TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

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TEMARIOS OFICIALES

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T E M A R I O S O F I C I A L E S

TELEOPOSICIONES
Texto escrito a máquina
Tema 6.- La Unión Europea:Referencia histórica e instituciones.El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea.La ejecución y aplicación del Derecho Comunitario en España.El acervo de Schengen.La cooperación policial internacional.
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Texto escrito a máquina
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1. LA UNIÓN EUROPEA.

1.1. La Unión Europea: Referencia Histórica. La antigua “idea europea” hunde sus raíces históricas en el tiempo; pero cuando de una forma tímida,

aunque evidente, se empieza a notar es hacia 1924, cuando el Conde COUNDENHOVE-KALERGI,

funda el movimiento llamado “Unión Paneuropea”. En 1926 nació la “Asociación para la Unión

Económica Europea”, organización especializada en materia económica bajo la presidencia del francés

CHARLES GIDE (1847-1932), que patrocinaba, como su nombre indica, la unión económica de los

Estados Europeos; a la que siguió en 1929, el

proyecto presentado ante la Sociedad de

Naciones por el entonces Ministro de Asuntos

Exteriores francés, ARISTIDES BRIAND (Nantes

1862-1932), que se cristalizó en el proyecto de

“Asociación Europea” (memorándum de 1 de

mayo de 1930), y con el que colaboró

estrechamente el político GUSTAV STRESEMANN

(Berlín 1878-1929), Ministro de Asuntos

Exteriores alemán y por cuyos trabajos, a ambos

les fue concedido el Premio Nobel de la Paz en el

año 1926.

Llegados a este punto, y como quiera que tratamos de una referencia histórica al tema, hemos de dar

un salto en el tiempo y, retomar la idea europea hacia 1947, (que aunque no pasaba entonces de mera

ilusión sin efectividad alguna), que recibe un nuevo impulso, al comenzar a aflorar entonces otra vez los

movimientos europeístas, que se encontraron una Europa devastada y dividida en dos bloques como

consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, pero donde a pesar de todos los inconvenientes se logró

crear un Comité de Coordinación que dio paso al Congreso de La Haya (del 7 a 10 de mayo de 1948),

y que a su vez significó el nacimiento del Consejo de Europa, cuya firma de su Estatuto tuvo lugar el 5

de mayo de 1949, en Londres. Con todo ello, tuvo que transcurrir un año de recelos con puntos de

vista encontrados entre los que deseaban una simple cooperación interestatal sin injerencias en la

soberanía de cada Estado, y los que propugnaban una integración de carácter federal, opción esta

última rechazada de plano por Gran Bretaña, entonces potencia europea de decisivo peso específico,

poseedora todavía en aquel tiempo de un vasto imperio colonial.

El acuerdo llegó mediante la adopción de una fórmula intermedia que, sin rechazar la futura

integración, daba comienzo a los trabajos con acuerdos sobre materias muy específicas, y en cuyos

comienzos se hubo de prescindir de Gran Bretaña. Aquí situados, llega la trascendental e histórica

fecha del 9 de mayo de 1950 en la que, el hoy considerado uno de los padres de Europa ROBERT

SCHUMANN (Luxemburgo 1886- 1963), a la sazón del Ministro francés de Asuntos Exteriores, declaró

lo que ha sido guía en la construcción de una europea moderna: “Europa no se hará de golpe ni en

una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una

solidaridad de hecho”.

Entre otras personalidades, cuya total reseña alargaría en demasía esta referencia, no podemos dejar

de hacer mención especial del belga y también consumado europeísta, PAUL-HENRI SPAAK

(Schaerbeek 1899-1972), presidente de la primera Asamblea General de la ONU (1946), del Consejo

de Europa (1950) y de la Asamblea de la CECA (1952); así como al francés JEAN MONNET (1888-

1979), que también fue presidente de la CECA (1952-1955) y el ideólogo del acuerdo CECA, y del

comité para los Estados Unidos de Europa (1955-1975). Pero fue bajo el impulso del ya citado e insigne

ROBERT SCHUMANN, que propuso la explotación europea conjunta del carbón y del acero, y

partiendo de la fundamental colaboración entre Francia y Alemania, cuando nace el 18 de abril de

1951 mediante el Tratado de París, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que fue el

primer tratado constitutivo de la actual Unión Europea (extinguido en el año 2002 tras cincuenta años

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de vigencia, ya que entró en vigor el 23 de julio de 1952), integrada entonces por Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo; y cinco años después, concretamente el 25 de marzo de 1957, se firman los Tratados de Roma (que entraron en vigor el 1 de enero de 1958), que constituyeron la formación de la Comunidad Económica Europea (CEE), y del EURATOM o Comunidad Europea de Energía Atómica. Los objetivos del Tratado de Roma pueden resumirse en:

(1). Establecimiento de una unión aduanera.

(2). Supresión de barreras no arancelarias.

(3). Libertad de circulación de los factores de producción (trabajo, capitales, servicios y derecho de establecimiento).

(4). Coordinación de ciertas políticas económicas (social y regional), armonización de otras (fiscal y legislativa), y unificación de otras (agrícola, de transportes, comercial y de la competencia).

Años después volvieron a impulsarse los trabajos para relanzar la Unión, firmándose en Bruselas el Tratado de Fusión de 1965, por el que se unificaron los órganos de las tres Comunidades (CECA, CEE y EURATOM) en funcionamiento hasta entonces: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Fue a partir de 1986, con la aprobación en la cumbre de Milán por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, del Acta Única Europa, cuando se dio un paso decisivo hacia la configuración de un nuevo modelo de organización político-económica, persiguiendo el establecimiento de un mercado interior común, que implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarían garantizadas, de acuerdo con las disposiciones de los Tratados Comunitarios. El Acta Única Europea, que se firmó el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987 y, estableció tres fundamentales aportaciones:

(1). Modificar el procedimiento de toma de decisión en el Consejo de Ministros, permitiendo la mayoría cualificada para la aprobación de las Directivas del Mercado Interior.

(2). Introducir tres nuevas políticas sobre las que la Comunidad había actuado ya incipientemente: “Cohesión económica y social” (a través de los Fondos Estructurales, creándose el Comité Económico y Social, de carácter consultivo), “Investigación y desarrollo tecnológico” y “Medio ambiente”. Digna de mención es la normalización impositiva en los países miembros, lo que en España llevó a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

(3). Se creó la Comisión de Cooperación Política Europea, que se trata de una estructura intergubernamental, fuera de las Instituciones Comunitarias y no sometida a su sistema jurídico y judicial, que está formada por los Ministros de Asuntos Exteriores y por la Comisión.

También se dio al Parlamento mayor protagonismo de decisiones políticas y se puso en funcionamiento en el ámbito de la Justicia, el Tribunal de Primera Instancia, como luego veremos. El Acta Única Europea, condujo inexorablemente al Tratado de La Unión Europea o Tratado de Maastricht, nombre de la ciudad holandesa donde definitivamente fue firmado el 7 de febrero de 1992 (previamente había sido adoptado por la conferencia de los representantes de los gobiernos el 16 de diciembre de 1991, en Roma), influyendo decisivamente la caída del muro de Berlín en 1989 y la unificación de Alemania, en la aceleración política que desembocó en el referido Tratado.

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El Tratado de la Unión Europea (con cláusulas evolutivas y de posible revisión), modifica ampliamente

los Tratados constitutivos vigentes, hace perder a la CEE, la “E” de Económica a fin de responsabilizarla

en la asunción de un papel político general en el proceso de integración europea, emprendido hace

cuarenta años y en el que la Unión Europea no es la meta, sino una nueva etapa.

Por todo lo expuesto, podemos resumir que las negociaciones que llevaron a este Tratado giraron en

torno a dos ejes fundamentales: “Economía y Política”:

(1). El primero referido fundamentalmente a la culminación del gran espacio económico sin

fronteras con la implantación de una “moneda única” (el “EURO”), llevada a cabo inicialmente

el 1 de enero de 1999, construyendo así una unión económica y monetaria.

En un primer momento, la nueva moneda recibió el nombre de ECU (European Currency Unit,

unidad de cuenta europea); como dice el profesor OLAF HILLENBRAND de la Universidad de

Múnich, se trataba de una “cesta de monedas”, formada por los valores ponderados de las

monedas de los Estados de la Unión Europea; en cambio el EURO (nombre adoptado en

diciembre de 1995), no es una cesta y sí tiende a tener el valor de las monedas más estables,

siendo un símbolo de la identidad europea. Concretamente, el 2 de mayo de 1998, en su

reunión de Bruselas, los Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la Unión Europea,

llegaron a un acuerdo decisivo en esta materia, y así, los Estados que cumplieron los requisitos

económicos exigidos, entraron de pleno derecho en el área de la nueva moneda europea: “El

EURO”.

Con efectos desde el 1 de enero de 1999, el Consejo de Ministros de Economía y Hacienda de

la Unión Europea (ECOFIN), fijó irrevocablemente y por unanimidad, los tipos de cambio de

las monedas de los Estados miembros participantes, correspondiendo a España el cambio de

1 euro por 166,386 pesetas. El 1 de enero del año 2002, se emitieron billetes y monedas

europeos; durante un período (a elección de cada país), pero de dos meses como máximo (en

un principio se pensó en seis meses, modificándose en las reuniones de Helsinki y Lisboa,

1999-2000), se podrían utilizar el euro y las monedas nacionales de modo simultáneo, pero a

partir del 1 de marzo de 2002, el euro es la única moneda de curso legal de los países que

participen en la UEM (Unión Económica y Monetaria).

(2). El segundo, el establecimiento de las bases de la “unión política” centrada en más democracia

y más en solidaridad, con un reforzamiento de la cohesión económica y social, el desarrollo

de la ciudadanía europea (que se consagró en este Tratado), y mayor solidaridad exterior, con

una política exterior y de seguridad y defensa común, cuyo primitivo antecedente se remonta

al 24 de octubre de 1950, fecha en que el entonces Primer Ministro René Prevén, sometió a la

Asamblea Nacional Francesa a un proyecto de creación de una Comunidad Europea de

Defensa (CED): compuesto por la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Bélgica,

Holanda y Luxemburgo.

En el marco de la CED, sus Estados miembros habrían de colocar sus Fuerzas Armadas bajo el control

de una autoridad europea. El texto instituyente de la CED, fue aprobado por los parlamentos de todos

los países citados excepto la Asamblea Nacional Francesa, que lo rechazó el 30 de agosto de 1954;

este fracaso puso de relieve las dificultades de crear una institución supranacional en una materia,

como es la Defensa, que afecta de manera tan directa a la soberanía nacional.

Pero de este fracaso surgió una propuesta de Gran Bretaña de fortalecer la seguridad europea por

medio de la reforma del Tratado de Bruselas, y con este fin se convocó en Lancaster House, Londres,

una Conferencia del 28 de septiembre al 3 de octubre de 1954, que tuvo su continuidad en París, del

20 al 22 de octubre del mismo año, donde se firmó el Protocolo I, creando formalmente la actual Unión

Europea Occidental (UEO); si bien su funcionamiento estuvo adormecido durante décadas, hasta que

Francia, en febrero de 1984, presentó un Memorándum en el que se proponía la reactivación de la

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UEO, como así ha ocurrido. España firmó el Protocolo de Adhesión el 14 de noviembre de 1988, que entró en vigor el 27 de marzo de 1990. A todo lo anterior hay que añadir la firma de un protocolo adicional para tratar de equilibrar económica y socialmente todos los países de la Unión Europea, que fue propuesto por España. Fruto de que todas estas ideas sobre Europa han sido asumidas por la mayoría de los países del viejo continente es que, la “Europa de los Seis” se ha ido paulatinamente ampliando, y así oficialmente entraron en ella:

(1). El 1 de enero de 1973: entraron en ella Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.

(2). El 1 de enero de 1981: lo hizo Grecia.

(3). El 1 de enero de 1986: España y Portugal.

(4). El 1 de enero de 1995: Suecia, Austria y Finlandia.

Estos son los 15 países que hasta aquella fecha configuraron entonces lo que, tras sucesivos nombres, es hoy una realidad y que se llama: “UNIÓN EUROPEA”, cuya bandera consta de un número de estrellas de oro, equivalente al de países miembros, entonces doce, que forman una corona sobre fondo azul. En relación con las ampliaciones del número de países que aspiraron a integrarse en la Unión Europea (hoy ya llevada a cabo), es de mencionar que el Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 declaró que la ampliación es tanto una necesidad política como una oportunidad histórica para Europa. Fue entonces cuando 14 países, entre lo que figuran 10 de Europa Central y Oriental, presentaron su candidatura ante el Consejo. Estos fueron:

a) Turquía (14-IV-1987, designada oficialmente “candidato a ingreso” en IX-1999).

b) Chipre (3-VII-1990).

c) Malta (116- VII-1990).

d) Suiza (20-V-1992).

e) Hungría (31-III-1994).

f) Polonia (5-IV-1994).

g) Letonia (27-X-1994).

h) Rumania (22-VI-1995).

i) República Eslovaca (27-VI-1995).

j) Estonia (28-XI-1995).

k) Lituania (8-XII-1995).

l) Bulgaria (14-XII-1995).

m) República Checa (17- I-1996).

n) Eslovenia (10-VI-1996).

Hemos de tener en cuenta, como señaló Barbara Lippert, del Instituto de Política Europea de Bonn, que la Comisión Europea, aunque emitió un dictamen negativo provisional en cuanto a la candidatura de Turquía, el 20 de diciembre de 1989, diez años después, en 1999, dicho dictamen se dio por superado y emitido otro nuevo en sentido positivo, y que, por otra parte, el Consejo ya contaba con sendos dictámenes positivos en los casos de Chipre y Malta, desde el 30 de junio de 1993, habiendo quedado en suspenso la candidatura de Suiza, tras el resultado negativo del Referéndum sobre su adhesión al Espacio Económico Europeo en diciembre de 1992 y marzo de 2001.

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De los países anteriormente citados como aspirantes a ingreso en la Unión, se formó un grupo de

vanguardia compuesto por Polonia, Hungría, Estonia, República Checa, Eslovenia y Chipre, con quien

las discusiones ya se iniciaron en marzo de 1998, si bien es de señalar que, a iniciativa de España en la

cumbre de Helsinki (diciembre de 1999), se logró que las negociaciones para la admisión de nuevos

miembros se abrieran el 15 de febrero del 2000 con el resto de los países, es decir con Bulgaria,

Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta y Rumania. En la reunión, de Jefes de Estado o de Gobierno, habida

en Barcelona bajo presidencia del turno español (marzo-2002), se dio un definitivo impulso a la

integración de nuevos países, con un sistema de iniciativas para facilitarles el cumplimiento de las

condiciones generales indispensables para su admisión en la Unión Europea.

La composición actual de la Unión Europea, pasa a tener 28 miembros. Relación de Estados miembros

con su año de ingreso: Alemania (1958), Austria (1995), Bélgica (1958), Bulgaria (2007), Chipre (2004),

Croacia (2013), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1986), Estonia (2004),

Finlandia (1995), Francia (1958), Grecia (1981), Hungría (2004), Irlanda (1973), Italia (1958), Letonia

(2004), Lituania (2004), Luxemburgo (1958), Malta (2004), Países Bajos (1958), Polonia (2004), Portugal

(1986), Reino Unido (1973), República Checa (2004), Rumanía (2007), Suecia (1995).

1.2. Tratados de la Unión Europea. La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que

emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos

sus países miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la

Comisión no puede proponer legislación sobre él.

Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE, establece los objetivos de la

UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación

existente entre esta y sus países miembros.

Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada

de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.

Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros

aplican a continuación. Vamos a pasar a estudiar los Tratados más importantes:

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1.2.1. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

Firma: 18 de abril de 1951.

Entrada en vigor: 23 de julio de 1952.

Expiración: 23 de julio de 2002.

Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de

ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países

tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda

Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002.

El Tratado CECA, firmado en París en 1951, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux

(Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) en una comunidad que tiene por objeto organizar la libertad de

circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de producción. Además, se crea una

Alta Autoridad común que supervisa el mercado y el respeto de las normas de competencia y vela por

la transparencia de los precios. Este Tratado está en el origen de las instituciones tal y como hoy las

conocemos (establece una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un Tribunal de

Justicia. Se dota a la Comunidad de personalidad jurídica).

1.2.2. Tratado de Roma: CEE y EURATOM.

Firma: 25 de marzo de 1957.

Entrada en vigor: 1 de enero de 1958.

Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía

Atómica (EURATOM).

Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica

general.

(1). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

Creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados

miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado Euratom contribuye en

la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación

de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante

un control centralizado.

(2). Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). El Tratado CEE, firmado

en Roma en 1957, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una comunidad

que tiene por objetivo la integración a través de los intercambios con fines de expansión

económica. (A partir del Tratado de Maastricht, la CEE se convierte en la Comunidad Europea,

lo que expresa la voluntad de los Estados miembros de ampliar las competencias comunitarias

a ámbitos no económicos).

Con el Tratado de la CEE, se prevé el establecimiento del Mercado Común que implicaba la

realización de las llamadas cuatro libertades fundamentales:

a) Libre circulación de personas.

b) Mercancías.

c) Capitales.

d) Libre circulación de establecimiento y servicios.

Además de estas libertades el establecimiento del Mercado Común llevó consigo otras

realizaciones, entre las que se destacan la de un régimen de competencia leal, políticas

comunes en los sectores de agricultura y transportes, política comercial común frente al

exterior y la armonización de las legislaciones internas. En política agrícola se propugna la

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libre circulación de los productos agrícolas propios, el autoabastecimiento y el trato preferente a los agricultores de la Comunidad. La libre circulación de mercancías se puede comparar a la unión aduanera que consiste en la supresión de obstáculos al intercambio de bienes, la eliminación de derechos arancelarios y la creación de un arancel exterior común. La unión aduanera se consiguió pronto. Entre los principios y objetivos de las Comunidades Europeas se destaca la idea básica de la renuncia progresiva y la integración económica entre los países.

Las condiciones para la adhesión de un nuevo estado a la Comunidad Europea son:

a) Acuerdo unánime de los antiguos miembros. b) Que sea un Estado europeo.

c) Adherirse a las tres Comunidades (CEE, CECA y CEEA).

d) Respeto del conjunto del Derecho comunitario.

e) Aceptación de las orientaciones políticas ya definidas.

f) Organización política interna democrática.

1.2.3. Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas. Firma: 8 de abril de 1965. Entrada en vigor: 1 de julio de 1967. Finalidad: racionalizar las instituciones europeas. Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Ámsterdam.

1.2.4. Acta Única Europea (AUE). Firma: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya). Entrada en vigor: 1 de julio de 1987. Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único.

(1). Principales cambios:

a) Ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más

difícil el veto de las propuestas legislativas por un único país).

b) Creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento.

(2). Reformas: de los aspectos más importantes del AUE.

a) Hizo la primera reforma de los Tratados de París y de Roma. Este Tratado hizo que la Comunidad Económica se llamase la “Europa de los mercaderes”.

b) La Asamblea pasó a denominarse Parlamento, dándole un mayor protagonismo en las decisiones políticas.

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c) Instituyó formalmente el Consejo Europeo.

d) Establece el Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea para que asista al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su trabajo.

e) Introdujo tres nuevas políticas: la cohesión económica y social, la investigación y desarrollo tecnológico y el medio ambiente.

f) En política interior, pretendía alcanzar un espacio europeo sin fronteras interiores que garantizara la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, es decir, un “mercado único” o “mercado Interior” que si bien era un objetivo del propio Tratado constitutivo de Roma, no se había podido alcanzar.

g) En política exterior articuló los mecanismos de coordinación con el fin de lograr una política común.

h) Se aprobaron medidas de homogeneización impositiva (IVA).

1.2.5. Tratado de la Unión Europea (TUE) - Tratado de Maastricht.

Firma: 7 de febrero de 1992. Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993. Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior). Principales cambios: establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa, de justicia e interior. Firmado en la ciudad holandesa de Maastricht en 1992, fue modificado por los Tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa. Este Tratado, conocido también como Tratado de Maastricht, modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y el Tratado del Acta única Europea. Según el TUE la Unión Europea se fundamenta en tres pilares básicos:

(1). Primer Pilar: denominado pilar “comunitario”. Cubre las políticas comunes que corresponden a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de las tres Comunidades originarias, la CEE, CECA y CEEA: la ciudadanía de la Unión, la unión económica y monetaria, el medio ambiente, agricultura, transporte, energía, investigación y desarrollo, etc.

(2). Segundo Pilar: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

(3). Tercer Pilar: Integrado por la cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), es decir, la cooperación policial (EUROPOL) y judicial en materia penal que garantice a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Los objetivos a alcanzar según el TUE son:

(1). Promoción del progreso económico y social, equilibrado y sostenible, que se debe alcanzar con la creación de un espacio común sin fronteras interiores, la cohesión económica y social y el establecimiento de una Unión económica y monetaria.

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(2). Afirmación de la identidad de la Unión en el plano internacional mediante la realización de una política exterior y de seguridad común, que pueda llevar a la formación de una defensa común.

(3). Desarrollo de una estrecha cooperación en materias de Justicia e Interior.

(4). Mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario de la CEE, CECA y CEEA.

(5). Reforzamiento de la protección de los derechos e intereses de las personas de la Unión, creando la Ciudadanía de la Unión. Se establece la libre circulación de personas y recoge el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes en un país de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad de origen: como consecuencia de ello hubo de modificarse en 1992 el artículo 13 de la Constitución Española, (se añadió “sufragio pasivo”).

El Tratado de Maastricht pretende construir la Europa de los ciudadanos. El “Estatuto del ciudadano de la Unión Europea” se asienta en los siguientes derechos:

(1). Libre circulación y residencia en la Comunidad.

(2). Derecho de sufragio activo (poder votar) y pasivo (poder presentarse) en elecciones municipales y europeas.

(3). Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que el Estado de origen no tenga representación.

(4). Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

(5). Derecho de presentar denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.

1.2.6. Tratado de Ámsterdam.

Firma: 2 de octubre de 1997. Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999. Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Principales cambios: modificación, reenumeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión, (tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión se convierte en el procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea (UE)). Firmado en Ámsterdam en 1997. Este Tratado tiene un enfoque pragmático y no plantea cambios radicales, realizando reformas de distinta importancia, según la materia. Esquemáticamente las modificaciones son las siguientes:

(1). Modifica el tratado de Maastricht (también llamado TUE) en la cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (Tercer Pilar), marcándose un nuevo objetivo que formula con la expresión “mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia”. (El Tratado de la Unión Europea tan solo hacía una breve referencia a la cooperación en estas materias).

(2). Introduce en las normas constitucionales de la Unión Europea la problemática del empleo y de la protección social. Aunque deben predominar las políticas nacionales, se introduce una política de empleo y una política social europea vinculante para los Estados miembros.

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(3). Refuerza las políticas en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores.

(4). Los artículos del Tratado de la Unión Europea pasaron a designarse mediante números en lugar de letras.

(5). Libre circulación de personas, la novedad más importante del Tratado de Ámsterdam fue la incorporación del Acuerdo Schengen a la Unión Europea, sin resultar afectada la posición del Reino Unido e Irlanda, que fueron los únicos que no se unieron a Schengen.

(6). Introduce cambios en Política Exterior y Seguridad Común, creándose el Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y Seguridad Común.

(7). Se modifican las instituciones y se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo.

1.2.7. Tratado de Niza.

Firma: 26 de febrero de 2001. Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003. Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. Principales cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo. Firmado en febrero del 2001. El objetivo del Tratado de Niza era preparar la estructura institucional de la Unión Europea para favorecer la adhesión de nuevos Estados miembros. La ampliación de los nuevos 10 Estados miembros, hecha realidad en 2004, hizo reformar las instituciones comunitarias para asegurar dos importantes objetivos: la legitimidad y la eficacia en el gobierno de la Unión. Modifica nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajar de las instituciones de la UE y convierte a la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE, en vez de la unanimidad. Este Tratado reformó sobre todo las instituciones en lo referente al número de votos en el Consejo de Ministros y en el número de votos de Eurodiputados en el Parlamento, para que la Unión Europea pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros en 2004, a 27 en 2007 y a 28 en 2013. Mediante el Tratado de Adhesión (firmado en Atenas en el 2003, en vigor desde 2004), se incorporan a la UE diez nuevos países en 2004: Chipre, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa.

1.2.8. Tratado de Lisboa.

Firma: 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009. Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios:

(1). Aumento de competencias del Parlamento Europeo.

(2). Cambio de los procedimientos de voto en el Consejo.

(3). Iniciativa ciudadana. Carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo.

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(4). Nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores.

(5). Nuevo servicio diplomático de la UE.

El Tratado de Lisboa aclara qué competencias:

a) Se atribuyen a la UE.

b) Se atribuyen a los países miembros de la UE.

c) Se comparten.

Se firmó el 13 de diciembre de 2007 por los 27 Estados miembros de la UE, (sustituye a la Constitución

para Europa tras el fracasado del tratado constitucional de 2004).

Una vez ratificado por los 27 estados miembros entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, con el título

formal de “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado

constitutivo de la Comunidad Europea”.

El Tratado del Lisboa no es un “Tratado Constitucional” sino un tratado que introduce reformas en el

Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea.

Algunas de las reformas más importantes que introduce este Tratado son:

(1). Se crea el cargo de presidente del Consejo Europeo, elegido por dos años y medio,

renovable una sola vez.

(2). Con Tratado de Lisboa la UE obtiene personalidad jurídica propia para gestionar acuerdos

internacionales a nivel comunitario. Los tres pilares de la Unión Europea se refundan en la

personalidad jurídica de la Unión Europea.

(3). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea pasa a tener fuero vinculante

jurídicamente, contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales, que tratan de los

derechos individuales relacionados con la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad,

la ciudadanía y la justicia.

(4). Introduce el derecho de retirada de la Unión de cualquier Estado que lo desee.

Los principales objetivos del Tratado de Lisboa son:

(1). Una Europa más democrática y transparente. El Parlamento Europeo y los parlamentos

nacionales tienen mayor protagonismo, hay más oportunidades para que los ciudadanos

hagan oír su voz y es más fácil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países

miembros.

a) Mayor protagonismo del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo, directamente

elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre

legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar

en el procedimiento de codecisión, que se coloca al Parlamento Europeo en pie de

igualdad con el Consejo de la UE, que representan a los Estados miembros, para la

mayor parte de la legislación de la UE.

b) Mayor participación de los Parlamentos nacionales. Los Parlamentos nacionales

pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo

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mecanismo que garantiza que la Unión solo actúe cuando resulte más eficaz

(subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento

Europeo, acrecienta la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión.

c) A la escucha de los ciudadanos. Gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al

menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros

puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación.

d) Reparto de tareas. La relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda

más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual.

e) Retirada de la Unión. El Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la

posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.

(2). Una Europa más eficaz. Con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones

modernas y adaptadas a la Unión de los entonces veintisiete miembros (actualmente

veintiocho) y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy.

a) Eficacia en la toma de decisiones. La aprobación por mayoría cualificada en el

Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar

su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble

mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble

legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables

representen, como mínimo, el 55 % de los Estados miembros y el 65 % de la

población.

b) Un marco institucional más estable y racionalizado. El Tratado de Lisboa crea el cargo

de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula

directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las

elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del

Parlamento Europeo e introduce normas más claras sobre las cooperaciones

reforzadas y los aspectos financieros.

c) Mejorar la vida de los europeos. El Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE

para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos.

Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea

para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta

medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil,

cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial,

cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y

cooperación administrativa.

(3). Una Europa de derechos y valores, de libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los

valores democráticos de la Unión. Concede rango de Derecho primario a la Carta de los

Derechos Fundamentales (esta Carta no se aplica plenamente a Reino Unido y Polonia).

(4). Lucha contra el cambio climático y el calentamiento global.

(5). Obligación de solidaridad. Solidaridad mutua para el supuesto de que un Estado miembro

sea objeto de un ataque terrorista o víctima de un desastre natural o hecho por el hombre. Se

incluye también la solidaridad en materia de suministro energético y los cambios en la

política energética de la UE.

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Se reconfigura la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es el responsable de la política exterior y la política de defensa común, representa a la Unión en la escena internacional y es vicepresidente de la Comisión Europea. El Tratado de Lisboa amplió el papel, añadiendo nuevas e importantes responsabilidades, llamado desde este momento en adelante, "Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (PESC)" y la "Seguridad y Defensa Política Común (PCSD)". El cargo también se amplió para incluir el papel de vicepresidente de la Comisión Europea, es decir, desde el Tratado de Lisboa, el Alto Representante también ostentará el cargo de vicepresidente de la Comisión Europea. Una vez creada la figura del Alto Representare con el Tratado de Ámsterdam (en vigor en 1999), la persona encarga de ocupar este cargo fue Javier Solana (en el período 1999 - 2009), nombrado por el Consejo Europeo. Posteriormente, con el Tratado de Lisboa, se afianzan las funciones determinadas inicialmente para el Alto Representante y se le añaden otras, además de la creación del papel de vicepresidente de la Comisión Europea, (el Alto Representante es nombrado por un mandato de 5 años, lo que coincide con el mandato de 5 años de la Comisión Europea). Desde la consolidación y ampliación de las funciones de Alto Representante, con el Tratado de Lisboa en 2009, pasó a ocupar el cargo Catherine Ashton (período 2009 - 2014). Desde 2014 - actualidad, Federica Mogherini ocupa el cargo de Alta Representante de la UE.

1.2.8.1. Retirada de la UE.

Como hemos comentado a lo largo del tema, con la entrada en vigor de un nuevo Tratado, se modifican los anteriores, en los apartados que sean necesarios, para adaptar el marco normativo constitutivo de la UE a la propia evolución de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, habla de una posible retirada de la UE por parte de los Estados miembros que la conforman. El Tratado de la Unión Europea se vio modificado entre otras cuestiones, por la inclusión de su artículo 50 donde se regula la posibilidad, de todo Estado miembro de retirarse de la UE (de conformidad con sus normas constitucionales), y concretamente se regula: Artículo 50:

1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la

Unión.

2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las

orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que

establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de

la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa

aprobación del Parlamento Europeo.

3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del

acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2,

salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho

plazo.

4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al

Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo

Europeo o del Consejo que le afecten.

La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se

someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

Desde el referéndum convocado el 23 de junio de 2016, por parte de Reino Unido, para

determinar su permanencia o salida de la UE, se procederá al cumplimiento de este artículo 50, puesto que han decidido finalmente su salida de la Unión. AÑO EN EL QUE CADA PAÍS SE INCORPORA A LA UE: 1. Alemania (1952). 2. Austria (1995). 3. Bélgica (1952). 4. Bulgaria (2007). 5. Chipre (2004). 6. Croacia (2013). 7. Dinamarca (1973). 8. Eslovaquia (2004). 9. Eslovenia (2004). 10. España (1986).

11. Estonia (2004). 12. Finlandia (1995). 13. Francia (1952). 14. Grecia (1981). 15. Hungría (2004). 16. Irlanda (1973). 17. Italia (1952). 18. Letonia (2004). 19. Lituania (2004). 20. Luxemburgo (1952).

21. Malta (2004). 22. Países Bajos (1952). 23. Polonia (2004). 24. Portugal (1986). 25. Reino Unido (1973). 26. República Checa (2004). 27. Rumanía (2007). 28. Suecia (1995).

2. EL DERECHO DERIVADO. El derecho comunitario se estructura en dos niveles jerárquicos, el derecho primario y originario y el derecho secundario o derivado, a lo que se añaden los Principios del Derecho Comunitario o la costumbre. El Derecho comunitario está sometido a los principios de primacía (es de aplicación obligatoria y prevalece sobre el derecho nacional en todas aquellas materias que han sido atribuidas a las Comunidades Europeas) y su efecto es directo (las normas del Derecho Comunitario son directamente aplicables a los Estados y a sus ciudadanos quienes tienen derecho a invocar las disposiciones del Derecho comunitario ante los tribunales ordinarios, y estas les conceden de manera directa derechos y obligaciones).

2.1. Derecho primario u originario. (En derecho interno el equivalente a nuestra Constitución). Compuesto por los Tratados originarios de las Comunidades (Tratados de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) y los que posteriormente los han complementado o modificado, en especial el Acta Única Europea (1986), el Tratado de Maastricht (1992), el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2001) y el Tratado de Lisboa (2007). A esto se añaden los Tratados o Actas de Adhesión de cada Estado y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Constituye la base del Derecho primario:

(1). Los Tratados originarios o fundacionales.

(2). Los Tratados modificativos.

(3). Los Tratados complementarios.

(4). Los Tratados de adhesión.

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2.2. Derecho secundario o derivado.

Se puede asimilar a las leyes y reglamentos del Derecho interno. Está constituido por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de capacidad normativa: Consejo y Comisión. Forman parte del Derecho interno de cada Estado una vez publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son:

(1). REGLAMENTOS.

(2). DIRECTIVAS.

(3). DECISIONES.

(4). RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.

Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones habrán de ser motivados, tienen carácter vinculante y son impugnables ante el Tribunal de Justicia.

2.2.1. Reglamentos.

(1). Reglamentos: tienen una alcance “general”, serán obligatorios en todos sus elementos y

directamente aplicables en los territorios de los Estados miembros. Pueden ser:

(2). “Reglamentos ejecutivos”: son los adoptados por la Comisión, y tienen como finalidad la ejecución o aplicación específica de las normas contenidas en los reglamentos de base.

(3). “Reglamentos base”: aquellos adoptados por el Consejo, tienen un carácter normativo esencial, plenamente legislativo.

Su fuerza vinculante arranca desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y no precisa ningún acto de incorporación en el Derecho interno de los Estados miembros dirigiéndose directamente al Estado o ciudadano, quien puede invocarlo ante los Tribunales nacionales como fuente directa de derechos y obligaciones.

2.2.2. Directivas.

Son normas vinculantes cuyo objetivo es armonizar o aproximar el contenido de las disposiciones legales de los Estados miembros. La Directiva es obligatoria. Los derechos y obligaciones que incorpora son de obligado cumplimiento en su finalidad, pero los Estados miembros tienen la libertad en cuanto a la forma y los medios de transposición al Derecho nacional. Puede dirigirse a uno, varios o a todos los Estados miembros, fijando un plazo. Requiere la intervención legislativa o normativa de los Estados miembros para ser transformada en Derecho interno. Por tanto no es directamente aplicable en los Estados miembros. Ha de ser notificada a sus destinatarios.

2.2.3. Decisiones.

Son actos de cumplimiento obligatorio y directo pero de carácter particular, ya que se dirigen a destinatarios determinados, que pueden ser uno o varios Estados miembros o particulares. La Decisión es obligatoria. El Tribunal de Justicia europeo les ha reconocido efecto directo, como a los reglamentos, y se diferencian de ellos en su carácter particular y no general. Es la forma más común para imponer sanciones a particulares, empresas o Estados.

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Tema 4. La Unión Europea.

2.2.4. Recomendaciones y Dictámenes.

Las Recomendaciones y los Dictámenes son actos no vinculantes, su forma de aplicación no es directa

ni inmediata y pueden dirigirse tanto a destinatarios individuales como ser de aplicación general. Las

Recomendaciones son instrucciones no vinculantes que marcan las líneas de actuación a los Estados

miembros, aunque también pueden dirigirse a personas físicas o jurídicas. Las Recomendaciones

sugieren a los Estados miembros o particulares una pauta de conducta.

Los Dictámenes son emitidos como consecuencia de una iniciativa externa, conteniendo una

apreciación general de ciertos procedimientos o una contribución a la preparación de actos jurídicos

posteriores.

La Recomendación contiene una invitación a un comportamiento, el Dictamen expresa más bien un

juicio o una valoración. A diferencia de los actos obligatorios, las Recomendaciones y los Dictámenes

no son impugnables ante el Tribunal de Justicia.

3. INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europea constituye una comunidad supranacional, y se caracteriza por la independencia de

las Instituciones comunitarias respecto de los Gobiernos nacionales, por las transferencias a los

órganos comunitarios de competencias soberanas de los Estados miembros y por el establecimiento

de relaciones directas entre los órganos comunitarios y los particulares. Pero sin lugar a dudas, la nota

verdaderamente distinta de la UE respecto de las otras clases de Organizaciones Internacionales es

que el Tratado de la CECA y los de la CEE y la CEEA, instituyen un ordenamiento jurídico propio, que

se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, y sin necesidad de aceptación o recepción

expresa por parte de estos, es directamente aplicable tanto a los Estados como a los súbditos.

La Unión necesita una serie de órganos para cumplir los objetivos que le han sido asignados en los

tratados constitutivos.

3.1. Órganos Institucionales. La Unión dispone de una serie de órganos institucionales que tienen como fin promover los valores,

perseguir sus objetivos, defender sus intereses, (los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros),

así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Estas son las siete instituciones de la UE:

(1). El Parlamento Europeo.

(2). El Consejo Europeo.

(3). El Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros (El Consejo).

(4). La Comisión Europea (La Comisión).

(5). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

(6). El Banco Central Europeo (BCE).

(7). El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

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Junto a estos órganos institucionales existen en la UE otros órganos entre los que destacan:

(1). El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

(2). El Comité Económico y Social Europeo CESE).

(3). El Comité de las Regiones (CDR).

(4). El Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(5). El Defensor del Pueblo Europeo.

(6). El Supervisor de Protección de Datos (SEPD).

(7). Organismos interinstitucionales:

a) Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT).

b) Escuela Europea de Administración.

c) Oficina de Publicaciones.

d) Oficina Europea de Selección de Personal.

NOTA: La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo son los encargados del proceso de

toma de decisiones en la Unión Europea.

3.2. El Parlamento Europeo (Eurocámara). Los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento Europeo es elegido

directamente por los votantes de la UE cada 5 años. El Parlamento es una de las principales

instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea (conocido como "El

Consejo").

3.2.1. Funciones principales del Parlamento Europeo.

(1). Competencias legislativas:

a) Debatir y aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo, a partir de propuestas

de la Comisión Europea.

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b) Decidir sobre acuerdos internacionales y ampliaciones.

c) Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas de

legislación.

(2). Competencias de supervisión:

a) Control democrático de todas las instituciones de la UE.

b) Elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a la Comisión como colegio, (existe la

posibilidad de aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a dimitir).

c) Aprobar la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación de la manera en que se

han gastado los presupuestos de la UE.

d) Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones.

e) Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo.

f) Formular preguntas de la Comisión y del Consejo.

g) Observación electoral.

(3). Competencias presupuestarias:

a) Establecer el presupuestos de la UE junto con el Consejo.

b) Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo (marco financiero plurianual).

3.2.1.1. Competencias legislativas en la UE:

En muchos ámbitos, como la protección de los consumidores y el medio ambiente, el Parlamento y el

Consejo (en representación de los Gobiernos nacionales) trabajan juntos para decidir el contenido de

la legislación de la UE y adoptarla oficialmente. Este proceso se denomina "procedimiento legislativo

ordinario" (antes denominado "codecisión").

Comité de Conciliación: la conciliación es la tercera y última fase del procedimiento legislativo

ordinario (también conocido como «codecisión»). El procedimiento de conciliación se inicia si el

Consejo no adopta todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento en segunda lectura.

El Comité de Conciliación se compone de dos delegaciones: la delegación del Consejo, integrada por

un representante de cada Estado miembro (ministros o sus representantes), y la delegación del

Parlamento, integrada por un número igual de diputados. El Comité de Conciliación se encarga de

redactar un «texto conjunto» que luego deberá ser aprobado por el Parlamento y el Consejo.

Con el Tratado de Lisboa ha aumentado el número de ámbitos de actuación regulados por el nuevo

procedimiento legislativo ordinario, lo que da al Parlamento más poder para influir en el contenido de

la legislación relativa a aspectos como la agricultura, la política energética, la inmigración y los fondos

de la UE.

Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, como

permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.

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Page 20: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

3.2.1.2. Competencias de supervisión en la UE:

El Parlamento ejerce su influencia en otras instituciones europeas de varios modos.

Cuando se nombra una nueva comisión, sus 28 miembros, uno de cada país de la UE, no pueden

tomar posesión de su cargo hasta que el Parlamento les haya dado el visto bueno. Si los diputados al

Parlamento Europeo no están de acuerdo con el nombramiento de uno de los miembros (comisarios),

pueden rechazar a la Comisión en pleno.

Moción de censura: el Parlamento también puede obligar a la Comisión a dimitir durante su mandato.

El Parlamento supervisa la labor de la Comisión mediante el examen de los informes que esta elabora y

las preguntas a los comisarios. Sus comisiones desempeñan aquí un papel importante.

Los diputados al Parlamento Europeo examinan las peticiones de los ciudadanos y pueden crear

comisiones de investigación.

Cuando los dirigentes nacionales se reúnen en las cumbres del Consejo Europeo, el Parlamento da su

opinión sobre los temas que se van a tratar.

3.2.1.3. Competencias presupuestarias en la UE:

El Parlamento adopta el presupuesto anual de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea.

El Parlamento cuenta con una comisión que examina la manera en que se ha gastado el presupuesto y

que, cada año, aprueba la gestión del presupuesto del año anterior por parte de la Comisión.

3.2.2. Composición.

El número de diputados al Parlamento Europeo (eurodiputados) con los que cuenta cada país es, en

líneas generales, proporcional a su población. El Tratado de Lisboa establece que ningún país puede

tener menos de 6 eurodiputados ni más de 96 eurodiputados; ello deberá compensarse con lo

establecido en el artículo 14 del TUE, que determina que número total de eurodiputados del

Parlamento Europeo no puede ser superior a 751 miembros (750 más el presidente).

Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.

Eurodiputados por países (España 54).

3.2.2.1. Presidente. El presidente, representa al Parlamento Europeo ante las demás instituciones de la UE y en el exterior.

Es asistido por 14 vicepresidentes, dirige los trabajos del Parlamento Europeo y sus órganos (mesa y

conferencia de presidentes) y los debates desarrollados en sesiones plenarias.

Elección del presidente: el candidato que obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos en

votación secreta es elegido presidente. Si en tres votaciones no se alcanza la mayoría absoluta, el

presidente será elegido en una cuarta votación por mayoría simple (que se limitará a los dos

candidatos que obtuvieron más votos en la tercera votación). La duración del mandato del presidente

es de dos años y medio renovables; es decir, media legislatura.

Los vicepresidentes (14 en total) son elegidos mediante papeleta única, y entre sus funciones está la de

sustituir al presidente cuando esté ausente, además de las funciones delegadas por parte del

presidente (como funciones de representación del Parlamento en ceremonias o actos determinados).

3.2.2.2. Eurodiputados. El Parlamento Europeo se compone de 751 diputados elegidos en los 28 Estados miembros de la

Unión Europea ampliada. Desde 1979, los diputados son elegidos por sufragio universal directo por un

período de cinco años siendo posible su reelección (condición indispensable, ser ciudadano de la UE).

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NÚMERO DE EURODIPUTADOS DE CADA ESTADO MIEMBRO

Alemania 96 España 54 Luxemburgo 6

Austria 18 Estonia 6 Malta 6

Bélgica 21 Finlandia 13 Países Bajos 26

Bulgaria 17 Francia 74 Polonia 51

Chipre 6 Grecia 21 Portugal 21

R. Checa 21 Hungría 21 Rumanía 32

Croacia 11 Irlanda 11 Suecia 20

Dinamarca 13 Italia 73 Reino Unido 73

Eslovaquia 13 Letonia 8

Eslovenia 8 Lituania 11

3.2.2.3. Grupos políticos. Los diputados se reúnen en grupos políticos, no se agrupan por nacionalidades, sino en función de sus

afinidades políticas. Cada grupo dispone de un presidente (o dos co-presidentes en algunos casos),

una mes ay una secretaría. Un grupo necesita un mínimo de 25 de eurodiputados. En el Parlamento

Europeo existen en la actualidad 8 grupos políticos. Los diputados no inscritos: no pertenecen a

ningún grupo político.

3.2.2.4. Comisiones parlamentarias. Para preparar el trabajo del Parlamento en las sesiones plenarias, los diputados se organizan en

comisiones permanentes especializadas en los distintos ámbitos. El número de eurodiputados en una

comisión oscila entre 25 y 71 miembros titulares (y un número equivalente de suplentes). Cada

comisión parlamentaria una cuenta con un presidente, una mesa y una secretaría. Cada comisión elige

a un presidente y hasta cuatro vicepresidentes entre sus miembros titulares, que componen la «mesa

de la comisión», por un mandato de dos años y medio. La composición política de las comisiones

refleja la del Pleno.

En la actualidad existen:

- 22 comisiones permanentes: asuntos exteriores, derechos humanos, seguridad y defensa, desarrollo,

comercio internacional, presupuestos, control presupuestario, asuntos económicos y monetarios,

medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria, industria investigación y energía, mercado

interior y protección del consumidor, transportes y turismo, desarrollo regional, agricultura y desarrollo

rural, pesca, cultura y educación, asuntos jurídicos, libertades civiles, justicia y asuntos de interior,

asuntos constitucionales, derechos de la mujer e igualdad de género y peticiones.

- 1 comisión especial: resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares.

- 1 comisión de investigación: medición de las emisiones en el sector del automóvil.

La composición política de las comisiones refleja la del pleno. Las comisiones parlamentarias se reúnen

una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos (en principio, se retransmiten en línea).

Las comisiones elaboran propuestas legislativas e informes de propia iniciativa, redactan enmiendas y

los aprueban. También examinan las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactan

informes que habrán de presentarse al pleno.

Por último, el Parlamento Europeo también puede constituir subcomisiones y comisiones temporales

especiales que se ocupan de problemas específicos y comisiones de investigación para indagar sobre

casos de infracción o de aplicación deficiente de la legislación comunitaria. Los presidentes de la

comisión coordinan el trabajo de las comisiones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.

Subcomisiones: las subcomisiones dependerán de la comisión que las haya constituido.

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Comisiones temporales especiales: el Parlamento puede crear en todo momento comisiones

temporales sobre cuestiones específicas. Estas comisiones especiales tienen un mandato de 12 meses

prorrogables.

Comisiones de investigación: el Parlamento puede crear comisiones de investigación para examinar las

infracciones del Derecho de la Unión o la presunta mala administración de su aplicación. Las

competencias de estas comisiones se basan en las modalidades de ejercicio del derecho de

investigación del Parlamento Europeo.

Conferencia de Presidentes de Comisión: es el órgano político del PE, que se encarga de mantener y

mejorar la cooperación entre las comisiones parlamentarias. Está integrada por los presidentes de

todas las comisiones permanentes y especiales. Se reúne, por regla general, una vez al mes en

Estrasburgo. Elige a su presidente entres sus miembros por un mandato de dos años y medio. Es el

órgano político que coordina el trabajo de las comisiones y garantiza una cooperación eficaz entre

ellas. La Conferencia de Presidentes de la Comisión, puede formular recomendaciones a la

Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las comisiones.

3.2.2.5. Delegaciones. Las delegaciones del Parlamento Europeo mantienen las relaciones y los intercambios de información

con los Parlamentos de terceros países. Gracias a sus delegaciones, el Parlamento Europeo contribuye

a representar a la Unión Europea en el exterior y a fomentar en los terceros países los valores en los

que se fundamenta la Unión: los principios de libertad y democracia, el respeto de los derechos

humanos y de las libertades fundamentales, y el Estado de derecho.

En la actualidad hay 41 delegaciones. A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento

constituirá delegaciones interparlamentarias permanentes. La naturaleza de las delegaciones y el

número de sus miembros se decidirán de acuerdo con las competencias de las mismas. Los miembros

de las delegaciones serán elegidos en el primer o segundo período parcial de sesiones del nuevo

Parlamento por una duración igual a la de la legislatura. La elección de los miembros de las

delegaciones se realizará previa presentación de las candidaturas en la Conferencia de Presidentes por

parte de los grupos políticas y los diputados no inscritos.

Existen varios tipos de delegaciones: las comisiones parlamentarias mixtas, las comisiones

parlamentarias de cooperación, otras delegaciones interparlamentarias y las delegaciones en

asambleas parlamentarias multilaterales.

La Conferencia de Presidentes de Delegación: órgano político del PE, examina periódicamente todos

los asuntos relacionados con el buen funcionamiento de las delegaciones interparlamentarias y de las

delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas. Está integrada por los presidentes de todas las

delegaciones interparlamentarias y elige a su presidente. La Conferencia de Presidentes de Delegación

puede formular recomendaciones a la Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las

delegaciones.

3.2.2.6. Órganos políticos. En el parlamento europeo hay distintos órganos políticos encargados de la organización de las

actividades del Parlamento y de la programación legislativa, así como del reglamento del Parlamento y

de cuestiones administrativas, de personal y organizativas. Estos son:

(1). La Conferencia de Presidentes: es el órgano político del Parlamento Europeo competente,

para la organización de los trabajos del PE y la programación legislativa, la atribución de

competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición, y las relaciones con las

demás instituciones de la UE, los Parlamentos nacional y los terceros países. Está compuesta

por el presidente del Parlamento, los presidentes de los grupos políticos y un diputado no

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Page 23: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

inscrito (sin derecho a voto). Se reúne por lo general, dos veces al mes y sus reuniones no son

públicas.

(2). La Mesa: es el órgano de dirección reglamentaria del Parlamento Europeo. Es competente

para todo lo relativo al funcionamiento interno del Parlamento, además posee competencias

para establecer el anteproyecto de estado de previsiones del PE y para resolver todas las

cuestiones administrativas, de personal y de organización. Está compuesta por el presidente

del Parlamento Europeo, los catorce vicepresidentes y los cinco cuestores elegidos por la

asamblea para un período de dos años y medio, renovable.

(3). Los Cuestores: son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos

administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de

trabajo. Los cuestores son cinco y son miembros de la Mesa. Son elegidos en votación secreta

en tres vueltas y por mayoría (en las primeras dos vueltas se requiere la mayoría absoluta de

los votos emitidos y en la última basta la mayoría relativa). Su mandato tiene duración de dos

años y medio y tienen voz consultiva en la Mesa.

(4). La Conferencia de Presidentes de la Comisión: ver apartado de las comisiones parlamentarias.

(5). La Conferencia de Presidentes de Delegación: ver apartado de las delegaciones.

3.2.2.7. Intergrupos. Los diputados pertenecientes a grupos políticos distintos y a distintas comisiones parlamentarias

pueden constituir intergrupos con el fin de mantener intercambios informales de puntos de vista sobre

asuntos determinados y promover los contactos entre los diputados y la sociedad civil.

Los intergrupos no son órganos del Parlamento, por lo que en ningún caso pueden expresar el punto

de vista de este.

Las actividades de los intergrupos están sujetas a una reglamentación interna adoptada por la

Conferencia de Presidentes el 16 de diciembre de 1999 (modificada por última vez el 11 de

septiembre de 2014) en la que se establecen las condiciones en las que pueden constituirse

intergrupos al comienzo de cada legislatura y las normas de funcionamiento de los mismos.

Los presidentes de los intergrupos están obligados a declarar cualquier apoyo que estos reciban, en

metálico o en especie, aplicando los mismos criterios que se aplican a los diputados a título individual.

Las declaraciones deben actualizarse todos los años y conservarse en un registro público mantenido

por los Cuestores.

3.2.3. Sede.

La labor del Parlamento Europeo se desarrolla en tres sedes: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y

Estrasburgo (Francia).

En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la "Secretaría General"). Las reuniones del

Parlamento en pleno ("sesiones plenarias") tienen lugar en Estrasburgo y Bruselas. Las reuniones de las

comisiones también se celebran en Bruselas.

3.3. El Consejo Europeo. El Consejo Europeo fue creado en 1974 con la intención de establecer un foro informal de debate para

los Jefes de Estado o de Gobierno. Rápidamente evolucionó hasta llegar a ser el órgano que fijaba los

objetivos de la Unión y determinaba el curso para alcanzarlos, en todos los ámbitos de actividad de la

UE. Adquirió un estatus oficial en 1992, con el Tratado de Maastricht, que dispone que "el Consejo

Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones

23

Page 24: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

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políticas generales". A partir del 1 de diciembre de 2009, con el Tratado de Lisboa, se ha convertido en

una de las siete instituciones de la Unión. Representa el nivel más elevado de la cooperación política

entre los países de la UE.

El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión Europea.

No es una de las instituciones legislativas de la UE y, por lo tanto no negocia ni adopta legislación de la

UE. Lo que hace es establecer el calendario político de la UE, normalmente adoptando en sus

reuniones unas “conclusiones” en las que delimita las cuestiones de interés y las acciones que han de

acometerse.

El Consejo Europeo ha adoptado una “agenda estratégica” (en la sesión celebrada en Bruselas el 27 de

junio de 2014), con la necesidad de abordar cinco ámbitos prioritarios para orientar los trabajos de la

UE durante los próximos cinco años (hasta 2019). Estas prioridades figuran en el documento titulado

“Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio”. Los cinco ámbitos prioritarios son:

(1). Empleo, crecimiento y competitividad.

(2). Dar mayor protagonismo político y protección a los ciudadanos.

(3). Políticas energéticas y relativas al cambio climático.

(4). Libertad, seguridad y justicia.

(5). La Unión como actor de primer nivel en la escena mundial.

Además de fijar las prioridades políticas por medio de la agenda estratégica y de sus conclusiones, el

Consejo Europeo desempeña un cometido formal en el proceso anual del denominado “Semestre

Europeo de la UE” (es un ciclo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro

de la UE que forma parte del marco de gobernanza económica de la UE, creado en el año 2010).

Se centra en los primeros seis meses de cada año donde todos los Estados miembros ajustan sus

políticas presupuestarias y económicas. En el “Semestre Europeo” abarca tres bloques: reformas

estructurales, políticas presupuestarias y prevención de desequilibrios macroeconómicos excesivos.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, pasa a ser una de las siete

instituciones de la UE.

3.3.1. Competencias.

El Consejo Europeo da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define las direcciones y

prioridades políticas generales de esta. El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas.

(1). El Consejo Europeo es la más alta autoridad política de la UE.

(2). El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión.

(3). Dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y

prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.

(4). Su principal cometido es impulsar la agenda europea y definir las grandes orientaciones

políticas de la UE. Es considerado el motor de la integración europea.

(5). Puede privar temporalmente a un Estado miembro de sus derechos en la UE si constata una

violación grave de los valores comunes. Aunque no tiene poderes legislativos y ejecutivos

formales, en su seno se dirimen las cuestiones más sensibles de la UE, como la oportunidad

de modificar los Tratados o de admitir nuevos miembros.

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Page 25: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

(6). El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria del Presidente.

Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar,

cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión,

con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará

una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

(7). El Consejo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

3.3.2. Composición.

El Consejo Europeo está integrado por:

(1). Los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.

(2). Por su presidente.

(3). El presidente de la Comisión Europea.

(4). El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad toma parte

en sus trabajos. En cuestiones de asuntos exteriores también participa, pero no es miembro

de pleno derecho.

Cuando el orden del día lo requiere, cada miembro del Consejo Europeo puede decidir que lo asista

un ministro y, en el caso del presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión.

3.3.3. Reunión.

El Consejo Europeo se reúne al menos 2 veces por semestre (sus reuniones suelen durar 2-3 días),

convocado por su presidente. Cuando la situación lo requiera, el presidente convocará una reunión

extraordinaria del Consejo Europeo.

Normalmente, el Consejo Europeo se reúne en Bruselas, en el edificio Justus Lipsius. Le presta

asistencia la Secretaría General del Consejo. Sus reuniones, a menudo denominadas “Cumbres de la

UE”.

3.3.4. Decisiones.

Habitualmente, las decisiones del Consejo Europeo se adoptan por consenso. En algunos casos se

adoptan por unanimidad o por mayoría cualificada, dependiendo de lo que el Tratado disponga. En las

votaciones no participan ni el presidente del Consejo Europeo ni el presidente de la Comisión.

3.3.5. Elección del presidente.

El Consejo Europeo elige a su Presidente por mayoría cualificada. El mandato del presidente es de dos

años y medio, renovable una vez. Puede ser destituido por el mismo procedimiento. La Secretaría

General del Consejo (SGC) es el órgano encargado de asistir al Consejo Europeo y a su presidente.

El presidente también tiene su propia oficina particular, el Gabinete del presidente. Su personal y su

oficina están situados en el edificio Justus Lipsius del Consejo, en Bruselas (Bélgica).

3.4. El Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros o El

Consejo). El Consejo de Ministros o El Consejo ostenta el poder decisorio y legislativo de la Unión Europea,

(junto con el Parlamento Europeo). Tiene su sede en Bruselas, pero se reúne en Luxemburgo en las

sesiones de abril, julio y octubre.

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Page 26: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

NOTA: hay que diferenciar muy bien entre el Consejo de la Unión Europea, que es una institución

comunitaria que representa los intereses de los Estados miembros y el Consejo Europeo, que es una

institución que se reúne en cumbres que tiene como objetivo dinamizar e impulsar la Unión Europea.

Está sometido al control que sobre la legalidad de sus actos lleva a cabo el Tribunal de Justicia, así

como a la creciente intervención del Parlamento a nivel político.

Está formado por representantes de todos los Estados miembros, ya que cada Gobierno delega en él a

uno de sus miembros, con rango de Ministro, único facultado para comprometer al Estado miembro

que represente. Su firma es como si fuera la firma de todo el Gobierno.

En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y

coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en

nombre de su gobierno, en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones.

Por ejemplo, en el período de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio

Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.

La Presidencia del Consejo de la UE es rotatoria y tiene una duración de seis meses (de enero a junio y

de julio a diciembre). Durante un semestre, el Estado de turno preside las reuniones en todos los

niveles del Consejo, contribuyendo a garantizar la continuidad del trabajo de UE en esa institución. Los

Estados miembros que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en grupos de tres llamados

“TRIOS”. Este sistema fue instaurado por el Tratado de Lisboa en 2009. El Trío fija los objetivos a largo

plazo y elabora el programa común decidiendo los temas y principales asuntos que el Consejo deberá

abordar durante un período de 18 meses. Con arreglo a este programa, cada uno de los tres países

elabora su programa semestral con mayor detalle. El trío actual está integrado por las presidencias de

los Países Bajos, Eslovaquia y Malta.

Presidencias del Consejo hasta 2020:

Países Bajos: 2016 (enero-junio).

Eslovaquia: 2016 (julio-diciembre).

Malta: 2017 (enero-junio).

Reino Unido: 2017 (julio-diciembre).

Estonia: 2018 (enero-junio).

Bulgaria: 2018 (julio-diciembre).

Austria: 2019 (enero-junio).

Rumanía: 2019 (julio-diciembre).

Finlandia: 2020 (enero-junio).

La Presidencia del Consejo tiene dos cometidos principales:

(1). Planificar y presidir las sesiones del Consejo y las reuniones de sus órganos preparatorios.

(2). Representar al Consejo en las relaciones con otras instituciones de la UE.

El Consejo es una única persona jurídica, pero se reúne en 10 formaciones diferentes, dependiendo

del asunto que se aborde.

El Consejo es asistido por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados

miembros de la Unión Europea (COREPER) y por más de 150 grupos de trabajo y comités altamente

especializados, denominados órganos preparatorios del Consejo.

Los órganos preparatorios se dividen en dos categorías principales:

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Page 27: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

(1). Comités creados por los tratados, por decisión intergubernamental o por un acto del Consejo

àen la mayoría de los casos son órganos permanentes y su presidente es normalmente electo

o nombrado.

(2). Comités y grupos de trabajo creados por el COREPER à se ocupan de asuntos muy concretos

y su presidente es el delegado del país que ejerce la presidencia rotatoria de 6 meses del

Consejo.

En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene su propio equipo, es decir, una representación

permanente, el cual le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. Estos

representantes permanentes son denominados “embajadores”, los cuales se reúnen semanalmente en

el Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

Los sistemas de votación en el Consejo son:

(1). La mayoría simple: voto a favor de 15 Estados miembros.

(2). La mayoría cualificada (es el procedimiento ordinario): voto a favor del 55 % de los Estados

miembros.

(3). La unanimidad: todos los votos a favor.

En la mayoría de las cuestiones, por regla general, el Consejo de la UE, decide por mayoría cualificada,

si bien en algunos ámbitos particularmente sensibles como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la

inmigración, las decisiones del Consejo son por unanimidad. El Consejo solamente puede votar

cuando está presente la mayoría de sus miembros. Cada miembros del Consejo solo puede actuar en

nombre de otro miembro. Los resultados de la votación del Consejo de hacen públicos

automáticamente cuando el Consejo actúa en su calidad de legislador.

Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero de hecho los números están

ponderados en favor de los países con menor población:

(1). Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29 votos.

(2). España y Polonia: 27 votos.

(3). Rumanía: 14 votos.

(4). Países Bajos: 13.

(5). Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12 votos.

(6). Austria, Bulgaria y Suecia: 10 votos.

(7). Croacia, Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7 votos.

(8). Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4 votos.

(9). Malta: 3 votos.

TOTAL: 352

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Page 28: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

Conforme a lo establecido anteriormente, el Consejo de la UE alcanzaría la mayoría cualificada cuando

se cumplan las siguientes condiciones:

(1). La mayoría de los Estados miembros (los 15 Estados miembros votan a favor).

(2). Un mínimo de 260 votos favorables del total de 352.

El Consejo puede votar un acto legislativo ocho semanas después de que el proyecto de acto se haya

remitido a los parlamentos nacionales para su estudio. Los parlamentos nacionales deben decidir si el

proyecto de acto satisface el principio de subsidiariedad. Votar antes de que se cumpla ese plazo

solamente es posible en casos de especial urgencia.

El Presidente del Consejo tiene la iniciativa para proceder a la votación. También puede iniciar la

votación un miembro del Consejo o la Comisión, pero esa iniciativa tiene que ser aprobada por la

mayoría de los miembros del Consejo.

Cuando un miembro desee añadir una nota explicativa al voto, esa nota también se hará pública si se

adopta el acto legislativo. En otros casos, cuando las explicaciones de voto no se publiquen

automáticamente, pueden hacerse públicas a petición del autor.

Cuando el Consejo no actúa como legislador, también es posible hacer públicos los resultados de las

votaciones y las explicaciones de voto por decisión unánime del Consejo. El Consejo y los miembros

de la Comisión pueden efectuar declaraciones y pedir que se hagan constar en el acta del Consejo.

Estas declaraciones no tienen efectos jurídicos y se consideran un instrumento político destinado a

facilitar la toma de decisiones.

Todos los debates y votaciones son públicos.

Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una "mayoría cualificada":

el 55 % de los Estados (es decir, 16 países de los 28 miembros actuales) que representen, como

mínimo, al 65 % de la población total de la UE. Este nuevo procedimiento también se conoce como

regla de la “doble mayoría”. Se introdujo a partir del 1 de noviembre de 2014.

Minoría de Bloqueo: Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen,

como mínimo, al 35 % de la población total de la UE).

Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la

aprobación de todos los países (unanimidad). Las cuestiones administrativas y de procedimiento se

adoptan por mayoría simple .

3.4.1. Funciones del Consejo.

(1). Se le atribuye el poder legislativo, pudiendo adoptar actos normativos de carácter vinculante

(Reglamentos –deben de ser publicados en el DOUE- Directivas o Decisiones), actos no

vinculantes (Recomendaciones, Dictámenes o Informes) y otras decisiones “sui géneris”

mencionadas en los tratados, tales como: conclusión de acuerdos internacionales con otros

Estados o con Organizaciones Internacionales, admisión de nuevos Estados miembros, etc. Es

decir, negocia y adopta la legislación de la UE (junto con el Parlamento).

(2). Asegura la coordinación de los Estados miembros: medidas económicas y presupuestarias,

educación, cultura, juventud y deporte y política de empleo.

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Page 29: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

(3). Elabora y adopta el presupuesto anual comunitario (presupuesto de la UE) junto con el Parlamento.

(4). Desarrolla e impulsa la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión (PESC).

(5). Celebra acuerdos internacionales: coordina la acción de los Estados en materia de cooperación policial y judicial en materia penal.

3.5. La Comisión Europea. La comisión es un órgano colegiado y ejecutivo, políticamente independiente, está integrado por un nacional de cada uno de los Estados miembros (28). La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales y su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. Tiene su sede en Bruselas. La composición de la Comisión Europea se ha visto modificada en varias ocasiones, a continuación explicaremos cronológicamente como ha variado al composición de la Comisión Europea:

(1). ANTES DE 2004: la Comisión Europea durante muchos años estuvo formada por al menos 1, no más de 2 miembros, por cada Estado miembro de la UE, ello suponía que en la práctica, los cinco países más poblados tenías 2 representantes, y los demás 1.

(2). DESDE 2004 HASTA 2014: desde el 1 noviembre de 2004, la Comisión estaba formada por 1 comisario por Estado Miembro.

(3). DESDE 2014: el Tratado de Lisboa, preveía, A PARTIR DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2014, un número de comisarios correspondiente a los 2/3 del número de Estados miembros, esto significa (aligerar un poco la Comisión), es decir, que no fuese necesario que tuviese que haber 1 comisario por Estado miembro, sino que con que hubiese comisarios representando a los 2/3 de los países que forman la UE, era suficiente para que hubiese diversidad. Es decir, se preveía que hubiese en vez de 28, 19 comisarios (aproximadamente, porque 28 entre 3 son 9.33 y 9.33 x2= 18.66). Sin embargo, paralelamente a lo que se establecía en el Tratado de Lisboa, se concede al CONSEJO EUROPEO, la posibilidad de determinar el NUMERO DEFINITIVO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN, (así se determina en el art. 17, apartado 5 del TUE).

Es decir, desde el 1 de noviembre de 2014, la Comisión Europea debería estar formada por comisarios en representación de los 2/3 de los Estados miembros (de los 28 Estado miembros), pero el Consejo Europeo, puede variar este número si así lo decidiese. Actualmente la Comisión está compuesta por 28 comisarios, (así consta en los registros de la Web de la Comisión Europea). Para que el Consejo Europeo pueda variar esta cifra (en la composición de la Comisión), deberá aprobar la misma por unanimidad. Y desde 2008, el Consejo Europeo, ya había manifestado su intención de adoptar una decisión que garantizase que el número de representantes de la Comisión Europea correspondiese con el número de países de la UE (es decir, 28), esa decisión fue adoptada por el Consejo Europeo el 22 de mayo de 2013 (Decisión 2013/272/UE).

La Comisión Europea es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. Cada 5 años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. Durante su mandato es políticamente responsable ante el Parlamento Europeo,

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Page 30: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

que puede relevarla mediante una moción de censura. Al frente de la Comisión Europea está el

presidente de la Comisión quien una vez elegido mantiene consultas con los Estados miembros a fin

de designar a los Comisarios. El presidente de la Comisión también puede cesar a los Comisarios.

El presidente es elegido por el Parlamento Europeo, previa propuesta del candidato por el Consejo

Europeo, y uno de sus vicepresidentes será el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y

Política de Seguridad.

Las funciones de la Comisión son:

(1). Iniciativa legislativa, ya que se reconoce la potestad de elaborar y presentar propuestas

normativas, (al Parlamento y al Consejo), en el conjunto de las políticas comunitarias. Es la

única institución que dispone de este poder de iniciativa legislativa. Los actos legislativos de la

Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados

dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo

establezcan los Tratados.

Tras el Tratado de Lisboa un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número

significativo de Estados miembros podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de

legislación, gracias a la denominada “iniciativa ciudadana”.

(2). Representación de la Comunidad: la Comisión tiene el poder de representación de la

Comunidad, excepto de la política exterior y seguridad común y de los demás casos previstos

por los Tratados, a través de la Comisión la Unión manifiesta al exterior su voluntad de

establecer relaciones jurídicas con terceros. Le corresponde la negociación de los Tratados

Internacionales, aunque su conclusión es competencia del Consejo.

(3). Control y salvaguarda de los Tratados constitutivos y del derecho derivado, es decir, velar por

la aplicación del Derecho comunitario (que se cumpla la legislación de la UE). La Comisión

actúa de guardián de los Tratados, lo que quiere decir que junto con el Tribunal de Justicia, es

responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados

miembros.

(4). Administración de la UE: la Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión, responsable de

gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE, es decir, supervisa cómo se gasta el dinero bajo

el escrutinio del Tribunal de Cuentas. La Comisión también gestiona las políticas adoptadas

por el Parlamento y el Consejo.

(5). Tiene facultades decisorias para elaborar: (pero solo en los casos previstos en los Tratados.)

a) Reglamentos.

b) Decisiones.

c) Directivas.

d) Recomendaciones y Dictámenes.

(6). Tiene capacidad para imponer fuertes sanciones económicas a los Estados, en relación con la

aplicación del derecho comunitario.

(7). Administra los créditos del Fondos Social Europeo.

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Page 31: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

El triángulo formado por el Parlamento, el Consejo de la UE y la Comisión, deciden las políticas y las

leyes (directivas, reglamentos y decisiones) que se aplican en la UE. En principio es la Comisión la que

propone las leyes de la UE, pero son el Parlamento el Consejo quienes las adoptan.

3.6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Representa la legalidad de la aplicación del Tratado de Roma.

El Tribunal de Justicia de la UE es una de las siete instituciones de la UE. Está integrado por tres

órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia en sentido estricto, el Tribunal General y el Tribunal de

Función Pública. (Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se produce un cambio de nombre,

pasando a denominarse “Tribunal General” al “Tribunal de Primera Instancia”).

El Tribunal de Justicia tiene su sede en Luxemburgo. Está formado por un juez de cada Estado

miembro y está asistido por 11 abogados generales (a partir de 7 de octubre de 2015), elegidos entra

personalidades competentes en funciones jurisdiccionales que ofrezcan plenas garantías de

independencia. Todos ellos serán designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados

miembros para un mandato de 6 años, con posibilidad de renovación. Los jueces elegirán de entre

ellos al presidente y al vicepresidente del Tribunal de Justicia por un período de 3 años renovables.

Con el Reglamento 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica la redacción del art.

9, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quedando como sigue: “la renovación

parcial de los jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará a la mitad de los jueces. Si el número de

jueces es impar, la renovación afectará alternativamente al número inmediatamente superior a la mitad

del número de jueces y al número inmediatamente inferior a la mitad.

Este párrafo se aplicará también a la renovación parcial de los abogados generales, que tendrá lugar

cada tres años.”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea junto con el Tribunal General (antes Tribunal de Primera

Instancia), tienen como misión garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del

mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencias sobre los casos que se le plantean entre los

más importantes:

(1). Interpretar la Legislación (cuestiones prejudiciales): Cuando los órganos jurisdiccionales

nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un punto del Derecho de la UE.

(2). Aplicar la legislación (procedimientos de infracción): Recursos por incumplimiento,

interpuestos contra los gobiernos de los países miembros por no aplicar el Derecho de la UE.

Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que

un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una

posible multa.

(3). Anular normas europeas (recursos de anulación): mediante los cuales se solicita la anulación

de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales

de la UE.

(4). Garantizar que la UE actúa (recursos por omisión): contra las instituciones de la UE por no

haber tomado las decisiones que debían tomar.

(5). Sancionar a las instituciones europeas (recursos directos): interpuestos por el particulares,

empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE.

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Page 32: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

El Tribunal General, está compuesto desde la entrada en vigor del Reglamento 2015/2422, de 16 de

diciembre de 2015, por:

(1). Cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015;

(2). Cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016;

(3). Dos Jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019.

Estos son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a

un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos, Su mandato es de

seis años con posibilidad de renovación, además de procederse a una renovación parcial cada tres

años de los jueces que lo componen (como así dictamina el art. 9 del Estatuto del Tribunal de Justicia

Europeo). Los jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombrarán a un

Secretario por un período de seis años.

El mandato de los Jueces adicionales del Tribunal General nombrados en aplicación del artículo 48 del

Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el siguiente:

(1). El mandato de seis de los doce Jueces adicionales nombrados a partir del 25 de diciembre de

2015 expirará el 31 de agosto de 2016. Dichos seis Jueces serán elegidos de modo que los

Gobiernos de seis Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del

Tribunal General en 2016. El mandato de los otros seis Jueces expirará el 31 de agosto de

2019;

(2). El mandato de tres de los siete Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de

2016 expirará el 31 de agosto de 2019. Dichos tres Jueces serán elegidos de modo que los

Gobiernos de tres Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del

Tribunal General en 2019. El mandato de los otros cuatro Jueces expirará el 31 de agosto de

2022;

(3). El mandato de cuatro de los nueve Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de

septiembre de 2019 expirará el 31 de agosto de 2022. Dichos cuatro Jueces serán elegidos

de modo que los Gobiernos de cuatro Estados miembros propongan a dos Jueces para la

renovación parcial del Tribunal General en 2022. El mandato de los otros cinco jueces expirará

el 31 de agosto de 2025.

El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete jueces nombrados por el Consejo, por un

período de seis años renovables, tras una convocatorio de candidaturas y previa consulta a un comité

creado al efecto. Junto a estos jueces, pueden formar parte del Tribunal, unos jueces suplentes.

3.7. El Tribunal de Cuentas Europeo. En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) vela

por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica,

contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa

sobre las finanzas de la Unión y controla la financiación de las actividades de la UE. Las sesiones del

Tribunal no serán públicas salvo si el Tribunal decide lo contrario.

¿Qué hace el TCE?:

(1). Audita los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción, uso, rentabilidad y

contabilidad de los fondos son los correctos.

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Page 33: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

(2). Supervisa a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE, en particular

mediante controles puntuales en las instituciones de la UE (especialmente en la Comisión), los

Estados miembros y los países que reciben ayuda de la UE.

(3). Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y los Gobiernos

nacionales en sus informes de auditoría.

(4). Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina

Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

(5). Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que el

Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la

Comisión.

(6). Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la

gestión financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos.

Además, publica dictámenes sobre la legislación preparatoria que incidirá en la gestión financiera de la

UE, así como documentos de posición, estudios y publicaciones específicas sobre cuestiones

relacionadas con las finanzas públicas de la UE.

Para poder ser eficaz, el Tribunal debe ser independiente de las instituciones y organismos que audita.

Por eso, goza de plena libertad para decidir:

(1). Qué somete a auditoría.

(2). Cómo lo hace.

(3). Dónde y cuándo presenta sus conclusiones.

La labor de fiscalización del Tribunal se centra esencialmente en la Comisión Europea, puesto que es la

responsable principal de la ejecución del presupuesto de la UE. Sin embargo, también colabora

estrechamente con las autoridades nacionales, ya que la Comisión gestiona junto con ellas la mayor

parte de los fondos de la UE (cerca del 80%).

¿Cómo funciona el TCE? El TCE lleva a cabo tres tipos de auditorías:

(1). Auditorías financieras (en las que comprueba si las cuentas reflejan fielmente la situación

financiera, los resultados y los flujos de tesorería de un determinado ejercicio).

(2). Auditorías de conformidad (en las que comprueba si las transacciones financieras se ajustan a

la normativa).

(3). Auditorías de resultados (en las que comprueba si la financiación de la UE ha alcanzado sus

objetivos con el menor número de recursos posible y de la manera más económica).

Estructura: el Tribunal de Cuentas se divide en:

(1). Las salas: grupos de auditoría denominadas "salas", cuya tarea es elaborar informes y

dictámenes que pasan a ser oficiales cuando los aprueban los miembros del Tribunal. Las

salas adoptan dictámenes, informes especiales e informes anuales específicos. También

preparan el informe anual sobre el presupuesto de la UE y el informe anual sobre los Fondos

Europeos de Desarrollo, que posteriormente aprueba el Tribunal. El Tribunal creará salas a fin

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de aprobar determinadas categorías de informes y dictámenes, de conformidad con el artículo 287, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cada sala elegirá a uno de sus miembros como decano, de conformidad con las condiciones expuestas en las disposiciones de aplicación (art. 10 del Reglamento interno del TCE).

(2). Los comités: (como el Comité Administrativo y el Comité de Auditoría) se ocupan de cuestiones administrativas y decisiones sobre temas relacionados con la comunicación y la estrategia. La creación y composición de los comités se establecerán según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación. Los comités se encargarán de cuestiones que no sean abordadas por las salas, conforme al art. 11 (de las responsabilidades de las salas), y según las normas fijadas en las disposiciones de aplicación (art. 12).

(3). Además tiene un Secretario General: que es el responsable de la gestión diaria de la Secretaría del Tribunal, así como de la administración, la financiación y el apoyo, los recursos humanos, las tecnologías de la información y la traducción. El Tribunal nombrará su Secretario General mediante votación secreta conforme al procedimiento fijado en las disposiciones de aplicación. El Secretario General será responsable de la gestión del personal y de la administración del Tribunal, así como de cualquier otra tarea que el Tribunal le encomiende. (art. 13).

Composición: para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las demás instituciones, pero mantenerse en contacto permanente con ellas. El Tribunal está compuesto por 1 miembro de cada país de la UE designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen entre ellos al que será su presidente durante un período también renovable de tres años. Organización: el Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores se distribuyen en "grupos de fiscalización", y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.

3.8. El Banco Central Europeo. El Banco Central Europeo (BCE) es la institución central de la unión económica y monetaria y desde el 1 de enero de 1999 se encarga de ejecutar la política monetaria de la zona del euro. El BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la UE conforman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios. Desde noviembre de 2014, el BCE desempeña funciones específicas en materia de políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. En su calidad de supervisor bancario, tiene también un papel consultivo en la evaluación y planificación de los planes de resolución de las entidades de crédito. El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Gestiona el euro, la moneda única de la UE, formula y aplica la política económica y monetaria de la UE y protege la estabilidad de los precios en la UE, apoyando así el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE y de su aplicación. El Banco Central Europeo (BCE) es una de las siete instituciones de la UE. Su principal finalidad es:

(1). Mantener los precios estables (inflación bajo control), especialmente en los países que utilizan el euro.

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(2). Mantener el sistema financiero estable y garantizar que las instituciones y mercados

financieros se supervisen adecuadamente.

(3). El Banco trabaja con los bancos centrales de los 28 países de la UE. Todos ellos forman el

Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Dirige asimismo la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro (los 19 países de la UE

que han adoptado el euro), también conocida como eurozona. La cooperación entre este reducido y

compacto grupo de bancos se llama "Eurosistema".

1. Alemania.

2. Austria.

3. Bélgica.

4. Chipre.

5. Eslovaquia.

6. Eslovenia.

7. Estonia.

8. España.

9. Finlandia.

10. Francia.

11. Grecia.

12. Irlanda.

13. Italia.

14. Letonia.

15. Lituania.

16. Luxemburgo.

17. Malta.

18. Países Bajos.

19. Portugal

3.8.1. Funciones.

Las funciones del BCE son:

(1). Establecer los tipos de interés a los que presta a los bancos comerciales en la zona del euro,

controlando de esta forma la oferta monetaria y la inflación.

(2). Gestionar las reservas de divisas de la eurozona y comprar o vender divisas en caso necesario

para mantener el equilibrio de los tipos de cambio.

(3). Ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados

e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien.

(4). Garantiza la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo.

(5). Autorizar a los Bancos Centrales de los países de la eurozona a emitir billetes de euros.

(6). Vigilar la evolución de los precios y evaluar el riesgo que esta supone para su estabilidad.

3.8.2. Estructura.

El BCE cuenta con los siguientes organismos decisorios:

(1). Consejo de Gobierno (principal órgano decisorio): evalúa los cambios económicos y

monetarios, define la política monetaria de la Eurozona y fija los tipos de interés a los que los

bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco. Está formado por el Comité Ejecutivo y

los gobernadores de los 19 bancos centrales nacionales de la eurozona.

(2). Comité Ejecutivo (se ocupa de la gestión diaria del BCE): es responsable de ejecutar la política

monetaria, gestionar las operaciones cotidianas del banco, preparar las reuniones del Consejo

de Gobierno y ejercer determinadas facultades delegadas por el Consejo de Gobierno.

Cuenta con seis miembros (un presidente, un vicepresidente y otros cuatro miembros)

nombrados por los dirigentes de los países de la Eurozona por un mandato de ocho años.

(3). Consejo General (tiene una función consultiva y de coordinación): ayuda a preparar la

adopción del euro en nuevos países. Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del

BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 28 países de la UE.

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Como hemos visto anteriormente, a partir de noviembre de 2014 el BCE se encarga de la supervisión de todas las entidades de crédito (bien directamente en el caso de los bancos más grandes, o bien indirectamente en el caso de otras entidades de crédito) en los Estados miembros del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) participantes y coopera estrechamente en esta función con las demás entidades que conforman el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la zona del euro constituyen conjuntamente el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Por todo ello se crea como órgano organizativo:

(1). El Consejo de Supervisión: el Consejo de Supervisión del BCE está compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del BCE (cuyas funciones no podrán estar directamente relacionadas con la función de política monetaria del BCE) y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro participante en el MUS. El Parlamento Europeo debe aprobar las nominaciones del presidente y el vicepresidente por parte del BCE. Las decisiones del Consejo de Supervisión se adoptan por mayoría simple.

El BCE es totalmente independiente: ni él, ni los bancos centrales nacionales del Eurosistema, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Todas las instituciones y gobiernos de la UE deben respetar este principio.

3.9. Otros órganos de la Unión Europea. La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas:

3.9.1. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE):

Es el servicio diplomático de la UE. Su objetivo es hacer la política exterior de la UE más coherente y eficaz, aumentando así la influencia de Europa en el mundo. Entre sus funciones está la de ayudar a la Alta Representante de la UE a llevar adelante la política exterior y de seguridad de la UE, gestionar las relaciones diplomáticas y las asociaciones estratégicas con los países no pertenecientes a la UE y trabajar con los servicios diplomáticos nacionales de los países de la UE, Naciones Unidas y otras grandes potencias. Ente sus ejemplos prácticos destacan: consolidar la paz (mediante apoyo político y económico), garantizar la seguridad (en virtud de la Política Común de Seguridad y Defensa), mantener buenas relaciones con los vecinos más cercanos a al UE (a través de la Política Europea de Vecindad), desarrollo y ayuda humanitaria y lucha contra el cambio climático. Se compone por la Alta Representante de la UE y está integrado en Bruselas por el personal experto transferido desde el Consejo de la UE, la Comisión Europea y los servicios diplomáticos. Y en todo el mundo está integrado por una red de “embajadas” de la UE (delegaciones).

3.9.2. El Comité Económico y Social Europeo (CESE):

Es un órgano consultivo de la UE, compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés, es decir, representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores, que colectivamente constituyen la “sociedad civil organizada”. Sus tres tareas principales son:

(1). Velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones económicas y sociales, buscando un consenso que sirva al bien común.

(2). Promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos.

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(3). Promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la democracia

participativa y las organizaciones de la sociedad civil.

El Comité presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comisión, el Consejo y

el Parlamento. Sus miembros, (350) distribuidos entre los Estados de manera proporcional a su

población, nombrados por el Consejo de la UE, para un mandato de 5 años renovable. Tiene su sede

en Bruselas.

3.9.3. El Comité de las Regiones (CDR).

Es también un órgano consultivo como el CESE, integrado por representantes de las autoridades

regionales y locales de Europa. A través del CDR, los representantes (de los 28 Estados) pueden dar a

conocer su opinión sobre la legislación de la UE que repercute directamente en las regiones y

ciudades. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos

que conciernen al gobierno local y regional, el medio ambiente, la educación y el transporte. Sus

miembros (350), distribuidos entre los Estados de manera proporcional a su población, son nombrados

por el Consejo de la Unión Europea (por unanimidad) para un mandato de 5 años renovable. Tiene su

sede en Bruselas.

3.9.4. El Defensor del Pueblo.

Investiga las reclamaciones relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos

de la UE. Las reclamaciones puede proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes en la UE,

empresas u organizaciones con domicilio en un Estado miembros.

Su principal función es velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos supervisando

la actividad de las instituciones comunitarias (injusticias; discriminación; abuso de poder; omisión de

información o negativa a proporcionar información; retrasos innecesarios; procedimientos incorrectos).

Puede recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o

jurídica que resida en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las

instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal General

(antes llamado Tribunal de Primera Instancia). Se creó en 1995 y tiene su sede es la del Parlamento

Europeo (Estrasburgo).

La oficina del Defensor del Pueblo Europeo pone en marcha las investigaciones a raíz de las denuncias

recibidas o por iniciativa propia. Es completamente independiente y no acata las órdenes de ningún

gobierno ni organización. Una vez al año, presenta un informe de actividad al Parlamento Europeo.

Elección: el Parlamento elige al Defensor del Pueblo por un periodo renovable de cinco años.

Denuncia ante el defensor del pueblo: la denuncia (cuando se tiene alguna queja, descontento etc.)

debe presentarse en un plazo de dos años desde la fecha en que se tuvo conocimiento del problema.

Es preciso identificarse perfectamente y exponer con claridad contra qué institución u organismo va

dirigida la denuncia y en qué consiste el problema. Puede solicitarse que se otorgue a la denuncia un

carácter confidencial.

En la Unión Europea existen también otros órganos, estos son:

(1). El alto Representante de la unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

(2). El Fondo Social Europeo (FSE).

(3). El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

(4). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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Page 38: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

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(5). El Fondo Europeo de Inversión (FEI).

3.9.5. Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Es de titularidad conjunta de los países de la UE. Sus objetivos son: impulsar el potencial de

crecimiento y empleo en Europa, apoyar las medidas para mitigar el cambio climático y fomentar las

políticas de la UE en otros países. Ayuda a las pequeñas empresas a través de Fondo Europeo de

Inversiones.

Concede financiación para proyectos que contribuyan a lograr los objetivos de la UE, tanto dentro

como fuera de ella. El Consejo de Administración está formado por un consejero de cada país de la UE

y uno de la Comisión Europea. Fue creado en: 1958 y tiene su sede en Luxemburgo. El Banco Europeo

de Inversiones (BEI) es de titularidad conjunta de los países de la UE. Sus objetivos son:

(1). Impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa.

(2). Apoyar las medidas para mitigar el cambio climático.

(3). Fomentar las políticas de la UE en otros países.

3.9.6. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD):

Su cometido es defender el cumplimiento de las estrictas normas de protección de la intimidad. El

tratamiento incluye las actividades de recogida, registro, almacenamiento, recuperación, envío,

bloqueo y supresión de datos. El supervisor y el supervisor adjunto son elegidos para un mandato

renovable de 5 años. Las actividades habituales del SEPD se enmarcan en dos categorías principales: la

supervisión y aplicación (evaluación de la conformidad en materia de protección de datos por parte de

las instituciones y organismos de la UE) y la política y consulta (asesoramiento al legislador europeo

sobre cuestiones de protección de datos). ¿Qué hace el SEPD?:

(1). Supervisa el tratamiento de los datos personales por parte de la administración de la UE, a fin

de garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la intimidad.

(2). Asesora a las instituciones y los organismos de la UE sobre todo lo relativo al tratamiento de

los datos personales y las políticas y legislación al respecto.

(3). Se ocupa de las reclamaciones y realiza investigaciones.

(4). Colabora con las autoridades nacionales de la UE para garantizar la coherencia en la

protección de datos.

(5). Supervisa las nuevas tecnologías que puedan tener una incidencia en la protección de datos.

3.9.7. Organismos interinstitucionales:

(1). Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT): su cometido es contribuir a la

gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas. Creado el 1

de junio de 2011 como proyecto piloto.

(2). La Oficina de Publicaciones, publica información sobre la UE: su nombre completo es el de

Oficina de Publicaciones de la UE, y actúa como editorial de las instituciones de la UE,

elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales en soporte papel y digital.

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Page 39: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

(3). La Oficina Europea de Selección de Personal (OSPC): comenzó a funcionar en enero de 2003.

Su función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y contratación

del personal que trabajará en todas las instituciones de la UE.

(4). La Escuela Europea de Administración: se fundó el 10 de febrero de 2005. Su misión es

ofrecer formación en determinadas áreas concretas al personal de la UE. Funciona en

estrecha colaboración con los departamentos de formación de todas las instituciones para

evitar la duplicación de esfuerzos.

(5). Agencias: son entidades jurídicas independientes de las instituciones de la UE, creadas para

llevar a cabo tareas específicas según la UE. Pueden ser:

a) Agencias descentralizadas: contribuyen a la aplicación de las políticas de la UE,

también apoyan la cooperación entre la UE y las administraciones nacionales.

b) Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa: se han creado para

desempeñar tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión,

dentro del marco de la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE.

c) Agencias ejecutivas: son creadas por la Comisión Europea, por tiempo ilimitado

para gestionar tareas específicas relacionadas con los programas de la UE.

d) Agencias y organismos de EURATOM: se crearon para apoyar los objetivos del

Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

e) Otros organismos: creados en el marco de programas de la UE y asociaciones

público-privadas entre la Comisión Europea y el sector industrial en cuestión.

4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL.

4.1. Interpol. OIPC – INTERPOL: (la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL), creada en 1923, para

mejorar la cooperación internacional de la policía criminal. Tiene su sede en Lyon (Francia). La

INTERPOL es actualmente la organización internacional de policía más grande del mundo, con 190

países miembros.

Es una institución internacional de carácter gubernamental, con funciones de coordinación y enlace

entre las policías de los Estados miembros. Su misión es el intercambio de información y NO la acción

directa.

La sede central de INTERPOL está en Lyon (Francia). Los órganos de INTERPOL son la Asamblea

General, el Comité Ejecutivo, y la Secretaría General.

La Oficina Central de INTERPOL situada en Lyon se encarga de remitir a los países miembros todo tipo

de información sobre la delincuencia internacional. La mayor parte de los países están adheridos a

INTERPOL, canalizándose a través de esta organización las “Comisiones rogatorias” y las “Peticiones de

extradición”

Existe una Oficina Central Nacional (OCN) por cada uno de los estados miembros. La Oficina Central

Nacional (OCN) de Interpol en España está integrada en la estructura del Cuerpo Nacional de Policía:

concretamente, en la División de Cooperación Internacional, dependiente de la Dirección Adjunta

Operativa.

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Interpol Madrid está integrada por funcionarios de las distintas escalas pertenecientes al Cuerpo

Nacional de Policía, expertos en análisis de información, idiomas, derecho y protección de datos de

carácter personal. Junto con ellos, en sus oficinas, se encuentran agregados de otros cuerpos

policiales, tanto de la Guardia Civil como de las policías autonómicas (Mossos d’Escuadra, Ertzaintza y

Policía Foral de Navarra), con objeto de mejorar la coordinación policial interestatal.

Finalmente, también destacados en la OCN existen algunos oficiales de enlace extranjeros acreditados

en Interpol (italianos y franceses), y funcionarios de los cuerpos generales de la Administración.

En el organigrama de las OCN figura un Comisario Jefe, dos secciones operativas (cuatro grupos

operativos dedicados en especial a la cooperación judicial internacional y otros cuatro a la cooperación

policial) y una sección de análisis.

La división de funciones corresponde a los distintos ámbitos delictivos y formas de cooperación que

trata cada uno de estos mandos.

La OCN de Madrid cumple todos los requisitos y normas de calidad establecidos por la OIPC-

INTERPOL y ha superado los controles y evaluaciones realizados. Está en funcionamiento todos los días

del año.

La misión fundamental de INTERPOL es el intercambio de información delincuencial entre los Estados

miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal y no la de llevar a cabo investigaciones

de carácter operativo a nivel internacional.

Su misión es la prevención y represión de delitos comunes:

(1). La seguridad pública.

(2). El terrorismo.

(3). El crimen organizado.

(4). Tráfico de drogas.

(5). Tráfico de armas.

(6). Tráfico de personas.

(7). Blanqueo de dinero.

(8). Pornografía infantil.

(9). Crímenes económicos.

(10). La corrupción.

4.2. Inicios de la cooperación policial en el ámbito de la UE:

(1). El grupo TREVI (terrorismo, radicalismo, extremismo y violencia internacional): es un órgano

de cooperación policial creado en 1976 por la Unión Europea para luchar contra la

criminalidad organizada y terrorismo. Sus objetivos eran el intercambio de información entre

los servicios civiles de policía, la formación común de los policías europeos, celebración de

cursos de perfeccionamiento y el intercambio de funcionarios de policía. El grupo TREVI fue

el marco donde se desarrolló la idea EUROPOL.

(2). Grupo de Asistencia Mutua (GAM): cooperación aduanera.

(3). Comité Europeo de la lucha antidroga (CELAD): control de drogas y blanqueo de capitales.

Estos tres grupos anteriores estuvieron coordinados por el grupo de coordinadores denominado

Grupo RODAS.

En 1992 se firma el TUE que recoge en su Tercer Pilar la cooperación policial y judicial, lo que supone

la primera institucionalización de la cooperación policial en el ámbito comunitario, encuadrándola en el

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marco de los asuntos de Justicia e Interior. Con esta finalidad se creó el COMITÉ K.4 cuya base fue el Grupo RODAS.

4.2.1 La cooperación policial en la Unión Europea a partir del Tratado de Maastricht.

4.2.1.1. Europol (agencia de la UE). EUROPOL. también denominada Oficina Europea de Policía. Su creación fue acordada en el TUE y en un primer momento se conocía con el nombre de Unidad de Drogas Europol (UDE) con una acción limitada a la lucha contra los estupefacientes. Su sede está fijada en La Haya (Países Bajos). El Tratado constitutivo de EUROPOL (convenio EUROPOL), se firmó en Bruselas el 26 de julio de 1995, y la oficina inició oficialmente sus actividades el 1 de julio de 1999, en esta fecha adoptó su estructura actual. El 1 de enero de 2010 se convirtió en una agencia de Europol plena de la UE Europol es la agencia de aplicación de la ley de la Unión Europea , cuyo objetivo principal es ayudar a lograr una Europa más segura para el beneficio de todos los ciudadanos de la UE. Para dar a los socios europeos una visión más profunda de los problemas de la delincuencia de que se ocupa, Europol presenta evaluaciones periódicas que ofrecen un amplio análisis y prospectivas de la delincuencia y el terrorismo en la Unión Europea. Trabaja en estrecha colaboración con las autoridades policiales en los 28 Estados miembros de la UE y en otros Estados fuera de la UE asociados, como son Australia, Canadá, EE. UU. y Noruega. Para este trabajo de coordinación y comunicación se crearon las Unidades Nacionales de Europol. Las unidades nacionales como órganos de enlace entre Europol y los servicios nacionales, están creadas o designadas por cada Estado miembro. La Unidad Nacional de Europol (UNE) es el único órgano de enlace entre Europol y los servicios nacionales competentes. Dicha unidad enviará a Europol, al menos un funcionario de enlace, encargado de representar sus intereses ante la institución. Los jefes de las unidades nacionales se reunirán periódicamente. Las UNE se encargarán:

(1). De proporcionar a Europol la información y los datos que necesite para cumplir su misión y, en particular, garantizar la alimentación del sistema de información de Europol;

(2). De responder a y enviar solicitudes de información a Europol;

(3). Difundir a los servicios competentes la información suministrada por Europol. La amenaza europea delincuencia organizada (OCTA) identifica y evalúa las amenazas emergentes. El OCTA describe la estructura de grupos del crimen organizado y su forma de operar, y los principales tipos de delitos que afectan a la Unión Europea. La UE Situación Terrorismo y Trend Report (TE-SAT) , publicado anualmente, da un informe detallado de la situación del terrorismo en la UE. Europol está dirigida por un Director, que es el representante legal de Europol y es designado por el Consejo de la Unión Europea. El director es asistido por tres directores adjuntos: el director Adjunto del Departamento de Operaciones, el director Adjunto del Departamento de Gobierno y por el director Adjunto del Departamento de Capacidades. El trabajo y la misión de Europol en la UE se caracterizan por el cumplimiento de estos cinco valores que describen cómo debe ser su labor: servicio, integridad, responsabilidad, iniciativa y trabajo en equipo. Hay más de 100 oficiales de enlace de Europol (ELOS) se basan en la sede de Europol. Estos ELOS están destinados a Europol por los Estados miembros de la UE y sus socios no comunitarios. Garantizan la cooperación rápida y eficaz basado en el contacto personal y la confianza mutua.

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En marzo de 2012, la Comisión Europea propuso la creación de un nuevo Centro Europeo de

Ciberdelincuencia (EC3) en Europol, que se convertirá en el punto central de la lucha en la UE contra la

delincuencia informática. El centro está operativo desde el 1 de enero de 2013.

Europol tiene como misión analizar e intercambiar información entre los Estados miembros, así como

mejorar la eficacia y la cooperación entre los servicios competentes de esos Estados. No tiene

funciones ejecutivas como tienen los servicios policiales de cada Estado miembro.

4.2.1.1.1. Competencias de Europol.

(1). Europol está dotada de personalidad jurídica. Tiene como misión mejorar la eficacia y

garantizar una cooperación eficaz de los servicios competentes de los Estados miembros, con

el fin de prevenir y luchar eficazmente contra la delincuencia organizada internacional.

(2). Europol se financia mediante las contribuciones de los Estados miembros.

(3). Europol no tiene poderes ejecutivos. No puede detener a individuos, ni registrar domicilios.

(4). Europol es la encargada de facilitar el intercambio de información, analizarlo y coordinar las

operaciones entre los Estados miembros.

(5). Europol facilita el intercambio de información entre los Estados miembros, reúne y analiza la

información y los datos, comunica a los servicios competentes de los Estados miembros la

información que les concierne, facilita las investigaciones en los Estados miembros, gestiona la

recopilación de información informatizada, asiste a los Estados miembros en la formación de

los miembros de las autoridades competentes, facilita el apoyo técnico entre los Estados

miembros y constituye el punto de contacto en materia de represión de falsificación del euro.

(6). Europol actúa cuando al menos dos Estados miembros se ven afectados por una forma grave

de delincuencia organizada internacional.

4.2.1.1.2. TECS, Europol Computer System (sistema de informática Europol):

La convención de Europol prevé la instalación de un sistema informático que permita la introducción, el

acceso y el análisis de datos. Este sistema informático está compuesto de tres elementos principales:

(1). Un Sistema de índice.

(2). Un Sistema de información: Europol Information System (EIS).

(3). Un Sistema de Análisis: Europol Analysis System (OASIS).

Además de los datos de carácter no personal, también podrán figurar en dicho sistema de información

datos de carácter personal. Todo fichero automatizado de datos de carácter personal deberá ser

objeto, por parte de Europol, de una orden de creación sujeta a la aprobación del Consejo de

Administración. Los datos de carácter personal extraídos del sistema de información solo podrán ser

transmitidos o utilizados por los servicios competentes de los Estados miembros para prevenir y luchar

contra la delincuencia que incumbe a Europol, y contra las demás formas graves de delincuencia.

Una autoridad de control común independiente estará encargada de supervisar la actividad de Europol

con el fin de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de que

disponen los servicios de Europol no perjudiquen a los derechos de las personas.

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Page 43: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

4.2.1.2. Eurojust.

Fue creado en 2002 con el objetivo de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las

autoridades nacionales en la lucha contra las formas graves de delincuencia transfronteriza en la Unión

Europea.

Eurojust fue creado por Decisión 2002/187/JHA del Consejo, de 28 de febrero de 2002, como unidad

de coordinación judicial, esta decisión fue modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo de 18

de junio de 2003, y finalmente reforzada por la Decisión 2009/426/JHA del Consejo, de 16 de

diciembre de 2008.

Es tarea de Eurojust aumentar la eficacia de las autoridades nacionales en la investigación y

persecución de las formas graves de delincuencia organizada y transfronteriza, y llevar a los

delincuentes ante la justicia de forma rápida y eficaz. El objetivo de Eurojust es convertirse en un

elemento clave en la cooperación y un centro de conocimiento y experiencia a nivel judicial en la lucha

efectiva contra la delincuencia organizada transfronteriza en la Unión Europea.

Eurojust está compuesto por 28 miembros nacionales, nombrados por cada Estado miembro de la UE

conforme a su sistema jurídico y establecidos permanentemente en La Haya. Son funcionarios

experimentados de alto nivel -fiscales, jueces o funcionarios de policía con competencias equivalentes-

y forman el Colegio de Eurojust.

Los miembros nacionales cuentan con el apoyo de adjuntos, asistentes y expertos nacionales

destacados. En Eurojust también pueden trabajar magistrados de enlace de aquellos terceros Estados

con los que Eurojust tiene un acuerdo de cooperación. Actualmente hay magistrados de enlace de

Noruega y Estados Unidos adscritos a Eurojust. La reciente legislación de la Unión Europea dispone

asimismo que Eurojust puede enviar Magistrados de enlace a terceros Estados.

Eurojust también alberga las Secretarías de la Red Judicial Europea, la Red de puntos de contacto en

relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra,

y la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.

Eurojust actúa a través de su miembros nacionales o de forma colegiada. En sus actuaciones puede

solicitar a las autoridades nacionales competentes que lleven a cabo una investigación o unas

actuaciones judiciales sobre hechos concretos, reconocer que una de ellas esté en mejores

condiciones para hacerlo, coordinar las autoridades competentes de que se trate, crear un equipo

conjunto de investigación o facilitar cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones.

Eurojust garantiza el intercambio de información entre las autoridades competentes y les presta ayuda

para mantener la mejor coordinación y cooperación posibles. Además, colabora con la Red Judicial

Europea, Europol y OLAF. Eurojust facilita apoyo logístico y puede organizar y facilitar reuniones de

coordinación entre las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros, con el fin de

resolver cuestiones jurídicas y problemas prácticos

En el marco de investigaciones y actuaciones que afecten a dos o más Estados miembros, Eurojust se

esfuerza por fomentar y mejorar la coordinación entre las autoridades nacionales, teniendo en cuenta

toda solicitud presentada por una autoridad competente de un Estado miembro y toda información

aportada por cualquier órgano competente en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los

Tratados (Red Judicial Europea, Europol y OLAF).

Otro objetivo de Eurojust es mejorar la cooperación entre las autoridades competentes, en particular

facilitando la ejecución de la asistencia judicial internacional y de las órdenes de detención europeas.

Eurojust también apoya a las autoridades competentes para dar mayor eficacia a sus investigaciones y

actuaciones.

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Además, puede prestar su apoyo a investigaciones y actuaciones que afecten a un Estado miembro y a

un tercer país o a un Estado miembro y a la Comisión en relación con cualquier infracción penal

contraria a los intereses financieros de la Comunidad Europea.

Eurojust refuerza la eficacia de las autoridades nacionales en la lucha contra las formas graves de

delincuencia organizada y transfronteriza (terrorismo, trata de seres humanos, narcotráfico, fraude y

lavado de dinero), con el fin de llevar a los delincuentes ante la justicia de forma rápida y eficaz.

A nivel de España, la Ley 16/2006 de 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro

nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, incorporó al ordenamiento

jurídico español las necesarias adaptaciones para permitir la aplicación efectiva de la Decisión del

Consejo 2002/187/JAI, queda derogada por la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el

estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales

de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Atendiendo a esta ley, en su art.1 sobre el miembro nacional de España en el Eurojust: “será el

representante de España y jefe de la delegación española en Eurojust. Ejercerá las competencias que

le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su lugar

habitual de trabajo estará en la sede de Eurojust”. El miembro nacional de España en Eurojust (art. 2),

será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, entre

magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la

jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del

idioma inglés. El Ministerio de Justicia notificará el nombramiento y la duración del mismo a Eurojust y

a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por un período de cuatro años, renovable

únicamente por un segundo periodo de igual duración (art. 3). No se computará en su caso el tiempo

que hubiere empleado en el ejercicio del cargo de suplente o asistente. En caso de que el miembro

nacional fuera elegido Presidente o Vicepresidente de Eurojust, la duración de su mandato como

miembro nacional se prolongará hasta el final del mandato electivo.

El miembro nacional de España en Eurojust cesará en sus funciones (art. 4):

(1). Por expiración del plazo de nombramiento.

(2). Por renuncia.

(3). Por separación de la carrera judicial o fiscal, según su procedencia.

(4). Por jubilación o incapacidad.

(5). Por decisión motivada del Consejo de Ministros.

Miembro nacional suplente (art. 6): el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del

Ministro de Justicia, nombrará un miembro nacional suplente que tendrá su lugar de trabajo en la sede

de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro nacional. También podrá actuar en nombre de este por

delegación. Las funciones del miembro nacional suplente serán las previstas en el Derecho de la Unión

Europea regulador de Eurojust, de conformidad con lo previsto en esta ley. Apoyará al miembro

nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad,

abstención o vacancia. El miembro nacional suplente que actúe como miembro nacional ostentará las

mismas facultades que la ley atribuye a este último. Las demás circunstancias relativas al

nombramiento, cese, situación administrativa y régimen de notificación a la Unidad Eurojust se regirán

por lo dispuesto para el miembro nacional de España de Eurojust.

44

Page 45: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al

menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo

en la sede de Eurojust o en Madrid. El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo

del asistente (art. 7).

El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder

Judicial y al Fiscal General del Estado un informe anual sobre las actividades desarrolladas (art. 5). El

Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados

y al Senado. El miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión

Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso

de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada.

Atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust (art. 9):

(1). El miembro nacional de España en Eurojust estará facultado para recibir, transmitir,

proporcionar, dar curso y aportar información complementaria en relación con la ejecución de

las solicitudes y resoluciones en materia de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de

reconocimiento mutuo, remitidas por las autoridades nacionales competentes. Cuando se

ejerzan las competencias contempladas en el presente apartado, se informará sin demora a la

autoridad nacional competente.

(2). En caso de ejecución parcial o inadecuada de una solicitud de cooperación judicial, el

miembro nacional podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas

complementarias, a fin de dar cabal ejecución a la solicitud.

(3). El miembro nacional de España en Eurojust recibirá y transmitirá las solicitudes de asistencia

judicial formuladas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión

Europea a través de Eurojust. En caso de urgencia, el miembro nacional de España en Eurojust

podrá recibir solicitudes de asistencia judicial directamente de las autoridades de otro Estado

miembro de la Unión Europea, que deberá transmitir a las autoridades nacionales

competentes de manera inmediata.

(4). La atribución al miembro nacional de España en Eurojust de las anteriores facultades se

entenderá de conformidad con lo previsto en los convenios y acuerdos vigentes en cuanto a la

designación de las autoridades nacionales competentes para la recepción y transmisión de

solicitudes y resoluciones de asistencia judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento

mutuo.

(5). Cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por esta Ley al miembro nacional se

entablen relaciones externas con terceros Estados, el miembro nacional actuará siempre con

respeto a los cauces formales establecidos por el derecho de la Unión Europea, los

instrumentos y convenios de cooperación jurídica internacional o, en su caso, en atención a

criterios de reciprocidad cuando sean aplicables.

(6). En relación con las solicitudes de auxilio judicial, el miembro nacional podrá corregir errores,

dividir la solicitud entre las autoridades competentes y realizar cualesquiera otras

modificaciones que resulten necesarias para su rápida y correcta tramitación.

(7). El miembro nacional de España en Eurojust informará a los puntos de contacto de la Red

Judicial Europea de todos aquellos casos que, en su opinión, puedan ser tratados mejor por

dicha Red.

Competencias ejercidas por las autoridades nacionales competentes a propuesta del miembro

nacional (art. 10): el miembro nacional podrá proponer a las autoridades nacionales competentes el

45

Page 46: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

ejercicio de las siguientes competencias, en el supuesto en que las circunstancias particulares que

concurran en cada caso lo hagan aconsejable:

a) Expedir y completar solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidos los

instrumentos de reconocimiento mutuo.

b) Ejecutar en territorio español las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidos los

instrumentos de reconocimiento mutuo.

c) Ordenar en territorio español las medidas de investigación que se consideren necesarias en

una reunión de coordinación organizada por Eurojust, para prestar asistencia a las autoridades

nacionales competentes interesadas en una investigación concreta.

d) Autorizar y coordinar las entregas vigiladas en territorio español.

e) La propuesta a que se refiere el apartado 1 no tendrá carácter vinculante para la autoridad

nacional competente.

La participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación (art. 11): el miembro

nacional podrá participar en los equipos conjuntos de investigación de los que formen parte

autoridades españolas, incluso en su creación, siempre y cuando la autoridad nacional competente

para la constitución del Equipo Conjunto de Investigación lo apruebe expresamente.

En todo caso, el miembro nacional, el miembro nacional suplente y los asistentes serán invitados a

participar en nombre de Eurojust en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a

España y para los que se prevea financiación comunitaria.

El acceso e intercambio de información con el miembro nacional (art. 12). El miembro nacional de

Eurojust, para el ejercicio de sus competencias, podrá:

(1). Acceder al registro central de antecedentes penales y demás registros públicos en las mismas

condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio

Fiscal.

(2). Acceder al Punto Neutro Judicial.

(3). Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de la Dirección Adjunta de Vigilancia

Aduanera cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las

mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del

Ministerio Fiscal.

(4). Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como

autoridad española competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.

(5). Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en el Convenio

de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, o en

las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas de información de la

Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas.

(6). Acceder a la información centralizada recogida por la Red Judicial Europea.

El Funcionamiento de los ficheros temporales de trabajo y el índice (art. 13): el miembro nacional abrirá

un fichero temporal de trabajo para cada caso respecto del cual se le transmita información, siempre

que la transmisión sea conforme con esta Ley y con la Decisión 2009/426/JAI, del Consejo de 16 de

46

Page 47: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI, por la que

se crea Eurojust, o con los instrumentos contemplados en la Decisión 2005/671/JAI, del Consejo, de 20

de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y la cooperación concerniente a delitos

terroristas. El miembro nacional será responsable de la gestión de los ficheros temporales de trabajo

que haya abierto.

El miembro nacional decidirá, cuando haya abierto un fichero temporal de trabajo y teniendo en

cuenta cada caso particular, si mantiene la restricción sobre dicho fichero o si da acceso al mismo, o a

partes del mismo, cuando sea necesario, para que Eurojust pueda realizar sus tareas, a los demás

miembros nacionales o al personal autorizado de Eurojust.

La transmisión de datos personales (art. 14 sobre protección de datos): que sea consecuencia del

ejercicio de las atribuciones conferidas al miembro nacional de Eurojust se regirá por la normativa que

le sea aplicable, en función de la naturaleza del fichero en cuestión. El miembro nacional de Eurojust

podrá acceder a los datos de carácter personal en las mismas condiciones que los jueces y tribunales y

los miembros del Ministerio Fiscal. Solo podrán tener acceso a los datos personales que obren en

poder de Eurojust para la realización de sus objetivos y dentro de los límites fijados en esta ley.

El Capítulo III de esta Ley, hace referencia a los corresponsales nacionales y del sistema de

coordinación nacional de Eurojust (del artículo 15 al 20). El Ministro de Justicia, previa autorización del

Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia

de la persona seleccionada, designará mediante Orden a uno o varios corresponsales nacionales de

Eurojust, entre magistrados o fiscales. Cuando solo se haya nombrado a un corresponsal nacional de

Eurojust, este asumirá las funciones de coordinador nacional previstas en la presente ley. En el caso de

ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministro de Justicia determinará, mediante orden,

cuál de ellos ostentará la condición de coordinador nacional.

El art. 16 determina que los corresponsales nacionales facilitarán la asistencia necesaria a las

autoridades nacionales competentes en sus relaciones con Eurojust y las relaciones entre el miembro

nacional y los corresponsales nacionales no excluyen las relaciones directas entre el miembro nacional

y las autoridades nacionales competentes.

Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo (art. 17): el corresponsal nacional para

asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el derecho de la Unión Europea. A tal fin, el

corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de

cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a:

(1). La identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones.

(2). Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas.

(3). La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo.

(4). Las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan

podido cursar en relación con aquellas, así como a su resultado.

El sistema de coordinación nacional de Eurojust (art. 18), está integrado por:

(1). El coordinador nacional de Eurojust y en su caso, los corresponsales nacionales de Eurojust.

(2). El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

(3). El coordinador nacional de la Red Judicial europea y dos puntos de contacto de la Red

Judicial Europea, pertenecientes a cada una de las restantes instituciones que no

desempeñen las funciones de coordinador nacional.

47

Page 48: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

(4). Un punto de contacto que designará cada una de las redes de equipos conjuntos de

investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI, del

Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de

contacto en relación con las personas responsables de genocidio, crímenes contra la

humanidad y crímenes de guerra y la identificación de productos del delito o de otros bienes

relacionados con el delito y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008,

relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción.

(5). Un punto de contacto de las demás redes de cooperación existentes.

El Ministerio de Justicia facilitará los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema

de coordinación nacional de Eurojust.

Los miembros del sistema de coordinación nacional se reunirán como mínimo cada seis meses y, en

todo caso, siempre que la gestión de un caso concreto lo requiera, previa convocatoria del

coordinador nacional. El miembro nacional será informado de las convocatorias y podrá asistir a las

reuniones cuando así lo estime conveniente. Además de las reuniones plenarias, podrán ser

convocadas reuniones sectoriales cuando las cuestiones a tratar no afecten a todas las redes

representadas en el sistema. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el

coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. El

funcionamiento del sistema de coordinación nacional no deberá sustituir ni entorpecer el contacto

directo entre las autoridades competentes previsto en los instrumentos de cooperación jurídica

internacional, ni excluirá las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales

competentes.

El Capítulo IV de las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas, establece que : Los jueces y

tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas

a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de

España en Eurojust, del miembro nacional suplente o del asistente, así como por los corresponsales

nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en

las leyes.

Solicitud de intervención de Eurojust (art. 23): Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust

los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia dentro del marco

de sus respectivas competencias.

Además de la obligación de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos (art. 24), las

autoridades competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso

que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de

cooperación judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las referentes a instrumentos de

reconocimiento mutuo, cuando se de cualquiera de las siguientes condiciones:

(1). El delito de que se trate esté castigado en España con pena privativa de libertad o medida de

seguridad de un período máximo de al menos cinco años y esté incluido en la siguiente lista:

a) Trata de seres humanos.

b) Explotación sexual de los niños y pornografía infantil.

c) Tráfico de drogas.

d) Tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

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Page 49: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

e) Corrupción.

f) Fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

g) Falsificación del euro.

h) Blanqueo de dinero.

i) Ataques contra los sistemas de información.

(2). Existan indicios materiales de que está implicada una organización delictiva.

(3). Existan indicios de que el caso puede presentar una importante dimensión transfronteriza o

tener repercusiones a nivel de la Unión Europea, o de que podría afectar a otros Estados

miembros distintos de los directamente afectados.

En el Capítulo V, de los conflictos de jurisdicción se darán cuando: el órgano judicial que conozca de la

instrucción o del enjuiciamiento de un proceso penal en España aprecie indicios suficientes de que, en

otro Estado miembro, se está tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de

enjuiciamiento, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, enviará una solicitud de

contacto a la autoridad competente del otro Estado miembro.

El Capítulo VI, se centra en las redes de cooperación judicial internacional. Los puntos de contacto (art.

34) “Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las

autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrarán a disposición de las autoridades españolas

competentes, así como de todos los demás puntos de contacto, proporcionando la información

jurídica y práctica necesaria para mejorar la cooperación judicial”.

El Capítulo VII, del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, (art. 38) “El Gobierno

podrá crear o suprimir, mediante Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6

de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de

magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros

que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el

Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de

reciprocidad. Sus nombramientos y ceses se realizarán por el Ministro de Justicia, previo informe del

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación”.

4.2.1.3. Escuela Europea de Policía (CEPOL). La CEPOL (Escuela Europea de Policía) reúne a los funcionarios policiales de rango superior con el

objetivo de fomentar la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia y el

mantenimiento de la seguridad y el orden públicos.

La CEPOL se creó primero como escuela con la Decisión 2000/820/JAI, y en el año 2005 “se creó”

como agencia de la Unión Europea (UE), por Decisión del Consejo 2005/681/JAI de 20 de septiembre

de 2005, con el fin de dotarla de financiación a partir del Presupuesto General de la Unión Europea.

Con la Decisión 2995/681/JAI se deroga la Decisión 2000/820/JAI, entendiendo que desde el año

2005 existen únicamente la CEPOL como agencia.

Cuando se deroga la Decisión 2000/820/JAI, como que "deja de existir" la Escuela Europea de Policía

como se conocía hasta ese momento y con la Decisión 2005/681/JAI, se mejora el funcionamiento, la

financiación, etc., es decir, "se queda con el nombre" pero su nuevo estatus de agencia de la UE, la

convierte en un nuevo ente. Desde 2005, con la Decisión 20005/681/JAI, se establece esta, como la

fecha de creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) como agencia y se determina que su sede

es Bramshill, en Reino Unido.

49

Page 50: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

66

Sin embargo, pasa el tiempo y tal y como se recoge en el Reglamento (UE) Nª 543/2014, tras sucesivas

cartas que Reino Unido envía directamente a la CEPOL (a su sede en Bramshill), comunicando su

decisión, unilateralmente, como Estado, de no seguir albergando la sede de esta agencia en su

territorio. La UE se pone en marcha para la búsqueda de una nueva sede. En el Reglamento (UE) Nª

543/2014, se determina que desde el 1 de septiembre de 2014, la sede de la CEPOL estará en

Budapest (Hungría), durante todo el proceso de traslado y cambio, Bramshill continuó siendo la sede.

La CEPOL organiza entre 60 y 100 cursos, seminarios y conferencias al año. Las actividades, que

abarcan gran número de temas, se llevan a cabo en los centros nacionales de formación policial de los

Estados miembros. CEPOL tiene un presupuesto anual de unos 8,341 millones de euros (2011).

El Director es responsable ante el Consejo de Administración, integrado por representantes de los

Estados miembros de la UE (por lo general, los Directores de los centros nacionales de formación) y

presidido por el representante del Estado miembro que desempeña la Presidencia de Consejo de la

Unión Europea. El Consejo de Administración suele reunirse cuatro veces al año y ha creado cuatro

comités:

(1). Comité del Programa Anual (CPA).

(2). Comité de Presupuesto y Administración (CPA).

(3). Comité Estratégico (CS).

(4). Comité de Formación e Investigación (CFI).

Los comités cuentan con el apoyo de grupos de trabajo, grupos de proyectos y subgrupos.

La Secretaría de la CEPOL está compuesta por 30 empleados responsables de las tareas cotidianas y

asignados a dos departamentos:

(1). El departamento de Formación Ciencia, Investigación y Desarrollo.

(2). El departamento de Servicios Centrales.

Las siglas CEPOL corresponden a la denominación francesa de la agencia (Collège européen de

police), Escuela Europea de Policía en español.

4.2.1.4. Euroorden.

Orden de detención y entrega a nivel europeo (busca y captura), especialmente en materia de

terrorismo y la delincuencia organizada.

Fue aprobada por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2002. Su finalidad es la detención y

entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:

(1). El ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).

(2). La ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad

(entrega para el cumplimiento de condena).

La orden europea constituye un título judicial unificado para los Estados miembros de la Unión

Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación

adicional.

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Page 51: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello

excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación

del Acuerdo de Schengen.

Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han

incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca,

Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia,

Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e

Italia).

4.2.1.5. La Fuerza de Gendarmería Europea: EUROGENDFOR - (EGF). La Fuerza de Gendarmería Europea (EGF) es una iniciativa multinacional de seis Estados Miembros de

la UE - Francia, Italia, Holanda, Portugal, Rumania y España – establecida mediante tratado con el

propósito de reforzar las capacidades en la gestión de crisis internacionales y contribuir al desarrollo

de la Política de Defensa y Seguridad Común.

La creación de la Fuerza de Gendarmería Europea (FGE) (EUROGENDFOR) surge de la propuesta

realizada por Francia, durante la reunión informal de Ministros de Defensa de la Unión Europea

celebrada en Roma los días 3 y 4 de octubre de 2003.

Según la Declaración de intenciones y el Tratado, la EUROGENDFOR destaca por ser una fuerza

"operativa, pre-organizada, robusta y de rápido despliegue" que contribuye a la Política de Defensa y

Seguridad Europea, incluso cuando no se despliega bajo bandera de la Unión Europea.

La Fuerza de Gendarmería Europea se fundó el 17 de septiembre del 2004, en Noordwijk (Holanda),

donde la Declaración de intenciones fue firmada por los Ministros a cargo, (la “Declaración Inicial de

Constitución de la Fuerza de Gendarmería Europea” fue suscrita por parte española por el Ministro de

Defensa en nombre del Gobierno), y fue declarada operativa el 20 de julio de 2006, por el Comité

Interdepartamental de Alto Nivel (CIMIN). El 23 de enero del año 2006 tuvo lugar la ceremonia de

inauguración del Cuartel General en su sede de Vicenza (Italia).

El objetivo de esta Fuerza es llevar a cabo misiones policiales en el ámbito de las operaciones de

gestión de crisis en el exterior, facilitando, entre otros aspectos, el traspaso de competencias a las

autoridades civiles, todo ello con el fin de contribuir al desarrollo de la Política Europea de Seguridad y

Defensa.

Por su doble naturaleza, militar y policial, la Fuerza de Gendarmería Europea puede llevar a cabo todo

tipo de misiones durante las operaciones de gestión de crisis, participando en la fase militar de una

crisis, actuando en la transición entre una operación militar y una civil y participando en misiones de

prevención.

La principal meta de la EUROGENDFOR ha sido reforzar sus capacidades operativas para estar lista y

responder adecuadamente en caso de que sea requerida.

Esta trayectoria ha llevado, al final de 2007, a la EUROGENDFOR a su primera participación en una

misión de control de crisis, la operación de la Unión Europea EUFOR “ALTHEA” en Bosnia-Herzegovina.

Esta primera contribución operativa fue seguida, en 2009, por la participación de EUROGENDFOR en

la exigente misión dirigida por la OTAN en Afganistán llamada Fuerza de Asistencia y Seguridad

Internacional (ISAF). Desde febrero hasta diciembre del 2010, EUROGENDFOR dio apoyo a las misión

en Haití de Naciones Unidas (MINUSTAH) después del devastador terremoto que asoló la República

caribeña.

La Fuerza de Gendarmería Europea está en primer lugar al servicio de la Unión Europea, pero también

puede ser puesta al servicio de otras organizaciones internacionales, como la ONU, la OTAN o la

OSCE. El modelo a seguir para la creación de esta Fuerza es similar a otros ya existentes en Europa

como pueden ser EUROFOR, EUROMARFOR o el Cuerpo de Ejército Europeo (EUROCUERPO).

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Page 52: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

Cuenta con un Comité Interministerial de Alto Nivel (CIMIN) que asegura la coordinación político-militar entre las Naciones participantes. En dicho Comité, España está representada por miembros de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Interior y Defensa. La Fuerza está abierta a los restantes miembros de la UE y a otras Naciones, siempre que posean fuerzas policiales de carácter militar. Polonia ha ingresado en la FGE como “miembro asociado” en 2007 y ha solicitado en el 2011 su entrada como miembro de pleno derecho. La FGE cuenta con un Cuartel General, multinacional, modular y proyectable, cuya sede está en Vicenza (Italia). Los cargos son rotatorios entre los países miembros. Durante el año 2011, España ejerció la presidencia del Comité Interministerial, CIMIN, órgano de dirección de la Fuerza de Gendarmería Europea. En diciembre de 2011 cedió la presidencia a Portugal. Por parte de España como fuerza participante la EUROGENDFOR participa la Guardia Civil, que aporta a este Cuartel General seis guardias civiles entre oficiales y suboficiales. La Fuerza de Gendarmería Europea no tiene fuerzas asignadas en permanencia y está dotada inicialmente de una capacidad de reacción rápida de aproximadamente 800 personas en un tiempo de 30 días.

4.3. Cooperación Schengen Acuerdo Schengen: en 1985 Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firmaron en Schengen (Luxemburgo) un acuerdo para la suspensión de las fronteras comunes con el fin de crear una zona de libre circulación y facilitar la circulación de personas (comunitarias y no comunitarias) y el transporte de mercancías. Los países Schengen introdujeron una política común de visados y acordaron establecer controles efectivos en sus fronteras interiores. El espacio de Schengen es un espacio creado en 1995 (fecha en la que entró en vigor aunque el acuerdo es de diez años antes) por el Acuerdo de Schengen para suprimir las fronteras comunes entre los países integrantes y establecer controles comunes en las fronteras exteriores de esos países. En la práctica, el espacio de Schengen funciona en términos migratorios como un solo país. No hay que confundir el espacio de Schengen con la Unión Europea (UE), ya que hay estados miembros de la UE que no forman parte del espacio de Schengen y hay otros países que están integrados en el espacio de Schengen y no pertenecen a la UE. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el acuerdo de Schengen está integrado en el marco institucional de la Unión Europea en un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE (que ingresaron con posterioridad a 1999) deben aplicar la totalidad del acuerdo de Schengen, cuando el Consejo de la UE determine que se cumplen las condiciones para ello. Así mismo, la libertad de circulación entre países del espacio de Schengen, puede suspenderse transitoriamente en circunstancias excepcionales, lo que ya ha sucedido en varias ocasiones (2002 Cumbre Europea celebrada en Barcelona por la presidencia Española de la UE; 2004 boda Príncipes de Asturias; 2003 controles sanitarios por la gripe aviar; 2001 reuniones del G8; 2004 Eurocopa de fútbol) . Actualmente forman parte del espacio de Schengen 26 países. En la actualidad, 26 países participan plenamente en el sistema Schengen:

(1). 22 de los Estados miembros de la Unión Europea más.

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Page 53: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

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(2). Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein (en régimen de países asociados).

(3). Irlanda y el Reino Unido no son Partes del Convenio, pero pueden acogerse a la aplicación de

determinadas disposiciones del acervo de Schengen.

a) Por su parte, Dinamarca se encuentra sujeta a disposiciones específicas.

b) En Bulgaria, Rumanía, Chipre y Croacia, no existe libre circulación de personas.

Países que forman el Espacio Schengen:

(1). Alemania.

(2). Austria.

(3). Bélgica.

(4). República Checa.

(5). Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas

Feroe).

(6). Eslovaquia.

(7). Eslovenia.

(8). España (con disposiciones especiales

en Ceuta y Melilla para viajeros

procedentes de Marruecos).

(9). Estonia.

(10). Finlandia.

(11). Francia (sin los territorios de ultramar).

(12). Grecia (la entrada en la región de

Monte Athos requiere de un permiso

especial para los hombres y está

prohibido para las mujeres).

(13). Hungría.

(14). Islandia*.

(15). Italia.

(16). Letonia.

(17). Liechtenstein* (no concede visados,

pero sirven los visados de otros países

de Schengen).

(18). Lituania.

(19). Luxemburgo.

(20). Malta.

(21). Noruega* (sin las Islas Svalbard).

(22). Países Bajos (sin los territorios no

europeos de Aruba, Curazao, San

Martín y el Caribe Neerlandés).

(23). Polonia.

(24). Portugal.

(25). Suecia.

(26). Suiza*.

* Países no pertenecientes a la UE

En la legislación Europea, existe un reglamento que recoge “El Código de Fronteras Schengen”. Es

importante diferenciar entre frontera interior y frontera exterior y tener en cuenta que no todos los

países de la UE están en el espacio Schengen, y que existen países que no pertenece a la UE, pero sí

que están incluidos en el espacio Schengen.

Frontera interior: son todas las fronteras comunes de las partes contratantes (es decir, de los Estados

que forman parte de espacio Schengen). ¿Qué permite una frontera interior?, puesto permite que toda

persona, cualquiera que sea su nacionalidad, pueda cruzar las fronteras interiores por cualquier paso

fronterizo, sin que se efectúe control alguno (ello no elimina, la posibilidad de las autoridades

policiales nacionales de ese Estado, deciden o puedan de manera puntual/excepcional, realizar

controles, por ejemplo en supuestos de atentados, o causas de fuerza mayor, etc.). Ejemplos: Málaga -

Madrid = frontera interior, Málaga - Lisboa= frontera interior.

Frontera exterior: son aquellas que solamente pueden cruzarse por los pasos fronterizos y durante los

horario de apertura establecidos. Al cruzar una frontera exterior, los ciudadanos de la UE y personas

53

Page 54: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

que puedan ampararse al derecho de libre circulación, serán objeto de una comprobación mínima. Es aquella que se aparece cuando se realiza un viaje desde un Estado miembro a otro Estado que no pertenece al espacio Schengen. Ejemplo: paso por el control fronterizo en aeropuertos: Málaga - Rumanía= frontera exterior, Málaga - Estados Unidos= frontera exterior, o si vas en coche, hasta Polonia (son fronteras interiores) y si quieres pasar a Rusia (frontera exterior).

4.3.1. Convenio de Aplicación Schengen (CAAS).

El 19 de junio de 1990, se firma el Convenio de Aplicación Schengen por los cinco Estados inicialmente signatarios del Acuerdo, lo que supuso un espacio sin fronteras Schengen y un espacio de libre circulación de personas. Después se fueron sumando al CAAS otros países. España lo hizo el 25 de junio de 1991 junto con Portugal. Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales, tal como hizo España en la boda del Príncipe de Asturias. A efectos de Schengen se consideran fronteras interiores las fronteras terrestres comunes de los países contratantes, los aeropuertos, para vuelos interiores y los puertos en lo referente a enlaces entre los países miembros. Son fronteras exteriores las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, cuando no sean fronteras interiores. Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras interiores. Hasta el 1 de enero de 1999, la libre circulación de personas se reducía al espacio Schengen. A partir de esta fecha, en la que entra en vigor el Tratado de Ámsterdam, se extendió el CAAS a toda la Unión Europea, sin resultar afectada la posición de Reino Unido e Irlanda que consintieron que los otros trece países insertarán en el marco de la Unión Europea la especial “integración a más velocidad” o cooperación reforzada en materia de libre circulación de personas. Ambos estados han obtenido la posibilidad de autoexcluirse de estas disposiciones sobre libre circulación de personas, manteniendo su “propia zona de viaje común”, logrando Reino Unido e Irlanda que se les reconociera su derecho a poder ejercer controles en sus fronteras, lo que implica que el resto de los Estados también puedan establecer controles para las personas que provengan de estos Estados o territorios bajo su control (Gibraltar). Para armonizar las exigencias de entrada y salida en todo el Espacio Schengen, se crea:

a) El Manual Común de Fronteras.

b) La Instrucción consular Común.

c) El Manual Sirene, a los que deben añadirse Vademécum de la Cooperación Policial Transfronteriza entre los Estados Schengen.

En el marco de la cooperación Schengen las medidas adoptadas por los Estados miembros son:

(1). Supresión de los controles en las fronteras interiores comunes y la realización de estos controles en las fronteras exteriores.

(2). Definición común de las condiciones de paso en las fronteras exteriores.

(3). Separación en las terminales de los aeropuertos y en los puertos entre los viajeros que circulan en el ámbito de Schengen y los procedentes del exterior de la zona.

(4). Armonización de las condiciones de entrada y de visados para las cortas estancias.

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Page 55: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

Instauración de un derecho de observación y persecución transfronteriza para los agentes de policía de

los Estados miembros del espacio Schengen.

Refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema más rápido y una mejor transmisión de la

ejecución de sentencias penales. Creación del Sistema de Información Schengen (SIS).

4.3.2. Sistema de Información Schengen (SIS).

El SIS es la base de datos informática común más amplia de Europa en materia de mantenimiento de la

seguridad pública, apoyo a la policía, cooperación judicial y gestión del control de fronteras exteriores.

En España son usuarios del SIS, el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, las Policías

Autonómicas, la Dirección de Vigilancia Aduanera y la Dirección General de Asuntos Consulares.

La infraestructura informática a nivel internacional y nacional del SIS se compone de los siguientes

elementos:

(1). CSIS: base central del SIS. Recibe la información generada por cada uno de los países

Schengen y la distribuye a los demás, después de verificar que cumple las condiciones del

Convenio.

(2). NSIS: elemento nacional del SIS. Existe uno en cada país Schengen.

(3). Red SIRENE: su finalidad es preparar expedientes para la introducción de datos en el SIS y

servir de órgano de comunicación bilateral con las SIRENES de otros países.

La Oficina SIRENE (Respuesta de Información Suplementaria en la Entrada Nacional) constituye la parte

operativa del SIS, la principal función de SIRENE es el intercambio de información entre los Estados

miembros.

Son susceptibles de integrar en la base común del SIS: personas y objetos.

(1). Personas: personas buscadas a efectos de extradición, personas desaparecidas, personas

extranjeras incluidas en la lista de no admisibles, personas en interés de su propia protección

o para prevenir amenazas, testigos protegidos.

(2). Objetos: vehículos a motor robados o extraviados con más de 50 cc, remolques y caravanas

robadas o extraviadas con más de 750 kg., todas las armas de fuego, todos los documentos

vírgenes, documentos de identidad, los billetes de banco numerados y registrados que hayan

sido robados.

Las Oficinas SIRENE son clave en el funcionamiento del SIS, facilitan información complementaria sobre

descripciones garantizando que se tomen las medidas adecuadas cuando se detenga a una persona

buscada, cuando intente reentrar a una persona a la que ya se ha denegado le entrada en el espacio

Schengen, cuando se encuentre a una persona desaparecida o cuando se confisque un coche o

documentos de identidad robados, etc.

La función que realiza se basa en el principio de solidaridad.

La actividad de las oficinas SIRENE se ajusta a normas comunes de funcionamiento reflejadas en el

MANUAL SIRENE.

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Page 56: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

4.3.3. Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Dado que el SIS funciona desde 1995, se está trabajando en un nuevo sistema con funciones

mejoradas y basado en nuevas tecnologías. En la actualidad, este nuevo sistema (SIS II) se está

sometiendo a exhaustivas pruebas en colaboración con los Estados miembros.

El 6 de diciembre de 2001 el Consejo adoptó dos instrumentos legislativos, el Reglamento (CE) nº

2424/2001 y la Decisión 2001/886/JAI, en virtud de los cuales se confía a la Comisión el desarrollo del

SIS II y en los que se estableció que los gastos relativos a este desarrollo correrían a cargo del

presupuesto general de la Unión. Estos instrumentos se modificaron en 2006 para ampliar su período

de validez hasta el 31 de diciembre de 2008.

La Comisión publicó, el 18 de diciembre de 2001, una Comunicación [COM(2001) 720] en la que se

examinan las posibilidades de realización y de desarrollo del SIS II. Una vez concluidos los estudios y

los debates que se llevaron a cabo en relación con la arquitectura y las funciones del futuro sistema, la

Comisión presentó tres propuestas de instrumentos legislativos en 2005. El 20 de diciembre de 2006

se adoptaron dos de los instrumentos [el Reglamento (CE) nº 1987/2006 relativo a los aspectos del

primer pilar del establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II, y el Reglamento (CE) nº

1986/2006 relativo al acceso al SIS II por los servicios competentes para la expedición de los

certificados de matriculación de vehículos]. El tercer instrumento, la Decisión 2007/533/JAI del

Consejo relativa a los aspectos del tercer pilar del establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS

II, fue aprobado el 12 de junio de 2007.

El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de diciembre de 2006 dio su aprobación al proyecto

SISone4all (un esfuerzo conjunto de los Estados miembros coordinado por Portugal). El SISone4all era

una solución temporal que permitió a nueve países miembros que se incorporaron a la UE en 2004

conectar con la versión actual del sistema SIS (SIS1+) con algunas adaptaciones técnicas. La correcta

conclusión de los trabajos para SISone4all, junto los buenos resultados de las evaluaciones de

Schengen, permitió la supresión de los controles en las fronteras internas con estos nuevos países por

tierra y mar a finales de 2007, y por aire en marzo de 2008.

La supresión de los controles en las fronteras internas allanó el terreno para la aplicación de enfoques

alternativos y menos arriesgados en la migración del SIS1+ al SIS II. Después de que los Estados

miembros solicitaran más tiempo para probar el sistema y adoptar una estrategia menos arriesgada

para la migración del antiguo sistema al nuevo, la Comisión presentó propuestas de un reglamento y

una decisión que definían la tareas y responsabilidades de las distintas partes implicadas en la

preparación de la migración al SIS II (incluidas las pruebas y cualquier trabajo de desarrollo posterior

que se necesite durante esta fase). El Consejo aprobó estas propuestas el 24 de octubre de 2008.

A partir del 1 de mayo de 2013, la agencia EU-LISA asumirá la responsabilidad de la gestión cotidiana

del sistema central.

Agencia EU-LISA: es una agencia europea para la gestión operativa de grandes sistemas informáticos

en el espacio de libertad, seguridad y justicia (EU-LISA), establecida en el año 2011 mediante el

Reglamento UE Nº 1007/2011. Su sede se encuentra en Tallin (Estonia), mientras que su centro de

operaciones se encuentra en Estrasburgo (Francia). Es una nueva agencia establecida desde la UE para

proporcionar una soluciona a largo plazo para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran

magnitud (que son los instrumentos esenciales para la aplicación de las políticas de asilo, la gestión de

fronteras y la migración en la UE). La agencia gestiona actualmente EURODAC, el Sistema de

Información de visados (VIS) y el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

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Page 57: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

4.3.4. La cooperación policial reforzada en el marco de Schengen.

La cooperación policial reforzada, regulada en el Capítulo 1 del Titulo III del CAAS, se caracteriza por:

(1). La asistencia policial mutua. Según el CAAS existe un compromiso entre las partes

contratantes para que sus servicios de policía se presten asistencia policial para prevenir e

investigar hechos delictivos.

(2). El control de las fronteras exteriores.

(3). La vigilancia transfronteriza.

a) La vigilancia normal: Cuando los agentes en el marco de una investigación judicial estén

vigilando a una persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que

pueda dar lugar a extradición estarán autorizados a proseguir con tal vigilancia en el

territorio del otro país siempre y cuando exista autorización judicial previa y el Estado

requerido hubiera autorizado la vigilancia.

b) La vigilancia urgente: Sin autorización previa. Solo por razones urgentes. Las razones de

urgencia se dan cuando las autoridades del Estado requerido no hayan podido ser

advertidas, o cuando habiendo sido advertidas no hayan podido trasladarse a la frontera

para proseguir la vigilancia.

Las condiciones generales de la vigilancia son:

(1). Que la persona vigilada haya cometido presuntamente uno de los delitos que dan lugar a la

extradición: Asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, falsificación de moneda,

robo y encubrimiento con ánimo de lucro o receptación, extorsión, secuestro y toma de

rehenes, tráfico de seres humanos, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

infracciones de las disposiciones legales en materia de armas y explosivos, destrucción con

explosivos, transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

(2). Los agentes no podrán interrogar ni detener a la persona vigilada.

(3). Los agentes podrán llevar su arma de servicio pero está prohibida su utilización excepto por

legítima defensa.

(4). No se autoriza la entrada en domicilios ni lugares no accesibles al público.

(5). Los agentes deberán llevar la documentación que autoriza su actuación y la justificación de su

calidad oficial.

(4). La persecución en caliente o persecución transfronteriza: El derecho de persecución en

caliente es la posibilidad que tienen los agentes que en su país estén persiguiendo a una

persona, de proseguir la persecución en el territorio de otro Estado miembro que tenga

frontera común con su país. En nuestro caso se llevará a cabo mediante acuerdos bilaterales

con Francia y Portugal, únicos países con los que tenemos fronteras comunes. Se podrá

realizar en el marco de un delito fragrante o de una evasión. Es obligatorio comunicar el cruce

de frontera. Los hechos delictivos son los que den lugar a la extradición., el delito de fuga a

raíz de un accidente con resultado de muerte o lesiones graves y además de todos los delitos

que permiten vigilancia transfronteriza. El límite de la distancia que puede penetrarse en el

territorio, mutuamente es en un radio de 10 km. en Francia y 50 km. o dos horas con Portugal.

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Page 58: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

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Condiciones generales de la persecución.

a) Únicamente por fronteras terrestres comunes.

b) No se puede interrogar al sospechoso.

c) Está prohibida la entrada en los domicilios y los lugares donde el público no tenga acceso.

d) Los agentes deberán llevar consigo tarjeta acreditativa y ser fácilmente identificable (uniforme o brazalete indicativo de la condición de policía o distintivos en el vehículo).

e) Los agentes podrán llevar su arma de servicio pero está prohibida su utilización excepto por legítima defensa.

f) Si las autoridades locales no solicitan la interrupción de la persecución los agentes que realicen la persecución podrán retener a la persona perseguida hasta que los agentes del otro país puedan determinar su identidad o proceder a su detención.

g) Con el fin de ser conducida ante las autoridades locales competentes, el sospechoso solo podrá ser sometido a un registro de seguridad y podrán utilizarse los grilletes durante su traslado.

h) Después de cada operación los agentes que realicen la persecución se presentarán ante las autoridades locales competentes y darán cuenta de su misión, estarán obligados a permanecer a su disposición hasta que se hayan aclarado suficientemente las circunstancias de su acción; esta condición se aplicará incluso cuando la persecución no haya conducido a la detención de la persona detenida.

i) En España la vigilancia será realizada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, funcionarios de la Guardia Civil, y los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas (estos solo en cuanto a tráfico de estupefacientes, tráfico de armas o explosivos y transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos).

4.3.4.1. Participación de Dinamarca.

Aunque ya es signataria del Convenio de Schengen, Dinamarca puede elegir aplicar o no toda nueva medida basada en el título IV del Tratado CE en el marco de la UE, aunque dicha medida constituya un desarrollo del acervo de Schengen. No obstante, Dinamarca está vinculada por algunas medidas en materia de política común de visados.

4.3.4.2. Participación de Irlanda y el Reino Unido.

De acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Ámsterdam, Irlanda y el Reino Unido pueden participar en la totalidad o en parte de las disposiciones del acervo de Schengen después de una votación unánime en el Consejo de los Estados parte en los acuerdos y del representante del Gobierno del Estado de que se trate. En marzo de 1999, el Reino Unido pidió cooperar en algunos aspectos de Schengen: cooperación policial y judicial en materia penal, lucha contra los estupefacientes y SIS. El 29 de mayo de 2000 se adoptó la Decisión del Consejo 2000/365/CE en virtud de la cual se accedía a la petición del Reino Unido.

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Page 59: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

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En junio de 2000, Irlanda pidió también participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen

similares, salvo una excepción, a las solicitadas por el Reino Unido. El Consejo accedió a esta petición

mediante su Decisión 2002/192/CE de 28 de febrero de 2002. La Comisión había emitido dictámenes

sobre ambas solicitudes destacando que la participación parcial de estos dos Estados en el acervo de

Schengen no debe obstaculizar la coherencia del conjunto de las disposiciones que constituyen el

acervo.

Después de evaluar las condiciones previas para la aplicación de las disposiciones de la cooperación

policial y judicial, el 22 de diciembre de 2004 el Consejo decidió aplicar estas partes del acervo de

Schengen por parte del Reino Unido con su Decisión 2004/926/CE.

4.3.5. Relaciones con terceros países: Principios comunes.

Como consecuencia de la extensión progresiva del espacio Schengen a todos los Estados miembros

de la UE, algunos terceros países con relaciones especiales con la Unión participan en la cooperación

Schengen. El requisito de asociación al acervo Schengen para los países fuera de la UE es un acuerdo

sobre la libre circulación de personas entre esos Estados y la Unión (recogido en el Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo en los casos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, y en el Acuerdo sobre

la libre circulación de personas en el caso de Suiza).

Dicha participación consiste, en lo que respecta a dichos países, en lo siguiente:

(1). Estar incluido en el espacio constituido por la ausencia de controles en las fronteras interiores.

(2). Aplicar las disposiciones del acervo de Schengen y todos los textos pertinentes en el marco de

Schengen adoptados tomando como base dicho acervo.

(3). Participar en la toma de decisiones sobre los textos pertinentes en el marco de Schengen.

En la práctica, esa participación se lleva a cabo en forma de comités mixtos que se reúnen al margen

de los grupos de trabajo del Consejo de la UE. Están compuestos por representantes de los gobiernos

de los Estados miembros de la UE, de la Comisión y de los gobiernos de terceros países. Los países

asociados participan, pues, en los debates sobre el desarrollo del acervo de Schengen, pero no en la

votación. Se han definido algunos procedimientos para la notificación y la aceptación de medidas o

actos en el futuro.

4.3.5.1. Relaciones con Islandia y Noruega.

Estos dos países pertenecen, con Suecia, Finlandia y Dinamarca, a la Unión Nórdica de Pasaportes que

suprimió los controles en sus fronteras comunes. Islandia y Noruega participan en la aplicación de los

Acuerdos de Schengen desde el 19 de diciembre de 1996. Aunque sin tener derecho de voto en el

Comité ejecutivo de Schengen, tenían la posibilidad de expresar dictámenes y formular propuestas.

Para prolongar esta Asociación, se firmó el Acuerdo sobre la asociación de Islandia y Noruega a la

ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, basado en la Decisión del Consejo

1999/439/CE de 17 de mayo de 1999, entre Islandia, Noruega y la UE el 18 de mayo de 1999.

En los ámbitos del acervo de Schengen que se aplican a Islandia y a Noruega, las relaciones entre estos

dos países, por una parte, e Irlanda y el Reino Unido, por otra, están reguladas por un Acuerdo

aprobado por el Consejo el 28 de junio de 1999 [Diario Oficial L 15 de 20.1.2000].

La Decisión del Consejo 2000/777/CE, de 1 de diciembre de 2000, establece la aplicación del acervo

de Schengen en los cinco países de la Unión Nórdica de Pasaportes a partir del 25 de marzo de 2001.

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Page 60: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

4.3.5.2. Participación de Suiza y Liechtenstein.

La UE celebró un Acuerdo con Suiza sobre su participación en el espacio Schengen [Diario Oficial L 53

de 27.2.2008]; en consecuencia, Suiza se incorporó a este el 12 de diciembre de 2008. Mantiene el

mismo estatus de asociado que Noruega e Islandia. El 28 de febrero de 2008 se firmó un protocolo

sobre la participación de Liechtenstein en el espacio Schengen.

4. 4. Espacio Económico Europeo:

El Espacio Económico Europeo (EEE) se instauró el 1 de enero de 1994 con motivo de un acuerdo

entre países miembros de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC

– EFTA siglas en inglés), excepto Suiza. Su creación permitió a los países de la EFTA participar en el

mercado interior de la Unión Europea sin tener que adherirse a la Unión Europea.

Los miembros del EEE son los 28 países integrantes de la Unión Europea y los miembros de la AELC

siguientes: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Suiza rechazó entrar a formar parte del Espacio Económico Europeo en el referéndum nacional

celebrado el 6 de diciembre de 1992 por lo que no ratificó el acuerdo, aunque sí es miembro de la

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

El objetivo del Espacio Económico Europeo (EEE), es ampliar el mercado interior para abarcar los

países de la AELC, países unos que no desean pertenecer a la Unión Europea y otros que todavía no se

han adherido. Incorpora las cuatro libertades del mercado interior (libre circulación de mercancías,

personas, servicios y capitales) y las políticas anexas (competencia, transporte, energía y cooperación

económica y monetaria). Además el Acuerdo incluye políticas horizontales estrictamente vinculadas a

las cuatro libertades: las políticas sociales; las políticas de protección de los consumidores, medio

ambiente, estadística y Derecho de sociedades; y varias políticas de acompañamiento, como las

relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico, que no se basan en el acervo de la Unión

Europea ni en actos jurídicamente vinculantes, sino que se aplican mediante actividades de

cooperación.

5. RESUMEN - ESQUEMA UNIÓN EUROPEA.

5.1. Datos relevantes: 5.1.1 Composición de la UE:

El Tratado constitutivo de la CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero) se firma en París el

18 de abril de 1951 dando lugar a la Europa de los SEIS (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo

y Holanda). Se han ido adhiriendo a este Tratado:

(1). 1972 Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.

(2). 1981 Grecia

(3). 1986 España y Portugal

(4). 1995 Finlandia, Suecia y Austria

(5). 2004 Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y

Eslovenia.

(6). 2007 Rumania y Bulgaria.

(7). 2013 Croacia.

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Page 61: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

5.1.2. Tratados originarios:

(1). Tratado constitutivo de la CECA en París, 18 de abril de 1951. Los SEIS firman en París este Tratado, entrando en vigor en el año 1952. La CECA tenía una duración de 50 años.

(2). El Tratado de la CEE y el Tratado de CEEA en Roma, 25 de marzo de 1957. Caracterizados por regular y defender cuatro libertades fundamentales:

a) Libre circulación de mercancías.

b) Libre circulación de personas.

c) Libre circulación de capitales.

d) Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

(3). Tratados modificativos: a) Acta Única Europea: firmado en Luxemburgo y la Haya en 1986. Entró en vigor el 1

de julio de 1986.

b) Tratado de la Unión Europea: firmado en Maastricht en 1992. Caracterizado por sus tres pilares: 1 º unión económica y monetaria. 2 º cooperación política exterior y seguridad común. 3 º cooperación en temas de interior y justicia.

5.1.3. El Derecho Comunitario:

Las fuentes del Derecho Comunitario son: el Derecho primario u originario, el Derecho derivado y complementario y otras fuentes. Dentro de los actos típicos se encuentran:

(1). Reglamentos: equivalen a lo que en un Ordenamiento interno es la ley.

(2). Directivas: son normas que vinculan al Estado o Estados a los que van dirigidas en cuanto a los objetivos perseguidos; al tiempo que delegan en las autoridades nacionales el poder elegir, la forma y los medios que han de utilizarse.

(3). Decisiones: son actos individuales no normativos.

(4). Recomendaciones: son sugerencias de las Instituciones comunitarias a los Estados miembros para que actúan en un determinado sentido en relación con materias concretas.

(5). Dictámenes: son una manifestación sobre una cuestión en particular.

5.1.4. Instituciones más importantes de la Unión Europea:

(1). PODER EJECUTIVO: Consejo y Comisión.

(2). PODER LEGISLATIVO: Consejo, y Parlamento (a través de las propuestas de la Comisión.

(3). PODER JUDICIAL: Tribunal de Justicia.

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Page 62: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

5.2. Cuadro resumen – las 7 Instituciones de la Unión Europea:

INSTITUCIÓN SEDE COMPETENCIAS COMPOSICIÓN Y CARACTERES

PARLAMENTO

Estrasburgo (Francia)

Comisiones (Bruselas)

Secretaría Gral. (Luxemburgo)

LEGISLATIVAS (junto con el Consejo), DE

SUPERVISIÓN Y PRESUPUESTARIAS (junto

con el Consejo)

Órgano de representación directa de los pueblos de los Estados de la UE. Composición: 751 (750 + presidente) España tiene: 54 eurodiputados. Duración: 5 años. Forma de elección: sufragio universal, libre, directo y secreto en cada Estado. Reuniones: 12 períodos parciales de sesiones plenarias en Estrasburgo. Resto de sesiones plenarias adicionales en Bruselas. Las Comisiones tienen su sede en Bruselas y la Secretaría Gral. y sus servicios en Luxemburgo. Organización interna: presidencia, mesa, pleno y comisiones. Funciones: legislativa, consultivas, de control y presupuestarias.

CONSEJO EUROPEO

Bruselas

POLÍTICAS (orientación y prioridades políticas de la

UE)

Composición: presidente, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y el presidente de la Comisión. Duración del presidente: 2 años y medio, renovables una vez. Reuniones: 4 veces al año, (2 por semestre; puede haber sesiones extraordinarias).

CONSEJO DE LA UE se conoce

como: EL CONSEJO

DE MINISTROS o EL CONSEJO

Bruselas

LEGISLATIVAS Y DECISORIAS (es el principal órgano de

decisión de la UE junto con el Parlamento y

negocian y adoptan la legislación de la UE)

Composición: 1 representante de cada Gobierno, con rango Ministro. Presidencia: rotatoria cada 6 meses. Adopción acuerdos: por unanimidad, mayoría cualificada o simple. A partir de 2015 se usará la doble mayoría. España: 27 votos (para mayoría cualificada). COREPER: Órgano de asistencia, representantes rango embajadores.

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas

EJECUTIVAS (es el órgano ejecutivo, políticamente independiente de la UE)

Composición: un comisario por país (28 miembros), aunque desde el 1/11/2014, debería estar formada por comisario en representación de los 2/3 de los Estados. Duración: 5 años, puede ser renovado. Reuniones: ordinariamente una vez por semana.

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Page 63: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

TRIBUNAL DE

JUSTICIA DE LA UE

Luxemburgo

JUDICIALES (interpretar la

legislación, aplicarla y

anular normas europeas)

Composición: 28 jueces (1 por cada

Estado), 11 abogados generales y 1

secretario.

Duración: 6 años.

Forma de actuación: En pleno y en salas (3

ó 5 jueces) y gran sala (15 jueces)

Procedimiento: por demanda firmada por

abogado o profesor universitario.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Luxemburgo

FISCALIZACIÓN Y CONTROL (función de

auditor externo de la UE)

Composición: 28 miembros.

Duración: 6 años, renovables.

Misión: controlar la legalidad de ingresos y

gastos.

Informe: Al terminar cada ejercicio elaboran

un informe.

BANCO CENTRAL EUROPEO

Fráncfort

GESTIÓN DEL EURO Y APLICACIÓN DE LA

POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA.

Composición: presidente y vicepresidente

del BCE y los gobernadores de los bancos

centrales nacionales de los países de la UE. EMITE EL EURO. Es el responsable de la

estabilidad de la moneda europea. El Banco

Central Europeo y los Bancos Centrales

nacionales forman el Sistema Europeo de

Bancos Centrales (SEBC).

63

Page 64: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

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5.3. Cuadro resumen – otros órganos de la Unión Europea:

ÓRGANO SEDE CARÁCTER COMPOSICIÓN

Y OBSERVACIONES

COMITÉ ECONÓMICO

SOCIAL EUROPEO (CESE)

Bruselas CONSULTIVO

Composición: 350 miembros.

España: 21. Nombramiento: los nombra el Consejo, por

unanimidad, a propuesta de los Estados

miembros.

Duración: 5 años. Pueden emitir dictámenes

por propia iniciativa y no están vinculados por

mandato imperativo.

COMITÉ DE REGIONES (CDR)

Bruselas CONSULTIVO

Composición: 350 miembros.

España: 21 miembros (igual n º de suplentes)

Nombramiento: los nombra el Consejo, por

unanimidad, a propuesta de los Estados

miembros.

Duración: 5 años. Puede emitir dictámenes

por propia iniciativa y no están vinculados por

mandato imperativo.

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

(BEI)

Luxemburgo

CONSULTIVO (impulsa, apoya y

fomenta)

Es de titularidad conjunta de los países de la

UE. Ofrece tres tipos de productos y servicios:

préstamos, financiación combinada y

asesoramiento.

FONDO EUROPEO DE INVERSIONES

Luxemburgo CONSULTIVO

Institución financiera independiente. El BEI es

el principal accionista del FEI, (también lo son

la Comisión Europea y las instituciones

financieras de UE). Ofrece financiación a

pequeñas y medianas empresas.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

Estrasburgo CONSULTIVO

Nombrado por el Parlamento para toda la

legislatura (5 años). Recibe reclamaciones de

cualquier ciudadano de la Unión Europea.

INTERPOL Lyon

(Francia)

COOPERACIÓN POLICIAL

INTERNACIONAL

Coordinación y enlace entre las policías de los

Estados. Intercambio de información. 190

países miembros.

Órganos: Asamblea General, Comité

Ejecutivo y Secretaria General.

EUROPOL La Haya

(Países Bajos)

COOPERACIÓN POLICIAL EN LA UE

Unidad precursora: Unidad de Drogas

EUROPOL (Copenhague 1993).

Estructura: Consejo de Administración,

Director, Interventor financiero y Comité

Presupuestario.

EUROGENDFOR Vicenza (Italia) POLÍTICA COMÚN DE SEGURIDAD Y

DEFENSA

Formada por: Francia, Italia, Holanda,

Portugal, Rumanía y España. De España participa la Guardia Civil.

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Page 65: TEMARIOS OFICIALES POLICIA LOCAL CABEZA DE BUEY 2019

CEPOL (Creada en

2005 como agencia)

Budapest (Hungría)

ESCUELA EUROPEA DE POLICÍA

El objetivo de la CEPOL es obtener el

reconocimiento de las autoridades e

instituciones del entorno policial y académico,

como principal fuente primaria de

conocimientos y evoluciones en materia de

educación y formación para mejorar la

cooperación y la actividad policial en Europa.

EUROJUST (Creada

en 2002)

La Haya

(Países Bajos)

ÓRGANO DE

COORDINACIÓN Y

COOPERACIÓN

Creada con el objetivo de apoyar y reforzar la

coordinación y la cooperación entre

autoridades nacionales en la lucha contra la

delincuencia transfronteriza.

65