TERMINOS CONTABLES SIIIII

download TERMINOS CONTABLES SIIIII

of 122

Transcript of TERMINOS CONTABLES SIIIII

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

GLOSARIO EN MATERIA DE FISCALIZACIN

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

1

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATORGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR

GLOSARIO EN MATERIA DE FISCALIZACIN

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

2

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

PRESENTACIN

En la actualidad, existen nuevas exigencias en materia de fiscalizacin, dentro de las cuales, sin duda, estn la del control del poder por otro, en consideracin a un principio democrtico fundamental y un elemento esencial de todo Estado de derecho; de las mayores responsabilidades del Estado que requiere atribuciones expresas de fiscalizacin objetiva, oportuna e imparcial; de las tendencias modernas que han ampliado el mbito de vigilancia, supervisin o fiscalizacin ms all de la verificacin del apego a la normatividad y las normas o principios contables; as como a una ms transparente y puntual rendicin de cuentas, que de manera imperativa conlleva la necesidad de articular de mejor manera el control externo, por parte del rgano especializado o profesional del Poder Legislativo. Esta orientacin de la fiscalizacin, motivo al Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato, a reformar y adicionar, en el ao de 2002, los artculos 63 y 63 de la Constitucin Poltica del Estado y, posteriormente en el ao 2003, a expedir la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado, con el objeto de establecer las reglas y bases del nuevo esquema de fiscalizacin, as como la creacin del rgano de Fiscalizacin Superior, sus atribuciones y organizacin. Tanto en la Constitucin como en la Ley, subyace la intencin de que la fiscalizacin que ejerce el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, ya sea en la vertiente de revisin de la cuenta pblica o de la prctica de auditoras, tenga el ms alto grado de eficacia y de confiabilidad. La eficacia y la confiabilidad, dentro de otras cuestiones indispensables, obligan a la utilizacin de un lenguaje que facilite la interaccin, comunicacin e informacin, en todas y cada una de las acciones del rgano de Fiscalizacin Superior, tanto a su interior, como al exterior, es decir, frente a los sujetos de fiscalizacin. La utilizacin del lenguaje preciso implica transparencia y claridad, pero tambin calidad en los procesos de fiscalizacin. Considerando la importancia del lenguaje, particularmente en la utilizacin de trminos y conceptos, el rgano de Fiscalizacin del Congreso del Estado, decidi la conveniencia e importancia de elaborar un glosario en materia de fiscalizacin, como referente obligado y necesario para explicar, comentar o conceptuar las palabras y los trminos usuales en los procesos de fiscalizacin; con el propsito de adoptar y desarrollar un lenguaje comn entre fiscalizador y fiscalizado, que fortalezca la eficacia y la confiabilidad. Esperamos que el glosario sea de utilidad para fiscalizador y fiscalizados y que coadyuve al oportuno, debido y cabal cumplimiento de las responsabilidades que a cada quien corresponden.

C.P. Mauricio Romo Flores Auditor GeneralGlosario de Trminos Contables y Jurdicos 3

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

A PETICIN DE PARTE: Actuacin o diligencia, por parte de una autoridad, condicionada a la solicitud o peticin de la persona con inters legtimo. ABONAR: Accin de anotar una cantidad en la columna del lado derecho de una cuenta o registro. Accin de un deudor al dar a un acreedor una cantidad a cuenta. ABROGAR: Abolicin total de una Ley, que puede ser expresa o formulada en virtud de un precepto contenido en otra posterior, o tacita, es decir, resultante de la incompatibilidad que exista entre las disposiciones de la nueva Ley y las de la anterior. ABSTENCIN DE OPININ: El auditor debe abstenerse de emitir una opinin, cuando el alcance de su examen haya sido limitado por una imposibilidad prctica o por limitaciones impuestas por la administracin, en forma tal, que no procede la emisin de un dictamen con salvedades, indicando todas las razones que dieron lugar a dicha abstencin. ABUSO DE AUTORIDAD: Acto o actos que exceden de la competencia de un funcionario pblico realizados intencionalmente en perjuicio de persona o personas determinadas. Mal uso que hace un funcionario de la autoridad o facultades que la Ley le otorga. ABUSO DE CONFIANZA: Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone, para s o para otra, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le ha transmitido la simple tenencia. ACABADOS: Denominacin que se le da a una parte de una obra en construccin referente a los terminados, perfeccionamientos o retoques finales. ACCESORIOS: Ingresos captados por el gobierno estatal o municipal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, tales como recargos, multas, gastos de ejecucin, etc. ACCION (DE LA ADMINISTRACIN): Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de una administracin. Aplicacin de recursos pblicos en la adquisicin de bienes o servicios. Se utiliza tambin para establecer divisiones de trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados. ACCIN ADMINISTRATIVA: La que se ejerce ante la autoridad competente, generalmente el superior jerrquico u rgano de control interno, con el objeto de que se sancione la conducta u omisin del funcionario o servidor pblico, por haber incurrido en las causales de responsabilidad que establece la ley. ACCIN CIVIL: La que se ejerce en juicio para reclamar bienes o intereses pecuniarios o no. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes de las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos y de los delitos.4

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ACCION EJECUTIVA: Es aqulla para cuyo ejercicio se requiere la existencia de un ttulo que lleve aparejada ejecucin. ACCION PENAL: Poder jurdico de excitar y promover el ejercicio de la jurisdiccin penal, para el conocimiento de una determinada relacin de derecho penal y obtener su definicin mediante la sentencia. ACREDITAR: Accin de demostrar la certeza o realidad de un hecho. ACREEDORES DIVERSOS: Toda persona fsica o moral que tiene derecho a exigir de otra, el cumplimiento de una obligacin contrada por la entrega de valores, efectos, servicios, mercancas, derechos o bienes de cualquier clase y recibe a cambio una promesa de pago. En contabilidad, es la cuenta colectiva de pasivo cuyo saldo representa el monto total de estos adeudos. ACTA: Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebracin de una reunin, y es redactada por la persona autorizada para ello. ACTA ADMINISTRATIVA: Documento o instrumento escrito levantado con motivo de acciones o conductas de carcter laboral o administrativo, con el objeto de describir los hechos su adecuacin o no, a la ley, reglamentos o disposiciones administrativas. ACTA CIRCUNSTANCIADA: Documento o instrumento escrito que describe de manera puntual lo sucedido o acontecido en una diligencia o reunin, con la caracterstica de que se resean los hechos y circunstancias que se presentaron o sucedieron; generalmente, con la asistencia de testigos. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE AUDITORIA: Documento derivado de una auditoria en el que se hacen constar los hechos u omisiones que se hubieren detectado. ACTA CONSTITUTIVA: Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formacin de una sociedad o agrupacin. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupacin, funciones especficas de cada uno, firmas autentificadas y dems informacin fundamental de la sociedad que se constituye. ACTA DE ADJUDICACIN. Documento en el cual se hace constar al contratista o proveedor de servicios seleccionado para la realizacin de los trabajos, dirigido por el funcionario autorizado al contratista seleccionado para la ejecucin de una obra, mediante el cual se le comunica que procede la contratacin de la misma.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

5

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ACTA DE APERTURA ECONMICA: Documento escrito donde se plasman las propuestas econmicas de un concurso que fueron aceptadas para su anlisis, as como sus importes, las que fueron desechadas y sus causas que lo motivaron, es firmada por los asistentes y se pone a su disposicin y se les entrega copia de la misma, la falta de firma de algn licitante no invalida su contenido y efectos, y se debe poner a partir de esa fecha a disposicin de los que hayan asistido, para efecto de su notificacin. ACTA DE APERTURA TCNICA: Documento escrito donde constan las incidencias de las propuestas tcnicas de un concurso en la que se sealan cuales fueron aceptadas para su anlisis as como las que fueron desechadas y sus causas, es firmada por los asistentes y se pone a su disposicin y se les entrega copia de la misma, la falta de firma de algn licitante no invalida su contenido y efectos, y se debe poner a partir de esa fecha a disposicin de los que hayan asistido, para efecto de su notificacin. ACTA DE AYUNTAMIENTO: Documento o instrumento escrito donde se insertan o escriben las decisiones y acuerdos suscritos entre los miembros e integrantes de un ayuntamiento municipal. ACTA DE ENTREGA - RECEPCIN DEL CONTRATISTA AL MUNICIPIO: Documento mediante el cual el contratista entrega la obra terminada al Municipio y ste bajo su responsabilidad recibe la misma, previa verificacin de que los trabajos se hayan concluido debidamente, cumpliendo con el proyecto en cuanto a conceptos, especificaciones y volmenes de obra del presupuesto contratado. ACTA DE ENTREGA - RECEPCIN DE OBRA DEL AYUNTAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS: Documento testimonial en el que participan las autoridades municipales, beneficiarios y terceros, que describe las caractersticas de la obra que el Ayuntamiento entrega a los beneficiarios, quienes a su vez, reciben la misma, previa verificacin de que los trabajos se hayan concluido debidamente, comprometindose a conservarla y vigilar su correcta operacin. ACTA DE ENTREGA RECEPCION DE OBRA. Documento que deber elaborarse a la conclusin de la obra encomendada con la intervencin de la dependencia y/o personas encargadas de la ejecucin y la operacin o vigilancia de la misma, debindose indicar como mnimo: lugar y fecha de realizacin, descripcin de los trabajos que se reciben su importe, periodo de ejecucin, relacin de estimaciones y/o gastos aprobados, declaracin de las partes referentes a planos, manuales e instructivos de operacin y mantenimiento correspondientes y los certificados de garanta de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, nombre y firma de los asistentes y su cargo. ACTA DE SITIO: Documento escrito donde se anotan los hechos relevantes o sucedidos en el lugar.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

6

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ACTA DE VISITA A LA OBRA: Documento donde se hace constar que el participante de un concurso conoce o visito el lugar donde se desarrollaran los trabajos; aplicado tambin al documento donde se consta que se visita a la obra para conocer la ejecucin de los trabajos. ACTA NOTARIAL: Instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurdico que el notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada. ACTIVO: Es el conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios econmicos futuros fundadamente esperados y controlados por una entidad, representados por efectivo, derechos, bienes o servicios, como consecuencia de transacciones pasadas o de otros eventos ocurridos. ACTIVO CIRCULANTE: El efectivo y dems bienes que pueden convertirse en dinero, es decir aquellos que tienen un mayor grado de disponibilidad, tratndose de activos. Por cobrar se consideran como circulante aquellos cuyo vencimiento es menor a un ao. ACTIVO DIFERIDO: Son cuentas del activo diferido los gastos de organizacin atendidos anticipadamente que se amortizan o difieren en varias anualidades, fondos para atender la amortizacin de bonos, reclamaciones tributarias, cuentas incobrables que deban amortizarse en varias anualidades y depsitos de garanta. De este modo, se pueden mencionar los gastos de instalacin, las primas de seguro, etc. ACTIVO FIJO (PERMANENTE): Las propiedades, bienes materiales o derechos que representan la inversin del patrimonio de una persona, dependencia o entidad y que denota un propsito de permanencia o intencin de continuar con el uso o posesin de los bienes. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja, ya sea porque se consideran que no son tiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. ACTOS: Conductas desplegadas por personas fsicas, morales o pblicas, con una finalidad u objeto especfico en el contexto del principio de legalidad. ACTO ADMINISTRATIVO: Es la declaracin de voluntad de un rgano administrativo pblico, de naturaleza discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurdicas de naturaleza administrativa. ACTO DE AUTORIDAD: Es aquel que realiza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario pblico revestido de autoridad. Para los efectos del amparo, se considera autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

7

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ACTO DE PRESENTACIN Y APERTURA DE PROPUESTAS: Hecho o accin realizada cuando se presentan y reciben en un sobre cerrado las propuestas de un concurso. ACTO DISCRECIONAL: Acto de la autoridad administrativa realizado en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza, para la resolucin de determinado orden de cuestiones. ACTO FORMAL: Acto para cuya validez se encuentra sujeto a requisitos de forma, sin la concurrencia de los cuales no producen los efectos requeridos por la parte o partes que intervinieron en su formacin. ACTO ILICITO: Accin u omisin consistente en hacer lo que est legalmente prohibido u omitir lo que, en determinadas circunstancias, se est obligado a realizar. Ilcito es todo acto contrario al derecho. ACTO JURDICO: Expresin de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurdicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso. ACTO LEGISLATIVO: Actuacin deliberada del Poder Legislativo orientada a la creacin de derecho positivo; igualmente, puede caracterizarse en general como acto legislativo a aqul por el cual se formula una regla general, e impersonal, ya sea que emane del Poder Legislativo Federal, Congreso del Estado o de la autoridad con facultades para hacerlo. ACTO RECLAMADO: En amparo se entiende por esta expresin, el acto o Ley que se imputa a la autoridad responsable y que el agraviado sostiene que es violatorio de las garantas individuales, de la soberana de los estados o que invade la esfera de la autoridad federal. ACTO REGLAMENTARIO: Acto emitido por el Poder Ejecutivo o por el Ayuntamiento conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a travs de la expedicin de decretos o acuerdos, por accin expresa y, excepcionalmente, por medio de circulares y oficios. ACTOS ILEGALES: Los actos ilegales se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad, cuyos estados financieros son objeto de auditoria, o actos cometidos por la gerencia o los empleados que la representen. Tales actos pueden involucrar la manipulacin, la falsificacin o la modificacin de los registros o documentos, la malversacin de activos, la eliminacin u omisin de los efectos de las transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicacin errnea de normas contables. ACTOS JUDICIALES: En sentido amplio, son todos los realizados en juicio, tanto por los funcionarios judiciales como por quienes, no sindolo, toman parte ms o menos importante en l. En sentido restringido esta calificacin corresponde a los realizados en juicio por los funcionarios de la administracin de justicia.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

8

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ACTOS PROCESALES: Especie de actos jurdicos realizados para la constitucin, conservacin, desarrollo, modificacin o definicin de una relacin procesal. ACTOS PROPIOS: Expresiones de la voluntad humana realizados directamente o por medio de la representacin con el fin de crear, modificar o extinguir algn derecho o situacin jurdica. De acuerdo con un principio general del derecho, unnimemente admitido, contra ellos no es lcito accionar a quienes los hayan realizado ni a sus sucesores legtimos. ACTUACIONES (EN LA FISCALIZACIN): Son actos procsales que se realizan durante el procedimiento para la determinacin de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones, por que se trata de actos ejecutados durante este procedimiento jurisdiccional administrativo. Durante el proceso de revisin, debe entenderse por actuaciones a las diligencias practicadas por los auditores. ACUERDO: Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operacin, bien se trate de un pago que se solicite a la autoridad competente, o para efectuar algn movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos. Es la resolucin o disposicin tomada sobre algn asunto por tribunal, rgano de la administracin o persona facultada a fin de que se ejecute uno o ms actos administrativos. ADECUACIN PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL): Modificacin que se realiza durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programtica de los presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por el Poder Legislativo que se realiza a travs de un documento denominado oficio de afectacin presupuestaria. ADEUDO: Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones, impuestos o derechos ADJUDICACIN: En trminos generales, acto judicial consistente en la atribucin como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o particin hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. ADJUDICACIN (DE OBRA): En obra pblica se denomina adjudicacin de obra cuando a determinada persona o empresa se le adjudica un contrato o la ejecucin de determinados trabajos de acuerdo a la modalidad en la que se haya convocado. ADJUDICACIN DE PEDIDOS Y CONTRATOS: Procedimiento a travs del cual las entidades recaban, analizan, comparan y seleccionan las cotizaciones formuladas por los proveedores de bienes y servicios, con el objeto de formalizar los compromisos para el ejercicio del gasto pblico, por concepto de adquisiciones y contrataciones.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

9

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ADJUDICACIN DIRECTA: Modalidad de contratacin que lleva a cabo una entidad con un contratista de obra o un proveedor de bienes o servicios determinado, de conformidad a los montos mnimos y mximos que establece la ley correspondiente, en la que se debern observar en todo momento, los criterios que garanticen la economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez de la inversin. ADJUDICACIN EN PAGO: Se emplea judicialmente esta expresin cuando se adjudica el bien de un adeudo, para satisfacer el crdito que contra l tiene un acreedor. ADMINISTRACIN: Conjunto ordenado y sistematizado de principios, tcnicas y prcticas que tiene como finalidad apoyar la consecucin de los objetivos de una organizacin a travs de la provisin de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia; as como la ptima coordinacin y aprovechamiento del personal junto con los recursos tcnicos, materiales y financieros. ADMINISTRACIN DEL GASTO PBLICO: Conjunto articulado de procesos que va desde la planeacin y programacin del gasto pblico hasta su ejercicio, control y evaluacin. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente, inversin pblica fsica e inversin financiera, as como pago de pasivos o deuda pblica contrados por Entidades Pblicas. ADMINISTRACIN DIRECTA (EJECUCIN POR): Modalidad en la que un Ente Pblico o Ayuntamiento es el ejecutor de la obra o de trabajos determinados, la cual debe ajustarse a ciertos requisitos y trminos legales. La dependencia o entidad debe proveer todos los recursos humanos, tcnicos, materiales y econmicos necesarios para que la ejecucin de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones tcnicas; los programas de ejecucin y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. ADMINISTRACIN PBLICA CENTRAL ( SECTOR CENTRAL ): Conjunto de dependencias administrativas integrado por: El titular del Poder Ejecutivo, Secretaras y Coordinaciones. En el mbito municipal, integrado por el Ayuntamiento y Dependencias auxiliares. ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL PARAESTATAL: Se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, y los fideicomisos pblicos. ADMINISTRAR: Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y tcnicos de una organizacin hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. ADQUISICIN: Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio, o algn derecho real sobre stos. Puede tener efecto a ttulo oneroso o gratuito; a ttulo singular o universal, por cesin o herencia.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 10

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

AFECTACIN: Es la limitacin y condiciones que se imponen por la aplicacin de una ley al uso de un predio o un bien particular o federal, para destinarlos total o parcialmente a obras de utilidad pblica. AFECTACIN PRESUPUESTARIA: Es el movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original autorizado por el Poder Legislativo o el Ayuntamiento, el cual se realiza a travs de un documento denominado oficio de afectacin presupuestaria. Segn el tipo de clave presupuestaria que afecte, puede ser: automtica, es decir, cuando el traspaso por la entidad es interno; o no automtica, cuando se requiere autorizacin. Segn el movimiento que produzca, puede ser: ampliacin, reduccin o movimiento compensado. AFIANZAR: Acto jurdico en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de una obligacin, constituyendo al efecto una fianza o garanta suficiente. AGRAVIO: Lesin o afectacin de los derechos e intereses jurdicos de una persona fsica, moral o de derecho pblico, en especial a travs de una resolucin de autoridad. Por extensin, tambin se aplica a cada uno de los motivos de impugnacin expresados en el recurso procedente. AJUSTE DE AUDITORIA: Es un asiento contable que corrige un error detectado como consecuencia de un examen de cuentas practicado por un auditor interno o externo de una entidad. AJUSTE DE COSTOS (PRECIOS UNITARIOS): Procedimiento que se pacta para ajustar o revisar cada uno de los precios o costos de conceptos de obra de un contrato susceptibles de un aumento o reduccin de su costo de los conceptos de los trabajos an no ejecutados de acuerdo a un programa de trabajo o ajustados por circunstancias de orden econmico no previstas cuando se presentaron las propuestas de un concurso o contrato. ALCANCE DE AUDITORIA: El trmino alcance de auditoria se refiere a los procedimientos de auditoria considerados necesarios en las circunstancias para alcanzar el objetivo del examen. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA: Es el conjunto de transacciones examinadas, respecto del total que forman el universo, y su determinacin es uno de los elementos ms importantes en la planeacin y ejecucin de la auditoria. AMBIENTE DE CONTROL: Representa la combinacin de factores que afectan las polticas y procedimientos de una entidad, fortaleciendo o debilitando sus controles. MBITO DE COMPETENCIA: Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un rgano practica dentro de un marco de accin, mismo que determina los lmites y alcances de sus acciones.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

11

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

AMORTIZAR: Recuperar o compensar el capital invertido en un negocio o empleo. Reembolsar, total o parcialmente, una obligacin. Deduccin del precio de costo de las cosas en el balance a fin de adecuarlas a su valor actual. Accin de extinguir o absolver gradualmente un valor. AMPARO: Juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros y a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garanta de la exacta aplicacin del derecho. AMPLIACIN DE CONTRATO: Trmino que se usa para decir que determinado contrato tuvo una ampliacin en costo o tiempo y es documentado por escrito de acuerdo a lo sealado en contrato inicial y en la Ley sobre la materia. AMPLIACIN PRESUPUESTARIA: Es la modificacin en aumento a la asignacin de una clave presupuestaria ya exyistente. Puede haber ampliaciones compensadas o lquidas que son lo mismo que las adiciones compensadas o lquidas. ANLISIS COMPARATIVO DE PROPUESTAS: Mtodo analtico basado en la evaluacin comparativa de las propuestas de los concursantes y del presupuesto base de la Dependencia o del Municipio. ANALISIS COSTO-BENEFICIO: Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos, consistente en la comparacin de costos y beneficios, con el propsito de que stos ltimos excedan a los primeros, pudiendo ser de carcter econmico o social, directo o indirecto. ANLISIS COSTO-EFICIENCIA: Procedimiento a travs del cual se busca el camino ms econmico y expedito para alcanzar un objetivo; se trata de obtener el mximo rendimiento de un volumen determinado de recursos. ANLISIS DE PRECIO UNITARIO: Es la revisin o el examen que se le da a un costo de un concepto de obra. Al analizar un precio unitario se debe revisar que su clculo e integracin sea acorde con las condiciones de costos vigentes en la zona o regin donde se ejecuten los trabajos. ANLISIS E INTERPRETACIN DE ESTADOS FINANCIEROS: Consiste en la compilacin y estudio de los datos contables, as como la preparacin e interpretacin de razones financieras, tendencias y porcentajes. Es el proceso mediante el cual los diferentes interesados en la marcha de una institucin podrn evaluar la misma. ANLISIS FINANCIERO: Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 12

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ANLISIS PRESUPUESTARIO: Es el examen y explicacin de los principales componentes del gasto pblico, y su impacto en las actividades econmicas, polticas y sociales del pas, de los estados y de los municipios, expresados en el presupuesto de egresos correspondiente. ANALIZAR: Mtodo por el cual se llega al conocimiento de un todo a travs de la separacin del mismo en partes para su examen pormenorizado, facilitando as el estudio de sus componentes y las interacciones entre ellos, lo cual nos conducir a una mejor comprensin del conjunto. ANTEPROYECTO DE OBRA: Muestra preliminar de los elementos bsicos que debe contener un proyecto de obra. ANTICIPOS A PROVEEDORES: Pagos previos que en ocasiones, por las caractersticas de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, debern registrarlos dentro del captulo general de inventarios en una cuenta especfica. Esta operacin de anticipo tambin puede ser con el agente aduanal. ANTICONSTITUCIONAL: Norma o acto contrario a algn precepto o principio contenidos en la Constitucin Poltica Federal o Estatal. AO PRESUPUESTARIO: Periodo para el cual se aprueban, por parte del Poder Legislativo o Ayuntamiento, el presupuesto de egresos, que comprende del primero de enero al 31 de diciembre del ao respectivo. Tambin se le denomina ao o ejercicio fiscal. APERCIBIMIENTO: Conminacin que se hace a una persona cuando se cree, con fundamento, que est en disposicin de cometer un acto ilcito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometerlo, ser sancionado. Correccin disciplinaria consistente en la amonestacin que la autoridad competente dirige a un funcionario o servidor pblico, intimndole a evitar la repeticin de una falta. APERTURA ECONMICA: Proceso a travs del cual la economa se ajusta a las nuevas realidades del mercado y sus relaciones sociales, as como a las transformaciones comerciales y tecnolgicas mundiales. Tambin se conoce como apertura econmica la segunda etapa de un acto de presentacin y apertura de proposiciones de una convocatoria pblica. APERTURA PROGRAMTICA: Es el documento que muestra en forma segmentada y codificada de manera enunciativa, los distintos rubros en que pueden aplicarse los recursos. En dicho documento se refleja tambin la unidad de medida de las metas programadas. APLICACIN DE LOS RECURSOS: Destino que se da al uso de los recursos, conforme al presupuesto y a las previsiones en l contenidas de manera expresa.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

13

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

APODERADO: Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de sta, determinados actos jurdicos, en los trminos sealados en dicho documento. APORTACIN DE BENEFICIARIOS (DE OBRA): Recursos canalizados de personas, asociaciones o comits de colonos para la ejecucin de un trabajo, programa, accin u obra especfica. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas y, en su caso del estado, para hacer frente a los gastos y financiamiento de los servicios de seguridad social. APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS: Son las asignaciones extraordinarias que la administracin pblica otorga a los estados y municipios con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y en caso de desastres naturales o por contingencias econmicas, as como para dar cumplimiento a los convenios de cooperacin que se suscriban. APOYOS FISCALES: Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorga a las entidades por parte de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, destinndose los mismos a gastos de operacin, inversin o de algn otro tipo, segn lo autorice la Ley. APROVECHAMIENTOS: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho pblico, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados por financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas estatales. ARANCEL: Tarifa oficial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas o derechos. ARRENDAMIENTO: Contrato que contiene la cesin de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automvil, maquinaria, o de una parte de uno a otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensacin. ARQUEO DE CAJA: Es el corte de caja complementado con el recuento o verificacin de las existencias en efectivo y de los documentos que forman parte del saldo de la cuenta respectiva, a una fecha determinada. ASEVERACIN: Cualquier declaracin, o conjunto de declaraciones relacionadas tomadas en conjunto, expresadas por un ente responsable de ella.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

14

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS: Las representaciones de la administracin contenidas en los estados financieros. Las aseveraciones generales, que son implcitas en los estados financieros, se refieren a los principios contables, a la presentacin y revelacin y la razonabilidad global de presentacin de los estados en conjunto. Las aseveraciones de los estados financieros pueden clasificarse en los siguientes tipos: Integridad, existencia, exactitud, evaluacin, propiedad, presentacin y revelacin. ASIENTO CONTABLE. Registro de una operacin real o virtual en el libro correspondiente. ASIGNACIN PRESUPUESTARIA: Importe destinado a cubrir las erogaciones previstas en programas, subprogramas, proyectos y unidades presupuestarias necesarias para el logro de los objetivos y metas programadas. sta se divide en asignacin original y asignacin modificada. ASOCIACIN CIVIL: Contrato escrito por el cual varios individuos acuerdan unirse, de manera transitoria, para realizar un fin comn que no este prohibido por la Ley, cuyo fin no sea preponderantemente econmico. ATPICOS: Nombre que recibe una partida de obra referente a conceptos que no pertenecen o no entran dentro de los grupos o nomenclatura conocida o las etapas especficas. ATRIBUCIN: Cada una de las facultades que corresponden a una persona por razn de su cargo. AUDIENCIA: Acto procesal mediante el cual, la persona fsica o moral, o de carcter pblico, comparece ante una autoridad para ofrecer elementos probatorios y hacer las manifestaciones que a su derecho e inters convengan, en relacin a un proceso o procedimiento. AUDITOR INTERNO: Es responsable de la direccin y conduccin de la auditoria interna de una dependencia o entidad. AUDITORIA: Es el examen objetivo as como sistemtico de las operaciones financieras y administrativas de una entidad practicado con posterioridad a su ejecucin y evaluacin. Revisin, anlisis y examen peridico que se efecta a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, as como a los mtodos de control interno de una organizacin administrativa, con el objeto de determinar opiniones en lo que respecta a su funcionamiento. AUDITORA ESPECIAL: La que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio. En una Auditora de este tipo, puede ser necesario comprobar detalladamente las operaciones, o bien, puede ser suficiente llevar a cabo pruebas selectivas de ciertas partes de la contabilidad. Por lo General este tipo de Auditora implica el examen y comprobacin particular de alguna cuenta o cuentas.15

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

AUDITORA EXTERNA: Revisin, anlisis y examen contable y de control general practicado por un Contador Pblico Independiente, ajeno a empresas privadas y a las entidades de la administracin pblica federal. AUDITORIA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO: Trata sobre aspectos especficos de la Hacienda Pblica, comprende la revisin legal, econmica, financiera, administrativa y contable de uno o varios de los siguientes rubros: cuentas reflejadas en el estado de situacin financiera o balance general (efectivo y bancos, cuentas por cobrar, activos fijos, cuentas por pagar, deuda pblica) ingresos, gastos, adquisiciones y contrataciones de servicios, recursos humanos y patrimoniales. AUDITORA INTEGRAL:Es aquella que comprende la revisin legal, econmica, financiera, administrativa y contable del ingreso y gasto pblico, abarcando todos los aspectos relativos a la situacin financiera, presupuestal, patrimonial y programtica de la entidad auditada; as como a la deuda pblica, la obra pblica, el manejo de fondos y valores, la adquisicin de bienes, la contratacin de servicios y la administracin de los recursos humanos. AUDITORA INTERNA: Revisin, anlisis y examen que se efecta a los controles y la contabilidad de una entidad, con objeto de diagnosticar y evaluar su funcionamiento, proporcionando informacin que apoye el resultado de la gestin, practicado por personal perteneciente a la propia entidad. AUDITORA DE OBRA PBLICA: Abarca la revisin legal, financiera, tcnica, administrativa y contable de las obras que se seleccionen, abarcando todas las etapas relativas a su realizacin como son licitacin, adjudicacin, contratacin, ejecucin, liquidacin y entrega-recepcin. AUDITORA RAMO 33: Es la auditora que se deriva del convenio de coordinacin y colaboracin celebrado entre la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, por conducto de la Auditora Superior de la Federacin y el Congreso del Estado de Guanajuato, con el objeto de realizar la fiscalizacin del ejercicio de los recursos de los ramos generales 23 y 33. AUDITORA DE SITUACIONES ESPECIALES: Tiene por objeto revisar los procedimientos y acciones de la administracin pblica, para la creacin y desincorporacin, en sus diferentes modalidades, de empresas de participacin estatal mayoritaria, fideicomisos y organismos descentralizados. Tambin se ocupa de la revisin de los programas de apoyo financiero, la canalizacin de recursos va subsidios y transferencias, del otorgamiento de permisos y concesiones y, eventualmente, de problemas estructurales u operaciones singulares del Gobierno Estatal y Municipal. Por otra parte, este tipo de auditoras efectan exmenes parciales para investigar denuncias de diversa ndole, ejercer control sobre las donaciones, procesos de licitacin, el endeudamiento pblico y los controles de gestin gubernamental. AUTENTICAR: Legalizar o autorizar algo. Acreditar la existencia o la inexistencia de un acto, hecho o circunstancia cualquiera.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 16

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

AUTORIDAD: Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una funcin pblica. AUTORIDAD FISCAL: Autoridad facultada por la Ley para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones, emitir disposiciones normativas, etc., en los trminos de la legislacin fiscal. AUTORIZACIN DE AJUSTES DE COSTOS O ESCALATORIA (OFICIO DE): Documento escrito donde se hace constar por funcionario autorizado la autorizacin de pagos de conceptos, estimaciones o precios unitarios que tuvieron un ajuste o que son escalables. AUTORIZACIN DE PRECIOS FUERA DE CATALOGO (OFICIO DE): Documento escrito que hace constar por funcionario autorizado los costos de conceptos de obra no incluidos en catalogo de conceptos de concurso o contrato. AUTORIZACIN DE PRORROGA (OFICIO DE): Documento escrito en el que se hace constar la autorizacin del funcionario a cargo, de la ampliacin en tiempo o modificacin de calendario de ejecucin de los trabajos de una obra. AUTORIZACIN DE VOLMENES EXCEDENTES (OFICIO DE): Documento que hace constar la autorizacin del funcionario a cargo de volmenes excedentes en conceptos de obra ejecutados toda vez que sobrepasaron los considerados en catalogo inicial o en presupuesto de obra. AVANCE FINANCIERO: Reporte que permite conocer la evolucin y ejercicio del gasto pblico en un periodo determinado para su evaluacin. AVANCE FSICO: Reporte que permite conocer a una fecha determinada el grado de cumplimiento en trminos de metas que van teniendo cada uno de los programas de la Administracin Pblica y que posibilita a los responsables de los mismos conocer la situacin que guardan durante su ejecucin. AVANCE FSICO FINANCIERO: Reporte que permite conocer los resultados de las metas programadas en relacin con los recursos del gasto utilizados en un periodo determinado. AVANCE FSICO DE LA OBRA: Reporte que permite conocer a una fecha determinada el porcentaje de avance que se tiene de los conceptos de una obra y en el que se posibilita ver sus alcances en tiempo as como su cumplimiento. AYUNTAMIENTO: Corporacin pblica integrada por un alcalde o presidente municipal, sndicos y regidores, tambin llamados concejales, constituidos para el gobierno y la administracin de los intereses del Municipio.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

17

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

BAJA DE BIENES: Es un proceso que consiste en retirar todos aquellos bienes de activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza. BALANCE DICTAMINADO: Estado financiero que se acompaa del dictamen de un Contador Pblico titulado; dictamen que consiste en la opinin emitida por el profesional de referencia en cuanto si el balance presenta de una manera razonable la situacin financiera de la empresa, conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A este estado se le denomina tambin estado de situacin financiera dictaminado. BALANCE GENERAL: Es el estado financiero bsico que muestra los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio de una entidad, a una fecha determinada. BALANCE GENERAL CONSOLIDADO: Es aqul que muestra la situacin financiera as como resultados de operacin de una entidad compuesta por la compaa tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola unidad econmica. Se formula al sustituir la inversin de la tenedora en acciones de compaas subsidiarias con los activos y pasivos de stas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compaas, as como las utilidades no realizadas por la entidad. BALANCE PRESUPUESTARIO: Saldo que resulta de comparar los ingresos y egresos del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, respectivamente, ms los de las entidades paraestatales y paramunicipales, de control presupuestario directo. BALANZA DE COMPROBACIN: Informe contable auxiliar o secundario que se elabora peridicamente, por lo general cada mes, para tener la certeza de que se conserva el principio de la partida doble. Incluye el nmero y nombre de todas las cuentas del catlogo respectivo, afectadas en el periodo, as como el total de los movimientos deudores y acreedores. El total de los cargos debe ser igual al total de los abonos. BASE CONTABLE: Mtodo empleado para el registro y la informacin sobre las transacciones. BASES DE CONCURSO: Informacin primordial o reglas bsicas que se entregan a los participantes de una convocatoria o concurso para que compitan en igualdad de circunstancias. BASES DE LICITACIN: Requisitos que se requieren para la realizacin de los trabajos, con apego a las disposiciones normativas y particularizadas a la obra o servicio que se licite. BASE DE DATOS: Elementos de informacin que deben ser almacenados con objeto de satisfacer las necesidades del proceso de informacin en una organizacin. El trmino implica un archivo integrado utilizado para muchas aplicaciones de procesamiento en oposicin a un archivo individual de datos para una aplicacin particular. BENEFICIARIOS: Personas que reciben beneficios directos o indirectos de las obras o acciones ejecutadas, por el estado o municipios.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 18

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

BIEN: Todo aquello que puede ser objeto de apropiacin o empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carcter patrimonial. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO: Tienen esta caracterstica los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la federacin, Estados y Municipios; estos bienes pueden ser alienables, sin embargo, son imprescriptibles e inembargables. BIENES DEL DOMINIO PBLICO: Tienen esta naturaleza los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federacin, Estados o Municipios; tienen la caracterstica de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables; se clasifican en bienes de uso comn, los destinados a un servicio pblico, los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos, etc. BIENES INMUEBLES: Bienes caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara identificacin, en general, son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro por sus especiales caractersticas, como los edificios, terrenos, etc. BIENES MUEBLES: Bienes susceptibles de ser transportados sin alterar ni su forma ni su esencia y sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automviles, etc. BIENES SEMOVIENTES: Los ganados y animales de cualquier especie. BIENES VACANTES: Aquellos bienes inmuebles que no tienen dueo cierto y conocido. BITCORA: Instrumento tcnico legal de control de los trabajos, el cual servir como medio de comunicacin convencional entre las partes que firman el contrato y estar vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que debern referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecucin de las obras y servicios. BITCORA DE OBRA: Documento donde debern asentarse los cambios, modificaciones y dems incidencias que se presenten durante el periodo de ejecucin de la obra y que no fueron consideradas en el contrato de obra para su posterior autorizacin, as como el avance y desarrollo de la misma, el cual deber ser responsabilidad del supervisor y del residente de obra. BORDERIA (PROGRAMA DE): Programa Federal y Estatal que tiene como objetivo la construccin y rehabilitacin de obras de borderia (represas) para abrevadero y usos mltiples en el medio rural; a fin de favorecer el desarrollo de las actividades pecuarias, forestales y pisccolas, y a mediano plazo estimular la recarga a los acuferos del Estado. BUENA FE: Disposicin de nimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones interpersonales. Conviccin personal de que se obra correctamente.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

19

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

BUENAS COSTUMBRES: Conducta derivada del acatamiento espontneo de los principios morales aceptados en una sociedad determinada, en un momento tambin determinado de su historia. CABILDO: Reunin del Ayuntamiento, de manera colegiada, en donde se tratan los asuntos relativos a sus atribuciones, para llegar a acuerdos. Sesin del ayuntamiento. Forma de denominar al Ayuntamiento. CADUCIDAD: Extincin de un derecho, facultad, instancia o recurso por haber transcurrido el tiempo dado para ejercitarlo. CALCULAR: Verificar la exactitud aritmtica de los documentos fuente y registros contables o realizar clculos independientes. CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA: Documento en el que consta la programacin mensual valorizada en la ejecucin de la obra contratada. CALENDARIO DE METAS: Instrumento de programacin y presupuestacin a travs del cual se establecen fechas y periodos de avance fsico, en los que deben de cumplirse las metas programadas por las dependencias y entidades. CALENDARIO DE OBRA: Documento donde se plasma grficamente las etapas, el tiempo y forma como se ejecutaran los trabajos de una obra. CALENDARIO DE PAGOS: Instrumento que estipula el periodo en que deben de ministrarse los fondos presupuestarios autorizados, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del Presupuesto de Egresos. CALENDARIZACIN FINANCIERA: Clculo que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a fin de compatibilizar el conjunto de ingresos con los egresos presupuestarios, necesarios para financiar la ejecucin de los programas. CALENDARIZACIN PRESUPUESTARIA: Es la dosificacin temporal de los gastos que realizar la administracin pblica para la ejecucin de sus programas. Los gastos recurrentes o fijos constituyen erogaciones relativamente estables, pero existen otros gastos como los destinados a la inversin, las cuales se asignan de acuerdo al grado de avance en la ejecucin del proyecto, o se asignan en temporadas determinadas, acuerdos de secas, con el fin de evitar liquidez ociosa y aprovechar condiciones climatolgicas favorables. CAMINO CRITICO (RUTA CRITICA): Ruta oportuna que debe de aprovecharse o atenderse para alcanzar un fin. CANCELACIN DE OBRAS O ACCIONES (MODIFICACIN DE PROGRAMA DE OBRA): Acto de anular o dar de baja obras o acciones aprobadas con anterioridad. CANTIDAD DE OBRA. Numero de unidades de cada concepto de obra encomendados.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 20

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CAPACIDAD JURDICA: Aptitud o idoneidad para ser sujeto de relaciones de esta naturaleza. CAPITAL CONTABLE: Es la diferencia entre los activos y pasivos de una institucin o entidad y est constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del ejercicio. CAPITAL FINANCIERO: Montos de recursos destinados para fomentar e impulsar las actividades econmicas y productivas. CAPITALIZAR: Fijar el capital que corresponde a determinado rendimiento o inters. CAPITULOS DE GASTO: Son elementos de la clasificacin por objeto del gasto que constituyen un conjunto homogneo, claro y ordenado de los bienes y servicios que el gobierno y las entidades adquieren para la consecucin de sus objetivos y metas. La unidad bsica de registro que conforma un captulo presupuestario es la partida, un conjunto de partidas forman un concepto y un grupo de conceptos integran un captulo. CARTULA DE EXPEDIENTE TCNICO: Documento donde se asientan caractersticas generales de obras o acciones. CAREO: Diligencia procesal en virtud de la cual son enfrentadas dos o ms personas, que han formulado declaraciones contradictorias sobre determinados hechos, dando a cada una de ellas la oportunidad de afirmar la sinceridad de la propia y su conformidad con la verdad. CARGO POR UTILIDAD: Ganancia que recibe el contratista por la ejecucin del concepto trabajo, ser fijado por el propio contratista y esa representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. CARGOS ADICIONALES: Erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecucin los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento. CARTA PODER: Documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realizacin de determinados actos jurdicos, sin que se exija para que surta efectos, la ratificacin de firmas. CASO FORTUITO: Acontecimiento, contingencia o eventualidad, derivada de la voluntad, actuacin o conducta de persona ajena, que no puede preverse, pero aunque se pudiera, no puede evitarse.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

21

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CTALOGO DE CONCEPTOS: Documento donde se describen de acuerdo a una nomenclatura en forma ordenada y sistematizada la descripcin o especificacin de los conceptos que intervienen en una obra determinada. CATALOGO DE CONCEPTOS DE OBRA. Descripcin de las caractersticas que deben reunir los trabajos encomendados para la ejecucin de una obra en particular integradas en un documento que deber contener adems la unidad de medida, el precio unitario, la cantidad a ejecutar y su importe parcial y total, organizados por partidas. CATLOGO DE CUENTAS: Lista ordenada y codificada de las cuentas empleadas en el sistema contable de una entidad con el fin de identificar sus nombres y/o nmeros correspondientes, regularmente sirve para sistematizar la contabilidad de una empresa. CATALOGO DE PUESTOS: Instrumento tcnico que contiene la descripcin clara y consistente de los puestos que integran las estructuras de organizacin de los poderes pblicos. CATASTRO: Censo o padrn estadstico de fincas o bienes inmuebles rsticos o urbanos, para efectos de impuestos o de control. CATEGORAS PROGRAMTICAS: Elementos de programacin presupuestaria a travs de los cuales se expresan en forma desagregada y jerarquizada las acciones y metas que el sector pblico pretende llevar a cabo en el desarrollo de sus funciones. CATEO: Reconocimiento judicial de un domicilio particular o edificio que no estn abiertos al pblico. CAUCIN: Seguridad que una persona da a otra de que cumplir lo pactado, prometido o fundado. En trminos generales, cualquier forma de garanta de las obligaciones. CAUSAR ESTADO: Constituirse en firme una resolucin o sentencia, de tal modo que queda excluida la posibilidad legal de impugnarla en la va ordinaria. CEDULA: Documento destinado y utilizado a llevar a efecto una notificacin, y en el que se hace constar la actuacin del actuario o notificador o, en su caso, la incidencias presentadas.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

22

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CDULA ANALTICA: Documento de los papeles de auditora que contiene el desarrollo de uno o varios procedimientos sobre un concepto, cifra, saldo, movimiento u operacin del rea revisada. CDULA SUBANALITICA: Documento de los papeles de trabajo que presenta procedimientos adicionales sobre una parte de los conceptos contenidos en una cdula analtica. (12) CDULA SUMARIA: Documento de los papeles de auditora que resume las cifras, los procedimientos y las conclusiones correspondientes a un grupo homogneo de conceptos o cifras. CERTEZA DE AUDITORIA: El nivel de satisfaccin que el auditor posee con respecto a la confiabilidad de una aseveracin efectuada por una parte, para el uso de otras partes. La satisfaccin del auditor se deriva de dos fuentes: la efectividad del control interno para prevenir o detectar errores e irregularidades significativas en las aseveraciones de los estados financieros. la evidencia persuasiva de auditoria (obtenida de los procedimientos de auditoria) con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e irregularidades significativos. CERTEZA RAZONABLE: El concepto de que el control interno, independientemente de lo bien diseado que est y de lo bien que funcione, no puede garantizar que se cumplirn los objetivos de la entidad. Esto se debe a las limitaciones inherentes en todos los sistemas de control interno. CERTIFICACIN: Es la actividad que consiste en dar fe, a travs de un acta o leyenda, de que un documento o copia contiene informacin verdadera. CESIN: Acto jurdico o administrativo por el cual el titular de bienes o derechos, traspasa stos a otra persona en forma libre y voluntaria. CIMENTACIN (DE OBRA): Nomenclatura dada a una partida de construccin referente a los conceptos o trabajos de una obra, Son los principios o la etapa inicial de la construccin de un edificio u obra. CIRCUNTANCIAS IMPREVISTAS DE OBRA (ECONOMICAS, TCNICAS, CLIMA, ETC.). Situaciones particulares que afectan el desarrollo y ejecucin de una obra y que no pudieron ser contempladas en el contrato de obra respectivo. CHEQUE: Ttulo de crdito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institucin de crdito.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 23

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CHEQUE A LA ORDEN: Cheque expedido a favor de una persona determinada, cuyo nombre se consigna en el texto y que puede transmitirse por endoso o entrega material del ttulo. CHEQUE AL PORTADOR: Cheque en el que no se indica a favor de quien se expide o contiene la clusula Al Portador, se transmite por simple entrega del ttulo. CHEQUE CERTIFICADO: Cheque en el que la institucin de crdito librada declara por escrito en el mismo documento, que existen en su poder fondos suficientes del librador y asume directamente obligacin de pago. CHEQUE CRUZADO: Cheque en el que el librador o tenedor, cruzan con dos lnea paralelas trazadas en el anverso, para indicar que slo podr ser cobrado por una institucin de crdito. CHEQUES PARA ABONO EN CUENTA: Aquellos que el librador o el tenedor insertan la expresin para abono en cuenta y que por dicha insercin no son negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o abra a favor del tenedor. CICLO PRESUPUESTARIO: Conjunto de fases o etapas (elaboracin, discusin, aprobacin, ejecucin, control y evaluacin) por las que discurre el presupuesto. Proceso continuo, dinmico as como flexible mediante el cual se programa, ejecuta, controla y evala la actividad financiera y presupuestaria del sector pblico. CIERRE INFORMATIVO: Reporte final fsico-financiero de obras y acciones realizadas durante un ejercicio. CIRCULAR: Escrito que emite un rgano Pblico o Autoridad, dirigido a los servidores pblicos o a terceros interesados, en relacin con las atribuciones que le estn encomendadas por una Ley o Reglamento. CITATORIO: Mandamiento o despacho, por escrito, mediante el cual se cita o emplaza a persona determinada. CLARIDAD PRESUPUESTARIA: Principio bsico que establece que el presupuesto debe de ser claro, preciso y conciso a fin de facilitar la gestin gubernamental y la comprensin de la opinin pblica. CLASIFICACIN DE CARGOS: Es el proceso de ordenamiento de los cargos que requiere la entidad, basado en el anlisis tcnico de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mnimos exigidos para su eficiente desempeo.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

24

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS POR PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y PROYECTOS: Es aqulla que permite la identificacin del conjunto de resultados a obtener dentro de cada sector de actividad del gobierno, clasificados por separado y agrupados segn programas, subprogramas, actividades as como proyectos. Estos programas son definidos en funcin de la estructura administrativa de los rganos gubernamentales y de sus respectivas atribuciones o fines. Adems, la clasificacin por programas permite la cuantificacin de las metas programadas junto con los costos correspondientes. CLASIFICACIN ECONMICA DEL GASTO PBLICO: Elemento de programacin presupuestaria que permite identificar cada rengln de gasto pblico segn su naturaleza econmica, en corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos del Estado, mientras que los de capital son aquellos que incrementan la capacidad de produccin, como la inversin fsica directa y las inversiones financieras propiamente dichas. Esta distribucin permite medir la influencia que ejerce el gasto pblico en la economa. Se establece de acuerdo con la naturaleza de la transaccin; esto es, en contraprestacin o sin ella, para fines corrientes o de capital, tipos de bienes y servicios obtenidos, as como el sector o subsector que recibe los beneficios. Por lo general se utiliza para determinar la naturaleza y medir el efecto del gasto pblico en su relacin con la actividad econmica por lo comn y con otros sectores en particular. CLASIFICACIN INSTITUCIONAL POR PROGRAMAS: Matriz que liga las instituciones ejecutoras con sus respectivos programas, pues muestra las dependencias y entidades responsables de ejecutarlos, enumerndolos correlativamente a fin de mostrar su identidad. CLASIFICACIN POR OBJETO DEL GASTO: Listado ordenado, homogneo as como coherente que permite identificar los bienes y servicios que el Gobierno demanda para desarrollar sus acciones, agrupndolas en captulos, conceptos y partidas. Es aqulla que identifica los diversos bienes junto con los servicios que las distintas dependencias y entidades pblicas necesitan adquirir para funcionar, tales como servicios personales, arrendamiento de edificios, adquisicin de escritorios, tinta, papel y dems materiales necesarios para la operacin, adquisicin de bienes inmuebles, pago de intereses, etctera. CLASIFICACIN POR OBJETO DEL GASTO-POR PROGRAMA: Este esquema muestra en un sentido los diversos programas que impulsa un organismo y en el otro los recursos clasificados por objeto del gasto, los cuales son necesarios para cumplir el programa; tiene la ventaja de permitir el estudio de los costos de los programas, subprogramas, actividades y su comparacin entre s. Es til para estudiar el costo de los insumos de cada programa y su cotejo con programas similares. CLASIFICACIN POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES: En esta clasificacin se agrupan los gastos, segn los programas a realizar y las actividades concretas que deben cumplirse para ejecutar los programas. Su objetivo es vincular los gastos con los resultados que se espera lograr, expresados en unidades fsicas.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 25

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Formas de distribucin en que puede presentarse el presupuesto para identificar y ordenar de mejor manera las transacciones del sector pblico; las diversas formas de agrupar los presupuestos de ingresos y gastos facilitan el anlisis econmico administrativo y contable de la accin gubernamental. CLUSULA PENAL: Convencin o acuerdo accesorio mediante el cual se estipula una prestacin o cargo del deudor, para el caso de que no cumpla la obligacin o no la cumpla en sus propios trminos. CLAVE FUNCIONAL PROGRAMTICA: Representacin alfanumrica de las categoras de la clasificacin funcional programtica que permite identificar la funcin, subfuncin, programa y subprograma. CLAVE PRESUPUESTARIA: Instrumento que permite el control, descripcin e identificacin del gasto realizado por las dependencias y entidades del Gobierno. Consta de los siguientes elementos representados alfanumricamente: ao, entidad, subprograma, proyecto, unidad responsable, partida, dgito identificador y tipo de pago. COACCIN: Fuerza fsica o moral que, operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar o actuar de las personas. CODIFICACIN: De forma legal significa una recopilacin de leyes. Como trmino de informtica es un procedimiento que consiste en el ordenamiento de datos para su aceptacin y ejecucin por un sistema automtico de cmputo. CDIGO DE TICA: Constituye un grupo de reglas heternomas, es decir, son obligatorias en funcin del vnculo jurdico que las une; sin embargo, este conjunto de normas slo son guas mnimas de orientacin, puesto que el deber concreto en situaciones particulares que afronta cada auditor gubernamental, reside en los principios generales de los propios cdigos y en los principios de la tica inscritos al interior del hombre. CDIGO PROGRMATICO: Es un registro alfanumrico de claves que identifica integralmente, a travs de dgitos o espacios, todos los movimientos presupuestarios que se efectan durante el ejercicio, los cuales permiten la fcil identificacin de la unidad presupuestaria donde se origina el movimiento, el nivel de programacin y la cuenta de gasto que va a ser afectada. COERCIBILIDAD: Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

26

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

COHECHO: Cometen el delito de cohecho: 1) El servidor pblico que por s, o por interpsita persona, solicite o reciba indebidamente para s o para otro, dinero o cualquier otra ddiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. 2) El que de manera espontnea d u ofrezca dinero o cualquier otra ddiva a alguna de las personas que se mencionan en el inciso anterior, para que cualquier servidor pblico haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. COLUDIR: Pactar o convenir algo en perjuicio de terceros. COMENTARIOS DE LA ENTIDAD: Las respuestas de los funcionarios de la entidad auditada a los hallazgos u observaciones de auditoria, segn las circunstancias, deben formar parte del informe. Tales respuestas proveen una perspectiva adicional e importante al usuario del Informe, al igual que una indicacin de si alguna accin correctiva ha sido iniciada o planeada por la administracin. COMISIN: Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios. COMITS ESTATALES DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO (COPLADES): Organismos encargados de promover adems de coadyuvar a la formulacin, actualizacin instrumentacin y evaluacin de los planes estatales de desarrollo, pues busca compatibilizar a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal tanto en el proceso de planeacin, programacin, evaluacin e informacin, como en la ejecucin de obras junto con la prestacin de servicios pblicos, propiciando la colaboracin de los diversos sectores de la sociedad. COMODATO: Es el contrato por el cual uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella, y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla ntegramente a su vencimiento. COMPARECENCIA: Es el acto por el cual una persona se hace presente fsicamente o por escrito, en una diligencia o actividad procesal, por s o por medio de representante legal. COMPELER: Obligar a una persona a hacer algo contra su voluntad, por medio de la fuerza material o moral. COMPETENCIA PROFESIONAL: Es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con las exigencias que demanda la auditoria. La competencia profesional puede apreciarse en el conocimiento de las entidades gubernamentales y los mtodos y procedimientos necesarios para la auditoria gubernamental, as como en el entrenamiento y experiencia que requiere la aplicacin de tales conocimientos en el trabajo.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 27

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

COMPETITIVIDAD: expresin utilizada para comparar la estructura de los procesos utilizados en la administracin pblica, recursos humanos y materiales, as como la tecnologa y normatividad, para medir eficiencia y eficacia, entre poderes o dependencias pblicas. CMPLICE: Persona que no siendo autora del delito, coopera a su comisin con actos anteriores o simultneos. COMPRAVENTA: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, se obliga a pagar por ellos un precio cierto. COMPROBAR: Verificar, confirmar una cosa cotejndola con otra o repitiendo las demostraciones que la prueban o acreditan como cierta. COMPROMETIDO (PRESUPUESTO): Es el monto de bienes y servicios devengados y comprometidos, previamente a su pago, mediante documentos presupuestarios (pedidos, contratos, etctera). COMPROMISO: Es un acto emanado de autoridad competente que afecta total o parcialmente las asignaciones presupuestarias autorizadas por el calendario de compromiso, para el pago de obligaciones contradas. Debe afectarse al correspondiente elemento de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible de la asignacin presupuestaria mediante documento oficial. COMPROMISOS DE LA DEUDA: Representa la suma total de los prstamos ejercidos por el deudor, al amparo de los convenios firmados en el ao. COMPULSA: Examen de dos o ms documentos, comparndolos entre s. Compulsa es sinnimo de cotejo. CMPUTO: Verificacin de la exactitud aritmtica de los documentos fuente y de los registros contables o realizacin de clculos independientes. COMUNICACIN: Implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la informacin financiera dentro de una entidad. CONSEJO MUNICIPAL: rgano de gobierno que surge al declararse desaparecido un Ayuntamiento, si conforme a la Ley no procediere que entrasen en funciones los suplentes, el Congreso del Estado designar de entre los vecinos a un Concejo Municipal que concluir el periodo respectivo. CONCEPTO DE GASTO: Se constituye por subconjuntos homogneos, ordenados en forma especfica como producto de la desagregacin de los bienes y servicios contemplados en cada captulo de gasto; permite, adems, la identificacin de los recursos de todo tipo y su adecuada relacin con los objetivos y metas programadas.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 28

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CONCEPTO DE OBRA: Descripcin y/o especificacin de un trabajo a desarrollar en la ejecucin de la obra. CONCEPTOS DE OBRA FUERA DE CATLOGO: Conceptos o especificaciones de trabajos no contemplados en catlogo, presupuesto inicial o contrato. CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO. Descripcin de los trabajos no contemplados en el catalogo de conceptos contratados y que requieren de su autorizacin previa para ser ejecutados. CONCERTACIN: Mecanismo para articular las decisiones de los distintos sectores de acuerdo a prioridades. Mediante la concertacin se compromete a cada sector responsable, hacia el logro de objetivos definidos para evitar la dispersin de rumbos, proceder con mayor eficacia y rapidez hacia ellos, evaluar resultados y adaptar acciones a las circunstancias cambiantes. CONCESIN: Derecho que otorga una autoridad, local o municipal para explotar bienes de dominio pblico o para proporcionar servicios al pblico en general. CONCESIN ADMINISTRATIVA: Acto administrativo unilateral, en virtud del cual se otorga, mediante determinadas condiciones establecidas en la Ley, la prestacin de un servicio de inters general, a favor de un particular. CONCILIACIN BANCARIA: Es la contrastacin de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. CONCURSO: Procedimiento mediante el cual se permite una amplia participacin de los oferentes de mercancas, materias primas o bienes y servicios que adquiere el sector pblico. A travs de l, los diversos proveedores o contratistas se enteran de las bases del concurso, de los precios y otras condiciones ofrecidas por todos los que intervienen, as como de la forma que adjudican los pedidos o contratos respectivo. CONCURSANTE: Persona o empresa que interviene o participa en un concurso. CONDONACIN: Liberacin de una deuda, hecha a ttulo gratuito, por el acreedor a favor del deudor. CONFESIN: Reconocimiento de la realidad de la existencia de un hecho o acto de consecuencias jurdicas desfavorables para el que la hace.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

29

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CONFIDENCIALIDAD: Conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoria, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Solo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditoria. CONFIRMACIN: Una respuesta, que usualmente es por escrito a una solicitud, que tambin usualmente es por escrito, que corrobora informacin contenida en los registros contables. CONJETURA: Juicio probable formado de las cosas, derivado de determinadas observaciones e indicios. Se asemeja a indicio, en ser un medio indirecto de prueba. CONSANGUINIDAD: Relacin de parentesco que une a dos personas procedentes por su nacimiento una de otra o ambas de un tronco comn. CONSTRUCCIN: Fabricar, erigir, edificar y hacer una cosa u obra. CONTROL DE CALIDAD (PRUEBAS): Exmenes de carcter analtico que contra normas y especificaciones establecidas por la autoridad en la materia, permiten evaluar la calidad de los materiales empleados. CONSIDERANDOS: Parte de la sentencia, resolucin o auto, en la que el tribunal o la autoridad competente, expone las razones en que funda su actuacin. CONTABILIDAD: Tcnica que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar, analizar e interpretar los hechos econmicos que afectan el patrimonio de cualquier organizacin econmica o entidad, pues proporciona informacin til, confiable, oportuna y veraz cuyo fin es lograr el control financiero. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Tcnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad econmica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria de un determinado mbito de gobierno. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a entidades o instituciones pblicas, se orienta a la obtencin e interpretacin de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran su situacin patrimonial. CONTABILIDAD MUNICIPAL: Es la tcnica que registra sistemticamente las operaciones econmicas u operaciones cuantitativas expresadas en unidades monetarias que realiza un Municipio, as como los eventos econmicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar informacin financiera, presupuestal, programtica y econmica que facilite a las autoridades municipales la toma de decisiones y la emisin de informes.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

30

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CONTINGENCIAS INFLACIONARIAS: Relativo a los posibles fenmenos econmicos que pudieran presentarse y ocasionar incrementos sostenidos y generalizados en precios que afectan directamente al presupuesto. CONTRACTUAL: Lo que se ha estipulado en un contrato, constituye su objeto o se relaciona con l. CONTRALOR INTERNO: Servidor Pblico encargado de vigilar que se cumplan los lineamientos e inspeccionar que se observe la normativa en materia de planeacin, programacin, presupuestacin, registro, control, evaluacin y auditoria, as como de vigilar que su operacin se realice con eficacia, eficiencia y economa, ya que debe emitir y recomendar las medidas correctivas con oportunidad y, en caso de haber anomalas, sealar las responsabilidades que procedan con base en las leyes aplicables. CONTRALORAS: Unidades de los sujetos de fiscalizacin que tienen a su cargo el control, vigilancia y evaluacin internos de los mismos. CONTRATISTA: Persona que se compromete a la ejecucin de una obra de inters pblico o a la prestacin de un servicio de igual naturaleza, mediante una remuneracin, a cargo de la federacin, estados o municipios. CONTRATO: Convenio o acuerdo de voluntades en virtud del cual se produce o se transfiere una obligacin o un derecho. CONTRATO (EJECUCIN POR): Modalidad en la que una empresa o persona fsica con actividad empresarial es el ejecutor de la obra. CONTRIBUCIONES: Son los gravmenes que establece la Ley a cargo de las personas que tienen el carcter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, que pueden tener la calidad de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos. CONTROL: Sustantivo que se utiliza como sujeto por ejemplo, la existencia de un control que significa poltica o un procedimiento que forma parte del control interno. CONTROL DE CALIDAD: El conjunto de polticas y procedimientos, as como recursos tcnicos especializados para cerciorarse que las auditorias se realizan de acuerdo con los objetivos, polticas, normas y procedimientos de auditoria gubernamental.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

31

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CONTROL INTERNO: Es un proceso continuo realizado por la direccin, gerencia y, otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a s estn logrndose los objetivos de control interno siguientes: Promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pblica. Proteger y conservar los recursos pblicos contra cualquier prdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y. Elaborar informacin financiera vlida y confiable, presentada con oportunidad. CONTROL PREVIO: Es el conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de direccin y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administracin de los recursos financieros, materiales, fsicos y humanos. CONTROLES DE CALIDAD EN OBRA: Son pruebas tcnicas que garantizan la correcta utilizacin de los insumos requeridos para la ejecucin de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas establecidas en el contrato. CONVENIO ADICIONAL. Documento mediante el cual se regularizan y son aprobados por el funcionario autorizado los cambios en el costo y tiempo de ejecucin de una obra en particular, siempre y cuando no impliquen modificaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o normatividad aplicable. CONVENIOS DE COLABORACIN. Acuerdo entre poderes y entidades pblicas, cuyo objeto es el de la participacin o ayuda mutua, en materias o cuestiones comunes, para obtimizar recursos y esfuerzos. CONVOCATORIA DE ADQUISICIONES. Invitaciones. CONVOCATORIA PARA EJECUCION DE OBRA. Invitacin escrita, por medio de la cual se cita a quienes deseen participar en la seleccin del ejecutor de una obra, de acuerdo a las condiciones previstas para cada caso en particular. CONVOCATORIA PBLICA: Convocatoria que emite la autoridad estatal o municipal, en trminos de ley, mediante la cual se invita a personas fsicas o morales a que concurran a participar en un concurso o una licitacin, ya sea para la contratacin de obra pblica, servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

32

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

COORDINACIN FISCAL: Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federacin con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer la participacin que corresponda a sus haciendas pblicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboracin administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinacin fiscal y dar las bases de su organizacin y funcionamiento. COORDINACIN HACENDARIA: Esquema que tiene por objeto el fortalecimiento econmico de la Federacin, estados y municipios, as como la eficiente provisin de servicios junto con el logro de un desarrollo regional justo y equilibrado, mediante la redistribucin de competencias entre los tres niveles de gobierno adems de la descentralizacin y federalizacin de funciones para una adecuada distribucin de ingresos, facultades de recaudacin y responsabilidades de gasto. En materia de ingresos, contempla el fortalecimiento del sistema de participaciones y la redefinicin de facultades de recaudacin, as como la apertura de espacios que permitan el desarrollo de fuentes de ingresos propios, sin afectar el pacto Federal y la competitividad de la economa. En el mbito del gasto pblico, el esquema considera la descentralizacin de recursos para su administracin directa por los gobiernos locales. La asignacin de atribuciones y responsabilidades conlleva tambin el mejoramiento de la colaboracin administrativa entre las tres instancias de gobierno, a efecto de aprovechar sus ventajas comparativas para realizar las tareas de fiscalizacin. COORDINADORA DE SECTOR: Dependencia de la administracin pblica central, responsable de la coordinacin de acciones entre las entidades paraestatales que forman parte de su sector; asimismo, acta como enlace entre sus coordinadas y entre stas y las dependencias de orientacin y apoyo global. COPIA AUTOGRAFA. Reproduccin, por cualquier medio, de un documento y cuyo contenido se autntica o sanciona con la firma original o del titular o funcionario de la dependencia o entidad respectiva. COPLADEM. Consejo de Planeacin de Desarrollo Municipal, es el organismo tcnico, auxiliar de los Ayuntamientos en las funciones relativas a la planeacin. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS: Sanciones impuestas por la autoridad judicial o administrativa como consecuencia de la conducta irregular observada por cualquier persona en el proceso, o en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que dicha conducta no constituya delito, en cuyo caso debe ser objeto de persecucin penal. COSA JUZGADA: Cuestin que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia. De acuerdo con el derecho adjetivo, hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaracin judicial.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

33

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

COSTO DE MERCADO: El precio al que se podran reponer las existencias de un artculo cualquiera si se comprara en la fecha en que se hace la estimacin de su valor. COSTO DE OPORTUNIDAD: El beneficio que se sacrifica al no seguir en un curso alternativo de accin. COSTO DE PROGRAMAS: Es la erogacin por la adquisicin de los bienes y servicios utilizados en las actividades necesarias para la realizacin de las metas de un programa. COSTO DIRECTO: Es el costo de un concepto de obra, considerando las erogaciones por mano de obra, materiales, maquinaria, herramienta, instalaciones y por patentes en su caso, sin incluir el costo indirecto ni el IVA. COSTO DIRECTO DE MANO DE OBRA: Es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarn dentro de este costo, las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirecto. COSTO DIRECTO POR MATERIALES: Es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecucin del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construccin requeridas por la dependencia o entidad. COSTO DIRECTO POR MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIN: Es el que se deriva del uso correcto de las mquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecucin del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecucin convenido. COSTO INDIRECTO: Gastos generales necesarios para la ejecucin de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista o el ente ejecutor tanto en sus oficinas centrales, como en la obra y que comprende entre otros los gastos de administracin, organizacin, direccin tcnica, vigilancia, supervisin, financiamiento, imprevistos, transporte de maquinaria, y en su caso prestaciones sociales correspondientes al personal directivo administrativo. COSTOS FIJOS: Son los correspondiente a depreciacin, inversin, seguros y mantenimiento. COSTO FINANCIERO: Est integrado por los gastos derivados de allegarse fondos de financiamiento por lo cual representa las erogaciones destinadas a cubrir en moneda de curso legal, los intereses, comisiones, actualizaciones y gastos que se deriven de un ttulo de crdito o contrato, en donde se definen las condiciones y los porcentajes o bien, derivan de una Ley, para calcularlos sobre el monto del capital y que deben ser cubiertos en un cierto tiempo. Incluye las fluctuaciones cambiarias, en su caso, y el resultado de la posicin monetaria.Glosario de Trminos Contables y Jurdicos 34

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

COSTO HORARIO: El originado por el tiempo dia/hora en que es utilizada la maquinaria o equipo de construccin en la obra. COSTO POR DEPRECIACIN: Es el que resulta por la disminucin del valor original de la maquinaria o equipo de construccin, como consecuencia de su uso , durante el tiempo de su vida econmica. COSTO POR FINANCIAMIENTO: Es el representado por una suma de los costos directos e indirectos y corresponder a los gastos derivados por la inversin de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecucin de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. COSTO POR INVERSIN: Costo equivalente a los intereses del capital invertido, en la maquinaria o equipo de construccin , como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida econmica. COSTO POR MANTENIMIENTO: Es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construccin en buenas condiciones durante toda su vida econmica. COSTO POR SEGUROS: Es el que cubre los riesgos a que est sujeta la maquinaria o equipo de construccin por siniestros que sufra. Forma parte del costo horario. COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIN (CPP): Costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la captacin de los recursos en distintos instrumentos, cuya estimacin mensual emite el Banco de Mxico del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federacin; la ponderacin se obtiene al multiplicar la tasa de inters por su peso en la captacin de los distintos instrumentos de las instituciones financieras. COSTO PRESUPUESTARIO: Valoracin monetaria de la suma de recursos financieros necesarios para sufragar el uso de los recursos humanos y materiales, indispensables en la realizacin de actividades, tareas adems de las obras contenidas en los programas, subprogramas y proyectos de las dependencias as como entidades pblicas, expresados en trminos de un ejercicio fiscal. COSTOS ESTIMADOS: Los que se calculan por anticipado, con la intencin de pronosticar el costo real de la produccin. COSTUMBRE: Forma espontnea de creacin de normas de conducta. COTIZACIN: Valor monetario de propuesta presentada para realizacin de trabajos.

Glosario de Trminos Contables y Jurdicos

35

Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LIX Legislatura

rgano de Fiscalizacin Superior

CRDITO AL SALARIO: Cantidad que reduce el impuesto que se retiene al trabajador o se paga en efectivo si el salario es bajo. CRDITO PBLICO: Es el que se otorga a personas o entidades consideradas como sujetos de derecho pblico, como son la Federacin, Estados, Municipios y Organismos Descentralizados. CRDITOS FISCALES: Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, los municipios o sus respectivos organismos descentralizados. Dichos crditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, pues incluye los derivados de responsabilidades que se tiene derecho a exigir de sus servidores pblicos o de los particulares, as como aquellos a los que las leyes les den ese carcter y se tenga derecho a percibir por cuenta ajena. CRITERIOS BSICOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL: Son lneas generales de accin que aseguran la uniformidad en las tareas que realizan los auditores. Proporciona una razonable seguridad que se estn logrando los objetivos y metas programadas. CRITERIO PRUDENCIAL: En estricta teora, no es un principio de contabilidad, sin embargo, el boletn A-1 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, seala que la operacin del sistema de informacin contable no es automtica ni sus principios proporcionan guas que resuelvan sin duda alguna cualquier dilema que pueda plantear su aplicacin. Por esta relativa incertidumbre es necesario utilizar un juicio profesional para operar el sistema y obtener informacin que en lo posible se apegue a los requisitos mencionados en este boletn. Este juicio debe estar temperado por la prudencia al decidir en aquellos casos en que no haya bases para elegir entre las alternativas propuestas, debindose optar, entonces, por la que menos optimismo refleje; pero observando en todo momento que la decisin sea equitativa para los usuarios de la informacin contable. CUADRO COMPARATIVO O FRIO: Reporte en el cual se presenta en forma sintetizada el anlisis de todas y cada una de las