Teoría Del Caso - Dr. Almeida

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CAPITULO III LA TEORÍA DEL CASO A. CONCEPTO En todo proceso penal el fiscal y el abogado defensor deben contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus argumentos y le sirva para planear y monitorear el desarrollo de cada etapa del proceso penal. La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica, y permite determinar cuales f son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del ' legislador sobre las conductas punibles. Estos hechos deberán en el transcurso del proceso transformarse de relevantes a probados, una vez se surta el debate público y contradictorio. Para convertirse en probados deberán precisarse las pruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente, y planear su práctica en el juicio. Todo se enmarca dentro del principio de legalidad que da la fortaleza \a a los hechos y pruebas debatidos y orientan la argumentación de las partes y sustentan la decisión final. En términos sencillos podríamos señalar que es la teoría que cada una de las partes plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán.

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Teoría Del Caso

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  • CAPITULO III

    LA TEORA DEL CASO

    A. CONCEPTO

    En todo proceso penal el fiscal y el abogado defensor deben contarcada uno con una versin que convenza al juzgador de la fuerza desus argumentos y le sirva para planear y monitorear el desarrollo decada etapa del proceso penal.

    La teora del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos,las pruebas y su connotacin jurdica, y permite determinar cuales

    f son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del' legislador sobre las conductas punibles.

    Estos hechos debern en el transcurso del proceso transformarsede relevantes a probados, una vez se surta el debate pblico ycontradictorio. Para convertirse en probados debern precisarse laspruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente, yplanear su prctica en el juicio.

    Todo se enmarca dentro del principio de legalidad que da la fortaleza\a a los hechos y pruebas debatidos y orientan la argumentacin

    de las partes y sustentan la decisin final.

    En trminos sencillos podramos sealar que es la teora que cadauna de las partes plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos,la responsabilidad o no del acusado, segn las pruebas que presentarn.

  • 132 ^ CARLOS ROBERTO SI.RZAIM_O_GARAVITO'. "f .' '."

    Por qu decimos que seg&nvlas pruebas que se presentarn? Porque '/]debemos recordar que en lu sistema acusatorio, solo t ienen '${ 'carcter de pruebas, las qu s practican en el juicio y porque.-ade.rna3, } ;cuando empiezo a elaboradla teora del caso, lo que ocurre es qiie.Vpydesarrollando una hiptesi^ que busco concretar procesalmente,y parapoder probar esa hiptesis /"llevarla a buen puerto, debo saber corno lavoy a probar, es decir tengo 'que saber con qu medios de conviccinvoy a lograr probar esa tEofa'que explica la forma como yo cprsicterpque ocurrieron los hechos^;.;? , .

    Explicando el concepto de Teora del caso la Corte Suprema ladenomina propuesta de solucin, hiptesis o simplemente teora delcaso y seala que:

    . j.|; /'-. . , _ ;/ . _ ,"En la medida en que fksi proposiciones desarrolladas durante el f,

    juicio oral sean coherentes, estructuradas y tengan como firresolver -''la situacin problemtica qu.dio origen a la actuacin (que, por rega ;;general, debe girar en torn ce la probable comisin de una conductapunible -v. gr., la muerte: de un individuo, el desfalco d Bienes 1. pblicos, la denuncia qu una persona hace en contra de otra, etctera,suelen denominarse propuesta de solucin, hiptesis o, simplemente,teora del caso, concepto al ual alude el artculo 371 del Cdigo de ~Procedimiento Penal y fea sido definido por la Corte Constitucional -de la siguiente manera; 3

    '-. - ; s -P- '. - , , - ;.. ' -' r:1 i

    "La teora del caso np es ms que la formulacin de la Hiptesis que _-cada parte pretende sea ijco'gda y aceptada por el juez en la sentencia*, ':de acuerdo con los elementos fcticos, jurdicos y probatorios quese han acopiado y habrn d^ presentarse y valorarse en la etapa deljuicio"65.66

    La fiscala debe terier* claridad cuando un hecho llega, ar-sii . :conocimiento, si el mismo' tiene p no relevancia jurdica, ytiene como probarla,ry-.-'d ah la .necesidad que desde u

    Corte Constitucional. Sentencia C-69-2009.Corte Suprema de Justicia: Sala de Casacin Penal. M.P. Julio Enrique SochaSalamanca. Radicado 36357 d octubre 26 de 2011.

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    . .* -momento empiece es^proceso de elaboracin de su teora del caso.Una teora del caso elaqorada correctamente le da muchas garantas alfiscal en cuanto al posibje xito que tenga al final del proceso. Y en estepunto me refiero concretamente al ente acusador, porque nadie le estexigiendo a un fiscal qii-^acuse, pero si lo hace debe saber que ser suobligacin probar ese hecho y que no puede quedar esperanzado en queel juez decrete pruebas de oficio, -porque ello no es posible en el sistemaacusatorio- y con ellas finalmente obtener una decisin favorable.

    El sistema acusatorU por su condicin netamente advrsarial,impone una obligacin ms fuerte al fiscal, en la medida que leexige que sea ms responsable y entienda que cuando decide acusar,es porque sabe corno probar esa acusacin y que ser a travs de loselementos que aportar^ que se convertirn en pruebas en el juicioque podr tener .xito. N^die le exige a un fiscal que acuse, pero si lohace, debe poder sostener probatoriamente esa acusacin y para elloser vital que haya elaborado con total rigurosidad la teora del caso.

    Igualmente ser funamental que la misma la elabore la defensadesde un primer mometntp, porque ella le permitir saber cmo va apoder defenderse de la;acusacin. Es ms, como el cdigo establecetiempos muy cortos entfle la imputacin y la acusacin, es a partir de eseacto de imputacin, incluso antes, si la defensa tuviese conocimientode que se encamina un posible proceso, que se debe entrar a elaborar esateora del caso, toda'yez. que ello le permitir comprender claramentela teora del gaso de la fiscala y realizar un proceso de construccin detesis v/s anttesis, conlcual tendr claridad de la hiptesis de la fiscalay cmo busca probarla y de esa misma forma, determinar cules sonlas fortalezas y debilidades de ella y as poder establecer cmo puededesarrollar su propia hiptesis y cmo hacerla ms efectiva frente a laque propone el ente acusador.

    En este punto an en los casos en que la persona decide aceptarcargos, la defensa debe tener clara su teora del caso, porque si notuviese esa claridad, sera irresponsable aconsejar al imputado oacusado a que acepte cargos, esta aclaracin la hago porque algunosabogados consideran que solo se tiene que establecer una teora del

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    caso cuando se va a un juicio, y ello no es cierto, en todo proceso ladefensa siempre debe tener una teora del caso: De hecho cuando undefensor decide promover un preacuerdo o inVitara su cliente a queacepte cargos, es porque despus de haber elapbrado su teora tieneclaro que de ir a un juicio su cliente se sometera al riesgo de que alfinalizar el mismo lo ms probable es que se profiera una sentenciacondenatoria en su contra.

    -!;' ,< Es lgico pensar que la defensa debe tenec.^lara cuLya a ser latesis de la fiscala, para a partir de ello saber cofrio va a encaminar ladefensa. A manera de ejemplo, si en un delito 'de Homicidio, la tesisde la fiscala es la de un parricidio, esto es, que se produjo la muertedel padre o la madre, a partir de all la defensa deber elaborar supropia teora.

    Normalmente la defensa tiene conocimiento de los hechos materiadel proceso en la audiencia de imputacin, porque es en ella y anteel juez de control de garantas donde la fiscal-a realiza la imputacincorrespondiente. Pero pueden existir casos donde la defensa;, inclusoantes, tenga conocimiento dlos hechos. En las materias que tienen quever con la responsabilidad mdica, si un cirujano tuvo complicacionesen un acto quirrgico y el paciente muere y la familia desde un primermomento ha mostrado sunconformidad, esa persona sabe que esprobable que ello genere uriproceso y desde ese momento siconsulta aun abogado, este deber iniciar ese proceso de elaboracin de la teoradel caso y no esperar a que la fiscala realice el acto de imputacin delos hechos en la audiencia correspondiente.

    Recordemos que el propio cdigo prev esa posibilidad, dndolefacultades a quien an no tiene la condicin de imputado de empezara realizar su propia investigacin y con mayor razn a quien;ya tienela condicin de imputado. Y esa investigacin ayuda a ese proceso deelaboracin de la teora dek-caso.

    Igualmente el representante del Nlinisterio Pblico deber realizarla elaboracin de su teora, para que tenga claridad de lo ocurrido yello le facilitar que finalizada la audiencia pblica y en la etapa de

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    intervenciones pueda asumir una posicin bien sea solicitando condenao absolucin.

    Y esa misma obligacin la tiene el representante de las vctimas, ya efectos de propender por la defensa de los intereses que le fueronencomendados.

    B. CMO DEBE SER UNA TEORA PERSUASIVA DELCASO?

    1. SENCILLA

    Los elementos que la integran deben contar con la claridad y sencillezpara poderse explicar sin avanzados raciocinios. Si la presentacin dela misma se realiza de esta forma fcilmente se graba en la memoriadel juez.

    ^2. CREBLELos hechos que la componen deben explicarse con el sentido comn,

    como algo real, tangible, emocional del acontecer de la conductahumana, esto garantizar que sea creble. Si la teora del caso queexpongo no es creble, est condenada a fracasar, porque si al juez nolo convence mi planteamiento, va a prosperar el de la contraparte.

    3. LGICALa teora del caso se orienta a una argumentacin final efectiva, por

    lo tanto sus hechos, pruebas y fundamentos jurdicos deben guardararmona y permitir juicios de inferencia racional y lgica. Que sealgica, va unida necesariamente a que sea sencilla y creble.

    4. FLEXIBLE

    Aunque anticipemos los pormenores del juicio, el debate adversaria!conduce a la otra parte a desestimar nuestra teora. El planteamiento

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    inicial que nos debe acompaar hasta los alegatos finales puedeafectarse en la prctica de pruebas. La flexibilidad es la posibilidad decubrir otras eventualidades sin romperla y sin que pierda coherenciani lgica.

    La flexibilidad, permite que si a lo largo del juicio, nace unargumento que no esperbamos, lo podamos incorporar a nuestratesis, sin que esta pierda credibilidad y suene ilgica. Y aunque no eslo ms conveniente, generalmente en una audiencia la contrapartepuede presentar tesis que no esperbamos, y ello exigir que podamosresponder a la misma de manera adecuada, de ah la importancia quenuestra teora tenga cierto margen de flexibilidad.

    C. PARA QU SIRVE LA TEORA DEL CASO?La teora del caso es una herramienta til para concebir y planear

    nuestros procesos.

    Sirve para identificar los hechos materia decbate, y para concurrir ala audiencia preparatoria a presentar las pruebas y a objetar u oponersea las del oponente.

    Ayuda a crear el alegato de apertura, que realmente es la exposicininicial de nuestra tesis.

    Contribuye a planear toda la prctica de pruebas en la audiencia,sobre las que versarn el interrogatorio y el contrainterrogatorio detestigos y peritos. Para anticipar al adversario en sus ataques y planearlos propios.

    A,Tener un concepto claro de la conducencia y pertinencia de la

    prueba y con ello establecer que elementos probatorios voy a aportaren el juicio. Si yo se que elementos probatorios debo aportar y comopuedo probar cada hecho, ser mayor la probabilidad de xito en elproceso, pero eso no lo podre dilucidar si no tengo clara mi teora.

    Determinar la forma en que se realizaran los interrogatorios ycontrainterrigatorios. Gran parte del xito en el proceso radica en la

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    forma como realiz interrogatorios y contrainterrogatorios, pero para 'ello debo tener claro cul es la teora que busco acreditar, solo a partirde ello establecer que tipo de preguntas le voy a realizar a mis testigosy cuales realizare a los testigos de la contraparte.

    Finalmente, sirve para sintetizar mis argumentos, para excluir vlos elementos superfluos del debate y fortalecer su finalidad: elconvencimiento del juez sobre mi punto de vista.

    D. CUNDO ELABORAR LA TEORA DEL CASO?La teora del caso debe elaborarse desde que se conozca la existencia

    del conflicto, la ocurrencia de una conducta eventualmente punible.

    Debe pensarse en el resultado final del proceso penal y as se orientala teora en cada uno de sus estadios. Si pienso inicialmente en lanegociacin, debo conocer cules son mis argumentos de negociacinde intereses y anticipar los del adversario, medir las posibilidades dexito en el juicio y todo el caudal probatorio y sustento jurdico paranegociar.

    Si por el contrario pienso en el juicio, el planteamiento debeorientarse hacia los alegatos de conclusin. Como se debe argumentarfinalmente y trazar el camino a recorrer hasta all, hechos, pruebas yfundamentos jurdicos.

    Pero ese proceso de elaboracin se va realizando de maneracontinua de tal forma que cuando finalmente llegue al juicio, tengaabsolutamente armada la hiptesis que pretendo demostrar, con todoslos elementos determinados, habiendo calculado los pros y contras, lasfortalezas y debilidades y as poder garantizar el xito de la misma.

    E. NIVELES DE ANLISIS DE LA TEORA DEL CASOLa teora del caso tiene tres niveles de anlisis:

    Fctico

  • CARLOS ROBERTO SOIRZANQ GARAVITQ

    Jurdico

    Probatorio

    1. FCTICO

    Aqu encontramos todo lo referente a los hechos materia del proceso.Ser labor de quien construye su hiptesis determinar cules son loshechos que deben convocar la atencin, porque siempre existen unosque son relevantes, y otros que definitivamente no lo son, y solo enla medida que se tengan claros cules importan podremos entrar aestablecer cmo se prueban o desvirtan en el juicio.

    Los hechos deben tomarse en forma secuencial, lgica, coherentey convincente teniendo en cuenta adems el posible motivo o laexplicacin para as reconstruir la historia.

    La historia debe incluir los personajes que intervinieron - Lossujetos involucrados en el hecho, el autor del mismo, los partcipes,la vctima, los testigos -, lugares, tiempo, acciones, circunstancias detiempo, modo, lugar, instrumentos, motivo de la conducta y resultadode la conducta.

    Es importante tener claro que se busca presentar una HistoriaPersuasiva, esto es que convenza al juez y ella est integrada por cuatroelementos:

    Lo que ocurri

    Son los hechos que conocemos presentados de forma lgica ycoherente como ya indicamos.

    Por qu ocurri?

    En este punto se deben explicar las causas o motivos de la misma,siempre tiene que existir una razn que sea lgica y en consecuenciacreble que haya llevado a que se produzca un hecho consideradocomo ilcito.

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    - Por qu debe ser creda

    Para que la teora sea creble, debe ser verosmil y lgica y es porello que en el proceso de construccin de la misma, debo preguntar-me si la tesis que estoy planteando tiene estas caractersticas, porqueas yo sepa que la misma es cierta, si para mi no tiene esta condicinporque no me acaba de convencer es muy probable que tampocoproduzca esa condicin en el juez y por lo mismo ello me llevara reflexionar y replantear la misma, hasta que finalmente tenga esacondicin; en este punto es importante que con mi equipo de trabajorevise el punto hasta que a todos nos genere convencimiento, esteser un camino ms adecuado hacia el xito.

    Cmo estar seguro

    Aqu juegan un papel importante los detalles auxiliares, que le danun contexto de credibilidad adicional a la misma, eso s en su justamedida, porque si al construirla empiezo a incluir algunos que seraimposible que hubiesen sido percibidos por los testigos, el efecto sercontrario, para evitar ello nunca se puede olvidar que el xito radicaen tener como principal premisa la verdad.

    2. JURDICOEn l est determinado todo el contexto jurdico, o si se quiere todo

    el componente jurdico de la teora, a travs del cual vamos a darleuna respuesta jurdica a esos hechos que se buscan probar.

    Esto implica hacer un anlisis de todo el contexto dogmtico delcaso, y partiendo del hecho de que se trata de una conducta, hacer losanlisis de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

    Algo que debe quedar claro, es que la tcnica no acaba con ladogmtica, como a veces se escucha. Se tendr que seguir teniendoel mismo rigor y profundidad jurdica haciendo todos los anlisiscorrespondientes a la teora del delito, apoyndose en posturas

  • 140 CARLOS ROBERTO SOI.RZANO GARAVITO

    causalistas, finalistas o normativistas segn la posicin del litigante ysabindolas incorporar dentro del contexto de la teora del caso.

    No se puede olvidar que el cdigo penal sigue vigente y para poderhablar de responsabilidad se tiene que demostrar que la conductaes tpica, antijurdica y culpable, pero adicin al mente que se le va ahablar a un juez en derecho y no en conciencia y ello exige mayor rigorjurdico. El xito en el sistema acusatorio, en mi concepto radicaren saber complementar la dogmtica jurdica, con el ejercicio de lastcnicas que permitan presentar, argumentar y probar la teora delcaso que se le plantea al juez.

    3. PROBATORIO

    No basta tener claro unos hechos, ni qu tesis jurdica se va aplantear, necesariamente tiene que existir un componente probatorio,que exigir que se tenga claro, cules son los hechos relevantes, yadems cules son las pruebas conducentes y pertinentes con lo quese busca acreditar esa historia, para de esa manera demostrar que lateora efectivamente tiene un contexto de realidad.

    E CMO ELABORAR LA TEORA DEL CASO?

    Para elaborar la teora del caso primero se debe identificar el problemajurdico, en qu se centra, o si existen varios, en qu consisten.

    La esencia del problema jurdico permite ahondar en la investigaciny el raciocinio para elaborar mi caso. Cul es el tema del debate?, enque est centrado el ncleo de la controversia?

    Para ello nos valemos de la teora de la argumentacin jurdica.Segn la definicin de Manuel Atienza, el argumento jurdico es:"Un encadenamiento de proposiciones, puestas de tal manera que

    unas de ellas (premisas) se siguen (n) otra (s) conclusin"

  • LA TEOKU ni i CASO 141

    Las premisas son la fctica y la jurdica.

    1. PREMISA FCTICA

    La premisa fctica permite identificar los hechos relevantes opertinentes. Estos hechos deben concebirse como una historiapersuasiva de lo que sucedi. Deben identificarse:

    los sujetos involucrados, el posible sujeto activo, la vctima ovctimas, los testigos.

    las circunstancias de tiempo. El da y hora de los hechos, el tiempotranscurrido, y determinar el antes, el ahora y el despus de larealizacin de la conducta.

    los espacios o lugares. Los hechos deben describir los diversosescenarios de realizacin de la conducta, el ambiente o el mediodonde se efectu, los instrumentos que sirvieron o facilitarondirecta o indirectamente la realizacin de la conducta.

    el mvil. Siempre debe pensarse en el motivo que llev a realizarla conducta o en su inexistencia. Este elemento valorativo de laconducta humana debe describirse claramente en los hechos parafijar en la mente del juez el porqu de la conducta.

    Los hechos deben tomarse en forma secuencial, lgica, coherentey convincente teniendo en cuenta adems el posible motivo o laexplicacin de estos para as reconstruir la historia.

    Planteados, analizados e identificados los hechos relevantes eirrelevantes se tiene claro cmo comprobar mi teora y desestimar ladel oponente.

    Finalmente, hay que precisar las pruebas conducentes para lacomprobacin de los hechos relevantes, detallar los puntos a favor yen contra de cada uno. Se requiere dar orden a la presentacin de laspruebas y prepararse para la controversia de las propias y las contraras.

  • CARLOS ROBERTO SOLRZANO GARAVITQ

    El fundamento probatorio conduce, no nicamente a concebir elalcance de las pruebas, sino tambin a preparar debidamente su prcticaen el juicio oral; por tanto, no es slo el contenido de la prueba, sino,cmo se lleva a juicio y qu peso persuasivo tendr ante el juzgadorcuando la aprecie directamente. Esto lleva a descartar una serie depruebas inconducentes que se relacionan con la teora del caso.

    2. PREMISA JURDICA

    Contiene el anlisis de las fuentes jurdicas que soportan nuestrastesis, esto es, las normas positivas que consagran los supuestos jurdicosde la teora del caso e igualmente las del adversario.

    Desde la perspectiva de la teora del delito, debemos centrarnosen los juicios de valor de carcter objetivo y subjetivo indispensablespara determinar la responsabilidad penal, juicio de tipicidad, juiciode antijuridicidad y juicio de culpabilidad. En ese sentido reitero, queno es vlido que se manifieste que la tcnica acab con la dogmtica,nada ms alejado de la realidad, porque para determinar si una personaes penalmente responsable, debo hacer los anlisis ya indicados,fundamentado en las corrientes causalistas, finalistas o funcionalistas,bien sea el funcionalismo tpico de Roxin o el funcionalismo radicalde Jakobs. O an mas apoyado en posiciones jurdicas distintas comola del profesor Fernando Molina Fernndez, pero en fin con todo elbagaje dogmtico correspondiente.

    En consecuencia, surge la necesidad de hacer ciertas preguntasestn reunidos los elementos para proferir una sentencia condenatoriacuando se agote el juicio? o hay ausencia de algn elemento deresponsabilidad que privilegie la posicin de la defensa? Estosinterrogantes son fundamentales porque le permitirn saber al fiscalsi decide o no acusar, ms an saber si formula la imputacin, porqueacorde con nuestro cdigo de procedimiento penal, una vez realizadala imputacin, la fiscala tiene 90 o 120 das para acusar de acuerdoal caso. En ese mismo sentido la defensa deber saber si lo mejor esnegociar o por el contrario irse al juicio.

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    Igualmente, la premisa jurdica permite analizar las garantas 7derechos fundamentales y estar atento para determinar si stas secumplen o no a lo largo del proceso.

    Finalmente, el anlisis de las fuentes jurdicas debe fundamentarseen la jurisprudencia y doctrina tanto nacional como internacional,relativas al caso en discusin, que como precedente ilustran la solucindel conflicto.

    3. CONCLUSINLa teora del caso siempre debe crearse teniendo en cuenta el alegato

    de conclusin, pero ello implica necesariamente que sea la misma teoraque se presenta en la declaracin inicial, que busca probarse a travsdel desarrollo del perodo probatorio. Partiendo de esta premisa sedeben concretar esos supuestos fcticos y jurdicos que son esencialespara obtener el convencimiento del juez.

    As, la conclusin es la sntesis de los hechos relevantes y suconnotacin jurdica que integran el derecho con la realidadmaterial.

    Al concebir la teora del caso, es fundamental, como conclusin,pensar en un tema que involucre toda la tesis, que adems debe reiterarsedurante el juicio oral y dar fundamento a toda la argumentacin einferencias sobre lo que se busca probar en el proceso.

    El tema no es la responsabilidad o la inocencia, el tema es lo relativoa los hechos particulares del caso y al motivo, por ejemplo en un casode violencia intrafamiliar, el tema debe centrarse sobre la violenciaconyugal y familiar y se podra titular "El macho se ensaa contra sumujer" o, "Este es el caso de una mujer mancillada".

    El tema se enuncia y se presenta en los alegatos de apertura odeclaracin inicial, y concreta la historia que se busca probar. Esemismo tema se reiterar y concretar en el alegato de argumentacin,pero all probablemente lo que se sealar es por ejemplo. "Al inicio

  • CARLOS ROBERTO^ Soi-RZANQ GARAVITO

    de este juicio manifest que este era el caso de una mujer mancilladay las pruebas practicadas nos demostraron que efectivamente esto fue

    ' "67lo que ocurri .

    G. PASOS EN LA CONSTRUCCIN DE UNA TEORA DELCASO BIEN ELABORADA

    1. HAGA UNA INVESTIGACIN DE LOS HECHOSEsta investigacin conlleva distinguir entre los hechos que son

    relevantes y los que no lo son. Y adems los hechos que estn aceptadosy los que generan controversia.

    Los hechos relevantes sern los que deben centrar la atencin deljuez, y respecto de los cuales se deben encaminar todos los esfuerzospara probarlos. As las cosas, se debe tener claro cules hechos sonrelevantes y cules no, cules son superfluos y cules no tienenimportancia frente a la teora del caso que se va a plantear.

    Los hechos aceptados, son aquellos que teniendo la condicinde relevantes, no admiten discusin, porque sea cual fuere la teoradel caso de los distintos actores del proceso, son aceptados e inclusopueden ser materia de estipulaciones. Un ejemplo claro de ello, enun proceso por homicidio, la realidad es que hay un muerto. No serlgico que la defensa discuta que no hay muerto cuando es un hechoevidente. La defensa podr plantear como teora del caso, que su clienteno fue quien disparo, o que lo hizo en legtima defensa, pero lo quenunca puede negar es que hay muerto. Igualmente si acorde con miteora mi cliente disparo en legtima defensa, perfectamente se podraestipular la plena identidad del acusado, porque ello no ser materiade controversia probatoria.

    Para estructuracin de la Teora del caso se pueden acudir al mtodo cientfico, comolo seala Carlos Felipe Snchez Lugo en su texto, "La Teora del Caso". Defensoradel Pueblo. Pgina 14.

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    En el sistema acusatorio, existe la figura de las estipulacionesprobatorias que son los acuerdos celebrados entre la fiscala y ladefensa, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechoso sus circunstancias.

    Esas estipulaciones probatorias sirven para:

    Darle agilidad al proceso penal.

    Centrar el proceso en los hechos que se deben efectivamenteprobar.

    Concentrar el debate probatorio y argumentativo en los hechosmateria de discusin.

    Darle mayor celeridad al juicio.Procesalmente las estipulaciones se deben realizar en la audiencia

    preparatoria, y tienen la importancia de que los hechos que se estipulenen la misma se tienen como probados, dndole en consecuenciaagilidad al proceso.

    Los hechos aceptados como vemos son los que estn plenamenteadmitidos, por el contrario los hechos controvertidos, son los que van agenerar todo el debate probatorio y respecto de los cuales se debe hacerel mayor esfuerzo estableciendo cules son las pruebas conducentes ypertinentes que permiten acreditarlos.

    En consecuencia la investigacin de hechos conlleva hacer unainvestigacin probatoria para establecer cmo se van a probar.

    2. REALICE UNA INVESTIGACIN JURDICAComo ya se ha visto, la investigacin de hechos conlleva una

    investigacin jurdica, que implica determinar cul es el contextojurdico en el que se van a encuadrar los hechos que se busca acreditara travs de la teora del caso.

  • 146 CARLOS ROBERTO SOLRZANO GARAVITO

    3. IDENTIFIQUE FORTALEZAS Y DEBILIDADES

    Toda teora tiene fortalezas y debilidades, y estas deben estarclaramente determinadas, en la medida en que se sepa cules son lasdebilidades de la misma se pueden fortalecer. En ltimas, se debehacer un anlisis DOFA (Debilidades Oportunidades Fortalezas yAmenazas). Si se tienen claras las debilidades, oportunidades, fortalezasy amenazas se obtendr una radiografa muy precisa de todos los temsde la teora y permitir establecer a que aspectos se tiene que ponermayor o menor nfasis.

    4. FORMULE TESIS - ANTTESISSe debe construir la tesis de las dos partes, ello permitir saber

    cmo voy a probar la teora y cmo controvertir la de la contraparte.Para ello lo primero que se debe hacer es colocarse en los zapatos delotro, es decir, aprender a pensar como fiscal cuando se es defensor ycomo defensor cuando se es fiscal, solo as podr darle ms fuerza asu posicin.

    5. ORIENTE su PLANIFICACIN CON MIRAS A PROBAR LA TEORA DELCASO

    Finalmente se deben orientar todos los esfuerzos a probar la teoray controvertir la del oponente. Si se logra cumplir estos pasos muyprobablemente ello generar los mejores resultados en el proceso.

  • LA TEORA DEL CASO 147

    ELABORACIN TEORA DEL CASO

    1. INVESTIGAR HECHOS

    2. ESTABLECER HECHOS

    3. INVESTIGACIN LEGAL4. IDENTIFIQUE PROS/CONTRAS5. FORMULE

    - Relevantes- Controvertidos- Aceptados

    PLANIFICAR TEORA DEL CASO PARA

    NUNCA IMPROVISAR

    ORDENAR PRUEBAS

    DISEAR CMO PRACTICARLASDEPURAR EL MATERIAL PROBATORIO

    O R G A N I Z A R LOS I N T E R R O G A T O R I O S YCONTRAINTERROGATORIOS