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TEMARIO ESPECÍFICO CELADOR WWW.TODOSLOSTESTDELCELADOR.COM CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA OPE'S 17-18 Y EXTRAORDINARIA

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TEMARIO ESPECÍFICO CELADOR

W W W . T O D O S L O S T E S T D E L C E L A D O R . C O M

CONSELLERIA DE SANITATUNIVERSAL I SALUT PÚBLICA

OPE'S 17-18 Y EXTRAORDINARIA

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ÍNDICE TEMARIO ESPECÍFICOTema 1. El Personal Subalterno: Funciones del Celador y del Jefe dePersonal Subalterno.Tema 2. Funciones de asistencia al personal estatutario sanitario.Tema 3. La actuación del celador en unidades de urgencias. El transportede enfermos en ambulancia.Tema 4. El celador en relación con los enfermos: Traslado y movilidad, delos mismos. Técnicas y movilización de paciente. Higiene y aseo delpaciente.Tema 5. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estanciascomunes.Tema 6. El celador en su relación con los familiares de los enfermos.Elementos de la comunicación "Paciente - Celador - Familia".Tema 7. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Laesterilización.Tema 8. Actuación del celador en la UVI/UCI.Tema 9. Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos.Actuación en las salas de autopsias y mortuorios.Tema 10. Unidad de psiquiatría. La actuación del celador en relación alenfermo mental.Tema 11. Actuación del celador en la farmacia y en el animalario.Tema 12. El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de laDocumentación Sanitaria.Tema 13. Los suministros internos y externos. Recepción yalmacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribuciónde pedidos.Tema 14. Funciones de vigilancia.Tema 15. La higiene personal del celador.Tema 16. La Ley General de Sanidad. La organización del sistemasanitario público. El Sistema Nacional de Salud y los servicios de salud.Derechos y obligaciones de los usuarios de servicios del sistema sanitariopúblico. El derecho a la información y a la confidencialidad. El Servicio deAtención e Información al Paciente.Tema 17. La tarjeta individual sanitaria.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Funciones del Celador.

2. Funciones del Jefe de Personal Subalterno.

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4 TEMA 1:

1. FUNCIONES DEL CELADOR

Las funciones del celador vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1971 Estatuto

de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en

su artículo 14.2. Dicho Estatuto está derogado salvo las funciones del celador y del

Jefe de Personal Subalterno. La Orden de 5 de julio es una Orden Ministerial (del

Ministerio de Trabajo). Las funciones son 22 específicas y 1 no específica siendo en su

totalidad 23 funciones.

1. Tramitarán o conducirán, sin tardanza, las comunicaciones verbales,

documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus

superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros,

los aparatos o mobiliario que se requiera.

2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se

establezcan.

3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les

encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o

decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de

los objetos o locales a limpiar.

4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso

indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o

instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio

en general.

5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido

o las necesidades del servicio lo requieran.

6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus

dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del

edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios

complementarios.

8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en

todas las dependencias de la Institución.

9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías

que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.

10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las

habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas

autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos

paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes en las

habitaciones evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan

alimentos o se sienten en las camas y en general, toda aquella acción que

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Funciones de Asistencia al Personal Sanitario.

2. El Trabajo en Equipo.

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8 TEMA 2:

1. FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO

Las funciones de asistencia que prestará el celador en una institución sanitaria al

personal sanitario (personal facultativo y personal no facultativo) tendrá carácter de

auxilio o de ayuda a dicho personal, aunque algunas serán realizadas de manera

autónoma por el celador a indicación del personal sanitario. En todo caso las funciones

que realice el celador siempre serán de carácter no sanitario y las realizará bajo la

dependencia del personal sanitario.

Ayuda en el aseo de los pacientes hospitalizados. Según el artículo 14.2 de

la Orden Ministerial de 5 de Julio de 1971, el celador, excepcionalmente,

ayudará en el aseo de los pacientes masculinos que no puedan realizarlo por

si mismos.

Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda

este ser movido sólo por la enfermera o ayudante de planta, ayudará en la

colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos

enfermos.

Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento

y traslado de los enfermos encamados que requieren un trato especial en

razón de sus dolencias para hacerles las camas. La responsable de la acción

será siempre la enfermera. Esta función también la llevarán a cabo los

enfermeros y los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería.

Prestar ayuda al personal técnico superior en la realización de placas

realizadas con material portátil.

En caso de ausencia de peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán

a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones

quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran. En el resto de

los casos (siempre que no haya peluquero) y en áreas que no exista un

celador lo hará el técinico auxiliar en cuidados de enfermería (TCAE) o la

enfermera.

Acompañar al personal de enfermería cuando traslada niños ingresados

fuera de las unidades infantiles.

Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales,

documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus

superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a

otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

Pasar a las parturientas a la mesa de paritorio (potro ginecológico),

colocándole las perneras si es necesario.

Los celadores no colocan chasis. Sólo trasladan aparatos portátiles y ayudan a la

movilización del enfermo para la colocación de los chasis, pero éstos los

colocan los técnicos de ratos.

Si el rasurado es difícil de realizar por haber alguna herida lo hará el/ la

enfermero/a.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Unidades de Urgencias Hospitalarias.

2. El Transporte de Enfermos en Ambulancias.

3. Primeros Auxilios (Soporte Vital Básico)

4. Traumatismos, heridas, quemaduras y asfixia.

5. Oxigenoterapia.

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1. INTRODUCCIÓN

Los dispositivos de urgencias sanitarias tienen como finalidad garantizar a los usuarios

del Sistema Sanitario Público una atención sanitaria durante las 24 horas del día, para

tratar los procesos que no admiten demora y que, por tanto, no son susceptibles de

someterse a los tiempos de espera de la asistencia ambulatoria y de internamiento

ordinario o programados.

Urgencia médica es toda situación que lleva al paciente, testigo o familiares a solicitar

asistencia médica inmediata.

Emergencia médica real es un tipo agravado de urgencia en la que existe "un peligro

inmediato, real o potencial, para la vida del paciente, o riesgo de secuelas graves

permanentes, si no recibe atención sanitaria cualificada sin demora"

2. UNIDADES DE URGENCIAS HOSPITALARIAS

Son los Servicios de Urgencias de los hospitales generales y de especialidades.

Orgánicamente pertenecen al Servicio especializado de Cuidados Críticos y Urgencias

(también conocido como Cuidados Críticos y Medicina Intensiva en otras CCAA) del

hospital en el que se ubican. Prestan asistencia sanitaria especializada las 24 horas, por

lo que el paciente será atendido en urgencias, en su caso, por el médico especialista en

la patología que presenta.

Según los servicios que sea capaz de ofertar el Servicio de Urgencias de un hospital,

podemos distinguir hospitales de tres niveles, que son:

Nivel 1: son los hospitales de menor especialización.

Nivel 2: aumenta el número de especialidades médicas respecto a los

hospitales de Nivel 1.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Ejes, planos y cavidades del cuerpo humano.

2. Posiciones quirúrgicas y no quirúrgicas.

3. Las Técnicas de Movilización.

4. La Rehabilitación del Paciente.

5. La Higiene y Aseo del Paciente.

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Pública

1. INTRODUCCIÓN

La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o los que se

encuentran internadas en los mismos, tienen disminuidas sus capacidades a causa

de su enfermedad, por lo que no pueden movilizarse por ellos mismos, con lo cual

necesitan de la ayuda del personal sanitario y de los celadores, para realizar los

movimientos imprescindibles. Dichos movimientos, deber ser realizados siguiendo unas

normas mínimas establecidas para disminuir los riesgos y favorecer la comodidad.

La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles

correctamente en la cama, así como el movimiento que deban realizar en la habitación

o el transporte a otros lugares del hospital, a través de sillas de ruedas, camillas o en la

propia cama.

2. EJES Y PLANOS DEL CUERPO HUMANO

El cuerpo humano puede dividirse en planos y ejes. Los principales son:

Eje Longitudinal o Vertical: es el que recorre el cuerpo en toda su longitud.

Eje Transversal: va de derecha a izquierda y es perpendicular al eje longitudinal.

Eje Sagital o Medio: posee una orientación de adelante hacia atrás.

Plano Sagital o Plano Medio: es un plano vertical que atraviesa

longitudinalmente el cuerpo (está situado en la línea media del cuerpo). Lo divide

en dos mitades especulares, derecha e izquierda.

Plano Transversal u Horizontal: divide el cuerpo e una zona superior y en una

zona inferior. Es perpendicular al plano sagital.

Plano coronal medio o frontal: es el plano que, situado a la altura de la sutura

coronal, divide el cuerpo en una parte anterior y una parte posterior. Es paralelo

a la frente.

Plano oblicuo: presenta una angulación de 45º respecto al plano sagital y al

plano frontal.

3. REGIONES Y CAVIDADES DEL CUERPO HUMANO

Hay dos cavidades en el tronco del cuerpo humano que se hallan separadas por el

diafragma: la torácica y la abdominal.

1. En la Cavidad Torácica se encuentran:

La cavidad pleural, la pericárdica y el mediastino, de situación central, y que

se sitúan entre ambos pulmones, la columna vertebral y el diafragma.

2. La Cavidad Abdominal contiene:

La cavidad peritoneal y la pélvica. El abdomen se divide en nueve

cuadrantes:

Cuadrantes Superiores: Hipocondrio derecho, Epigastrio e

Hipocondrio izquierdo.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. La Unidad del Paciente.

2. La Cama Hospitalaria.

3. La Actuación del Celador en las Habitaciones.

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114 TEMA 5: Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes

1. LA UNIDAD DEL PACIENTE: NORMAS GENERALES

La Unidad Del Paciente es el área formada por el espacio de la habitación, el mobiliario

que hay en ella y los materiales que utiliza el enfermo durante el tiempo que esté

hospitalizado.

1.1 La Unidad Tipo

En las habitaciones con varias camas, cada unidad puede aislarse mediante biombos o

cortinas para asegurar y respetar la intimidad de los pacientes. En las habitaciones

individuales, se considera «unidad del paciente» a todo el contenido y el espacio físico

de la propia habitación.

Las habitaciones individuales deben preservarse para el aislamiento de los pacientes

que presenten gravedad en su estado general, patologías infectocontagiosas, operados

con riesgo de ser contagiados, inmunodeprimidos, pacientes con algún tipo de alteración

psíquica, etc.

El mobiliario y accesorio de las Unidades del Paciente se estudiarán más adelante del

tema.

- Otros Tipos de Unidad del Paciente:

Cada unidad hospitalaria se diseña teniendo en cuenta el tipo de pacientes que va a

acoger:

1. Las unidades de geriatría o de pacientes con algún tipo de dependencia

física deben disponer de aseos adaptados a su discapacidad; es decir, que

lleven plato de ducha (en lugar de bañera), con suelo antideslizante y asideros

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APARTADOS DEL TEMA:

1. La Atención al Usuario.

2. El Celador en Relación con los Familiares de los Enfermos.

3. La Comunicación.

4. Estilos de Comunicación.

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1. LA ATENCIÓN AL USUARIO

1.1 Introducción

En la Sanidad existen numerosos nombres para determinar a las personas a las que

atendemos entre ellos: usuarios o clientes, que son tanto los pacientes como los

familiares de los pacientes.

La satisfacción del cliente/usuario en la Sanidad no es algo aleatorio sino que depende

de dos variables que son las expectativas y la realidad del servicio. El cliente/usuario

puede percibir: que recibe lo mismo que esperaba, con lo que es un cliente/usuario

satisfecho; que perciban más de lo que esperaban, por lo que es un cliente/usuario muy

satisfecho o que reciban menos de lo que esperaba, por lo que es un cliente/usuario

insatisfecho.

El cliente/usuario de la Sanidad tiene una serie de necesidades que demanda que sean

cubiertas entre ellas son: respuesta; atención rápida; atención individualizada; fiabilidad

formación y conocimiento del profesional; ser tratado con respecto y dignidad; confort

físico; orientación; afecto; aspecto adecuado de/ personal.

La comunicación en la atención al cliente/usuario son de dos tipos: técnico-sanitaria

y humana. Presenta varias barreras entre ellas: lugares inapropiados, barreras físicas;

momentos inadecuados; emociones alteradas; interrupciones; generalizaciones y juicios

prematuros; mensajes vagos e inconsistentes; diferentes versiones de hechos pasados;

diferentes códigos; estereotipos; etiquetas; ignorar mensajes importantes; da órdenes;

no ser sinceros o adular en exceso; no da importancia a su problema; comparar con

otras personas.

El cliente/usuario de la sanidad puede presentar su descontento mediante quejas o

reclamaciones ante lo cual el profesional debe de intentar no discutir y objetivar la

reclamación. El usuario en la Sanidad Pública se identifica por la Tarjeta Sanitaria

Individual, la cual estudiaremos más adelante.

La Ley General de Sanidad explica que la información sobre servicio sanitario debe de

ser: clara, sencilla, comprensible, completa, detallada tanto en derechos como en

deberes, que incluyan los trámites administrativos y acompañados de un trato agradable

y tranquilizador.

1.2 Atención y Servicio

Incluso las Instituciones públicas conservan ciertas debilidades en cuanto a la atención

al público se refiere. No se debe endosar este planteamiento a la escasez de recursos

materiales, financieros o humanos, sino simplemente a la desorganización, y quizás la

falta de interés en quienes han tenido el poder de organización.

Debido al dinamismo que rodea el ambiente administrativo y las exigencias de un mundo

cambiante, los entes públicos deben incorporar nuevas herramientas administrativas

que les permitan hacer uso efectivo de los recursos propios o asignados.

Todo esto en virtud de hacer más eficaz su función primordial como lo es cubrir las

necesidades del público.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Introducción y Concepto de Quirófano.

2. Fases Perioperatorias.

3. La Cirugía.

4. El Bloque Quirúrgico.

5. Normas de Higiene.

6. La Esterilización.

7. El Servicio de Esterilización.

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1. INTRODUCCIÓN

El quirófano es una de las áreas

dentro de una Institución Sanitaria, en

las que el celador desempeña

funciones propias. El trabajo que va a

realizar en este servicio difiere de las

de resto del hospital.

La Real Academia Española define

quirófano cómo un local

convenientemente acondicionado

para hacer operaciones quirúrgicas de

manera que puedan presenciarse al

través de una separación de cristal, y,

cualquier sala donde se efectúan

estas operaciones.

Una definición de quirófano es "La meta común del equipo quirúrgico es la eficiencia y

eficacia en la atención al enfermo individual para aliviar su sufrimiento, restablecer su

estructura y funciones corporales y lograr un resultado postoperatorio favorable,

contribuyendo a la salud óptima del paciente su regreso a la sociedad o la muerte con

dignidad". La misión del quirófano consiste en prestar tratamiento quirúrgico adecuado

a la patología de los pacientes con la máxima profesionalidad, respeto y eficacia para

satisfacer sus expectativas y mejorar su salud.

Otra definición: El quirófano es una estructura independiente en la cual se practican

intervenciones quirúrgicas y actuaciones de anestesia - reanimación necesarias para el

buen desarrollo de una intervención y de sus consecuencias, que tienen lugar en general

en el exterior del quirófano. El quirófano es un espacio cerrado, que debe ser

completamente independiente del resto del hospital. Debe pues quedar aislado frente al

resto del hospital por una serie de separaciones con las estructuras exteriores. El

quirófano permite la atención global e individualizada de los pacientes por un equipo

interdisciplinario (anestesistas, cirujanos y también radiólogos, gastroenterólogos,

neumólogos.)

1.2. El concepto de quirófano

El quirófano es una estructura que debe estar cerrada y completamente

independiente del resto del hospital, en la cual se practican intervenciones quirúrgicas,

actuaciones de anestesia y de reanimación. El quirófano permite la atención global o

individualizada de los pacientes por un equipo interdisciplinario para todos los actos

que se realicen incluyendo las acciones en la Unidad de Reanimación. El quirófano

El QUIRÓFANO es el área de la Institución Sanitaria donde se realizan las operaciones

quirúrgicas.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Concepto Unidad de Cuidados Intensivos.

2. Actuación del Celador en la UVI/UCI.

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1. INTRODUCCIÓN

La Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), también conocida por Unidad de Vigilancia

Intensiva (UVI), es un servicio altamente especializado en la asistencia, vigilancia y

control de los pacientes en estado crítico. En algunos hospitales las UCI son pequeñas

unidades hospitalarias totalmente equipadas dentro del mismo, disponiendo de servicio

propio y exclusivo de Laboratorio, Radiología, Esterilización, etc. Se ocupa de pacientes

con una patología que haya alcanzado un nivel de gravedad tal que suponga un peligro

vital actual o potencial, susceptible de recuperabilidad.

Por todo ello, se puede definir como un área específica del hospital en la que, de una

manera adecuada, se puede monitorizar, realizar los procedimientos diagnósticos,

ayudar de forma controlada al mantenimiento de las funciones vitales, y administrar el

tratamiento definitivo a aquellos pacientes cuya vida se encuentra en peligro a causa de

enfermedades potencialmente reversibles. Además se define como una organización

de profesionales sanitarios que ofrece asistencia multidisciplinar en un espacio

específico del hospital, que cumple unos requisitos funcionales, estructurales y

organizativos, de forma que garantiza las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia

adecuadas para atender pacientes que, siendo susceptibles de recuperación, requieren

soporte respiratorio o que precisan soporte respiratorio básico junto con soporte de, al

menos, dos órganos o sistemas; así como todos los pacientes complejos que requieran

soporte por fallo multiorgánico. La UCI puede atender a pacientes que requieren un

menor nivel de cuidados.

Se entiende por intensivista un profesional médico que tiene una especialidad en

atención al paciente crítico y las competencias profesionales para desarrollarla.

Derechos y Garantías del Paciente

La implicación del paciente en el cuidado de su propia salud es un elemento relevante

en todas las estrategias de atención.

Como principio general, la información debe ser clara, precisa y suficiente. Se debe

facilitar información ordenada sobre las condiciones que rodean la estancia del paciente

en la UCI.

Tanto la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos como la

administración de tratamientos que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y

previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, requerirán, siempre que la

situación lo permita, su consentimiento por escrito.

Organización y Gestión

La UCI funciona generalmente como una unidad intermedia, que presta servicios a

pacientes que proceden de y/o son dados de alta a los servicios clínicos finales,

generalmente médicos o quirúrgicos, y para cuyo correcto funcionamiento precisa de la

integración y coordinación con prácticamente la totalidad de las restantes unidades del

hospital.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Introducción y Conceptos Generales.

2. Actuación en la Sala de Autopsias.

3. Medidas de Prevención en Salas de Autopsias y Mortuorios.

4. Zona Mortuoria Hospitalaria.

5. Legislación Vigente Complementaria.

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TEMA 9: Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y mortuorios.

1. INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS GENERALES

Según el artículo 14.2 del antiguo, pero aún vigente, Estatuto de Personal no Sanitario,

los celadores “ayudarán a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los

enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio”.

Por tanto, siguiendo con lo establecido en este artículo, la operación de amortajamiento

es una función propia de los enfermeros, quienes pueden delegar dicha función en

auxiliares de enfermería (ahora TCAE) como personas encargadas. En ambos casos,

el celador de planta se limita a colaborar en la práctica del amortajamiento,

simplemente movilizando al cadáver para que de esta manera facilite a los enfermeros

la realización de su cometido.

Una vez que el médico ha certificado el fallecimiento del paciente es cuando deben ser

efectuados los cuidados postmorten. El amortajamiento deberá realizarse en la mayor

intimidad posible y en el menor plazo para evitar que aparezca el rigor cadavérico o rigor

mortis y, posteriormente, el cadáver pueda ser trasladado al mortuorio.

Los cuidados deben aplicarse guardando la mayor asepsia e higiene por parte de los

cuidadores. Es muy conveniente el uso de guantes para evitar la contaminación, por

fluidos, por ejemplo.

1.1 Conceptos generales

- Exitus: palabra que proviene del latín y significa muerte. Son sinónimos defunción,

deceso u óbito.

- Mortaja: la mortaja se emplea como vestimenta que envuelve al cadáver para

enterrarlo. También se le conoce como sudario.

- Tanatopraxia: es toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición

del cadáver con las debidas garantías sanitarias.

Los métodos que se consideran técnicas tanatopráxicas son:

1. Climatización: acondicionamiento térmico que permite mantener al cadáver

durante las primeras veinticuatro horas retardando los procesos de

putrefacción. En todo caso la climatización mantiene las condiciones

ambientales de temperatura, humedad y ventilación mínimas necesarias

para la vida.

2. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a temperatura muy baja

mediante su introducción en cámara frigorífica con el fin de retrasar los

procesos de putrefacción.

3. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de la

hipotermia.

4. Embalsamamiento: métodos tanatopráxicos que impiden la aparición de los

fenómenos de putrefacción.

- Tanatopsia, autopsia y necropsias post mortem: consiste en la disección y

examen del cuerpo de una persona fallecida para determinar la causa de la

defunción o la presencia de un proceso patológico.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Unidad de Psiquiatría.

2. Relación del Celador respecto al Enfermo Mental.

3. Alteración de la Conducta.

4. Protocolo de Sujeción Mecánica y Terapéutica.

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1. UNIDAD DE PSIQUIATRÍA

1.1. Introducción

La psiquiatría es la rama de la medicina que tiene por objeto el estudio, diagnóstico,

tratamiento y prevención de las enfermedades mentales, así como de ciertos trastornos

dela personalidad y la conducta. También trata de evitar y poner remedio a ciertas

variantes psíquicas anormales.

Lo anormal es lo que se desvía de la normalidad. Se considera normal lo que coincide

con el término medio y como anormal lo que se desvía apreciablemente de este hacia

arriba o hacia abajo (de manera estadística)

La atención sanitaria está centrada cada vez más en la promoción y prevención de la

salud, en vez de centrarse en la enfermedad. La definición de la OMS sobre la salud

deja claro que el estado mental forma parte de la idea de salud de las personas y de las

sociedades.

Según la OMS, se define la salud como el estado completo de bienestar físico, psíquico,

y mental, y no solamente la ausencia de enfermedades. Y la salud mental el resultado

de la presencia de aspectos psicológicos, afectivos y sociales sobre la salud, necesarios

para alcanzar un estado de completo bienestar.

1.2 La salud mental en la actualidad

Los enfermos mentales han sido objeto de violación de los derechos humanos durante

siglos. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declara que el

tratamiento médico es un derecho fundamental de las personas que sufren una

enfermedad psíquica, pero también lo es el ser protegidos contra posibles riesgos. Estos

derechos son violados cuando no se prestan los cuidados adecuados o cuando el

enfermo mental es contenido por medios violentos.

Como hemos visto, estas actitudes tienen su origen en la antigüedad en que se

consideraba la enfermedad mental como un alejamiento voluntario de la razón. Por este

motivo, los enfermos psíquicos eran encerrados y apartados de la vida social, no como

medida terapéutica, sino para proteger a la sociedad de las personas que no cumplen

sus normas. Estas ideas han persistido hasta hace relativamente poco tiempo, y en

algunos países aún se mantienen.

No obstante, cada vez son más los Gobiernos que emprenden las medidas oportunas

para desarrollar nuevos sistemas de organización en la atención en Salud Mental. Este

es el caso de España, pero también de otros países europeos como Italia, Alemania,

Grecia, Reino Unido, Países Nórdicos, etc.

El primer y principal paso para emprender con éxito una reforma de la atención de la

Salud Mental es la desinstitucionalización. Esta medida no consiste en dar el alto

administrativo a los pacientes internados, sin más. Sino que son necesarias una serie

de medidas y soluciones alternativas para proporcionar la atención que estos enfermos

necesitan. Estas soluciones no se llevarán a cabo en instituciones cerradas sino en el

entorno comunitario.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. El Celador en la Farmacia.

2. El Celador en el Animalario.

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258 TEMA 11: Actuación del celador en la farmacia y en el animalario.

1. ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA FARMACIA

1.1 El servicio de farmacia hospitalaria

La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano

corresponderá exclusivamente:

a) A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas.

b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las

estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su

aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan

una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de

atención a la salud.

En la mayoría de los Hospitales existe un Servicio de Farmacia que dependerá de la

Dirección Médica. En un Hospital la farmacia es un servicio centralizado (servicio

central) al que tienen acceso todas las unidades hospitalarias.

En un Servicio de farmacia hospitalario prestan servicio los siguientes profesionales:

farmacéuticos, FIR (Farmacéutico Interno Residente), DUE, auxiliares de enfermería,

auxiliares administrativos, y Celadores. El servicio estará bajo la dirección de un

farmacéutico.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y

productos sanitarios establece que la administración sanitaria del Estado es el

organismo competente para valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás

productos y artículos sanitarios y que los hospitales deberán disponer de servicios o

unidades de farmacia hospitalaria con arreglo a las condiciones mínimas establecidas

por esta Ley. Los hospitales del más alto nivel y aquellos otros que se determinen

deberán disponer de servicios o unidades de Farmacología Clínica.

Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la titularidad y

responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.

Las Administraciones sanitarias con competencias en ordenación

farmacéutica realizarán tal función en la farmacia hospitalaria manteniendo

los siguientes criterios:

a) Fijación de requerimientos para su buen funcionamiento, acorde

con las funciones establecidas.

b) Que las actuaciones se presten con la presencia y actuación

profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una

correcta asistencia.

c) Los farmacéuticos de las farmacias hospitalarias deberán haber

cursado los estudios de la especialidad correspondiente.

Los hospitales que no cuenten con servicios farmacéuticos deberán solicitar de

las Comunidades Autónomas autorización para, en su caso, mantener un

depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico. Las

condiciones, requisitos y normas de funcionamiento de tales depósitos serán

determinados por la autoridad sanitaria competente.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Definiciones.

2. Documentación Clínica de Uso en Atención Primaria y Hospitalaria.

3. Archivo.

4. Actuación del Celador en el Traslado de Documentación, Objetos y Muestras.

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1. DEFINICIONES

A efectos de la Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía

del paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación

Clínica se entiende por:

Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y

medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud

de los pacientes y usuarios.

Certificado médico: la declaración escrita de un médico que dé fe del estado

de salud de una persona en un determinado momento.

Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un

paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la

información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un

conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos,

valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución

clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que

permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una

persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un

centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que

especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad

asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines

preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y

voluntariamente, entre dos más alternativas asistenciales, entre varios

facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que

establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la

información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter

de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e

información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de

otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.

Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a

cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Los Suministros.

2. El Celador de Almacén.

3. Recepción y Almacenamiento.

4. Distribución de Pedidos.

5. Las Transpaletas Manuales.

6. Manual de Cargas.

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TEMA 13: Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

1. LOS SUMINISTROS

El suministro como actividad es el conjunto de tareas cuya finalidad común es la de

aprovisionar de materiales al almacén y a los servicios sanitarios. Está adscrita a la

División General de Gestión y Servicios Generales del hospital (a la misma división que

forman parte los celadores. Real Decreto 521/87)

Suministros internos: aquellas tareas encaminadas a proveer desde el almacén, a los

diversos Servicios o Unidades, del material necesario para poder llevar a cabo la

actividad asistencial encomendada.

Suministro externo: tiene como finalidad la de abastecer al almacén, desde los

distintos proveedores, de la mercancía destinada al suministro interno y que

previamente ha sido solicitada.

2. EL CELADOR DE ALMACÉN

Los celadores encargados del almacén vienen reconocidos en la ley. Concretamente

en el Acuerpo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado el 17 de julio

del mismo año, modificando así el Real Decreto – Ley 3/1987, sobre régimen retributivo

del personal estatutario.

Las funciones que desarrolla un celador un almacén hospitalario son:

Recepcionar el suministro mediante cotejo del albarán de entrega.

Cargar y descargar los productos del almacén. Una vez que el transportista ha

depositado el material en el muelle de carga, el celador revisará el albarán

comprobando el número de bultos (constituyendo la tarea más importante en

esta área del almacén). Posteriormente cargará el material para depositarlo

donde proceda.

Informar al responsable del almacén de las entradas diarias de material.

Vigilar las entradas y salidas del almacén, así como el cierre de puertas de la

zona de almacenaje. No permitirá el acceso al almacén a personas no

autorizadas.

Conocer la organización completa del almacén, la cual estudiaremos a

continuación.

Dispensar el material que le sea solicitado mediante un vale firmado

debidamente por un superior responsable. Es importante comprobar que los

vales de pedido están cumplimentados correctamente.

Distribuir los productos en las estanterías.

Distribuir o trasladar desde el almacén a las distintas unidades el mobiliario y

aparatos. Tanto las jaulas de transporte como las plataformas para mercancías

se empujarán desde atrás para movilizarlas, salvo en los casos donde se sale

de un ascensor que se procede tirando de ellas y caminando hacia atrás.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Funciones de Vigilancia.

2. Funciones de Control.

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1. DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL CELADOR

Las funciones del celador enunciadas en el Tema 1 de este temario deben ser

desarrolladas para facilitar su estudio en tres grandes grupos funcionales. Estos tres

grupos son: Vigilancia, Control y Asistencia. Además, determinados celadores

(celador de quirófano, de suministros, de anatomía patológica, etc) tienen, además,

funciones específicas que se han ido estudiando a lo largo del temario. El Grupo de

funciones de asistencia ha quedado desarrollado en el TEMA 2 de este temario, tal y

como se dispone en el temario de la convocatoria. En este tema desarrollaremos las

funciones de vigilancia y control de los celadores.

1.1 Funciones de Vigilancia

Es una función del celador la vigilancia de las entradas de los centros sanitarios o

instituciones sanitarias. También vigilarán el acceso y estancia de los visitantes de los

pacientes y el comportamiento, tanto de las visitas como de los mismos pacientes.

En las puertas de entradas de los hospitales y de urgencias se encontrará un celador

(celador de puerta) el cual tiene como misión recibir a los pacientes y familiares de

éstos, de una manera cortés y sin demora en la atención. El celador de puerta

responderá a las preguntas que le formulen los pacientes y familiares siempre y cuando

estén dentro de su competencia.Cuando no estén dentro de su competencia el celador

orientará al paciente o familiares para que se las formulen al personal facultativo. Con

carácter general, no se permiten las visitas de niños menores de 12 años.

El celador deberá ir debidamente identificado mediante su tarjeta identificativa

mientras esté de turno. Esta tarjeta es personal e intransferible.

El celador prohibirá la entrada a personas no autorizadas para ello así como las

que presenten muestras de suciedad, alcoholización o con indicios de provocar

altercados.

El celador tiene también como función informar sobre el horario establecido de las

consultas externas (día y hora) así como su ubicación en el centro sanitario de cada una

de ellas.

El celador, además, tiene la potestad de prohibir la entrada a toda persona que no

presente el justificante adecuado de acceso y cuidará que no deambulen por los pasillos

más que lo necesario para llegar al lugar específico donde se encuentre el paciente.

El celador también cuidará de que no se realicen fotografías dentro del centro

sanitario.

Tal y como se especifica en las funciones del celador en la Orden de 5 de Julio de 1971,

éste tiene como misión la vigilancia nocturna interior y exterior del edifico y cuidará

que las puertas de los servicios complementarios queden bien cerradas. Se

incluye en las funciones de vigilancia el control de las luces, tanto interiores como

exteriores y dará parte a sus superiores de cualquier anomalía que observe.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Prevención y Control de Infecciones.

2. Infecciones Nosocomiales.

3. La Higiene Personal del Celador.

4. Aislamientos Hospitalarios.

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334 TEMA 15: La Higiene Personal del Celador

1. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES

1.2 Enfermedades transmisibles y su epidemiología

La epidemiología de las enfermedades transmisibles es la ciencia que estudia los

factores que determinan su frecuencia y distribución en una población determinada.

1.2.1 Conceptos y objetivos

Podemos considerar la epidemiología como “la ciencia responsable del estudio de los

fenómenos epidemiológicos en su aspecto más amplio, hasta llegar a desarrollar una

metodología adecuada para estudiar todos los problemas relacionados con la salud y la

enfermedad que afectan a la población”

El primer objetivo de la epidemiología es el estudio del medio ambiente, del hábitat

humano, de los residuos, de los excrementos, de los abastecimientos de agua, de los

métodos de educación sanitaria, de los programas de promoción de la salud, de la salud

laboral, de la lucha contra las drogodependencias, y de la planificación y gestión de los

servicios de salud.

Es decir, el objetivo prioritario es el estudio de los fenómenos biológicos y sociales que

afectan a la salud comunitaria. Por otra parte, la epidemiología plantea el estudio de la

enfermedad en relación con:

Los factores que determinan su aparición.

La distribución geográfica de la enfermedad en la población por municipios,

regiones, naciones, etc.

La frecuencia y evolución en el tiempo (morbilidad, mortalidad y consecuencias

de la enfermedad)

Lo que se pretende con los estudios epidemiológicos de salud comunitaria es:

Llegar a un diagnóstico de salud comunitaria.

Valorar los métodos de diagnóstico y tratamiento.

Establecer las probabilidades y riesgos de que se produzca una enfermedad.

Entender los fenómenos biológicos.

Investigar las causas capaces de desencadenar la enfermedad.

Mejorar el funcionamiento de los servicios de salud.

Las enfermedades transmisibles son aquellas en las que existe un agente causal,

vivo, único, exógeno, capaz de reproducirse y de desencadenar la enfermedad, y de

pasar de una persona, animal o medio ambiente, a una persona susceptible.

La infección es la entrada de un microorganismo o agente infeccioso (causal) en un

huésped, que da lugar a una relación de parasitismo (se multiplican), y que ocasiona en

él una respuesta orgánica. Si el agente microbiano o parasitario llega a provocar una

alteración del equilibrio que supone el estado de salud y aparecen manifestaciones

clínicas sintomáticas, se habla de enfermedad infecciosa, como ocurre con la gripe, la

poliomielitis, la hepatitis, el sida, etc.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. La Ley General de Sanidad.

2. El derecho a la información y a la confidencialidad.

3. El Servicio de Atención e Información al Paciente.

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1. LA LEY GENERAL DE SANIDAD

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad consta de ocho títulos: un título

preliminar y siete títulos numerados. La forman un total de 116 artículos (aunque alguno

de ellos ha sido derogado y otros disponen de un artículo bis (como, por ejemplo el

artículo 115). Además, consta de diez disposiciones adicionales, seis disposiciones

transitorias, dos disposiciones derogatorias y dieciséis disposiciones finales.

Destacaremos, asimismo, que el algunos de los Títulos de la Ley están formados por

capítulos. Estos Títulos son:

- Título Preliminar y Título V que consta de un único capítulo cada uno.

- Título I consta de seis capítulos.

- Título II que consta de cuatro capítulos.

- Título III que consta de seis capítulos.

- Título IV y VI constan de dos capítulos cada uno.

1.1 El Sistema de Salud

Este apartado lo estudiaremos en el Título I de esta Ley. Además, en este Título, en sus

artículos 9 y 10 se encuentran los derechos y deberes de los usuarios de los servicios

del sistema sanitario público que es otro apartado que nos exige la convocatoria, por lo

tanto estudiaremos este Título por completo.

TITULO PRIMERO

Del sistema de salud

CAPITULO PRIMERO

De los principios generales

Artículo 3

1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a

la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso

y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales

y sociales.

4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus

objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que,

por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan

discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

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APARTADOS DEL TEMA:

1. Normativa Estatal.

2. El Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad.

3. La Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Conselleria de Sanidad.

4. Convenio Especial.

5. Tarjeta Solidaria.

6. Tarjeta Sanitaria SIP

7. Tarjeta Sanitaria Europea.

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416 TEMA 17:

1. CONCEPTO TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

establece que la Tarjeta Sanitaria Individual, recoge en su artículo 57 que es:

1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que

proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria

individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su

titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá

a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.

2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad

autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en

razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los

datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en

relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de

la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la

información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y

comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y

para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo,

en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas

competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios.

3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el

Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la

información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que

los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la

población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema.

Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.

4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la

información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla

de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora

de la calidad y continuidad asistenciales.

5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización

que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno

de la Unión Europea.

2. NORMATIVA ESTATAL

Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria

individual.

Artículo 1 Objeto

Este real decreto regula, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,

de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la emisión y validez de la tarjeta

sanitaria individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberán