TEPIC, NAYARIT, 26 VEINTISÉIS DE MAYO DE 2017 … · A la parte demandada se le tuvo allanándose...

16
SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 496/2017 --- TEPIC, NAYARIT, 26 VEINTISÉIS DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 496/2017, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa; Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 03 tres de Mayo de 2017 dos mil diecisiete, se admitió en la vía CIVIL ORDINARIA la demanda que por su propio derecho promueve **********, en contra de su esposo **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve días, diera contestación a la misma, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de acuerdo con las reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, no se le volvería a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que de ahí en adelante recayeran y cuantas citaciones debieran hacérsele se le notificarían por listas a excepción de la sentencia definitiva que deberá notificarse personalmente.

Transcript of TEPIC, NAYARIT, 26 VEINTISÉIS DE MAYO DE 2017 … · A la parte demandada se le tuvo allanándose...

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

--- TEPIC, NAYARIT, 26 VEINTISÉIS DE MAYO DE 2017

DOS MIL DIECISIETE.

--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 496/2017, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa; Y:

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Por auto de fecha 03 tres de Mayo de 2017 dos mil

diecisiete, se admitió en la vía CIVIL ORDINARIA la demanda

que por su propio derecho promueve **********, en contra de su

esposo **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los

une, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno

respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la

Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del

Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de

Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que

legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se

emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del

término de 9 nueve días, diera contestación a la misma,

apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría

en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en

sentido negativo, y de acuerdo con las reformas del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, no se le volvería

a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que

de ahí en adelante recayeran y cuantas citaciones debieran

hacérsele se le notificarían por listas a excepción de la sentencia

definitiva que deberá notificarse personalmente.

2

--- 2/o. Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 23

veintitrés de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete, se tuvo al

demandado ********** allanándose a la demanda, realizando sus

correspondientes manifestaciones y en virtud de no existir

controversia alguna, y se ordenó turnar el presente sumario al

suscrito Juez a fin de dictar la resolución correspondiente, la que

hoy se pronuncia y:

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera

Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver

el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes

establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción

Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,

33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles

Vigente en la Entidad.

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS

PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada

con los documentos que se anexaron al escrito inicial de

demanda, así como con el emplazamiento a la demandada,

Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en

la Entidad.

--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA

VÍA. Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de

juicios, a criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de

autos se han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

que el divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por

nuestra legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en

la entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de

Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y

demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de

Nayarit.

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora

********** en su escrito de demanda reclama a ********** la

disolución del vínculo matrimonial que los une invocando el

artículo 260 del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit,

que a la letra dice: …“Cualquiera de los cónyuges podrán

solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su

voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin

necesidad de señalar la causa por la cual se solicita”… y

como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad

conyugal,- Para el efecto se basa en los siguientes HECHOS:

“1.- Como lo acredito con la copia certificada del que exhibo, del

acta de matrimonio número **********, la suscrita y el **********,

contrajimos matrimonio civil ante el Oficial del Registro Civil de

Tecuala, Nayarit; con fecha **********, bajo el régimen de

Sociedad Conyugal. 2.- Después de haber contraído matrimonio

civil, y bajo protesta de decir verdad manifiesto que nuestro último

domicilio conyugal lo establecimos en calle **********. 3.- Bajo

protesta de decir verdad manifiesto que nos casamos bajo el

régimen de Sociedad Conyugal. 4.- Bajo protesta de decir verdad

manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no

procreamos hijos. 5.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que

durante nuestro matrimonio adquirimos solo el menaje del hogar.

6.- Manifiesto a ese juzgado que es mi voluntad no continuar

unido en matrimonio con el **********, por lo cual acudo ante su

señoría con fundamento en lo dispuesto por el articulo 260 y 261

del código de procedimientos civiles en el Estado…”.

4

--- Respecto a la parte demandada ********** se le tuvo

allanándose a la demanda, manifestando lo siguiente: “Que por

medio del presente ocurso manifiesto que me allano a la

demanda interpuesta por la señora **********, toda vez que

estoy de acuerdo en el divorcio interpuesto por la parte actora, ya

que desde hace mucho tiempo nos encontramos separados, no

procreamos hijos y no adquirimos bienes que pasaran a formar

parte de la sociedad conyugal…”.

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora

**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que la une

con el demandado **********, aduciendo para ello que ES SU

VOLUNTAD NO CONTINUAR UNIDA EN MATRIMONIO CON EL

C. **********. A la parte demandada se le tuvo allanándose a la

demanda aceptando los hechos establecidos en la misma.

--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente la

parte actora interpone la demanda y la demandada fue omisa en

contestar, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno. Desde

tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una

institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

6

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

“El “divorcio sin causales” no atenta contra la

sociedad ni la familia; por el contrario, protege y

fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución

del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos

entre personas y familias que alienten entre ellos la

posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones

maliciosas”.

--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras

que el artículo 4º constitucional establece a la familia como núcleo

de la sociedad y por ende tiende a preservar las relaciones

familiares y considera a los problemas de esa naturaleza de orden

público. El concepto de seguridad familiar es un elemento

predominante contenido en el artículo 4° de la Constitución

Federal, que obliga al Estado a la promoción, orientación,

protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el

matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la

actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.

8

--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º.

El deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin

expresión de causa.

--- Y en el caso que nos ocupa la parte actora acredita la

existencia del matrimonio con la documental pública visible a

foja 5 cinco de autos, consistente en el acta de matrimonio en

original, expedida por el Oficial del Registro Civil número 1 de

Tecuala, Nayarit, en donde se hace constar que se encuentra

asentada el acta número **********, del libro **********con fecha de

registro **********, respecto al matrimonio celebrado entre

********** y ********** bajo el régimen de sociedad conyugal,

documento que adquiere valor pleno, en los términos del artículo

238 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles vigente en la

Entidad, para confirmar la existencia del matrimonio entre el

demandado y la actora, por tratarse de un documento expedido

por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que la promovente no desea hacer pública su relación de pareja y

es un derecho que ella tiene de no ventilar su vida privada y no

atentar en contra de su dignidad como persona.

--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil

vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que unilateralmente

desee promover el juicio de divorcio sin expresión de causa

deberá acompañar a la solicitud, su propuesta particular para

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

regular las consecuencias inherentes a la disolución del

vínculo matrimonial, debiendo contener en su caso los

siguientes requisitos: I. La designación de la persona que

tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o

incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor

que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de

visitas; III. El modo de atender las necesidades de los hijos y

en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos,

especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación

alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido

cumplimiento; V. La designación del cónyuge al que

corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal,

y en su caso, del menaje de la casa; además deberá

señalarse el tiempo que durará ese derecho; V. La manera de

administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el

procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de

liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las

capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el

proyecto de partición, y VI. Los términos de la indemnización

a que se refiere el artículo 281 A de este Código”…

--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una

propuesta para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial, la cual se toma en

consideración, y que a continuación se detalla, toda vez que la

parte demandada se allano a la demanda realizando las

manifestaciones correspondientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- En cuanto a la Guarda y Custodia NO APLICA ya

que bajo protesta de decir verdad durante nuestra relación

matrimonial NO procreamos hijo alguno.

10

SEGUNDA.- En cuanto a la pensión alimenticia tampoco APLICA,

ya que bajo protesta de decir verdad durante nuestra relación

matrimonial NO procreamos hijo alguno.

TERCERA.- Respecto al menaje del hogar que adquirimos

propongo que sea para la suscrita, dando así por liquidada y

terminada la sociedad conyugal que nació al momento de contraer

matrimonio civil.

CUARTA.- Respecto a la patria potestad de nuestros hijos

tampoco APLICA ya que bajo protesta de decir verdad durante

nuestra relación NO procreamos hijo alguno.

QUINTA.- En cuanto a la convivencia compartida tampoco

APLICA ya que bajo protesta de decir verdad durante nuestra

relación matrimonial NO procreamos hijo alguno.

--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en forma

DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los

términos precisados.

--- En las relatadas condiciones, se declara la disolución del

vínculo matrimonial sin expresión de causa que fue celebrado

entre ********** y **********, ante el Oficial del Registro Civil número

1 de Tecuala, Nayarit, que se encuentra asentado en el acta de

matrimonio número **********, Libro **********, con fecha de

registro **********, y por ende, se DECLARA LIQUIDADA LA

SOCIEDAD CONYUGAL, y debido a que durante este no

adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por lo que

no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación

de lo adquirido en el matrimonio. Por lo que una vez que cause

Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial

del Registro Civil número 1 de Tecuala, Nayarit, para que

publique un extracto de esta resolución durante quince días en los

tableros destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio

correspondiente, lo anterior por medio de Oficio Comisorio

que se gire al Juez Mixto de Primera Instancia del Poblado de

Tecuala, Nayarit, para que en auxilio y en comisión de este

Juzgado tenga a bien girar el oficio al Oficial del Registro Civil 1

de ese lugar, para los efectos indicados. Quedando las partes en

aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio en los términos

del artículo 282 del Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo

se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde

se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en

base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:

“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará

remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su

jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al

del en que se registró el nacimiento de los divorciados para

los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”

Por lo que tomando en consideración que tanto la actora **********

como el demandado ********** fueron registrados ante el Oficial del

Registro Civil 01 de Tecuala, Nayarit, por lo que se ordena girar

Oficio Comisorio con los insertos necesarios al Juez Mixto de

Primera Instancia de Tecuala, Nayarit, para que auxilio y por

comisión de este Juzgado gire oficio al Oficial del Registro Civil

número 1 de esa localidad, remitiéndole copias certificadas de la

Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, de las

actas de matrimonio y nacimiento de las partes hoy divorciadas,

para los efectos antes indicados, dejando a salvo los derechos

administrativos que les corresponden.

12

--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción en

tanto que la parte demandada **********, se allano a la demanda,

en consecuencia:

--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa

y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL

contraído por ********** y **********, contraído ante el Oficial del

Registro Civil número 1 de Tecuala, Nayarit, que se encuentra

asentado en el acta de matrimonio número **********, libro

**********, con fecha de registro **********.

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

Código Civil vigente en la Entidad.

--- CUARTO. Se DECLARA DISUELTA Y LIQUIDADA LA

SOCIEDAD CONYUGAL, y debido a que durante este no

adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por lo que

no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación

de lo adquirido en el matrimonio.

--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente

Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro

Civil número 1 de Tecuala, Nayarit, para que publique un

extracto de esta resolución durante quince días en los tableros

destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

284 del Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente.

Quedando las partes en aptitud de contraer de nueva cuenta

matrimonio en los términos del artículo 282 del Código Civil

Vigente en la entidad, lo anterior por medio de Oficio

Comisorio que se gire al Juez Mixto de Primera Instancia del

Poblado de Tecuala, Nayarit, para que en auxilio y en comisión

de este Juzgado tenga a bien girar el oficio al Oficial del Registro

Civil 1 de ese lugar, para los efectos indicados. Así mismo se

deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se

registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a

lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Por lo que tomando

en consideración que tanto la actora ********** como el

demandado ********** fueron registrados ante el Oficial del

Registro Civil 01 de Tecuala, Nayarit, por lo que se ordena girar

Oficio Comisorio con los insertos necesarios al Juez Mixto de

Primera Instancia de Tecuala, Nayarit, para que auxilio y por

comisión de este Juzgado gire oficio al Oficial del Registro Civil

número 1 de esa localidad, remitiéndole copias certificadas de la

Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, de las

actas de matrimonio y nacimiento de las partes hoy divorciadas,

para los efectos antes indicados, dejando a salvo los derechos

administrativos que les corresponden.

14

--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para

INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 9 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que

surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento.

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

--- ASÍ LO RESOLVIO, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO

ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN

ESTA CIUDAD, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS

CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO SARITA ZÚÑIGA

RODRÍGUEZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 496/2017

NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.

NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

16

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.