Teorías del desarrollo psicológico del...

15
Derecho Romano Sesión 8: Derecho procesal romano

Transcript of Teorías del desarrollo psicológico del...

Derecho Romano

Sesión 8: Derecho procesal romano

El procedimiento romano se formó en diferentes etapas con tres

distintos sistemas.

El primero, conocido como las acciones de la ley, quedó pronto en

desuso por la complejidad y limitaciones que representaba, por lo que

surgió el procedimiento formulario a partir del pretor peregrino, debido a

que las acciones de la ley se reservaron a los ciudadanos romanos de

tal manera que los asuntos suscitados entre extranjeros o entre un

ciudadano y un extranjero tuvieron que ser resueltos mediante un

sistema alternativo.

El sistema formulario inicialmente era excepcional, sin embargo, poco a

poco se convirtió en el sistema ordinario que utilizaban también los

pretores urbanos, aplicándolo a los ciudadanos romanos.

En esta sesión el estudiante conocerá la estructura del derecho

procesal romano como antecedente del derecho vigente en México.

Introducción

http://clasedederechoromano.blogspot.

mx/2012/10/derecho-procesal.html

El procedimiento formulario

Este procedimiento también cuenta con dos fases, la

primera in iure, que se desahoga ante el magistrado quien

concede la fórmula que servirá para el litigio, y la segunda

fase, apud iudicem, que se lleva a cabo ante el juez quien

decidirá el asunto.

El magistrado en un principio ayudaba a los litigantes a

redactar la fórmula para cada caso, sin embargo, al pasar

el tiempo se hicieron modelos aplicables para cada tipo de

litigio, mismos que el pretor publicaba al inicio de su cargo

para el conocimiento general, y se adaptaban a los casos

concretos que se presentaran.

La fase in iure comienza con la redacción de la fórmula y

también concluye con la llamada litis contestatio, audiencia

que también existe en el procedimiento de las acciones de

la ley, a partir de la cual se determina el litigio y se pasa a

la fase apud iudicem a fin de que el juez resuelva el

asunto.

http://www.la-historia.com.ar/historia_roma87.php

La fórmula

La llamada fórmula es un modelo que describe el asunto y que

servirá al juez para poder resolverlo. Como parte inicial se

indica el juez al que se ha confiado el asunto y se conforma de

las siguientes partes, mismas que se adaptan a las

necesidades del caso concreto (Morineau Iduarte; Iglesias

González, 1963:94).

1. Demonstratio: En esta parte se exponen los hechos que

fundamentan la demanda y se indica la causa por la que se

lleva a cabo el litigio, sobretodo para los casos en que se

pretenda una cosa incierta o indeterminada (Iglesias González,

1972: 200).

2. Intentio: Es la parte más importante de la fórmula, es decir,

la intención o pretensión del actor, sobre la cual se basa el

procedimiento. Puede ser cierta, cuando se trata de un bien o

cantidad determinada, o incierta, cuando se deja al arbitrio del

juez el determinarla.

http://www.baballa.com/2009/06/u

na-de-romanos.html

La fórmula

3. Condemnatio: Mediante ésta se confiere al juez la

facultad de condenar o absolver al demandado, siempre

condicionado a la intentio y si resultan o no ciertos los

hechos que la fundamentan.

4. Adiudicatio: Esta parte existe únicamente en las

acciones divisorias, es decir, para los casos de división de

herencia, deslinde de predios o división de cosa común o

en copropiedad, puesto que faculta al juez para adjudicar

total o parcialmente el objeto del litigio.

http://pedroaliriosanchez.blogspot.mx/2012/03/porque-se-

deben-eliminar-las-pruebas-de.html

El procedimiento

El procedimiento formulario se inicia cuando las partes acuden

ante el magistrado con el fin de ejercer una acción y oponer las

excepciones necesarias para dirimir un asunto concreto, siendo

el pretor quien asiste a las partes en la elaboración de la fórmula

que servirá de base para que el juez dirima la controversia.

Litis contestatio Una vez redactada la fórmula, conforme a las

partes que se mencionaron en el apartado anterior, con

asistencia del magistrado del fuero correspondiente, se lleva a

cabo la última comparecencia ante éste, es decir, la litis

contestatio, mediante la cual se fijan los términos del litigio y a

partir de esto no es posible hacer un cambio.

Mediante la litis contestatio, las partes aceptan sus pretensiones

recíprocamente y ante el juez no es posible modificación alguna,

por lo que resulta vinculante lo acordado y constituye una nueva

relación jurídica entre las partes

(Morineau Iduarte; Iglesias González, 1963: 96).

http://noticiasinteresantes.blogcindario.com/2009/07/0156

6-anecdotas-y-curiosidades-de-la-antigua-roma.html

El procedimiento extraordinario

El procedimiento extraordinario surge como un medio

especial para ser aplicado de manera excepcional en

asuntos determinados que el magistrado resolvía por sí

mismo sin remitirlos a un juez para dirimir la controversia.

Este procedimiento se conoce como per extraordinariam

congitionem, y de ahí surge esta tercera fase en la historia

del derecho procesal romano.

Para el desarrollo de este sistema coinciden varios factores

como el crecimiento de la burocracia durante la etapa del

imperio absoluto, lo que facilita que sea un funcionario

público quien conoce de los procedimientos. Esto conlleva

la desaparición del juez y se lleva a cabo el procedimiento

ante el funcionario público que es el magistrado quien goza

también ahora del iudicatio.

http://ramasdelderech0.blogspot.mx/

Acciones

Anteriormente señalamos que la palabra acción

para los romanos tiene diversas acepciones, entre

ellas: “el derecho de perseguir en justicia lo que se

nos debe” (Morineau Iduarte; Iglesias González,

1963: 101).

Los romanos consideraban que un derecho

subjetivo era tal, siempre y cuando pudiera ser

exigido, es decir, que hubiese una acción para

requerir su cumplimiento, por lo que se generaron

tantas acciones como derechos subjetivos existían

y tantas clasificaciones también.

http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Derecho-Romano-

pervivencia-ordenamientos-posteriores_0_1712228854.html

Conclusión

A lo largo de esta unidad se revisaron los aspectos más importantes del derecho procesal

mismo, mismo que tuvo gran influencia en el derecho mexicano de nuestro tiempo.

El estudio del Derecho Romano no sólo nos abre una gama de posibilidades a la cultura

jurídica histórica, sino que nos ofrece una gama de posibilidades de estudio en este terreno

lleno de temas de interés dogmático. Del mismo modo, enriquece nuestra cultura jurídica y

nos lleva a las raíces de nuestro derecho actual.

http://el-derecho-romano.blogspot.mx/2010/09/etapas-historicas-de-roma.html

Para aprender más ¿Sabes cuáles son acciones más importantes?

1. Acciones civiles y acciones honorarias: La primera gran clasificación de las acciones es

aquella que atiende el origen de las mismas, es decir, depende de cómo se generan:

a) Civiles: Como su nombre lo dice, provienen del derecho civil o aquel vigente en una

sociedad determinada.

b) Honorarias: Derivan del derecho honorario, es decir, aquel que emana de la actividad de

los magistrados al adaptar, corregir o suplir el derecho civil para ser conforme con las

necesidades en su circunscripción.

2. Acciones directas, útiles, ficticias e in factum: es una clasificación que atiende al

fundamento del derecho, es decir, la existencia de un derecho subjetivo concreto al que se

refiere o bien a su aplicación por analogía.

a) Directas: Se refiere a las acciones que se relacionan inmediatamente con un derecho

subjetivo para el cual se crearon.

b) Útiles: Se refieren a aquellas que derivan de una acción directa y se aplican por analogía

a otra situación similar no contemplada originalmente por el derecho civil. Por ejemplo, la

Lex Aquilia faculta al propietario para exigir el pago por los daños causados a la cosa, y

mediante una acción útil se extendió esta facultad al usufructuario (MorineauIduarte;

Iglesias González, 1963: 101).

Para aprender más ¿Sabes cuáles son acciones más importantes?

3. Acciones reales y acciones personales: según el derecho subjetivo que protegen.

a) Reales (actio in rem): Recae sobre derechos reales, es decir, los que regulan una

conducta relativa a las cosas. Pueden ser ejercitadas contra toda persona que pretenda

obstaculizar su ejercicio. También se conocen como vindicationes.

b) Personales (actio in personam): Sancionan todos los derechos personales o de crédito,

derivados de un contrato o un delito y el sujeto pasivo es determinado por ello, contrario a

los derechos reales que se ejercen contra todos en general, se designan como

condictiones.

4. Acciones prejudiciales: buscan resolver una situación previa que servirá para un juicio

posterior, por ejemplo, para determinar el status civilis o libertatis de una persona, si es

ciudadano o extranjero, libre o esclavo, sin que ello implique una condena sino solamente se

precisa su condición.

5. Acciones reipersecutorias, penales y mixtas: según el objeto que se persiga con la

acción:

a) Reipersecutorias: Se utilizan para obtener una cosa, por ejemplo la acción reivindicatoria

para el propietario que pretende obtener la restitución del bien del que fue desposeído.

b) Penales: Aquellas por las cuales se pretende conseguir la aplicación de una pena, por lo

que derivan de un delito.

Para aprender más ¿Sabes cuáles son acciones más importantes?

6. Acciones privadas y acciones populares: esta clasificación atiende a la persona que

puede ejercer la acción.

a) Pivadas: Son aquellas que ejerce un particular en defensa de su persona, patrimonio o

familia.

b) Populares: Se ejercen por cualquier persona en defensa del interés público, por ejemplo, la

acción en contra de quien viola una sepultura.

7. Acciones ciertas e inciertas: se relaciona con el objeto de la pretensión del actor.

a) Ciertas: En las cuales el objeto de la pretensión del actor se encuentra determinado de una

manera precisa.

b) Inciertas: Aquellas en las que el objeto de la pretensión del actor no está determinado por

lo que corresponde al juez determinar el alcance exacto del derecho.

8. Acciones arbitrarias: son acciones especiales por los poderes que confieren al juez, puesto

que se le faculta mediante el arbitrum para que antes de condenar solicite el cumplimiento de

determinadas prestaciones según la redacción de la fórmula, como la restitución, el pago o

exhibición del bien, si no se cumplen entonces condenará al demandado.

9. Acciones perpetuas y temporales: según el tiempo que se tiene para ejercerlas.

a) Perpetuas: No prescriben en ningún momento. Posteriormente se refieren a acciones que

prescriben en un plazo más largo, fijado por Teodosio II, de treinta o cuarenta años.

Referencias

Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos

neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad

Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

D’Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra.

Foignet, R. (1956). Manual elemental de derecho romano. México: Editorial Cajica.

Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid:

Reus.

Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.)

Barcelona: Ariel.

Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de

Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.