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No. de Reg¡stre7S7-1467-1S-VI-lS CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO BARZANA GARCíA, SECRETARIO GENERAL, EN CONJUNTO CON SU COORDINADOR DE LA INVESTIGACiÓN CIENTíFICA, DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, CON LA ASISTENCIA DEL DR. RODOLFO ZANELLA SPECIA, DIRECTOR DEL CENTRO DE CIENCIAS APLICADAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO SUPERIOR POLlTECNICO JOSÉ ANTONIO ECHEVARRIA, EN LO SUCESIVO "LA CUJAE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. ORESTES LLANES SANTIAGO, EN SU CARÁCTER DE VICERRECTOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES 1. DE "LA UNAM": l. Que según lo dispuesto por el artículo 1 o de su Ley Orgánica en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica y que tiene entre sus fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura. 2. Que la representación legal de esta máxima casa de estudios recae en el Rector, Dr. José Narro Robles, quien es el Jefe nato de la Universidad, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla 3. Que el Dr. Eduardo Barzana García, en su calidad de Secretario General y el Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, que acreditan sus facultades, mediante el nombramiento de fecha 07 de diciembre de 2011 y se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los puntos PRIMERO y SEGUNDO inciso 3 del Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales, en los que la Universidad sea parte, expedido por el Rector, y publicado en la Gaceta de la UNAM el 5 de septiembre de 2011, documentos que se encuentran protocolizados en el Primer Testimonio Notarial No. 61,320, de fecha 10 de enero de 2012, expedido bajo la fe del Notario Público No. 233 del Distrito Federal, Lic. Ángel Gilberto Adame López. 4. Que dentro de su estructura académico-administrativa, cuenta con el Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico, "EL CCADET", cuyo titular es el Dr. Rodolfo Zanella Specia, y cuyos objetivos principales son: realizar

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• No. de Reg¡stre7S7-1467-1S-VI-lS

CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LAUNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDOBARZANA GARCíA, SECRETARIO GENERAL, EN CONJUNTO CON SUCOORDINADOR DE LA INVESTIGACiÓN CIENTíFICA, DR. CARLOSARÁMBURO DE LA HOZ, CON LA ASISTENCIA DEL DR. RODOLFOZANELLA SPECIA, DIRECTOR DEL CENTRO DE CIENCIAS APLICADAS YDESARROLLO TECNOLÓGICO, Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTOSUPERIOR POLlTECNICO JOSÉ ANTONIO ECHEVARRIA, EN LOSUCESIVO "LA CUJAE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR.ORESTES LLANES SANTIAGO, EN SU CARÁCTER DE VICERRECTOR, ALTENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

• DECLARACIONES

1. DE "LA UNAM":

l. Que según lo dispuesto por el artículo 1 o de su Ley Orgánica en vigor,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es unacorporación pública, organismo descentralizado del Estado dotado de plenacapacidad jurídica y que tiene entre sus fines impartir educación superior paraformar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útilesa la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de lascondiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible,los beneficios de la cultura.

2. Que la representación legal de esta máxima casa de estudios recae en elRector, Dr. José Narro Robles, quien es el Jefe nato de la Universidad, segúnlo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General,teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultadespara delegarla

3. Que el Dr. Eduardo Barzana García, en su calidad de Secretario General y elDr. Carlos Arámburo de la Hoz, que acreditan sus facultades, mediante elnombramiento de fecha 07 de diciembre de 2011 y se encuentra facultado parasuscribir el presente instrumento, de conformidad con los puntos PRIMERO ySEGUNDO inciso 3 del Acuerdo que delega y distribuye competencias para lasuscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales, enlos que la Universidad sea parte, expedido por el Rector, y publicado en laGaceta de la UNAM el 5 de septiembre de 2011, documentos que seencuentran protocolizados en el Primer Testimonio Notarial No. 61,320, defecha 10 de enero de 2012, expedido bajo la fe del Notario Público No. 233 delDistrito Federal, Lic. Ángel Gilberto Adame López.

4. Que dentro de su estructura académico-administrativa, cuenta con el Centrode Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico, "EL CCADET", cuyo titular esel Dr. Rodolfo Zanella Specia, y cuyos objetivos principales son: realizar

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investigación aplicada y desarrollo tecnológico; contribuir al mejoramiento delaprendizaje de la ciencia y la técnica; dar asesoría y prestar servicios técnicosde alta especialización; participar y la formación de científicos, ingenieros yotros profesionales en estas ramas y coadyuvar a la difusión de estasdisciplinas. Que "EL CCADET" cuenta con los recursos y la infraestructuranecesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

5. Que señala como su domicilio para los efectos del cumplimiento del presenteconvenio, el de "EL CCADET" ubicado en Circuito Exterior s/n, CiudadUniversitaria, Delegación Coyoacán, México Distrito Federal, Código Postal04510., 6. Que para los efectos legales de este convenio, señala como su domicilio el9° piso de la Torre de la Rectoría, en Ciudad Universitaria, México, DistritoFederal, Delegación Coyoacán, Código Postal 04510.

II.-DE "LA CUJAE":

1. Que la CUJAE es una Institución Pública perteneciente al Ministerio deEducación Superior de Cuba y que fue creado por Ley 1307 de 1976, publicadaen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 14 del propio año, Ediciónordinaria.

2. La CUJAE es una Universidad comprometida con su Patria y sus deberesinternacionalistas en la formación integral y continua de profesionales, la ~universalización de la enseñanza, la actividad científico técnica y la extensiónuniversitaria y se propone contribuir de forma significativa a la Batalla de Ideasy al desarrollo sostenible de la sociedad cubana revolucionaria, con liderazgo .nacional y prestigio internacional en el campo de las ciencias técnicas.

• 3. Que su titular, el Dr. C. Orestes Llanes Santiago acredita su personalidadjurídica con la copia del nombramiento de la resolución No. 24/2009 emanadadel Ministerio de Educación Superior de Cuba, de fecha 04 de febrero de 2009.

J

4. Que para efectos del presente Convenio de Colaboración y beneficio mutuo,se señala como domicilio legal: Calle 114 No 11901 el Rotonda y Ciclovia,Marianao, La Habana, Cuba. CP 19390.

111.DE LAS PARTES:

1. Qué tienen interés en promover actividades académicas para la formaciónde recursos humanos a nivel de licenciatura y postgrado, el desarrollo deproyectos y acciones de colaboración académica bilateral entre ambas partes,acciones de capacitación, de intercambio académico y de movilidad estudiantil.

2.- Que para los efectos antes señalados han decidido celebrar el presenteConvenio y realizar en forma conjunta y equitativa las actividades necesarias

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para apoyarlo, aprovechando la experiencia del personal de ambasinstituciones, compartiendo la infraestructura, recursos y facilidades de quedispongan, y sujetándose a las siguientes:

CLAÚSULAS

PRIMERA. OBJETO

•El objeto del presente Convenio de Colaboración, es la realización conjunta deactividades académicas relacionadas con la formación de recursos humanosen los niveles de licenciatura y posgrado, el desarrollo conjunto de proyectosde investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como con accionesde intercambio académico y de movilidad estudiantil.

SEGUNDA. ALCANCE

Las partes acuerdan que el alcance del presente Convenio involucra losaspectos que se detallan a continuación:

A.- Formación de recursos humanos

a. Realizar intercambio de estudiantes para residencias profesionales y/o ~trabajos de tesis con la co-tutoría de académicos de ambas instituciones.

b. Realizar acciones y proyectos de intercambio académico de personal de V ~ambas instituciones.

c. Organizar conjuntamente cursos, talleres, congresos y otros eventos /académicos para el personal de ambas partes, así como para terceros .

B.- Proyectos conjuntos de interés académico

a. Identificar y realizar proyectos conjuntos de investigación, desarrollotecnológico e innovación, que sean de interés académico para ambaspartes, en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología.

b. Para llevar a cabo los proyectos conjuntos de interés académico y queno cuenten con financiamiento externo, cada institución facilitará lainfraestructura y el apoyo logístico que tenga disponibles en la medidade sus posibilidades.

c. Para cada caso particular de proyectos académicos se fijarán lostérminos y condiciones que normarán dichos proyectos, medianteadendums específicos para cada uno de los proyectos.

d. En el adendum correspondiente a cada proyecto académico sedefinirán los objetivos y alcances del proyecto, los responsables de suejecución, las obligaciones de cada una de las partes, la fuente de los

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recursos económicos requeridos para la ejecución del proyecto, elprograma de actividades y los entregables respectivos.

C.- Intercambio de información

Las partes acuerdan intercambiar información científica, técnica, estadística,comercial, y financiera que permita la realización de estudios y/oinvestigaciones en materias de interés académico mutuo que faciliten elintercambio de académicos y de estudiantes.

D.- Asesoría técnica o académica

• Esta colaboración se dará a petición expresa de las partes y mediante acuerdomutuo sobre los términos y las condiciones que regirán las asesorías, en cadacaso concreto.

E.- Servicios tecnológicos

Las partes podrán realizar servicIos tecnológicos en forma conjunta. LosServicios tecnológicos estarán limitados a la capacidad de los recursoshumanos y la infraestructura tecnológica de los laboratorios requeridos para talfin.

F.- Publicaciones

a. Cuando lo juzguen pertinente, ambas partes efectuarán y promoverán larealización y difusión de publicaciones conjuntas de las acciones y proyectosde intercambio académico y de estudiantes que se den derivados del objeto delpresente Convenio de Colaboración. Asimismo, de las experiencias yresultados que de ellos se obtengan, conforme a lo establecido en la cláusulaNovena de este documento .• b. Las que ambas partes consideren convenientes para coadyuvar al logro desus objetivos en áreas de interés mutuo.

TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES

Para la realización del objeto de este Convenio, las partes se comprometen a:

a. Facilitar sus instalaciones, fuentes de información, personal y demáscursos necesarios para cumplir con las actividades previstas en lascláusulas Primera y Segunda de este Convenio de acuerdo a sudisponibilidad de recursos al momento de plantear la colaboración.

b. Realizar las acciones necesarias para la ejecución de actividades.

c. Promover los resultados obtenidos con el fin de buscar su difusión o suaplicación práctica, según sea el caso.

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CUARTA. CONVENIOS ESPECIFICOS DE COLABORACiÓN

Cuando las partes identifiquen proyectos académicos de interés mutuo, sefijarán los términos y condiciones que normarán dichos proyectos, mediante lafirma de Convenios Específicos de Colaboración.

En cada Convenio Específico de Colaboración, se definirán los objetivos yalcances de los proyectos, así como los responsables de su ejecución, lasobligaciones de cada una de las partes, la fuente de los recursos económicosrequeridos para la ejecución del proyecto, el programa de actividades y losentregables respectivos.

• Ambas partes podrán identificar y realizar proyectos conjuntos confinanciamiento externo, ya sea de Fondos Gubernamentales o confinanciamiento de organizaciones y/o empresas privadas, en las áreas deinvestigación, desarrollo tecnológico e innovación. En cada uno de estos casosdeberán firmarse los Convenios Específicos de Colaboración respectivos.

QUINTA. COMISiÓN TÉCNICA

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presenteInstrumento, las partes integrarán una Comisión Técnica formada por igualnúmero de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán:

(a) Elaborar el programa anual de actividades, sancionado por las partesdurante la vigencia del presente Convenio.

(b) Reunirse por lo menos una vez al año para revisar el desarrollo del presenteinstrumento y decidir o recomendar los Convenios Específicos de Colaboraciónpertinentes, según sea el caso.

(c) Facilitar los canales de comunicación entre ambas partes para la realizaciónde las actividades conjuntas.

(d) Dar seguimiento a los Convenios Específicos de Colaboración.

(e) Resolver toda controversia e interpretación que se derive del presenteinstrumento, respecto a su operación, formalización y cumplimiento.

SEXTA. RESPONSABLES

Las partes designan como responsables para dar seguimiento a las accionesderivadas del presente Convenio a los siguientes:

Por "LA CUJAE", al Dr. Orestes Llanes Santiago, Vicerrector

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Por "LA UNAM", al Dr. Nicolás Kemper Valverde, Jefe del Departamento deTecnologías de la Información de "EL CCADET".

SÉPTIMA. RELACiÓN LABORAL

Queda entendido que el personal que cada una de las partes asigne paracolaborar en las actividades convenidas, será en todo momento dependientede la institución de adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácterlaboral entre el personal de "LA CUJAE" con "LA UNAM", ni viceversa, por loque en ningún caso podrá considerarse a estas instituciones como patronessolidarios o sustitutos.

OCTAVA. CONFIDENCIALlDAD

Ambas partes se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad lainformación técnica y financiera de interés, relacionada con los proyectos yactividades derivadas del presente Convenio, durante el tiempo que ambaspartes juzguen adecuado en cada caso particular, según la naturaleza de lainformación y del proyecto objeto de los Convenios Específicos que llegaran aformularse.

"LA UNAM" guardará confidencialidad respecto de la información que seaintercambiada con motivo del objeto del presente Convenio, observado lodispuesto en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la InformaciónPública, y Protección de Datos Personales para la Universidad NacionalAutónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre de 2011

NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados materia deeste Convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a losacuerdos específicos que sobre el particular celebren ambas partes, mismasque habrán de reconocer la participación de quienes hayan intervenido en larealización de dichos trabajos.

Las partes acuerdan que podrán utilizar con propósitos académicos losresultados de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

DÉCIMA. VIGENCIA

El presente instrumento empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de sufirma por ambas partes y tendrá una vigencia de tres (3) años efectivos,

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pudiendo prorrogarse por periodos iguales, si las partes así lo desean, ymediante la suscripción del instrumento jurídico respectivo.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que las Partes no tendrán responsabilidad civilpor los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del casofortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas oadministrativas, en virtud de lo cual pudieran encontrarse impedidas paracumplir oportunamente con los compromisos derivados del objeto y alcance deeste Convenio. En caso de interrupción de actividades por esta causa, laspartes se comprometen a reiniciar sus actividades inmediatamente después deque las causas de fuerza mayor hayan desaparecido en la forma y términosque las mismas determinen.

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACiÓN ANTICIPADA

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento conantelación a su vencimiento previo aviso por escrito a su contraparte,notificándola con treinta (30) días naturales de anticipación.

En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitarperjuicios tanto a ellas como a terceros.

DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de laspartes; mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo; dichasmodificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de sufirma.

DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACiÓN Y CONTROVERSIAS

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe,por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respectoa su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por la ComisiónTécnica a la que se refiere la Cláusula Cuarta.

En caso de no llegar a un acuerdo para la interpretación, ejecución ycumplimiento del presente convenio, así como para todo lo no previsto en elmismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federalescompetentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian acualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilioactual o futuro, o por cualquier otra causa.

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Leído el presente instrumento y estando las partes enteradas de su contenido yalcance lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a lostreinta (30) días del mes de septiembre de 2015.

Por "LA UNAM" CUJAE"

DR. EDUARDO BARZANA GARcíA DR OR T LLANES SANTIAGOSECRETARIO GENERAL VICERRECTOR

HOZCOOR INADOR DE LA

INVESTIGACiÓN CIENTíFICA

DR. ROD O ZANELLA SPECIADI TOR DEL CENTRO DE

CIENCIAS APLICADAS YDESARROLLO TECNOLÓGICO