Teoría General del Instrumento Notarial JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA.

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Teoría General del Instrumento Teoría General del Instrumento NotarialNotarial

JORGE LUIS GONZALES LOLIJORGE LUIS GONZALES LOLI

NOTARIO DE LIMANOTARIO DE LIMA

FE PUBLICAFE PUBLICA

Fe: Creer en lo que no percibimos a través de Fe: Creer en lo que no percibimos a través de nuestros sentidos.nuestros sentidos.

Fe Voluntaria vs Fe Obligatoria.Fe Voluntaria vs Fe Obligatoria. Fe Pública: Obligación que impone el Estado a los Fe Pública: Obligación que impone el Estado a los

miembros de la colectividad para tener por cierto miembros de la colectividad para tener por cierto lo que no presenciaron y que consta en un lo que no presenciaron y que consta en un documentodocumento

Consecuentemente, las características básicas de la Consecuentemente, las características básicas de la fe pública son: a) Ser obligatoria; b) Originarse en fe pública son: a) Ser obligatoria; b) Originarse en el Estado.el Estado.

FE PUBLICAFE PUBLICA

““El Fundamento de la Fe Pública Notarial la constituye la El Fundamento de la Fe Pública Notarial la constituye la necesidad de certidumbre que deben tener los actos de los necesidad de certidumbre que deben tener los actos de los particulares, a fin de que el Estado pueda proteger los particulares, a fin de que el Estado pueda proteger los derechos dimanantes de éstos, garantízándolos contra derechos dimanantes de éstos, garantízándolos contra cualquier violación, y, en tal sentido, la fe pública llena cualquier violación, y, en tal sentido, la fe pública llena una misión preventiva al constituir los actos que ella una misión preventiva al constituir los actos que ella ampara en una forma de prueba preconstituida, suficiente ampara en una forma de prueba preconstituida, suficiente para poder resolver e impedir posibles litigios” VERDEJO para poder resolver e impedir posibles litigios” VERDEJO REYES REYES

Concordar con los Artículos 2°, 24° y 124° de la Ley del Concordar con los Artículos 2°, 24° y 124° de la Ley del Notariado Peruana. (D. Leg. 1049)Notariado Peruana. (D. Leg. 1049)

FE PUBLICAFE PUBLICA

Nociones:Nociones:– Presunción Legal de VerdadPresunción Legal de Verdad

– Imperativo Jurídico de verdad impuesto por el Estado, en tanto no Imperativo Jurídico de verdad impuesto por el Estado, en tanto no se pruebe su falsedad.se pruebe su falsedad.

– Seguridad Jurídica que otorga el Estado respecto a que un hecho Seguridad Jurídica que otorga el Estado respecto a que un hecho es verdadero.es verdadero.

Concepto General: “Imperativo Jurídico que impone el Concepto General: “Imperativo Jurídico que impone el Estado a un pasivo contingente universal, por considerar Estado a un pasivo contingente universal, por considerar cierta y verdadera la celebración de un acto o el acaecer de cierta y verdadera la celebración de un acto o el acaecer de un evento, que no percibe este contingente por sus un evento, que no percibe este contingente por sus sentidos. También es el contenido del instrumento que los sentidos. También es el contenido del instrumento que los contiene” - RÍOS HELLIGcontiene” - RÍOS HELLIG

FE PUBLICAFE PUBLICA

Es única, por emanar del Estado, pero para fines didácticos Es única, por emanar del Estado, pero para fines didácticos se le clasifica en función de la persona de quien emana se le clasifica en función de la persona de quien emana (Notarial, Judicial, Administrativa, etc.)(Notarial, Judicial, Administrativa, etc.)

La Forma Pública no es la Regla General de los Actos La Forma Pública no es la Regla General de los Actos Jurídicos, por el contrario la regla general es la Jurídicos, por el contrario la regla general es la consensualidad (Art. 143° del CC), siendo que sólo se consensualidad (Art. 143° del CC), siendo que sólo se ocasiona la nulidad por defecto formal, cuando está ocasiona la nulidad por defecto formal, cuando está expresamente prevista en la Ley (Artículo 140° inc. 4 del expresamente prevista en la Ley (Artículo 140° inc. 4 del C.C.). Entonces, salvo norma expresa en contrario, la C.C.). Entonces, salvo norma expresa en contrario, la forma pública u otras especiales, son solo prueba del acto forma pública u otras especiales, son solo prueba del acto (Ad-Probationem) y no forma esencial (Ad-Solemnitatem)(Ad-Probationem) y no forma esencial (Ad-Solemnitatem)

PRINCIPIOS GENERALES EN LA PRINCIPIOS GENERALES EN LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS Y CONTRATOS FORMALIDAD DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

1.- LIBERTAD DE FORMA : CUANDO LA LEY NO DESIGNA 1.- LIBERTAD DE FORMA : CUANDO LA LEY NO DESIGNA UNA FORMA ESPECIAL PARA UN ACTO JURÍDICO , LOS UNA FORMA ESPECIAL PARA UN ACTO JURÍDICO , LOS INTERESADOS PUEDEN USAR LA QUE JUZGUEN MAS INTERESADOS PUEDEN USAR LA QUE JUZGUEN MAS CONVENIENTE. (ARTÍCULO 143 DEL C.C.)CONVENIENTE. (ARTÍCULO 143 DEL C.C.)

2.- FORMALIDAD AD PROBATIONEM: SI LA LEY IMPONE UNA 2.- FORMALIDAD AD PROBATIONEM: SI LA LEY IMPONE UNA FORMALIDAD, SIN SANCIONAR CON NULIDAD LA FORMALIDAD, SIN SANCIONAR CON NULIDAD LA INOBSERVANCIA DE ELLA. SÓLO CONSTITUYE MEDIO DE INOBSERVANCIA DE ELLA. SÓLO CONSTITUYE MEDIO DE PRUEBA. AR´TÍCULO (144 DEL C.C.)PRUEBA. AR´TÍCULO (144 DEL C.C.)

3.- FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM : SI LA LEY IMPONE 3.- FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM : SI LA LEY IMPONE UNA FORMALIDAD, SANCIONANDO CON NULIDAD LA UNA FORMALIDAD, SANCIONANDO CON NULIDAD LA INOBSERVANCIA DE LA MISMA. (ARTÍCULO 144 DEL C.C.)INOBSERVANCIA DE LA MISMA. (ARTÍCULO 144 DEL C.C.)

4.- LA MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO ORIGINAL DEBE 4.- LA MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO ORIGINAL DEBE EFECTUARSE EN LA FORMA PRESCRITA PARA ESE EFECTUARSE EN LA FORMA PRESCRITA PARA ESE CONTRATO. ( ART. 1413 DEL C.C.)CONTRATO. ( ART. 1413 DEL C.C.)

FE PUBLICAFE PUBLICA

Formalidad Ad-Solemnitatem: Poder para actos de Formalidad Ad-Solemnitatem: Poder para actos de disposición (Art. 156° del C.C.), Separación de disposición (Art. 156° del C.C.), Separación de Patrimonios (Art. 295° del C.C.), Donación Inmobiliaria Patrimonios (Art. 295° del C.C.), Donación Inmobiliaria (Artículo 1625° del C.C.)(Artículo 1625° del C.C.)

Fe como:Fe como:– Creencia: Efectos que produce respecto a terceros.Creencia: Efectos que produce respecto a terceros.

– Potestad: Al derivar de una persona.Potestad: Al derivar de una persona.

– Medida de Valor Jurídico: Eficacia probatoria del instrumento Medida de Valor Jurídico: Eficacia probatoria del instrumento notarialnotarial

La Fe se fija en el instrumento y permanece en el tiempo, La Fe se fija en el instrumento y permanece en el tiempo, ya no dependiendo de su autor.ya no dependiendo de su autor.

CARACTERES DE LA FE PUBLICACARACTERES DE LA FE PUBLICAa)a) Por La Fe Pública se presume autenticidadPor La Fe Pública se presume autenticidadb)b) La Fe Pública produce eficacia probatoriaLa Fe Pública produce eficacia probatoriac)c) La Fe Pública es verdad oficial “ Erga Omnes “.La Fe Pública es verdad oficial “ Erga Omnes “.d)d) La Fe Pública transmite confianza colectiva.La Fe Pública transmite confianza colectiva.e)e) La Fe Pública tiene una función preventiva y su La Fe Pública tiene una función preventiva y su

actual desarrollo forma la preparación de las actual desarrollo forma la preparación de las pruebas preconstituida, que no nacen en el pruebas preconstituida, que no nacen en el transcurso de un proceso, sino que son anteriores a transcurso de un proceso, sino que son anteriores a él.él.

Requisitos de la Fe PúblicaRequisitos de la Fe Pública

EvidenciaEvidencia

ObjetivaciónObjetivación

Coetaneidad Coetaneidad

Instrumentos y DocumentosInstrumentos y Documentos

Documento: Objetos producto de un acto humano, que Documento: Objetos producto de un acto humano, que representen a otro hecho u objeto, persona, escena representen a otro hecho u objeto, persona, escena natural o humana. Según Art. 233 del CPC es todo natural o humana. Según Art. 233 del CPC es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, comprendiendo escritos públicos o privados, comprendiendo escritos públicos o privados, impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, videos, impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, videos, audios, telemática y en general los objeto que audios, telemática y en general los objeto que recojan, contengan o representen algún hecho o una recojan, contengan o representen algún hecho o una actividad humana o su contenidoactividad humana o su contenido

Instrumentos: Papel Escrito y por lo general firmado, Instrumentos: Papel Escrito y por lo general firmado, para hacer constar un hecho o actopara hacer constar un hecho o acto

Instrumentos Públicos y PrivadosInstrumentos Públicos y Privados

Los instrumentos se clasifican en instrumentos Los instrumentos se clasifican en instrumentos públicos y privados, según el grado de públicos y privados, según el grado de construcción forma y eficacia mediata e construcción forma y eficacia mediata e inmediata, pues a los efectos de la seguridad de los inmediata, pues a los efectos de la seguridad de los negocios es menester que ciertos actos queden negocios es menester que ciertos actos queden documentados de modo que el instrumento en el documentados de modo que el instrumento en el que consten haga fe por si mismos, es decir que que consten haga fe por si mismos, es decir que no sea pasible de desconocimiento ni su eficacia no sea pasible de desconocimiento ni su eficacia quede supeditada a posteriores pruebas o quede supeditada a posteriores pruebas o verificacionesverificaciones

Instrumentos Públicos y PrivadosInstrumentos Públicos y Privados

El instrumento privado, en contraposición al El instrumento privado, en contraposición al instrumento público, tiene tres inconvenientes:instrumento público, tiene tres inconvenientes:

A) La facilidad de la falsificación de firmas, A) La facilidad de la falsificación de firmas, adulteraciones o modificacionesadulteraciones o modificaciones

B) La posibilidad de ante-datar la fecha.B) La posibilidad de ante-datar la fecha.

C) La falta de copia o de matriz.C) La falta de copia o de matriz.

Evolución instrumento públicoEvolución instrumento público

Glosadores y Canonistas: documentos notariales Glosadores y Canonistas: documentos notariales ya eran llamados instrumentos públicos, ya eran llamados instrumentos públicos, conjuntamente con los judiciales. En un sentido conjuntamente con los judiciales. En un sentido amplio, comprendían los sellados por la autoridad amplio, comprendían los sellados por la autoridad (obispo príncipe, cabildo)(obispo príncipe, cabildo)

El documento del Notario (tabellio o notarius), se El documento del Notario (tabellio o notarius), se denominaba, “scriptura pública confecta” que era denominaba, “scriptura pública confecta” que era una de las cuatro categorías post clásicos de una de las cuatro categorías post clásicos de documentos- documentos-

Evolución instrumento públicoEvolución instrumento público

Documentos Post Clásicos:Documentos Post Clásicos:– Scriptura privata: solo suscrita por las partes. Como Scriptura privata: solo suscrita por las partes. Como

oculta o secretaoculta o secreta

– Scriptura quasi publice confecta: suscrita por tres o más Scriptura quasi publice confecta: suscrita por tres o más testigos, rogados e idóneos.testigos, rogados e idóneos.

– Scriptura publice confecta: extendida por los Scriptura publice confecta: extendida por los tabelliones notarii. También llamada instrumenta tabelliones notarii. También llamada instrumenta publice confecta.publice confecta.

– Scriptura publica: documentos registrados en las actas o Scriptura publica: documentos registrados en las actas o custodiados por registros oficiales del praeses custodiados por registros oficiales del praeses provincial o de la curia municipalprovincial o de la curia municipal

Evolución instrumento públicoEvolución instrumento público

Posteriormente, los canonistas reemplazan la última categoria, Posteriormente, los canonistas reemplazan la última categoria, haciendo que el documento notarial pase a ser de scriptura o haciendo que el documento notarial pase a ser de scriptura o instrumento publice confecta a ser scriptura o instrumento pública instrumento publice confecta a ser scriptura o instrumento pública (Decreta Alejandro III – Codex 2.22.2)(Decreta Alejandro III – Codex 2.22.2)

Como consecuencia de ello, eran instrumentos públicos, además de los Como consecuencia de ello, eran instrumentos públicos, además de los judicialesjudiciales

– Per manum tabellionis in pública forma factum: documento Per manum tabellionis in pública forma factum: documento notarial.notarial.

– Instrumento publicum authentico sigilllo signatum: documento Instrumento publicum authentico sigilllo signatum: documento sellado por Reyes, señores territoriales, obispos, etcsellado por Reyes, señores territoriales, obispos, etc

El instrumento privado corresponde a la scripta privata y, El instrumento privado corresponde a la scripta privata y, probablemente, a la scriptura quasi publica confecta, cuando los probablemente, a la scriptura quasi publica confecta, cuando los testigos habían fallecidotestigos habían fallecido

Evolución instrumento públicoEvolución instrumento público

Doctrina Notarialista Clásica: Siglo XI. Distinción entre original Doctrina Notarialista Clásica: Siglo XI. Distinción entre original (matriz) conservado por el Notario y la copia entregada a los (matriz) conservado por el Notario y la copia entregada a los interesados. La redacción se hacia sobre la base del apunte o minuta, interesados. La redacción se hacia sobre la base del apunte o minuta, hecha en el mismo documento, donde constaban los datos a documentar hecha en el mismo documento, donde constaban los datos a documentar (noticia). Luego noticia se extiende en instrumento aparte, que ya no es (noticia). Luego noticia se extiende en instrumento aparte, que ya no es sólo extracto sino una previa redacción, denominada imbreviatura o sólo extracto sino una previa redacción, denominada imbreviatura o abreviatura (primera redacción) que conservaba el Notario, que toma el abreviatura (primera redacción) que conservaba el Notario, que toma el carácter de matriz. Recién, luego el tabellion redactaba el documento carácter de matriz. Recién, luego el tabellion redactaba el documento que entregaba a las partes. Entonces , la escrituración tenía dos que entregaba a las partes. Entonces , la escrituración tenía dos momentos: la imbreviatura, con intervención de las partes y testigos; y momentos: la imbreviatura, con intervención de las partes y testigos; y la confección del documento sobre la imbreviatura, que realizaba sólo el la confección del documento sobre la imbreviatura, que realizaba sólo el Notario. Para algunos, el término instrumentum publicum debía Notario. Para algunos, el término instrumentum publicum debía reservarse para el documento entregado a las partes. Para otros reservarse para el documento entregado a las partes. Para otros comprendía, también, el conservado por el Notario. comprendía, también, el conservado por el Notario.

Evolución instrumento públicoEvolución instrumento público En cuanto a sus formalidades, se distingue:En cuanto a sus formalidades, se distingue:

– Narración o Redacción de los Hechos o Tenor del NegocioNarración o Redacción de los Hechos o Tenor del Negocio

– Requisitos cumplidos por el Notario, las partes y los testigosRequisitos cumplidos por el Notario, las partes y los testigos

Los requisitos eran distinguidos como:Los requisitos eran distinguidos como:– Solemnidades: No eran necesario ser expresadas en el documentoSolemnidades: No eran necesario ser expresadas en el documento

– Publicaciones: Requerían narración completa en el documentoPublicaciones: Requerían narración completa en el documento

Requisitos según Textos Justinianeos: (C. 4.21.17)Requisitos según Textos Justinianeos: (C. 4.21.17)– Puesta en limpio y firma de tres testigos.Puesta en limpio y firma de tres testigos.

– Autorización del tabellio (completio)Autorización del tabellio (completio)

– Conformidad de las partes (absolutio)Conformidad de las partes (absolutio)

Sin embargo, el documento notarial no tenía pleno valor probatorio, Sin embargo, el documento notarial no tenía pleno valor probatorio, equivalente a la fides publica, sino mediante un procedimiento judicial equivalente a la fides publica, sino mediante un procedimiento judicial posterior (allegatio apud acta) o depositados en archivos públicos. Sin posterior (allegatio apud acta) o depositados en archivos públicos. Sin embargo, en el siglo XII se abandona ello y el documento surte efectos embargo, en el siglo XII se abandona ello y el documento surte efectos plenos sólo por haber sido autorizado por Notarioplenos sólo por haber sido autorizado por Notario

Teorías sobre el instrumento Teorías sobre el instrumento públicopúblico

Tesis Amplia: Basta la intervención de un agente o funcionario público para Tesis Amplia: Basta la intervención de un agente o funcionario público para que exista instrumento público, siempre que el funcionario esté en ejercicio que exista instrumento público, siempre que el funcionario esté en ejercicio de sus atribuciones y reúna las formas exigidas por la Leyde sus atribuciones y reúna las formas exigidas por la Ley

Tesis Restringida: Es imprescindible que la ley específicamente atribuya al Tesis Restringida: Es imprescindible que la ley específicamente atribuya al oficial o funcionario la potestad de crear documentos auténticos, es decir oficial o funcionario la potestad de crear documentos auténticos, es decir debe dotarse de función fedantedebe dotarse de función fedante

Tesis Intermedia: No todo documento administrativo, es sin más Tesis Intermedia: No todo documento administrativo, es sin más instrumento publico, pero ello no es exclusivo del desempeño de la instrumento publico, pero ello no es exclusivo del desempeño de la actividad fedante, pues también es público el documento autorizado, actividad fedante, pues también es público el documento autorizado, autenticado o refrendado; o, cuando el documento fuera publicado en el autenticado o refrendado; o, cuando el documento fuera publicado en el Boletín Oficial o cuando una norma legal o reglamentaría le atribuya al Boletín Oficial o cuando una norma legal o reglamentaría le atribuya al carácter de instrumento publico con la sola constancia de suscripción por el carácter de instrumento publico con la sola constancia de suscripción por el funcionario actuantefuncionario actuante

El instrumento público en el El instrumento público en el Derecho PeruanoDerecho Peruano

Artículo 235° CPC: Es documento público: 1. El otorgado por Artículo 235° CPC: Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y, 2.- La escritura funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y, 2.- La escritura pública y demás otorgados ante o por Notaría según la Ley del pública y demás otorgados ante o por Notaría según la Ley del materia. La copia del documento público tiene el mismo valor que el materia. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponde.notario público o fedatario, según corresponde.

Artículo 236° CPC: Documento privado es el que no tiene las Artículo 236° CPC: Documento privado es el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público. (Definición por de un documento privado no lo convierte en público. (Definición por negación). Nótese que la legalización o certificación puede ser, negación). Nótese que la legalización o certificación puede ser, inclusive, notarial. Documento auténtico vs. Documento Público.inclusive, notarial. Documento auténtico vs. Documento Público.

Artículo 245° CPC: Concepto de documentos de fecha cierta, entre Artículo 245° CPC: Concepto de documentos de fecha cierta, entre los que se encuentran aquellos presentados ante notario publico, para los que se encuentran aquellos presentados ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice la firma.que certifique la fecha o legalice la firma.

El instrumento público en el El instrumento público en el Derecho PeruanoDerecho Peruano

EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL (Arts. 23 y 24 LN)EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL (Arts. 23 y 24 LN)

• POR MANDATO DE LEY O SOLICITUD DE PARTE POR MANDATO DE LEY O SOLICITUD DE PARTE

• EXTIENDE O AUTORICE EXTIENDE O AUTORICE

• EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN

• LIMITES DE SU COMPETENCIA LIMITES DE SU COMPETENCIA

• FORMALIDADES DE LEY FORMALIDADES DE LEY

• PRODUCEN FE:PRODUCEN FE:

• REALIZACIÓN DEL ACTO JURÍDICOREALIZACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

• HECHOS Y CIRUCUNSTANCIAS QUE EL NOTARIO PRESENCIEHECHOS Y CIRUCUNSTANCIAS QUE EL NOTARIO PRESENCIE

• SE AGREGA EN EL D. LEG. 1045 QUE TAMBIÉN PRODUCEN FE SE AGREGA EN EL D. LEG. 1045 QUE TAMBIÉN PRODUCEN FE AQUELLOS QUE EL NOTARIO AUTORIZA UTILIZANDO LA TECNOLOGÍA AQUELLOS QUE EL NOTARIO AUTORIZA UTILIZANDO LA TECNOLOGÍA DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALESDE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

El instrumento público en el El instrumento público en el Derecho PeruanoDerecho Peruano

CLASES DE INSTRUMENTOS NOTARIALES:CLASES DE INSTRUMENTOS NOTARIALES:INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARESINSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES::

ESCRITURAS Y DEMAS ACTAS QUE EL NOTARIO INCORPORA A SU PROTOCOLO. ESCRITURAS Y DEMAS ACTAS QUE EL NOTARIO INCORPORA A SU PROTOCOLO. INSTRUMENTOS MATRICES SUSCEPTIBLES DE TRASLADOS (ART. 25 LN)INSTRUMENTOS MATRICES SUSCEPTIBLES DE TRASLADOS (ART. 25 LN)

INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARESINSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES::

ACTAS Y CERTIFICACIONES QUE SE REFIEREN A ACTOS, HECHOS O ACTAS Y CERTIFICACIONES QUE SE REFIEREN A ACTOS, HECHOS O

CIRCUNSTANCIAS QUE PRESENCIA O LE CONSTE AL NOTARIO POR RAZÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE PRESENCIA O LE CONSTE AL NOTARIO POR RAZÓN DE

SU FUNCIÓN (ART. 26 LN)SU FUNCIÓN (ART. 26 LN)

PROBLEMAPROBLEMA: :

¿SON TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES INCLUYENDO UNA ¿SON TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES INCLUYENDO UNA

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS O UNA CERTIFCACIÓN DE REPRODUCCIÓN: LEGALIZACIÓN DE FIRMAS O UNA CERTIFCACIÓN DE REPRODUCCIÓN:

INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN SENTIDO ESTRICTO?. CONSIDERAMOS QUE SÓLO INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN SENTIDO ESTRICTO?. CONSIDERAMOS QUE SÓLO

SERÁN PUBLICOS AQUELLOS CUYA AUTORÍA CORRESPONDE AL NOTARIO Y NO SERÁN PUBLICOS AQUELLOS CUYA AUTORÍA CORRESPONDE AL NOTARIO Y NO

AQUELLOS EN LOS QUE INTERVIENE PARA CERTIFICAR UN DOCUMENTO AQUELLOS EN LOS QUE INTERVIENE PARA CERTIFICAR UN DOCUMENTO

PRIVADO. INCLUSIVE, AÚN EN LOS INSTRUMENTOS PROTOCOLARES, NO TODO PRIVADO. INCLUSIVE, AÚN EN LOS INSTRUMENTOS PROTOCOLARES, NO TODO

LO QUE ELLOS CONTIENEN SE ENCUENTRA SUJETO A LA FE NOTARIAL?LO QUE ELLOS CONTIENEN SE ENCUENTRA SUJETO A LA FE NOTARIAL?

Efectos del Documento NotarialEfectos del Documento Notarial

Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a ley producen fe respecto de la realización del acto jurídico a ley producen fe respecto de la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Este efecto es lo que se llama Este efecto es lo que se llama Fide Instrumentorum Fide Instrumentorum y no y no abarca todo el instrumento, sino a aquellas partes que abarca todo el instrumento, sino a aquellas partes que responden a una comprobación notarial. (Art. 24 LN) responden a una comprobación notarial. (Art. 24 LN)

Asimismo, existe una presunción, que en doctrina se Asimismo, existe una presunción, que en doctrina se denomina denomina Legalitas,Legalitas, en el sentido que el documento notarial, en el sentido que el documento notarial, al ser redactado por profesional del derecho, se encuentra al ser redactado por profesional del derecho, se encuentra arreglado a derecho, debiendo el Notario rechazar aquel arreglado a derecho, debiendo el Notario rechazar aquel Negocio contrario o prohibido por la Leyes. (Arts. 19 “d” y Negocio contrario o prohibido por la Leyes. (Arts. 19 “d” y 27 de la LN) 27 de la LN)

• ..

Valor Probatorio del Instrumento Valor Probatorio del Instrumento NotarialNotarial

El Código Procesal Civil recoge el principio de libre valoración El Código Procesal Civil recoge el principio de libre valoración de la prueba (Art. 197 del CPC), por lo que ya no existe la de la prueba (Art. 197 del CPC), por lo que ya no existe la clasificación de pruebas plenas o no. clasificación de pruebas plenas o no.

Sin embargo, el mismo Código Procesal Civil reconoce el carácter Sin embargo, el mismo Código Procesal Civil reconoce el carácter de instrumento público de la Escritura Pública, lo cual la libera del de instrumento público de la Escritura Pública, lo cual la libera del proceso de reconocimiento, que sí es procedente en el caso del proceso de reconocimiento, que sí es procedente en el caso del documento privado (Art. 246 del CPC). Mas bien pueden servir documento privado (Art. 246 del CPC). Mas bien pueden servir para efectuar cotejo de firma y letra en documentos privados para efectuar cotejo de firma y letra en documentos privados atribuido al otorgante (Art. 257 del CPC). A diferencia de los atribuido al otorgante (Art. 257 del CPC). A diferencia de los documentos privados reconocidos judicialmente, su valor es eficaz documentos privados reconocidos judicialmente, su valor es eficaz frente a todos, no sólo entre las partes, teniendo fecha cierta desde frente a todos, no sólo entre las partes, teniendo fecha cierta desde su otorgamiento y no desde su reconocimiento. su otorgamiento y no desde su reconocimiento.

JORGE LUIS GONZALES LOLI

DOCUMENTO Y SISTEMAS DOCUMENTO Y SISTEMAS NOTARIALES (1)NOTARIALES (1)

NOTARIADO LATINO. COMO EL PERUANO, ESTA A CARGO NOTARIADO LATINO. COMO EL PERUANO, ESTA A CARGO DE ABOGADOS QUE APLICAN DERECHO ESCRITO Y NO DE ABOGADOS QUE APLICAN DERECHO ESCRITO Y NO CONSUETUDINARIO. LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONSUETUDINARIO. LAS CARACTERÍSTICAS DEL NOTARIO LATINO NOTARIO LATINO

A) Es un Asesor de las partes.A) Es un Asesor de las partes.B) Interpreta la voluntad de las partes.B) Interpreta la voluntad de las partes.C) Redacta, Lee y Explica el documento.C) Redacta, Lee y Explica el documento.D) Autoriza el instrumento, como reconocimiento del Estado.D) Autoriza el instrumento, como reconocimiento del Estado.E) Conserva el instrumentoE) Conserva el instrumentoF) Reproduce el instrumento; y,F) Reproduce el instrumento; y,G) Su Cargo es indefinido.G) Su Cargo es indefinido.

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JORGE LUIS GONZALES LOLI

DOCUMENTO Y SISTEMAS DOCUMENTO Y SISTEMAS NOTARIALES (2)NOTARIALES (2)

NOTARIADO ANGLOSAJÓN. EL NOTARIO NO TIENE ATRIBUCIONES NI LAS NOTARIADO ANGLOSAJÓN. EL NOTARIO NO TIENE ATRIBUCIONES NI LAS OBLIGACIONES QUE POSEE EL NOTARIADO LATINO. EL “COMMON LAW” OBLIGACIONES QUE POSEE EL NOTARIADO LATINO. EL “COMMON LAW” DESCONOCE EL DOCUMENTO AUTÉNTICO Y SU EFICACIA DE FE PÚBLICA. DESCONOCE EL DOCUMENTO AUTÉNTICO Y SU EFICACIA DE FE PÚBLICA. EL “PUBLIC NOTARY” SÓLO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN TESTIGO EL “PUBLIC NOTARY” SÓLO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN TESTIGO “CALIFICADO”. SU FUNCIÓN SE LIMITA A:“CALIFICADO”. SU FUNCIÓN SE LIMITA A:

A) Dar fe que una persona puso su firma y la identificó; y, A) Dar fe que una persona puso su firma y la identificó; y,

B) No redacta ni se introduce hasta el fondo del asunto, no vigila la legalidad del acto B) No redacta ni se introduce hasta el fondo del asunto, no vigila la legalidad del acto (esto se deja a los tribunales, sin ninguna revisión previa, más que la de preparar, en (esto se deja a los tribunales, sin ninguna revisión previa, más que la de preparar, en forma muchas veces parcial, los contratos).forma muchas veces parcial, los contratos).

C) Su cargo es temporal.C) Su cargo es temporal.

D) Carece de formación profesional, no asesorando a las partes ni conservando los D) Carece de formación profesional, no asesorando a las partes ni conservando los originales o matrices de los documentos.originales o matrices de los documentos.

JORGE LUIS GONZALES LOLI

DOCUMENTO YSISTEMAS DOCUMENTO YSISTEMAS NOTARIALES (3)NOTARIALES (3)

NOTARIADO TOTALITARIO: EN ACTUAL DESAPARICIÓN. ERA APLICABLE NOTARIADO TOTALITARIO: EN ACTUAL DESAPARICIÓN. ERA APLICABLE A LOS PAÍSES DEL REGIMEN SOCIALISTA. EN ELLOS LA CONTRATACIÓN A LOS PAÍSES DEL REGIMEN SOCIALISTA. EN ELLOS LA CONTRATACIÓN PRIVADA ERA CASI NULA. EL NOTARIO ERA UN FUNCIONARIO PÚBLICO. PRIVADA ERA CASI NULA. EL NOTARIO ERA UN FUNCIONARIO PÚBLICO. COMO EJEMPLO TENEMOS EL NOTARIADO CUBANO, EN EL CUAL SUS COMO EJEMPLO TENEMOS EL NOTARIADO CUBANO, EN EL CUAL SUS EXPONENTES SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, VINCULADOS CON LOS EXPONENTES SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, VINCULADOS CON LOS ÓRGANOS LOCALES DEL LLAMADO PODER POPULAR, CON AMPLIAS ÓRGANOS LOCALES DEL LLAMADO PODER POPULAR, CON AMPLIAS FACULTADES EN LA REDACCIÓN, LEGALIZACIÓN Y CUSTODIA DE LAS FACULTADES EN LA REDACCIÓN, LEGALIZACIÓN Y CUSTODIA DE LAS CONTRATACIONES.CONTRATACIONES.

EN LA EX URSS, LOS NOTARIOS TENÍAN UNA FUNCIÓN DE CONSEJO, ERAN EN LA EX URSS, LOS NOTARIOS TENÍAN UNA FUNCIÓN DE CONSEJO, ERAN CONSULTORES DE LAS PARTES, PERO LA LLAMADA “FUNCIÓN DE CONSULTORES DE LAS PARTES, PERO LA LLAMADA “FUNCIÓN DE CONTROL” DEL ESTADO SOVIÉTICO LIMITABA TREMENDAMENTE SU CONTROL” DEL ESTADO SOVIÉTICO LIMITABA TREMENDAMENTE SU PARTICIPACIÓN O INJERENCIA CON LOS ASUNTOS JURÍDICOS PRIVADOS.PARTICIPACIÓN O INJERENCIA CON LOS ASUNTOS JURÍDICOS PRIVADOS.

LA MAYOR PARTE DE ESTOS SISTEMAS VIENE EVOLUCIONANDO HACIA LA MAYOR PARTE DE ESTOS SISTEMAS VIENE EVOLUCIONANDO HACIA UN NOTARIADO DE TIPO LATINO.UN NOTARIADO DE TIPO LATINO.

JORGE LUIS GONZALES LOLI

DOCUMENTO Y SISTEMAS DOCUMENTO Y SISTEMAS NOTARIALES (4)NOTARIALES (4)

EL NOTARIADO LATINO ES EL MÁS PERFECTO PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA EL NOTARIADO LATINO ES EL MÁS PERFECTO PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA. POR ELLO, EL NOTARIO DEBE SER UN PROFESIONAL DEL DERECHO E PREVENTIVA. POR ELLO, EL NOTARIO DEBE SER UN PROFESIONAL DEL DERECHO E INDEPENDIENTE DE CUALQUIER ORGANISMO O ENTIDAD QUE PUEDA INTERFERIR INDEPENDIENTE DE CUALQUIER ORGANISMO O ENTIDAD QUE PUEDA INTERFERIR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EL NOTARIO. “ NO ES UN SERVIDOR DEL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EL NOTARIO. “ NO ES UN SERVIDOR DEL ESTADO, NI DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NI DE LA PERSONA DE SUS DIRIGENTES, NI ESTADO, NI DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NI DE LA PERSONA DE SUS DIRIGENTES, NI DE ENTES ECONÓMICOS O DE CLASES SOCIALES, SINO FUNDAMENTALMENTE UN DE ENTES ECONÓMICOS O DE CLASES SOCIALES, SINO FUNDAMENTALMENTE UN SERVIDOR DE LA LEY. SIRVIENDO A LA LEY SIRVE DIRECTAMENTE A LOS SERVIDOR DE LA LEY. SIRVIENDO A LA LEY SIRVE DIRECTAMENTE A LOS PARTICULARES QUE RECLAMAN SU MINISTERIO Y SIRVE TAMBIÉN AL ESTADO QUE PARTICULARES QUE RECLAMAN SU MINISTERIO Y SIRVE TAMBIÉN AL ESTADO QUE EN ÉL DELEGÓ SU FUNCIÓN” (HOJMAN PEZOA)EN ÉL DELEGÓ SU FUNCIÓN” (HOJMAN PEZOA)

UN NOTARIADO Y UN REGISTRO COMO EL NORTEAMERICANO NO CUMPLEN LO UN NOTARIADO Y UN REGISTRO COMO EL NORTEAMERICANO NO CUMPLEN LO MÁS MÍNIMO EL ROL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA, POR ELLO LOS MÁS MÍNIMO EL ROL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA, POR ELLO LOS MAYORES COSTOS DE CONTRATACIÓN SE TRASLADAN A LAS ASEGURADORAS DE MAYORES COSTOS DE CONTRATACIÓN SE TRASLADAN A LAS ASEGURADORAS DE TÍTULOS, PRODUCIENDO INSEGURIDAD JURÍDICA Y LA PROLIFEREACIÓN DE TÍTULOS, PRODUCIENDO INSEGURIDAD JURÍDICA Y LA PROLIFEREACIÓN DE LITIGIOS JUDICIALES. ADEMÁS LA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN SÓLO GENERA LITIGIOS JUDICIALES. ADEMÁS LA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN SÓLO GENERA “SEGURIDAD ECONÓMICA”, PERO NO “SEGURIDAD JURÍDICA”“SEGURIDAD ECONÓMICA”, PERO NO “SEGURIDAD JURÍDICA”

JORGE LUIS GONZALES LOLI

DOCUMENTO Y SISTEMAS DOCUMENTO Y SISTEMAS NOTARIALES (5)NOTARIALES (5)

MIRANDA. “ EL DERECHO COMPARADO NOS DEMUESTRA EL PELIGRO MIRANDA. “ EL DERECHO COMPARADO NOS DEMUESTRA EL PELIGRO IMPLÍCITO DE LOS PROYECTOS DE REFORMA LEGISLATIVA QUE IMPORTAN LA IMPLÍCITO DE LOS PROYECTOS DE REFORMA LEGISLATIVA QUE IMPORTAN LA PENETRACIÓN Y CONSIGUIENTE DEFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PENETRACIÓN Y CONSIGUIENTE DEFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES DE SUSTRATO LATINO, TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES DE SUSTRATO LATINO, POR NORMAS EXTRAÍDAS CONSCIENTE O INCONSCIENTEMENTE EN EL POR NORMAS EXTRAÍDAS CONSCIENTE O INCONSCIENTEMENTE EN EL DERECHO ESTADOUNIDENSE. ESTE PENETRACIÓN PERSIGUE, EL PROPÓSITO, DERECHO ESTADOUNIDENSE. ESTE PENETRACIÓN PERSIGUE, EL PROPÓSITO, EN ALGUNOS CASOS EXPLÍCITO Y EN OTROS OCULTO, DE ELIMINAR O EN ALGUNOS CASOS EXPLÍCITO Y EN OTROS OCULTO, DE ELIMINAR O MINIMINIZAR LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO DE TIPO LATINO, INVOCANDO MINIMINIZAR LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO DE TIPO LATINO, INVOCANDO RAZONES DE MAYOR ECONOMÍA Y CELERIDAD. EN EFECTO, NO EXISTIRÁ LA RAZONES DE MAYOR ECONOMÍA Y CELERIDAD. EN EFECTO, NO EXISTIRÁ LA ECONOMÍA DE GASTOS EN LA MEDIDA QUE SE DEBE RECURRIR A LA ECONOMÍA DE GASTOS EN LA MEDIDA QUE SE DEBE RECURRIR A LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE TÍTULO. NO EXISTIRÁ TAMPOCO LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE TÍTULO. NO EXISTIRÁ TAMPOCO LA PRETENDIDA CELERIDAD. LA INSEGURIDAD JURÍDICA REINANTE DETERMINA PRETENDIDA CELERIDAD. LA INSEGURIDAD JURÍDICA REINANTE DETERMINA QUE EL CAMINO DEL CONTRATANTE DEBE RECORRER EN LOS ESTADOS QUE EL CAMINO DEL CONTRATANTE DEBE RECORRER EN LOS ESTADOS UNIDOS SEA PRÓDIGO EN TRAMPAS Y PELIGROS, Y POR TANTO, DEBA UNIDOS SEA PRÓDIGO EN TRAMPAS Y PELIGROS, Y POR TANTO, DEBA RECORRERSE CON LENTITUD Y DESCONFIANZA.”RECORRERSE CON LENTITUD Y DESCONFIANZA.”

JORGE LUIS GONZALES LOLI

DOCUMENTO Y SISTEMAS DOCUMENTO Y SISTEMAS NOTARIALES (6)NOTARIALES (6)

EL SISTEMA NOTARIAL PERUANO ES PROPIO DEL SISTEMA DE NOTARIADO EL SISTEMA NOTARIAL PERUANO ES PROPIO DEL SISTEMA DE NOTARIADO LATINO. SEGÚN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA DE FECHA 14 LATINO. SEGÚN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA DE FECHA 14 DE JUNIO DEL 2,O02. “NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PERTENECE AL DE JUNIO DEL 2,O02. “NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PERTENECE AL SISTEMA DELSISTEMA DEL DERECHO CIVIL O LATINO, Y COMO TAL, A DIFERENCIA DEL DERECHO CIVIL O LATINO, Y COMO TAL, A DIFERENCIA DEL COMMON LAW, COMMON LAW, SE BASA EN DERECHO ESCRITO Y CODIFICADO, DE ACUERDO SE BASA EN DERECHO ESCRITO Y CODIFICADO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 26002, LEY DEL NOTARIADO, CON EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 26002, LEY DEL NOTARIADO, NUESTRO PAÍS SE ADSCRIBE AL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL DE NUESTRO PAÍS SE ADSCRIBE AL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL DE TIPO LATINO (...) DICHA INTERVENCION NOTARIAL IMPLICA, PUES, UNA DOBLE TIPO LATINO (...) DICHA INTERVENCION NOTARIAL IMPLICA, PUES, UNA DOBLE MISIÓN: DAR FE PÚBLICA Y FORMA A LOS ACTOS PARA ASÍ GARANTIZAR LA MISIÓN: DAR FE PÚBLICA Y FORMA A LOS ACTOS PARA ASÍ GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA NO SÓLO A LAS PARTES SINO TAMBIÉN A TERCEROS. SEGURIDAD JURÍDICA NO SÓLO A LAS PARTES SINO TAMBIÉN A TERCEROS. POR ELLO, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2010° DEL CÓDIGO CIVIL, POR ELLO, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2010° DEL CÓDIGO CIVIL, INTRODUCIDA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 836, NO SÓLO AFECTABA EL INTRODUCIDA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 836, NO SÓLO AFECTABA EL PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN, (...) SINO QUE PONÍA EN RIESGO LA PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN, (...) SINO QUE PONÍA EN RIESGO LA SEGURIDAD JURÍDICA DE FECHA CIERTA, DE LA SERIEDAD, AUTENTICACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA DE FECHA CIERTA, DE LA SERIEDAD, AUTENTICACIÓN Y VERACIDAD DE LOS INSTRUMENTOS, LO CUAL ACARREABA UNA VERACIDAD DE LOS INSTRUMENTOS, LO CUAL ACARREABA UNA DESNATURALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL”DESNATURALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL”