Teoria de La Excesiva Onerosidad

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IRevisin de los contratos: teora de la excesivaonerosidad sobreviniente o teora de la imprevisin.MaraAlejandraARAUJO (*)1- IntroduccinNosproponemosenestepunto analizarel tema delarevisindeloscontratospor aplicacin dela teora dela imprevisin contractual, la cual tiene su auge -respectodesudesarrollo-, enpocasdeinestabilidadeconmica.La doctrina nacional ha tomadodiferentesposturas al valorar axiolgicamentelaaplicacindelateoramencionada (l). Sinembargo, lamayoradelosautoressoncontestesenque, nosetratadedejardeladola"vigencia dela seguridad jurdica, laeonfiabilidadylaestabilidaddel entramadodel trfico", yaquetodoellocuentaconproteccin de jerarqua constitucional.Sucede que "en la esencia del fenmeno se anidaunacuestinderazonabilidad"(2), hacindose justo queel contratosearevisado, antecircunstancias que si bien sonexgenaslogran conmover las bases del mismo. Pero esnecesarioreconocerel carcter excepcional del remedio, "encasocontrario, sehabraintroducidoennuestroderecho. implcitamenteel principiodelarevisibilidaddeloscontratoporlos jueces"(3).(*)JefedetrabajosprcticosdelaCtedradeDerechoCivil 111 delaFacultaddeDerechoU.N.R.(1)El problemade la inconstitucionalidad del art 1198,parte 2da.,fue planteado por LLambas, que lo considerabalesivo delagarantaconstitucional de la propiedad. Argumentabaental sentido que el derechocreditorionofluyente, aunque sujeto a unplazo. lo que hace que por ahora no sea exigible,esuna propiedad del acreedorqueestgarantizadaensu intangibilidadpor el art. 17CN Suposturadentrodeladoctrinanacional essolitaria, e inclusose hadeclaradoen unfalloqueel derechodepropiedadgarantizadopor la CNestsuficientemente resguardado "por cuanto todo derecho nacido de un contrato. sea ste de ejecucincontinuadaodiferida, estincoporado enlamismamedidaenel patrimonio de laspartes; enlosdoscasosel contratoreconoceunderechoysi se juzgaqueesa circunstancialohaceintangible, lasolucindebeserenlosdoscasosIgual" (CNCiv.. salaA, 8/5/79. LL, 1979-C-347conf. CNCiv, salaC. 517179. ED, 85-364).8ELLUSCIO, Ay ZANONNI. "Cdigo civil comentado". Articulo1198. pg. 921.(2)MORELLO, AugustoM. y TROCCOLl, Antonio A. "Larevisindel contrato". EditoraPlatense, LaPlata. 1977,Pg. 31.(3) 8ELLUSCIO, A y ZANNONI, op cit. Articulo1198.pg. 919. Ms adelante sostienen: "Tal comoha quedadoelsistema del Cdigo Civil despus de ser sancionada la ley17.711, ennuestro derecho es posible obtener larevisinde los contratos por los jueces en tres casos: cuando hubiere imprevisin (art. 1198), lesin (art.954)o abuso del derecho (art. 1071)".ldem, pg.922.LaJurisprudenciaesmuyampliaal respecto, p. v.: CNCom., Sala8, febrero19-987. ManchodeSurez,8idondoy otrosdOzor, Cartas y otros, La Ley, 1987-8,481; CNCom., Sala 8, septiembre 17-987. EmbotelladoradelLitoral, SAsi Concurso Preventivo nc. de rev. prom. por Taborda, Hctor O. y otro. La Ley, 1988-A, 237-DJ, 988-1-920; CNCom.,Sala 8, octubre 7-993 Ferrosider SA d Metalrgica Sinter SALa Ley 1994-A, 416;952. Fundamento de la teoraLa doctrina que permite la resolucin de los contratos por la excesiva onerosidadsobreviniente, tiene sus antecedentes en el derecho medieval. Los postglosadoressostenanque todosloscontratosllevabanimplcitala clusula rebus sic stantibus, esdecir, mientras se mantengan las circunstancias de hecho existentes al contratar, ya queel consentimientosehaba formadosobrelabasedeellas.Enel derechoargentinoselahafundamentadotambinenel principiodelabuena fe, debidoa quelamismarigela ejecucindeloscontratos, sealando algunosautoresla coherencia que guarda la primera y la segunda parte de nuestro artculo1198.Otros autores han encontrado su fundamento en la "Teora de la base delnegociojurdico". Larenz ha definido a las bases del negociojurdico como lascircunstanciasdecarctergeneral, queloscontratantes hantenidoencuenta, aunquenofueranconscientesdeello, enel casoconcreto.La"Teoradela presuposicin", estudialoscasosenqueunaoambas partes,tuvieronencuenta una circunstanciade hechocomorelevante-porquedeterminalavoluntad contractual-, sin llegar a convertirla en condicin del contrato, por considerarlaerrneamentecomoacaecida, comosubsistente, oqueseproducira conseguridadenel futuro(4). Lajurisprudencia adopta diferentescriterios al respecto (5)3. Normativa vigente: Cdigo civil"El problemaqueanosotros nos interesa, esel siguiente: Enel momentodecontratar, el negocio tieneuncierto gradode onerosidad, yluego, por acontecimientosextraordinarioseimprevisiblesse vuelveexcesivamenteoneroso. "(6)"Si ab initiola prestacin era excesivamente onerosa, y no aument el grado deonerosidad, no corresponde la aplicacin delinstituto. El remedio contra tal situacin novieneconcedidopor el arto 1198sinopor el arto954queprevunainstitucindistinta(Lesin), y siempreque concurranlosrequisitosdeeIla"(7).3.1. Antecedentes"Sabido es que elcodificador argentino al redactar elarto1197 sobrela base delarto1134 del Cdigo francs quiso afirmar en trminos enrgicos la regla moral del respetoa la palabraempeada". Slo los supuestos decasofortuitoofuerza mayor, fueroncontempladoscomocasosenlosquesepodaliberar al deudor dela obligacin de suCS, marzo 29-990. Dulcamara SA el ENTe!. La Ley, 1990-E, 311: CS,junio 10-992. Astilleros Prineipey MenghiS.A. el BancoNacional deDesarrollo. LaLey, 1992-0,503.(4)BELLUSCIO, A. YZANNONI,op.eit. Articulo1198, pg.917 Yss.(5) CNCiv.,SalaB, abril 7-1987, Spada de Makintaeh. Susana eITonelli,Carlos. La Ley 1989-A, 414: JA 1988-1-383:ED, 126347; CNEsp, CyC, V, 13-12-76, ED,71-355; CNFed., CC, 19-8-69, LL, 138-972, 23.809-S:. C1a. CC, BahaBlanca, 26-10-73, ED, 55-140; CNCom.,B, 2-12-76, ED, 72-639; CNCom,B, 26-5-75, ED, 61-621.(6) LPEZDEZAVALA, Fernando. "Teoradeloscontratos" pg. 413.(7) ldem.96cumplimiento. Sin embargo, ante la aparicin de ciertos hechos imprevisibles y extraor-dinarios, que sibien no hacan imposible el cumplimiento de la obligacin -como en el casoanterior- sinoquetornaban excesivamente onerosa la prestacin, fueron tenidos encuenta por los tribunal,es, aun antes de la reforma, permitiendo la rescisin o modificacindel contrato (8).ILEs decir que, en la letra original de nuestro Cdigo Civil no exista ninguna normaque contemplara esta especial situacin. La razn esta dada porque sociolgicamente noseverificaban-alapocadesusancin-situacioneseconmicasqueprovocaranunamodificacinenlasbasesdel negocio, poniendo asencrisis uno delosprincipios querige nuestra materia y que era defendido a ultranza en la poca decimonnica, esto es el"pacta sunt servanda".Pero ante el cambio de las circunstancias de ndole econmica, la reformaintroducidapor ley 17.71] enel ao1968anuestroCdigocivil, agregaunsegundoprrafo al artculo 1198 (9). "... La historia inmediata de nuestra disposicin, ... encuentrasu fuente en la recomendacin N15 del Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, la_cual a su turno se encuentra literal y espiritualmente inspirada por el arto1467 del Cdigoitaliano de 1942... (10), que adopta la teora de la imprevisin, contemplando laposibilidadde revisar el contrato cuando semodifiquenlascircunstanciaseconmicasenlasque sefundel mismo.3.2. Campo de aplicacinSegnel primer prrafodel artculo 1198, -simplificandolostrminos enlutilizados- el institutofunciona en los contratos conmutativos, siempre queseandeejecucindiferidaocontinuada, mientrasque, paraseraplicables alos aleatorios, laexcesiva onerosidad se debe producir por causas extraas al riesgopropio del contrato.EncuantoalosdeejecucindiferidasegnLpezdeZavala, quedancomprendidosaqullos en los que el tiempo originario se alarga en virtud de un caso fortuito,excluyndose de acuerdo al tercer prrafodel artculo 1198, el supuesto en que elperjudicado estuviese enmora, y stale fueraimputable (11).La norma se apl ica slo a los contratos onerosos.Este requisito ha sido criticadopor parte de la doctrina. En este sentido, Busso afirma que "el deudor que ha actuado con(8)BUSSO, Eduardo "La doctrina de laimprevisin" La Ley, T156, Secc. Doc., Pg 1166 Yss(9) Articulo 1198del CdigoCIVil, 2do. prrafo: "Enloscontratosbilateralesconmutativosyenlos unilateralesonerososyconmutativosdeejecucindiferidaocontinuada, SI laprestacinacargodeunadelaspartesse tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, laparteperjudicadapodrdemandar laresolucindel contrato. El mismoprincipioseaplicaraloscontratosaleatorioscuandolaexcesivaonerosidadseproduzcaporcausasextraasal riesgopropiodel contrato. Enloscontratosdeejecucincontinuadalaresolucinnoalcanzaralosefectosyacumplidos. Noprocederlaresolucin, siel perjudicadohubieseobradoconculpaoestuvieseen mora. Laotrapartepodr impedir laresolucinofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato."(10)LPEZDE ZAVALiA, Fernando 0p Cit. Pg. 413.(11)ldem97unpropsitode liberalidadnodebeserpeor tratadoquequienlohahechoenformaonerosa"( 12). La jurisprudencia es coincidente en aplicar elinstituto slo a los onerosos(13).3.3. Hechoextraordinario e imprevisible que torne la prestacin excesivamenteonerosa.Segn Messineo, el acontecimiento extraordinario es "el que no es normalque severifique y en el que las partes no pueden haber pensado porque est fuera de suimaginacin".Adems, elacontecimiento debe ser imprevisible, es decir que, aun cuandolaspartes obrencon"cuidadoyprevisin"nopuedanhaberloprevisto, porser desacos-tumbrado, nosignificandoquedebaserinslito.El hecho sobreviniente a la formacin del contrato, calificado como extraordinarioeimprevisible debe tornar excesivamente onerosala prestacin, a diferencia delo queocurre con el caso fortuito y la fuerza may'or que hacen a la obligacin de cumplimientoimposible. De lodichoprecedentementesurgetambinquedebeexistir un nexodecausalidad entreel acontecimientoextraordinarioyla excesiva onerosidad.Lajurisprudencia en diferentes fallos ha tratado de caracterizar al "hechoextraordinario eimprevisible" que modifica las bases delnegocio mismo. Este debe serextrao al riesgo propio delcontrato, por ende debe afectar a la sociedad en su conjunto,ejemplo: una devaluacin no previsible, an enpocas de inestabilidadeconmica;modificacin de la paridad cambiaria; agravamiento del proceso inflacionario (14).3.4. Inexistencia de mora o culpa del perjudicadoEl perjudicado acta culposamente si por un obrar negligente, imprudente o faltodepericia, da lugar alos hechos deloscualesresultala excesiva onerosidad (15). Paraque se constituya el supuesto contemplado enlanorma seexige que elacontecimientoqueprovocala excesiva onerosidad extraoal deudor (16).(12)BUSSO, Eduardo, op eit.(13) C 1a CC,Bahia Blanca,26-10-73, EO, 55 140; CNCiv, C,5-7-79,EO, 85-364; C3a, CC, Crdoba, 5-6-78,BJC,XXII 518; CNCom,O, 15-11-77, LL,1978-B-501, CNCiv., C, 30-9-75, EO, 66-455; CNEsp, C y C, 11, 31-3-77, EO,72-665.(14) C5a. CCCrdoba, marzo21-986. CavalleroRal A. el FussettodeL1obeta, NuneiadelaPaz. LLC987-259:CApe!. CC SanMartn,Sala11,noviembre 5-986 Querea, Julio y otro el Nieolini, Jorge A.. LaLey, 1987- B, 534- OJ, 987-2-354 - EO, 122-221; CApe!.CC Lomas de Zamora,sala1,febrero19-987. Ugartemenda, F. el Camino, Isidoro y otro. OJ, 988-1-39; CNCiv.,SalaB, abrI7-1987, Spada de Makintaeh, Susana el Tonelli.Carlos.La Ley1989-A, 414; JA 1988-1-383; EO, 126- 347; CNCiv, Sala O, febrero 13-990.Lafontaine, Osear Rel Lafontaine de Minteguiaga, EisaE. y otros. La Ley '199-0,290; CS,marzo 29-990. Dulcamara S.A, el ENTe!.LaLey, 1990-E,311; CS,Junio 10-992. AstillerosPrineipe yMenghi SAelBancoNacional deDesarrollo. LaLey, 1992-0,503; CNTrab, Sala VII, junio 9-992 Marasas, Pablo A. el Natagro SAO.T,1992-B, 1442; C1aCCCrdoba, marzo5-992. Salbaehian, Martinyotroel BancoProvinciadeCrdoba) LLC, 1992-909(15) CNCiv, SalaE, febrero7-986 Ba/eon, SAel Mdica, Rodolfo y otro. OJ, 986-11-640; CNCiv., C, 23-8-79, EO,87-293; CNCiv., C, 30-4-79, LL, 1979-C-89; CNCom., A, 26-2-80,LL, 1980-B 647; CNCiv, C, 19-10-78, EO, 81- 393(16) MOSSETITURRASPE, Jorge, "Contratosendlares" ,EdicionesLaRoeea, Buenosf,ires, 1990. Pg 76 Yss98II1,Adems, se exige que el deudor: perjudicado no se encuentre en mora relevante."... EI estadodemora enquese encuentra quiensufreluegoloshechossobrevinientes,sloesrelevante cuando guarda relacinla prestacinincumplida con el desequilibrioy, adems, se puedea t ~ i b u r a la mora el haber empeorado dicho desquiciamiento. Si conmora o sin ella loshechos hubieran ocurrido y producido la alteracin de la ecuacin devalores, lamora sepuedecalificar deintrascendente. Finalmente, hemosdefendidolarevisin en beneficio del moroso y sostenido que, por va de sancin, no se le puede privardel reaj uste equitativo, condenar, por ejemplo, a recibir una prestacinirrisoria. Que lasancin, que se le puede aplicar almoroso, debe guardar relacin razonable y equitativacon la falta"( 17).3.5. Efectos: Acciones.La parte perjudicada porexcesivaonerosidad sobreviniente, puedeaccionarpara obtener la resolucin del contrato, salvo que"el perjudicadohubieseobrado conculpa o estuviese en mora", segn surge de la letrade la ley. El mismo artculo 1198 sealaque "enlos contratos de ejecucin continuada no alcanzar a los efectos ya cumplidos".Pero el demandadotiene laopcin detransformar la accin por resolucin en accinde reajuste(1 8) .Ladoctrina nosepone de acuerdoacercadel derecho que le compete alafectado parademandardirectamenteel reajustedela prestacin. Paraunapartedeella, la teora delaimprevisin debe integrarse con el resto delderecho vigente,elcualse gua por principios fundamentales, como el de conservacin del contrato (loscontratossehacenparasercumplidos)yel principiodequienpuedeloms(enestesupuesto sera la resolucindel contrato)puedelomenos(reajuste), considerando queese ejerciciomenosintensode suderecho est implcito (19).Lajurisprudencia siguiendo este razonamiento, ha concedido la accin dereajusteal perjudicadopor imprevisin(20). Perolos jueces hanidomsall, yhanconsiderado que estaba implcito el pedido de reajuste en el de resolucin, practicndosereajustesdeoficio. "La Corte Suprema de Justiciaha rechazadolosreajustespractica-dosdeoficio, declarandoquevulneranlasgarantasconstitucionalesdela defensaenjuicio (art. 18 dela Constitucin Nacional) y de la propiedad (an. 17 de la ConstitucinNacional). Cabe aadir que los jueces deben fallar segnlo alegado por las partes, y queuna sentencia ultra petita es inylida como tal. Los reajustes practicados de oficio, si bienatiendenala equidaddeloscasos enquelasparteslitigan"a todoonada", dejanparaello deladolasmselementalesnormasprocesales"(21).(17) MOSSET ITURRASPE, Jorge.ldem, pg 77 Yss. ,CNCiv., C, 23-8-79,ED, 87-293; CNCiv. F, 10-3-80, ED, 89-342.(18) BELLUSCIO, Augustoy ZANONNI, Eduardo, op. cit., pg 937(19)ldem(20) CNCiv, A, 18-11-78, ED, 81-405; En contra p.v: C 1a, CC,Baha Blanca, 22-3-78,81239; CNCom., A,15-9-69.ED,35-529(21) BELLUSCIO, Augusto y ZANONNI, Eduardo, op. cit. pg. 94099Respecto del reajuste peticionado por el demandado, la doctrina se ha plantea-dovarios interrogantes. Estara laposibilidad que el demandado realice unaofertaespecfica queel juez no puede modificar (22),o bien, que baste con que ste opteporla modificacin y quede a criterio del juez establecer la cuantificacin de la mejora (23)., Se admite quela resolucin delcontrato sea planteada por reconvencin, frentea la demanda por cumplimiento. Podra tambin reconvenirse por reajuste del precio sise aceptala opcinpor lamodificacindel contrato.El mismo artculo1198 seala que "en los contratos de ejecucin continuada noalcanzar alos efectosya cumplidos"3.6. Carcter imperativo o supletorio de la normaDentrode la doctrinanacional, Mosset lturraspe sostieneque es una normaimperativa, comotodanormaubicadadentrodelateorageneral del contrato, salvoexpresa o tcita disposicin en contrario. Segn el mismo autor "cuando ellegislador denuestro tiempo otorga un remedio, un camino para consagrar lajusticia conmutativa, lohace imperativamente sobre la base de un precepto que se impone a laspartes y que seubicafuera dela autonoma dela voluntad".Elcarcter de ordenpblico de dicha norma, ypor endeirrenunciable anticipa-damente por quien se ve perjudicado, es afirmado en numerosas Jornadas (24) , entre lascuales puede citarse como ms representativas las conclusiones adoptadas por lasCuartas JornadasSanjuaninas de Derecho Civil (1989), en la cual se ha recomendado que"la excesiva onerosidad compromete el orden pblico econmico de proteccin, y de allquela renuncia anticipada al instituto sea nula"(25).Contrariamenteopina LLambas,para quien. esvlidoel pactoderenunciaalderecho de resolver el contrato por excesiva onerosidad sobreviniente, desde el momentoquela ley acepta el pact,o de asuncin del caso fortuito. Parte de la jurisprudencia se hapronunciado por lavalidzde dicha renuncia, sosteniendoel mismo argumento deLLambas (26).(22)CNCiv., C, 20-10-78, ED, 80-770;. CNEsp., CyC, V, 13-12-76, ED, 71-355; C3a. CC Crdoba, 3-6-78, BJC, XXII-518; CNEsp., CyC, 111,18-12-79, ED, 88168.(23) BELLUSCIO, Augusto y ZANONNI,Eduardo, op. cit. pg. 941.(24) . VI JornadasSanrafaelinasdeDerechoCivil (Mendoza, 1976); I Jornadas Provinciales deDerechoCivil(Mercedes 1981); 111 Encuentro de Abogados Civilistas (Santa Fe, 1989); 1\Jornadas Rioplatenses de Derecho(Puntadel Este, 1977);I Jornadas Provinciales de Derecho Civil (Mercedes, 1981) YI Jornadas SanjuaninasdeDerechoCivil (SanJuan, 1982). Publicadasen"El DerechoprivadoenlaArgentina". ConclusionesdeCongresos y Jornadas en los ltimos treinta aos.Pgs.169, 130, 207,150,130 Y72 respectivamente. CitadoenlacomunicacinpresentadaporlosOres. MnicaFresnedaSaieg, David 'EsborrazyCarlosHernndezen la Conferenciasobre la evolucindel Derecho CivilArgentino (periodo1960-1990) en homenaje a laDra.Mara Antonia Leonfanti.(25) DespachodelaComisinN*4 punto15 suscriptopor losOres PizzarroyMosset Iturraspeen"El derechoprivadoenlaArgentina" ConclusionesdeCongresosyJornadasenlosltimostreintaaos(26)BELLUSCIO,A y ZANNONI, Eduardo, op. cit., pg. 920100I.f,".4. Proyectos de Reormas al Cdigo Civil4.1. Proyecto deunificacinde lalegislacincivil y comercial delaNacin(1987).En su artculo1198, adopta el instituto dela teora de la imprevisin. El mismodisponeque esaplicablealos"contratos conmutativosde ejecucindiferida operma-nente... ", agregando quela misma regla se aplicar a los contratos aleatorios, cuandolaexcesiva onerosidadprovenga decausas extraas alleapropia delcontrato. Surge dela comparacinconeltextodel artculo1198 vigente, queennada esmodificadoesteltimo respectodelcampo de aplicacin.En cambio, s innova en lo concerniente a las acciones que le compete a las partes.Enl sefacultaalaparteperjudicadaademandar laresolucinolaadecuacindelcontrato,establecindose expresamente que el Juez podr adecuar las prestaciones anteel pedido de cualquiera de las panes, siempre que lo permitan la economa y la finalidaddel contrato.Por otra parte, no hace referencia a que la mora del perjudicado obste alinicio decualquiera delasaccionesquelecompeten.4.2. Proyecto de Reformas al Cdigo Civil elaborado por la Comisin designadapor el Poder Ejecutivo.En su artculo 899se mantiene el remedio introducido por ley 17711 para los casosdeexcesivaonerosidadsobreviniente. Enl sedicequees aplicablealoscontratosconmutativos deejecucindiferida o continuada, y alos aleatorios cuandola excesivaonerosidadprovengadecausasextraasal leapropia del contrato. Esteproyectoennada modifica, en cuanto al mbito de aplicacin, al texto del Cdigo Civil.Donde s es modificada la norma del artculo 1198 del Cdigo Civil, es respectodelasaccionesquepuedenentablar las partes, yaqueesteProyectomantieneensuartculo 899 el sistema introducido por el artculo 1198 del Proyecto de unificacin de lalegislacin civil y comercial de la Nacin (1987), ms arriba sealado. Conforme a lo enl establecido, se faculta a la parte perjudicada a demandar la resolucin o la adecuacindel contrato, perose establece unsistema quepermite queel demandado, frentea unaaccin de adecuacin, reconvenga por resolucin y se asigna al Juez el poder de decisinal respecto, paralocual debertenerenconsideracindiversaspautasenunciadasenel texto: la equidad, la naturaleza del contrato, la factibilidadde sucumplimiento ysufinalidad.4.3. Proyecto de Reformas al Cdigo Civil ela borado por la Comisin designadapor el Poder Legislativo.En su artculo 1199, se reproduce casi textualmente la redaccin que se le diera alartculo 1198 del Proyecto de Unificacin de 1987. Por ello, remitimos a lo expuesto en elpunto 4.1.101