Teora de los riesgos. civil

2
(c) Copyright 2013, vLex. © Copyright 2007, vLex. All Rights Reserved. Copy for personal use only . Distribution or reproduction is not allowed. Teor’a de los riesgos. Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedr‡tico de Derecho Civil Compendio de Derecho Civil Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) vol - 1 Lecci—n 13» Author: Xavier O'Callaghan Author position: Magistrado del T ribunal Supremo. Catedr‡tico de Derecho Civil Id. vLex: VL EX-215453 http://vlex.com/vid/teoria-riesgos-215453 Text  Una persona, antes de vender una cosa, si Žsta se pierde o sufre menoscabo, sufrir‡ el perjuicio. A su vez, una persona que ya ha comprado y recibido la cosa, si se pierde o sufre menoscabo, tambiŽn ser‡ Žl quien lo sufra. En estos casos se puede hablar, impropiamente, de riesgos en el sentido de que los sufre el vendedor o el comprador, antes o despuŽs Ñ respectivamenteÑ de la perfecci—n del contrato de compraventa. Siempre que todo ello se produzca sin dolo o culpa de uno u otro, pues de haberlo, s’ habr’a responsabilidad contractual u obligaci—n nacida de acto il’cito. En sentido propio, el problema de los riesgos se plantea entre la perfecci—n y la consumaci—n del contrato. Son los riesgos que corre la cosa vendida de pŽrdida o menoscabo desde la perfecci—n del contrato hasta la consumaci—n por la entrega de la misma. Siempre que pŽrdida o menoscabo sean sin culpa del vendedor, deudor de tal obligaci—n, pues, de haberla, responder’a por incumplimiento imputable. Los riesgos los sufre el comprador  si, pese a la pŽrdida o menoscabo, tiene que pagar ’ntegramente el precio. Y los sufre el vendedor  si el comprador no le paga el precio al perderse la cosa o le paga menos si ha sufrido menoscabo. User -generated version Us10021187 Ufg Amaya Page 1/2 01 Feb 14:50

Transcript of Teora de los riesgos. civil

Page 1: Teora de los riesgos. civil

8/15/2019Teor�a de los riesgos. civil

http://slidepdf.com/reader/full/teora-de-los-riesgos-civil 1/2

(c) Copyright 2013, vLex. © Copyright 2007, vLex. All Rights Reserved.Copy for personal use only. Distribution or reproduction is not allowed.

Teor’a de los riesgos.

Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo.Catedr‡tico de Derecho Civil

Compendio de Derecho CivilCompendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) vol - 1Lecci—n 13»Author: Xavier O'CallaghanAuthor position: Magistrado del Tribunal Supremo. Catedr‡tico de Derecho Civil

Id. vLex: VLEX-215453http://vlex.com/vid/teoria-riesgos-215453

Text

 

Una persona, antes de vender una cosa, si Žsta se pierde o sufre menoscabo, sufrir‡el perjuicio. A su vez, una persona que ya ha comprado y recibido la cosa, si se pierdeo sufre menoscabo, tambiŽn ser‡ Žl quien lo sufra. En estos casos se puede hablar,impropiamente, de riesgos en el sentido de que los sufre el vendedor o el comprador,antes o despuŽs Ñ respectivamenteÑ de la perfecci—n del contrato de compraventa.Siempre que todo ello se produzca sin dolo o culpa de uno u otro, pues de haberlo, s’ habr’a responsabilidad contractual u obligaci—n nacida de acto il’cito.

En sentido propio, el problema de los riesgos se plantea entre la perfecci—n y laconsumaci—n del contrato. Son los riesgos que corre la cosa vendida de pŽrdida omenoscabo desde la perfecci—n del contrato hasta la consumaci—n por la entrega dela misma. Siempre que pŽrdida o menoscabo sean sin culpa del vendedor, deudor detal obligaci—n, pues, de haberla, responder’a por incumplimiento imputable.

Los riesgos los sufre el comprador  si, pese a la pŽrdida o menoscabo, tiene que pagar’ntegramente el precio. Y los sufre el vendedor  si el comprador no le paga el precio alperderse la cosa o le paga menos si ha sufrido menoscabo.

User-generated version Us10021187 Ufg Amaya Page 1/201 Feb 14:50

Page 2: Teora de los riesgos. civil

8/15/2019Teor�a de los riesgos. civil

http://slidepdf.com/reader/full/teora-de-los-riesgos-civil 2/2

El largo y confuso art’culo 1452, que tan s—lo se refiere a da–o o provecho de la cosavendida, sin referirse a su pŽrdida, ha sido interpretado por doctrina y jurisprudenciaen el sentido de que los riesgos los sufre el comprador: periculum est emptoris; res

 perit emptori. 

Se distingue (1):

En caso de menoscabo (al igual que en caso de mejora), se aplica el art’culo 1452: losriesgos los sufre el comprador en la compraventa de cosa espec’fica, y en la de cosagenŽrica, lo mismo, desde la especificaci—n o si ha incurrido en mora accipiendi.

En caso de pŽrdida, se aplica el art’culo 1124: los riesgos los sufre el vendedor, puesel comprador puede exigir la resoluci—n del contrato por incumplimiento (sin queimporte si es imputable o no) de la obligaci—n del vendedor de entregarle la cosa, conlo cual Žste no percibir‡ el precio.

--------------------------------

----------------------------

(1) De acuerdo con PINTO RUIZ, ÇResoluci—n del contrato y la regla  peliculum est emptorisÈ, en Libro-homenaje a Ram—nMar’a Roca Sastre, t. II, Madrid, 1976, p‡g. 519, y ALBALADEJO, Derecho civil, t. II, vol. 2.¼, cit., p‡gs. 49 y ss.

----------------------------

Teor’a de los riesgos.

http://vlex.com/vid/teoria-riesgos-215453

User-generated version Us10021187 Ufg Amaya Page 2/201 Feb 14:50