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CONTRATO DE CONCESiÓN DEL ESPACIO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DECAFETERíA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA "UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONAMETROPOLITANA DE GUADALAJARA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. BRAULlOG. VÁZQUEZ MARTíNEZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNIVERSIDAD", Y POR OTRA PARTE, LA C. MARíADEL ROSARIO GONZÁLEZ LARA, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN PARA LOS EFECTOSDEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CONCESIONARIO", SUJETÁNDOSE ALTENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C LAR A C ION E S:

1. Declara "LA UNIVERSIDAD", a través de su Rector:

a) Ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidadjurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número 20404, publicado en el PeriódicoOficial "El Estado de Jalisco" el día 30 de diciembre de 2003.

b) Que cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con loestablecido en el artículo 15 fracción VIII de la Ley Orgánica de "LA UNIVERSIDAD", acreditandosu personalidad mediante nombramiento expedido en su favor de fecha 3 de abril de 2003, por elGobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña.

e) Que para los efectos de este contrato, señala como su domicilio legal en la calle VenustianoCarranza número 21 en la población de Santa Cruz de las Flores, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

2. Declara "EL CONCESIONARIO", por su propio derecho:

a) Ser una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos delpresente contrato.

b) Que su principal actividad es la de prestar el servicio de comida.

e) Que dispone de la organización, equipo, materiales y personal especializado y que cuenta con lacapacidad y conocimientos requeridos, para la prestación de los servicios en los términos delpresente contrato.

d) Que tiene su domicilio en el número 39 de la calle González Ortega, en Santa Cruz de las Flores,en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga Jal., mismo que señala como domicilio legal para losefectos del presente contrato.

Declaran las partes que reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que comparecen, yconvienen celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

RIMERA. "LA UNIVERSIDAD"!' otorga a "EL CONCESIONARIO", el espacio suficiente para que éstea su vez preste el servicio de cafetería, a los alumnos del plantel, sin restringir el mismo al personaladministrativo de "LA UNIVERSIDAD", Y a cualquier persona que ingrese a la Universidad.

, La concesión no representa la transmisión de la propiedad del espacio materia de este contrato, laposesión estará condicionada a la vigencia del presente contrato.

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SEGUNDA. "EL CONCESIONARIO" se obliga a que el horario del servicio de cafetería, sea de las 8:30ocho horas con treinta minutos a las 17:00 diecisiete horas, de acuerdo al calendario de labores que "LAUNIVERSIDAD" entregue a "EL CONCESIONARIO", el cual se anexa al presente contrato como parteintegrante del mismo, este horario podrá ser modificado de común acuerdo por las partes.

Cuando en un día inhábil exista la necesidad de que se proporcione el servicio de cafetería, "LAUNIVERSIDAD", se compromete a notificar por escrito, al "CONCESIONARIO" por lo menos con 24horas de anticipación, para que éste proporcione el servicio.

TERCERA. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a permitir el acceso a "EL CONCESIONARIO", así como alpersonal a su cargo y sus proveedores, para que desarrollen funciones propias de su trabajo, dentro delos horarios del plantel, los cuales por ninguna razón podrán permanecer en las instalaciones del plantel,en horarios o fechas, en los cuales este se encuentre cerrado.

Para los efectos del párrafo anterior "EL CONCESIONARIO" deberá entregar a "LA UNIVERSIDAD"una lista con los nombres de las personas que trabajen para el, a las cuales se les dará la autorizacióncorrespondiente conforme al presente contrato, en ningún caso se permitirá el ingreso a persona distintaa las autorizadas por "LA UNIVERSIDAD" salvo, previa autorización por escrito de ésta.

CUARTA. "EL CONCESIONARIO" se obliga a prestar el servicio de cafetería objeto del presenteinstrumento, expendiendo única y exclusivamente alimentos y bebidas que no sean nocivos para la salud,y que se ajusten a las disposiciones que en materia de salubridad, se encuentren vigentes en el Estado.

Queda estrictamente prohibido a "EL CONCESIONARIO" vender artículos que causen trastornos en lasalud y adicción. De igual forma se obliga a mantener en condiciones de limpieza y orden el espacioconcesionado.

QUINTA. "EL CONCESIONARIO" entregará a "LA UNIVERSIDAD" la cantidad de $1,500.00 (Un milquinientos Pesos 00/100 M.N.), como aportación mensual por la concesión del espacio otorgado, la cualincluye servicio de energía eléctrica yagua, cantidad que deberá cubrirse dentro de los primeros cincodías del mes siguiente. El incumplimiento a lo estipulado en este párrafo será causa de rescisión delpresente contrato sin responsabilidad para "LA UNIVERSIDAD".

SEXTA. "EL CONCESIONARIO" entregará a la firma del presente contrato, una cantidad igual a laaportación mensual como garantía para asegurar el buen uso del espacio concesionado así como delmobiliario propiedad de "LA UNIVERSIDAD" que se encuentra ubicado en dicho espacio.

Al concluir el presente contrato, "LA UNIVERSIDAD" podrá hacer la devolución de la cantidad a que serefiere la presente cláusula, siempre y cuando éste acredite que no existe adeudo alguno por el conceptoseñalado, en caso contrario, "LA UNIVERSIDAD" dispondrá de dicha cantidad a efecto de cubrir lasreparaciones necesarias, "EL CONCESIONARIO" se obliga a reparar aquellos bienes que la cantidadseñalada en esta cláusula no alcance a cubrir.

SÉPTIMA. En los periodos vacacionales previstos en el calendario escolar "EL CONCESIONARIO"agará el 50% de la cantidad establecida en la cláusula quinta, en virtud de que el personal

ministrativo y docente no disfruta de ese periodo vacacional.

Los periodos vacacionales tanto para alumnos como para personal docente y administrativo, así como los• días inhábiles o aquellos en que las actividades de "LA UNIVERSIDAD" sean suspendidos se

descontarán de la cantidad a pagar señalada en la cláusula quinta, para lo cual se dividirá la referida

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cantidad entre 30 y el resultado se multiplicará por los días de suspensión de labores y se restara a lamencionada cantidad.

OCTAVA. "EL CONCESIONARIO" manifiesta que tiene conocimiento que la compañía refresquera queactualmente abastece las bebidas gaseosas a "LA UNIVERSIDAD", otorga entre otros beneficios el 10%diez por ciento de bonificación sobre el consumo del producto, así como el 50 % cincuenta por ciento dedescuento en el producto en dos eventos al año y degustaciones de producto en algunos eventos comoconferencias, por lo tanto ésta de acuerdo en que el primero de los mencionados sea disfrutado por él, ylos dos últimos sean en beneficio de "LA UNIVERSIDAD".

NOVENA. "EL CONCESIONARIO" se obliga a cuidar y hacer buen uso de la energía eléctrica yagua,que utilice en el espacio destinado para que preste el servicio de cafetería, debiendo ante todosalvaguardar los intereses de "LA UNIVERSIDAD" en esta materia.

DÉCIMA. Las partes convienen expresamente en que todos los gastos que se generen por la adecuacióne instalación de equipo, y en general cualquier tipo de reparación para brindar un mejor servicio decafetería, correrán única y exclusivamente por cuenta de "EL CONCESIONARIO", sin que éstos, puedanser considerados a cuenta de aportaciones.

DÉCIMA PRIMERA. "EL CONCESIONARIO" responderá de los daños por incendio y explosión,deterioros y perjuicios que se ocasionen al espacio destinado para la prestación del servicio de cafetería,así como, de las instalaciones y el equipo del plantel, que se produzca o relacione con la prestación delservicio.

Asimismo, "EL CONCESIONARIO" se obliga a responder de los daños contra terceros y responsabilidadcivil, ocurridos en el espacio destinado para prestar el servicio de cafetería.

DÉCIMA SEGUNDA. "EL CONCESIONARIO" no podrá alterar o modificar el espacio destinado para laprestación del servicio de cafetería. Sin embargo para el caso de que requiera efectuar instalaciones fijaso permanentes, deberá solicitar por escrito a "LA UNIVERSIDAD" su autorización.

DÉCIMA TERCERA. Las partes convienen que en el caso de las instalaciones fijas o permanentesefectuadas por "EL CONCESIONARIO", que por su naturaleza no puedan ser retiradas del espaciodestinado para la prestación del servicio de cafetería, éstas quedarán en beneficio de "LAUNIVERSIDAD", sin derecho a retribución alguna.

DÉCIMA CUARTA. Al término de la vigencia del presente contrato, "EL CONCESIONARIO" se obliga enun plazo no mayor a 5 días posteriores, a retirar el mobiliario y equipo que se haya instalado en elespacio concesionado y que sea propiedad de "EL CONCESIONARIO". En caso contrario, pagará unapena convencional de $500.00 (quinientos pesos 00/100) por cada día de retraso.

DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen expresamente en que "EL CONCESIONARIO" no podrácolocar ningún tipo de anuncios publicitarios no relacionado con el servicio que presta en el espacioconcesionado.

DÉCIMA SEXTA. "LA UNIVERSIDAD" tendrá en todo tiempo y momento el derecho de inspeccionar elestado físico, de uso y funcionamiento, en que se encuentre el espacio que ha sido destinado para laprestación del servicio de cafetería.

DÉCIMA SÉPTIMA. "EL CONCESIONARIO" se obliga expresamente y bajo su responsabilidad acumplir y hacer cumplir incluido su personal, todas y cada una de la normatividad interna de "LAUNIVERSIDAD", que le sean aplicables por la prestación del servicio de cafetería

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DÉCIMA OCTAVA. "EL CONCESIONARIO" se obliga a mantener una política accesible y económica deprecios, que no afecten la economía de las personas que utilicen el servicio de cafetería, para lo cualcuando sea necesario elevar los precios de los servicios que presta se requerirá invariablemente el vistobueno de "LA UNIVERSIDAD", debiendo proporcionar semestralmente un listado que incluirá el costo delos alimentos.

DÉCIMA NOVENA. Para el caso de que por problemas administrativos, sanitarios o fiscales imputables a"EL CONCESIONARIO", se procederá a clausurar el espacio concesionado, y éste se obliga a realizartodos los trámites necesarios, para dejar a salvo el buen prestigio de "LA UNIVERSIDAD".

Lo anterior no suspenderá la vigencia del presente contrato, y se continuarán generando los derechos yobligaciones emanados del mismo, y no obsta lo asentado para que además se le cubran a "LAUNIVERSIDAD" los daños y perjuicios que con tal conducta se generen.

VIGÉSIMA. "EL CONCESIONARIO" manifiesta que en la operación y prestación del servrcio decafetería, no existe ni existirá relación laboral alguna entre "LA UNIVERSIDAD" Y el personal quecontrate o al que le encomiende la prestación del servicio de cafetería, y libera desde este momento a"LA UNIVERSIDAD", de todas las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquierotra naturaleza que 'pudiera surgir con motivo del pacto que se celebra.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las partes convienen expresamente como causas de rescrsion del presentecontrato, por causas imputables a "EL CONCESIONARIO", además del incumplimiento a lasobligaciones establecidas, las siguientes:

a) La cancelación o revocación de las licencias y autorizaciones necesarias para proporcionar elservicio de cafetería;

b) El incumplimiento a las disposiciones y reglamentos de "LA UNIVERSIDAD";e) El incumplimiento en el pago de la aportación a que se hace referencia en la cláusula quinta del

presente contrato;d) Incurrir en violaciones a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales

que sean aplicables;e) En su caso, no llevar a cabo las gestiones necesarias para levantar la clausura del espacio

destinado para la prestación del servicio de cafetería;f) No liberar y dejar a salvo a "LA UNIVERSIDAD" de cualquier conflicto administrativo, laboral,

fiscal o civil y/o cualquier otro que se derive de la celebración del presente contrato; y

En el caso de presentarse una o más causas de rescisión, "LA UNIVERSIDAD" realizará la notificacióncorrespondiente a "EL CONCESIONARIO" la cual operará de pleno derecho desde el momento de lanotificación, por lo que éste deberá de hacer entrega del espacio concesionado y el mobiliario propiedadde "LA UNIVERSIDAD" que se encuentre en él, dentro de los cinco días siguientes contados a partir deque "EL CONCESIONARIO" sea notificado.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes convienen expresamente como causas de terminación del presentecontrato, sin responsabilidad para ellas, las siguientes:

a) El término de la vigencia este contrato;b) La declaración de quiebra, disolución y liquidación de "EL CONCESIONARIO";e) El cierre parcial o definitivo de "LA UNIVERSIDAD".

VIGÉSIMA TERCERA. Las partes convienen expresamente en que en caso de que concurra alguna oalgunas de las causales de rescisión descritas en la cláusula vigésima de este instrumento, "EL

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CONCESIONARIO" se obliga a cubrir los daños y perjuicios que se causaren a "LA UNIVERSIDAD" contal motivo.

VIGÉSIMA CUARTA. Que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, encualquier tiempo mediante aviso dado por escrito con quince días naturales de anticipación.

VIGÉSIMA QUINTA. Las partes convienen expresamente en que la fecha de vigencia de esteinstrumento, es a partir del 7 de enero del 2009 concluyendo el día 31 de diciembre de 2009, no pudiendoprorrogarse por ningún motivo.

VIGÉSIMA SEXTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo loque no este expresamente estipulado en ella, las partes se sujetarán a lo establecido por lasdisposiciones del Código Civil para el Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos Civiles para elEstado de Jalisco, el Código de Comercio, así como los demás ordenamientos relativos y aplicables.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Las partes se someten expresamente para la interpretación y cumplimiento delpresente contrato a la competencia de los tribunales competentes de la Zona Metropolitana deGuadalajara, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domiciliopresente o futuro.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas del presentecontrato, lo firman por duplicado ante la presencia de dos testigos, en la ciudad de Guadalajara a los 7siete días del mes de enero de 2009 dos mil nueve.

"EL CONCESIONARIO"

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María del Rosario González Lara

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