Tesis Amparo Reglamento Judicial

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Época: Séptima Época Registro: 805445 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Informes Informe 1974, Parte II Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 40 REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS, POR SU INCONSTITUCIONALIDAD. Esta Suprema Corte ha establecido que cuando se combate una ley por su inconstitucionalidad y al mismo tiempo se impugnan sus actos de aplicación, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes para acudir al juicio de amparo, porque las autoridades comunes carecen de competencia para resolver si la ley es o no contraria a la Constitución General de la República, cuestión que es de incumbencia exclusiva de la Justicia Federal. Esta tesis debe estimarse aplicable cuando se reclama un reglamento por considerarlo directamente contrario a la Constitución Federal, en virtud de que el mismo constituye, dados sus caracteres de generalidad y abstracción, una ley desde el punto de vista material. Por tanto, como el Tribunal Fiscal de la Federación, organismo de naturaleza administrativa, carece de competencia para enjuiciar el reglamento a la luz de la Constitución, el afectado está en aptitud legal de hacer valer desde luego, ante el Poder Judicial de la Federación, el medio extraordinario de defensa de la Carta Suprema que es el juicio de amparo.

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AMPARO CONTRA REGLAMENTOS

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Page 1: Tesis Amparo Reglamento Judicial

Época: Séptima Época

Registro: 805445

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Informes

Informe 1974, Parte II

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 40

REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS, POR SU INCONSTITUCIONALIDAD.

Esta Suprema Corte ha establecido que cuando se combate una ley por su inconstitucionalidad y al mismo tiempo se impugnan sus actos de aplicación, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes para acudir al juicio de amparo, porque las autoridades comunes carecen de competencia para resolver si la ley es o no contraria a la Constitución General de la República, cuestión que es de incumbencia exclusiva de la Justicia Federal. Esta tesis debe estimarse aplicable cuando se reclama un reglamento por considerarlo directamente contrario a la Constitución Federal, en virtud de que el mismo constituye, dados sus caracteres de generalidad y abstracción, una ley desde el punto de vista material. Por tanto, como el Tribunal Fiscal de la Federación, organismo de naturaleza administrativa, carece de competencia para enjuiciar el reglamento a la luz de la Constitución, el afectado está en aptitud legal de hacer valer desde luego, ante el Poder Judicial de la Federación, el medio extraordinario de defensa de la Carta Suprema que es el juicio de amparo.

Amparo en revisión 560/73. Embotelladora Potosí, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1973. Cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Amparo en revisión 630/73. Embotelladora del Norte, S. A. 11 de octubre de 1973. Cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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Amparo en revisión 583/73. Embotelladora Herdomo, S. A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Amparo en revisión 2599/73. Embotelladora San Marcos, S. A. de

C. V. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Carlos del Río Rodríguez.

Amparo en revisión 919/73. Compañía Embotelladora Nacional, S. A. 27 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Nota: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 288, página 269.

Época: Séptima Época

Registro: 232420

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 163-168, Primera Parte

Materia(s): Administrativa, Laboral

Tesis:

Página: 29

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS. DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA MATERIAL DE ESTOS.

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Es evidente que tratándose de reglamentos, a fin de determinar la competencia en amparo en razón de la materia, se debe atender exclusivamente a la naturaleza material del reglamento y no a la calidad de la autoridad emisora del mismo, pues es inconcuso que todo reglamento expedido por el presidente de la República constituye un acto formalmente administrativo, y de atenderse al criterio formal, ningún reglamento sería de naturaleza laboral. En esas condiciones, si en el caso a estudio se reclama una disposición reglamentaria de contenido materialmente laboral, aun cuando se dé injerencia a una autoridad administrativa, cabe concluir que el conocimiento de la demanda de amparo corresponde al Juez de Distrito en Materia de Trabajo, pues desde luego que las normas que otorgan facultades a las autoridades para vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, también caen dentro del ámbito de la materia del trabajo, no obstante que esas autoridades formalmente sean administrativas.

Competencia 137/81. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Fermín Arrasate Lacoizqueta, contra actos del Presidente de la República y de otras Autoridades. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

Véase: Semanario Judicial de la Federación,Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 196, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS FEDERALES. DEBE DIRIMIRSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE REGLAMENTOS LABORALES.".

Época: Séptima Época

Registro: 391852

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Apéndice de 1995

Tomo III, Parte TCC

Materia(s): Administrativa

Tesis: 962

Página: 748

Page 4: Tesis Amparo Reglamento Judicial

TRANSITO, MULTA IMPUESTA POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE, NO FUNDADA.

De la lectura del acta de infracción y multa reclamados, no puede admitirse jurídicamente que se esté ante una resolución fundada en los términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, aun cuando sea cierto que en el documento relativo se mencione el artículo 215, capítulo XII, del Reglamento de Tránsito del Departamento del Distrito Federal, como apoyo de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa, si también es cierto que al precisarse la violación cometida, únicamente se menciona el "artículo 175, fracción III, del grupo 1", sin precisarse a qué ordenamiento legal corresponde este último precepto invocado, omisión que desde luego se traduce en una falta de fundamentación de la resolución impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, lo que lleva a conceder el amparo y protección de la justicia federal que se demande.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca:

Amparo directo 259/78. Rodolfo Martínez Piliado. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos.

Amparo directo 26/79. Alicia Emma Arellano González. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de votos.

Amparo directo 143/79. Eduardo Duarte Sánchez. 19 de abril de 1979. Unanimidad de votos.

Amparo directo 273/78. Reyes Martínez Camacho. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos.

Amparo directo 73/79. Victoria Barroñón de Paniagua. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos.

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