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Turismo de Tenerife Tenerife Tourism Corporation INFORME ANUAL SPET, TURISMO DE TENERIFE S.A EVALUACIÓN TRANSPARENCIA EJERCICIO 2018 Evaluación de cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública aplicable a SPET, TURISMO DE TENRIFE, S.A. (Ley 19/2013, de 9 de diciembre y Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública) Avda. Constitución, 12 · 38005, Santa Cruz de Tenerife · Islas Canarias · España · +34 922 321 331 · +34 922 204 061 (fax) · www.webtenerife.com 1

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INFORME ANUAL SPET, TURISMO DE TENERIFE S.A

EVALUACIÓN TRANSPARENCIA EJERCICIO 2018

Evaluación de cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública aplicable a SPET, TURISMO DE TENRIFE, S.A. (Ley 19/2013, de 9 de diciembre y Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)

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CONTENIDO

▪Objeto del informe

▪Introducción

▪Análisis jurídico de la situación de SPET, TURISMO DE TENERIFE S.A ante la normativa sobre transparencia

Normativa de aplicación sobre transparencia ¿Qué información debe publicar SPET, TURISMO DE TENERIFE S.A? Proposición de medidas correctoras a implantar. Procedimiento solicitud acceso a la información. Retos/próximos objetivos de SPET en materia de Transparencia. Especial consideración a las siguientes materias respecto al

derecho de acceso a la información: -Protección de Datos -Contratación Pública

▪Conclusiones

OBJETO DEL INFORME

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Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia. En concreto, nos referimos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (en adelante, “Ley Estatal de Transparencia” o “Ley 19/2013”), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 295 de 10 de diciembre de 2013; así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, “Ley Autonómica de Transparencia” o “Ley 12/2014”), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 5 de 9 de enero de 2015.

El presente Informe tiene por objeto fundamental es determinar la aplicación a SPET, TURISMO DE TENERIFE S.A ( en adelanta SPET) de la normativa en materia de transparencia y, en su caso, a qué le obliga dicha normativa y cómo debe cumplir la misma.

INTRODUCCIÓN

El pasado 9 de abril de 2019, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias (en adelante, “el Comisionado de Transparencia”) envío a todas las entidades que integran el sector público insular, comunicado relativo a la apertura del plazo de carga y remisión de la evaluación sobre transparencia del ejercicio de 2018. Todo ello, en aras de garantizar y reforzar el cumplimiento de las obligaciones informativas (publicidad activa y buen gobierno) en los portales de transparencia, de acuerdo con la Ley 19/2013, y sus normas de desarrollo.

En coherencia con lo anterior, es interés de SPET, analizar y, concretamente, dar respuesta a las siguientes cuestiones:

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(i)Concretar la normativa de aplicación en materia de transparencia, y las restantes normas de desarrollo que puedan resultar de obligado cumplimiento. (ii) Incrementar el nivel de cumplimiento de transparencia, evaluando las medidas de transparencia, el procedimiento de aplicación, y proponer, las mejoras o medidas correctoras que, en su caso, puedan resultar de la cuestión (i) anterior.

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA SITUACIÓN DE TURISMO DE TENERIFE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA.

Normativa de aplicación

En virtud del artículo 105 b) de la Constitución Española podemos decir que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Así, establece que:“La ley regulará:(…)

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

Por ello, en materia de transparencia y acceso a la información pública resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que deroga el régimen previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadano a los Servicios Públicos).La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (Capítulo II, Título III, Sección 4ª), y otras normas sectoriales también regulan el acceso a la información, pudiendo citar:

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- -La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.- -La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del sector público.- El Real Decreto 1112/2018, de 7 de diciembre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para los dispositivos móviles del sector público.A la raíz de lo anterior, podemos afirmar que nuestro ordenamiento jurídico ya contiene normas sectoriales que establecen obligaciones de publicidad activa en áreas específicas, tales como contratación pública, subvenciones, presupuestos, etc…, sin embargo, se publica la Ley 19/2013 como un importante avance en materia de transparencia y con la clara vocación de: Incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, a través de la obligación de publicidad activa. Reconocer y garantizar el acceso a la información. Establecer las obligaciones de buen gobierno.

En este contexto, se aprobó en la CCAA de Canarias la Ley 12/2014, llevando a cabo el desarrollo de la legislación básica contenida en la Ley Estatal de Transparencia, con la clara finalidad de aumentar la transparencia de la actividad pública para iniciar, conforme a los principios rectores de la relaciones interadministrativas, la reconciliación entre las instituciones y gestores públicos con el conjunto de la sociedad para la que trabajan.Ambas leyes (la estatal y la autonómica), empleando distintas técnicas legislativas, recogen de forma enumerada el contenido de la obligación activa de información que deberá ser objeto de publicación, y que detallaremos en este informe. Puede ser clasificada en los siguientes grupos:

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Información institucional; Información organizativa y de planificación; Información económica, presupuestaria y estadística.

¿Le es de aplicación a SPET la normativa sobre transparencia?

Para poder determinar la implicación que la normativa sobre transparencia tiene sobre SPET, es necesario describir brevemente la naturaleza jurídica de dicha entidad. Para ello, es necesario analizar previamente los Estatutos de la sociedad, en cuyo artículo 7 se recoge expresamente que el capital social de la entidad está suscrito mayoritariamente por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.Pues bien, la Ley Estatal de Transparencia recoge en su artículo 2, apartado 1 “Ámbito subjetivo de aplicación”, que las disposición de este título (“Transparencia de la actividad pública”) se aplican, entre otros, a “g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100”, siendo tales entidades: la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administración Local, etc.

Por otro lado, el artículo 2 apartado d), “Ámbito de aplicación” de la Ley 12/2014, señala expresamente: (…)

“d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima.”

Teniendo por tanto presente que SPET es una sociedad mercantil pública, le es de aplicación la normativa sobre transparencia, ya que tanto la Ley Estatal de Transparencia como la Ley Autonómica de Transparencia,

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incluyen a las sociedades mercantiles públicas dentro de su ámbito de aplicación.

¿Qué información tiene que publicar SPET?

Con carácter general, el artículo 7 de la Ley 12/2014, establece que para el cumplimiento de la obligación de transparencia de su actividad pública, debe:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad, en los términos que establece el artículo 13 de la Ley.b) Elaborar y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.c) Difundir los derechos que reconoce esta ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

Es concretamente, en la Sección 2ª “Información sujeta a publicación” (arts. 17 a 33 de la Ley Autonómica de Transparencia), donde se recoge qué información debe publicarse en función del sujeto obligado. Sobre este último extremo se plantean incertidumbres como consecuencia de la utilización por el legislador canario de diferentes expresiones dentro de las cuales debe entenderse incluidas las sociedades públicas, dando lugar a una redacción poco clara a la hora de precisar las obligaciones que les son de aplicación.Ante tal incertidumbre que puede plantear la normativa autonómica, adoptamos una interpretación conservadora, teniendo siempre en consideración la normativa estatal al respecto, a la luz del artículo 5.2 de la 19/2013, de acuerdo con el cual: “Las obligaciones de transparencia

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contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.”

Medidas correctoras a implementar por SPET

Teniendo presente estos criterios, y a la vista del informe de evaluación del ejercicio 2017 por el Comisionado de Transparencia de Canarias a tener en consideración en cuanto a la implantación de medidas que supongan una mejora en nuestro nivel de cumplimiento, consideramos que SPET deberá publicar y mantener actualizada la información especificada:

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA (Arts. 13.2 y 18.1 d Ley 12/2014 y art 101 Ley 8/2015)

Objeto Social; Capital social;

resto de documentación complementaria.

Los recursos que financian sus actividades

Organigrama actualizado: órganos y composición.

Establecer enlace al Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y al Comisionado de Transparencia.

Las personas titulares de los órganos de dirección y actos órganos sociales actualizados.

Modelo genérico de acceso a la información pública de SPET.

Principios rectores publicidad activa.

Modelo de queja/reclamación sobre algún servicio.

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Número de personas que prestan servicios en la entidad.

INFORMACION RELATIVA AL PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO (Art.19.1 b y c) de Ley 12/2014 y art. 102 Ley 8/2015)

En cuanto al personal de libre nombramiento: directivos de la sociedad:

Identificación y nombramiento Perfil, méritos académicos y

trayectoria profesional Funciones Órganos colegiados de los que

es miembro Actividades públicas y privadas

para las que se le ha concedido la compatibilidad.

En cuanto al personal de confianza o asesoramiento especial:

Identificación y nombramiento, formación y trayectoria profesional, funciones asignadas

Órganos colegiados de los que es miembro

Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

INFORMACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO (Art. 20 Ley 12/2014 y art. 103.2 de Ley 8/2015)

Nº empleados adscritos (especificando el puesto de trabajo o plaza que desempeñan y el régimen de provisión)

Nº de liberados sindicales Especificar puesto de trabajo, y

la actividad/es para la que se autoriza la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal.

Respecto de los altos cargos y del personal directivo:

Información general de las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo, en función de la clase y categoría del órgano.

Gastos de representación que

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INFORMACIÓN EN MATERIA DE RETRIBUCIONES (Art.21 de Ley 12/2014 y 104 de Ley 8/2015)

tienen asignados. Indemnizaciones a percibir en

caso de abandono del cargo. Información general de las

retribuciones de los cargos de confianza o asesoramiento especial.

Información general de las retribuciones del personal, articulada en función de los niveles y cargos existentes.

Información general sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio, en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.

Indemnizaciones por dietas y gastos de viajes percibidas por el personal directivo y el personal de confianza o asesoramiento especial.

INFORMACIÓNECONÓMICA-FINANCIERA (Art.24 Ley 12/2014 y art. 108 Ley 8/2015)

Presupuestos actuales. Las cuentas anuales. Informes de auditorías. Las operaciones de préstamo,

crédito memorias y liquidación presupuesto.

Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito.

Las operaciones de arrendamiento financiero.

INFORMACIÓN PATRIMONIAL (Art. 24 Ley 12/2014 y art. 109 Ley 8/2015)

Listado de bienes patrimoniales actualizados.

Listado de vehículos actualizados.

INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS (Art.28 de

Información sobre los contratos programados.

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Ley 12/2014 y art. 112 Ley 8/2015)Información Perfil Contratante SPET:

o www.webtenerife.c

om o https://

contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

Información sobre los contratos adjudicados.

Información sobre las licitaciones anuladas.

Información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso el resto de documentación complementaria.

La composición y convocatorias de las mesas de contratación.

La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos

Respecto a los contratos formalizados

Listado de Contratos 2018: Indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado, los instrumentos utilizados para su publicación;

El número de licitadores participantes y la identidad de los adjudicatarios;

Listado contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados;

Las modificaciones, así como las prórrogas y variaciones en el plazo de duración o ejecución.

INFORMACIÓN DE LOS CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN (Art. 29) Ley 12/2014 y art. 113 Ley 8/2015)

Listado de convenios celebrados hasta la fecha con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo:

Las partes firmantes. El objeto. Financiación, indicando las

cantidades correspondientes a

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cada una de las partes. El plazo y condiciones y

vigencia. El objeto y la fecha de las

distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.

¿Cómo y dónde ha de publicar SPET la información?

En cuanto a cómo debe publicarse la información, tanto la normativa estatal como la autonómica son claras y coincidentes al respecto:

En concreto, los artículos 6 y 7 de la Ley Autonómica, señalan que la información deberá ser publicada:

De forma clara, estructurada y entendible para el interesado; Haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio; De forma permanente, objetiva y veraz; De forma gratuita;

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Y en formatos que permitan su reutilización1.

Respecto a dónde debe publicarse la información, el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, señala expresamente que “La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web (…)”, previendo la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan adoptar medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia (ex art. 10.3 Ley 19/2013).

Y por otro lado, de acuerdo con el artículo 7.2.a de la Ley 12/2014, para el cumplimiento de la obligación de transparencia TURISMO DE TENERIFE debe “elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos del que se establecen en el artículo 13 de la misma Ley”, es decir:

“Artículo 13.- Información sujeta a publicación.

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, las entidades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley y en los términos previstos en la misma, elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su

1 De acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

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comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes de este título, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

3. Sin perjuicio de la información a que se refiere el apartado anterior, los organismos y entidades mencionadas podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica.”

Parece por tanto que, el legislador canario ha previsto que las entidades sujetas a la normativa, entre ellas, SPET, cumplan su obligación de transparencia:

(i) A través de sus sedes electrónicas o páginas webs: publicando la información de mayor relevancia relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de sus competencias, ordenada por tipos o categorías. A este respecto, nos remitimos al contenido de la “información institucional y organizativa” que se ha expuesto más arriba.; y

(ii) En todo caso, a través del Portal de Transparencia 2, es decir, adicionalmente a la información mostrada en la web, la información que se relaciona en los artículos 15 a 33 de la Ley Autonómica de Transparencia

2 De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2014, se define “Portal de Transparencia” como “la dirección electrónica del Gobierno de Canarias que tiene por objeto centralizar y poner a disposición de cualquier persona toda la información que deben hacer pública las entidades sujetas a su ámbito de aplicación”. Actualmente este portal se encuentra en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/

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conforme a los principios de accesibilidad, interoperatividad y reutilización. Nos remitimos íntegramente a todos los contenidos de “información” que hemos indicado más arriba.

(iii)

Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

No obstante lo anterior, SPET deberá establecer los medios que sean necesarios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar la información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social (ex art.9 de la Ley Autonómica de Transparencia).

En este sentido, se hace preciso mencionar que el procedimiento de solicitud de acceso a la información, se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, se dirigirá a la Administración, organismo o entidad que tenga atribuido las competencias propias del servicio o la materia

A) Tanto la Ley 19/2013, como la Ley Autonómica de Transparencia (artículos 17 y 40 respectivamente) establecen que el contenido mínimo de la solicitud debe permitir dejar constancia de:

“(…)

a) La identidad del solicitante.

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b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada”.

Hay que tener presente que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.

B) Causas de Inadmisión: El artículo 43 de la Ley Autónomica de Transparencia establece que, previa motivación, se podrán inadmitir las solicitudes cuando concurran, entre otras, algunas de la siguientes circunstancias:

“a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo (como la contenida en notas, borradores, comunicaciones e informes internos)

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.”

C) Tramitación: Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente (si lo conociera), e informará de esta circunstancia al solicitante.

-Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido.

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-Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

D) Resolución: La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. El silencio es desestimatorio.

Por último se podrá interponer con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante el registro del Comisionado de Transparencia3, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso (salvo las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el art. 2.2.a), b) y c) de la Ley 12/2014). Esta reclamación se considera sustitutiva de los recursos administrativos,

La reclamación se interpondrá en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3 Disposición Adicional Séptima Ley 12/2014: “Corresponde al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información (…)”

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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Retos/próximos objetivos de SPET en materia de transparencia

-Mantener actualizada la información y los procedimientos en su portal de transparencia.

-Ampliar el Portal de Transparencia.

- Otros, a raíz del informe anual de transparencia respecto al ejercicio 2018.

Especial consideración a las siguientes materias respecto al derecho de acceso a la información:

PROTECCIÓN DE DATOS:

** Cuando una solicitud contemple, analizada la misa, que, en su respuesta, contenga o pueda contener datos de carácter personal, se ha de informar de tal acción al/los afectado/as.

** Resueltas las solicitudes y agotado cualquier plazo, de reclamación, petición complementaria, etc., es decir (Finalizado el procedimiento), la información se conservará por un plazo no superior a 4 años.

** En referencia a la publicación de los datos personales en el portal de transparencia de SPET, se procederá en referencia a los miembros del consejo y personal de libre designación, se mostrarán únicamente el nombre y apellidos, así como el cargo que ostentan.  

**Los datos del personal de SPET, se considera una información no relevante en materia de cumplimiento de transparencia puesto que esa misma información, solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la

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información pública, y tras la oportuna ponderación de intereses, podría ser entregada al peticionario. Supuesto en el que se considera conveniente informar expresamente a los solicitantes que la normativa en materia de protección de datos de carácter personal se aplicará en todo caso al tratamiento posterior de la información entregada.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

La información relativa a las licitaciones de SPET se encuentra disponible en esta web, pero no constituye el Perfil de Contratante de la sociedad exigido en el Artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Para evitar duplicidades innecesarias, el Perfil de Contratante de esta sociedad se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) tal y como exige el artículo 347 de la Ley de Contratos del Sector Público para toda la Administración General del Estado.

Por tanto, a partir del 9 de marzo de 2018, para acceder al perfil de contratante de SPET los interesados se deberá dirigir a la Plataforma de Contratación del Sector Público haga clic en:

Consejo de Administración de Spet, Turismo de Tenerife, S.A. Perfil del Contratante

https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=t47ig2nPNJFvYnTkQN0/ZA%3D%3D

Consejería Delegada de Spet, Turismo de Tenerife, S.A. Perfil del Contratante

https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=t47ig2nPNJFvYnTkQN0/ZA%3D%3D

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La información que aparece en la página web de SPET y la que se encuentre disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público, surtirá los efectos del artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los resultados de la calificación de la documentación presentada por los licitadores, la composición, constitución y convocatoria de las mesas de contratación, los requerimientos necesarios para la subsanación de defectos advertidos, la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables de forma automática, la oferta económica y la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, así como la adjudicación del contrato, se darán a conocer en dicha página, pudiendo llegar a servir ésta como Tablón de anuncios del Organismo.

Respecto a las licitaciones programadas, publicadas, en curso-evaluación, adjudicadas, resueltas, anuladas, los interesados podrán acceder a cuanta información consideren del expediente de contratación en la pestaña “Licitaciones” de los perfiles de SPET, según se ha señalado anteriormente. De igual modo, en dichos perfiles los interesados podrán acceder, según el número de expediente, a la información relativa a las preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos. En el caso de la contratación menor, podrán acceder al listado de contrataciones menores del ejercicio 2018 en la pestaña documentos en el perfil Consejería Delegada de Spet, Turismo de Tenerife, S.A. Perfil del Contratante.

En virtud de lo expuesto anteriormente, se aprecian y ponen de manifiesto las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES

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I-. Por su condición de sociedad mercantil pública y de acuerdo con el artículo 2.1 g) de la Ley 19/2013 y el artículo 2.1 d) de la Ley 12/2014, SPET se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ambos textos normativos.

II-. La información que debe publicar SPET se recoge en los artículos 7 y 17 a 33 de la Ley 12/2014, cuyo detalle hemos expuesto en el presente informe. Si bien, cualquier incertidumbre o laguna normativa que pueda plantear la redacción de la Ley Autonómica de Transparencia a la hora de precisar las obligaciones que les son de aplicación a SPET, será recomendable solventarlas acudiendo a la Ley 19/2013, pues las obligaciones de transparencia contenidas en la misma serán exigibles sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente.

III-. La información objeto de publicación deberá ser objetiva, veraz, de acceso fácil, gratuita, comprensible, clara, estructurada, haciendo uso de un lenguaje no discriminatorio, garantizado el derecho de acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales (discapacidad) o situación social.

IV-. La información que SPET debe publicar, mantener y actualizada:

A través de su sede electrónica o páginas webs : Publicar la información de mayor relevancia relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de sus competencias, ordenada por tipos, materias o categorías; remitiéndonos a este respecto al contenido de la “información institucional y organizativa” señalada más arriba. Y en todo caso, a través del Portal de Transparencia : La información que se relaciona en los artículos 15 a 32 de la Ley 12/2014 y que, en nuestra opinión, consiste en la totalidad de la información que se ha indicado más arriba en el presente informe.

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En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2019.

SPET, TURISMO DE TENERIFE S.A

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