieros combinados que sólo agrupen a entidades que pertenezcan a un sector económico o gremio industrial, sólo en los casos en que dichas entidades cumplan con la característica de ser afiliadas. Los estados financieros combinados se formulan mediante la integración de los estados financieros individuales de las entidades afiliadas, aplicando, en los casos en los que sea procedente, lo establecido en los párrafos 26 a 42 de esta NIF relativos al proceso de consolidación de estados financieros. Los estados financieros combinados deben incluir de manera prominente, la mención de que se trata de estados financieros combinados. 3.3.11 NORMAS DE REVELACIÓN ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

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Con base en su importancia relativa, en notas a los estados financieros consolidados, debe revelarse la siguiente información:

a) los nombres y el porcentaje de participación de las principales subsidiarias, así como los cambios en la conformación de la entidad económica a los que se refiere el párrafo 51;

b) la principal actividad económica de la controladora y de cada una de sus principales subsidiarias consolidadas;

c) las razones o indicios en que se argumenta la existencia de control;

d) las razones por las cuales la participación, directa o indirecta, de más de cincuenta por ciento del poder de voto o del poder de voto potencial en una entidad no constituye control; o, en su caso, las razones por las cuales la participación, directa o indirecta, de menos de cincuenta por ciento del poder de voto o del poder de voto potencial en una entidad constituye control;

e) la fecha de los estados financieros de la subsidiaria que fueron utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados y, si dicha fecha y periodo son diferentes a los de los estados financieros de la controladora, las razones a las que esto se debe; en su caso, también deben revelarse las operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente, haciendo mención de las que fueron reconocidas en los estados financieros de la subsidiaria utilizados para la consolidación;

f) la naturaleza y alcance de cualquier restricción relevante (por ejemplo, la derivada de un préstamo o de un requerimiento regulatorio) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o para pago de préstamos o anticipos; y

g) los efectos de cualquier cambio sobre la participación en la subsidiaria que no resulte en la pérdida de control en el capital atribuible a los accionistas de la controladora.

ESTADOS FINANCIEROS NO CONSOLIDADOS

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Cuando, de conformidad con los párrafos 52 y 54, la controladora presente estados financieros no consolidados, con base en su importancia relativa, debe revelarse en notas a los mismos, la siguiente información:

a) las razones de la emisión de dichos estados financieros no consolidados;

b) en caso de que los estados financieros no consolidados hayan sido preparados únicamente por la circunstancia prevista en el párrafo 54, debe hacerse referencia a la existencia de los estados financieros consolidados;

c) una lista de las principales inversiones permanentes en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: el nombre, país en el que se encuentran constituidas o son residentes, porcentaje de participación en su capital y, si fuera distinto, el porcentaje de participación de la controladora sobre el poder de voto; y

d) la mención de que el reconocimiento de las inversiones en subsidiarias listadas en el inciso anterior se hizo con la aplicación del método de participación.

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS Con base en su importancia relativa, en notas a los estados financieros combinados debe revelarse la siguiente información:

a) los nombres de las afiliadas, el de sus dueños o accionistas comunes y el porcentaje de participación de éstos en dichas afiliadas;

b) la actividad económica de las afiliadas que se combinan y, en su caso, la mención de que las afiliadas pertenecen a un mismo sector económico o gremio industrial;

c) la fecha y periodo de los estados financieros de las entidades que se combinan.

3.3.12 VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009. Esta NIF deja sin efecto al Boletín B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones. Asimismo, elimina la supletoriedad de la SIC 12 Interpretación, Consolidación - Entidades de Cometido Específico. 3.3.13 TRANSITORIOS

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Las controladoras que tengan EPE en las que ejercen control desde fechas anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta NIF y que con la entrada en vigor de esta NIF deben consolidarlas, deben aplicar este cambio contable con el método retrospectivo establecido en la NIF B-1. Las controladoras que a partir de la fecha de entrada en vigor de esta NIF opten por presentar solamente estados financieros no consolidados, de conformidad con el párrafo 53 de esta NIF, deben aplicar este cambio contable con el método retrospectivo establecido en la NIF B-1. Se modifican los incisos a) y b) del párrafo 38 de la NIF B-3, para quedar como sigue: “Cuando proceda, la utilidad o pérdida neta debe distribuirse en:

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a) participación de los accionistas minoritarios participación no controladora – es la parte de. . .

b) participación de los accionistas mayoritarios participación controladora – es la parte de. . .”

Esta NIF adiciona el párrafo 35A y modifica los párrafos 28, 31 incisos b) y c), 32 y 33 de la NIF B-15, como sigue: Párrafo 35A a incorporar: “Cualquier crédito mercantil en la adquisición de una operación extranjera, así como cualquier ajuste a los valores en libros de los activos identificables adquiridos o pasivos asumidos reconocidos durante la adquisición de dicha operación extranjera, en términos de la NIF B-7, Adquisiciones de negocio, deben tratarse como parte integrante de los activos o pasivos de tal operación extranjera. Éstos deben denominarse en la moneda funcional de la operación extranjera y deben convertirse utilizando el tipo de cambio de cierre de acuerdo con los párrafos 29 a 35. Las variaciones resultantes deben reconocerse en la partida de la utilidad o pérdida integral denominada efecto acumulado de conversión dentro del capital contable, según lo señalado en el párrafo 33, inciso c) anterior.” Párrafo 28 a modificar: “Después del proceso de conversión debe evaluar que los valores de recuperación de los activos no monetarios determinados con base en la moneda funcional, no superen su valor en libros,…” Párrafo 31 incisos b) y c) a modificar: “Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario, el balance general y el estado de resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente:

a) todos los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico del periodo de su devengamiento en resultados;

b) derivado de lo anterior, se produce un efecto por conversión que debe reconocerse formando parte de una partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable de informado por la operación extranjera, …”

Párrafo 32 a modificar: “Si por razones prácticas se utiliza un tipo de cambio histórico aproximado, debe atenderse a lo mencionado en el párrafo 26 éste debe ser representativo de las condiciones existentes en las fechas de las operaciones, como puede ser el tipo de cambio histórico promedio ponderado del periodo; sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado en forma importante, resulta inadecuada la utilización de dicho tipo de cambio promedio ponderado, por lo que debe utilizarse el tipo de cambio histórico.”

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Párrafo 33 a modificar: “Cuando la operación extranjera se encuentre en un entorno económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de precios del país de origen de la moneda funcional; posteriormente,…” Esta NIF, adiciona el párrafo 51A y modifica el párrafo 51 de la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo, como sigue: Párrafo 51A a incorporar: “En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentra en un entorno económico inflacionario, debe atenderse a lo siguiente:

a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio cierre del periodo actual;

b) el saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de la fecha de cierre del periodo actual;

c) el saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de la fecha de cierre del periodo actual.”

Párrafo 51 a modificar: “En la conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera de la moneda funcional a la moneda de informe, de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, debe…” 3.3.14 APENDICES

Los Apéndices A, B y C que se presentan a continuación no son normativos. Su contenido ilustra la aplicación de la NIF B-8, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de esa NIF prevalecen sobre dichos Apéndices.

APENDICE A- EJEMPLO DE INDICADORES DE CONTROL Este Apéndice proporciona ejemplos sobre los indicadores de control mencionados en el párrafo 9 de la NIF B-8.

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Actividades Las actividades de la otra entidad, en esencia, están siendo dirigidas en nombre de la controladora, la cual ha creado, directa o indirectamente, a esa otra entidad de acuerdo con sus necesidades específicas. Son ejemplos de lo anterior los siguientes:

a) cuando la otra entidad se encarga de proporcionarle las fuentes de capital a largo plazo a la controladora, o de apoyar el financiamiento de su operación principal, o

b) cuando la otra entidad provee de bienes o servicios para que la controladora lleve a cabo su operación principal, de forma que sin la existencia de la otra entidad, esos bienes o servicios deberían ser provistos por la propia controladora.

La dependencia económica de otra entidad, con respecto a la controladora (como son, por ejemplo, las relaciones de los proveedores con un cliente importante) no conlleva, por sí misma, la existencia de control. TOMA DE DECISIONES La controladora tiene, en esencia, el poder de decisión para controlar, o bien obtener el control, de la otra entidad o de sus activos, incluyendo ciertas capacidades de toma de decisiones que se ponen de manifiesto después de la constitución de la otra entidad. Tales capacidades pueden haber sido confiadas y delegadas, estableciendo un mecanismo de “administración predeterminada”. Son ejemplos de lo anterior, entre otros:

a) el poder unilateral para disolver a la otra entidad, b) el poder para cambiar los estatutos o las normas de funcionamiento de la otra

entidad, o c) el poder de vetar los cambios que se propongan en los estatutos o normas

citados. BENEFICIOS La controladora tiene, en esencia, el derecho a obtener la mayor parte de los beneficios o ventajas que procedan de las actividades de la otra entidad, ya sea por virtud de los estatutos, de un contrato, de un acuerdo, de la concesión de poderes o de cualquier otro mecanismo, acuerdo o medio. Tales derechos a percibir los beneficios o ventajas de la otra entidad pueden ser indicativos de control cuando son a favor de la controladora que está comprometida en transacciones con la otra entidad, si aquélla pretende obtener tales beneficios o ventajas del rendimiento financiero de la otra entidad.

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Son ejemplos de lo anterior, entre otros, la posesión de derechos a recibir la mayor parte de:

a) los beneficios económicos de la otra entidad, en forma de flujos netos de efectivo, resultados u otros tipos de ganancias o ventajas futuras, o bien,

b) las distribuciones de capital programadas de antemano, o de las distribuciones residuales que provengan de la liquidación de la otra entidad.

RIESGOS Puede obtenerse una indicación del grado de control, mediante la evaluación de los riesgos de cada una de las partes comprometidas en transacciones con la otra entidad. Con frecuencia, la controladora garantiza al resto de las partes que han aportado capital, de forma directa o indirecta a través de la otra entidad, una tasa de rendimiento o alguna forma de protección de su inversión. Como resultado de este tipo de garantías, la controladora retiene para sí los riesgos inherentes a la propiedad, y el resto de las partes que han aportado capital son, en esencia, prestamistas, puesto que su grado de exposición a las pérdidas y ganancias es limitado. Son ejemplos de lo anterior, los casos en que el resto de las partes que han aportado capital o recursos a la entidad:

a) no poseen una participación significativa en los activos netos de la otra entidad;

b) no tienen derecho a participar en los beneficios económicos futuros de la otra entidad;

c) no están expuestos, de forma sustancial, a los riesgos inherentes a los activos o a las operaciones llevadas a cabo por la otra entidad; o bien,

d) reciben, esencial y principalmente, beneficios equivalentes al rendimiento que obtendría un prestamista, ya sea que posean instrumentos de pasivo o de capital.

APENDICE B- EJEMPLOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NIF B-8 Efectos en periodos subsecuentes de los ajustes iniciales por el método de compra La NIF B-8 establece en su párrafo 28 que la controladora debe modificar la utilidad o pérdida neta o, en su caso, la utilidad o pérdida integral del periodo de la subsidiaria para reconocer los efectos en periodos subsecuentes de los ajustes iniciales a sus activos netos. Ejemplo de esto es: la entidad “X” tiene un edificio con costo de adquisición de $2’000,000; la entidad “Y” adquiere acciones de “X” y ésta se convierte en su subsidiaria. En la aplicación del método de compra se identifica que el valor del edificio es de $2’400,000; no obstante, el ajuste de $400,000 sólo lo reconoce “Y” en su

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contabilidad como parte de su inversión en “X”; “X” no hace reconocimiento alguno por este motivo. En periodos subsecuentes, “X” sigue depreciando el edificio sobre una base de $2’000,000; por lo tanto “Y”, en el proceso de consolidación, debe ajustar la utilidad o pérdida neta de “X” para incorporar un cargo por depreciación sobre la base de $2’400,000; este último ajuste tampoco lo reconoce “X”, sólo “Y”. Operaciones ínter compañías Ejemplo del párrafo 32 de la NIF B-8 respecto de una operación ínter compañías sujeta de eliminación: la controladora “A” le vende a su subsidiaria “B” un inventario en $10,000 con un costo de $9,000; la controladora tiene una participación en la subsidiaria de 80%. Por una parte, debe eliminarse la venta de $10,000 y su costo de $9,000; asimismo, también se elimina la ganancia de $1,000 contra el valor del inventario para que éste se presente por $9,000, que es el costo de adquisición original. No tendría sentido y sería incorrecto el valor final del inventario si sólo se hiciera la eliminación de 80% de $1,000. Si, además, esta operación hubiera sido a crédito, también deben eliminarse la cuenta por cobrar de $10,000 que tiene la controladora y la cuenta por pagar de $10,000 que tiene la subsidiaria. Asimismo, en el periodo deben eliminarse de los estados financieros consolidados, los siguientes conceptos relacionadas con operaciones ínter compañías llevadas a cabo en periodos anteriores: a) todos los efectos de las operaciones que no han surtido efectos en terceras entidades; y b) cualquier saldo remanente relacionado con las mismas. Por ejemplo, puede darse el caso de que la subsidiaria a la que se hace referencia en el ejemplo del párrafo anterior, tarde dos años en vender el inventario a entidades que no forman parte de la entidad económica a la que pertenece. Por lo tanto, mientras ella mantenga tal inventario, debe hacerse la eliminación de la ganancia de $1,000, aunque al pasar a otro periodo contable, la eliminación debe afectar a los resultados acumulados. Si la operación no se hubiera liquidado todavía, también habría que seguir eliminando los saldos de cuentas por cobrar y por pagar. Pérdida de control absoluto y relativo Ejemplo del párrafo 43 de la NIF B-8: cuando una controladora dispone parcialmente de su inversión puede bajar su porcentaje de participación y perder el control; en este caso, al disminuir la inversión, se considera que hubo un cambio absoluto en la participación y, al mismo tiempo, al bajar su porcentaje de participación, también hubo un cambio relativo. En otro ejemplo, cuando el control de una subsidiaria en determinado momento es tomado por el gobierno, un tribunal, un administrador o un regulador, o bien, otra entidad mediante un acuerdo contractual, se entiende que la controladora pierde el control; no obstante, su participación no sufrió cambios ni absolutos, ni relativos, dado que ésta pérdida de control no se debió a una disposición o baja de su inversión en la subsidiaria. Finalmente, podemos ejemplificar el caso en que los accionistas que no controlan a la subsidiaria hacen aportaciones de capital sin que al mismo tiempo aporte la controladora; en este

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caso, no hubo cambios en la inversión en términos absolutos, pero sí en términos relativos. Reciclaje de otras partidas integrales ante la pérdida de control Ejemplo del párrafo 47 de la NIF B-8: si una subsidiaria tiene un instrumento financiero disponible para la venta, el resultado por valuación del mismo primero debió reconocerse directamente en el capital contable de la subsidiaria como otra partida integral; como consecuencia de lo anterior, la controladora también debió reconocer directamente en su capital su participación en dicha utilidad. Al momento en que la controladora pierde el control, ésta debe reciclar a la utilidad o pérdida neta del periodo el resultado por valuación del instrumento financiero previamente reconocido en su capital contable.

Estas Bases para conclusiones acompañan, pero no forman parte de la NIF B-8. Resumen de consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativas para alcanzar las conclusiones establecidas en la NIF B-8. Incluyen las razones para aceptar ciertos puntos de vista y otras reflexiones.

APENDICE C- BASES PARA CONCLUSIONES Antecedentes El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) emitió el proyecto de NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, el cual estuvo en auscultación del 18 de junio al 18 de septiembre de 2008. En seguida, se presenta un resumen de los puntos que sirvieron de base para las conclusiones relevantes a las que llegó el CINIF en el desarrollo de la NIF B-8, tomando como principal referencia los comentarios recibidos en dicho proceso de auscultación. Nombre de la norma. El proyecto de NIF B-8 se denominó Estados financieros consolidados o combinados. Al respecto, hubo comentarios que sugirieron que se denominara: Estados financieros consolidados, no consolidados y combinados debido a que dentro de la NIF también se trata el tema de estados financieros no consolidados. El CINIF decidió no hacer el cambio de nombre dado que, si bien es cierto que la NIF establece lineamientos para la emisión de estados financieros no consolidados, esto se hace como una excepción a la norma general de consolidación y no constituye el objetivo fundamental de la NIF.

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Objetivo de la norma Respecto al objetivo de la NIF B-8, hubo quienes sugirieron eliminar el tema de estados financieros combinados, por considerar que no existe justificación técnica para su elaboración y, sobre todo, para incluirlo en las NIF, dado que este tipo de información no se considera de uso externo. Adicionalmente, este tema no lo contemplan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El CINIF consideró improcedente la sugerencia debido a que, si bien los estados financieros combinados no presentan información financiera sobre una entidad económica, lo cierto es que cubren la necesidad real de los accionistas de entidades afiliadas, de conocer el importe combinado de su inversión o participación en dichas entidades. Finalmente, para el CINIF, la incorporación de este tema en las NIF no establece una diferencia con la normatividad internacional; más bien, es un tema que incluyen las NIF en forma adicional a las normas internacionales. Definición de control En el proyecto de NIF B-8 se definió el control como “el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades”. Las respuestas recibidas en la auscultación propusieron eliminar de la definición de control el término unilateralmente, debido que se considera redundante, dado que si se tiene el poder de decidir las políticas financieras de una entidad, se asume que es unilateral. El CINIF decidió eliminar el término “unilateralmente” por considerar procedentes los comentarios recibidos, pero también porque en muchas ocasiones, la controladora, aunque tiene la facultad de decidir, toma en cuenta la opinión de quienes no controlan o, incluso, toma decisiones por mayoría calificada. En estos casos, el término unilateralmente causaría confusión al tratar de identificar la existencia de control. También respecto al tema de control, se recibieron comentarios sugiriendo que todos los indicadores que deben tomarse en cuenta para identificar la existencia de control de una entidad sobre otra, tuvieran el carácter de normativos por la importancia que éstos tienen. El CINIF estuvo de acuerdo con la sugerencia debido a que esto no cambió el sentido de la norma, la cual establece que una entidad es subsidiaria de otra, cuando esta última ejerce control sobre ella. Por lo anterior, se reubicó de los apéndices al cuerpo de la NIF B-8, el tema de indicadores de control.

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Participación controladora y participación no controladora El proyecto de NIF B-8 incluyó, respecto al Boletín B-8 derogado, el siguiente cambio de términos: interés mayoritario por participación controladora, e interés minoritario por el de participación no controladora. Al respecto, hubo varias opiniones de rechazo a este cambio con el argumento de que va en contra de la costumbre en nuestro país e incluso, varias leyes mexicanas incluyen los términos tradicionales. El CINIF ratificó la eliminación de la terminología tradicional, pues no siempre denota lo que ocurre en la realidad. Por su parte, el término interés mayoritario da la idea de ser la entidad que tiene la mayoría de acciones con derecho a voto, o bien, la que posee el importe mayor del capital contable de una entidad; no obstante, actualmente ocurre con frecuencia que existen entidades que son controladoras, a pesar de no tener la mayoría de acciones de otra entidad o sin poseer un capital contable mayor al de otros accionistas de la misma entidad. Asimismo, ocurre algo semejante con el término interés minoritario: a menudo existen entidades que tienen un interés minoritario, pero que a su vez es el que posee el importe mayor de su capital contable. Por lo anterior, el CINIF considera más adecuados los nuevos términos dado que en cualquier caso, denotan con claridad lo que se quiere decir, pues finalmente, lo importante es identificar a la controladora y a la no controladora, y no a quien tiene la mayoría o minoría del capital contable de la entidad económica consolidada. Entidades con propósito específico (EPE) Respecto a las EPE, el CINIF recibió comentarios en el sentido de eliminar de la NIF B-8 el tema de las EPE para, en otro documento, poder profundizar en el tema y hacer una norma más clara. El CINIF decidió mantener dicho tema en la NIF B-8 debido a que las EPE sólo representan un ejemplo más de las distintas figuras económicas que puede tener una subsidiaria. Debido a que el tema genérico de la NIF B-8 es consolidación de subsidiarias, se considera que lo más adecuado es mantener en esta NIF la normatividad aplicable a las EPE que son calificadas como subsidiarias. Diferencia en fechas de los estados financieros que se consolidan En el proyecto de NIF B-8 se estableció que los estados financieros de las subsidiarias que no tuvieran la misma fecha o periodo que los de la controladora, para efectos de la consolidación, debían ajustarse por las operaciones relevantes ocurridas durante el periodo no coincidente. Al respecto, hubo opiniones que consideraron riesgoso requerir ajustar los estados financieros de las subsidiarias sólo por las operaciones relevantes, pues esto podría dar lugar a información no confiable. Por ello, se propuso al CINIF modificar la NIF B-8 para tomar una de las dos siguientes alternativas:

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a) no permitir consolidar estados financieros de las subsidiarias a fechas diferentes de los de la controladora, o bien,

b) permitir consolidar estados financieros con fechas diferentes y sólo revelar las operaciones relevantes del periodo no coincidente, sin tener que reconocerlas en dichos estados financieros.

El CINIF decidió mantener en la NIF B-8 definitiva, la propuesta original, pues considera que muchas subsidiarias emiten estados financieros a fechas diferentes por ser impráctico hacerlo de otro modo. Pero al mismo tiempo, se considera necesario que se reconozcan las operaciones importantes ocurridas en el periodo no coincidente, pues de no hacerlo, la información financiera consolidada podría dejar de ser revelante; es decir, podría no ser útil para toma de decisiones; por ello, no debe cerrarse totalmente la posibilidad a consolidar dicha información. Pérdida de control Respecto al tema de pérdida de control sobre una subsidiaria, el CINIF recibió sugerencias para que se permitiera que la inversión retenida en la antes subsidiaria se valuara a su valor razonable al momento de la pérdida de control; esto, para estar en convergencia con la Norma Internacional de Contabilidad 27, Estados financieros consolidados y separados. El CINIF no aceptó la sugerencia debido a que considera que es inadecuado valuar la inversión retenida a su valor razonable y reconocer las ganancias o pérdidas que esto trae como consecuencia; esta consideración del CINIF se fundamenta en que el valor razonable es un valor de negociación y precisamente la inversión retenida no fue sujeta de negociación. Por lo anterior, el CINIF concluyó que ante la pérdida de control, la inversión retenida debe dejar de consolidarse y debe valuarse con base en sus nuevas características; por ejemplo, si se convirtió en asociada, con base en el método de participación. Esto genera una diferencia de la NIF B-8 con la NIC 27; no obstante, el CINIF considera que la NIF B-8 está sustentada técnicamente. Requisitos para emitir estados financieros no consolidados La NIF B-8 auscultada abre la posibilidad a controladoras intermedias, es decir, a entidades controladoras que a su vez son subsidiarias de otras controladoras, de no presentar estados financieros consolidados, siempre y cuando, se cumpla con ciertos requisitos. Al respecto, se sugirió al CINIF eliminar el requisito, el cual decía que: la controladora intermedia que no consolida debe pertenecer a una entidad económica en la que la controladora última o alguna intermedia superior, emita estados financieros consolidados públicos que cumplieran con NIF.

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La sugerencia es porque, de lo contrario, las entidades que operan en México y son subsidiarias de alguna entidad extranjera que no emite información con base en NIF, no podrían seguir este procedimiento. El CINIF consideró válidos los argumentos, no sólo porque esta posibilidad de no consolidar permite emitir información financiera en forma más práctica a las entidades extranjeras, sino porque en realidad, una controladora intermedia no es quien tiene el centro único de control de la entidad económica que se tiene que consolidar. En lugar de este requisito que se elimina, el CINIF incluyó otro que establece que la información emitida por la controladora intermedia que no consolida, no debe ser información de uso externo para la toma de decisiones económicas. Reconocimiento de inversiones permanentes en estados financieros no consolidados La NIC-27 establece que en los estados financieros no consolidados que presente una controladora, las inversiones permanentes de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, deben valuarse al costo de adquisición o atendiendo a los criterios de la NIC-39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación. No obstante lo anterior, el CINIF decidió no converger con la normatividad internacional en este punto y requerir que dichas inversiones sean reconocidas con base en el método de participación. El CINIF considera que el no presentar las inversiones en subsidiarias con el reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de la aplicación de dicho método, provoca que la información deje de ser confiable por no cumplir con la característica de representatividad. Por lo anterior, se genera una diferencia entre la NIF B-8 y la NIC-27.

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3.4 BENEFICIOS DE CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Principalmente los beneficios que se tienen de los estados financieros consolidados es la información que proporcionan a diversos sectores sociales interesados como pueden ser: A los accionistas de la controladora les permite observar el rendimiento real de su inversión y la seguridad que poseen en la misma. La administración de la compañía controladora puede observar el grado de eficiencia con que ha sido dirigido el grupo de empresas, pudiendo de esta manera mejorar o corregir su actuación. Posibles inversionistas podrán decidir si les conviene y es adecuado hacer una inversión sobre la empresa controladora Para un acreedor a largo plazo de la compañía controladora puede conocer el grado de seguridad en la recuperación de su crédito, es decir la liquidez financiera del grupo. Acreedores de las compañías subsidiarias en algunos casos podrán conocer el respaldo económico que pueden tener las compañías subsidiarias Otros beneficios son: Cuando una de las subsidiarias tiene problemas de solvencia es más fácil obtener créditos nacionales o financieros Se mejora la posición del grupo frente al mercado nacional e internacional Compensar perdidas contra utilidades de empresas del mismo grupo Percepción de terceros como una solo entidad Mayor disponibilidad del capital de trabajo Disminuir la utilidad Fiscal que obtenga la sociedad Controladora con las Perdidas fiscales de las controladas Adquirir empresas controladoras puede traer beneficios tales como: Operaciones en más de un país, puesto que desde el punto de vista legal puede ser más ventajosa la formación o la inversión en una sociedad anónima que la apertura de una sucursal. Actividades marcadamente diferentes o sujetas a controles estatales especiales: industriales, comerciales, seguros, entidades financieras, etc.

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Ventajas o necesidades de compartir con terceros las operaciones relacionadas con determinadas líneas, productos o actividades no vinculadas con el negocio principal por lo cual, en estos casos la propiedad es compartida con accionistas minoritarios. Ventajas administrativas, cuando la descentralización geográfica o decisoria permite obtener mejores resultados.

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CAPITULO 4 ASPECTOS FISCALES DE LA CONSOLIDACION 4.1. OBLIGACIONES FUSCALES PARA LA CONSOLIDACION

Una de las principales objeciones y cuestionamientos que se han planteado respecto del régimen de consolidación fiscal es que económicamente se considera como sujeto al “ente económico” conocido como grupo consolidado, a pesar de que no es una “persona jurídica”. No hay que olvidar que el derecho sirve para regular conductas sociales y por lo mismo debe adecuarse a las realidades sociales que pretende regular. El derecho constituye un medio y no un fin en sí mismo, por lo que debe satisfacer los requerimientos y necesidades de la sociedad. Tomemos como ejemplo de lo mencionado en el párrafo anterior, que la ley regula la existencia de las personas morales, reconociendo la imposibilidad de que un individuo sea capaz de conseguir por si mismo todos los fines que se proponga. Para combatir esa imposibilidad fáctica, el derecho ha ofrecido una solución para que los hombres puedan cumplir los fines comunes y duraderos que comparten con otros. De esta manera surgen las personas morales como una ficción creada por el derecho y mediante la cual se consigue la separación entre la esfera jurídica de la persona moral y los individuos que la integran. Es una realidad irrefutable que en la actualidad las empresas han tenido que organizarse a través de estructuras corporativas muy distintas, obedeciendo a varias razones y necesidades de muy diversa índole, entre las cuales se encuentran algunas de tipo jurídico. El desarrollo e integración de las economías en un ambiente de globalización, el exceso de regulaciones y la evolución en la forma de hacer negocios han llevado a las empresas a la necesidad de constituir varias personas morales con objetivos individuales concretos, pero a su vez, formando parte de un mismo grupo de intereses económicos con fines comunes. Hoy en día vemos que en el mundo, la mayor parte de las relaciones económicas mundiales se llevan a cabo por grupos de empresas. Siendo realmente estos grupos una unidad de intereses económicos, a pesar de estar conformados por varias entidades jurídicas individuales, surge la necesidad de plantearnos las siguientes preguntas: ¿es económicamente deseable que estos grupos de empresas que conforman una unidad de intereses económicos reciban un tratamiento fiscal que corresponde a empresas individuales, o bien, sería más apropiado diseñar un régimen que vea a esa entidad económica como un todo, a pesar de estar formado por varias personas jurídicas distintas? ¿Cuál de las dos posibilidades generaría un régimen fiscal más objetivo y justo? Para encontrar una respuesta a las interrogantes planteadas, consideramos necesario mencionar los principios de proporcionalidad y equidad que, conforme a nuestra Constitución, deben observar las contribuciones. Entendemos que el principio de equidad se cumple cuando se observa la máxima de tratar de igual manera a los iguales y de manera distinta a los desiguales. El principio de proporcionalidad consiste en gravar a cada quien en función de su capacidad contributiva, de tal manera que pague más quien más tenga.

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Consideramos que en si misma, la necesidad que tiene un grupo de empresas de estructurarse a través de personas morales distintas hace al grupo distinto de aquellas empresas que no requieren de tal estructura. Siendo distintos los sujetos, encontramos que conforme al principio de equidad se justifica la creación de un régimen fiscal especial que sea acorde con las características del grupo de empresas, pero sin que el mismo implique ventajas o gravámenes adicionales. Si el objetivo del impuesto sobre la renta (ISR) es gravar la riqueza generada, nos parece que resulta mucho más objetivo (y en consecuencia más justo) considerar al grupo de empresas como un solo ente económico y gravar los resultados del todo, en lugar de gravar a las partes en forma aislada en individual, pues se consigue una mejor apreciación de la realidad económica completa y de la esencia integral del negocio y del ente económico como generador de riqueza. En conclusión, lo que se debe alcanzar a través de un régimen de consolidación fiscal es que los grupos de empresas no tengan una incidencia tributaria mayor (ni tampoco menor) a la que les hubiera correspondido de haberse estructurado mediante una sola persona moral con varias áreas o sucursales. En síntesis, el régimen de consolidación fiscal debe procurar una neutralidad al determinar la base gravable del grupo de empresas que se pretende consolidar para efectos fiscales. Conforme al artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la sociedad controladora que ejerza la opción de consolidar a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrá las siguientes: Llevar los registros que a continuación se señalan: Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada conforme a lo previsto por el artículo 69 de esta Ley, dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32, fracción XVII de la Ley. De la totalidad de los dividendos o utilidades percibidos o pagados por la sociedad controladora y las sociedades controladas, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general que para estos efectos expida el Servicio de Administración Tributaria. De las utilidades y las pérdidas fiscales generadas por las sociedades controladas en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de de las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32, fracción XVII de la Ley y del impuesto sobre la renta a su cargo, que le hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.

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Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de la Ley, que hubiera correspondido a la sociedad controladora de no haber consolidado. De las utilidades fiscales netas consolidadas que se integrarán con las utilidades fiscales netas consolidables de cada ejercicio. Los registros señalados así como su documentación comprobatoria deberá conservarse por todo el periodo en el que la sociedad controladora consolide su resultado fiscal con cada una de sus sociedades controladas, y hasta que deje de consolidar. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales. La sociedad controladora podrá obtener autorización del Servicio de Administración Tributaria, cada diez ejercicios, para no conservar dicha documentación comprobatoria por el periodo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general señale el propio Servicio de Administración Tributaria. Presentar declaración de consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el impuesto que a éste corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales consolidados efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas. Asimismo, deberá presentar como parte de la declaración de consolidación, toda la información que permita determinar su utilidad o pérdida fiscal como si no consolidara. En el caso de que en la declaración resulte diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración. En el supuesto de que alguna o algunas de las sociedades controladas presenten declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, así como cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales modifiquen la utilidad o la pérdida fiscal de una o más sociedades controladas y con ello se modifique el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados, y se derive un impuesto a cargo, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la controladora presentará declaración complementaria de consolidación, agrupando las modificaciones a que haya lugar. Cuando no se derive impuesto a cargo, la declaración complementaria de consolidación se presentará a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquél en que ocurra la primera modificación. Si en la declaración complementaria de consolidación resulta diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla.

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Cuando se trate de declaraciones complementarias de las sociedades controladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros, la sociedad controladora podrá presentar una sola declaración complementaria a más tardar en la fecha de presentación del dictamen relativo a la sociedad controladora. En el caso de que una sociedad controladora celebre operaciones con una o más de sus sociedades controladas mediante las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, entre otras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el artículo 215 de esta Ley. De acuerdo al artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la sociedad controladora llevará su cuenta de utilidad fiscal neta aplicando las reglas y los procedimientos establecidos en el artículo 88 de esta Ley, como si no hubiera consolidado. La entidad controladora efectuará pagos provisionales consolidados, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 14 de esta Ley y considerando los ingresos de todas las controladas y los suyos propios, en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se efectúe el pago, y el coeficiente de utilidad aplicable será el de consolidación, determinado éste con base en los ingresos nominales de todas las controladas y la controladora, en la participación consolidable, y la utilidad fiscal consolidada. Para los efectos del cálculo de los pagos provisionales consolidados, en ningún caso se disminuirán de la utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a las sociedades controladas. En el primer ejercicio en el que se determine resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora y las sociedades controladas continuarán efectuando sus pagos provisionales en forma individual y en la declaración de consolidación acreditará dichos pagos provisionales efectivamente enterados, en la participación consolidable que tenga en cada una de las sociedades controladas en dicho ejercicio, hasta por el monto del impuesto causado en el ejercicio por cada una de dichas sociedades, en la participación consolidable. La controladora no podrá solicitar la devolución del impuesto pagado por las controladas o por ella misma con anterioridad a la presentación de la declaración de consolidación del ejercicio. Para calcular los pagos provisionales a que se refiere este artículo, no se incluirán los datos de las controladas que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo al artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las sociedades controladas a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrán las siguientes:

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Presentar su declaración del ejercicio y calcular el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte disminuido de los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la participación consolidable del ejercicio de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas el impuesto que se obtenga de disminuir al que calcularon, el que entregaron a la sociedad controladora. Las sociedades controladas calcularán sus pagos provisionales como si no hubiera consolidación conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 14 de esta Ley. Del impuesto que resulte en cada uno de los pagos provisionales, entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la participación consolidable en el periodo de que se trate. Las entidades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto que resultó en los términos de este párrafo el que entregaron a la sociedad controladora. La cuenta de utilidad fiscal neta de cada sociedad controlada se integrará con los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la Ley. En ningún caso formarán parte de esta cuenta los dividendos percibidos por los cuales la sociedad que los pagó estuvo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78 de la misma. Llevar un registro de utilidades fiscales netas que se integrará con las utilidades fiscales netas consolidables de cada ejercicio. El saldo del registro a que se refiere esta fracción que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. En el caso de que una sociedad controlada celebre operaciones con su sociedad controladora o con una o más sociedades controladas mediante las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, entre otras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el artículo 215 de la Ley. Del Resultado Fiscal Consolidado. La determinación del Resultado Fiscal Consolidado que conforme al artículo 68 de la LISR menciona que la sociedad controladora procederá como sigue:

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De acuerdo a la fracción I del artículo 68 nos dice que se obtendrá la utilidad o la pérdida fiscal consolidada conforme a lo siguiente: Sumará las utilidades fiscales del ejercicio de que se trate correspondientes a las sociedades controladas. Restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas, sin la actualización a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 61 de esta Ley, que tuviere una sociedad controlada en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, se podrán disminuir sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal que obtenga en el mismo la sociedad controlada de que se trate. Según sea el caso, sumará su utilidad fiscal o restará su pérdida fiscal, del ejercicio de que se trate. La pérdida fiscal será sin la actualización a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 61 de esta Ley, que tuviere la sociedad controladora en el ejercicio en el que comience a consolidar en los términos de este Capítulo, se podrán disminuir sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal a que se refiere este inciso. Sumará o restará, en su caso, las modificaciones a la utilidad o pérdida fiscales de las sociedades controladas correspondientes a ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de esta fracción y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de esta fracción. Restará el monto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones emitidas por las sociedades controladas en los términos del artículo 66 de esta Ley, que no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, obtenidas por la sociedad controladora, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la fracción XVII, incisos a), b), c) y d) del artículo 32 de esta Ley. Los conceptos señalados en los incisos anteriores de esta fracción, se sumarán o se restarán en la participación consolidable. Para los efectos de este capitulo de Régimen de Consolidación Fiscal, la participación consolidable será la participación accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea en forma directa o indirecta. Para estos efectos, se

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considerará el promedio diario que corresponda a dicho ejercicio. La participación consolidable de las sociedades controladoras, será del 100%. Para calcular las modificaciones a las utilidades o a las pérdidas fiscales, de las sociedades controladas de ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de esta fracción y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de esta fracción, cuando la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital social de una sociedad controlada cambie de un ejercicio a otro, se dividirá la participación accionaria que la sociedad controladora tenga en el capital social de la sociedad controlada durante el ejercicio en curso entre la participación correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Para estos efectos, se considerará el promedio diario que corresponda a cada uno de los ejercicios mencionados; el cociente que se obtenga será el que se aplicará a las utilidades o a las pérdidas fiscales, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de esta fracción y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de esta fracción, incluidas en las declaraciones de los ejercicios anteriores, y al impuesto que corresponda a estos ejercicios, en los términos del artículo 75 de esta Ley. A la utilidad fiscal consolidada se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores, en los términos del artículo 61 de esta Ley. Las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora o por una sociedad controlada, que no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó en los términos del artículo 61 de esta Ley, y que en los términos del primer párrafo del inciso b) y del primer párrafo del inciso c) de la fracción I de este artículo se hubieran restado en algún ejercicio anterior para determinar la utilidad o la pérdida fiscal consolidada, deberán adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a disminuirlas. El monto equivalente a las pérdidas fiscales que se adicione a la utilidad fiscal consolidada o se disminuya de la pérdida fiscal consolidada, según sea el caso conforme a este párrafo, se actualizará por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio al que corresponda dicha pérdida y hasta el último mes del ejercicio en el que se adicionen o se disminuyan. Las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por la sociedad controladora o por una sociedad controlada, que en los términos del inciso e) de la fracción I de este artículo se hubieran restado en algún ejercicio anterior para determinar la utilidad o pérdida fiscal consolidada, deberán adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a disminuirlas conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de esta Ley.

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El monto equivalente a las pérdidas fiscales que se adicione a la utilidad fiscal consolidada o que se disminuya de la pérdida fiscal consolidada, según sea el caso conforme a este párrafo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio en el que se adicionen o se disminuyan. Cuando la sociedad controladora o las sociedades controladas tengan inversiones a que se refiere el artículo 212 de esta Ley, la sociedad controladora no deberá considerar el ingreso gravable, la utilidad fiscal o el resultado fiscal, derivados de dichas inversiones para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada, y estará a lo dispuesto en el artículo 213 de dicha Ley. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley. El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 88, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.

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Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la

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reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate. A continuación encontramos resoluciones misceláneas para 2009, las cuales establecen el procedimiento para:

Registros de dividendos o utilidades percibidos o pagados de sociedades controladoras y controladas

I.3.5.6. El registro de dividendos o utilidades percibidos o pagados por la sociedad controladora y las sociedades el artículo 72, fracción I, inciso a) de la Ley del ISR, se integrará con los dividendos o utilidades percibidos y pagados por la sociedad controladora y las sociedades controladas conforme a lo siguiente:

La sociedad controladora llevará, por cada sociedad controlada y por ella misma, los siguientes registros:

I. De dividendos o utilidades percibidos. Este registro se integrará con los dividendos o utilidades percibidos de sociedades del grupo que consolida y de terceros ajenos al grupo, identificando en ambos casos si los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, incluso la consolidada, o si se trata de los dividendos a que se refiere el artículo 78, primer párrafo de la Ley del ISR o de aquellos por los que se pagó el impuesto en los términos del artículo 11, primer párrafo de la misma Ley.

II. De dividendos o utilidades pagados de CUFIN. Este registro se integrará con los dividendos o utilidades pagados que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, incluso la consolidada, identificando si dichos dividendos se pagaron a sociedades del grupo que consolida o a terceros ajenos al grupo.

III. De dividendos o utilidades pagados a que se refiere el artículo 78, primer párrafo de la Ley del ISR.

Este registro se adicionará cada ejercicio con los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 78, primer párrafo de la Ley del ISR pagados a otras sociedades del grupo que consolida y se disminuirá con los dividendos o utilidades pagados por los que se pague el impuesto, en los términos de los artículos 73 y 75 penúltimo párrafo de la misma Ley, sin que para efectos de dicha disminución los dividendos o utilidades puedan multiplicarse por el factor a que se refiere la fracción II, inciso b) del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2005.

El saldo de este registro que se tenga al último día de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio fiscal de que se trate. Cuando se paguen dividendos o utilidades a los que se refiere el artículo 78, primer párrafo de la Ley del ISR o se

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pague el impuesto en los términos de los artículos 73 y 75, penúltimo párrafo de la misma Ley, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo del registro que se tenga a la fecha de pago de los dividendos o utilidades o del pago del impuesto, sin incluir los dividendos o utilidades que en esa fecha se paguen o por los que se pague el impuesto, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se paguen los dividendos o utilidades o se pague el impuesto.

Cuando se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, el saldo actualizado de este registro que se tenga a la fecha de la desincorporación o desconsolidación, multiplicado por el factor a que se refiere la fracción II, inciso b) del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR del ejercicio fiscal de 2005, será el monto de los dividendos que se adicionará en los términos del artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR, o en su caso, para los efectos de la regla I.3.5.4., fracción II, para determinar la utilidad o pérdida fiscal consolidada del ejercicio.

Tratándose de los contribuyentes que presenten el aviso de fusión de sociedades que se señala en la regla I.3.5.5., el saldo actualizado del registro a que se refiere esta fracción, que la sociedad que se fusione o desaparezca tenga a la fecha de la fusión, se transmitirá a la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión, en cuyo caso la sociedad controladora adicionará al saldo actualizado del registro que a la fecha en que se lleve a cabo la fusión tenga la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión, el saldo actualizado del registro que la sociedad fusionada le transmita. Los saldos de los registros a que se refiere este párrafo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se lleve a cabo la fusión.

Tratándose de la escisión, el saldo actualizado del registro a que se refiere esta fracción que la sociedad escindente tenga a la fecha de la escisión se transmitirá a las sociedades que surjan por tal motivo. Para estos efectos, dicho saldo actualizado se dividirá entre las sociedades escindidas y la sociedad escindente, cuando esta última subsista, en la proporción en que se efectúe la partición del capital con motivo de la escisión. El saldo del registro que la sociedad escindente tenga a la fecha de la escisión se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se lleve a cabo la escisión.

IV. De dividendos o utilidades pagados por los que se pagó el impuesto en los términos del artículo 11, primer párrafo de la Ley del ISR.

La sociedad controladora constituirá el saldo inicial de los registros a que se refiere esta regla a partir del ejercicio en que comience a determinar su resultado fiscal consolidado en los términos que la misma señala.

LISR 11, 71, 72, 73, 75, 78, RMF 2009 I.3.5.4., I.3.5.5.

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Procedimiento adicional respecto de las utilidades o dividendos que no provengan de la CUFIN o CUFINRE

I.3.5.7. Los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR,

para efectos del artículo 78 de la Ley del ISR, adicionalmente podrán aplicar el siguiente procedimiento.

Cuando una sociedad controlada distribuya utilidades o dividendos entre las sociedades que consolidan en el mismo grupo o determine utilidad distribuida gravable en los términos del artículo 89 de la Ley del ISR y éstos no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta ni de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de la sociedad que los distribuya o determine utilidad distribuible gravable, entregará a la sociedad controladora el monto del impuesto que hubiere tenido que enterar por dichas utilidades o dividendos distribuidos en los términos de los artículos 11 o 89 de la Ley del ISR, según corresponda.

Cuando el impuesto se cause conforme a lo dispuesto en el artículo 78, primer párrafo de la Ley del ISR, deberá pagarlo la sociedad controladora por cuenta de las sociedades controladas que distribuyeron los dividendos o utilidades, actualizado el monto del impuesto desde el mes en que se pagaron los dividendos o utilidades hasta el mes inmediato anterior al que se pague el impuesto.

La sociedad controlada que haya distribuido los dividendos o utilidades no provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta ni de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida por los cuales la sociedad controladora pague el impuesto causado en los términos del artículo 78 de la Ley del ISR, podrá acreditar dicho impuesto pagado contra el impuesto que cause por sus utilidades fiscales que no se consoliden para efectos fiscales, en los términos del artículo 11 de esa misma Ley.

LISR 11, 78, 89 Opción de acreditar el ISR pagado por la sociedad controladora I.3.5.8. Para los efectos de la fracción XXVIII del Artículo Segundo de

las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2002, cuando la sociedad controladora no tenga saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida y alguna de sus sociedades controladas hayan distribuido utilidades provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, la sociedad controladora, en lugar de constituir y adicionar el registro de control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas, podrá acreditar en la participación consolidable, el ISR pagado por la sociedad controlada correspondiente a dichas utilidades, contra el ISR causado por su resultado fiscal consolidado, siempre que dicho impuesto se haya pagado conforme a lo previsto en la fracción XLV del Artículo Segundo antes citado.

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La sociedad controladora podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, únicamente por el ejercicio fiscal de 2004 o posteriores, siempre que distribuya utilidades a sus accionistas provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta consolidada en el ejercicio fiscal de que se trate o en los tres ejercicios inmediatos siguientes. La sociedad controladora también podrá efectuar el acreditamiento del ISR pagado a que se refiere el párrafo anterior contra el ISR que cause por la distribución de utilidades a sus accionistas que no provengan de dicha cuenta. Lo dispuesto en esta regla también será aplicable cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida sea inferior a las utilidades distribuidas por alguna de sus sociedades controladas provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, pero únicamente en la proporción que corresponda del ISR pagado, en la participación consolidable. La proporción se calculará dividiendo la diferencia que se obtenga de disminuir al monto de las utilidades distribuidas por la sociedad controlada de que se trate en la participación consolidable, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, entre el monto de las utilidades distribuidas por la sociedad controlada de que se trate. Para los efectos de esta regla, la sociedad controladora deberá llevar una cuenta en la que registre en la participación consolidable el ISR pagado por sus sociedades controladas por las utilidades distribuidas provenientes de sus cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida, que excedan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, la cual se adicionará con el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores y se disminuirá con el impuesto que acredite la sociedad controladora contra el ISR consolidado a su cargo en los términos de esta regla, así como con el ISR que cause por la distribución de utilidades a sus accionistas que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. El saldo de esta cuenta se actualizará desde el mes en el que la sociedad controlada pagó el impuesto o desde el mes de la última actualización hasta el mes en el que se acredite el mismo, según corresponda. En el caso de que el ISR correspondiente a la distribución de utilidades a que se refiere esta regla, se hubiera pagado en los ejercicios fiscales de 2002 a 2004, se considerará en la participación consolidable correspondiente a la fecha en que se haya efectuado el pago. Cuando dicho impuesto se pague a partir de 2005, se considerará en la participación consolidable de la fecha del pago del impuesto, multiplicada por el factor de 0.60. Las sociedades controladoras podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta regla, siempre que dichas sociedades y todas sus controladas hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 57-E, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, con relación al Artículo Quinto, fracción VIII, inciso m) de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 1999.

LISR 57-E vigente al 31/12/2001

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De conformidad con el artículo 73 de la LISR, la sociedad controladora que enajene el total o parte de las acciones de algunas de sus sociedades controladas, determinara el costo promedio por acción de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de la ley, es decir, seguirá el mismo procedimiento de cualquier empresa que no consolida, con las variantes que a continuación se señalan:

• Del costo promedio por acción de las acciones que enajenen, determinado conforme al párrafo anterior, disminuirá los dividendos actualizados pagados por la sociedad controladora por los que hubiera pagado el impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 111 de esta ley de no haber consolidado fiscalmente, multiplicados por el factor de 1.3889 (1.4286 para 2005 y 1.4085 para 2006), en la proporción que corresponda a dichas acciones, siempre y cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada no de cómo resultado la desincorporación de dicha sociedad. Dichos dividendos se actualizaran por el periodo comprendido desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que enajene el total o parte de las acciones de la sociedad controlada. En caso de que el resultado de multiplicar los dividendos actualizados por el factor que corresponda, sea mayor que el costo promedio por acción de las acciones, el excedente formara parte de la ganancia.

Cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada de cómo resultado la desincorporación de dicha sociedad, no se disminuirán del costo promedio por acción de las acciones que se enajenen, los dividendos actualizados multiplicados por dicho factor. La razón por la que no se disminuyen los citados dividendos del costo promedio por acción es que, conforme al segundo párrafo del artículo 71 de la ley, se tendrán que sumar actualizados y multiplicados por el multicitado factor, al resultado fiscal consolidado del ejercicio inmediato anterior al de la desincorporación.

Conforme al artículo 74 de la LISR, para determinar la ganancia en la enajenación de acciones emitidas por sociedades que tengan o hayan tenido el carácter de controladoras, los contribuyentes calcularán el costo promedio por acción de las acciones que enajenen de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley, considerando para los ejercicios en que aquéllas determinaron resultado fiscal consolidado los siguientes conceptos: I. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta será la consolidada a que se refiere el artículo 69 de esta Ley. II. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, serán las consolidadas. III. Los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados serán los que pague la sociedad controladora y la diferencia que deba disminuirse será la que se determine

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de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 69 de esta Ley. IV. La utilidad fiscal y las pérdidas a que se refiere la fracción III del citado artículo 24 de esta Ley, serán las consolidadas.

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4.2. PAGOS PROVISIONALES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS PAGOS PROVISIONALES INDIVIDUALES El artículo 14 de la LISR, establece como concepto que el pago provisional es un anticipo a cuenta del impuesto anual. Abundando en esta definición, podemos apreciar que, las personas morales, habrán de pagar un ISR por adelantado. Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el ejercicio pagó de más, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo o bien, un ISR a su favor. Es de señalar que los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.

¿Cuándo deberán de presentar sus pagos provisionales las Personas Morales del Régimen General de Ley?

El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Una disposición adicional que regulará la presentación de los pagos provisionales y que es menester señalar, es lo que dispone el quinto párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo 12 del CFF es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

¿Qué elementos son necesarios conocer para el cálculo de los pagos

provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley?

Para proceder a la determinación de los pagos provisionales de las personas morales, debemos de conocer, los siguientes elementos:

a) El coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, en tanto no calcule el nuevo coeficiente de utilidad al presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.

b) Debemos de conocer los elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio.

c) Se debe de contar con un papel de trabajo donde conste la deducción inmediata de inversiones si es que la empresa ejerció dichas deducciones. (Artículos 220 y 221 de la LISR).

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d) Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Dichas pérdidas tendrán que actualizarse en los términos del artículo 61 de la propia LISR.

e) El importe de la utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del ejercicio.

f) El importe de los ingresos nominales, tanto los del ejercicio inmediato anterior, como los ingresos nominales del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales. Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen dichos pagos.

¿Qué es el coeficiente de utilidad?

El artículo 14 de la LISR señala que los pagos provisionales se deben de calcular con un coeficiente de utilidad, pero el numeral de referencia no lo define, sólo manifiesta como se calcula y como se aplica. En el caso de personas morales, la LISR señala que se deberá de calcular un coeficiente de utilidad, que no es otra cosa más que un factor que muestra el porcentaje que la empresa obtuvo de utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior y que mediante ese factor, se supone la empresa estará trabajando durante el ejercicio. Como se puede apreciar, el coeficiente de utilidad es un factor calculado con los ingresos y las utilidades fiscales del ejercicio anterior.

¿Qué son los ingresos nominales?

De acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de la LISR, los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?

En los términos de la fracción I del artículo 14 de la LISR, el coeficiente de utilidad se obtiene:

I.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

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Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

De acuerdo a lo anterior, plantearemos de forma matemática las fórmulas mediante las cuales obtendremos el coeficiente de utilidad. Como podemos observar, el segundo párrafo de la fracción I del numeral 14 de referencia, señala algunas consideraciones adicional si el coeficiente se calcula para personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, es decir, anticipos a socios o accionistas de dichas personas morales.

Cálculo del Coeficiente de Utilidad para una Sociedad Mercantil:

La fórmula la planteamos de la siguiente manera:

Si la empresa obtuvo una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría:

Ut. Fiscal del ejerc. Anterior + Ded. Inm. + Anticipos a Socios Coeficiente

de = Utilidad Ingresos nominales del ejercicio

inmediato anterior

Nota: El coeficiente de utilidad se deberá expresar hasta el diezmilésimo, es decir, con cuatro decimales.

Artículo 7-A del RLISR.

Los ingresos nominales a los que la fórmula hace referencia se obtienen de la siguiente manera:

(-) Ingresos Acumulables del Ejercicio Anterior

Ajuste anual por inflación acumulable (=) Ingresos Nominales

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PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS Conforme a lo que establece la ley actual (LISR), tanto la controladora como las controladas deberán determinar sus pagos provisionales y el ajuste a éstos de manera individual y enterarlos directamente a la SHCP, pudiendo acreditarse hasta por la participación consolidable que se tenga al cierre del ejercicio, contra el impuesto anual consolidado. Además de lo mencionado en el punto anterior, por disposición transitoria se estableció que durante los ejercicios 1999 y 2000, la controladora adicionalmente deberá presentar pagos provisionales consolidados considerando sus ingresos y los de todas las controladas en la participación consolidable, pudiendo acreditar contra el pago consolidado los individuales en la participación consolidable. Esta disposición resulta poco favorable al régimen de consolidación, pues genera una alta probabilidad de que la controladora no cuente con el flujo de efectivo necesario para cubrir el excedente que en su caso represente el pago consolidado, puesto que las controladas entregaron los recursos directamente a la SHCP. Por lo anterior proponemos que tanto las controladas como la controladora efectúen pagos provisionales de la siguiente manera: - Las controladas determinarán individualmente sus pagos provisionales conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LISR. Enterarán a la autoridad fiscal el resultado de multiplicar el importe del pago provisional por la diferencia que se obtenga de restar a la unidad, la proporción que represente la participación accionaría que la controladora tuvo de manera directa o indirecta de sus acciones con derecho a voto al cierre del ejercicio inmediato anterior. A la controladora le enterarán la diferencia, a fin de que cuente con los recursos necesarios para cubrir el pago provisional consolidado. - La controladora deberá efectuar los pagos provisionales consolidados, siguiendo la mecánica establecida en el citado artículo 12, pero considerando los ingresos nominales consolidados, que se determinarán sumando los ingresos nominales de la controladora y las controladas, disminuidos por los conceptos especiales de consolidación (CEC) que originen ingresos para la controladora y las controladas, en proporción a la participación accionaría directa o indirecta que tuvo en las controladas al cierre del ejercicio inmediato anterior. Deberá aplicarse un coeficiente de utilidad consolidado, que se obtendrá eliminando el efecto de la deducción inmediata en la utilidad o pérdida fiscal consolidada del último ejercicio de 12 meses, sin que resulte anterior en más de 5 ejercicios fiscales, y dividiendo el resultado entre los ingresos nominales consolidados del mismo periodo.

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- Para efectos de los pagos provisionales consolidados, sólo podrán disminuirse las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. En ningún caso podrán restarse las pérdidas individuales de la controladora o de las controladas anteriores a la consolidación.

- La controladora deberá efectuar un ajuste a los pagos provisionales consolidados aplicando el procedimiento establecido en el artículo 12-A de la ley, pero considerando el resultado fiscal consolidado y los pagos provisionales consolidados que correspondan al periodo del ajuste.

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4.3 DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO Sujeto Activo y Pasivo del Impuesto Consolidado Anual La relación jurídica tributaria que emana de la consolidación fiscal, como cualquier otra, tiene dos sujetos: el activo y el pasivo. El sujeto activo es la federación por que capto los recursos y los recauda y el sujeto pasivo es la sociedad controladora de la consolidación fiscal por que genera los ingresos y tiene que pagar el tributo correspondiente por todas sus controladas. Cuando la autoridad fiscal autoriza -mediante una resolución administrativa –a una sociedad controladora a determinar su resultado fiscal consolidado, no se le reconoce personalidad jurídica a la “unidad económica” formada por el conjunto de las sociedades que consolidaran fiscalmente. Si bien es cierto que la existencia de tal “unidad económica” es lo que justifica consolidar, en el Derecho Fiscal Mexicano no se llega al extremo de reconocerle personalidad jurídico-fiscal como un contribuyente distinto de las sociedades que integran el grupo. Respecto al tema que se analiza, puede afirmarse que la autorización para consolidar fiscalmente tiene un doble efecto. En primer lugar, convierte a la sociedad controladora en sujeto obligado sustituto respecto sociedades controladas, lo cual, de forma igual, libera a las sociedades controladas de ciertas obligaciones que la Ley del Impuesto Sobre la Renta impone a las personas morales que son contribuyentes de ese impuesto, siendo la más significativa la de pago del impuesto individual del ejercicio en la parte que “sube” a la consolidación fiscal. Además, el hecho de que la sociedad controladora se convierta en sujeto pasivo sustito de las sociedades controladas implica que estas últimas no tienen responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones fiscales asumidas por la sociedad controladora, entre las cuales se encuentran el pago del impuesto consolidado del ejercicio. En segundo lugar, la autorización para consolidar permite a la sociedad controladora calcular su impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones que rigen la consolidación fiscal. Es decir, considerando las utilidades y perdidas fiscales de las sociedades controladas, y las suyas propias, en lugar de ingresos y deducciones del ejercicio a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por su parte, las sociedades controladas no pierden su carácter de contribuyentes del impuesto a nivel individual, quedando vinculadas a cumplir con las obligaciones formales que la Ley Impuesto Sobre la Renta les impone por tener tal carácter, incluso la de presentar declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio. Respecto del deber de pago del impuesto, continúan teniendo una obligación directa frente a la federación por la parte del gravamen que no sube a la consolidación fiscal por corresponder a la participación no consolidable.

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Determinación de la base del impuesto consolidado anual. La consolidación fiscal es un régimen especial de tributación mediante el cual se unen las bases fiscales de las sociedades que integran la unidad económica, con el fin que el tributo causado por las actividades de todas ellas se pague como si se tratara de un solo contribuyente. Como se verá más adelante, dentro de la consolidación fiscal las sociedades controladoras y controladas “aporta” sus resultados fiscales del ejercicio (utilidad fiscal o perdida fiscal) a la base del impuesto consolidado. Tales bases fiscales individuales se determinan conforme a las disposiciones del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En consecuencia, la consolidación fiscal descansa sobre principios y reglas similares a las que existen en el titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al cómputo del impuesto individual anual, aunque con las salvedades propias de este régimen especial. Así, el penúltimo párrafo del artículo 64 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la sociedad controladora y sus sociedades controladas estarán a lo dispuesto en las demás disposiciones de esa Ley del Impuesto Sobre la Renta. El artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los fundamentos para determinar la base del impuesto consolidado, aun cuando algunos otros preceptos también contienen disposiciones específicas relativas a la consolidación fiscal. El cual ya mencionamos al inicio de este capitulo. Determinación de la utilidad o pérdida fiscal consolidada Adición y disminución de las utilidades y perdidas fiscales del ejercicio, generadas por cada una de las sociedades que forman el grupo de consolidación como sigue: a) La sociedad controladora debe sumar las utilidades fiscales de sus sociedades controladas, correspondientes al ejercicio por el que se determina el resultado fiscal consolidado, pero sin considerar en tales utilidades los ingresos de la fuente de riqueza ubicada en el extranjero, sujetos a regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales) a que se refiere el artículo 213 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) La sociedad controladora restará las perdidas fiscales de sus sociedades controladas, generadas en el ejercicio por el que se determina el resultado fiscal consolidado, pero sin actualizarlas conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. c) La prohibición para actualizar las perdidas fiscales individuales que suben a la consolidación fiscal es criticable, debido a que no se encuentra una razón suficiente para limitar tal beneficio. Es más la falta de tal actualización en realidad se distorsiona el resultado de la consolidación fiscal respecto de la realidad fiscal

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individual del conjunto de sociedades que consolidan, lo cual va en contra del espíritu del régimen. d) Las perdidas fiscales individuales de las sociedades controladas, determinadas conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, generadas en ejercicios anteriores a la consolidación fiscal y que estén pendientes de disminuirse, para determinar la base del impuesto consolidado solo se restaran hasta por el importe de la utilidad fiscal generada en el ejercicio por la sociedad controlada que incurrió en esa pérdida. e) Cuando una sociedad controlada ha generado pérdidas fiscales durante ejercicios anteriores a su incorporación a la consolidación fiscal, tales perdidas no aprovechan a la consolidación, ya que solo pueden disminuirse de la base consolidada hasta el importe de la utilidad generada por la sociedad que incurrió en la perdida. En otras palabras, una perdida fiscal de ejercicios anteriores a la consolidación solo se aplica contra la utilidad fiscal generada por la sociedad controlada que incurrió en tal perdida, sin que la sociedad controladora pueda darle efectos contra utilidades de otras sociedades que participan en la consolidación fiscal. f) La Ley del Impuesto Sobre la Renta alude a las perdidas fiscales pendientes de disminuir conforme a su artículo 61. Sin embargo, numerosas sociedades controladas que consolidan han generado pérdidas fiscales en ejercicios anteriores a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2002, y las disminuyen conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2001 pueden considerarse para determinar la base de la consolidación fiscal conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002, en virtud de una interpretación armónica de lo dispuesto por el artículo 68, fracción II, y el artículo segundo transitorio, fracción V, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002, según la cual los contribuyentes con perdidas fiscales anteriores a 2002 las continuaran disminuyendo conforme a lo establecido en el capítulo III, del título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. g) La sociedad controladora sumara o restara, según sea el caso, su propia utilidad o perdida fiscal individual correspondiente al ejercicio por el que se determina el resultado fiscal consolidado. La perdida fiscal no incluirá la actualización de 6 meses a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales) a que se refiere el artículo 212 de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta. h) La sociedad controladora restara el importe de sus pérdidas fiscales generadas con anterioridad a la consolidación fiscal que tenga derecho a disminuir, pero solo hasta el importe de la utilidad fiscal que genere en el ejercicio por el que se determina el resultado fiscal consolidado.

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Disminución de pérdidas de la controladora y controladas Sufridas por la enajenación de acciones emitidas por una sociedad controlada. El inciso e) del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece las reglas conforme a las cuales la sociedad controladora puede disminuir las pérdidas sufridas por ella misma o sus controladas. Adiciones o disminuciones derivadas de modificaciones a las bases fiscales individuales de las controladas, correspondientes a ejercicios anteriores. Conforme al inciso d) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar la utilidad o pérdida fiscal consolidada la sociedad controladora también deberá tomar en cuenta las modificaciones a ciertos conceptos que, en ejercicios previos, constituyeron elementos de la base del tributo consolidado anual. Tales modificaciones surgen a consecuencia de una variación en la participación accionaría de la sociedad controladora en una o varias sociedades controladas. El precepto referido establece lo siguiente: "d) [La sociedad controladora] Sumará o restará, en su caso, las modificaciones a la utilidad o pérdida fiscales de las sociedades controladas correspondientes a ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de esta fracción y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de esta fracción." Respecto a lo anterior, el primer párrafo del artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: A este respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece lo siguiente: "Para calcular las modificaciones a las utilidades o a las pérdidas fiscales, de las sociedades controladas de ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de esta fracción y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de esta fracción, cuando la participación accionaría de la sociedad controladora en el capital social de una sociedad controlada cambie de un ejercicio a otro, se dividirá la participación accionaría que la sociedad controladora tenga en el capital Social de la sociedad controlada durante el ejercicio en curso entre la participación correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

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Para estos efectos, se considera el promedio diario que corresponda a cada uno de los ejercicios mencionados; el cociente que se obtenga será el que se aplicara a las actualidades fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo inciso b) de esta fracción y las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de esta fracción, incluidas en la declaraciones de los ejercicios anteriores, y al impuesto que corresponda a estos ejercicios, en los términos del artículo 75 de esta ley. A propósito de lo anterior, los párrafos segundos, tercero y cuarto del artículo 75 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta, indican: Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 68 de esta ley, cuando la sociedad controlada disminuya su participación accionaría en una sociedad controlada que algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal obtenida por la sociedad controlada en cada una de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que disminuyo la participación accionaría de la sociedad controladora en la sociedad controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se genero y hasta el último mes del ejercicio en el que se realice dicha disminución, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de esta ley. El impuesto que se determine conforme a este párrafo, será el se adicionará al impuesto consolidado del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 64 de la misma ley y se considerará como pagado por la sociedad controladora para efectos del párrafo siguiente en caso de que la sociedad controladora incremente con posterioridad su participación accionaría en la misma sociedad controlada. A sí mismo para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 68 de esta ley, cuando la sociedad controladora incremente su participación accionaría en una sociedad controlada que en algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal, la sociedad controladora multiplicara el monto de la utilidad fiscal obtenida por la sociedad controlada en cada uno de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que se incremento la participación accionaría de la sociedad controladora en el capital social de la sociedad controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se genero y hasta el último mes del ejercicio en que se realice dicho incremento, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de esta ley. El impuesto en el que se determine conforme a este párrafo, será el que se disminuirá del impuesto consolidado del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 64 de la misma ley, siempre que la sociedad controlada efectivamente hubiera enterado dicho impuesto ante las oficinas autorizadas y hasta por el monto que resulte actualizar dicho impuesto efectivamente enterado por la sociedad controlada ante las oficinas autorizadas desde el mes en que se efectuó su pago y hasta el mes en que se disminuya del impuesto consolidado.

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Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta ley no estarán a lo dispuesto en este articulo cuando dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las genero en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de esta ley, a partir del ejercicio en que se pierda el derecho a deducirlas.” Artículo 75.- cuando varíe la participación accionaría de la sociedad controladora en el capital social de alguna o de las sociedades controladas de un ejercicio a otro, si en ambos determinó su resultado fiscal consolidado, se efectuaran las modificaciones a las utilidades o las perdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, a las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I en el artículo 68 de esta ley y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas, a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la misma ley, que permitan actualizar la situación fiscal de la sociedades controladoras y controladas, modificaciones que se determinaran de acuerdo con las siguientes modificaciones Ya hemos dicho que la consolidación fiscal es, fundamentalmente, un régimen de diferimiento del Impuesto Sobre la Renta. En tal virtud cuando existe una variación en la participación accionaría de la sociedad controladora en algunas de sus controladas, el efecto que en el impuesto consolidado tuvieron: a) Las utilidades o pérdidas individuales de la controlada de que se trate, b) Sus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a su incorporación a la consolidación fiscal. c) Sus pérdidas por enajenación de acciones emitidas por otras sociedades controladas, debe ajustarse a la nueva participación de la sociedad controladora en la sociedad controlada de que se trate. Si la sociedad controladora aumenta su participación accionaría en la sociedad controlada el valor de los conceptos señalados en el párrafo anterior, que la sociedad controlada debe contribuir a la base del impuesto consolidado, también aumenta, si la participación accionaría disminuye sucede lo contrario, y el efecto de los ajustes será reducir el impacto que tales conceptos de la sociedad controlada tuvieron en la base del impuesto consolidado. Mediante estos ajustes el legislador pretende actualizar la situación del impuesto consolidado anual y sus demás atributos (como las perdidas fiscales consolidadas de años anteriores, por ejemplo), al la nueva realidad en la participación accionaría de la sociedad controladora en cada una de sus sociedades controladas.

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Las operaciones de ajustes a que se refiere el artículo 75 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el estudio se contienen en cuatro fracciones que establecen los siguientes:

I. Se multiplicará el cociente al que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 68 de esta ley aplicable a la sociedad controlada, por sus partidas que en su caso se hubieran considerado en la declaración de consolidación de ejercicios anteriores, siempre que fueran de las comprendida de los incisos a) b) y e) de la fracción I del artículo 68 de la misma.

II. Se sumaran, en su caso, las partidas a las que hubiera aplicado la fracción anterior, que correspondan a los conceptos a que se refiere el inciso a) y tercer párrafo del inciso e) de la fracción 1 del artículo 68 de esta ley. También se sumaran, en su caso las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso b) y primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta ley, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

III. Se sumaran en su caso, las partidas a las que hubiera aplicado lo dispuesto en la fracción I, que corresponda a los conceptos a que se refiere el inciso b) y primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta ley. También se sumarán, en caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios que corresponden al inciso a) y tercer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta ley por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

IV. De la suma de partidas a que se refiere la fracción anterior. Si la diferencia proviene de las partidas de la fracción II de este artículo se disminuirá la suma de partidas a que se refiere la fracción anterior. Si la diferencia proviene de las partidas de la fracción II hayan sido superiores se sumara para determinar la utilidad fiscal consolidada y en caso contrario se restara esa diferencia. El resultado de las operaciones referidas en el precepto trascrito sirve, en opinión de legislador, para identificar la magnitud y el sentido (positivo o negativo) que la variación accionaría en la controlada debe generar en la situación de la consolidación fiscal. Ese efecto se reconoce como un concepto de suma o resta que se aplica en la base del impuesto consolidado del ejercicio en el que ocurre la variación accionaría. La participación consolidable Un concepto que resulta fundamental conocer para fines de la consolidación fiscal, es el promedio por día de participación accionaría a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción I, del articulo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por constituir un aspecto importante para lograr la neutralidad en el gravamen, la diferencia entre este promedio y el capital total de las sociedades controladas, será

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la parte que no se incluirá en la consolidación por corresponder a los accionistas minoritarios de las controladas (Interés Minoritario). Es la porción de la utilidad o pérdida neta de ejercicio y del resto del capital contable de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a accionistas ajenos a la compañía tenedora En términos del pago del impuesto, significa que las sociedades controladas enteraran a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico el que corresponda al interés minoritario, puesto que el correspondiente al interés mayoritario (participación consolidable), se paga a la controladora. La participación consolidable, será la participación accionaría que una sociedad controladora que tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de esta, ya sea en forma directa o indirecta. Para efectos fiscales, se considerara el promedio diario que corresponda a dicho ejercicio. La participación consolidable de las sociedades controladoras será del 100%. No se establece en las disposiciones fiscales el procedimiento para determinar la participación promedio diaria que la controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de esta; no obstante, una lógica aritmética nos llevaría a que sumemos día con día, durante el ejercicio, las diferentes participaciones accionarías al final de cada día y el resultado lo dividamos entre el numero de días considerados, tal y como se muestra a continuación: Ejemplo correspondiente al ejercicio de 2008 Periodos Días Participación Resultado Del 1 de enero al 31 de marzo 90 55% 4,950.00 Del 1 de abril al 31 de agosto 153 57% 8,721.00 Del 1 de Septiembre al 31 de octubre 61 59% 3,599.00 Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 61 100% 6,100.00 suma 365 23,370.00 Promedio por día (23,370/365) 64% En los casos en que una sociedad sea fusionada o se escinda, siempre que en este último caso la sociedad escíndete desaparezca, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio fiscal terminará, anticipadamente, en la fecha en que sea fusionada o se escinda según el Código Fiscal de la Federación, respectivamente.

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No obstante que una sociedad controlada se haya fusionado con otra sociedad controlada o con la sociedad controladora, y su patrimonio se haya integrado en el mismo grupo de intereses económicos, en el ejercicio irregular esta sociedad controlada no se podrá consolidar en virtud de lo dispuesto por el noveno párrafo del articulo 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que se considera que existe desincorporación y conforme al primer párrafo de este mismo articulo 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio irregular en que deje de ser controlada, en forma individual. Consideramos que lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a los casos de escisión en donde la sociedad controlada escíndete desaparece, ya que su patrimonio no solo continua en el mismo grupo de intereses económicos, sino que sus Perdidas Fiscales y su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, son transmitidas a las Sociedades Escindidas que surgen con motivo de la escisión y, de acuerdo con el tercer párrafo del articulo 70 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran desincorporadas a partir de la fecha de dicho acto, además de que, a diferencia de la fusión de una controlada, expresamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se establece que se considere desincorporación la extinción de una sociedad controlada escíndete con motivo del citado acto. Conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 del Ley del Impuesto Sobre la Renta, todos los conceptos de la base consolidad actual aquí comentados se suman o restan para determinar la base del impuesto consolidado, en lo que se conoce como “participación consolidable”. A partir del primero de enero del 2005 se reformó al tercer párrafo, de la fracción I del artículo 68 del Ley del Impuesto Sobre la Renta, para definir la “participación consolidable” del siguiente modo: “Para los efectos de este Capitulo, la participación consolidable será la participación accionaría que una sociedad controladora durante el ejercicio fiscal de esta, ya sea en forma directa o indirecta. Para estos efectos, se considerara el promedio diario que corresponda a dicho ejercicio. La participación consolidable de las sociedades controladoras, será del 100%.” Como se observa, la participación consolidable se determina conforme a dos criterios. El primero de ellos se relaciona con la participación accionaría de la controladora tuvieran sus controladas directa o indirectamente. La participación consolidable en estos casos es del 100 % de la participación accionaría diaria que se mantuviera durante el ejercicio fiscal. Este criterio de participación accionaría no puede aplicarse a las sociedades controladoras, ya que ellas no poseen acciones de sí misma. En consecuencia, para las controladoras la regla es distinta estableciéndose que consolidan siempre al 100%.

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Determinación del resultado fiscal consolidado. El resultado de realizar todo lo anterior constituye la utilidad (o la pérdida, en su caso) fiscal consolidada del ejercicio, a que se refiere el primer párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los elementos para determinar dicha utilidad o pérdida consolidada pueden ilustrarse de la siguiente forma: El cálculo del impuesto consolidado del ejercicio no termina aquí, es necesario considerar algunos conceptos adicionales que se comentarán en seguida. Efectos de la extinción de perdidas fiscales individuales generadas por las sociedades controladora y las controladas durante la consolidación fiscal, se disminuyen para determinar el resultado fiscal consolidado de cada ejercicio. Tales perdidas tienen una vida útil de 10 ejercicios, según se establece en el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Como la consolidación fiscal es básicamente un régimen que sirve para diferir el impuesto de las sociedades que consolidan, la ley establece que si alguna perdida fiscal individual se extingue en virtud de no haber sido aplicada contra utilidades fiscales individuales durante el plazo de 10 años señalado en el artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el efecto de disminución de la base fiscal consolidada que tales perdidas tuvieron en el ejercicio en que se generaron y subieron a la consolidación fiscal, debe revertirse hasta por el importe de la pérdida que se extinguió por el transcurso del tiempo. Así, el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente: “las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora o por una sociedad controlada, que no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las genero en los términos del artículo 61 de esta ley, y que en los términos del primer párrafo del inciso b) y del primer párrafo del inciso c) de la fracción I del articulo se hubieran restado en algún ejercicio para determinarla utilidad o la perdida fiscal consolidada, deberán adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la perdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a disminuirlas”. El monto equivalente a las perdidas fiscales que se adicione a la utilidad fiscal consolidada o se disminuya de la perdida fiscal consolidada, según sea el caso conforme a este párrafo, se actualizará por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio al que corresponda dicha perdida y hasta el último mes del ejercicio en el que se adicionen o se disminuyan.”

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El ajuste de la base del impuesto consolidado por la extinción de perdidas fiscales se introdujo como parte de las reformas al régimen de consolidación fiscal que entraron en vigor a partir del primero de enero de 1999. Antes de tal reforma, la extinción de las pérdidas fiscales a nivel individual no afectaba la base consolidada del tributo. Además, en la reforma de 1999, se estableció que la extinción de perdidas fiscales individuales generadas por las sociedades controladoras puras no daba origen al ajuste que se estudia. En virtud de lo anterior, en la fracción XXXII del artículo segundo transitorio de la LISR para el ejercicio fiscal del 2002, se estableció que el ajuste de la base consolidada no se efectuaría por la extinción de perdidas fiscales generadas por las sociedades del grupo con anterioridad a 1999, y tampoco por las perdidas fiscales individuales sufridas por las sociedades controladoras puras, durante los ejercicios de 1999 a 2001. Efectos de la extinción de pérdidas sufridas a nivel individual, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades controladas. Dentro de las modificaciones al régimen de la consolidación fiscal en vigor a partir de 1999, también se obligo a ajustar la base del impuesto consolidado del ejercicio para desconocer el efecto que, en años anteriores, tuvieron las perdidas por venta de acciones emitidas por sociedades controladas. Hoy en día, esta disposición se encuentra en el tercer párrafo del artículo 68, cuyo texto dice: “las perdidas enajenación de acciones obtenidas por la sociedad controladora con una sociedad controlada, que en los términos del inciso e) de la fracción I de este articulo se hubiera restado en algún ejercicio anterior para determinar la utilidad o perdida fiscal consolidada deberán adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la perdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierde el derecho a disminuirlas conforme a lo previsto en el segundo párrafo del la fracción XVII del artículo 32 de esta ley. L monto equivalente a las perdidas fiscales que se adicione a la utilidad fiscal consolidado que se disminuya de la perdida fiscal consolidad, según sea el caso conforme a este párrafo, se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron hasta el último mes del ejercicio en el que se adicionen o se disminuya”. Como se observa, la sociedad controladora también deberá neutralizar en la base del impuesto consolidado el efecto de disminución del tributo que, en ejercicios anteriores, tuvieron las perdidas por enajenación de acciones de sociedad controlada, cuando tales perdidas caducan al no haberse generado ingresos a nivel individual en cantidad suficiente para absorberlas . Es un principio similar al que se sigue en el caso de las perdidas fiscales operativas generadas por las sociedades del grupo a nivel individual durante la consolidación fiscal, aunque llama la atención el hecho de que este ajuste se realice a nivel de utilidad o perdida fiscal consolidada del ejercicio, y no como un elemento previo a la determinación de tales conceptos.

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Efectos de la desincorporación de sociedades en la base del impuesto consolidado. Cuando una sociedad controlada pierde ese carácter debe abandonar la consolidación fiscal, es decir, debe desincorporarse. Como a lo largo del tiempo en que tal controlada formo parte de la consolidación fiscal su base tributaria individual de cada ejercicio afecto, el resultado fiscal consolidado la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece ciertos procedimientos que deben seguirse para ajustar la situación consolidación fiscal de manera que refleje el estado que tendría si la sociedad desincorporada nunca hubiera consolidado fiscalmente tales procedimientos se establecen en el artículo 71 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, en ese momento la sociedad controladora paga en impuesto de la controlada que se difirió con motivo de la consolidación fiscal. Disminución de las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores. Conforme a la fracción II del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar el resultado fiscal consolidado del ejercicio, la controladora disminuirá, a la utilidad fiscal consolidada, las perdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores, en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es decir, actualizadas conforme a este último numeral, y siempre que no tengan una antigüedad mayor de 10 ejercicios. El resultado de todo lo expuesto constituye el Impuesto Sobre la Renta consolidado del ejercicio a cargo de la sociedad controladora. A continuación se muestra un cuadro que representa los elementos del cálculo: Concepto (+) Utilidad Fiscal del Ejercicio de las Sociedades Controladas (-) Perdida fiscal del ejercicio de las Sociedades Controladas (-) Perdida fiscal de ejercicios anteriores de Sociedades Controladas (+) Utilidad Fiscal del ejercicio de la Sociedad Controladora (-) Perdida fiscal del ejercicio de la Sociedad Controladora

(-) Perdida fiscal del ejercicios anteriores de la Sociedad Controladora

(-) Perdida por enajenación de Acciones emitidas por sociedades controladas del ejercicio

(+)

Perdida por enajenación de acciones emitidas por sociedades controladas, del ejercicio y ejercicios anteriores, deducidas a nivel individual

(+) (-) Modificaciones a la utilidad o perdida fiscal de controladas de ejercicios anteriores generadas durante la consolidación

(+) (-) Modificaciones a la utilidad o perdida fiscal de controladas de ejercicios anteriores a la consolidación

(+) (-) Modificaciones a las perdidas por venta de acciones de controladas

(+) (-) Ajustes por "conceptos especiales de consolidación" anteriores a 2002

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(+) Dividendos pagados por controladas, piramidados, si no disminuyeron el costo promedio por acción de la controladora

(=) Utilidad (o perdida) fiscal Consolidada

(+) (-) Perdidas fiscales de ejercicios anteriores que se extinguen por el transcurso del tiempo

(+) (-) Perdidas por enajenación de acciones controladas, de ejercicios anteriores, que se extinguen por el transcurso del tiempo

(+) (-) Efectos por la desincorporación de sociedades controladas determinados conforme al articulo 71 de la LISR

(-) Perdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores (=) Base del ISR consolidado del ejercicio (x) Tasa general (28%) (=) ISR consolidado

(+) (-) Modificaciones de ISR consolidado de ejercicios anteriores por variación en participación accionaría

(=) ISR consolidado del ejercicio a cargo

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CAPITULO 5 NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA 5.1 ANTECEDENTES Una propuesta para crear un Grupo de Estudio Internacional de Contadores en 1966, es acordada por los órganos profesionales de la contabilidad en Canadá, Reino Unido y Estados Unidos para desarrollar estudios comparativos de las prácticas contables y de auditoria en las tres naciones. En 1967 se crea un Grupo de Estudio Internacional de Contadores, Precursor de la IASC En 1968 Accountans International Study Group (AISG) el primer grupo de estudios: comparación de las prácticas de contabilidad para inventarios en Canadá, Reino Unido y EE.UU. AISG publico un total de 20 estudios hasta 1977, cuando fue disuelto. Algunos fueron utilizados por IASC en sus primeras normas. Propuesta para crear IASC (International Accounting Standards Committee) en 1972 es presentada por Sir Henry Benson en el 10o Congreso Mundial de Contadores en Sydney. Discutido con los tres AISG países (Canadá, Reino Unido, y EE.UU.). En ese mismo año se promovieron mas debates sobre la propuesta de Benson de incluir a representantes de Australia, Francia, Alemania, Japón, los Países Bajos, y México. En 1973 nace el IASC: International Accounting Standards Committee (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) del acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios países (Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino Unido) para la formulación de una serie de normas contables que pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países con la finalidad de favorecer la armonización de los datos y su comparabilidad. IASC abre una oficina en el 3 St Helen's Place, Londres. Paul Rosenfield (EE.UU., en comisión de AICPA) es nombrado primer Secretario de IASC. El IASC celebra su reunión inaugural el 29 de junio de 1973 en Londres y Sir Henry Benson es elegido primer presidente de IASC. Se aprueba su programa inicial con tres proyectos técnicos: Políticas de Contabilidad, Inventarios, y estados financieros consolidados, en ese año se realiza la primera reunión de un comité directivo del IASC (NIC 1, Revelación de las políticas contables). Se propone en 1975 crear una Federación Internacional de Contadores (IFAC) para sustituir al Comité de Coordinación Internacional para la Profesión de la contabilidad (ICCAP).

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Joseph P. Cummings de los Estados Unidos se convierte en presidente del IASC en 1976, y el grupo de Diez Reguladores de Bancos financia un proyecto de IASC sobre estados financieros de bancos. Se publican las Normas Finales: NIC-IAS 1 (1975) Revelación de políticas contables NIC- IAS 2 (1975) Valuación y presentación de inventarios en el contexto del Sistema de Costo Histórico NIC 3 (1976) Estados financieros consolidados NIC 4 (1976) Depreciación Contable NIC 5 (1976) Información a ser revelada en los estados financieros NIC 6 (1977) Contabilidad en respuestas a cambios en los precios NIC 7 (1977) Estado de Cambios en la Situación Financiera NIC-IAS 8 (1978) Partidas inusuales y de periodos anteriores y cambios en políticas contables NIC -IAS9 (1978) Contabilidad para actividades de Investigación y Desarrollo NIC -IAS10 (1978) Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha del balance NIC-IAS 11 (1979) Contabilidad de los Contratos de construcción NIC-IAS 12 (1979) Contabilidad de los Impuestos sobre la Renta NIC-IAS 13 (1979) Presentación de los Activos y Pasivos Corrientes Además de los 9 países fundadores se añaden 2 puestos más a la junta del IASC en 1977, quedando un total de 11 al revisarse la constitución del IASC. Nueve votos se necesitan para adoptar un Estándar, dando a los 9 miembros fundadores el control sustancial. Además, esta Constitución revisada identificó el cuerpo emisor de normas como la Junta del IASC y no un comité, en ese año también se forma el IFAC y el AISG es disuelto. Por primera vez, IASC rechaza una propuesta de estándar, Contabilización de Transacciones Extranjeras y Traducción de Estados Financieros Extranjeros en 1978 e inicia conversaciones con la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en compromisos mutuos con respecto a la relación entre los dos órganos. IASB la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), se constituyo en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee).

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El termino Norma Internacional de Información Financiera (NIIF-IFRSs) tiene un estrecho y un amplio sentido. En sentido estricto, las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de Normas que emite el IASB, a diferencia de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC- IAS), serie emitida por su predecesor. En términos más generales, IFRSs comprende el conjunto de pronunciamientos de IASB incluidas las normas e interpretaciones aprobadas por el IASB y las NICs- IASs y sus interpretaciones SIC aprobadas por su predecesor el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. ANTECEDENTES DE LA NIC 27 Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en junio de 1988. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto primitivo, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales de la IASC. En 1998, los antiguos párrafos 13, 24, 29 y 30 de la NIC 27 fueron modificados por la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas modificaciones también han reemplazado las referencias anteriores a la NIC 25 por otras a la NIC 39, que la sustituye. Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 27, se trata de la: SIC-12: CONSOLIDACION – ENTIDADES DE COMERCIO ESPECIAL La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas de escasa importancia relativa. ALCANCE l. Esta Norma trata de la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una controladora. 2. El presente Pronunciamiento se ocupa, asimismo, de la contabilización de las inversiones en subsidiarias, dentro de los estados financieros individuales que la controladora presenta por separado. 3. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros Consolidados, excepto en lo que dicha Norma contiene relativo a la contabilización de inversiones financieras en empresas asociadas (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas)

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4. Los estados financieros consolidados quedan comprendidos en el término general de "estados financieros", tal y como aparece en el Prólogo a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales en Contabilidad. Por lo tanto, los estados financieros consolidados se preparan siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad.

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5.2. OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA El objetivo de las NIF es lograr la armonización de las normas locales utilizadas y convergir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). El CINIF estableció como prioridad realizar una revisión del Marco Conceptual Mexicano, por lo cual, se dio a la tarea de revisar y ampliar los fundamentos conceptuales que rigen la elaboración información financiera, adecuándolos al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los estados financieros, emitidos por el IASB.

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5.3. ESTRUCTURA NIC 27: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDEPENDIENTES HISTORIA DE LA NIC 27 Septiembre 1987 Borrador para discusión pública E30 Estados financieros consolidados y contabilidad de las inversiones en subsidiarias Abril 1989 NIC 27 Estados financieros consolidados y contabilidad de las inversiones en subsidiarias 1 Enero 1990 Fecha efectiva de la NIC 27 (1989) 1994 Fue reformateada la NIC 27 Diciembre 1998 La NIC 27 fue enmendada por la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición, efectiva el 1 Enero 2001 18 Diciembre 2003 La versión revisada de la NIC 27 es emitida por IASB El resumen de la NIC 27 que se presenta abajo refleja las revisiones 1 Enero 2005 Fecha efectiva de la NIC 27 (Revisada 2003) INTERPRETACIONES RELACIONADAS SIC 12 Consolidación – Entidades de propósito especial La NIC 27 (revisada 2003) reemplaza la SIC 33, Consolidación y método de patrimonio Derechos potenciales de voto y asignación del interés en la propiedad

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Problemas relacionados con esta Norma que IFRIC no agregó a su agenda ENMIENDAS EN CONSIDERACION POR IASB Consolidación, incluyendo SPEs RESUMEN DE LA NIC 27 OBJETIVOS DE LA NIC 27 La NIC 27 tiene el doble objetivo de establecer estándares a ser aplicados: En la preparación y presentación de estados financieros consolidados por un grupo de entidades bajo el control de una matriz; y en la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente, y asociadas cuando una entidad elige, o es requerida por regulaciones locales, presentar estados financieros individuales (no-consolidados) DEFINICIONES CLAVE [NIC 27.4] Estados financieros consolidados: Los estados financieros de un grupo presentados como los de una sola entidad económica. Subsidiaria: Una entidad, incluyendo una entidad no-incorporada, que es controlada por otra entidad (conocida como la matriz). Matriz: Una entidad que tiene una o más subsidiarias. Control: El poder para gobernar las políticas financieras y de operación de una empresa con el fin de obtener beneficios de sus actividades. IDENTIFICACION DE LAS SUBSIDIARIAS Se presume el control cuando la matriz adquiere más de la mitad de los derechos de voto de la empresa. Aún cuando no se adquiera más de la mitad de los derechos de voto, el control puede evidenciarse mediante el poder: [NIC 27.13] sobre más de la mitad de los derechos de voto por virtud de un acuerdo con los otros inversionistas; o por el gobierno de las políticas financieras y de operación de la otra empresa según un estatuto o un acuerdo; o para designar o cambiar la mayoría de los miembros de la junta de directores; o para emitir la mayoría de los votos en una reunión de la junta de directores. PRESENTACION DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS Se requiere que la matriz presente estados financieros consolidados en los cuales consolide sus inversiones en las subsidiarias [NIC 29.9] – excepto en una circunstancia: no se requiere que la matriz presente (pero puede) estados

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financieros consolidados sí y solamente si se satisfacen todas las siguientes cuatro condiciones: [NIC 27.10]. 1. la matriz es a su vez una subsidiaria de propiedad total, o es una subsidiaria de propiedad parcial de otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados sobre, y no objetaron, que la matriz no presenta estados financieros consolidados; 2. los instrumentos de deuda o de patrimonio de la matriz no se negocian en un mercado público; 3. la matriz no registra, ni está en proceso de registro, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización regulatoria con el propósito de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; 4. la matriz última o cualquier intermediaria de la matriz produce estados financieros consolidados disponibles para uso público y que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera. Las cuentas consolidadas deben incluir todas las subsidiarias de la matriz, tanto domésticas como extranjeras: [NIC 27.12]. No hay exención para una subsidiaria cuyos negocios sean de naturaleza diferente a los de la matriz. No hay exención para una subsidiaria que opere bajo restricciones severas de largo plazo que deterioren la capacidad de la subsidiaria para transferir fondos a la matriz. Tal exención fue incluida en las primeras versiones de la NIC 27, pero al revisar la NIC 27 en diciembre del 2003 IASB concluyó que esas restricciones, por sí mismas, no eliminan el control. No hay exención para una subsidiaria que previamente ha sido consolidada y que ahora es tenida para la venta. La matriz tiene que continuar consolidando tal subsidiaria hasta que disponga de ella. Sin embargo, como resultado de una enmienda a la NIC 27 hecha por la NIIF 5 en marzo del 2004, hay una exención para una subsidiaria para la cual se tenga la intención de que el control sea temporal a causa de que la subsidiaria fue adquirida y es tenida exclusivamente en vista a su disposición subsiguiente en el futuro cercano. Para tal subsidiaria, si es altamente probable que la venta se realice en los 12 meses siguientes entonces la matriz debe contabilizar su inversión en la subsidiaria según la NIIF 5 como un activo tenido para la venta, más que consolidarla según la NIC 27. Las entidades de propósito especial (EPEs) deben ser consolidadas cuando la sustancia de la relación señala que la EPE está controlada por la empresa que reporta. Esto puede surgir aún cuando las actividades de la EPE estén predeterminadas y aunque la mayoría de votos o del patrimonio no sea tenido por la empresa que reporta. [SIC 12].

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Una vez que una inversión deja de caer dentro de la definición de subsidiaria, debe ser contabilizada como una asociada según la NIC 28, un negocio conjunto según la NIC 31, o como una inversión según la NIC 39, tal y como sea apropiado. [NIC 27.31]. PROCESO DE CONSOLIDACION Los saldos, transacciones, ingresos/resultados, y gastos al interior del grupo deben ser eliminados por completo. Las pérdidas al interior del grupo pueden señalar que se debe reconocer una pérdida por deterioro en el activo relacionado. [NIC 27.24-25]. Los estados financieros de la matriz y de sus subsidiarias, que se usen en la preparación de los estados financieros consolidados, deben ser preparados todos para la misma fecha de presentación de reportes, a menos que no sea posible hacerlo. [IAS 27.26] Si no es posible que una subsidiaria particular prepare sus estados financieros para la misma fecha que para su matriz, se tienen que hacer ajustes por los efectos de las transacciones o de los eventos importantes que ocurran entre las fechas de los estados financieros de la subsidiaria y de la matriz. Y en ningún caso puede haber más de tres medes de diferencia. [IAS 27.27]. Los estados financieros consolidados tienen que ser preparados usando políticas de contabilidad uniformes para transacciones iguales y otros eventos en circunstancias similares. [NIC 27.28]. Los intereses minoritarios deben ser presentados en el balance general consolidado dentro del patrimonio, pero separados del patrimonio de los accionistas de la matriz. También se deben presentar por separado los intereses minoritarios en la utilidad o pérdida del grupo. [NIC 27.33]. Cuando las pérdidas que son aplicables a la minoría exceden el interés minoritario en el patrimonio de la subsidiaria relevante, el exceso, y cualesquiera pérdidas futuras atribuibles a la minoría, se le cargan al grupo a menos que la minoría tenga una obligación vinculante con, y sea capaz de, asimilar las pérdidas. Cuando las pérdidas en exceso han sido asumidas por el grupo, si la subsidiaria en cuestión subsiguientemente reporta utilidades, todas esas utilidades se atribuyen al grupo hasta que haya sido recuperada la participación que el grupo tuvo en esas pérdidas previamente absorbidas. [NIC 25.35]. Estados financieros individuales de la matriz o del inversionista en una entidad asociada o controlada conjuntamente. En los estados financieros individuales de la matriz/inversionista, las inversiones en subsidiarias, asociadas, o entidades controladas conjuntamente se deben contabilizar ya sea: [NIC 27.37] al costo, o de acuerdo con la NIC 39.

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Tales inversiones no pueden ser contabilizadas por el método de patrimonio en los estados financieros individuales de la matriz/inversionista. REVELACION Revelaciones que se requieren en los estados financieros consolidados: [NIC 27.40]. La naturaleza de la relación entre la matriz y la subsidiaria cuando la matriz no es dueña, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más de la mitad de los derechos de voto; las razones por las cuales la propiedad, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más de la mitad de los derechos de voto o potenciales de la inversión no constituye control; la fecha de presentación de reportes de los estados financieros de la subsidiaria cuando tales estados financieros se usen para preparar estados financieros consolidados y corresponden a una fecha de presentación de reportes o a un período que sea diferente al de la matriz, y la razón para usar una fecha de presentación de reportes o un período diferente; y la naturaleza y extensión de cualesquiera restricciones importantes a la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la matriz en forma de dividendos en efectivo o para pagar los préstamos o los avances. Revelaciones que se requieren en los estados financieros individuales que son presentados por la matriz a la que se le permite no preparar estados financieros consolidados: [NIC 27.41] el hecho de que los estados financieros son estados financieros individuales; que se ha usado la exención de la consolidación; el nombre y el país de la incorporación o residencia de la entidad cuyos estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF han sido producidos para uso público; y la dirección donde se pueden conseguir esos estados financieros consolidados; una lista de las inversiones importantes en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente, y asociadas, incluyendo el nombre, país de incorporación o residencia, proporción del interés en la propiedad y, si es diferente, la parte de derechos de voto que se tienen; y una descripción del método usado para contabilizar las consiguientes inversiones. Revelaciones requeridas en los estados financieros individuales de una matriz, inversionista en una entidad controlada conjuntamente, o inversionista en una asociada: [NIC 27.42]. El hecho de que los estados financieros son estados financieros separados y las razones por las cuales esos estados son preparados si no son requeridos por ley; una lista de las inversiones importantes en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente, y asociadas, incluyendo el nombre, país de incorporación o residencia, proporción del interés en la propiedad y, si es diferente, la parte de derechos de voto que se tienen; y una descripción del método usado para contabilizar las consiguientes inversiones.

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NIC 28: INVERSIONES EN ASOCIADAS HISTORIA DE LA NIC 28 Julio 1986 Borrador para discusión pública E28 Contabilidad para las inversiones en asociadas y negocios conjuntos Abril 1989 NIC 28 Contabilidad para las inversiones en asociadas 1 Enero 1990 Fecha efectiva de la NIC 28 (1989) 1994 Fue reformateada la NIC 28 Diciembre 1998 La NIC 28 fue enmendada por la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición efectiva el 1 Enero 2001 18 Diciembre 2003 IASB emite versión revisada de la NIC 28 El resumen que se presenta abajo refleja las revisiones 1 Enero 2005 Fecha efectiva de la NIC 28 (Revisada 2003) INTERPRETACIONES RELACIONADAS La NIC 28 (revisada 2003) fue reemplazada por la SIC 3 Eliminación de utilidades y pérdidas no-realizadas en transacciones con asociadas. La NIC 28 (revisada 2003) fue reemplazada por la SIC 20 Método de contabilidad del patrimonio – Reconocimiento de pérdidas. La NIC 28 (revisada 2003) fue reemplazada por la SIC 33 La consolidación y el método de patrimonio – Derechos de voto potenciales y asignación del interés en la propiedad.

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Problemas relacionados con esta Norma que IFRIC no agregó a su agenda. ENMIENDAS EN CONSIDERACION POR IASB Temas de convergencia Consolidación, incluyendo entidades de propósito especial (EPEs) RESUMEN DE LA NIC 28 ALCANCE La NIC 28 aplica a todas las inversiones en las cuales un inversionista tiene influencia importante pero no control o control conjunto excepto para las inversiones tenidas por una organización de capital de riesgo, fondo mutuo, fideicomiso, y entidad similar que (por elección o requerimiento) sea contabilizada según la NIC 39 a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida. [NIC 28.1]. DEFINICIONES CLAVE [NIC 28.2]. Asociada: Una empresa en la cual el inversionista tiene influencia importante pero no control o control conjunto. Influencia importante: Poder para participar en las decisiones sobre políticas financieras y de operación pero no para controlarlas. Método de patrimonio: Método de contabilidad mediante el cual la inversión en el patrimonio se registra inicialmente al costo y subsiguientemente se ajusta para reflejar la participación que el inversionista tiene en la utilidad o pérdida neta de la asociada (entidad en la cual se invierte). IDENTIFICACION DE LAS ASOCIADAS La tenencia del 20% o más del poder de voto (directamente o a través de subsidiarias) señalará influencia importante a menos que se pueda demostrar claramente lo contrario. Si la tenencia es menor al 20%, se presumirá que el inversionista no tiene influencia importante a menos que tal influencia se pueda demostrar claramente. [NIC 28.6]. La existencia de influencia importante por parte de un inversionista usualmente está evidenciada por una o más de las siguientes maneras: [NIC 28.7] representación en la junta de directores o cuerpo de gobierno equivalente de la entidad en la cual se invierte; participación en el proceso de elaboración de políticas; transacciones materiales entre el inversionista y la entidad en la cual se invierte; intercambio de personal directivo; o suministro de información técnica esencial.

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Los derechos de voto potenciales son un factor a ser considerado cuando se decide si existe influencia importante. [NIC 28.9] CONTABILIDAD PARA LAS ASOCIADAS En sus estados financieros consolidados, el inversionista debe usar el método de patrimonio para contabilizar las inversiones en las asociadas, distinto a cuando se dan las siguientes tres circunstancias excepcionales: Una inversión en una asociada que es adquirida y tenida exclusivamente en vistas a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición debe ser contabilizada como tenida para negociación según la NIC 39. Según la NIC 39, esas inversiones se miden a valor razonables con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida. [NIC 28.13(a)] Una matriz que esté exenta de preparar estados financieros consolidados por el parágrafo 10 de la NIC 27 puede preparar estados financieros individuales como sus estados financieros primarios. En esos estados individuales, la inversión en la asociada se puede contabilizar por el método del costo o según la NIC 39. [NIC 28.13 (b)] Un inversionista no necesita usar el método del patrimonio si se satisfacen todas las siguientes cuatro condiciones: [NIC 28.13(c)] 1. el inversionista es una subsidiaria de propiedad total, o es una subsidiaria de propiedad parcial de otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados respecto de, y no objetaron, que el inversionista no aplica el método de patrimonio; 2. los instrumentos de deuda o de patrimonio del inversionista no se negocian en un mercado público; 3. el inversionista no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores o en otra organización regulatoria con el propósito de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y 4. la matriz última o cualquier matriz intermedia del inversionista produce estados financieros consolidados disponibles para uso público y que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera. Aplicación del método de contabilidad basado en el patrimonio Principio básico. Bajo el método de contabilidad basado en el patrimonio, el instrumento de patrimonio se registra inicialmente al costo y subsiguientemente se ajusta para reflejar la participación que el inversionista tiene en la utilidad o pérdida neta de la asociada. [NIC 28.11]

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Distribuciones y otros ajustes al valor en libros. Las distribuciones recibidas de la entidad donde se tiene la inversión reducen el valor en libros de la inversión. También se pueden requerir ajustes al valor en libros, los cuales surgen de los cambios del patrimonio de la entidad donde se tiene la inversión y que no han sido incluidos en el estado de resultados (por ejemplo, reevaluaciones). [NIC 28.11] Derechos de voto potenciales. Si bien los derechos de voto potenciales se consideran cuando se decide si existe influencia importante, la participación que el inversionista tiene en la utilidad o pérdida de la entidad donde se tiene la inversión, así como los cambios en el patrimonio de la entidad donde se tiene la inversión, se determinan sobre la base de los intereses de propiedad presentes. No debe reflejar el ejercicio o la conversión posibles de los derechos de voto potenciales. [NIC 28.12] Plusvalía implícita y ajustes al valor razonable. En la adquisición de la inversión en una asociada, cualquier diferencia (sea positiva o negativa) entre el costo de adquisición y la participación que el inversionista tiene en los valores razonables de los activos netos identificables de la asociada se contabiliza de la misma manera que la plusvalía de acuerdo con la NIIF 3, Combinaciones de negocios. A la participación que el inversionista tenga en las utilidades o pérdidas posteriores a la adquisición se le hacen los ajustes que sean apropiados, con el fin de contabilizar la depreciación o amortización adicional de los activos depreciables o amortizables de la asociada, con base en el exceso de sus valores razonables sobre sus valores en libros en el momento en que se adquirió la inversión. Cualquier plusvalía que se muestre como parte del valor en libros de la inversión en la asociada ya no se amortiza sino que en lugar de ello se prueba anualmente por el deterioro de acuerdo con la NIIF 3. [NIC 28.23] Descontinuación del método de patrimonio. El uso del método del patrimonio debe cesar desde la fecha en que cesa la influencia importante. El valor en libros de la inversión en esa fecha se debe considerar como una nueva base de costo. [NIC 28.18-19] Transacciones con asociadas. Si una asociada se contabiliza usando el método del patrimonio, las utilidades y pérdidas no-realizadas resultantes del flujo de transacciones de la asociada hacia el inversionista y del inversionista a la asociada se deben eliminar en la extensión del interés que el inversionista tiene en la asociada. Sin embargo, las pérdidas no-realizadas no deben ser eliminadas en la extensión en que la transacción ofrezca evidencia de un deterioro del activo transferido. [NIC 28.22] Fecha de los estados financieros de la asociada. Al aplicar el método del patrimonio, el inversionista debe usar los estados financieros de la asociada para la misma fecha de los estados financieros del inversionista a menos que ello no sea posible. [NIC 28.24] Si no es posible, se deben usar los estados financieros más recientes de la asociada de los cuales se disponga, haciendo ajustes por los efectos de cualesquiera transacciones o eventos importantes que ocurran entre los finales de

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los períodos de contabilidad. Sin embargo, la diferencia entre la fecha de presentación de reportes de la asociada y del inversionista no puede ser mayor de tres meses. [NIC 28.25] Políticas de contabilidad de la asociada. Si la asociada usa políticas de contabilidad que difieren de las del inversionista, los estados financieros de la asociada deben ser ajustados para reflejar las políticas de contabilidad del inversionista con el propósito de la aplicación del método del patrimonio. [NIC 28.27] Pérdidas en exceso de la inversión. Si la participación que el inversionista tiene en las pérdidas de una asociada se hace igual o excede su “interés en la asociada”, el inversionista deja de reconocer su participación en las pérdidas futuras. El “interés en una asociada” es el valor en libros de la inversión en la asociada según el método de patrimonio junto con cualesquiera intereses de largo plazo que, en sustancia, hagan parte de la inversión neta que el inversionista tiene en la asociada. [NIC 28.29] Luego que el interés del inversionista se reduce a cero, las pérdidas adicionales se reconocen mediante una provisión (pasivo) solamente en la extensión en que el inversionista haya incurrido en obligaciones legales o constructivas o haga pagos a nombre de la asociada. Si subsiguientemente la asociada reporta utilidades, el inversionista reanuda el reconocimiento de su participación en esas utilidades solamente después que su participación de las utilidades sea igual a la participación de las pérdidas que no se reconocieron. [IAS 28.30] Deterioro. Los indicadores de deterioro contenidos en la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y medición, aplican a las inversiones en asociadas. [NIC 28.31] Si se señala el deterioro, la cantidad se calcula por referencia a la NIC 36, Deterioro del valor de los activos. [NIC 28.33] La cantidad recuperable de una inversión en una asociada se valora para cada asociada individual, a menos que la asociada no genere independientemente flujos de efectivo. [NIC 28.34] ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES DEL INVERSIONISTA La contabilidad del patrimonio se requiere en los estados financieros individuales del inversionista aún si no se requieren cuentas consolidadas, por ejemplo, porque el inversionista no tiene subsidiarias. Pero la contabilidad del patrimonio no se requiere si el inversionista estaría exento de preparar estados financieros consolidados según la NIC 27. En esas circunstancias, en lugar del método de patrimonio, la matriz contabilizaría la inversión ya sea (a) al costo o (b) de acuerdo con la NIC 39. REVELACION Se requieren las siguientes revelaciones: [NIC 28.37] valor razonable de las inversiones en asociadas para las cuales hay cotizaciones de precios publicadas; información financiera resumida de las asociadas, incluyendo las cantidades agregadas de activos, pasivos, ingresos ordinarios, y utilidad o pérdida; explicaciones cuando las inversiones de menos del 20% se contabilizaron por el método de patrimonio o cuando las inversiones de más del 20% no se contabilizaron

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por el método de patrimonio; uso de una fecha de presentación de reportes de los estados financieros de una asociada, que sea diferente a la del inversionista; naturaleza y extensión de cualesquiera restricciones importantes sobre la capacidad de las asociadas para transferirle fondos al inversionista en la forma de dividendos en efectivo, o reembolso de préstamos o avances; participación no-reconocida de las pérdidas en una asociada, tanto para el período como acumulada, si el inversionista ha dejado de reconocer su participación en las pérdidas de una asociada; explicación relacionada con cualquier asociada que no sea contabilizada usando el método de patrimonio; y información financiera resumida de las asociadas, ya sea individualmente o en grupos, que no se contabilizando usando el método de patrimonio, incluyendo las cantidades de activos totales, pasivos totales, ingresos ordinarios, y utilidad o pérdida. También se requieren las siguientes revelaciones relacionadas con pasivos contingentes: [NIC 28.40] Participación que el inversionista tiene en los pasivos contingentes de una asociada incurridos conjuntamente con otros inversionistas; y Pasivos contingentes que surgen porque el inversionista está severamente obligado por todos o parte de los pasivos de la asociada. PRESENTACION Las inversiones según el método de patrimonio se tienen que clasificar como activos no-corrientes. [NIC 28.38] La participación que el inversionista tiene en la utilidad o pérdida de las inversiones según el método de patrimonio, así como el valor en libros de esas inversiones, se tienen que revelar por separado. [NIC 28.38] La participación que el inversionista tiene en cualesquiera operaciones descontinuadas de tales asociadas también se revela por separado. [NIC 28.38] La participación que el inversionista tiene en los cambios que se reconocen directamente en el patrimonio de la asociada también se reconocen directamente en el patrimonio del inversionista, con revelación en el estado de cambios en el patrimonio tal y como lo requiere la NIC 1 Presentación de estados financieros. [NIC 28.39] NIC 31: INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS (INTERESES EN CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO) Fuente: IAS Plus Traducido por: Deloitte & Touche Ltda., Colombia

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HISTORIA DE LA NIC 31 Diciembre 1989 Borrador para discusión pública E35 Información financiera de intereses en negocios conjuntos Diciembre 1990 NIC 31 Información financiera de intereses en negocios conjuntos 1 Enero 1992 Fecha efectiva de la NIC 31 (1990) 1994 Fue reformateada la NIC 31 Diciembre 1998 La NIC 31 fue revisada por la NIC 39 efectiva el 1 Enero 2001 18 Diciembre 2003 IASB emitió la versión revisada de la NIC 31 El resumen de la NIC 31 que se presenta abajo refleja las revisiones 1 Enero 2005 Fecha efectiva de la NIC 31 (Revisada 2003) INTERPRETACIONES RELACIONADAS SIC 13 Entidades controladas conjuntamente – Contribuciones no-monetarias de quienes corren el riesgo Problemas relacionados con esta Norma que IFRIC no agregó a su agenda ENMIENDAS EN CONSIDERACION POR IASB Proyecto de agenda: Acuerdos conjuntos RESUMEN DE LA NIC 31 ALCANCE

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La NIC 31 aplica a la contabilidad de todos los intereses en los negocios conjuntos y a la presentación de reportes sobre activos, pasivos, ingresos/resultados y gastos de negocios conjuntos, en los estados financieros de quienes corren el riesgo y de los inversionistas, independientes de las estructuras o formas bajo las cuales ocurran las actividades conjuntas, excepto por inversiones tenidas por una organización de capital de riesgo, fondo mutuo, fideicomiso, y entidades similares que (por elección o requerimiento) se contabilizan según la NIC 39 a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida. [NIC 31.1] DEFINICIONES CLAVE [NIC 31.3] Negocio conjunto: Un acuerdo contractual mediante el cual una o dos partes emprende una actividad económica que está sujeta a control conjunto. Quien corre el riesgo: Una parte del negocio conjunto, que tiene control conjunto sobre ese negocio conjunto. Inversionista en un negocio conjunto: Una parte del negocio conjunto, que no tiene control conjunto sobre ese negocio conjunto. Control: El poder para gobernar las políticas financieras y de operación de una actividad con el fin de obtener beneficios económicos de ella. Control conjunto: El acuerdo contractual de compartir el control sobre una actividad económica de manera que ninguna parte contractual individual tenga el control. OPERACIONES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE Las operaciones controladas conjuntamente conllevan el uso de activos y otros recursos de quienes corren el riesgo más que el establecimiento de una entidad separada. Cada uno de quienes corre el riesgo usa sus propios activos, incurre en sus propios gastos y pasivos, y plantea sus propias finanzas. [NIC 31.13] La NIC 31 requiere que quien corre el riesgo debe reconocer en sus estados financieros los activos que controla, los pasivos en que incurre, los gastos en que incurre, así como su participación en los resultados provenientes de la venta de bienes o servicios del negocio conjunto. [NIC 31.15] ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE Los activos controlados conjuntamente implican el control conjunto, y a menudo la propiedad conjunta, de los activos dedicados al negocio compartido. Cada uno de quienes corre el riesgo puede tener una participación en el resultado de los activos y cada uno asume una parte de los gastos en que se incurre. [NIC 31.18] La NIC 31 requiere que quien corre el riesgo debe reconocer en sus estados financieros su participación en los activos conjuntos, cualesquiera pasivos en que

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haya incurrido directamente o su participación en cualesquiera pasivos incurridos conjuntamente con los otros que corren el riesgo, los ingresos/resultados de la venta o uso de su participación en el resultado del negocio conjunto, su participación en los gastos en que incurre el negocio conjunto y los gastos en que incurre conjuntamente con relación a su interés en el negocio conjunto. [NIC 31.21] ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE Una entidad controlada conjuntamente es una corporación, sociedad u otra entidad en la cual dos o más que corren el riesgo tienen un interés, según un acuerdo contractual que establece el control conjunto sobre la entidad. [NIC 31.24] Cada quien que corre el riesgo usualmente aporta efectivo u otros recursos a la entidad controlada conjuntamente. Esas contribuciones se incluyen en los registros contables de quien corre el riesgo y se reconocen en los estados financieros de quien corre el riesgo como una inversión en la entidad controlada conjuntamente. [NIC 31.29] La NIC 31 permite dos tratamientos de contabilidad para la inversión en entidades controladas conjuntamente – excepto como se observa abajo: Consolidación proporcional. [NIC 31.30] Método de contabilidad del patrimonio. [NIC 31.38] En las siguientes circunstancias excepcionales no se requiere la consolidación proporcional o el método de patrimonio: [NIC 31.2] Una inversión en una entidad controlada conjuntamente que es adquirida y tenida exclusivamente en vista a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición debe ser contabilizada como tenida para negociación según la NIC 39. Según la NIC 39, esas inversiones se miden a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida. [NIC 28.13(a)] Una matriz que está exenta de preparar estados financieros consolidados por el parágrafo 10 de la NIC 27 puede preparar estados financieros individuales como sus estados financieros primarios. En esos estados individuales, la inversión en la entidad controlada conjuntamente se puede contabilizar por el método del costo o según la NIC 39. [NIC 28.13(b)] Un inversionista en una entidad controlada conjuntamente no necesita usar la consolidación proporcional o el método de patrimonio si se satisfacen todas las siguientes cuatro condiciones: [NIC 28.13(c)] 1. el inversionista es una subsidiaria de propiedad total, o es una subsidiaria de propiedad parcial de otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los que no

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tienen derecho a voto, han sido informados respecto de, y no objetaron, que el inversionista no aplique la consolidación proporcional o el método de patrimonio; 2. los instrumentos de deuda o de patrimonio del inversionista no se negocian en un mercado público; 3. el inversionista no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores o en otra organización regulatoria con el propósito de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y 4. la matriz última o cualquier intermediaria del inversionista produce estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera. CONSOLIDACION OPCIONAL Según la consolidación proporcional, el balance general de quien corre el riesgo incluye su participación de los activos que controla conjuntamente y su participación de los pasivos por los cuales es conjuntamente responsable. El estado de resultados de quien corre el riesgo incluye su participación de los ingresos/resultados y gastos de la entidad controlada conjuntamente. [NIC 31.33] Para la presentación de la consolidación proporcional la NIC 31 permite el uso de dos formatos diferentes de presentación de reportes: [NIC 31.34] Quien corre el riesgo puede combinar su participación de cada uno de los activos, pasivos, ingresos/resultados y gastos de la entidad controlada conjuntamente con los elementos similares, línea por línea, contenidos en sus estados financieros; o Quien corre el riesgo puede incluir en sus estados financieros elementos de línea separados para su participación en los activos, pasivos, ingresos/resultados y gastos de la entidad controlada conjuntamente. METODO DEL PATRIMONIO Los procedimientos para aplicar el método del patrimonio son los mismos que se describen en la NIC 21 Inversiones en asociadas ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES DE QUIEN CORRE EL RIESGO En los estados financieros individuales de quien corre el riesgo, sus intereses en el negocio conjunto deben ser: [NIC 28.46] contabilizados al costo; o contabilizados según la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición TRANSACCIONES ENTRE UNO DE QUIENE CORRE EL RIESGO Y EL NEGOCIO CONJUNTO

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Si quien corre el riesgo aporta o vende un activo a una entidad controlada conjuntamente, si bien el activo es conservado por quien corre el riesgo, provisto que quien corre el riesgo ha transferido los riesgos y las recompensas de la propiedad, debe reconocer solamente la parte de la ganancia atribuible a los otros que corren el riesgo. Quien corre el riesgo debe reconocer toda la cantidad de cualquier pérdida incurrida cuando hay señal de una declinación permanente en el valor. [NIC 31.48] Los requerimientos para el reconocimiento de ganancias y pérdidas aplican igualmente a los aportes no-monetarios a menos que no se pueda medir la ganancia o pérdida, o que los otros que corren el riesgo aporten activos similares. Las ganancias o pérdidas no-realizadas se deben eliminar contra los activos subyacentes (consolidación proporcional) o contra la inversión (método del patrimonio). [SIC 13] Cuando quien corre el riesgo le compra activos a la entidad controlada conjuntamente, no debe reconocer su participación en la ganancia hasta que vuelva a vender el activo a un tercero. Las pérdidas se deben reconocer si hay indicativo de una declinación permanente en el valor. [NIC 31.49] ESTADOS FINANCIEROS DE UN INVERSIONISTA El inversionista en un negocio conjunto, que no tiene control conjunto, debe reportar en sus estados financieros consolidados su interés en el negocio conjunto, ya sea: [NIC 31.51] de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en asociadas – solamente si el inversionista tiene influencia importante en el negocio conjunto; o de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición REVELACION Se requiere que quien corre el riesgo revele: Información sobre los pasivos contingentes relacionados con su interés en el negocio conjunto. [NIC 31.54] Información sobre los compromisos relacionados con sus intereses en los negocios conjuntos. [NIC 31.55] Una lista y descripción de los intereses en negocios conjuntos importantes y la proporción del interés de propiedad tenido en las entidades controladas conjuntamente. Quien corre el riesgo y que reconoce sus intereses en entidades controladas conjuntamente usando el formato de preparación de reportes línea por línea para la consolidación proporcional o el método de patrimonio tienen que revelar las cantidades agregadas de cada activo corriente, activos de largo plazo, pasivos de largo plazo, ingresos/resultados y gastos relacionados con sus intereses en los negocios conjuntos. [NIC 31.56] El método usado para reconocer sus intereses en las entidades controladas conjuntamente. [NIC 31.54]

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CAPITULO 6 METODOS DE CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

6.1. MÉTODO DE COSTO. Las inversiones permanentes en acciones que se valúan a través del método de costo, son aquellas en las que su tenedor no tiene control sobre las políticas de operación y financieras de la compañía asociadas o influencia significativa para decidir en dichas políticas. Dicho método consiste en:

• Valuar las inversiones en acciones de la compañía tenedora a su costo de adquisición.

• El saldo de esta cuenta será el valor del costo de adquisición y solo se modificara cuando existan nuevas compras de acciones y cuando se vendan total o parcialmente acciones que se tienen.

No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación; excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método del costo. Partiendo del criterio de la norma se desprenden dos métodos contables de evaluación de las inversiones: METODO DEL COSTO Las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social se deben registrar al costo, siempre que se tengan para enajenarse en el inmediato futuro, tomando por valor los siguientes elementos: 1. Valor de adquisición de la acción, cuota o parte de interés. 2. Comisiones a corredores de bolsa de valores. 3. Honorarios a asesores que elaboren el portafolio de inversión. 4. Impuestos. 5. Cualquier otro valor ocasionado con la adquisición. 6. Ajustes integrales por inflación por cada mes de posición del título. Ejemplo: Para ilustrar el método de costo, se puede plantear el siguiente ejemplo, mediante la compra de 1000 acciones del sector de muebles, con las siguientes operaciones y registros de contabilidad.

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Código. Cuentas. Débitos. Créditos. 120535 Comercio. 1.020.000 111005 Moneda nacional. 1.018.000236520 Comisiones. 2.000Registra la compra de 1000 acciones de valor nominal de $1.000, pagando una comisión del 1% y derechos de bolsa de valores del 1%, el 4 de enero del 2008. Las inversiones compradas en el mes de enero del 2008, no son objeto de ajustes integrales por inflación, solamente en el mes siguiente de poseídas las acciones, deben ser objetos de los ajustes integrales por inflación, con el PAAG mensual. Código. Cuentas. Débitos. Créditos.

120599 Ajuste por inflación. 20.400

470505 Inversiones. 20.400

Registra el ajuste por inflación, mediante el PAAG mensual del 2% Dicho valor de las inversiones en libros, debe compararse con el valor de mercado, el cual se tiene como representativo el valor cotizado en bolsa de valores cuando los títulos se comercializan en bolsa, o también, por el valor intrínseco cuando no se comercialicen en bolsa, para dar como resultado que la inversión se encuentra en las siguientes relaciones: 1. Valor de mercado es igual al valor en libros. 2. Valor de mercado superior al valor en libros. 3. Valor de mercado inferior al valor en libros. En el primer caso no se procede en consecuencia, porque no existen variaciones que modifiquen la estructura financiera de las inversiones. Los dos siguientes casos si se deben analizar como resulta de la comparación del cuadro siguiente:

Conceptos. Caso 2. Caso 3. Valor de mercado o valor intrínseco. 1.200.000 900.000Valor en libros de contabilidad. ( 1.040.400

)(1.040.400 )

Valorización de las acciones, cuotas o partes.

159.600

Provisión inversiones. 140.400Nuevo valor en libros. 1.200.000 900.000

En el caso 2, las acciones se cotizan en bolsa de valores o su valor intrínseco es de $1.200.000 que comparado con el valor en libros de $1.040.400 compuesto por su costo histórico más los ajustes integrales por inflación, resulta una valorización de $159.600 para obtener un nuevo valor en libros: Costo histórico, más ajustes integrales por inflación y más valorización para un total de $1.200.000.

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En el caso 3, se comparó con un valor de mercado de $900.000 que comparado con el valor en libros, se debe hacer una provisión de inversiones por la diferencia de $140.400, para que sea igual el valor en libros, al valor de mercado de $900.000. No resulta lo mismo considerando los casos como períodos seguidos, donde los valores sufren una baja, después de haber estado en el mercado bien referenciados, como se muestra en el cuadro siguiente:

Conceptos. Mes 1. Mes 2. Valor de mercado o valor intrínseco. 1.200.000 900.000Valor en libros de contabilidad. ( 1.040.400

) (1.200.000

)Valorización de las acciones, cuotas o partes. 159.600 Desvalorización de las acciones, cuotas o partes.

159.600

Provisión inversiones. 140.400Nuevo valor en libros. 1.200.000 900.000

Si por circunstancias del mercado de valores, el valor baja a $900.000 se compara con el valor en libros del período anterior de $1.200.000 dando una pérdida de $300.000 que debe considerarse en primera instancia como una reversión de las valorizaciones anteriores hasta su concurrencia y la diferencia como una provisión de la inversión real de $140.400. Los registros contables de éste último ejemplo en la acumulación de valores, primeramente se debe ajustar el valor en libros de las inversiones para el primer mes en acciones igual al valor de mercado, mediante una valorización de las inversiones.

Código. Cuentas. Débitos. Créditos. 190505 Acciones. 159.600 380505 Acciones. 159.600Registra el mayor valor de las acciones en el mercado de valores, al cotizarse por un valor de $1.200.000 frente al valor en libros de $1.040.400 el 28 de febrero del 2008.

Si al siguiente mes, el valor de mercado es inferior al valor en libros, se debe ajustar el valor de las inversiones en acciones al valor de mercado, creando una provisión para proteger su valor, que haría juego en el estado de resultados del período.

Código. Cuentas. Débitos. Créditos. 519905 Inversiones. 140.400 380505 Acciones. 159.600 190505 Acciones. 159.600129905 Acciones. 140.400Registra el menor valor de las acciones en el mercado de valores, al cotizarse por un valor de $900.000 frente al valor en libros de $1.200.000 a 31 de marzo del 2008.

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Cuando las inversiones con anterioridad habían sido ajustadas al valor de mercado y creada la correspondiente valorización, como acontece con los $159.600 del ejemplo anterior, ésta debe disminuirse hasta su concurrencia para luego si afectar los gastos de la empresa por pérdida efectiva en la posición de una acción. Las utilidades que distribuya la subordinada, durante el tiempo de posición de las acciones, constituye un ingreso para la empresa inversionista y hace parte de las cuentas de resultado del ejercicio en el cual se reciben.

Códigos. Cuentas. Débitos. Créditos. 110505 Caja general. 150.000 421505 Sociedad anónima. 150.000Registro el recibo de dividendos de la sociedad anónima a 12 de abril del 2002.

Los dividendos son operacionales cuando la actividad de la empresa sea la compra y venta de títulos valores, pero en circunstancias como ésta, los ingresos son no operacionales por ser inversiones, con oportunidades de obtener rendimientos solamente. En el momento de la venta de las inversiones en sociedades, se realiza el costo y los ajustes correspondientes que se le hayan aplicado durante la vida económica de las acciones.

Códigos. Cuentas. Débitos. Créditos. 110505 Caja general. 1.600.000 120505 Acciones. 1.020.000120599 Ajustes inflación. 480.000424005 Acciones. 100.000Registro la venta de las acciones por valor de $1.600.000, siendo su valor en libros de $1.500.000 a 30 de abril de 2001.

Con los anteriores registros se muestran: la adquisición por valor de $1.000.000, los costos de adquisición por valor de $20.000, ajustes por inflación de las acciones por valor de $480.000 y su posterior venta por valor de $1.600.000 que dio como resultado una utilidad de $100.000, pero si existe la valorización de las inversiones, éstas tienen que reversarse y desaparecer de la contabilidad porque ya han cumplido el efecto contable para el cual fueron creadas y colocar las inversiones a valor de realización y también por ya no existe el bien que las sustente.

Códigos. Cuentas. Débitos. Créditos. 380505 Acciones. 100.000 190505 Acciones. 100.000 Registro la cancelación de la valorización de acciones, por haber sido vendidas

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Los Estados Financieros, deben presentar las inversiones en acciones, en cuotas o partes de interés social, por su valor de realización de mercado o por su valor intrínseco. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, ha emitido la circular externa 05 de 1998, determinando el procedimiento de valorización, así: Para efectos de la valuación de las inversiones negociables de renta fija, se debe afectar el último costo en libros de la misma, incrementando o disminuyendo su valor, y como contrapartida se afectarán las cuentas de resultados, operacionales o no operacionales, de acuerdo con el objeto social o actividad del ente económico. En la valuación de las inversiones negociables de renta variable, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación. Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, si existiere hasta su monto y en el evento de ser mayo, tal valor se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio. La inversiones permanente de controlantes en acciones o cuotas partes de interés social se contabilizan por el Método de Participación Patrimonial de con lo establecido en la circular conjunta No. 09 y 13 de 1996 expedidas por las Superintendencias de Sociedades y de Valores. En la Valuación de las inversiones permanentes de no controlante, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación. Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, hasta su monto si existiere y en el evento de ser mayor, tal valor constituye una desvalorización, la cual afectará las cuentas antes mencionadas como un menor valor de las mismas, sin perjuicio que el saldo neto de ésta llegare a ser de naturaleza contraria. La norma se debe contrastar con lo específico del decreto 2649 de 1963 donde no se reconoce el último procedimiento expedido por la Superintendencia de Sociedades.

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6.2 METODO DE INTEGRACION En primera instancia, podría decirse que la elaboración de los estados financieros consolidados se reduciría a la agregación de los individuales de todas las subordinadas a los de la matriz o controlante, eso sí, por rubros homogéneos dentro de cada estado financiero. Pues bien, no obstante que en esencia es esa la mecánica de elaboración de los consolidados, no puede aceptarse de plano que se integren en su totalidad a los estados financieros individuales de la matriz los de las subordinadas, sin entrar a analizar si el control ejercido por la primera sobre las segundas es exclusivo o compartido. Lo anterior, en razón a que si la información contable revela los recursos controlados por un ente, la magnitud de éstos no puede ser la misma, para aquellos casos en los cuales la autonomía de la voluntad de una sola persona rige los destinos de tales recursos, frente a otros en los que, existiendo unidad de voluntades, hay pluralidad de sujetos involucrados, sin vínculos de subordinación entre ellos. Por lo tanto, no es claro que, a pesar de la predicada solidaridad e ilimitación en la responsabilidad de los administradores, con ocasión de los perjuicios que por su culpa o dolo causen a la sociedad, sus socios o terceros, se dé el mismo tratamiento contable, para efectos de la elaboración de los estados financieros consolidados, al ejercicio del control exclusivo y al compartido o conjunto. Por esta razón, se hace necesario establecer métodos contables autónomos e independientes que, con sujeción a los objetivos y cualidades de la información contable, reporten las consecuencias naturales de cada una de las modalidades de control en análisis (exclusivo y compartido o conjunto), a fin de revelar de manera más adecuada la magnitud de los recursos controlados por cada ente y, así, aportar mejores elementos de juicio al usuario de la información contable, que le permitan la formación de un criterio racional. Los análisis efectuados al respecto, permiten el establecimiento de distintos métodos que reconozcan un efecto contable al ejercicio del control exclusivo distinto del que le pueda corresponder al control compartido o conjunto; teniendo en cuenta que la consolidación de estados financieros pretende que esta clase de informes refleje el poder que una persona tiene de disponer de los recursos de otra, como si fuesen propios. En este orden de ideas, todo ente emisor de valor matriz o controlante, respecto de otro ente económico, ejerza control exclusivo, debe elaborar los estados financieros consolidados bajo el método de integración global, en tanto que para el caso de control conjunto o compartido, debe emplear el método de integración proporcional

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De esto tenemos que el método de integración para efectos de consolidación de estados financieros comprende 2 formas: Integración Global Integración proporcional INTEGRACION GLOBAL Se entiende por método de Integración Global aquel mediante el cual se incorporan a los estados financieros de la matriz o controlante, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, previa eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, así como de las operaciones y saldos recíprocos existentes a la fecha de corte de los estados financieros consolidados. Luego entonces podemos entender que el método de consolidación global es aquel que se aplica a las sociedades que forman un grupo, es decir, se aplica exclusivamente en la consolidación de la sociedad dominante con las sociedades dependientes, donde existe un control exclusivo, si bien pueden exceptuarse de la aplicación de este método determinadas sociedades dependientes que cumplan ciertos requisitos. Consiste en la integración en el balance de la sociedad dominante de todos los activos y pasivos de las sociedades dependientes, así como en la cuenta de pérdidas y ganancias de la primera, de todos los ingresos y gastos de las segundas, tras haber realizado las homogeneizaciones previas y eliminaciones pertinentes. Es aquel mediante el cual se incorporan a los estados financieros de la matriz o controladora, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, previa eliminación, en la matriz o controladora, de la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, así como de las operaciones y saldos recíprocos existentes a la fecha de corte de los estados financieros consolidados. Así las cosas, los estados financieros consolidados revelan de manera adecuada la magnitud de los recursos bajo control exclusivo, con lo cual, además, se consigue establecer un factor aproximado del nivel económico de la responsabilidad que le compete a la matriz o controladora. INTEGRACION PORPORCIONAL El método de Integración Proporcional se aplica a la consolidación de las sociedades multigrupo, es decir, a las sociedades gestionadas conjuntamente por el grupo y por una o varias sociedades ajenas al mismo. Existe gestión conjunta cuando una sociedad no puede ejercer la dirección de la empresa común sin contar con la opinión de las otras sociedades que la participan.

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Puesto que puede ser bastante complejo demostrar cómo se toman las decisiones relacionadas con la dirección de la sociedad, es preciso adoptar alguna presunción. Son pues dos los requisitos para la aplicación de este método: 1- Control, vía participación en el capital, de una sociedad por otras varias sociedades 2- Gestión conjunta de esta sociedad por las otras En la medida en que el grupo canalice un determinado volumen de sus actividades a través de estas sociedades, tiene sentido plantearse la necesidad de incorporar la información relativa a las mismas en la información consolidada. La aplicación del método de Integración Proporcional supone incorporar al balance de la sociedad dominante los bienes, derechos, y obligaciones de la sociedad multigrupo y a la cuenta de pérdidas y ganancias los ingresos y gastos, en proporción a la participación que se posea en el capital de la mencionada sociedad multigrupo. Los criterios para la aplicación del método son los mismos que los establecidos para la consolidación por Integración Global, pero teniendo en cuenta que: 1- La agregación de las partidas de balance y cuenta de pérdidas y ganancias se hace en la proporción que represente la participación de las sociedades del grupo en el capital de la multigrupo, excluyendo la parte que corresponda a las acciones propias. Esto se debe a que se considera que la distribución de las operaciones se realiza en la misma proporción que la participación que se posee. 2- Los créditos y débitos, los ingresos y gastos y los resultados por operaciones internas se deben eliminar también en proporción a la participación que se posea. La parte que no se elimina figura en partidas independientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 3- En las cuentas consolidadas no aparece ninguna partida correspondiente a los socios externos de la multigrupo, ya que no se agrega el porcentaje de activos, pasivos, gastos o ingresos que les corresponde.

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6.3 METODO DE PARTICIPACION Es utilizado para valuar las acciones comunes que las subsidiarias o controladas emiten, en este método se debe deducir o aumentar al valor contable de la inversión el porcentaje de la utilidad o perdida que le corresponda a la controladora por las acciones adquiridas. Existen limitantes para poder utilizar el método de participación, siendo la más importante, el reconocimiento contable por parte de la controladora de las utilidades obtenidas por las acciones ejercidas sobre las empresas controladas. Para la aplicación de este método existen algunos requisitos que se deben de tener en cuenta: 1.- Tener influencia por parte de la controladora sobre las decisiones administrativas de las controladas, para que la distribución de las utilidades sean de manera periódica. En México legalmente se puede nombrar un consejero cuando se posee un mínimo del 25% del capital social en acciones comunes, con lo cual se tiene influencia administrativa, pero también se puede tener en otros casos, como pueden ser, si el proveedor principal de la subsidiaria es la controladora, o bien, cuando la renta de maquinaria y equipo que utiliza la controlada sea de la controladora o cualquier otra donde las operaciones dependan de las decisiones que tome la empresa tenedora. 2.- No deben existir restricciones a la controladora por parte de la subsidiaria con respecto a la distribución de los dividendos. 3.- Que las subsidiarias no se encuentren en alguna situación que le impida a la controladora ejercer sus derechos sobre ellas. 4.- Tratándose de empresas en el extranjero, no deben existir inestabilidad económica o política en el país donde se encuentre la subsidiaria de modo que le impida libremente la remisión de utilidades que le corresponden a la controladora. Para hacer la valuación de inversiones en acciones comunes se debe realizar el siguiente proceso contable: Registrar a su costo de adquisición la inversión, cuando el valor contable de las acciones en la fecha de la compra en los libros de la controlada sea diferente al costo de las inversiones, se deberá de reflejar en una cuenta la diferencia. Si el costo de la inversión es mayor al valor contable debido a una subvaluación de los activos o sobrevaluación de los pasivos de la subsidiaria, el exceso se asignara a una cuenta que se podría llamar “ajuste de la inversión a su valor contable “ de naturaleza deudora y se presentara en el balance al final del activo, esta cuenta desaparecerá cuando la subsidiaria revalué sus activos/pasivos o cuando la controladora venda las acciones; Si el costo es mayor debido a un crédito mercantil

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se deberá disminuir la inversión por la diferencia y traspasarse una cuenta que se llame “crédito mercantil” la cual se deberá de ir amortizando, y cuando se deba a una mala compra la tenedora deberá absorber en resultados una perdida en compra de acciones. Si el costo de la inversión es menor al valor contable debido a la sobrevaluación de los activos o subvaluación de los pasivos, o exista un pasivo contingente se utilizar la misma cuenta “ajuste de la inversión a su valor contable “ en este caso será de naturaleza acreedora y se presentara como un superávit no ganado en el balance de la controladora. Si se trata de una compra de oportunidad, representa una utilidad y se debe manejar como un superávit no ganado, presentarse en el balance de la controladora en un renglón especifico, este Superávit desaparecerá cuando se vendan las acciones en cualquiera de los dos casos o cuando se revalúen los activos/pasivos de la emisora en el primer caso. Se deberá de disminuir el costo de la inversión cuando la controladora haya pagado más del valor en libros de las acciones de la subsidiaria y esta decrete dividendos provenientes del capital contable que existía en la fecha de compra, es decir, se considerar como reembolso del precio pagado. Cuando haya utilidad o perdida entre las operaciones realizadas por las compañías del mismo grupo se deberán de eliminar. Si los resultados de la controladora se ven afectados por los resultados de las subsidiarias en fecha posterior a la compra e las acciones se deben registrar en la cuenta de inversión. Tratamiento de la controladora para reconocer los resultados obtenidos en las subsidiarias. Cuando la Subsidiaria obtiene Utilidades y no hubo operaciones entre compañías, la Controladora deberá aumentar la cuenta de Inversiones por el monto de la utilidad que le corresponde, contra la cuenta de Utilidades no distribuidas de subsidiarias, estas cuentas se eliminaran cuando se decreten dividendos. Para las pérdidas que obtenga la Subsidiaria y no hubo operaciones entre compañías, la controladora deberá disminuir la cuenta de inversiones contra Perdida en subsidiarias, estas cuentas se eliminaran si se acuerda amortizar la perdida contra utilidades de ejercicios posteriores. Las cuentas de perdida y ganancia en subsidiarias se deberán de afectar cuando existan operaciones entre compañías, y los saldos de las cuentas utilizadas para registrar estos movimientos, generen una utilidad o perdida, ya que la utilidad o perdida aun no ha sido realizada, la contrapartida deberá ser a la cuenta utilizada para registrar el movimiento entre compañías.

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Este método se dejara de usar cuando: -Cuando la inversión de la controladora quede en cero debido a las perdidas obtenidas por la subsidiaria, pero si de alguna forma la controladora está comprometida financieramente con la controlada se deberá seguir usando el método. También se volverá a utilizar cuando la subsidiaria tenga utilidades hasta que se cubra el importe de las pérdidas que no se reconocieron. -Si la empresa controladora deja de tener influencia administrativa sobre la subsidiaria, Al aplicar el método de participación surgen las siguientes cuentas: Inversiones en subsidiarias.- Es un cuenta de balance general y se debe presentar entre el activo circulante y el activo fijo, en una nota por separado se debe informar como esta compuestas. Ajuste de la inversión a su valor contable.- Esta cuenta es complementaria a al de Inversiones en subsidiarias, y representa la diferencia entre el valor de compra de la acción y el valor en libros de la subsidiaria a la fecha de la compra. Crédito mercantil.- Se entiende que existe un crédito mercantil cuando se paga una cantidad superior al valor contable de las acciones y esta cantidad no puede ser identificada con alguna de las otras partidas del balance de la subsidiaria, es una cuenta de balance y se deberá presentar después del activo Fijo. Superávit no ganado.- Si las acciones son compradas a un valor menor del establecido en los libros de la subsidiaria y que no se pueda identificar su razón en algunas de las partidas del balance, esta diferencia se presentara en el capital contable. Utilidades no distribuidas de subsidiarias. Se presenta en el estado de resultados después de la utilidad o pérdida neta, y en el balance general en el capital contable como un superávit no ganado. Perdidas no aplicadas de subsidiarias.- Va en el estado de resultados después de la utilidad o pérdida neta, en el balance general se presenta en el capital contable como una disminución del mismo.

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CASO PRÁCTICO

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TORRE ALTA Torre Alta, S. A. de C. V. (la "Compañía"), tiene como objeto junto con otras Compañías afiliadas la administración y operación de un edificio de 55 pisos denominado "Torre Alta" (el "Proyecto") ubicado en Paseo de la Reforma y Circuito Interior, en la Ciudad de México. Las operaciones de arrendamiento iniciaron a mediados de 2003, año en que se concluyó sustancialmente la construcción. El inmueble cuenta con un área arrendable de 77,000 m2. Al 31 de diciembre de 2008 el proyecto tenía una ocupación promedio del 100%. La operación principal de esta Compañía es prestar el servicio del CAM, es decir Mantenimiento de Áreas Comunes, el cual es cobrado a cada uno de los inquilinos del Edificio. Torre Alta Ofrece al sector empresarial 43 pisos de las oficinas AAA más eficientes del mercado inmobiliario mexicano, sus plantas cuentan con una superficie promedio de 1,700 a 1,825 metros cuadrados, libre de columnas y con una altura libre de 2.70 metros. El núcleo central de servicios incluye 29 elevadores, 2 escaleras de emergencia presurizadas, sanitarios, unidades manejadoras de aire, acondicionado, sistemas mecánicos, eléctricos y de telecomunicaciones en cada piso, con todas las acometidas necesarias para iniciar operaciones. FINANZAS Actualmente, el La Compañía realiza sus operaciones a través de financiamientos con partes relacionadas en el extranjero, como sigue: - Documentos por pagar a Torre Alta Holdings, S.á.r.l. por 8,840,000 dólares estadounidenses los cuales causan intereses a una tasa anual del 8.5%. Intereses y principal vencen el 31 de diciembre de 2032. - Documentos por pagar a Torre Alta Finance, S.á.r.l. por 8,840,000 dólares estadounidenses los cuales causan intereses a una tasa anual del 8.5%. Intereses y principal vencen el 31 de enero de 2033. - Documentos por pagar a LMR Investments S.á.r.l. por 13,304,656 dólares estadounidenses los cuales causan intereses a una tasa anual del 8.5%. Intereses y principal vencen el 1 de octubre de 2033. ASUNTOS Y TENDENCIAS ESPECÍFICAS DE LA INDUSTRIA La Torre Reforma será para finales del 2011 el rascacielos más alto de México y América Latina y el primero más alto de la Ciudad de México y desbancará a la Torre Alta (225.6 m), que hasta el momento es el rascacielos más alto de México y América Latina. La construcción comenzó en mayo de 2008, el complejo incluirá un restaurante, un centro comercial y áreas de entretenimiento. La constructora del edificio será Capital Vertical Grupo Inmobiliario y los que desarrollaran el proyecto serán LBR y Arquitectos.

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Será edificada en Paseo de la Reforma #483, a unos pasos de la Torre Alta, en el predio que actualmente está ocupado por un club nocturno en el Paseo de la Reforma, en los últimos día se llegó a la conclusión de seguir conservando la casa y construir a un lado la torre. Además la Torre Reforma será sometida a la certificación internacional LEED como edificio sustentable, y será el edificio certificado más grande de Latinoamérica. El responsable del diseño de Torre Reforma explicó que el edificio crecerá en sus pisos superiores, para evitar ocupar la totalidad del predio disponible, es decir, su planta será más estrecha que su cúspide. Entre la casa de la era porfiriana que se encuentra en la esquina de Río Elba y Reforma y el rascacielos quedará libre un patio para colocar mesas de una cafetería e integrar ambos espacios. El 22 de mayo de 2008, se dio a conocer por el diario [1] <http://es.wikipedia.org/wiki/Torre_Reforma> Excelsior, que la construcción de la Torre Reforma está en marcha. Esa semana comenzaron los trabajos para limpiar un terreno, en la calle Río Elba, el cual albergaba un estacionamiento que ahora será parte del complejo más alto del país. Lo que se aprecia es apenas el inicio de las tareas de excavación que incluirá cimientos antisísmicos, y diez niveles subterráneos de estacionamiento, que darán cabida a mil 161 cajones. Con esto la Torre Reforma es el rascacielos más alto en construcción de México. Cabe destacar que la Torre Reforma será de los nuevos rascacielos del Paseo de la Reforma junto con, Torre Bicentenario, Edificio Reforma 222 Torre 1, Reforma 222 Centro Financiero, Edificio Reforma 243, Torre Magenta, Edificio Reforma 90, Torre HSBC, Torre Libertad, Edificio Reforma 243, Torre Florencia AMBIENTE GENERAL DE NEGOCIOS Si existen comparaciones en lo que respecta a la renta del metro cuadrado entre la Torre Alta y otras zonas de la ciudad en donde se estén ofreciendo los mismo servicios y se ha concluido que estos precios están a valor de mercado Torre Alta cuenta con la tecnología más avanzada a nivel internacional. El diseño flexible de la Torre permite que sus ocupantes puedan introducir adecuada y eficientemente las nuevas tecnologías que surjan en el Siglo XXI. El Sistema Computarizado para la Administración de Edificios (BMS) vigila y controla automáticamente los sofisticados sistemas de aire acondicionado y ventilación, junto con las instalaciones de seguridad y protección contra incendios. El sistema de rociadores cubre totalmente la estructura y es una parte integral de la red de seguridad que cumple ampliamente con las exigencias de la Agencia de Protección Contra Incendios de los Estados Unidos (NFPA). Un exclusivo sistema vertical de cableado proporciona la energía eléctrica que se requiere en cada piso. La Torre protege a sus ocupantes contra los cambios bruscos en voltaje y falta de corriente, a través de un equipo que corrige dichos cambios y que se encuentra en la parte central de la Torre, donde recibe corriente eléctrica

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desde dos subestaciones independientes. En caso de ser necesario, se han tomado las debidas precauciones para contar con energía eléctrica de emergencia. LEYES Y REGULACIONES Las entidades mexicanas están sujetas a la Ley del Impuesto sobre la Renta ("ISR") y a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ("IETU"). De acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, los Fideicomisos carecen de personalidad jurídica propia, por lo que los fideicomitentes determinan su resultado fiscal en función a su participación en el fideicomiso. El fideicomiso únicamente efectúa los pagos provisionales por orden y cuenta de los fideicomitentes. Los pagos provisionales efectuados durante el año, en exceso del impuesto anual correspondiente se presentan como impuesto por recuperar, que posteriormente son reembolsados a los fideicomitentes. Además, existen ciertas regulaciones que el sector inmobiliario debe de considerar, entre otras las establecidas en: -Ley Ambiental del Distrito Federal -Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al ambiente -Ley de Aguas Nacionales -Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICAS CONTABLES Los estados financieros cumplen con las Normas de Información Financiera Mexicanas ("NIF"). Su preparación requiere que la administración del Grupo Torre Alta efectúe ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Sin embargo, los resultados reales pueden diferir de dichas estimaciones. La administración del Grupo Torre Alta, aplicando el juicio profesional, considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias. Las principales políticas contables seguidas por la Compañía son las siguientes: a. Efectivo y equivalentes de efectivo - Consisten principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques e inversiones diarias de excedentes de efectivo con disponibilidad inmediata. Se valúan a su valor nominal y los rendimientos que se generan se reconocen en los resultados conforme se devengan. b. Efectivo restringido - Se integra por los importes retenidos por Grupo Barclays, los cuales se utilizan para garantizar los desembolsos por seguros y mejoras para arrendatarios. El saldo del efectivo restringido disminuye conforme Barclays libera el efectivo para las erogaciones de dichos conceptos por el Fideicomiso en el periodo correspondiente. c. Inmueble en garantía - Representa la construcción del inmueble conocido como Torre Alta. Se registra a su valor de adquisición y se actualiza aplicando

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factores derivados del INPC. El inmueble estuvo en etapa de construcción hasta la primera mitad del 2003. Hasta esa fecha, el costo integral de financiamiento relacionado con la construcción del inmueble se capitalizó, así como todos los costos y gastos relacionados con la edificación promoción y desarrollo del inmueble, como licencias, permisos y estudios relativos. La depreciación de las construcciones se calcula en línea recta en función a su vida útil estimada por perito independiente que es de 40 años. d. Maquinaria y equipo de operación - Se registran al costo de adquisición y se actualizan aplicando factores derivados del INPC. La depreciación se calcula conforme el método de línea recta, con base en la vida útil estimada de los activos por peritos independientes, que es como sigue: Años Elevadores 20 Equipo de aire acondicionado 20 Equipo de lavado de ventanas 20 Sistema eléctrico y controladores 15 Sistema contra incendios e hidroneumáticos 15 Circuito cerrado de televisión 5 e. Mobiliario y equipo - Se registran al costo de adquisición y se actualizan aplicando el INPC. La depreciación se calcula conforme el método de línea recta, con base en la vida útil estimada de los activos que es como sigue:

Años Mobiliario y equipo de oficina 10 Equipo de transporte 4 Equipo de cómputo 3 f. Mejoras para arrendatarios - Se registran a su costo de adquisición y se actualizan aplicando el INPC. Representan los gastos incurridos en la instalación y acondicionamiento de los espacios para los arrendatarios, y se amortizan en función a la duración de los contratos de arrendamiento. g. Deterioro de activos de larga duración en uso - La administración revisa el valor en libros de los activos de larga duración en uso, ante la presencia de algún indicio de deterioro que pudiera indicar que el valor en libros pudiera no ser recuperable, considerando el mayor del valor presente de los flujos netos de efectivo futuros o el precio neto de venta en el caso de su eventual disposición. El deterioro se registra si el valor en libros excede al mayor de los valores antes mencionados. Los indicios de deterioro que se consideran para estos efectos, son entre otros, las pérdidas de operación o flujos de efectivo negativos en el periodo si es que están combinados con un historial o proyección de pérdidas, depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que en términos porcentuales, en relación con los ingresos, sean substancialmente superiores a

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las de ejercicios anteriores, efectos de obsolescencia, competencia y otros factores económicos y legales. h. Otros activos - Representan los gastos relacionados con la emisión de la deuda con Barclays Group, se valúan al costo de adquisición y se actualizan aplicando factores del INPC y se amortizan durante el plazo de pago de la deuda. La amortización se incluye dentro del gasto por intereses.

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TORRE ALTA S.A. DE C.V. REVISIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 PAPEL DE TRABAJO DE ESTADOS FINANCIEROS 1 Lead General 3 Balance General 3 Estado de Resultados 4 Estado de Variaciones en el Capital Contable 5 Notas a los Estados Financieros Tickmarks

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TORRE ALTA S. DE R.L. DE C.V. BALANZA DE COMPRPBACION Dic 08 AJE Ajustes RJE Dic 08 Dic 07 TB Total - Efectivo e inversiones temporales 5,029,121 0 5,029,121 0 5,029,121 2,823,911TB Total - Cuentas por cobrar arrendatarios 703,490 0 703,490 0 703,490 821,896TB Total – Pagos anticipados 1,468,199 0 1,468,199 0 1,468,199 1,488,199TB Total - Deudores diversos 0 0 0 0 0 23,833TB Total - Impuestos por recuperar 5,742,381 -5,515,707 226,674 -190 226,484 8,195,300TB Total - Cuentas por cobrar a partes relacionadas 7,774,441 0 7,774,441 0 7,774,441 1,796,041TB Total - Inversión en acciones de subsidiarias 87,007 -543 86,464 0 86,464 271,044TB Total - Inversión en fideicomiso 53,940,774 207,957,900 261,898,674 0 261,898,674 243,354,300TB Total - Mobiliario y equipo de oficina 0 0 0 0 0 0TB Total - Cuentas por pagar -5,062,733 0 -5,062,733 0 -5,062,733 -3,998,820TB Total - Cuentas por pagar a partes relacionadas -12,846,758 0 -12,846,758 0 -12,846,758 -15,145,355TB Total - Anticipos de clientes 0 0 0 0 0 -445,698TB Total - Impuestos por pagar 33,328 0 33,328 0 33,328 -19,949

TB Total - IETU diferido -86,333,311 -38,024,517-

124,357,828 0-

124,357,828 -86,333,311TB Total - Documentos por pagar – partes relacionadas – capital

-749,358,842 0

-749,358,842 0

-749,358,842

-545,065,894

TB Total - Capital social -32,828,575 64,611,552 31,782,977-

55,270,711 -23,487,734 -32,828,574TB Total – Déficit 425,063,080 0 425,063,080 0 425,063,080 300,096,496TB Total - Ingresos por arrendamiento 0 0 0 0 0 0TB Total – Ingresos por servicios -64,072,911 0 -64,072,911 0 -64,072,911 -93,252,518

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TB Total - Otros ingresos -12,323,237 0 -12,323,237 0 -12,323,237 -16,004,994TB Total - Gastos de operación 64,754,705 201,812 64,956,517 190 64,956,707 66,142,876TB Total - Gastos de servicios 10,878,732 0 10,878,732 0 10,878,732 42,347,040TB Total - Depreciación y amortización 0 0 0 0 0 6,934TB Total - Otros ingresos / gastos -446,036 0 -446,036 0 -446,036 -795,313TB Total - Ingreso por intereses -93,670 0 -93,670 0 -93,670 -72,326TB Total - Gasto por intereses 49,935,484 0 49,935,484 0 49,935,484 45,498,446TB Total - Utilidad / pérdida cambiaria 153,921,168 -64,611,009 89,310,159 0 89,310,159 1,526,761TB Total – Repomo 0 0 0 0 0 -19,781,045

TB Total - Participación en fideicomiso y subsidiaria 184,034,163-

207,957,900 -23,923,737 55,270,711 31,346,974 12,306,061TB Total - Participación de subsidiaria 0 0 0 0 0 5,146TB Total - Provisión de Impuestos 0 43,338,412 43,338,412 0 43,338,412 87,039,513 0 0 0 0 0 0

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Balance General

BALANCES GENERALES USD

Diciembre 2008 Miles de Pesos

Diciembre 2007 Miles de Pesos Variaciones

13.7738 {a} {c} Activos (Miles Dólares) (Miles Pesos) (Miles Pesos) Activo circulante: Efectivo e inversiones temporales 365 5,029 2,824 (2,205)Cuentas por cobrar 158 2,172 2,304 132 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 378 5,207 1,826 (3,381)Impuestos por recuperar, principalmente impuesto al valor agregado 17 226 8,250 8,024 Total del activo circulante 918 12,634 15,204 Mobiliario y equipo de oficina - - - - Inversión en acciones 6 87 271 184 Inversión en fideicomiso inmobiliario 19,014 261,899 243,354 (18,545) Total 19,938 274,620 258,829 Pasivo y deficiencia en el capital contable Pasivo circulante: Impuestos y gastos acumulados 365 4,056 972

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5,028 Cuentas por pagar a partes relacionadas - - 743 (743)IMPAC por pagar - - 17 (17)Anticipos de clientes - - 446 (446)Total del pasivo circulante 365 5,028 5,262 IETU Diferido 9,029 124,358 86,333 38,025 Documentos por pagar a largo plazo con partes relacionadas 55,151 759,638 559,468 200,170 Total del pasivo 64,545 889,024 651,063 Deficiencia en el capital contable: Capital social 2,383 32,829 32,829 - Déficit (30,860) (425,063) (300,096) (124,967)Pérdida del ejercicio (15,452) (212,829) (124,967) (87,862)Efectos de conversión de operaciones en moneda extranjera (678) (9,341) - (9,341)Deficiencia en el capital contable (44,607) (614,404) (392,234) Total 19,938 274,620 258,829 Prueba de sumas - - - -

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Estado de Resultados

ESTADO DE RESULTADOS USD

Diciembre 2008 Miles de Pesos

Diciembre 2007

Miles de Pesos

13.7738 {a}

(Miles Pesos) (Miles Pesos)

Ingresos: Ingresos por servicios 4,652 64,073 93,253 Otros ingresos 895 12,323 16,005 5,547 76,396 109,258 Gastos: Gastos de servicios y administración 5,507 75,835 108,491 Depreciación y amortización - - 7 5,507 75,835 108,498 Utilidad de operación 40 561 760 Otros (ingresos) gastos (32) (446) (795) Costo integral de financiamiento: Ingreso por intereses 7 94 (72)Gasto por intereses (3,625) (49,935) 45,498 (Pérdida) ganancia cambiaría (6,484) (89,310) 1,527 Ganancia por posición monetaria - - (19,783) (10,102) (139,151) 27,170 Pérdida antes de participación en subsidiarias (10,030) (138,144) (25,615) Impuestos a la utilidad 3,146 43,338 87,040 Participación en subsidiarias 14 186 12 Utilidad Pérdida en la participación en fideicomiso inmobiliario 2,262 31,161 12,300

Pérdida Neta (15,452)

(212,829)

(124,967) - - - Tasa Real -31%

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Estado de Variaciones en el Capital Contable

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE: Capital social Déficit

Efectos de conversión de operaciones en moneda extranjera

Deficiencia en el capital

contable Histórico Saldos al 1 de enero de 2007

217

(300,096) -

(299,879) Aumento de capital social 32,612 - - 32,612 Pérdida integral - (124,967) - (124,967) Saldos al 31 de diciembre de 2007 32,829

(425,063) -

(392,234) {b} Pérdida integral - (212,829) - (212,829) Efectos de conversión de operaciones en moneda extranjera - - (9,341) (9,341) Saldos al 31 de Diciembre de 2008 32,829 (637,892) (9,341) (614,404) - - - -

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TORRE ALTA SERVICIOS S. DE R.L. DE C.V.

REVISIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

PAPEL DE TRABAJO DE ESTADOS FINANCIEROS

1 Lead General

2 Balance General

3 Estado de Resultados

4 Estado de Variaciones en el Capital Contable

5 Estado de Flujos de Efectivo

6 Notas a los Estados Financieros

Tickmarks

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TORRE ALTA SERVICIOS S. DE R.L. DE C.V. BALANZA DE COMPROBACION Nombre 31-Dic-08 31-Dic-08 31-Dic-2007 TB Total - BANCOS MONEDA NACIONAL 325,306 325,306 392,675TB Total - BANCOS MONEDA EXTRANJERA 900,247 900,247 823,936TB Total - CUENTAS POR COBRAR A EMPLEADOS 0 0 1,875TB Total - CUENTAS POR COBRAR-AFILIADAS 0 0 0

TB Total - DEUDORES DIVERSOS 0 0 0

TB Total - PAGOS PROVISIONALES DE IMP. 54,477 54,477 54,477TB Total - IMPUESTOS DIFERIDOS A FAVOR 0 182,990 0

TB Total - SALDO A FAVOR DE IVA 0 0 0

TB Total - PRIMAS DE SEGURO PAG POR ANTIC 383,608 383,608 343,139TB Total - ACTIVO INTANGIBLE 0 0 168,929TB Total - CUENTAS POR PAGAR AFILIADAS 0 0 -10,000TB Total - CUENTAS POR PAGAR -600,820 -600,820 -389,600TB Total - ADEUDOS FISCALES POR REMUNERAC 0 0 0

TB Total - IMPUESTOS Y CUOTAS RETENIDOS -667,595 -667,595 -547,373TB Total - IVA RETENIDO 0 0 0

TB Total - IVA POR PAGAR 56,802 56,802 47,437TB Total - GASTOS ACUMULADOS -55,584 -55,584 -52,770TB Total – PTU POR PAGAR -28,977 -28,977 -32,440TB Total - PROVISION PARA VACACIONES 0 0 0

TB Total - IMPUESTOS Y GASTOS ACUMULADOS 0 0 0

TB Total - OBLIGACIONES LABORALES -463,448 -463,448 -529,241TB Total - CAPITAL SOCIAL VARIABLE -3,609 -3,609 -3,608TB Total - ACTN. DEL EJERCICIO DEL C. SOC 0 0 0

TB Total - OTRAS CUENTAS DE CAPITAL 0 0 1,970TB Total - RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 0TB Total - ACTUALIZ. ACUM. RESULTADO DE EJER ANT. 0 0 0

TB Total - ACTUALIZACION DEL RESULT. DEL -21,563 -21,563 -21,563

TB Total - Reserva Legal 0 0 0

TB Total - DEFICT -247,842 -247,842 -259,502TB Total - INGRESOS POR SERVICIOS -13,640,510 -13,640,510 -13,388,960TB Total - OTROS INGRESOS 12,391 -42,410 30,613TB Total - GASTOS DE OPERACIÓN 526,471 526,471 386,140TB Total - COSTO DEL SERVICIO 13,078,146 13,078,146 12,787,103TB Total - COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO 0 0 0

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TB Total - PRODUCTOS FINANCIEROS -841 -841 -2,651TB Total - GASTOS FINANCIEROS 3,249 3,249 2,341TB Total - FLUCTUACION CAMBIARIA -69,416 -69,416 13,352TB Total - RESULTADO POR POSICION MONETARIA 0 0 10,559TB Total - IMPUESTOS A LA UTILIDAD 459,508 331,319 173,162TB Total – PTU 0 0 0

0 0 0

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Balance General

BALANCES GENERALES Diciembre

2008 Diciembre

2007 Variaciones

B-12 {a} Activo

(Pesos) (Miles Pesos)

Activo circulante: Efectivo 1,225,553 1,217 -8,942 Cuentas por cobrar a funcionarios y empleados - 2 1,875 Impuestos por recuperar 54,477 54 - Pagados por Anticipado 383,608 343 -40,469 Total Activo Circulante 1,663,638 1,616 PTU Diferida 54,801 - -54,801 Impuestos a la Utilidad Diferidos 128,189 - -128,189 Activo Intangible por obligaciones laborales - 169 168,929 Total 1,846,628 1,785 Pasivo e inversión de los socios Pasivo circulante: Impuestos y gastos acumulados 1,267,197 943 324,891 Cuentas por Pagar-Afiliadas - 10 -10,000 Impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades 28,977 32 -3,463

Total del pasivo circulante 1,296,174 985

Obligaciones Laborales 463,448 529 65,793 Total Pasivo 1,759,622 1,514 Inversión de los socios: Partes sociales 3,609 4 1 Utilidad del Ejercicio 186,008 -186,008 Utilidades Retenidas 269,405 267 1,969 Total de la inversión de los socios 87,006 271 Total 1,846,628 1,785

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143

Estado de Resultados

ESTADOS DE RESULTADOS Diciembre

2008 Diciembre

2007 {a} (Pesos) (Miles Pesos) Ingresos por servicios 13,640,510 13,389 Costo de servicios (13,078,146) (12,787) Utilidad bruta 562,364 602 Gastos de operación (526,471) (386) Utilidad de operación 35,893 216 Otros ingresos 42,410 (31) (Costo) ingreso integral de financiamiento: Ingreso por intereses 841 3 Gasto por intereses (3,249) (2)Utilidad cambiaria 69,416 (13)Pérdida por posición monetaria - (11) 67,008 (23) Utilidad antes de impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades 145,311 162 Impuesto a la utilidad -331,319 (173)

Utilidad (pérdida) neta (186,008)

(11)

-228%

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Estado de Variaciones en el Capital Contable ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Capital Social

Utilidades Retenidas

Capital Contable

Saldos al 1 de enero de 2006 4 278 282 Utilidad integral - -11 -11 Saldos al 31 de diciembre de 2006 4 267 271 Utilidad integral -184 -184 Saldos al 31 de diciembre de 2007 4 83 87 4 83 87 - - -

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Estado de Flujos de Efectivo

ESTADO CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA Diciembre

2008 Diciembre

2008 En Miles (Pesos) (Miles Pesos)Actividades de operación

Utilidad antes de impuestos a la utilidad 145,311 146Intereses a favor (841) -1Partidas relacionadas con actividades de financiamiento: Intereses a cargo 3,249 3 147,719 148 Cambios en activos y pasivos de operación:

(Aumento) disminución en: Disminución en cuentas por cobrar a funcionarios y

empleados 1,875 2Pagos anticipados (40,469) -41IETU Diferido 0PTU Diferida (54,801) -55Impuestos y gastos acumulados 324,891 325Disminución en cuentas por pagar a partes relacionadas (10,000) -10Obligaciones laborales 105,106 105PTU Provisión 28,977 29PTU (32,440) -32

Impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades (459,508) -460

Flujos netos de efectivo de actividades de operación 11,350 11 Actividades de inversión Intereses cobrados 841 1

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión 841 1

Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento 12,191 12 Actividades de financiamiento Intereses pagados (3,249) -3Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento (3,249) -3 Incremento neto de efectivo y demás equivalentes de efectivo 8,942 9

Efectivo y equivalentes de efectivo al principio del periodo 1,216,611 1,217

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo 1,225,553 1,226

1,225,553 1,226

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TORRE ALTA S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA

REVISIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

PAPEL DE TRABAJO DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

1 Balance General de Torre Alta y Torre Alta Servicios

2 Estado de Resultados de Torre Alta y Torre Alta Servicios

3 Eliminaciones

4 Balance General Consolidado

5 Estado de Resultados Consolidado

6 Estado de Variaciones en el Capital Contable Consolidado

7 Estado de Cambios en la situación Financiera

8 Notas a los Estados Financieros Consolidados

Tickmarks

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Balance General de Torre Alta y Torre Alta Servicios

BALANCES GENERALES Torre Alta Torre Alta Servicios Total Eliminaciones

Saldos Consolidad

os (Miles Pesos) (Miles Pesos) Activos {b} Activo circulante: Efectivo e inversiones temporales 5,029 1,226 6,255 6,255 Cuentas por cobrar y otros 2,172 - 2,172 2,172 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 5,207 5,207 5,207 Impuestos por recuperar, principalmente impuesto al valor agregado 226 54 280 280 Pagados por Anticipado 384 384 384 Total del activo circulante 12,634 1,664 14,298 - - 14,298 Inversión en acciones 87 87 87 - Inversión en fideicomiso inmobiliario 261,899 261,899 261,899 IETU diferido 128 128 128 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 55 55 55 Total 274,620 1,847 276,467 - 87 276,380 Pasivo y deficiencia en el capital contable Pasivo circulante:

Impuestos y gastos acumulados 5,028 1,268 6,296

6,296

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Cuentas por pagar a partes relacionadas - - - Impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades 29 29 29 Total del pasivo circulante 5,028 1,297 6,325 - - 6,325 Obligaciones laborales 463 463 463 IETU Diferido 124,358 124,358 124,358 Documentos por pagar a largo plazo con partes relacionadas 759,638 759,638 759,638 Total del pasivo 889,024 1,760 890,784 - - 890,784 Deficiencia en el capital contable: Capital social 32,829 4 32,833 4 32,829 Déficit - 425,063 269 - 424,794 269 (425,063)Pérdida del ejercicio - 212,829 - 186 - 213,015 - 186 (212,829)Efectos de conversión de operaciones en moneda extranjera - 9,341 - 9,341 (9,341)Deficiencia en el capital contable - 614,404 87 - 614,317 87 - 614,404 Total 274,620 1,847 276,467 87 - 276,380

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Estado de Resultados de Torre Alta y Torre Alta Servicios

ESTADO DE RESULTADOS: Torre Alta Torre Alta Servicios Total Eliminaciones

Saldos Consolidados

(Miles Pesos) (Miles Pesos) {b} Ingresos: Por servicios – TM - 13,641 13,641 12,290 1,351Por servicios – CAM 64,073 - 64,073 64,073Otros ingresos 12,323 - 12,323 12,323 76,396 13,641 90,037 - 12,290 77,747 Gastos: Gastos de administración y operación 75,835 526 76,361 11,190 65,171Por servicios – TM - 13,078 13,078 1,100 11,978Depreciación y amortización - - - 0 75,835 13,604 89,439 12,290 - 77,149 Pérdida de operación Otros (ingresos) gastos (446) (42) (488) -488 Costo integral de financiamiento: Ingreso por intereses 94 1 95 95Gasto por intereses (49,935) (3) (49,938) -49,938Pérdida cambiaria (89,310) 69 (89,241) -89,241Ganancia por posición monetaria - - - 0 (139,151) 67 (139,084) - - (139,084)

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Perdida antes de ISR y PTU y participación en fideicomiso (138,144) 146 (137,998) (12,290) 12,290 (137,998) Impuesto a la utilidad 43,338 332 43,670 43,670 Participación en subsidiarias 186 - 186 186 0 Pérdida en la participación en fideicomiso inmobiliario 31,161 - 31,161 31,161 Pérdida Neta (212,829) (186) (213,015) (12,476) 12,290 (212,829)

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Eliminaciones CUENTA DEBE HABER ---- 1 ---- Capital social 4 Déficit 269 Pérdida del ejercicio - 186 Inversión en acciones 87 Actualización de Inversión en acciones

Cancelación de la Inversión en Acciones y Método de Participación ---- 2 ----

4040 - Ingresos por Servicios

12,290,458 46100001 - Sueldos y salarios

52001001 Salarios (Gtos. Op) 11,189,576

45200001 - Costo de ventas 55004001 Sueldos y Salarios 1,100,881

Cancelación de los ingresos por prestación de servicios de TMS a TM

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Balance General Consolidado

BALANCES GENERALES USD 2008

Diciembre 2008

Diciembre 2007

Variaciones 2007

13.7738 {c} Activos {a} (Miles Dólares) (Miles Pesos) (Miles Pesos) Activo circulante: Efectivo e inversiones temporales 454 6,255 4,041 (2,214)Cuentas por cobrar y otros 158 2,172 2,326 154 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 378 5,207 1,796 (3,411)Impuestos por recuperar, principalmente impuesto al valor agregado 20 280 8,250 7,970 Pagados por Anticipado 28 384 343 (41)Total del activo circulante 1,038 14,298 16,756 Inversión en fideicomiso inmobiliario 19,014 261,899 243,354 (18,545) Activo intangible por obligaciones laborales 169 169 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 4 55 - (55)

Total 20,056 276,252 260,279 Pasivo y deficiencia en el capital contable Pasivo circulante: Impuestos y gastos acumulados 459 6,325 4,994 1,331 Cuentas por pagar a partes relacionadas - - 743 (743)Anticipos de clientes 446 (446)Total del pasivo circulante 459 6,325 6,183

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Obligaciones laborales 34 463 529 (66) IETU Diferido 9,019 124,230 86,333 37,897 Documentos por pagar a largo plazo con partes relacionadas 55,151 759,638 559,468 200,170 Total del pasivo 64,663 890,656 652,513 Deficiencia en el capital contable: Capital social 2,383 32,829 32,829 -

Déficit (30,860) (425,063) (300,096)

(124,967)

Pérdida del ejercicio (15,452) (212,829) (124,967)

(87,862)

Efectos de conversión de operaciones en moneda extranjera (678) (9,341)

(9,341)Deficiencia en el capital contable (44,607) (614,404) (392,234) Total 20,056 276,252 260,279 - Prueba de sumas - - -

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Estado de Resultados Consolidado

ESTADO DE RESULTADOS: USD 2008

Diciembre 2008

Diciembre 2007

13.7738 {a} {c} {a} (Miles Dólares) (Miles Pesos) (Miles Pesos) Ingresos: Por servicios - CT 98 1,351 711 Por servicios - TM 4,652 64,073 93,253 Por servicios - CAM - - - Por servicios - Mejoras - - - Otros ingresos 895 12,323 16,005 5,645 77,747 109,969 Gastos: Gastos de administración y operación 4,732 65,171 54,855 Por servicios - CT 870 11,978 54,131 Por servicios - Mejoras - - - Depreciación y amortización - - 7 5,602 77,149 108,993 Pérdida de operación 43 598 976 Otros (ingresos) gastos (35) (488) (763) Costo integral de financiamiento: Gasto por intereses (3,626) (49,938) (45,500)Ingreso por intereses 7 95 75 Pérdida cambiaria (6,479) (89,241) (1,540)Ganancia por posición monetaria - - 19,772

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(10,098) (139,084) (27,193) Perdida antes de ISR y PTU y participación en fideicomiso (10,020) (137,998) (25,454) Impuesto a la Utilidad 3,171 43,670 87,213 Participación en subsidiarias - - - Pérdida en la participación en fideicomiso inmobiliario 2,262 31,161 12,300 Pérdida Neta (15,453) (212,829) (124,967) Tasa Real -32%

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Estado de Variaciones en el Capital Contable Consolidado

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE: Capital social Déficit

Efectos de conversión de operaciones en moneda

extranjera

Deficiencia en el capital

contable Saldos al 1 de enero de 2007 217 (300,096) - (299,879) Aumento de capital 32,612 - 32,612 Pérdida integral - (124,967) - (124,967) Saldos al 31 de diciembre de 2007 32,829 (425,063) - (392,234) {c} Pérdida integral - (212,829) - (212,829) Efectos de conversión de operaciones en moneda extranjera - - (9,341) (9,341) Saldos al 31 de diciembre de 2008 32,829 (637,892) (9,341) (614,404)

- - - -

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Estado de Cambios en la situación Financiera

ESTADO CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA: Diciembre

2007 {c} (Miles Pesos) Operación: Pérdida neta (124,967)

Más (menos) partidas que no requirieron (generaron) la utilización de recursos: Depreciación y amortización 7 Ganancia por disposición de activos Obligaciones laborales al retiro - Neto 91 Participación en subsidiarias Impuestos diferidos 86,431 Participación en la pérdida en fideicomiso inmobiliario 12,300

(26,138) Cambios en activos y pasivos de operación:

(Aumento) disminución en: Cuentas por cobrar y otros 13,086 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 292

Impuestos por recuperar principalmente impuesto al valor agregado (7,748) Aumento (disminución) en:

Impuestos y gastos acumulados (11,705) Cuentas por pagar a partes relacionadas (914) Anticipos de clientes (9,968)

Recursos generados por (utilizados en) la operación (43,095) Financiamiento: Documentos por pagar a largo plazo con partes relacionadas 26,859 Aumento de Capital 32,612

Recursos (utilizados en) generados por actividades de financiamiento 59,471 Inversión: Inversión en fideicomiso inmobiliario (26,322)

Recursos generados por (utilizados en) actividades de inversión (26,322) Efectivo e inversiones temporales: (Disminución) aumento (9,946) Saldo al inicio del año 13,987

Saldo al final del año 4,041

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Torre Alta, S.A. de C.V. y Subsidiaria

Notas a los estados financieros consolidados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y 2007 (En miles de pesos) 1. Actividades

Torre Alta, S.A. de C.V. y Subsidiaria (la “Compañía”), tiene como objeto junto con otras Compañías afiliadas, la administración y operación de un edificio de 55 pisos denominado “Torre Alta” (el “Proyecto”) ubicado en Paseo de la Reforma y Circuito Interior, en la Ciudad de México, y está integrado por las siguientes compañías:

• Fideicomiso Empresarial México, S. A. Fideicomiso F/004 Torre Alta

(“Construction Trust”) • Fid Torre Alta Terreno (“Trust”). • Torre Alta, S. A. de C. V. (“TMCo” o “la Compañía”) • Reichmann Chapultepec, S. A. de C. V. (“RC”)

El proyecto que incluye oficinas, tiendas, restaurantes y áreas de estacionamiento, comenzó sus actividades de arrendamiento a mediados de 2003, año en que se concluyó sustancialmente la construcción.

La Compañía presta los servicios relativos al mantenimiento de las áreas comunes del proyecto directamente a cada arrendatario. A partir del 1 de abril de 2005, la Compañía participa en un 35% en el patrimonio del Construction Trust. 2. Bases de presentación

Los Estados financieros que se presentan han sido traducidos de español a inglés para su uso fuera de México. Estos estados financieros consolidados están presentados en base a Normas de información Financiera mexicanas (NIF´s).

a. Unidad monetaria de los estados financieros - Los estados financieros consolidados y notas al 31 de diciembre de 2008 y por el año que terminó en esa fecha incluyen saldos y transacciones de pesos de diferente poder adquisitivo. Los estados financieros y notas al 31 de diciembre de 2007 y por el año que terminó en esa fecha están presentados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007.

b. Consolidación de estados financieros - Los estados financieros consolidados incluyen los de Torre Alta y los de su subsidiaria Torre Alta Servicios S. de R.L. de C.V. cuya actividad principal consiste en proporcionar servicios administrativos a la Compañía, cuya participación accionaría en su capital social es del 100%.

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Los saldos y operaciones importantes entre las compañías consolidadas han sido eliminados en estos estados financieros consolidados. Conversión de estados financieros en moneda extranjera – La moneda de registro de la compañía es el peso y su moneda funcional es el dólar estadounidense. A partir de 2008, las operaciones extranjeras convierten sus estados financieros de la moneda de registro a la moneda funcional, utilizando los siguientes tipos de cambio: 1) de cierre para los activos y pasivos monetarios y 2) histórico para activos no monetarios, pasivos no monetarios y capital contable y 3) el de la fecha de devengamiento para los ingresos, costos y gastos, excepto los que provienen de partidas no monetarias que se convierten al tipo de cambio histórico de la partida no monetaria; los efectos de conversión, se registran en el resultado integral de financiamiento. Posteriormente, para convertir los estados financieros de la moneda funcional al peso mexicano, se utilizan los siguientes tipos de cambio:1) de cierre para los activos y pasivos y 2) histórico para el capital contable y para los ingresos, costos y gastos. Los efectos de conversión se registran en el capital contable.

c. Pérdida integral - Es la modificación del capital contable durante el

ejercicio por conceptos que no son distribuciones y movimientos del capital contribuido; se integra por la pérdida neta del ejercicio más otras partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo período, y se presentan directamente en el capital contable, sin afectar el estado de resultados. Las otras partidas de pérdida integral están representadas en 2008 por los efectos de conversión de operaciones extranjeras. Al momento de realizarse los activos y pasivos que originaron las otras partidas de utilidad integral, estas últimas se reconocen en el estado de resultados.

d. Negocio en Marcha - Los estados financieros consolidados adjuntos han sido preparados bajo el supuesto de que la Compañía continuará como un negocio en marcha. En los ejercicios que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y 2007, la Compañía tiene una pérdida neta por $212,829 y $124,967 y déficit acumulado por $637,892 y $425,063, respectivamente. Sin embargo, la administración de la Compañía considera que esta situación no afectará la continuidad de su operación, debido a que ha obtenido confirmación de su Compañía Tenedora, con fecha 20 de marzo de 2009, en la que indica que no es su intención transmitir la deuda que tiene a su favor, a ningún acreedor que no pertenezca al Grupo Reichmann y en adición, las Compañías Tenedoras han confirmado que no harán exigible el pago de la deuda en la fecha de vencimiento a menos que existan recursos suficientes para ello.

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3. Resumen de las principales políticas contables Los estados financieros consolidados adjuntos cumplen con las Normas de Información Financiera Mexicanas (“NIF”). Su preparación requiere que la administración de la Compañía efectúe ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Sin embargo, los resultados reales pueden diferir de dichas estimaciones. La administración de la Compañía, aplicando el juicio profesional, considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias. Las principales políticas contables seguidas por la Compañía son las siguientes:

a. Cambios contables:

A partir del 1 de enero de 2008, la Compañía adoptó las siguientes nuevas NIF:

NIF B-2, Estado de flujos de efectivo (NIF B-2) - Sustituye al Boletín B-12, Estado de cambios en la situación financiera. La NIF B-2, establece la posibilidad de determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación usando el método directo o el método indirecto. La Compañía decidió utilizar el método directo. El estado de flujos de efectivo se presenta en pesos nominales. La NIF B-2 establece que este cambio contable debe reconocerse mediante la aplicación prospectiva, en consecuencia, la Compañía presenta el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en la situación financiera por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008 y 2007, respectivamente. NIF B-10, Efectos de la inflación (NIF B-10) - Considera dos entornos económicos: a) inflacionario, cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior a 26%, caso en el cual requiere el reconocimiento de los efectos de la inflación, y b) no inflacionario, cuando en el mismo período la inflación es menor a 26%; en este último caso, no se deben reconocer los efectos de la inflación en los estados financieros. La inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es 11.56%, por lo tanto, dado que el entorno económico califica como no inflacionario, a partir del 1 de enero de 2008 la Compañía suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros; sin embargo, los activos, pasivos y capital contable al 31 de diciembre de 2008 y 2007 incluyen los efectos de reexpresión reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007. NIF B-15, Conversión de monedas extranjera (NIF B-15) - Desaparece las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que incorpora los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe; establece los procedimientos para convertir la información financiera de una operación extranjera: i) de la moneda de registro a la funcional; y, ii) de la moneda

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funcional a la de informe y permite que la entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional. NIF D-3, Beneficio a los empleados (NIF D-3) - Incorpora la PTU causada y diferida como parte de su normatividad y establece que la diferida se determina con el método de activos y pasivos establecido en la NIF D-4 en lugar de considerar las diferencias temporales que surjan de la conciliación entre la utilidad contable y renta gravable para PTU. El efecto de la PTU diferida generado al 1 de enero de 2008 se reconoció como otros ingresos en 2008 porque la cantidad no fue significativa. Adicionalmente, esta NIF eliminó el reconocimiento del pasivo adicional por no suponer en su determinación crecimiento salarial alguno. Se incorpora el concepto de carrera salarial en el cálculo actuarial. Además, limitó, al menor de cinco años o la vida laboral remanente, el periodo de amortización de las partidas siguientes: El saldo inicial del pasivo de transición de beneficios por terminación y de beneficios al retiro. El saldo inicial de servicios anteriores y modificaciones al plan. El saldo inicial de las ganancias y pérdidas actuariales de beneficios al retiro, se amortiza en 5 años (neto del pasivo de transición), con la opción de amortizarlo todo contra los resultados de 2008, como otros ingresos y gastos. La Compañía amortiza las pérdidas y ganancias actuariales. No hay saldo inicial de las ganancias y pérdidas actuariales de beneficios por terminación laboral. NIF D-4, Impuestos a la utilidad (NIF D-4) - Elimina el término de diferencia permanente, precisa e incorpora algunas definiciones y requiere que el saldo del rubro denominado Efecto acumulado inicial de impuesto sobre la renta diferido se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las partidas integrales que estén pendientes de aplicarse a resultados.

b. Reclasificaciones - Los estados financieros consolidados por el año que

terminó el 31 de diciembre de 2007 han sido reclasificados en ciertos rubros para conformar su presentación con la utilizada en 2008. Dichas reclasificaciones incluyen la presentación en el balance general como documentos por pagar a largo plazo a partes relacionadas, la cuenta por pagar a LMR Investments, S.à.r.l , la cual originalmente se presentaba como una deuda a corto plazo (Ver nota 6).

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c. Reconocimiento de los efectos de la inflación - Como se menciona en el inciso a), a partir del 1 de enero de 2008, la Compañía suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación. Hasta el 31 de diciembre de 2007, dicho reconocimiento resultó principalmente, en ganancias o pérdidas por inflación sobre partidas no monetarias y monetarias, que se presentan en los estados financieros bajo los dos rubros siguientes:

Resultado por posición monetaria - Representa la erosión del poder adquisitivo de las partidas monetarias originada por la inflación; se calcula aplicando factores derivados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC”) a la posición monetaria neta mensual. La ganancia se origina de mantener una posición monetaria pasiva. Los porcentajes de inflación por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y 2007 fueron del 6.53% y del 3.76%, respectivamente.

d. Efectivo y equivalentes de efectivo - Consisten principalmente en

depósitos bancarios en cuentas de cheques e inversiones en valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y sujetos a riesgos poco significativos de cambios en valor. El efectivo y sus equivalentes se presentan a valor nominal y los intereses generados los cuales se reconocen en resultados cuando se devengan.

e. Inversión en fideicomiso inmobiliario - Se registra a su costo de adquisición y se valúa mediante el método de participación.

f. Beneficios Directos a los empleados - Se valúan en proporción a los servicios prestados, considerando los sueldos actuales y se reconoce el pasivo conforme se devengan. Incluye principalmente PTU por pagar, ausencias compensadas, como vacaciones y prima vacacional, e incentivos.

g. Beneficios a los empleados por terminación al retiro y otras - El pasivo por primas de antigüedad, pensiones, pagos por retiro que se asemejan a una pensión e indemnizaciones por terminación de la relación laboral se registra como se devenga, el cual se calcula por actuarios independientes con base en el método de crédito unitario proyectado utilizando tasas de interés nominales en 2008 y tasas de interés reales en 2007.

h. Participación de los trabajadores en las utilidades - La PTU se registra en los resultados del año en que se causa y se presenta en el rubro de otros ingresos y gastos en el estado de resultados adjunto. La PTU diferida se determina por las diferencias temporales que resultan en 2008 de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos y, en 2007 de la comparación entre el resultado contable y la renta gravable y se reconoce sólo cuando sea probable la liquidación de

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un pasivo o generación de un beneficio, y no exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación, de tal manera que dicho pasivo o beneficio no se realice.

i. Impuestos a la utilidad - El impuesto sobre la renta (“ISR”) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) se registran en los resultados del año en que se causan. Para reconocer el impuesto diferido se determina si, con base en proyecciones financieras, la Compañía causará ISR o IETU y reconoce el impuesto diferido que corresponda al impuesto que esencialmente pagará. El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos, y en su caso, se incluyen los beneficios de las pérdidas fiscales por amortizar y de algunos créditos fiscales. El impuesto diferido activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.

El impuesto al activo (“IMPAC”) pagado hasta 2007, que se espera recuperar, se registra como un crédito fiscal y se presenta en el balance general disminuyendo el pasivo de impuesto diferido.

j. Operaciones en moneda extranjera - Las operaciones en moneda

extranjera se registran al tipo de cambio vigente a la fecha de su celebración. Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera se valúan en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de los estados financieros. Las fluctuaciones cambiarias se registran en el Estado Consolidado de resultados como parte del Resultado Integral de Financiamiento.

k. Reconocimiento de ingresos - Los ingresos por prestación de servicios

se reconocen durante el período en que se presta el servicio. 4. Cuentas por cobrar

2008 2007

Cuentas por cobrar a inquilinos $ 704 $ 1,119Estimación para cuentas de cobro dudoso - (297) 704 822 Pagos anticipados 1,468 1,488Varios - 16 $ 2,172 $ 2,326

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5. Inversión en fideicomiso inmobiliario La Compañía participa en un 35% sobre el patrimonio del Contruction Trust. La información financiera condensada del Fideicomiso, se presenta a continuación:

2008 2007 Balances generales:

Activo total $ 2,977,734 $ 2,474,897Pasivo total (2,229,451) (1,779,599) Patrimonio $ 748,283 $ 695,298

Participación de la compañía en el patrimonio $ 261,899 $ 243,354

Estados de resultados:

Ingresos $ 308,863 $ 285,563 Costos y gastos (397,894) (320,705) Pérdida neta $ (89,031) $ (35,142) Participación de la compañía $ (31,161) $ (12,300)

Durante 2008, de acuerdo a las resoluciones aprobadas por el Comité Técnico del Construction Trust se acordó distribuir el flujo de efectivo disponible que se tenía en el patrimonio del Fideicomiso entre los Fideicomitentes de acuerdo a sus porcentajes de participación, como sigue:

Fecha 2008

15 de enero $ 2,052 14 de abril 1,030 18 de julio 1,134

28 de octubre 1,349

$ 5,565

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6. Documentos por pagar a largo plazo con partes relacionadas

2008 2007 Contrato de crédito por 746 dólares

estadounidenses al 31 de diciembre de 2008 y 2007, respectivamente, con LMR Investments, S.à.r.l., el cual no causa intereses y no tiene fecha de vencimiento. $ 10,279 $ 14,402

Documentos por pagar a Torre Alta Holdings,

S.á.r.l. por 8,840 dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2008 y 2007, los cuales causan intereses a una tasa anual del 8.5%. Principal e intereses vencen el 31 de diciembre de 2032. 121,760 96,394

Documentos por pagar a Torre Alta Finance,

S.á.r.l. por 8,840 dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2008 y 2007, los cuales causan intereses a una tasa anual del 8.5%, Principal e intereses vencen el 31 de enero de 2033. 121,760 96,394

Documentos por pagar a LMR Investments

S.á.r.l. por 13,305 dólares estadounidenses, al 31 de diciembre de 2008 y 2007, los cuales causan intereses a una tasa anual del 8.5%. Principal e intereses vencen el 1 de octubre de 2033. 183,256 145,078

Intereses por pagar 322,583 207,200 $ 759,638 $ 559,468

7. Obligaciones laborales al retiro

La Compañía otorga un pago de 12 días por año trabajado con base al último sueldo, limitado al doble del salario mínimo establecido por Ley. El pasivo y el costo anual de beneficios se calculan por actuario independiente conforme a las bases definidas en los planes, utilizando el método de crédito unitario proyectado. Los valores presentes de estas obligaciones y las tasas utilizadas para su cálculo, son:

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2008 2007

Obligaciones por beneficios definidos $ (723) $ (660) Valor razonable de los activos del plan (723) (660)

Partidas pendientes de amortizar 260 131 Pasivo neto proyectado $ (463) $ (529)

Tasas reales utilizadas en los cálculos actuariales:

2008 2007 % % Tasa de descuento 8.50% 4.50% Tasa de incremento salarial 5.79% 1.50% Tasa de incremento al salario mínimo 4.52% 0.50%

El saldo de servicios pasados al 31 de diciembre de 2007 se amortiza en un plazo no mayor a cinco años. El costo neto del periodo se integra como sigue:

2008 2007 Costo laboral del servicio actual $ 225 $ 225 Costo financiero 49 20 Amortización del pasivo de transición. 67 37 Costo laboral del servicio pasado 5 - Ganancia actuarial neta (94) -

Costo neto del periodo $ 252 $ 282

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8. Deficiencia en el capital contable

a. El capital social a valor nominal al 31 de diciembre de 2008 y 2007 se integra como sigue:

Número de acciones Importe

2008 2008 Capital fijo 1,000 $ 50

Serie B Class I Capital variable

Serie B Class II 1,000 31,778 Total 2,000 $ 31,828

El capital social fijo está integrado por acciones ordinarias nominativas, las acciones de la serie “B” son de libre suscripción clase I, sin expresión de valor nominal. La parte variable del capital no tiene límite y estará representado por acciones ordinarias, nominativas de la serie “B” o de libre suscripción clase II, sin expresión de valor nominal.

b. En Asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada el 20 de febrero

de 2007, se incrementó el capital social en su parte variable con importe de $32,612 (31,684 pesos históricos).

c. La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y de las utilidades retenidas fiscales, causará el impuesto sobre la renta a cargo de la Compañía a la tasa vigente al momento de la distribución. El impuesto que se pague por dicha distribución, se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

d. El saldo de la cuenta de capital de aportación al 31 de diciembre de 2008 y 2007 es de $36,036 y $32,829, respectivamente.

e. Saldos y transacciones en moneda extranjera

a. Posición monetaria en moneda extranjera al 31 de diciembre es:

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2008 2007

Miles de dólares estadounidenses Activos monetarios 870 690 Pasivos monetarios (55,281) (51,615) Posición corta (54,411) (50,925) Equivalentes en pesos $ (749,446) $ (555,301)

b. Las transacciones en moneda extranjera fueron como sigue:

2008 2007 (miles de dólares estadounidenses) Gastos por intereses 4,432 4,060Ingresos por mantenimiento 5,316 5,622

c. Los tipos de cambio, en pesos, vigentes a la fecha de los estados

financieros y a la fecha de su dictamen, fueron como sigue:

31 de diciembre de 31 de marzo 2008 2007 de 2009 Dólar bancario $ 13.7738 $ 10.9043 $ 14.3855

9. Operaciones y saldos con partes relacionadas

a. Las operaciones con partes relacionadas efectuadas en el curso normal

de sus operaciones, fueron como sigue:

2008 2007 Ingresos por servicios $ 4,012 $ 29,977Gastos 23,320 30,093Gastos por intereses 49,777 44,424

La Compañía tiene celebrado un contrato con el Construction Trust, para proporcionarle servicios técnicos y mantenimiento de las áreas comunes del proyecto. Los cargos se determinan con base en una cuota por metro cuadrado de espacio no arrendado.

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b. Los saldos por cobrar y pagar a partes relacionadas son:

2008 2007 Por cobrar:

Construction Trust $ 5,018 $ 1,796Torre Alta Partners S. de R.L. de C.V. 189 -

$ 5,207 $ 1,796 Por pagar:

Torre Alta Partners, S. de R.L. de C.V. $ - $ 577 Reichmann International Contractors, S.A. de

C.V. - 166 $ - $ 743

Otros ingresos

a. Se integra como sigue:

2008 2007

Recuperación de seguros $ 345 $ 775 Recuperación de impuestos 93 9 PTU 25 (32) Condonación de intereses - 11 Otros 25 - $ 488 $ 763

b. La PTU se integra como sigue:

2008 2007

PTU activa (pasiva): Causada $ (30) $ (32) Diferida 55 - $ 25 $ (32)

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c. Las principales cuentas que proporcionan riesgo a la PTU diferida activa son:

2008 2007 PTU diferida activa:

Provisiones $ 55 $ -

Total PTU activa $ 55 $ - 10. Impuestos a la utilidad

La Compañía está sujeta en 2008 al ISR y al IETU y en 2007 al ISR y al IMPAC.

El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación. La tasa es el 28%.

IETU grava las enajenaciones de bienes, las prestaciones de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los términos definidos en dicha ley, menos ciertas deducciones autorizadas. El impuesto por pagar se calcula restando al impuesto determinado ciertos créditos fiscales.00200. Tanto los ingresos como las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con base en flujos de efectivo que se generaron a partir del 1 de enero de 2008. La tasa es del 16.5% para 2008, 17.0% para 2009 y 17.5% a partir de 2010. Asimismo, al entrar en vigor esta ley se abrogó la Ley del IMPAC permitiendo, bajo ciertas circunstancias, la devolución de este impuesto pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que se pague ISR, en los términos de las disposiciones fiscales.

El IMPAC se causó en 2007 a razón del 1.25% sobre el valor del promedio neto de la mayoría de los activos (a valores actualizados), sin disminuir del mismo el importe de las deudas y se pagó únicamente por el monto en que excedió al ISR del año.

Con base en proyecciones financieras, de acuerdo a lo que se señala en la INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la Compañía identificó que esencialmente pagará IETU, por lo tanto, registró un pasivo de IETU diferido con cargo al rubro de impuestos a la utilidad en el estado de resultados.

Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:

2008 2007

IETU

Causado $ 5,774 $ - Diferido 37,896 86,333

ISR:

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Causado $ - $ 79 Diferido - 94

IETU Diferido - 86,506 Variación en la estimación para la valuación del

Impuesto al activo por recuperar - 707 $ 43,670 $ 87,213

a. La conciliación de la tasa legal del IETU e ISR y la tasa efectiva

expresadas como un porcentaje de la utilidad antes de impuestos a la utilidad es:

2008 2007

Tasa legal 16.5% 28% Menos efecto de diferencias permanentes,

principalmente gastos no deducibles (6%) (9%) Menos efecto de diferencias permanentes,

principalmente gastos no deducibles del Construction Trust. (42.5%) -

Menos efectos de la inflación - (6%) Menos efecto del registro del IETU diferido - (340%) Variación en la estimación para valuación del

impuesto al activo por recuperar - (16%) Tasa efectiva (32%) (343%)

b. Los principales conceptos que originan el saldo del activo (pasivo) por

IETU diferido, al 31 de diciembre de 2008, son:

2008 2008

IETU diferido activo: Crédito por impuesto al salario $ 29 $ - Cuentas por pagar 643 - Anticipo de clientes - 74

IETU diferido activo: 672 74

IETU diferido (pasivo): Cuentas por cobrar (120) - Inversión en fideicomiso inmobiliario (1) (124,782) (86,407)

IETU diferido (pasivo): (124,902) (86,407) Impuesto al activo pagado por recuperar 707 707 Estimación para valuación del impuesto al activo

por recuperar (707) (707)

Total pasivo $ (124,230) $ (86,333)

La Compañía reconoció el IETU diferido pasivo del Construction Trust, de acuerdo a su porcentaje de participación en el Fideicomiso.

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c. Los beneficios del IMPAC por recuperar por los que ya se ha reconocido

un pago anticipado pueden recuperarse cumpliendo con ciertos requisitos. Los años de vencimiento y sus montos actualizados al 31 de diciembre de 2008, son:

Año de IMPAC vencimiento recuperable

2017 Ps. 707

d. Las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar que pueden

disminuirse de utilidades fiscales de ISR no se incluyeron en la determinación del impuesto diferido de 2008, porque la Compañía estima que causará esencialmente IETU. Los años de vencimiento y sus montos actualizados al 31 de diciembre de 2008 son:

Año de Pérdidas vencimiento amortizables

2009 $ 8 2010 46 2011 103 2012 26,256 2013 67,718 2014 58,714 2015 8,610 2016 108,205 2017 28,661 2018 168,932

$ 467,253

11. Nuevos pronunciamientos contables

Con el objetivo de converger la normatividad mexicana con la normatividad internacional, durante 2008 el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera promulgó, entre otros, las siguientes NIF, que entran en vigor, como sigue:

a) Para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2009:

NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes

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A la fecha de emisión de estos estados financieros, la Compañía está en proceso de determinar los efectos de estas nuevas normas en su información financiera. 12. Autorización de la emisión de los estados financieros

Los estados financieros consolidados fueron autorizados para su emisión el 31 de marzo de 2009, por David Johnson, Director Administrativo de la Compañía y están sujetos a la aprobación del Consejo de Administración, quien puede decidir su modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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CONCLUSIONES

De acuerdo a la investigación realizada sobre estados financieros consolidados, se

logro determinar lo siguiente:

La consolidación de estados financieros es de vital importancia e interés para todas

aquellas empresas que consolidan, en las que el porcentaje en acciones o importes

es significativo con relación al capital de trabajo, pues es un método que nos

proporciona gran diversidad de resultados útiles y prácticos, no solo para aquellos

que tienen una participación accionaría de alguna compañía que forma parte de un

corporativo, sino también para terceros y externos tal como personas morales,

físicas y otros usuarios.

Direcciones generales administrativas y financieras a través de este proceso

obtienen resultados concretos y globales, que les permiten tener una visión general

de la estructura financiera de ellas, además, se muestran los puntos rojos que

deben atenderse con mayor cuidado para obtener una mayor rentabilidad y

veracidad de los resultados conjuntos.

Es posible determinar que la consolidación es el fundamento a través del cual se

conoce y valora la capacidad Financiera, Económica, Técnica y Humana que tiene,

un grupo de accionistas, en diferentes organizaciones de un mismo grupo y que al

integrar estos elementos cual si fuera un bloque sólido, se pueden tomar decisiones

Oportunas, Veraces, Confiables y Comparables con respecto a Fusión, Escisión y

compra-venta, ya que debido a la globalización económica son tan necesarias en el

mercado para poder competir frente a otros Grupos Empresariales, ya que de esto

depende el éxito financiero de los entes económicos.

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GLOSARIO

Acciones. Se denomina así a las distintas partes en las que se divide el capital de una sociedad anónima. Así, cualquier persona que tenga acciones de una empresa puede considerarse como uno de sus propietarios. Otorgan derechos políticos y económicos a su poseedor, y pueden venderse y comprarse en el mercado. Accionistas .Los propietarios de una Sociedad Anónima. Arrendamiento. Contrato de locación, de un servicio o del uso o disfrute de una cosa determinada mediante el pago periódico de una suma de dinero o una compensación en especie o en servicios Capital Contable. Designa la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa Crédito Mercantil. Es el excedente de productividad de un negocio en relación con negocios similares. Su evaluación se funda en el exceso de rendimiento, así como en el tiempo probable de su subsistencia. Un negocio en marcha, que ha formado y consolidado un crédito mercantil, no debe asignar a éste valor alguno en su contabilidad, a menos que haya realizado desembolsos para adquirirlo.

Dividendos. Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.

Déficit: Saldo negativo que se produce cuando los egresos son mayores a los ingresos. En contabilidad representa el exceso de pasivo sobre activo cuando se refiere al déficit público se habla del exceso de gasto gubernamental sobre sus ingresos; cuando se trata de déficit comercial de la balanza de pagos se relaciona el exceso de importaciones sobre las exportaciones.

Ejercicio fiscal: Periodo que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Entidad Económica. Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal de las unidades que la componen

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Estados financieros. Estos Estados son aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el bien común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos

Flujo de Efectivo: Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinad Globalización. Es un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial. Ínter compañías. Son las operaciones que se realizan entre compañías filiales únicamente, por lo general se trata de operaciones de compra-venta con un financiamiento de por medio, o bien directamente recursos financieros, y siempre se desglosan dichos rubros en las notas a los estados financieros en el momento de la consolidación.

Interés Minoritario es la porción de la utilidad o pérdida neta del ejercicio y del resto del capital contable de las subsidiarias consolidadas, que es atribuible a accionistas ajenos a la compañía controladora.

Interés Mayoritario. En los estados financieros consolidados se separa el interés mayoritario del minoritario. Mayoritario significa que se refiere a los accionistas que ostentan el control (más del 51%).

Sector Económico: Conjunto de áreas homogéneas y entes pertenecientes a la actividad económica

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BIBLIOGRAFIA

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