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Término CRIMIPEDIA: Derechos de las víctimas 2016

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Término CRIMIPEDIA: Derechos de las víctimas

2016

CRIMIPEDIA: Derechos de las víctimas

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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Alejandro José Urbón Blanco

RESUMEN

Las víctimas de los delitos han sido las grandes olvidadas durante gran

parte de la historia hasta mediados del siglo XX, en el que con el nacimiento

de la Victimología, empiezan a obtener un gran protagonismo que ha ido

avanzando paulatinamente hasta nuestros días reconociéndolas numerosos

derechos. En primer lugar, se expone el concepto de víctima desde su origen

hasta la actualidad de autores, organismos internacionales y la definición

legal de los órganos europeos y españoles. Posteriormente nos referiremos a

cómo han evolucionado sus derechos y finalmente describiremos los

derechos que tienen en la actualidad las víctimas de un delito en España

mediante la ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito aprobado en el

año 2015.

CONCEPTO DE VÍCTIMA

El origen de la palabra víctima no está definido con claridad,

argumentándose varias ideas. Una de ellas podría ser “victus” (alimento) o

“vieo” (atado o inmovilizado). También, hay otros autores que se decantan

por los significados de “vincere” o “vincire” que significa también atar.

Todos estos conceptos podrían estar relacionados ya que la razón de ser de

la víctima es ser sacrificada o lo que es lo mismo, hacer con ella una cosa

sagrada. En las tribus antiguas el alimento era sacrificado mediante un ritual

y también necesitaban realizar víctimas para mantenerse unidas marcando

distancias entre ellas (Iñiguez, 2003). En la misma línea, Castañón (2012)

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afirma que la muerte de la víctima se interpretaba como una manera de

intermediación con la divinidad y la utilidad de su muerte era para lograr

valores superiores beneficiosos para la comunidad.

Uno de los padres de la Victimología, Von Hentig, definió a la víctima

como una persona humana que ha sido lesionada objetivamente en alguno

de sus bienes jurídicos, experimentando subjetivamente el daño con

malestar o dolor, contribuyendo a la génesis y ejecución del hecho criminal.

Otro de los autores más relevantes fue Mendelsohn, quien identifica a la

víctima con la personalidad del individuo o colectividad en la medida que se

ve afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado

por factores de muy diverso origen.

A nivel internacional adquirió relevancia el concepto que realizó la

Organización de Naciones Unidas en la Declaración sobre los principios

fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder de

1985 en su art.A.1:

Son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,

inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente

en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

En su art.2 incluye también “a los familiares o personas a cargo que

tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan

sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir

la victimización”.

Posteriormente la Directiva 2012/29/UE, dirigida a los países miembros

de la Unión Europea, define a las víctimas en su art.2.a):

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i) la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones

físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico,

directamente causado por una infracción penal,

ii) los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada

por un delito y que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de

la muerte de dicha persona.

Finalmente, la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito define en

su art.2 a la víctima:

a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o

perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o

psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente

causados por la comisión de un delito.

b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una

persona que haya sido causada directamente por un delito.

En líneas generales podemos afirmar que víctima es el sujeto que padece

un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita.

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Igual que la definición de víctima ha ido evolucionando, sus derechos

han pasado distintas etapas durante la historia. Así, García-Pablos (2007)

destaca tres épocas características donde la víctima ha pasado desde el más

absoluto protagonismo hasta el olvido. En los inicios del Derecho Penal

alcanzó plenos poderes para ejercer su venganza, en la que Schäfer (1968)

acuñó el término Golden age of the victim (edad de oro de la víctima) que

representa la importancia que adquirió la víctima en esta época. Era

considerada siempre como protagonista del proceso y de la pena, ya que en

los primeros tiempos de la civilización, la justicia penal era de carácter

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privado. Por eso todos los delitos producían, únicamente, daños en el

perjudicado y no afectaba nunca a los bienes de carácter social o de la

comunidad por lo que la pena se solventaba con la venganza privada de la

víctima del delito o de sus familiares más directos (Iñiguez, 2003).

Poco a poco se va imponiendo la Ley del Talión o sistema de

compensación que restringía el papel de la víctima, ya que pretendía que

hubiera una proporción entre la lesión producida y la restitución del daño.

Drapkin (1980) afirma que hubo una evolución en las leyes taliónicas y la

compensación se podía efectuar mediante dinero u otra clase de bienes, lo

que nos fue acercando al sistema de justicia pública.

Iñiguez (2003) observa un cambio progresivo durante las diferentes

épocas de la Edad Media. Así, durante la Alta Edad Media la idea de

compensación estaba vigente con las tarifas diseñadas a efectos

compensatorios. Posteriormente, en la Edad Media, se van consolidando las

monarquías y se fue reduciendo el uso de la venganza privada, por lo que el

papel principal de la víctima se va difuminando pasando a tener un papel

secundario. Finalmente, en la Baja Edad Media, finaliza la edad de oro con

la pérdida de su poder, ya que es el Estado el que va asumiendo toda la

autoridad sin tenerla en cuenta en ningún caso.

Una segunda etapa se caracteriza por el abandono de la víctima desde

todas las ramas de estudio. La Criminología dedica toda la importancia al

estudio de la pena y a la figura del delincuente, definiendo sus derechos en

el proceso y deja a la víctima como el sujeto que realiza la denuncia de los

hechos, es decir, un papel testimonial.

Esta etapa de olvido de la víctima empezó a ser denunciada por

psicólogos y sociólogos a la que se fueron uniendo distintos autores a

finales del siglo XIX. Así, entre 1881 y 1901 en varios congresos

internacionales, obras literarias y conferencias universitarias, se reivindicó

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su figura y se propusieron la introducción de una serie de derechos para la

víctima que facilitara la reparación del daño (Rodríguez Manzanera, 2002;

Iñiguez, 2003; Rodríguez Campos, 2011).

Finalmente, hay una última etapa en la que se redescubre a la víctima,

iniciándose a mediados del siglo XX, y que coincide con la creación de una

nueva disciplina científica: la Victimología. Esta nueva rama se contrapone

a la Criminología y tiene el objeto de centrarse en el estudio de la víctima.

Se considera al profesor Mendelsohn el creador de esta disciplina puesto

que realiza en 1940 un estudio sobre violación. Después usa el concepto (en

1946) al publicar su obra Nuevos horizontes bio-psico-sociales:

Victimología. Posteriormente en 1956 publicó una de sus obras más

importantes La Victimologie. En esta obra se plantea la participación de la

víctima en el delito y lo que es más importante: la necesidad de promocionar

a la víctima interviniendo en los aspectos procesales y asistenciales. En las

obras reseñadas crea conceptos, definiciones y realiza una primera

clasificación de las víctimas (Rodríguez Manzanera, 2002).

Paralelamente a este autor, Von Hentig inicia sus estudios en la nueva

disciplina, publicando en 1948 El criminal y su víctima que, aunque recibió

críticas por su falta de validez empírica, aportó datos victimales relevantes

(Jarque, 2007).

La consolidación de la Victimología se realiza en 1973 cuando se

celebra el I Simposio Internacional en Jerusalén, donde se reconoce a la

disciplina como ciencia jurídica y se incide en la importancia de atender los

problemas que tienen las víctimas del delito (Iñiguez, 2003). A partir de este

año se fueron celebrando reuniones cada tres años abordando distintos

aspectos de la víctima. En 1980 se crea la Sociedad Mundial de

Victimología que se dedica a la investigación victimológica en todo el

mundo ocupándose del problema de las víctimas. Resume Cuarezma (1996)

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que esta época se dedica, además de la prevención criminal a la prevención

victimal, es decir, a evitar que las personas sean víctimas de delitos.

En los años 80 surge un nuevo campo de visión que se preocupa de los

derechos y las necesidades de las víctimas entrando en el ámbito legislativo,

siendo primordial su inclusión en el ordenamiento procesal penal. Se

considera que tiene que ser el sistema penal el responsable de reparar las

consecuencias de quienes han sido víctimas del delito (Cuarezma, 1996).

En la actualidad, se han realizado numerosas actuaciones encaminadas a

aumentar progresivamente los derechos. Así, el delito se observa como un

daño causado a una víctima en concreto, se han incluido las encuestas de

victimización para darle más empirismo a los estudios que se han estado

realizando, neutralizar los efectos de la victimización secundaria, y la

novedosa justicia restauradora con el objetivo de resolver los conflictos y

reparar el daño de una manera satisfactoria para ambas partes (García-

Pablos, 2007).

La plasmación de los derechos procesales de las víctimas en España, se

ha producido de manera tardía en comparación con nuestros homólogos

europeos. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de

Europa de 1985, dirigida a los Estados miembros, indicaba que debían

revisarse las legislaciones nacionales a través de una serie de directrices. En

1987, otra Recomendación del Consejo de Europa trata sobre la asistencia a

las víctimas y la prevención de la victimización. En este caso, el Consejo de

Ministros realiza una serie de medidas generales en las que incide

principalmente, en la asistencia, información a la víctima y sus familias en

el proceso penal. Finalmente se dirige a fomentar la coordinación de las

distintas instituciones para lograr los objetivos propuestos.

Posteriormente se aprobaría la Decisión Marco del Consejo de 15 de

marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta

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Decisión Marco establece los derechos mínimos que pueden ejercer las

víctimas de delitos en relación con los procesos penales y contiene

disposiciones por las que se garantiza a las víctimas el derecho a ser oídas,

la oportunidad de participar en procesos, así como su protección,

indemnización, poder acceder a mediación y a cualquier otra información

relevante.

Sin embargo, los Estados miembros hicieron caso omiso y la Comisión

en el año 2009 emitió un informe que derivaría en la aprobación de la

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se

establecen unas normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la

protección de las víctimas de delitos. Siguiendo a Pérez (2014) la Directiva

se puede vertebrar en cinco derechos básicos:

Derecho a la información: las víctimas tienen el derecho a que se

les instruya sobre sus derechos en un lenguaje e idioma que le

sea comprensible. La información también tiene que abarcar el

derecho asistencial; la posibilidad de denunciar y obtener

protección; requisitos para la asistencia jurídica gratuita; modo y

condiciones para tener derecho a interpretación y traducción;

servicios de justicia reparadora existentes y el modo o

condiciones para poder obtener el reembolso de los gastos

sufridos por la participación en el proceso penal.

Como añadido, si la víctima lo desea, también tiene derecho a ser

informada sobre todos los aspectos del proceso penal: desde la

propia investigación hasta la sentencia que haya recaído.

Derecho a la participación: es la posibilidad de que puedan ser

escuchadas durante las actuaciones y a que aporten los medios de

prueba que estimen pertinentes. Se añade la posibilidad de que la

víctima pueda acceder a la justicia reparadora siempre que

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redunde en su interés y siempre que se atienda a consideraciones

de seguridad, basándose en un consentimiento libre e informado.

Derecho a la protección: Se prioriza la toma de declaración a la

víctima y al reconocimiento médico acompañada de abogado y

otra persona de su elección. Se incide en la protección y la de sus

familiares en aquellas situaciones que puedan llevar a venganza

con una serie de medidas para evitar cualquier tipo de contacto

con el agresor durante todo el proceso. Finalmente se dedica

especial énfasis a las víctimas con necesidades especiales y los

menores de edad.

Derecho a la asistencia: se le debe asistir de forma integral y

multidisciplinar, es decir, en el ámbito jurídico, social,

psicológico y sanitario.

Derecho a la reparación: se garantizará a la víctima, por parte de

los Estados, a la reparación pecuniaria por parte del infractor en

el marco del proceso y en un plazo razonable. Por otra parte, se

tiene la posibilidad de que se deriven los casos penales a la

justicia restaurativa con una serie de requisitos mínimos que

satisfagan los intereses de la víctima.

Tras las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de

Europa de 1985, España comenzaría a adaptar su legislación casi diez años

cuando se aprobó la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de

protección a testigos y peritos en causas criminales. Esta ley contiene

disposiciones sobre el derecho de protección a las personas que intervengan

en calidad de testigos, es decir, considera a las víctimas como testigos.

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A continuación se aprobó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas

y asistencia a las víctimas de delitos dolosos y violentos y contra la libertad

sexual. Esta es la primera ley que trata parcialmente el problema de las

víctimas tratando las carencias que había denunciado la ciencia penal años

antes. Instaura un sistema de ayudas públicas a las víctimas de delitos

violentos (excluye expresamente los delitos por imprudencia) y lo más

importante es que dedica el art.15 a la asistencia de las víctimas de los

delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, además del derecho de

información para todas las personas que interpongan una denuncia.

Un año después entró en vigor la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de

enero, de Protección Jurídica del Menor, que recoge una serie de derechos

básicos con el objeto de proteger al menor.

Siguiendo a esta Ley, encontramos la Ley 14/1999, de 9 de junio, de

modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las

víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque es

una Ley que únicamente modifica artículos de la legislación penal y

procesal, su exposición de motivos es tajante ya que tiene el objetivo de

ampliar y mejorar la protección a las víctimas de malos tratos con el

objetivo de minimizar la victimización secundaria. Así pues, se introduce

una medida cautelar que permite el distanciamiento físico entre el agresor y

la víctima, la obligación de comunicación con las víctimas, se evita que

haya confrontación visual entre el acusado y las víctimas menores de edad

(potenciando el uso de medios audiovisuales) y la reducción a casos

excepcionales la práctica de careos cuando los testigos sean menores de

edad.

Ya en el siglo XXI, nos encontramos con la Ley Orgánica 38/2002, de

24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de

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determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento

abreviado que aumenta los derechos de información de las víctimas en los

juicios rápidos. Se les informará de sus derechos y de algunas resoluciones

en el proceso además de la posibilidad de que se persone la víctima en el

procedimiento.

Posteriormente se aprobó la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de

la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica que introduce

la orden de protección en el art.544 ter Lecrim. En esta ley, se potencia el

derecho de protección de las víctimas y se unifican todos los procedimientos

con el objeto de que se produzca la máxima celeridad en su aplicación en el

ámbito de la violencia doméstica.

Un año después, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reafirma e

incorpora un gran número de derechos para la víctima violencia de género

como los derechos de información, asistencia, participación y protección.

Finalmente, hay que hacer mención a la Ley 29/2011, de 22 de

septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del

Terrorismo por su dedicación íntegra a las víctimas del terrorismo.

EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO

Como consecuencia de todos los antecedentes ya expuestos, finalmente,

se aprueba la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del

delito. En nuestro proceso penal, no ha existido un catálogo cerrado de

derechos de las víctimas a pesar de que desde el año 2001 las instituciones

europeas han estado insistiendo en la aprobación de un verdadero régimen

de derechos.

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Además de los derechos que recoge el Estatuto, hay una serie de leyes

que quedan vigentes y que son, en su gran mayoría, procesales o se centran

en algunos tipos muy concretos de víctimas en función del ámbito al que

van dirigidos. Así, debemos tener en cuenta la Ley 35/1995, de 11 de

diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y

contra la libertad sexual (desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de 23

de mayo), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección

Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección

Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Es el primer texto que incluye de manera unificada un catálogo de

derechos. En el Preámbulo, la ley expone que se recogen en el Estatuto los

derechos procesales y extraprocesales, facilitando el ejercicio de los

derechos de las víctimas y agilizando los trámites con el objetivo de evitar la

victimización secundaria.

El título preliminar determina que son beneficiarios de los derechos del

Estatuto las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser

perseguidos en España sin importar si están residiendo legalmente en

España o de la nacionalidad que posean.

El ámbito subjetivo de la víctima según el art.2, contiene, por un lado, a

las víctimas directas, que incluye a todas las personas físicas que hayan

sufrido un daño o perjuicio físico, psíquico o económico causado por la

comisión de un delito y, por otro lado, a las víctimas indirectas que se

dedica especialmente a los familiares e incluye los casos de muerte o

desaparición de aquella. Además detalla con claridad los beneficiarios en el

caso de que esto ocurra.

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En el art.3 se habla genéricamente de los derechos que contiene el resto

del Estatuto afirmando que la víctima “tiene derecho a la protección,

información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa

en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional,

individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las

autoridades o funcionarios”. Estos derechos serán efectivos durante todo el

procedimiento penal y tras finalizar el mismo.

En el Título I se recogen los derechos básicos. Así, el art. 4 expone el

derecho a entender y ser entendido. Se contempla que las comunicaciones

que se efectúen con las víctimas se realizarán en un lenguaje claro y sencillo

atendiendo a las características personales de la víctima y teniendo en

cuenta si es menor de edad o tuviera algún tipo de discapacidad. Además,

podrá ir acompañada de la persona que ella misma designe. También se

añade en este título el derecho de la víctima a obtener copia de la denuncia

efectuada (art.6), el derecho a la traducción e interpretación de las personas

que no hablen o entiendan el castellano (art.9) y el derecho a acceder a los

servicios de asistencia y apoyo que facilitan las Administraciones Públicas o

las Oficinas de Asistencia a las Victimas (art.10).

Para evitar la victimización secundaria, en casos de catástrofes o

calamidades públicas, se ha incluido un artículo en el que abogados y

procuradores no podrán visitar a las víctimas para contratar sus servicios en

un mínimo de 45 días salvo que la víctima lo haya solicitado expresamente.

Uno de los aspectos más importantes dentro de los derechos básicos en

el proceso penal desde las primeras reivindicaciones realizadas para

proteger a las víctimas, es el derecho de información. Este derecho se

concreta de la siguiente manera:

Tiene el derecho, desde el primer contacto con las autoridades

competentes, a recibir toda la información necesaria adaptándose a

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las circunstancias personales y en función de la naturaleza del delito

y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:

a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y

procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno,

información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.

b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y

derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.

c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones

en las que pueda obtenerse gratuitamente.

d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.

e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para

reclamarlas.

f) Servicios de interpretación y traducción disponibles.

g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.

h) Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de

que resida fuera de España.

i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus

derechos.

j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces

para comunicarse con ella.

k) Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.

l) Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso,

procedimiento para reclamarlo.

m) Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se

refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de

correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas

las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.

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El art.7 se considera una continuación del apartado m) que sólo se

aplicará en el caso de que la víctima haya ejercitado el derecho a ser

informada de las resoluciones que se vayan tomando en la causa

penal. Además de todo lo concerniente a la posible fecha del juicio y

los cargos que se le imputan al infractor, se le tendrán que notificar

una serie de resoluciones de las autoridades judiciales y

penitenciarias:

a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.

b) La sentencia que ponga fin al procedimiento.

c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del

infractor, así como la posible fuga del mismo.

d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que

modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad

de la víctima.

e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que

afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que

supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la

Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la

resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.

f) Las resoluciones a que se refiere el artículo 13.

Además, las víctimas de violencia de género serán notificadas

obligatoriamente de la entrada en prisión, libertad o fuga y las medidas

cautelares personales iniciadas o modificadas si el objetivo ha sido la

seguridad de la víctima.

Otro de los grandes derechos del Estatuto es la participación de la

víctima en el proceso penal en la fase de ejecución del art.13. A partir de

ahora la fase de ejecución de la pena del infractor cobra una gran relevancia

ya que la víctima recibirá las resoluciones del Juez de Vigilancia

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Penitenciaria como la clasificación en tercer grado, los permisos ordinarios

de salida o la libertad condicional. Además de recibir las resoluciones y

antes de que el Juez se pronuncie sobre ellas, tendrá que dar la oportunidad

a la víctima en un plazo de cinco días para que formule sus alegaciones.

Finalmente, podrá volver a recurrir la resolución dictada que no se ajuste a

derecho.

Del resto de derechos de participación destaca el art.12 que afirma que

la resolución de sobreseimiento de la investigación será comunicada a la

víctima y podrá recurrir esta decisión aunque no se haya personado

anteriormente en el proceso.

También se incide en que todas las víctimas tienen derecho a ejercer la

acción penal y la acción civil (art.11); tendrá derecho preferente sobre el

Estado a obtener el reembolso de los gastos efectuados en los casos en que

la condena derivase del ejercicio de la acción penal por ésta cuando el

Ministerio Fiscal no hubiese formulado acusación (art.14); se incluye la

justicia restaurativa que recoge la posibilidad de la víctima de acudir a ella

para obtener una reparación material y moral de los perjuicios que le causó

el delito con una serie de requisitos (art.15); y el derecho a la asistencia

jurídica gratuita (art.16).

Con el objetivo de evitar la victimización secundaria, en el Título III se

recogen las medidas de protección a la víctima. Para adoptar las medidas y

acceder a algunos servicios, se hará una previa evaluación individualizada

de la víctima con el objeto de determinar sus necesidades de protección

específica y de eventuales medidas especiales.

Entre las medidas de carácter general encontramos el derecho de la

víctima y sus familiares a evitar el contacto directo con el infractor (art.20);

la protección que deben ejercer autoridades y funcionarios durante la

investigación penal para que se tome declaración a las víctimas sin

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dilaciones injustificadas y el menor número de veces posible, reducir los

reconocimientos médicos a lo imprescindible y que pueda estar la víctima

con una persona de confianza y su representante legal (art.21); y el derecho

a proteger la intimidad de todas las víctimas y sus familiares haciendo

especial énfasis en que se impida la difusión de información que facilite la

identificación de las víctimas menores de edad o con discapacidad (art.22).

Para determinar las medidas de protección, se realizará una valoración

de sus circunstancias particulares con especial protección de las víctimas

menores de edad a las que la ley exige unas medidas de protección

obligatorias. Estas medidas responden al objeto de evitar una doble

victimización por parte de la víctima y que redundan positivamente en las

víctimas de algunos delitos donde las consecuencias psicológicas pueden ser

más dañinas al revivir los hechos (arts.23 y 25).

Finalmente el art.26 especifica las medidas de protección para menores

y personas con discapacidad tomando medidas adicionales.

Finalmente el Estatuto añade unas disposiciones comunes y adicionales.

Dedica un capítulo a la organización y funciones de las Oficinas de

Asistencia a las Víctimas que es ampliamente desarrollada por el Real

Decreto 1109/2015, incide en la importancia de la formación del personal

que tenga que trabajar con las víctimas y expone la importancia de que se

fomente la cooperación de los poderes públicos con los colectivos

profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Finalmente la Disposición adicional segunda menciona que todas las

medidas del Estatuto “no podrán suponer incremento de dotaciones de

personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.

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