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Terapia Ocupacional y Ley de Dependencia Una década de trabajo

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Terapia Ocupacional y Ley de Dependencia

Una década de trabajo

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“…eres lo que haces, no lo que dices que vas hacer.”Carl G. Jung

Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo dentro del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura (COPTOEX)

Componentes:Susana Moreno Llorente Terapeuta Ocupacional. EVD Montijo-San Vicente de AlcántaraIsabel Mª Cortés Bañegil Terapeuta Ocupacional. EVD JerezAna Belén Laso Rivero Terapeuta Ocupacional. EVD OlivenzaEncarnación Monforte Leralta Terapeuta Ocupacional. Técnico PIA CáceresMª Carmen Morcillo Isidoro Terapeuta Ocupacional. EVD AlmendralejoAna Isabel Teomiro Puerto Terapeuta Ocupacional. EVD CáceresManuel Andrés Casado Guisado Terapeuta Ocupacional. EVD Cáceres

I.S.B.N.: 978-84-09-02297-7 Depósito Legal: CC-166-2018

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Índice

1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. TERAPIA OCUPACIONAL Y LEY 39/2006 DE PROMOCIÓN DE LA

AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención

a las personas en situación de dependencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Definición de Terapia Ocupacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Breve historia de la Terapia Ocupacional en España. . . . . . . . . . . . . . . . . 11

3. RELACIÓN ENTRE TERAPIA OCUPACIONAL Y LEY 39/2006 DE

PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A

LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Artículos de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y

Atención a las personas en situación de dependencia y Terapia

Ocupacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Marco de Trabajo de Terapia Ocupacional y Proceso de Valoración

de la Ley 39/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Estudios de Grado de Terapia Ocupacional y Desarrollo de la

Ley 39/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

4. LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A

LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EXTREMADURA . . 31

Equipos de Valoración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

La atención a las personas en situación de dependencia en

Extremadura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

5. RETOS FUTUROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

6. REFLEXIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7. ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

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Introducción

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía es uno de los pilares del Bienestar Social, configurándose como un

reto para las políticas sociales actuales. Surge ante la necesidad de que las perso-nas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, no sólo tengan el apoyo necesario para desarrollar las actividades esenciales de la vida y alcanzar su máxima autonomía, sino que también puedan ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Este derecho se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad desarrollando un modelo de atención social integral que sea sostenible en el tiempo y que mediante una adecuada red de servicios sociales mejore su calidad de vida (Bazago, 2017).

El proyecto de Ley 39/2006 del 14 de diciembre de 2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006), tiene la finalidad de garantizar las condiciones bási-cas de atención a las personas en situación de dependencia. Se establece como un marco estable de recursos y organiza los servicios sociales como puerta de entrada única a los mismos, acorde a la sociedad actual y a los cambios que en ella se están generando. Estos cambios, entre otros motivos, atienden a una nueva realidad demográfica y social, como el aumento de la población mayor de 65 años, el aumento de las personas en situación de dependencia, así como la progresiva incorporación de la mujer al trabajo, quien tradicionalmente venía realizando los cuidados a nivel familiar.

Este nuevo escenario obliga al Estado a elaborar un sistema en cuyo marco se sienten las bases de colaboración entre las administraciones públicas, entida-des privadas y tercer sector para garantizar la atención a las personas en situación de dependencia, así como desarrollar, como principal objetivo, acciones orienta-das a la Promoción de la Autonomía. En este momento se plantean también los criterios básicos de valoración que garanticen el acceso al mismo a las personas en situación de dependencia.

Estos criterios básicos de valoración se establecen en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de la situación de depen-dencia establecido por la Ley 39/2006 (en adelante RD 174/2011). Con este baremo,

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se valora la capacidad de desempeño de la persona en las Actividades Básicas de la Vida Diaria (en adelante ABVD) teniendo en cuenta las condiciones recogidas en su informe de salud y los entornos donde viven, así como la intensidad de la ayuda que necesitan para ejecutar y llevar estas actividades a cabo de manera orientada y en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las barreras/facilitadores del entorno y/o productos de apoyo utilizados.

Para los terapeutas ocupacionales significaba que, esa garantía legal diri-gida a aquellas personas con capacidades limitadas o restringidas en el desem-peño de las AVDB, se consolidaría como un nuevo campo de actuación para ellos, en el que se reconocieran sus competencias profesionales en la aplicación de la nueva ley, aquellas que los terapeutas ocupacionales llevan realizando desde hace más de 100 años y que se encuentran definidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en las que se indica específicamente que corresponde a “Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orien-tar y estimular el desarrollo de tales funciones”, siendo el principio que integra la valoración y tratamiento de las AVDB, la adaptación funcional al entorno y de las órtesis y prótesis, como bien señala la Confederación Nacional de Escuelas Universitarias de Terapia Ocupacional en la carta dirigida por el Presidente de este organismo al entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, D. Jesús Caldera Sánchez, en enero del 2007, año en el que la Ley 39/2006 se comienza a aplicar.

En este documento se pretende poner en perspectiva la disciplina, preci-sar la evidente relación existente entre la Terapia Ocupacional y la Ley 39/2006; para ello se hablará de ambos conceptos, exponiendo puntos como qué es la Terapia Ocupacional y una breve introducción histórica de la misma, haciendo un recorrido por la formación específica y las competencias propias de la disciplina y del trabajo que vienen realizando los terapeutas ocupacionales-valoradores en los Equipos de Valoración de la Dependencia en Extremadura (en adelante EVD), comunidad autónoma que desde el inicio apostó por esta profesión.

El fin último es mostrar que, efectivamente, el profesional adecuado para realizar la valoración de la situación de dependencia es el terapeuta ocupacional, en definitiva, por formación específica y competencia profesional. El terapeuta ocupacional trabaja para lograr que las personas sean lo más independientes posible en todos los aspectos de su vida, para lo que previamente realiza un

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análisis profundo de las capacidades de la persona y las limitaciones que restrin-gen, limitan o impiden su participación plena en las diferentes áreas de la vida, ya sean éstas el trabajo, el juego, la educación, la participación social, el ocio y el tiempo libre o las Actividades de la Vida Diaria, todas desarrolladas dentro de un entorno o contexto que afectan sin duda a las capacidades funcionales de las personas. La Ley 39/2006 parte y se consolida, en lo que se refiere a la valoración de la situación de dependencia, en los pilares sobre las que desarrolla y asienta su intervención la Terapia Ocupacional, la Ocupación Humana, siendo las AVDB, fundamentales para vivir con un mínimo de garantía y que permiten la supervivencia y el bienestar de la persona.

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Terapia Ocupacional y Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Ya en la Constitución del 1978, se recogía en los artículos 49 y 501 el derecho de las personas con discapacidad tanto físicas, intelectuales y sensoriales como de

las personas mayores a un sistema de servicios sociales suscitados por los poderes públicos, que debido al desarrollo y los cambios de nuestra sociedad actual motiva la necesidad de promover y dotar de los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales.

Las personas dependientes eran atendidas desde los entornos autonómi-cos y locales, en la mayoría de las ocasiones, existiendo una gran diferencia en función del lugar donde la persona viviera. Las entidades del tercer sector de acción social siempre han tenido un fuerte impacto y peso en la atención a las personas en situación de dependencia, llevando gran parte de la carga atencional de las personas con discapacidad, dependientes o no, mediante conciertos con las administraciones autonómicas.

La Ley 39/2006 tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanti-cen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de

1 Art 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especia-lizada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga todos los ciudadanos.Art. 50: Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actua-lizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Así mismo, y con inde-pendencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

Fue aprobada con la finalidad de instaurar un nuevo sistema, donde a través del desarrollo de un conjunto de prestaciones y servicios destinados a la población en situación de dependencia, se promocione su autonomía personal, su protección y atención, a través de los diferentes servicios públicos y privados concertados, debidamente acreditados para asegurar unos criterios y estándares de calidad en la prestación de los servicios.

El desarrollo de la ley hasta su aplicación es complejo. Las principales fechas a tener en cuenta son:

En abril de 2004 D. José Luis Rodríguez Zapatero, en su discurso de investidura hizo referencia a la necesidad de aprobar una ley dirigida a las personas dependientes con el compromiso de abordar un ambicioso Plan de Atención y ayuda para las mismas.

En diciembre de 2004, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad presenta el Libro Blanco de Atención a las perso-nas en Situación de Dependencia en España (Rodríguez Castedo et al., 2005) que sirvió de base para la elaboración de un Proyecto de Ley que diese cumplimiento al Programa de Gobierno sobre la protección a las personas en situación de dependencia. En este libro, entre otras cues-tiones, se trata el sistema jurídico de la protección a la dependencia, los recursos sociales, la valoración de dependencia, los presupuestos destinados a la misma o la calidad de los recursos.

El 5 de marzo de 2006, fue presentada en un acto público por D. José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del gobierno en dicha fecha.

El 20 de abril de 2006, se aprueba por el Consejo de Ministros.

El 30 de noviembre de 2006, fue aprobada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados con una amplia mayoría.

El 15 de diciembre de 2006, finalmente, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 299.

El 1 de enero de 2007 la Ley inició su andadura gradual.

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De la ley 39/2006 es necesario hacer especial hincapié en su artículo 2, que establece una serie de definiciones de relevancia en relación al tema que se aborda en este documento y a las que se irán haciendo referencia. Estas son:

Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Resaltar que dicha definición hace referencia a que la situación de dependencia debe tener carácter permanente, sin posibilidad de mejo-ría de la misma. Por ello, se excluye con esta definición a las personas que presenten una situación de dependencia temporal, de inestabilidad clínica por situación aguda de salud y requerir de un proceso posterior de convalecencia en el que puede alcanzar o no la recuperación funcional como pueden ser fracturas, síndromes confusionales transitorios, lesio-nes medulares de inicio, procesos patológicos graves con tratamientos agresivos que condicionan una situación de dependencia transitoria asociada al propio tratamiento como terapias con inmunodepresores. En estas circunstancias es necesario esperar al fin del tratamiento o hasta que la persona alcance su máxima recuperación funcional. Indi-car también que la avanzada edad, no siempre es sinónimo de depen-dencia, pues existen personas mayores que no precisan de atención ni ayuda significativa para realizar las ABVD, ni apoyos para su autonomía personal, tomando correctamente sus decisiones por sí mismos y reali-zando de manera adecuada su aseo, vestido, tareas domésticas, trans-ferencias, desplazamientos, cuidados corporales y alimentación.

Autonomía personal: capacidad de controlar, adoptar y tomar por pro-pia iniciativa decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de auto-nomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y obje-tos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

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Definición de Terapia Ocupacional

Los terapeutas ocupacionales trabajan en los diferentes entornos diarios de la persona y evalúan su desempeño en los mismos. No sólo observan sus dificulta-des y limitaciones físicas, psíquicas, o sensoriales, sino sus múltiples y diferentes capacidades. Terapeutas ocupacionales que trabajan junto con la persona y sus familias, así como con otros profesionales sanitarios y sociales, rompiendo barre-ras y estigmas impuestos por la sociedad y en muchas ocasiones por ellos mis-mos. Todo ello para conseguir, paso a paso, trabajando juntos, pequeños grandes logros en su autonomía y su independencia.

Desde un punto de vista formal, la Terapia Ocupacional es:

1. “Una profesión que se ocupa de la promoción de la Salud y el Bienestar a través de la ocupación. El principal objetivo de la terapia ocupacional es capacitar a las personas para participar en las actividades de la vida diaria. Los terapeutas ocupacionales logran este resultado mediante la habilitación de los individuos para realizar aquellas tareas que optimiza-rán su capacidad para participar, o mediante la modificación del entorno para que éste refuerce la participación”(WFOT., 2012).

2. La Organización Mundial de la Salud define Terapia Ocupacional como “el conjunto de técnicas, métodos y actuaciones que a través de actividades aplicadas con fines terapéuticos, previene la enfermedad y mantiene la salud, favorece la restauración de la función, suple las deficiencias inca-pacitantes y valora los supuestos del comportamiento y su significación profunda para conseguir la mayor independencia y reinserción posible del individuo en todos sus aspectos: laboral, mental, físico y social”.

3. “La Terapia Ocupacional es la utilización terapéutica de las actividades de autocuidado, trabajo y lúdicas para incrementar la función indepen-diente, mejorar el desarrollo y prevenir la discapacidad. Puede incluir la adaptación de las tareas o el ambiente para lograr la máxima indepen-dencia y mejorar la calidad de vida” (AOTA., 1986).

4. “La terapia ocupacional es el arte y la ciencia de capacitar a las personas (grupos, comunidades) para que se involucren en su vida diaria a través de la ocupación, de capacitar a las personas para que desarrollen sus ocupaciones para promover la salud y el bienestar; y de habilitar una

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sociedad más justa e inclusiva para que todas las personas puedan par-ticipar según sus potencialidades en las ocupaciones de la vida diaria” (CAOT, 2007).

Como resumen final, en las definiciones anteriores se ponen de manifiesto los siguientes aspectos:

Los terapeutas ocupacionales cuentan con conocimientos sociosani-tarios, gracias a su formación acerca de patologías físicas, mentales, sensoriales y saben cómo pueden afectar estas patologías en diferente grado al desarrollo del día a día de la persona, provocando o no depen-dencia, ya que conocen los síntomas y signos de las mismas.

El profesional que se encuentra específicamente formado en la evalua-ción y el tratamiento de las dificultades o limitaciones de desempeño de una persona en las diferentes actividades de la vida diaria es el tera-peuta ocupacional, pues las actividades de la vida diaria, la ocupación y el desempeño son el pilar de esta profesión.

El experto conocedor de los diferentes entornos habituales de la per-sona, así como de las posibles barreras y facilitadores que afectan al funcionamiento de un individuo en los mismos es el terapeuta ocupa-cional, el cual también se encuentra formado en productos de apoyo, que puede influir positivamente en la independencia en la actividad, así como en la supresión de barreras.

Breve historia de la Terapia Ocupacional en España

La Terapia Ocupacional nació como profesión independiente en la segunda década del siglo XX, en Nueva York, era el año 1917, pero llegó a España unos 40 años después.

El Dr. Manuel Oñorbe Garbayo, el Dr. Heliodoro Ruiz García (1922-2007) y el Dr. Cecilio González Sánchez, pioneros y adelantados de la Medicina Física y Rehabilitación pusieron en funcionamiento la Escuela Nacional de Terapia Ocupa-cional (ENTO) en el Dispensario Nacional de Rehabilitación de Madrid, la cual fue creada por decreto del Ministerio de la Gobernación, aprobado por el Consejo de

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Ministros (BOE n. º 246 de octubre de 1964). Todo esto fue en respuesta al cre-ciente interés de ciertos profesionales sanitarios. Una prueba de ese interés fue que varias enfermeras españolas se habían trasladado ya en el año 1959 a Francia para formarse en Terapia Ocupacional y regresarían a España en 1961 convertidas en las primeras terapeutas ocupacionales de la historia sanitaria española.

En abril de 1961, el Ministerio de Gobernación requiere a la OMS su super-visión para iniciar el desarrollo de la Terapia Ocupacional en España. En res-puesta a esto, Mercedes Abella, terapeuta ocupacional cubana y comisionada de la OMS, se traslada a España y se pone en contacto con los doctores antes mencionados para elaborar el primer plan de estudios para la enseñanza de Terapia Ocupacional.

En diciembre de 1961 comienza el primer curso intensivo abreviado de Tera-pia Ocupacional, en la escuela de terapia ocupacional dependiente del Ministerio de Gobernación, dirigida por Heliodoro Ruiz, con un año de duración.

En 1967 fueron reglamentados dichos estudios, cuya duración quedó esta-blecida en tres años.

Los estudios de Terapia Ocupacional están reconocidos en España como Diplomatura universitaria desde el año 1990 (Real Decreto 1420/1990,1990). Año a partir del cual se ha desarrollado una rápida expansión de los mismos por todo el territorio nacional. La creación de centros universitarios de formación en Terapia Ocupacional continúa incrementándose desde hace algunos años en España como respuesta a la creciente necesidad sociosanitaria de terapeutas ocupacionales, pero España aún se encuentra lejos de alcanzar la proporción de terapeutas ocupacionales por habitante recomendada por la Federación Mun-dial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT), institución asociada a la Organiza-ción Mundial de la Salud.

En el año 1998, se crean los estudios de Diplomatura en Terapia Ocupacional en la Universidad de Extremadura, ocho años después, en el 2006, previa aproba-ción de la Asamblea de Extremadura se crea Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales (COPTOEX).

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Relación entre la Terapia Ocupacional y la Ley 39/2006

de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas

en situación de dependencia.

En este capítulo se comienza analizando aquellos artículos de la Ley 39/2006 que cuentan con un claro nexo con la Terapia Ocupacional, continuando pos-

teriormente con el proceso de valoración, el cual da acceso al sistema y la relación entre éste y el marco de trabajo propio de los terapeutas ocupacionales.

Para finalizar el capítulo, se profundiza en la relación entre la formación que es necesaria tener para realizar una correcta valoración y la formación que adquiere un terapeuta ocupacional en sus estudios de grado, así como las compe-tencias profesionales con las que cuenta.

Artículos de la Ley 39/2006 relacionados con Terapia Ocupacional

La mayoría de los artículos y contenidos recogidos en la Ley 39/2006, cuen-tan con relación directa o indirecta con la Terapia ocupacional. A continuación, se exponen aquellos en los que se observa mayor conexión con la misma, pues son los que indican los principios de la ley (que son su base), la prevención de las situaciones de dependencia (donde es primordial la Terapia Ocupacional), los diferentes grados de dependencia según las dificultades para realizar las ABVD, así como la valoración de la dependencia.

Artículo 3. Principios de la ley.Como más significativo reseñar lo siguiente de los mismos:

El carácter universal y público de las prestaciones y que la atención debe ser integral e integrada.

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El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discrimina-ción.

La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilita-ción, estímulo social y mental, así como la promoción de las condiciones adecuada para conseguir el mayor grado de autonomía posible.

Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia. Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermeda-

des o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabili-tación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cum-plir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actua-ciones para las personas mayores.

Artículo 26. Grados de dependencia.

1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al

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día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra per-sona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autono-mía personal.

Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.

1. Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la per-sona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acor-dar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, ten-drán carácter público.

2. Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determi-narán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Con-sejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Dicho baremo tendrá entre sus refe-rentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapaci-dad y la Salud (OMS,2011) adoptada por la Organización Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.

3. El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los procedimien-tos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.

4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapaci-dad intelectual o con enfermedad mental.

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5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

Actualmente, el baremo que se encuentra en vigor es el establecido por el Real Decreto 174/2011, del 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valo-ración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, válido en todo el territorio español.

Relación de los artículos con la Terapia OcupacionalEn primer lugar, respecto a los principios de la ley mencionados y recogi-

dos en el artículo 3, todos ellos se encuentran relacionados con el Código Ético y Deontológico de Terapia Ocupacional, como se explica a continuación. En dichos principios de la ley se habla de una atención integral a la persona, siempre con equidad e igualdad, de prevención de la dependencia y promoción de la autono-mía y también de intentar que la persona permanezca el mayor tiempo posible en su domicilio habitual.

A continuación, se exponen algunos principios del Código Ético y Deontoló-gico de Terapia Ocupacional en España (FEOTO, 2015), que defienden la igualdad, la atención integral, el respeto por la persona y la promoción de su autonomía. Dentro del artículo 6:

AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACIÓN: Los terapeutas ocupacionales tie-nen en cuenta que todas las personas y comunidades que reciban sus servicios, tienen el derecho a tomar decisiones y ejecutar acciones que afecten a su propia vida, sin coacción ni impedimentos, de una forma autónoma dentro de los límites que establecen sus derechos y obliga-ciones como ciudadanos/as, su cultura y sus valores, con información suficiente, adecuada y entendible.

JUSTICIA Y EQUIDAD: Todos los terapeutas ocupacionales orientarán sus esfuerzos profesionales hacia una distribución justa, equitativa y proporcionada de los recursos, los bienes, los servicios y las oportuni-dades, a las personas y comunidades receptoras de sus servicios; pres-tando especial atención a las situaciones de injusticia ocupacional y los

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Terapia Ocupacional y Ley de Dependencia. Una década de trabajo17

factores estructurales que las sustentan, que pudieran sucederse en el ámbito de los contextos en los que interviene, tratando de prevenir-las, minimizarlas y/o erradicarlas.

MÁXIMA BENEFICENCIA: Los terapeutas ocupacionales utilizarán las medi-das terapéuticas adecuadas en función de la enfermedad o situación de la persona o colectivo y que estén disponibles en el centro o lugar de trabajo, para desarrollar tratamientos que reporten el mayor bene-ficio posible. El/la terapeuta ocupacional debe buscar e implementar los estándares más elevados para desarrollar sus competencias, ajustán-dose de manera flexible a los intereses necesidades de las personas o comunidades, que propicien la máxima eficacia en la consecución de los objetivos de intervención y lo hagan, además, desde una perspectiva de eficiencia.

DIGNIDAD: Garantizarán un trato digno a las personas o comunidades receptoras de sus servicios. Deberán comunicar a las personas u orga-nismos competentes situaciones de injusticia, abuso, desequilibrio de poder, maltrato o violencia que pudiera observar en el ejercicio de su profesión, de las de terceros, o en su entorno, así como de las condi-ciones estructurales y/o coyunturales de sus servicios.

En relación al artículo 21, que habla de prevención de la dependencia, indi-car que el terapeuta ocupacional es uno de los principales profesionales que, con las herramientas adquiridas durante su formación, tiene entre sus objeti-vos realizar programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia utilizando diferentes técnicas y modelos de actuación. No hay que olvidar que, para elaborar programas de prevención de la dependencia, se debe valorar el desempeño funcional, físico y cognitivo de la persona, su entorno, su estado de salud, así como tener en cuenta sus circuns-tancias personales y preferencias, sus actividades de la vida diaria, la accesibili-dad, su participación social y el uso de productos de apoyo. Según lo establecido en el Real Decreto 175/2011 por el que se modifica el Real Decreto 727/2007 del 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, son servicios de promoción de la autonomía personal:

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Los de habilitación y Terapia Ocupacional.

Atención temprana.

Estimulación cognitiva.

Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o disca-pacidad intelectual.

Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

En cuanto a la valoración de los grados de dependencia, artículo 27, en Extre-madura el profesional que se consideró más adecuado para valorar fue y es la figura del terapeuta ocupacional. En dicho artículo se vuelve a indicar que el fin último, es saber hasta qué punto la persona se desenvuelve dentro de su entorno habitual para el desempeño de sus ABVD, o por diferentes afectaciones derivadas de sus patologías, precisa o no ayuda y en qué grado. Como se ha mencionado, es el terapeuta ocupacional el profesional que conoce, evalúa y trabaja las activida-des de la vida diaria, teniendo en cuenta las repercusiones funcionales derivadas de la discapacidad, la enfermedad o que la edad avanzada pueda tener en ellas.

El terapeuta ocupacional valorador previa visita domiciliaria, estudia el caso mediante los informes médicos generales y especializados que la persona aporta con la solicitud. Al ser un profesional con perfil sanitario tiene conocimien-tos sobre condiciones de salud, en términos de evolución, manifestación de sín-tomas, etc… y complementa asociando las posibles repercusiones que pueden conllevar dichas patologías en el desempeño ocupacional de la persona en sus actividades de la vida diaria.

La aplicación del baremo en el entorno habitual de la persona precisa de gran observación profesional y de un entrenamiento adecuado del que disponen los terapeutas ocupacionales por las características de su formación y de su pro-fesión, ya que no sólo se valora si la persona realiza o no la tarea, sino su grado de colaboración en términos de capacidad de desempeño.

Por último, destacar que una mala praxis en la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia conllevaría la obtención de grados de dependencia no ajustados a la realidad, con la consiguiente desigualdad de oportunidades e inadecuado acceso a los servicios y prestaciones públicas en la medida que se establece como derecho subjetivo a recibir dichas prestaciones.

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Marco de Trabajo de Terapia Ocupacional y Proceso de Valoración de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Llegados a este punto, es necesario relacionar y hacer una comparativa entre el Marco de Trabajo para la práctica de Terapia Ocupacional: Dominio y proceso (AOTA, 2014) y el procedimiento de valoración de la situación de depen-dencia según el Real Decreto 174/2011.

El Marco de Trabajo para la práctica de Terapia Ocupacional: Dominio y proceso (AOTA 2014), es un documento oficial de la Asociación Americana de Terapia Ocupacional que define y guía la práctica profesional de la Terapia Ocupacional. Su influencia no se circunscribe sólo a Estados Unidos, este trabajo se ha convertido en una herramienta utilizada por los terapeutas ocupacionales de todo el mundo. Está dividido en dos secciones: dominio (resume el alcance de la profesión y las áreas en las cuales sus miembros tienen establecidos un cuerpo de conocimiento y de experiencia) y proceso que representa el modo en que los profesionales de Terapia Ocupacional ponen en práctica sus conocimientos e incluye evaluación, intervención y seguimiento de resultados, procedimientos afines a los establecidos en el Real Decreto 174/2011 de recogida de información para aplicación del BVD.

El Real Decreto 174/2011 aprueba el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia y determina los criterios objetivos de la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las ABVD, así como la necesidad de apoyo y supervisión para las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. El Real Decreto incluye instrucciones de aplicación y un protocolo con los proce-dimientos y técnicas a seguir que veremos en el cuadro comparativo (Tabla 1).

Es importante señalar que este Baremo única y exclusivamente hace referencia a estados de dependencia generados por condiciones de salud, no teniendo ningún peso la situación social, familiar o económica, como veremos en las actividades que se detallan más adelante.

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TABLA 1

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEGÚN EL REAL DECRETO 174/2011

MARCO DE TRABAJO PARA LA PRÁCTICA DE TERAPIA OCUPACIONAL: DOMINIO Y PROCESO (AOTA, 2014)

1. DESCRIPCIÓN DEL BAREMO DE VALORACIÓN.

Tiene como referente fundamental la Clasificación Internacional del Fun-cionamiento, la Discapacidad y la Salud (OMS, 2001).

En el marco de trabajo, la clasificación de las características del cliente relacio-nadas con las funciones y estructuras del cuerpo se basa en la CIF.

La aplicación del baremo se realiza empleando 4 procedimientos:1. Informes de salud y del entorno de

la persona a valorar2. Entrevista3. Observación y comprobación

directa4. Aplicación de pruebas en un

contexto estructurado:

Se utilizan varios métodos durante el proceso de evaluación para evaluar el cliente, el contexto, la ocupación o la actividad, y el desempeño2 ocupacio-nal. Pueden incluir la entrevista con el cliente y otras personas implicadas, la observación del desempeño y del con-texto, revisión del expediente, y eva-luación directa de aspectos específicos de la ejecución. Pueden ser utilizadas herramientas de evaluación formales e informales, estructuradas y no estruc-turadas, y de criterio estandarizadas o normalizadas.

Reconocimiento de las principales estancias de la vivienda, pidiéndole a la persona que nos acompañe siem-pre que sea posible con la finalidad de verificar o detectar las condiciones de accesibilidad de la vivienda, prestando especial atención a la estabilidad de la marcha, movilidad de miembros infe-riores, de los brazos y de las manos, equilibrio, problemas de visión, audi-ción u otras dificultades relacionadas con la coherencia y la comprensión.

Contextos y entornos como aspectos del dominio de Terapia Ocupacional, la participación del cliente en una ocupa-ción tiene lugar dentro de un entorno físico y social situado dentro de un contexto.

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Especial atención a la coherencia que muestre en las respuestas, a la capaci-dad de reconocer objetos y personas de su entorno, al recuerdo de hechos recientes, posible desorientación. Se pondrá especial atención al control de las emociones, capacidad de involu-crarse en el proceso de comunicación en relación interpersonal con la per-sona que realiza la valoración.

El análisis de la actividad es un proceso importante utilizado por los profesio-nales de Terapia Ocupacional, se com-paran las demandas de la actividad3 con las destrezas4 del cliente (según AOTA, 2008: destrezas motoras y de praxis, sensoperceptuales, de regula-ción emocional, cognitivas y de comu-nicación y sociales). En la 3ª edición (AOTA, 2014) se recogen habilidades del desempeño: motoras, de procesa-miento y de integración social.

Analizar la ejecución ocupacional requiere una comprensión de la inte-racción compleja y dinámica entre las destrezas y los patrones de ejecución5, contextos y entornos, demandas de la actividad, y las características del cliente6.

Los datos obtenidos se pondrán en correspondencia con los informes de salud y las barreras del entorno.

Los contextos y entornos afectan a la accesibilidad del cliente, a la ocupa-ción e influyen en la calidad y satisfac-ción del desempeño.

2 DESEMPEÑO: A efectos de aplicación del BVD se define como la capacidad para llevar a cabo por si mismo y de una forma adecuada, y sin apoyos de otras personas, actividades o tareas en su entorno habitual. En el marco de trabajo, la acción de hacer y completar una actividad como resultado entre el cliente, entorno y actividad.3 DEMANDAS DE LA ACTIVIDAD: características de una actividad, las cuales incluyen los objetos y sus propiedades físicas, espacios, demandas sociales, secuencia y ritmo de tiempo, acciones requeri-das o habilidades necesarias para llevar a cabo la actividad, y las funciones y estructuras del cuerpo utilizadas durante el desempeño de la actividad.4 DESTREZAS: habilidades que demuestran los clientes en las acciones que llevan a cabo.5 PATRONES DE EJECUCIÓN: patrones de comportamiento relacionadas con las actividades de la vida diaria que son habituales o rutinarias.6 CARACTERÍSTICAS DEL CLIENTE: características que residen dentro del cliente que pueden afec-tar al desempeño en las áreas de ocupación. Incluye los valores, creencias, espiritualidad, funciones del cuerpo y estructuras del cuerpo.

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2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES Y TAREAS.

Actividades del BVD Actividades según las Áreas de Ocupación de T.O7:AUTOCUIDADOComer y beber AVD Básica (Alimentación, comer)

Regulación de la micción/defecación

AVD Básica (Cuidado de la vejiga y los intestinos, higiene del inodoro)

Lavarse AVD Básica (Baño, ducha, higiene personal y aseo)Otros cuidados corporales AVD Básica (Higiene personal y aseo)Vestirse AVD Básica (Vestido)

Mantenimiento de la saludAVD Instrumental (cuidado de la salud y manutención, procedimientos de seguridad y respuestas de emergencia)

Transferencias corporales AVD Básica (movilidad funcional)Desplazarse dentro del hogar AVD Básica (movilidad funcional)Desplazarse fuera del hogar AVD Instrumental (movilidad en la comunidad)TAREAS DOMÉSTICAS

Tareas domésticas AVD Instrumental (preparación de comidas y limpieza, cuidado de la ropa, cuidado del hogar, hacer compras)

TOMAR DECISIONESTomar decisiones Relacionada con las AVD Básicas e Instrumentales

Como se puede ver, el procedimiento de valoración de la situación de depen-dencia tiene una gran similitud con el proceso de valoración en Terapia Ocupacional:

Ambos tienen de referente fundamental la CIF.

Comparten herramientas de evaluación como la revisión del informe de salud y del entorno, la observación y la entrevista.

Identifican el nivel de desempeño de cada una de las actividades teniendo en cuenta las destrezas de la persona.

En ambos procedimientos, el entorno es el gran protagonista. El Baremo de Valoración de Dependencia valora las ABVD en el entorno habitual de la persona; en el marco de trabajo la participación del cliente en una

7 ÁREAS DE OCUPACIÓN: varios tipos de actividades de la vida diaria en las cuales las personas se comprometen, incluyendo las siguientes categorías: actividades básicas de la vida diaria, actividades instrumentales, descanso y sueño, educación, trabajo, juego y ocio y participación social.

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ocupación tiene lugar dentro de un entorno físico y social situado den-tro de un contexto, refiriéndose el término entorno a los ambientes físicos y sociales que rodean al cliente y en los cuales tienen lugar las ocupaciones de la vida diaria.

Con todo esto es necesario mencionar algunas de las competencias profe-sionales propias de los terapeutas ocupacionales. Como tales, adquieren una serie de habilidades específicas y expertas que son la base de nuestro trabajo diario. Partiendo de las habilidades que se recogen en el libro Conceptos Fundamentales de Terapia Ocupacional (Polonio, B y cols. 2001) queremos explicar cómo se tienen en cuenta desde la valoración de dependencia.

HABILIDADES ESPECÍFICASGestión del caso: implica la identificación de los problemas y necesidades

del cliente y la utilización de los recursos disponibles para la interven-ción, tanto a nivel material como humano.Teniendo en cuenta el informe de salud que aporta el solicitante, se iden-tifican los posibles problemas que le pueden afectar en su funcionamiento diario y las necesidades derivadas de los mismos. A través de la entrevista y valoración se constata en qué proporción le afectan dichos diagnósticos.

Valoración y evaluación: implica el proceso de recogida de datos, identi-ficación de problemas, formulación de hipótesis y toma de decisiones para la intervención terapéutica.La valoración implica recoger los datos en el domicilio, observar el desem-peño de la persona e identificar los problemas que realmente presenta, con lo que se toma decisiones para aplicar el baremo.

Relación terapéutica: la interacción entre un terapeuta ocupacional y un cliente es una relación terapéutica en la cual el profesional es el respon-sable de facilitar la curación y el proceso rehabilitador.La relación terapéutica, en este caso, va dirigida a empatizar con el solici-tante y sus cuidadores y conseguir su confianza con el objetivo de obtener una información veraz.

Autoconciencia: consiste en el conocimiento de la propia naturaleza, es la habilidad para reconocer nuestra propia conducta y respuesta emocional, así como los efectos que éstas producen sobre los demás.La actitud puede beneficiar o perjudicar al transcurso de la valoración ya que se entra en sus domicilios y se indaga sobre su vida personal y emocional.

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Intervención terapéutica: esta intervención que cubre la terapia y otras formas de acción, requiere que el terapeuta ocupacional utilice su repertorio personal de habilidades. Entre éstas se encuentran capacida-des específicas (técnicas, creativas, métodos especiales y aplicación del conocimiento terapéutico) y capacidades expertas.En el caso de valoración de dependencia, la intervención consiste en tener una gran capacidad de observación, interpretación de la comunicación verbal y no verbal y buena estructuración de la entrevista (preguntas abiertas, llevar el control, reconducirla,…)

HABILIDADES EXPERTAS

Análisis y adaptación de actividades: es un proceso lógico y simplificador, a través del cual una actividad es minuciosamente examinada y sepa-rada en sus componentes simples, estudiando cada uno de ellos.Ante las actividades recogidas en el baremo se analiza una a una el des-empeño de las tareas que engloban teniendo en cuenta las dificultades, el nivel de apoyo requerido y los productos de apoyo que fueran necesario.

Análisis y adaptación del entorno: las actividades humanas se llevan a cabo dentro de un contexto y necesitan ser relacionadas con éste para que adquieran un significado pleno.La valoración se realiza en el entorno habitual de la persona teniendo en cuenta las barreras arquitectónicas y adaptaciones del domicilio.

Estudios de Grado de Terapia Ocupacional y Desarrollo de la LEY 39/2006.

Puesto que es en primera instancia su formación académica la que hace que los terapeutas ocupacionales tengan un papel clave en la valoración de la situación de dependencia, así como en la elaboración del Programa Individual de Atención (en adelante PIA) y, por supuesto, en el desarrollo de algunos servi-cios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, como pueden ser centros de días, centros ocupacionales, centros de atención residencial tanto en mayores como en discapacidad, por nombrar solo algunos, se detalla con más precisión la relación entre los estudios de grado de Terapia Ocupacional y el desarrollo de la Ley.

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La Terapia Ocupacional es una disciplina reciente en nuestras universidades en comparación con otras especialidades, implantándose progresivamente en distintas comunidades hasta llegar a los 18 centros universitarios que cuentan con Grado de Terapia Ocupacional en España (Anexo 1).

Basta echar un vistazo a los planes de estudio del Grado de Terapia Ocu-pacional, para comprobar la relación directa que se establece entre los concep-tos básicos de la Ley 39/2006 y las asignaturas que se desarrollan en el grado. Se puede ver a través de un ejemplo:

Un estudiante de Terapia Ocupacional en la Universidad de Extremadura encontrará en su primer curso asignaturas como Fundamentos de la Terapia Ocu-pacional, Ciencias de la ocupación y proceso de Terapia Ocupacional, en las cua-les podrá formarse en conceptos que resultarán claves en la ley como son los de autonomía y dependencia, desempeño ocupacional, actividad, contextos de desempeño, etc. En el segundo curso accederá a las asignaturas de Actividades de la vida diaria y Actividades ocupacionales aplicadas e Integración sociolaboral y en ambas tendrá la oportunidad de estudiar de manera específica las AVD, tanto las básicas (autocuidado, movilidad funcional, etc.) como las instrumentales y avan-zadas, que son la espina dorsal del Baremo de Valoración de la Dependencia. A lo largo de los cuatro cursos del grado estudiará otras asignaturas que guardan tam-bién una estrecha relación con el desarrollo de la Ley 39/2006 y que le preparan de manera óptima para la aplicación del baremo: Sociología, Salud Pública, Psi-cología, Ergonomía, Productos de Apoyo, Técnicas ortoprotésicas, Deontología Profesional, etc. Además de todas las asignaturas en las que aprende patologías y cómo influyen sobre las situaciones de dependencia.

Este estudiante va a tener además la posibilidad de acceder a cursos tan específicos como: “El papel del terapeuta ocupacional en los Equipos de Valora-ción de Dependencia” en la Facultad de Enfermería y Terapia Ocupacional en la UEX, cuyo objetivo general es dar a conocer el protocolo del Baremo de Valo-ración de la Dependencia (BVD) y la Escala de Valoración Específica (EVE), y su aplicación en la diversidad de patologías a la que se enfrentan diariamente los valoradores de la situación de dependencia.

Con respecto a las prácticas externas que dicho estudiante ha de cursar es importante destacar que en la oferta de centros de la UEX pueden encontrarse cen-tros relacionados con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Aten-ción a la Dependencia (en adelante SEPAD), incluidos los Equipos de Valoración de la Dependencia y Equipo encargado de elaborar Plan Individualizado Atención (PIA).

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Relación entre los estudios de grado de Terapia Ocupacional y la valoración de la situación de dependencia

Señalar ahora de una manera más específica la relación entre los aprendi-zajes que adquiere un estudiante de Terapia Ocupacional y el desempeño de la valoración de la situación de dependencia. Para ello, es necesario hacer un repaso rápido a la legislación que nos habla acerca de qué profesiones son las idóneas para la práctica de dicha labor:

En la Ley 39/2006 se determina que será cada comunidad autónoma la responsable de la elaboración de los Órganos de Valoración de la Dependencia (en adelante OVD).

En la Resolución de 23 de mayo de 2007 por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD (publicado en «BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2007) se indica que los OVD estarán formados por profesiona-les del área sanitaria y/o social.

La Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaria General de Polí-tica Social y Consumo (publicado en «BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2010) recoge los siguientes requisitos exigidos a los valoradores:

– Un conocimiento riguroso de la normativa que regula la valoración.

– El conocimiento suficiente sobre las características funcionales de los diferentes grupos de personas con dependencia, en especial, menores, solicitantes con una discapacidad intelectual o enferme-dad mental, y mayores con deterioro cognitivo.

– El empleo adecuado de las técnicas de valoración, especialmente la entrevista personal.

– La utilización de las distintas fuentes de información: informe de condiciones de salud, entrevista personal y observación directa.

– Práctica suficiente, previa al ejercicio profesional, que ponga en con-tacto con las situaciones reales de valoración de dependencia.

– La formación para la cualificación del personal valorador a través de cursos formativos de especialización que desarrollen los contenidos que preceden, tendrá como requisito de acceso preferente que las personas tengan titulación de Medicina, Psicología, Terapia Ocupa-cional, Enfermería, Fisioterapia y Trabajo Social.

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Teniendo en cuenta estos requisitos y los conceptos básicos de la valora-ción de la situación de dependencia, se establece un evidente paralelismo con muchas de las asignaturas cursadas en la formación universitaria que reciben los terapeutas ocupacionales (se toma como referencia de nuevo el plan de estudios del grado de Terapia Ocupacional en la Universidad de Extremadura):

Conceptos básicos de Ley 39/2006 ligados a la valoración Asignaturas del grado de Terapia Ocupacional

Condiciones de salud

· Anatomía humana· Fisiología humana básica· Psicología del ciclo vital· Psicología general y de la salud· Patología general

Autonomía, dependencia y desempeño

· Fundamentos de la Terapia Ocupacional, Ciencias de la ocupación

· Proceso de la Terapia Ocupacional

Actividades de la Vida Diaria· Actividades de la vida diaria· Actividades ocupacionales aplicadas e integración

sociolaboral

Productos de apoyo, órtesis y prótesis

· Tecnología de la rehabilitación· Ayudas técnicas y ergonomía· Técnicas ortoprotésicas en Terapia Ocupacional

Estudio del entorno· Sociología· Sociología comunitaria y de la exclusión

Entrevista de valoración · Técnicas de evaluación aplicadas a la Terapia Ocupacional

Menores

· Patología médico-quirúrgica en infancia y adolescencia· Aplicaciones de la Terapia Ocupacional en la infancia

y adolescencia I y II· Terapia Ocupacional en atención temprana

Discapacidad intelectual · Psicología de la discapacidad

Enfermedad mental · Psicopatología· Psiquiatría y psicofarmacología

Mayores con deterioro cognitivo

· Patología médico-quirúrgica en la edad adulta y la vejez

· Aplicaciones de la Terapia Ocupacional en la edad adulta y la vejez I y II

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A través de éstas y otras asignaturas los estudiantes del grado de Tera-pia Ocupacional adquieren una serie de competencias que les preparan de una manera contundente para afrontar la aplicación de la Ley 39/2006, siendo un perfil profesional idóneo para formar parte de los Equipos de Valoración, así como de otros equipos profesionales que trabajan en la promoción de la auto-nomía o en los servicios de atención a la dependencia, habilitación funcional8, adaptación del entorno, asesoramiento en productos de apoyo, ergonomía, atención temprana, equipos multidisciplinares de centros de atención a colecti-vos de personas en situación de dependencia, etc.).

En la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habili-ten para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional, se recogen todas las competencias que los estudiantes del grado de Terapia Ocupacional en las universidades españolas acreditadas deben adquirir. Considerando que a día de hoy hablar de formación académica superior es hablar de competencias (combi-nación de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que capacitan al titu-lado para afrontar con garantías la resolución de problemas o la intervención en un asunto en un contexto académico, profesional o social determinado), se recogen a continuación solo una pequeña representación (extraídas de la UEX) de aquellas que los estudiantes de Terapia Ocupacional deben alcanzar y que avalan su posterior práctica profesional:

Competencias generales:

CG5. Comprender y reconocer la interrelación entre los conceptos de bienestar, salud, ocupación significativa, dignidad y participación.

CG10. Realizar la evaluación del funcionamiento ocupacional adecuada a las necesidades de individuos y poblaciones.

CG11. Determinar las disfunciones y necesidades ocupacionales, definir la planificación y establecer la intervención de Terapia Ocupacional, uti-lizando el potencial terapéutico de la ocupación significativa, a través del

8 HABILITACIÓN FUNCIONAL: conjunto de tratamientos encaminados a eliminar o reducir un déficit o disfunción física, intelectual o sensorial de la persona con discapacidad, así como, mantener habili-dades adquiridas en aquellos casos en los que por sus características especiales se requiera, con el ob-jeto de lograr el máximo grado posible de autonomía personal e integración social. MADEX: (Decreto 151/2006).

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uso de la actividad, con el consentimiento y la participación de los indivi-duos y poblaciones.

Competencias transversales:

CT8. Capacidad de reunir e interpretar datos relevantes dentro del área de Terapia Ocupacional para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética.

Competencias específicas:

CE2. Conocer y comprender el proceso fisiopatológico en todos los momentos del ciclo vital, desde la infancia hasta la vejez, identificando los problemas y aspectos preventivos y clínicos, de la persona, tanto en la salud como en la enfermedad.

CE13. Conocer, comprender y aplicar los fundamentos de la autonomía personal en las actividades de la vida diaria con y sin adaptaciones y/o ayu-das técnicas en el ciclo vital.

CE17. Conocer, evaluar, analizar, elaborar y participar en programas de educación y promoción de la salud dentro del ámbito de la terapia ocu-pacional para prevenir las disfunciones ocupacionales en general y subse-cuentes a afecciones médicas, quirúrgicas y psiquiátricas e inadaptación social.

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Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en

Extremadura

Equipos de Valoración de la Dependencia (EVD)

En diciembre de 2006 se apostó desde la Consejería de Bienestar Social por la contratación de 5 terapeutas ocupacionales, junto a 5 trabajadores sociales,

con el fin de poner en marcha lo que por entonces era aún un proyecto de ley, enfocado a dar cobertura a personas que se encontraban en situación de depen-dencia. Fue en el 14 de ese mismo mes, cuando la Ley 39/2006 vio la luz.

En marzo de 2007 se incorporaron 20 trabajadores sociales, en mayo otros 15, y en junio 35 terapeutas ocupacionales más, para hacer posible la forma-ción de veinte Equipos de Valoración de la Dependencia (en adelante EVD), los cuales estarían distribuidos estratégicamente por todo el territorio extremeño, a razón de un equipo por zona socio-sanitaria, constituido por dos terapeutas ocupacionales y dos trabajadores sociales.

Según la competencia profesional y formación académica de cada disci-plina, los terapeutas ocupacionales se constituyen como los valoradores de la situación de dependencia, utilizando el baremo válido para todo el territorio español, y cuyo resultado da acceso a las prestaciones y servicios que la ley contempla. El trabajador social es el encargado de realizar el informe social y negociar el recurso adecuado con la persona en situación de dependencia (excepcionalmente y por necesidades de la zona las funciones de los miembros de algunos equipos son compartidas y no están tan definidas).

Dentro del proceso de valoración, que es lo que nos ocupa en este docu-mento, las funciones principales de los terapeutas ocupacionales valoradores en los Equipos de Valoración, son:

Aplicar el protocolo del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y escala de Valoración Específica (EVE) para menores de tres años, conforme a lo establecido en el Real Decreto 174/2011 que entró

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en vigor en febrero 2012, siendo este último el que se sigue usando en la actualidad. Anteriormente, en 2007 se comenzó a valorar con el baremo publicado en el RD 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia esta-blecido por la Ley 39/2006.

Analizar y revisar el informe de salud, teniendo que ser conocedores de cómo esas patologías y condiciones de salud en general pueden influir en el desempeño de las actividades de la vida diaria que se han de valorar. Si los informes aportados en la solicitud no son suficientes, solicitar informes médicos, psicológicos o sociales complementarios o aclaratorios que se consideren convenientes.

Analizar características del entorno físico, considerando, en su caso, los productos de apoyo, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas y las cuales use. Así como determinar qué tipo de adaptaciones en el entorno o productos de apoyo serían recomendables para cada caso.

Realizar un informe justificando la capacidad funcional del solicitante en todas y cada una de las tareas valoradas. Explicando y justificando cuál es su nivel de desempeño en las mismas.

Formular la propuesta de dictamen sobre el grado de dependencia de la persona valorada que deberá contener el diagnóstico de salud, situación, grado de dependencia, cuidados que la persona pueda requerir y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso.

Propuesta de la promoción de la autonomía personal en los casos que el terapeuta ocupacional valorador considere oportuno.

Participar en las comisiones de revisiones de Grado a instancia de parte y seguimiento de revisiones de oficio.

Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor, en materia de valoración, de la situación de dependencia y la de su grado.

Actualmente, en 2018 y después de algo más de 10 años, no hay modifica-ciones en relación a la existencia de los 20 EVD distribuidos por zonas. Sí lo hay,

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Terapia Ocupacional y Ley de Dependencia. Una década de trabajo33

en cambio, respecto al número de profesionales que componen los mismos y el número de población al que atiende cada uno. (Tabla 2).

TABLA 2

Zona Sociosanitaria Población 2007

Población 2017

% aumento o disminu-ción de la población

Nº de TO con

dedicación exclusiva a valoración

en 2017

Número de

Población por TO

Plasencia Norte 50294 47398 -5,75 1 47398

Plasencia Sur 62718 62449 -0,42 2 31224,5

Coria 60746 43699 -28,06 1 43699

Navalmoral de la Mata 63757 51977 -18.47 1 51977

Trujillo 29087 25747 -11,48 2 12873,.5

Brozas 40751 36788 -9,72 2 18394

Miajadas 36561 32964 -9,83 1 32964

Cáceres 90802 95917 5,63 2 47958,5

Don Benito – Villanueva de la Serena 69916 71647 2,47 2 35823,5

Olivenza 34584 34308 -0,8 2 17154

Jerez de los Caballeros 32731 31176 -4,75 2 15588

Badajoz 145257 150543 36,39 2 75271,5

Montijo – San Vicente 54909 54119 -1,43 2 27059,5

Castuera 41892 37593 -10,26 1 37593

Mérida 79920 83949 5,04 2 41974,5

Villafranca de los Barros 41605 40629 -2,34 1 40629

Almendralejo 41163 43193 4,93 2 21596,5

Talarrubias 30399 28186 -7,27 1 28186

Zafra 60980 59353 -2,66 1 59353

Azuaga – Llerena 47768 44425 -6,99 2 22212,5

Datos de población extraidos del Padrón Municipal. INE a 01/01/2017, publicados 18/12/2017.

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Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura34

En la tabla anterior (Tabla 2) se puede visualizar varios aspectos:Lo más llamativo es la diferencia de población entre las zonas sociosanita-

rias y el número de terapeutas que hay en las mismas, en relación a la población potencialmente dependiente que cada uno atiende, es decir, a mayor población en la zona mayor número de solicitudes previsiblemente, no suponiendo esto un incremento en el número de terapeutas ocupacionales valorando en los EVD. El número de valoradores en 2017 es menor que en los comienzos.

Basándonos en estos datos, hay zonas como la de Badajoz que atienden a casi 75.000 habitantes por técnico, y otras zonas, como la de Trujillo, no llegan a atender a 13.000. Esto conlleva un aumento en la lista de espera de valoración de la situación de dependencia, lo que genera una desigualdad entre zonas en los tiempos de espera y un agravio comparativo entre solicitantes.

En la actualidad, a modo de ejemplo, hay zonas que cuentan con dos valo-radores de manera estable y permanente a lo largo de estos 10 años, con una población de alrededor de 50.000 habitantes, con menores tiempos de espera en lo que se refiere a la valoración inicial de la solicitud de dependencia. Por otro lado, hay zonas de mayor población, el doble o más, con igual número de técnicos e incluso menos, con bajas temporales que no se han cubierto o que en caso de haberse hecho, ha sido con retraso, siendo un factor más que ha contribuido a incrementar el tiempo medio de las listas de espera.

De estos datos se puede extraer como conclusión la necesidad de restaurar el número de terapeutas ocupacionales iniciales e incluso incrementarlo acorde a la población y al número de solicitudes, así como la urgente necesidad de redistribución de zonas por la descompensación de población en algunas de ellas. Zonas como Cáce-res, Badajoz y Zafra, cuentan con el mismo número de terapeutas, incluso menos, que zonas de menor población.

La atención a las personas en situación de dependencia en Extremadura.

A continuación, se muestran una serie de gráficas donde de manera muy visual, se plasma el resultado del trabajo realizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante estos años. En concreto se han tomado datos de años cerrados, desde el 2008 hasta el 2017.

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Terapia Ocupacional y Ley de Dependencia. Una década de trabajo35

GRÁFICA 1. Número de solicitudes por año en Extremadura60000

50000

40000

30000

20000

10000

02008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Nº de solicitudes por año. Datos obtenidos a través del portal de dependencia, concretamente de información estadística elaborada por el IMSERSO sobre el Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia, del Ministerio de Sanidad y, Servicios Sociales e Igualdad, del Gobierno de España.

GRÁFICA 2. Número de dictámenes de grado por año en Extremadura60000

50000

40000

30000

20000

10000

02008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Nº de dictámenes de grado por año. Datos obtenidos a través del portal de dependencia, concretamente de información estadística elaborada por el IMSERSO sobre el Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia, del Ministerio de Sanidad y, Servicios Sociales e Igualdad, del Gobierno de España.

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Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura36

GRÁFICA 3. Número de personas atendidas por año en Extremadura30000

25000

20000

15000

10000

5000

02008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Nº de personas atendidas por año en Extremadura. Datos obtenidos a través del portal de dependencia, sobre el Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia publicada por IMSERSO, concretamente por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y evaluación, del Gobierno de España, a través de informes emitidos a finales de cada año.

Lo más destacable es el aumento progresivo de personas que han solicitado reconocimiento de su situación de dependencia.

Haciendo una comparativa del número de solicitudes, el 2017 duplica al 2008. Éste aumento no ha ido acorde al número de terapeutas ocupaciona-les valoradores en los EVD, sino a la inversa, nos encontramos actualmente con mayor número de solicitudes y menos técnicos que en 2008.

Como se ve en la Gráfica 2, a pesar de la reducción de técnicos y el aumento de solicitudes, el número de dictámenes de Grado de Dependencia ha ido en aumento, duplicando los inicios, al igual que el número de personas atendidas como se observa en la Gráfica 3.

Según datos a 31 de diciembre de 2017, del Portal de la Dependencia, Extremadura sigue siendo la Comunidad Autónoma que más solicitudes tiene en relación al número de población, siendo la cuarta en emitir resoluciones de dictámenes de grado (número de valoraciones) en relación a la población. Esto lleva a la conclusión de que la importante lista de espera en algunas zonas es por la desigualdad de población entre las mismas, ya que el número de dictámenes está por encima de la media nacional. Además, en estos últimos datos, también

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se recoge que el 26% de las solicitudes obtienen un sin grado, lo que lleva a hacer una reflexión sobre la necesidad de hacer un filtro en la solicitud inicial, dado que, como se ha explicado en el apartado 3b (el proceso de valoración de la Ley 39/2006 y Marco de Trabajo de Terapia Ocupacional), el Baremo de Valoración Dependencia solamente refleja situaciones de dependencia generadas por condi-ciones de salud y repercusión de éstas condiciones en la capacidad funcional de la persona y no por causas sociales, económicas, familiares o de otra índole, es decir, no se valora patologías o gravedad de las mismas si no como éstas interfieren en el desempeño de las actividades de la vida diaria.

Hay otras fuentes, como el Observatorio Estatal de la Dependencia, que basan sus informes en lo que se refiere a la situación de la dependencia en Extre-madura en número de solicitudes, número de valoraciones y personas atendidas (listas de espera) en otros indicadores como en la población potencialmente dependiente (personas mayores de 65 años y personas menores de 65 años con discapacidad). En Extremadura, el número de solicitudes que se registran no se corresponde con esta variable, ya que, cualquier ciudadano tiene derecho a cursar solicitud de valoración de la situación de dependencia, tenga grado de discapaci-dad reconocido o no o sea menor de 65 años.

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Retos futuros

Tras más de diez años de andadura desde los inicios de la puesta en marcha de la ley de dependencia, es necesario realizar una pequeña pausa y reflexión,

para replantear cuales serían las posibles mejoras en el sistema de dependencia.Es necesario, en el momento de crisis económica en la que estamos, ser cons-

cientes a nivel global de cómo aprovechar los recursos y realizar un esfuerzo entre todas las partes implicadas (Administración, Tercer Sector, Entidades Privadas) para gestionar con sostenibilidad los recursos de la Ley de Dependencia, además de una indudable necesidad de mejorar los sistemas de financiación. Se prevé que, en España en 2020, existirán más de tres millones de personas dependientes según datos del Libro Blanco de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

A pesar que la ley no recoge una figura clara como valorador de dependen-cia, actualmente son diversas las comunidades autónomas que optaron y siguen optando por terapia ocupacional, entre ellas Galicia, Asturias, Navarra, Castilla la Mancha, Aragón, La Rioja, País Vasco y Cataluña. En la mayoría de ellas el tera-peuta ocupacional no sólo realiza tareas de valoración, sino que forman parte de la elaboración del programa individualizado de atención, así como participan en reuniones nacionales para acuerdos sobre criterios de valoración.

Desde esta apuesta por el terapeuta ocupacional, como reto futuro, es importante fomentar programas de promoción de la autonomía llevados a cabo en el domicilio, que fueran continuos y de acceso público a la población depen-diente e incluso población en riesgo de serlo. Habitualmente los tratamientos de prevención y rehabilitación se realizan en instituciones o centros y clínicas cerra-das no teniendo en cuenta el entorno habitual de la persona, dificultando la gene-ralización del aprendizaje.

Por otro lado, otra de las causas que generan mayor dependencia son la existencia de barreras arquitectónicas, así como la falta de uso de productos de apoyo (por desconocimiento, por escasos recursos económicos, por negación de la realidad…). Por ello en dichas intervenciones de terapia ocupacional domicilia-ria, en el entorno familiar, se pueden realizar acciones orientadas a la adaptación del hogar y/o puesto de trabajo, escuela y la supresión, si es necesario, de barreras arquitectónicas.

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Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura40

Unido a lo anterior, sería recomendable la gestión de un programa a nivel nacional o autonómico para la creación de un banco de productos de apoyo, en el que participen terapeutas ocupacionales, ya que esto beneficiaría a la promo-ción de la autonomía y prevención de la dependencia con la consecuente mejora en la calidad de vida, por no hablar de que reduciría costes y permitiría que los productos de apoyo estuvieran al alcance de más personas, dado el alto gasto económico que estas ayudas suponen.

Un campo de actuación en el que los terapeutas ocupacionales pueden aportar mucho es la formación. Dirigida especialmente a cuidadores y también a personal del ámbito sanitario y social, para poder identificar con mayor eficacia situaciones de dependencia y poder agilizar de esta manera el sistema y plantear-nos medidas que faciliten realmente la autonomía de las personas dependientes, así como realizar correctamente sus cuidados (ergonomía del cuidador, uso de facilitadores en la tarea, de productos de apoyo, adaptación de actividades…).

No debemos olvidar que a ninguna persona le gusta depender de otra y que “la ocupación es tan necesaria para la vida como el alimento o la bebida” (Dunton, 1919).

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Reflexiones finales

La Ley 39/2006 del 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia surge como un sistema de protección que abarca tanto la

atención a aquellas personas con dificultades y limitaciones en las actividades de la vida diaria como la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía, con menciones y alusiones continuas a lo largo de dicha ley a las Actividades de la Vida Diaria, a que estas sean funcionales y significativas para el individuo, teniendo en cuenta el entorno donde vive, ya que éste actúa como barrera o facilitador, y las órtesis y/o prótesis que utiliza y tiene prescritas.

Por otro lado, la Terapia Ocupacional es una profesión socio-sanitaria que se ocupa de la promoción de la salud y el bienestar de la persona mejo-rando, manteniendo o restaurando el mayor nivel de independencia funcional y autonomía personal, considerando al propio individuo, el entorno donde vive, suprimiendo barreras o impulsando un entorno facilitador; y por supuesto la actividad, eje central de la Terapia Ocupacional, esto es las Actividades de la Vida Diaria en todas sus dimensiones.

Por ello, es necesario que el profesional de referencia y experto en capa-citar funcionalmente a las personas haciendo un análisis pormenorizado de las AVD e interviniendo directamente en ellas, tenga mayor representación en los Equipos de Valoración Dependencia en general, sobre todo en aquellas comu-nidades autónomas en la que no tienen representación ninguna. Se ha visto en el documento, que es primordial que el técnico de valoración conozca y pueda realizar una evaluación analítica de las AVD, así como de las capacidades nece-sarias para llevarlas a cabo, formación y manejo en productos de apoyo, carac-terísticas de un entorno facilitador o supresión de barreras arquitectónicas, estando el terapeuta ocupacional específicamente formado y capacitado profe-sionalmente para ello. Además, tiene conocimientos en las condiciones de salud y características de las personas con discapacidad y la repercusión que ésta y la enfermedad tiene en la vida diaria, siendo legítimo que se reclame desde esta disciplina esta parcela de la ley, como profesional de referencia.

El terapeuta ocupacional está preparado para llevar a cabo los programas orientados a la promoción de la autonomía, no sólo con un fin rehabilitador,

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capacitando a las personas para ser más independientes en sus AVD si no tam-bién previniendo mediante su intervención, que las diferentes situaciones de dependencia se agraven.

De cualquier manera y, en definitiva, la realidad es que nos encontramos con una ley que se ha quedado a medio camino, y que no hay una promoción de la autonomía real y eficiente. La mayoría de las veces se valora a la persona asignando un recurso, bien asistencial o bien económico. Además, y en función de donde viva la persona, el acceso a los recursos es desigual, lo que contraviene los principios de igualdad y no discriminación y el carácter universal de las prestaciones, principios rectores de la propia ley.

¿Qué es la dependencia? Seguro estaremos de acuerdo en que la Ley 39/2006 es ambiciosa pero no deja de tener una visión reduccionista del tér-mino. Pero ¿qué es la dependencia para Ley 39/2006? ¿Tiene realmente unos criterios universales o estos criterios están acotados por la propia Ley? Nos encontramos aquí con un problema de definición que implica que finalmente las expectativas de la persona no se vean cumplidas, dado que no todas las per-sonas con limitaciones derivadas de la enfermedad, discapacidad o la edad son dependientes según la ley, pero sí que es necesario tener reconocido grado de dependencia para acceder a muchos de los recursos que mejorarían su calidad de vida. La ley no tiene en cuenta las limitaciones o restricciones en la participa-ción social, laboral o educativa, en sus más amplias dimensiones.

La valoración de la situación de dependencia se realiza desde una pers-pectiva médica y funcional, dado que no aborda aspectos sociales, económicos o familiares en lo que al grado de las personas se refiere, sí teniendo esto en cuenta a la hora de conceder un recurso. Se basa en las condiciones de salud de la persona y en cómo ésta afecta a sus capacidades para realizar las activida-des esenciales para la vida. Los terapeutas ocupacionales, como profesionales tienen la misión de potenciar al máximo las capacidades funcionales, desarro-llar las residuales, suplir los déficits funcionales irrecuperables y lograr la mayor autonomía posible de la persona en la sociedad.

A lo largo de todo el documento, la intención ha sido defender la idonei-dad del terapeuta ocupacional como profesional de valoración. Nos encontra-mos con una profesión desconocida incluso en el medio sanitario, con poca o ninguna representación en el sistema de salud público además de con un sis-tema, Ley de Dependencia, sin desarrollarse plenamente, y que ha dejado a un lado uno de los pilares de la propia ley, o que cuanto menos, se está desarro-

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llando a remolque y con muchas dificultades, la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia. Estas acciones, que bien se pueden llevar a cabo desde los propios centros adscritos a las administraciones públicas (centros y hogares de mayores, centros de atención diurna, de atención 24 horas, centros de salud…) no cuentan muchos de ellos en el momento actual con terapeutas ocupacionales entre su personal.

Aquí nos encontramos también con las dificultades que existen por parte de administraciones públicas para reconocer e impulsar la profesión de Terapia Ocupacional de manera estable y permanente en el tiempo, aunque se empie-zan a ver brotes en el campo de la salud y la dependencia. Pero también es verdad que, desde nuestra óptica profesional, como terapeutas ocupacionales, tenemos que seguir luchando desde los colectivos y organizaciones por hacer visible una profesión que redunda de manera significativa en la calidad de vida, promueve la salud y el bienestar de las personas y las comunidades.

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ANEXOS

ANEXO I: CENTROS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS EN LA CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TERAPIA OCUPACIONAL (CNDEUTO).

1. Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Zaragoza.2. Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid.3. Escolla Universitaria Creo Roja –centre adscrit Universitat Autònoma de Barce-

lona– Terrassa.4. Centro de Estudios Universitarios de la Universidad de Castilla La Mancha-Tala-

vera de la Reina. 5. Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos-Madrid-Alcor-

cón.6. Faculta de de Ciencias da Saúde –Universidade da Coruña.7. Facultad de Enfermería y Terapia Ocupacional de la Universidad de Extremadu-

ra-Cáceres.8. Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Alfonso X el Sabio-Madrid-Vi-

llanueva de la Cañada.9. Escola Universitària de Ciencies de la Salut de la Universitat de Vic.10. Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada.11. Facultad de Psicología de la Universidad de Salamanca.12. Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, Universidad Autónoma de

Madrid –Aravaca.13. Facultad de Medicina de la Universidad Miguel Hernández de Elche (campus de

Alicante).14. Facultad de Ciencias de la Salud, de la Actividad Física y del Deporte de la Uni-

versidad Católica de San Antonio de Murcia.15. Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Burgos.16. Escuela Universitaria de Magisterio Padre Enrique Ossó de la Universidad de

Oviedo.17. Facultad de Psicología y Ciencias de la Salud de la Universidad Católica de

Valencia San Vicente Mártir.18. Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga.

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Bibliografía

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2. Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las per-sonas en situación de dependencia. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España (nº 42 del 18- 02 -2011).

3. Bazago Dómine, M. I. (2017). Desempeño funcional, recursos sociales, calidad de vida y cogniciones anticipatorias en personas en situación de dependencia. Doctorado. Universidad de Extremadura.

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7. Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título uni-versitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices gene-rales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Boletín Oficial del Estado. Madrid, España. (Nº 278 de 20-11-1990).

8. Organización mundial de la Salud. Clasificación Internacional del funciona-miento, de la discapacidad y de la salud “CIF”. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretaria General de Asuntos Sociales. Instituto de Migra-ciones y Servicios Sociales (IMSERSO); 2001

9. Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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12. Polonio López, B. (2001). Conceptos fundamentales de terapia ocupacional. Madrid: Médica Panamericana.

13. Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Socia-les, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuer-dos en materia de valoración de la situación de dependencia. Boletín Oficial del Estado. Madrid, España. (Nº 136 del 07-06-2007)

14. Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sis-tema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. Madrid, España (BOE Nº 62 de 12-03-2010).

15. Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional. Madrid, España. (BOE Nº 73 de 26-03-2009).

16. Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Madrid, España. (BOE Nº 96 de 21-04-2007).

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