TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

226
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Dr. José Huamancayo Bernedo Bernedo Semestre 2012 – 1 Semestre 2012 – 1 Ciclo II Ciclo II

Transcript of TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Page 1: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Dr. José Huamancayo BernedoDr. José Huamancayo BernedoSemestre 2012 – 1Semestre 2012 – 1Ciclo IICiclo II

Page 2: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal y estudia las instituciones, principios y conceptos comunes a todo tipo de procesos.

La Teoría General del Proceso nos sirve para explicar las instituciones fundamentales de todos ellos.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Page 3: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

DERECHO PROCESAL

Es el conjunto de normas que establecen las instituciones del proceso, regulan su contenido y efectos, así como la actividad del órgano jurisdiccional.

Es una rama del Derecho Público porque: En el proceso interviene un representante del

Estado. Se exige que los demás partícipes del proceso

adecúen su actuación a reglas de conducta de cumplimiento inexcusable.

Page 4: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

¿Los términos proceso,

procedimiento y juicio

son sinónimos o tienen

connotaciones

distintas?

Si bien muchas veces se usan de manera indistinta, existen diferencias. A continuación, veremos la definición de cada uno de ellos.

Page 5: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO

Proceso es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante el órgano jurisdiccional para obtener la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas.

También puede definirse como una serie lógica, compuesta por actos sucesivos relacionados entre sí.

Page 6: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCEDIMIENTO

Procedimiento es la manera y la oportunidad en que se llevan a cabo los actos que conforman proceso. El procedimiento debe estar señalado en la ley procesal.

Page 7: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

JUICIO

Juicio es sinónimo de proceso de cognición.

Al respecto LIEBMAN refiere: “los procesos de cognición son aquellos en los que (…) el órgano jurisdiccional está llamado a juzgar, esto es (…) declarar entre dos contendientes (…) quién tiene la razón y quién no la tiene”.

Page 8: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO

En la doctrina existen diversas teorías que explican la naturaleza jurídica del proceso.

Éstas pretenden explicar la relación de las partes que intervienen en un proceso.

Las teorías son, básicamente, cuatro: La Teoría del Contrato. La Teoría del Cuasicontrato. La Teoría de la Relación Jurídica. La Teoría de la Situación Jurídica.

Page 9: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

TEORÍA DEL CONTRATO

Para esta teoría, la relación establecida entre el demandante y el demandado es producto de un acuerdo de voluntades entre ambos litigantes por el que se comprometen a aceptar lo que se resuelva al final. Por tanto, el proceso se asimila a un contrato.

TEORÍA DEL CUASICONTRATO

El proceso sería un cuasicontrato, ya que lo que se resuelve en el mismo exige el cumplimiento de la parte perdedora. Así, el proceso es una fuente de obligaciones.

Page 10: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

El orden establecido para regular la condición de los sujetos (juez y partes) dentro del proceso determina una relación jurídica de carácter procesal. Ésta consiste en un complejo de derechos y deberes a los que está sujeta cada parte, según un fin común.

TEORÍA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

Las partes de un proceso se van a encontrar en un determinado estado o posición respecto de la sentencia que se dicte.Esta posición es una situación jurídica que varía conforme los sujetos vayan actuando o dejen de actuar, la cual podrá ser mejor o peor respecto de la que tuvieron al inicio del proceso y también respecto de lo que va a ser la decisión final.

Page 11: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

FINES DEL PROCESO

Como se desprende de la lectura del artículo III del Título Preliminar del CPC:

La finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica.

Su finalidad abstracta, por otro lado, es lograr la paz social en justicia.

Page 12: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

LA NORMA PROCESAL

La conducta de los individuos en una sociedad está determinada por normas sociales. Sin embargo, sólo determinadas normas sociales tienen el carácter de obligatorias, como lo son las normas jurídicas y, dentro de éstas, encontramos a las normas procesales.

En cuanto a la definición de una Norma Jurídica Procesal podemos decir que es aquella que regula la relación procesal y procedimental.

12

Page 13: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

13

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

En la solución de un conflicto, el Juez puede verse inmerso en un problema de determinación de la norma a aplicarse al caso concreto.

Si existen varias normas, el Juez deberá escoger la pertinente. Si respecto de una situación procesal, existe una sola norma, pero varias posibilidades de entenderla, el Juez debe buscar la interpretación adecuada. Finalmente, puede darse el caso que no exista norma que regule la situación procesal en discusión; en este caso el problema consiste en buscar cómo llenar el vacío.

Page 14: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

La solución a cada uno de estos problemas, nos permiten advertir la existencia de tres categorías de normas:De elección de la norma.De interpretación de la norma.De integración de la norma.

…Continúa

Page 15: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

ELECCIÓN DE LA NORMA PROCESAL

La doctrina dice que cada acto debe sujetarse de manera integra y exclusiva a las normas vigentes en el lugar y en el momento en que se realiza, si tenemos en cuenta que a nadie se le puede exigir la observancia de disposiciones que no se conocen o que aún no entran en vigor. Tampoco se le puede pedir que se obre con una norma cuya vigencia ya expiró.

La puesta en vigor de una nueva ley procesal no afecta los procesos que hayan finalizado con anterioridad y con sujeción a la ley que entonces estaba rigiendo, este fenómeno se conoce como irretroactividad de la ley. Las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

Pietro Castro sostiene de manera clara "la ley sólo rige a futuro“. En mérito al principio de Territorialidad, podemos señalar que los alcances

de la norma procesal llegan hasta donde se extiende la soberanía nacional.

15

Page 16: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

16

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

La interpretación implica establecer la conexión adecuada entre la palabra y el caso, complicándose la misma cuando no sólo se trata de descubrir el sentido de la palabra sino también del concepto, que muchas veces está formado por más de una palabra. La interpretación puede clasificarse a partir de la persona que la realiza, así tenemos que ésta puede ser:

AUTÉNTICA: Está a cargo del legislador. La realiza la misma persona que concibió la ley, utilizando para tal efecto, una nueva ley, lo cual implica el reconocimiento por parte del legislador de la imperfección de sus propias leyes.

JUDICIAL: Es realizada por los órganos jurisdiccionales. La interpretación judicial no consiste en descubrir la intención del legislador sino en identificar la finalidad de la norma.

DOCTRINARIA: Es el resultado de la interpretación que realizan los juristas; sin embargo, hay autores que consideran que la misma se puede extender a la interpretación que hace la colectividad.

Page 17: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

17

LA INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

Se presenta cuando en un caso en concreto no existe norma procesal aplicable, no existe norma procesal que interpretar.

El artículo III del Código Procesal Civil establece que en caso de vacío o defecto en las disposiciones del código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.

¿La analogía puede ser aplicable como un medio de integración?

Page 18: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

EL PROCESO CIVIL

18

Page 19: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

CLASES DE PROCESOS (ANTES)

Page 20: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

CLASES DE PROCESOS (DL 1070)

Page 21: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESOS DE COGNICIÓN

Estos procesos se derivan de los procesos contenciosos en que existe un conflicto de intereses.

En estos procesos el órgano jurisdiccional debe declarar entre dos contendientes quién tiene la razón y quién no. Su finalidad es declarar lo que debe ser. Según el CPC pueden ser:Conocimiento (Art. 475 y ss.).Abreviado (Art. 486 y ss.).Sumarísimos (Art. 546 y ss.).

Page 22: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

Este proceso no busca la declaración o la constitución de una relación jurídica, sino la satisfacción de un derecho ya declarado. La ejecución, así, asegura la eficacia práctica de las sentencias.

Por tanto, la tutela efectiva se agota con los procesos de ejecución. Por ejemplo: En una sentencia se declara que A es deudor de B y que, por tanto, debe pagarle una suma de dinero. Si A no paga, B puede solicitar la ejecución forzosa mediante el Proceso Único de Ejecución.

Este proceso existe desde junio de 2008, con las modificaciones introducidas al CPC por el Decreto Legislativo 1070. Está regulado en el Título V del CPC (artículo 688 y ss.).

Page 23: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Puesto que muchos procesos aún en trámite se iniciaron antes del 2008, es necesario tener presente que, antes de la modificatoria, había tres procesos de ejecución que aún siguen tramitándose: EJECUTIVOS (títulos ejecutivos).EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

…Continúa

Page 24: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO CAUTELAR

Este proceso tiene como finalidad garantizar el desenvolvimiento o el resultado de otro proceso.

Se trata de un proceso accesorio respecto de otro (el principal).

Se tramita en “cuaderno separado”.

Page 25: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

En estos procesos no hay litis. (Litis, en latín, significa pleito), sino que se inician por la existencia de una incertidumbre con relevancia jurídica.

La finalidad de estos procesos es garantizar la certeza y justicia de las relaciones jurídicas y eliminar la incertidumbre.

Por ello, Carnelutti dice que el fin de estos procesos es prevenir la litis.

Page 26: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

SOCIEDAD Y CONFLICTO. ORIGEN DEL PROCESO

26

Page 27: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

27

RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL

RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

COMPRADOR VENDEDOR

BIEN

$

ACREEDOR DEUDOR

JUEZ

DEMANDANTE DEMANDADO

Page 28: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL

Se denomina así a la existencia de una controversia de intereses con relevancia jurídica. Ej.: El marido que desea poner fin al matrimonio o el deudor que no quiere cumplir la obligación.

RELACIÓN JURÍDICA

PROCESAL

Es la controversia de intereses que se presenta en un proceso, cuando uno de los integrantes de la relación jurídica material no ha podido satisfacer su interés. Ej.: El marido demanda divorcio por causal o el acreedor que demanda el cumplimiento de contrato o su resolución, más la indemnización correspondiente.La relación jurídica procesal se perfecciona con el emplazamiento válido.

Page 29: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

29

Procesos Procesos ContenciososContenciosos

Procesos Procesos ContenciososContenciosos

Procesos No Procesos No ContenciososContenciososProcesos No Procesos No ContenciososContenciosos

CONFLICTO DE INTERESES

INCERTIDUMBRE

¿Por qué se inicia un proceso?

Porque es factible de ser llevado al órgano jurisdiccional.

Porque está amparado en el Derecho objetivo

Respecto de un bien

jurídico

Debe tener relevancia

jurídica

Debe ser un caso

justiciable

Page 30: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

30

CONFLICTO DE INTERESES E INCERTIDUMBRE

CONFLICTO DE INTERESES

Son intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico. El titular de uno de los intereses pretende primar sobre el interés del otro que, a su vez, resiste el interés ajeno.

INCERTIDUMBREEs la falta de convicción o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de un derecho.

Para que el Estado resuelva el conflicto de intereses o ponga fin a la incertidumbre es necesario que tengan “relevancia jurídica”.

Page 31: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

31

RELEVANCIA JURIDICA

El caso tiene relevancia jurídica cuando el tema debatido está previsto en el derecho objetivo; es decir, hay una norma legal que regula el tema debatido o incierto. Entonces: una deuda originada en un juego no regulado legalmente no es pasible de pretensión procesal.

CASO JUSTICIABLE

El caso es justiciable cuando sea factible de ser llevado al juez para su decisión. Sólo serán susceptibles de ser convertidos en pretensiones procesales aquellos conflictos o incertidumbres que tengan un reconocimiento en el sistema jurídico. Ej.: Que la acción no haya prescrito.

Page 32: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

32

¿Cómo se solucionan los conflictos de intereses?

Page 33: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

33

LA AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia por mano propia.

Es una forma de solución de conflicto que se caracteriza por la imposición de la razón por medio de la fuerza sin intervención de terceros.

El Estado reconoce esta forma de solución de conflicto de manera excepcional:

Legítima defensa: artículo 20º del Código Penal.

Defensa posesoria: artículo 920º del Código Civil.

Derecho de retención: artículo 1123º del Código Civil.

Derecho de huelga: artículo 28º, inciso 3) de la Constitución.

Page 34: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

34

LA AUTOCOMPOSICIÓN

Es una forma de solución de conflictos mediante la cual las propias partes resuelven su problema sin que una le imponga nada a la otra y sin la presencia de un tercero.

La autocomposición disuelve el conflicto.

Directa

DESISTIMIENTO

ALLANAMIENTO

TRANSACCIÓN

Indirecta

MEDIACIÓN

CONCILIACIÓN

Page 35: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

35

El pretendiente renuncia unilateralmente al total de su pretensión.

El resistente acepta unilateralmente la pretensión o, además de ella, también los hechos y los fundamentos.

Ambos contendientes renuncian simultáneamente y recíprocamente a

parte de sus posiciones encontradas

AUTOCOMPOSICIÓN

Directa

DESISTIMIENTO

ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO

TRANSACCIÓN

Disueltoel conflicto

Page 36: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Diferencia entre Allanamiento y Reconocimiento

Allanamiento: Asentimiento de la pretensión de la parte contraria.

Reconocimiento: Aceptación de los hechos y de la pretensión.

Pero no sólo el demandado está legitimado para allanarse, tal como podría pensarse; el demandante también puede hacerlo. Ejemplo: Allanamiento a una excepción o a la reconvención.

Existen límites para el allanamiento: ver el artículo 332 CPC.

Page 37: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

37

Un tercero actúa como un amigable componedor

Un tercero tiene iniciativa de composición

Indirecta

MEDIACIÓN

CONCILIACIÓN

Disuelto el conflicto

Page 38: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

38

LA HETEROCOMPOSICIÓN Forma de solución de conflicto de intereses con

relevancia jurídica, que supone que quien resuelva la controversia sea un tercero. JUDICIAL: El conflicto lo resuelve el JUEZ con una

sentencia luego del proceso civil. EXTRAJUDICIAL: El conflicto lo resuelve el ARBITRO

con un laudo luego del procedimiento arbitral.

Privada

Pública

Arbitraje

Proceso

Judicial

Page 39: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

SISTEMAS Y PRINCIPIOS PROCESALES

39

Page 40: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

40

SISTEMA PRIVATÍSTICO O DISPOSITIVO

Es el sistema más antiguo y tiene se caracteriza porque: Corresponde a las partes la iniciativa general y el Juez debe

atenerse a la actividad de las partes, sin que le sea permitido tomar la iniciativa en el proceso.

Las partes aportan las pruebas que acrediten sus posiciones, sin que el Juez esté facultado para ordenarlo de oficio.

El postulado de la libertad fue llevado al campo de los derechos civiles en donde se afirmó que estos eran de control y disposición absoluta y total de sus titulares, sin ningún tipo de restricción y por eso eran derechos privados. Esta consideración se aplicó también en el ámbito procesal. Si en el proceso civil se discuten derechos civiles y estos son privados, entonces el proceso civil es también una actividad privada.

Page 41: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

41

SISTEMA PUBLICÍSTICO O INQUISITIVO

Es el sistema en el cual:La dirección del proceso está a cargo del Juez.El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo pues

es responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia.

Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere conveniente.

Page 42: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

La trascendencia social del proceso, expresada en la presencia exclusiva y hegemónica del Estado, determinó que se advirtiera el carácter público de aquél. Pronto se constató que lo más importante en el proceso no es que los particulares resolvieran su conflicto sino que, a través de él, el derecho objetivo creado por el propio Estado, se tornará eficaz y respetado y de esa forma se logrará la paz social en justicia.

Este sistema se caracteriza porque el Juez tiene facultades para investigar los hechos y llegar a la verdad real. Faculta al Juez para que impulse el proceso, decretando pruebas de oficio, utilizando los medios de prueba que crea por conveniente para establecer la verdad de los hechos.

Page 43: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

43

PRINCIPIOS PROCESALES

Los Principios Procesales son normas matrices que regulan las relaciones jurídicas del proceso, del Juez, de las partes, etc. Se trata de las condiciones u orientaciones indispensables para la operatividad del proceso civil.

Entre los principios que regula el derecho procesal, encontramos dos categorías: 1. Principios Fundamentales de la ciencia procesal, es decir, las que sientan las bases del derecho procesal; y 2. Las que están orientadas a la organización y desarrollo del proceso. (Primera clasificación).

Page 44: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

44

DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

Es un derecho procesal y constitucional, pero además un derecho fundamental conocido como “derecho de acceso a la justicia”.

Es el derecho de toda persona a que se le haga justicia a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas.

En una definición de Tutela Jurisdiccional debe necesariamente incluirse al Debido Proceso, pues para que la tutela sea efectiva, el derecho fundamental debe ejercitarse dentro de un Debido Proceso.

Page 45: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

45

Proceso Civil

Proceso Penal

Proceso Laboral

ProcesoContenciosoAdministrativo

Proceso Único

(Justicia de Certeza)

TUTELA JURISDICCIONAL

EFECTIVA

Page 46: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

46

(Justicia de Probabilidad)

Medidas Cautelares

Sentencia Anticipada

Medida Cautelar Autosatisfactiva

Colaboración Eficaz

Procesos Constitucionales

TUTELA JURISDICCIONAL

DE URGENCIA

Page 47: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

47

SUJETOS DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

SUJETO ACTIVO: Toda persona, sea natural o jurídica, sea capaz o incapaz, sea nacional o extranjera, aún el concebido. Toda persona, tenga la calidad de demandante o de demandado, es titular de este derecho y, consecuentemente, puede ejercitarlo en forma directa o por medio de representante.

SUJETO PASIVO: El Estado, a través de los organismos jurisdiccionales competentes, es el sujeto pasivo de este derecho; por cuanto es el obligado a satisfacer la prestación de la actividad jurisdiccional con las garantías mínimas que aseguren al justiciable un juzgamiento imparcial y justo. Al haber prohibido la autotutela, el Estado asumió el deber de prestar la actividad jurisdiccional.

Page 48: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

48

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

El Debido Proceso, así como el derecho de acción y contradicción, es un derecho fundamental que tiene toda persona y que la faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un Juez responsable, competente e independiente, con garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; el Debido Proceso solamente tiene lugar durante el proceso.

En sentido estricto, el Debido Proceso no comprende el acceso a la justicia.

Page 49: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

49

Desde el punto de vista estático, el Debido Proceso como principio implica: Órganos judiciales preestablecidos, integrados por

jueces naturales de competencias claramente señaladas.

El proceso debe tener procedimientos preestablecidos de modo que garanticen la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la contradicción, el derecho a aportar pruebas, el derecho a impugnar.

Desde el punto de vista dinámico, el Debido Proceso como derecho implica: Observancia de los jueces, sus auxiliares (48, 54,

55 CPC) y demás sujetos procesales de las reglas de estructuración de órganos judiciales, competencias, normas, principios y garantías que regulan al proceso.

Page 50: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PRINCIPIOS PROCESALES (SEGUNDA CLASIFICACIÓN)

Los principios procesales también se pueden distinguir en:

PRINCIPIOS CON RANGO CONSTITUCIONAL

PRINCIPIOS CON RANGO LEGAL

Page 51: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

51

PRINCIPIOS CON RANGO CONSTITUCIONAL

La publicidad en los procesos, salvo disposición en contrario: controversias relacionadas a la privacidad, intimidad, dignidad o moral de las personas.

Motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite.

Pluralidad de instancias. No dejar de administrar justicia por vacío o defecto de la

ley. Principio de la gratuidad de la administración de justicia y

de la defensa gratuita de la personas de escasos recursos. Vg.: Auxilio judicial.

La obligación del Poder Ejecutivo de prestar colaboración en los procesos en que le sea requerido. Vg.: Apoyo de la fuerza pública en las medidas cautelares.

Page 52: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

52

Derecho de formular análisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales.

Inaplicabilidad por analogía de las normas procesales que restrinjan derechos.

La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. Las resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada son intangibles, inamovibles e inalterables. ¿Cuál es la excepción?

No ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Derecho a ser notificado, a contestar, a proponer excepciones, ofrecer medios probatorios, de impugnar resoluciones.

Page 53: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

53

PRINCIPIOS CON RANGO LEGAL Dirección e impulso del proceso. El juez es el conductor, tiene la

obligación de impulsar su desarrollo. Finalidad concreta del proceso. Resolver el conflicto de intereses o

eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica. Iniciativa de parte para generar un proceso. Inmediación. El juez debe estar en permanente e intima vinculación

con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso. También supone la participación del juez en el proceso, convirtiéndose en un protagonista.

Concentración. Propende a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y a evitar la dispersión, lo cual, por otra parte, contribuye a la celeridad del proceso.

Economía procesal. Ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos.

Page 54: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

54

Celeridad procesal. Implica la correcta observancia de los plazos. Es la manifestación concreta del principio de economía procesal, v.g.: Plazos perentorios o improrrogables.

Iuria novit curia. El juez debe aplicar el derecho que corresponda. No puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos.

Imperatividad de las normas procesales. Formalidad procesal. El proceso está sometido a ciertas formalidades,

cuyo cumplimiento significa una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho.

Buena fe, lealtad y probidad procesales. Son principios que reclaman una conducta de las partes en el desarrollo del proceso acorde con la moral.

Adquisición en materia probatoria. Preclusión. Es el efecto de un estadio del proceso. Al abrirse éste,

clausura definitivamente el anterior.

Page 55: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

55

DERECHO DE ACCIÓN

Artículo 2 del CPC “Por el derecho de acción, todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de su representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional, pidiendo la solución de un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.”

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.

Page 56: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

56

EJEMPLO

Piénsese en la siguiente relación jurídica material: un conflicto de intereses con relevancia jurídica por que el arrendatario no quiere desocupar el bien inmueble a pesar de haber vencido el contrato de arrendamiento. En este caso, la parte perjudicada puede hacer valer su derecho de acción -que es, como se dijo, un derecho abstracto- recurriendo ante el órgano jurisdiccional para que resuelva dicho conflicto, llevando su pretensión mediante la demanda, la misma que si es admitida se inicia el proceso.

Page 57: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

57

ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA

ACCIÓN

Es un poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional. O es un derecho subjetivo procesal que se dirige al juez para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento sobre el fondo (sentencia).

PRETENSIÓN

Es la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al demandado. Es un acto por el cual se busca que el juez reconozca algo, con respecto a cierta relación jurídica. La pretensión viene a ser el contenido de la acción que se dirige a un sujeto de derecho.

DEMANDA

Es la petición que el actor dirige al juez para que se produzca el proceso y, a través de él, satisfaga su pretensión.

Constituye el acto de iniciación del proceso.

Page 58: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

58

DERECHO DE CONTRADICCIÓN

El derecho de contradicción nace por el hecho de ser emplazado con la demanda. Sin embargo, no solo está orientado a la defensa de los derechos del demandado o imputado; este derecho debe entenderse en sentido extensivo. En este sentido, debe comprender el derecho de oponerse, defenderse, la negación de la demanda, la contradicción de ella, la reconvención, la deducción de los medios de defensa, etc.

Page 59: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

59

FORMAS DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN O DE DEFENSA

DEFENSA DE FONDO

Es una respuesta u oposición del emplazado a la pretensión intentada por el demandante contra él. Cuestiona la pretensión.

Ej.: Contestación de la demanda.

DEFENSA DE FORMA

Se cuestiona la relación jurídica procesal, es decir, se ataca a la demanda por omisiones formales, generalmente se ejerce esgrimiendo una excepción.

Ej.: Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar activa.

DEFENSA PREVIA

No se ataca la pretensión ni la formalidad de la demanda, sino se requiere que previamente el Juez exija un presupuesto para la continuación del proceso. Ej.: El beneficio de excusión, de división o de inventario.

Page 60: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

60

RECONVENCIÓN Y CONTRADEMANDA

La reconvención y la contrademanda son el ejercicio del derecho de acción por parte del emplazado en el mismo proceso en que ha sido demandado. Ambas se sustentan en el Principio de Economía Procesal, permitiendo que en un mismo proceso se discuta más de una pretensión propuesta por cada de las partes.

La doctrina contemporánea distingue la reconvención de la contrademanda. La primera es el ejercicio del derecho de acción por parte del demandado proponiendo una o más pretensiones que no tienen relación alguna con la pretensión propuesta por el demandante. En cambio la contrademanda es una reconvención restringida, dado que la pretensión del demandado debe tener conexidad (relación o afinidad) con la pretensión del demandante.

Asimismo, la tendencia legislativa actual es regular la contrademanda y no la reconvención, debido a que esta última -al tener que admitir y actuar conjuntamente actividad procesal referida a una y otra pretensión- determina la realización de un proceso caótico.

El nuevo Código Procesal Civil regula exclusivamente la contrademanda en su artículo 445º, sin embargo, habida cuenta que el concepto Reconvención se encuentra muy acendrado en la cultura jurídica nacional, se mantuvo el nombre aunque con un contenido distinto.

Page 61: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

SUJETOS PROCESALES

Page 62: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

62

EL JUEZ

Es aquel tercero a quien el Estado le encarga el poder-deber de administrar justicia, a fin de solucionar el conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre con relevancia jurídica.

El artículo 50º del CPC y la propia LOPJ enumeran los deberes del Juez en el proceso.

Podemos distinguir a la facultades genéricas (51º CPC), disciplinarias del Juez (52º CPC) y coercitivas (53º CPC).

Así también el 185º de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula otras facultades del magistrado.

Page 63: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

“la misión del juez no es el cumplimiento ciego de la ley, sino dirimir los conflictos humanos conforme el derecho y la justicia. El ideal de juez en nuestros días, no es el juez inflexible, acartonado, indiferente, que se apega ciegamente a la ley, sino el juez dotado de una exquisita sensibilidad para ubicarse en el problema humano que tiene que resolver”

Dr. Guillermo Borda

Page 64: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

64

AUXILIARES JURISDICCIONALES

Los Secretarios de Sala. Los Relatores. Los Secretarios de Juzgado. Los Oficiales Auxiliares de Justicia. Los Órganos de Auxilio Judicial: Perito,

depositario, interventor, martillero público, curador procesal, policía y otros que determine la ley.

Page 65: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

65

MINISTERIO PÚBLICO

Es el defensor de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Ejerce sus atribuciones:Como parte.Como tercero con interés.Como dictaminador.

Page 66: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

66

Son partes en el proceso no sólo las personas físicas o naturales sino también las personas jurídicas de derecho, considerándose como actor (demandante) a quien primero invoca el derecho o la aplicación de la ley, configurándose al demandado como aquella persona contra quien se dirige la pretensión.

Los deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados en el proceso, aparecen en los artículos 109º al 112º del CPC.

LAS PARTES

Page 67: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONDICIONES DE LA ACCIÓN

Page 68: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

68

PRESUPUESTOS PROCESALES

Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida. Sin embargo, es importante manifestar que la falta o defecto de un presupuesto procesal no significa que no haya actividad procesal, sino que la ejecución de ésta se encuentra viciada.

Son presupuestos procesales: Competencia del Juez. Capacidad procesal. Requisitos de la demanda.

Page 69: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

69

PRESUPUESTOS PROCESALES

COMPETENCIA DEL JUEZ

Es el ejercicio válido de la Jurisdicción.

CAPACIDAD PROCESAL

Es la aptitud para comparecer por sí mismo al proceso y que permite realizar actos procesales válidos en el proceso. Es equiparable a la capacidad de ejercicio.

REQUISITOS DE LA

DEMANDA

Quien ejercita su derecho de acción y lo viabiliza a través de una demanda debe cumplir con una serie de requisitos al momento de su interposición.

Page 70: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

70

COMPETENCIA

Es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la administración de justicia.

La idea de competencia implica distribución de trabajo entre los jueces, recurriendo a una serie de criterios.

Todos los jueces, tienen la facultad de ejercer función jurisdiccional, esto es, la de dirimir conflictos; pero no todos los jueces, tienen la facultad de dirimir todos los tipos de conflictos que se presentan.

Page 71: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

71

CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

La competencia es regulada de diversa manera y recurriendo a variados criterios en las distintas legislaciones. Hay jueces competentes en determinados asuntos y que no son competentes en otros.

La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

Page 72: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

72

COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA

La competencia por razón de materia se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales sustantivas que lo regulan.

La competencia procesal por materia, divide el conocimiento de los asuntos litigiosos, entre los distintos jueces civiles de acuerdo a la materia que conocen.

Ej.: Juzgados de familia, comerciales, contenciosos-administrativos, etc.

Page 73: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

73

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO

La competencia por razón de territorio se refiere al ámbito territorial donde va a ejercer su función jurisdiccional el titular de la decisión.

Este tipo de competencia tiene en consideración el territorio donde se ejerce la función jurisdiccional o donde se encuentra el domicilio de la persona (demandante o demandado) o donde está ubicado el bien o donde se debe cumplir la obligación o donde se ha producido un hecho o evento.

Page 74: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

74

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

El valor del bien es el factor determinante de la competencia por razón de cuantía. La medida para determinar el valor económico de la pretensión, es la Unidad de Referencia Procesal (URP) y se efectúa teniendo en cuenta el valor económico del petitorio.

Se toma en consideración la cuantía, por un lado para determinar el Juez que debe conocer la demanda, y por otro, para establecer el procedimiento conforme el cual se debe substanciar el asunto.

¿Cuál es el valor de la URP?

Page 75: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

75

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL GRADO

Esta competencia tiene que ver con la jerarquía de los organismos jurisdiccionales. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico existen Juzgados civiles (primea instancia), Salas Civiles (segunda instancia) y Salas Civiles de la Corte Suprema (salas de casación).

Asimismo, contamos con los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados de Paz, que también ejercen su respectiva competencia en materia civil.

Page 76: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

76

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO

El turno es un criterio de racionalización del trabajo jurisdiccional. En virtud de éste, la labor de los jueces se divide en semanas, quincenas o meses. (Vid. Art. 44 LOPJ.)

Page 77: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

77

CLASES DE COMPETENCIA

ABSOLUTA

La Materia, la Cuantía, el Turno y el Grado, son impuestos por la norma con carácter definitivo e inmodificable, ni siquiera por las partes.

RELATIVA

El criterio territorial, ha sido previsto a favor de la economía de las partes, por esa razón puede ser convenida en sentido distinto por las partes o incluso admitida en contrario de una de ellas.

Page 78: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

78

PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA

PRÓRROGA CONVENCIONAL: Las partes pueden convenir, por escrito, someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponda, salvo que la ley lo declare improrrogable. (Art. 25 CPC.)

PRÓRROGA TÁCITA: Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia. (Art. 26 CPC.)

Page 79: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

79

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Cuando el demandado considera que es emplazado por un juez incompetente, puede cuestionar dicha competencia mediante la excepción o la inhibitoria de competencia. Éstas son excluyentes: no se puede hacer uso de ambas simultáneamente, ni sucesivamente.

No olvidemos que cuando la competencia territorial es improrrogable (como, por ejemplo, en la sucesión intestada) el Juez la puede declarar de oficio.

Page 80: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

80

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Cuando la competencia es prorrogable se tiene que esperar que el demandado la cuestione.Vg.: Si A vive en Lima y es demandado en Arequipa, tiene dos caminos, viajar para Arequipa y apersonarse al proceso deduciendo la excepción de incompetencia. Ahora bien, si no quiere viajar y desea cuestionar la competencia de dicho Juez, puede apersonarse ante el Juez de su domicilio, interponiendo la inhibitoria de competencia.

Page 81: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Artículo 38.- Contienda de competenciaLa incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes. (…)Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente.(…)

Page 82: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

82

INHIBICIÓN, IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, EXCUSA Y ABSTENCIÓN

INHIBICIÓN

Se produce luego del requerimiento de un magistrado para que el Juez ante quien se interpuso la demanda se aparte del proceso por no ser competente. La inhibitoria sólo se formula a pedido del demandado.

IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN,

EXCUSA Y ABSTENCIÓN

Todas ellas son razones especiales por las cuales los magistrados se apartan del conocimiento de una causa, fundadas generalmente, en la pérdida o ausencia de las condiciones para administrar justicia en la misma, sobre todo cuando se cuestiona su imparcialidad, en virtud de circunstancias subjetivas relacionadas con los sujetos que intervienen en dicho proceso.

Page 83: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

83

CAPACIDAD PROCESAL

Según la doctrina existen dos clases de capacidad procesal: Capacidad Absoluta. Capacidad Relativa.

La capacidad de ser parte procesal para la validez de la relación judicial procesal es tan importante que el Juez de oficio puede declarar la nulidad de lo actuado, de percatarse que una de las partes es incapaz.

Page 84: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

84

CAPACIDAD PROCESAL ABSOLUTA Y RELATIVA

CAPACIDAD PROCESAL ABSOLUTA

Tiene lugar cuando una persona puede comparecer a un proceso ejercitando sus derechos mediante el ejercicio de la acción y de contradicción, asimismo, puede otorgar poder o representar como apoderado a otras personas en el proceso.

CAPACIDAD PROCESAL RELATIVA

La tienen aquellas personas que normalmente son incapaces para poder comparecer en un proceso por su minoría de edad, pero excepcionalmente la ley les faculta comparecer; por ejemplo: a) la madre, aunque ella misma sea menor de edad, puede demandar alimentos; b) el menor que ha cumplido 14 años puede comparecer ante el Juez impugnando los actos de su tutor o solicitando la rendición de cuentas, etc.

Page 85: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

85

CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL Y PARTE PROCESAL

La capacidad para ser parte material en un proceso la tendrá aquella persona que alegue ser titular del derecho que se discute en el mismo.

La capacidad para ser parte procesal está dada por la aptitud de comparecer directamente en el proceso sea en nombre propio o a nombre de otro, es decir, como su representante.

Page 86: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

86

REPRESENTACIÓN

Las partes pueden intervenir en el proceso a través de terceros llamados Representantes: Representación Legal. Representación Convencional.

CASOS ESPECIALES DE REPRESENTACIÓN Representación Judicial por Abogado. Procuración oficiosa. Patrocinio de intereses difusos. Patrimonios autónomos.

Page 87: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

87

CONDICIONES DE LA ACCIÓN

Las condiciones de la acción son los requisitos procesales que permiten al Juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia.

Estas son:Legitimidad para obrar.Interés para obrar.

Page 88: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

88

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

La legitimidad para obrar es la identidad (conexión lógica) entre las partes que conforman la relación jurídica sustantiva o material y la relación procesal. Así, la legitimidad para obrar exige que exista coincidencia entre las partes de la relación jurídica sustantiva y las partes de la relación jurídica procesal. Excepcionalmente, sin embargo, puede legitimarse la participación de terceros ajenos a la relación jurídica sustantiva.

Page 89: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

89

CLASES DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

ORDINARIA

Se presenta cuando existe identidad entre los sujetos de la relación jurídica material con los de la relación jurídica procesal.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

EXTRA-ORDINARIA

Se presenta cuando una persona es autorizada por Ley para ejercitar derechos materiales de otro, vale decir, el legitimado no ha participado en la relación jurídica material, no es titular del derecho discutido, pero puede ejercitarlo válidamente, como excepción a la regla general.

Page 90: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

90

CASOS DE LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA

MINISTERIO PÚBLICO

Se produce luego del requerimiento de un magistrado para que el Juez ante quien se interpuso la demanda se aparte del proceso por no ser competente. La inhibitoria sólo se formula a pedido del demandado.

PROCURADOR OFICIOSO

Todas ellas son razones especiales por las cuales los magistrados se apartan del conocimiento de una causa, fundadas generalmente, en la pérdida o ausencia de las condiciones para administrar justicia en la misma, sobre todo cuando se cuestiona su imparcialidad, en virtud de circunstancias subjetivas relacionadas con los sujetos que intervienen en dicho proceso.

PATROCINIO DE INTERESES

DIFUSOS

El artículo 82º CPC establece que “interés difuso” es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o de valores culturales, o históricos o del consumidor.

Page 91: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

91

INTERÉS PARA OBRAR

Es básicamente un estado de necesidad. Cuando una persona tiene una pretensión material, antes de convertirla en pretensión procesal, puede realizar una serie de actos destinados a procurar satisfacer su pretensión antes de iniciar el proceso, desde solicitar, invocar, rogar, requerir, exigir, o apremiar al obligado. Se dice que hay interés para obrar cuando la persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional. Ejemplo: Falta de agotamiento de la vía administrativa.

Se requiere que el interés sea directo (particular de quien la ejerce), legítimo (lícito) y actual (no eventual ni futuro).

Page 92: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

92

ACUMULACIÓN

Si de una relación jurídica material surge un conflicto de intereses con relevancia jurídica luego de agotada la autocomposición, solo nos queda recurrir al órgano jurisdiccional, pidiendo tutela jurídica efectiva.

Pero lo normal es que exista en la demanda una parte demandante, una parte demandada y una pretensión, además del Juez: a ello la doctrina la denomina UNIDAD BASICA DEL PROCESO. Sin embargo, nada descarta que exista más de una pretensión o más de una persona, ya sea como parte demandante o parte demandada, en el conflicto que será materia del proceso. Aquí nos estamos refiriendo a la ACUMULACION.

Page 93: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

93

ACUMULACIÓN DE ACCIONES

Se produce la acumulación de acciones cuando con la demanda se promueve una acción y luego, en el plazo establecido por Ley, una vez emplazado con la demanda, el demandado interpone reconvención. La reconvención es el ejercicio de una nueva acción en contra del demandante, con una o varias pretensiones.

Page 94: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

94

ACUMULACIÓN OBJETIVA

Existe acumulación objetiva cuando en un proceso existe más de una pretensión y ésta puede ser: Acumulación Objetiva Originaria. Acumulación Objetiva Sucesiva.

Ejemplo: Se demanda resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Page 95: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

95

CLASES DE ACUMULACIÓN OBJETIVA

ACUMULACIÓN OBJETIVA

ORIGINARIA

Hay acumulación objetiva originaria, cuando al inicio de la demanda existe más de una pretensión. Ejemplo: A demanda a B por resolución de contrato, indemnización por daños y perjuicios y devolución del bien.

ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA

Hay acumulación objetiva sucesiva, cuando después de emplazado la demanda al demandado, ingresa al proceso una nueva pretensión. Vg.: La reconvención; la ampliación de la demanda y la acumulación de procesos (art. 88 CPC).

Page 96: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

96

ACUMULACIÓN OBJETIVA SUBORDINADA

La acumulación objetiva originaria será subordinada cuando las pretensiones que se propongan en la demanda tengan, una respecto de otra, una relación de principal a subordinada, de tal suerte que el desamparo de una conduce al Juez a pronunciarse respecto de la otra.

Vg.: Una persona demanda resolución de contrato de compraventa alegando que el demandado no ha llegado a pagar más del 50% del precio del inmueble, puede presentar, en la misma demanda, como pretensión subordinada, que se ordene al demandado el pago de la diferencia. Llegado el momento de sentenciar, si el Juez considera que la demanda de resolución de contrato es infundada, deberá pronunciarse sobre la otra pretensión, propuesta precisamente para la hipótesis de que no se amparara la clasificada como principal.

Esta relación de subordinación deberá ser expresada por el demandante, porque de lo contrario, la demanda será declarada improcedente, en aplicación del artículo 427º, inciso 7) del CPC.

Page 97: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

97

La acumulación de pretensiones será alternativa cuando el demandante, en su demanda propone dos pretensiones, de tal manera que el demandado, tiene la facultad de elegir cual de las pretensiones debe cumplir.

Vg.: En la línea del ejemplo anterior, supongamos que el demandado ha incumplido con el pago de más del 50% del precio del inmueble. En este supuesto el demandante plantea como pretensiones la resolución del contrato o el pago de la diferencia. Propuesta así, cuando se sentencia se podrán amparar ambas pretensiones a pesar de ser contradictorias, quedando a criterio del demandado, en ejecución de sentencia, escoger la pretensión que va a cumplir.

Si el demando renuncia a elegir la pretensión a ser cumplida o simplemente no ejerce la facultad de elección, el demandante será quien la elija en la ejecución de sentencia.

ACUMULACIÓN OBJETIVA ALTERNATIVA

Page 98: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

98

En esta figura existe una pretensión principal y los demás son accesorias, de suerte que si se ampara la principal, las accesorias también son amparadas.

Esta relación entre las pretensiones significa en la práctica que lo que el Juez decida respecto de la pretensión principal determinará la decisión a recaer en las otras.

Vg.: Reiterando el ejemplo ya dado, si el demandante propone en su demanda la resolución del contrato de compraventa, la entrega del bien y el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización, resulta evidente que lo que el Juez decida respecto de la resolución contractual, determinará el amparo o rechazo de las otras pretensiones.

ACUMULACIÓN OBJETIVA ACCESORIA

Page 99: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

99

ACUMULACIÓN SUBJETIVA

Se refiere a los sujetos del proceso, y hay acumulación subjetiva cuando existe más de una persona como parte demandante o como parte demandada. Puede ser:

ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA

Cuando al inicio de la demanda existe más de una persona como demandante o como demandado.

ACUMULACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA

Esta es la acumulación más compleja, toda vez que se produce cuando, después de emplazada la demanda al demandado, ingresa otra persona al proceso, ya sea como parte demandante o como parte demandada.

Page 100: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

100

ACUMULACIÓN SUBJETIVA ORIGINARIA

ACTIVA

Hay más de una persona como parte demandante al inicio de la demanda. Por ejemplo: A y B demandan a C el desalojo por falta de pago.

PASIVAHay más de una persona como parte demandada. Por ejemplo: A demanda a B y C el desalojo por falta de pago.

MIXTA

Al inicio de la demanda existen más de dos personas como parte demandante y parte demandada. Por ejemplo: A y B demandan a C y D el desalojo por falta de pago.

Es necesario que haya más de una persona en ambos lados para que sea mixta.

Page 101: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

101

DESACUMULACIÓN

Desacumulación significa separar los procesos que estuvieron acumulados, para que se tramiten en sus juzgados originales (91 CPC).

Ejerciendo la potestad de dirección del proceso, el Juez puede ordenar la separación de los procesos acumulados, teniendo en cuenta una serie de razones.

Es procedente la desacumulación si al tramitar los procesos acumulados, se afecta el principio de economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano; en este caso dichos procesos desacumulados continúan su tramite ante los jueces que conocieron originalmente.

Page 102: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

102

EL LITISCONSORCIO

El LITISCONSORCIO es una forma de acumulación subjetiva, es decir la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demandada.

La necesidad de su tratamiento legislativo separado surge del hecho que las personas que conforman una parte en calidad de litisconsorte pueden tener entre sí relaciones distintas y heterogéneas.

Ello responde a las preguntas: 1. ¿qué vínculo les une a esas personas activas o pasivas para estar juntas en el proceso? 2. ¿qué grado de conexión tienen con la pretensión demandada? o 3. ¿los efectos de la sentencia les afecta por igual?

La presencia o no de un litisconsorte puede tener significados distintos en un proceso. Su ausencia podría significar la nulidad del proceso o podría tratarse de una presencia absolutamente prescindible.

Page 103: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

103

LITISCONSORCIO FACULTATIVO

Hay litisconsorcio facultativo cuando más de una persona participa en el proceso en calidad de demandante o demandado pero teniendo un interés propio y particular, por lo que tendrá su propia pretensión o defensa.

Son personas que no participan de la relación sustantiva, pero que podrían de alguna manera ser afectadas por lo que se resuelva en el proceso en donde participa una persona con quien sí mantiene algún tipo de relación. Por esta razón, la presencia de estas personas no es esencial, no afecta el resultado del proceso, pero sí pueden apersonarse y participar en el proceso.

En principio cada litisconsorte goza de una legitimación propia; Vg.: Dos víctimas de un accidente, dos acreedores, etc.

El CPC señala que los litisconsortes facultativos serán considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso (94 CPC).

Page 104: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

104

LITISCONSORCIO NECESARIO

Hay litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas o simultáneamente, por o frente a varias personas.

A este tipo de Litisconsorcio alude el artículo 93º CPC, el cual señala: “Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario”.

EJ1: En un proceso de tercería, los demandados tienen que ser el sujeto activo y pasivo del proceso cautelar que ha afectado los bienes de propiedad del tercerista; en este caso, el litisconsorcio será pasivo.

EJ2: Un cónyuge demanda la nulidad de un contrato de compraventa sobre un bien social porque que ha sido vendido sin su intervención. Sin embargo, la demanda la dirige únicamente contra el comprador, dejando fuera de la relación procesal a su cónyuge. Resulta evidente que la relación procesal es defectuosa, pues faltó demandar a un litisconsorte necesario.

Page 105: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

105

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Cuando en un proceso seguido con el viejo código se sospechaba que se estaba cometiendo un fraude en perjuicio de tercero, y este pretendía ingresar a dicho proceso para hacer valer su derecho, existía una resolución que muchos no pueden olvidar hasta ahora, pero que felizmente ya es historia; un decreto que decía: “No siendo parte en el proceso: NO HA LUGAR”. Ningún tercero podía apersonarse al proceso.

El tercero puede ingresar voluntariamente al proceso o puede ingresar a pedido del demandante, del demandado o también del Juez.

La resolución que deniega la intervención del tercero es apelable con efecto suspensivo.

Se puede decir que la Intervención de Terceros es una acumulación subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la incorporación a un proceso con posterioridad a la notificación de la demanda, de una o más personas.

Page 106: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

106

INTERVENCIÓN COADYUVANTE

El tercero ingresa al proceso para ayudar a una de las partes porque tiene una relación jurídica material con una de ellas y para contribuir al éxito de la pretensión o de la oposición formulada.

La sentencia que se expida en el proceso, donde el tercero es coadyuvante, no se va a extender a éste, pero si le va a perjudicar.

El tercero que ingresa a ayudar, no lo hace por puro altruismo, sino porque tiene interés en que su coadyuvado salga ganador en el derecho discutido porque de lo contrario se vería seriamente perjudicado con dicha decisión.

Vg.: A celebra un contrato de mutuo hipotecario con B, según el cual se le presta la suma de treinta mil dólares y B otorga como garantía el único bien inmueble que posee. Antes del vencimiento del mutuo, el prestamista A se entera que C ha demandado a B el mejor derecho a la propiedad del bien dado en garantía, y además de que en dicho proceso el demandado se encuentra mal asesorado. Pues bien, A puede ingresar para ayudar al demandado, para que éste no pierda el único bien que tiene y que le sirve de garantía.

Page 107: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

107

INTERVENCION LITISCONSORCIAL

Solo para establecer una diferencia con el coadyuvante, diremos que esta vez estamos ante un interviniente a quien la decisión a recaer en el proceso lo va a afectar directamente, es decir, que el amparo o desamparo de la pretensión va a producir una modificación en su universo patrimonial o moral.

Por otro lado, no ser litisconsorte necesario pero tener interés directo en la pretensión, significa que el interviniente litisconsorcial tiene un interés personal y distinto de la parte de quien es litisconsorte respecto de la pretensión.

Vg.: Javier, socio de una empresa comercial, interpone demanda de nulidad de acuerdo societario tomado por ésta. Pilar también es socia de la misma empresa y, por razones distintas, tiene interés en que se declare la nulidad del acuerdo materia de discusión en el proceso iniciado por Javier. En este contexto, Pilar se apersona al proceso y solicita al Juez la admita como litisconsorte de Javier, dado que tiene exactamente la misma pretensión que éste y, obviamente, respecto de la misma emplazada.

Page 108: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

108

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE

En los dos casos de intervención anterior, hemos visto que, aun con distintos grados de interés, el interviniente acomoda su ingreso al lado de una de las partes. La intervención excluyente, en cambio, se caracteriza porque el interviniente tiene un profundo y total desinterés por la posición de las partes. Esto es así porque él tiene su propia posición.

Esta intervención, a diferencia de las demás, sólo puede ocurrir antes de la sentencia en primera instancia. Los demás pueden admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia.

Page 109: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

109

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL

El tercero ingresa al proceso con su propia pretensión, demandando al actor y al demandado para que sea declarado titular del derecho que en él se discute. No ingresa para ayudar al demandante o al demandado; por el contrario, ingresa demandando a los dos, para que el Juez, en la sentencia, declare preferentemente su derecho y no del primigenio actor.

Vg.: A demanda al vendedor B en proceso sumarísimo, el Otorgamiento de Escritura Pública pues tiene una minuta de enero del 2000, según la cual compró a B el bien inmueble cuyo otorgamiento le está demandando. C, que también ha comprado el mismo bien inmueble a B con minuta en diciembre de 1999 y que tiene mejor derecho a la propiedad, ingresa al proceso acompañando su minuta más antigua y demandando a A y B para que se le otorgue a él la escritura pública de compraventa, por tener mejor derecho a la propiedad.

Page 110: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

110

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD Y DE DERECHO PREFERENTE

Esta intervención tiene relación directa con la ejecución de una medida cautelar derivada de un proceso de obligación de dar suma de dinero, en el cual se han afectado bienes de terceros que no tienen ninguna deuda con el acreedor demandante.

Si una persona considera que el bien sujeto a medida cautelar es de su propiedad o tiene otro tipo de derecho respecto de él, puede intervenir en el proceso con el exclusivo propósito de solicitar que se declare la prelación de su derecho.

Page 111: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

111

Rosa demanda ejecutivamente a Rolando y obtiene una medida cautelar de secuestro sobre un automóvil. Sin embargo, al momento del secuestro, el vehículo ya no es de propiedad de Rolando sino de Daniel, quien lo adquirió de aquél y a quien lo desposeyeron del mismo en la ejecución del secuestro. Daniel, premunido de su tarjeta de propiedad, se apersona al proceso y pide se deje sin efecto la orden de secuestro sobre su vehículo. Esta es una intervención excluyente de propiedad.

Ricardo embargó en forma de inscripción el bien inmueble del deudor, pero, en el proceso que sigue B -que embargó después-, se sacará a remate el mismo bien. Ricardo no ingresa para suspender el remate de dicho inmueble sino para que, cuando se remate, se le pague primero a él depositando el importe en el juzgado en donde él embargó primero. Luego, si hubiere saldo, se le pagará a B. Esta es una intervención de derecho Preferente.

Page 112: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

112

LA EXTROMISIÓN

En la extromisión el tercero legitimado que fue calificado por el Juez por tener interés en el proceso es excluido, porque el interés que tuvo para ingresar ha desaparecido o porque se demuestra que nunca existió.

En la intervención coadyuvante, el tercero ingresa para ayudar al demandado, porque tiene con éste una relación jurídico material (mutuo hipotecario por 30,000 dólares) y si el deudor pierde la única casa que posee, el acreedor se quedaría sin garantía. Pues bien, luego de su ingreso, el demandado cancela al tercero interviniente la deuda del mutuo, entonces ya nada justifica su presencia en el proceso para ayudar al demandado, puesto que fue satisfecho su crédito y por lo tanto el interés que tenía ya desapareció. En este caso el interés jurídico relevante que tuvo el tercero para ingresar a desaparecido.

Se demanda al guardián en un proceso donde se discute una pretensión posesoria, el demandado que no es el verdadero poseedor, le indica al Juez, que él no es el poseedor del bien sino un tercero y luego de ser emplazado el verdadero poseedor, se apersona al proceso y le señala al Juez que efectivamente es el poseedor y que el demandado, es su guardián, consecuentemente, el proceso se sigue con el verdadero poseedor y en cuanto al guardián se le excluye del litigio. En este caso el interés jurídico relevante nunca existió.

Page 113: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

113

LA DENUNCIA CIVIL

En la figura de la denuncia civil, el demandado es el único que puede denunciar al tercero, porque considera que otra persona además de él, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, señalando para tal efecto su nombre y apellidos completos, domicilio real, para efectos de que se le notifique del inicio del proceso. Si el Juez califica procedente la denuncia, emplazara al denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la demanda.

Page 114: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

114

SUCESIÓN PROCESAL

Esta institución no es una modalidad de Intervención de terceros.

La Sucesión Procesal es la que regula el trámite y efectos del cambio de una persona en la relación jurídica material, después de haberse iniciado el proceso. La sucesión procesal puede ser por mortis causa o inter vivos.

Page 115: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

115

Vg.: Sucesión Procesal Mortis Causa:

En un proceso de A contra B, durante el desarrollo el mismo, fallece el demandado, el proceso no puede continuar contra un muerto, por que de lo contrario sería nulo. Si dentro del plazo de 30 días no ingresan los herederos del causante al proceso, se nombra un curador procesal, quien reemplazara al demandado muerto.

Vg.: Sucesión Procesal Inter Vivos:

En un proceso donde A demanda a B desalojo, pero en pleno tramite el propietario vende el inmueble a C, este ingresa como Sucesor Procesal de A, por ser el nuevo dueño.

Page 116: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

ACTOS PROCESALES

Page 117: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

117

ACTOS PROCESALES

La relación procesal se presenta como un conjunto de actos que realizan las partes, el Juez y los terceros vinculados en orden sucesivo, de tal manera que cada uno de ellos es una consecuencia del que le precede y un antecedente del que le sigue (por ejemplo, el acto de ofrecimiento de pruebas, supone que existe una demanda y la contestación).

Se puede afirmar que son principales actos procesales del pretensor, la interposición de la demanda; del demandado, la contestación y la reconvención; y del Juez, la sentencia.

Page 118: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

118

CLASIFICACIÓN

Atendiendo a su origen, los actos procesales pueden ser clasificados en: ACTOS JURISDICCIONALES: Son todos los actos que

realiza el Juez y sus auxiliares jurisdiccionales. El principal es la sentencia, el auto admisorio, el saneamiento del proceso, la notificación, etc.

ACTOS DE PARTE: Es el conjunto de actos que realizan las partes para probar su pretensión y su contradicción, toman el nombre de postulación. Por ejemplo: la demanda, la contestación, ofrecimiento de pruebas.

Page 119: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

119

ACTOS PROCESALES DEL JUEZ

-DECRETOS-AUTOS-SENTENCIA

RESOLUCIONES

-POR NOTA (derogado)-POR CÉDULA-POR COMISIÓN-POR TELEGRAMA, FACSIMIL U OTRO MEDIO-POR EDICTOS

NOTIFICACIONES

Formas de comunicarse con otros poderes y funcionarios públicos.

OFICIOS

Cuando la actuación judicial debe cumplirse fuera de la competencia territorial.

EXHORTOS

Page 120: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

120

RESOLUCIONES

DECRETO

Es la resolución que no requiere motivación y se dicta para impulsar el desarrollo del proceso. Dispone actos procesales de simple trámite. Ej.: Apersonamiento al proceso, variación de domicilio procesal, etc.

AUTO

Esta decisión requiere motivación para su pronunciamiento. Resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento del proceso, la interrupción o conclusión del proceso, el concesorio o la denegación de medios impugnatorios, la admisión o improcedencia de medidas cautelares, la denegatoria y admisión del tercero en el proceso, resuelve las excepciones, etc.

SENTENCIA

Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en forma definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Page 121: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

ETAPAS DEL PROCESO

Page 122: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

ETAPAS DEL PROCESO

El proceso está compuesto por actos sucesivos relacionados entre sí.

La doctrina ha agrupado estos actos en tres grandes etapas: Etapa Postulatoria. Etapa Confirmatoria o de Prueba. Etapa de Alegación o Conclusión.

Page 123: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

ETAPA POSTULATORIA

Esta etapa comprende el ejercicio del derecho de acción y contradicción. Se produce la afirmación de un pretendiente y la negación de un resistente.

ETAPA CONFIRMATORIA

O DE PRUEBA

En esta etapa cada una de las partes ofrece medios de prueba para acreditar sus afirmaciones y convencer al Juez.

ETAPA DE ALEGACIÓN O CONCLUSIÓN

En esta etapa se lleva a cabo la valoración del material probatorio para la correspondiente expedición de la sentencia que pone fin a la instancia o al proceso.

Page 124: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

124

POSTULACIÓN DEL PROCESO

La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurisdiccional al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido.

La demanda debe contener: La identificación del juez ante quien se interpone. Identificación del demandante o peticionante, o su representante. Identificación del demandado o emplazado. El petitorio de manera clara y concreta. Indicar los fundamentos de hecho y derecho. El monto del petitorio, es decir, la cuantía de lo demandado. La vía procesal correspondiente. Los medios probatorios. La firma del demandante, o de su representante o apoderado, y de

su abogado.

Page 125: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

125

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA

Los que acreditan personería (inc. 1, 2 y 3 artículo 425º).

Los que justifican los hechos expuestos. Los que fundan la demanda o acreditan la

titularidad en discusión. Copias de la demanda y demás

documentos para el emplazamiento (una por cada accionado).

Copia del acta de conciliación (en los procesos que así lo requieran).

Page 126: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

126

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

ADMISIÓN: Notificará al demandado para que comparezca al proceso.

INADMISIBILIDAD (426 CPC) No tenga los requisitos legales. No se acompañen los anexos exigidos por ley. El petitorio sea impreciso o incompleto. La vía procesal no corresponda.

RECHAZO (426 CPC parte final) Si el demandante no subsana las omisiones en el plazo otorgado.

IMPROCEDENCIA (427 CPC) El demandante carece de legitimidad para obrar. El demandante carece de interés para obrar. Se advierte la caducidad del derecho. El juez carece de competencia. No existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio. El petitorio fuese física o jurídicamente imposible. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

Page 127: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

127

EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento es el acto procesal a través del cual se pone en conocimiento del demandado el inicio de un proceso en su contra mediante la notificación del auto admisorio de la demanda y el escrito de la demanda.

Los elementos del emplazamiento son: Notificación. Concesión de un plazo.

Los efectos del emplazamiento son: La competencia inicial no podrá ser modificada. El petitorio no podrá ser modificado. Impide iniciar otro proceso con el mismo petitorio. Interrumpe la prescripción extintiva. Produce efectos previstos en la legislación

sustantiva (ej.: 1428 Código Civil).

Page 128: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

128

OPCIONES DEL DEMANDADO Allanarse (aceptar pretensión). Reconocer (aceptar la pretensión y los hechos). Denuncia Civil. Negación de los hechos y/o del derecho. Interponer excepciones. Interponer cuestiones probatorias. Impugnar o cuestionar validez del

emplazamiento. Reconvenir.

CONTESTACIÓN

REBELDÍA

Transcurre el plazo sin que el demandado, notificado válidamente, contesta la demanda.

La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre al verdad de los hechos expuestos en la demanda.

El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento.

Page 129: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

DEBERES, OBLIGACIONES Y CARGAS PROCESALES

DEBERESSon imperativos verticales, pues se presentan del Juez hacia las partes y viceversa. Su incumplimiento es sancionable.

OBLIGACIONESSon imperativos inter-partes. Su incumplimiento es constreñible.

CARGASImperativo para la parte misma. Su incumplimiento no genera sanción pero sí una situación de desventaja.

Page 130: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

130

SANEAMIENTO PROCESAL

Esta institución, de origen portugués, constituye un avance de considerable importancia en el proceso contemporáneo.

Tiene por objeto la obtención de una declaración oficial previa al inicio de la etapa probatoria en la que el órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente precisa el defecto procesal identificado, concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación.

Lo trascendente de este instituto es que una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal desaparece del proceso toda discusión sobre el tema quedando solo la discusión sobre el fondo. El Código regula esta institución en los artículos 465º, 466º y 467º.

En esta etapa el juez resuelve las excepciones y defensas previas propuestas y determina la concurrencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción necesarios para la existencia de la relación jurídica procesal válida y el pronunciamiento sobre el fondo de la litis.

Page 131: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

131

SANEAMIENTO DEL PROCESO

El artículo 465º prescribe que el juez expedirá resolución declarando:La existencia de una relación jurídica

procesal válida.La nulidad y conclusión del proceso por

invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos.

La concesión de un plazo para subsanar los defectos.

Page 132: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

132

MEDIOS DE DEFENSA

DEFENSA DE FONDO: La Contestación. Es la respuesta u oposición del

emplazado a la pretensión del demandante. DEFENSA DE FORMA:

Excepciones. Es el cuestionamiento de la relación jurídica procesal o de la posibilidad de expedirse un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto u omisión en un presupuesto procesal o condición de la acción.

Defensa Previa. Contiene un pedido para que el proceso se suspenda hasta que el demandante realice o ejecute un acto previo.

Page 133: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

133

EXCEPCIONES

La excepción no es otra cosa que una de las formas que toma la defensa; en este caso se le llama defensa de forma. Consiste en la denuncia que se hace afirmando que hay un Presupuesto Procesal o una Condición de la Acción ausente o deficiente en el proceso que determina una relación procesal inválida o la imposibilidad de un pronunciamiento válido sobre el fondo, respectivamente.

Esta institución encuentra regulada en los artículos 446º y siguientes del Código Procesal Civil.

Page 134: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

134

EXCEPCIONES

Demandado propone las sgtes. excepciones

IncompetenciaIncapacidad demandante

O representante

Oscuridad o ambigüedad En el modo de proponer la demanda

Falta de legitimidad para obrarDel demandante o demandado

Falta de agotamiento de lavía administrativa

Litispendencia Cosa Juzgada

Conclusión del proceso por Conciliación o transacción

Desistimiento de la pretensión

Caducidad

Representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado

Prescripción extintiva

Convenio arbitral

Page 135: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

135

CLASIFICACIÓN Incapacidad. Representación defectuosa o insuficiente. Ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Falta de legitimidad para obrar pasiva.

Litispendencia. Cosa juzgada. Desistimiento de la pretensión. Conciliación o transacción. Caducidad. Prescripción extintiva. Convenio arbitral.

EXCEPCIONES

DILATORIAS

PERENTORIAS

SIMPLES

COMPLEJAS

Incompetencia. Falta de legitimidad para obrar activa. Falta de agotamiento de la vía adm.

Page 136: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

136

Relación entre excepciones, presupuestos procesales y condiciones de la acción.

Son requ is itos para la existenciade una re lación ju ríd ica , es decir,

de un proceso.

Presupuestos P rocesa les:

Son e lem entos ind ispensab lespara que e l ó rgano ju risd icciona l

pueda exped ir un pronunciam ientová lido sobre e l fondo.

C ondic iones de la acción

Lo que hacen la excepciones esdenuncia r que en e l p roceso no existe ,

o existe de m anera de fectuosa unpresupuesto p rocesa l o una cond ición de la acción

Excepciones

R elac iones

Page 137: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

137

No se debate la calidad de la

representación

Ausencia de la capacidad procesal

Se presenta porser menores

Demandante orepresentante

Incapacidad

Page 138: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

138

RepresentaciónDefectuosa o

Insuficiente delDemandante o

demandado

Ausencia (defecto)de la representación

procesal

Insuficiencia (imperfección)De la representación procesal

O eventualmente laQue se ha imputado

Al demandado Probablemente sin

tenerla

Con la que estáActuando alguien

En nombre deldemandante

Page 139: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

139

¿A quién se demanda?

Oscuridad oambigüedad en elmodo de proponer

la demanda

Denuncia la incapacidadque tiene el demandadopara responder alguna

de las siguientespreguntas

¿Por qué se demanda?¿Qué se demanda?¿Quién demanda?

Page 140: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

140

Se denota también falta deInterés para obrar

Falta de agotamiento de la vía administrativa

Incumplimiento delactor en transitar

por todo el recorridoque tiene el procedimiento

administrativo antes derecurrir al órgano

jurisdiccional

Page 141: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

141

O que el demandado nodebería ser el emplazado

dado que la pretensiónle es ajena o no es el

único que debería habersido demandado

Afirma que el demandanteno es el titular de la

pretensión o que no esel único

Falta de legitimidadPara obrar

Page 142: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

142

Alegación en el sentido deque entre las mismas partes

y con el mismo interéspara obrar, se está

discutiendo el mismopetitorio

Excepción de Litispendencia

Se pretende que el nuevo procesoquede sin efecto ya que

el demandante está haciendovaler su interés paraobrar en otro proceso

iniciado con anticipación

Page 143: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

143

Cosa Juzgada

Se denuncia que el interés paraobrar del demandante ya no existe

dado que lo hizo valer en elanterior proceso donde quedó

totalmente agotado al haberse expedido un

pronunciamiento sobre elfondo de la controversia

Page 144: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre Cosa Juzgada

Sobre el particular, este Tribunal Constitucional ha establecido que: “(…) para que opere la cosa juzgada deben concurrir tres elementos en el proceso fenecido, cuya tramitación se pretende nuevamente: 1) los sujetos (eadem personae); 2) el objeto (eadem res), y 3) la causa (eadem causa petendi). Una segunda consideración es que la sentencia del proceso fenecido haya resuelto la pretensión (objeto) que se plantea en proceso posterior”  (Cfr. STC Nº 08376-2006-PA/TC, fundamento 3).

Page 145: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

145

Excepción de Desistimientode la Pretensión

El demandado manifiesta aljuez que el demandante antes

del actual proceso inicióotro en el cual decidiórenunciar a continuar

haciendo uso del órganojurisdiccional contra

el mismo demandadoy sobre la misma

pretensión

Se deduce que ya notiene interés para obrarya que lo agotó en elanterior proceso en el

cual desistió de su pretensión

Page 146: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

146

Conclusión del procesopor Conciliación o

Transacción

Falta de interés para obrarya que en un proceso anteriorse concilió, entonces no puede

iniciarse otro proceso para discutirselas pretensiones que fueron

conciliadas o transigidas

Page 147: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

147

Excepción de Caducidad

Si se ha interpuesto una demanda cuyapretensión está sustentada en un derecho

que ha devenido en caduco, entoncesla pretensión en estricto no tiene

fundamento jurídico por lo que ya nopuede ser intentada

Page 148: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

148

La prescripción extintivadestruye la pretensión, es decir

la posibilidad de exigir judicialmente algo sustentadoen un determinado derecho

sin afectar a este

Al igual que en la caducidad lo que en el fondo el

demandante alega es laausencia del interés para

obrar, es decir, de necesidad de tutela

jurídica en eldemandante

Excepción de Prescripción Extintiva

Page 149: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

149

Las partes en una relación jurídica pueden decidir

someter las futuras controversiasque pudieran tener a uno o más

árbitros, aún cuando ya hayauna relación jurídica

sustantiva o una relaciónjurídica procesal

El citado convenio obliga aquienes lo acuerdan, una vez

establecido, no se puederenunciar a él y recurrir alórgano jurisdiccional a que

resuelva el conflicto

Excepción de ConvenioArbitral

Page 150: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

150

EXCEPCIONES DEFENSAS PREVIAS

Cuestionan la existencia de una relación jurídica procesal válida.

No cuestionan la existencia de una relación jurídica procesal válida.

Pueden ser dilatorias o perentorias.

Son dilatorias.

La puede deducir cualquier demandado.

Las pueden deducir ciertos demandados: fiador, cofiador, heredero, etc.

Se encuentran reguladas en un solo artículo del Código Procesal Civil.

Se encuentran dispersas en el Código Civil.

Page 151: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

151

DEFENSAS PREVIAS

BENEFICIO DE INVENTARIO

El heredero solicita que se realice el inventario judicial de bienes antes de asumir las deudas y cargas de la herencia.

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

El fiador, al ser requerido del pago, solicita que el acreedor se dirija previamente contra los bienes del deudor para lo cual deberá acreditar la existencia de éstos.

BENEFICIO DE DIVISIÓN

Ante una pluralidad de fiadores, el demandado solicita que la acción se reduzca a la parte que le corresponde al ser la deuda, solidaria.

Page 152: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

LA CONCILIACIÓN

Junco Vargas señala que la conciliación es “el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permite la Ley, teniendo como intermediario objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo conocimiento del caso, debe procurar fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada”.

Page 153: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

CLASES DE CONCILIACIÓN

La conciliación puede ser procesal e instalarse en el curso de un proceso en trámite o en vías hacia ello; o ser preprocesal, y en su caso, estar fuera de la noción de jurisdicción para meditarse como mecanismo alternativo de composición a través de personas o instituciones debidamente respaldadas.

La conciliación preprocesal es llamada también conciliación extrajudicial, por cuanto, se pretende resolver el conflicto antes de llegar al litigio. Esta conciliación, como lo precisa Gozaíni, “A veces se impone como condición prejudicial y es obligatoria en cierto tipo de cuestiones y procesos; en otras, depende de la voluntad de los interesados, es facultativa, pero efectiva y útil para resolver problemas de singular relieve y presencia”.

Page 154: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

En el Perú, la conciliación, desde la dación de la Ley de Conciliación Nº 26872, es un acto preventivo obligatorio, con la precisión que antes de la modificación del Decreto Legislativo Nº 1070, está regulada como un presupuesto de admisibilidad de la demanda, y, actualmente, como un presupuesto de procedibilidad de la misma, en tanto, la parte que interpone la demanda carecerá de interés para obrar, en el caso de que no solicite o no concurra a Audiencia ante un Centro de Conciliación extrajudicial, en forma previa a la presentación de la demanda.

La conciliación procesal, busca posicionar a la conciliación como un acto del proceso, persiguiendo la solución de controversias sin impedir ante su imposibilidad, la prosecución del estado litigioso del proceso; ésta puede ser a su vez obligatoria o facultativa.

Page 155: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

155

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO

PROBATORIO (ANTES)

Saneado el proceso, el juez fija fecha y hora para la Audiencia de Conciliación.

Esta Audiencia tiene por fin propiciar la conciliación entre las partes.

Si se produce la conciliación, ésta tiene la calidad de cosa juzgada.

Si no hay conciliación se enumeran los puntos controvertidos que serán materia de prueba.

El juez luego decide la admisión de los medios probatorios ofrecidos.

Acto seguido, se ordena la actuación de los medios probatorios ofrecidos con relación a las cuestiones probatorias.

Finalmente se comunica fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas.

Page 156: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO (DL 1070)

Desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1070, el cual modificó el CPC, ya no existe Audiencia de Conciliación.

En efecto, el actual art. 468 CPC dice: “Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos”.

Page 157: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

… CONTINÚA

Los puntos controvertidos ya no se fijan en audiencia.

Son propuestos por las partes por escrito y el Juez los fija mediante auto.

En el mismo auto el Juez realiza el saneamiento probatorio.

Solo si los medios de prueba admitidos requieren actuación, se fija fecha para la Audiencia de Pruebas.

Page 158: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Carrión Lugo señala que “los puntos controvertidos… se refieren a los hechos sobre los cuales existen discrepancias entre las partes. Es que son los hechos los que van a ser objeto de los medios probatorios; son los hechos los que van a ser materia de probanza”.

Los Jueces deben fijar los puntos controvertidos con relación a los hechos afirmados en la demanda o en la reconvención que han sido contradichos en la contestación efectuada por el demandado o reconvenido, lo que contrario sensu significa que si un hecho contenido en la demanda o en la reconvención no ha sido negado por la otra parte, no constituye punto controvertido y no debe ser sometido a prueba. Esto, a su vez, aclara que los puntos controvertidos no son las pretensiones procesales propuestas por las partes, sino los hechos que las sustentan y que han sido contradichos por la parte contraria.

Page 159: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

TEORÍA DE LA PRUEBA

159

Page 160: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

160

EL DERECHO A PROBAR

Constituye un elemento esencial de un proceso justo. Todo sujeto (partes o terceros) que participe en el

proceso tiene derecho a producir la prueba necesaria para formar convicción sobre la existencia de los hechos de su pretensión o de su defensa.

El derecho a probar no requiere de una norma positiva para existir y ser eficaz, pero se encuentra implícita en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución.

Si no se otorga a las partes y terceros legitimados, la oportunidad adecuada para su defensa y producción de prueba, la finalidad del proceso se ve burlada.

Page 161: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

161

CONTENIDO DEL DERECHO A PROBAR

Derecho a ofrecer los medios de prueba pertinentes para acreditar la pretensión.

Derecho a que los medios probatorios sean admitidos.

Obligación de motivar la desestimación de los medios de prueba.

Derecho a que se actúe la prueba admitida. Derecho a no ser colocado en estado de

indefensión ante el rechazo de un medio probatorio. Derecho a que los medios probatorios sean

valorados razonablemente.

Page 162: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

162

LA PRUEBA

Es el conjunto de razones o motivos proporcionados por las FUENTES DE PRUEBA para producir convicción en el juez sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba, pero, además: Se designa así a los medios que permiten al juzgador

convencerse sobre los hechos discutidos. Se llama así, a la actividad para lograr ese convencimiento. Se hace referencia al resultado positivo obtenido con la

actividad probatoria. La finalidad de la prueba es:

INMEDIATAProducir en la mente del Juez la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos que son objeto de prueba.

MEDIATAAsegurar y lograr la obtención de la verdad jurídica objetiva en cada caso concreto.

Page 163: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

163

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Unidad de la prueba. Adquisición o comunidad de la prueba. Contradicción de la prueba. Inmediación de la prueba. Ineficacia de la prueba ilícita. Necesidad de la prueba. Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez

sobre los hechos. Publicidad de la prueba. Dirección del juez en la producción de la prueba. Pertinencia de la prueba.

Page 164: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

164

OBJETO, MEDIO Y FUENTE DE PRUEBA

OBJETO DE PRUEBA

Es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio. Solo los hechos controvertidos (que se afirman o niegan), útiles y conducentes son objeto de prueba.

MEDIO DE PRUEBA

Es el elemento utilizado por los sujetos procesales para incorporar una fuente de prueba al proceso. Vg.: documentos, declaraciones, dictámenes, etc.

FUENTE DE PRUEBA

Son hechos descritos o contenidos en los medios probatorios que han ingresado al proceso con el propósito de acreditar o verificar la existencia o inexistencia del objeto de prueba. Vg.: Huellas dactilares se descubren en pericia.

Page 165: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

165

OBJETO DE PRUEBA o THEMA PROBANDUM

Es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio (CARNELUTTI).

Los hechos deben probarse salvo los hechos confesados, los hechos notorios, los hechos presumidos (salvo que admitan prueba en contrario), los hechos irrelevantes y los hechos imposibles.

El derecho no es objeto de prueba a excepción de la costumbre y del derecho extranjero.

Los hechos admitidos expresamente tampoco, en virtud del principio de economía procesal.

Page 166: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

166

CARGA DE LA PRUEBA

También llamada onus probandi. Quien afirma un hecho debe probarlo. El actor debe probar los hechos

constitutivos de su acción. El demandado debe probar los hechos

extintivos, modificativos o impeditivos en que funde su excepción.

Page 167: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

167

PROCEDIMIENTO DE LA PRUEBA

PROPOSICIÓN ADMISIÓN RECEPCIÓN ACTUACIÓN VALORACIÓN

Page 168: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

La Audiencia de pruebas tiene como finalidad la actuación de las pruebas admitidas, en el orden que señala el artículo 208 del CPC, de tal manera que si las pruebas no requieren de actuación, ésta carece de objeto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 463.1 del CPC, no habiendo necesidad de actuar medio probatorio alguno, el Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia, sin admitir otro trámite.

Page 169: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

169

SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

LIBRE APRECIACIÓN

Hay libertad de selección y valoración de cada medio probatorio. El juez califica el valor de cada prueba sin reglas.

También se llama prueba razonada o apreciada en conciencia.

TARIFA LEGAL O TASADA

El Juez confronta los hechos con pruebas legales. Está privado de inteligencia. La Ley otorga valor un determinado a cada prueba. Aquí no hay convicción porque ella fue anticipada por la ley. Este sistema evita la arbitrariedad del juez.

REGLAS DE LA SANA CRITICA

O sistema mixto. Imponen limitaciones basadas en juicios de valor. Procura de buscar una verdad apoyada en proposiciones lógicas y concretas. Es la lógica aplicada al proceso.

Se rige por las reglas de la simple observación y experiencia y se toman de la confrontación con los sucesos normales que en la vida ocurren.

Page 170: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PRUEBA DE OFICIO

Artículo 194º CPC. Se funda en el reparto de funciones del juez y partes. Se ha incrementado las facultades probatorias: función social del

proceso. Juez no realiza actividad inquisitoria sino de verificación de los

hechos inciertos, es decir, insuficientemente probados. Colaboración mutua del juez y las partes. No supone sustituir la actividad de parte por el juez sino afirmar

su compatibilidad. No afecta el objeto litigioso (principio dispositivo), solo afecta el

orden del proceso (principio de aportación). El juez es pasivo por el carácter privado del objeto litigioso y por

el interés único de las partes para obtener resolución favorable. Es necesario justificar el motivo. La decisión del juez es inimpugnable.

170

Page 171: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

¿Se vulnera la Imparcialidad?

Cuando el juez decide llevar a cabo la prueba de oficio, no sabe si será a favor o en cada una de ellas.

Se busca otorgar efectiva tutela de los intereses en litigio.

No apoya al más débil. Dicha facultad mantiene el Juez frente a otras

competencias. Debe limitarse a los hechos controvertidos o discutidos

por las partes (principio dispositivo y de aportación). Debe constar en el proceso las fuentes de prueba sobre

los que tendrá lugar la posterior actividad probatoria. El resultado debe someterse a la contradicción.

171

Page 172: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

172

CUESTIONES PROBATORIAS

TACHA:Testigos.Documentos.

OPOSICION:Declaración de parte.Exhibición.Pericia.Inspección judicial.

Page 173: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

TRAMITACIÓN

Se interpone contra los medios probatorios en el plazo que establece cada vía procesal.

Se interpone contra el medio probatorio ofrecido no contra el medio probatorio admitido.

Se deben expresar los fundamentos en que se sustenta y acompañar la prueba respectiva.

Se corre traslado a la contraparte para absolver la tacha.

Ésta se absuelve en el mismo plazo y con las mismas exigencias de quien la formuló.

La excepción la constituye el proceso sumarísimo.

173

Page 174: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

174

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Juzgar es un acto humano y por lo tanto, pasible de error. Siendo así, se hace necesario e imprescindible que tal acto pueda ser revisado por otros seres humanos, teóricamente, con mejor aptitud para apreciar la bondad de la decisión, sea para confirmarla o revocarla.

Monroy señala que hay dos tipos de impugnaciones: la impugnación material (ej.: nulidad de un contrato) y la impugnación procesal (ej.: apelación de una sentencia).

Podemos definir la impugnación procesal como el instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al Juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque éste, total o parcialmente.

Page 175: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

175

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

REMEDIOS

Son actos procesales de las partes o de terceros legitimados, para atacar todo acto procesal que no está contenido en una resolución. Ejemplo: el pedido de nulidad por un acto de notificación es un típico remedio, porque no ataca una resolución sino un acto procesal (la notificación).

RECURSOS

Son actos procesales de las partes o de terceros legitimados para atacar las resoluciones, para que el mismo juez o el superior inmediato reexamine la resolución judicial cuestionada, la anule o revoque, total o parcialmente, por existir errores, vicios o defectos.

Page 176: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

176

RECURSO DE REPOSICIÓN

Se concede el recurso de reposición para solicitar un nuevo examen de los decretos, es decir, de las resoluciones de mero trámite o impulso procesal, se interpone en el plazo de tres días, contados desde la notificación de la resolución.

Interpuesto el recurso, si el Juez advierte que es notoriamente INADMISIBLE o IMPROCEDENTE, lo resolverá sin más trámite, rechazándola

Si por el contrario el Juez considera pertinente el recurso, correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella resolverá.

El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

Page 177: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

177

RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación es probablemente el más popular de todos los recursos, tanto que en el lenguaje común se ha convertido en sinónimo de medio impugnatorio. Esto se debe a que sin duda alguna, es el más importante y utilizado de todos los recursos.

Se caracteriza porque sólo está concebido para afectar a través de él autos o sentencias, es decir, resoluciones en las cuales hay una decisión del juez originada en un análisis lógico-jurídico del hecho, o de la norma aplicable al hecho.

Los efectos del recurso son: Con efecto suspensivo. Sin efecto suspensivo.

Page 178: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

178

CON EFECTO SUSPENSIVO

La eficacia de la resolución impugnada queda suspendida hasta la notificación que ordene se cumpla lo dispuesto por el superior. Pero ello no impide que el Juez siga conociendo de las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte, si la apelación fue en el principal y viceversa.

La apelación con efecto suspensivo procede: Contra las sentencias. Contra los autos que dan por fenecido el proceso en

forma especial: abandono, conciliación, allanamiento, reconocimiento, transacción y desistimiento.

Contra los autos que impiden la continuación del proceso (ejemplo los autos que declaran fundada una excepción).

Page 179: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

179

SIN EFECTO SUSPENSIVO

La eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.

Si se concede la apelación sin efecto suspensivo, la resolución impugnada se cumple, a pesar de la interposición del recurso.

Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos casos que no procede apelación con efecto suspensivo.

Cuando el código no hace referencia al efecto o calidad en que es apelable una resolución, se entiende que es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

Page 180: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

180

APELACION CON CALIDAD DE DIFERIDA

El Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que ésta sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia, la tramitación y resolución del recurso se reserva para una oportunidad posterior a la concesión. La resolución que concede la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida es INIMPUGNABLE.

La falta de apelación de la sentencia, deja sin efecto la apelación o apelaciones diferidas.

Page 181: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

181

RECURSO DE CASACIÓN

Es un recurso extraordinario que procede contra sentencias expedidas por la Sala Civil superior y, excepcionalmente, por el Juez.

Es eminentemente formal porque sólo se pronuncia sobre la causal invocada.

El recurso de Casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación dela jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

Page 182: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Importancia de la casación

La casación es un recurso extraordinario y formal, destinado a corregir:

Errores in iudicando.- Cuando la afectación se produce sobre la norma objeto de la decisión, sea esta sustantiva o procesal, y

Errores in procedendo.- Cuando el error se produce respecto al procedimiento con el que se adoptó la decisión, afectando el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Es un mecanismo procesal que busca garantizar la seguridad jurídica.

Page 183: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Fines de la casaciónLos principales fines clásicos son:Fin Nomofiláctico: Busca la defensa del derecho objetivo. Es la función más antigua de la casación. Fin Uniformizador: Unificar la jurisprudencia nacional.Entre los fines contemporáneos tenemos:Finalidad Dikelógica: Busca hacer justicia en el caso concreto (el riesgo de este fin es que se considere al tribunal de casación como una tercera instancia).Finalidad Pedagógica: Las resoluciones casatorias deben difundirse, para que los potenciales usuarios del poder judicial y los profesionales del derecho tomen conocimiento del sentido y/o la forma en que debe interpretarse o aplicarse una norma jurídica.

Page 184: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

El recurso de casación en el Perú

En el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 lo que existía era el recurso de Nulidad.

El Código de Procedimientos Civiles de 1912, conservó la misma denominación.

Es recién con el Código Procesal Civil de 1993 que se denomina recurso de Casación.

Page 185: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

185

CAUSALES DE CASACIÓN

Las causales se basan en defectos o errores que se aduce puede tener una resolución, los que hacen posible que pueda ser atacada vía recurso de casación. Estas son: Indebida aplicación o incorrecta interpretación de una

norma de derecho material. Inaplicación de una norma de derecho material o de la

doctrina jurisprudencial. Contravención de las normas que garantizan el debido

proceso o la infracción de las formas esenciales que afecta la eficacia y validez de los actos procesales.

Page 186: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

REQUISITOS DE LA CASACIÓN

REQUISITOS DE FORMA: Contra las resoluciones del 385º CPC. En el plazo de diez días. Ante el órgano que emitió la resolución impugnada. Con la tasa judicial.

REQUISITOS DE FONDO: No haber consentido la resolución de primera instancia que le

fue desfavorable. Fundamentar la causal invocada.

Antes de resolver el recurso, la Corte Suprema verificará previamente el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo.

186

Page 187: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

187

RECURSO DE QUEJA

Puede ser interpuesto cuando se ha declarado Inadmisible o Improcedente el recurso de apelación o de casación, y también cuando se ha concedido u recurso de apelación en un efecto distinto al solicitado o correspondiente.

Page 188: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESOS CONTENCIOSOS

Page 189: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

189

D AA CD AS AC AP S

CONOCIMIENTO

ABREVIADO

SUMARÍSIMO

PROCESO DECLARATIVO O DE COGNICIÓNPROCESO DECLARATIVO O DE COGNICIÓN

Page 190: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

190

D AA CD AS AP S

CONOCIMIENTO Y ABREVIADO

PROCESO DECLARATIVO O DE COGNICIÓNPROCESO DECLARATIVO O DE COGNICIÓN(DL 1070)(DL 1070)

D AA CD AU S

SUMARÍSIMO

Page 191: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;

2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal (antes era 300 URP);

3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,

5. Los demás que la ley señale.

Page 192: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PLAZOS

05 días para interponer tachas u oposiciones. 05 días para absolver las tachas u oposiciones. 10 días para interponer excepciones o defensas previas. 10 días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 30 días para contestar la demanda y reconvenir. 10 días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no

expuestos en la demanda o en la reconvención. 30 días para absolver el traslado de la reconvención. 10 días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal. 20 días para la realización de la audiencia conciliatoria (derogado). 50 días para la realización de la audiencia de pruebas. 10 días para la realización de las audiencias especial y complementaria. 50 días para expedir sentencia. 10 días para apelar la sentencia.

Page 193: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO ABREVIADO

Se tramitan en proceso abreviado:

1. Retracto; título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos;

2. Responsabilidad civil de los Jueces;

3. Expropiación; tercería;

4. Impugnación de acto o resolución administrativa;

5. La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de 100 y hasta 1000 URP (antes era mayor de 20 y hasta 300 URP);

6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y,

7. Los demás que la ley señale.

Page 194: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PLAZOS

03 días para interponer tachas u oposiciones. 03 días para absolver las tachas u oposiciones. 05 días para interponer excepciones o defensas previas. 05 días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 10 días para contestar la demanda y reconvenir. 05 días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no

expuestos en la demanda o en la reconvención. 10 días para absolver el traslado de la reconvención. 10 días para la expedición del auto de saneamiento (antes: 15 días para la

realización de la audiencia de saneamiento procesal y conciliación). 20 días para la realización de la audiencia de pruebas. 05 días para la realización de las audiencias especial y complementaria. 25 días para expedir sentencia. 05 días para apelar la sentencia.

Page 195: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO SUMARÍSIMO

1. Alimentos;

2. Separación convencional y divorcio ulterior;

3. Interdicción;

4. Desalojo;

5. Interdictos;

6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal (antes era hasta 20 URP); y,

8. Los demás que la ley señale.

Page 196: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PLAZOS

Las tachas, oposiciones, excepciones y defensas previas se interponen al contestar la demanda.

05 días para contestar la demanda. 10 días para la audiencia de saneamiento, pruebas

y sentencia. Excepcionalmente, 10 días para dictar sentencia,

concluida la Audiencia.

03 días para apelar la sentencia y autos.

Page 197: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO DE EJECUCIÓN

Antes de la modificatoria dispuesta por el DL 1070 habían tres procesos de ejecución:Procesos ejecutivos.Procesos de ejecución de resoluciones

judiciales.Procesos de ejecución de garantías.

Page 198: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO EJECUTIVO

Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:1. Dar; que da origen a la ejecución de obligación de

dar suma de dinero y ejecución de obligación de dar bien mueble determinado.

2. Hacer; y,

3. No Hacer. A la demanda se acompaña el título ejecutivo,

además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425, en lo que corresponda.

Page 199: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

La demanda de ejecución será presentada ante el juez de la demanda y en los demás casos conforme a las reglas generales de competencia. La demanda debe contener el título de ejecución correspondiente.

El mandato de ejecución contendrá a exigencia al ejecutado para que cumpla con su obligación dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. El ejecutado podrá contradecir dentro de 3 días de notificado el mandato, alegando el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación adjuntado el documento que lo acredite; caso contrario, la contradicción será declarada inadmisible. El juez con contradicción o sin ella, resolverá mandando la ejecución o declarando fundada la contradicción.

Page 200: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

El proceso de ejecución de garantías es un proceso en el que el ejecutado previamente a la ejecución, ha entregado en garantía un bien mueble o inmueble de su propiedad a favor del acreedor a efectos de garantizar una obligación principal. Son títulos de ejecución en el proceso de ejecución de garantías: La hipoteca, garantía mobiliaria y la anticresis.

La demanda debe contener el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor, para el caso de bienes muebles e inmuebles debe presentarse tasación comercial actualizada realizada por dos peritos especializados, salvo que las partes hayan convenido el valor actualizado de la misma. En el caso de bienes registrados se debe presentar el respectivo certificado de gravamen.

Page 201: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN (Vigente)

Proceso Único de Ejecución

Ejecución de ResolucionesJudiciales

Ejecución de GarantíasObligación de dar suma de dinero

Obligación de dar bien mueble

Obligación de hacer

Obligación de no hacer

Page 202: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

TÍTULOS EJECUTIVOS

Son títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial los contemplados en el artículo 688 del CPC. Las resoluciones judiciales firmesLos laudos arbitrales firmes;Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;Títulos Valores (...)La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores,

Page 203: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

Documento privado que contenga transacción extrajudicial;

Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;

Testimonio de escritura pública; Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

Page 204: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

MANDATO DE EJECUCION

Admitida la demanda se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de 3 días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien entregado en garantía. El ejecutado sólo podrá contradecir amparado en las causales que establece el artículo 722° del Código Procesal Civil y sustentada en los documentos que la acrediten; caso contrario, ésta será rechazada liminarmente por el juez. Con contradicción o sin ella, el juez ordenará el remate de los bienes entregados en garantía o declarará fundada la contradicción mediante auto apelable con efecto suspensivo. Sólo se admiten los documentos como medios probatorios. Las causales de contradicción son:Nulidad formal del títuloInexigibilidad de la obligaciónObligación pagada o extinguida de otro modoObligación prescrita

Page 205: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Proceso Único de Ejecución

DEMANDA MANDATO EJECUTIVO

CONTRADICCION

AUTO

Sin contradicción y sin audiencia

Con contradicción, sin audiencia

DEMANDA MANDATO EJECUTIVO AUTO

Con audiencia, y con audiencia

Demanda MandatoEjecutivo Contradicción AutoAudiencia

Page 206: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

206

PROCESO CAUTELAR

Es un instituto procesal a través del cual el Juez adelanta todos o algunos efectos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba.

A través de este proceso, cualquier Juez, a pedido de parte, puede dictar medidas cautelares antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

El que solicita la medida deberá exponer los fundamentos de su pretensión cautelar, señalar la forma de éste, indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación, ofrecer contracautela y designar, el órgano de auxilio judicial correspondiente si fuera el caso.

Su fin concreto es asegurar el cumplimiento del fallo definitivo. Su fin abstracto es servir de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se prestigia. La confianza y seguridad de la sociedad en el órgano jurisdiccional depende de la eficacia que logren los fallos.

Page 207: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

207

CARACTERÍSTICAS

PREJUZGAMIENTO: El Juez, al dictar la providencia cautelar, está anticipando el posible resultado del proceso, es el resultado de un pre-juzgamiento provisional y no definitivo, porque el fallo final puede ser distinto y/o contrario a la providencia.

PREVISORIA: Puede modificarse en el curso del proceso pues la solución de la litis se consigue con una sentencia firma y no con una medida cautelar.

INSTRUMENTAL: Así como el proceso es instrumental respecto al derecho material, porque sirve para que éste se cumpla o realice; la medida cautelar es instrumental respecto al proceso, porque asegura el cumplimiento del fallo definitivo.

VARIABLE: A pedido de parte ésta puede ser variable y consiste en la modificación de su forma, monto u objeto sobre los que recae o sustituyendo al órgano de auxilio judicial.

Page 208: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

208

PRESUPUESTOS

VEROSIMILITUD DEL DERECHO

Para la medida cautelar, es necesario persuadir al Juez que el derecho (pretensión principal), respecto del cual se pide cautela, es verosímil.

Para la decisión final, es menester lograr que el juez tenga certeza de la pretensión, entonces, es durante la tramitación del proceso, que este derecho aparente (sustento de la medida cautelar) se va a perfilar progresivamente, ya sea para obtener su certeza o para diluirse.

PELIGRO EN LA DEMORA

Necesidad de la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso u otra razón.

Si el Juez no concede de inmediato la medida cautelar que garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es factible que éste jamás de ejecute con eficacia.

Page 209: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

MC Genérica: No están reguladas expresamente por ninguna norma, pero buscan asegurar de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión. (Art. 629 CPC.)

MC Específicas: Reguladas en el CPC o en otras leyes. Se dividen en: MC para futura ejecución forzada. Ej.: Embargo; secuestro. MC temporales sobre el fondo: Art. 674 CPC. Ej.: Asignación

anticipada de alimentos. MC innovativas: Art. 682 CPC. Cambian un estado de hecho o

de derecho. Es excepcional. Ej.: Ordenar que se detenga una actividad presuntamente contaminante.

MC de no innovar: Art. 687 CPC. Conservan una situación de hecho o de derecho. Es excepcional. Ej.: Mantener a un sujeto en la posesión de un bien cuya propiedad es discutida en el principal.

Page 210: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

210

OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LA MEDIDA CAUTELAR

FUERA DEL PROCESO

Antes de interponer la demanda se podrá solicitar la medida cautelar.

El beneficiario deberá interponer la demanda dentro de 10 días de ejecutada la medida.

Estas evitan el perjuicio irreparable o aseguran la ejecución de una sentencia. (Art. 618 CPC.)

DENTRO DEL PROCESO

Se puede solicitar la medida cautelar en forma simultánea con la demanda o con posterioridad a aquélla, siempre que se cumplan con los requisitos.

Page 211: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

211

CLASIFICACIÓN

GENÉRICAS

ESPECÍFICAS

Para futura ejecución forzada

Temporales sobre el fondo

Innovativas

De no innovar

-Secuestro

-Anotación preventiva de la demanda

-Embargo-Depósito-Inscripción-Retención-Administración-Intervención

- En

in

form

ació

n- E

n r

ecau

dació

n

-Judicial-Conservativo

(269º CPC)

Page 212: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

212

EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

La ejecución de la medida será realizada por el secretario respectivo en día y hora hábiles o habilitados, con el apoyo de la fuerza pública si fuera necesario.

Puede autorizarse el descerraje u otros actos similares cuando el caso lo justifique. De esta actuación, el auxiliar sentará acta firmada por todos los intervinientes y certificadas por él. En su caso, dejará constancia de la negativa a firmar.

Page 213: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Page 214: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

El proceso contencioso administrativo tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Page 215: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

¿DE DONDE PROCEDE LA JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA?

La Justicia Contenciosa Administrativa surge en el contexto de los movimientos liberales franceses post revolucionarios del Siglo XIX.

Busca lograr un equilibrio entre los particulares y el Poder Público, a fin de evitar que en la Justicia –como asevera FIX ZAMUDIO- “sea más fuerte el que domina y no el que tiene el mejor derecho”.

Garantía de cumplimiento de los deberes del Estado en relación a sus deberes de satisfacción y tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Page 216: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PRINCIPIOS El proceso contencioso administrativo se rige, además de los del derecho

procesal civil, por los siguientes principios: Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto

de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.

Principio de igualdad procesal.- Las partes deben ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.

Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda cuando haya duda del agotamiento de la vía previa o sobre la procedencia o no de la demanda.

Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

Page 217: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA

Si la resolución proviene de una autoridad administrativa que no tiene superior jerárquico. Ej.: El Presidente de la República, los Ministros, máximos dirigentes de los organismos autónomos (BCR, Contraloría, RENIEC, etc.) y de los organismos públicos descentralizados (SUNAT, INDECOPI, IPD, etc.).

Si se interpone un recurso de apelación o recurso de revisión, la resolución que se dicte resolviendo el recurso agotará la vía administrativa. Lo mismo ocurrirá en los casos que se aplique el SAN en estos casos.

El acto que declare de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 202 y 203 de la LPAG.

Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales, como las resoluciones del Tribunal Fiscal, Consejo de Minería, Tribunales del INDECOPI, Tribunales de OSIPTEL, SUNASS, etc.

Page 218: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PRETENSIONES

En el proceso podrán plantearse las siguientes pretensiones: La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos

administrativos. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente

tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material

que no se sustente en acto administrativo.  Se ordene a la administración pública la realización de una determinada

actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 

La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

Page 219: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

¿QUIEN ES EL DEMANDADO EN EL PCA?

EL ORGANO ADMINISTRATIVO: Instancia Pública emisora de la decisión final.

En tal caso, el domicilio será el que corresponde a la sede de dicha instancia.

EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO: La Entidad. En tal caso, el domicilio será aquel donde exista una

agencia, oficina o repartición nacional, regional o local de la entidad que expidió la Decisión Final. La Casación 6102-2007 [El juez de cualquiera de las sedes del sector o repartición del Estado que es emplazado” [F. 5 y 6]

Page 220: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

COMPETENCIA FUNCIONAL Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso

administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Cuando la resolución proviene del BCR, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, CONASEV, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.

En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

Page 221: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCESO URGENTE

Proceden en este tipo de procesos: El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto

administrativo. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la

que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

Para conceder la tutela urgente se requiere que de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe:  Interés tutelable cierto y manifiesto, Necesidad impostergable de tutela, y Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

Page 222: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

TRÁMITE

Las pretensiones anotadas serán tramitadas como medida urgente previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. Vencido el plazo, con o sin absolución de la demanda, el Juez dictará en la sentencia la medida que corresponda a la pretensión invocada dentro del plazo de cinco días.

El plazo para apelar la sentencia es de cinco días, contados a partir de su notificación y se concede con efecto suspensivo.

Page 223: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Las demandas cuyas pretensiones no satisfagan los requisitos para la tutela urgente, se tramitarán conforme a las reglas establecidas para el proceso especial.

En esta vía no procede reconvención.

Page 224: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá el auto de saneamiento; o la nulidad y conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, la concesión de un plazo para subsanar.

El auto de saneamiento también contiene la Fijación de Puntos controvertidos y la admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de una audiencia de pruebas.

Expedido el auto de saneamiento o realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen. Con o sin dictamen fiscal, el expediente será devuelto al Juzgado, notificando a las partes.

Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitar al Juez la realización de informe oral, el que será concedido por el solo mérito de la solicitud oportuna.

Page 225: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

225

BIBLIOGRAFÍA

ALZAMORA VALDEZ, Mario. Derecho Procesal Civil.

CARRIÓN LUGO, Jorge. Análisis del Código Procesal Civil.

DEVIS ECHANDÍA, Hernán. Teoría General del Proceso.

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho Procesal Civil.

MONROY GÁLVEZ, Juan. Introducción al Proceso Civil.

TICONA POSTIGO, Víctor. Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil.

VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso.

Page 226: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Dr. José Huamancayo Bernedo Semestre 2012 – 1 Ciclo II.

226

FINGRACIAS POR LA ATENCIÓN