Términos y Condiciones del Seguro de Protección e Indemnización ...

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Edición 2 (Noviembre 2013)

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Subscriptores

Charles Dymoke T: +44 (0)20 7068 8315 M: +44 (0)7825 846860 E: [email protected]

John Hearn T: +44 (0)20 7068 8309 M: +44 (0)7557 970545 E: [email protected]

Shiladitya Bose T: +44 (0)20 7068 8312 M: +44 (0)7557 970564 E: [email protected]

Matthew Hunt T: +44 (0)20 7068 8310 M: +44 (0)7557 743986 E: [email protected]

James Kent T: +44 (0)20 7068 8307 M: +44 (0)7557 970579 E: [email protected]

Vicky Clarke T: +44 (0)20 7068 8311 M: +44 (0)7557 970591 E: [email protected]

Gillian Cooper T: +44 (0)20 7068 8313 M: +44 (0)7557 743959 E: [email protected]

Tom Davies T: +44 (0)207 068 8069 M: +44 (0)7824 481733 E: [email protected]

Lily Norris T: +44 (0)20 7068 8308 E: [email protected]

Reclamaciones Steven Kirk T: +44 (0)20 7068 8305 M: +44 (0)7557 970558 E: [email protected] Carl Gill T: +44 (0)20 7068 8316 M: +44(0)7585 304006 E: [email protected] Richard Linacre T: +44 (0)20 7068 8306 M: +44 (0)7557 970567 E: [email protected]

Lodestar Marine Limited

Ground Floor, Walsingham House

35 Seething Lane

London EC3N 4DQ

W: lodestar-marine.com

T: +44 (0)20 7068 8300

E: [email protected]

Lodestar Marine Limited es el representante autorizado de Pro Insurance Solutions Limited, autorizado y regulado por el organismo Financial Conduct Authority. El domicilio social de Lodestar Marine Limited es:- The Isis Building, 193 Marsh Wall, London E14 9SG, Registrada en Inglaterra con el Nº 07681817.

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Edición 2 (Noviembre 2013)

CONTENIDO

DEFINICIONES ...............................................................................................................................- 6 -

SECCIÓN I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE COBERTURA ....................................................- 9 -

SECCIÓN II: RIESGOS CUBIERTOS ........................................................................................ - 10 -

1. Tripulantes ........................................................................................................................ - 10 -

2. Responsabilidad de Personas que no sean Tripulación ................................................... - 11 -

3. Efectos Personales ............................................................................................................ - 12 -

4. Gastos de Desviación ........................................................................................................ - 12 -

5. Polizontes, Refugiados y Personas rescatadas en el Mar ................................................ - 12 -

6. Salvamento de Vidas ........................................................................................................ - 13 -

7. Cuarentena ........................................................................................................................ - 13 -

8. Colisión .............................................................................................................................. - 13 -

9. Daño sin Contacto a otros Buques ................................................................................... - 15 -

10. Pérdida de, o Daño a la Propiedad ................................................................................... - 15 -

11. Naufragio ........................................................................................................................... - 15 -

12. Carga .................................................................................................................................. - 16 -

13. Avería Gruesa no Recuperable ......................................................................................... - 19 -

14. Proporción asegurada de la Avería Gruesa del Buque ................................................... - 19 -

15. Contaminación .................................................................................................................. - 20 -

16. Compensación Especial para Rescatadores ..................................................................... - 20 -

17. Remolque del Buque......................................................................................................... - 21 -

18. Remolque por el Buque Asegurado ................................................................................. - 21 -

19. Multas ............................................................................................................................... - 22 -

20. Gastos jurídicos y Otros .................................................................................................... - 23 -

PARA EVITAR CUALQUIER DUDA, LA VERSIÓN INGLESA DE LOS TÉRMINOS Y

CONDICIONES DEL SEGURO DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN Y GASTOS JURÍDICOS

TENDRÁ PREVALENCIA SOBRE CUALQUIER RECLAMACIÓN O DISPUTA.

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Edición 2 (Noviembre 2013)

21. Participación en los Gastos de Aminoración y Conservación .......................................... - 23 -

SECCIÓN III: EXCLUSIONES .................................................................................................... - 25 -

22. Cobertura de Casco ........................................................................................................... - 25 -

23. Lesión acumulativa ........................................................................................................... - 25 -

24. Riesgos de Guerra ............................................................................................................. - 25 -

25. Riesgos Nucleares y Ciberataque ..................................................................................... - 26 -

26. Sanciones .......................................................................................................................... - 27 -

27. Comercio Peligroso o Ilegal .............................................................................................. - 28 -

28. Conducta Incorrecta Intencionada o Dolo ....................................................................... - 28 -

29. Seguro doble .................................................................................................................... - 28 -

30. Daño al Buque ................................................................................................................... - 28 -

31. Pérdidas Comerciales ........................................................................................................ - 29 -

32. Operaciones Especiales .................................................................................................... - 29 -

33. Daños Punitivos o Ejemplarizantes .................................................................................. - 30 -

SECCIÓN IV: REEMBOLSOS – ÁMBITO Y LÍMITES........................................................... - 31 -

34. Primero el Pago ................................................................................................................. - 31 -

35. Importes pendientes de pago por Asegurado ................................................................. - 31 -

36. Pérdida Neta ..................................................................................................................... - 31 -

37. Límite de Reembolso ........................................................................................................ - 31 -

38. Límite y Deducible de la Póliza ......................................................................................... - 32 -

SECCIÓN V: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN ....................................................... - 33 -

39. Condición Precedente ....................................................................................................... - 33 -

40. Notificación del Asegurado .............................................................................................. - 33 -

41. Plazo de Tiempo ................................................................................................................ - 33 -

42. Asistencia del Asegurado .................................................................................................. - 33 -

43. Control de las Reclamaciones ........................................................................................... - 34 -

SECCIÓN VI: CONDICIONES – CALIDAD Y SEGURIDAD ................................................. - 35 -

44. Garantía ............................................................................................................................. - 35 -

45. Clasificación ....................................................................................................................... - 35 -

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Edición 2 (Noviembre 2013)

46. Estado de Bandera ............................................................................................................ - 36 -

47. Código Internacional de Gestión de Seguridad (CISM).................................................... - 36 -

48. Inspección y Evaluación .................................................................................................... - 36 -

SECCIÓN VII: CONDICIONES GENERALES .......................................................................... - 38 -

49. Provisión de Información por el Asegurado .................................................................... - 38 -

50. Valor Asegurado del Buque Asegurado ........................................................................... - 38 -

51. Obligación de Participación en los Gastos de Aminoración y Conservación .................. - 39 -

52. Asegurados mancomunados y coasegurados .................................................................. - 39 -

53. Prima ................................................................................................................................. - 40 -

54. Rescisión del Seguro ......................................................................................................... - 41 -

55. Rescisión de la Cobertura ................................................................................................. - 42 -

56. Efecto de la Rescisión ....................................................................................................... - 43 -

57. No Renuncia ...................................................................................................................... - 44 -

58. Cesión ................................................................................................................................ - 44 -

59. Avisos ................................................................................................................................ - 44 -

60. Disputas y Controversias .................................................................................................. - 45 -

SECCIÓN VIII: CLÁUSULAS DE COBERTURA ADICIONAL Y AMPLIACIÓN ............... - 46 -

61. Familiarización de la Tripulación ...................................................................................... - 46 -

62. Adecuación del Buque ...................................................................................................... - 46 -

63. Riesgos del Pasajero ......................................................................................................... - 46 -

64. Conocimientos de Embarque Multimodal o con Trasbordo ........................................... - 47 -

65. Ampliación en la Cobertura de Remolque ....................................................................... - 47 -

66. Contratos o Indemnizaciones ........................................................................................... - 47 -

67. Operaciones Especiales .................................................................................................... - 47 -

68. Riesgos de Guerra ............................................................................................................. - 48 -

69. Confiscación ...................................................................................................................... - 49 -

70. Responsabilidad del Fletador ........................................................................................... - 49 -

71. Combustible del Fletador ................................................................................................. - 49 -

72. Seguro de Gastos Jurídicos ............................................................................................... - 50 -

ÍNDICE .......................................................................................................................................... - 52 -

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Edición 2 (Noviembre 2013)

DEFINICIONES

Las referencias al singular incluirán el plural y vice versa.

Las referencias al género masculino incluirán el género femenino.

Artículos de

valor

Asegurado

Mancomunado

Asegurador

Asegurado(s)

Dinero, instrumentos negociables o valores, joyería, oro/plata en

lingotes, metales preciosos o raros o piedras preciosas, obras de arte

u otros artículos de naturaleza rara o preciosa.

La Persona asegurada mancomunadamente con el Asegurado por

este seguro y nombrada en la póliza como tal.

El asegurador o aseguradores nombrados en la póliza.

La Persona o Personas asegurada(s) por este seguro y nombrada(s)

como Asegurado(s) en la póliza. En estos términos, la palabra

Asegurados deberá incluir los Asegurados Mancomunados y

Coasegurados cuando el contexto así lo requiera.

Buque

Buque Asegurado

Carga

Cualquier Buque, barco, embarcación o cualquier otra descripción de

navío, ya sea terminado o en construcción, (o cualquier parte, o

proporción del tonelaje del mismo, o parte del mismo) usado o con la

intención de usarse para cualquier fin, cualquiera que sea en

navegación o de otro modo en, bajo, sobre o en el agua.

Un Buque o Buques nombrados en la póliza.

Mercancías, excepto el contenedor suministrado por el Asegurado, o

por cuenta de éste, transportadas bajo un contrato de transporte.

Coasegurado La Persona nombrada como Coasegurado en la póliza.

Contrato de Pasaje

Contrato de Tripulación

Un billete u otro contrato de transporte para el pasaje a bordo del

Buque Asegurado.

Cualquier convenio o contrato de trabajo o contrato colectivo de

empleo para el servicio a bordo del Buque Asegurado.

Límite de la Póliza

La cantidad máxima a pagar por el Asegurador en relación con

cualquier reclamación dentro de este seguro y que surja de cualquier

circunstancia, accidente o incidencia, o cualquier serie de accidentes o

incidencias que surjan de una circunstancia o evento.

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Edición 2 (Noviembre 2013)

Lodestar

Multas

Lodestar Marine Limited, representante autorizado de Pro Insurance

Solutions Limited.

Penalidades dinerarias u otras imposiciones impuestas por cualquier

juzgado, tribunal, o autoridad de jurisdicción competente.

Pasajero

Período de la Póliza

Persona

Póliza de Casco

Productos Terminados de

Acero

La Persona a bordo del Buque Asegurado como consecuencia de un

Contrato de Pasaje.

El período de seguro establecido en la póliza.

Un individuo, una empresa o entidad no constituida, o una

combinación de ambos.

Las pólizas de seguro relacionadas con el casco y maquinaria del

Buque Asegurado, incluido un aumento en el valor y exceso de

responsabilidad.

Productos de acero que no sean palanquillas, planchas cuadradas,

chatarra, viruta metálica, tuberías con lados paralelos lisos o hierro en

lingotes.

Reglas de Hamburgo

Reglas de La Haya

El Convenio de las Naciones Unidas en materia de Transporte de

Mercancías por Mar firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978.

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas

relacionadas con los Conocimientos de Embarque firmado en Bruselas

el 25 de Agosto de 1924.

Reglas Visby de La Haya Las Reglas de la Haya según enmienda por el protocolo firmado en

Bruselas el 23 de febrero de 1968.

Redacción

Responsabilidad

Texto en el idioma inglés, a menos que el Asegurador o Lodestar haya

acordado el uso de otro idioma, comunicado por carta, aviso, c-

electrónico, fax o transmisión por télex.

La obligación o responsabilidad jurídica impuesta sobre el Asegurado

o de la que el Asegurado es el sujeto.

Towcon International Ocean Towage Agreement (Acuerdo Internacional de

Remolque Oceánico) (pago global) publicado por el Baltic and

International Maritime Council.

Towhire International Ocean Towage Agreement (alquiler diario) publicado por

el Baltic and International Maritime Council.

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Edición 2 (Noviembre 2013)

Tripulante La Persona empleada como parte de la dotación del Buque Asegurado

dentro de los términos de un Contrato de Tripulación esté o no a bordo

del Buque Asegurado.

Valor Correcto El valor equivalente, o superior, al valor de mercado del Buque

Asegurado sin ningún flete u otro compromiso.

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Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE COBERTURA

Estos Términos y Condiciones establecen los términos sobre los cuales el Asegurador ofrece

este seguro de protección e indemnización. Los riesgos estándar cubiertos aparecen en la

Sección II. La Sección VIII establece riesgos adicionales o ampliaciones a la cobertura facilitada

en la Sección II y que se pueden acordar entre el Asegurador y el Asegurado.

El Asegurador ofrece el seguro al Asegurado sujeto a estos Términos y Condiciones y a las

garantías, condiciones, excepciones, limitaciones u otros términos establecidos en la póliza.

Este seguro sólo cubre Responsabilidad o gastos que surjan en incidencias o circunstancias

durante el Período de Póliza, con respecto al interés del Asegurado en el Buque Asegurado y en

conexión con la operación del Buque Asegurado. Este seguro no cubre ninguna Responsabilidad

o gastos que surjan únicamente debido a los términos de un contrato o indemnización, a menos

que dichos términos cumplan con cualquier requerimiento relevante establecido en la Sección II,

o el Asegurador haya acordado la cobertura especial para dicho contrato o indemnización.

Este seguro estará gobernado y se interpretará de conformidad con la legislación inglesa y en

particular de conformidad con la Ley de Seguro Marítimo de 1906, o cualquier modificación

estatutaria posterior a la misma.

Este seguro no otorga ningún derecho ni beneficio a ningún tercero al amparo de la Ley de

Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.

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Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN II: RIESGOS CUBIERTOS

En esta Sección, las cláusulas y sub cláusulas numeradas describen los riesgos cubiertos y las

condiciones en los párrafos alfabetizados establecen cualquier exención, exclusión o restricción,

aplicable a toda de la cláusula en cuestión (o donde se especifique, cualquier sub cláusula en

particular).

1. Tripulación

1.1. Responsabilidad por compensación o daños por lesión, enfermedad o defunción de un

Tripulante.

1.2. Gastos hospitalarios, médicos o adicionales necesarios incurridos en relación con una

lesión, enfermedad o defunción de un Marinero, incluidas las disposiciones funerarias y

repatriación de los restos mortales.

1.3. Responsabilidad por la repatriación de un Marinero.

1.4. Gastos incurridos necesariamente en relación con el derecho de un Marinero a la

repatriación, conforme a cualquier decreto o disposición de ejecución de la Normativa

2.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006.

1.5. Gastos incurridos necesariamente como resultado de cualquier obligación estatutaria, u

orden dictada por cualquier organismo o agencia gubernamental sobre cualquier

Marinero que se ausente del Buque Asegurado sin permiso, si dicho gasto no se puede

recuperar del Marinero afectado.

1.6. Gastos incurridos necesariamente en enviar a bordo un Marinero substituto por razón de

la lesión, enfermedad, defunción o ausencia sin permiso de otro Marinero.

1.7. Responsabilidad ante cualquier Marinero por los sueldos o compensación por la pérdida

de su empleo, tras la pérdida total real, constructiva o acordada del Buque Asegurado.

1A Condiciones

(a) No hay cobertura por ninguna responsabilidad o gasto incurrido y debido solamente a

los términos de un Contrato de Tripulación a menos que el Asegurador haya aprobado

previamente dichos términos por Escrito.

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Edición 2 (Noviembre 2013)

(b) No hay cobertura en la sub-cláusula 1.3 por Responsabilidad o gastos que surjan debido

a:

(i) La venta o paralización del Buque Asegurado; o

(ii) La rescisión de un Contrato de Tripulación conforme a sus términos, o de mutuo

acuerdo.

(c) La cobertura en la sub-cláusula 1.7 está limitada a un período máximo de 60 días.

2. Responsabilidad de Personas que no sean Tripulantes

La Responsabilidad de Personas que no sean Tripulantes es la siguiente:

2.1. Responsabilidad de compensación o daños por muerte, lesión o enfermedad;

2.2. Responsabilidad de gastos hospitalarios, médicos o adicionales, incurridos

necesariamente por cualquier lesión o enfermedad, incluidas disposiciones funerarias y

la repatriación de los restos mortales;

2.3. Responsabilidad del mantenimiento y repatriación de cualquier Persona debido a lesión

o enfermedad.

2A Condiciones

(a) No hay cobertura por ninguna Responsabilidad incurrida sólo debido a los términos de

un Contrato de Pasaje, a menos que el Asegurador haya aprobado previamente dichos

términos por Escrito.

(b) No hay cobertura por ninguna Responsabilidad que surja del transporte de un Pasajero

por avión a menos que ocurra durante la repatriación de un Pasajero accidentado o

enfermo.

(c) No hay cobertura en relación con la Responsabilidad que surja cuando un Pasajero esté

de excursión fuera del Buque Asegurado si:

(i) El Pasajero ha firmado un contrato por separado para la excursión, sea o no con

el Asegurado; o

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 12 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

(ii) El Asegurado haya renunciado a cualquier derecho de recurso contra cualquier

sub contratista u otro tercero relacionado con la excursión.

3. Efectos Personales

3.1. Responsabilidad de compensación o daños por pérdida de, o daño a, efectos

personales propiedad de cualquier Persona a bordo del Buque Asegurado.

3A Condición

A menos que el Asegurador acuerde lo contrario por Escrito, no hay cobertura para objetos de

valor o cualquier artículo con un valor superior a US$2.500.

4. Gastos de Desviación

Combustible, seguro, almacenamiento, sueldos y costes portuarios incurridos obligatoriamente

en la desviación del Buque Asegurado únicamente por las siguientes razones:

4.1. Tratamiento médico de una Persona lesionada o enferma a bordo del Buque Asegurado;

4.2. Espera de un substituto de un Marinero que haya muerto o esté lesionado o enfermo;

4.3. Desembarque de polizontes o refugiados o Personas rescatadas en el mar.

4A Condición

Sólo hay cobertura por el gasto extra del Asegurado, por encima del gasto que hubiera

incurrido si no hubiera tenido lugar la desviación.

5. Polizontes, Refugiados y Personas rescatadas en el Mar

5.1. Gastos, excepto los cubiertos en la cláusula 4, incurridos necesariamente por el

Asegurado:

5.1.1. En el cumplimiento de las obligaciones legales del Asegurado en relación con

polizontes, refugiados o Personas rescatadas en el mar;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 13 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

5.1.2. Con la aprobación del Asegurador, para establecer las disposiciones necesarias

para tratar con polizontes, refugiados o Personas rescatadas en el mar.

5A Condición

Sólo hay cobertura hasta el ámbito en que los gastos no sean recuperables de otro modo de

ningún otro tercero.

6. Salvamento de Vidas

6.1. Responsabilidad ante un tercero por haber salvado, o tratado de salvar, la vida de

cualquier Persona en o del Buque Asegurado.

6A Condición

No hay cobertura por ninguna Responsabilidad que sea recuperable dentro de la Póliza de

Casco del Buque Asegurado o de participantes en la Carga o subscriptores.

7. Cuarentena

7.1. Gastos incurridos necesariamente por las medidas tomadas para eliminar o controlar un

brote de enfermedad contagiosa en el Buque Asegurado, incluidos gastos de

cuarentena y desinfección.

7.2. Gastos de combustible, seguro, almacenamiento, sueldos y costes portuarios incurridos

necesariamente en tratar con el brote.

7A Condición

Sólo hay cobertura para el gasto extra del Asegurado, por encima del gasto que hubiera

incurrido si no hubiera surgido el brote.

8. Colisión

Responsabilidad que surja de una colisión entre el Buque Asegurado y cualquier otro Buque:

8.1. Responsabilidad por pérdida o daño a cualquier otro Buque, Carga u otra propiedad a

bordo del otro Buque como sigue:

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 14 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

8.1.1. Un cuarto u otra proporción de Responsabilidad que haya acordado el

Asegurador por escrito;

8.1.2. Responsabilidad superior a la cantidad recuperable según la Póliza del Casco

del Buque Asegurado, únicamente debido a que la Responsabilidad supera el

valor asegurado del Buque Asegurado bajo la Póliza del Casco;

8.1.3. Cuando el otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del Buque pertenezca al

Asegurado, habrá cobertura dentro de esta cláusula como si el Buque, Carga u

otra propiedad a bordo del Buque perteneciera a un tercero.

8.2. Responsabilidad por enfermedad, lesión y defunción de cualquier Persona a bordo del

otro Buque.

8.3. Responsabilidad por daños causados por el otro Buque a otra propiedad que no sea otro

Buque, Carga o propiedad a bordo de otro Buque.

8.4. Responsabilidad por remoción de restos del buque, según pueda estar cubierto por la

cláusula 11.

8.5. Responsabilidad sobre la Carga u otra propiedad a bordo del Buque Asegurado que

pueda estar cubierta por las cláusulas 3 y 12.

8.6. Responsabilidad por contaminación que pueda estar cubierta por la cláusula 15.

8A Condiciones

(a) La cobertura en la cláusula 8.1.2 está sujeta a los términos de las cláusulas 22.1 y 50.

(b) No hay cobertura por ninguna Responsabilidad que sea recuperable dentro de la Póliza

de Casco del Buque Asegurado o que fuera recuperable si no se pudiera aplicar

franquicia o deducible a la Póliza de Casco.

(c) Las reclamaciones se deberán liquidar conforme al principio de Responsabilidad

cruzada, excepto cuando ambos Buques sean responsables y si la Responsabilidad de

cualquiera de ellos, o de ambos, esté limitada por la ley, las reclamaciones se deberán

liquidar conforme al principio de Responsabilidad única.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 15 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

9. Daño sin Contacto a otros Buques

9.1. La Responsabilidad por pérdida de, o daño a, o violación de los derechos relacionados

con cualquier otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del otro Buque y causado por

el Buque Asegurado excepto por colisión.

9.2. Cuando el otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del otro Buque pertenezca al

Asegurado, la cobertura se ofrecerá dentro de esta cláusula como si el otro Buque,

Carga u otra propiedad a bordo del otro Buque perteneciera a un tercero.

9A Condición

No hay cobertura dentro de esta cláusula por las Responsabilidades que recaigan dentro del

ámbito de cobertura establecido por las cláusulas 8, 11, 15, 17 o 18, o dentro del ámbito de

cualquier restricción de la cobertura incluida en estas cláusulas.

10. Pérdida de, o Daño a, la Propiedad

10.1. Responsabilidad por pérdida de, o daño a, cualquier propiedad, o violación de cualquier

derecho relacionado con dicha propiedad.

10.2. Cuando la propiedad pertenezca al Asegurado, la cobertura se ofrecerá dentro de esta

cláusula como si dicha propiedad perteneciera a un tercero.

10A Condiciones

(a) No hay cobertura dentro de esta cláusula por las Responsabilidad que entren dentro del

ámbito de cobertura ofrecido por las cláusulas 3, 8, 9, 11, 12, 15, 17 ó 18 o dentro del

ámbito de cualquier restricción de la cobertura ofrecida por dichas cláusulas.

(b) La cobertura dentro de esta cláusula está sujeta a la cláusula de exclusión 30.

11. Naufragio

Responsabilidad por la retirada, puesta a flote, iluminación o marcado de los restos del buque

naufragado:

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 16 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

11.1. Del Buque Asegurado, Carga u otra propiedad a bordo o que se transporte a bordo del

Buque Asegurado;

11.2. De cualquier otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo o que se transporte a bordo de

otro Buque.

11A Condiciones

(a) El valor de salvamento de los restos del buque, Carga u otra propiedad se deberá

deducir de cualquier reclamación presentada dentro de esta cláusula.

(b) La cobertura se ofrece sólo si:

(i) La retirada, puesta a flote, iluminación o marcado es obligación legal, o el gasto

de hacerlo es legalmente recuperable del Asegurado; y

(ii) El Asegurado no puede recuperar dichos costes o gastos del armador o

asegurador del buque naufragado, Carga o propiedad, o cualquier otra parte.

(c) No hay cobertura si el Asegurado ha enajenado su participación en el buque

naufragado, Carga, propiedad o existencias, excepto en forma de abandono antes de

las operaciones de remoción de restos del naufragio.

(d) No hay cobertura dentro de esta cláusula por Responsabilidad de la retirada de crudo o

cualquier otra substancia que entre dentro del ámbito de la cobertura establecida por la

cláusula 15 o dentro del ámbito de cualquier restricción de la cobertura ofrecida por

dicha cláusula.

12. Carga

Responsabilidad sobre la Carga que se vaya, se esté o se haya transportado en o por el

Buque Asegurado como sigue:

12.1. Pérdida, falta o daño, u otra responsabilidad , a la Carga causada por falta de

condiciones o falta de navegabilidad del Buque Asegurado o un incumplimiento del

Asegurado, o de cualquier Persona por cuyo acto, negligencia o incumplimiento es

legalmente responsable, de su obligación o deber como transportista marítimo;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 17 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

12.2. Gasto adicional superior a los gastos ordinarios del Asegurado dentro del contrato de

transporte (y sólo si dicho gasto adicional no fuera recuperable de ninguna otra parte o

no es recuperable del proceso de venta):

12.2.1. Incurrido en la descarga, o disposición de la Carga dañada o sin valor; o

12.2.2. Incurrido como consecuencia directa de un incumplimiento o negativa de las

partes interasadas en la Carga para aceptar la entrega o recepcionar la Carga

transportada a bordo del Buque Asegurado.

12.3. Cuando la Carga pertenezca al Asegurado, se puede ofrecer cobertura dentro de esta

cláusula como si la Carga perteneciera a un tercero.

12A Condiciones

(a) No hay cobertura en las siguientes Responsabilidades:

(i) Responsabilidad adicional incurrida, o sumas adicionales a pagar debido a que la

Carga se transporta bajo términos que fueran menos favorables para el

Asegurado que las Reglas de La Haya, Reglas de la Haya-Visby o Reglas de

Hamburgo, según sean obligatoriamente aplicables.

(ii) Responsabilidad por demora que surja únicamente debido a un plazo expreso del

contrato de transporte que exija la entrega de la Carga en, o antes de, una fecha

o tiempo determinados, o a un ritmo mínimo de descarga;

(iii) Responsabilidad por Productos Terminados de Acero transportados como Carga

a menos que el Asegurado haya establecido y pagado una inspección del acero

previo a la carga por un perito aprobado por el Asegurador en el Puerto de

embarque, y el Buque Asegurado haya sido aprobado para el transporte de la

Carga y cualquier conocimiento de embarque o documentos de título se hayan

clausulado con las conclusiones del perito;

(iv) Responsabilidad por ganado u otros animales vivos transportados como Carga;

(v) Cuando el Buque Asegurado sea un barco pesquero, la Responsabilidad de la

pesca o cualquier Carga de frutos del mar o productos de pescado;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 18 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

(vi) Responsabilidad que surja como resultado de un desvío, representando una

variación del viaje acordado contractualmente, que prive al Asegurado del

derecho a usar defensas o derechos de limitación, que de otra forma estarían

disponibles, a menos que la cobertura se haya acordado por Escrito con el

Asegurador antes del desvío;

(vii) Responsabilidad por la Carga transportada en cubierta a menos que:

(i) El Asegurador haya acordado previamente por Escrito ofrecer cobertura

especial; o

(ii) Se incurra en Responsabilidad bajo un conocimiento de embarque o

contrato de transporte que permita el transporte en cubierta, y bien la Carga

se transporta normalmente en la cubierta o el conocimiento de embarque o

contrato de transporte indica que se transporte en la cubierta y excluye la

Responsabilidad del transportista sobre dicha Carga.

(viii) Responsabilidad por la descarga de la Carga en un puerto o lugar que no sea el

puerto o lugar indicado en el contrato de transporte;

(ix) Responsabilidad por el entrega de la Carga bajo un conocimiento de embarque o

documento similar de título sin presentación de dicho conocimiento de embarque

o documento de título por la Persona a quien se hace la entrega;

(x) Responsabilidad por la entrega de la Carga transportada bajo una hoja de ruta u

otro documento no negociable a cualquier parte que no sea la indicada por el

cargador como la parte a quien se debería haber hecho la entrega;

(xi) Responsabilidad por la emisión de un conocimiento de embarque, hoja de ruta u

otro documento que contenga u ofrezca prueba del contrato de transporte, con el

conocimiento del Asegurado, el propietario del buque o capitán del Buque

Asegurado que:

(i) Indique la fecha de emisión equivocada o la fecha o lugar de envío o recibo

del envío de la Carga; o

(ii) Contenga una descripción incorrecta de la Carga o su cantidad o condición.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 19 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

(xii) Responsabilidad si el Buque Asegurado no llega, o llega tarde, a un puerto o lugar

de carga, o por no cargar Carga o Cargas en particular.

(b) Las siguientes Responsabilidades están excluidas a menos que el Asegurador haya

acordado previamente por Escrito ofrecer cobertura especial:

(i) Responsabilidad por el transporte de Objetos de Valor;

(ii) Responsabilidad por la Carga transportada bajo un contrato de transporte que

identifique el valor de la Carga y por lo tanto priva al Asegurado del derecho a

disponer de defensas o alegar límites de Responsabilidad que de otra forma

estarían disponibles;

(iii) Responsabilidad por la Carga u otra propiedad transportada por medios de

transporte que no sean el Buque Asegurado, donde surge la Responsabilidad,

bajo los términos de un contrato de transporte que ofrece parte del transporte de

la Carga u otra propiedad de la Carga en el Buque Asegurado.

13. Avería Gruesa no Recuperable

13.1. La proporción de avería gruesa, salvamento o cargos especiales que el Asegurado

tuviera derecho a reclamar de los participantes en la, o cualquier otra parte, pero que no

es recuperable únicamente debido a un incumplimiento del contrato de transporte.

13A Condición

La cobertura en esta cláusula está sujeta a las Condiciones en las cláusulas 12A (a) y (b).

14. Proporción asegurada de la Avería Gruesa del Buque Asegurado

14.1. Proporción aseguradad de avería gruesa del Buque Asegurado, salvamento de cargas

especiales que no se puedan recuperar bajo la Póliza de Casco del Buque únicamente

debido a que el Buque Asegurado está tasado para la contribución a un valor superior al

valor asegurado dentro de la Póliza de Casco.

14A Condición

La cobertura en esta cláusula está sujeta a los términos de la cláusula 50.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 20 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

15. Contaminación

15.1. Responsabilidad por la salida real o posible amenaza de escape de crudo o cualquier

otra substancia del Buque Asegurado u otro Buque o propiedad.

15.2. Responsabilidad por las medidas tomadas razonable y principalmente para evitar o

reducir la salida o escape de crudo o cualquier otra substancia del Buque Asegurado u

otro Buque o propiedad, así como con cualquier Responsabilidad incurrida por pérdida o

daño a la propiedad causada por las medidas tomadas.

15.3. Responsabilidad por las medidas tomadas razonablemente después de la salida o

escape de crudo u otra substancia del Buque Asegurado u otro Buque o propiedad con

el fin de evitar o reducir la pérdida, daño o contaminación o con el fin de limpiar la

contaminación, así como cualquier Responsabilidad por pérdida de, o daño a, la

propiedad causado por las medidas tomadas.

15.4. Responsabilidad o gasto adicional incurrido necesariamente por cumplir con cualquier

orden de cualquier organismo o autoridad gubernamental o por las medidas tomadas

por cualquier organismo o autoridad gubernamental para evitar o reducir la amenaza de

contaminación, a menos que sea recuperable dentro de la Póliza de Casco del Buque

Asegurado.

15.5. Responsabilidad bajo los términos de un contrato o acuerdo con cualquier parte para la

prestación de servicios relacionados con las cláusulas 15.2, 15.3 y 15.4 anteriores, pero

sólo si el Asegurador ha aprobado los términos de antemano por Escrito.

15A Condiciones

(a) No hay cobertura por Responsabilidad o gastos que surjan como resultado de

contaminación real o amenaza por el desecho, disposición o incineración en tierra de

cualquier substancia.

(b) No hay cobertura en esta cláusula por Responsabilidades que entren dentro del ámbito

de las cláusulas 1, 2 y 3.

16. Compensación Especial para Rescatadores

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 21 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

Responsabilidad de pagar compensación especial a un rescatador del Buque Asegurado

como sigue:

16.1. Cuando la Responsabilidad esté impuesta al Asegurado dentro de las disposiciones del

Estatuto 14 del Convenio Internacional sobre Salvamento de 1989;

16.2. Cuando la Responsabilidad surja dentro del Acuerdo Abierto de Lloyd’s (Lloyd’s Open

Form) u otra forma estándar de acuerdo de salvamento aprobado por el Asegurador.

16A Condición

Sólo hay cobertura si la compensación especial no es pagadera por un tercero con interés en

la propiedad salvada.

17. Remolque del Buque

Responsabilidad que surja de un contrato para el remolque del Buque Asegurado como sigue:

17.1. Cuando el remolque del Buque Asegurado sea con el fin de entrar o salir de un puerto o

maniobrar dentro del puerto durante el curso ordinario de las operaciones comerciales;

17.2. Cuando el Buque Asegurado sea remolcado normalmente durante el curso ordinario de

las operaciones comerciales de puerto a puerto o de lugar en lugar, y se ha declarado

como tal al Asegurador por Escrito;

17.3. En relación con cualquier otro remolque, solo si, y hasta el ámbito en que el contrato

esté en las condiciones estándar sin enmienda del Towcon o Towhire, o si el

Asegurador ha acordado la cobertura por escrito antes del comienzo de dicho remolque.

17A Condiciones

(a) No hay cobertura por el coste del remolque contratado.

(b) Solo hay cobertura en caso de que la Póliza de Casco del Buque Asegurado no cubra la

Responsabilidad.

18. Remolque por el Buque Asegurado

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 22 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

18.1. Responsabilidad que surja del remolque de otro Buque u objeto por el Buque

Asegurado.

18A Condiciones

Sólo hay cobertura si:

(a) El remolque o intento de remolque se realiza conforme a las condiciones estándar de

Towcon o Towhire sin enmienda o cualquier otra forma estándar de contrato de

remolque aprobado por el Asegurador; o

(b) El remolque o intento de remolque se realiza con el fin de salvar vidas en el mar; o

(c) El Asegurador ha prorrogado de antemano la cobertura en la cláusula 65.

19. Multas

Las multas al Buque Asegurado o del que el Asegurado es responsable o ha asumido la

responsabilidad, con el previo acuerdo del Asegurador por Escrito, relacionado con lo

siguiente:

19.1. Faltas o exceso de Carga en la entrega, o incumplimiento de las normativas

relacionadas con la declaración de mercancías o la gestión de la documentación de la

Carga;

19.2. Contrabando;

19.3. Incumplimiento de cualquier legislación o reglamentación en materia de inmigración;

19.4. La pérdida o escape real o amenaza de crudo o cualquier otra substancia;

19.5. El acto inadvertido o negligencia de un Marinero durante el curso normal de su empleo.

19A Condiciones

(a) Sólo hay cobertura en la cláusula 19.4 si el Asegurado está cubierto por la cláusula 15.

(b) No hay cobertura por Multas relacionadas con lo siguiente:

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 23 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

(i) Sobrecarga del Buque Asegurado o la presencia a bordo del Buque Asegurado de

más pasajeros de lo legalmente permitido;

(ii) Violación o falta de cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la

configuración y dotación del Buque Asegurado o el mantenimiento de registros o

documentos adecuados bajo o en relación con el Convenio Internacional de 1973

de prevención de la contaminación por los buques, según modificación o

enmienda del Protocolo de 1978 y cualquier Protocolo posterior, o cualquier

enmienda estatutaria de dichas disposiciones;

(iii) Actividad criminal realizada con conocimiento o con el conocimiento de

imprudencia grave del Asegurado;

(iv) Contravención de cualquier ley, normativa u ordenanza legal referente a la pesca.

20. Gastos jurídicos y Otros

20.1. Gastos jurídicos y de investigación incurridos necesariamente por el Asegurado, y con la

previa aprobación del Asegurador por Escrito, relacionados con cualquier

Responsabilidad o gasto cubierto por este seguro.

20.2. Gastos incurridos necesariamente por el Asegurado, y con la previa aprobación del

Asegurador por Escrito, en la defensa o protección de sus intereses o en interés de la

tripulación del Buque Asegurado en una investigación oficial relacionada con la pérdida

de, o un incidente relacionado con el Buque Asegurado.

20.3. Gastos incurridos por el Asegurado bajo la total dirección del Asegurador y en el interés

del Asegurador.

21. Participación en los Gastos de Aminoración y Conservación

21.1. Gastos extraordinarios más allá de lo que se hubiera incurrido en el curso ordinario de

las operaciones del Buque Asegurado, incurridos necesariamente por el Asegurado, o

después de cualquier incidente que es posible que dé lugar a una reclamación cubierta

por este seguro y únicamente con el fin de evitar o reducir la Responsabilidad cubierta

por este seguro.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 24 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

21A Condiciones

(a) La cobertura está limitada al valor razonable estimado de la Responsabilidad que se

haya evitado o reducido.

(b) No hay cobertura en relación con el pago de, o gastos relacionados con, rescate,

sobornos o cualquier pago o extorsión ilegal.

(c) No hay cobertura sobre ningún gasto a menos que:

(i) Lo haya aprobado previamente por Escrito el Asegurador; o

(ii) El Asegurador haya decidido que el Asegurado puede recuperar el total o parte

del gasto.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 25 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN III: EXCLUSIONES

En esta Sección, las cláusulas y sub cláusulas numeradas describen las exclusiones, y las

Condiciones en los párrafos alfabetizados establecen cualquier reserva, exclusión o restricción,

aplicable a la totalidad de la cláusula en cuestión (o donde se especifique, cualquier sub cláusula en

particular).

22. Cobertura de Casco

22.1. No hay cobertura dentro de este seguro por Responsabilidad que se pueda recuperar

dentro de la Póliza de Casco del Buque Asegurado, si el Buque Asegurado hubiera

estado, en el momento del incidente que dé lugar a la Responsabilidad, completamente

asegurado por un Valor Adecuado conforme a los términos de la edición de una Lloyd’s

Marine Policy MAR Form 1.1.82 edición 1.1.82, con las Institute Time Clauses 1.10.83

adjuntas (o en el caso de barcos pesqueros, Institute Fishing Vessel Clauses 20.7.87, o

al menos con términos equivalentes.

22.2. No hay cobertura en este seguro por ningún a franquicia o deducible aplicable a la

Póliza de Casco.

23. Lesión acumulativa

23.1. No hay cobertura en este seguro para Responsabilidad por lesión, o muerte causada o

que haya contribuido dicha lesión, que surja, o sea resultado de cualquier actividad

repetitiva de la Persona y que no se pueda atribuir a un accidente o evento que haya

ocurrido durante el trabajo de dicha Persona.

24. Riesgos de Guerra

A menos que se acuerde lo contrario por Escrito con el Asegurador, no hay cobertura en este

seguro por Responsabilidad o gastos causados, que haya contribuido o que surjan directa o

indirectamente por lo siguiente:

24.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o desorden civil que surja de

cualquier acto hostil por, o contra un poder beligerante, o cualquier acto de terrorismo;

24.2. Captura, confiscación, arresto, contención o detención (excepto baratería y piratería) y

las consecuencias o cualquier intento de lo mismo;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 26 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

24.3. Minas, torpedos, bombas, cohetes, proyectiles, explosivos u otras armas bélicas

similares (excepto Responsabilidad o gastos que surjan únicamente como consecuencia

del transporte de cualquiera de estas armas a bordo o no del Buque Asegurado).

24A Condición

La exclusión en la cláusula 24.3 no procede en el uso de dichas armas como resultado de una

orden gubernamental o con el previo acuerdo del Asegurador por Escrito, o cuando la razón de

dicho uso sea para evitar o mitigar la Responsabilidad o gastos que de otra forma estuvieran

cubiertos por este seguro.

25. Riesgos Nucleares y Ciberataque

Esta cláusula será de máxima importancia y anulará cualquier contenido en este seguro que

no coincida con la misma. En ningún caso deberá cubrir este seguro responsabilidad de daño

por pérdida o gastos causada o contribuida directa o indirectamente o que surja de lo

siguiente:

25.1. Radiaciones ionizantes de, o contaminación por, radioactividad de cualquier combustible

nuclear, de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear;

25.2. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o

contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor o unidad nuclear o componente

nuclear correspondiente;

25.3. Cualquier arma o dispositivo que use fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción

similar o fuerza o materia radioactiva;

25.4. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas o contaminantes de cualquier

material radioactivo. La exclusión en esta sub cláusula no cubre isotopos radioactivos,

excepto combustible nuclear, cuando dichos isotopos estén preparados, transportados,

almacenados o usados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otro fin

pacífico similar;

25.5. Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 27 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

25.6. Este seguro está sujeto a las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y 25.5. La inclusión de

las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y 25.5 en este seguro es material para la

disposición de los aseguradores para ofrecer cobertura bajo los términos, condiciones y

primas cotizadas. La intención de las partes es dar el máximo efecto a las Cláusulas 25,

25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y 25.5 según lo permitido por la ley. En caso de que cualquier

parte de las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y 25.5 no sea ejecutable total o

parcialmente conforme a la legislación de cualquier estado, territorio, distrito,

commonwealth o posesión de los EE.UU, o cualquier provincia o territorio de Canadá, el

resto permanecerá en vigor y con pleno efecto bajo las leyes de dicho estado, territorio,

distrito, commonwealth o posesión, provincia o territorio. Asimismo, ninguno de estas

conclusiones cambiará la fuerza ejecutiva de las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y

25.5. bajo las leyes de cualquier otro territorio, distrito, Commonwealth o posesión de los

EE.UU, o cualquier provincia o territorio de Canadá, hasta el máximo ámbito permitido

por la ley vigente;

25.7. Sujeto sólo a la cláusula 25.8 a continuación, en ningún caso podrá cubrir este seguro

responsabilidad por daño de pérdida o gasto causado directa o indirectamente,

contribuido o que surja del uso u operación como medio para causar daño a cualquier

ordenador, sistema informático, programa de software informático, código maligno, virus

o proceso informático o cualquier otro sistema electrónico;

25.8. Cuando esta cláusula esté endosada a pólizas que cubran riesgos de Guerra, Guerra

civil, revolución, rebelión, insurrección o disturbio civil que surjan de los mismos, o

cualquier acto hostil por, o contra, un poder beligerante, terrorismo o cualquier persona

que actúe por un motivo político, no procederá la Cláusula 25.7 para excluir pérdidas

(que de otra forma estuvieran cubiertas) y que surjan del uso de cualquier ordenador,

sistema informático o programa de software informático o cualquier otro sistema

electrónico en su lanzamiento y/o sistema de guías y/o mecanismo de lanzamiento de

cualquier arma o misil.

26. Sanciones

26.1. No hay cobertura en este seguro y el Asegurador no será responsable de pagar ninguna

reclamación ni ofrecer ninguna prestación dentro de este seguro si la provisión de dicha

cobertura, pago de la reclamación o provisión de dicha prestación expusiera al

Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción al amparo de las Resoluciones

de las Naciones Unidas o a las sanciones comerciales o económicas, leyes o

normativas de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de Norteamérica.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 28 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

27. Comercio Peligroso o Ilegal

27.1. No hay cobertura en este seguro sobre Responsabilidad que surja de la pesca ilegal o

de dedicarse a un comercio ilegal, bloqueo de paso del Buque Asegurado, transporte de

contrabando, o cualquier viaje o comercio que en la opinión del Asegurador exponga al

Buque Asegurado o al Asegurado a un riesgo innecesario o irrazonable.

28. Conducta Incorrecta Intencionada o Dolo

28.1. No hay cobertura en este seguro por Responsabilidad en la que se ha incurrido como

resultado de una conducta incorrecta intencionada del Asegurado.

29. Seguro Doble

29.1. No hay derecho de reembolso en este seguro sobre ninguna Responsabilidad o gasto

reembolsable de cualquier otro seguro, excepto cualquier franquicia o deducible

aplicable al reembolso en el otro seguro.

29.2. No hay derecho de reembolso en este seguro sobre ninguna Responsabilidad o gasto

recuperable de cualquier otro seguro, excepto cualquier término en este otro seguro que

trate de excluir o limitar la Responsabilidad basado en el doble seguro.

29A Condición

Cuando la cláusula 29.2 proceda, este seguro se considerará que ofrece cobertura sólo en

exceso de la cobertura que de otra forma ofrecería el otro seguro.

30. Daño al Buque

30.1. En este seguro no hay derecho de reembolso por lo siguiente:

30.1.1. Pérdida de, daño a o coste de las reparaciones al Buque Asegurado o parte del

mismo, excepto cuando el Buque Asegurado se pierda por confiscación y se

haya acordado la cobertura en la cláusula 69 de este seguro;

30.1.2. Pérdida de, daño a o coste de las reparaciones a cualquier equipo (incluido en

el caso de un barco pesquero, redes y aparejo), contenedores, amarres, trincas,

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 29 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

provisiones o combustible en el Buque Asegurado propiedad o subarrendado

por el Asegurado o cualquier filial o asociado del Asegurado;

30.1.3. Pérdida o daño a un Buque fletado, o su equipo, a menos que el Asegurado sea

un fletador y esté cubierto por la cláusula 70.

30A Condición

La exclusión en la cláusula 30.1 no procede cuando la pérdida, daño o coste de reparación

forme parte de una reclamación reembolsable por las cláusulas 13 ó 14.

31. Pérdidas Comerciales

No hay derecho de reembolso en este seguro para pérdidas comerciales del Asegurado en

relación con el Buque Asegurado, incluido pero no limitado a lo siguiente:

31.1. Pérdida de flete o alquiler;

31.2. Pérdida que surja de la cancelación o rescisión de cualquier contrato para el Buque

Asegurado;

31.3. Demora, detención o estadía del Buque Asegurado;

31.4. La insolvencia o incumplimiento financiero de cualquier Persona y deudas que sean

incobrables por dicha razón.

32. Operaciones Especiales

32.1. A menos y hasta que se acuerde una prórroga de cobertura al amparo de la cláusula 67,

no hay cobertura dentro de cualquiera de las cláusulas 3 a 10 inclusive, cláusulas 12 a

14 inclusive o cláusulas 16 a 19 inclusive por Responsabilidad o gastos que surjan o

estén relacionadas con el uso del Buque Asegurado por lo siguiente:

32.1.1. Servicios de salvamento profesional o contra incendios;

32.1.2. Dragado y/o depósito de desechos;

32.1.3. Exploración, investigación, perforación u otras operaciones de producción

relacionadas con la producción de crudo, gas o mineral;

32.1.4. Almacén de crudo

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 30 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

32.1.5. Buceo comercial, investigación submarina y operaciones submarinas de un

submarino u otro navío o equipo submarino;

32.1.6. Construcción, incluida pero no limitada a la instalación y trabajos de

mantenimiento, hinca de pilotes, voladuras o toma de muestras, tendido de

cables o tuberías, mantenimiento o recuperación;

32.1.7. Respuesta profesional a vertido de crudo u otra contaminación o en formación,

o limpieza de tanque (excepto en el Buque Asegurado);

32.1.8. Desecho o incineración de desperdicios;

32.1.9. Servicios hoteleros, de alimentación o de ocio a bordo de un Buque amarrado

permanentemente.

32.2. Donde proceda la cláusula 32.1:

32.2.1. La cobertura disponible en las cláusulas 1 (Tripulantes) y 2 (Responsabilidad

sobre Personas que no sean Tripulantes) está restringida a la Responsabilidad

y gastos solamente en relación con Tripulantes y Personas a bordo del Buque

Asegurado;

32.2.2. La cobertura disponible en la cláusula 11 (Naufragio) está restringida a la

Responsabilidad en la cláusula 11.1 solamente;

32.2.3. La cobertura disponible en la cláusula 15 (Contaminación) está restringida a la

Responsabilidad y gastos relacionados sólo con contaminación del Buque

Asegurado.

33. Daños Punitivos o Ejemplarizantes

33.1. No hay derecho de reembolso en este seguro por ninguna cantidad a pagar por ninguna

orden, sentencia o laudo de un juzgado o tribunal que sea de tipo punitivo o

ejemplarizante en su naturaleza, más que compensatorio, de cualquier tercero a menos

que esté cubierta en la cláusula 19.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 31 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN IV: REEMBOLSOS – ÁMBITO Y LÍMITES

34. Primero el Pago

34.1. El Asegurador podrá hacer pagos relacionados con la Responsabilidad o gastos

cubiertos en las sub-cláusulas 1.1 y 1.4 directamente a un Tripulante, o en su nombre a

un tercero. El Asegurado será responsable de reembolsar al Asegurador cualquier pago

hecho sobre el gasto cubierto en la sub cláusula 1.4.

34.2. A menos que el Asegurador decida lo contrario, es una condición precedente a cualquier

reembolso al Asegurado bajo cualquier otra cláusula de este seguro, que el Asegurado

haya finiquitado la Responsabilidad o pagado los costes o gastos reclamados de los

fondos pertenecientes al Asegurado incondicionalmente y no en forma de préstamo o de

otro modo.

35. Importes pendientes de pago por el Asegurado

Cualquier reembolso que haga el asegurado en este seguro estará sujeta a:

35.1. Pago por el Asegurado de cualquier deducible aplicable;

35.2. Compensación por el Asegurador de cualquier suma debida del Asegurado.

36. Pérdida Neta

36.1. El Asegurado no podrá recuperar dentro de este seguro ninguna suma superior a su

pérdida neta, después de deducir lo que se hubiera incurrido en cualquier caso y

cualquier ahorro o recobros hechos. Cuando un Asegurado hace, o tiene derecho a

hacer, un recobro contra cualquier tercero, se deberá acreditar y pagar al Asegurador

una cantidad igual a los gastos incurridos y relacionados con el asunto por el

Asegurador, o cualquier otra cantidad que el Asegurador acuerde.

37. Límite de Reembolso

37.1. No habrá reembolso dentro de este seguro por ninguna suma superior a la

Responsabilidad del Asegurado en relación con el Buque Asegurado, según esté

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 32 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

determinado por ley aplciable, incluida cualquier ley referente al límite de

Responsabilidad.

38. Límite y Deducible de la Póliza

38.1. El Límite de la Póliza se aplica a todos los Asegurados y a cualquier filial o asociado del(los)

Asegurado(s) colectivamente. Los deducibles se aplican a cualquier y cada caso.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 33 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN V: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN

39. Condición Precedente

Es una condición precedente a cualquier reembolso al Asegurado dentro de este seguro, que

éste cumpla con las cláusulas 40 a 43 y 49.1 a la satisfacción del Asegurador.

40. Notificación del Asegurado

El Asegurado debe comunicar al Asegurador por Escrito lo siguiente:

40.1. Cualquier evento o incidente; o

40.2. Cualquier reclamación, aviso o procedimiento judicial contra el Asegurado o en relación

con el Buque Asegurado, que pueda dar lugar a una reclamación dentro de este seguro,

bien en el momento en que suceda, o lo antes razonablemente posible, después de su

ocurrencia.

41. Plazo de Tiempo

41.1. Cualquier reclamación de reembolso en este seguro de cualquier Responsabilidad o

gasto lo debe hacer el Asegurado dentro de los doce meses de su pago o finiquito o

descarga.

42. Asistencia del Asegurado

El Asegurado deberá facilitar toda la asistencia al Asegurador en relación con cualquier

reclamación, o posible reclamación, en este seguro y en particular la siguiente:

42.1. El Asegurado no deberá admitir Responsabilidad ni liquidar o aceptar ninguna

reclamación sin la previa aprobación del Asegurador;

42.2. El Asegurado deberá:

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 34 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

42.2.1. Comunicar en todo momento al Asegurador cualquier información o documentos

en posesión o control del Asegurado o sus empleados o agentes, y facilitar la

información o documentos a petición;

42.2.2. Cooperar en todo momento con el Asegurador y/o cualquier experto y/o

abogados u otras Personas autorizadas para asegurar y mantener la

información y pruebas y asegurar la asistencia de testigos a cualquier vista o

investigación.

43. Control de las Reclamaciones

El Asegurador tiene derecho a controlar cualquier asunto o proceso que pueda dar lugar a una

reclamación en este seguro, de cualquier forma que considere adecuada, y en particular,

puede proceder como sigue:

43.1. Delegar en Lodestar la gestión de cualquier reclamación, asunto o proceso que pueda

dar lugar a una reclamación;

43.2. Decidir o acordar ofrecer aval en una reclamación bajo los términos que considere

adecuado y sólo si no hay ninguna suma pendiente de pago al Asegurador;

43.3. Dirigir o exigir al Asegurado que liquide, acuerde o de otra forma disponga cualquier

asunto o proceso que considere oportuno;

43.4. Exigir al Asegurado que asista o realice una acción, en la gestión de cualquier

procedimiento, investigación o indagación;

43.5. Nombrar a cualquier Persona, incluidos inspectores, peritos o abogados para tratar con

cualquier tema en nombre del Asegurado, o aprobar el nombramiento de cualquier

Persona nombrada por el Asegurado para dicho fin. Queda acordado entre el

Asegurador y el Asegurado que se nombrará a cualquier Persona bajo los términos que

exijan a dicha Persona para facilitar el material, documentos o información referente al

asunto y comunicar e informar al Asegurador y/o a Lodestar según necesidad y sin

referencia al Asegurado.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 35 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN VI: CONDICIONES – CALIDAD Y SEGURIDAD

44. Garantía

Las cláusulas 45 a 47, y cláusula 48.2 son garantías, y establecen las condiciones que el

Asegurado debe cumplir estrictamente sobre la calidad y normas de seguridad del Buque

Asegurado y su gestión. En caso de incumplimiento por parte del Asegurado de una de

estas condiciones o más, el Asegurador podrá:

44.1. Aplicar la sección 33(3) de la Ley de Seguro Marítimo de 1906;

44.2. Rescindir este seguro;

44.3. Variar o restringir los términos de este seguro.

45. Clasificación

45.1. El Buque Asegurado está, y deberá seguir durante el Período de Póliza, clasificado en

una Sociedad de Clasificación aprobada por el Asegurador.

45.2. El Asegurado cumple y deberá cumplir durante el Período de Póliza con las reglas de

dicha Sociedad de Clasificación y con cualquier recomendación o normativa dictada por

la misma de conformidad con dichas reglas dentro del marco o marcos de tiempo

especificados por dicha Sociedad de Clasificación.

45.3. El Asegurado deberá facilitar en todo momento al Asegurador toda la información y

documentos que el Asegurador pueda necesitar referentes a la clasificación del Buque

Asegurado, y el Asegurado autoriza al Asegurador a revisar cualquier información o

documentos en posesión de cualquier Sociedad de Clasificación donde el Buque

Asegurado esté o haya estado clasificado, y deberá autorizar cuando sea necesario a

dicha Sociedad de Clasificación a facilitar la información disponible al Asegurador.

La cláusula 45 también cubre cualquier equipo refrigerante de Carga en el Buque Asegurado.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 36 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

46. Estado de Bandera

46.1. El buque Asegurado cumple, y deberá cumplir durante el Período de Póliza, con todas

las normativas del estado de bandera del Buque Asegurado, incluidas las referentes a la

construcción, condición, dotación y equipo del Buque Asegurado.

46.2. El Asegurado tiene, y deberá mantener, durante el Período de Póliza, todos y cualquier

certificado válido obligatorio exigidos y expedidos por, o en nombre del estado de

bandera del Buque Asegurado, incluidos los referentes a los códigos ISM e ISPS.

47. Código Internacional de Gestión de Seguridad (CISM)

Cuando el Buque Asegurado esté obligado legalmente a cumplir con el Código ISM:

47.1. El Buque Asegurado tiene, y deberá tener, durante el Período de Póliza, un Certificado

válido de Gestión de Seguridad (Safety Management Certificate);

47.2. El Asegurado, armador o gestor del Buque Asegurado tiene, y deberá tener, durante el

Período de Póliza, un Documento de Cumplimiento (Document of Compliance) en vigor;

47.3. El Asegurado ha establecido, y deberá mantener y operar, durante el Período de Póliza

un Sistema de Gestión de Seguridad de conformidad con el Código ISM.

48. Inspección y Evaluación

48.1. El Asegurador podrá nombrar a un inspector o inspectores para inspeccionar, peritar y

evaluar el Buque Asegurado y/o la gestión del Asegurado del Buque Asegurado:

48.1.1. Como condición precedente al inicio de este seguro;

48.1.2. En cualquier momento y con la frecuencia que requiera el Asegurador durante el

Período de Póliza.

48.2. El Asegurado deberá:

48.2.1. Cooperar totalmente en los preparativos y realización de cualquier peritación,

evaluación o inspección;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 37 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

48.2.2. Cumplir con todas las recomendaciones o requerimientos realizados por el

Asegurador o por su perito o peritos dentro de cualquier período establecido

para su cumplimiento.

48.3. Como resultado de cualquier peritación o evaluación, el Asegurador podrá:

48.3.1. Rescindir este seguro;

48.3.2. Variar o restringir los términos de este seguro.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 38 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN VII: CONDICIONES GENERALES

49. Facilitación de Información por el Asegurado

49.1. Es una condición precedente previa al inicio del período de póliza de este seguro que el

Asegurado facilite toda la información material al Asegurador, junto con cualquier

información adicional solicitada por el Asegurador, y que toda esta información sea

verdadera y completa, según el mejor conocimiento del Asegurado o lo pueda

establecer de forma razonable.

49.2. El Asegurado deberá comunicar siempre al Asegurador cualquier cambio en la

información material, y en particular lo siguiente:

49.2.1. En el caso de paralización del Buque Asegurado durante 180 días o más días

consecutivos, cualquier intención de reanudación de las operaciones

comerciales al menos siete días antes de la reanudación real de éstas;

49.2.2. Cualquier venta, transferencia o cesión, hipoteca o gravamen del Buque

Asegurado;

49.2.3. Cualquier embargo por un banco, o si el Asegurado entrega la posesión o

control del Buque Asegurado;

49.2.4. Cualquier cambio de sociedad de clasificación o estado de bandera;

49.2.5. Cualquier cambio de operador o gestión comercial, técnica o de tripulación;

49.2.6. Pérdida de contacto con el Buque Asegurado;

49.2.7. Pérdida total del Buque Asegurado.

50. Valor Asegurado del Buque Asegurado

50.1. El Asegurado deberá mantener el seguro del Buque Asegurado durante el Período de

Póliza bien bajo los términos de una Póliza Marítima de Lloyd’s MAR Form, edición

1.1.82, con las Cláusulas de tiempo del Instituto (Institute Time Clauses) 1.10.83 (o en

el caso de barcos pesqueros, las Cláusulas del Instituto sobre Barco Pesquero –Institute

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 39 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

Fishing Vessel’s Clauses- 20.7.87) adjuntas, o en al menos términos equivalentes, con

un Valor Adecuado.

50.2. En relación con cualquier reclamación en este seguro, el Asegurador podrá determinar

el Valor Adecuado mínimo por el que se deba haber asegurado el Buque Asegurado en

el momento del incidente que dé lugar a la reclamación.

51. Obligación de Participación en los Gastos de Aminoración y Conservación

51.1. En el caso de cualquier circunstancia que dé lugar a una reclamación en este seguro, el

Asegurado deberá tomar todos los pasos razonables para evitar o minimizar cualquier

Responsabilidad que pueda estar cubierta en este seguro.

52. Asegurados mancomunados y coasegurados

52.1. El Asegurador podrá acordar incluir, en este seguro como Asegurado(s)

Mancomunado(s) a una Persona o más con intereses mancomunados o separados

sobre el Buque Asegurado, y que deberán ser responsables solidarios de pagar la prima

o cualquier suma pagadera al Asegurador.

52.2. El Asegurador podrá acordar con el Asegurado incluir, en este seguro, como

Coasegurado(s), a una Persona o más, en cuyo caso la cobertura facilitada a un

Coasegurado sólo cubrirá lo que pueda ser responsable de pagar en primer lugar por

Responsabilidades que sean responsabilidad debida del Asegurado. La cobertura no

cubre ninguna cantidad que no hubiera sido reembolsable si la reclamación que dio

lugar a dicha Responsabilidad, se hubiera presentado o ejecutado contra el Asegurado.

52.3. Cualquier aviso dado o comunicación entre el Asegurador y el Asegurado y/o cualquier

Asegurado Mancomunado y/o Coasegurado se considerará conocido por todos los

Asegurados.

52.4. Todos los Asegurados serán responsables por:

52.4.1. Cualquier falta de uno de ellos en comunicar, o cualquier falseamiento de,

información material; o

52.4.2. La facilitación de información material falsa por uno de ellos

52.4.3. Cualquier conducta que diera lugar a la rescisión de este seguro o la variación o

restricción de cualquiera de los términos de este seguro.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 40 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

52.5. Los deducibles y límites en la cobertura de este seguro se aplicarán a cualquier

reclamación de cualquiera de los Asegurados como si todos los Asegurados fueran un

Asegurado único.

52.6. La recepción por parte de cualquier Asegurado de cualquier suma pagada por el

Asegurador se considerará recibida en nombre de todos los Asegurados, y finiquita la

reclamación de forma suficiente para el Asegurador.

52.7. No hay cobertura en este seguro sobre ninguna Responsabilidad que surja directa o

indirectamente de cualquier disputa entre los Asegurados.

53. Prima

53.1. No se aplicará la sección 53(1) de la Ley de Seguro Marítimo (Marine Insurance Act) de

1906 y el Asegurado deberá pagar la prima en los términos que el Asegurador acuerde

por Escrito.

53.2. El Asegurado no deberá compensar ninguna suma a pagar por el Asegurador contra

ninguna prima o cualquier otra suma a pagar por el Asegurado.

53.3. Si el Buque Asegurado está paralizado en un puerto seguro sin ninguna Carga a bordo

durante un período de 30 días consecutivos o más, después de atracar finalmente, el

Asegurado podrá tener derecho a una devolución de la prima en una cantidad, después

de deducir los gastos de administración y otros, a ser determinada por el Asegurador,

por el período de paralización del Buque Asegurado. El Asegurado no tendrá derecho a

ninguna devolución de la prima:

53.3.1. A menos que haya comunicado al Asegurador por Escrito el período de

paralización dentro de los 6 meses ya sea del final del período de paralización o

del Período de Póliza, el que tenga lugar con anterioridad; y/o

53.3.2. Si la cláusula 53.4 es aplicable.

53.4. Si el Buque Asegurado es pérdida total según se establece en la cláusula 55.5, la prima

total del Período de Póliza será pagadero inmediatamente al Asegurador.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 41 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

53.5. Si el Asegurado deja de pagar la prima, o cualquier plazo, el día de su vencimiento, el

Asegurador podrá:

53.5.1. Retener el pago de cualquier reembolso de una reclamación pendiente de pago

al Asegurado;

53.5.2. Variar o restringir los términos de este seguro;

53.5.3. Remitir un aviso al Asegurado indicando que se deben pagar las sumas

pendientes y exigiendo el pago en una fecha específica.

54. Rescisión del Seguro

54.1. Este seguro quedará rescindido en caso de tenga lugar cualquiera de las siguientes

circunstancias:

54.1.1. El Asegurado, que sea persona física:

54.1.1.1. Fallece;

54.1.1.2. Se declara en quiebra o es sujeto de cualquier concurso de

acreedores;

54.1.1.3. No puede administrar sus negocios por razón de enfermedad o

incapacidad mental.

54.1.2. El Asegurado, que sea una empresa o entidad no constituida:

54.1.2.1. Está sujeto a una orden de liquidación obligatoria o a una resolución

para su liquidación voluntaria;

54.1.2.2. Se ha nombrado un síndico, administrador o gestor sobre toda, o

parte de, su empresa;

54.1.2.3. Inicia un procedimiento judicial de concurso, quiebra o insolvencia,

solicitando protección jurídica de sus acreedores o una

reorganización;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 42 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

54.1.2.4. Se ha disuelto.

54.2. Se rescindirá este seguro o, según el caso, el seguro sobre un Buque Asegurado:

54.2.1. Si el Asegurado deja de pagar todas las sumas pendientes relacionadas con

este seguro o relacionadas con un Buque Asegurado en, o antes de, la fecha

establecida en cualquier aviso notificado al amparo de la cláusula 53.5.3, no

más tarde de la fecha en dicho aviso, o cualquier fecha que pueda notificar

posteriormente el Asegurador al Asegurado;

54.2.2. En la fecha establecida por el Asegurador, si este seguro o el seguro sobre el

Buque Asegurado queda rescindido conforme a las cláusulas 44.2 o 48.3.1.

54.3. El Asegurador podrá en cualquier momento, sin dar razones, rescindir este seguro o el

seguro sobre un Buque Asegurado, dando no menos de 14 días de aviso por escrito al

Asegurado.

55. Rescisión de la Cobertura

A menos que el Asegurador acuerde lo contrario por Escrito, el seguro relacionado con un

Buque Asegurado se rescindirá en caso de que se den cualquiera de las siguientes

circunstancias

55.1. Venta, hipoteca, gravamen u otra transferencia o cesión por el Asegurado de toda o

parte de su participación, posesión o control del Buque Asegurado;

55.2. Embargo por parte de un banco o cese de la posesión o control del Buque Asegurado

por parte del Asegurado;

55.3. Cambio de gestor u operador del Buque Asegurado;

55.4. Cambio de estado de bandera del Buque Asegurado;

55.5. Pérdida total del Buque Asegurado como sigue:

55.5.1. Pérdida total implícita o virtual;

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 43 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

55.5.2. Aceptación por parte de los aseguradores de casco y maquinaria de una

pérdida total acordada o realizada del Buque Asegurado;

55.5.3. Si no se puede localizar o contactar el Buque Asegurado durante un período

consecutivo de 20 días;

55.5.4. En aquellas circunstancias en que el Asegurador concluya que el Buque

Asegurado es una pérdida total y lo comunica al efecto al Asegurado por

Escrito.

56. Efecto de la Rescisión

56.1. A menos que procedan las cláusulas 56.2 ó 56.3, cuando se rescinda este seguro o el

seguro relacionado con un Buque Asegurado:

56.1.1. El Asegurador seguirá siendo responsable de todas las reclamaciones al

amparo de este seguro y que surjan hasta la fecha de rescisión;

56.1.2. El Asegurado seguirá siendo responsable de toda la prima a pagar por el

período hasta la fecha de rescisión;

56.1.3. El Asegurado tendrá derecho a la devolución de cualquier prima pagada por el

seguro rescindido y que sea atribuible al período después de la fecha de

rescisión en base a una prorrata diaria.

56.2. A menos que proceda la cláusula 56.3, donde el seguro relacionado con un Buque

Asegurado queda rescindido conforme a la cláusula 55.5:

56.2.1. El Asegurador seguirá siendo responsable de todas las reclamaciones de este

seguro que surjan hasta la fecha de rescisión, incluidas las reclamaciones del

caso que cause la pérdida total del Buque Asegurado;

56.2.2. El Asegurado no tendrá derecho a ninguna devolución de prima.

56.3. Cuando este seguro, o el seguro relacionado con el Buque Asegurado, quede rescindido

conforme a la cláusula 54.2.1:

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 44 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

56.3.1. El Asegurador no será responsable de ninguna reclamación de ningún tipo que

surja antes o después de la fecha de rescisión;

56.3.2. El Asegurado seguirá siendo responsable del pago de la prima del período

hasta la fecha de rescisión.

57. No Renuncia

57.1. Ningún acto, omisión, conducta o conformidad por parte del Asegurador o por Lodestar

o cualquier aceptación sobre la conducta del Asegurado supondrá una renuncia a los

derechos del Asegurador en este seguro.

58. Cesión

58.1. El Asegurado no cederá este seguro ni ningún interés en este seguro sin el acuerdo por

Escrito del Asegurador, y dicho acuerdo podrá estar sujeto a cualquier término que el

Asegurador exija.

59. Avisos

59.1. Cualquier aviso del Asegurado al Asegurador se deberá enviar por Escrito a:

Lodestar Marine Limited

Ground Floor

Walsingham House

35 Seething Lane

London, EC3N 4DQ

o a la dirección, o por los medios de comunicación, que el Asegurador comunique al

Asegurado.

59.2. Cualquier aviso enviado al Asegurado se deberá enviar a la dirección, número de fax o

dirección de correo electrónico indicado en la póliza.

59.3. La notificación de cualquier aviso enviado al Asegurado se considerará efectiva el

segundo día después del franqueo o envío a menos que se notifique en persona, en

cuyo caso se considerá efectivo el día de comunicación. La prueba de franqueo o del

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 45 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

registro del Asegurador o de Lodestar de cualquier comunicación o transmisión

electrónica es suficiente prueba de notificación por correo, fax o correo electrónico.

60. Disputas y Controversias

Las disputas y controversias entre el Asegurador y el Asegurado se deberán resolver como

sigue:

60.1. En relación con cualquier suma pendiente del Asegurado, éste acepta y se somete a la

jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia en Londres en cualquier causa presentada

por el Asegurador para obtener reembolso de dicha suma. A pesar de esto, el

Asegurador tendrá derecho a interponer y mantener cualquier causa en cualquier

jurisdicción para recuperar las sumas pendientes de pago del Asegurado;

60.2. Cualquier otra disputa y controversia se someterá en primer lugar a mediación en

Londres, de conformidad con el proceso de mediación modelo CEDR y con un mediador

nombrado por CEDR;

60.3. Si la disputa o controversia no se resuelve por mediación, se trasladará finalmente a

arbitraje en Londres. El Asegurado nombrará un árbitro y el Asegurador nombrará un

segundo árbitro, con un tercer árbitro nombrado por los dos árbitros. La sumisión a

arbitraje y al proceso de arbitraje estará sujeto a la Ley de Arbitraje (Arbitration Act) de

1996 o a cualquier enmienda o modificación de dicha Ley en vigor en su momento.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 46 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

SECCIÓN VIII: CLÁUSULAS DE COBERTURA ADICIONAL Y AMPLIACIÓN

Las siguientes ampliaciones o adiciones de cobertura optativas se ofrecen bajo los términos que el

Asegurador pueda acordar por Escrito.

61. Familiarización de la Tripulación

61.1. La cobertura dentro de la cláusula 1 queda ampliada para incluir a cualquier Persona

destinada por el Asegurado en un muelle, o a bordo de un Buque, antes de su compra

por el Asegurado y para fines de inspección, entrenamiento y entrega.

62. Adecuación del Buque

62.1. La cobertura dentro de la cláusula 1 queda ampliada para incluir a cualquier Persona

destinada por el Asegurado a bordo del Buque Asegurado para fines de supervisar,

reparar, adecuar o realizar trabajo en dique seco.

63. Riesgos del Pasajero

63.1. Además de la cobertura dentro de las cláusulas 2 y 3, la cobertura queda ampliada para

incluir Responsabilidad que surja bajo los términos de un Contrato de Pasaje como

consecuencia de un accidente o incidente al Buque Asegurado, incluidos gastos

incurridos en el desembarque, continuación o regreso de los Pasajeros a su puerto de

embarque o destino, o en el mantenimiento de Pasajeros en tierra.

63A Condiciones

(a) Los Términos del Contrato de Pasaje entre el Pasajero y el Asegurado deben estar

aprobados de antemano por el Asegurador.

(b) No hay cobertura en este seguro sobre Responsabilidad incurrida como resultado del

transporte de un Pasajero por avión, excepto cuando dicha Responsabilidad ocurra

durante la repatriación por avión de Pasajeros enfermos, o de Pasajeros después de un

accidente o incidente al Buque Asegurado.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 47 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

64. Conocimientos de Embarque Multimodal o y con Trasbordo

64.1. La cobertura en esta cláusula 12 queda ampliada para incluir Responsabilidad de la

Carga transportada por otros medios de transporte, aparte del Buque Asegurado,

cuando la Responsabilidad surja dentro de los términos de un contrato de transporte

aprobado por el Asegurador, que incluye parte del transporte de la Carga u otro

propiedad en el Buque Asegurado.

65. Ampliación en la Cobertura de Remolque

65.1. La cobertura queda ampliada para incluir la Responsabilidad que surja de un remolque

por el Buque Asegurado que de otra forma no esté cubierta en la cláusula 18.

65A Condiciones

(a) No hay cobertura por Responsabilidad que surja del remolque de aparejos o

plataformas.

(b) No hay cobertura por Responsabilidad que surja en relación con Barcos remolcados de

la misma propiedad o gerencia que el Buque Asegurado.

66. Contratos o Indemnizaciones

66.1. La cobertura en las cláusulas 2, 3, 9, 10, 11 y 15 se extiende con respecto a la

Responsabilidad que surja únicamente de los términos de un contrato o indemnización.

66A Condición

Los términos del contrato o indemnización deben estar aprobados de antemano por el

Asegurador.

67. Operaciones Especiales

67.1. La cobertura en la Sección II se extiende con respecto a la Responsabilidad que surja

del uso del Buque Asegurado para las operaciones especiales establecidas, y de otra

forma excluidas, en la cláusula 32, que estén acordadas por Escrito por el Asegurador.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 48 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

68. Riesgos de Guerra

La cobertura en la Sección II queda ampliada para incluir Responsabilidad o gastos que surjan

de los riesgos de Guerra que de otra forma estén excluidos en la cláusula 24, siempre sujeto a

los siguientes términos:

68.1. El Asegurador puede cancelar, variar o restringir esta cobertura, o variar o restringir los

términos de provisión, dando siete días de aviso;

68.2. Tanto si se ha dado aviso de cancelación o no, la cobertura se rescindirá

automáticamente:

68.2.1. Al inicio de la guerra, declarada o no, entre cualquiera de los siguientes estados:

el Reino Unido, los Estados Unidos de Norteamérica, Francia, la Federación

Rusa o la República Popular China.

68.2.2. La confiscación del Buque Asegurado para cualquier fin.

68A Condiciones

(a) No hay cobertura por Responsabilidad o gastos causados directa o indirectamente por,

o que surjan de:

(i) Los riesgos excluidos en la cláusula 25 de este seguro;

(ii) Los sucesos indicados en las sub cláusulas 68.2.1 y 68.2.2.

(b) La cobertura sólo se ofrece para Responsabilidad:

(i) Que no esté cubierta en los términos de cualquier otro seguro relacionado con el

Buque Asegurado o el Asegurado, ya sea de casco y maquinaria, tripulación,

riesgos de guerra u otros; y

(ii) Superior a cualquier cantidad recuperable dentro de cualquier otra póliza de

seguro.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 49 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

69. Confiscación

69.1. La cobertura relacionada con la pérdida del Buque Asegurado tras su confiscación por

orden de cualquier autoridad legalmente autorizada, y relacionada con el incumplimento

de cualquier ley o normativa aduanera o fiscal.

69A Condiciones

(a) Debe quedar a entera satsifacción del Asegurador:

(i) Que el Asegurado siguió todos los pasos razonables para evitar el incumplimiento

que dio lugar a la confiscación;

(ii) Que el incumplimiento no fue causado por o contribuyór la imprudencia o

complicidad del Asegurado o del capitán del Buque Asegurado; y

(iii) Que el Asegurado ha sido privado irrevocablemente de su interés en el Buque

Asegurado.

(b) La cobertura está limitada al valor de Mercado del Buque Asegurado en el momento de

la confiscación.

70. Responsabilidad del Fletador

La cobertura de un Asegurado que sea fletador a tiempo, viaje o de espacio del Buque

Asegurado, como sigue:

70.1. Los riesgos cubiertos en la Sección II;

70.2. Responsabilidad ante un armador, fletador a casco desnudo o armador disponente por

pérdida del, o daño al, Buque Asegurado;

71. Combustible del Fletador

Cobertura para un Asegurado que sea fletador a tiempo, viaje o de espacio del Buque

Asegurado, como sigue:

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 50 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

71.1. Pérdida de, o daño a, los combustibles del Asegurado y/u otra propiedad (excepto la

Carga) a bordo del Buque Asegurado;

71.2. Salvamento y/o contribuciones a la avería gruesa pagaderas por el Asegurado.

72. Seguro de Gastos Jurídicos

Cobertura referente a los gastos jurídicos incurridos por el Asegurado, incluidos los costes que

el Asegurado esté obligado a pagar legalmente a cualquier tercero, en el proceso o defensa de

las reclamaciones o la resolución de disputas relacionadas con lo siguiente:

72.1. Fletador, contrato de transporte o contrato de fletamento del Buque Asegurado;

72.2. Contrato para la construcción, modificación, conversión, reparación o mantenimiento del

Buque Asegurado;

72.3. Contrato para la compra o venta del Buque Asegurado;

72.4. Servicios prestados a, o en relación con, el Buque Asegurado;

72.5. Mercancías suministradas al Buque Asegurado;

72.6. Daños, detención, pérdida de uso o de los derechos del Asegurado en relación con el

Buque Asegurado;

72.7. La contratación de la tripulación;

72.8. Contribuciones por averías gruesas;

72.9. Hipoteca o cualquier contrato de seguro marítimo relacionado con el Buque Asegurado

además de este seguro;

72.10. Operaciones de Carga;

72.11. Reclamaciones de, o contra, cualquier Persona en o relacionada con el Buque

Asegurado.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 51 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

72A Condiciones

(a) No hay cobertura a menos que se haya incurrido en gastos jurídicos con la aprobación

del Asegurador.

(b) Sólo se ofrece cobertura si el Asegurador está satisfecho de que el Asegurado tiene

posibilidades razonables de éxito. En la evaluación de las posibilidades de éxito, el

Asegurador puede tener en cuenta los siguientes puntos:

(i) Los méritos;

(ii) La posible ejecución de cualquier reclamación;

(iii) La suma económica en juego o la importancia de la disputa;

(iv) Los costes, reales y proyectados.

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 52 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

ÍNDICE

Cláusula Página

Avería Gruesa

Proporción de la Carga 13.1 19

Proporción del Buque 14.1 20

Carga

Artículos de valor 12A (b) (i) 19

Barco pesquero 12A (a) (v) 18

Carga del Asegurado 12.3 17

Carga en cubierta 12A (a) (vii) 18

Conocimientos de embarque Ad Valorem 12A (b) (ii) 19

Descarga no contractual 12A (a) (viii) 18

Desvío 12A (a) (vi) 18

Errores 12A (a) (xi) 19

Gastos adicionales 12.2 17

Falta de llegada 12A (a) (xii) 19

Falta de producción de conocimientos de embarque 12A (a) (ix) 18

Pérdida, falta o daño a la carga 12.1 17

Reglas de la Haya y de la Haya-Visby 12A (a) (i) 17

Responsabilidad por demora 12A (a) (ii) 17

Responsabilidad por Productos Terminados de Acero 12A (a) (iii) 17

Responsabilidad por ganado 12A (a) (iv) 18

Retraso en la Llegada 12A (a) (xii) 19

Transbordo 12A (b) (iii) 19

Cobertura adicional

Adecuación del Buque 62 46

Combustible del fletador 71 49

Confiscación 69 48

Conocimientos de embarque multimodal y con trasbordo 64 47

Contratos o Indemnizaciones 66 47

Operaciones Especiales 67 47

Responsabilidad del fletador 70 49

Remolque Ampliado 65 47

Riesgos de Guerra 68 48

Riesgos del Pasajero 63 46

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 53 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

Cláusula Página

Seguro de Gastos Jurídicos 72 50

Familiarización de la Tripulación 61 46

Colisión 8 14

Compensación especial para Rescatadores 16 20

Condiciones

Clasificación 45 35

Código CISM 47 36

Consecuencias de incumplimiento de las condiciones 44.1- 44.3 35

Garantía 44 35

Inspección y Evaluación 48 36

Estado de Bandera 46 36

Condiciones Generales

Asegurados Mancomunados y Coasegurados 52 39

Avisos 59 44

Cesión 58 44

Condición precedente 49.1 38

Disputas y Controversias 60 44

Información del Asegurado 49 38

Obligación de Participación en los Gastos de Aminoración

y Conservación 51 39

Pago de la prima 53 40

Rescisión, efecto 56 43

Rescisión de la Cobertura 55 42

Rescisión del Seguro 54 41

Renuncia 57 44

Valor asegurado del Buque Asegurado 50 38

Contaminación 15 20

Cuarentena 7 13

Daño sin contacto a otros barcos 9 15

Efectos Personales 3 12

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Términos y Condiciones de Lodestar Página | - 54 -

Edición 2 (Noviembre 2013)

Cláusula Página

Exclusiones

Cobertura de Casco 22 25

Comercio Peligroso o Ilegal 27 28

Daño al Buque 30 28

Daños Punitivos o Ejemplarizantes 33 30

Lesión acumulativa 23 25

Conducta incorrecta Intencionada o Dolo 28 28

Operaciones Especiales 32 29

Pérdidas Comerciales 31 29

Riesgos de Guerra 24 25

Riesgos Nucleares y Ciberataque 25 26

Sanciones 26 27

Seguro Doble 29 28

Gastos de Desvío 4 12

Gastos Jurídicos y Otros 20 23

Lesión acumulativa 23 25

Tripulación

Contrato de la Tripulación 1A (a) 11

Gastos hospitalarios, médicos y otros 1.2 10

MLC 2006 1.4 10

Obligación estatutaria 1.5 10

Muerte, lesión o enfermedad 1.1 10

Pérdida de empleo 1.6 10

Repatriación 1.3 10

Substituto 1.5 10

MLC 2006 1.4 10

Multas 19 22

Naufragio 11 16

Obligación de Participación en los Gastos de Aminoración

y Conservación 21 24

Personas que no sean tripulación 2 11

Polizontes, refugiados y personas rescatadas en el mar 5 13

Propiedad, pérdida de, o daño a 10 15

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Edición 2 (Noviembre 2013)

Cláusula Página

Reclamaciones

Asistencia del Asegurado 42 33

Control de las Reclamaciones 43 34

Condición precedente 39 33

Notificación del Asegurado 40 33

Plazo de tiempo 41 33

Reembolsos

Compensación 35.2 31

Límite de Reembolso 37 31

Límite y Deducible de la Póliza 38 32

Pago 34 31

Pérdida Neta 36 31

Remolque del Buque 17 21

Remolque por el Buque Asegurado 18 22

Salvamento de Vidas 6 13

Sanciones 26 27

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