Tercera Parte: Los Órganos Municipales 1.- El Alcalde. Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico

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Tercera Parte: Los Órganos Municipales 1.- El Alcalde. Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico Concepto de Alcalde: “El alcalde es la principal autoridad municipal, encargada de dirigir y controlar los servicios constitutivos de la administración local”. El art. 56 de la ley 18.695 establece que “el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.

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Tercera Parte: Los rganos Municipales1.- El Alcalde.Concepto, naturaleza y Estatuto JurdicoConcepto de Alcalde:El alcalde es la principal autoridad municipal, encargada de dirigir y controlar los servicios constitutivos de la administracin local. El art. 56 de la ley 18.695 establece que el alcalde es la mxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponder su direccin y administracin superior y la supervigilancia de su funcionamiento. De la norma transcrita, se desprende que tres son los caracteres definitorios de la autoridad alcaldicia:Es las mxima autoridad de la municipalidad.Le corresponde la direccin y la administracin superior de la municipalidad.Supervigilar el funcionamiento de los servicios municipales.Naturaleza Jurdica:Es una autoridad democrtica, lo anterior se encuentra refrendado en lo establecido en el art. 57 y el art. 127 de la ley 18.695. La primera de esta norma seala que el alcalde ser elegido por sufragio universal, en votacin conjunta y cdula separada de los concejales. Su mandato durar 4 aos y podr ser reelegido. El art. 127 seala que ser elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios vlidamente emitidos(excluidos los blancos y los nulos). Rgimen jurdico aplicable:Materias reguladas en la ley 18.695Materias regulada en la ley 18.883Forma de incorporacin al cargoDuracin de su mandato (4 aos)Requisitos para el cargoIncompatibilidadesInhabilidadesSubrogacinSuplencia- ReemplazoCese de FuncionesResponsabilidad (excepto administrativa)DerechosDeberesResponsabilidad administrativa El alcalde asumir sus funciones en la sesin de instalacin del concejo municipal que debe efectuarse el da 06 de diciembre del ao de la eleccin respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayora absoluta de los concejales electos. (el secretario municipal deber dar lectura al fallo del tribunal que d cuenta del resultado definitivo de la eleccin en la comuna).El alcalde es un funcionario municipal conforme lo establecido en el art. 40 inciso 2 de la ley 18.695. Conforme lo establecido en el art. 118 de la ley 18.883 seala que los funcionarios incurrirn en responsabilidad administrativa cuando la infraccin a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicacin de una medida disciplinaria, la que deber ser acreditada mediante investigacin sumaria o sumario administrativo. Requisitos para ser elegido Alcalde: (art. 73 de la ley 18.695)1.- Ser ciudadano con derecho a sufragio2.-tener residencia en la regin a que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos 2 aos antes.3.-Acreditar haber cursado la enseanza media o su equivalente.4.-Tener situacin militar al da.5.- No estar afecto algun tipo de inhabilidades que establece la ley Inhabilidades e incompatibilidadesAmbas circunstancias dicen relacin a situaciones que, por razones de inters pblico o de orden tico, no pueden coexistir con la condicion de alcalde. Las inhabilidades impiden ser candidato o acarrean la prdida de la condicin de alcalde, en cambio las incompatibilidades acarrean la necesidad de que el candidato o el alcalde deben elegir.Incompatibilidades en general dice relacin con el ejercicio de todo cargo remunerado por el Estado (art. 59 de la ley 18.695). Respecto de los funcionarios regidos por la ley 18.834, ley 18883, ley 19.070, ley 19.378, tendrn derecho a que le otorgue un permiso sin goce de remuneraciones por todo el periodo alcaldicioInhabilidades de ingreso art. 74 ley 18.695 a)Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los seremi, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los parlamentarios, los miembros del consejo del banco Central y el Contralor General de la Repblica.b) Los miembros y funcionarios de diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Pblico, as como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal calificador de elecciones y de los Tribunales electorales regionales, los miembros de las fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

c)Las personas que a la fecha de la inscripcin a las candidaturas tengan por s o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrn serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de sus derechos propios, de su cnyuge, hijos, adoptados, o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibicin recaer sobre aquellos que sean representantes y socios titulares del 10 % o ms de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando sta tenga contrtos cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o ms, o litigios pendientes con la municipalidad.Tampoco podrn ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o por simple delito que merezca pena aflictiva.

Inhabilidades sobrevivientes las del art. 59 ley 18.695.-Las personas que por s o como representantes o como representantes de otra persona natural o jurdica: 1.- Celebren contratos 2.- Otorgue Cauciones a favor de la municipalidad respectiva 3.-Tengan litigios pendientes con sta, en calidad de demandantes, durante el desempeo de su mandato.

Cese de la calidad de Alcalde (art. 60 de la ley 18.695):1.- Prdida de calidad de ciudadano: Esta ser declarada por el Tribunal electoral Regional, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias del art. 17 de la CPR.2.-Inhabilidad o Incompatibilidad sobreviviente: ser declarada por el Tribunal electora Regional, a requerimiento de a lo menos 2 concejales de la respectiva municipalidad. (el alcalde debe dar a conocer esta situacin inmediatamente al Concejo Municipal).3.-Remocin por Impedimento Grave, por contravencin grave a las normas de Probidad o notable abandono de deberes. Este cese de funciones ser declarado por el Tribunal electoral regional, a requerimiento de a lo menos 1/3 de los concejales en ejercicio.

Sin embargo la remocin slo podr promoverla el Concejo, cuando el alcalde no haya presentado oportuna y fundadamente (art. 60 en relacin con el art. 65 inciso 2 de la ley 18.695: El PladecoEl presupuesto municipal.El plan regulador comunal.Las polticas de la unidad de servicios de salud y educacin y dems incorporados a su gestinLas polticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

d)Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo. Si la renuncia fuere para postular a otro cargo de eleccin popular no se requiere acuerdo de concejo.Concepto de Notable Abandono de Deberes

Sentencia Tribunal Electoral de 30 de enero de 2001, acoge remocin de Alcalde Municipalidad de Cerrillos, precis existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitucin Poltica y las leyes, y de ello se sigue un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva.

A la luz de la jurisprudencia de los rganos de la justicia electora se puede decir que habr notable abandono de deberes y atribuciones, infraccin que redunda en detrimento patrimonial para el ente pblico y que sea fuente de preocupacin de la opinin pblica local. De tal modo que para que se configure el notable abandono de deberes se requiere la existencia de hechos o irregularidades que de modo singular o relacionado con otros hechos, importen infringir la legalidad objetiva sobre deberes y atribuciones de los alcaldes.Criterios que deben utilizarse para determinar si existe o no notable abandono de deberes:1.-Gravedad o entidad.2.-La notoriedad pblica3.- El perjuicio del desarrollo comunal.(S.T.C.E. Rol 8-94; S.T.E.R. IX Regin confirmada por S .T.C.E. de 28 de junio de 1994) La doctrina tambin ha definido en trminos similares este concepto se genera cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intencin, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes, olvidando o infringiendo los inherentes a la funcin pblica (profesor Alejandro Silva Bascuan).El notable abandono de Deberes es la forma en que se hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde a travs de un proceso electoral especial seguido ante el Tribunal Electoral Regional, que declaran la ocurrencia de hechos irregulares de tal gravedad que motivan la remocin de la autoridadLa doctrina ha sealado que el periodo o mandato del alcalde y su posterior reeleccin no constituye cesacin de funciones y extincin de la responsabilidad administrativa (artculo 153 letra b) de la ley 18.883; ya que la cesacin de funciones dice relacin con la terminacin absoluta y definitiva de la relacin funcionaria, lo que no se cumple de haber reeleccin, ya que sin intervalo el alcalde contina en el cargo en la misma funcin pblica.En cuanto a :SubrogacinSuplenciaReemplazoCausalImpedimento no superior a 45 das corridosImpedimento Superior a 45 das corridosVacancia del cargoPersona a quin correspondeFuncionario que siga en orden jerrquico, excluido el JPL, salvo que el alcalde designe un subrogante con consulta al ConcejoAlcalde suplente, designado por el concejo entre los concejales por la mayora absoluta entre los concejales en ejercicioNuevo Alcalde que reemplaza al que ces, elegido por la mayora absoluta de los concejales. Previamente se llena vacante del Concejal que CesAlcanceFuncionario cumple labores administrativas y representa al municipioAsume en plenitud todas las atribuciones del Alcalde titular.Asume como alcalde titularDuracinNo puede tener una duracin superior a 45 das corridos y continuosNo tiene lmite mximo de duracin, salvo el trmino del periodo del alcalde titularPermanece en el tiempo por el tiempo que faltare completar el periodo respectivoDerecho a voto en el ConcejoNo tiene derecho a votoTiene derecho a voto y voto dirimenteTiene derecho a voto y voto dirimentePresidencia del ConcejoNo preside el Concejo pero lo puede convocar. En este caso, el concejo es presidido por el Concejal presente con mayor votacion ciudadana.Preside el Concejo y lo convoca.Preside el Concejo y lo convoca.Derecho a RemuneracinSlo tiene derecho a la remuneracin si el alcalde no lo estuviera percibiendoTiene derecho al total de las remuneraciones del cargo del alcalde, mientras dure la suplencia. Tiene derecho al total de las remuneraciones del cargo del alcalde.1.2.- Atribuciones: Conforme el art. 56 de la ley 18.695 en su calidad de autoridad mxima de la municipalidad, en esta calidad le corresponder su direccin y administracin superior, y supervigilancia de su funcionamiento, conforme a lo anterior est dotado de una serie de atribuciones las cuales deben cumplirse con estricto apego a la ley 18.575Artculo 5 inciso primero Las autoridades y funcionarios debern velar por la eficiencia de la administracin, procurando la simplificacin y rapidez de los trmites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles.Artculo 10 Las autoridades y jefaturas dentro del mbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercern un control jerrquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuacin del personal de su dependencia.Artculo 11 Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, debern velar permanentemente, por el cumplimiento de aqullos y la aplicacin de stas dentro del mbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.1.2.1.-Atribuciones Privativas:Son aquellas que el alcalde ejerce en forma privativa y con independencia del Concejo, vale decir, que para el ejercicio de estas atribuciones no requiere contar con el acuerdo del Concejo, ni formular consulta previa. (art. 63 de la ley 18.695)1.2.1.1.-Atribuciones de Representacin: el acalde tiene la representacin judicial y extrajudicial de la entidad municipal.1.2.1.2.Atribuciones de Administracin Interior: el alcalde detenta amplios poderes para proponer al Concejo la organizacin y Estructura de los servicios comunales.1.2.1.3.- Atribuciones como Jefe del personal Municipal: de esta forma puede: - nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias que los rijan. - aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.1.2.1.4.Atribuciones sobre los recursos y los bienes: El alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso pblico y los recurso financieros de la municipalidad. - el alcalde administra los recurso financieros de la municipalidad de acuerdo con las normas financieras del Estado. - el alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso pblico. - el alcalde puede otorgar, renovar y poner trmino a permisos municipales. -el alcalde puede adquirir y enajenar bienes muebles.1.2.1.5.Atribuciones Resolutivas: El alcalde puede dictar resoluciones obligatorias de carcter general o particular.1.2.1.6.Atribuciones Ejecutivas : El alcalde tiene atribuciones necesarias para ejecutar y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.1.2.1.7.Atribuciones Delegatorias: delegar parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en sus delegados. Salvo las atribuciones como jerarquico de la municipalidad.1.2.1.8.Atribuciones en relacin con otros rganos de la Administracin del Estado: Convocar y presidir el Concejo Municipal y el Concejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil.1.2.1.9.Atribuciones de Coordinacin: el alcalde deber coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los otros rganos de la administracin del Estado y coordinar con otros servicios pblicos la accin de stos dentro de la comuna.1.2.10. Atribuciones sobre los vehculos municipales: - Autoriza la circulacin de los vehculos municipales fuera de los das y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a las municipalidades. -el vehiculo del alcalde no tiene las restricciones las normas legales en cual a su circulacin y la obligacin de llevar disco distintivo.1.2.11 Convocar y presidir con derecho a voto el concejo; como asimismo convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil.1.2.12 Someter a plebiscito materias de administracin local, conforme el art 99 y ss de la ley 18.695.

1.2.2. Atribuciones Compartidas o con Acuerdo del Concejo Municipal:Son aquellas que estando radicadas en el Alcalde, para su ejercicio, ste necesita en forma previa la aprobacin del Concejo, a la que se manifiesta a travs de un acuerdo.Las materias que requieren acuerdo del Concejo estn expresamente establecidas en el art. 65 de la ley 18.695, pero esta enumeracin no es taxativa.

a)Aprobar el plan de desarrollo comunal y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacin, los programas de inversin y las polticas de recursos humanos, de prestacin de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.b)Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador o de plan seccional (art. 5 letra k) ).c)Establecer derechos por los servicios municipales y por permisos y concesiones.d) Aplicar los tributos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacin local y estn destinadas a obras de desarrollo comunal.

e)Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a 4 aos o traspasar a cauqlueir titulo el dominio o mera tenecia de inmuebles municipales o donar bienes muebles.f)Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal.g)Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones municipales a personas jurdicas de derecho pblico o privado que no persigan fines de lucro y ponerles trmino.h)Transigir judicial y extrajudicialmente. Los requisitos generales de la transaccin estn establecidos en los art. 2.446 y ss. del cdigo civil. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa los requisitos de una transaccin deberan ser los siguientes (dictamen N 055225 ao 2011):1.- De existir un derecho dudoso actualmente controvertido o susceptible de serlo.2.-Prestaciones mutuas, concesiones y sacrificios recprocos entre ambas partes (aplica criterios dictamen N 5.780 y 79836 del ao 2010).3.-Deben existir antecedentes y elementos objetivos que permitan concluir que los resultados del juicio no sern favorables al municipio.)Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM (mayora absoluta del Concejo); no obstante aquellos contratos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio requerirn el acuerdo de los 2/3 del concejo.j)Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles trmino. Las renovaciones slo podrn acordarse dentro de los 6 meses que precedan a su expiracin. En esta materia debemos distinguir las siguientes concesiones:- Concesiones de Uso-concesiones de Servicio.-Concesiones de AdministracinEstas concesiones estn expresamente consignadas en el artculo 8 de la ley 18.6951.-Concesiones de Uso (se rigen por el art. 36 de la ley 18.695 y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarn previa licitacin pblica y sern transferibles y deber ser aprobado por el Concejo.

1.-Concesiones de Uso:Es el acto por el cual el Municipio otorga a un particular un derecho especial de uso, temporal sobre un inmueble municipal o un bien nacional de uso pblico, en las condiciones que la autoridad determine.Que sea temporal significa que est sujeto a un plazo. Nunca puede ser otorgado a perpetuidad.se rigen por el art. 36 de la ley 18.695 y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarn previa licitacin pblica y sern transferibles y deber ser aprobado por el Concejo.

Caractersticas de la Concesin de Uso:1.- Es un derecho que obtiene el concesionario.2.-Es un derecho especial de uso, diferente al comn. 3.-Se impone obligaciones al concesionario4.- Se puede poner trmino por caducidad o vencimiento del plazo.5.-cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso comn o cuando concurran razones de inters pblico. 6.- El termino anticipado da derecho a indemnizacin salvo que se haya producido por incumplimiento de las obligaciones del concesionario.2.-Concesiones de Servicio :Es el acto administrativo mediante el cual una municipalidad entrega por un tiempo determinado y en las condiciones por ella impuestas, la gestin de un servicio pblico municipal a un particular, a fin de que realice las actividades conducentes a satisfacer la necesidad pblica respectiva

Son aquellas concesiones a travs de las cuales las entidades municipales otorgan a un privado la satisfaccin de una necesidad de la comunidad local Por ej. El Dictamen N 28.216 del ao 1997 seala que los sistemas de parqumetros, ya sea que los administre y explote directamente una municipalidad o los entregue en concesin, constituyen un servicio municipal, toda vez que con ellos se atiende una necesidad de la comunidad, cual es la de distribuir los estacionamientos en aquellos sectores de mayor congestin, en que la posibilidad de aparcamiento son insuficientes.Forma de otorgar las Concesiones de Servicios:El art. 66 inciso 2 de la ley 18.695 Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestacin de servicios por las municipalidades se ajustar a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos 4, 5 y 6 del art. 8 de la ley 18.695, disposiciones que sern aplicables en todos caso.Esta disposicin legal fue introducida por la ley 20.335 del ao 2009 que modific el art. 66 de la ley 18.695.Ejemplos de concesin de Servicios:Ejemplo 1: Concesin otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para efectuar el barrido de calles ubicadas entre las intersecciones xxx y xxx--Beneficiarios: Vecinos del sector.-Funcin : relacionada con el art. 3 letra f) Ley 18.695.-Obligaciones del Concesionario: Cumplir condiciones aceptadas.-Obligacin del Municipio: Pagar precio aceptado.Ejemplo 2:Concesin otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para la reparacin, mantencin y aseo de las reas verdes, mobiliario, piletas y alumbrado del Parque xxx.Beneficiarios: Comunidad toda.Funcin relacionada: artculo 3 letra f), artculo 4 letras b y l).3.- Concesion de Administracin de establecimientos o bienes determinados.Implica la entrega de la explotacin de un establecimiento municipal pudiendo o no comprender bienes muebles, la que debe efectuarse en los trminos fijados por la Municipalidad y ajustndose a la normativa general aplicable segn sea el caso.A travs de esta concesin se le entrega la administracin de un inmueble o establecimiento municipal. Por ej. La Piscina Aqua podra ser objeto de Concesin, asi como lo ha sido el Terminal de Buses de Valdivia.

Ejemplo de Concesin de Administracin:Concesin al seor xxx, o a la sociedad xxx, de inmueble municipal o de parte de bien nacional de uso pblico para que construya reas verdes, media luna y locales comerciales de artesana, culturales, de hotelera y de turismo.Beneficiarios: toda la comunidadFunciones relacionadas: Artculo 3 letra f), 4 letra b), e)k) y l).Obligacin del Concesionario: Pagar precio y cumplir con las dems condiciones establecidas.Municipio: Deber entregar el inmueble o el establecimiento.Cmo se otorga una concesin de uso, administracin y servicio?:1.- Licitacin Pblica: en el caso que los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales.2.- Licitacin Privada: 2.1.-si los derechos o prestaciones a pagar son inferiores. 2.2.- Si superan las 100 UTM pero concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias calificadas por el Concejo con el voto favorable de la mayora absoluta de los concejales en ejercicio.

Para otorgar una concesion de uso o de administracin se requiere:A)que se trate de bienes municipales o bienes nacionales de uso pblicoB) que estos bienes sean administrados por el municipio yC)que no impida o no menoscabe gravemente el uso que corresponde a los habitantes

Este tipo de concesiones dan derecho de uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad.3.- Se seguira el procedimiento del Reglamento de Adquisiciones sin portal (C. de uso y administracin) y ley 19.886 (C. de servicio).

k)Dictar ordenanzas municipales y Reglamentos municipales a que se refiere el art. 3 de la ley 18.695.l)Omitir el trmite de licitacin publica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad al art. 8 de esta ley.m)Convocar de propia iniciativa, a plebiscito comunal.n)Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempee en la unidad de control.

) Otorgar , renovar, caducar y traslada patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovacin o el traslado de estas patentes se practicarn previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.o)Fijar el horario de expendio de bebidas alcohlicas, dentro de los mrgenes establecidos en el art. 21 de la ley sobre expendio y Consumo de bebidas alcohlicas. En la ordenanza se podrn fijar horarios diferenciados de acuerdo a las caractersticas de cada zona. (Estos acuerdo debern ser fundados).p)Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibicin de producciones cinematogrficas de contenido pornogrfico.

q)Otorgar la autorizacin a que se refiere el prrafo 2 de la letra c) del art. 5 previo informe de las direcciones o unidades de trnsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el cuerpo de bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 % de los propietarios o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacionales urbano o rural que ser objeto del cierre. Pare este fin la municipalidad deber dictar una ordenanza que seale el procedimiento y caractersticas del cierre o medidas de control.

1.3.DEBERES DEL ALCALDE1.3.1. Deber de requerir el Acuerdo del Concejo en todas aquellas materias sealadas en el art. 65 de la ley 18.695.1.3.2. Deber de convocar y presidir el Concejo.1.3.3.Deber de convocar a sesion extraordinaria del Concejo.1.3.4.Deber de convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.1.3.5.Deber de dar Cuenta Publica art. 67 de la ley 18.695 a ms tardar en el mes de abril de cada ao, de su gestin anual y de la marcha general de la municipalidad.Dictamen N 1.257 del ao 1997 Municipalidad no ha incurrido en uso indebido de recursos municipales al publicar en el peridico comunal la cuenta pblica alcaldicia en un periodo preeleccionario.Dictamen N 36.390 ao 2002 Alcalde cumpli la exigencia del artculo 67 de la ley 18.695 en orden a dar cuenta pblica al concejo, al elaborar un informe escrito en los trminos all dispuestos y convocar a una sesin extraordinaria para ponerlo en conocimiento de aquel, sin que tenga incidencia alguna el hecho de que la misma no se realizara por falta de Quorum.

.4.-Delegacin de Poderes Alcaldicios:El alcalde para el mejor cumplimiento de sus funciones, posee la facultad de poder delegar parte de su poderes en los trminos previstos en los art. 63 letra j) y art. 68 de la ley Orgnica de Municipalidades, para los efectos de un mayor dinamismo de la gestin administrativaDe acuerdo con las disposiciones legales es necesario distinguir 3 situaciones:1.-Delegacin de poderes propiamente tal, constituye una facultad privativa y discrecional del alcalde en beneficio de los funcionarios de su dependencia.-Solamente puede recaer sobre una parte de sus poderes y atribuciones y;-En ningn caso, puede ser materia de una delegacin de poderes las facultades de nombrar y remover y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios de su dependencia.

2.-La delegacin de Firma:Esta facultad se encuentra prevista en el art. 63 letra j), tiene que recaer sobre materias especficas. La citada disposicin establece que igualmente, podr delegar la facultad para firmar bajo la frmula por orden del alcalde.

3.- Los Delegados Alcaldicios:El art. 68 de la ley 18.695 establece que el alcalde podr designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna. Esta designacin podr recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos ajenos a ella.

a)Si la designacin recayere en un funcionario, este ejercer su cometido en comisin de servicio.b)Si la designacin recayere en una persona ajena al municipio, la cual podr ser contratada a honorarios o ad honores, segn se establezca en la respectiva resolucin, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.

2.-El Concejo:Esta figura se encuentra expresamente contemplada en la Constitucin Poltica (art. 118-121) en el prrafo de la Administracin Comunal. La carta fundamental encarga a una Ley Orgnica una serie de regulaciones entre las que se mencionan las funciones y atribuciones de las municipalidades , el nmero de concejales, organizacin, funcionamiento y otras.Es un rgano integrado por concejales, elegidos por sufragio universal, por un periodo de 4 aos, pudiendo ser reelegidos, en cargado de hacer efectiva la participacin de la comunidad local.En conformidad con el art. 118 de la CPR en cada municipalidad habr un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal.El concejo tiene las siguientes caractersticas:a)Es un rgano integrante de la municipalidad;b)Es un rgano colegiado, puesto que su integracin es pluripersonal y sus actuaciones se materializan acuerdos;c)Es un rgano de generacin popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal;

Es un rgano normativo, por cuanto tiene como funcin la aprobacin de determinadas resoluciones municipales; como acontece con las ordenanzas municipales y la dictacin de su propio reglamento interno.Es un rgano resolutivo, pues cuenta con atribuciones de esta naturaleza. (subvenciones, comodatos, adjudicaciones, renovacin y otorgamiento de patentes de alcoholes).Es un rgano de fiscalizacin interna, tanto del alcalde como de las unidades y servicios municipales;Es un rgano de representacin de la comunidad local.

2.1.ComposicinLos concejos estarn integrados por concejales elegidos por votacin directa mediante un sistema de representacin proporcional. Durarn 4 aos en sus cargos y podrn ser reelegidos.Los concejos podrn estar compuestos por 6, 8 y 10 concejales, conforme al numero de electores de la comuna. El n de concejales se determinar mediante resolucin del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerar el registro electoral vigente 7 meses antes de la fecha de la eleccin respectiva. Esta resolucin deber ser publicada en el Diario Oficial dentro de los 10 das siguientes al trmino del referido plazo de 7 das.

A) 6 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 70.000 electores (or ej. Cohaique, La Unin, Paillaco y otros).B)8 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de ms de 70.000 y hasta 150.000 electores (por ejemplo Valdivia, Calama, Coquimbo, La Serena,etc.)C)10 Concejales en las comunas o agrupacion de comunas de ms de 150.000 electores (Antofagasta,Arica, Valparaso, Via del Mar, uoa, La Florida, Santiago, San Bernardo etc.)Requisitos para ser elegido Concejal:a)Ser ciudadano con derecho a sufragio. (los chilenos que hayan cumplido 18 aos de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva).b)Saber leer y escribirc) Tener residencia en la regin a que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos durante los ltimos dos aos anteriores a la eleccin. El Tricel (Trib. Calificador de Elecciones) estableci que se entiende por residencia la permanencia razonable y repetida dentro de l con nimo de pernoctar, desarrollando- para el logro de tales pretensiones- vinculacin estrecha con la ciudadana del sector, pudiendo alcanzar la habitualidad y la permanencia en ms de un lugar del pas

D)tener situacin militar al daE)No estar afecto a alguna de las inhabilidades legales.Existe una inhabilidad especial establecida en la ley 19.925 sobre expendio de bebidas alcoholicas, Prohibicin de concederse autorizacin para la venta de bebidas alcoholicas, entre otros, a los concejales.Refrendado por la CGR dictamen n 15.884 de 2004.F)No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrpicas ilegales, a menos que ustifique su consumo or un tratamiento mdico.Las inhabilidades de ingreso son las mismas que las indicadas en el caso del alcalde (art. 74) ya sealadas:a.-Ministros de Estado, subsecretarios, seremis, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del Banco Central, Contralor General de la Repblica.b.- Miembros y funcionarios del poder judicial, ministerio pblico, tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, tribunales Electorales Regionales, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.c.1- Las personas que a la fecha de la inscripcin de candidatura tengan vigentes o suscriban contratos o cauciones con la respectiva municipales por sumas iguales o superiores a 200 UTM.c.2 los que tengan litigios pendientes con la municipalidad (salvo los que se refieran al ejercicio de derechos propios).d.-Directores, administradores , representantes y socios titulares del 10% o ms de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando tengan contrato o cuaciones superiores a 200 UTM o tengan litigios pendientes con la respectiva municipalidad.e. Los que se encuentran condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.Las incompatibilidades art. 75 de la ley 18.695 establece que:1.- Los cargos de concejales sern incompatibles con los miembros de los consejos econmicos y sociales provinciales y consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.2.- as como con las funciones del art. 74 letra a) y b).3.- como tambin ser incompatible con todo empleo, funcin o comisin que desempee en la municipalidad, con la excepcin de cargos profesionales no directivos ,que se desempeen en educacin, salud o servicios municipalizados.

La ley prohbe que un concejal trabaje en el mismo municipio o en las corporaciones que el municipio tenga. Lo anterior se debe a que la norma tiende a velar por la independencia de los concejales en su actuar, y en tal orden es mejor para el sistema que los concejales no tengan vinculaci salarial con el municipal del que forman parte. Sin perjuicio la ley de municipalidades si permite al concejal trabajar en el mismo municipio, siempre y cuando renan los siguientes requisitos:- Ejerza un cargo profesional,- En las rea de educacin, salud o servicios municipalizados (por ej. cementerio).- Y que no sea directivo dicho cargo.4.-Los que durante el ejercicio de su cargo, celebren contratos o cauciones por ellos mismos a o nombre de terceros, superiores a 200 UTM, ni tengan litigios pendientes con el municipio, salvo que se trate la defensa de sus derechos propios, cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive.5.-Los que durante el desempeo de su cargo actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio con la respectiva municipalidadDerechos de los Concejales:1.- Derecho General a ser Informado: todo concejal tiene derecho a ser informado de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, pudiendo ejercerse esta prerrogativa siempre que no se entorpezca la gestin municipal-El alcalde deber dar respuesta en el plazo mximo de 15 das, salvo que en casos calificados se prorrogue por tiempo razonable a criterio del concejo. El art. 8 inciso 7 de la Ley Orgnica de Municipalidades establece que el alcalde debe informar al concejo de las concesiones, licitaciones pblicas, propuestas privadas, contrataciones directas y las contrataciones de personal, en la primera sesin ordinaria del concejo posterior a las adjudicaciones y contrataciones.- Por ej. La Unidad de Control: le corresponde elaborar trimestralmente un informe acerca de los siguientes aspectos:- Estado de Avance de la ejecucion presupuestaria.-Estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionlesde de los funcionarios municipales.-Los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo comn municipal.- estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.Por ejemplo a la Secplan: le corresponde entregar un informe sobre el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto municipal.- A la Unidad de Administracin y Finanzas:- Trimestralmente de informar el detalle de los pasivos acumulados.Mensualmente debe mantener un registro de los gastos del municipio. Ambas informaciones deben estar disponibles en la pagina web del municipio .

2.-A percibir una Dieta Mensual: Los concejales tienen derecho a percibir una asignacion mensual de entre 6 y 12 UTM. Lo anterior ser fijado anualmente por los 2/ de los concejales.La dieta completa slo se percibir por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo.Para los efectos de la percepcin de esta dieta se requiere la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyndose proporcionalmente aqulla segn el nmero de inasistencias del concejal. La inasistencia slo de hasta una sesin podr ser compensada por la asistencia en el mismo mes a dos sesiones de comisin.Para los efectos de esta dieta y la asignacin adicional, no sern consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones mdicas o de salud(certificado mdico) presentado ante el Concejo a travs del secretario municipal. Tampoco las inasistencias por cometidos expresamente autorizados por el cocnejo.3.- A percibir una Asignacin Adicional.Cada concejal tendr derecho anualmente al pago de una asignacion nica correspondiente a 6 UTM, siempre que en el ao calendario hayan asistido formalemnte al menos al 75% de las sesiones del concejo.Debe comunicarse formalmente en el Concejo que se har uso de este derecho4.- Ausentarse de sus labores Habituales:Los empleadores debern otorgarles los permisos necesarios, y se entiende trabajado para todos los efectos legales . La Contralora ha sostenido el tiempo utilizado por un concejal para asistir a las sesiones del concejo no debe ser recuperado (Dictamen N 43.601 ao 2008, 21.953 ao 20035.-A justificar la inasistencia a las sesiones del Concejo:- Por razones mdica o de salud.(Certificado mdico expedido por un mdico habilitado para el ejercicio de la profesin).- Por fallecimiento: En caso de deceso de un hijo, cnyuge o padres del concejal, puede eximrsele a asistir a sesiones de concejo, siempre que la muerte haya ocurrido dentro de los 7 das corridos anteriores a la sesin respectiva.- Por cometidos autorizados por el concejo.

6.- A fondos:A pesar que los concejales no son funcionarios municipales, sus acutaciones obedecen a un mandato popular y no es un acto personal y voluntario. De esta forma tendr derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos relativos a alojamiento y a la alimentacin. (Debiendo rendir cuenta de manera objetiva, transparente para acreditar que tales gastos guarden relacin con el cumplimiento del cometido encomendado).7.-A Elegir a los Consejeros Regionales:Les corresponde a los concejales de la regin, elegir a los consejeros regioanles, para cuyo efecto se constituirn en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, dicha eleccion se har cada 4 aos. (art. 29, 30 y 81 y ss ley 19.175).

8.- A remover al Administrador Municipal: Se requiere el acuerdo de los 2/3 de los Concejales en ejercicio. 9.-A tener Seguridad Social: Los Concejales podrn afiliarse a los Sistemas de Pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a la legislacion vigente. La municipalidad cotizar en base a las asignacion mensual del concejal.10.- A solicitar al Tribunal Electoral Regional el Cese de Funciones del Alcalde y de otros Concejales.CESE DEL CARGO DE CONCEJAL art. 76Incapacidad psquica o fsica para el desempeo del cargo.Renuncia por motivos justificados aceptado por el Concejo.Inasistencia injustificada a ms del 50% de las sesiones ordinarias a que se cite en el ao calendario.Inhabilidad sobreviviente del art. 75 letra a y b.Prdida de algunos de los requisitos para ser elegido concejal.Incurrir en una contravencin grave al principio de la probidad administrativa o en algunas de las incompatibilidades.

Todas estas causales salvo la contemplada en la letra b) deben ser declaradas por el Tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal.Art. 78 forma de provisin del cargo de concejal vacante.

2.2.Funcionamiento:El concejo funcionar a travs de sesiones, las cules pueden ser ordinarias o extraordinarias, adems de las sesiones en comisin.Las sesiones ordinarias: son aquellas que se efectan a lo menos tres veces en el mes, en das hbiles y, en ellas se tratan las materias de competencia del concejo.La Contralora ha establecido de que para considerar a un concejal como asistente a una sesin del concejo municipal es necesaio que est presente durante su desarrollo y hasta su trmino. A su vez dispuso que la asistencia a las sesiones del concejo constituyen una de las principales tareas encargadas por la ley a tales representantes de la ciudadana local, la que debe ser cumplida a cabalidad, por lo que la asistencia parcial a las sesiones no da derecho a ninguna asignacin. (dictamen 49.820 ao 2003).- Sesiones Extraordinarias: son aquellas en las se analizan las materias objeto de la convocatoria y pueden ser convocadas tanto por el alcalde, como por al menos un tercio de los concejales en ejercicio. Por ej. Una sesion extraordinaria que se genera para nombrar un alcalde suplente.Las sesiones del Concejo sern pblicas, pudiendo los 2/3 de los concejales presentes podrn acordar que determinadas sesiones sean secretas.De esta sesin deber levantarse un acta, las que una vez aprobadas debern ser publicadas mediante los sistemas electrnicos o digitales de que disponga la municipalidad art. 84.

La ley no seala un lugar determinado para realizar las sesiones del concejo municipal, requirindose solamente que stas se efecten dentro del ambito de competencia del territorio comunal (Dictamen 3.150 ao 2003).Se debe tener presente que no es posible que el mnimo de las 3 sesiones ordinarias en el mes se realicen todas en un mismo da, ya que tales servidores deben asistir regularmente a las sesiones del concejo, pero no puede afirmarse que dicha regularidad se cumple si dichas sesiones se programan para un solo da en el mes (dictamen 38.037 ao 2008).Quorum para Sesionar y Adoptar Acuerdos:Para SesionarMayora de los Concejales en ejercicio, salvo que la ley exiga otro quorum (por ej. Para la sesin de instalacin del concejo, el da 6 de diciembre, el artculo 83 exige la mayora absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral).

Quorum para adoptar AcuerdoMayora absoluta de los concejales asistentesSi hay empate, se tomar una 2 votacin.De persistir el empate se votar en una nueva sesin, la que deber verificarse en una nueva sesin (dentro de 3 da).Si se mantiene dicho empate el voto dirimente corresponder al alcalde.Este quorum ser distinto en los siguientes casos:-Para remover el administrador municipal, el artculo 30 ley 18.695 establece que se requiere el acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio.-Para celebrar convenios y contratos por montos superiores a 500 UTM y que excedan el periodo alcaldicio se requiere el acuerdo de los 2/3.-Para aprobar el plan regulador se requiere 4 concejales en la comunas que cuenten con 6 concejales, 5 concejales en las comunas que cuenten con 8 concejales, 6 concejales en las comunas que cuenten con 10 concejales.- Para aceptar la renuncia del alcalde.(2/3 de los concejales).-Para cambiar y asignar la denominacin de bienes municipales y nacionales de uso pblico, barrios y conjuntos habitacionales.-Para que una sesion del concejo sea reservada se requiere los 2/3 de los concejales presentes. - Para efectuar la provisin del cargo de concejal en caso de fallecimiento o cesacin segn las normas del art.78, se requiere a la mayora absoluta de los miembros en ejercicio.La jurisprudencia administrativa ha sealado que el quorum de los 2/3 en un concejo municipal de 8 miembros est constituido por 5 de ellos.(dictamen 50 ao 2003).Existir un Reglamento Interno que determinar las normas necesarias para su funcionamiento, regulndose en el las comisiones de trabajo, las que en todos casos sern presididas por Concejales.

La jurisprudencia de la Contralora General ha precisado algunos aspectos de este reglamento. De esta forma no procede que en l se establezcan sanciones para los concejales que no asistan a las reuniones del Concejo (Dictamen N 017.044 ao 1993). Tampoco procede que se establezcan obligaciones ni para el alcalde ni para los dems funcionarios municipales no contempladas en la ley (Dictamen N 014554 ao 1993). No procede que en el Reglamento interno del Concejo se altere la norma que indica quien preside la sesin en ausencia del Alcalde.(Dictamen N 016814 ao 1993). Es improcedente que en l se faculte al presidente del Concejo para ofrecer la palabra al pblico asistente a las sesiones (Dictamen 27.891 ao 1994).

2.3.ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJOEl concejo acta como rgano colegiado y por ende opera mediante acuerdos adoptados en sala legalmente constituida. El concejo cuenta con diversas atribuciones, algunas exclusivas, otras consistentes en el acuerdo que debe prestar el Alcalde y otras en que emite una opinin.

Atribuciones exclusivas:a)Elegir al alcalde, en caso de vacancia.b)Pronunciarse sobre las materias indicadas en el art.65 de la ley 18.695.c)Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversin municipales y la ejecucin del presupuesto.d)Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan las que sern respondidas por escrito dentro del plazo d 15 das.

e)Pronunciarse sobe los motivos de renuncia del alcalde y de los concejales.f) Aprobar la participacin municipal en corporaciones, asociaciones y fundaciones.g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulacin de determinados proyectos.h)Citar o pedir informe a travs del alcalde a los funcionario o organismos municipales, cuando sea necesario pronunciarse sobre materias de su competencia. Esta facultad la tiene tambin cada concejal la que deber formalizarse por escrito al Concejo. El alcalde deber responder en un plazo no mayo a 15 das.

i)Elegir, en un solo acto a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporacin o fundacin en que tenga participacin, cualquiera sea el carcter de sta o aquella. Estos directores debern informar al concejo acerca de su gestin, como asimismo la marcha o funcionamiento de la Corporacin. ( No podrn ser directores de las corporaciones o fundaciones, el cnyuge del alcalde o de los concejales as como los parientes consanguneos hasta el 3 grado inclusive, por afinidad 2 grados, y los adoptados.j)Solicitar informe a las empresas corporaciones o fundaciones municipales y las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. k) Otorgar su acuerdo para la asignacin y cambio de denominacin de los bienes municipales y nacionales de uso pblico bajo su administracin, como asimismo de, poblaciones barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal, previo informe del Consejo comunal de Organizaciones de la sociedad civil.

l)Fiscalizar las unidades y servicios municipales, corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.ll) Autorizar los cometidos del alcalde y los concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio nacional. Tambin requieren esta autorizaciones los cometidos dentro del territorio nacional por ms de 10 das.m)Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.n)Pronunciarse, a ms tardar el 31 de marzo de cada ao, a solicitud del Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuar dicha consulta, informando de ello a la ciudadana.

) Informar a las organizaciones territoriales y/ o funcionales, asociaciones sin fines de lucros y dems acerca del funcionamiento de la municipalidad.

MATERIAS DE ACUERDO:Son aquellas materias que inciden en atribuciones del alcalde, pero que, para su ejercicio requiere de acuerdo de Concejo adoptado en conformidad a la ley.Conforme el art. 79 letra b) el Concejo debe pronunciarse sobre todas las materias del art. 65 de la ley 18.695.

Plazo para pronunciarse Regla General:Deber emitirse dentro del plazo de 20 das, contado desde la fecha en que se d cuenta del requerimiento del alcalde.Regla especial:Las orientaciones globales( Pladeco y sus modificaciones, las polticas de servicios municipales y las polticas y proyectos de inversin), el presupuesto municipal y el programa anual deben ser sometidos al concejo en la 1 semana del mes de octubre de cada ao.Si no se produjere el pronunciamiento dentro de los trminos legales, regir lo propuesto por el alcalde (art. 82 inciso final).

Responsabilidad de los Concejales:Si bien no son funcionarios municipales, si se les aplican las normas de probidad administrativa (art. 40 inciso final).1.- Responsabilidad por Faltas a la Probidad Administrativa: la cual procede por contravenir gravemente el principio de probidad consagrado en la ley 18.575, dentro de las cuales se encuentra la inasistencia injustificada, intervencin en asuntos en que tenga inters particular, no declara alguna inhabilidad etc. (Dictamen N 44.646 ao 2003) la contralora ha sostenido que tienen el deber de eficiencia y eficacia que rigen el desempeo de los cargos pblicos.2.- Responsabilidad Poltica: esta responsabilidad se hace efectiva ante el tribunal Electora Regional respectivo y en la medida que se incurra en alguna de las causales mencionada en el artculo 76.3.-Responsabilidad Penal: se hace efectiva ante los tribunales de justicia, cada vez que un concejal pueda incurrir en una conducta tipificada como delito.4.-Responsabilidad Civil: se hace efectiva ante los tribunales civiles de justicia, y se origina cuando se cometa algn dao por el concejal por una accin o una omisin, al patrimonio municipal, sea de manera directa o indirecta. Al concejal en esta materia se le aplican las mismas normas que a los funcionarios municipales pudiendo ser demandado en un juicio de cuentas de la Contralora General.

Respecto a la responsabilidad que le compete al Concejo a propsito de las modificaciones presupuestarias, si el concejo desatendiere la representacin formulada por el funcionario municipal pertinente y no introdujere dichas rectificaciones, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales las rechacen, sern solidariamente responsables en la parte deficitaria que arroje la ejecucin presupuestaria anual al 31 de diciembre del ao respectivo ( artculo 81 LOCM).Reemplazo de los Concejales:Si se muere o termina en su cargo algn concejal durante el desempeo de su mandato, la vacante ser proveda con el ciudadano que habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habra resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal hubiera sido elegido dentro de un subpacto (dos partidos polticos), la prioridad para reemplazarlo corresponder al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.Si no se puede aplicar la regla anterior, la vacante ser proveda por el concejo, por mayora absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido poltico al que hubiere pertencido , al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Los concelajes elegidos como independientes no sern reemplazados a menos que stos hubieren postulado integrando pactos, y en dicho caso se aplicar lo sealado anteriormente y ser propuesta por el o los partidos partidos polticos que constituyeron el subpacto.