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Instituto Superior Tecnológico “San Ignacio de Monterrico” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “SAN IGNACIO DE MONTERRICO” RM Nº 0227-95-ED RD Nº 0543-97-ED ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL PLAME - T- REGISTRO EN LA CONTABILIDAD PRESENTADO POR: BLAS GUERRERO, María DE LA CRUZ RIVERA, Carmen Rosa ASESOR: CPC. PACHAS ACEVEDO, Víctor Manuel “Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial”

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra

Diversidad”

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

“SAN IGNACIO DE MONTERRICO”

RM Nº 0227-95-EDRD Nº 0543-97-ED

ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL PLAME - T- REGISTRO EN LA

CONTABILIDAD

PRESENTADO POR:

BLAS GUERRERO, María

DE LA CRUZ RIVERA, Carmen Rosa

ASESOR:

CPC. PACHAS ACEVEDO, Víctor Manuel

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TITULO

PROFESIONAL TÉCNICO EN CONTABILIDAD

SURCO - 2012

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial”

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Agradezco a mi asesor quien con su

apoyo hizo posible para su culminación de

este tema.

A tí Dios, porque fue el afán de demostrar

tu inexistencia el que me impulsó día a día

concluir esta tesina.(C,de la c.)

Este trabajo va dedicado a mis padres y a

todos mis compañeros que día a día se

esfuerzan por salir adelante para mañana

ser mejores profesionales. (M.B.G)

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 1

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INDICE

1. Introducción Pág. 3

2. Planteamiento del Problema Pág. 4

3. Objetivo pág. 4

4. Importancia Pág. 5

5. Marco teórico (capítulo I ) Pág. 7

6. Marco teórico (capítulo II ) Pág. 8

7. Caso monográfico Pág. 9

8. Conclusiones Pág. 10

9. Recomendaciones Pág. 11

10.Referencia bibliográfica Pág. 12

11.Anexos Pag.13

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 2

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INTRODUCCIÓN

Los libros Electrónicos, ha sido planteado y desarrollado

recogiendo el software diseñado por SUNAT

Para la implementacion para el correcto llevado de sus libros y registros

vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está

vigente desde el 01 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y

comunicación, la SUNAT pone a  disposición el Sistema de Libros

Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del

contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión,

almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de

Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física.

la declaración y pago de los conceptos vinculados con las

remuneraciones. El Decreto Supremo Nro. 008-2011-TR, ha prorrogado

para Agosto del 2011 la fecha de entrada en vigencia del T-REGISTRO

y PLAME; los cuales son elementos fundamentales para un adecuado

manejo de la relación laboral, tributaria y administrativa establecida por

parte del empleador y trabajador.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT,

se postergó la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME -

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 3

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Formulario Virtual 601 versión 2.0 y se establecieron los supuestos para

su implementación gradual.

Para éstos efectos en el mencionado cuerpo legal se postergó el

uso del PDT Planilla Electrónica PLAME para ser utilizado a partir del

periodo noviembre del 2011, así también se estableció la

implementación gradual de dicho formulario virtual, los cuales se tienen

que tener en cuenta para su aplicación voluntaria u obligatoria (para

cierto caso) a partir del presente mes de acuerdo al Cronograma de

Vencimiento y Pago de Obligaciones Tributarias

Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus

modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes

puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos

tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01

de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y

comunicación, la SUNAT pone a  disposición el Sistema de Libros

Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del

contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión,

almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de

Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este

sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros

contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y,

adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros

vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están

referidas a:El procedimiento para el llevado.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 4

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“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 5

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1. Planeamiento del problema ( Antecedentes)

Desconocimiento del contribuyente de uso del sistema plame y las

consecuencias que trae.

2. Objetivo

Objetivo General.

- Mostrar los criterios que debe tener un contribuyente para utilizar

el sistema PLAME

3. Importancia

Plame es importante porque Permite poner en orden y facilitar el pago

de los derechos laborales y otros.

Por ello para nosotros es importante para dar a conoces los pasos los

criterios que debe tener un contribuyente para tener el uso adecuado de

este sistema.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 6

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

CAPITULO I

EL PLAME

TITULO I

T-REGISTO

¿Qué es el T-REGISTRO?

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores,

pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad

formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y

derechohabientes.

Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el

tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Art. 4°-A del Decreto Supremo 018-2007-TR y normas modificatoria

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 7

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

Sujetos a ser inscritos en el T-Registro

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-Registro y luego registrará

-          Trabajadores *

-          Pensionistas

-          Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros

-          Personal de Terceros

-          Derechohabientes

Recordemos:

Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los

Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal

Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor

de microempresa y Personal de la Administración Pública –

Asignación Especial D.U 126-2001.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 8

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Obligaciones del empleador relacionadas con el T-Registro

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-

REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación,

actualización de datos.

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas

en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR

(modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución

Ministerial 121-2011-TR, tenemos:

Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus

trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de

terceros en los siguientes plazos:

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Cartillas de Instrucciones del T-Registro

Ya se encuentra a su disposición el aplicativo T-REGISTRO* y su opción

Registro del Empleador y Registro Individual de Trabajadores,

Pensionistas y Otros prestadores de Servicios.

Para su acceso, ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, digite el N.° de

RUC, Código de Usuario y Clave SOL, luego deberá ubicarse en la opción

T-REGISTRO existente en el rubro “Mi RUC y Otros Registros”. Para

conocer cómo realizar el registro en las opciones implementadas ingrese

a la siguiente cartilla, según el sector al que pertenezca:

Empleador de Sector Privado

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Empleador del Sector Público

Carga inicial al T-Registro

La SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,

Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.

Para tal efecto se tuvo en cuenta lo siguiente:

- Se tomaron los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,

04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el período más

reciente y solo uno.

- La situación de los trabajadores y pensionistas corresponda a activo

(comprende asimismo a los declarados en suspensión perfecta de

labores).

- Se encuentren identificados con DNI, Carné de Extranjería o

Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificará al Personal en

Formación Laboral que sea menor de edad.

- De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el número

del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de

RENIEC.

- Para aquellos datos que requieren de periodicidad (Período laboral,

Tipo de trabajador o de pensionista, Régimen de Aseguramiento de

Salud y Régimen Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la

fecha de inicio del período laboral  o el primer día del período en que

se hubiera registrado el último cambio, tomándose para ello la

información obtenida del PDT Planilla Electrónica. Para efectos de la

entidad que brinda la cobertura SCTR Salud: EPS o Compañía

Privada se cargará como fecha de inicio la que corresponda a la fecha

de inicio del período laboral o el primer día que corresponda al

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 11

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período del PDT 601 que se toma para la carga inicial, se toma la

fecha más reciente.

- La carga inicial puede ser consultada por los empleadores

ingresando para ello a la opción “Consulta” del T-REGISTRO.

Carga masiva al T-Registro

El aplicativo T-Registro permite a los empleadores que manejan grandes

volúmenes de información realizar el alta y baja de sus trabajadores,

pensionistas, personal en formación y personal de terceros, así como la

modificación de sus datos, a través de archivos de importación.

Para tal efecto el empleador tendrá en cuenta los siguientes pasos: 

Prepara los archivos de importación de acuerdo a las estructuras

definidas en el Anexo 3 y las tablas paramétricas aprobadas por la

R.M. N.° 121-2011-TR y normas modificatorias.

Valida en su PC los archivos de importación elaborados, para tal

efecto hará uso del PVS T-Registro (Revise el punto 07 de este

modulo).

Verifica y corrige los errores detectados en el PVS. De no existir

errores se generarán -en el PVS-  los archivos comprimidos (*.zip).

Ingresa a SOL a la opción Mi RUC y Otros

Registros/T-Registro/Carga masiva y carga los archivos *.zip. Por

cada carga el aplicativo le genera un ticket de pedido de

procesamiento.

Se generan los CIR de las transacciones realizadas exitosamente y le

generará un reporte de aquellos que presenten inconsistencias

detectadas en el servidor SUNAT.

Programa Validador de SUNAT para la Carga Masiva al T-REGISTRO

(PVS-TREGISTRO)

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 12

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Descarga del Instalador del PVS-TREGISTRO

El Programa Validador SUNAT – PVS T-REGISTRO, permitirá a los

empleadores que optarán por la Carga masiva, validar los archivos de

importación de la información de los prestadores de servicios antes de ser

cargados al Registro de Información Laboral - T-REGISTRO, ya sea para

el alta y baja de prestadores, así como para la modificación de sus datos.

Para su instalación:

1. Verifique haber instalado previamente el Adobe Air Runtime 2.0.

2. Haga clic sobre el auto instalador:

 

Para Windows:

Auto instalador: SunatTRegistro-1.3.exe (12 MB) Versión

1.3 (Actualizado el 28/01/2012)

 

El procedimiento que explica el uso de este programa, así como las

consideraciones que se deben tener para la elaboración y validación de

los archivos de importación se encuentran detallados en el siguiente

documento .

Requerimientos y configuración T-Registro

La configuración mínima  es la siguiente:Microcomputador PC o

compatible Pentium.

1. Memoria RAM mínima de 512MB, sugerido 1GB.

2. Sistema Operativo Windows XP o superior.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 13

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3. Espacio Disponible en disco duro de 100MB como mínimo, sugerido

300MB.

4. Resolución mínima del monitor de 1024 x 768 pixeles.

5. Internet Explorer versión 8 ó superior, o utilizar el Mozilla Firefox

versión 3 o superior, con la siguiente configuración:

* Una empresa cuyo domicilio fiscal se encuentra en Lima. ¿Cómo

registraría a un trabajador quien ingresa a laborar a un establecimiento

ubicado en el interior del país?

El aplicativo T-REGISTRO al encontrarse implementado en SOL, le permite

al empleador habilitar usuarios secundarios, a fin de que los usuarios de

establecimientos del interior del país puedan registrar trabajadores,

pensionistas, personal en formación o personal de terceros, según lo estime

conveniente.

* Una vez realizado el registro de los trabajadores, pensionistas,

personal en formación y personal de terceros en el T-REGISTRO y

actualizados sus datos, ¿Se debe generar algún archivo y remitirlo al

MTPE?

No. Tenga en cuenta que en el T-REGISTRO las transacciones son

realizadas en línea y almacenadas en un registro centralizado. Registro que

luego será transferido por la SUNAT al MTPE.

* ¿El Empleador puede actualizar o modificar cualquier dato del T –

Registro?

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 14

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El aplicativo permite actualizar o modificar cualquier dato en el T-

REGISTRO, excepto aquellos datos que son tomados de RENIEC o del

RUC, en cuyo caso los datos deben ser modificados en los registros

mencionados.

* En relación a la carga inicial ¿En qué casos puede aparecer que el

empleador no tiene sujetos inscritos en el T-REGISTRO?

En los siguientes casos:

- Se encuentra omiso a la presentación del PDT Planilla Electrónica de

marzo, abril y mayo de 2011.

- Hubiera presentado el PDT de marzo, abril y mayo de 2011, después del

30 de junio de 2011.

- Hubiera adquirido la condición de empleador a partir de junio de 2011.

En estos casos corresponderá al empleador inscribirse en el T-REGISTRO,

así como dar de alta a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de

servicios de cuarta-quinta categoría, personal en formación laboral y

personal de terceros, según corresponda.

* ¿El aplicativo T-REGISTRO contará con la opción de ayudas?

Al final de cada pantalla del aplicativo se habilitará un link desde el que se

accederá al contenido de las ayudas.

*¿Existe alguna posibilidad de restringir el acceso a los datos del T-

REGISTRO a otros usuarios del menú SUNAT Operaciones en Línea?

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 15

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

El aplicativo T-REGISTRO es una opción del menú SUNAT Operaciones en

Línea, en esta plataforma usted puede crear niveles de acceso según lo

estime conveniente, para conocer los pasos a seguir ingrese a:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?

option=com_content&view=article&id=249:12-icomo-crear-usuarios-

secundarios-de-clave-sol&catid=52:sunat-operaciones-en-linea&Itemid=80

* Al ingresar al aplicativo T-REGISTRO y querer ingresar a un

trabajador se muestra un círculo de “Carga en Proceso” y no permite

realizar transacciones ¿Qué acciones debe realizar el empleador?

Se verificó la situación reportada y esta podría originarse por la versión del

browser que viene utilizando, por lo que debe actualizarla por el Internet

Explorer versión 8 o superior o utilizar el Mozilla Firefox versión 3 o superior.

*¿Qué plazo tiene el empleador para registrarse a través del Formulario

Virtual N.° 1603 - Información del Empleador?

Si bien no se ha previsto un plazo para que el empleador se inscriba al T-

REGISTRO, utilizando para ello el Formulario Virtual N° 1603 – Información

del Empleador, sí debe cumplir con el registro de sus trabajadores, personal

en formación y personal de terceros, dentro del día en que ingresan a

prestar servicios.

* ¿Se puede modificar o dar de alta establecimientos anexos a través

del T-REGISTRO?

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 16

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

No es posible, el aplicativo toma este dato del sistema RUC. Por ello, de

requerir dar de alta o modificar el dato de un establecimiento anexo deberá

seguir el procedimiento previsto en el RUC.

* ¿En qué opción del T-REGISTRO se realiza el ajuste del estado civil

de un trabajador?

Para actualizar y/o modificar en el T-REGISTRO los datos de identificación

asociados al DNI (entre ellos el estado civil), deberá realizarse previamente

la modificación de dichos datos en el RENIEC, utilizando los procedimientos

dispuestos por la citada entidad.

Cabe indicar que, este dato solo resulta aplicable a los mayores de edad

identificados con DNI (Anexo 1 de la R.M.N.° 121-2011-TR).

* En el caso de empresas que destacan trabajadores para desarrollar

actividades de riesgo por lo que deben asegurarlos al SCTR, sin

embargo, en ninguno de sus establecimientos se desarrollan

actividades de riesgo, ¿Qué información deberían señalar en Centros

de Riesgo SCTR?

Para estos casos que el empleador no desarrolla actividades de riesgo

SCTR en sus establecimientos, deberá marcar “Sí” en la pregunta ¿Tiene

trabajadores por los que aporta al SCTR?, el aplicativo le habilitará el

indicador “Aporta al SCTR” por cada uno de sus trabajadores, no resultando

necesario que el empleador identifique los Centros de Riesgo.

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TITULO II

PLAME

¿A qué se denomina PLAME?

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente

de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los

ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-

REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas

de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas

ordinarias y en sobre tiempo del trabajador; así como información

correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos

tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la

SUNAT.     

 La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información

consignada en el T-REGISTRO.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 18

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

¿Que es el PDT Planilla Electrónica - PLAME?

Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la

presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración

de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011*

y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así

como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: 

a.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M

N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría

pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la

obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las

remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que

exista convenio de estabilidad.

f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los

ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean

incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como

asegurados regulares.

g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990.

i.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.

j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 19

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el

EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.

l.- COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046.

m.- Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los

que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046.

n.- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados

obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el

mencionado seguro.

Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME

El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores,

teniendo en cuenta lo siguiente:

Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador

únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta

categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica –

PLAME, a partir del período noviembre de 2011.

En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas,

personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una

etapa opcional y una obligatoria.

FaseUniverso por N° de prestadores

Períodos de la Etapa Opcional  

Períodos de la Etapa Obligatoria

I De 1 a 100 De 11/2011 a 03/2012 A partir de 04/2012

II Más de 100  De  11/2011  a 06/2012 A partir de 07/2012

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 20

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-

REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra

vigente desde el 01.08.2011.

Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán

únicamente el PDT 601  Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la

determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a

través de este medio.

Rectificatorias o sustitutorias del PDT Planilla Electrónica – PLAME

Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica -

PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse   a través

de este medio.

Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se

sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar

o sustituir.

Utilización de la PDT Planilla Electrónica – PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser

utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la

declaración de los conceptos contenidos en la misma.

 Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o

“sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

CON CLAVE SOL 

      Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para

sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores,

pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante

prestadores), con los datos del T-REGISTRO.  La sincronización se realiza

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 21

Page 23: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para

elaborar su declaración.

 

 SIN CLAVE SOL

       Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con

excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos. 

Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el

usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será

“ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar

ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.  El usuario

Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder

a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción

“Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.

 

Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le

permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los

datos del empleador y de sus prestadores.  Dicho archivo se obtiene a través

de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y

pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.

Datos que se obtienen del T-REGISTRO para elaborar el PDT Planilla

Electrónica – PLAME

Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su

declaración y la PLAME son:

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 22

Page 24: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

Empleador :Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser

microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar

al SENATI.

Trabajador :Tipo y número de documento de identidad, apellidos y

nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen

pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y

pensión y Situación del trabajador.

Pensionista :Tipo y número de documento de identidad, apellidos y

nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen

pensionario y situación del pensionista.

Personal en

Formación

Laboral

:Tipo y número de documento de identidad, apellidos y

nombres, y fecha de nacimiento.

Personal de

Terceros

:Tipo y número de documento de identidad, apellidos y

nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al

SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por

EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus

datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica –

PLAME.

 

 

Consolidación de la información

Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de

todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 23

Page 25: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el

PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias,

establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

Cronograma de presentación del PDT Planilla Electrónica PLAME

El cronograma  para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME

por los períodos noviembre y diciembre de 2011 es el establecido para el

cumplimiento de las obligaciones mensuales.

Corrección de datos de identificación del PDT Planilla Electrónica –

PLAME

La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento

de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal

de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa

mediante el Formulario Virtual N.° 1601 – Corrección y/o Actualización de

Datos de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo

anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o

actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el

sistema no permitirá la realización de la misma.

* ¿A quienes se considera PS 4ta Categoría?

Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de

cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes

desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de

empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 24

Page 26: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* Las retenciones de Cuarta Categoría se deben declarar

independientemente del tiempo que prestan servicios al empleador?

(un día, una semana, un mes, etc.)

El criterio para que un PS 4ta Categoría sea incluido en un determinado

período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que

constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración.

* Para el caso de PS de 4ta. Categoría. ¿Se informarán en el PDT

Planilla Electrónica – PLAME los que están en ejecución en dicho

período? o ¿a los que se les paga en ese período?

Se informará a quienes se les pague o acredite honorarios que constituyan

rentas de cuarta categoría.

* Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día,

¿También se deben declarar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?

Si es un PS 4ta Categoría a quien se le ha pagado honorarios y el

empleador que declara es agente de retención, sí deberá informarlo en el

PDT Planilla Electrónica - PLAME.

Identificación del empleador

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 25

Page 27: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* ¿En qué parte del PDT Planilla Electrónica - PLAME, el empleador

deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos

que paga a sus trabajadores?

Para que la PLAME se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá

ingresar al PDT Planilla Electrónica – PLAME e ingresar a la Opción

“Empleadores Registrados”, seleccione el empleador y luego ingrese a la

pestaña "Mantenimiento de Conceptos". Aquí deberá seleccionar aquellos

conceptos que su empresa utiliza.

* ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos

que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT

Planilla Electrónica - PLAME?

El empleador utilizará la opción "Mantenimiento de Conceptos" referida en la

pregunta frecuente anterior, la opción le permite incorporar hasta 20 nuevos

conceptos. Esta opción está prevista para las categorías: Trabajador y

Pensionista.

Recuerde que debe ingresar la descripción del concepto que habilitará,

asimismo realizará la afectación que corresponda.

* El descuento con código 0705 – Inasistencias, ¿Qué conceptos

incluye?

En este concepto, se debe informar el importe de los descuentas por

inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce

haber, o inasistencias injustificadas.

Información General

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 26

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* ¿Se podrán declarar trabajadores, pensionistas o personal en

formación laboral en el PDT Planilla Electrónica - PLAME sin que hayan

sido inscritos en el T-Registro?

No. De conformidad con lo señalado en el literal h) del artículo 1° del D.S.

N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, la Planilla Mensual de Pagos

(PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada

en el T-Registro.

* ¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT Planilla Electrónica -

PLAME?

No es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio, corresponderá

al microempresario seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la

Producción.

Para mayor información ingrese a la siguiente ruta:

http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempresas/

descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf

* ¿El PDT Planilla Electrónica - PLAME puede ser utilizado para

rectificar declaraciones de ejercicios por ejemplo 2009 – 2010?

No, para rectificar o sustituir la Planilla Electrónica referida a los períodos

comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, el empleador utilizará

exclusivamente el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 0601

vigente a la fecha de presentación de la rectificatoria o sustitutoria.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 27

Page 29: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* Si me encuentro omiso a la presentación de la Planilla Electrónica de

los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2009, ¿Puedo

presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME?

No es posible, si el empleador se encuentra omiso en alguno de los períodos

comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, deberá realizar la

regularización presentando el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual

N.° 601 vigente a la fecha de regularización.

Detalle de la declaración

* ¿A qué se denomina suspensión perfecta?

Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa

temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del

empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el

vínculo laboral.

* En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores

dependientes activos en un determinado período; sin embargo, sí ha

recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a

quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe

presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME?

Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá

presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, siempre que haya pagado o

acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el

período de declaración, al margen de que se haya o no producido la

retención.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 28

Page 30: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* ¿Cómo se hace para declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME

a los trabajadores y/o pensionistas afiliados a "+ Vida Seguro de

Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?

Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida

Seguro de Accidentes" serán recaudadas a través del PDT Planilla

Electrónica - PLAME. Para estos efectos el empleador ingresará a la

pestaña Trabajadores y/o Pensionistas ubicada dentro de la sección “Detalle

de la Declaración” y deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que

hayan suscrito este seguro. Una vez realizada esta identificación el sistema

automáticamente descontará de los ingresos del 4 trabajador o pensionista

el monto del aporte a dicho seguro y el empleador deberá efectuar el pago

del mismo a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

* ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿De qué depende?

El número de días que recoge el aplicativo (PDT Planilla Electrónica -

PLAME) es el número de días del mes del período que se está declarando.

Por ejemplo, para la planilla de marzo, que comprende la información del 01

al 31 de marzo, la suma de los días efectivamente laborados + Subsidiados

+ Días No laborados y no subsidiados será igual a 31.

* En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos

5 días del mes y al momento de presentar el PDT Planilla Electrónica –

PLAME no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para

el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?

En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la

Declaración) deberá consignar el Tipo de subsidio (enfermedad o

maternidad) y el número de días subsidiados que corresponden al período

de declaración. Téngase en cuenta que en el PDT Planilla Electrónica –

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 29

Page 31: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

PLAME ya no se requiere el ingreso de “N.° de CITT”, “Fecha de inicio”,

“Fecha de fin” y “Días subsidiados del CITT”.

* En la tabla 21 – Tipo de Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde

encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó el hijo del

trabajador y pide permiso ese día.

Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26

"S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el

tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de

haber".

* ¿El PDT Planilla Electrónica – PLAME exige registrar al Personal de

Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo?

En el T-REGISTRO sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto

el declarante haya asumido el pago del SCTR. La información que se

considera en el PDT Planilla Electrónica – PLAME será la referida a los

aportes a dicho seguro, cuando la cobertura haya sido contratada con el

EsSalud.

* ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta

Categoría, el PDT Planilla Electrónica – PLAME lo calculará

automáticamente?

No, el importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por

el empleador en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 30

Page 32: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos.

¿Deberá indicar día por día el motivo?

Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo,

entonces deberá diferenciarlos. En el PDT Planilla Electrónica – PLAME, se

incorporaron los siguientes nuevos tipos de suspensión imperfecta, Tipo 28:

S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.

* Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes,

¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud

y a la ONP?

En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando

como base imponible mínima (BIM) la Remuneración Mínima Vital,

independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador

durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días

subsidiados y la remuneración devengada sea menor a la BIM.

Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración

devengada del trabajador.

Tratándose de trabajadores pesqueros dependientes los aportes al EsSalud

se realizan sobre una base imponible mínima de 4.4 RMV (S/ 2,970 a partir

de 08/2011), respecto al régimen previsional estos trabajadores deben ser

afiliados de manera obligatoria al régimen administrado por la Caja de

Beneficios de Seguridad Social del Pescador – CBSSP).

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 31

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud

prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?

Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el

EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según

las actividades de riesgo que desarrolle.

El empleador registrará la tasa SCTR EsSalud en el PDT Planilla Electrónica

– PLAME. Para ello, ingresará a las pestañas de Trabajadores y/o Personal

de terceros del “Detalle de la Declaración”, según corresponda, identificará a

los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le

corresponda en el período a declarar.

* El monto de las reducciones de las pensiones del Decreto Ley Nº

20530, previstas en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº

28449, ¿En qué Casilla del PDT Planilla Electrónica – PLAME se

informan?

En el PDT Planilla Electrónica – PLAME se registran las pensiones

devengadas y pagadas que corresponden al período a declarar por lo que la

entidad pública deberá declarar el monto de la pensión ya neta de las

adecuaciones o reajustes previstas por la Ley.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 32

Page 34: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de

5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en

su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador

simultáneamente de otros empleadores además del declarante?

Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe

simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores. Tener

en cuenta que el empleador que abona el mayor ingreso es el obligado a

efectuar la retención del impuesto a la renta de 5ta categoría por el total de

los ingresos que percibe el trabajador, incluyendo los ingresos que percibe

por otros empleadores.

* Cuando hay recibos por honorarios cuyos emisores tienen

autorización de suspensión de retenciones, ¿Cómo se registrarán sin

aplicar la retención?

Se deberá informar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME los datos

referidos a la prestación de servicios y los relacionados con el recibo por

honorarios. Si el PS 4ta Categoría cuenta con autorización de suspensión de

retenciones de cuarta categoría, indicará “No” en la columna “Aplica

retención”, no obstante debe procederse al registro de los otros datos.

* Tratándose de las PYMES, ¿Existe alguna particularidad en el uso del

PDT Planilla Electrónica – PLAME?

Respuesta

El uso del PDT Planilla Electrónica es similar al de cualquier otro empleador,

pudiendo utilizar las opciones para registrar uno a uno la información de

planilla de los sujetos a su cargo, o a través de archivos de importación

aprobados en el Anexo 3 de la R.M. N.° 121-2011-TR.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 33

Page 35: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* Si por el período noviembre de 2011 tengo 80 trabajadores activos, 20

de baja y 15 personal en formación, ¿Me encuentro obligado a

presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir de este período?

No, el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME es de uso opcional a partir

del período noviembre de 2011.

A partir del período 11/2011 solo será de uso obligatorio para aquellos

empleadores que por el período a declarar únicamente tengan Prestadores

de Servicios de 4ta Categoría.

* Si al 30.11.2011 tengo la información actualizada en el T-REGISTRO.

¿Es posible utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME para declarar

este período?

Sin tener en cuenta el número de trabajadores*, pensionistas y personal en

formación que el empleador deba declarar, el PDT Planilla Electrónica –

PLAME podrá ser utilizado, de manera opcional, entre los períodos

noviembre de 2011 a marzo de 2012.

*Incluye los tipos de trabajador: 23: Practicante Senati; 66: Pescador y

procesador artesanal independiente; 71: Conductor de microempresa y 98:

P.S. 4ta – 5ta Categoría.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 34

Page 36: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

* ¿Quiénes se encontrarán obligados a utilizar el PDT Planilla

Electrónica – PLAME a partir del período 04/2012?

Se encontrarán obligados aquellos empleadores que tengan por declarar

hasta 100 trabajadores*, pensionistas, personal en formación y personal de

terceros. Debiendo contarse aquellos que se encuentren en situación activo

y baja.

Cabe indicar que basta que tenga un día de período laboral, de condición de

pensionista, de formación laboral o de destaque en el período a declarar

para que sea incorporado en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

* ¿Para el período 07/2012 podré utilizar el PDT Planilla Electrónica –

Formulario Virtual N.° 0601?

No, a partir de este período todos los empleadores deberán utilizar el PDT

Planilla Electrónica – PLAME.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 35

Page 37: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

CAPITULO II

CRITERIOS PARA ACOGERSE AL PLAME

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución tiene por finalidad:

A.- Aprobar el medio informático que deberá utilizar el Empleador para

registrar en el T-REGISTRO a partir del 1 de agosto de 2011, la

información que le corresponde en su calidad de tal y la información de

sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los

numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo,

Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal

de Terceros así como establecer el procedimiento para dicho efecto.

B.- Aprobar el medio, forma y condiciones para la presentación y envío de la

PLAME, a partir del período agosto de 2011.

C.- Establecer el medio que, a partir del período agosto de 2011, deberá ser

utilizado para cumplir con la declaración de los conceptos referidos en

los incisos b) al n) del artículo 7.

D.- Establecer el medio, la forma y las condiciones para la actualización o

modificación de los datos del tipo y número del documento de identidad

y la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT Planilla

Electrónica – PLAME.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 36

Page 38: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

APROBACIÓN DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR

INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y DEL PDT PLANILLA

ELECTRÓNICA – PLAME

A.- Apruébase el Formulario Virtual Nº 1603 – Información del Empleador, el

cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1

de agosto de 2011.

B.- Apruébase el Formulario Virtual Nº 1604 – Información del Trabajador,

Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros

y Personal de Terceros, el cual estará a disposición de los interesados

en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2011.

C.- Apruébase el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº

0601 – versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en

SUNAT Virtual a partir del 24 de agosto de 2011.

D.- Los medios informáticos aprobados en el presente artículo permiten

ingresar la información de la Planilla Electrónica aprobada por la

Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR.

SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES

PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y EL PDT

PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME

Se encuentran obligados a utilizar los formularios virtuales para registrar

información en el T-REGISTRO y el PDT Planilla Electrónica – PLAME, los

sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

A.- Los Empleadores definidos en el literal f) del artículo 1 que se

encuentren dentro de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo

como obligados a llevar la Planilla Electrónica, con excepción de quienes

únicamente contraten a los Prestadores de servicios a que se refiere el

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 37

Page 39: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

numeral i) del literal d) del artículo 1 de la citada norma cuando no

tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del

artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas

modificatorias.

B.- Aquellos sujetos que ejerzan la opción señalada en la Cuarta

Disposición Complementaria Final de la presente Resolución.

C.- Aquellos que hayan ejercido o ejerzan la opción referida en la Sexta

Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia

Nº 010-2011/SUNAT, para utilizar el Formulario Virtual Nº 1602-

Información del Derechohabiente.

UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR

INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO

A.- El Formulario Virtual Nº 1603-Información del Empleador se deberá

utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el

T-REGISTRO al Empleador o para la modificación y/o actualización de

sus datos en el citado registro.

B.- El Formulario Virtual Nº 1604 – Información del Trabajador, Pensionista,

Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal

de Terceros se deberá utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar

de alta o de baja al Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de

los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo,

Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y al

Personal de Terceros en el T-REGISTRO así como para la modificación

y/o actualización de los datos vinculados a los citados sujetos.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 38

Page 40: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA, MODIFICACIÓN Y/O

ACTUALIZACIÓN DE DATOS O LA BAJA EN EL T-REGISTRO

A.- El alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-

REGISTRO será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT

Virtual, para lo cual deberá:

i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la

Clave SOL.

ii) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1603 – Información del Empleador o el

Formulario Virtual Nº 1604 – Información del Trabajador, Pensionista,

Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal

de Terceros, según corresponda.

iii) Ingresar los datos del T-REGISTRO que correspondan a la persona por la

cual se realiza el registro, teniendo en cuenta, de ser el caso, lo

señalado en el numeral 6.2 del presente artículo.

iv) Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO el

sistema generará automáticamente el CIR.

B.- El sujeto obligado deberá ingresar el tipo y número de documento de

identidad de cada Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los

numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo,

Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal

de Terceros respecto del cual realizará el registro de la información,

teniendo en cuenta que:

Deberá identificar a cada sujeto con alguno de los siguientes

documentos:

- DNI.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 39

Page 41: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

- Carné de extranjería, en el caso de extranjeros.

- Pasaporte, en el caso de extranjeros.

- Partida de nacimiento, para el Personal en formación

- Modalidad Formativa Laboral y otros, que sea menor de edad.

Tratándose del alta de las personas identificadas con DNI, el sistema

validará en línea los datos de identificación ingresados con la

información del RENIEC que obre en poder de la SUNAT.

Para actualizar y/o modificar en el T-REGISTRO los datos de

identificación asociados al DNI, deberá realizarse previamente la

modificación de dichos datos en el RENIEC, utilizando los

procedimientos dispuestos por la citada entidad.

C.- Se podrá utilizar la opción “Modificación Masiva” del sistema, para

modificar y/o actualizar masivamente los datos referidos al tipo de

trabajador, régimen laboral, régimen pensionario, régimen de salud

(incluyendo Entidad Prestadora de Salud), período laboral, período de

formación, período de destaque o desplace y vigencia de cobertura,

siempre que la nueva información sea la misma para las personas

seleccionadas. Para tal efecto, el sujeto obligado deberá seguir las

instrucciones que indique el sistema.

D.- Se podrá realizar el alta o la baja del Trabajador, Pensionista, Prestador

de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del

Decreto Supremo, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral

y otros y Personal de Terceros así como la modificación y/o

actualización de los datos de estos, a través de la importación de

archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos

aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR o norma que la

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 40

Page 42: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

sustituya o modifique, para lo cual el sujeto obligado deberá seguir las

instrucciones que indique el sistema.

UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME deberá ser utilizado por el sujeto

obligado a que se refiere el artículo 4 para cumplir con la presentación de la

PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del

mes de agosto de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de

setiembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los

siguientes conceptos:

A.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la

Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o

modifique.

B.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

C.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

D.- Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría

pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la

obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

E.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones

correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio

de estabilidad.

F- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que

correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los

trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una

ley especial al EsSalud como asegurados regulares.

G.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 41

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

H.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y

normas modificatorias.

I.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los

afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.

J.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

K.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el

EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.

L.- Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el

artículo 4 de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución

Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto

Legislativo Nº 948.

M.- Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, a los

que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley Nº 28046, Ley que

crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional,

precisada por el Decreto Legislativo Nº 948.

N.- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados

obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el

mencionado seguro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el

segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Final de la

presente resolución.

La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l) y el inciso

n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los

incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes

entre sí.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 42

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Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y

PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME,

PRESENTACIÓN DEL MEDIO MAGNÉTICO Y CONSTANCIA DE

PRESENTACIÓN O RECHAZO

A.- La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del

PDT Planilla Electrónica – PLAME se rigen por lo dispuesto en la

Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT y normas

modificatorias.

B.- El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información

en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de

la PLAME y la declaración respectiva.

Para tal efecto, el PDT Planilla Electrónica – PLAME contará con la

funcionalidad respectiva que permita descargar del T-REGISTRO los

datos del Empleador, Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de

los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo,

Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal

de Terceros, según corresponda.

Para acceder a lo dispuesto en el párrafo anterior, el sujeto obligado

deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave SOL y

seguir las instrucciones del sistema.

C.- Los motivos de rechazo del medio magnético o de la información

contenida en estos y la constancia de presentación o de rechazo del

PDT Planilla Electrónica – PLAME, se sujetarán a lo establecido en las

Resoluciones de Superintendencia números 129-2002/SUNAT y 183-

2005/SUNAT y sus normas modificatorias.

D.- Con la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME se emitirán

dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda:

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 43

Page 45: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

i) Una constancia, por la PLAME.

ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los

incisos, y de ser el caso, del monto pagado.

E.- Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME y la

realización del pago correspondiente, a través de SUNAT Virtual, se

deberá aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº

260-2004/SUNAT y normas modificatorias, incluyendo las causales de

rechazo en ella reguladas.

f.- La constancia de presentación de la declaración y del pago a que se

refiere el inciso ii) del numeral 8.4 del presente artículo, permitirá a los

sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares

del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como

ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso. Dicha constancia

contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA

ELECTRÓNICA – PLAME

La presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incluida sus

sustitutorias y rectificatorias, se realizará:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o

en los lugares fijados por la SUNAT para la declaración y pago de sus

obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a

través de SUNAT Virtual.

b) Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, a través de SUNAT

Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 44

Page 46: Tesis 201..

Instituto Superior Tecnológico“San Ignacio de Monterrico”

SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de

SUNAT Virtual.

Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, el sujeto

obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL conforme

a la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas

modificatorias.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME deberá presentarse en los plazos

señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y

pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 deberán presentar en

forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas,

Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa

Laboral

y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica – PLAME aún

cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de

venta en distintos lugares.

DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las

declaraciones rectificatorias de la PLAME y de los conceptos a que se

refieren los incisos b) al n) del artículo 7 declarados en el PDT Planilla

Electrónica – PLAME se observará lo siguiente:

a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla

Electrónica – PLAME, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá

efectuarse a través de dicho medio.

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b) Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se

sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea

rectificar o sustituir.

ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS REFERIDOS AL TIPO Y

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO

DE LOS SUJETOS DECLARADOS EN EL PDT – PLANILLA

ELECTRÖNICA PLAME

A.- La actualización o modificación de los datos del tipo y número de

documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador,

Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d)

del artículo 1 del Decreto Supremo y Personal de Terceros consignados

en el PDT Planilla Electrónica – PLAME se realizará a través del

Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de

Identificación.

Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo

anterior, el sujeto obligado deberá realizar la correspondiente

modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO

mediante el formulario virtual aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3,

caso contrario, el sistema de la SUNAT no permitirá la realización de la

misma.

Para efectos de realizar la actualización o modificación de los datos del

tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento en el

PDT Planilla Electrónica – PLAME, el sujeto obligado deberá:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la

Clave SOL.

b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de

Datos de Identificación.

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c) Ingresar los datos de la persona respecto de la cual se va a modificar o

actualizar los datos.

d) Seleccionar las declaraciones presentadas a través del PDT Planilla

Electrónica – PLAME en las que se efectuará la actualización o

modificación de los datos de identificación.

Una vez culminada la modificación o actualización, el sistema de la

SUNAT generará una constancia que contendrá el detalle de lo

informado y el número de la operación, la cual podrá ser impresa.

B.- Para la actualización o modificación del dato referido al tipo, número de

documento de identidad y fecha de nacimiento del:

a) Prestador de servicios referido en el numeral i) del literal d) del artículo 1

del Decreto Supremo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el

artículo 11.

b) Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, se

presentará una declaración rectificatoria o sustitutoria siguiendo las

indicaciones contenidas en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo

anterior, el sujeto obligado deberá realizar la correspondiente

modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO.

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 47

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Caso monográfico

PLANILLA ELECTRONICA PLAME

PR5. ¿Cómo obtener el PDT PLAME?

Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la

sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde

encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.

Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 -

Planilla Electrónica PLAME.

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Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air

Runtime”, y luego ejecute el auto instalador del PDT.

¿Cómo ingreso al PDT PLAME?

Para utilizar el PDT PLAME ingresará al aplicativo con el N.° de RUC del

empleador, y contará con 2 opciones de autenticación:

Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y

clave SOL, y al pulsar el botón “Acceder” se validarán dichos datos. Esta

opción le permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en

línea o sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus

trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros

para elaborar su declaración mensual.

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Funcionalidades del PDT PLAME

El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:

Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el

aplicativo en forma adecuada para la elaboración, consulta, y generación de

sus declaraciones, así como disponer de reportes de datos de las mismas,

entre otros.

Empleador

Este módulo tiene opciones que permiten:

- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al

sincronizar, en automático se descargarán los datos del empleador

necesarios para elaborar el PDT.

- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos

que utilizará para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de

la sección Mantenimiento de conceptos.

- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad

tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida

en su convenio.

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- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-

REGISTRO, los que deberán ser modificados en este aplicativo y

actualizados en el PDT.

- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su

información.

- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido

actualizados en el PDT.

Declaraciones Juradas

Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:

- Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones

para obtener del T-REGISTRO la relación de trabajadores, pensionistas,

personal en formación y personal de terceros, así como información

necesaria para elaborar su declaración, sincronizando con el T-REGISTRO o

importando el Archivo personalizado del T-REGISTRO. Los datos de los PS

4ta categoría se ingresan directamente al PDT.

- Modificar una declaración registrada. Los datos que se modifican o

actualizan en el T-REGISTRO deberán ser actualizados al PDT.

- Eliminar una declaración registrada.

- Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá

crear la declaración destino completando los datos de la pestaña

“Información General” que incluye la relación de los trabajadores,

pensionistas, personal en formación y personal de terceros a considerar en

la declaración. Luego de ello, se ingresa al módulo “Declaraciones

Registradas”, se identifica la declaración origen desde donde se copiarán los

“Formando Profesionales de Calidad para un mundo Empresarial” 51

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datos y se ejecuta la opción “copiar”, el aplicativo solicitará se indique el

período de la declaración destino para proceder a copiar datos.

- Generar archivo de envío. Dicha opción se habilita cuando la declaración

se encuentre registrada sin inconsistencias, y permite generar el archivo que

contiene la declaración a presentar.

- Registrar el N.° de orden de la declaración. Una vez presentada la

declaración ingrese el N.° de orden en esta sección del aplicativo, así llevará

un registro de los PDT presentados.

- Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT.

Reportes

El PDT le permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:

- De sus declaraciones.

- De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su

declaración.

- De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su

declaración.

- Resumen del archivo de envío generado.

Parámetros

Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME.

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Utilitarios

Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:

- Importar el “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” (generado en SOL).

- Mantenimiento de períodos. Opción que le permite consultar, y de ser el

caso, ajustar las fechas de inicio y de fin de los períodos mensuales a

declarar.

- Generar copia de seguridad de los datos del PDT correspondientes al

empleador, lo que le permite contar con un “back-up” de la información del

empleador ante cualquier eventualidad.

Restaurar copia de seguridad al PDT.

- Administrador de usuarios. Opción habilitada sólo para el usuario

“Administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la

información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y

eliminar usuarios.

- Cambiar contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden al

aplicativo “Sin clave SOL” podrán cambiar la contraseña de su cuenta de

usuario del PDT.

- Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizará el PDT.

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Conclusiones

Conclusión 1

El T-Registro y el Plame son herramientas que nos ayudaran mucho

(seguridad de la información y veracidad de la información), pero eso implica

que tratemos en lo posible poder relacionarnos al máximo con esas

herramientas.

Las sucursales en el país de sociedades constituidas en el extranjero están

Obligadas a presentar el PDT Planilla Electrónica, en tanto se encuentren en

Alguno de los supuestos señalados en el artículo 4° de la Resolución de

Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT.

Conclusión 2

Esta tesina es el mejor reflejo que se puede mostrar de todo lo aprendido en

estos tres años, nos podemos dar cuenta que cada clase hay mas que

aprender, sabemos que no será el último que haremos por que de aquí parte

una nueva etapa en nuestra carrera donde habrán mucho otros trabajos así

como en nuestra carrera o en el trabajo, pero con este empezamos con

fuerza, puesto que será de mucho provecho y ayuda de ahora en adelante.

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Recomendaciones

Recomendación 1

Se recomienda a todos los contribuyentes sea pequeños mediano y

empresas grandes informarse del nuevo sistema plame que se presentan

en esta investigasion

Los medios de comunicación deben apoyar para poder llegar a todos los

contribuyentes que será una importante fuente de desarrollo y progreso

dando las facilidades para que esta pueda cumplirse de acuerdo a la ley.

Recomendación 2

Concluido esta tesina es una buena idea para poder informarnos de los

nuevos cabios que se realizan en nuestro país a cada año.

Las recomendaciones que podemos brindarles a los contadores,

estudiantes y a todo la sociedad es leer hacer el buen uso de las páginas de

internet informase con las noticias actuales que dia a día pasan.

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Referencia Bibliográfica

http://www.sunat.gob.pe/

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?

option=com_content&view=category&layout=blog&id=142&Itemid=25

8

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?

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8&limitstart=2

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?

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plame&catid=142:pdt-plame&Itemid=258

http://charlas.sunat.gob.pe/

http://www.noticierocontable.com/2011/08/modifican-el-pdt-planilla-

electronica-plame/

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Anexos

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