TENDENCIAS DE FUTURO · TENDENCIAS DE FUTURO ... existir, al menos, una unidad administrativa...

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TENDENCIAS DE FUTURO Seminario “Urbanismo inclusivo. Las calles tienen género” Vitoria-Gasteiz, 9-11 noviembre 2011 Vitoria-Gasteiz, 11 de noviembre de 2011 Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer

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  • TENDENCIAS DE FUTURO

    Seminario Urbanismo inclusivo. Las calles tienen gnero

    Vitoria-Gasteiz, 9-11 noviembre 2011

    Vitoria-Gasteiz, 11 de noviembre de 2011

    Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer

  • Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creacin de Emakunde

    Se crea Emakunde como OrganismoAutnomo adscrito a la Lehendakaritza,

    cuyo fin esencial es la consecucin de la igualdad realy efectiva de mujeres y hombresen todos los mbitos de la vida

    Ley 2/1988, de 5 de febrero

    Emakunde

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    La Ley 4/2005, para la igualdad de mujeres y hombres

    La presente Ley ser de aplicacin a todas lasadministraciones pblicas (Admon. de la CAE, DiputacionesForales y Ayuntamientos), con las salvedades que a lo largo de la ley se establezcan.

    De aplicacin a las entidades privadas que subscribancontratos o convenios con las administraciones vascas, o seanbeneficiarias de ayudas y subvenciones: a) principiosgenerales de la ley, b) la adecucin de estadsticas y estudiosal principio de igualdad, c) uso no sexista del lenguaje y d) presencia equilibrada de mujeres y hombres en rganosdirectivos y colegiados.

    mbito de aplicacin

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    4. Introduccin de la perspectiva de gnero

    Los poderes pblicos vascos han de incorporar la perspectivade gnero en todas sus polticas y acciones.

    Integracin de la Perspectiva de gnero: consideracinsistemtica de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones especficas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, a todoslos niveles y en todas sus fases de planificacin, ejecucin y evaluacin.

    Art. 3 Principios generales

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Planes para la igualdad de mujeres y hombres.Estadsticas y estudios (inclusin variable sexo, nuevosindicadores, otras variables y concurrencia entre ellas, muestrassuficientemente amplias, revisin de definiciones estadsticas).Capacitacin en igualdad del personal al servicio de la Administracin.Capacitacin especfica del personal al servicio de las polticasde igualdad.Evaluacin previa de impacto en funcin del gnero.Uso no sexista del lenguaje y la imagen.Criterios de gnero en la contratacin, convenios de colaboracin y subvenciones.Representacin equilibrada de mujeres y hombres en tribunalesde seleccin, jurados... Accin positiva a favor de las mujeres en el acceso al empleopblico en cuerpos, escalas, niveles y categoras en que estnsubrepresentadas.

    Medidas para la integracin de la perspectiva de gnero

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la Igualdad

    Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres

    Planes para la igualdad e introduccin de la perspectiva de gnero en planes sectoriales y transversales.

    Unidades administrativas de igualdad y estructuras de coordinacin. Estadsticas y estudios con perspectiva de gnero. Acciones formativas con perspectiva de gnero y acciones formativas

    especficas en igualdad. Formacin especializada en igualdad y contenidos de igualdad en los

    procesos selectivos. Uso no sexista del lenguaje y otros elementos comunicativos. Normas con evaluacin previa de impacto de gnero. Normas y programas presupuestarios con perspectiva de gnero y

    presupuestos especficos de igualdad. Igualdad en la contratacin, convenios de colaboracin y subvenciones. Participacin equilibrada en tribunales y jurados. rganos de participacin para la igualdad y representacin equilibrada

    en rganos y procesos consultivos y participativos.

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Art. 5 Administracin de la Comunidad Autnoma

    5.a) Adecuacin y creacin de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de gnero en su actividad administrativa.

    5.b) Planificacin general y elaboracin de normas y directrices generales en materia de igualdad.

    5.k) Asistencia tcnica especializada en materia de igualdad a las entidades locales, al resto de poderes pblicos y a la iniciativa privada.

    mbito competencial

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Art. 6 y 7 Diputaciones Forales y Ayuntamientos

    Adecuacin y creacin de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de gnero en su actividad administrativa.

    Programacin en materia de igualdad en el marco de la planificacin general de la CAE.

    Diputaciones Forales: Medidas dirigidas a la Administracinmunicipal para recursos personales, materiales y econmicos.

    mbito competencial

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Administracin de la Comunidad Autnoma

    Artculo 9: Emakunde

    Organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificacin y evaluacin de las polticas de igualdad en la CAE.

    Art. 11: Unidades para la Igualdad en losDepartamentos

    En cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco ha de existir, al menos, una unidad administrativa encargada del impulso, coordinacin y colaboracin respecto a las polticasde igualdad.

    Organismos de Igualdad

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Art. 10: Administraciones forales y locales

    Las Administraciones forales y locales han de contar con, al menos, una unidad administrativa para la igualdad, responsable del impulso, programacin, asesoramiento y evaluacin de sus polticas de igualdad.

    Organismos de Igualdad

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Art. 15.1: Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    El Gobierno Vasco aprobar cada legislatura un plan generalque recoja de forma coordinada y global las lneas de intervencin y directrices que deben orientar la actividad de los poderes pblicos vascos en materia de igualdad.

    Art. 15.2 y 3: Programacin en materia de igualdad

    Los departamentos del Gobierno Vasco, las DiputacionesForales y los Ayuntamientos elaborarn sus propios planes o programas para la igualdad en el marco de la planificacin enmateria de igualdad en la CAE.

    Planes para la igualdad

  • Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Art. 22. Acciones de planificacin equitativa de los tiempos

    Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entremujeres y hombres, las corporaciones locales podrn establecer PlanesMunicipales de organizacin del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de lascompetencias de las CCAA, el Estado podr prestar asistencia tcnicapara la elaboracin de estos planes.

    Art. 31. Polticas urbanas, de ordenacin territorial y vivienda.

    3. Las Administraciones pblicas tendrn en cuenta en el diseo de la ciudad, en las polticas urbanas, en la definicin y ejecucin del planeamiento urbanstico, la perspectiva de gnero, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcanla participacin ciudadana y la transparencia.

    Usos del tiempo y Urbanismo

  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo

    Igualdad de trato y oportunidades

    Art. 2: Las polticas pblicas relativas a la regulacin, ordenacin, ocupacin, transformacin y uso del suelo () deben propiciar () la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres ().

    Art. 10: las Administraciones Pblicas, y en particular las competentes en materia de ordenacin territorial y urbanstica, debern () atender, en la ordenacin que hagan de los usos del suelo, a los principios () de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres().

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Art. 46 Medio ambiente y vivienda

    Los poderes pblicos vascos arbitrarn los medios necesariospara garantizar que sus polticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte integrenla perspectiva de gnero, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitarla realizacin del trabajo domstico y de cuidado de laspersonas y la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, as como a fomentar una mayor participacin de lasmujeres en el diseo y ejecucin de las citadas polticas y programas.

    Urbanismo

  • Convocatoria de subvenciones a municipios, cuadrillas y mancomunidades

    Convocatoria de subvenciones a municipios, cuadrillas y mancomunidades para la realizacin de diagnsticos y/o elaboracin y

    adecuacin de planes para la Igualdad.

    35.308,50Muskiz, Gernika-Lumo, Eibar, Abadio

    4400.000,002010

    84.124,04Erandio, Zumarraga, Mutriku, Leioa, Getxo, Deba, Abanto-Zierbena, Elgoibar

    8500.000,002009

    Importe Importe subvenciones subvenciones diagndiagnsticos sticos urbanurbansticossticos

    AyuntamientosAyuntamientosNN de de proyectosproyectos

    Importe total Importe total convocatoria de convocatoria de subvencionessubvenciones

    EjercicioEjercicio

    Proyectos subvenciones para la realizacin de diagnsticos urbanos desde la

    perspectiva de gnero y diseos de mapas de la ciudad prohibida

  • Enmienda Transaccional de 9 de marzo de 2011

    Comisin Parlamentaria de Vivienda, Obras Pblicas y Transporte, de 9 de marzo de 2011

    Aprobacin por unanimidad de la Enmienda Transaccional a la Proposicin no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto Ezker Batua Berdeak, por la cual el Parlamento Vascoinsta al Gobierno Vasco a desarrollar la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, de acuerdo con el principio de diseo universal y, dentro de l, previendo expresamente la inclusin de la evaluacin del impacto de gnero en losplanes urbansticos y proyectos de obra.

    Evaluacin de impacto de gnero

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres

    Art. 19. Evaluacin previa del impacto en funcin del gnero

    Antes de acometer la elaboracin de una norma o actoadministrativo, el rgano administrativo que lo promueva ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situacin de mujeres y hombres, a fin de conocer si la norma o acto quepromueve tiene un efecto positivo o negativo en el objetivo de igualdad para, en su caso, incluir medidas que contrarrestren elefecto negativo, as como tendentes a reducir o eliminar la desigualdad detectada y a promover la igualdad.

    Resolucin 5/2007, de 14 de febrero, sobre Directrices para la realizacin de la evaluacin de impacto en funcin del gnero (BOPV de 13 de marzo de 2007)

    Evaluacin de impacto de gnero

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    Planificacin

    1. Plan de accin positiva para las mujeres en la CAE (1991-1994). Aprobado por el Gobierno Vasco el 7 de mayo de 1991.

    2. II Plan de accin positiva para las mujeres en la CAE (aprobado por el Gobierno Vasco el 29 de diciembre de 1995).

    3. III Plan de accin positiva para las mujeres en la CAE. Enfoque de gnero en las polticas pblicas (aprobado por el Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 1999).

    4. IV Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAPV. Directrices VIII Legislatura (aprobado por el Gobierno Vasco el 26 de septiembre de 2006).

    5.5. V Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE. V Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE. Directrices IX Legislatura (aprobado por el Gobierno Vasco el 29Directrices IX Legislatura (aprobado por el Gobierno Vasco el 29de junio de 2010)de junio de 2010)

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la Igualdad

    V PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE / DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Estructura

    1. Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres

    2. Ejes de intervencin en materia de igualdad:Empoderamiento de las mujeres y cambio de valoresOrganizacin Social CorresponsableViolencia contra las Mujeres

    3. Modelo de gestin del V Plan para la Igualdad

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la Igualdad

    V PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE / DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres

    G.4: Incrementar el porcentaje de estadsticas y estudios que integran la perspectiva de gnero.

    Organismos implicados: Todas las Instituciones.

    Indicadores:- Nmero de espacios web de administraciones locales, forales y autnomicas de la

    CAE con informacin estadstica oficial con la informacin, desglosada por sexo.

    - Porcentaje de estudios y estadsticas realizadas por las Administraciones de la CAE en los que los informes incluyen un anlisis de las diferencias por gnero, desglosado por mbito (local, foral y autonmico).

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la Igualdad

    V PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE / DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres

    G.5: Incrementar el porcentaje de acciones formativas de las administraciones que incorporen la perspectiva de gnero y el nmero e intensidad de acciones formativas especficas en materia de igualdad,

    diversificando los colectivos formados.

    Organismos implicados: Todas las Instituciones.

    Indicadores:- Nmero de actuaciones formativas en materia de igualdad de mujeres y hombres

    desarrolladas dentro de las Administraciones de la CAE, desglosado por mbito (local, foral y autonmico).

    - Porcentaje de actuaciones de formacin de las Administraciones de la CAE que introducen la perspectiva de gnero en los comienzos de sus programas formativos, desglosado por mbito (local, foral y autonmico).

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la Igualdad

    V PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE / DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres

    G.8: Incrementar el nmero de normas que incorporan una evaluacin previa de impacto en funcin del gnero y de normas que incluyen

    medidas para promover la igualdad.

    Organismos implicados: Todas las Instituciones.

    Indicadores:- N y rango de las normas o actos administrativos que realizan evaluacin previa de

    impacto de gnero, desagregado por mbito (local, foral y autonmico).- N y rango de las normas o actos administrativos que incorporan medidas para

    promover la igualdad, desagregado por mbito (local, foral y autonmico).- N de administraciones de la CAE que disponen de directrices de evaluacin de

    impacto de gnero, desagregado por mbito (local, foral y autonmico).

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la Igualdad

    V PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE / DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres

    G.10: Incrementar el porcentaje de planes sectoriales y transversales que incorporan en sus procesos de diseo, evaluacin y gestin la

    perspectiva de gnero, considerando especialmente los colectivos con necesidades especiales y en riesgo de discriminacin mltiple.

    Organismos implicados: Todas las Instituciones.

    Indicadores:

    - Porcentaje de planes estratgicos vigentes de las administraciones de la CAE que incorporan la perspectiva de gnero, estableciendo diagnsticos de la situacin diferencial entre mujeres y hombres atendiendo a los distintos factores de discriminacin y medidas favorables a la igualdad.

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la Igualdad

    V PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE / DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Eje II: Organizacin Social corresponsable

    Objetivo estratgico 5.3: Modificar la planificacin urbanstica y los servicios dirigidos a la ciudadana para facilitar la conciliacin corresponsable.

    Objetivo operativo 5.3.1: Disminuir el tiempo dedicado por la poblacin a la realizacin de trayectos para realizar las actividades de la vida cotidiana.

    Organismos implicados: - Gobierno Vasco: Dptos. de Vivienda; de Industria; y de Sanidad y Consumo.- Diputaciones Forales y Ayuntamientos

    Indicadores:- Tiempo medio diario utilizado por persona en desplazamientos, desagregado por

    sexo.- Tiempo medio diario de espera por persona en trayectos, desagregado por sexo.- Porcentaje de poblacin que usa diariamente el coche o el transporte pblico,

    desagregado por sexo.

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la IgualdadV PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE /

    DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Eje II: Organizacin Social corresponsable

    Objetivo estratgico 5.3: Modificar la planificacin urbanstica y los servicios dirigidos a la ciudadana para facilitar la conciliacin corresponsable.

    Objetivo operativo 5.3.2: Identificar y aplicar criterios de planificacin urbanstica y diseo de transporte destinados a facilitar la conciliacin corresponsable y la autonoma de las personas.

    Organismos implicados: - Gobierno Vasco: Dptos. de Vivienda; y de Industria.- Diputaciones Forales y Ayuntamientos

    Indicadores:- N de Administraciones que en sus planes de movilidad han incluido medidas para la

    conciliacin y la autonoma de las personas por mbito de administracin y tipo de medida.

    - N de Administraciones locales que en sus planes urbansticos incorporan medidas para la conciliacin y la autonoma de las personas, por tipo de medida.

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    V Plan para la IgualdadV PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CAE /

    DIRECTRICES IX LEGISLATURA

    Eje III: Violencia contra las mujeres

    Objetivo estratgico 6.2: Mejorar la prevencin de conductas violentas.

    Objetivo operativo 6.2.3: Incrementar el nmero de municipios que identifican lugares en los que las mujeres se sienten inseguras e implementan medidas para su neutralizacin, as como establecer criterios para evitar el surgimiento de nuevos lugares en los que las mujeres se sientan inseguras.

    Organismos implicados: - Gobierno Vasco: Dptos. de Interior; y de Vivienda.- Diputaciones Forales y Ayuntamientos

    Indicadores:- Distribucin en porcentaje de poblacin de la CAE segn su percepcin de seguridad,

    desagregada por sexo.

  • III Plan Foral para la igualdadde mujeres y hombres

    En lava/Araba 2010-2014Plan Foral para la Igualdad

    de mujeres y hombresen Gipuzkoa 2008-2011 DIPUTACIONES

    FORALES

    Planificacin en materia de igualdad en los T.Histricos

    III Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia

    2009-2011

  • Planificacin en materia de igualdad en la CAE

    AYUNTAMIENTOS

    CAEMunicipios con Plan para la Igualdad en la

    CAE

    116; 46%

    135; 54%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan

    Municipios con Plan para la Igualdad en la CAE

    1.920.569;

    88%

    257.770;

    12%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan

  • Planificacin en materia de igualdad en Araba/lava

    AYUNTAMIENTOS

    Municipios con Plan para la Igualdad en Araba/lava

    9; 18%

    42; 82%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan

    Municipios con Plan para la Igualdad en Araba/lava

    277.461;

    87%

    39.891; 13%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan

    ARABA / LAVA

  • Planificacin en materia de igualdad en Bizkaia

    AYUNTAMIENTOS

    BIZKAIA

    Municipios con Plan para la Igualdad en Bizkaia

    78; 70%

    34; 30%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan

    Municipios con Plan para la Igualdad en Bizkaia

    1.091.628;

    95%

    62.096; 5%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan

  • Planificacin en materia de igualdad en Gipuzkoa

    AYUNTAMIENTOS

    GIPUZKOA

    Municipios con Plan para la Igualdad en Gipuzkoa

    29; 33%

    59; 67%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan

    Municipios con Plan para la Igualdad en Gipuzkoa

    551.480;

    78%

    155.783;

    22%

    Municipios con Plan Municipios sin Plan