temarioordenanza ayto puntaumbria

118
TEMARIO CONCURSO-OPOSICIÓN PLAZA DE ORDENANZA AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA

description

temario pu

Transcript of temarioordenanza ayto puntaumbria

Page 1: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMARIO

CONCURSO-OPOSICIÓN

PLAZA DE ORDENANZA

AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA

Page 2: temarioordenanza ayto puntaumbria

T E M A R IO

Materia común.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. PrincipiosGenerales. Los Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles.

2. Garantías de los Derechos Fundamentales y de las LibertadesPúblicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

3. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, Atribuciones yFuncionamiento.

4. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen LocalEspañol. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.

5. El Municipio. Organización Municipal. Competencias. Autonomíamunicipal.

Materia específica.

6. Control de Acceso, Identificación, Información, Atención y Recepción.

7. Manejo de Máquinas Reproductoras y otras análogas.

8. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución decorrespondencia.

9. Notificación de acuerdos y resoluciones. Práctica de la notificación.

10. El Registro de entrada y salida de documentos.

Page 3: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 1LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:

ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCIPIOSGENERALES. LOS DERECHOS Y DEBERES

FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

1. INTRODUCCIÓN.

Tras el fallecimiento del general Franco el 20 de noviembre de 1975 y deacuerdo con las previsiones sucesorias, es restaurada la Monarquía en Españaen la figura de Juan Carlos I y constituido el primer Gobierno de la transición,bajo la Presidencia de Arias Navarro.

Proclamado Rey de España JUAN CARLOS I DE BORBÓN, el sistema deLeyes Fundamentales que regía el anterior régimen político, se mostróinapropiado para la efectiva implantación de un Estado de Derecho y,consiguientemente, de un régimen democrático, en la forma en que éste seentiende en los países occidentales y en la teoría constitucional.

Ahora bien, a la par que la transición al nuevo régimen se realiza sin ningúntipo de traumas, era necesario crear una Ley-puente, esto es, una Ley quepermitiera la reforma de las Leyes Fundamentales del régimen anterior parapasar a una nueva legitimidad respetando, a su vez, la legalidad vigente. Talfórmula se llevó a cabo con la aprobación de la Ley de Reforma Política,ratificada por el pueblo español en referéndum de 15 de diciembre de 1976(Ley 1/1977, de 4 de enero), abriendo la vía para la instauración de un sistemapolítico pluralista, con claro protagonismo de los partidos políticos. Paraentonces, la Presidencia del Gobierno había pasado a manos de AdolfoSuárez.

Aprobada la ley, los pasos inmediatos a seguir se centraron fundamentalmenteen convocar elecciones libres, legalizar los partidos políticos y suprimir lasinstituciones del régimen anterior en cuanto se opusieran a la nueva situación.A tales efectos se instauró un nuevo Parlamento bicameral formado por elCongreso de los Diputados, de representación proporcional a la población, y elSenado, de representación territorial.

El 15 de Junio de 1977, se celebraron elecciones generales para Cortes, sinque en momento alguno se planteara, al menos formalmente, su carácter deconstituyentes. No obstante, a la vista de la citada inadecuación de las LeyesFundamentales, las nuevas Cortes elegidas democráticamente yrepresentativas del pluripartidismo existente, asumieron como misiónfundamental la elaboración de una Constitución.

3

Page 4: temarioordenanza ayto puntaumbria

Para ello, en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congresode los Diputados, se designó una Ponencia Constitucional encargada deredactar el Proyecto de Constitución.

Tras la pertinente tramitación parlamentaria, ambas Cámaras (Congreso de losDiputados y Senado), por separado, aprobaron el texto de la Constitución el 31de octubre de 1978.

Posteriormente, el 6 de diciembre siguiente, se aprobó en referéndum por elpueblo español, sancionándolo y promulgándolo el Rey el 27 del mismo mes yaño, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978,entrando en vigor ese mismo día, a tenor de lo dispuesto en su DisposiciónFinal.

Por tanto podemos definir la Constitución Española como la NormaSuprema de nuestro ordenamiento jurídico, elaborada por las Cortes Generaleslegítima representante del pueblo español.

La Constitución Española, ha sufrido dos reformas a lo largo de suhistoria, el 27 de agosto de 1992, se reformó el artículo 13, añadiéndole en supárrafo 2º “y sufragio pasivo” (o posibilidad de ser elegido) en las eleccionesmunicipales, llevada a efecto para posibilitar la adhesión al Tratado deMaastricht; el 27 de septiembre de 2011, se reforma el art. 135 de la C.E., además,exponiendo que los límites de déficit estructural establecidos para el Estado y lasComunidades Autónomas por la Unión Europea, descrito en el mencionado art. 135,entran en vigor a partir de 2020.

2. CARACTERÍSTICAS

La Constitución (C.E., en adelante), se caracteriza por:

a) Su codificación en un solo texto, es decir, es una Constitución cerrada.

b) Su extensión, fruto de su propio pragmatismo, a diferencia de otrasConstituciones occidentales, de breve contenido y, por lo mismo, más flexiblesa los cambios y evolución política de los regímenes a que se aplican.

La extensión se debe, además, al laborioso consenso entre las distintasfuerzas políticas al elaborarla.

La contrapartida a esta extensión y a su carácter consensuado es la dificultaden su interpretación y aplicación, resultando fundamental, a estos efectos, laintervención del Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución.

c) Su rigidez, es decir, la imposibilidad de modificarla a través deprocedimientos legislativos ordinarios, regulando su Título X los mecanismosde reforma en la forma que después se estudiará.

d) El establecimiento, como forma política del Estado, de la monarquíaparlamentaria.

4

Page 5: temarioordenanza ayto puntaumbria

e) La configuración del Estado como unitario regionalizado y no federal.

f) Es una Constitución no exenta de originalidad, pero con influencias de otrasConstituciones históricas, como la española de 9 de diciembre de 1931 y otrasdel entorno europeo más recientes.

3. ESTRUCTURA.

Desde los tiempos de la Constitución Francesa, los textos constitucionales delos países europeos y americanos se han estructurado en dos partesdiferenciadas: una parte dogmática, en la que se contienen y enuncian losgrandes principios y las declaraciones de derecho. Y una parte orgánica, en laque se establece la división de los poderes del Estado, sus competencias y suorganización territorial.

Nuestra Constitución se adecua perfectamente a esa diferenciación:

a) Una parte dogmática, que está integrada por el Preámbulo, que sirve deintroducción con valor político declarativo, aunque no forma parte delarticulado, el Título Preliminar, en donde se destacan los valores esencialesdel ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del Estado, y porúltimo, el Título Primero, en donde se reconocen los derechos y libertadespúblicas.

b) Una parte orgánica, que es mucho más amplia, hace referencia a lospoderes básicos del Estado, comenzando por la Corona, como podermoderador e integrador; las Cortes, como poder legislativo; el Gobierno, comopoder ejecutivo, y el Poder Judicial, como fiscalizador de la actividad delEjecutivo y protector de los derechos y libertades públicas.

También contiene una regulación de las garantías de su mantenimiento y delos procedimientos para, excepcionalmente, proceder a su reforma o revisión, yde un sector dedicado a la estructura socio-económica del Estado (que podríallamarse Derecho Constitucional Económico).

Su estructuración concreta se lleva a cabo a través de:

1) El Preámbulo.

2) Ciento sesenta y nueve artículos, repartidos en un Título Preliminar y otrosdiez Títulos más.

3) Cuatro Disposiciones Adicionales.

4) Nueve Disposiciones Transitorias.

5) Una Disposición Derogatoria.

6) Una Disposición Final.

5

Page 6: temarioordenanza ayto puntaumbria

ESTRUCTURA FORMAL:

- TÍTULO PRELIMINAR. (Arts. 1 al 9)

- TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (Art. 10)

CAPÍTULO I. de los españoles y los extranjeros(Arts. 11 al 13)

CAPÍTULO II. derechos y libertades. (Art. 14)

Sección I. de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (Arts. 15 al 29)

Sección II. de los derechos y deberes de los ciudadanos. (Arts. 30 al 38)

CAPÍTULO III. de los principios rectores de la política social y economica. (Arts.39 al 52)

CAPÍTULO IV. de las garantias de las libertades y derechos fundamentales.(Arts. 53 y 54)

CAPÍTULO V. de la suspensión de los derechos y libertades. (Art. 55)

- TÍTULO II. DE LA CORONA. (Arts. 56 al 65)

- TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES.

CAPÍTULO I. de las camaras. (Arts. 66 al 80)

CAPÍTULO II. de la elaboración de las leyes. (Arts. 81 al 92)

CAPÍTULO III. de los tratados internacionales. (Arts. 93 al 96)

- TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. (Arts. 97 al 107)

- TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTESGENERALES. (Arts. 108 al 116)

- TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (Arts. 117 al 127)

- TÍTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA. (Arts. 128 al 136)

- TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

CAPÍTULO I. principios generales. (Arts. 137 al 139)

CAPÍTULO II. de la administración local. (Arts. 140 al 142)

CAPÍTULO III. de las comunidades autonomas. (Arts. 143 al 158)

- TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Arts. 159 al 165)

- TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (Arts. 166 al 169)

4 DISPOSICIONES ADICIONALES

9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1 DISPOSICIÓN FINAL

4. PRINCIPIOS GENERALES: TITULO PRELIMINAR

Podría calificarse como la "antesala" de la Constitución, en la que se hanrecogido preceptos de importancia capital. Contiene los principios generales dela Constitución que recogen los nueve primeros artículos del textoconstitucional.

6

Page 7: temarioordenanza ayto puntaumbria

En efecto:

1) El artículo 1 define el tipo de Estado de Derecho por el que se opta (Estadosocial y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de suordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político),enuncia el titular de la soberanía (el pueblo español) y consagra la llamadaforma política del Estado (la Monarquía Parlamentaria).

El Estado es democrático, por cuanto que todos los poderes del Estadoemanan del pueblo; es un Estado de derecho, debido a la sujeción, tanto de lospoderes públicos, como de los ciudadanos, a la Constitución y al resto delordenamiento jurídico; y por último, es un Estado social, en el sentido de que, através de él se propugna la protección social y económica de todos losespañoles.

En este contexto, como manifestaciones del Estado de Derecho recogidasen la C.E., deben señalarse:

a) El imperio de la Ley, al que se refiere, además del Preámbulo en la formaexpuesta, el artículo 9,3º cuando dice que la Constitución garantiza el principiode legalidad; el artículo 97, al señalar que el Gobierno ejerce sus funciones deacuerdo con la Constitución y las Leyes, y el artículo 103,1º al establecer que laAdministración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

b) La división de poderes, prefigurada por MONTESQUIEU, en 1748, en suobra "El Espíritu de las Leyes" y recogida por la C.E. en sus artículos 66,2º, quedispone que "las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa" y "controlanla acción del Gobierno", 97, al prescribir que "el Gobierno dirige la políticainterior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejercela función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucióny las Leyes", y 117,1º, cuando señala que "la justicia emana del pueblo y seadministra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del PoderJudicial, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de laLey".

c) El principio de legalidad en la actuación administrativa, al que se ha hechoreferencia.

d) El reconocimiento formal de los derechos y libertades.

Por su parte, como manifestaciones del Estado Social de Derecho, debencitarse, además del principio de igualdad recogido en los artículos 9,2º y 14, losllamados derechos económicos y sociales, y la denominada Constitucióneconómica, plasmada en el Título VII.

Finalmente, como expresión del Estado Democrático de Derecho, debehacerse mención al reconocimiento de la soberanía popular, manifestado en elartículo 1,2º: "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del queemanan los poderes del Estado", en el artículo 66,1º: "las Cortes representan alpueblo español" y en el artículo 117: "la justicia emana del pueblo". Asimismo,

7

Page 8: temarioordenanza ayto puntaumbria

debe citarse la aceptación del pluralismo político y social, de la que son clarosexponentes los artículos 6 y 7 de la C.E., la participación de los ciudadanos enlos asuntos públicos, reflejada esencialmente en el artículo 23,1º, así como enlos artículos 29 (derecho de petición), 87,3º (iniciativa legislativa popular), 105(participación en los procedimientos administrativos), 125 (participación en laadministración de la justicia) y 92, 167 y 168 (que recogen la figura delreferéndum).

En cuanto a los valores superiores del ordenamiento jurídico, libertad,justicia, igualdad, y pluralismo político, como ha indicado PECES-BARBA,constituyen la meta del Estado y del Derecho que pretende el Constituyente de1978, siendo el punto de partida de todo el resto del ordenamiento jurídico, enel sentido de que suponen el marco, el límite y el objetivo a alcanzar por elordenamiento, al que tienen que acoplarse todas las demás normas y al quetienen que ajustar su actuación todos los operadores jurídicos. Estos valores noson abstractos, sino que se concretan a lo largo del articulado del textoconstitucional.

Estos valores enunciados en el artículo 1 se han plasmado a lo largo del textoconstitucional en la forma que sigue:

a) El valor Libertad, en el Título I, que regula los derechos y deberesfundamentales, fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10,1ºC.E.). La libertad se plasma reiteradamente entre las libertades públicas yderechos reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del TítuloPrimero.

b) El valor Justicia se concreta constitucionalmente en los Títulos VI, relativo alPoder Judicial, y IX, sobre el Tribunal Constitucional. La justicia se cimenta enla independencia de los jueces, en la inamovilidad de los mismos, en laresponsabilidad y en su sometimiento al imperio de la ley, expresándose susentido democrático al manifestarse que la justicia emana del pueblo y seadministra en nombre del Rey.

c) El valor Igualdad se positiviza en los artículos 9,2º y 14 C.E. La igualdad sepatentiza al decir el artículo 14 de la Constitución que todos los españoles soniguales ante la ley, reiterándose dicho principio a lo largo del articulado.

d) El valor Pluralismo político es recogido en los artículos 6 y 7 C.E. Semanifiesta a través de las diferentes opciones políticas y se instrumentaliza pormedio de los partidos políticos.

El tercer párrafo del artículo primero define la forma política del Estadoespañol como Monarquía parlamentaria, la cual se personifica en la instituciónde la Corona, como símbolo de la unidad y permanencia. Por Monarquíaparlamentaria debemos entender aquella forma política en la que el Rey reinapero no gobierna, ocupando el poder legislativo un papel predominante porcuanto que las Cortes representan al pueblo español.

8

Page 9: temarioordenanza ayto puntaumbria

2) El artículo 2 establece que "la Constitución se fundamenta en la indisolubleunidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos losespañoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de lasnacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Sedestaca, pues, el Estado de autonomías, compaginando la existencia de unEstado unitario y al mismo tiempo plural. Actualmente existen 17 ComunidadesAutónomas y 2 ciudades autónomas. La concreción de este artículo se efectúaen el Título VIII de la C.E.: "De la Organización Territorial del Estado".

3) El artículo 3, que señala al castellano como lengua española oficial delEstado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho deusar, así como las restantes lenguas españolas, que serán también oficiales enlas respectivas Comunidades Autónomas.

4) El artículo 4, estableciendo que la bandera de España está formada por tresfranjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchuraque cada una de las rojas. También dispone que los Estatutos de lasComunidades Autónomas podrán reconocer las banderas y enseñas propias delas mismas y que éstas utilizarán junto a la española en sus edificios públicos yactos oficiales.

5) El artículo 5, que configura a la villa de Madrid como capital del Estado.

6) El artículo 6, disponiendo que los partidos políticos, que expresan elpluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntadpopular y son instrumento fundamental para la participación política. Sucreación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a laConstitución y a la Ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán serdemocráticos. Su regulación se hace a través de la Ley Orgánica 6/2002, de 27de junio, de Partidos Políticos, así como por la Ley 8/2007 de Financiación delos Partidos Políticos.

7) El artículo 7, que se refiere a los Sindicatos de trabajadores y lasAsociaciones empresariales, que contribuyen a la defensa y promoción de losintereses económicos y sociales que les son propios, con igualpronunciamiento que el de los partidos políticos en cuanto a su creación,ejercicio, estructura interna y funcionamiento.

8) El artículo 8, donde se establece que las Fuerzas Armadas tienen comomisión garantizar la soberanía e independencia de España, defender suintegridad territorial y el ordenamiento constitucional. En este sentido, debetenerse en cuenta la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la DefensaNacional, dictada en desarrollo de este artículo 8 CE.

9) El artículo 9, que, tras señalar la sujeción de los ciudadanos y de lospoderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, eimpeler a los segundos a velar por la libertad e igualdad del individuo y de losgrupos en que se integra, así como a facilitar la participación de todos losciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, declara

9

Page 10: temarioordenanza ayto puntaumbria

solemnemente los principios de nuestro ordenamiento jurídico,estableciendo como tales los de:

a) Legalidad.

b) Jerarquía normativa.

c) Publicidad de las normas.

d) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables orestrictivas de derechos individuales.

e) Seguridad jurídica.

f) Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

4.1.- INTRODUCCIÓN.

La C.E. trata de los derechos y deberes fundamentales de los españoles en suTítulo I: "De los derechos y deberes fundamentales", y concretamente en lossiguientes capítulos de este título:

Capítulo Segundo: «De los derechos y libertades», que abarca a los arts. 14 a38, divididos, tras la mención general del art. 14, en dos Secciones:

Sección 1.ª: «De los derechos fundamentales y de las libertadespúblicas» (arts. 15 a 29).

Sección 2.ª: «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a38).

Capítulo Tercero: «De los principios rectores de la política social y económica»;Capítulo, éste, donde se recogen los denominados «derechos sociales» (arts.39 a 52).

Capítulo Cuarto: «De las garantías de las libertades y derechosfundamentales» (arts. 53 y 54).

Capítulo Quinto: «De la suspensión de los derechos y libertades» (art. 55).

4.2.- DERECHOS.

El artículo 10 C.E. sienta, como declaración general, que "la dignidad de lapersona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo dela personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás sonfundamento del orden político y de la paz social".

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que laConstitución reconoce se interpretarán de conformidad con la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y los Tratados y AcuerdosInternacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

10

Page 11: temarioordenanza ayto puntaumbria

Junto a estas normas, hay que tener en cuenta lo dispuesto por el art. 2 de laLey Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación porEspaña del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la UniónEuropea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en lacapital portuguesa el 13 de diciembre de 2007, según el cual a tenor de lodispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de la Constitución española, yen el apartado 8 del artículo 1 del Tratado de Lisboa, las normas relativas a losderechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce seinterpretarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de losDerechos Fundamentales publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea»de 14 de diciembre de 2007.

Por su parte, el artículo 14 trata del principio de igualdad, al establecer que"los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecerdiscriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ocualquier otra condición o circunstancia personal o social".Una plasmaciónpráctica de este derecho es la Ley 33/ 2006, de 30 de octubre, sobre igualdaddel hombre y la mujer en el orden sucesorio de los títulos nobiliarios.

En cuanto a los demás derechos que se reconocen en este Título I, son lossiguientes:

- Derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,pueda ser sometido alguien a tortura ni a penas o tratos inhumanos odegradantes, quedando abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan lasleyes penales militares en tiempos de guerra (artículo 15). En esta materiahabrá que estar a lo dispuesto en el nuevo Código Penal Militar de aboliciónde la pena de muerte en tiempo de guerra, por lo que ha quedado erradicadaesta pena en nuestra legislación.

- Libertad ideológica, religiosa y de culto (artículo 16), sin más limitación ensus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden públicoprotegido por la Ley, y sin que nadie pueda ser obligado a declarar sobre suideología, religión y creencias, consagrándose la aconfesionalidad del Estado.La libertad religiosa ha sido regulada por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio,de Libertad Religiosa.

- Derecho a la libertad y a la seguridad personal, (art. 17) por lo que nadiepodrá ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo dispuesto eneste artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley.

Asimismo, la detención preventiva no podrá durar más del tiempoestrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes alesclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setentay dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de laautoridad judicial.

11

Page 12: temarioordenanza ayto puntaumbria

Por otro lado, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, yde modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de sudetención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia deAbogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términosque la Ley establezca (ésta es la Ley 14/1983, de 12 de diciembre).

Finalmente, la Ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" paraproducir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenidailegalmente (es la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo). Asimismo, por Ley sedeterminará el plazo máximo de duración de la prisión provisional (artículo 17).

En relación con estos derechos, ha de hacerse mención a la ley Orgánica1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,declarada parcialmente inconstitucional por la Sentencia 341/1993, de 18 denoviembre, del Tribunal Constitucional).

- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,reconocido en el artículo 18 y regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 demayo, derogada parcialmente por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 denoviembre, del Código Penal.

Por lo demás, este artículo 18 establece que:

a) El domicilio es inviolable, sin que pueda hacerse entrada o registro en élsin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrantedelito.

b) Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y, en especial, de laspostales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

c) La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y laintimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de susderechos. (al efecto, hay que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

- Derecho a la libre elección de residencia y a la libre circulación por elterritorio nacional, recogido en el artículo 19, así como el derecho a entrar ysalir libremente de España en los términos que la Ley establezca; derechoque no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

- Derecho de expresión, que engloba los siguientes, enunciados por elartículo 20:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opinionesmediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

12

Page 13: temarioordenanza ayto puntaumbria

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio dedifusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secretoprofesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo decensura previa.

Finalmente, se establece que sólo podrá acordarse el secuestro depublicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud deresolución judicial.

La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios decomunicación social dependientes del Estado o de cualquier Ente Público, ygarantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticossignificativos (Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión Estatal).

- Derecho de reunión (art. 21) pacífica y sin armas, sin necesidad deautorización previa, y con comunicación previa a la Autoridad, en los casos dereuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, que sólo podráprohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público,con peligro para personas o bienes.

- Derecho de asociación, (art. 22) debiendo inscribirse en un Registro a lossolos efectos de publicidad, y sin que las asociaciones que se creen sedisuelvan o suspendan en sus actividades sino en virtud de resolución judicialmotivada. Declara, además, el art. 22, como ilegales, las asociaciones quepersigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Y prohíbe lasasociaciones secretas y las de carácter paramilitar. El derecho de asociaciónse ha regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y ha sidodesarrollada por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de susrelaciones con los restantes registros de asociaciones.

- Derecho de participación en los asuntos públicos, (art. 23) directamenteo por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicaspor sufragio universal.

Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalenlas Leyes (artículo 23).

- Derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Juecesy Tribunales (art. 24) en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sinque, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, ala defensa y a la asistencia de Letrado, a ser informados de la acusaciónformulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y contodas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su

13

Page 14: temarioordenanza ayto puntaumbria

defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a lapresunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secretoprofesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamentedelictivos

- Principio de legalidad penal, (art. 25) conforme al cual nadie puede sercondenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento deproducirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según lalegislación vigente en aquel momento.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaránorientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir entrabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo lamisma gozará de los derechos fundamentales que el resto de los españoles, aexcepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido delfallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso,tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientesde la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integralde su personalidad.

La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa osubsidiariamente, impliquen privación de libertad.

- Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de laAdministración Civil y de las Organizaciones Profesionales (artículo 26).

- Derecho a la Educación, (art. 27) reconociéndose la libertad de enseñanza.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humanaen el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos ylibertades fundamentales. Se garantiza, además, el derecho de los padres aque sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo consus propias convicciones. (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sobre elderecho a la educación y Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, deCalidad de la Educación, que a su vez ha sido derogada por la Ley Orgánica2/ 2006 de 3 de mayo, de Educación).

Asimismo, se establece la obligatoriedad y gratuidad de la Enseñanza Básica,reconociéndose a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación decentros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, asícomo la intervención en el control y gestión de los centros sostenidos por laAdministración con fondos públicos respecto a los padres, profesores y, en sucaso, los alumnos.

Reconoce, finalmente, este artículo 27 la autonomía de las Universidades enlos términos que la Ley establezca. Las Universidades se han regulado por laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

14

Page 15: temarioordenanza ayto puntaumbria

- Derecho de libre sindicación, reconocido en el artículo 28 y regulado por laley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (modificadaparcialmente, por la Ley Orgánica 14/1994, de 19 de mayo), pudiéndoselimitar o exceptuar, por Ley, a las Fuerzas o Institutos armados o a los demásCuerpos sometidos a disciplina militar y debiendo regularse las peculiaridadesde su ejercicio para los Funcionarios Públicos, lo que se hizo a través de laLey 9/1987, de 12 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación delas Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas, reformada por la Ley 7/1990, de 19 de junio, sobreNegociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condicionesde Trabajo de los Empleados Públicos. Esta libertad sindical comprende elderecho a fundar Sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como elderecho de los Sindicatos a formar Confederaciones y a fundarOrganizaciones Sindicales Internacionales o a afiliarse a las mismas, sin quepueda ser obligado nadie a afiliarse a un Sindicato.

Reconoce este articulo, también, el derecho de huelga de los trabajadorespara la defensa de sus intereses, debiendo garantizarse, en todo caso, porLey, el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante lahuelga.

- Derecho de petición (art. 29) individual y colectiva, por escrito, en la forma ycon los efectos que determine la Ley

En cuanto a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de losCuerpos sometidos a disciplina militar, podrá ejercerse este derecho sóloindividualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

- Derecho-deber de defender a España, recogido en el artículo 30 y derechoa la objeción de conciencia. Al respecto, ha de hacerse notar que laDisposición Adicional Decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, deRégimen de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que, con efectos del1 de enero de 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar.

- Derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plenaigualdad jurídica (artículo 32). La Ley –dice el art. 32 CE– regulará las formasde matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberesde los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

- Derecho a la propiedad privada y a la herencia, regulado en el artículo 33,delimitándose el contenido de estos derechos por la función social que han decumplir. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causajustificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondienteindemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes (actualmente,la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 parcialmentemodificada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo –posteriormentederogada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 26 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que, no obstante, hamantenido la redacción dada por aquella Ley.)

15

Page 16: temarioordenanza ayto puntaumbria

- Derecho de Fundación, para fines de interés general (artículo 34), rigiendopara las Fundaciones lo expuesto respecto de las asociaciones. Este derechose ha desarrollado por Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ypor la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de IncentivosFiscales.

- Derecho-deber al trabajo, al que se refiere el artículo 35 y junto al que sereconocen los siguientes derechos:

a) Derecho a la libre elección de profesión u oficio.

b) Derecho a la promoción a través del trabajo.

c) Derecho a una remuneración suficiente para satisfacer susnecesidades y las de la familia, sin que, en ningún caso, pueda hacersediscriminación por razón de sexo.

El artículo 36 señala que la Ley regulará las peculiaridades propias delrégimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de lasprofesiones tituladas, debiendo ser democrática la estructura interna y elfuncionamiento de los Colegios.

- Derecho a la negociación colectiva, al que se refiere el artículo 37, alestablecer que "la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboralentre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerzavinculante de los convenios".

Asimismo, se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios aadoptar medidas de conflicto colectivo, debiendo garantizarse elfuncionamiento de los servicios esenciales para la comunidad.

- Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, (art. 38)garantizando los poderes públicos y protegiendo su ejercicio y la defensa de laproductividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en sucaso, de la planificación. Sobre esta materia debe tenerse en cuenta la Ley15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, desarrollada por el RealDecreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento deDefensa de la Competencia.

Junto a los derechos enunciados, se reconocen una serie de derechosdenominados sociales, como:

Derecho de la familia a ser protegida social, económica y jurídicamentepor los poderes públicos, así como el derecho de los hijos, iguales ante laLey con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea suestado civil, a una protección integral, reconociéndose, también, el deber delos padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro yfuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos enque legalmente proceda (artículo 39). Importante es la Ley 40/2003, 18 denoviembre, de protección de Familias Numerosas.

16

Page 17: temarioordenanza ayto puntaumbria

El artículo 40, por su parte, recoge los siguientes derechos:

a) Derecho a una distribución más equitativa de la renta y a una políticaorientada al pleno empleo, sobre lo que puede mencionarse la Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo, así como la Ley 43/2006 de 29 de diciembre,para la mejora del crecimiento y el empleo)

b) Derecho a la formación y readaptación profesionales.

Al que se refiere el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que seregula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como lodispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones yde la Formación Profesional, desarrollada por el Real Decreto 34/2008, de 18de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

c) Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. (Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, parcialmente modificadaLey 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social, por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marconormativo de la prevención de riesgos laborales, así como por la Ley 31/2006,de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedadesanónimas y cooperativas europeas, y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desarrollada por elReal Decreto 1879/1996

d) Derecho al descanso necesario, mediante la limitación de la jornadalaboral, las vacaciones retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Derecho a la Seguridad Social (art.41) para todos los ciudadanos, quegarantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones denecesidad, especialmente en caso de desempleo.

La Constitución impele a salvaguardar los derechos económicos y socialesde los trabajadores españoles en el extranjero y a orientar su política haciael retorno (artículo 42).

Se reconoce el derecho a la protección de la salud, a través de medidaspreventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, debiendo los poderespúblicos fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte,facilitando, además, la adecuada utilización del ocio (artículo 43). Por Ley11/2001, de 5 de julio, se creó la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Derecho de acceso a la cultura por parte de todos, impeliéndose a lospoderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica enbeneficio del interés general (artículo 44).

Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo dela persona, (art. 45) debiendo los poderes públicos velar por la utilizaciónracional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar lacalidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

17

Page 18: temarioordenanza ayto puntaumbria

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán elenriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblosde España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimenjurídico y su titularidad. La Ley Penal sancionará los atentados contra estepatrimonio (artículo 46). (Este artículo ha sido desarrollado por la Ley 16/1985,de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47). Lospoderes públicos deben regular la utilización del suelo de acuerdo con elinterés general, para impedir la especulación, participando la comunidad enlas plusvalías que genere la acción urbanística de los Entes Públicos.

Derecho de la juventud a una participación libre y eficaz en el desarrollopolítico, social, económico y cultural (artículo 48).

La Constitución impone a los poderes públicos la realización de una políticade previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidosfísicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atenciónespecializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute delos derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. (Artículo 49).

Derecho a pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y a lautilización de un sistema de servicios sociales para la Tercera Edad(artículo 50).

La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de garantizar ladefensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, medianteprocedimiento eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereseseconómicos de los mismos (artículo 51). Su desarrollo se hizo por Ley26/1984, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a ladefensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructurainterna y funcionamiento deberán ser democráticos (artículo 52).

4.3.- DEBERES DE LOS ESPAÑOLES.

Fundamentalmente son:

1) Deber (que también es un derecho) de defender a España. (El serviciomilitar obligatorio y la prestación social sustitutoria, en caso de objeción deconciencia, han sido suspendidos con efectos de 1 de enero de 2002).

Asimismo, este se dispone que podrá establecerse un servicio civil para elcumplimiento de fines de interés general. Y que mediante Ley podránregularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,catástrofe o calamidad pública.

18

Page 19: temarioordenanza ayto puntaumbria

2) Deberes tributarios conforme a los cuales "todos contribuirán alsostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económicamediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad yprogresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

"Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales decarácter público con arreglo a la Ley".

"El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos,y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia yeconomía" (artículo 31).

Finalmente, en relación con esta materia, debe hacerse mención a la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3) Deber (que, a la vez, es derecho) de trabajar, sin discriminación por razónde sexo. (art. 35)

4) Deber de los padres a prestar asistencia de todo orden a sus hijoshabidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en losdemás casos en que legalmente proceda. (art. 39)

5) Deber de conservación del medio ambiente, pudiendo imponersanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación dereparar el daño causado.(art. 45)

6) Deber de conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico.(art. 46)

19

Page 20: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 2

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. REFORMA

DE LA CONSTITUCIÓN.

1. GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Vienen recogidas en el Título I de la C.E. de 1978, dentro del Capitulo IV, en los artículos 53 y 54 C.E.

El artículo 53 dispone que:

1.- Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título, es decir, los contenidos en los artículos 14 a 38, vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrán regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán a través del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

2.- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo, integrada por los artículos 15 a 29 ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (recogido en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3.- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero, es decir, los derechos reconocidos en los artículos 39 a 52, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

Finalmente, dentro de estos mecanismos de garantías, hemos de señalar que, una vez agotadas las instancias internas, y en virtud de una Declaración del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 11 de junio de 1981, se pueden plantear demandas ante el Secretario General del Consejo de Europa, conociendo de las mismas la Comisión Europea de Derechos Humanos, por la violación de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de Roma, de 4 de noviembre de 1950. En la actualidad, estas demandas se dirigirán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

20

Page 21: temarioordenanza ayto puntaumbria

2. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El artículo 54 de la C.E., por su parte, trata del Defensor del Pueblo, estableciendo que una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la C.E., a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Esta Ley Orgánica es la 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y nº 57, de 6 de marzo de 1992); y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009).

En su art. 2 dice:

1. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un período de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

2. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.

3. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado y, en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

4. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

5. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

6. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.

Según el artículo 3, de esta misma Ley, podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Por su parte, el artículo 4 nos dice que, los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.

21

Page 22: temarioordenanza ayto puntaumbria

3. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

Viene regulada en el artículo 55 de la Constitución, en base al cual se puede hacer la siguiente distinción:

1.- Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1,a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser supeditados cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del art. 17 para el supuesto de declaración del estado de excepción.

2.- Una Ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, Los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2 y 18, apartados 2 y 3, como son plazo de setenta y dos horas para ser puesto el detenido a disposición de la Autoridad Judicial o en libertad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes (esta suspensión se ha regulado por la ley Orgánica 4/1998, de 25 de mayo, que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de delitos relacionados con la actividad de estas bandas armadas y elementos terroristas o rebeldes).

4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre.

4.1. COMPOSICIÓN

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional.

Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

22

Page 23: temarioordenanza ayto puntaumbria

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Todos estos puntos se desarrollan posteriormente.

4.2. ORGANIZACIÓN INTERNA

4.2.1. Funcionamiento.

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

A) El Pleno.

El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el presidente del Tribunal y, en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.

B) Las Salas.

El Tribunal Constitucional consta de dos salas. Cada sala está compuesta por seis magistrados nombrados por el Tribunal en pleno. El presidente del Tribunal lo es también de la sala primera, que presidirá, en su defecto, el magistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

Los acuerdos de las salas requerirán la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan.

Las salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del pleno. También conocerán las salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia sala.

La distribución de asuntos entre las salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el pleno a propuesta de su presidente.

Cuando una sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del pleno.

C) Las Secciones.

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

En las secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.

23

Page 24: temarioordenanza ayto puntaumbria

Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate.

Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

4.2.2. Órganos internos.

A) El Presidente y Vicepresidente.

El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente, por el mismo período de tres años, un vicepresidente, al que incumbe sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y residir la sala segunda.

En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si este se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad.

El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.

El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.

El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las Ley es y demás disposiciones con valor de Ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación.

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

e) De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución.

f) De los conflictos en defensa de la autonomía local.

24

Page 25: temarioordenanza ayto puntaumbria

g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3 de la LOTC.

i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional.

j) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.

k) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

l) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23 de la LOTC.

m) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.

n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica.

En los casos previstos en los párrafos d, e y f, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes.

El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

B) Los Magistrados.

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Son nombrados, por tanto, por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.

Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones.

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres.

A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.

25

Page 26: temarioordenanza ayto puntaumbria

Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.

Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente del Tribunal solicitará de los presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos magistrados, que inicien el procedimiento para ello.

Los magistrados continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato y ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

Los magistrados cesan por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia aceptada por el presidente del Tribunal;

b) Por expiración del plazo de su nombramiento;

c) Por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial;

d) Por incompatibilidad sobrevenida;

e) Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo;

f) Por violar la reserva propia de su función;

g) Por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.

El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, en los casos primero y segundo, así como en el de fallecimiento, se decretara por el presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

26

Page 27: temarioordenanza ayto puntaumbria

Los Magistrados podrán ser suspendidos por el Tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese. La suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en pleno.

La responsabilidad criminal de los magistrados sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.3. COMPETENCIAS

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.

De la cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de ley.

Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE.

De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí.

De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).

De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales.

De la impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

De los conflictos en defensa de la autonomía local.

De las demás materias que le atribuyan las Leyes Orgánicas.

Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

c) Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

27

Page 28: temarioordenanza ayto puntaumbria

4.4. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere.

Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

5. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Al hablar de las características de la Constitución española de 1978, establecimos que se trata de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones.

Algunos autores afirman que su dificultad, sobre todo en el procedimiento extraordinario, hacen pensar que se diseñó para no ser utilizado nunca, pero lo cierto es que la idea de garantizar la pervivencia y supervivencia de la Constitución, pero también de adaptación a las sucesivas evoluciones sociales y políticas que el propio devenir histórico puede traer consigo, hacen necesario crear un mecanismo más agravado que el establecido para las normas legislativas ordinarias.

Por tanto, la idea es que la Constitución, cualquier Constitución, tiene pretensiones de estabilidad, de forma que sus cambios se produzcan en circunstancias especiales pero sin impedir que se pueda producir la adaptación

El procedimiento se recoge en el Título X de la C.E., arts, 166 a 169.

5.1. INICIATIVA

La iniciativa, regulada en el art. 166 que remite al art. 87 1 y 2, la podrán ejercer:

- El Gobierno

- El Congreso de los Diputados

- El Senado

- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

Quedan expresamente excluida de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular, ni tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el art. 116 C.E.

5. 2. PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los arts. 167 y 168 respectivamente.

28

Page 29: temarioordenanza ayto puntaumbria

5.2.1. Procedimiento general

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2 como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, que exigía en materia de ciudadanía europea que todos los ciudadanos de la Unión pudieran ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones municipales de los países miembros.

La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S. M. El Rey, el 27 de agosto de 1992.

También se aplicó este procedimiento para la reforma del art. 135, cuya iniciativa fue presentada conjuntamente por los grupos parlamentarios Socialista y Popular (26/8/2011). Pleno del congreso, en el que se aprobó, tuvo lugar el viernes 2 de septiembre de 2011. En el Senado, se aprobó el 8 de septiembre. Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional en Madrid, el 27 de septiembre de 2011.

5.2.2. Procedimiento extraordinario

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

29

Page 30: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 3

LA CORONA. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO.

1. LA CORONA

Viene recogida en el Título II de la C.E., bajo el nombre “De la Corona”.

1.1 EL REY

La figura del Rey: El Rey es el Jefe del Estado, es el símbolo de la unidad del Estado y de su permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, procurando el desarrollo de las mismas dentro de lo establecido por la Constitución, y actuando como poder moderador entre ellas. Y por último, el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

Nombra, en su testamento, al que ha de ser tutor de su sucesor, mientras éste sea menor de edad.

Guarda y hace guardar la Constitución y las leyes, según establece el art. 61

Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros.

Confiere empleos civiles y militares. Conviene decir a este respecto que en las monarquías constitucionales el Rey nombra, pero no elige.

Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado y a presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Tiene el alto patronazgo de las Reales Academias.

Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Tales como:

o El acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y recibir las cartas credenciales de los representantes extranjeros en España.

30

Page 31: temarioordenanza ayto puntaumbria

o El manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados Internacionales

o El declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes.

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes, prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

1.2 SUCESIÓN

La sucesión en el trono sigue, según determina la Constitución, el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre:

o La línea anterior a la posterior

o En la misma línea, el grado más próximo al más remoto

o En el mismo grado, el varón a la mujer

o Y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos

o En el caso de que se extingan todas las líneas llamadas en derecho a la sucesión, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España

Exclusión en la sucesión. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Interpretaciones del orden de sucesión. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

1. 3 LA REGENCIA

La regencia es la asunción de las funciones atribuidas al Rey por persona determinada según el orden establecido constitucionalmente, en los supuestos de minoría de edad del Rey o de inhabilitación para el ejercicio de su autoridad.

Los supuestos de regencia. La Constitución prevé dos supuestos distintos de regencia.

o por minoría de edad del Rey.

o Por inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad.

31

Page 32: temarioordenanza ayto puntaumbria

Regulación:

o Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

o Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

o La Constitución prevé el supuesto de que no haya ninguna persona a quien corresponda la regencia. En dicho caso la regencia será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas,

Condiciones para ser regente.

o Ser español

o Mayor de edad

Ejercicio de la regencia. La regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey

2. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO.

Bajo el epígrafe de “Las Cortes Generales”, el Título III de la C.E., trata de las mismas. Este Título está dividido en tres capítulos, desde el art. 66 al 96. En este caso, nos ceñiremos al capítulo I (art. 66 al 80) del mencionado Título, que con el nombre “De las Cámaras”, nos expondrá la composición, atribuciones y funcionamiento de las mismas.

2.1 COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales tienen un sistema bicameral, dos cámaras, la del Congreso y la del Senado.

Conforme al art. 66 de la C.E., "las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado".

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las Cortes Generales son inviolables. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

32

Page 33: temarioordenanza ayto puntaumbria

2.1.1 Congreso de los Diputados

Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente hay 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

La circunscripción electoral es la Provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada

una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de diputados, asignando una

representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

El congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su

elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno

uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de

sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.

El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

2.1.2 El Senado

El Senado es la Cámara de representación territorial En cada Provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio

universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica

En las Provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su

elección o el día de la disolución de la Cámara.

33

Page 34: temarioordenanza ayto puntaumbria

Sobre la incompatibilidad, inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los Diputados y Senadores, los arts. 70 y 71 tratan de las mismas, estableciéndose la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como la inmunidad durante el período de su mandato.

Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, comprenderán, en todo caso:

A los componentes del Tribunal Constitucional A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley,

con la excepción de los miembros del Gobierno. Al Defensor del Pueblo A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad y Policía en activo A los miembros de las Juntas Electorales.

2.2 ATRIBUCIONES

Representar al pueblo español La potestad legislativa del Estado Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado Control de la acción del Gobierno Establecer sus propios Reglamentos Las competencias relacionadas con la Corona, como nombrar en su

caso al Regente, Tutor... La aprobación, modificación o derogación de Leyes Orgánicas Delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley

sobre materias determinadas Pronunciarse sobre la convalidación o derogación de los Decretos-Leyes

dictados por el Gobierno Velar por el cumplimiento de los Tratados internacionales y de las

Resoluciones emanadas de los Organismos Internacionales o Supranacionales

La previa autorización para facultar al Estado para obligarse por medio de Tratados internacionales en los casos que prevé el art. 94.

Otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno Someter a interpelaciones y preguntas al Gobierno Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente

del Gobierno Exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de

censura Declaración del estado de sitio y autorización de la declaración del

estado de excepción y de la prórroga del estado de alarma declarado por el Gobierno

34

Page 35: temarioordenanza ayto puntaumbria

2.3 FUNCIONAMIENTO

2.3.1 En Sesiones

Las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones:

o el primero de septiembre a diciembre o el segundo de febrero a junio.

Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado

Según el artículo 74 las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Titulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

El art. 75 establece que " Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras "

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación.

Queda exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas y de Bases y los Presupuestos Generales del Estado.

2.3.2. En Comisiones de Investigación

Art. 76. "el Congreso y el senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de, cuando proceda, de las acciones oportunas".

2.3.3. Por Peticiones individuales y colectivas

Art. 77. "las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestación ciudadanas".

2.3.4. En Diputación Permanente

Art. 78. "en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica".

35

Page 36: temarioordenanza ayto puntaumbria

Estas Diputaciones Permanentes, que estarán presididas por el Presidente de cada Cámara, asumirán diversas funciones de las mismas en el caso de que hubiesen sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y velarán por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas.

2.3.5. Orden del día y quórum

El orden del día será fijado por el Presidente, de acuerdo con la junta de Portavoces en el caso del Congreso, y de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces en el caso del Senado.

Asimismo, los Presidentes de las Cámaras intervienen en la fijación del Orden del día de las Comisiones, que es establecido por su respectiva Mesa, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso.

En cuanto al quórum, establece el art. 79 que "para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros".

2.3.6. Publicidad de las sesiones

Según el art. 80. "las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por la mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento".

36

Page 37: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 4

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. ENTIDADES QUE COMPRENDE. RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL.

PRINCIPALES LEYES REGULADORAS DEL RÉGIMEN LOCAL .

1. LA ADMINISTRACIÓN LOCALCuando se ha tenido que definir la idea de administrar, la doctrina ha

recurrido con frecuencia a investigar la etimología del vocablo. El vocablo viene del latín, donde se forma con las palabras «ad» y «ministrare», que significa servir, o, por contracción de «ad manus tra-here», que implica alusión a la idea de «manejo-gestión».Se desprende de lo anterior que la Administración alude a gestión de asuntos o intereses, pero a una gestión subordinada. En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen las siguientes clases de Administración:

— Administración General del Estado (Central): extiende su competencia a todo el territorio del Estado, actuando para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Tales fines son de carácter general (educación, sanidad, economía, etc.), para la prestación de los servicios. Ejemplos: el Consejo de Ministros, Ministerios, Direcciones Generales.

— Administración General del Estado (Periférica): extiende su competencia a una parte del territorio del Estado (provincias y CC.AA.) y depende de la Administración Central. Sus fines son también de carácter general (industria, hacienda, orden público, etc.). Ejemplos son Delegación del Gobierno, Dirección Provincial de un Ministerio.

— Administraciones de las Comunidades Autónomas: surge como consecuencia de la nueva organización territorial del Estado, establecida por la Constitución de1978.Su competencia abarca únicamente el territorio de cada Comunidad Autonómica, según la distribución establecida en los artículos 143.1 y 147.2. b) de la Constitución.

— Administración Local: extiende su competencia a una parte del territorio del Esta do (provincia, municipio) y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, y de personalidad jurídica propia. Dispone de recursos propios (tributos) para la prestación de servicios, que tendrán carácter general (limpieza, Sanidad, Obras Públicas, etc.). Ejemplos: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales.

— Administración Institucional: lo característico de la misma no es el territorio, sino los fines, que son de carácter concreto y referido a una materia determinada. Está formada por las Fundaciones: cuyo concepto es el de aquellas «universitas bonorum», es decir, bienes aplicados conforme a las directrices de una voluntad externa para la satisfacción de fines que no son los propios de las personas que los administran, sino del ente que los crea; y las Corporaciones, que son entes públicos menores de carácter institucional, integrados por la asociación permanente y obligatoria de personas físicas o jurídicas para la satisfacción o defensa de sus intereses comunes. El art. 2.2 de la Ley 30/1992, establece respecto a las Administraciones Públicas lo siguiente:

37

Page 38: temarioordenanza ayto puntaumbria

Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongasus normas de creación. Las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los siguientes principios (art. 103.1 CE):

– Principio de eficacia: es aquél que tiene por objeto inmediato procurar la eficacia de la actuación administrativa para conseguir una rápida y eficaz satisfacción de los intereses generales, respetando los derechos adquiridos por los ciudadanos.

– Principio de descentralización: consiste en la transferencia o delegación de competencias de carácter administrativo, de unas a otras Administraciones Públicas, si dicha delegación opera entre las tres Administraciones Territoriales esta descentralización se llamará Territorial, en cambio, si opera de una Administración Territorial a otra de carácter institucional, se denominará Institucional o Funcional.

–Principio de desconcentración: supone la transferencia de competencias desde un órgano superior a otro inferior, ya sea central o periférico, dentro de una misma Administración. Además, en la desconcentración no se crea una nueva personalidad jurídica.

– Principio de coordinación: con dicho principio, se pretende conseguir la unidad de actuación de los diferentes órganos administrativos para la consecución de una determinada finalidad. Este principio es básico en todas aquellas relaciones donde no existe por su propio sentido una relación de jerarquía.

–Principio de legalidad: dicho principio presupone que toda actuación de la Administración debe estar presidida por este principio, respetando el ordenamiento jurídico y cuya infracción o incumplimiento supone la nulidad de la misma y la exigencia de la correspondiente responsabilidad ante los Tribunales de Justicia.

–Principio de jerarquía: con dicho principio se nos presenta la obligación que tienen los órganos inferiores de respetar y no contradecir lo establecido por el órgano superior dentro de una misma Administración. 2. ENTIDADES QUE COMPRENDE

De acuerdo con la normativa local contenida en la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las bases del Régimen Local y disposiciones que la desarrollan, puede establecerse la siguiente clasificación de los entes locales.

Entidades locales territoriales:

El Municipio. La Provincia. La Isla en los archipiélagos de Baleares y Canarias.

38

Page 39: temarioordenanza ayto puntaumbria

Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:

Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Las Áreas Metropolitanas. Las Mancomunidades de Municipios.

3. RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL La Administración Local es una de las partes del conjunto que

constituyen la Administración Pública, y por lo tanto, le son aplicables los Principios Constitucionales recogidos en el art. 103 de la Constitución al establecer que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".Centrando nuestro estudio en los Principios Constitucionales referidos especialmente ala Administración Local, podemos distinguir en nuestra Constitución, los "Principios Genera-les" relativos a la Organización Territorial del Estado, contenidos en el Capítulo I del Título VIII, y las "Normas Constitucionales", referidas específicamente a la Administración Local, que constituyen el Capítulo II del citado Título VIII.

3.1. CARACTERÍSTICAS a) Forma parte de la Administración Pública. b) Tiene carácter territorial, el territorio es un elemento fundamental. c) Tiene autonomía. d) Está formado por entes, no por órganos. Esta distinción es más que

terminológica. En términos jurídicos, los entes son sujetos de derecho que tienen personalidad jurídica propia mientras que otros órganos no la tienen (en tanto que forman parte de un todo, la personalidad jurídica la tiene el todo, no las partes).

3.2. EVOLUCIÓN EN ESPAÑA

3.2.1.Época primitiva En esta época la Administración Local era totalmente consuetudinaria, a

través de los sistemas de matriarcado y patriarcado.

3.2.2. Dominación romana El origen de Municipio moderno hay que buscarlo en el Municipio

romano. Al conquistar Roma los territorios que incorpora bajo su poder, dotó a las poblaciones, en ellos comprendidas, de un régimen jurídico semejante al de la Metrópoli. En principio, existen en nuestra Península, ciudades «estipendiarias» y «libres». Estas, a su vez, podían ser «inmunes» y «federadas». Las estipendiarias carecían de organización jurídica propia y estaban sometidas al poder central, a quien debían tributación. Las inmunes tenían organización jurídica propia. La ciudad federada había establecido pactos con el poder central.

39

Page 40: temarioordenanza ayto puntaumbria

Otros tipos de organización municipal fueron las colonias y las ciudades castrenses. En todo caso, lo que caracterizaba al Municipio romano era el hecho de constituir una Corporación con autonomía para regir sus propios intereses locales, sin perjuicio de quedar sometida al poder político romano. Históricamente, aparece la provincia con la dominación romana. En España, la primera división provincial data de este período con el reconocimiento de dos grandes zonas: España Citerior y Ulterior. En tiempos de Augusto las provincias peninsulares sufren posteriores divisiones y alteraciones durante la Reconquista cristiana, con la formación de los antiguos Reinos, base de las modernas regiones.

3.2.3. Época visigoda y árabe

La Administración Local aparece fuertemente centralizada.

3.2.4. Reconquista Aparece el Municipio medieval bajo la forma de Merindades. El

Presidente de este Ente era el Merino, quien ejercía funciones propias y funciones delegadas del Rey. Los vecinos se reunían en asambleas denominadas Concejos Abiertos (antecedentes de los actuales).El Municipio Foral Español como entidad local única en aquellos momentos, encarna toda la vida social, y los fueros responden a una necesidad sentida. La falta de un ordenamiento sanitario, que aparecerá más tarde, supone que no se puede hablar de un elemento descentralizador, ya que para que éste exista, debe existir su antítesis, es decir, un principio centralizador. Existía en realidad lo que podría denominarse un principio de ex centralización.

3.2.5. Siglo XV

Si el Municipio Foral puede considerarse como la cuna de la experiencia democrática de un país, el Municipio del Siglo XV es de signo distinto; el sentido democrático desaparece ose atenúa, cobrando, en cambio, más rigor la eficiencia de los servicios. Se puede considerar aquella época como la etapa en que las competencias municipales, en el terreno de la eficacia, alcanzaron mayor esplendor. Se nos presentan ya aquí los dos principios sobre los que se va a edificar el régimen local español y que serán la piedra de toque de todas las reformas que, sucesivamente, van a realizarse: la democracia local en su mayor pureza, y la eficacia de la actividad de la Entidad Local.

3.2.6. Reyes Católicos

Preconizan la unidad del Estado y, por lo tanto, el Municipio pierde autonomía. Los representantes de la Administración Local son en realidad Delegados del Poder Central, a pesar de que en algunos municipios subsiste el Concejo Abierto. Esta característica va a predominar prácticamente hasta la Constitución de1812.

3.2.7. Siglo XIX

Constitución de Cádiz de 1812: Se divide el territorio en Municipios y provincias, aun-que no tienen naturaleza de Entes Locales en esta época. Los Concejales son elegidos por el pueblo. Los Ayuntamientos están subordinados a las Diputaciones y por medio de éstas, a través del Jefe Político, al Gobierno.

40

Page 41: temarioordenanza ayto puntaumbria

1823: La Ley para el gobierno económico-político de las Provincias de 8 de febrero de1823, somete los Municipios a la Diputación y los jerarquiza, considerándolos creaciones artificiales de la Ley.

1833: Javier de Burgos divide el Estado en 49 provincias, pero considerándolas como circunscripciones administrativas del Estado, y no como Entes Locales.

1845: La Ley de 8 de enero de 1845, era de carácter centralista, sin dar autonomía a los Entes Locales y concretamente en el caso de los municipios.

1877: La Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 mantuvo el criterio centralizador, si bien con ciertas concesiones e ideas más abiertas, la elección de los miembros del Ayuntamiento se hacía por los vecinos cabezas de familia, pero con un sistema censitario, ya que exigía la condición del pago de ciertas contribuciones con un año de anterioridad a la formación de las listas. Los Concejales elegían a los Alcaldes, pero el Rey nombraba, de entre tales Concejales, a los Alcaldes de los pueblos de más de 6.000 habitantes.

1882: Se aprueba una Ley Provincial, aunque continúa considerándosela como una división territorial para el cumplimiento de los fines del Estado. Esta ley destaca la sustantividad de la misma, otorgándole autonomía como ente local.

3.2.8. Siglo XX

1902: De entre los numerosos proyectos de leyes municipales posteriores, veintidós en total, que se suceden desde la Ley de 1877, destacan la de 1902 de Moret, y la de Maura de1907. El primero de ellos distinguió los Concejales de elección directa y los designados por Colegios de Patronos y Obreros. Los Alcaldes eran elegidos por votación de las dos terceras partes de sus Concejales.

1907: El proyecto de Maura distinguió también entre Concejales de elección directa y los designados por elección indirecta; en los Municipios de más de 150.000 habitantes, correspondía al Gobierno nombrar y revocar Alcaldes.

1924: Ha de ser el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 el que otorga la autonomía y aplica la descentralización a las Entidades Locales. Supone pues, la gran reforma del régimen municipal. Se caracteriza por:

• Otorgar mayores medios económicos, más competencias y permitir la adopción de una organización peculiar mediante la aprobación de una carta. Otro rasgo característico es que supone una supresión de controles estatales.

• Se regulan las Entidades Locales Menores, el Régimen de Carta y el de Concejo Abierto. 1925: Se aprueba el Estatuto Provincial de Calvo Sotelo; la novedad

más interesante es que se considera por primera vez a la provincia como Ente Local, sin perder al mismo tiempo su carácter de órgano periférico. Se establecen competencias propias y se la dota de recursos económicos propios para el cumplimiento de sus fines.

1927: La provincia Canaria se divide en dos: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

1935: En la época de la Segunda República se publica la Ley Municipal no teniendo apenas aplicación como consecuencia de la Guerra Civil de 1936.

41

Page 42: temarioordenanza ayto puntaumbria

1945: Se publica la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 en la que se regula conjuntamente la provincia y el municipio. Esta Ley de Bases se articula, posteriormente, en 1950.

1953: Se publica en 3 de diciembre una nueva Ley de Bases que afecta fundamentalmente a la materia de Haciendas Locales.

1955: Aparece la Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955, desarrollada por una serie de Reglamentos (Bienes, Servicios, Funcionarios, etc.) que ha estado vigente hasta la normativa actual.

1975: Se aprueba una Ley de Bases, de 19 de noviembre, que es desarrollada parcialmente por el Decreto de 30 de diciembre de 1976 sobre ingresos de las Corporaciones Loca-les y por el Decreto de 6 de octubre de 1977 que se ocupa de los municipios de menos de cinco mil habitantes, función pública local, contratación.

1978: Se publica la Ley de Elecciones Locales que modifica profundamente el sistema electoral local.

4. PRINCIPALES LEYES REGULADORAS DEL RÉGIMEN LOCAL

En la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 se recogen

normas básicas referidas a la Administración Pública en general y normas referidas a la Administración Local en particular (Título VIII).

4.1. NORMAS BÁSICAS REFERIDAS A LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA Artículo 103. «La Administración Pública sirve con objetividad los

intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».La nota más importante de este precepto en lo que se refiere a la Administración Locales la descentralización, que supone la posibilidad de actuaciones independientes por parte de los Entes Locales, valiéndose para ello de recursos propios. Este precepto señala también que: «La Ley regulará el Estatuto de los funcionarios públicos, al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de méritos y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

Artículo 105. «La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.» Se consagra de esta forma el principio de que frente a las prerrogativas de la Administración el particular ha de tener la garantía de la salvaguardia de sus derechos.

Artículo 106. «Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican».

4.2. NORMAS CONSTITUCIONALES ESPECÍFICASDE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Vienen contenidas en el Título VII (Capítulos I y II).

42

Page 43: temarioordenanza ayto puntaumbria

4.2.1. Capítulo I: Principios generales

Artículo 137. (Autonomía) «El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en Comunidades Autónomas. Todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».Se establece como novedad en nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de las Comunidades Autónomas, al que se destina el Capítulo III del Título VIII.

Artículo 138. (Solidaridad). «El Estado garantiza la realización efectiva

del principio de solidaridad consagrado en el art. 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.» En relación con este precepto dispone el art. 158 de la Constitución que: «Con el fin de corregir desequilibrios económicos inter territoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso».

Artículo 139. (Igualdad de derechos y obligaciones). «Todos los

españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español».

4.2.2. Capítulo II: De la Administración Local

Artículo 140. (Autonomía Municipal). «La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto».

Artículo 141. (Autonomía provincial). «La provincia es una entidad local

con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial, para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Se podrán crear agrupaciones de Municipios diferentes de la provincia. En los archipiélagos, las islas tendrán, además, su administración propia en forma de Cabildo o Consejos»

43

Page 44: temarioordenanza ayto puntaumbria

Este precepto configura a la provincia con un doble carácter: —Ente local (con autonomía para la gestión de sus intereses), y —Órgano periférico para el cumplimiento de los fines del Estado en la

«provincia» (dependiendo, por tanto, de la esfera central). Reconoce de forma implícita las mancomunidades y agrupaciones de Municipios y permite las formas de administración propias de las Islas.

Artículo 142. (Suficiencia de recursos económicos). «Las Haciendas

locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye alas corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».Se establece en este precepto la necesidad del reforzamiento de las Haciendas locales con el objeto de que Entes locales puedan llevar a cabo eficazmente sus competencias.

El artículo 142 está relacionado con el 133, que después de señalar que:

«La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley», añade, no obstante, que: «las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes».

4.3. REGULACIÓN JURÍDICA Una vez superada la etapa de transición política del país, y habiendo

sido aprobada la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 donde se recoge en el Título VIII «De la Organización Territorial del Estado» se introduce en nuestro Derecho el concepto de autonomía para Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas. En consecuencia, y con objeto de que la normativa local se adapte al texto fundamental aparecen una serie de disposiciones que suponen la reforma del Régimen Local español, cuyas principales normas son las siguientes:

4.3.1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de

Régimen Local Una ley básica de carácter ordinario que contiene los siguientes

títulos: I. Disposiciones Generales. II. El Municipio. III. La Provincia. IV. Otras entidades locales. V. Disposiciones comunes a las entidades locales. VI. Bienes, actividades, servicios y contratación. VII. Personal al Servicio de las Entidades Locales. V I I I . H a c i e n d a s L o c a l e s . IX. Organizaciones para la Cooperación entre las

Administraciones Públicas en materia de Administración Local.

44

Page 45: temarioordenanza ayto puntaumbria

X. Régimen de organización de los municipios de gran población

XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Esta Ley aspira a regular todos los aspectos fundamentales de la

Administración Local, aunque no agota toda la regulación. Concede al Municipio el papel de cauce en la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, junto con la potestad de autoorganización mediante un reglamento orgánico que aprueban las entidades locales. Las principales innovaciones de la Ley son:

—El art. 3 configura por primera vez en nuestro ordenamiento

jurídico como ente local territorial a la Isla. —Aparece como elemento básico del Municipio la organización, al

lado del territorio y la población. —Se crea un Registro de Entidades Locales. —Se crea la Comisión de Gobierno, actualmente Junta de

Gobierno Local, al lado del Pleno del Ayuntamiento y Alcaldes. —Se atribuyen al Alcalde competencias indelegables (presidir

sesiones, convocatorias, desempeñar la jefatura de todo el personal de la Corporación, etc.). Asimismo, al Pleno se le asignan competencias, también indelegables (aprobación de los Planes de Ordenación, aprobación de Ordenanzas, etc.).

—Se crea la obligación de la confección de un Padrón de los

españoles residentes en el extranjero. —Se regula el funcionamiento en Concejo Abierto de los

Municipios de menos de 100 habitantes. —Se regula el régimen de sesiones de los entes locales, y su

publicidad. —La Ley 7/1985, ha sido objeto de varias modificaciones

legislativas importantes. La modificación de la Ley 11/1999, de 21 de abril, establece una nueva distribución de competencias entre el Pleno y el Alcalde, atribuyendo a éste último funciones que antes correspondían a al Pleno y que era más lógico que ejerciera el Alcalde; se refuerzan las funciones de control del Pleno, mediante una mayor frecuencia de las sesiones ordinarias; clarifican las funciones del Pleno; se establece el carácter obligatorio de los órganos de estudio, informe y seguimiento de la gestión del Alcalde o del Presidente y de sus órganos delegados en los Ayuntamientos de los municipios de más de 5.000habitantes y en las Diputaciones Provinciales, etc. Además, la Ley 7/1985, también ha sido modificada por las Leyes 55/1999, de 29de diciembre, 14/2000, de 29 de diciembre, 24/2001, de 27 de diciembre y Leyes Orgánicas

45

Page 46: temarioordenanza ayto puntaumbria

1/2003, de 10 de marzo y 14/2003, de 20 de noviembre, si bien dichas modificaciones se fijan en pequeños detalles muy concretos. Otra gran modificación, ha sido la efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Esta ley introduce una serie de reformas en el articulado de la Ley de bases, que afectan a todas las entidades locales o a determinadas clases de ellas, bien se trate de municipios, de mancomunidades o de provincias, según los casos. Asimismo, se adicionan determinados preceptos y se añaden los dos nuevos Títulos X y XI. En resumen, con la reformase refuerza el papel de las mancomunidades de municipios; la Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno en el régimen provincial, y Junta de Gobierno Local en el municipio; se suprime el quórum del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Pleno de la entidad para la aprobación de las ordenanzas fiscales; se establece la necesidad de reglamentos orgánicos en materia de participación ciudadana que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos; nueva clasificación de las formas de gestión de los servicios públicos, incorporando al ámbito local, las entidades públicas empresariales; potencia los mecanismos de cooperación inter administrativos, actualizando la regulación de la Comisión Nacional de Administración Local. La última gran modificación ha sucedido en 2013, año en el que se establece la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la que se clarifican competencias, se racionaliza la estructura local, se establecen los regimenes de dedicación y retribuciones de los miembros de la corporación, se racionaliza el empleo público y se regulariza el control financiero y presupuestario, así como el impulso de la actividad económica.

4.3.2. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Materia de régimen local y otras disposiciones

En la Disposición Final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las bases de régimen local, se establece que el Gobierno procederá a actualizar y a acomodar a lo dispuesto en la misma las normas reglamentarias que continúan vigentes; por ello actualmente completan la legislación en materia de Régimen Local, las siguientes disposiciones:

—Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por

Real Decreto1372/1986, de 13 de junio. —Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. —Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico

de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

—El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

46

Page 47: temarioordenanza ayto puntaumbria

—Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

—Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que deroga, salvo algunos preceptos, al Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Es necesario tener en cuenta, a su vez, las siguientes materias que

inciden en el ámbito local:

El régimen jurídico de los funcionarios locales. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, regulador del

régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración civil del Estado.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

L a m a t e r i a e l e c t o r a l . 4 .3 .3 . Ot ras d ispos ic iones

—Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea,

organiza y regula el Registro de Entidades Locales (dicho Real Decreto ha sido modificado por el1499/1990, de 23 de noviembre, en cuanto al procedimiento para las inscripciones de cada Entidad Local en ese Registro, que depende de la Dirección General de Régimen Jurídico, a su vez, dependiente de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).

—Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se liberaliza la prestación de los servicios funerarios y se modifica la Ley 7/1985.

—Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales

47

Page 48: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 5

EL MUNICIPIO. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. COMPETENCIAS. AUTONOMÍA MUNICIPAL.

1. MUNICIPIO.

Se estructura este tema, a partir del Título II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Según el art. 11, El Municipio es la entidad local básica de la

organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se consideran elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.

En el CAPÍTULO PRIMERO, se tratan estos elementos:

1.1. TERRITORIO El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus

competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente:

a) El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

48

Page 49: temarioordenanza ayto puntaumbria

Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará en 0,10.

b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

c) Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

d) De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, actualizadas en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006.

f) Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional.

g) Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La fusión conllevará: a) La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los

municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados.

b) El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

c) Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis.

49

Page 50: temarioordenanza ayto puntaumbria

d) El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e).

e) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Esta liquidación deberá llevarse a cabo durante los cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión.

Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.

El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. La adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación.

Este artículo 13 ha sido redactado de nuevo por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.

1.2. POBLACIÓN Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el

Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el

50

Page 51: temarioordenanza ayto puntaumbria

hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos. b) Sexo. c) Domicilio habitual. d) Nacionalidad. e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de

extranjeros: – Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las

autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

– Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.

g) Certificado o título escolar o académico que se posea. h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del

Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.

51

Page 52: temarioordenanza ayto puntaumbria

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.

La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.

Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.

Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.

El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta ley.

Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

52

Page 53: temarioordenanza ayto puntaumbria

El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales.

El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.

El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: A) Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de

Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.

B) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.

C) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales.

D) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

La Administración General del Estado, en colaboración con los

Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal.

Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.

Los vecinos tendrán los siguientes derechos y deberes: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto

en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del

correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

53

Page 54: temarioordenanza ayto puntaumbria

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. 2. ORGANIZACIÓN

El Capítulo II de Título II de la Ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL, está dedicado a la Organización municipal

Así establece que el Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

El régimen de organización de los municipios de gran población, señalados en el título X de la ley BRL, se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes.

La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

54

Page 55: temarioordenanza ayto puntaumbria

Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán

establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.

2.1 ALCALDE

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos

previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el

Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley LBRL.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

55

Page 56: temarioordenanza ayto puntaumbria

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) ... Letra ñ) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

p) ... Letra p) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de

Alcalde. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

2.2 EL PLENO

El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

56

Page 57: temarioordenanza ayto puntaumbria

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones

supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la

aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio

público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía

acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) ... Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o) ... Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

57

Page 58: temarioordenanza ayto puntaumbria

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

2.3. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o

le atribuyan las leyes.

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

2.4 ORGANOS COMPLEMENTARIOS

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

En los municipios señalados en el artículo 121, como municipios de Gran Población, será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128, es decir, en Distritos.

Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.

58

Page 59: temarioordenanza ayto puntaumbria

La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3. COMPETENCIAS

Recogidas en el Capítulo III de la LBRL, donde se dice que, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la

atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte

colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito

local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del

tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad

obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

59

Page 60: temarioordenanza ayto puntaumbria

Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la

Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y

tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público.

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá,

con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación

60

Page 61: temarioordenanza ayto puntaumbria

directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.

Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.

La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.

El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.

La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.

Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos. La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado. Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:

a) Vigilancia y control de la contaminación ambiental. b) Protección del medio natural. c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de

oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.

61

Page 62: temarioordenanza ayto puntaumbria

d) Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.

e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.

f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes. g) Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad

Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.

i) Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. j) Promoción y gestión turística. k) Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos

públicos. l) Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad

Autónoma o del Estado. m) Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros

administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. n) Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación

administrativa. o) Cooperación con la Administración educativa a través de los centros

asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.

La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias

62

Page 63: temarioordenanza ayto puntaumbria

propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local.

Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 ha sido suprimido por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración. 4. REGÍMENES ESPECIALES

Recogidos en el Capítulo IV de la LBRL. Funcionan en Concejo Abierto:

a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.

Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.

63

Page 64: temarioordenanza ayto puntaumbria

5. AUTONOMÍA MUNICIPAL

El principio de la autonomía local se encuentra consagrado en el artículo 137 de la Constitución Española al declarar que "el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

A su vez, el artículo 140 de la Norma Fundamental reitera y reafirma el axioma apuntado, afirmando que "la Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena (...)".

Este principio general, delimitador de la organización territorial española propugnada por la Constitución, es producto de una compleja construcción doctrinal en los Derechos patrio y comparado que, con independencia de su mayor o menor influencia en el momento de redactar el precepto constitucional, ha requerido una delimitación y concreción de su concepto y contenido a la hora de aplicarlo y cobrar virtualidad práctica, función encomendada a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional.

Una primera aproximación doctrinal al concepto de autonomía local pone el énfasis en la existencia de tres contenidos fundamentales referidos a su noción, que son:

- El reconocimiento del poder normativo local (autonormación).

- La potestad de libre decisión en el ejercicio de sus competencias (autodeterminación, dentro del marco del ordenamiento jurídico).

- Reserva de un ámbito de competencias sustantivas, no susceptibles de limitación por el legislador (garantía institucional)

A diferencia de la autonomía reconocida a las Comunidades Autónomas, que viene acompañada de una reserva competencial mínima establecida en la propia Constitución (art. 148.1 C.E.) –contenido objetivo o sustantivo de la autonomía-, la autonomía de las Entidades Locales no se acompaña de esa atribución mínima de competencias a través de la Constitución, lo que, por un lado ha llevado a la doctrina a diferenciar:

- Autonomía local, de carácter “administrativo”, por la cual únicamente se atribuye a las Entidades Locales “potestad de autogobierno”, pero no competencias legislativas, lo que sitúa a las Entidades Locales, como ha destacado la doctrina, más cerca de una “autarquía local”, que de una verdadera autonomía.

- Autonomía autonómica, de carácter “político”, en virtud de la cual, las Comunidades Autónomas gozan de competencias legislativas.

Y por otro lado, ha sentado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional de la “garantía institucional”, según la cual la concreción de la autonomía local con la atribución de una serie de competencias corresponde al legislador ordinario y no al la Constitución Española.

64

Page 65: temarioordenanza ayto puntaumbria

El concepto de autonomía local, según el art. 3.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, indica que es el derecho y capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

Pero debemos entender que existe esta autonomía de tres formas distintas:

- SUBJETIVA.- La independencia de los miembros de las Corporaciones Locales frente a cualquier otro poder, en lo que se refiere a su elección, mantenimiento en el cargo y forma de ejercicio.

- MATERIAL.- La determinación de las competencias del Ente Local

-INSTRUMENTAL.- Suficiencia de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.

65

Page 66: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 6

CONTROL DE ACCESO, IDENTIFICACIÓN, INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y RECEPCIÓN.

Introducción

Para controlar el acceso, identificar, informar y atender al personal visitante, tendrás que comunicarte con las personas asegurándote que entiendes bien lo que necesitan y que ellos entienden las indicaciones que tú les das.

Además tienes que utilizar adecuadamente las normas de cortesía y demostrar interés y preocupación por resolver satisfactoriamente sus necesidades.

Es importante destacar que necesitas una buena orientación espacial, atención y memoria visual para realizar bien esta tarea. Habla de forma comprensible y con buena actitud, ten cuidado con tu imagen, es importante.

La organización en la Administración.

Departamentos y áreas de trabajo.

Para poder informar al personal visitante sobre el centro de trabajo necesitas conocer la organización de la administración, los departamentos y las áreas de trabajo. Dónde están, las nomenclaturas con que se designan y las personas que trabajan en cada uno, el cargo y su tratamiento.

La organización en la Administración.

Es la coordinación de un grupo de personas para trabajar y lograr el objetivo que deba cumplir, a través de dividir el trabajo y funciones y desde una jerarquía de autoridad y responsabilidad.

Una organización puede representarse a través de un organigrama, que es una representación gráfica de su estructura, donde se ve de forma rápida la división del trabajo, las posiciones que existen, la autoridad.

El departamento

El departamento es cada una de las partes en que se divide una administración.

66

Page 67: temarioordenanza ayto puntaumbria

El departamento se designa en función de las actividades, conocimientos y habilidades de los diferentes especialistas. Dentro del departamento existen diferentes puestos de trabajo, a los cuales se les asignan diferentes actividades y responsabilidades.

Debes conocer las siglas con las que se designa un departamento. Una sigla es una letra inicial o conjunto de ellas que sirve como abreviatura.

Por ejemplo: Subsecretario General de Política Territorial = SGPT

El área de trabajo.

El área de trabajo es el lugar dónde el trabajador realiza sus tareas. Por ejemplo un despacho, una oficina, un recibidor, mostrador..

Recepción de personas externas a la organización

Cuando una persona visitante entra en el centro de trabajo deberás dirigirte a ella para que se identifique.

Deberás pedirle que te indique cuáles son sus necesidades para poder orientarla hacia el lugar donde quiere ir, avisando previamente al departamento o persona de destino.

Las siguientes orientaciones te pueden servir para recibir a personas visitantes:

Haz una cálida acogida, a veces los usuarios llegan “perdidos” y no saben a dónde o a quién dirigirse. Acércate a él con una sonrisa, saluda, preséntate si es necesario y pregunta qué desea.

Escucha lo que la persona tiene que decir. Cuando un usuario se acerca a la administración, espera recibir una información precisa sobre un problema o una necesidad. Da la información correcta sobre lo que te pregunta, utiliza un lenguaje simple, intenta que confíe en ti. Averigua si quiere contactar con alguien o el propósito de su visita.

En el caso que sea un visitante esperado, comunica al interesado que el visitante ha llegado.

Identifica al visitante y oriéntale en el recorrido interno a efectuar o acompáñale al lugar de la cita o contacto.

Controla visualmente las salidas de las visitas y despídete cortésmente.

67

Page 68: temarioordenanza ayto puntaumbria

Para desarrollar bien este trabajo debes de conocer las normas de protocolo, la imagen corporativa, las normas de cortesía, la cultura de la empresa y las características y costumbres de otras culturas.

Normas de protocolo.

Las normas de protocolo son los tratamientos que se dan a las diferentes personas dependiendo de la situación en que nos encontremos. Es importante saber cómo debemos actuar y vestirnos según la situación.

Normalmente los tratamientos que más se utilizan son los sociales: Señor o Señora, Don o Doña.

Es importante preguntar qué tratamiento tiene cada persona en el centro de trabajo donde vayas.

La imagen corporativa.

La imagen corporativa es la imagen que la organización quiere dar. Con ello transmite, quién es, qué hace y cómo lo hace.

Para ello en algunos trabajos exige la utilización de uniforme o de alguna identificación oficial.

Es importante mantener siempre el uniforme (o la ropa) bien abrochado (corbata, chaqueta, etc.) y limpio. Si tienes que llevar alguna identificación oficial, hacerlo en el lugar y de la forma establecida.

Normas de cortesía.

Las normas de cortesía son frases o acciones que expresan el respeto hacia los demás y los buenos modales. Se dan a todos por igual.

A la hora de controlar el acceso, identificar, informar, atender o recibir al personal visitante, tendrás que utilizar ciertas normas de cortesía:

Abrir la puerta.

Saludar con respeto “Buenos días”, “Buenas tardes”.

Decir “Por favor” antes de preguntar quién es y dónde va.

Pedir disculpas, “Perdone”, si nos equivocamos.

Dejar salir antes de entrar en una dependencia.

Despedirse adecuadamente, con respeto y educación.

68

Page 69: temarioordenanza ayto puntaumbria

Es importante tratar a la persona de usted.

Cultura de la empresa.

La cultura de la organización es un conjunto de valores y normas que además son compartidos y conocidos por todos los trabajadores. Es por ello que deberás comportarte según los valores y normas de la organización.

Un valor por ejemplo es la eficiencia, es decir, que tu trabajo lo hagas lo mejor posible con el mínimo de gasto. Una de las normas que podemos tener para cumplir ese valor puede ser, por ejemplo, utilizar el papel por las dos caras al hacer las fotocopias.

Características y costumbres de otras culturas.

Al atender al personal visitante puedes encontrarte con personas con diferentes características y costumbres, dependiendo de su cultura, que tendrás que tener en cuenta. Pueden hablar en otra lengua, tener costumbres diferentes de normas de cortesía, vestir diferente...

Es importante tratar a todos con respeto y pedir ayuda cuando no consigas comunicarte con ellos.

La comunicación

El hombre no se encuentra solo en el mundo, junto a él existen otras personas con las que se comunica.

Para comunicarnos utilizamos diferentes medios como gestos, mímica, símbolos, sonidos, palabras...

El proceso de comunicación.

La comunicación es un proceso mediante el cual se transmite información, ideas, pensamientos o sentimientos entre dos o más personas.

Es importante saber que depende de dónde estemos y con quién hablemos será correcto comunicarnos de una manera o de otra.

En la comunicación entre personas existen varios niveles:

Nivel coloquial: también se llama nivel familiar. Se utiliza en las conversaciones cotidianas. Por ejemplo, cuando hablamos con un amigo utilizamos el nivel coloquial.

69

Page 70: temarioordenanza ayto puntaumbria

Nivel especializado: es un nivel formal específico de determinadas profesiones. Por ejemplo, cuando 2 abogados y un juez hablan en un juicio, utilizan este nivel.

Nivel estándar: este es el nivel que utilizan los medios de comunicación. Este nivel es formal pero no especializado.

En la comunicación intervienen varios elementos y todos ellos son importantes e imprescindibles, ya que si uno de ellos falla, la comunicación no existe. Estos elementos son:

El emisor: es la persona que habla o escribe, es la persona que transmite el mensaje. Por ejemplo,

cuando escribes una carta a un amigo, tú eres el emisor, tú eres la persona que escribe la carta.

El receptor: es la persona que escucha o lee. Es la persona que recibe el mensaje. Por ejemplo cuando un amigo recibe una carta tuya, tu amigo es el receptor, es la persona que recibe la carta.

El mensaje: es la información que el emisor quiere comunicar al receptor. Es como el recado que una persona envía a otra. Por ejemplo, cuando escribes una carta a un amigo, lo que escribes en el papel es el mensaje, lo que quieres decirle.

El código: es el conjunto de signos y símbolos que sirven para transmitir el mensaje. Para que se produzca comunicación se necesita que tanto el emisor como el receptor utilicen el mismo código. Existen muchos códigos con los que nos comunicamos día a día. El más común es el idioma. Para que exista comunicación las personas deben hablar el mismo idioma, el idioma es un código.

El canal: es el medio a través del cual el mensaje del emisor llega al receptor. Por ejemplo, el canal utilizado entre dos personas que están muy lejos es el teléfono.

El contexto: situación en la que se produce la comunicación.

Tipos de Comunicación (verbal / no verbal)

Comunicación verbal

La comunicación verbal se da cuando utilizamos las palabras para expresarnos. Hay tres tipos de comunicación verbal: oral, telefónica y escrita.

Ahora vamos a ver cada una de ellas.

Comunicación oral: Se da cuando las personas hablan entre ellas, recuerda que para que exista comunicación todos tienen que hablar el mismo idioma, es decir, todos deben utilizar el mismo código.

70

Page 71: temarioordenanza ayto puntaumbria

Comunicación telefónica: Hoy en día el teléfono es uno de los medios de comunicación más utilizados. El teléfono permite ponernos en contacto de forma inmediata con otras personas, de hecho, todos recibimos varias llamadas al día.

Comunicación escrita: se produce cuando las personas se comunican a través de la escritura. Y se entiende a través de la vista, de la lectura. Podemos encontrar comunicación escrita en: las cartas, los telegramas, los anuncios en el periódico, los libros, el correo electrónico, revistas...

Una ventaja de la comunicación escrita es que se puede guardar porque permanece en el tiempo.

Por ejemplo, si un amigo nos escribe una carta, la carta nos va a durar siempre, hasta que la tiremos, y podremos leer la carta las veces que queramos.

Siempre es mejor hacer un escrito utilizando frases y palabras sencillas. La forma de redacción debe ser clara, precisa y breve.

Cuando realizamos un escrito, es decir, una comunicación escrita, tenemos que cumplir lo que hayamos escrito, así daremos imagen de ser personas serias, formales y cumplidoras.

Comunicación no verbal

La comunicación no verbal, es la comunicación que trasmitimos a través de nuestro cuerpo, de nuestros gestos, de nuestras posturas corporales, es decir, es la comunicación que transmitimos a través del lenguaje de nuestro cuerpo.

Cuando hablamos con otra persona una parte de la información que obtenemos de esa persona es a través de lo que nos dice, es decir, a través de las palabras.

Los investigadores han observado que otra parte muy importante de lo que comunicamos, lo comunicamos a través de la comunicación no verbal, es decir, de los gestos, posturas, miradas... lo comunicamos a través del lenguaje de nuestro cuerpo.

Muchas veces, lo que transmitimos con nuestro cuerpo, lo hacemos sin darnos cuenta, por ejemplo, después de estar un rato hablando con alguien que acabamos de conocer, muchas veces decimos que esa persona no nos gusta y no podemos explicar por qué, solemos decir: “tiene algo que no me gusta”, pues bien, ese algo nos lo ha dicho con su lenguaje corporal.

Cuando hablamos con alguien es posible que le estemos diciendo mucho más de lo que creemos. Basta una postura, una mirada o un gesto para hacernos sentir nerviosos, enfadados, alegres, optimistas...

71

Page 72: temarioordenanza ayto puntaumbria

Es importante saber que la comunicación no verbal es tan importante como la verbal.

En la comunicación no verbal es más difícil engañar que en la comunicación verbal.

A continuación veremos aspectos muy importantes que tenemos que tener en cuenta a la hora de comunicarnos con los demás.

La postura que tenemos en una conversación expresa los sentimientos que tenemos hacia la otra persona.

Estos son algunos ejemplos de posturas y sus significados:

- Brazos cruzados: actitud de defensa.

- Brazos caídos a ambos lados del cuerpo: actitud abierta.

Con la mirada tenemos muchas posibilidades de comunicación.

Hay una frase muy conocida: “la mirada es el espejo del alma”, es decir, se puede hablar con la mirada, a través de la mirada expresamos nuestros sentimientos. La mirada dice mucho sobre nosotros.

Los ojos son muy importantes, con ellos podemos decir muchas cosas, algunos ejemplos de frases que escuchamos normalmente sobre la mirada y los ojos: “tiene una mirada de hielo”, “hay miradas que matan”...

Al escuchar a una persona cuando habla, debemos mirarle a los ojos, sin embargo, normalmente el que habla desvía la mirada mientras te habla.

Estos son algunos ejemplos sobre el significado de algunas miradas:

- Ojos medio entornados: no me interesa mucho la conversación.

- Ojos abiertos en exceso: pone nervioso al que te ve.

- Bajar la mirada: se suele hacer cuando nos hacen una pregunta que nos pone incómodos.

Como conclusión podemos decir que la mirada:

- Regula el acto de comunicación: por la mirada podemos decir si la conversación o la comunicación nos interesa.

- Es fuente de información: las personas miramos cuando nos hablan porque queremos conseguir más información que la que escuchamos, la mirada de la otra persona nos da mucha información.

- Expresamos los sentimientos y emociones a través de la mirada.

72

Page 73: temarioordenanza ayto puntaumbria

Los gestos son otro aspecto fundamental de la comunicación no verbal, con los gestos las personas nos comunican muchas cosas.

Sobre todo las manos, y también los pies y la cabeza, pueden producir una gran cantidad de gestos, estos gestos nos darán gran cantidad de información.

Existen diferentes tipos:

- Gestos que refuerzan la palabra, es decir, que fortalecen y enfatizan las palabras.

- Gestos que expresan sentimientos y emociones.

- Gestos que responden a normas sociales.

Cabe destacar, que cuanto más difícil es el mensaje que queremos comunicar más cantidad de gestos utilizaremos para comunicarlo.

El tono de voz: hay que hablar con voz clara. La intensidad de la voz, es decir, hablar más fuerte o más bajito, va a depender de la distancia que exista entre las personas que hablan, es decir, entre el emisor y el receptor.

Muchas veces la entonación que se da a las palabras es mucho más importante que las palabras que se dicen.

Los movimientos corporales también nos van a dar mucha información en la comunicación, a través de los movimientos corporales expresamos actitudes y sentimientos hacia los demás.

Veamos algunos ejemplos de movimientos corporales:

- Inclinar el cuerpo hacia la persona que nos habla demuestre interés y atención. Cuando

nos inclinamos hacia delante queremos decir que estamos receptivos, es decir, abiertos hacia la persona que nos habla.

- Inclinar el cuerpo hacia atrás indica desinterés.

- Realizar movimiento con los hombros significa dudar.

- Cuando nos rascamos el cuerpo esto significa que no tenemos ganas.

- Tener la espalda rígida es síntoma de estar nervioso y en tensión.

La expresión facial, es decir, la expresión de la cara, juega un papel muy importante en la comunicación, esto lo podemos comprobar en las llamadas telefónicas ya que cuando hablamos por teléfono no podemos ver a la otra persona y se nos escapa mucha información porque no le podemos ver la cara.

73

Page 74: temarioordenanza ayto puntaumbria

Parece ser que la cara es la principal fuente de información sobre las emociones, es decir, a través de la cara expresamos como nos sentimos.

Existen 6 emociones que son:

- Alegría

- Sorpresa

- Tristeza

- Miedo

- Ira

- Asco.

Veamos algunos ejemplos de expresiones faciales y sus significados:

- Alzar las cejas expresa duda, interrogación o da más importancia a una palabra dentro de una frase.

- Frotarse la nariz significa que no estás de acuerdo.

- Fruncir la frente, arquear las cejas o abrir los ojos y la boca significa sorpresa.

La sonrisa: no olvides el poder de una sonrisa.

Normalmente la sonrisa se utiliza para expresar simpatía, alegría o felicidad.

La sonrisa podemos utilizarla cuando nos encontremos nerviosos con la persona que nos estamos comunicando, con la sonrisa quitaremos tensión a ésta situación.

Una sonrisa atrae la sonrisa de los demás, la sonrisa es contagiosa, y es una forma de relajar la tensión.

Además se ha comprobado que la sonrisa tiene un efecto terapéutico, a personas que se sentían tristes y deprimidas se les indicó que imitaran la sonrisa de los demás, luego estas personas dijeron que se encontraban mejor.

También hay que saber que la sonrisa no siempre significa alegría, otras veces, significa nervios, inseguridad. Por ejemplo, una sonrisa puede ser interpretada como signo de amistad y simpatía o bien hacer que nos preguntemos fastidiados de qué se estará riendo esa persona.

74

Page 75: temarioordenanza ayto puntaumbria

También debemos saber que cuando reprimimos la sonrisa, es decir, cuando intentamos ocultar la sonrisa, podemos dar una imagen desastrosa, sobre todo cuando la otra persona no sabe de qué nos estamos riendo y la interpreta como una burla.

El espacio: la distancia y la posición de las personas dentro de un grupo, también son formas de comunicación y factores que facilitan o ponen más difícil la comunicación.

- Distancia corta: favorece una situación de intimidad, aunque a veces puede resultar incómoda.

- Distancia larga: suele significar frialdad o timidez.

El uso del teléfono.

Cuando hablamos por teléfono, no nos pueden ver físicamente, pero pueden imaginarnos con gran facilidad. Hay que recordar que el teléfono es para mucha gente la primera impresión que se lleva de una organización es, por lo tanto, muy importante usarlo correctamente.

Para que una comunicación telefónica sea correcta, el emisor, es decir, la persona que llama por teléfono, debe:

- Prepararse lo que va a comunicar antes de llamar.

- Identificarse, es decir, decir su nombre y el nombre completo de la organización desde la que llama.

- Exponer, de forma breve y clara, el motivo de la llamada.

- Hablar claro, vocalizar. Debe hacer que el receptor, la persona que recibe el menaje, le entienda perfectamente.

- Utilizar un lenguaje y vocabulario correcto.

- Controlar el tono de voz, ni muy alto ni muy bajo.

Para que la comunicación telefónica sea correcta el receptor, es decir, la persona que contesta al teléfono, debe:

- Escuchar atentamente el mensaje, lo que el emisor le dice.

- Contestar a lo que le preguntan de forma correcta.

- Ser colaborador y ayudar en aquello que pueda.

- Evitar terminar las frases de la persona que nos llama.

75

Page 76: temarioordenanza ayto puntaumbria

- Tomar nota de los datos importantes de la llamada telefónica mientras habla, con estas notas evitamos que se nos olvide algo importante y que se den malos entendidos.

Aspectos y elementos fundamentales en la comunicación telefónica:

- La voz: cuando hablamos por teléfono no tenemos una imagen de la persona que se encuentra al otro lado, la voz sustituye esa imagen, ya que es el instrumento con el que transmitimos nuestro mensaje en forma de palabras.

Con la voz creamos en la conversación un clima que puede ser agradable o desagradable.

El timbre de la voz es la potencia con la que transmitimos el mensaje, cuanta más potencia utilizamos mayor sensación de seguridad transmitimos, pero cuidado, no grites cuando hables por teléfono.

El tono de la voz es el ritmo que usamos en la conversación. Conviene ir cambiando el tono de la voz durante la conversación telefónica .

También es muy importante durante la conversación vocalizar bien, sin comerse ninguna letra ni palabra, para que se nos entienda a la perfección.

- El lenguaje: cuando hablamos por teléfono queremos que la persona que está al otro lado nos pueda entender, por eso utilizaremos siempre un lenguaje y un vocabulario que pueda comprender. Hay que intentar huir de las muletillas y frases hechas, por ejemplo, expresiones utilizadas al final de cada frase como Sabes? Me entiendes?...

- El silencio: los silencios los podemos utilizar para subrayar en nuestras notas aquello que creemos que es más importante en la conversación.

El silencio puede ser:

POSITIVO: Este silencio es el que el receptor realiza cuando está escuchando atentamente lo que le dice el emisor. En este caso podemos utilizar expresiones como “desde luego”, “si”, para que la persona que nos habla sepa que le estamos escuchando.

NEGATIVO: El silencio negativo se da cuando no contestamos nada a la otra persona y no le damos el motivo de por qué no le escuchamos.

Cuando queremos o tenemos que dejar de hablar por teléfono e interrumpir la conversación siempre hay que explicarle a la otra persona por qué vamos a dejarle, por ejemplo, le podemos decir: “un momento que voy a mirar los datos en el ordenador”, “un momento voy a ver si he recibido los documentos que me dice”...

- La sonrisa: es muy importante saber que la sonrisa siempre se escucha a través del teléfono.

76

Page 77: temarioordenanza ayto puntaumbria

Cuando utilizamos la sonrisa en una conversación telefónica la conversación se vuelve más agradable y menos agresiva.

Barreras y dificultades comunicativas.

Para que funcione la comunicación, hay que superar diferentes barreras y dificultades comunicativas, las más importantes para tu trabajo son las siguientes:

- Las emociones: se puede interpretar un mismo mensaje de diferentes maneras, dependiendo de si estamos contentos o preocupados. Las emociones extremas pueden perjudicar la comunicación.

- El lenguaje: las palabras pueden tener significados diferentes según la edad de la persona, la educación y la cultura.

- El ambiente: son aspectos que nos rodean, puede ser la incomodidad física, distracciones visuales, interrupciones y ruidos.

- Verbales: son formas de hablar que se interponen en la comunicación. Por ejemplo, hablar muy rápido, no explicar bien las cosas, no escuchar.

Escucha activa

La escucha activa es una técnica que se utiliza para asegurarnos lograr una buena comunicación.

Es importante saber escuchar y entender lo que nos dicen desde el punto de vista del que habla. Para entender a otra persona es necesaria cierta empatía, es decir, saber ponerse en el lugar de la otra persona.

Los elementos que facilitan la escucha activa son:

- Prepararse interiormente para escuchar. Observar al otro: identificar el contenido de lo que dice, los objetivos y los sentimientos.

- Expresar al otro que le escuchas con comunicación verbal (ya veo, umm, uh, etc.) y no verbal (contacto visual, gestos, inclinación del cuerpo, etc.).

Los elementos que tenemos que evitar en la escucha activa son:

- No distraernos, porque distraerse es fácil en determinados momentos.

- No interrumpir al que habla.

- No juzgar.

- No ofrecer ayuda o soluciones prematuras.

77

Page 78: temarioordenanza ayto puntaumbria

- No rechazar lo que el otro esté sintiendo, por ejemplo: "no te preocupes, eso no es nada".

- No contar "tu historia" cuando el otro necesita hablarte.

- No contraargumentar. Por ejemplo: el otro dice "me siento mal" y tú respondes "y yo también".

- Evitar el "síndrome del experto": ya tienes las respuestas al problema de la otra persona, antes incluso de que te haya contado la mitad.

Otros factores muy importantes en la comunicación:

- Mirar a los ojos a la persona que nos habla.

- Indicar que se escucha diciendo "si" y afirmando con la cabeza.

- Dejar pausas para animar al que habla a seguir hablando.

- Resumir de vez en cuando lo que se escucha para comprobar si se ha comprendido o no se ha comprendido.

- Pensar en lo qué quiero decir.

- Hablar con respeto, es decir, como me gustaría que me hablaran a mí.

- Hablar despacio y claro.

- Utilizar un volumen adecuado de voz, ni demasiado alto, ni demasiado bajo.

- Utilizar una posición adecuada de mi cuerpo.

Tipología de usuarios y su relación con la prestación del servicio

El usuario es una persona que necesita o quiere conseguir algo, para ello recurre a un profesional o a un servicio. También se le llama usuario o ciudadano. El personal visitante al centro de trabajo es un usuario.

Para atender adecuadamente a los usuarios tendrás que facilitar la comunicación, el entorno físico ha de ser acogedor, limpio y ordenado y tu imagen personal debe ser correcta, tanto en el atuendo como en la presencia física.

Hay dos modalidades de atención al usuario:

- El contacto directo. Es la comunicación cara a cara, que se da en un despacho, mostrador o ventanilla de la oficina.

78

Page 79: temarioordenanza ayto puntaumbria

Tiene como ventaja que facilita la comunicación y como inconveniente que se ponen de manifiesto los estados de ánimo de quienes intervienen.

- El contacto no directo. Se realiza básicamente a través del teléfono o de soportes escritos (cartas, notas informativas, correos electrónicos...)

No hay un único tipo de usuario, podemos clasificarlos según los diferentes organismos:

En un hospital, será el paciente.

En el ayuntamiento, ciudadano o ciudadana.

En el Ministerio de Economía, contribuyente.

En una empresa de transporte, pasajero o pasajera.

En un colegio o universidad, alumno o alumna...

Ellos esperan de nosotros que les escuchemos, que les tratemos con amabilidad, de una manera personalizada, que les aconsejemos u orientemos si es necesario, que resolvamos sus problemas.

Según su comportamiento podemos encontrarnos con diferentes tipos de usuarios: dudan de todo, se muestran inseguros, son impacientes, están de mal humor, enfadados, son respetuosos, alegres...

Ante todos ellos es importante que tengas en cuenta:

- Poner énfasis al hablar, pero no gritar.

- Pronunciar con claridad y no mirar al suelo al hablar.

- No utilizar las palabras que usamos con nuestros amigos: Macho, colega, ok.

- Utilizar el “usted”, “ustedes”.

- Mirar con frecuencia a la persona con la que hablamos.

- Mostrar una expresión amable y sonreír.

- Tener una postura corporal recta pero relajada.

- Realizar gestos abiertos con las manos. Por ejemplo: Un firme apretón de manos al saludar.

79

Page 80: temarioordenanza ayto puntaumbria

- No hacer movimientos automáticos, como jugar con las gafas o con un bolígrafo.

Mantenimiento del entorno físico del espacio de acogida

La percepción del usuario del lugar de trabajo también puede influir en la confianza que pongan en nosotros. No es lo mismo que se encuentre con la recepción desordenada o que esté todo ordenado.

Que esté todo ordenado, limpio y acogedor causará confianza y tranquilidad a la hora de dirigirse a nosotros.

Para ello tienes que mantener tu área de trabajo en perfectas condiciones, es importante que evites la presencia prolongada de materiales y bultos entregados en recepción que alteren la imagen del área y/o entorpezcan la circulación en la misma.

Si mantienes tu lugar de trabajo ordenado y limpio será más seguro. Elimina los elementos innecesarios que no los requieres para hacer tu labor, pueden perjudicar el control visual de las actividades y te puede llevar a errores. Organiza los objetos de acuerdo con la clase de material y la frecuencia con que los utilizas. Es decir ten siempre a mano el material que utilizas frecuentemente.

No llenes tu mesa de papeles o documentos que no utilizas.

Una iluminación y ventilación correcta te ayudará a realizar tu trabajo de forma cómoda.

80

Page 81: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 7

MANEJO DE MÁQUINAS REPRODUCTORAS Y OTRAS ANÁLOGAS.

Introducción

En este bloque vas a aprender tareas de reprografía, para ello tendrás que conocer y utilizar las diferentes máquinas y materiales que se usan para esa tarea.

La seguridad en la utilización de las máquinas es esencial, así como su conservación y buen uso para un trabajo bien hecho.

En tu espacio de trabajo acogerás a diferentes empleados públicos, las relaciones con ellos tienen que ser buenas ya que te van a realizar encargos de reprografía, que a veces serán muy necesarios para su trabajo o urgentes, tu actitud ante el trabajo es importante. Los encargos te los pueden hacer directamente, con notas o a través del teléfono, recuerda las normas de cortesía y el uso del teléfono.

Tendrás la responsabilidad de manejar documentos importantes que deberás cuidarlos para que no se deterioren con la manipulación.

Reprografía de documentos

Desde hace mucho tiempo, los hombres y las mujeres hemos tenido la necesidad de copiar textos, imágenes o dibujos. Con esto podemos comunicar una misma idea a muchas personas o archivar un documento importante para que no se pierda, pudiendo trabajar con la copia.

La reprografía es la tarea de reproducir una o más copias de un documento. Es el conjunto de técnicas y medios empleados para la reproducción de documentos.

Hay diferentes medios como la fotografía, microfilme, digitalización, etc. y cada medio reprográfico realiza la copia en un soporte diferente, papel, CD, DVD, etc, y en diferentes formatos, por ejemplo el papel en DIN A4.

Existen muchas formas de reproducir o copiar documentos. El más conocido y utilizado en la Administración es la fotocopia.

Veamos las diferentes máquinas que te facilitarán el reproducir o copiar documentos.

Multicopistas - Fotocopiadora - Impresora - Escáner - Fax

81

Page 82: temarioordenanza ayto puntaumbria

MULTICOPISTAS

La multicopista, que es la que reproduce en numerosas copias sobre láminas de papel textos impresos, mecanografiados o manuscritos, dibujos, grabados, etc., sirviéndose de diversos procedimientos. Por lo que multicopiar es reproducir en copias por medio de multicopista.

Con el uso de la multicopista se obtiene, a gran velocidad, un alto número de copias de cada original a

partir de un cliché, lo que abarata el coste de éste.

ELEMENTOS BÁSICOS

Los elementos básicos de una multicopista son:

- Un sistema de admisión de papel.

- Un sistema portaclichés, donde se colocará la imagen y/o texto a reproducir.

- Un sistema de entintado.

- Un sistema de cilindros necesarios para el paso y salida del papel impreso.

Estas máquinas pueden ser manuales o automáticas, así como los clichés que pueden ser de tipo manual o electrónico. Los clichés manuales suelen consistir en un papel encerado para ser perforado por un punzón o una máquina de escribir, y los clichés electrónicos deben ser procesados en una máquina electrónica para la confección de clichés para multicopistas

Fotocopiadora

La fotocopiadora es la máquina de reprografía más empleada en las Administraciones públicas para la obtención de copias en papel.

En este momento esta disminuyendo su utilización con la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración pública y la difusión del documento electrónico.

Una fotocopiadora es una máquina que se usa para reproducir un documento, es decir la fotocopiadora sirve para sacar una copia idéntica a un documento.

La fotocopiadora es una de las máquinas más utilizadas en la actualidad por su rapidez y facilidad de uso.

82

Page 83: temarioordenanza ayto puntaumbria

La copia que realizamos con la fotocopiadora recibe el nombre de fotocopia.

Actualmente también pueden incorporar las funciones de ampliar o reducir el documento, copiar por las dos caras y clasificar, encuadernar o grapar las copias.

Las fotocopiadoras más modernas tienen además otras funciones, como por ejemplo, la de la impresora, el fax o el escáner, y usan muchos tipos de papel, y copias en color.

Existe una gran cantidad de marcas y modelos, por lo que aquí veremos elementos básicos y nociones generales comunes a la gran mayoría.

Hay diferentes clases de fotocopiadoras:

- Según el tamaño y capacidad:

Fotocopias profesionales o de alta producción.

Fotocopiadoras de oficina.

- Según el tóner utilizado:

Tóner en polvo.

Tóner líquido.

Fotocopiadoras profesionales o de alta producción

Estas fotocopiadoras suelen ser las de gama más alta, es decir, las que más funciones suelen tener, las que más cosas hacen, como por ejemplo:

- Grapar.

- Fotocopiar a dos caras, es decir, cuando queremos fotocopiar un documento que está escrito por delante y por detrás, la fotocopiadora nos hará la copia en un folio por delante y por detrás.

- Alta capacidad de producción, es decir, realizan muchas copias en muy poco tiempo, por ejemplo, hay fotocopiadoras que hacen 120 copias por minuto.

Fotocopiadoras de oficina

Son las fotocopiadoras más utilizadas, además de copiar documentos, sus características más comunes son:

- Con estas fotocopiadoras podemos ampliar la copia de un documento, es decir, hacerlo el tamaño más grande.

- Con las fotocopiadoras de oficina podemos reducir el tamaño, es decir, hacer el tamaño más pequeño.

Las fotocopiadoras de oficina pueden sacar las copias, generalmente, en tres tamaños de papel. A-4; A-3; A-5

83

Page 84: temarioordenanza ayto puntaumbria

Fotocopiadoras utilizan tóner

El tóner en la fotocopiadora es como la tinta en el bolígrafo. Un bolígrafo que no tiene tinta no escribe, una fotocopiadora sin tóner no fotocopia.

Las fotocopiadoras que utilizan el tóner en polvo poseen un depósito. En este depósito se coloca un cartucho con tóner.

Las fotocopiadoras que utilizan tóner líquido lo almacenan en unas cubetas.

El cartucho de tóner debe ser cambiado cuando la fotocopiadora lo solicita.

Cómo funciona una fotocopiadora

Saber utilizar una fotocopiadora no es una tarea difícil, veamos ahora los pasos principales:

Encendido: es la puesta en marcha de la fotocopiadora.

Lo primero que tenemos que hacer para poder realizar una fotocopia es encenderla.

Las fotocopiadoras tienen un interruptor con dos posiciones:

Posición On: si el interruptor se encuentra en esta posición la fotocopiadora está encendida.

Posición Off: si el interruptor se encuentra en esta posición la fotocopiadora está apagada.

El botón para encender y apagar las máquinas, suele tener esta imagen.

Es como si se uniera un cero y un uno.

El cero significa que no hay nada, que está apagado.

El uno significa que hay algo, que está encendido.

Como los dos números están en el mismo botón, cuando lo presionas una vez se enciende la máquina y si lo presionas de nuevo se apaga.

Calentamiento. Cuando encendemos una fotocopiadora, es decir, cuando ponemos el interruptor en la posición ON, la fotocopiadora inicia un proceso llamado calentamiento.

84

Page 85: temarioordenanza ayto puntaumbria

Durante el tiempo que dura el calentamiento, la fotocopiadora se prepara para realizar su tarea y en este tiempo todavía no se pueden hacer fotocopias.

Mientras esperamos a que la fotocopiadora termine con el tiempo de calentamiento podemos ir colocando el original que queremos fotocopiar.

Colocación del original: para colocar el original necesitamos abrir la tapa de la fotocopiadora, entonces veremos un cristal, encima de ese cristal pondremos el original, con lo que queremos copiar hacia abajo, mirando al cristal.

Una vez hemos colocado el original, cerramos la tapa, así la luz que sale de la fotocopiadora al realizar la fotocopia no nos molesta.

Una vez la fotocopiadora ha terminado con el proceso de calentamiento el indicador de esperar, que suele ser un indicador luminoso, se apagará y el indicador de copiado, que suele ser otra luz, se encenderá.

Comprobamos que hay papel en la bandeja y en este momento podemos empezar a fotocopiar.

Fotocopiado o reproducción de documentos: Una vez hemos encendido la fotocopiadora y hemos esperado a que el proceso de calentamiento termine, ya podemos comenzar con la realización de fotocopias.

Recordemos que hemos aprovechado el tiempo de calentamiento de la fotocopiadora para colocar el documento original que queremos fotocopiar.

Hemos abierto la tapa de la fotocopiadora y hemos colocado el original sobre el cristal que hemos visto, hemos colocado el original con lo escrito mirando hacia el cristal.

Antes de comenzar a fotocopiar tenemos que indicarle a la fotocopiadora el número de copias que queremos realizar.

En la parte frontal de la fotocopiadora veremos una pantalla en la que aparece un número y un teclado parecido al de un teléfono, del 0 al 9.

Teclado Número

Las teclas nos sirven para decirle a la fotocopiadora el número de copias que queremos hacer del documento original y en la pantalla podremos comprobar que hemos indicado correctamente el número de copias.

85

Page 86: temarioordenanza ayto puntaumbria

Por ejemplo, si queremos hacer 6 copias, en las teclas pulsaremos el número 6. En la pantalla aparecerá escrito el número 6.

Tenemos que saber que también podemos hacer que la fotocopiadora fotocopie un documento más claro o más oscuro.

En el parte frontal de la fotocopiadora veremos tres teclas con los siguientes símbolos:

Más claro Normal Más oscuro

Si la fotocopia sale muy clara podemos repetirla dándole al botón más oscuro.

Si la fotocopia sale muy oscura podemos repetirla dándole al botón más claro.

También es en este momento cuando tenemos que indicar si queremos que la copia salga más grande, es decir, aumentar su tamaño o que la fotocopia salga más pequeña, es decir, reducir su tamaño.

Para aumentar o disminuir el tamaño tendremos que buscar en el panel frontal el siguiente número: 100%.

Cuando en el panel frontal aparezca el número 100% el tamaño de la fotocopia será exactamente igual al tamaño del documento original que queremos fotocopiar.

Para aumentar o disminuir el tamaño encontraremos las siguientes teclas en el panel frontal:

Aumentar el tamaño del texto o la imagen. Reducir el tamaño del texto o la imagen.

86

Page 87: temarioordenanza ayto puntaumbria

Si queremos aumentar el tamaño del documento:

+ Esta tecla sirve para aumentar de forma lenta el tamaño de la fotocopia ya que el número 100% irá aumentando de uno en uno cada vez que apretemos esta tecla.

101% – 102% – 103% – 104% – 105% – 106%.......200%

Esta tecla sirve para aumentar de forma rápida ya que el número 100% irá aumentando de siguiente manera.

115% – 122% – 141% – 170% – 185% ... 200%

Cuanto mayor sea el número, mayor será el tamaño de la copia.

Si queremos reducir el tamaño pulsaremos una de las siguientes teclas:

Reducir el tamaño del documento:

- Esta tecla sirve para reducir de forma lenta el tamaño de la fotocopia ya que el número 100% irá reduciéndose de uno en uno cada vez que apretemos esta tecla.

99% – 98% – 97% – 96% 95% – 94% – 93% 92%.......50%

Esta tecla sirve para reducir de forma rápida, ya que el número 100% irá reduciéndose de la siguiente manera

93% – 82% – 75% 65% ....... 50%

Cuanto menor sea el número, más pequeño será el tamaño de la copia o fotocopia.

Las copias que salgan de la fotocopiadora serán expulsadas y guardadas en una bandeja de la fotocopiadora.

Una vez hemos terminado recogeremos de la bandeja todas las fotocopias que hayamos hecho.

Fotocopias de nuevos documentos originales. Una vez hemos hecho las fotocopias de un original, de un solo folio Cuándo podremos poner otro folio para fotocopiarlo?

87

Page 88: temarioordenanza ayto puntaumbria

Primero: tendremos que retirar el original que ya hemos fotocopiado de la fotocopiadora, es decir, abriremos la tapa de la fotocopiadora y quitaremos del cristal el documento que ya hemos fotocopiado. El documento siempre será retirado del cristal cuando la luz se haya apagado, recuerda que siempre que haces una fotocopiadora verás una luz.

Segundo: cuando hemos retirado el documento fotocopiado podremos poner el siguiente documento que queramos fotocopiar y proceder de la misma forma que se ha descrito antes.

Impresora

La impresora es una máquina que se conecta al ordenador que nos permite hacer copias en papel de los documentos que tenemos en el ordenador.

Funcionan con una conexión a un ordenador por medio de un cable o bien estar en red con varios ordenadores.

Utiliza cartuchos de tinta o tecnología láser, el coste por página es más alto con la tinta.

El uso de la impresora implica conocimientos como usuario del ordenador.

Escáner

El escáner es una máquina que permite digitalizar imágenes o documentos en papel para archivarlos en el ordenador.

En la Administración pública es cada vez mayor la utilización de esta máquina, ya que permite la copia de documentos sin necesidad de imprimirlos y tenerlos guardados en el ordenador para

archivarlos, distribuirlos o trabajar con ellos.

Las copias de documentos realizados por el escáner también se pueden imprimir desde el ordenador, siempre que esté conectado a una impresora. En algunas máquinas fotocopiadoras multifunción tienen incorporados la de escáner y de impresora.

88

Page 89: temarioordenanza ayto puntaumbria

Fax

El fax es un aparato que permite transmitir a distancia copias de documentos por medio de la línea telefónica.

El fax es de gran utilidad para agilizar algunos trámites de la Administración. Es frecuente el envío de copias de documentos por fax entre oficinas.

El fax es un medio de comunicación por escrito rápido. Envía y recibe, además de documentación escrita, incluso a mano, todo tipo de dibujos, planos o similares.

Los dos puntos siguientes, mantenimiento de los equipos y anomalías, dependen de la máquina que utilices, vamos a ver la fotocopiadora, que es la máquina que utilizarás en tu trabajo.

Mantenimiento de los equipos

Para el correcto mantenimiento de una fotocopiadora habrá que tener en cuenta las siguientes precauciones:

- Desconectar el interruptor principal antes de su limpieza.

- Limpiar el vidrio de contacto con un paño humedecido en alcohol o detergente suave. No usar disolventes.

- Sacar el enchufe de la corriente eléctrica cuando no se vaya a utilizar durante un amplio período de tiempo.

- Cambiar el cartucho de tóner cuando la fotocopiadora lo solicita.

- Reponer el papel de la fotocopiadora diariamente, o cuando la fotocopiadora lo solicite, en la bandeja o bandejas de carga de papel.

Identificación de las anomalías más frecuentes en los equipos de reprografía

Las principales anomalías que te puedes encontrar son las siguientes:

Destellos en el indicador de papel.

Cuando veamos el símbolo del alimentador de papel iluminado pueden pasar dos cosas:

89

Page 90: temarioordenanza ayto puntaumbria

- Que la fotocopiadora no tenga papel.

- Que la fotocopiadora tenga papel pero el lugar en el que se guarda está mal colocado.

Para solucionarlo, comprobamos que la fotocopiadora tiene papel, si no tiene papel, le ponemos papel para que pueda hacer fotocopias.

Si tiene papel observamos si el lugar en el que se guarda el papel está colocado correctamente y si no está bien puesto en su lugar lo colocamos.

Por ejemplo, en muchas fotocopiadoras esta es la imagen que se enciende para indicarnos que falta papel o el alimentador de papel está mal colocado.

Si se enciende el indicador de reposición de tóner.

Recordemos que el tóner es a la fotocopiadora como la tinta al bolígrafo.

Cuando el indicador de reposición de tóner se enciende es necesario añadir tóner porque el que hay en la fotocopiadora es insuficiente para fotocopiar.

Para cambiar el tóner seguimos los siguientes pasos:

1. Abrimos la cubierta delantera de la fotocopiadora.

2. Quitamos el cartucho viejo de la fotocopiadora.

3. Agitamos el nuevo cartucho para conseguir ablandar el tóner.

4. Quitamos la tapa del cartucho nuevo.

5. Insertamos el nuevo cartucho en el lugar que le corresponde, en el mismo sitio donde estaba el cartucho viejo y empujamos un poco para que quede seguro.

6. Cerramos la cubierta delantera de la fotocopiadora.

Si se enciende el símbolo de atasco de papel.

Si en la fotocopiadora se atasca el papel, la fotocopiadora se para y el signo de atasco de papel se enciende.

Con mucho cuidado sacamos el papel que se ha atascado.

90

Page 91: temarioordenanza ayto puntaumbria

Una vez hemos quitado el papel que estaba atascado podemos continuar utilizando la fotocopiadora.

Cuando tenemos un atasco en la parte interior de la fotocopiadora, normalmente se enciende también el indicador de atasco.

El papel que se atasca en el interior de una fotocopiadora puede sacarse de varias formas, siempre dependerá del modelo de fotocopia.

Lo primero que tenemos que hacer es localizar la parte de la fotocopiadora en la que se encuentra el papel atascado.

Normalmente el lugar en el que se encuentra el papel atascado nos lo dice la propia fotocopiadora.

Con mucho cuidado intentaremos llegar al lugar y retirar el papel, asegurándonos de que no queda ningún trozo en su interior.

Cuando retiremos el papel atascado del lugar en el que esté podremos continuar fotocopiando.

Si la fotocopiadora no realiza fotocopias, no imprime fotocopias.

Esto puede pasar por cualquiera de las causas anteriores, si ya lo hemos comprobado y sigue sin funcionar observaremos que la cubierta frontal no esté abierta, en caso de estar abierta, la cerramos.

ciona.

La cubierta frontal de la fotocopiadora es una especie de tapa que protege su interior. Si está cubierta está abierta la fotocopiadora no fun

Cuando el sistema de detección de apertura de la máquina fotocopiadora encuentra que alguna cubierta no está cerrada, bloquea la máquina.

Si hemos comprobado todo lo anterior y la fotocopiadora sigue sin funcionar debemos llamar a nuestro superior o al servicio técnico para que venga a arreglar la fotocopiadora.

Las copias salen excesivamente claras.

Lo más normal será que falte tóner, para lo cual se procederá a cambiar el cartucho.

Es importante saber que cada fabricante de fotocopiadoras introduce en sus fotocopiadoras características diferentes por lo que es muy recomendable leer el libro de instrucciones antes de utilizarla.

91

Page 92: temarioordenanza ayto puntaumbria

Otras máquinas complementarias a la reprografía

Hay otra tarea complementaria a la presentación del documento fotocopiado, como es la encuadernación.

La encuadernación es la unión de un documento compuesto por varias páginas, por ejemplo una memoria, mediante el grapado, encanutado u otra técnica.

Encuadernadoras.

La encuadernadora es una máquina capaz de juntar o de unir, por medio de pegado o de otro procedimiento, las hojas para formar un bloque unitario.

Las encuadernadoras son aparatos que se utilizan para ordenar y presentar correctamente los documentos.

Normalmente, cuando encuadernamos un documento, un libro, un folleto, etc. lo hacemos poniéndole unas tapas o portadas al documento.

Las máquinas de encuadernación varían según la técnica que utilicen. Existen muchas clases de encuadernadoras:

las hojas.

- Termoencuadernadora. Es un aparato que utiliza una sustancia adhesiva para encuadernar las hojas. Esta sustancia adhesiva es calentada por la máquina y cuando se enfría deja unidas todas

- Encuadernadoras que taladran el papel. Estas encuadernadoras son muy utilizadas en las oficinas. Las hay de dos tipos:

Encuadernadoras de canutillo Encuadernadoras de espiral o gusanillo

Cuando utilizamos estas encuadernadoras, taladramos (agujereamos) el papel y las tapas por uno de sus márgenes para después unirlas con una pieza de metal o de plástico con forma de espiral.

92

Page 93: temarioordenanza ayto puntaumbria

Grapadoras.

grapas.

, aplicando al tiempo la grapa al papel.

onjunto de hojas incorporándoles una o más grapas automáticamente.

extremos se clavan en el papel y se doblan para unir las hojas del documento.

Destructoras.

s, por ejemplo: documentos, cartas, folletos, faxes...

e deben ser destruidos una vez han sido utilizados.

apeles o documentos utilizamos unos aparatos que se llaman destructoras.

cayendo en un recipiente o bolsa colocada en la parte inferior del aparato.

Pasos que debo seguir para utilizar una destructora.

1. Introducir el papel que queremos destruir por la ranura de la destructora.

2. El papel se triturará en forma de finas tiras o de cuadraditos.

3. El papel triturado caerá en el recipiente o bolsa de la destructora.

eno el recipiente o bolsa de la destructora tendremos que vaciar su contenido.

La grapadora es un utensilio que sirve para coser y sujetar papeles mediante

Existen grapadoras manuales y eléctricas. La grapadora manual tiene un sencillo mecanismo, un cargador de grapas y una cabeza que por presión cierra sobre una base

La grapadora eléctrica realiza la misma función pero de forma automática, con ella unimos un c

Una grapa es una pieza metálica en la que sus

En todas las oficinas existen muchos papele

Todos los papeles que se generan en una oficina no se pueden guardar eternamente, muchas veces debemos deshacernos algunos de ellos. También existen documentos confidenciales qu

Para destruir p

Las destructoras son aparatos eléctricos fáciles de utilizar que trituran el papel en finas tiras o en cuadraditos, de forma que quede absolutamente inservible e ilegible. Los pedazos van

4. Una vez está casi ll

93

Page 94: temarioordenanza ayto puntaumbria

El encargo

Un encargo es cuando te piden que realices una tarea, en este caso sería

El encargo te lo pueden decir directamente, dejándote una nota en tu área de

trabajo.

Para llevar a cabo un encargo por teléfono tenemos que seguir los siguientes

- Escuchar atentamente lo que se nos pide y tomar nota. Ten siempre a mano

si tienes alguna duda. No olvides preguntar cuántas copias, en que tamaño de papel, en color o en blanco y negro y cuánto tiempo tienes para

- Repetir el encargo a la persona que te lo pide para asegurarte que lo has

e

ño, estar impreso en color o en blanco y negro y estar impresos por una cara

el tamaño de este papel es la mitad de un

fotocopiar y preparar unos documentos.

Recogida y transmisión de mensajes.

trabajo o llamándote por teléfono.

Recuerda las normas de cortesía y tu actitud ante la petición del

Vamos a recordar el uso del teléfono adaptándolo a esta tarea.

pasos:

- Descolgar el teléfono, identificarnos y saludar.

papel y bolígrafo. Anota la persona, la fecha y el encargo.

- Preguntar

realizarlo.

anotado bien.

- Despedirse con amabilidad.

s.

Los documentos que tienes que fotocopiar tienen unas características que tienes que conocer para hacer bien tu trabajo. El papel en el que están impresos puede tener diferente tama

Características de los original

o por ambas.

Los tamaños de papel más utilizados son los siguientes:

DIN A – 3: el tamaño de este papel es el tamaño de dos DIN A – 4 colocados juntos. DIN A – 4: el tamaño de este papel es el tamaño estándar. DIN A – 5:DIN A – 4.

94

Page 95: temarioordenanza ayto puntaumbria

la tarea.

tarea tienes que seguir las siguientes fases:

o

umento.

6. Entregar las copias.

l y protección ambiental

es que tener

s mismas.

nfriar antes de manipularla.

lación con la grapadora, puedes pincharte con

estructoras, normalmente no conlleva

os generados por las máquinas de oficina. Es importante seguir los canales de reciclaje para la protección del medio ambiente y el reaprovechamiento de los residuos. Hoy en día hay empresas que realizan la recogida de esos residuos.

Fases en la realización de

Para la realización de esta

1. Recogida del encargo.

2. Preparar el document

3. Hacer las fotocopias solicitadas.

4. Ordenar las copias.

5. Encuadernar, grapar o incluir en una carpeta las copias del doc

Normas de seguridad, salud labora

En la utilización de las diferentes máquinas de reprografía tiencuidado con las siguientes normas:

- Leer los manuales de utilización de la

- Desconectar la máquina y dejarla e

- Usa guantes para cambiar el tóner.

- Ventila la habitación diariamente.

- En caso de avería, avisar al técnico.

- No manipular los desechos del tóner y otros productos.

- Mantén iluminada la habitación cuando se hacen fotocopias y cierra la tapa de

la máquina totalmente, el impacto de la luz sobre los ojos puede dañarte.

- Realizar una correcta manipu

una grapa. A veces hay que retirar alguna grapa del documento y esta acción

hay que hacerla con cuidado.

En la manipulación de máquinas driesgos, ya que su diseño es muy seguro. Al abrirlas para vaciar el papel triturado hay que tener precaución, aunque normalmente las cuchillas no son fácilmente accesibles para los dedos.

En cuanto al papel es importante abrir los paquetes cuando se vayan a utilizar, ya que su conservación en su envoltorio es mejor.

Deberá tenerse especial cuidado en la eliminación de los residu

95

Page 96: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 8 FRANQUEO, DEPÓSITO, ENTREGA, RECOGIDA

Y DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA Introducción Para desempeñar la tarea de tramitar correspondencia, tendrás que utilizar los medios y seguir los criterios establecidos por la Administración. Es importante hacerlo de forma rápida y eficiente y entregarlo a la persona que corresponda. Tienes una gran responsabilidad. Para ello deberás conocer las diferentes áreas de trabajo, departamentos y las personas que trabajan allí. Deberás ayudar a gestionar la correspondencia siguiendo las diferentes fases. Tendrás que cumplimentar los documentos tanto internos como externos al recibir el correo. Es importante clasificar el correo según su importancia, habrá correos urgentes que deberás entregar inmediatamente. También tendrás que conocer cómo preparar un envío de correspondencia, tanto normal como urgente, los diferentes materiales que se necesitan, etc. Es muy importante responsabilizarte de la correspondencia, no extraviarla y mantenerla limpia y ordenada. Tu actitud ante esta tarea es importante, te relacionarás con empleados de la Administración, deberás seguir las normas de protocolo y de cortesía adecuadas para cada persona o cargo. La correspondencia Vamos a diferenciar la correspondencia del correo. Podríamos definir la correspondencia como el conjunto de cartas que se envían o se reciben. La oficina de correos es el edificio donde se recibe y entrega la correspondencia. Los organismos públicos mueven gran cantidad de correspondencia, tanto de envíos como de recepción. En ellos hay un departamento o sección que se ocupa de todas las tareas relacionadas con la correspondencia: el franqueo, depósito, registro, entrega, recogida y distribución. Una pieza fundamental dentro de la gestión de la correspondencia es la persona encargada de repartirla, de hacerla llegar a la persona adecuada.

・La correspondencia de entrada y de salida.

En tu trabajo te vas a encontrar con dos tipos de correspondencia, la de entrada y la de salida. La correspondencia de entrada es la que se recibe en la organización y para tramitarla se realizan las de tareas de recepción, registro, clasificación y distribución.

96

Page 97: temarioordenanza ayto puntaumbria

La correspondencia de salida, es la que se envía al exterior de la organización. Para su trámite también se realizan una serie de tareas de comprobación, registro, plegado y ensobrado, franqueo y envío.

・ Técnicas básicas de recepción y envío

En este apartado vas a conocer los conceptos básicos referentes a la recepción, registro, clasificación y distribución de la correspondencia que entra y la comprobación, registro, plegado y ensobrado, franqueo y envío de la correspondencia de salida. Estos conceptos se van a utilizar diariamente en el trabajo y tienes que estar familiarizado con ellos.

Correspondencia de entrada o recibida Podemos señalar las siguientes fases: - Recepción: la correspondencia se recibe por correo o mensajería, pueden ser cartas, facturas, periódicos, revistas, catálogos, paquetes… Suele haber bandejas o estantes para colocar la correspondencia que entra según el tipo. En algunos casos junto con la correspondencia vendrá un albarán o un aviso de recibo, que son documentos que sirven para dejar constancia de que se ha entregado el envío al destinatario. Este albarán o acuse de recibo deberá ser firmado a la entrega. También se puede recoger la correspondencia en una oficina de correos, cuando tienes un apartado de correos. Un apartado de correos es una caja o sección de una oficina de correos con un número donde se depositan las cartas y paquetes enviados a un destinatario, en espera de que sean recogidos por él. - Registro. La correspondencia se registrará en un documento de entradas según el procedimiento del lugar de trabajo. Generalmente serán registradas las entradas de escritos y comunicación dirigidas a un órgano administrativo. No todos los escritos tienen que registrarse, por ejemplo la documentación complementaria que acompaña a un escrito o comunicación que es objeto de registro, los documentos publicitarios, comerciales o informativos, ni la correspondencia cerrada que sólo puede ser abierta por la persona a la que va dirigida. El registro consiste en estampar un sello en cada documento, escribir un número ordenado según las entradas y poner la fecha. Hay que verificar que la correspondencia tenga los datos completos de a qué área o persona va dirigida. El correo que llega certificado o certificado con acuse de recibo debe de registrarse antes de pasar a su clasificación y distribución.

97

Page 98: temarioordenanza ayto puntaumbria

- Clasificación. La correspondencia se agrupará según sea urgente, ordinario, certificado. Hay correo que va a nombre de una persona o un servicio concreto del organismo. Ese correo se clasifica en los casilleros correspondientes para ser repartido. En el caso de que sea “Urgente”, la entrega será inmediata a la persona o departamento que corresponda. Hay correo que va dirigido a un organismo, sin especificar la persona o departamento, suele ser publicidad, catálogos, facturas, etc. Este correo se aparta para ser abierto y revisado por el estamento administrativo. Si la correspondencia no se encuentra identificada correctamente, es decir los datos del destinatario son insuficientes o erróneos, se aparta para aclarar su posible identificación. Hay casos en que ha habido un error y llega a un organismo un correo donde no existe el destinatario, en ese caso se clasifica en el casillero para remitirlo de nuevo a la oficina de correos correspondiente. - Distribución. La distribución de la correspondencia dependerá de la Administración pública si es muy grande o pequeña, de la distancia entre los diferentes departamentos, etc. Es importante pensar en el recorrido antes de distribuir la correspondencia, en el caso de correspondencia urgente se realizará la entrega en primer lugar. La entrega en algunos organismos no se hace en mano, sino que hay bandejas especiales para dejar la correspondencia que llega diariamente.

Correspondencia de salida o envío

En los distintos departamentos de una Administración Pública manejan diferente correspondencia que envían diariamente. Para realizar los envíos de la misma se realizan las siguientes fases: - Recogida de la correspondencia. Al igual que la distribución de la correspondencia, la recogida dependerá de la Administración Pública, es importante hacer un recorrido diariamente en busca de la correspondencia a enviar. En algunos organismos se deposita en una bandeja para que sea recogida. - Clasificación de la correspondencia. Se clasifica la correspondencia en función de si es urgente, certificada, ordinaria y de cuál hay que registrar. - Plegado y ensobrado. Se pliega y se introduce en sobres, teniendo cuidado de no dejar fuera ningún documento anexo. Los datos del destinatario se pueden imprimir en el sobre, escribirlo a mano, con etiquetas adhesivas o disponer de sobres con ventanilla.

98

Page 99: temarioordenanza ayto puntaumbria

- Franqueo. El franqueo se puede realizar a través del sello postal.

Algunos organismos contratan con el servicio de correos el franqueo, se le llama franqueo pagado. Se identifica mediante esta impresión que se coloca en la esquina superior derecha del sobre en el lugar del sello postal. - Envío. El envío consiste en hacer llegar la correspondencia al servicio de correos o a agencias de mensajería para que ellos se encarguen de hacerlo llegar a su destinatario. La seguridad y confidencialidad en la manipulación de la correspondencia. Todos los organismos deben cumplir la normativa en materia de seguridad y confidencialidad en la manipulación de la correspondencia y paquetería. La Ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal nos dice que tenemos el deber de mantener en secreto la información recibida y de destruir los documentos confidenciales cuando ya no se necesiten. El manipular correspondencia te hace responsable de su seguridad, cuidado y confidencialidad. Es importante que nunca abras la correspondencia y que tengas cuidado de no perderla y de entregarla a otra persona que no sea la destinataria.

El servicio de correos

El servicio de correos también se llama servicio postal, es un organismo que distribuye documentos escritos y otros paquetes de tamaño pequeño por todo el mundo En la Administración se utilizan los servicios postales para enviar, principalmente documentos. Para enviar cualquier documento se necesita saber: - El remitente: es la persona que manda el envío. - El destinatario: es la persona que recibe el envío. - El operador postal: es la empresa que se encarga de trasladar un envío desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

99

Page 100: temarioordenanza ayto puntaumbria

Es importante conocer los siguientes conceptos para que comprendas el trabajo que vas a realizar.

・ Los envíos postales. Hay diferentes tipos de envíos postales, vamos a ver: las cartas (ordinarias, certificadas y urgentes), los paquetes postales, los envíos de publicidad directa, los libros, los catálogos y las publicaciones periódicas. - La carta ordinaria. Es la más utilizada. La carta es un envío cerrado cuyo contenido no se indica y no puede conocerse. Es un mensaje que una persona envía a otra. - La carta certificada.

Se utiliza para envíos importantes que requieren seguridad y garantía de que se entrega, para ello el destinatario o una persona autorizada tiene que firmar a la entrega.

En el sobre se coloca una pegatina para la firma del destinatario. La carta certificada puede ir con aviso de recibo. Se utiliza cuando queremos asegurarnos de que el

correo llega a manos del interesado, quien lo firmará en el momento en que le sea entregado. El funcionario devolverá el acuse de recibo firmado y devuelto al departamento correspondiente. - La carta urgente. Es igual que la carta, pero con carácter urgente. Se realiza cuando el envío es muy urgente y se entrega en el buzón del destinatario. Puede ir también certificada. - El Paquete postal. El paquete postal es un envío que puede contener cualquier objeto, sustancia o materia cuya circulación está permitida. - Los libros, catálogos y publicaciones periódicas. Los libros también se pueden enviar por correo. Los catálogos se envían envueltos en plástico transparente o en un sobre abierto para saber que es un catálogo. Cuando recogemos un catálogo en el sobre o etiqueta aparece la palabra catálogo. Las publicaciones periódicas son revistas, boletines o periódicos que se publican cada determinado tiempo, por ejemplo cada mes, semana o cada día. Tienen siempre el mismo nombre, por ejemplo “La Voz de Galicia”

100

Page 101: temarioordenanza ayto puntaumbria

Servicios de mensajería Son como el servicio de correos pero empresas privadas, también se dedican a recoger y repartir por todo el mundo mensajería y paquetería. Tienen diferentes opciones como envío en oficina, en mano, urgente… Funcionan recogiendo el envío en el lugar que se le indica. Para ello se rellena un albarán de recogida, del cual el cliente se queda una copia. Entregan el envío en la dirección acordada junto con el albarán de entrega. El precio depende del tipo de envío, local, nacional o internacional, el peso, el tamaño, la urgencia… Para tramitar el envío rellenan un documento que se llama albarán. El albarán de recogida sirve para dejar constancia de que se ha recogido el envío en la dirección del cliente. El albarán de entrega sirve para dejar constancia de que se ha entregado el envío al destinatario.

101

Page 102: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 9

NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES. PRÁCTICA DE LA

NOTIFICACIÓN.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).

TÍTULO V De las disposiciones y los actos administrativos

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 51 Jerarquía y competencia

1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.

Artículo 52 Publicidad e inderogabilidad singular

1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario Oficial que corresponda.

2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

CAPÍTULO II REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 53 Producción y contenido

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

102

Page 103: temarioordenanza ayto puntaumbria

Artículo 54 Motivación

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Artículo 54 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).

Artículo 55 Forma

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

103

Page 104: temarioordenanza ayto puntaumbria

CAPÍTULO III EFICACIA DE LOS ACTOS

Artículo 56 Ejecutividad

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 57 Efectos

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Artículo 58 Notificación

1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,

3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. Artículo 58 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero). Véase la Sentencia TS, Sala 3.ª, de 17 de noviembre de 2003, rectificada por Sentencia TS Sala 3.ª en Pleno, de 3 de diciembre de 2013 («B.O.E.» 10 enero 2014) que fija la siguiente doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 5 enero 2004): El inciso «intento de notificación debidamente acreditado» que emplea el artículo 58.4, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible

104

Page 105: temarioordenanza ayto puntaumbria

según los términos del artículo 59, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente. En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo, siempre que quede constancia de ello en el expediente». Sentencia TS Sala 3.ª 17 Nov. 2003 (doctrina legal en relación con art. 58.4 LRJAP) Sentencia TS (Sala 3.ª, Pleno) 3 Dic. 2013 (anula Acuerdo Consejo de Ministros 17 Jun. 2011, resolutorio del recurso de reposición frente al de 13 Oct. 2006, y rectifica doctrina legal declarada en STS 17 Nov. 2003, dictada en recurso núm. 128/2002)

Artículo 59 Práctica de la notificación

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Téngase en cuenta que la Sentencia TS (Sala Tercera, Sección 5.ª) de 28 octubre 2004, fija la siguiente doctrina legal: «a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión "en una hora distinta" determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación» («B.O.E.» 27 diciembre 2004). TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S, 28 Oct. 2004 (Rec. 70/2003) Sentencia TS Sala 3.ª 28 Oct. (Fijación de doctrina legal con respecto al art. 59.2 de L 30/1992 de 26 Nov., reformada por L 4/1999 de 13 Ene.)

3. ... Número 3 del artículo 59 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («B.O.E.» 23 junio). Vigencia: 24 junio 2007

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. Número 4 del artículo 59 renumerado por el número dos del artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo. Vigencia: 1 enero 2002

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

105

Page 106: temarioordenanza ayto puntaumbria

Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores. Número 5 del artículo 59 renumerado por el número dos del artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.Vigencia: 1 enero 2002

A partir de: 1 junio 2015

Número 5 del artículo 59 redactado por el número uno del artículo 25 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre). Véase la disposición transitoria tercera de la presente Ley.

Efectos / Aplicación: 1 junio 2015

6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Número 6 del artículo 59 renumerado por el número dos del artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5 del mismo artículo. Vigencia: 1 enero 2002

Artículo 60 Publicación

1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Artículo 61 Indicación de notificaciones y publicaciones

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

106

Page 107: temarioordenanza ayto puntaumbria

CAPÍTULO IV NULIDAD Y ANULABILIDAD

Artículo 62 Nulidad de pleno derecho

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 62 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).

Artículo 63 Anulabilidad

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 7.ª) de 24 abril 1999, fija la siguiente doctrina legal: «El artículo 63.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no implica la nulidad del acto de imposición de una sanción administrativa fuera del plazo previsto para la tramitación del expediente sancionador».

107

Page 108: temarioordenanza ayto puntaumbria

Artículo 64 Transmisibilidad

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Artículo 65 Conversión de actos viciados

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 66 Conservación de actos y trámites

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 67 Convalidación

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

108

Page 109: temarioordenanza ayto puntaumbria

TEMA 10 EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE

DOCUMENTOS.

1. EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS 1.1. Reglas generales Se recogen en la Ley 30/1992,26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 38, en los siguientes términos:

Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia.

También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos.

Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

109

Page 110: temarioordenanza ayto puntaumbria

1.2. Naturaleza y clases de Registros Los registros tienen la consideración de órganos administrativos, a estos efectos hemos de tener en cuenta que:

Las oficinas de registro de la Administración General del Estado son unidades administrativas que tienen la consideración de órgano administrativo por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

Su creación, modificación o supresión se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las oficinas de registro de las Delegaciones y sus delegaciones del Gobierno y de los servicios territoriales en ellas integrados se crean, modifican o suprimen por Orden del Ministro de Administraciones Públicas.

En las órdenes de creación, modificación o supresión se expresará el carácter general o auxiliar de la correspondiente oficina de registro.

La creación, modificación o supresión de oficinas de registro de los Organismos públicos se efectuarán de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras.

Los Registros se clasifican en dos tipos: registros generales y registro auxiliares.

1.2.1. Registros generales Tienen la consideración de oficina de registro general aquellas que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta tenga tal carácter para varios órganos administrativos. Existen en los servicios centrales y en las delegaciones, direcciones o gerencias provinciales, y en aquellos grandes centros administrativos en los que se prevea de forma expresa.

1.2.2. Registros auxiliares

Tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. De cada oficina de registro general podrán depender varias oficinas de registro auxiliares. Las oficinas de registro auxiliares remitirán copia de la totalidad de los asientos que practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo esta última la que ejerce funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 1.3. Funciones Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:

La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública.

110

Page 111: temarioordenanza ayto puntaumbria

La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones; de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias; de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban aportar junto con una solicitud, escrito o comunicación así como el registro de dicha expedición.

La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados.

Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente. 1.4. Soporte informático

Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones Públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático. El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo. 1.5. Registros telemáticos

1.5.1. Creación de registros telemáticos La creación de registros telemáticos se efectuará mediante orden ministerial o, en el caso de organismos públicos, mediante la disposición que prevea su correspondiente normativa reguladora. En todo caso, las disposiciones de creación de registros telemáticos serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones. Las disposiciones de creación de registros telemáticos tendrán el siguiente contenido mínimo:

Indicación de la dirección o direcciones electrónicas o telemáticas en las que puede accederse al registro.

Requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del registro.

111

Page 112: temarioordenanza ayto puntaumbria

Sistema o sistemas de firma electrónica reconocidos por el registro para la identificación del usuario y la admisión de la solicitud, escrito o comunicación.

Identificación orgánica del responsable de seguridad del registro y la indicación de la disponibilidad para consulta de un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas.

Especificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse.

Identificación del órgano competente para la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, en los términos del párrafo e.

Indicación del calendario de días inhábiles, estatal, autonómico o local, que rige el registro.

1.5.2. Funciones de los registros telemáticos

Los órganos de la Administración General del Estado, así como los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, pueden crear registros telemáticos. Los registros telemáticos realizarán las siguientes funciones:

a. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifiquen en su norma de creación y que sean competencia del órgano que creó el registro.

b. La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

En ningún caso, realizarán funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.

1.5.3. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos Los registros telemáticos deberán admitir la presentación por medios telemáticos de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que se especifiquen en su norma de creación. En la dirección electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en aquel. Dicha presentación tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley. La recepción en un registro telemático de solicitudes, escritos y comunicaciones que no estén incluidas en la relación a que se refiere el apartado anterior, o que hayan sido presentadas por medios diferentes al telemático, no producirá ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolas por no presentadas, comunicándolo así al remitente. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos.

112

Page 113: temarioordenanza ayto puntaumbria

1.5.4. Recepción La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en los registros telemáticos durante las 24 horas de todos los días del año. Los registros telemáticos se regirán por la fecha y hora oficial española, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al registro. La hora oficial, a efectos del registro telemático, será la correspondiente a la península y el archipiélago Balear, salvo que el registro tenga como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso será la hora oficial correspondiente al archipiélago canario. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro telemático con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. El registro telemático emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantice la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios. 1.5.5. Cómputos La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros telemáticos, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquéllos, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los siguientes criterios:

Serán considerados días inhábiles para los registros telemáticos y para los usuarios de éstos sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. Para aquellos registros telemáticos destinados a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones referentes a trámites o procedimientos cuya instrucción y resolución corresponda a órganos cuya competencia esté territorialmente delimitada a una comunidad autónoma, provincia o municipio, serán también inhábiles los así declarados en el ámbito territorial correspondiente.

La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

113

Page 114: temarioordenanza ayto puntaumbria

Los registros telemáticos no realizarán ni anotarán salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

1.6. Ordenación Generalmente cada uno de los Registros de documentos consta de dos secciones. En una de ellas, se realizarán los asientos de los documentos, solicitudes y escritos recibidos. En la otra se asentarán los emitidos para otros órganos así como los dirigidos a particulares.

1.6.1. Operaciones Las operaciones a realizar, con carácter general, son las siguientes: 1. Sobre el escrito se estampará el sello de registro correspondiente, de recepción o de salida, así como la fecha y el número de registro de la serie que le corresponda. Debe existir una serie para los recibidos y otra para los emitidos.

- La asignación del número debe ser correlativa en su serie y respetar el orden de presentación o emisión.

- La estampación debe realizarse en el espacio reservado para ello o en la primera hoja del escrito, donde no dificulte la lectura de su contenido, pudiendo ser sustituida por una impresión mecánica que recoja, como mínimo, la misma información que el sello.

- Los controles internos no pueden producir nuevos estampillados de sellos o impresión mecánica de los mismos. 2. En el caso de que el escrito vaya acompañado de copia, se estampará sobre ésta el sello, la fecha, y en caso de requerimiento, la hora de presentación. 3. En el caso de que la copia no se acompañe, siempre que se solicite por el interesado, se emitirá certificación de la presentación. 4. Posteriormente se realizará el asiento registral, que, en el caso de los escritos recibidos, debe comprender:

- Fecha de presentación o de entrada, en su caso. - Unidad u órgano de destino. - Epígrafe expresivo de su naturaleza. - Interesado u órgano remitente. - Descripción sucinta del asunto. - Órgano donde fue presentado. - Hora de presentación. - Forma de presentación. - Número de registro de recepción.

En el caso de los escritos emitidos debe comprender:

- Fecha de salida. - Interesado u órgano de destino. - Epígrafe expresivo de su naturaleza. - Descripción sucinta del asunto. - Forma de salida. - Número de registro de salida.

114

Page 115: temarioordenanza ayto puntaumbria

Una vez realizado el asiento, se procederá de la siguiente forma: 1. Los escritos recibidos se remitirán directamente, sin dilación, a las

unidades que tengan que tramitarlos. En el caso de que no se puedan identificar se remitirán al responsable del órgano, del centro directivo o al que éste designe.

2. Si están dirigidas a un órgano ajeno al registro, se remitirá dentro de las 24 horas siguientes a su órgano de destino, acompañados de la relación de los documentos que se envían.

3. Los escritos emitidos se cursarán sin dilación a sus destinatarios.

1.6.2. Operaciones a realizar en el caso de emisión y recepción de documentos por medios informáticos

Con carácter general, en estos casos, se procede de la manera siguiente.

En el caso de que se trate de emisión de documentos, se extenderá diligencia expresiva del resultado de la emisión unida al escrito emitido, que se archivará en el expediente.

En el caso de que se trate de que los interesados soliciten la realización de notificaciones por este medio, junto al documento de notificación, se le adjuntará recibo de su recepción, que deberá ser cumplimentado, rubricado y enviado en el plazo de dos días al registro del órgano emisor para su incorporación al expediente. Si transcurre este plazo sin que el interesado remita dicho recibo, se cursará notificación por los medios ordinarios.

1.7. Días y horarios de apertura, relación y codificación de las oficinas de registro. El régimen de días y horarios de apertura de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos se establecerá por el Ministerio de Administraciones Públicas mediante resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública que regulará, previa audiencia de los Departamentos ministeriales afectados, las especialidades precisas en relación con los Organismos públicos de ellos dependientes. No obstante lo anterior, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos públicos podrán establecer un régimen de atención horaria superior al previsto en la mencionada resolución. El Ministerio de Administraciones Públicas mantendrá permanentemente actualizada y publicará anualmente, mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, la relación de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, en la que figurarán sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de funcionamiento. Las oficinas de registro incluidas en la relación se identificarán mediante un código, asignado de conformidad con el sistema de codificación unificada que se establezca mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al objeto de posibilitar la transmisión telemática de los asientos registrales y de sus documentos asociados entre dichas oficinas. En dicha relación se incluirán, debidamente diferenciados, los registros telemáticos. Los Departamentos y Organismos comunicarán al Ministerio de Administraciones Públicas los datos correspondientes a sus oficinas de registro y las variaciones que se produzcan en las mismas.

115

Page 116: temarioordenanza ayto puntaumbria

2. REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 2.1. Lugares de presentación Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, así como la documentación complementaria que acompañen a aquéllas, en cualquiera de los siguientes lugares del ámbito de la Administración General del Estado:

a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan. b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo

perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

c) En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente.

d) En las representación diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos en los siguientes lugares: a) En los registros de las Administraciones de las Comunicaciones Autónomas. b) En los registros de las entidades que integran la Administración local; siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio. 2.2. Medios de presentación La presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos anteriormente se podrá efectuar por los siguientes medios:

a) En soporte papel. b) Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con lo

previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado. En determinadas oficinas de registro se pondrá a disposición de aquéllas personas que pretendan la presentación simultánea de un número superior a 10 solicitudes, escritos o comunicaciones un modelo para que relacionen aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de los interesados, los órganos destinatarios así como un extracto de los contenidos. 2.3. Efectos de la presentación La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución expresa.

116

Page 117: temarioordenanza ayto puntaumbria

A este respecto, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación cualquiera de los pertenecientes al departamento competente para iniciar aquélla, con la excepción de los correspondientes a sus Organismos públicos. No obstante, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuya tramitación y resolución corresponda a órganos integrados en el Órgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa y Cuarteles Generales de los Ejércitos, el plazo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros de los citados órganos. 2.4. Modelos y sistemas normalizados de solicitud Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución podrá establecer modelos normalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado. Los sistemas normalizados de solicitud deberá establecerse por Orden del titular del Ministerio correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas. 2.5. Recibos de presentación La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, a los que se refiere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los lugares señalados en el artículo 2.1 de este Real Decreto, se efectuará en el mismo momento de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación. Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en soporte papel y la presentación se efectúe por el ciudadano o su representante acompañando una copia, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar de presentación, así como la fecha. En este supuesto, el órgano competente para expedir el recibo deberá verificar la exacta concordancia entre el contenido de la solicitud, escrito o comunicación original y el de su copia. Si el ciudadano o su representante no la aportase, el órgano competente podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.

117

Page 118: temarioordenanza ayto puntaumbria

Cuando en los supuestos previstos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado, el ciudadano efectúe la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación y deberá reunir los requisitos expresados en los apartados 3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

118