Teoria del delito silvio corbeta

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TEORÍA DEL DELITO TEORÍA DEL DELITO Silvio Corbeta Silvio Corbeta

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TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO

Silvio CorbetaSilvio Corbeta

ASPECTO POSITIVOASPECTO POSITIVOCONDUCTACONDUCTA

Es un hacer voluntario final. Tiene un aspecto interno Es un hacer voluntario final. Tiene un aspecto interno (proposición del fin y selección de los medios), y un (proposición del fin y selección de los medios), y un aspecto externo (puesta en marcha de la causalidad)aspecto externo (puesta en marcha de la causalidad)

Conducta Conducta es sinónimo de “es sinónimo de “acción”acción” y de “ y de “acto”acto” u u “omisión”. Según Zaffaroni: “La omisión no existe “omisión”. Según Zaffaroni: “La omisión no existe como forma de acción o de conducta, sino que antes como forma de acción o de conducta, sino que antes del tipo son todas acciones. Sin el tipo no se del tipo son todas acciones. Sin el tipo no se distinguen las omisiones del no hacer”.distinguen las omisiones del no hacer”.

Estructura típica dolosa y culposa. Estructura típica dolosa y culposa. Estructura OmisivaEstructura Omisiva

Al igual que hay una estructura típica Al igual que hay una estructura típica dolosadolosa y una y una estructura típica estructura típica culposaculposa, hay una estructura típica , hay una estructura típica omisivaomisiva. En tanto que en el tipo activo doloso la . En tanto que en el tipo activo doloso la tipicidad surge de tipicidad surge de identidadidentidad de la conducta final de la conducta final realizada con la final descripta, en el tipo omisivo realizada con la final descripta, en el tipo omisivo surge de la surge de la diferenciadiferencia entre la conducta final realizada entre la conducta final realizada y la conducta final descripta. Se trata de dos y la conducta final descripta. Se trata de dos diferentes técnicas legislativas para individualizar diferentes técnicas legislativas para individualizar conductas prohibidas, pero tan final es la acción que conductas prohibidas, pero tan final es la acción que está prohibida en la estructura activa como en la está prohibida en la estructura activa como en la estructura omisiva.estructura omisiva.

EnunciadoEnunciado prohibitivo. prohibitivo. EnunciadoEnunciado imperativo. imperativo.

La La diferenciadiferencia emerge en que la norma que se halla emerge en que la norma que se halla antepuesta a un tipo activo es una norma con antepuesta a un tipo activo es una norma con enunciadoenunciado prohibitivo y la de un tipo omisivo con prohibitivo y la de un tipo omisivo con enunciadoenunciado imperativo. imperativo.

En el plano En el plano pretípicopretípico no existen omisiones no existen omisiones penalmente relevantes, sino sólo acciones. Ello se penalmente relevantes, sino sólo acciones. Ello se debe a que la omisión no es un puro y simple “debe a que la omisión no es un puro y simple “no no hacer”,hacer”, omisión no es ausencia de conducta, omisión no es ausencia de conducta, omisión omisión es conductaes conducta. ¿Cómo es posible que la omisión sea . ¿Cómo es posible que la omisión sea acción? La explicación es simple: acción? La explicación es simple: la omisión es una la omisión es una forma típica de prohibir acciones.forma típica de prohibir acciones.

¿¿Es posible una omisión pretípicaEs posible una omisión pretípica??

Como la omisión no es una meraComo la omisión no es una mera ““no acción”no acción”, , sino un sino un ““no hacer algo”no hacer algo” ( (no hay omisión de no hay omisión de nadanada), siempre habrá que tener una instancia ), siempre habrá que tener una instancia de comparación valorativa. El concepto de de comparación valorativa. El concepto de omisión es necesariamente normativo. En el omisión es necesariamente normativo. En el plano óntico existen solo acciones. plano óntico existen solo acciones.

La omisión presupone la existencia de una La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida. Si norma que imponga la acción omitida. Si pretendemos fundar la sistemática del delito pretendemos fundar la sistemática del delito sobre una base óntico ontológica no valorativa, sobre una base óntico ontológica no valorativa, como es la conducta humana, el concepto de como es la conducta humana, el concepto de acción deberá estar en la base, pero no el de acción deberá estar en la base, pero no el de omisión. omisión. SintéticamenteSintéticamente: : la omisión requiere la omisión requiere valoración y lo pretípico es aun avalorado, valoración y lo pretípico es aun avalorado, falta toda referencia al valor jurídico.falta toda referencia al valor jurídico.

El DelitoEl Delito

En la absolutamente indispensable En la absolutamente indispensable especialización léxica que requieren el derecho especialización léxica que requieren el derecho y la justicia, se convino luego de siglos asignar y la justicia, se convino luego de siglos asignar a las transgresiones por acción, un término que a las transgresiones por acción, un término que por su naturaleza léxica les hubiese por su naturaleza léxica les hubiese correspondido a las transgresiones por correspondido a las transgresiones por omisiónomisión. En su esencia, el delito es un . En su esencia, el delito es un incumplimiento a una norma, una omisión al incumplimiento a una norma, una omisión al deber, etc. deber, etc.

El sustantivo delitoEl sustantivo delito

En efecto, el sustantivo En efecto, el sustantivo delitodelito proviene del proviene del verbo latino verbo latino delinquo, delinquere, deliqui, delinquo, delinquere, deliqui, delictumdelictum. A partir del supino se formó el . A partir del supino se formó el sustantivo sustantivo delictum, idelictum, i, que obviamente tenía el , que obviamente tenía el significado tenue propio de los pecados de significado tenue propio de los pecados de omisión. Por los contextos en que los usan los omisión. Por los contextos en que los usan los clásicos, hemos de traducirlo como falta, error, clásicos, hemos de traducirlo como falta, error, descuido.descuido.

ASPECTO NEGATIVOASPECTO NEGATIVOAUSENCIA DE CONDUCTAAUSENCIA DE CONDUCTA

1º. FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE1º. FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE

El sujeto opera como masa mecánicaEl sujeto opera como masa mecánica Puede provenir de un tercero, y en tal caso es tercero Puede provenir de un tercero, y en tal caso es tercero

el que realiza la acción. (Ej. El que es empujado el que realiza la acción. (Ej. El que es empujado contra una vidriera)contra una vidriera)

Puede provenir de una fuerza de la naturaleza: (Ej. El Puede provenir de una fuerza de la naturaleza: (Ej. El que es arrastrado por el viento o por el agua)que es arrastrado por el viento o por el agua)

El que se somete a una fuerza irresistible realiza una El que se somete a una fuerza irresistible realiza una conducta, que es la de someterse a la fuerza. conducta, que es la de someterse a la fuerza.

No debe confundirse la fuerza física con la coacción No debe confundirse la fuerza física con la coacción ni con el estado de necesidad. Art. 20 del Código ni con el estado de necesidad. Art. 20 del Código Penal.Penal.

2º. INVOLUNTABILIDAD2º. INVOLUNTABILIDAD

Es la incapacidad psíquica de voluntad. (Incapacidad Es la incapacidad psíquica de voluntad. (Incapacidad psíquica de conducta)psíquica de conducta)

1.1. Pude ser por inconsciencia: Art. 23 del Código Pude ser por inconsciencia: Art. 23 del Código Penal. (Ej. El epiléptico durante la crisis; el sueño Penal. (Ej. El epiléptico durante la crisis; el sueño fisiológico, el hipnotismo.fisiológico, el hipnotismo.

InconscienciaInconsciencia es la ausencia de consciencia es la ausencia de consciencia entendida como función sintetizadora de las restantes entendida como función sintetizadora de las restantes funciones mentales. No debe confundirse con la funciones mentales. No debe confundirse con la inimputabilidad por perturbación de la consciencia.inimputabilidad por perturbación de la consciencia.

INVOLUNTABILIDAD (cont)INVOLUNTABILIDAD (cont)

2.2. Puede provenir de la incapacidad para Puede provenir de la incapacidad para dirigir las acciones: Art. 23 del Código Penal) dirigir las acciones: Art. 23 del Código Penal) Ej. El que padece una afección neurológica Ej. El que padece una afección neurológica que le impide el control de sus movimientos.que le impide el control de sus movimientos.

No debe confundirse con la inculpabilidad por No debe confundirse con la inculpabilidad por la incapacidad para dirigir las acciones la incapacidad para dirigir las acciones conforme a la comprensión de la conforme a la comprensión de la antijuridicidad. (Ej. Fobias, compulsiones)antijuridicidad. (Ej. Fobias, compulsiones)

TIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVOTIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVO(TIPO OBJETIVO)(TIPO OBJETIVO)

1. Referencias:1. Referencias: Según las contengan son tipos Según las contengan son tipos referenciados. Las referencias pueden ser de:referenciados. Las referencias pueden ser de:

TiempoTiempo, Art. 288 de la C. N. Estado de Excepción: , Art. 288 de la C. N. Estado de Excepción: Sesenta días prorrogables. Conflicto armado Sesenta días prorrogables. Conflicto armado internacional o grave conmoción interior: detención internacional o grave conmoción interior: detención de las personas indiciadas quienes podrán optar por de las personas indiciadas quienes podrán optar por salir del país. ¿salir del país. ¿Estamos ante un destierro disfrazadoEstamos ante un destierro disfrazado? ? El Art., 20 de la C. N. proscribe el destierro. De El Art., 20 de la C. N. proscribe el destierro. De lugarlugar, Art. 163 C. P. (Abigeato); de , Art. 163 C. P. (Abigeato); de modomodo, Art., 183 , Art., 183 del C. P. (Favorecimiento del deudor). del C. P. (Favorecimiento del deudor).

TIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVOTIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVO(TIPO OBJETIVO) (Cont)(TIPO OBJETIVO) (Cont)

De De ocasiónocasión, Art. 189 del C. P. (Aprovechamiento , Art. 189 del C. P. (Aprovechamiento clandestino de una prestación), clandestino de una prestación),

De De mediosmedios, Art. 185, del C. P. Extorsión, Los tipos , Art. 185, del C. P. Extorsión, Los tipos que no contienen referencias de medios se llaman que no contienen referencias de medios se llaman tipos de formulación libre (Art. 105, inciso 1º. tipos de formulación libre (Art. 105, inciso 1º. Homicidio doloso) los que lo contienen, de Homicidio doloso) los que lo contienen, de formulación casuística. formulación casuística.

2. Elementos descriptivos:2. Elementos descriptivos: Son los que predominan Son los que predominan y no necesitan acudir a ninguna valoración para su y no necesitan acudir a ninguna valoración para su individualización: Ej. Madre, mujer. individualización: Ej. Madre, mujer.

TIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVOTIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVO(TIPO OBJETIVO) (Cont)(TIPO OBJETIVO) (Cont)

3. Elementos normativos:3. Elementos normativos: Son los que Son los que remiten a una valoración jurídica o ético remiten a una valoración jurídica o ético social: Ej. Cosa, en los Arts. 88, 89, 90, 91, 95, social: Ej. Cosa, en los Arts. 88, 89, 90, 91, 95, 122, 157, 158, 160, 161, 162, 165, 169, 172, 122, 157, 158, 160, 161, 162, 165, 169, 172, 178, 195, 212, 218, 220, 234, 297, 298, 178, 195, 212, 218, 220, 234, 297, 298, Funcionario, en los Arts. 14, (inciso 1°), Núm. Funcionario, en los Arts. 14, (inciso 1°), Núm. 14, 47, 148, 236, 250, 257, 258, 261, 262, 289, 14, 47, 148, 236, 250, 257, 258, 261, 262, 289, 291, 293, 294, 295, 296, 298, 300, 301, 302, 291, 293, 294, 295, 296, 298, 300, 301, 302, 303, 305, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 303, 305, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 317.314, 315, 317.

TIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVOTIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVO(TIPO OBJETIVO) (Cont)(TIPO OBJETIVO) (Cont)

4. Resultado o mutación física.4. Resultado o mutación física.

TIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVOTIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVO(TIPO OBJETIVO) (Cont)(TIPO OBJETIVO) (Cont)

5. Nexo de causalidad: Conforme a la 5. Nexo de causalidad: Conforme a la equivalencia de condiciones. (equivalencia de condiciones. (Condictio sine Condictio sine qua non).qua non).

TIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVOTIPICIDAD. ASPECTO OBJETIVO(TIPO OBJETIVO) (Cont)(TIPO OBJETIVO) (Cont)

Lo que aquí interesa es la forma en que el tipo Lo que aquí interesa es la forma en que el tipo los releva a los efectos de la prohibición.los releva a los efectos de la prohibición.

6. Sujeto Activo:6. Sujeto Activo:

Cuando puede ser cualquiera, se llaman Cuando puede ser cualquiera, se llaman delicta delicta comunia,comunia, (Art. 105. Homicidio simple). (Art. 105. Homicidio simple). Cuando sólo puede serlo quien tiene ciertos Cuando sólo puede serlo quien tiene ciertos caracteres, se llaman caracteres, se llaman delicta propiadelicta propia (Arts. 300 (Arts. 300 y 301 Cohecho). Son tipos uni-subjetivos, los y 301 Cohecho). Son tipos uni-subjetivos, los que no exigen una pluralidad de sujetos (Art. que no exigen una pluralidad de sujetos (Art. 105. Homicidio simple, Art. 161. Hurto. Robo 105. Homicidio simple, Art. 161. Hurto. Robo Art. 166) y pluri-subjetivos cuando la exigen Art. 166) y pluri-subjetivos cuando la exigen (Art. 234. Perturbación de la paz pública).(Art. 234. Perturbación de la paz pública).

7. Sujeto Pasivo7. Sujeto Pasivo::

(Titular del bien jurídico tutelado). Si puede (Titular del bien jurídico tutelado). Si puede serlo cualquiera se llama simple (Art. 161. serlo cualquiera se llama simple (Art. 161. Hurto). Si debe reunir ciertas condiciones es Hurto). Si debe reunir ciertas condiciones es calificado Art. (Artículo 105, Inciso 2°. calificado Art. (Artículo 105, Inciso 2°. Numeral 1°).Numeral 1°).

DOLOSADOLOSA

Dolo:Dolo: Es el querer la realización del tipo Es el querer la realización del tipo objetivo guiado por el conocimiento.objetivo guiado por el conocimiento.

Aspecto cognoscitivo:Aspecto cognoscitivo: Requiere el Requiere el conocimiento efectivo y en cierta medida conocimiento efectivo y en cierta medida actual de los siguientes aspectos: elementos actual de los siguientes aspectos: elementos descriptivos, elementos normativos, previsión descriptivos, elementos normativos, previsión de la causalidad, previsión del resultado. de la causalidad, previsión del resultado.

ASPECTO SUBJETIVOASPECTO SUBJETIVO(TIPO SUBJETIVO)(TIPO SUBJETIVO)

Aspecto conativo:Aspecto conativo:Dolo directoDolo directo

De primer gradoDe primer grado (el sujeto quiere (el sujeto quiere directamente el resultado). Verbi gratiadirectamente el resultado). Verbi gratia , , el el autor quiere hurtar y lo lleva a cabo, quiere autor quiere hurtar y lo lleva a cabo, quiere matar y lo ejecuta. Como se ve, en esta especie matar y lo ejecuta. Como se ve, en esta especie de dolo directo predomina el componente de dolo directo predomina el componente volitivo sobre el cognoscitivo.volitivo sobre el cognoscitivo.

De segundo gradoDe segundo grado o o indirecto, mediato indirecto, mediato o de consecuencias necesariaso de consecuencias necesarias

El resultado es consecuencia necesaria de los medios El resultado es consecuencia necesaria de los medios elegidos: Ej. Ocultar una bomba en un avión para elegidos: Ej. Ocultar una bomba en un avión para matar a un pasajero.) El homicida que para lograr la matar a un pasajero.) El homicida que para lograr la muerte de la víctima, a la cual pretende eliminar muerte de la víctima, a la cual pretende eliminar colocando una bomba en su vehículo, asume el colocando una bomba en su vehículo, asume el deceso del conductor que le acompaña deceso del conductor que le acompaña cotidianamente, por lo cual éste último resultado cotidianamente, por lo cual éste último resultado (verdadero efecto concomitante de la acción) aparece (verdadero efecto concomitante de la acción) aparece ligado en la conciencia del autor con el fin querido ligado en la conciencia del autor con el fin querido por él, de una manera necesaria.por él, de una manera necesaria.

Dolo eventualDolo eventual

Cuando el sujeto se representa la posibilidad del Cuando el sujeto se representa la posibilidad del resultado concomitante y la incluye dentro de su resultado concomitante y la incluye dentro de su voluntad realizadora de la conducta elegida: Zaffaroni voluntad realizadora de la conducta elegida: Zaffaroni ofrece el caso de los ofrece el caso de los mendigos rusosmendigos rusos. (. (Se les Se les amputaba a niños para convertirlos en mendigos. amputaba a niños para convertirlos en mendigos. Podían morir o vivirPodían morir o vivir). Sin embargo, entendemos que ). Sin embargo, entendemos que el sujeto no quiere el resultado de la muerte, pues, el sujeto no quiere el resultado de la muerte, pues, ésta le sería inútil para el objetivo de mendigar. Al ésta le sería inútil para el objetivo de mendigar. Al contrario el sujeto no quiere que muera, solo quiere contrario el sujeto no quiere que muera, solo quiere lesionar al niño. Estaríamos por tanto, en el ejemplo lesionar al niño. Estaríamos por tanto, en el ejemplo último, ante un delito cualificado por el resultado.último, ante un delito cualificado por el resultado.

Dolo condicionado o eventual Dolo condicionado o eventual ((dolus eventualisdolus eventualis) y la ) y la culpa culpa conscienteconsciente

Cuando otros efectos concomitantes aparecen ligados Cuando otros efectos concomitantes aparecen ligados en la conciencia del autor con el resultado querido, en la conciencia del autor con el resultado querido, de de una manera posible; una manera posible; así sucede, por ejemplo, cuando así sucede, por ejemplo, cuando el agente al disparar en la vía pública sobre su el agente al disparar en la vía pública sobre su víctima, a la cual da muerte, asume la posibilidad de víctima, a la cual da muerte, asume la posibilidad de la lesión que también se produce del peatón la lesión que también se produce del peatón ocasional.ocasional.

Ahora bien, debe precisarse, Ahora bien, debe precisarse, el dolo eventual el dolo eventual no no puede ser confundido con la puede ser confundido con la culpa consciente, culpa consciente, aunque, como se ha advertido, “aunque, como se ha advertido, “es uno de los es uno de los problemas más difíciles y discutidos del Derecho problemas más difíciles y discutidos del Derecho PenalPenal”. ”.

Elementos subjetivos del tipo, distintos del dolo Elementos subjetivos del tipo, distintos del dolo (no todos los tipos lo requieren) pudiendo ser:(no todos los tipos lo requieren) pudiendo ser:

ULTRAINTENCIONALESULTRAINTENCIONALES::

Tipos de tendencia interna trascendente, que Tipos de tendencia interna trascendente, que pueden ser: pueden ser:

Delitos incompletos de dos actos:Delitos incompletos de dos actos: (Artículo (Artículo 105, inciso 2°. Numeral 6°).105, inciso 2°. Numeral 6°).

Cortados delitos de resultado:Cortados delitos de resultado: Art. 302. Art. 302. SobornoSoborno

DISPOSICIONES INTERNASDISPOSICIONES INTERNAS

Artículo 105, inciso 2°. Numeral 3 y 4°).Artículo 105, inciso 2°. Numeral 3 y 4°).

CULPOSACULPOSAAspecto ObjetivoAspecto Objetivo

Violación del deber de cuidadoViolación del deber de cuidado: Ej. Violación de : Ej. Violación de cuidado en el tránsito.cuidado en el tránsito.

CausalidadCausalidad: Igual que en el tipo doloso.: Igual que en el tipo doloso. ResultadoResultado: Ej. Muerte de una persona.: Ej. Muerte de una persona. Relación de determinación:Relación de determinación: ( (Entre la violación del Entre la violación del

deber de cuidado y el resultadodeber de cuidado y el resultado). Requiere comprobar ). Requiere comprobar que si no se hubiese violado el deber de cuidado no que si no se hubiese violado el deber de cuidado no hubiera sobrevenido el resultado: Ej. Si no se hubiese hubiera sobrevenido el resultado: Ej. Si no se hubiese violado el reglamento no se hubiera producido la violado el reglamento no se hubiera producido la muerte.muerte.

Voluntad de realizar la conducta en la forma Voluntad de realizar la conducta en la forma elegidaelegida..

Ej. Conducir el vehículo a 200 Kms. por hora. Ej. Conducir el vehículo a 200 Kms. por hora. Previsibilidad de la producción del resultado Previsibilidad de la producción del resultado

típico.típico.

Aspecto SubjetivoAspecto Subjetivo

Culpa consciente:Culpa consciente: (Si lo previó y rechazó la (Si lo previó y rechazó la posibilidad). Ahora bien, debe precisarse, posibilidad). Ahora bien, debe precisarse, el el dolo eventual dolo eventual no puede ser confundido con la no puede ser confundido con la culpa consciente, culpa consciente, aunque, como se ha aunque, como se ha advertido, “advertido, “es uno de los problemas más es uno de los problemas más difíciles y discutidos del derecho penal”. difíciles y discutidos del derecho penal”. (Zaffaroni.)(Zaffaroni.)

Distinción. Fórmulas:Distinción. Fórmulas:Que me importa.Que me importa.

No me va pasar nadaNo me va pasar nada

Hay que distinguir la culpa consciente del dolo Hay que distinguir la culpa consciente del dolo eventual. Con el dolo eventual se prevé y eventual. Con el dolo eventual se prevé y acepta la posibilidad (“que me importa”), en la acepta la posibilidad (“que me importa”), en la culpa con representación o consciente se la culpa con representación o consciente se la rechaza (“no, no va a pasar nada”)rechaza (“no, no va a pasar nada”)

Culpa inconscienteCulpa inconsciente

(Si pudo preverlo y no lo hizo)(Si pudo preverlo y no lo hizo)

EN LA OMISIÓN PROPIAEN LA OMISIÓN PROPIA

EN LA OMISIÓN PROPIA, en que cualquiera puede EN LA OMISIÓN PROPIA, en que cualquiera puede ser autor.ser autor.

Situación TípicaSituación Típica: Ej. Encontrarse frente a alguien en : Ej. Encontrarse frente a alguien en peligro. Art. 117.peligro. Art. 117.

Exteriorización de una conducta distinta de la Exteriorización de una conducta distinta de la debidadebida: Ej. Marcharse en lugar de auxiliar. Art. 119 : Ej. Marcharse en lugar de auxiliar. Art. 119

Posibilidad física de realizar la conducta debidaPosibilidad física de realizar la conducta debida . . Ej. Prestar auxilio. Art. 117.Ej. Prestar auxilio. Art. 117.

Nexo de evitaciónNexo de evitación: Si por vía de hipótesis mental : Si por vía de hipótesis mental imaginamos la conducta debida y con ella desaparece imaginamos la conducta debida y con ella desaparece el resultado, es que hay nexo de evitación. el resultado, es que hay nexo de evitación.

Aspecto ObjetivoAspecto Objetivo

En la Omisión impropiaEn la Omisión impropia, en que sólo puede ser , en que sólo puede ser autor el que presenta ciertas características (delicta autor el que presenta ciertas características (delicta propia). El autor debe hallarse en posición de garante, propia). El autor debe hallarse en posición de garante, es decir en una especial situación o relación jurídica es decir en una especial situación o relación jurídica que le obligue a garantizar la reparación, que le obligue a garantizar la reparación, conservación o restauración del bien jurídico, la que conservación o restauración del bien jurídico, la que puede tener por fuente: puede tener por fuente: la leyla ley (Ej. La obligación de (Ej. La obligación de alimento a los hijos) alimento a los hijos) el contratoel contrato (la enfermera (la enfermera contratada para cuidar al paciente) contratada para cuidar al paciente) la conducta la conducta anterior anterior (Ej. El que impulsa a otro a cruzar un río a (Ej. El que impulsa a otro a cruzar un río a nado afirmando que lo seguirá en bote) nado afirmando que lo seguirá en bote)

OMISIVAOMISIVADOLODOLO

Aspecto CognoscitivoAspecto Cognoscitivo: Conocimiento de las : Conocimiento de las circunstancias (situación típica); la posibilidad circunstancias (situación típica); la posibilidad física; la evitación; la previsión de la física; la evitación; la previsión de la causalidad.causalidad.

AspectoAspectoSubjetivoSubjetivo

Aspecto ConativoAspecto Conativo: Similar al doloso activo.: Similar al doloso activo. Elementos subjetivosElementos subjetivos: Similares a los del tipo : Similares a los del tipo

doloso activo. doloso activo.

TIPICIDAD CONGLOBANTETIPICIDAD CONGLOBANTE

Zaffaroni dice: Es una consecuencia de que la Zaffaroni dice: Es una consecuencia de que la tipicidad implica la antinormatividad. Se da cuando la tipicidad implica la antinormatividad. Se da cuando la conducta que se adecua al tipo legal, también resulta conducta que se adecua al tipo legal, también resulta violando la norma que está antepuesta al tipo (“violando la norma que está antepuesta al tipo (“no no matarás”,matarás”, en el Art. 105 del C.P.) y afectando el bien en el Art. 105 del C.P.) y afectando el bien jurídico tutelado (la vida), en dicho artículo. Sin estos jurídico tutelado (la vida), en dicho artículo. Sin estos dos requisitos, la conducta no tiene tipicidad penal, dos requisitos, la conducta no tiene tipicidad penal, por más que se adecue a la tipicidad legal. En por más que se adecue a la tipicidad legal. En consecuencia existe tipicidad consecuencia existe tipicidad CONGLOBANTECONGLOBANTE cuando se presenta:cuando se presenta:

1º. VIOLACIÓN A LA NORMA QUE ESTÁ 1º. VIOLACIÓN A LA NORMA QUE ESTÁ ANTEPUESTA AL TIPO LEGAL.ANTEPUESTA AL TIPO LEGAL. Considerada en Considerada en forma conglobada con las restantes normas.forma conglobada con las restantes normas.

2º. AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO2º. AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO. Por . Por lesión (delitos de lesión y de daño Art. 105. lesión (delitos de lesión y de daño Art. 105. Homicidio. 161. Hurto; por peligro (delitos de Homicidio. 161. Hurto; por peligro (delitos de peligro: Art. 251. Producción inmediata de peligro: Art. 251. Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. Art. 252. documentos públicos de contenido falso. Art. 252. Producción mediata de documentos públicos de Producción mediata de documentos públicos de contenido falso.) contenido falso.)

BIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICO

Bien jurídicoBien jurídico es la relación de disponibilidad es la relación de disponibilidad entre una persona y un entre una persona y un enteente (vida, honor, (vida, honor, honestidad, etc.). honestidad, etc.).

El bien jurídico no es el ente en síEl bien jurídico no es el ente en sí, sino la , sino la posibilidad de disponer del posibilidad de disponer del enteente, que es lo que , que es lo que el derecho garantiza.el derecho garantiza.

ATIPICIDAD DOLOSAATIPICIDAD DOLOSA

POR AUSENCIA DE TIPICIDAD POR AUSENCIA DE TIPICIDAD OBJETIVAOBJETIVA

No se produce el resultado típico:No se produce el resultado típico: Ej. La Ej. La muerte, en homicidio; podrá haber tentativa, muerte, en homicidio; podrá haber tentativa, pero no es delito consumado.pero no es delito consumado.

ATIPICIDAD DOLOSA Cont)ATIPICIDAD DOLOSA Cont)

No hay nexo de causalidad entre la No hay nexo de causalidad entre la conducta y el resultado:conducta y el resultado: Sucede cuando Sucede cuando imaginamos la hipótesis en que se hubiese imaginamos la hipótesis en que se hubiese suprimido mentalmente la conducta y en la suprimido mentalmente la conducta y en la misma también se hubiese producido el misma también se hubiese producido el resultado: Ej. El herido muere como resultado resultado: Ej. El herido muere como resultado de un tumor. de un tumor.

ATIPICIDAD DOLOSA Cont)ATIPICIDAD DOLOSA Cont)

Falta la calidad requerida en el sujeto Falta la calidad requerida en el sujeto activo en los activo en los delicta propiadelicta propia. Ej. El que acepta . Ej. El que acepta la dádiva en el Art. 302 no es funcionario la dádiva en el Art. 302 no es funcionario público conforme al Art. 14. Numeral 14.público conforme al Art. 14. Numeral 14.

Falta la calidad requerida en el sujeto Falta la calidad requerida en el sujeto pasivo cuando sea calificadopasivo cuando sea calificado. Ej. El muerto . Ej. El muerto no es ascendiente, descendiente o cónyuge, en no es ascendiente, descendiente o cónyuge, en el Art. 105 inciso 2º, numeral 1º. el Art. 105 inciso 2º, numeral 1º.

FALTA DE REFERENCIAS.FALTA DE REFERENCIAS.

DE TIEMPODE TIEMPO. Ej. Cesó el Estado de Excepción, en el . Ej. Cesó el Estado de Excepción, en el Art. 288 de la C. N. Art. 288 de la C. N.

DE LUGARDE LUGAR. Ej. El apoderamiento no se produce en . Ej. El apoderamiento no se produce en un establecimiento rural, granja, quinta, o casa o el un establecimiento rural, granja, quinta, o casa o el campo, en el Art. 163.campo, en el Art. 163.

DE MEDIOSDE MEDIOS. En los tipos de formulación casuística. . En los tipos de formulación casuística. Ej. El medio no puede crear el peligro común, en el Ej. El medio no puede crear el peligro común, en el Art. 105. Inciso 2° Numeral 2°.Art. 105. Inciso 2° Numeral 2°.

DE MODODE MODO. Ej. El empleo de veneno no es insidioso . Ej. El empleo de veneno no es insidioso en el Art. 105. Inciso 2° Numeral 3°.en el Art. 105. Inciso 2° Numeral 3°.

DE OCASIÓNDE OCASIÓN. Ej. No hay estrago ni infortunio, en . Ej. No hay estrago ni infortunio, en el Art. 162. Numeral 6 c).el Art. 162. Numeral 6 c).

POR AUSENCIA DE TIPICIDAD POR AUSENCIA DE TIPICIDAD SUBJETIVA. ERROR DE TIPOSUBJETIVA. ERROR DE TIPO

HAY ERROR DE TIPO, que puede recaer sobre:HAY ERROR DE TIPO, que puede recaer sobre: Los elementos descriptivosLos elementos descriptivos. Ej. Cree que dispara . Ej. Cree que dispara

sobre un oso y lo hace sobre un hombre.sobre un oso y lo hace sobre un hombre. Los elementos normativosLos elementos normativos. . Ej. Cree que el que Ej. Cree que el que

participa accidentalmente de la función pública no es participa accidentalmente de la función pública no es funcionario.funcionario.

LA PREVISIÓN DE LA CAUSALIDAD, cuyos LA PREVISIÓN DE LA CAUSALIDAD, cuyos casos más problemáticos son la casos más problemáticos son la aberratio ictusaberratio ictus; el ; el error en el objeto, y el error en el objeto, y el dolus generalis.dolus generalis.

Error de TipoError de Tipo

La calidad requerida en la La calidad requerida en la delicta propia.delicta propia. El El que ignora que es funcionario público y recibe que ignora que es funcionario público y recibe una dádiva.una dádiva.

La calidad requerida en el sujeto pasivo. Ej. El La calidad requerida en el sujeto pasivo. Ej. El que ignora que la víctima es su pariente.que ignora que la víctima es su pariente.

El error de tipo, sea vencible o invencible, El error de tipo, sea vencible o invencible, elimina el dolo; si es vencible puede dar lugar elimina el dolo; si es vencible puede dar lugar a la tipicidad culposa.a la tipicidad culposa.

Error de TipoError de Tipo

Faltan los elementos subjetivos del tipo distintos del Faltan los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo. Ej. En el Art. 323, correspondiente al Artículo dolo. Ej. En el Art. 323, correspondiente al Artículo 349, vigente del Antiguo Código Penal: cuando falta 349, vigente del Antiguo Código Penal: cuando falta el propósito de ocultar la deshonra.el propósito de ocultar la deshonra.

Puede haber un Puede haber un error de tipoerror de tipo psíquicamente psíquicamente condicionado, cuando el sujeto no tiene capacidad condicionado, cuando el sujeto no tiene capacidad para conocer los elementos requeridos en el tipo para conocer los elementos requeridos en el tipo objetivo. Ej. El esquizofrénico que cree estar delante objetivo. Ej. El esquizofrénico que cree estar delante de un árbol y está delante de un hombre.de un árbol y está delante de un hombre.

CULPOSACULPOSAPOR AUSENCIA DE TIPICIDAD OBJETIVAPOR AUSENCIA DE TIPICIDAD OBJETIVA

No se violó el deber de cuidadoNo se violó el deber de cuidado. Ej. Se respetó el . Ej. Se respetó el reglamento de tránsito.reglamento de tránsito.

Falta la relación de causalidadFalta la relación de causalidad. Se comprueba de la . Se comprueba de la misma manera que en la tipicidad dolosa.misma manera que en la tipicidad dolosa.

Falta el resultadoFalta el resultado. Ej. No hubo lesiones, en el Art. . Ej. No hubo lesiones, en el Art. 113; no se produjo la muerte en el Art. 107 113; no se produjo la muerte en el Art. 107 (supóngase el caso de quien arrolla un cadáver)(supóngase el caso de quien arrolla un cadáver)

No hubo relación de determinaciónNo hubo relación de determinación. Ej. Aunque no . Ej. Aunque no hubiera violado el deber de cuidado, igual se hubiera hubiera violado el deber de cuidado, igual se hubiera producido el resultado, porque el sujeto era un suicida producido el resultado, porque el sujeto era un suicida al que nadie hubiera podido evitar arrollar.al que nadie hubiera podido evitar arrollar.

POR AUSENCIA DE TIPICIDAD SUBJETIVAPOR AUSENCIA DE TIPICIDAD SUBJETIVA

Falta de voluntad de realizar la conducta en la Falta de voluntad de realizar la conducta en la forma elegidaforma elegida. Ej. El que conduce creyendo que . Ej. El que conduce creyendo que respeta las indicaciones cuando en realidad alguien respeta las indicaciones cuando en realidad alguien cambió maliciosamente los carteles direccionales. cambió maliciosamente los carteles direccionales.

Imprevisibilidad de la posibilidad de producción Imprevisibilidad de la posibilidad de producción del resultadodel resultado. Ej. El que sin poder sospechar nada . Ej. El que sin poder sospechar nada oprime un interruptor de luz conectado a un oprime un interruptor de luz conectado a un explosivo. Debe tenerse presente que previsible no es explosivo. Debe tenerse presente que previsible no es lo mismo que imaginable.lo mismo que imaginable.

OMISIVAOMISIVAPOR AUSENCIA DE TIPICIDAD OBJETIVAPOR AUSENCIA DE TIPICIDAD OBJETIVA

EN LA OMISIÓN PROPIA:EN LA OMISIÓN PROPIA:

FALTA DE SITUACIÓN TÍPICA. Ej. No hay FALTA DE SITUACIÓN TÍPICA. Ej. No hay peligro, en el Art. 117.peligro, en el Art. 117.

REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA DEBIDAREALIZACIÓN DE LA CONDUCTA DEBIDA.. Ej. Ej. Auxiliar, en el Art. 117.Auxiliar, en el Art. 117.

IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE REALIZAR LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE REALIZAR LA CONDUCTA EN LA FORMA ELEGIDA. Ej. No CONDUCTA EN LA FORMA ELEGIDA. Ej. No puede auxiliar al que se ahoga por que no sabe nadar. puede auxiliar al que se ahoga por que no sabe nadar. En el Art. 117.En el Art. 117.

FALTA DE NEXO DE EVITACIÓN. Ej. Si hubiese FALTA DE NEXO DE EVITACIÓN. Ej. Si hubiese avisado a la autoridad igual se hubiese ahogado, en el avisado a la autoridad igual se hubiese ahogado, en el Art. 117.Art. 117.

EN LA OMISIÓN IMPROPIA.EN LA OMISIÓN IMPROPIA.

Cuando el autor no se encuentra en posición Cuando el autor no se encuentra en posición de garante.de garante.

POR AUSENCIA DE TIPICIDAD SUBJETIVAPOR AUSENCIA DE TIPICIDAD SUBJETIVAERROR DE TIPOERROR DE TIPO

En la omisión propiaEn la omisión propia. Error sobre la situación . Error sobre la situación típica, la posibilidad física y el nexo de típica, la posibilidad física y el nexo de evitación. evitación.

En la omisión impropiaEn la omisión impropia. Error acerca de la . Error acerca de la calidad que lo ubica en posición de garante. Ej. calidad que lo ubica en posición de garante. Ej. El que ignora que es el padre, el esposo, etc. El que ignora que es el padre, el esposo, etc.

ATIPICIDAD CONGLOBANTEATIPICIDAD CONGLOBANTEZAFFARONIZAFFARONI

ACUERDO:ACUERDO: Cuando el sujeto dispone en uso Cuando el sujeto dispone en uso del bien jurídico que la ley tutela (Ej. La del bien jurídico que la ley tutela (Ej. La donación. El acuerdo en mantener relaciones donación. El acuerdo en mantener relaciones sexuales por ser mayor de edad, etc.) (La sexuales por ser mayor de edad, etc.) (La norma no puede penar la conducta cuya norma no puede penar la conducta cuya realización garantiza)realización garantiza)

DEBER JURÍDICO:DEBER JURÍDICO: El policía que detiene al El policía que detiene al sospechoso (una norma no puede ordenar lo sospechoso (una norma no puede ordenar lo que otra prohíbe) que otra prohíbe)

FOMENTO DE LA CONDUCTAFOMENTO DE LA CONDUCTA

Actividades deportivas.Actividades deportivas. Intervenciones quirúrgicas. Intervenciones quirúrgicas. Actividades riesgosas fomentadasActividades riesgosas fomentadas. . Una norma no puede prohibir lo que otras Una norma no puede prohibir lo que otras

normas fomentan.normas fomentan.

ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD

Es la contradicción de la conducta con el orden Es la contradicción de la conducta con el orden jurídico. La conducta penalmente típica es jurídico. La conducta penalmente típica es antinormativa, pero no es antijurídica aun, porque antinormativa, pero no es antijurídica aun, porque puede estar amparada por un precepto permisivo puede estar amparada por un precepto permisivo (causa de justificación), que puede provenir de (causa de justificación), que puede provenir de cualquier parte del orden jurídico. Cuando la cualquier parte del orden jurídico. Cuando la conducta típica no está amparada por ninguna causa conducta típica no está amparada por ninguna causa de justificación, ya no sólo es antinormativa, sino de justificación, ya no sólo es antinormativa, sino también antijurídica. también antijurídica.

La antijuridicidad no está dada por el derecho penal, La antijuridicidad no está dada por el derecho penal, sino por todo el orden jurídico. sino por todo el orden jurídico.

CULPABILIDADCULPABILIDAD

Es el reproche que se le formula al autor de un Es el reproche que se le formula al autor de un injusto porque no se motivó en la norma injusto porque no se motivó en la norma cuando le era exigible hacerlo, teniendo en cuando le era exigible hacerlo, teniendo en cuenta las concretas circunstancias en que cuenta las concretas circunstancias en que actuó.actuó.

Requiere la posibilidad exigible de Requiere la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad:comprensión de la antijuridicidad:

Comprender la antijuridicidad significa Comprender la antijuridicidad significa internalizarla.internalizarla.

CulpabilidadCulpabilidad

La culpabilidad se conforma con la posibilidad La culpabilidad se conforma con la posibilidad exigible de compresión de la antijuridicidad, exigible de compresión de la antijuridicidad, no requiriéndose una efectiva comprensión del no requiriéndose una efectiva comprensión del injusto, que en la mayoría de los casos no injusto, que en la mayoría de los casos no existe o es imperfecta.existe o es imperfecta.

Requiere un cierto ámbito de Requiere un cierto ámbito de autodeterminación.autodeterminación.

LEGÍTIMA DEFENSALEGÍTIMA DEFENSAPROPIA (Art. 19)PROPIA (Art. 19)

Puede defenderse cualquier bien jurídico.Puede defenderse cualquier bien jurídico. Debe mediar agresión ilegítima (conducta antijurídica del Debe mediar agresión ilegítima (conducta antijurídica del

quien agrede)quien agrede) No debe mediar provocación suficiente por parte del que se No debe mediar provocación suficiente por parte del que se

defiende. (Este requisito no exige nuestro Código Penal).defiende. (Este requisito no exige nuestro Código Penal). Provocación suficienteProvocación suficiente es la conducta anterior del titular del es la conducta anterior del titular del

bien agredido que da motivo a la agresión y que es suficiente bien agredido que da motivo a la agresión y que es suficiente cuando la agresión es previsible sin que para ello deban cuando la agresión es previsible sin que para ello deban tomarse en cuenta los caracteres personales antisociales del tomarse en cuenta los caracteres personales antisociales del autor de la agresión.autor de la agresión.

Debe ser racionalmente necesaria.Debe ser racionalmente necesaria.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓNCAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Aspecto Objetivo:Aspecto Objetivo: Situación de justificación. Situación de justificación. Aspecto SubjetivoAspecto Subjetivo: reconocimiento de la : reconocimiento de la

situación de justificación.situación de justificación. No es necesario el conocimiento de la No es necesario el conocimiento de la

legitimidad de la acción justificada, sino sólo legitimidad de la acción justificada, sino sólo el conocimiento de la situación objetiva de el conocimiento de la situación objetiva de justificación. justificación.

Provocación suficienteProvocación suficiente

Provocación suficienteProvocación suficiente es la conducta es la conducta anterior del titular del bien agredido que da anterior del titular del bien agredido que da motivo a la agresión y que es suficiente motivo a la agresión y que es suficiente cuando la agresión es previsible sin que para cuando la agresión es previsible sin que para ello deban tomarse en cuenta los caracteres ello deban tomarse en cuenta los caracteres personales antisociales del autor de la personales antisociales del autor de la agresión.agresión.

Debe ser racionalmente necesaria.Debe ser racionalmente necesaria.

La amenazaLa amenaza

El mal que se amenaza no puede ser ínfimo en El mal que se amenaza no puede ser ínfimo en relación con el que se causa, en forma tal que relación con el que se causa, en forma tal que la defensa lesione más al orden de la la defensa lesione más al orden de la coexistencia que la agresión misma. coexistencia que la agresión misma. ((Ej. El Ej. El caso del paralíticocaso del paralítico))

Exige el fin de defenderse, lo que presupone el Exige el fin de defenderse, lo que presupone el conocimiento de la agresión.conocimiento de la agresión.

De terceros (Art. 19)De terceros (Art. 19)

Tiene los mismos requisitos que la defensa Tiene los mismos requisitos que la defensa propia, diferenciándose sólo en que si el propia, diferenciándose sólo en que si el defendido ha provocado la agresión, el tercero defendido ha provocado la agresión, el tercero que le defiende no debe haber participado en que le defiende no debe haber participado en la misma, aunque la conozca. (Este requisito la misma, aunque la conozca. (Este requisito no exige nuestro Código Penal). Es la más no exige nuestro Código Penal). Es la más acabada prueba del carácter personal del acabada prueba del carácter personal del injusto en nuestro derecho penal.injusto en nuestro derecho penal.

ESTADO DE NECESIDADESTADO DE NECESIDAD(Art. 20, inciso 1°)(Art. 20, inciso 1°)

El autor debe actuarEl autor debe actuar con el fin de evitar el mal mayor para el con el fin de evitar el mal mayor para el bien jurídico de un tercero o del que actúa, incluso del mismo bien jurídico de un tercero o del que actúa, incluso del mismo afectado. Para establecer el mal menor se toma en cuenta: la afectado. Para establecer el mal menor se toma en cuenta: la jerarquía de los bienes jurídicos; la magnitud de la lesión jerarquía de los bienes jurídicos; la magnitud de la lesión amenazada, y el grado de proximidad del peligro. amenazada, y el grado de proximidad del peligro.

Cuando colisionan vidas humanas no hay mal mayor ni menor, Cuando colisionan vidas humanas no hay mal mayor ni menor, incluso cualquiera sea el número.incluso cualquiera sea el número.

El autor debe serEl autor debe ser ajeno al mal amenazado, es decir que la ajeno al mal amenazado, es decir que la amenaza no la haya provocado al autor con una conducta que amenaza no la haya provocado al autor con una conducta que al menos haga previsible la producción de la misma. (Este al menos haga previsible la producción de la misma. (Este requisito no exige nuestro Código Penal).requisito no exige nuestro Código Penal).

El autor no debeEl autor no debe estar obligado a soportar el mal. estar obligado a soportar el mal.

ESTADO DE NECESIDAD (Cont)ESTADO DE NECESIDAD (Cont)

El autor debe serEl autor debe ser ajeno al mal amenazado, es ajeno al mal amenazado, es decir que la amenaza no la haya provocado al decir que la amenaza no la haya provocado al autor con una conducta que al menos haga autor con una conducta que al menos haga previsible la producción de la misma. (Este previsible la producción de la misma. (Este requisito no exige nuestro Código Penal).requisito no exige nuestro Código Penal).

El autor no debeEl autor no debe estar obligado a soportar el estar obligado a soportar el mal.mal.

LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHODERECHO

Se refiere a los casos en que media una Se refiere a los casos en que media una prohibición, porque en las restantes basta con prohibición, porque en las restantes basta con el principio de reserva de la Constitución el principio de reserva de la Constitución Nacional. Son las causas de justificación que Nacional. Son las causas de justificación que emergen de cualquier otra parte del orden emergen de cualquier otra parte del orden jurídico. (Ej. El derecho de retención).jurídico. (Ej. El derecho de retención).

INCULPABILIDADINCULPABILIDAD

INEXIGIBILIDAD DE COMPRENSIÓN DE LA INEXIGIBILIDAD DE COMPRENSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD PROVENIENTE DE:ANTIJURIDICIDAD PROVENIENTE DE:

INCAPACIDAD PSÍQUICAINCAPACIDAD PSÍQUICA Por:Por: INSUFICIENCIA DE FACULTADES.INSUFICIENCIA DE FACULTADES. INIMPUTABILIDADINIMPUTABILIDAD ALTERACIONES MORBOSAS DE LAS ALTERACIONES MORBOSAS DE LAS

FACULTADES.FACULTADES.

INCAPACIDAD PARA DIRIGIR INCAPACIDAD PARA DIRIGIR LAS ACCIONES.LAS ACCIONES.

Conforme a la comprensión de la Conforme a la comprensión de la antijuridicidad proveniente de causas psíquicas antijuridicidad proveniente de causas psíquicas (Ej. La parálisis histérica)(Ej. La parálisis histérica)

La incapacidad psíquicaLa incapacidad psíquica consiste en una consiste en una perturbación de la consciencia. Por perturbación de la consciencia. Por consciencia se entiende la función consciencia se entiende la función sintetizadora de ubicación en tiempo y espacio sintetizadora de ubicación en tiempo y espacio psíquicos.psíquicos.

ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLEERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE

Que puede ser: Que puede ser: DirectoDirecto: cuando recae sobre el conocimiento : cuando recae sobre el conocimiento

de la norma misma. (Ej. el extranjero que de la norma misma. (Ej. el extranjero que ignora que la tentativa de instigación es delito)ignora que la tentativa de instigación es delito)

ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLEERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE(Cont)(Cont)

Indirecto:Indirecto: cuando recae sobre la permisión y puede cuando recae sobre la permisión y puede ser:ser:

La falsa suposición de la existencia de un permiso La falsa suposición de la existencia de un permiso que la ley no otorga.que la ley no otorga.

(Ej.(Ej. El que cree que tiene permiso para sacarle los El que cree que tiene permiso para sacarle los muebles a la calle al inquilino moroso) muebles a la calle al inquilino moroso)

La falsa admisión de una situación de justificación La falsa admisión de una situación de justificación que no está dada. que no está dada.

(Ej. Del que se cree agredido, cuando sólo esta siendo (Ej. Del que se cree agredido, cuando sólo esta siendo objeto de una broma.)objeto de una broma.)

ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLEERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE(Cont)(Cont)

De comprensión:De comprensión: cuando media conocimiento cuando media conocimiento pero es inexigible la internalización. (Ej. El pero es inexigible la internalización. (Ej. El caso del indígena en cuanto a las costumbres caso del indígena en cuanto a las costumbres de grupo.)de grupo.)

Asimilación del error de prohibiciónAsimilación del error de prohibición y la y la

inculpabilidadinculpabilidad Asimilado al error de prohibición está el error sobre la Asimilado al error de prohibición está el error sobre la

situación de inculpabilidad. (Ej. Quien cree que se halla en al situación de inculpabilidad. (Ej. Quien cree que se halla en al necesidad de salvar la vida propia o la del otro)necesidad de salvar la vida propia o la del otro)

Hay error de prohibición que sólo tiene por efecto disminuir la Hay error de prohibición que sólo tiene por efecto disminuir la pena: es la falsa suposición de una circunstancia de atenuación pena: es la falsa suposición de una circunstancia de atenuación (Ej. El que cree que tiene acceso carnal con una mujer de (Ej. El que cree que tiene acceso carnal con una mujer de dieciséis años y en realidad lo tiene con una niña menor de dieciséis años y en realidad lo tiene con una niña menor de catorce). Su fundamento es que si el error invencible sobre la catorce). Su fundamento es que si el error invencible sobre la comprensión de la antijuridicidad excluye la culpabilidad, el comprensión de la antijuridicidad excluye la culpabilidad, el que sólo permite la comprensión de un injusto menor la debe que sólo permite la comprensión de un injusto menor la debe reducir hasta la magnitud del injusto que se podía comprender. reducir hasta la magnitud del injusto que se podía comprender.

SITUACIÓN REDUCTORA DEL ÁMBITO DE SITUACIÓN REDUCTORA DEL ÁMBITO DE AUTODETERMINACIÓNAUTODETERMINACIÓN

SITUACIÓN REDUCTORA DEL ÁMBITO SITUACIÓN REDUCTORA DEL ÁMBITO DE AUTODETERMINACIÓNDE AUTODETERMINACIÓN

Que puede ser:Que puede ser: ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE:ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE: Art. 35, puede provenir:Art. 35, puede provenir: De un acto humano (coacción), siempre que no De un acto humano (coacción), siempre que no

dé lugar a un estado de necesidad justificante. dé lugar a un estado de necesidad justificante. De una fuerza de la naturaleza. De una fuerza de la naturaleza.

INCAPACIDAD PARA DIRIGIR INCAPACIDAD PARA DIRIGIR LAS ACCIONES.LAS ACCIONES.

(Véase INCAPACIDAD PSÍQUICA)(Véase INCAPACIDAD PSÍQUICA)

Error de prohibición vencibleError de prohibición vencible

Cuando el error de prohibición es Cuando el error de prohibición es venciblevencible solo da lugar a una disminución de al solo da lugar a una disminución de al culpabilidad que debe tomarse en cuenta para culpabilidad que debe tomarse en cuenta para graduar la pena (Art. 22).graduar la pena (Art. 22).

CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL DELITODELITO

PARTICIPANTES

AUTORES PARTÍCIPES

CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL DELITO (Cont)DELITO (Cont)

PARTÍCIPES

INSTIGADORES CÓMPLICES

AUTOR

EJECUTORAUTOR DIRECTO

AUTOR INDIVIDUAL COAUTOR

EJECUTOREJECUTOR

El que ejecuta el hecho o que toma parte en la El que ejecuta el hecho o que toma parte en la ejecución (Art. 29) ejecución (Art. 29)

Autor individualAutor individual

Cuando ejecuta la conducta descripta en el Cuando ejecuta la conducta descripta en el tipo. (Art. 29, inciso 1°) tipo. (Art. 29, inciso 1°)

CoautorCoautor

Cuando varios realizan paralelamente la Cuando varios realizan paralelamente la conducta típica. (Art. 29, inciso 2°) conducta típica. (Art. 29, inciso 2°)

VARIOS AUTORESVARIOS AUTORES

Cuando entre varios se reparten la tarea y cada Cuando entre varios se reparten la tarea y cada uno hace un aporte indispensable al hecho.uno hace un aporte indispensable al hecho.

Debe reunir los caracteres requeridos por el Debe reunir los caracteres requeridos por el tipo en los tipo en los delicta propiadelicta propia..

Debe reunir los caracteres típicos en los Debe reunir los caracteres típicos en los delicta propiadelicta propia y no se admite en los delitos de y no se admite en los delitos de propia mano.propia mano.

Delitos comunes- Delitos especialesDelitos comunes- Delitos especiales

La ley no limita normalmente el ámbito de La ley no limita normalmente el ámbito de posibles sujetos activos, sino que se refiere a posibles sujetos activos, sino que se refiere a todo “El que” ejecute la acción típica. Todos todo “El que” ejecute la acción típica. Todos los delitos en que esto suceda serán delitos los delitos en que esto suceda serán delitos comunes, a diferencia de los delitos especiales, comunes, a diferencia de los delitos especiales, de los que sólo pueden ser sujetos quienes de los que sólo pueden ser sujetos quienes posean ciertas condiciones especiales que posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley (así, la de ser funcionario).requiere la ley (así, la de ser funcionario).

Los delitos especiales se dividen en Los delitos especiales se dividen en propios e impropios.propios e impropios.

Son delitos especiales propios los que Son delitos especiales propios los que describen una conducta que sólo es punible a describen una conducta que sólo es punible a título de autor si es realizada por ciertos título de autor si es realizada por ciertos sujetos, de modo que los demás que la sujetos, de modo que los demás que la ejecuten no puedan ser autores ni de éste ni de ejecuten no puedan ser autores ni de éste ni de ningún otro delito común que castigue para ningún otro delito común que castigue para ellos la misma conducta. Ej. El delito de ellos la misma conducta. Ej. El delito de prevaricato (Art. 305), pues la sentencia prevaricato (Art. 305), pues la sentencia injusta (así, en autoría mediata) por quien injusta (así, en autoría mediata) por quien carece de la condición de Juez es impune. carece de la condición de Juez es impune.

Delitos Especiales ImpropiosDelitos Especiales Impropios

Los delitos especiales impropios guardan en Los delitos especiales impropios guardan en cambio, correspondencia con un delito común, cambio, correspondencia con un delito común, del que puede ser autor el sujeto no cualificado del que puede ser autor el sujeto no cualificado que realiza la acción, Ej. El parricidio (Art. que realiza la acción, Ej. El parricidio (Art. 105, inciso 2°, Numeral 1°) o el infanticidio 105, inciso 2°, Numeral 1°) o el infanticidio (Art. 105, inciso 3°, Numeral 2°), pues el que (Art. 105, inciso 3°, Numeral 2°), pues el que no se halle entre los parientes enumerados en no se halle entre los parientes enumerados en estos preceptos realizará el delito común de estos preceptos realizará el delito común de homicidio (Art. 105) u otro calificado. homicidio (Art. 105) u otro calificado.

Delitos de Delitos de propia manopropia mano

También implican una restricción de la esfera También implican una restricción de la esfera de sujetos idóneos los delitos de de sujetos idóneos los delitos de propia manopropia mano, , que exigen contacto corporal como el estupro que exigen contacto corporal como el estupro (Art. 137) o la realización personal del tipo (Art. 137) o la realización personal del tipo como los matrimonios ilegales (Art. 224). En como los matrimonios ilegales (Art. 224). En ambos casos se cierra el paso a la posibilidad ambos casos se cierra el paso a la posibilidad de comisión del delito utilizando a otro como de comisión del delito utilizando a otro como instrumento (autoría mediata).instrumento (autoría mediata).

Delitos propios o especialesDelitos propios o especiales

En los En los delitos propios o especialesdelitos propios o especiales sólo puede sólo puede ser autor el exigido por el tipo. Puede haber a ser autor el exigido por el tipo. Puede haber a su respecto complicidad como instigación; en su respecto complicidad como instigación; en hipótesis como en los delitos cometidos por hipótesis como en los delitos cometidos por funcionarios o profesionales, puede admitirse funcionarios o profesionales, puede admitirse la autoría inmediata. En los delitos de la autoría inmediata. En los delitos de propia propia manomano queda excluida, la autoría mediata, pero queda excluida, la autoría mediata, pero puede haber participación. Se puede instigar a puede haber participación. Se puede instigar a la violación o al falso testimonio; puede un la violación o al falso testimonio; puede un cómplice sujetar a la víctima de la violación.cómplice sujetar a la víctima de la violación.

PARTÍCIPESPARTÍCIPES

LOS INSTIGADORES Y LOS CÓMPLICESLOS INSTIGADORES Y LOS CÓMPLICES AUTOR MEDIANTE DETERMINACIÓN AUTOR MEDIANTE DETERMINACIÓN

DETERMINADOR O INSTIGADOR DETERMINADOR O INSTIGADOR

El que El que determinadetermina a otro a cometer el hecho a otro a cometer el hecho (Art. 30, inductor es lo mismo) (Art. 30, inductor es lo mismo)

AUTOR MEDIANTE DETERMINACIÓNAUTOR MEDIANTE DETERMINACIÓN

AUTOR DIRECTOAUTOR DIRECTO Cuando se vale de otro que no realiza Cuando se vale de otro que no realiza

conducta.conducta.

AUTOR MEDIATOAUTOR MEDIATO

Cuando se vale de otro que actúa atípicamente Cuando se vale de otro que actúa atípicamente o actúa justificadamente.o actúa justificadamente.

AUTOR DIRECTOAUTOR DIRECTO

Cuando se vale de otro que no realiza Cuando se vale de otro que no realiza conducta.conducta.

Caracteres TípicosCaracteres Típicos

En ambos casos debe presentar siempre los En ambos casos debe presentar siempre los caracteres típicos en los caracteres típicos en los delicta propiadelicta propia y no se y no se admite en los admite en los delitos de propia manodelitos de propia mano..

AUTOR DE DETERMINACIÓNAUTOR DE DETERMINACIÓN

Es el autor de un tipo independiente. No es Es el autor de un tipo independiente. No es autor del delito, sino de la determinación o autor del delito, sino de la determinación o instigación de otro al hecho, cuando el otro: no instigación de otro al hecho, cuando el otro: no realiza conducta o realiza una conducta atípica realiza conducta o realiza una conducta atípica o realiza una conducta típica pero justificada y o realiza una conducta típica pero justificada y el determinador no presenta los caracteres el determinador no presenta los caracteres típicos en los típicos en los delicta propiadelicta propia, o no realiza , o no realiza personalmente la actuación del verbo típico en personalmente la actuación del verbo típico en los delitos de propia mano. los delitos de propia mano.

III. CÓMPLICE, AUXILIADOR O COOPERADORIII. CÓMPLICE, AUXILIADOR O COOPERADOR

Partícipe mediante auxilio o cooperación. El Partícipe mediante auxilio o cooperación. El que ayudara a otro a realizar un hecho que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. (Art. 31)antijurídico doloso. (Art. 31)

Deficiencias legislativas del CódigoDeficiencias legislativas del Código

El Código Penal no distingue el grado de ayuda lo El Código Penal no distingue el grado de ayuda lo cual permite un margen peligroso. No existe cual permite un margen peligroso. No existe diferencia entre los que prestan una cooperación o diferencia entre los que prestan una cooperación o auxilio sin el cual el hecho no hubiera podido auxilio sin el cual el hecho no hubiera podido cometerse, pero no pueden ser autores porque: no cometerse, pero no pueden ser autores porque: no tienen los caracteres típicos del autor en los tienen los caracteres típicos del autor en los delicta delicta propiapropia. O no realizan el verbo típico en los delitos de . O no realizan el verbo típico en los delitos de propia mano o no toman parte en la ejecución sino propia mano o no toman parte en la ejecución sino solo en la preparación. Tampoco a los que prestaran solo en la preparación. Tampoco a los que prestaran una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo. al mismo.

La regulación de la medida de la pena de la complicidad La regulación de la medida de la pena de la complicidad ha sufrido el mismo destino que la tentativa.ha sufrido el mismo destino que la tentativa.

La regulación de la medida de la pena de la La regulación de la medida de la pena de la complicidad ha sufrido el mismo destino que complicidad ha sufrido el mismo destino que la tentativa. En efecto, tanto en la tentativa la tentativa. En efecto, tanto en la tentativa como en la complicidad la pena puede ser la como en la complicidad la pena puede ser la misma que la consumación o la autoría misma que la consumación o la autoría respectivamente.respectivamente.

Artículo 34. Tentativa de instigar a un crimen.Artículo 34. Tentativa de instigar a un crimen.

1º. El que intentara instigar a otro a realizar un 1º. El que intentara instigar a otro a realizar un crimen o que instigue a un tercero a realizarlo, crimen o que instigue a un tercero a realizarlo, será punible con arreglo a las disposiciones será punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. La pena prevista para la sobre la tentativa. La pena prevista para la tentativa será atenuada con arreglo al artículo tentativa será atenuada con arreglo al artículo 67. 67.

Solamente cuando se ha llegado a inducir a otro Solamente cuando se ha llegado a inducir a otro a realizar un hecho antijurídico doloso existe, a realizar un hecho antijurídico doloso existe, instigación.instigación.

Artículo 30. Instigación.Artículo 30. Instigación.

Será castigado como instigador el que induzca Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor.La pena será la prevista para el autor.

Defecto de redacción lógicaDefecto de redacción lógica

Intentar instigar a otro a realizar un crimen, no Intentar instigar a otro a realizar un crimen, no implica necesariamente que haya existido implica necesariamente que haya existido logrado determinar o haya inducido, logrado determinar o haya inducido, simplemente se llegó al plano de la simplemente se llegó al plano de la proposición.proposición.

Antinomia del Art. 34 del C. P.Antinomia del Art. 34 del C. P.

Solamente cuando se ha logrado que el Solamente cuando se ha logrado que el instigador haya inducido a otro a realizar un instigador haya inducido a otro a realizar un hecho antijurídico doloso, existe instigación. hecho antijurídico doloso, existe instigación. Eso lo expresa claramente el Art. 30 del C. P. Eso lo expresa claramente el Art. 30 del C. P.

En otros términos si no ha logrado inducirlo no En otros términos si no ha logrado inducirlo no se puede afirmar que existió instigación. se puede afirmar que existió instigación.

Desistimiento de la tentativaDesistimiento de la tentativa

El Código Penal trata desordenadamente en un El Código Penal trata desordenadamente en un mismo artículo la Tentativa de instigar a un mismo artículo la Tentativa de instigar a un Crimen y el Desistimiento de la tentativa, que Crimen y el Desistimiento de la tentativa, que deberia tratarse en otro artículo. O deberia tratarse en otro artículo. O simplemente consignar un sub-epígrafe. simplemente consignar un sub-epígrafe.

Desistimiento de la tentativa Art. 34. Inc. 2ºDesistimiento de la tentativa Art. 34. Inc. 2º

2º. Quedará eximido de la pena prevista en el inciso 2º. Quedará eximido de la pena prevista en el inciso anterior el que voluntariamente desistiera de la anterior el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de la conducta del que hecho, independientemente de la conducta del que desista o cuando se realizara el hecho, desista o cuando se realizara el hecho, independientemente de su conducta anterior, será independientemente de su conducta anterior, será suficiente para eximirle de la pena el que con su suficiente para eximirle de la pena el que con su conducta, voluntaria y seriamente, hubiera intentado conducta, voluntaria y seriamente, hubiera intentado impedir la realización. impedir la realización.