Teoría Del Contrato Social

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REPRODUCCIÓN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICOS Y CIENTÍFICOS [13] EL NUMERO ENTRE CORCHETES INDICA LA PAGINACIÓN ORIGINAL DEL LIBRO TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL Y NEOCONTRACTUALISMO La materia [...] de un pacto es siempre, algo sometido a deliberación: en efecto, el pacto es un acto de la voluntad, es decir, un acto [...] de deliberación. Thomas Hobbes Mi objetivo es presentar una concepción de la justicia que generalice y lleve a un nivel más elevado de abstracción la conocida teoría del contrato social [...] La idea directriz es que los principios de justicia para la estructura básica de la sociedad son[...] los principios que las personas libres y racionales [...] aceptarían en una posición inicial de igualdad [...]. John Rawls LA TRADICION CONTRACTUALISTA La tradición contractualista 1 clásica es inaugurada por Hobbes a mediados del siglo XVII, profundizada por Locke a finales del mismo siglo y consolidada finalmente por Rousseau [14] en las postrimerías del XVIII. A ella Kant, vendrá a darle la fundamentación definitiva para hacer del contrato social no sólo una doctrina política que legitima la asociación entre los hombres, sino también, una postura moral que le confiere validez racional y universal al orden social. John Rawls retoma con su Teoría de la justicia (1971), los fundamentos de esta tradición e inaugura lo que se conoce como el neocontractualismo contemporáneo, que hoy se enmarca en la 1 Eusebio Fernández. Teoría de la justicia y derechos humanos. Madrid. Editorial Debate, 1984. 7. Oscar Mejía Quintana. “Teoría del contrato social y neocontractualismo” en Justicia y Democracia Consensual Bogotá: Ediciones Uniandes, Siglo del Hombre Editores, 1997, pp. 13-35.

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Oscar Mejia Quintana (1997)

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REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS [13] EL NUMERO ENTRE CORCHETES INDICA LA PAGINACINORIGINAL DEL LIBRO TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL Y NEOCONTRACTUALISMO La materia [...] de un pacto es siempre, algo sometido a deliberacin: en efecto, el pacto es un acto de la voluntad, es decir, un acto [...] de deliberacin. Thomas Hobbes Mi objetivo es presentar una concepcin de la justicia que generalice ylleveaunnivelmselevadodeabstraccinlaconocidateoradel contratosocial[...]Laideadirectrizesquelosprincipiosdejusticia para la estructura bsica de la sociedad son[...] los principios que las personas libres y racionales [...] aceptaran en una posicin inicial de igualdad [...]. John Rawls LA TRADICION CONTRACTUALISTA Latradicincontractualista1clsicaesinauguradaporHobbesa mediados del sigloXVII, profundizadapor Locke a finalesdel mismo siglo y consolidada finalmente por Rousseau [14] en las postrimeras delXVIII.AellaKant,vendradarlelafundamentacindefinitiva parahacerdelcontratosocialnoslounadoctrinapolticaque legitimalaasociacinentreloshombres,sinotambin,unapostura moral que le confiere validez racional y universal al orden social. JohnRawlsretomaconsuTeoradelajusticia(1971),los fundamentosdeestatradicineinauguraloqueseconocecomoel neocontractualismocontemporneo,quehoyseenmarcaenla

1EusebioFernndez.Teoradelajusticiayderechoshumanos.Madrid.Editorial Debate, 1984. 7. Oscar Meja Quintana. Teora del contrato social y neocontractualismo en Justicia y Democracia Consensual Bogot: Ediciones Uniandes, Siglo del Hombre Editores, 1997, pp. 13-35. REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS discusinentremodernidadypostmodernidad,tantoanivelpoltico comojurdicoymoral.Latradicincontractualistasevidurante mucho tiempo confundida con el campo de estudio de la filosofa del derechoolacienciapoltica.LadiscusingeneradaporRawlsha mostradosusimplicacionesinterdisciplinariasylanecesidadde volver sobre sus races y esclarecer sus fundamentos.El contractualismo clsicogravitaentornoaHobbes,quiendefine suspostuladosesencialesy determinaconellola reaccinposterior, tanto de Locke como de Rousseau e incluso Kant, quienes asumen el modeloperodesdeconcepcionesdiferentesenloquerespectaal estadodenaturalezayalalegitimidaddelordensocial.Peroes Hobbesquienintroduceelesquemaeinauguraun nuevoparadigma poltico,elparadigmamoderno,quereemplazaalaristotlico antiguomedieval,comoHabermasyBobbiolohansealadoensus escritos. IgualdeimportantessernLockeyRousseau,cuyonfasisenel carcterconsensualdelcontratosocialpermitirfundamentarlos procedimientos institucionales de las sociedades democrticas. De all por qu, pese a sus diferencias, los tres coincidan en la necesidad de desbordarelesquemareligioso-monrquicoquejustificelorden feudalhastabienentradalamodernidadysentarlaspremisasque permitieranlegitimarlasaspiracionesdelordenburgusenproceso deconsolidacinKant,porsuparte,intentarresolverladebilidad moraldelcontratosocial,conciliandolavoluntadgeneralconla autonoma individual, base de su filosofa moral.Paradjicamente,elneocontractualismodeRawlsslovieneaser elexponentecontemporneodeestacorrientedelamodernidad temprana, sino que juega un papel similar al de sus antepasados: en estecaso,cuestionarlosparadigmasmomificadosdelamodernidad tardayproponer,denuevo,[15]otroesquemadesdeelcual fundamentarelordensocialpostmoderno,viciadoporlaspatologas de aquella2. Perolasracesestnpresentesenelcontractualismoclsico. Quizs del legado de la modernidad, lo que podamos recoger para la nuevaedadhistricaqueparecemostrarse,seaelmensajevigente desdeentoncesenlateoracontractual:lasociedadsloes legitimablecuandosusmiembros-susciudadanos,comopersonas morales, autnomas e iguales- son capaces de justificarla como tal. TEORIA CLSICA DEL CONTRATO SOCIAL El pacto de unin en Hobbes

2 Peter Koller, "Las teoras del contrato social como modelos de justificacin de las institucionespolticas,en:LucianKemyHansP.Muller(Eds.),Lajusticia: Discurso o mercado, Barcelona, Editorial Gedisa, 1992. REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS Deltomismosocialalhumanismolaico.Sinduda,laalturahistrica deHobbesslopuedereconocerseenlamedidaenqueseobserva de qu manera con l, se inicia una nueva concepcin cientfico-social enlamodernidad.SuperandoaMaquiaveloyMoro,Hobbeslogra darleungiroradicalalmodeloaristotlicodelapoltica,dominante desdelaantigedadysentarlasbasesparaunanuevavisindela misma, no slo como tcnica o constructo utpico, sino como ciencia del ordenamiento de la sociedad. Sin embargo, el giro de Hobbes slo es posible gracias al que siglos antes le haba dado Santo Toms al pensamiento poltico aristotlico. ComoHabermaslohamostrado3,Aristtelesconcebalapoltica comopartedelafilosofaprcticayalEstadocomounacomunidad que habilita a los ciudadanos para acciones virtuosas. Pero en Santo Toms,lacivitasseconvierteensocietasyelzoonpolitikones concebidocomoanimal sociale,transformandola polticaenfilosofa social.Elcomportamientopolticoyelordensocialdejandeser referidos a la vida virtuosa de los ciudadanos. Efectivamente,Hobbesretornaelanimalsocialetomistaperolo cambia en un animal politicum de corte maquiavlico, [16] Sustituye elsujetojurdicohaciendoreconocerquelalibertadeigualdadque SantoTomshabaconcebidoparaunacomunidaddesantostiene comoconsecuencia,enelmarcodelasociedad,unestadode anarqua que debe y slo puede ser resuelto por el segunda. Hobbes rompe la concepcin aristotlica en tres sentidos: primero, la poltica dejadeserderivacindelaticaysedesligadelamoralidadyla legalidad;segundo,lapolticadejadereferirsealaprcticay comienza a ser concebida como tcnica; y tercero, la poltica deja de sersabiacomprensin,phronesis,yseconvierteenciencia, episteme. Esto representa un cambio de orientacin metodolgica en cuantoconstituyeunareformulacindelconceptoiusnaturalistade soberana. Reformulacindelderechonaturalclsicoqueconduceauna positivizacindelderechonaturaltomistadominante,convirtindolo en un compendi de preceptos positivos que los individuos s dan por contrato.Hobbesexplicacausalmenteporquelosindividuosentran encontratos,porqulosrespetanyporquelpodersoberano procede de ese contrato. Elpuntocentralserpues,laconstitucincontractualdela soberanadelEstado.EnHobbesyquizsallradicasuactualidad contempornea,pactosocialypactodedominiocoincidenenun pactumpotentia.Slolosdossongarantadeunaorganizacin racional de la sociedad. El derecho natural racional que se desprende deHobbesesunateoraparafabricarconexactitudinstituciones polticas que regulen las relaciones humanas. Hobbestienequeexplicarlacoercinnaturalquedalugarala coercinartificial.Elmiedoalamuerteviolentaescondicindela

3 Jurgen Habermas, Teora y praxis, Madrid, Tcnos, 1990. Comentario [L1]:Santo Tomas reformula el zoon politikon de Aristteles entendindolo como animalsocial, la virtud es extrapolada de la comunidad poltica hacia la esfera religiosa social REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS primera:parasolucionarlo, serecurrealaseguridaddelordencivil. Pero el contrato social y el pacto de dominio no son slo medios para racionalizarunanaturalezaanrquica,sinoquesejustificanapartir de la naturaleza misma. El derecho natural absoluto de la comunidad de los santos es proyectado a sus condiciones reales para justificar la necesidaddeunordensoberanoquedseguridad,Deestamanera se produce el trnsito de la interpretacin iusnaturalista normativa de lasleyesdelestadonatural,alainterpretacincientfico-natural.Es decir,unatransferenciadecategorasjurdicasalanaturaleza,que es facilitada por una interpretacin equivoca del trmino ley natural, endossentidos:[17]comoconexincausaldelanaturaleza instintiva asocial y como regulacin normativa despus del pacto4. Raznnatural,esdecir,leyesnaturalesensentidonormativo, proceden de una coercin de los deseos naturales, Las leyes de razn natural no slo ligan conciencia y voluntad de los hombres, sino que estn en la raz del contrato social. En consecuencia, el poder estatal estobligadoalascondicionesliberalesdelderechonaturalpor diversas razones: primero, porque el dominio se establece por la paz; segundo,porqueeldominadorcuidadelaciudadanapormediode leyes; tercero, porque las leyes tienen carcter de normas formales y generales;ycuarto,porqueelmnimodeleyesgarantizamayor nmero de ciudadanos en bienestar. Lasoberanadebedarseenformadepoderabsolutoparaser puestoalserviciodeunasociedadliberal.Lasegundaleynatural domesticaalpodernaturalpolticomedianteunasoberana fundamentadacontractualmentesobreleyessoberanas.Elsoberano debejuzgarsiestosmandatoscoincidenconlasexpectativasdel contrato social y con el derecho natural inscrito en l. Transformacindelmodeloiusnaturalista.ComolosealaNorberto Bobbio5,lafilosofapolticaanterioraliusnaturalismosehaba fundamentado en el modelo poltico aristotlico. ste se caracterizaba porconsideraralafamiliacomosociedadnaturaloriginariayen consecuencia,alosindividuosnocomosujetosaisladossino asociados en grupos organizados. Elpasodelestadoprepolticoalestadocivilconstituyeunproceso naturalevolutivoynoseconcibeunarelacindeoposicinsinode complementoentre la familiay aqul.El principiolegitimador que le dacohesineslanaturalezamismadelascosasyelorden jerrquico originario prima, obviamente, sobre los conceptos formales de libertad e igualdad sociales. 2) Para el iusnaturalismo medieval que engloba de alguna manera la concepcin,aristotlica,elderechonaturalconsisteenunprincipio bsico y es fruto de un racionalismo [18] moderado que imagina una

4Ibd.5Norberto Bobbio, Thomas Hobbes. Barcelona, Ediciones Paradigma. 1991.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS adecuacin de la razn humana la razn universal. Se presenta como una tica personalis y comunitaria de la sociedad y ser la expresin ideolgica,comoloafirmaLeoKofler6,delaclasecampesina desposedadelaEdadMedia.Orientadoensentidoeconmico, expresabsicamenteunsentimientopopularigualitarioysurazse encuentraenlasrelacionesagrariasdeexplotacinyenlaideade que la tierra es algo obsequiado al hombre por Dios o la naturaleza. Eliusnaturalismomodernoredondeaunconceptoderaznms dctil y adecuado al lugar del hombre en el cosmos y a la nueva idea sobre naturaleza, no derivados de un orden teocntrico.La razn se concibe como un calculo de lo que induce a los hombres a unirse a los otrosmedianteunpactoyconstituiraslasociedadcivil, atribuyndolealossbditoselderechoaresistirsealsoberanoque viole las leyes naturales, con lo cual las limitaciones de este no estn dadasporelrespetoalasleyessinoporlosderechosindividuales existentes al Estado. Kofler ha sealado la existencia de tres grupos y tres ases diferentes deconcepcionesiusnaturalistas:elsocialagrario,conunaidea agraria del derecho natural; los reformadores agrarios e industriales, conunaideapequeo-burguesadelmismo;yporltimo,los individualistas liberales, le critican la propiedad feudal defendiendo la propiedadindustrialcuyopapelhistricofuedecisivo.Deeste contextosocio-econmicosedesprendenclaramente-yenese sentido;laafirmacindeBobbiolaexistenciadetresmodelos iusnaturalistas,cadaunoenunarelacindiferentedelderecho positivo:enelprimero,elderechonaturalestenrelacinde principioaconclusinconelpositivo;enelsegundo,elderecho naturaldeterminaelcontenidogeneraldelasnormajurdicasyel positivo su eficacia; y en el tercero, el derecho natural es el principio de validez del ordenamiento jurdico positivo. Hobbesplanteauniusnaturalismodeltercertipo,enelcualel derechopositivodependedelnatural,noencuantoasucontenido sino en cuanto a su validez. La obligacin de obedecer al soberano es una obligacin derivada de la ley [19] natural, con carcter moral. En el sistema jurdico de Hobbes el derecho naturalconstituye la fuente de las normas primarias y el derecho positivo las derivadas. Las leyes delderechonaturalnoseconviertenenleyeshastaqueexisteel Estado y el poder soberano obliga aobedecerlas. Deesta manerael iusnaturalismodeHobbesesunaformadetransposicinentreel iusnaturalismo premoderno y el positivismo jurdico. La ley natural es superioralapositivaporquefundamentasulegitimidadyestablece su obligatoriedad. Pero al mismo tiempo, fundamenta la legitimidad y establecelaobligatoriedaddelordenamientojurdicopositivoensu conjunto.

6LeoKofler."ElderechonaturaldelossiglosXVIIyXVIII",en:Contribucinala historia de la sociedad burguesa, Buenos Aires, Editorial Amorrortu, 1974.Comentario [L2]:DEFINICIN DE IUSNATURALISMO RACIONALISTAMODERNO REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS Hobbes y el pacto social. Sin duda, el captulo fundamental de todo el LeviathaneselXIV7,puesallconfluyetodalateoraantropolgica conceptualizada anteriormente y de l se deriva todo el ordenamiento jurdicoposteriordelbienestarcomn,esdecir,delEstado.Enese sentido,elcapitulosirvedeplataformagiratoriaparajustificarlas extensas disquisiciones anteriores sobre la naturaleza del hombre y el planteamientopolticoconsecuenciadelpactodeuninqueallse fundamenta. Hobbes inicia su argumentacin definiendo y diferenciando, como lo especificaMacpherson8,tresconceptosclaves:eldeestadode naturaleza, el de derecho de naturaleza, y el de ley natural, todos los cualesservirnparafundamentarposteriormente,eldelcontrato social y el pacto de unin. Elestadodenaturalezareflejaunestadodeguerrapermanente, localeinternacionalcomolosostieneBobbio,dondeloshombres vivenenconstantetemoraunamuerteviolenta.Enestacondicin hipotticatodohombreessuceptiblealainvasindesuviday propiedad,porlalibertadquetodostienendehacerloquequieran. Elobjetivoprimordialdelconceptoesdemostrarqueloshombres deben hacer lo necesario para evitar ese estado de cosas. El derecho de naturaleza ser establecido en los trminos [20] de la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera paralaconservacindesupropia[]vida[]parahacertodo aquello que su [] razn considere como los mediosms aptos para lograr ese fin9. Laraznacudeenauxiliodelhombre,sealndolelosmediospara superarlasituacindeanarquaypeligroenqueseencuentra, justificada en el derecho natural que todos tienen de protegerse a s mismos de una muerte violenta. Laleydenaturalezaconstituyelaconcrecindeloanterioren forma de reglas prescriptitas con la que todo hombre razonable debe estardeacuerdo,dentroofueradelestadodenaturaleza.Estaley fundamental reza as: "[...] cada hombre debe esforzarse por la paz, mientrastienelaesperanzadelograrla;ycuandonopuede obtenerla,debebuscaryutilizartodaslasayudasyventajasdela guerra".Deellosederivanlasdosramificacionesbsicasdel bienestarcomn,commonwealth"buscarlapazyseguirla"y "defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles"10. Es interesante observar el giro sutil pero radical de Hobbes en este punto.Elraciociniomecanicistahubiesecolocado,porpura consecuencia natural y lgica del estado de naturaleza, la defensa de s mismos come imperativo primordial y la bsqueda de la paz.

7Thomas Hobbes, Leviathan (Capitulo xvi), London, Penguin Classics, 1985.8C.B.Macpherson,"Introduction",en:ThomasHobbes,Leviathan,London, Penguins Classics, 1985.9Thomas Hobbes Op. cit.10Ibd.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS Hobbesinviertelostrminosparafundamentaraslanecesidad posteriordeunestadocivil.Conelloestdesbordando metodolgicamente el modelo causal que haba seguido hasta aqu e introduciendounconstructoidealdesociedad,proyectadodesdeun sujetoracional,quecolectivamentetienequeperseguirsepara garantizar el bienestar comn. As, inaugura un tipo de ciencia social nopositivista,dondeelpapeldel sujetonoesmeramentemecnico ni reflectivo y cuya proyetci1 racional de un estado ideal constituye elprincipioheursticoyteleolgicodesuteorizacinyeventual actividad. Lasegundaleynaturalderivadadelaanterior,permitir fundamentar el contrato: [] que uno acceda, si los dems consienten tambin, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de si mismo, a renunciar a estederechoatodaslascosasyasatisfacersecon[21]lamisma libertad,frentealosdemshombres,queleseaconcedidaalos dems con respecto a l mismo11. Laleycomportapues,dospartes:laprohibicindeloquela naturaleza le compele a hacer contra los otros para preservar la paz y porende,supropiavida;ylalimitacindesulibertaddeluchar contra los otros con tal que los dems hagan lo mismo. Hobbes est estableciendo dos condiciones y momentos diferentes enlaconstitucindelpacto.Elprimeroesunactoconcertado,un compromisocomnuncontratosocialatravsdelcualtodos renuncian a sus derechos de naturaleza al mismo tiempo. Elsegundo,eslatransferenciadeesosderechosaunapersonao institucin,actoquedebesernecesariamenteconcertadoy consensual,constituyndoseenunpactodeuninfrenteaun objetivodefinido:queunpodercomngaranticeatodosel cumplimiento del contrato y el pacto, evitando as recaer en el estado de anarqua y zozobra anterior. ComoBobbioyHabermasprecisanenlosensayosanotados,el pactumsocietatis-contratosocial-esenglobadoporelpactum subjectionis pacto de dominio- y ambos desembocan en un pactum potentia -pacto de poder- sobre el que se levantar, como expresin del beneficio comn, el estado civil y el nuevo ordenamiento jurdico positivo, cuyas primeras leyes son anticipadas por Hobbes. Poder que comprende,precisarBobbio,elsupremo-podereconmico- dominiumyelsupremo-podercoactivo-imperiumaunmismo tiempo. Ambascondiciones,contratosocialypactodeunin,constituyen motivodecompromisoyobligacinypuedenserasumidasde diversasmaneras:acciones,palabrasosimplemente,abstencinde asumiraccionesviolentaspropiasdelestadodenaturaleza,pueden sersignos,expresosoinferidos,dequelasociedadhadecidido adoptarelpactocomoalternativadeconvivenciasocial.Pactocuya

11Ibd.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS naturaleza es absolutamente humana y que no puede ser concertado ni con las bestias ni con Dios, sino slo entre los hombres que son los sujetos necesarios del mismo. De esto se generael bienestar comn, el Estado, commonwealth, el cual surge "en forma tal como si cada uno dijera [22] a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres miderechoagobernarmeamimismo,conlacondicindeque vosotrostransferirisalvuestroderechoyautorizaristodossus actos de la misma manera". Se constituye asi el Estado, el cual ser definidocomo"unapersonadecuyosactosunagranmultitud,por pactosmutuorealizadosentresi,hasidoinstituidaporcadauno como autor, alobjeto de quepueda utilizar la fortaleza ymedios de todos,comolojuzgueoportuno,paraasegurarlapazydefensa comn. El titular de esta persona se denomina soberano y se dice que tiene poder soberano [...]"12. Soberaniaquesecaracterizar,comoloprecisaBobbio,porser irrevocable,absolutaeindivisibleyqueculminacuandoelpacto terminaporcumplimientodela obligacinoremisindelmismopor partedelsoberano.Soberanairrevocableporquenopuede producirserupturadelpactopuestoquestehasidocedidoal soberano y no existe contrato entre l y los sbditos; absoluta, pues tras el pactoel soberanonotienelimites,salvoel derechoala vida delsbdito;indivisiblepuesauntratndosedeunaasamblea,debe actuar como un cuerpo homogneo, sin fisuras ni contradicciones en su accin. Denuevoaquiesinteresanteobservar,contraelprejuicio generalizado,queparaHobbesnotodoslosderechospueden generarse en el soberano-. El derechode resistencia13 queda clara y expresamente contemplado para los casos en que se atente contra la propiavida,opretendalesionarse,esclavizarseoencarcelarsesin justificacionesmotivadas.Locual,comolosealanHabermasy Bobbio,muestraclaramentequeelprincipiodevalidezdelorden jurdico reside en la interpretacin adecuada que el soberano hace de lasleyesnaturalesfundamentalesyquelalegitimidaddelrgimen legalnodependedeelcaprichodelEstado,esdecir,delaley positiva,sinodelaconcordanciadelosactosjurdicosconlos derechos inalienables del asociado. [23] Locke: El origen de la sociedad poltica

12 Ibid. 13 Ibid REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS El Segundo tratado sobre el gobierno civil14, escrito en 1690 cuarenta aos despus del Leviathan de Hobbes, retorna el modelo contractual perointroduciendocambiossustancialesalesquemahobbesiano.En primer lugar, es evidente el inters primordial de Locke de horadar el argumentojustificatoriodelamonarqua.Elpodernopuede legitimarseaduciendoserladescendenciadeAdan,sencillamente porqueesta se perdi:"[...]el conocimiento de cul es la lnea ms antigua de la descendencia de Adan se perdi hace tantsimo tiempo, queenlasrazasdelahumanidadyenlasfamiliasdelmundono queda ya ninguna que tenga preeminencia sobre otra [...]15." Einmediatamenteloreafirma:"[...]esimposiblequequienes ahora gobiernan en la tierra se beneficien en modo alguno o deriven lamenortrazadeautoridaddeloqueseconsiderafuentedetodo poder: el dominio privado y la jurisdiccin paternal de Adn16." G Msadelanteatacaigualmentelatesisdelpoderpaternalcomo justificacin del poder poltico. El poder paternal se fundamenta en el hbito y el respeto filial pero requiere tambin la libre aceptacin de los hijos: Msnuncasoaron[loshijos]quelamonarquafuera"iuredivino, cosa de la que jams oimos hablar entre los hombres hasta que nos fuereveladaporlateologadeestosltimostiempos;nitampoco admitieron que el poder paternal tenia un derecho de dominio, o que era el fundamento de todo gobierno17. Lamonarquahapretendidojustificarsudominioconestetipode argumentos, sin reconocer que la sumisin a un gobierno es un acto delibertadyconsentimiento,eimponiendoas,dehecho,unpoder msarbitrarioquelamismaesclavitud,puesstaesunestadode guerraentreunvencedoryuncautivoque,sinembargo,sesupera con un pacto entre ambos, lo que no sucede con la monarqua18. [24] La sociedad pues, ha tenido que constituirse de otra manera. Locke introduceaqusuconceptodelestadodenaturaleza,quemodifica por completo al hobbesiano y anticipa casi en su totalidad el posterior de Rousseau. Para Locke, aqul se caracteriza por ser un "estado de paz,buenavoluntad,asistenciamutuayconservacin", absolutamentecontrarioaesacondicinanrquicaplanteadapor Hobbes. En l existe una libertad absoluta, la cual se garantiza con el derechodecadaunodecastigaralofensoryestdeterminadapor dos poderes o capacidades: la de preservarse as mismo ya otros en

14JohnLocke,Segundotratadosobreelgobiernocivil,Madrid,AlianzaEditorial, 1990.15 Ibid., pp. 33-34.16Ibid.17Ibid., p. 125.18Ibd., pp. 52-54.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS los limites de la Ley Natural y castigar los crmenes cometidos contra esa ley19. Esteestadodenaturalezadesapareceporelsurgimientodeun estado de guerra, originado en el derecho de cada cual a repeler los ataquescontrasmismo,generndoseunacondicindeenemistad, malicia, violencia y destruccin, que se generaliza por la ausencia de un juez con autoridad capaz de garantizar la convivencia social: Lafaltadeunjuezcomnqueposeaautoridad,poneatodoslos hombresenunestadodenaturaleza;lafuerzaqueseejercesin derechoyqueatentacontralapersonadeunindividuoproduceun estadodeguerra,tantoenloslugaresdondehayunjuezcomn, como en los que no lo hay20. Lapropiedadconstituyeunelementoesencialtantodelestadode naturalezacomodelestadodeguerra.Latosensu,aqullaes considerada conjuntamente como la vida, la libertad y la posesin de bienes.LockecomprendelapropiedadcomolimitadaporlaLey Naturalyparticularmente,poreltrabajo.Lapropiedadesdefinida por el trabajo personal sobre ella: slo es mo lo que yo he trabajado y en el momento en que la sociedad pasa de un estado natural a una sociedadcivil,elcriterioparamantenerlaspropiasposesioneses, precisamente, el trabajo personal sobre las mismas. All tambin era claralacrticaalapropiedadimproductivadelamonarquayasu concepcindelaposesindegrandesextensiones,delocualLocke seburlaabiertamenteponiendocomoejemplosusgrandes extensiones baldas21. Lasociedadpolticaocivilnaceporunacuerdosocialpara[25] formarlacomunidadpolticaeimplicalarenunciadecadaunoasu poder natural: [...]nicayexclusivamentepodrhabersociedadpolticaalldonde cadaunodesusmiembroshayarenunciadoasupodernaturalylo hayaentregadoenmanosdelacomunidad...Guindonosportodo esto, nos resulta fcil averiguar quines componen, y quines no, una comunidad poltica. Aquellos que estn unidos en un cuerpo y tienen unaestablecidaleycomnyunajudicaturaalaqueapelar,con autoridadparadecidirentrelascontroversiasycastigaralos ofensores,formanentresiunasociedadcivil;peroaquellosque carecen de una autoridad comn a la cual apelar [...], continan en el estado de naturaleza [...]22. Y culmina, con un ataque directo a la monarqua: "De aqu resulta evidente que la monarqua absoluta, considerada por algunos como el nico tipo de gobierno que puede haber en el mundo, es ciertamente,

19Ibid., pp. 36-45.20Ibid., p. 49.21Ibid., pp. 55-75.22 Ibid., pp. 103-104. REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS incompatibleconlasociedadcivilyexcluyetodotipodegobierno civil"23. yaunqueelconsentimientoindividualesbsicoparasalirdel estado de naturaleza, una vez establecida la sociedad civil la mayora tieneelderechoparaactuarydecidirportodos:elconsenso mayoritario legitima el consentimiento y el acuerdo social: El nico modo en que alguien se priva a si mismo de su libertad y se sometealasatadurasdelasociedadcivil,esmedianteunacuerdo conotroshombres,segnelcualtodosseunenformandouna comunidad,afindeconvivirlosunosconlosotrosdeunamanera confortable,seguraypacifica[...]quedanconelloincorporadosen un cuerpopolticoenel quela mayora tieneel derechodeactuar y decidir en nombre de todos24. Comoquedaclaro,Locke,adiferenciadeHobbes,noesttan interesadoenfundamentarelprocedimientodelcontratosocialcon tanta minuciosidad como la del autor del Leviathan, sin duda porque aqul ya era prcticamente un hecho en su momento, sino mejor en deslegitimartodapretensindegobiernodelamonarquaysentar lasbasesfirmesdeunestadorepresentativoymayoritario.Para Hobbes se trataba, por el contrario, de fijar con toda claridad los pa-sos de un acuerdo social que permitiera consolidar el common wealth lariquezacomn,elEstado,ydeallelporqu[26]dela pormenorizadadescripcindesuprocesodeconstituciny legitimacin.Lockeestmsinteresadoendeslegitimarlos argumentes de la monarqua pero sobre todo, en definir los fines del gobierno civil. El estado de naturaleza carece de tres elementos: una leyestablecida,fijayconocida;unjuezpblicoeimparcialcon autoridad y un poder que respalde y d fuerza a la sentencia. El paso del estado de naturaleza a la sociedad civil supone la renunciadelosdospoderesquetodohombreposeeenl: primero, abandonar su capacidad de hacer cualquier cosa para preservarse a simismo ysometerse a lasleyes hechas por la sociedad;segundo,renunciarasupoderdecastigaryporel contrario,colaborarconelpoderejecutivoparalaaplicacin de la ley. [...]Esarenunciaeshechaporcadaunoconlaexclusivaintencin de preservarse a si mismo y de preservar su libertad y su propiedad deunamaneramejor,yaquenopuedesuponersequecriatura racionalalgunacambiesusituacinconeldeseodeirpeor.Ypor eso,elpoderdelasociedadolegislaturaconstituidaporellos,no puedesuponersequevayamsalldeloquepideelbiencomn, sinoquehadeobligarseaasegurarlapropiedaddecadauno,

23Ibid., p. 104.24Ibd., p, 111.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS protegindolosatodoscontraaquellas[...]deficiencias[...]que hacan del estado de naturaleza una situacin insegura y difcil25. PesealasdiferenciasconHobbes,semantienelacaracterstica fundamentaldelateoracontractual:lapolticacomocienciadel ordenamientojurdico.Peroaqu seproduceunnuevogiroqueser mantenidoporRousseau:elEstadoestobligadoagobernarde acuerdoalordenjurdicopositivoyeseorden,legitimadoporla decisin mayoritaria y que debe garantizar la vida,la propiedad y la libertad,nopuedesercuestionadounavezconstituidoporelpacto social. ElHobbeselEstadodebegarantizarlapazylavidapues,deno hacerlo,elpueblotienederechoaresistirseasuordenamiento.La validezdelordenjurdicoestcondicionadoporelcumplimientode estos preceptos de la Ley de Naturaleza. Con Locke, estos preceptos han sido incorporados al orden jurdico perolavalidezdelosactosdelEstadonoresideenningnfactor externo a su propio ordenamiento. La ley [27] positiva supone a la le natural,perounavezconstituidalasociedadcivil,ladecisin mayoritaria es la que legitima los actos de gobierno, en ningn caso elementos ajenos al mismo. As lo precisa inmediatamente Locke: yas,quienquieraqueostenteelsupremopoderlegislativoenun Estado,estobligadoagobernarsegnloquedictenlasleyes establecidas,promulgadasyconocidasdelpuebloyaresolverlos pleitosdeacuerdocondichasleyesyaemplearlafuerzadela comunidad,exclusivamenteparaqueesasleyesseejecutendentro del pas [...] Y todo esto no debe estar dirigido a otro fin que no sea el de lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo26. Detalsuerte,nohayposibilidadderevertirelcontratoqueda origenalasociedadcivil,loquesicontemplabaelesquema hobbesiano,encasodequeelEstadonogarantizarlasleyes fundamentalesdenaturaleza.ElpretendidoabsolutismodeHobbes resultamsliberalqueelordenjurdicocerradodeLocke,dondela decisindelamayoraselegitimaporencimadelosinteresesdel individuoydelasminoras.Obviamente,enesemomentotalerala necesidad histrica de Locke, como lo ser un siglo despus tambin paraRousseau.Perodeestamaneraseprefigurabaunodelos conflictos que habran de desgarrar a la democracia y que sembraba en su interior la semilla misma de una nueva opresin la dictadura de las mayoras.

25Ibd., pp. 136-13726Ibd., p. 137.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS El contrato social en Rousseau El contrato social de Rousseau se establecer metodolgicamente en tresmomentos.Elprimeroeselestadodenaturalezaque,como seala Durkheim27, no es sino una hiptesis de trabajo, una categora tericaquepermitedistinguirenelhombreloqueesesencialdelo queesartificialyderivado.Esteestadodenaturaleza,alcontrario que en Hobbes, no es un estado de guerra y anarqua sino de mutua comprensin y solidaridad: un estado neutro de inocencia. Rousseau loconcibeabstrayendoalhombredetodoloqueledebelavida social,enunperfectoequilibrio[28]entresusnecesidadesylos recursosparasatisfacerlas.El hombre,originariamentenatural,ser concebidontegro,sano,moralmenterecto:noesmalvadoni opresor, sino naturalmente justo28. Elsegundomomentoeseldelestadosocial.Lagnesisdela sociedadlaplanteaRousseauenelsurgimientodefuerzas antagnicasenelestadodenaturaleza.Lasdificultadesnaturales: sequas,inviernoslargos,etc.,estimulanelsurgimientodenuevas necesidades, obligando la asociacin forzosa de los hombres. De aqu surgen grupos socialesy con estos la propiedad y las justificaciones moralessobrelasacciones,locualgeneradesigualdadescuya progresivaprofundizacinsumenalasociedadenunestadode guerra.Rotoaselequilibrio,eldesordenengendradesordenyse genera el caos. As lo expresa Rousseau: Supongoaloshombresllegadosaesepuntoenquelosobstculos que se oponen a su conservacin en el estado de naturaleza superan suresistenciaalasfuerzasquecadaindividuopuedeemplearpara mantenerseeneseestado.Entoncesdichoestadonopuedeya subsistir, y el gnero humano perecera si no cambiara su manera de ser29. Eltercermomentoeseldecontratosocial,ParaRousseaunose tratadesometerseaunafuerzasuperiorpuesaldesaparecersta desaparecelaunidadsocial.Launinnopuedefundarseenla voluntaddelgobernante:debeserinternaytienequeseruna decisindelpueblo.Nosetratadeconstruirunaagregacin,que paraRousseausederivadelplanteamientodeHobbes,sinouna asociacin,lacualresultadeuncontratoenvirtuddelcualcada asociado enajena sus derechos a la comunidad. Rousseau lo sintetiza as: Encontrar una forma de asociacin que defienda y proteja de toda la fuerza comn la persona y los bienes de cada asociado y por la cual,

27EmileDurkheim,MontesquieuyRousseau,Bogot,UniversidadNacionalde Colombia, 1990.28JeanJacquesRousseau,DelContratosocial,Madrid,AlianzaEditorial,1992,pp. 11-14.29Ibid., p. 21Comentario [L3]:IDEA DEL BUEN SALVAJE ESTADO DE NATURALEZA ARMONICOSOLIDARIDAD (A DIFERENCIA DE LOCKE)Comentario [L4]:EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS HOMBRES DISPUTA SOBRE LOS RECURSOS Y BIENES ESCASOS, LIMITADOS OBSTACULOS SUPERAN LAS FUERZASHOMBRE CAMBIA SU MANERA DE SERPROPIEDADComentario [L5]:NO SE TRATA DE UNA AGREGACIN Y CESIN DE VOLUNTADES SINO DE LA CONSTRUCCIN DE UNA ASOCIACIN (CREACIN DE UNA FUERZA COMUN) EN LA QUE LA VOLUNTAD GENERAL SEA A SU VEZ EXPRESIN DE LA VOLUNTAD DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRANEncontrar una forma de asociacin que defienda y proteja de toda la fuerza comn la persona y los bienes de cada asociado y por la cual, unindose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, ms que a si mismo y quede tan libre como antes. Tal es el problema fundamental al que da solucin el contrato social REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS unindose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, ms que a si mismo y quede tan libre como antes. Tal es el problema fundamental al que da solucin el contrato social30. Con ello, todas las voluntades individuales desaparecen en el seno delavoluntadcomnygeneralqueeslabasede[29]lasociedad, constituyndoseunafuerzasuperioraladetodosperoconunidad interna. Este acto de asociacin por su naturaleza inherente produce un cuerpo moral y colectivo, el cual recibe en ese acto su unidad, su identidadcomn,suserysuvoluntad.Comoconsecuenciadel contrato,cadavoluntadindividualesabsorbidaporlavoluntad colectivaquenolesquitalalibertadsinoquelagarantiza.Noes pues, como en Hobbes, un pacto de sumisin sino un pactum uniones pacto de unin-. Lavoluntadgeneralnoeslasumadetodaslasvoluntades sino la renuncia de cada uno a sus propios intereses a favor de lacolectividad.Losinteresesprivadosquedanpuessupeditadosal inters comn y se elimina la oposicin entre los unos y los otros, al integrarse los primeros a los segundos. Porlotanto,siseapartadelpactosocialloquenoperteneceasu esencia,encontraremosquesereducealostrminossiguientes: cadaunodenosotrosponeencomnsupersonaytodosupoder bajolasupremadireccindelavoluntadgeneral;ynosotros recibimoscorporativamenteacadamiembrocomoparteindivisible del todo [...] En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante. este acto de asociacin produce un cuerpo moral ycolectivocompuestodetantosmiembroscomovotostienela asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo comn, su vida y su voluntad31. De esta manera, la voluntad general, queda encarnada por el Estado y ste loes todo:la poltica,en cuanto expresin dela colectividad, sefundamentalamoral.Lasoberanaquedeellosederivaser ademsdeinalienable,indivisibleyabsoluta,comoenHobbes, tambininfalible.Lavozdelamayoranoseequivocaydeallse derivan las imperativos ticos de la sociedad. Hasta aqu esta magistral sin tesis que Durkheim hace del contrato social,lacualtieneelmritodeesclareceryprofundizarpuntos sustancialesdelaconcepcincontractualilustradaqueRousseau llevaasumximaexpresinyquelamodernidadtardaasumir comoparadigmadelasprincipalesideologaspolticas contemporneas.Sinentraradiscutirhastaqupuntoesta concepcindeRousseauterminfundamentandountipode democraciarepresentativaenlacualjamspens,fielaunsistema dedemocraciadirectaycolectivamsafinasuplanteamiento

30Ibd., p. 22.31Ibd., p. 23.Comentario [L6]:LA VOLUNTAD GENERAL NO ES LA VOLUNTAD DE TODOSO LA SUMA DE TODAS LAS VOLUNTADESComentario [L7]:LA VOLUNTAD GENERAL ES LA QUE SE CONFORMA EN EL ACTO ASAMBLEAR DE EXPRESIN Y CONSTITUCIN DE ESE CUERPO MORAL COLECTIVOREPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS contractual,locierto[30]esquefrenteaHobbes,el contratosocial de Rousseau parece pecar de ciertas debilidades metodolgicas. Elestadodenaturalezacomounestadoidlicoendondelos hombresvivenencompletaarmona,ansiendo-comoenHobbes- un recurso metodolgico, carece del realismo que si posee ste en el Leviathan . Hobbes no concibe sociedades ideales primitivas sino ms bien,tratadedescribirunestadoactualdedesorganizacinque potencialmente podra conducir a la sociedad a una situacin catica irreversible, como la que se estaba viviendo entonces. La descripcin de un estado de naturaleza tal tiene ms fuerza heurstica en Hobbes paraconvencersobrelanecesidaddelacto,queelestadonatural-romntico en Rousseau. Elsegundopuntotienequeverdirectamenteconelcontrato.La criticadeRousseauproviene,aparentemente,deunpresupuesto falsosobreelpactodeHobbes:elquesteesslounpactode dominioperonoconllevaunmomentodeconsensocomnquele confiera su unidad interna. Comovimosyenel mismosentidoloafirmanHabermas,Bobbioy Macpherson,elpactodedominiopresuponenecesariamentela decisin contractual o dialgica consensual de la sociedad. No es pues una simple agregacin: es una asociacin desde el comienzo. Pero Hobbes se guarda del absolutismo, incluso del de las mayoras. Suexpresaaclaracindelderechoderesistenciaelindividuosiel soberano -principe o asamblea- no respeta con sus leyes los derechos naturales inalienables de todos y cada uno, es una posibilidad que no permiteelcontratosocialdeRousseau.ParaHobbes,elpacto terminacuandolostrminossecumplenoelsoberanodecide restituirlosderechosenajenadosasusoberana.Esdecir,existela posibilidadtcitadeque,dealgunamanera,elpactopuedaser evocado o est sujeto a ser refrendado por la sociedad civil. EnRousseautalposibilidadnoesclara.Lavoluntaddelamayora no solo absorbe al individuo, sino que es infalible y moralmente recta. Las minoras no tienen posibilidad efectiva de existir ni expresamente quedacontempladoelderechoderesistenciaalasdecisiones arbitrariasdelasmayoras.Laposibilidaddeunadictaduradela mayora,quedaconelloabierta,llmesecomosequieraelrgimen poltico al que esto da nacimiento. Pero la infalibilidad de la soberana en Rousseau tieneotra consecuencia grave. La[31] moral seinfiere de la necesidad poltica. El individuo se ve obligado a recluirse en una moralsubjetivaylaticaquedaconvertidaenunimperativo funcionaldelsistemapoltico.Nohaypues,anteladecisin mayoritariaotrasalidaqueasumirla,ariesgodeserdescalificado moralmenteodeslegitimadopolticamente:"Segnloprecedente, podraaadirsealaadquisicindelestadocivillalibertadmoral,la nica que hace al hombre autnticamente dueo de s [...]"32.

32Ibd., p. 27.Comentario [L8]:REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS Kant y la fundamentacin moral del contrato Kant es el ltimo eslabn de la tradicin clsica del contractualismo y susreflexionesestarnorientadasala"bsquedadelprincipiode legitimidaddemocrtica33.ParaKant,elcontratosocialdebeser unaidearegulativaracionalquefundamenteelordenjurdicodel Estado,convirtindoseenlapautaoideapolticaqueorienteala sociedad civil frente a aqul. Heaquuncontratooriginario:slosobrelsepuedecimentaruna constitucin civil [...] fundada jurdicamente y capaz de ser alcanzada porunacomunidad.Nonecesitamos[...]suponertalcontrato[...] comounhecho[...],entendidocomolacoalicindecadavoluntad particular y privada con la social y pblica de un pueblo [...]. Es una mera idea de la razn pero que tiene indudable realidad -prctica-, a saber, la de obligar a cada legislador para que d sus leyes tal como sistaspudiesenhabernacidodelavoluntadreunidadetodoun puebloyparaqueconsidereacadasbditoencuantoquieraser ciudadano, como si hubiera estado de acuerdo con una voluntad tal34. Kant no se enfrasca en la estril discusin, que ya para entonces se planteaba,dequelateora del contratosocialsupona una situacin inexistente,oalmenosinverificableyqueelloinvalidabasu pretensin regulativa. Para Kant, la fuerza del contrato social reside, en que es una idea de la razn y que como tal, sebasa en principios racionalesapriori,constituyndoseenunanormaordenadoradela [32]sociedadconplenaautoridaddederecho35.Ademsdeeste carcter racional que Kant le confiere al contrato social, hay un rasgo adicionalqueparecequerercorregiraquellossesgosdedemocracia totalitaria que se desprendan del contrato social formulado por Locke y Rousseau. Aunque para Kant, una vez establecido el orden jurdico, el pueblo no puede rebelarse ya contra ese poder constituido, sin em-bargo acepta la facultad del ciudadano para no obedecer ninguna ley queleresulteajenaasuconciencia:Milibertadexternadeber explicarse mas bien as: es la facultad de no obedecer a ninguna ley externa si no he podido dar mi consentimiento para ella"36. Conestapremisa,Kantpretendesuperarlaimposicindela decisinmayoritariasobrelaconcienciaindividualplanteadapor Rousseau,locualadems,seriaplenamentecongruenteconsu filosofamoral,atravsdelainteriorizacinautnomadelaley externa.Comoserecuerda,la moral kantianagravitaen tornoa"la

33Eusebio Fernndez, Op. cit., p. 165.34EmmanuelKant,Filosofadelahistoria,BuenosAires.EditorialNova,1964,pp. 167-168.35Eusebio Fernndez, Op. cit., p. 166.36EmmanuelKant,Lapazperpetua,Madrid,EditorialAguilar,1967,pp.52,citado en Ibd., p. 167.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS autonomadelavoluntadcomoprincipiosupremodelamoralidad", en oposicin a "laheternomia dela voluntad comoorigen de todos los principios ilegtimos de la moralidad37: La autonomade la voluntad es la constitucin de la voluntad, por la cualesellaparasimismaunaley[...]Elprincipiodelaautonoma es, pues, no elegir de otro modo sino de ste: que las mximas de la eleccin,enelquerermismo,seanalmismotiempoincluidascomo ley universal38. Y ms adelante, en cuanto a la heteronomia, Kant afirma: Cuando la voluntad busca la ley que debe determinarla, en algn otro punto que no en la aptitud de sus mximas para su propia legislacin universalycuandosaledesimismaabuscaresaleyenla constitucindealgunodesusobjetos,entoncesseproducesiempre heteronomia39. Tales afirmaciones estn directamente relacionadas con el carcter formal,racionalyuniversaldelosimperativoscategricos, formulacinquesereconstruirenelCapitulo[33]II,ycuyo propsitonoesotroquelaorganizacindelasociedad:"[...]todo serracionaldebeobrarcomosifueraporsusmximas,siempreun miembro legislador en el reino universal de los fines"40, cuya mxima ser, "obra como si tu mxima debiera servir al mismo tiempo de ley universal"41. Podra objetarse que la formulacin del principio de la autonoma a travsdelosimperativoscategricos,nopareceestablecerningn puentemoralconlossemejantes,desdeelcualfundamentarla proyeccincontractual.Elsegundoimperativosealaesehorizonte contractualyeventualmente,dialgicodelamoralidad,quepermite fisurar las murallas del sujeto monolgico, aislado y encerrado en una racionalidadabstracta:"Obradetalmodoqueuseslahumanidad, tantoentupersonacomoenlapersonadecualquierotro,siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio42. Elfundamentomoraldelcontratosocialnosremitenece-sariamente, al corazn de la filosofa moral kantiana: el problema de lalibertadysuantinomiaconlacausalidad.Msadelante, reconstruiremosestaproblemticaalaqueRawlsintentardar respuestayqueenKantsediluyeentrelascorazasdelsujeto monolgico.

37EmmanuelKant,Fundamentacindelametafsicadelascostumbres,Mxico, Editorial Porra, 1986, p. 52.38Ibd.39 Ibid. 40 Ibid. P. 50. 41 Ibid. 42 Ibid., pp. 44-45. REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS Perosinduda,elcriteriodelegitimacinqueenHobbestodava respondaaunosprincipiosdederechonatural,loscuales condicionabanlapermanenciadelpacto,cambiasustancialmentede carctereLockeentantoquedasubsumdocomoelprocedimiento que da nacimiento a la sociedad civil, y adquiere un sesgo absolutista en Rousseau al conferirle a la voluntad general la connotacin moral de infalibilidad. Kantcomprendelopeligrosoqueesamarrarelcriteriode legitimacindelordenjurdico-polticopositivoaunelementotan vaporosocomoeseldelconsensomayoritario,tanvoltilentonces como lo es ahora. De all su afn por encontrar otro camino a travs delcualdotaralcontratosocialdeunafundamentacinadecuada, queleofrezcagarantassuficientesparanocaerseducidoporlos espejismos que las mayoras pudieran concebir con el fin de justificar cualesquiera[34]medidas.Lahistoria,comoterriblementeaprendi-mos, acab dndole la razn a Kant.Peroloimportante esobservar quedecualquiermanera,Kantintentasuperarelcaprichosocriterio delegitimidadfundamentadoenelconsensomayoritario,queyal intua tan arbitrario como el de la autoridad paterna de la monarqua, por un principio a priori de la razn y la libertad, desde el cual darle unabaseconsistentealadeduccintrascendentaldelaideadel derecho y del Estado43, definiendo un principio menos movedizo que los sugeridos por esas expresiones heternomas de la moral popular. En efecto, ninguna mxima que pretenda orientar actos de nuestra vida cotidiana, incluyendo las que determinan nuestra accin social y poltica, puede ser ajena al marco general definido por la autonoma delamoralidad,ysuprincipiodelibertad,queseexpresaentales imperativos.Todaaccinhumana,encuantopretendaser moralmente legitima, debe superar tales raseros. Lafundamentacinmoraldelcontratoporlacualelsujetoasumeautnomamente como propios los mandatos de la mayora, en cuanto satisfacenlasexigenciasdeuniversalidadyracionalidadrequeridas, permiteconciliarladecisinmayoritariaconlavoluntadindividual, sincaerenlaimposicinautoritariaoenlaasuncinobedientede carcter heteronomo. Elprincipiodelegitimidaddemocrticaencuentrasufundamentoen la autonoma moral del individuo, inclusosinaceptarKantelderecho derebelincontraunordenestablecido,aunquesieldelaplena libertad de la pluma para criticar y cuestionar las acciones del Estado, por parte del ciudadano: Seletienequeconcederalciudadano[...]laatribucindehacer conocerpblicamentesusopinionesacercadeloquepareceserle injustoparalacomunidad[...]Puesadmitirqueelsoberanonose puedaequivocar[...]equivaldraa[...]pensarlocomounser sobrehumano. Por tanto, el nico paladn del Derecho del pueblo est

43Ver,FelipeGonzlezVicen,DeKantaMarx,Valencia,FernandoTorresEditor, 1984, pp. 17-97.REPRODUCCIN CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADMICOS Y CIENTFICOS enlalibertaddelapluma[...]mantenidaporelmododepensar liberal de los sbditos que la misma constitucin infunde. [35] Conesto,Kantcierraelltimocapitulodelatradicinclsicadel contratosocial,aparentementesuperandolasdeficienciasy debilidadesdelosmodelosanteriores,particularmenteelde Rousseau y su afirmaciones en torno a la voluntad mayoritaria. YaunquelasolucinqueseplanteatantoenRousseaucomoen Kant,puedanoserlacorrectaacercadelprincipiodelegitimidad democrticaquelosdosintentanfundamentar,lociertoesque ambasalternativasdejanenclaroladimensindelproblemaque Rawlstratardesolucionarycuyacomplejidaddesgarrarala democracia durante toda la poca contempornea: de qu manera el contrato social puede ser moralmente legitimo y ser subsumido por el ciudadanosinatentarcontrasuautonomaindividual?Elintentode respuesta a esa pregunta sin duda signar toda la obra de Rawls.