TEORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICADO AL DERECHO PREVISIONAL Sesion 01 Imp

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“Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado a la Función Fiscal a la Función Fiscal. Derecho Previsional Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. [email protected] Escuela del Ministerio Público. Li S ti b d 2011 Lima, Setiembre de 2011

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Sesión 1: Teoría General de la Seguridad Social aplicada al Derecho Previsional.Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.Boris Gonzalo Potozén Braco.Abogado especializado en Derecho Previsional.

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“Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado a la Función Fiscal ”a la Función Fiscal.

Derecho PrevisionalBoris Gonzalo Potozén Braco

[email protected]

Escuela del Ministerio Público.Li S ti b d 2011Lima, Setiembre de 2011

Sesión1:Sesión1:

Teoría General de la Seguridad Socialcon incidencia en el DerechoPrevisional:I. Noción. II. Definiciones. III. Evolución. IV. Principios.V F t VI N t lV. Fuentes. VI. Naturaleza.

I. Noción de Seguridad Socialoc ó de Segu dad Soc a

RI

EF

Enfermedad

IESG

ECTOSituación

Invalidez

Riesg. Profes.

Acc. TrabajoOS

S

OS

E

Económica

SOCI

CONONivel

Maternidad

Desempleo

ALES

Vejez

OMIC

de VidaCargas Familia.

Muerte

S OS

SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

II. Definiciones de Seguridad Sociale c o es de Segu dad Soc a

1. Definiciones de la Seguridad Social

Desde el plano metodológico:

Primera dirección: Análisis literal de las dos palabras: “Seguridad” y “Social”.

Término “seguridad” es muy amplio, y “social”, puede tener sentidos muy variados.

“Seguridad Social” no tiene ningún significado a priori. Se le debe dar ung g g psignificado a posteriori.

Segunda dirección: Se plantea de una manera más empírica.

Todos los países emplean la expresión “seguridad social”. Hay que buscar el significado que se le da en cada uno de ellos, pese a que no será el mismo en cada uno de los países. Se debe encontrar un denominador común.

El denominador común aparece especialmente en declaraciones internacionales como el Convenio Nº 102 OIT, en el cual se enumeran una serie de riesgos sociales.

6Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2. Definiciones de la Seguridad Socialg

El término “seguridad social” está ligado a un esfuerzo de colectivo, de la sociedad.

Se puede definir desde dos planos:

•Desde el punto de vista de las metas:

Son las “políticas de seguridad social” en el sentido más general del término.Son las políticas de seguridad social en el sentido más general del término.

•Desde el punto de vista de los medios y de las técnicas empleadas:

Alude a la noción de “sistema de seguridad social”.

7Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.1. Definiciones de la Seguridad Social: D d l l d l tDesde el plano de las metas.

• A partir de un núcleo inicial, enumerado por el Convenio Nº 102, se llega a decir que: las p , p , g qpolíticas de seguridad social son todos los esfuerzos que se hacen para reparar las consecuencias de los diferentes riesgos.

• Esta definición se adopta por lo general en el marco de las instituciones internacionales• Esta definición se adopta por lo general en el marco de las instituciones internacionales, existiendo dos tendencias

Primera Tendencia: Incidencia económica del riesgo social.

Segunda tendencia: Protección de los riesgos sociales

8Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.2. Definiciones de la Seguridad Social: Desde el plano de los medios y las técnicas empleadas.

• Los Estados despliegan una serie de esfuerzos para luchar contra las consecuencias de los riesgos socialesconsecuencias de los riesgos sociales.

• Los esfuerzos tienen una forma especial y se basan en el empleo de una serie de medios o técnicas (Carácter instrumental).

• La expresión “sistemas de seguridad social” está ligada a la utilización de ciertos procedimientos, medios o técnicas que tienen los siguientes elementos comunes:

Primera característica: Aparecen como sistemas de redistribución (Descuentos obligatorios por un lado y distribución de dinero o en especia por otro).

Segunda característica: La redistribución emplea técnicas muy originales (Técnicas de ahorro, prevención, seguros, ciencias matemáticas, actuariales, técnicas financieras, etc).

9Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3. Definiciones de Seguridad Social: Nuevo paradigmag p g

• Se ha gestado un nuevo paradigma de la Seguridad Social, motivado por:

- Los cambios económicos, sociales y demográficos (últimos dos decenios del S. XX)

- Acción influyente de la SS en los organismos financieros internacionales yAcción influyente de la SS en los organismos financieros internacionales y regionales (Banco Mundial, FMI, BID), que han promovido reformas estructurales.

- El proceso de globalización.

• En la Conferencia OIT (2001), se proclamó que la S.S. continúa basándose en sus principios fundamentales pero respondiendo a los nuevos retos y afirmó que “no existe un modelo idóneo único de seguridad social” y que “cada sociedad debe g y qelegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridad del ingreso y el acceso a la atención de salud”, (…).

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3. Funcionamiento de los Sistemas de Seguridad Social

Redistribución

Recursos de la

Seguridad Social

DescuentosObligatoriosObligatorios

11Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4. Sistemas de Seguridad Social: El Ambito Previsional

Los esfuerzos colectivos del Estado se orientan a enfrentar los efectos económicos de los riesgos que inciden sobre el individuo y su familia, cuando se impide o limita la generación de ingresos para su subsistencia

Los riesgos sociales(Contingencias sociales)

Prestaciones Económicas(En materia de pensiones)

y desarrollo.

(En materia de pensiones)

La incapacidad Pensión de Invalidez.

.

La incapacidad

Vejez

Pensión de Invalidez.

Pensión de Jubilación.

P. Sobrevivientes (Viudez, Orfandad, Ascend.)

Muerte

Capital de Defunción

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5. Elementos para la estructuración de unSi t d S id d S i lSistema de Seguridad Social

• Personas comprendidas. (PP U i lid d S bj ti )(PP. Universalidad Subjetiva).

• Riesgos Cubiertos. (PP. Universalidad Objetiva). ( j )

• Prestaciones que brinda. (PP. Igualdad e Integridad).

• Financiamiento.(PP. Solidaridad general e intergeneracional).

• Viabilidad Económica y Financiera. (PP. Sostenibilidad Financiera).

• Gestión (Administración del Sistema)• Gestión (Administración del Sistema).

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II. La Seguridad Social. Evolución mundial.

1. Las Técnicas Elementales: El Ahorro.

Es técnica de carácter individual.

Se ahorra recursos para poder vivir cuando se presenta un riesgos.

Es una renuncia a un consumo inmediato a favor de un consumo futuro.

Ventajas:•Libre disposición de recursos•Libre disposición de recursos.

Desventajas:•Tener capacidad de ahorro. •Posibilidad e interés para ahorrar.•Seguridad en el ahorro.•No transferencia de la carga de los riesgos a una colectividad.

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2. Las Técnicas Elementales: Intervención de terceros.

Técnicas próximas a las técnicas de la seguridad social.

1 La asistencia: Mecanismo por el que personas (públicas y privadas) con1. La asistencia: Mecanismo por el que personas (públicas y privadas) con recursos ayudan a indigentes (caridad).

Desventajas:- El indigente debe exhibir su miseria (contra la dignidad humana)- El indigente debe exhibir su miseria (contra la dignidad humana).- La ayuda es facultativa. Dificultades para sostener el esfuerzo de ayudar

por la no obligatoriedad.

2. La responsabilidad: “Quien causa un daño a otro debe repararlo”.2. La responsabilidad: Quien causa un daño a otro debe repararlo .

Es de utilidad cuando se puede verificar:- Un tercero genera un daño. - El generador del daño es considerado autor según legislación vigenteEl generador del daño es considerado autor, según legislación vigente. - El autor del daño, debe ser solvente económicamente.

Esta técnica es insuficiente para resolver el problema de los riesgos sociales.

16Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2. Las Técnicas Elementales: Intervención de terceros.

3. El seguro y la mutualidad (fines del Siglo XIX):•Nos acercan a las técnicas de los sistemas de seguridad social.

•Mecanismos de descuento y redistribución entre las víctimas del daño contrael cual se aseguraron.

•No resuelven todos los problemas de los riesgos El seguro en su forma pura•No resuelven todos los problemas de los riesgos. El seguro en su forma puraes insuficiente.

•Al emplearse el mecanismo en su forma pura, el precio de las primas secalcula en función al valor de la cosa asegurada y de la probabilidad delcalcula en función al valor de la cosa asegurada y de la probabilidad delriesgo.

•Estos mecanismos no establecen relación entre las primas y el ingreso delasegurado. Las primas se calculan de manera independientemente al ingreso.

Con las técnicas elementales, en un determinado momento de la historia delas naciones, los gobiernos deciden adaptar estas técnicas a losproblemas de los riesgos sociales.

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3. El inicio del seguro social en Alemania.g

• El inicio del seguro social en Alemania es el fundamento de la moderna seguridad socialseguridad social.

• Mecanismo impulsado por el Canciller Otto von Bismarck, entre 1883 y 1889, para la protección de trabajadores contra los riesgos sociales de: (i)Vejez, (ii) Invalidez, y (iii) Enfermedad.

• Principios originales del seguro social:(i) La obligatoriedad, (ii) La cotización de empleadores y trabajadores; y (iii) El papel regulador del Estado.

• El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en Europa y otros países industrializadospaíses industrializados.

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4. El rol de la OIT luego de la I Guerra Mundial.g

• En 1919, al concluir la Primera Guerra Mundial, se fundó laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) y ésta estableció elOrganización Internacional del Trabajo (OIT) y ésta estableció elseguro social como instrumento fundamental de protección de lostrabajadores y sus familias contra ciertos riesgos sociales.

• En ese año, la OIT tomó su primer acuerdo en este campoprotegiendo a la maternidad.

• La “primera generación” de estos acuerdos se basaba en elconcepto de seguro social y se aplicaba a ciertas categorías detrabajadores.

19Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

5. La importancia del seguro social enE t d U id N Z l dEstado Unidos y Nueva Zelanda.

•En 1935 los Estados Unidos promulgó la ley de “seguridad social”, la primeraen usar dicho vocablo con una connotación jurídica.

•Este vocablo, también se utilizó en la ley de Nueva Zelanda de 1938.

20Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

6. El concepto de seguridad social acuñado por6. El concepto de seguridad social acuñado porSir Willian Beveridge.

•El concepto moderno del término seguridad social fue desarrollado porSir William Beveridge en su famoso informe “El Seguro Social y susServicios Conexos” publicado en 1942.

•Se proponía un plan de “seguridad social” que integrase los segurossociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios.

•En el informe se identificaban seis “principios”, incluyendo el serviciopúblico único o unificación de la responsabilidad administrativa, lacomprensividad, y la uniformidad en la cotización y la prestación(Be eridge 1946)(Beveridge 1946).

21Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

7. Declaración de Filadelfia y laDeclaración Universal de Derechos Humanos

E 1944 d l S d G M di l t b ó i l i• En 1944, cuando la Segunda Guerra Mundial estaba próxima a concluir,la OIT en su Declaración de Filadelfia elevó la seguridad social ainstrumento internacional y proclamó la necesidad de extender sucobertura.

• La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establecióque “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a laseguridad social.”(Art. 22º)seguridad social. (Art. 22 )

22Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

8. Definición de Seguridad Social por la OIT, luego de8. Definición de Seguridad Social por la OIT, luego dela II Guerra Mundial.

Esta es definida por la OIT como:Esta es definida por la OIT como:

“la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante unaserie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales quep p y qde no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de losingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo oenfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también laprotección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos(OIT-AISS2001: 9).

23Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

9. El Convenio 102 de la OIT: Convenio de la normaí i d id d i lmínima de seguridad social.

•La “segunda generación” de estos instrumentos se adoptó después de lag g p pSegunda Guerra Mundial, basada en el concepto más amplio de seguridadsocial y dirigida a toda la población.

•El más importante de los convenios (No 102 aprobado en 1952)•El más importante de los convenios (No.102 aprobado en 1952)estableció la llamada “norma mínima” de seguridad social que reunióvarios instrumentos previos y estableció requisitos básicos en cadacontingencia social sobre cobertura, prestaciones y condiciones deacceso.

24Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

10. El nuevo paradigma de la seguridad social.A partir de los últimos dos decenios del Siglo XX.A partir de los últimos dos decenios del Siglo XX.

• Los cambios económicos, sociales y demográficos de fines del siglo XX, laacción influyente en la seguridad social de los organismos como el BM FMIacción influyente en la seguridad social de los organismos como el BM, FMI,BID, y el proceso de globalización, han gestado un nuevo paradigma de laseguridad social, con reformas estructurales que se desvían de varios desus principios convencionales e introducido nuevos principios.

• En la Conferencia de 2001, la OIT acordó una resolución tripartita sobreSeguridad Social, que proclama que aún se basa en sus principiosf d t l di d l tfundamentales pero respondiendo a los nuevos retos.

• Afirma que “no existe un modelo idóneo único de seguridad social” y que“cada sociedad debe elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridadcada sociedad debe elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridaddel ingreso y el acceso a la atención de salud”, pero que “todos los sistemasdeberían ajustarse a ciertos principios básicos” (OIT 2002: 2).

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III. Principios de la Seguridad Social.

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social1. Universalidad.

El PP de la Universalidad Subjetiva, reconoce que la SS tiene comosujetos de su protección a todos los individuos, sin limitaciones nidiscriminaciones.discriminaciones.

El PP de la Universalidad Objetiva Refiere a los riesgos sociales ocontingencias cubiertas por SS. Se postula que la SS: tiende a alcanzar lag p p qeliminación total o parcial de las todos los daños derivados de unaalteración desfavorable del equilibrio entre necesidades y los ingresos delos individuos, independientemente de la naturaleza diversa de losacontecimientos que le dieron origenacontecimientos que le dieron origen.

Riesgos sociales: la enfermedad y el accidente (comunes y de trabajo), lamaternidad la incapacidad la vejez la muerte las cargas familiaresmaternidad, la incapacidad, la vejez, la muerte, las cargas familiares(matrimonio, número hijos, familiares a cargo, etc.), y el desempleo.

27Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social

2. PP de Igualdad e Integridad o Suficiencia.Refiere a las prestaciones o beneficios que otorga la SS a sus beneficiarios.

PP de Igualdad: La asignación de idéntica protección ante situacionesPP de Igualdad: La asignación de idéntica protección ante situaciones iguales. Ante unos mismos riesgos toda la población recibirán los mismos beneficios.

PP de Integridad o Suficiencia: Las prestaciones deben ser suficientes para atender la contingencia social de que se trate.

28Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social3. PP de Solidaridad.

Refiere al financiamiento de la SS Principio básico o principalRefiere al financiamiento de la SS. Principio básico o principal. Postula que: toda la población contribuye al sostenimiento del sistema con prescindencia de la calidad de acreedor o no de la prestación. 3.1. PP de Solidaridad General: Todos los miembros de la sociedad3.1. PP de Solidaridad General: Todos los miembros de la sociedadsuministran los medios necesarios con independencia del interésparticular en la obtención de la prestación y en función a su capacidadcontributiva. Se sustenta en:

Obli t i d d d l i t- Obligatoriedad del aseguramiento. - Finalidad redistributiva de la SS. 3.2. PP de Solidaridad entre las Generaciones: Postula que cada

generación activa proveería a la tutela de las generaciones pasivasgeneración activa proveería a la tutela de las generaciones pasivas.(Solidaridad Inter Generacional).

Críticas al principio y sus vertientesCríticas al principio y sus vertientes.

29Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social4. Principio de Sostenibilidad Financiera.Los sistemas de SS deben ser viables financieramenteLos sistemas de SS deben ser viables financieramente. Progresividad en su implementación y asignación de recursos.Evitar desequilibrios (déficit).

Regímenes de financiamiento y mantenimiento de los SSS:

1. Capitalización plena, capitalización definida o constante.2. Capitalización parcial colectiva, (“prima escalonada”)3. Reparto.

Principios en las inversiones de SS:Principios en las inversiones de SS: Seguridad / Rendimiento / Liquidez.

30Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social4. Principio de Sostenibilidad Financiera.

Tendencias:• Financiamiento tripartito (Trabajador, Empleador y Estado) para la

ampliación del financiamiento. p• La sostenibilidad de los SSS, exige que éstos sean viables

financieramente.• La viabilidad financiera en pensiones debe ser a largo plazo.• Actualizaciones actuariales periódicamente. Introducir ajustes

necesarios.• Para las reformas o modificaciones previsionales, es necesaria una

l ió i l ievaluación actuarial previa.

31Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social5. Promoción del Ahorro Nacional y Mercado de

Capitales

Este principio propio del sistema privado. De contenido esencialmente económico más que social.

Afirma que el sistema privado generará la acumulación de capital, aumentará el ahorro nacional, desarrollará el mercado de valores y diversificará la cartera de inversión, todo lo cual promoverá el crecimiento, el empleo y mejores pensiones. y j

32Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social

6. Inmunidad a la ingerencia estatal y política.

El sistema privado es inmune a las interferencias estatales y la manipulaciónpolítica, debido a la propiedad de la cuenta individual y la naturaleza privada dela gestión del sistema.

Punto de vista moderado: El sistema privado no asegura una protecciónabsoluta frente al riesgo político, pero otorga una protección relativa mayor quela del sistema público.

La inmunidad (o mejor protección contra el riesgo político) depende de que elEstado se comporte bien, no interfiriendo y realizando adecuadamente susfunciones de regulación, supervisión y financiamiento de la transición (BancoMundial)Mundial).

33Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

Principios de la Seguridad SocialPrincipios de la Seguridad Social

7. Unidad. Pluralismo. Participación. Subsidiaridad.Refiere a la gestión de la SS.

• Unidad : Un solo ente lo administra.• Pluralismo : Participación de los diversos actores: Estado, trabajadores y

empleadores. Intervienen los interesados.• Subsidiaridad: De parte del Estado.

Críticas:Es un principio accesorio o contingente, y no PP general de la SS.

34Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

IV. Naturaleza de los Derechos Económicos,Sociales Culturales (DESC) El caso delSociales, Culturales (DESC). El caso delderecho a la Seguridad Social.

35Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4.1. Naturaleza de los DESC.

1. Su naturaleza se sustenta en:A. La dignidad humana.gB. La libertad. Concepciones.

- Libertad jurídica y fáctica.- El Estado debe asegurar la libertad fáctica.

C La igualdadC. La igualdad.- Prohibición de no discriminar. El trato diferenciado.

2. Para su exigibilidad, se requieren recursos materiales por parte del Estado.g

3. Estos derechos requieren:A. Decisión previa acerca del reparto de los recursos y de las cargas sociales.B Para su protección suponen una compleja organización de servicios yB. Para su protección, suponen una compleja organización de servicios yprestaciones públicas.

36Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4.2. Estructura Jurídica de los DESC.

1. La discusión actual:- A qué dan derecho?

Q é á t j ídi ti l bli i d l E t d d- Qué carácter jurídico tienen las obligaciones de los Estados dehacerlos efectivos?.

2. Objeto: asegurar la protección plena de las personas (derechos,libertades y justicia social).

3. Sensibilidad a la situación financiera y económica de la sociedad y elEstado, así como a las corrientes ideológicas predominantes en la vidapolítica.p

37Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4 3 La justiciabilidad de los DESC4.3. La justiciabilidad de los DESC.

Incumplimientos:General y Absoluto / ParcialGeneral y Absoluto / Parcial.

Condición de existencia de un derecho social:Poder jurídico de reclamar el incumplimiento al Estado.

La justiciabilidad requiere:Identificar las obligaciones mínimas que el Estado debe cumplir. Prohibiciónde no discriminación.

Argumentos en contra de la justiciabilidad:Formales (Dilema, si estos son exigibles, o incluso si es que son realmenteverdaderos derechos o son de una segunda categoría)verdaderos derechos, o son de una segunda categoría).

Materiales: Son irreconciliables o colisionan con normas constitucionalesmateriales.

38Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4.3. La justiciabilidad de los DESC.j

Del sujeto competente para su configuración:El legislador y la administración?. La jurisdicción?

La labor de la jurisdicción:- Limitaciones y posibilidades.- Cuestionamientos a la actividad judicial.Cuestionamientos a la actividad judicial.- Justificación de sentencias (razonabilidad, proporcionalidad, prohibicióndel exceso, ponderación, etc.)

C t i d l d lítiCompetencia del poder político.- Compromiso con la planificación, previsión presupuestaria y puesta enmarcha de las políticas públicas.

Importancia del rol de la jurisdicción (en especial la constitucional).

39Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4.4. Sistemática del Título I y Disposiciones Finales y4.4. Sistemática del Título I y Disposiciones Finales yTransitorias de la Constitución.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERUCONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

• TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.

CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA .

CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS .

CAPITULO III: DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES.

CAPITULO IV: DE LA FUNCION PUBLICA.

• DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

40Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4.5. Los DESC en la Constitución Política Peruana. Eld l d h l S id d S i lcaso del derecho a la Seguridad Social.

• Ubicación de los DESC en la Constitución: Capitulo II del Titulo I• Ubicación de los DESC en la Constitución: Capitulo II del Titulo I

- Régimen familiar (Arts. 4 al 6),

- Régimen de seguridad social - salud y pensiones – (Arts. 8 al 12)

- Régimen de educación y de cultura (Arts. 13 al 21)

- Régimen laboral (Arts.22 al 29).

• La Seguridad Social como derecho social.

• Doble dimensión: individual y colectiva.

41Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4.6. Conclusiones.1. La naturaleza de los DESC, se sustenta en la dignidad, la libertad y la igualdad. A partir

de las cuales se manifiesta la condición de exigibilidad.

2. La seguridad social, es un derecho social (segunda generación) y goza de estanaturaleza.

3. La exigibilidad de los DESC, en cuanto a su realización, conlleva la condición de lag , ,existencia de elementos materiales de disposición por parte del Estado.

4. Los DESC, para su reconocimiento y cumplimiento, son muy sensibles a la situaciónfinanciera y económica de la sociedad y del Estado, así como a las corrientesy y ,ideológicas predominantes en la vida política de un país, ligadas al modeloconstitucional que lo sustenta.

5. La eficacia material de los DESC, incide más en la tarea política, sin soslayar el, p , yimportantísimo rol que cumple el control jurisdiccional.

6. Los DESC gozan de una característica dinámica y permanente: la progresividad en favorde las personas (Principio de Progresividad).p ( p g )

42Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

V F t d l D h d l S id d S i lV. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social.

5. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social.

•Noción de fuente del Derecho.

• Noción de fuentes del Derecho de la Seguridad Social

•Importancia de las fuentes.

5. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social.g

1. La Constitución.

2. Las normas internacionales.

3. La Ley.

4. Los Decretos Supremos.

5. Resoluciones de las entidades de la Seguridad Social.

6. La Jurisprudencia.

45Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

1. La Constitución.

46Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

1. Constitución de 1993

TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS .

Artículo 10.- Derecho a la Seguridad SocialEl Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vidaelevación de su calidad de vida.

Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensionesEl Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.“La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado”. (*)(*) Párrafo incorporado por Artículo 1 - Ley N° 28389 (17-11-2004).

Artículo 12.- Fondos de la Seguridad SocialLos fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

47Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

1. Constitución de 1993

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Regímenes pensionarios de los Servidores Públicos (Vigente)“Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 EnDeclárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N 20530. Enconsecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario delDecreto Ley Nº 20530.2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos paraobtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o elobtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o elSistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicaráninmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo delEstado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con lasremuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una UnidadI iti T ib t iImpositiva Tributaria.La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una UnidadImpositiva Tributaria.El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinadoa incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan enlos regímenes pensionarios actuales así como los nuevos regímenes pensionarios que selos regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que seestablezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y nonivelación.Autorízase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legalescorrespondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo loscasos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciadop j g q y pexpresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.”(*)(*) Disposición modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada el 17-11-2004.

48Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

1. Constitución de 1993Segunda.- Pago y reajuste de pensiones que administra el EstadoEl Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones queadministra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para talesg p p p q pefectos, y a las posibilidades de la economía nacional.

Tercera.- No son acumulables servicios prestados a la actividad pública y privadaEn tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y lapública en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestadospública, en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestadosbajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario.

Cuarta.- Interpretación de derechos.Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce seinterpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y conlos tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por elPerú.

Undécima.- Aplicación progresiva de Disposiciones de la ConstituciónLas disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos seaplican progresivamenteaplican progresivamente.

49Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2. La Normas Internacionales.

2.1. Sistema Universal.•Declaración Universal de Derechos Humanos.•Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales.•Convenio Nº 102 de la OIT.•Declaración de los Derechos del Niño.•Convención sobre los Derechos del Niño.

2.2. Sistema Interamericano.2.2. Sistema Interamericano.•Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.•Convención Americana sobre Derechos Humanos.•Protocolo de San Salvador.

2.3. Sistema Regional.•Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

2 4 Si t Bil t l2.4. Sistema Bilateral• España• Argentina• Chile

U

50

• Uruguay• China • Rumanía Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

2.1. Sistema Universal.2.1. Sistema Universal.

51Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.1.1. Declaración Universal de Derechos HumanosAdoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10.12.1948.Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10.12.1948.

Para el Perú: aprobado por Resolución Legislativa Nº 13282 (15.12.1959)

Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y ap , , g , yobtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuentade la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollode su personalidad.p

Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ellapuede desarrollar libre y plenamente su personalidad.p y p p2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda personaestará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin deasegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, yde satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestarj g p ygeneral en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición alos propósitos y principios de las Naciones Unidas.

52Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesSociales y Culturales.Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.Para el Perú: Aprobado por DL. N° 22129 (28.031978). Instrumento de adhesión de 12.04.1978. Depositado el 28.04.1978. Fecha de entrada en vigencia el 28.07.1978.

Artículo 9Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a laseguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 121. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona aldisfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.p y2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin deasegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los

niños;;b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios) q g ymédicos en caso de enfermedad.

53Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.1.3. Convenio Nº 102 de la OIT.Adoptado en la 35º Conferencia General de la OIT (Ginebra- Suiza) el 04.06.1952.Para el Perú: Ratificado parcialmente a través de Resolución Legislativa N° 13284 del 09.12.1959. Instrumento de ratificación depositado el 23.08.1961. Fecha de entrada en vigencia: 23 de agosto de 1962.

El Convenio No. 102 de la OIT Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social.

El Perú, ha aceptado su vigencia respecto de:

Parte II: Asistencia Médica;

Parte III: Prestaciones Monetarias de Enfermedad; ;

Parte V: Prestaciones de Vejez; Parte

VIII: Prestaciones de Maternidad; yVIII: Prestaciones de Maternidad; y

Parte IX: Prestaciones de Invalidez.

54Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.1.4. Declaración de los Derechos del Niño.Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV) 20 de noviembre de 1959Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), 20 de noviembre de 1959.

P i i i 4Principio 4El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer ydesarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como asu madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendráderecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

55Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.1.5. Convención sobre los Derechos del NiñoAdoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.Para el Perú: Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03.08.1990. Instrumento de ratificación de 14.08.1990, depositado el 04.09.1990. Fecha de entrada en vigencia el 04.10.1990.

PARTE Ií lArtículo 4.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otraíndole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En loque respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partesadoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuandoadoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuandosea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

56Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.1.5. Convención sobre los Derechos del NiñoAdoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entradaen vigor: 2 de septiembre de 1990.en vigor: 2 de septiembre de 1990.Para el Perú: Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03.08.1990. Instrumento de ratificación de 14.08.1990, depositado el 04.09.1990. Fecha de entrada en vigencia el 04.10.1990.

A tí l 26Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de laseguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias paral l l li ió d t d h d f id d l i l iólograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislaciónnacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta losrecursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables delrecursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables delmantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a unasolicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

57Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2 2 Si t I t i2.2. Sistema Interamericano.

58Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del yHombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948

Derecho a la seguridad social g

Artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra lasconsecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente decualquier otra causa ajena a su voluntad la imposibilite física o mentalmente paracualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente paraobtener los medios de subsistencia.

59Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos H manosDerechos Humanos.Para el Perú: Aprobado por Decreto Ley N° 22231, de 11 de julio de 1978. Instrumento de Ratificación de 12 de julio de 1978. Depositado el 28 de julio de 1978. Entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.

CAPITULO IIIDERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A tí l 26 D ll P iArtículo 26. Desarrollo ProgresivoLos Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno comomediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograrprogresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normaseconómicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de laOrganización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

60Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.2.3. Protocolo de San Salvador. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Para el Perú: Aprobado por Resolución Legislativa N° 26448, del 28 de abril de 1995. Instrumento de Ratificación,

depositado el 4 de junio de 1995. Entrada en vigencia el 16 de noviembre de 1999.

Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social

1 T d ti d h l id d i l l t j t l1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra lasconsecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física omentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Encaso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social seránaplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a laseguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación encasos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate demujeres licencia retribuida por maternidad antes y después del partomujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

61Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

3. Sistema Regional.

62Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de l D h Hlos Derechos Humanos.

PARTE VPARTE V DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 24

Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligacionesconsagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado comomediante la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de losrecursos de que dispongan para lograr progresivamente a través de los mediosrecursos de que dispongan, para lograr progresivamente, a través de los mediosapropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto,entre ellos:(…) 4. A la seguridad social. g

63Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de l D h Hlos Derechos Humanos.

PARTE IX DERECHOS DE GRUPOS SUJETOS DE PROTECCIÓN ESPECIALDERECHOS DE GRUPOS SUJETOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

A. DERECHOS DE LAS MUJERESArtículo 43

Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar laPrestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar lapromoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivasjurisdicciones y en el ámbito andino:

1. La protección a las mujeres contra la discriminación. Tanto en la esfera públicap j pcomo privada. Con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particularlos derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal, laparticipación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales yreproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedady la participación en la vida económica de la sociedad, y al acceso a recursos legalesy p p y gy administrativos efectivos frente a la violación de sus derechos.

64Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de l D h Hlos Derechos Humanos.

B. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESArtículo 45Artículo 45

Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar lapromoción y protección de los derechos humanos de los niños, niñas yadolescentes, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:(…)( )10. La adopción de un sistema de protección social integral que busque daratención a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, las niñas yadolescentes, y en cuyo diseño y ejecución participen las organizaciones de lasociedad civil involucradas en la promoción y protección de los derechos de laniñezniñez.

65Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de l D h Hlos Derechos Humanos.

C. DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORESArtículo 47Artículo 47

Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar lapromoción y protección de los derechos de los adultos mayores, en sus respectivasjurisdicciones y en el ámbito andino:( )(…)4. La protección efectiva del derecho de los adultos mayores a la seguridad social,en particular en lo relativo a los derechos y garantías relacionados con la jubilaciónlaboral.

66Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de l D h Hlos Derechos Humanos.

D. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADESA tí l 49Artículo 49

Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar lapromoción y protección de los derechos humanos de las personas condiscapacidades, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:( )(…)3. La realización del derecho a la seguridad social y a la salud de las personas condiscapacidades.

67Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. Carta Andina para la Promoción y Protección de l D h Hlos Derechos Humanos.

E. DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIASArtículo 51Artículo 51

Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar lapromoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, ensus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:(…)( )

2. La prevención y eliminación de la discriminación a los migrantes andinos y susfamilias en el acceso a los servicios públicos de educación y salud, vivienda yalojamiento, seguridad social y a fuentes de trabajo, así como la creación de centrosde información y atención a los migrantesde información y atención a los migrantes.

68Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3. Sistema Bilateral.3 S ste a ate a

69Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. España (Vigentes)p ( g )

Tratado Bilateral:

• ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DESEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA.Firmado en la Ciudad de Lima, el 18/04/2007. Ratificado por Decreto Supremo Nº017-2008-RE (27.05.2008). Entró en vigencia el 04.06.2008.

• CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y ELREINO DE ESPAÑAREINO DE ESPAÑA.Firmado en Madrid el 16/04/2003. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº28158 (07.01.2004). Ratificado por Decreto Supremo Nº 036-2004-RE (04.06.2004).Entrada en vigencia: 01.02.2005.

70Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.1. España (No vigentes).p ( g )

Tratado Bilateral:

• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO -PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1978.Firmado en Valencia el 14/05/2002. Ratificado por Decreto Supremo Nº 083-2003-RE (09 03 2004) Entrada en vigencia: 24 02 2004RE (09.03.2004). Entrada en vigencia: 24.02.2004.

• ACUERDO ADMINISTRATIVO PERUANO - HISPANO DE SEGURIDAD SOCIAL.Firmado en Lima el 24/11/1978. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 24111 (04.12.1984). Ratificado el 19.03.1985. Entrada en vigencia: 24.07.1964.

• CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE PERÚ Y ESPAÑA.Firmado en Lima el 24/07/1964 Aprobado mediante Resolución Legislativa NºFirmado en Lima el 24/07/1964. Aprobado mediante Resolución Legislativa N 17015 (23.05.1968). Ratificado el 09.12.1968. Entrada en vigencia: 09.06.1969.

71Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2 3 2 República de ArgentinaTratado Bilateral:

2.3.2. República de Argentina.

“CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEARGENTINA.”Firmado en Buenos Aires el 17 06 1979 Aprobado por D L Nº 22985 delFirmado en Buenos Aires el 17.06.1979. Aprobado por D.L. N 22985 del15.04.80. Entró en vigencia el 01.01.1980.

Ó“ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DESEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LAREPÚBLICA DEL PERÚ”.Firmado en Lima el 23.03.2010.

72Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2 3 4 R úbli d Chil2.3.4. República de Chile.

• ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DESEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE.Firmado en Santiago de Chile el 23.08.2005. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 104-2005-RE (25.12.2005). En vigencia desde el 01.10.2006.

73Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

ú OTratado Bilateral:

2.3.5. República Oriental del Uruguay.

•“ACUERDO ADMINISTRATIVO REGLAMENTARIO DEL CONVENIO DEAPLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIALENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”Firmado en la ciudad de Montevideo el 19/10/1004.Firmado en la ciudad de Montevideo el 19/10/1004.

•CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DESEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICASEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICAORIENTAL DEL URUGUAY.Firmado en la ciudad de Montevideo el 19.10.2004.

74Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2 3 6 R úbli P l Chi2.3.6. República Popular China.

• MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO YTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO YPROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DERECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA POPULARCHINA.Firmado en Lima el 12.08.2008.

75Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

2.3.6. República de Rumanía.p

Tratado Bilateral:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD SOCIALENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE RUMANIA.”Firmado en la ciudad de Bucarest el 20.11.1982.

76Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

3 La Ley3. La Ley.

77Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

3. La Ley.En Materia de Pensiones Públicas:-El Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles. Prestados al Estado. DL 19990.Estado. DL 19990.

-Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado. D.L. 20530.

-Régimen de Pensiones Militar Policial. D.L. 19846.Régimen de Pensiones Militar Policial. D.L. 19846.

En materia de Pensiones Privadas:-Sistema Privado de Pensiones. Creación: D.L. 25897.Sistema Privado de Pensiones. Creación: D.L. 25897.

-Sistema de Pensiones Sociales. D.Leg. Nº 1086

En materia de accidentes y enfermedades de trabajo (SCTR):-Ley de Creación del Seguro Social de Salud. ESSALUD. Ley 27056.

- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley 26790

78

y g y

Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

4 L D t S4.Los Decretos Supremos.

Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Reglamentos de leyes.

79Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

5. Las normas de las entidades de la S id d S i lSeguridad Social

E t i d P iEn materia de Pensiones• ONP.• Entidades públicas (MEF – Otras)• Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de AFPs (SBS)Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de AFPs (SBS)

Los actos de las AFPs y EPS (Cartas o comunicaciones)

80Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

6. Jurisprudencia.6. Jurisprudencia.Principalmente emitida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

La principal jurisprudencia emitida por el TC–Irretroactividad y Derechos Adquiridos (STC Nº 007-96-I/TC)–Derechos Adquiridos –DL 20530 (STC Nº 008-96-I/TC)–Facultades de fiscalización y nulidades de Incorporación (STC Nº 001-98-AI/TCR f C tit i l DL 20530 (STC Nº 0050 2004 AI/TC t l d )–Reforma Constitucional –DL 20530 (STC Nº 0050-2004-AI/TC y otros acumulados)

– Procesos Constitucionales de Amparo y Cumplimiento (STC Nº1417-2005-PA/TC y STC Nº168-2005-PC/TC).– Acreditación de Aportaciones SNP – DL 1990 (STC Nº 4762-2007-AA/TC)p ( )–Pensión Mínima - Ley 23908 (STC Nº 5189-2005-PA/TC)–Pago de devengados e intereses (STC Nº 5430-2006-PA/TC)–Bono de Reconocimiento (STC 5430-2006-PA/TC)–Desafiliación del SPP (7281-2008-PA)

81Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

El Sistema Previsional Peruano

Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales

Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de PensionesAccidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales

SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846

Pensiones del Personal Civil a Cargo de Estado

Sistema de Pensiones Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo

DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790

Pensiones del Personal Militar Policial

DL Nº 19846

82

Muchas gracias

Boris Gonzalo Potozén BracoAbogado.

b t @ [email protected]

83Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado