TEMARIO DEL CELADOR · 2018-12-11 · particular, merece mención especial la regulación sobre...
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TEMARIO DEL CELADOR
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Servicio Murciano de Salud
Edición 2019
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TEMA 10. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios
generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía
del paciente. PAG 3.
TEMA 11. El celador en su puesto de trabajo (I): unidades de hospitalización, unidades de cuidados
intensivos (UCI), áreas quirúrgicas, áreas de radiodiagnóstico y áreas de urgencias; servicio de
Anatomía Patológica; Mortuorio. Prevención de enfermedades transmisibles en el medio
hospitalario: normas de aislamiento y precauciones. PAG 12
TEMA 12.- El celador en su puesto de trabajo (II): servicio de rehabilitación; consultas externas
hospitalarias y extrahospitalarias; Equipos de Atención Primaria. PAG 186
TEMA 13.- El celador en su puesto de trabajo (III): el almacén y la farmacia (recepción y
almacenamiento de mercancías). Organización del almacén y distribución de pedidos. PAG 191
TEMA 14.- Posiciones anatómicas básicas. Técnicas de movilización de pacientes; el traslado del
paciente encamado, en silla de rueda y camilla. Utilización de medios mecánicos en la movilización
de pacientes. Traslado de documentación, aparatos, mobiliario y objetos. PAG 210
TEMA 15.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: definiciones;
derechos y obligaciones; consulta y participación. Servicio de Prevención: concepto y funciones.
Conceptos básicos sobre riesgos laborales: definición de Seguridad en el Trabajo, Higiene
Industrial, Ergonomía y Psicosociología. PAG 244
TEMA 16.- Nociones sobre máquinas de reprografía: impresión, fotocopias, fax y escáner;
encuadernadoras, ensobradoras y análogas. Envíos y servicios postales. Sistemas de franqueo. PAG 290
TEMA 17.- Conceptos de informática básica. Almacenamiento de datos: El disco duro, lápices de
memoria, tarjetas de memoria. Nociones Básicas entorno Windows: El ratón, el escritorio, la barra
de tareas, los iconos, las ventanas, cerrar. La barra de tareas. Mi PC. El Panel de Control.
Impresoras. La papelera. PAG 306
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TEMA 10
Tema 10: La Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en
materia de información y
documentación clínica: principios
generales; el derecho de
información sanitaria; derecho a
la intimidad; el respeto de la
autonomía del paciente.
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La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone
de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales
con competencia en la materia. Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones Unidas,
UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea o el Consejo de Europa,
entre muchas otras, han impulsado declaraciones o, en algún caso, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos
genéricos o específicos relacionados con esta cuestión. En este sentido, es necesario mencionar la trascendencia de
la Declaración universal de derechos humanos, del año 1948, que ha sido el punto de referencia obligado para todos
los textos constitucionales promulgados posteriormente o, en el ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración
sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, promovida el año 1994 por la Oficina Regional para
Europa de la Organización Mundial de la Salud, aparte de múltiples declaraciones internacionales de mayor o menor
alcance e influencia que se han referido a dichas cuestiones.
Últimamente, cabe subrayar la relevancia especial del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio
sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual ha entrado en vigor en el
Reino de España el 1 de enero de 2000. Dicho Convenio es una iniciativa capital: en efecto, a diferencia de las distintas
declaraciones internacionales que lo han precedido, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico
vinculante para los países que lo suscriben. Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común
para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El
Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los
pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la
información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de
los diversos países en estas materias; en este sentido, es absolutamente conveniente tener en cuenta el Convenio en
el momento de abordar el reto de regular cuestiones tan importantes.
Es preciso decir, sin embargo, que la regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de
la Constitución de 1978, desde el punto de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas a la condición de
sujetos de derechos de las personas usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasmación de los derechos
relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de
una regulación básica en el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
De otra parte, esta Ley, a pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema
sanitario desde un punto de vista organizativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la
voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a
la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como
derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en
condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la
confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de
discriminación.
A partir de dichas premisas, la presente Ley completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como
principios generales. En este sentido, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente. En
particular, merece mención especial la regulación sobre instrucciones previas que contempla, de acuerdo con el criterio
establecido en el Convenio de Oviedo, los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del
consentimiento informado. Asimismo, la Ley trata con profundidad todo lo referente a la documentación clínica generada
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TEMA 11
Tema 11: El celador en su puesto
de trabajo (I): unidades de
hospitalización, unidades de
cuidados intensivos (UCI), áreas
quirúrgicas, áreas de
radiodiagnóstico y áreas de
urgencias; servicio de Anatomía
Patológica; Mortuorio.
Prevención de enfermedades
transmisibles en el medio
hospitalario: normas de
aislamiento y precauciones.
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Vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1971 Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social en su artículo 14.2. Dicho Estatuto está derogado salvo las funciones del celador
y del Jefe de Personal Subalterno. La Orden de 5 de julio es una Orden Ministerial (del Ministerio de Trabajo). Las
funciones son 22 específicas y 1 no específica siendo en su totalidad 23 funciones.
1. Tramitarán o conducirán, sin tardanza, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos
que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros,
los aparatos o mobiliario que se requiera.
2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por
el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo,
peso de los objetos o locales a limpiar.
4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los
enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de
la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el
uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio
en general.
5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne
especialmente ese cometido o las necesidades del servicio
lo requieran.
6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el
acceso a sus dependencias más que a las personas
autorizadas para ello.
7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén
cerradas las puertas de servicios complementarios.
8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la
Institución.
9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y
conservación del edificio y material.
10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo
la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos
paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes en las habitaciones evitando que estos
últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y en general, toda aquella
acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen
por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de
ambulancias.
13. Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos
encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.
Se recomienda estudiar las
funciones de celador y del JPS al pie
de la letra.
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TEMA 12
Tema 12: El celador en su puesto
de trabajo (II): servicio de
rehabilitación; consultas
externas hospitalarias y
extrahospitalarias; Equipos de
Atención Primaria.
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Son funciones en las que se ayudará al personal requerido para ello como son los fisioterapeutas a realizar los
movimientos de los enfermos en los ejercicios de rehabilitación.
Una de las funciones más específicas de esta zona es la de ayudar a los fisioterapeutas y demás personal que trabaje
en la zona a movilizar a los pacientes para colocarlos de la forma adecuada y así puedan los profesionales trabajar
bien. También ayudarán a la sujeción de los enfermos.
Las funciones del celador en el servicio de rehabilitación serán las siguientes:
FUNCIONES DE VIGILANCIA Y ORDEN
No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.
Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas
autorizadas a ello.
Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes, según las normas del Centro, cuidando que no se
introduzcan en el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.
Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la
Institución.
En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la presencia del personal de Seguridad.
FUNCIONES DE TRASLADO Y MOVILIZACIÓN DE PACIENTES Y TRASLADO DE DOCUMENTOS.
Transportarán, en el medio más adecuado, a los pacientes de Rehabilitación desde las ambulancias o cualquier
otro medio de transporte.
Ayudarán al Fisioterapeuta, cuando sea necesario, en la colocación y sujeción del paciente en su lugar de
tratamiento.
Sujeción de los pacientes que lo precisen.
Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos
que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros,
los aparatos o mobiliario que se requiera.
FUNCIONES SOBRE EL CUIDADO DEL MATERIAL E INSTALACIONES
Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraran en la limpieza
y conservación del edificio y material.
Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a la situación,
emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas
de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles del
servicio en general.
FUNCIONES ASISTENCIALES
Ayudarán a todo lo que los pacientes le precisen siempre que entre dentro de sus funciones. En otro caso, el
celador informará de las necesidades del paciente al personal sanitario.
Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos,
exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los
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TEMA 13
Tema 13: El celador en su puesto
de trabajo (III): el almacén y la
farmacia (recepción y
almacenamiento de mercancías).
Organización del almacén y
distribución de pedidos.
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El suministro como actividad es el conjunto de tareas cuya finalidad común es la de aprovisionar de materiales al
almacén y a los servicios sanitarios. Está adscrita a la División General de Gestión y Servicios Generales del hospital
(a la misma división que forman parte los celadores. Real Decreto 521/87.
Suministros internos: aquellas tareas encaminadas a proveer desde el almacén, a los diversos Servicios o Unidades,
del material necesario para poder llevar a cabo la actividad asistencial encomendada.
Suministro externo: tiene como finalidad la de abastecer al almacén, desde los distintos proveedores, de la mercancía
destinada al suministro interno y que previamente ha sido solicitada.
Los celadores encargados del almacén vienen reconocidos en la ley. Concretamente en el Acuerpo del Consejo de
Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado el 17 de julio del mismo año, modificando así el Real Decreto – Ley 3/1987,
sobre régimen retributivo del personal estatutario.
Las funciones que desarrolla un celador un almacén hospitalario son:
Recepcionar el suministro mediante cotejo del albarán de entrega.
Cargar y descargar los productos del almacén. Una vez que el transportista ha depositado el material en el
muelle de carga, el celador revisará el albarán comprobando el número de bultos (constituyendo la tarea más
importante en esta área del almacén). Posteriormente cargará el material para depositarlo donde proceda.
Informar al responsable del almacén de las entradas diarias de material.
Vigilar las entradas y salidas del almacén, así como el cierre de puertas de la zona de almacenaje. No
permitirá el acceso al almacén a personas no autorizadas.
Conocer la organización completa del almacén, la cual estudiaremos a continuación.
Dispensar el material que le sea solicitado mediante un vale firmado debidamente por un superior responsable.
Es importante comprobar que los vales de pedido están cumplimentados correctamente.
Distribuir los productos en las estanterías.
Distribuir o trasladar desde el almacén a las distintas unidades el mobiliario y aparatos. Tanto las jaulas de
transporte como las plataformas para mercancías se empujarán desde atrás para movilizarlas, salvo en los
casos donde se sale de un ascensor que se procede tirando de ellas y caminando hacia atrás.
El almacén es el lugar físico donde se efectúa la función de almacenaje (estancia provisional de las mercancías en el
almacén, implicando colocación, conservación y control de las existencias); este lugar debe ser suficiente y tener sus
correspondientes zonas de recepción y control de entradas, de maniobra, de preparación y de salida de artículos.
La finalidad del almacén es garantizar, mediante la distribución de pedidos, el aprovisionamiento de las distintas
Unidades y Servicios en todo momento y a un coste razonable. El objetivo principal del almacenaje es convertir en
hábito la organización, el orden y la limpieza en el puesto de trabajo y para conseguir una mayor eficacia. Para que ello
sea posible ha de contar con una adecuada estructura y responsabilizar a una persona de garantizar el control y
organización de dicho almacén, ésta ha de tener en cuenta el volumen máximo a ocupar por el stock para obtener el
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TEMA 14
Tema 14: Posiciones anatómicas
básicas. Técnicas de movilización
de pacientes; el traslado del
paciente encamado, en silla de
rueda y camilla. Utilización de
medios mecánicos en la
movilización de pacientes.
Traslado de documentación,
aparatos, mobiliario y objetos.
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La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o los que se encuentran internadas en los mismos,
tienen disminuidas sus capacidades a causa de su enfermedad, por lo que no pueden movilizarse por ellos
mismos, con lo cual necesitan de la ayuda del personal sanitario y de los celadores, para realizar los movimientos
imprescindibles. Dichos movimientos, deber ser realizados siguiendo unas normas mínimas establecidas para
disminuir los riesgos y favorecer la comodidad.
La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles correctamente en la cama, así
como el movimiento que deban realizar en la habitación o el transporte a otros lugares del hospital, a través de sillas
de ruedas, camillas o en la propia cama.
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TEMA 15
Tema 15: La Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales: definiciones;
derechos y obligaciones;
consulta y participación. Servicio
de Prevención: concepto y
funciones. Conceptos básicos
sobre riesgos laborales:
definición de Seguridad en el
Trabajo, Higiene Industrial,
Ergonomía y Psicosociología.
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La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo
básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad,
la Ley 31/995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece las diversas obligaciones que, en el
ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan
incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.
Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal
mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas
reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como
soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica.
CONCEPTOS BÁSICOS
(Art. 4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)
Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de
que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.
Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice
en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará
que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato
una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se
manifiesten de forma inmediata.
Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos»
aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas
en esta definición:
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TEMA 16
Tema 16: Nociones sobre
máquinas de reprografía:
impresión, fotocopias, fax y
escáner; encuadernadoras,
ensobradoras y análogas. Envíos
y servicios postales. Sistemas de
franqueo.
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Entre las funciones ordinarias del Personal Subalterno están las de reparto de correspondencia y documentos,
centralita, reprografía y otras similares.
Hay que entender, por tanto, que corresponde a este Personal el manejo y uso de las máquinas propias de las oficinas,
y la reprografía o reproducción de documentos por diversos medios.
Una de estas máquinas es la multicopista, que es la que reproduce en numerosas copias sobre láminas de papel textos
impresos, mecanografiados o manuscritos, dibujos, grabados, etc., sirviéndose de diversos procedimientos. Por lo que
multicopiar es reproducir en copias por medio de multicopista.
Con el uso de la multicopista se obtiene, a gran velocidad, un alto número de copias de cada original a partir de un
cliché, lo que abarata el coste de éste.
Los elementos básicos de una multicopista son:
- Un sistema de admisión de papel.
- Un sistema portaclichés, donde se colocará la imagen y/o texto a reproducir.
- Un sistema de entintado.
- Un sistema de cilindros necesarios para el paso y salida del papel impreso.
Estas máquinas pueden ser manuales o automáticas, así como los clichés que pueden ser de tipo manual o electrónico.
Los clichés manuales suelen consistir en un papel encerado para ser perforado por un punzón o una máquina de
escribir, y los clichés electrónicos deben ser procesados en una máquina electrónica para la confección de clichés para
multicopistas.
Reproducen imágenes o textos directamente sobre papel, sin necesidad de utilizar clichés. Existe una gran cantidad
de marcas y modelos, por lo que aquí se tratará de elementos y manejo básico y nociones generales comunes a la
gran mayoría.
Según su tamaño y capacidad pueden ser:
- Personales: es la gama más simple y tamaño más pequeño. Suelen hacer copias al mismo tamaño que el
original, por lo que no cabe la reducción o ampliación.
No van provistas de cassette de alimentación, por lo que la colocación de papel se hace de manera manual de
uno en uno. Otras veces estas máquinas incorporan un módulo (que suele llamarse Uit), donde se encuentra
el tambor, la lámpara y el toner, y que una vez consumido se cambia por uno nuevo en su totalidad.
La capacidad de reproducción de estas fotocopiadoras no sobrepasan las 10 copias por minuto, y por ello están
dirigidas a un consumo muy pequeño.
- De Oficina: es la gama mas generalizada en el mercado, y hay una gran variedad dentro de ella.
Como elementos comunes podemos citar: sistema de ampliación y reducción del original; utilizan, al menos,
dos tipos de papel (DIN A-· 3 y DIN A-4); el toner está en un deposito que se debe ir reponiendo regularmente;
llevan incorporados, opcionalmente, introductores automáticos de originales y clasificadores de copias, y llegan
a alcanzar una velocidad de reproducción que oscila entre 12 y 40 copias por minuto.
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TEMA 17
Tema 17: Conceptos de
informática básica.
Almacenamiento de datos: El
disco duro, lápices de memoria,
tarjetas de memoria. Nociones
Básicas entorno Windows: El
ratón, el escritorio, la barra de
tareas, los iconos, las ventanas,
cerrar. La barra de tareas. Mi PC.
El Panel de Control. Impresoras.
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Información: cualquier señal que recibamos a la que asociemos un significado y aumente nuestro conocimiento.
Información es un término muy amplio. La información representa ideas, hechos, relaciones y propiedades de los
objetos, de las personas y del universo en general. El primer paso para utilizar la información es recibirla. Debemos ser
capaces de captar la información para poder interpretarla, es decir, comprender el significado de la información recibida.
Adquirimos información leyendo un libro, observando un telediario, mirando qué luz está encendida en un semáforo,
etc. Un ser humano normal adquiere el 90% de la información por medio de la vista, repartiéndose el otro 10% entre
los demás sentidos, principalmente el oído.
La información se define como toda percepción que permita adquirir cualquier tipo de conocimiento; por tanto, existirá
información cuando se da a conocer algo que se desconoce.
Por otra parte, un dato es un concepto mucho más preciso. Podemos pensar en un dato como en una información
concreta y no demasiada extensa. Por ejemplo, tomamos la biografía de una persona y averiguamos su fecha de
nacimiento; esta fecha de forma aislada se considera un dato (aunque si seguimos leyendo recibiremos mucha más
información sobre su vida).
Un dato es una información breve y concreta que representa una condición o situación de un sujeto o idea más amplia.
El significado completo de un dato (o la información que representa) depende de dos factores, la propia información
del dato y el contexto en el que se sitúa.
En informática un dato es una información breve y concreta, proporcionada en un formato específico y que
puede ser procesada por un ordenador.
En informática, la información consiste en un conjunto de datos interrelacionados y ordenados según una
estructura específica. Esta información puede almacenarse, procesarse y transmitirse electrónicamente,
además de transformar su formato para su introducción y compresión por un ser humano (mediante un teclado,
pantalla, listado de impresora, etc.).
La información sigue un camino general en informática:
1. La información es introducida en un ordenador por algún medio (un teclado, una tarjeta electrónica, incluso mediante
una orden oral). Ciertos elementos periféricos del ordenador traducen dicha información a formato electrónico
manejable por el ordenador.
2. La información es almacenada en la memoria del ordenador, donde se le aplica un proceso.
3. Los resultados se vuelven a traducir para que los usuarios podamos comprender las consecuencias del proceso de
la información original y obtengamos nuevos conocimientos (mediante un monitor, un listado, etc.).
Proceso o procesamiento: Tratamiento y transformación de la información que se produce en un ordenador con
objeto de obtener resultados útiles para el ser humano.