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TEMARIO ESPECÍFICO LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ESTRUCTURA. FUNCIONES. TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LOS CABILDOS INSULARES. 2

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TEMARIO ESPECÍFICO

LA CONSEJER ÍA DE AGRICULTURA

LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ESTRUCTURA. FUNCIONES. TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LOS CABILDOS INSULARES.

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ÍNDICE

1. LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTU RA, GANADERÍA,

PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ............ ............................................................ 3

2. FUNCIONES................................................................................................................................. 6

3. TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LOS CABILDO S INSULARES...................... 14

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1. LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTU RA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Tal y como se establece en el estatuto de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de

agosto1, de Estatuto de Autonomía de Canarias “La Comunidad Autónoma de Canarias, tiene

competencia exclusiva en:

- Agricultura y ganadería (art 31.1) de acuerdo de acuerdo con las bases y la ordenación de la

actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal”

- Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, de acuerdo con las normas del presente

Estatuto (art 30.5)

El Decreto 86/2011, de 8 de julio2, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación

y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la

superior dirección del Presidente se organiza , entre otras, en la Consejería de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Aguas que continúa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, con las

competencias que legal y reglamentariamente tenía asignadas la Consejería de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente

que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las

competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Asimismo y de conformidad con lo

establecido en el segundo párrafo del referido artículo 6, le corresponden también las competencias

que en materia de aguas tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1 Publicado en: «BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1982. Última modificación por la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

2 Publicado BOIC núm. 135, 11/07/2011. Última modificación: por la Orden, 22 jul 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen, en el ámbito presupuestario, las adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de la reorganización del Gobierno de Canarias.

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Es en el Decreto 40/2012, de 17 de mayo 3, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas , donde se especifica que la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas es el departamento de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la

política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria, pesquera, y de

aguas terrestres superficiales y subterráneas.

A esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas le corresponde las competencias en

las siguientes áreas materiales (art 1.2):

a) Política Agrícola Común (PAC) y la política Pesquera Común (PPC) en Canarias.

b) Producción y mejora agrícola y ganadera.

c) Sanidad vegetal y animal.

d) Comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto

Canario de Calidad Agroalimentaria.

e) Industrialización agraria y agroalimentaria.

f) Estructuras agrarias y desarrollo rural.

g) Mejora de las infraestructuras agrarias en su ámbito competencial, y especialmente las de

regadíos.

h) Formación, capacitación y extensión agraria.

i) Asociacionismo agrario.

j) Investigación y el desarrollo de la tecnología agraria, sin perjuicio de las funciones atribuidas

al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

k) Calidad agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario

de Calidad Agroalimentaria.

l) Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

m) Ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola.

n) Inspección y vigilancia pesquera.

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o) Investigación pesquera y formación profesional marítimo-pesquera.

p) Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

q) Planes hidrológicos.

r) Dominio público hidráulico, así como otras actuaciones en materia hidráulica.

s) Contaminación de las aguas por vertidos.

t) Abastecimiento de aguas.

u) Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Aguas, bajo la superior dirección y posición

jerárquica del Consejero o de la Consejera se estructura en los siguientes órganos superiores :

a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

b) Viceconsejería de Pesca y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Ganadería.

A su vez, dependen de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la Dirección General de

Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección General de Ganadería. E integrados en la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, están los siguientes órganos colegiados :

a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que se rige por su normativa específica.

b) La Comisión para el Medio Rural de Canarias.

c) El Consejo para el Medio Rural de Canarias.

d) La Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en

Canarias.

3 Publicado en BOIC núm. 103 de 25 de Mayo de 2012. Última modificación por Decreto 97/2013, 26 septiembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo

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e) La Comisión de Seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa

Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

f) El Centro de Control Lechero Oficial de Canarias.

g) La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias.

h) El Consejo Asesor de Pesca.

i) La Comisión Canaria de Acuicultura.

Por otro lado, el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y el Instituto Canario de Calidad

Agroalimentaria (ICCA), están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas,

como organismos autónomos .

2. FUNCIONES.

El Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, dedica el Titulo I a las funciones del Consejero o

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que como órgano superior de dirección y

titular del departamento, tendrá las siguientes funciones (art 3.2)

a) Dirigir y coordinar las distintas áreas materiales de la Consejería y aprobar los planes y

programas de actuación sobre las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a

otros organismos.

b) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves,

salvo las reservadas al Gobierno de Canarias.

c) Ejercer la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.

d) Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional

de la Consejería, cuya competencia no esté atribuida a otros órganos.

e) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios

y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y aguas, que afecten

a la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como

dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.

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f) Aprobar el plan estratégico de subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y

aguas.

g) Coordinar, con carácter general, la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y la

Política Pesquera Común (PPC).

h) Emitir y retirar la autorización de la condición de Organismo Pagador de Fondos Agrícolas

Europeos.

i) Definir la unidad administrativa a la que corresponda la realización de las funciones de

autorización, ejecución y contabilidad de los pagos del Organismo Pagador de Fondos

Agrícolas Europeos.

j) Convocar y conceder los premios agrarios, pesqueros y alimentarios.

Además, con carácter especifico, al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Aguas le corresponden, en función de las distintas áreas materiales, los siguientes desempeños:

1. En materia agraria y agroalimentaria :

� Adoptar las medidas fitosanitarias cautelares de salvaguarda de carácter general

previstas en la legislación de sanidad vegetal.

� Adoptar las medidas zoosanitarias de salvaguarda previstas en la legislación de sanidad

animal.

� Declarar las áreas libres de plagas o enfermedades.

� Declarar la existencia o extinción de una plaga o enfermedad.

� Aprobar las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras

denominaciones de calidad de los productos agrarios y agroalimentarios de Canarias,

que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.

� Aprobar las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de razas canarias.

� Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la

declaración de obras de interés general.

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� Proponer al Gobierno de Canarias las normas sobre la política hidráulica-agrícola,

orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y

aprovechamiento de los recursos de aguas y tierra, en coordinación con otros órganos

competentes en la materia.

� Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de las

Escuelas de Capacitación Agraria.

� Aprobar la ampliación y clasificación de las Escuelas de Capacitación Agraria, así como

regular la actividad docente en las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a

otros organismos.

� Aprobar las normas técnicas específicas de los sistemas agrícolas de producción

integrada de Canarias.

� Convocar los derechos de la Reserva Canaria de Derechos a Prima de Caprino y Ovino.

� Convocar y adjudicar los derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva

Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.

� Convocar la asignación de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de

plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las

Producciones Agrarias de Canarias.

� Aprobar las normas complementarias reguladoras de la inscripción y funcionamiento del

Registro Oficial y Servicios Plaguicidas, y de la revisión del Libro de Movimientos de

Plaguicidas Peligrosos.

� Y aprobar las normas para la obtención del carné de manipulador de productos

fitosanitarios.

2. En materia pesquera :

� Regular las actividades pesqueras-extractivas de carácter experimental o temporal.

� Acotar las zonas de pesca y marisqueo, estableciendo su normativa específica.

� Regular las tallas mínimas de las especies pesqueras y marisqueras permitidas y, en su

caso, el volumen máximo de capturas de estas.

� Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para

establecimientos marisqueros y, en general, para el ejercicio de actividades extractivas.

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� Aprobar con carácter provisional el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, así

como proponer al Gobierno la aprobación del Plan definitivo.

� Autorizar o prohibir, con carácter excepcional y por razones de urgencia relacionadas con

la protección de los recursos pesqueros u otras que redunden en la mejora de la situación

del sector pesquero o de dichos recursos, determinadas modalidades o artes de pesca.

� Establecer las directrices por las que habrán de regirse las cofradías de pescadores y sus

federaciones cuando desarrollen funciones de consulta y colaboración con la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

� Aprobar la creación, disolución o fusión de las cofradías de pescadores y sus

federaciones, así como establecer en el caso de disolución el procedimiento de

liquidación.

� Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de los

Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros.

� Aprobar la ampliación y clasificación de los Institutos de Formación Profesional Marítimos

Pesqueros, así como regular la actividad docente en los mismos, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a otros organismos.

� Regular las convalidaciones de los títulos correspondientes a las enseñanzas

subacuáticas.

3. En materia de aguas :

� Sancionar la comisión de infracciones tipificadas como graves en materia de aguas.

� Coordinar a las Administraciones Públicas hidráulicas canarias entre sí, y con la

Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del

Gobierno.

� Conceder auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de

interés colectivo, cuando estén incluidas en convenios o planes.

� Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos

previstos en la Ley de Aguas de Canarias, y previo decreto del Gobierno.

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Es en el Título II del Decreto 40/2012, e 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de

la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, donde se exponen las funciones , tanto

generales como específicas4, del resto de los órganos superiores del departamento ; en este

sentido:

1. Las funciones de carácter general que le corresponde a la VICECONSEJERÍA DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA son:

� Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente,

y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública

Canaria, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería ostenta las competencias

asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por las normas de organización de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

� Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y

unidades administrativas de ella dependientes.

� Convocar y conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no

consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

� Coordinar con los Cabildos Insulares aquellas competencias concurrentes referidas en

los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma

de Canarias a las islas en materia de agricultura y ganadería.

� Gestionar los registros especiales en su área correspondiente.

� Fomentar la formación del personal de la Viceconsejería, en relación con sus

competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

� Gestionar las publicaciones propias de la Viceconsejería, en coordinación con la

Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

departamentos del Gobierno de Canarias.

� Recopilar información y datos, en relación con sus competencias específicas, al objeto de

su tratamiento estadístico.

� Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios

de la Viceconsejería.

4 NOTA: sólo se enunciaran las funciones generales.

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2. Las funciones de carácter general que le corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL son:

� Proponer la gestión de las subvenciones en relación con las áreas materiales que tiene

encomendadas.

� Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la

Secretaría General Técnica.

� Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la

Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros

departamentos del Gobierno de Canarias.

� Recopilar información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su

tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

� Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios

de la Dirección General.

3. Las funciones de carácter general que le corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL DE

GANADERÍA son:

� Proponer la gestión de las subvenciones en relación con las áreas que tiene asignadas.

� Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la

Secretaría General Técnica.

� Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la

Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros

departamentos del Gobierno de Canarias.

� Recopilar información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su

tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

� Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios

de la Dirección General.

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4. Las funciones de carácter general que le corresponde a la VICECONSEJERÍA DE PESCA Y

AGUAS son:

� Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente,

y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública

Canaria, la Viceconsejería de Pesca y Aguas ostenta las competencias asignadas a las

Secretarías Generales Técnicas por las normas de organización de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

� Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y

unidades administrativas de ella dependientes

� Aplicar la Política Pesquera Común en Canarias.

� Proponer la política de subvenciones, así como su gestión, en relación con las áreas que

tiene asignadas, incluida la de los auxilios a la realización de obras hidráulicas de

iniciativa pública o interés colectivo, previo informe en este último caso, del respectivo

Consejo Insular de Aguas.

� Gestionar los registros especiales en el área de pesca.

� Fomentar la formación del personal de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, en relación

con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

� Gestionar las publicaciones propias de su Viceconsejería, en coordinación con la

Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

departamentos del Gobierno de Canarias.

� Recopilar información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su

tratamiento estadístico

� Ejecutar los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se

deriven de los convenios y tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito

competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.

� Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios

de la Viceconsejería.

Además la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, bajo la superior Dirección del Consejero o de la

Consejera, ejercerá las siguientes funciones específicas:

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� Administrar, gestionar, apoyar y coordinar la administración en materia de personal de la

Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

� La selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería, a excepción

de la que corresponde al Consejero o a la Consejera en virtud de lo establecido en la Ley

de la Función Pública Canaria (según Orden 11 enero 2013, por la que se delega en el

Secretario General Técnico la autorización para contratar personal laboral temporal en las

Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-

Pesquera («B.O.I.C.» 24 enero))

� Gestionar las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la

gestión del personal del departamento.

� Gestionar, apoyar y coordinar en materia de contratación de obras, servicios públicos,

suministros y demás contratos públicos y privados del departamento, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a otros órganos superiores por las normas de organización de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

� Administrar e inventariar el patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería,

sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General

de Patrimonio y Contratación.

� Gestionar y supervisar el Registro General y del Archivo Central de la Consejería, así

como de los registros especiales que le sean asignados por normativa legal o

reglamentaria, además de la coordinación de los registros especiales y archivos de

oficina cuya gestión corresponda a los restantes órganos del departamento.

� Gestionar y coordinar los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones

y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros

directivos por razón de la materia.

� Dar apoyo y asistencia técnica y jurídica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de

las competencias de otros órganos.

� Las funciones que en materia presupuestaria se les encomienda por las disposiciones

vigentes.

� Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos del Gobierno de

Canarias y, en general, con cualquier órgano de las distintas Administraciones Públicas.

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3. TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LOS CABILDO S INSULARES

El Decreto 151/1994, de 21 de julio5 de transferencia de funciones de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura describe las

competencias y funciones que, en materia de agricultura, son transferidas a los Cabildos Insulares en

virtud del artículo 47 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre (derogada)6, y de la Disposición

Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio7, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas de Canarias, apartados b), c), d) y e), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio; es decir,

sobre las siguientes competencias administrativas:

° las funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria

° infraestructura rural de carácter insular

° campañas de saneamiento zoosanitario

° granjas experimentales

así como aquellas que han quedado reservadas a la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

De modo que, son competencias y funciones transferidas a los Cabildos Insulares, en materia de

extensión agraria en relación con los programas insulares de asistencia , asesoramiento técnico

y capacitación de los agricultores, las siguientes:

a) El asesoramiento para la mejora tecnológica de todas las producciones agrícolas y ganaderas

que se desarrollen en la isla.

b) La preparación, elaboración y edición de publicaciones de divulgación agraria de interés

insular.

c) La coordinación y las relaciones con las unidades de investigación en programas insulares.

d) Los cursos de ámbito insular de capacitación agraria de carácter específico correspondientes a

enseñanzas no regladas.

5 Publicado en BOIC núm. 92, 28/07/1994. Ultima modificación por Decreto 174/1995, 23 junio, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y de recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias en materia de infraestructura rural de carácter insular.

6 Derogada por la Ley 14/1990, 26 julio, de Reforma de la Ley 8/1986, 18 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

7 Publicado en: «BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1990. Ultima modificación por Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

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Mientras que en materia de extensión agraria , en relación con las campañas fitosanitarias , las

competencias y funciones transferidas son:

a) El ejercicio de la vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a

los vegetales y delimitación de zonas afectadas, informando a los órganos competentes de la

Administración Autonómica de su incidencia, localización e intensidad.

b) La planificación, organización, dirección y realización de campañas insulares para la protección

vegetal, informando a la Administración Autonómica.

c) La organización, dirección y ejecución en el territorio de cada isla, de las campañas

fitosanitarias de interés suprainsular reguladas por disposiciones de la Consejería de

Agricultura y Alimentación.

d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias en su ámbito insular.

e) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los agentes

perjudiciales.

f) Informar a la Consejería de Agricultura y Alimentación sobre la utilidad de un producto

fitosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en la

isla.

También se han transferido a los Cabildos Insulares las competencias y funciones en materia de

infraestructura rural de carácter insular, siendo estas:

a) La programación de las obras en cuya financiación intervenga la Administración del Estado y/o

la Unión Europea.

b) La programación de obras de infraestructura rural cuando éstas estén incluidas en zonas y

comarcas previstas en el libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 19738 o en

zonas de agricultura de montaña reguladas por la Ley 25/1982, de 30 de junio.9

8 Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

Publicado en: «BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1973. Última modificación por Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario

9 Publicado en: «BOE» núm. 164, de 10/07/1982. Sin modificación.

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Al igual que las competencias y funciones en materia de campañas de saneamiento zoosanitario ,

que son:

a) La planificación y evaluación de las Campañas Insulares

b) La organización y evaluación de las Campañas Regionales. c) La evaluación de las Campañas

Estatales y Supranacionales.

FUENTES:

� Normas legales

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