Temario Agentes Medioambientales Xunta Galicia

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Temario correspondiente al programa que regirá las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, escala de agentes facultativos medioambientales. Orden de 25 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para la promoción a la escala de agentes facultativos medioambientales de la Administración de la Xunta de Galicia de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, escala de agentes forestales (DOG nº 126, de 30 de junio de 2009).

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Temario correspondiente al programa que regir las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de ayudantesfacultativos de la Xunta de Galicia,escala de agentes facultativosmedioambientales.Orden de 25 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para la promocin a la escala de agentes facultativos medioambientales de la Administracin de la Xunta de Galicia de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares tcnicos de la Xunta de Galicia, escala de agentes forestales(DOG n 126, de 30 de junio de 2009).Temario correspondiente al programa que regir las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de ayudantesfacultativos de la Xunta de Galicia,escala de agentes facultativosmedioambientales.Orden de 25 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para la pro-mocin a la escala de agentes facultativos medioambientales de la Administracin de la Xunta de Galicia de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares tcnicos de la Xunta de Galicia, escala de agentes forestales(DOG n 126, de 30 de junio de 2009).Escuela Gallega de Administracin PblicaAcademia Gallega de Seguridad PblicaSantiago de Compostela2010Ficha tcnicaEdita: EGAPEdicin: 2010Depsito Legal: C 3275-2010Maquetacin: ocanovisualcoordinador: juan j. Raposo Arceo. Doctor en Derecho. Profesor Titular de la UDCtraDuctorEs:Ana Mara Fraga Vaamondenxela Rodrguez RodrguezMercedes Penoucos CastieirasCarme Vidal ReimndezPilar Prieto RodrguezXermn Garca CancelaFernanda Domnguez VzquezOliva Daz LastraMara Xos Quintns VigoPrOGrAmAquereGirlAsPruebAsselecTivAsPArAel AccesO Al cuerPO De AyuDAnTes fAculTATivOs De lA Xun-TA De GAliciA, escAlA De AGenTes fAculTATivOs meDiOAm-bienTAles1. competencias de la comunidad Autnoma de Galicia en materia ambiental y de montes. la consellera del medio rural: estructura y organizacin. Autor:JuAnCArlosArgelloFernndez. tCniCosuperiordeAdministrACindelAXuntAdegAliCiA2. conceptos bsicos relacionados con la salud en el trabajo y los riesgos. Tipos de riesgos. consecuencias y costes de los riesgos. riesgos generales. AutorA:mdelosreYesrodrguezsAnz. tCniCosuperiorenprevenCinderiesgoslAborAles3. Tcnicas de seguridad: tcnicas de prevencin. inspecciones de seguridad. investigacin de accidentes. evaluacin de riesgos. normas de seguridad. sealizaciones de seguridad: tipos, colores y formas geomtricas. la proteccin colectiva. la proteccin individual. medidas de proteccin parcial e integral. AutorA:mdelosreYesrodrguezsAnz tCniCosuperiorenprevenCinderiesgoslAborAles4. la vigilancia de salud y primeros auxilios. la gestin de la prevencin. reconocimientos mdicos. Hemorragias. quemaduras. reanimacin cardiopulmonar. Heridas. Amputaciones. AutorA:mdelosreYesrodrguezsAnz tCniCosuperiorenprevenCinderiesgoslAborAles5. las comunicaciones. normas a seguir en las comunicaciones habladas. radiocomunicaciones. estaciones de radio. redes de comunicacin. cdigo fontico icAO. cdigo rsT. red de radiocomunicacin de los servicios contra incendios forestales: tipos de estacin, equipos y canales. Distribucin de los canales por distritos ambientales y provincias. Autor:JosCArlosCostAs. subdireCtorXerAldeprevenCinYdeFensAContrAlosinCendiosForestAles. ConsellerAdemediorurAl.6. cartografa. Determinacin de un punto. representacin del terreno. escalas. manejo de comps. Tipos de coordenadas y usos. mediciones indirectas. levantamiento de esboto. Orientacin en el terreno. cartografa digital. G.P.s. Autor:mAnuelgAllegopriego. subdireCtorsitgA.s.A.pArAodesenvolvemento ComArCAldegAliCiA.ConsellerAdomediorurAl7. el medio fsico de Galicia: geologa, suelos, clima, relieve e hidrologa. Autor:urbAnoFrApAleo proFesortitulArdepArtAmentodegeogrAFAdelAusC8. la proteccin ambiental en Galicia: ley 1/1995, de 2 de enero, de proteccin ambiental de Galicia. la evaluacin ambiental. Principales procesos y sectores relacionados con la evaluacin ambiental. Autor:XoslAgogArCA,subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACin trAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,AdministrACionespbliCAsYJustiCiA.9. la conservacin de la naturaleza en Galicia: ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservacin de la naturaleza. ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad. Autor:XoslAgogArCA. subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-trACionespbliCAsYJustiCiA.10. la gestin de los espacios naturales protegidos, fguras, proteccin, declaracin, efectos e instrumentos de planifcacin de los recursos naturales y rganos de gestin. Autor:XoslAgogArCA subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdAConsellerAdepresidenCiA,AdministrA-CionespbliCAsYJustiCiA.11. los compromisos internacionales de conservacin de la naturaleza: la red natura 2000, zonas de especial proteccin para las aves, convenio ramsar. Aplicacin en Galicia. Autor:XoslAgogArCA subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-trACionespbliCAsYJustiCiA.12. la proteccin de la fora y fauna en Galicia. singularidad y endemismos. normativa de aplicacin: Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el catlogo gallego de especies amenazadas. Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el catlogo de rboles singulares. Autor:JuAnCArlosArgelloFernndez tCniCosuperiordeAdministrACindelAXuntAdegAliCiA13. legislacin cinegtica general: ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de caza de Galicia. Orden anual de vedas. Autor:XoslAgogArCA. subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAde presidenCiA,AdministrACionespbliCAsYJustiCiA.14. legislacin pisccola general: ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fuvial. Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ordenacin de la pesca fuvial y de los ecosistemas continentales. Orden anual de vedas. Autor:XoslAgogArCA subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-trACionespbliCAsYJustiCiA.15. Gestin cinegtica. evaluacin de poblaciones. Planes de aprovechamiento. mejora del hbitat cinegtico. especies de caza mayor y menor en Galicia. seguridad en las caceras. Gestin pisccola. evaluacin de poblaciones. Planes de aprovechamiento. mejora del hbitat pisccola. especies pisccolas en Galicia. Toma de muestras. Autor:XoslAgogArCA subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-trACionespbliCAsYJustiCiA.16. la proteccin de los animales domsticos y salvajes en cautividad: ley 1/1993, de 13 de abril, de proteccin de animales domsticos y salvajes en cautividad. Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley 1/1993. Decreto 90/2002, de 28 de febrero por el que se regula la proteccin de animales potencialmente peligrosos en la comunidad Autnoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identifcacin. Autor:JuAnCArlosArgelloFernndez tCniCosuperiordeAdministrACindelAXuntAdegAliCiA17. ley 43/2003, de 21 de novembro, de montes. estructura y contenido. Disposiciones adicionales relativas a la conservacin de la naturaleza y montes. Autor:JuAnJ.rAposoArCeo doCtorendereCho proFesortitulArdelAudC18.ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano comn, y Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecucin de la misma. Autor:JuAnJ.rAposoArCeo doCtorendereCho proFesortitulArdelAudC19. consorcios y convenios. concepto y caractersticas de ambas fguras. Derechos y obligaciones de ambas partes. Ayudas para el fomento del sector forestal. Autor:JoslusChnrodrguez subdireCtorgenerAldereCursosForestAles. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl20. Parmetros dasomtricos ms usuales. cubicacin de rboles en pie y apeados. nocin de inventario forestal y tipos. los principales aparatos de medida.Autor:JACoboJosAboAlviAs. JeFedeserviCiodegestindemontes. subdireCCingenerAldereCursosForestAles. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.21. ecologa y caractersticas forestales de las quercineas y de las frondosas no quercineas en Galicia. Distribucin e importancia econmica de las mismas. Autor:JosluisChnrodrguez. subdireCtorgenerAldereCursosForestAles.direCCin generAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl22. ecologa y caractersticas forestale de las conferas en Galicia. Distribucin e importancia econmica de las mismas. Autor:JosluisChAnrodrguez. subdireCtorgenerAldereCursosForestAles.direCCin generAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl23. Tcnicas y mtodos de repoblacin forestal, ventajas e inconvenientes. eleccin de especies y sus condicionantes. eleccin de especies segn las lneas que indica el Plan forestal de Galicia. Preparacin del terreno y plantacin. labores de mantenimiento. Autor:AlFredoFernndezros. JeFedelserviCiodeproduCCinForestAl. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl24. Tratamientos silvcolas: desroces, clareos y claras. Tipos de claras, peso e intensidade de las mismas. seleccin de brotes y podas. maquinaria y herramientas para estos trabajos. Principales tipos y aplicacin. mantenimiento. Autor:AlFredoFernndezros. JeFedelserviCiodeproduCCinForestAl. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl25. enfermedades y plagas de las principales especies arbreas. ciclos biolgicos. medidas para combatirlas. Autor:AlFredoFernndezros. JeFedelserviCiodeproduCCinForestAl. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl26. viveros forestales. sistemas y estructura. Produccin, conservacin y transporte de planta. sustratos y colectores. normativas de calidad gentica y calidad exterior. Autor:JACoboJosAboAlviAs. JeFedeserviCiodegestindemontes.subdireCCingenerAldereCursosForestAles.direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.27. Ordenacin de montes. Principios generales. Divisin del monte. Turno. Posibilidad. breve descripcin de los mtodos de ordenacin. Autor:JACoboJosAboAlviAs JeFedeserviCiodegestindemontes.subdireCCingenerAldereCursosForestAles.direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.28. explotacin forestal. Aprovechamientos forestales en Galicia: problemtica y caractersticas. la industria forestal. el sector del aserro. el sector de los tableros. el sector de la pasta de papel. Autor:JosluisChnrodrguez. subdireCtorgenerAldereCursosForestAles. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.29. los incendios forestales. sus clases, causas y factores que infuyen en su propagacin. el Decreto 105/2006, de 22 de junio. la ley 3/2007, de 9 de abril, de prevencin y defensa contra los incendios forestales de Galicia. unidades de gestin forestal. Decreto 101/2008, de 30 de abril, que las regula. Autor:guillermoACebAlluCA XeFedoservizodeprogrAmACin. direCCinXerAldemontes.ConsellerAdomediorurAl.30. los servicios de prevencin y defensa contra los incendios forestales de la Xunta de Galicia. Autor:JosCArlosCostAslpez subdireCtorgenerAldeprevenCinYdeFensAContrAlosinCendiosForestAles. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl31. Anlisis y comportamiento del incendio forestal: combustible, disponibilidad, caractersticas y modelos de combustible. meteorologa e incendios forestales. el clima y su infuencia en los incendios. circulacin de la atmsfera, fenmenos locales, inversin trmica. Topografa. sistemas de prediccin del comportamiento del incendio. JosCArlosCostAslpez sub.generAldeprevenCinYdeFensAContrAlosinCendiosForestAles. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.32. Anlisis de la situacin y organizacin del combate de un incendio: estados de un incendio. Organizacin previa al combate. Anlisis de la situacin. movilizacin de recursos, ataque inicial, ataque ampliado. Grandes incendios e incendios peligrosos. Desmovilizacin y sus reglas. Autor:guillermoACebAlluCA JeFedelserviCiodeprogrAmACin. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl.33. Direccin de operaciones con motobomba. Diseo y caractersticas del vehculo motobomba. lneas de defensa en el incendio forestal: caractersticas de las mismas segn la tipologa del incendio, climatologa, estacin del ao y medios empleados en la estimacin. maquinaria pesada: tipos de mquinas, caractersticas y equipos. rendimiento y limitaciones. mtodos de trabajo. normas de seguridad. Autor:guillermoACebAlluCA. JeFedelserviCiodeprogrAmACin. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl.34. quemas controladas: planifcacin y objetivos. Organizacin, prescripcin y elementos fundamentales. Tcnicas y estrategia. condiciones favorables y adversas. Aplicacin segn la topografa, meteorologa, temperatura y humedad. Autor:JAviermArquezAlonso JeFedelserviCiodeorgAnizACinYControldemedios. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl35. Operaciones con medios areos, direccin de los mismos: tipos de aeronaves. caractersticas, rendimientos y limitaciones. normas generales de peticin de medios areos. metodologa en las operaciones de estimacin. Desmovilizacin. seguridad en las operaciones areas. Autor:JAviermrquezAlonso JeFedelserviCiodeorgAnizACinYControldemedios. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl36. Planifcacin de la seguridad en un incendio forestal: seleccin del personal, edad, experiencia, reconocimiento mdico. entrenamiento. manejo de grupos, formacin y coordinacin. Organizacin del jefe respecto de la seguridad. normas de seguridad en el combate del incendio. seguridad en operaciones areas, transporte de distintos medios, aplicacin de agua y maquinaria pesada. Autor:JAviermrquezAlonso JeFedelserviCiodeorgAnizACinYControldemedios. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAlPRESENTACINDELOSTEMARIOSCORRESPONDIENTESAL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROMOCIN A LA ESCALA DE AGEN-TES FACULTATIVOS MEDIOAMBIENTALES DE LA ADMINISTRACIN DE LA XUNTA DE GALICIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE AUXI-LIARESTCNICOSDELAXUNTADEGALICIA,ESCALADEAGENTES FORESTALESLa Direccin General de Funcin Pblica de la Consellera de Facenda encarg a la EGAP la elaboracin del temario del proceso selectivo para la promocin a la escala deAgentes facultativos medioambientales de la Administracin de la Xunta de Galicia de los funcionarios del cuerpo de auxiliares tcnicos de la Xunta de Galicia, escala de agen-tes forestales. Con este motivo y de forma inmediata, se procedi, en el mes de agosto, a la constitucin de un equipo de redaccin del temario integrado por especialistas en la materia, forestal de la Direccin General de Montes, y del mbito jurdico.El trabajo de dicho equipo fue objeto de un control externo de revisin llevado a cabo por personal de la Universidad de Vigo (EU de Ingeniera Tcnica Forestal) y de la USC (Fa-cultad de Derecho), con el fn de garantizar la calidad de los contenidos.Se advierte de que no se trata de temarios, respuestas o materiales ofciales, por lo que en ningn caso vincularn a los opositores o a los tribunales. Se trata de instrumentos complementarios y contrastados que servirn de apoyo y ayuda como textos de referencia, pero nunca de forma exclusiva o excluyente de otros materiales.Santiago de Compostela, 08 de octubre de 2010Pablo Figueroa DorregoJos Carlos Garca BouzasDirector De la eGaPDirector De la aGaSP1tema 1 FORMACINndiceCompetencias de la Comuni-dad Autnoma de Galicia en materia ambiental y de montes.La Consellera de Medio Rural: estructura y organizacin. funcionarios C1CUERPO_ AYUDANTES FACULTATIVOSDE LA XUNTA DE GALICIAESCALA_ AGENTES FACULTATIVOSMEDIOAMBIENTALESAUTOR: JUAN CARLOS argello Fernndeztcnico superior de administracinde la Xunta de galicia2 Competencias de la Comunidad Autnoma de Galicia en materia ambiental y de montes.8 La Consellera de Medio Rural: estructura y organizacin.Edita: EGAP _ Edicin: 2010 _ Depsito Legal: C 3275 - 2010COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES2Con respecto a la legislacin en la materia de medio ambiente y montes, el artculo 149.1.23 de la Constitucin espaola de 1978 (en adelante, CE) atribuye al Estado la com-petencia exclusiva sobre la legislacin bsica relativa a la proteccin del medio ambien-te, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin en esta materia. (El mismo rgimen competencial disea este mismo artculo en materia de montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias, reser-vando al Estado la competencia exclusiva sobre legislacin bsica en esta materia.)Por su parte, el artculo 148.1.9 CE permite a las Comunidades Autnomas asumir competencias en la gestin del medio ambiente y, por tanto, en la ejecucin de la legislacin ambiental.Estas competencias de ejecucin o gestin, consagradas en todos los Estatutos de autonoma, conllevan el ejercicio de la potestad organizativa autonmica y la regulacin de sus especialidades procedimentales, as como las potestades autorizatorias, sanciona-doras, inspectoras y de polica de las Administraciones autonmicas.Por su parte, el Estatuto de Autonoma de Galicia recoge en su artculo 27.30, como competencia de la Comunidad Autnoma, normas adicionales sobre proteccin del medio ambiente y el paisaje en los trminos del art. 149.1.23 de la Constitucin que ha amparado el dictado de leyes gallegas en la materia. As mismo, el art. 27.10 otorga competencia exclusiva Competenciasde la Comunidad Au-tnoma de Galiciaen materia ambiental y de montes.COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES3a la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de montes y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.23 CE. Conviene resaltar con carcter de excepcionalidad que, de acuerdo con el art. 27.11 delEstatuto,laComunidadAutnomadeGaliciadisponedeunttulocompetencialespe-cfcoenmateriadergimenjurdicodelosmontesvecinalesenmanocomn,queviene justifcado por ser sta una institucin caracterstica del Derecho Civil gallego, respecto de la cual la competencia de la Comunidad Autnoma es exclusiva, ya que el propio art. 27.4 del Estatuto fja de competencia exclusiva de Galicia la conservacin, modifcacin y desarrollo de las instituciones del Derecho Civil gallego. Aspues,enprincipio,lacompetenciageneralenmateriademedioambienteco-rrespondealEstado,quetienelacompetenciaexclusivasobrelalegislacinbsicasobre proteccin del medio ambiente. Pero la competencia que tienen las Comunidades Autno-masparadictarnormasadicionalespermite,deacuerdoconlajurisprudenciadelTribunal Constitucional1, que stas puedan dictar leyes que, en desarrollo de la legislacin estatal, suponga establecer normas adicionales de proteccin; pero estas leyes autonmicas deben ser compatibles y no contradecir ni ignorar, ni reducir ni limitar la proteccin establecida en la legislacin bsica del Estado.Bsicamente, la legislacin autonmica est constituida por: 1.La Ley 1/1995, de 2 de enero, de proteccin ambiental de Galicia. Esta ley clasifca los distintos grados de proteccin y autorizacin de actividades que fuesen susceptibles de afectaralmedioambienteatendiendoa3procedimientosdistintos:deevaluacindelim-pacto ambiental, de evaluacin de los efectos ambientales y de evaluacin de la incidencia ambiental. Crea el Consejo Gallego de Medio Ambiente, rgano consultivo y de participacin integradopormiembrosdelaAdministracin,delasociedadydelascomunidadescient-fcas,estandopresentesagenteseconmicos,socialesymedioambientales.Laleyregula tambin la inspeccin de las actividades y el rgimen de infracciones y sanciones.1 Vase, p. ej., la sentencia del tribunal constitucional 90/2000, de 28 de junio.COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES42.LaLey7/1997,de11deagosto,deproteccincontralacontaminacinacstica. Esta ley trata de proteger a los ciudadanos contra los ruidos y vibraciones que puedan daar su salud u ocasionarles molestias. Regula actividades susceptibles de producir tales per-turbaciones y el rgimen de infracciones y sanciones aplicables.3.La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza. Establece nor-mas adicionales de proteccin a las previstas en la Ley estatal 4/1989 de conservacin de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, adecundolos a nuestro territo-rio. Al mismo tiempo, incorpora al derecho gallego los principios emanadas de la Cumbre deRodeJaneirode1992,ya incorporados al derecho comunitario a travs de la Directiva 92/43/CEE.4.La Ley 8/2002, de Proteccin del Ambiente atmosfrico en Galicia, quetiene como objetivo completar la regulacin de la materia en el mbito de la comunidad autnoma y con-seguir una mejora continua de la calidad del aire en el mbito territorial de Galicia.5.La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia:Tiene por objeto la re-gulacin de la produccin y gestin de residuos en el mbito territorial de la Comunidad Au-tnoma de Galicia, extendiendo su mbito de aplicacin no slo a los residuos urbanos sino tambin a los residuos generados por las actividades industriales y comerciales, que hasta la fecha carecan en Galicia de una regulacin con rango de ley.6.La Ley 7/2008, de 7 de julio, de proteccin del paisaje de Galicia: Pretende servir de marco de referencia para todas las otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas que puedan infuir de alguna manera en la modifcacin, alteracin o transformacin de los paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto valor natural y cultural, sin perjuicio de lo que dispongan las normas en cada materia, ya sea ambiental, del patri-monio cultural, urbanstica, agrcola, forestal, ganadera, turstica o industrial, o el resto de la legislacin sectorial de aplicacin al territorio.COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES5Adems de las acciones que en el ejercicio y puesta en marcha de estas leyes le pu-dieran corresponder a la Administracin gallega, no hay que olvidar que esta misma Adminis-tracin llevar a cabo la ejecucin en Galicia de las leyes estatales en materia de medioam-biente, lo que comporta el ejercicio de potestades autorizatorias, sancionadoras, inspectoras y de polica por parte de la Administracin autonmica.Las funciones en materia de medio ambiente han sido objeto de transferencia por el Estado a la Xunta de Galicia por los Reales Decretos 971/1984, de 28 de marzo, y 234/1998, de 16 de febrero. Enmateriadeconservacindelanaturaleza,elRealDecreto167/1981,de9de enero, transfri a la Comunidad Autnoma de Galicia, entre otras, las siguientes funciones: a)La creacin, conservacin, mejora y administracin de las masas forestales de los montes consorciados.b)El estudio e inventariacin de los recursos naturales renovables.c)La tutela de los montes protectores.d)Las funciones relativas a montes de propiedad privada poblados por especies arbreas.e)La conservacin y mejora de suelos agrcolas y forestales.f)La proteccin, conservacin, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas pisccola continental y cine-gtica y la aplicacin de las medidas conducentes a la consecucin de estos fnes.g)La expedicin de licencias de caza y pesca dentro del mbito territorial de la Xunta de Galicia.h)La defensa contra incendios forestales.i)El mantenimiento y reconstitucin de equilibrios biolgicos en el espacio natural en coordinacin con la accin que se establezca en otras regiones o en la totalidad del Estado.j)La proteccin del paisaje y la creacin y administracin de parques naturales.k)La vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se refere a la riqueza pisccola y dems fnalidades del Instituto.COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES6l)Las competencias que se asignen a las Comunidades autnomas en virtud de la Ley de Agricultura de Montaa.El Real Decreto 1535/1984, de 20 de junio, transfri, entre otras, las siguientes fun-ciones en materia de montes y conservacin de la naturaleza: a)El desarrollo de la legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias, en lo que se refere a proteccin de la Naturaleza.b)Las funciones atribuidas a la Administracin del Estado en materia de montes del Estado y montes de titulatidad del ICONA, de conformidad con la legislacin sobre el Patrimonio del Estado.c)La administracin y gestin de los montes propiedad de Entidades pblicas distintas del Estado, declarados de utilidad pblica.d)Ladeclaracinytuteladelosmontesprotectoresysuclasifcacin,ylaclasifcacinytuteladelosmontes vecinales en mano comn.e)La declaracin de utilidad pblica, as como la inclusin y exclusin en el Catlogo de Montes de Utilidad P-blica.f)La administracin y gestin de las Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales, Refugios Nacionales de Caza, Cotos de Caza Controlada y Cotos Sociales, as como la aprobacin de los planes de uso y gestin de los mismos.g)La promocin y ejecucin de la poltica recreativa y educativa de la naturaleza.h)El establecimiento y ejecucin de programas en materia de proteccin de especies amenazadas o en peligro de extincin y mantenimiento Y reconstruccin de equilibrios biolgicos en el espacio natural.i)La concesin de permisos para cazar en los terrenos de las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, Cotos So-ciales de Caza, zonas de caza controladas y para la pesca de Cotos de Pesca.j)La prevencin y lucha contra incendios forestales.k)La tramitacin e imposicin de las sanciones que correspondan a las funciones traspasadas. Por lo que atae a los parques nacionales cabe decir que la jurisprudencia del Tribu-nal Constitucional de los aos 2004 y 2005, sobre la normativa de Parques Nacionales han COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES7confgurado un modelo distinto de organizacin y gestin de la Red, modelo que queda def-nido en la nueva ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales. A partir de su entrada en vigor, la gestin ordinaria y habitual de los Parques Nacionales le corresponde a las Comunidades Autnomas en rgimen de autoorganizacin y con cargo a sus recursos fnancieros, mientras que la tutela general del sistema, el establecimiento de las directrices bsicas, el asegurar la coherencia de la Red, es competencia de la Administracin General del Estado.Siguiendoesteesquemacompetencial,elParqueNacionalMartimo-Terrestrede las Islas Atlnticas de Galicia fue transferido el 1 de julio de 2008 a la Comunidad Autnoma de Galicia. En materia de montes vecinales en mano comn, la Comunidad Autnoma de Ga-liciatienecompetenciaexclusiva,encuyoejerciciohadictadolaLey13/1989,demontes vecinales en mano comn, as como su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre. COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES8El art. 9 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, que fja la estructura orgnica de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, determina que la Consellera de Medio Rural se estructure en los siguientes rganos superiores:1.Secretara General.2.Direccin General de Produccin Agropecuaria.3.Direccin General de Desarrollo Rural.4.Direccin General de Innovacin e Industrias Agrarias e Forestales.5.Direccin General de Montes.6.Direccin General de Conservacin de la Naturaleza.Adems, este precepto adscribe a esta consellera el organismo autnomo Fondo Galego de Garanta Agraria, y los entes pblicos Axencia Galega de Desenvolvemento Ru-ral e Instituto Galego de Calidade Alimentaria.La Consellera de Medio Rural:estructura y organizacin.COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES9El Decreto 318/2009, de 4 de junio, establece la estructura orgnica de la Consellera de Medio Rural, situando a su cabeza a la persona titular del departamento que ser el rga-no de la Administracin gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales delGobiernoenelmbitorural,queenglobalascompetenciasenmateriadeagricultura, ganadera, desarrollo rural y ordenacin comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimen-tarias y forestales, montes, prevencin y defensa de los incendios forestales y conservacin de la naturaleza. Bajolasuperiordireccindelapersonatitulardeldepartamento,laconsellerase estructura en los siguientes rganos: 1.La Secretara General constituye el rgano de apoyo y de asistencia tcnica y admi-nistrativa del Conselleiro. Tiene concentradas las funciones que en la Administracin General delEstadolecorresponderanalosrganosdirectivosdelosMinisterios(subsecretarios, secretarios generales tcnicos), disponiendo, como rgano con competencias horizontales, de una organizacin administrativa con servicios de gestin presupuestaria y econmica, de gestin de personal y de asistencia jurdica. Susfuncionessondeestudioydocumentacinsobrelasmateriaspropiasdela consellera o sobre las que le sean encomendadas por el titular de la misma, y de carcter ejecutivo respecto de las reas de administracin general y de personal. Se rige por las dis-posiciones del Decreto 119/1982, de 5 de octubre. 2.La Direccin General de Produccin Agropecuaria lleva a cabo funciones de ordena-cin, fomento y mejora de la produccin agroganadera; de proteccin y control de la sanidad animal y vegetal; de formacin, promocin y fomento del asociacionismo agroganadero, y de propuesta, elaboracin y desarrollo de las directrices de poltica agraria en materia de mejora de la estructura de las de las explotaciones agrarias. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con la Subdireccin General de Ganadera (tieneatribuidoslosprogramasdeprevencin,lucha,erradicacin,seguimientoycontrol deenfermedadesanimales,epizootiasyzoonosis,ascomootrasmedidasparaelesta-COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES10blecimientodegarantassanitariasydelatrazabilidaddelasproduccionesganaderas),la Subdireccin General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias (tiene a su cargo, entre otras funciones, la ejecucin de acciones de mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones referentes a los sistemas de produccin agraria sostenible y de conservacin del medio rural, as como la programacin y desarrollo de actividades de prevencin y lucha contra agentes nocivos para los vegetales) y la Subdireccin General de Planifcacin y Coordinacin de Pro-gramas (le compete la optimizacin de la fnanciacin de las actuaciones, planes y programas de la direccin general, as como el control y seguimiento de la cadena alimentaria y la mejora de la competitividad de las producciones y, particularmente, el redimensionamiento del tejido cooperativo agrario).3.La Direccin General de Desarrollo Rural tiene competencias en materia de fomento del desarrollo socioeconmico del tejido rural gallego, de dinamizacin de las reas rurales y de ejecucin de acciones que contribuyan a la diversifcacin econmica en el medio rural. As mismo, realizar las funciones de coordinacin y gestin del Plan de Desarrollo Comarcal y la propuesta de confguracin de las distintas comarcas de Galicia, y la elaboracin, pro-puesta y desarrollo de las directrices de la poltica agraria en materia de mejora y moderniza-cin de las infraestructuras rurales y del medio rural, movilidad de tierras agrarias y gestin de zonas regables. Para el ejercicio de estas competencias cuenta con la Subdireccin General de In-fraestructurasAgrariasqueseresponsabilizadeaccionesquedirectamenteincidensobre la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equi-pamientos pblicos bsicos y de infraestructuras, as como la modernizacin y creacin de regados.4.LaDireccinGeneraldeInnovacineIndustriasAgrariaseForestaleslecompete laelaboracin,propuestaydesarrollodelasdirectricesdepolticaagrariaenmateriade industrias agroalimentarias; de promocin y defensa de la calidad de los productos agroali-mentarios gallegos y reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad. As mis-mo, le corresponden competencias en materia de industrializacin y comercializacin de los productos forestales.COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES11Tambin le corresponden funciones de programacin, coordinacin e impulso de la investigacin, innovacin tecnolgica y la formacin en el sector agrcola, ganadero, forestal y agroalimentario gallego; as como de mejora del nivel tecnolgico de los sectores productivos a travs de programas de formacin y transferencia de tecnologa y de aporte al complejo agroindustrial gallego del soporte cientfco-tecnolgico necesario para su desarrollo soste-nible. ParaeldesarrollodesusfuncionescontarconlaSubdireccindeInnovaciny Experimentacin Agroforestal (programar y coordinar la investigacin de la conselleraen materia agroalimentaria y forestal, y atender la demanda de anlisis conducentes a deter-minar la seguridad alimentaria vegetal, as como las determinaciones que acrediten el buen estado de las aguas y suelos de cultivo), la Subdireccin de Formacin y Transferencia Tec-nolgica (que ejercer las competencias de la direccin general en la materia), y la Subdirec-cin General de Industrias y Calidad Agroalimentaria (le competen la ordenacin, fomento, coordinacin,asesoramientoyvigilanciadelasindustriasagroalimentariasyforestales,la promocinyelfomentodelacomercializacindelosproductosagroalimentarios,laspro-puestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad, as como la ins-peccin y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria). 5.La Direccin General de Montes ejercer las competencias y funciones atribuidas a la consellera en materia de ordenacin, fomento y mejora de la produccin forestal, as como las medidas de prevencin y lucha contra los incendios forestales. Para el ejercicio de sus funciones, la Direccin General de Montes cuenta con la Sub-direccin General de Recursos Forestales (ejercer las funciones relativas a la conservacin y fomento de los recursos forestales, la regulacin y ordenacin de sus aprovechamientos, el asesoramiento a las comunidades de montes en mano comn, la gestin del registro general de los montes vecinales en mano comn, su deslinde y defensa y proteccin) y la Subdirec-cin General de Prevencin y Defensa contra Incendios Forestales, que llevar a trmino las actuaciones de defensa contra incendios forestales, ejerciendo funciones de programacin, ejecucin, evaluacin y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios fores-COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES12tales y la elaboracin de estudios y anlisis de causalidad y la coordinacin de medios en la lucha contra los incendios forestales. Adems, la Direccin General de Montes cuenta con el Centro de Investigacin Fo-restaldeLourizn,unidadqueejercetodaslasfuncionesenmateriadeexperimentacin, especialmentelasrelativasalaecologadeespeciesautctonas,mejoragenticaforestal, ftopatologa de las especies forestales e incendios forestales. 6.La Direccin General de Conservacin de la Naturaleza ejerce las funciones atribui-das a la Consellera de Medio Rural en las siguientes materias:a)Conservacin, proteccin, uso sostenible, mejora y restauracin del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnogrfcos, as como su preservacin para las generaciones futuras. b)El fomento de medidas de desarrollo socioeconmico de los espacios naturales protegidos.c)La ordenacin, conservacin, proteccin, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegticos y pisccolas en aguas continentales.d)La divulgacin de los valores del patrimonio natural.e)La gestin de los hbitats naturales, de la fora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autnoma, as como el desarrollo y dinamizacin del uso pblico y re-creativo del medio natural.f)La promocin de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.g)La conservacin especfca de los espacios que componen la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental.Para ejercer estas funciones cuenta en su estructura con dos subdirecciones generales: la de Espacios Natu-rales y Biodiversidad, y la de Recursos Cinegticos y Pisccolas. La primera ejerce las funciones descritas en las letras a), b), d), e), f) y g) del prrafo anterior, as como el desarrollo de la normativa de bienestar animal sin perjuicio de las competencias que al respecto tiene atribuidas la Direccin General de Produccin Agropecuaria. Por su parte, la Subdireccin de Recursos Cinegticos y Pisccolas se ocupa de las funciones sealadas en la letra c) del prrafo anterior. Bajo la dependencia del titular de la Direccin General de Conservacin de la Naturaleza se encuentra el Parque Nacional Martimo-Terrestre de las Islas Atlnticas de Galicia, que es una unidad con nivel orgnico de servicio COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIAEN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES13y desarrolla los instrumentos de planifcacin y gestin, y la coordinacin de las funciones de vigilancia, inspec-cin y denuncia ejercidas por los agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el mbito del parque nacional. 7.Unidades territoriales.- Para el ejercicio de sus competencias, la Consellera de Medio Rural se organiza en los departamentos territoriales de A Corua, Lugo, Ourense y Ponteve-dra, que desarrollarn sus funciones en el mbito territorial provincial respectivo. A la cabeza de todos los servicios y unidades de estos departamentos se situar el Jefe/a Territorial del que dependern todos los servicios, unidades o centros de la Consellera de carcter territo-rial que radiquen en el mbito de su competencia. En todo departamento territorial se contar con las siguientes unidades: Servicio Jurdico Administrativo.Servicio de Explotaciones Agrarias.Servicio de Infraestructuras Agrarias.Servicio de Ganadera.Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria e Industrias.Servicio de Montes.Servicio de Prevencin y Defensa contra Incendios Forestales. Servicio de Conservacin de la Naturaleza. Por ltimo, sealar que las Ofcinas agrarias comarcales se integran en la estructura territorial de la consellera a travs de sus respectivos departamentos territoriales y dependen orgnicamente del Jefe o Jefa Territorial y tendrn como funciones la ejecucin en su mbito territorial de las actuaciones de la consellera. As mismo, los Distritos forestales, integrados tambin en la estructura territorial de la consellera a travs de los departamentos territoriales, dependern orgnicamente del Jefe/a Territorial y funcionalmente de la Direccin General de Montes y ejercern en el mbito terri-torial del Distrito forestal las funciones de dicha direccin general en materia de gestin de montes y de prevencin, defensa y extincin de incendios forestales.1tema 2 FORMACINndiceConceptosbsicosrelacionados con la salud en el trabajo y los riesgos.Tipos de riesgos. Consecuencias y costes de los riesgos. Riesgos generales.funcionarios C1AUTORA: M DE LOS REYES RODRGUEZ SANZTcnico superior en prevencin de riesgos laborales2 CUERPO_ AYUDANTES FACULTATIVOSDE LA XUNTA DE GALICIAESCALA_ AGENTES FACULTATIVOSMEDIOAMBIENTALESConceptos bsicos relacionados con la salud en eltrabajo y los riesgos.12 Tipos de riesgos. 15Consecuencias y costes de los riesgos.20 Riesgos generales. 23BibliografaEdita: EGAP _ Edicin: 2010 _ Depsito Legal: C 3275 - 2010CONCEPTOS bSICOS2La primera sesin del Comit Conjunto OIT-OMS (1950) defni la salud en el traba-jo como aquella que debe tender a la promocin y al mantenimiento del ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la prevencin de las prdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; la proteccin de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados de factores que puedan daar dicha salud; la colocacin y el mantenimiento de los tra-bajadores en su ambiente laboral adaptando sus capacidades fsiolgicas y psicolgicas y, en sntesis, la adaptacin del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo. Por su parte, el Convenio nmero 155 OIT1 establece que el trmino salud, en relacin con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino tambin los elementos fsicos y mentales que afectan a la salud y estn directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. La segunda defnicin es mucho ms apropiada en cuanto prescinde de las medidas y se centra en la propia idea de salud o en el propio fn de la salud laboral, conseguir el ms alto grado de bienestar fsico, mental y social en relacin con el sujeto, el trabajador, y con el medio en que ese sujeto realiza su actividad, en cualquier profesin. Conceptos bsicos relacionados conla salud en el trabajo y los riesgos.1 Convenio nmero 155 oiT, sobre seguridad y salud de los Trabajadores y medio ambienTe de Trabajo, de 22 de junio de 1981, raTifiCado por espaa el 26 de julio de 1985.CONCEPTOS bSICOS3Sobrelabasedeestadefnicin,puedeafrmarsequeelobjetivoparaconseguir esealtogradodesaludensustresdimensioneseseldelaadecuacinconstantedelas condiciones de trabajo al desarrollo de las capacidades fsicas, intelectuales-psquicas y de relacinsocialdelapersona.Puedeobservarseenesteobjetivounaideadinmicadela salud que es inherente a su propia confguracin, ya que, el ms alto grado de sta slo se consigue procurando continuamente mejorarla.Estaacepcindinmicanodebeexcluirunaconsideracindelasaludquepodra califcarse de esttica, entendida como ausencia de riesgos capaces de causar enfermeda-des, generalmente las de desarrollo lento y las crnicas derivadas del proceso de produccin y de las condiciones de diseo del propio trabajo. El artculo 4 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre,Prevencin de Riesgos Laborales (en adelante Ley 31/1995) establece como defniciones las siguientes;A efectos de la Ley y de las normas que la desarrollen:1.Seentenderporprevencinelconjuntodeactividadesomedidasadoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fn de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.2Seentendercomoriesgolaborallaposibilidaddequeuntrabajadorsufraun determinado dao derivado del trabajo. Para califcar un riesgo desde el punto de vista de sugravedad,sevalorarnconjuntamentelaprobabilidaddequeseproduzcaeldaoyla severidad del mismo.3Se considerarn como daos derivados del trabajo las enfermedades, patolo-gas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.4Se entender como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte proba-ble racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave CONCEPTOS bSICOS4para la salud de los trabajadores.En el caso de exposicin a agentes susceptibles de cau-sar daos graves a la salud de los trabajadores, se considerar que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves para la salud, aun cuando stos no se manifesten de forma inmediata.5Seentenderncomoprocesos,actividades,operaciones,equiposoproduc-tos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas espe-cfcas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.6 Se entender como equipo de trabajo cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo.7Se entender como condicin de trabajo cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una infuencia signifcativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la sa-lud del trabajador. Quedan especfcamente incluidas en esta defnicin:a) Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el centro de trabajo.b) La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus corres-pondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.c) Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados anteriormente que infuyan en la generacin de los riesgos mencionados.d)Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizacin y ordenacin, que infu-yan en la magnitud de los riesgos a que est expuesto el trabajador.8 Se entender por equipo de proteccin individual cualquier equipo destinado aserllevadoosujetadoporeltrabajadorparaqueleprotejadeunoovariosriesgosque puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fn.CONCEPTOS bSICOS5La disposiciones adicional Primera de la Ley 31/1995 establece la regulacin de determinados conceptos a efectos de Seguridad Social.Sin perjuicio de la utilizacin de las defniciones contenidas en esta Ley en el mbito de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, tanto la defnicin de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad comn, como el rgimen jurdico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarn siendo de aplicacin en los trminos y con los efectos previstos en dicho mbito normativoEl Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, Ley General de la Seguridad Social de 1994 (en adelante LGSS) establece los siguientes conceptos: Artculo 115 de la LGSS.Concepto del accidente de trabajo 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.2. Tendrn la consideracin de accidentes de trabajo:a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.b) Los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.c) Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categora profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters del buen funcionamiento de la empresa.d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando unos y otros tengan conexin con el trabajo.e) Las enfermedades, no incluidas en el artculo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo.CONCEPTOS bSICOS6f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuen-cia de la lesin constitutiva del accidente.g) Las consecuencias del accidente que resulten modifcadas en su naturaleza, duracin, gravedad o terminacin, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determi-nado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curacin.3. Se presumir, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de tra-bajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrn la consideracin de accidente de trabajo:a)Los que sean debidos a fuerza mayor extraa al trabajo, entendindose por sta la que sea de tal naturaleza que ninguna relacin guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningn caso se considerar fuerza mayor extraa al trabajo la insolacin, el rayo y otros fenmenos anlogos de la naturaleza.b)Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.5.No impedirn la califcacin de un accidente como de trabajo:a)La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confanza que ste inspira.b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compaero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relacin alguna con el trabajo.Artculo 116 de la LGSS.Concepto de la enfermedad profesional Seentenderporenfermedadprofesionallacontradaaconsecuenciadeltraba-joejecutadoporcuentaajenaenlasactividadesqueseespecifquenenelcuadroquese CONCEPTOS bSICOS7apruebe por las disposiciones de aplicacin y desarrollo de esta Ley, y que est provocada por la accin de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada en-fermedad profesional.Artculo 117 de la LGSS.Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes 1.Se considerar accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artculo 115, no tenga el carcter de accidente de trabajo.2. Se considerar que constituyen enfermedad comn las alteraciones de la salud que no tengan la condicin de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente en los apartados 2 e), f) y g) del artculo 115 y en el artculo 116.Artculo 118 de la LGSS.Concepto de las restantes contingencias El concepto legal de las restantes contingencias ser el que resulte de las condicio-nes exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en considera-cin a cada una de ellas.Por su parte, el artculo 3 del Decreto 17/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevencin de Riesgos Laborales en la Administracin General de la Xunta de Galicia, a su vez establece conceptos y defniciones:Accidente: suceso no deseado que puede dar lugar a la muerte, enfermedad, heri-da, dao u otra perdida.Auditora: revisin sistemtica para determinar si las actividades y resultados corres-pondientes estn conformes con los acuerdos establecidos, y si estos acuerdos se estn implantandoefcazmenteysonadecuadosparaconseguirlosobjetivosylapolticadela organizacin. CONCEPTOS bSICOS8Mejoracontinua:procesodemejoradelPlandeprevencinderiesgoslaborales, para conseguir mejoras de las actuaciones en dicho campo, en lnea con la poltica de pre-vencin de riesgos laborales de la organizacin.Peligro: un foco o una actuacin con un potencial capaz de daar en trminos de lesin humana, enfermedad, dao a la propiedad, al entorno del lugar de trabajo o una com-binacin de estos.Identifcacindelpeligro:procesodereconocimientodequeexisteunpeligroy defnicin de sus caractersticas.Incidente:sucesoquepuedeprovocarunaccidenteoquetieneelpotencialpara llegar a provocar un accidente, incluye el concepto de accidente blanco.Partes interesadas: individuo o grupo a quien infuye o afecta directamente el com-portamiento de la seguridad y salud laboral (en adelante SSL) en una organizacin.No conformidad: cualquier desviacin de los estndares de trabajo, prcticas, pro-cedimientos,regulaciones,actuacionesdelaSSLquepudiesendirectaoindirectamente llevar a lesiones y enfermedades personales, dao a la propiedad, dao al entorno del lugar de trabajo o una combinacin de todos ellos.Objetivos: objetivos en trminos de actuacin de la SSL que una organizacin se fja alcanzar. Deberan ser cuantifcados en cuanto sea posible.Salud y seguridad laboral: condiciones y factores que afectan al bienestar de los tra-bajadores y trabajadoras, personal temporal, personal subcontratado, visitantes y cualquiera otra persona en el lugar de trabajo.Riesgo: posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado dao derivado del trabajo. Para califcar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se va-lorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el dao y la severidad del mismo.CONCEPTOS bSICOS9Evaluacin del riesgo: proceso global de estimacin de la magnitud del riesgo y la decisin sobre si el riesgo es o no tolerable.Seguridad: inmunidad frente a un inaceptable riesgo de dao.Riesgo trivial: un riesgo que no requiere ninguna accin singular.Riesgo tolerable: no se necesita mejorar la accin preventiva en general. Se deben considerar soluciones ms rentables. Comprobaciones peridicas para asegurar las medidas de control.Riesgo moderado: hacer esfuerzos para reducir el riesgo, con los medios precisos.Riesgoimportante:nocomenzareltrabajohastareducirelriesgo.Seprecisarnrecursos considerables. Si se est realizando un trabajo, se remediar el problema en un plazo mnimo.Riesgo intolerable: no debe iniciar o continuar el trabajo hasta reducir el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, se debe prohibir el trabajo.Prevencin: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad con el fn de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.Daos derivados del trabajo: enfermedades, patologas o lesiones sufridas con mo-tivo u ocasin del trabajo.Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un riesgo grave para la salud de las tra-bajadoras y trabajadores. En el caso de exposicin a agentes susceptibles de causar daos graves a la salud de las trabajadoras y trabajadores, se considerar que existe riesgo grave e inminente cuando sea probablemente razonable que se materialice en un futuro inmediato una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves para la salud, an cuando estos no se manifesten de forma inmediata.CONCEPTOS bSICOS10Procesos,actividades,operaciones,equiposoproductospotencialmentepeli-grosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especifcas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que lo desarrollen o utilicen.Equipos de trabajo: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo.Condicindetrabajo:cualquiercaractersticadelmismoquepuedatenerunain-fuenciasignifcativaenlageneracinderiesgosparalaseguridadylasaluddelpersonal trabajador. Quedan especfcamente incluidas en esta defnicin:Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el centro de trabajo.La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus corres-pondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados anteriormente que infuyan en la generacin de los riesgos mencionados.Todas aquellas caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizacin y ordenacin, que infuyan en la magnitud de los riesgos a que est expuesto el personal trabajador.Equipodeproteccinindividual:cualquierequipodestinadoaserllevadoosuje-tado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar a su seguridad o salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado para tal fn.Principiodeigualdad:implicaeligualreconocimientoyvaloracindehombresy mujeres, as coma de las tareas, funciones y roles que desarrollan.Transversalidad de gnero: estrategia que implica la integracin de la perspectiva de gnero en todas las acciones, reas y polticas pblicas sin excepcin.Sexo: caractersticas biolgicas de los seres humanos, diferenciales para varones y mujeres.CONCEPTOS bSICOS11Gnero: caractersticas socioculturales atribuidas diferencialmente a varones y muje-res, que son aprendidas y mudables.Acoso: situacin en que una persona o grupo de personas ejercen violencia psico-lgica y, en ocasiones, incluso fsica, de manera sistemtica y recurrente por un perodo de tempo prolongado.Paridad: proporcionalidad en la representacin de hombres y mujeres.Conciliacin de la vida laboral, personal y familiar: organizacin del entorno laboral que facilita a mujeres y hombres la atencin al trabajo remunerado, a las responsabilidades familiares y a las necesidades personales.Carga global de trabajo: cmputo total del trabajo remunerado yno remunerado realizado por las trabajadoras y trabajadores.CONCEPTOS bSICOS12En el trabajo publicado por la Comisin Europea sobre Directrices para la evaluacin de los riesgos en el lugar de trabajo se hacen las siguientes defniciones:Peligro: propiedad o aptitud de alguna cosa para ocasionar daos. (Denominado por algunos sectores doctri-nales como ).Riesgo: la probabilidad de que la capacidad de ocasionar daos se actualice en las condiciones de utilizacin o de exposicin, y la posible importancia de los daos.Para una misma situacin potencial hay una probabilidad de actuacin y una impor-tancia de los daos diferentes, es decir, riesgos diferentes.La norma UNE-EN-292 sobre seguridad en mquinas, ha adoptado la palabra peli-gro para defnir el mismo concepto defnido por la Comisin.Resumiendo, es importante diferenciar el trmino peligro que hace referencia a las causas susceptibles de producir daos, del trmino riesgo que se refere a los efectos que los peligros pueden producir.Visto lo anterior, los peligros se pueden clasifcar:Segn tengan contacto directo con el cuerpo o con la psique de las personasTiposde riesgos. CONCEPTOS bSICOS131.Materiales: Mecnicos (mquinas, instalaciones, herramientas, locales, ...)Fsicos (ruido, temperatura, humedad, radiaciones,....)Qumicos (amianto, cloro, plomo, mercurio,...)Biolgicos (bacterias, hongos, virus,...)2.Inmateriales:Inherentes a la organizacin (trabajo a turnos, nocturno, promocin,...)Inherentes a la tarea (requerimientos mentales del trabajo, monotona,...)En funcin de su origenLAS EStRuctuRAS (EDificioS) LAS inStALAcionES LA cARGA fSicAlas sustanciasqumicas empleadaslas energasinvolucradas en el procesorequerimientosmentales del trabajolas mquinas y equipos de trabajola materia viva la organizacin del tra-bajoSern tipos deriesgos asociados a peligros de tipo material:Los peligros fsicos como el fro, la humedad, el ruido o el calor, ocasionan riesgos de tipo fsico (ejemplo: ex-posicin a temperaturas ambientales extremas...).Los peligros qumicos por la presencia o manipulacin de agentes qumicos ocasionan riesgos de tipo qumico (ejemplo: exposicin a sustancias nocivas o txicas...).Los peligros mecnicospor el uso de tiles, mquinas y herramientas ocasionan riesgos de tipo mecnico (ejemplo: golpes y cortes con objetos o herramientas...).Los peligros de altura por trabajar en zonas altas, galeras o pozos profundos ocasionan riesgos de tipo altura (ejemplo: cada a distinto nivel...).CONCEPTOS bSICOS14Lospeligroselctricosportrabajarconmquinasoaparatoselctricosocasionanriesgosdetipoelctrico (ejemplo: riesgo de contactos elctricos...) Los peligros por gas cuando se manipulan gases o se trabaja cerca de una fuente de gas ocasionan riesgos de tipo gas (ejemplo: incendio...)Lospeligrosdeincendioquesedacuandosetrabajaenambientesconmaterialesyelementosinfamables ocasionan riesgos de tipo incendio (ejemplo: explosin,...)Lospeligrosdeelevacinportrabajarconequiposdeelevacin,trasporte,etc.,ocasionanriesgosdetipo elevacin (ejemplo: atropellos o choques con o contra vehculos...)Los peligros biolgicos por trabajar con animales y plantas, con exposicin a bacterias o virus ocasionan ries-gos de tipo biolgico (ejemplo: daos causados por seres vivos...).Sern tipos de riesgos asociados a peligros de tipo inmaterialLos peligros psicolgicos ocasionan riesgos inherentes a la organizacin y a la tarea de carcter psicolgico (ejemplo: carga mental...)CONCEPTOS bSICOS15Las consecuencias y costes de los riesgos laborales repercuten en el trabajador, en su familia, en los compaeros, en la empresa y en la sociedad.Elcosteparaeltrabajadorloconstituyeeldolor,elsufrimiento,laincapacidad resultante, la muerte y en defnitiva todo el dao fsico y psquico que sufren las personas, adems de la prdida que sufre el individuo en su experiencia y esfuerzo, en la marginacin social del incapacitado. Tambin tiene un componente econmico conformado por la dismi-nucin de ingresos temporal o defnitiva y en los gastos adicionales de convalecencia, en la posible limitacin a sus posibilidades de promocin y ascenso, etc.Elriesgoeneltrabajopuedeocasionar,comoyahemosvistoquerecogelaLey 31/1995, daos en las personas derivados del trabajo, las enfermedades, patologas o lesio-nes sufridas, con motivo u ocasin del trabajo.En Espaa, legalmente slo hay dos tipos de daos que se pueden sufrir en el tra-bajo: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, (conceptos recogidos en los art-culos 115 y 116 de la LGSS).Losaccidentesdetrabajoylasenfermedadesprofesionalessonloquesepuede denominarpatologaespecfca,esdecir,aquellasquetienenunarelacindirectaconlas condiciones en que se desarrolla el trabajo. Por contraposicin est la patologa inespecfca, Consecuencias y costes de los riesgos.CONCEPTOS bSICOS16que no se puede atribuir a la ocupacin concreta, pero s que es posible que las condiciones de trabajo en que la profesin se desarrolla potencien o agraven estos daos.Mientras que el accidente es un hecho instantneo, la enfermedad derivada del tra-bajo se asocia a perodos de latencia generalmente ms largos (meses, aos).La LGSS, al defnir el accidente, centra su inters en los aspectos reparadores, ac-cidente es sinnimo de lesin. En cambio desde un punto de vista preventivo, la lesin no es ms que la consecuencia indeseada y no siempre producida por un accidente, entendido como todo suceso anormal, no deseado, que rompe la continuidad del trabajo y que puede o no producir un dao ya sea para la persona o para los bienes.ElRealDecreto1299/2006,de10noviembrequeapruebaelcuadrodeenferme-dades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su no-tifcacin y registro, en su ANEXO 1 establece una clasifcacin de seis grandes grupos de enfermedades que engloban una lista cerrada de todas ellas: GRuPo 1:Enfermedades profesionales causadas por agentes qumicos.GRuPo 2:Enfermedades profesionales causadas por agentes fsicos.GRuPo 3:Enfermedades profesionales causadas por agentes biolgicos.GRuPo 4:Enfermedadesprofesionalescausadasporinhalacindesustanciasyagentesno comprendidas en otros apartados.GRuPo 5: Enfermedadesprofesionalesde la piel causadas por sustancias y agentes no com-prendidos en alguno de los otros apartados.GRuPo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinognicos.CONCEPTOS bSICOS17De lo anterior se deduce que, en Espaa, una enfermedad slo puede reconocerse como profesional si la patologa est reconocida en el cuadro ofcial y la enfermedad se pro-duce en una de las actividades especifcadas en el cuadro para esa patologa.Por ltimo, consecuencias o efectos fnales respecto a la capacidad de la persona para seguir trabajando, ya sea como consecuencia de un accidente o de una enfermedad derivadadeltrabajosonlaIncapacidadTemporal(mximade12meses,prorrogablepor otros 6 ms si hay posibilidad de curacin), las Lesiones Permanentes no Invalidantes (ob-jeto de indemnizacin por baremo ofcial), la Incapacidad Permanente Parcial (por la que se reconoce una prdida del 33% de la capacidad para el trabajo habitual), la Incapacidad Per-manente Total (que reconoce una imposibilidad total para el trabajo habitual), la Incapacidad Permanente Absoluta (que reconoce la imposibilidad total para cualquier tipo de trabajo) y la Gran Invalidez (en la que a la anterior se le aade la necesidad de una persona que ayude al trabajador para poder efectuar los actos fundamentales de la existencia).coste para la familia, repercute en la familia en un coste humano de sufrimientos moralesypreocupaciones,yasuvezlamismatieneunarepercusineconmicaquese traduce en una disminucin del nivel de vida, posibles problemas de educacin de los hijos, problemas de pareja, etc. coste para los compaeros, el factor humano de este coste se traduce en ma-lestar, nerviosismo, deterioro de las buenas relaciones de trabajo, fatalismo..., consistiendo el coste econmico en tener que asumir mayor trabajo, en la formacin del sustituto, en la prdida de tiempo en la realizacin del cometido que les es exigible, etc.coste para la empresa. La empresa como tal sufre as mismo un coste humano porlaprdidatemporalodefnitivaderecursoshumanosposeedoresdeunKnowHow (saber hacer) y por la presin social que se produce y psicolgica que suponen los posibles procesos con causa en la determinacin de responsabilidades. Repercutindola adems, el posible nerviosismo, deterioro de las buenas relaciones de trabajo, la mala reputacin de la empresa, etc.CONCEPTOS bSICOS18Adems de los daos directamente sufridos por los trabajadores, se deben de tener en cuenta otro tipo de daos para los bienes, para las propiedades, en defnitiva, las conse-cuencias sobre la economa de la empresa. Los costes econmicos se diferencian en aquellos que se pueden contabilizar fcil-mente (primas de seguros, salarios, indemnizaciones) y aquellos otros costes ms o menos ocultos (prdidas de horas de trabajo tanto para el accidentado como para los compaeros y mandos, que afectan a los tiempos previstos para el desarrollo de un trabajo, tiempo que se emplea en la investigacin de las causas del accidente, en la reorganizacin del trabajo, en la seleccin de nuevos trabajadores, en su entrenamiento, en la realizacin de informes,...). As como tambin, se producen prdidas energticas por posibles escapes libres energticos, incontrolados e intiles para el trabajo. Y por ltimo, daos materiales propiamente dichos por deterioro y rotura de materiales, instalaciones y equipos.EstudiosrealizadosporHeinrich,FrankBird,Simonsds,GrimaldiyporlaHealth& Safety Executive del Reino Unido han aportado nuevos conocimientos para demostrar que las medidas de prevencin, adems de ser una obligacin legal y moral, son rentables eco-nmicamente. Cualquier dao que se produzca a los trabajadores o al patrimonio de la enti-dad signifca una prdida econmica importante y un error de gestin.Si se tiene en cuenta que el seguro slo cubre los daos personales y econmicos delostrabajadores,peronoelrestodecostesasociadosalosaccidenteslaborales(que recaendirectamentesobrelaempresa),estimacionesrecienteshansituadoelcostetotal anual de los accidentes de trabajo en Espaa alrededor de 15.000 millones de euros, cifra cercana al 3% del PIB. Lo cual signifca que el coste de no prevencin tambin repercute en la sociedad.costeparalasociedad.Este,asuvez,tieneuncomponentehumano(muerte, minusvalas, lesiones graves y leves y deterioro de la calidad de vida), y un coste econmico tanto contabilizado (por incremento de gastos de reeducacin, aumento de las cargas socia-les, indemnizaciones y pensiones de la Seguridad Social) como oculto (por deterioro de bie-nes, por actuaciones obligadas de investigacin, procesos, etc. y por sustraccin de recurso CONCEPTOS bSICOS19humanos para el trabajo o disminucin del poder de compra). En defnitiva, disminucin del potencial humano y destruccin de riquezaPortodoello,hayquerealizarunanlisisdelcoste-benefciodelaprevencin,y realizar aquellas medidas que garanticen un nivel equivalente de efcacia preventiva al menor coste, no infuyendo el factor coste en menoscabo de la efcaciapreventiva de la medida a tomar. Se deben buscar medidas estables, cuyos efectos no desaparezcan ni disminuyan con el paso del tiempo, que no supongan un desplazamiento del riesgo a otros puestos de trabajo o la generacin de un riesgo nuevo diferente para el puesto de trabajo sobre el que se acta, evitando que las medidas a tomar lleven consigo un aumento de las molestias para el trabajador, porque de ser as devienen poco efcaces. Se debe buscar que la medida resuelva el mayor nmero de problemas presentes y, a su vez, que su implantacin benefcie al mayor nmero de trabajadores potencialmente afectados. El coste total de la prevencin es la resultante de integrar los ingresos por reduccin de costes y los gastos de las medidas preventivas. Una efcaz gestin de la prevencin ha de permitir un creciente nivel de prevencin a un coste cada vez menor, ya que el nivel ptimo de intervencin no es fjo en el tiempo. La mayor inversin est en la adopcin de las medidas preventivas iniciales que son necesarias y en la puesta en marcha del plan preventivo, con las acciones formativas pertinentes. Si ello se aplica correctamente la rentabilidad de la preven-cin ser creciente y cada vez los resultados costarn menos alcanzarlos.CONCEPTOS bSICOS20Tomando como base la codifcacin de los tipos de accidente que fgura en el mo-deloofcialdePartedeAccidentedeTrabajo,unalistaorientativaparaladefnicindelos riesgos generales podra ser la siguiente:Riesgosgenerales.cada de personasal mismo nivelcada de personasa distinto nivelcada de objetos pordesplome o derrumbamientocada de objetospor manipulacincada de objetosdesprendidospisadas sobre objetoschoques y golpescontra objetos inmvileschoques y golpescontra objetos mvilesgolpes y cortes conobjetos oherramientasproyeccin de fragmentos o partculasatrapamiento o aplastamiento por o entre objetosatrapamiento o aplastamien-to por vuelco de mquinas o vehculossobreesfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos repetitivosexposicin a temperaturas ambientales extremasexposicin a sustancias noci-vas o txicasCONCEPTOS bSICOS21Esta lista no es exhaustiva, por lo que la empresa puede desarrollar una lista propia, tomando como base lo anterior, y amplindola o adaptndola a sus riesgos especfcos de acuerdo con la legislacin aplicable a su sector de actividad.Paraidentifcarlospeligroshemosdepreguntarnossiexisteunafuentededao, quin o qu puede ser daado y cmo puede ocurrir el dao.Existen diferentes mtodos de clasifcacin de los riesgos generales.Clasifcacin ABC, segn su generalidad:cLASE A o 1: Aquellosriesgosquepuedencausarmuerte,incapacidadpermanente,prdidade un miembro y/o prdidas graves de estructura, equipo o materiales.cLASE B o 2:Aquellosriesgosquepuedencausarunalesinoenfermedadqueresulteenuna incapacidad temporal y/ en daos materiales perjudiciales pero no graves.contactos elctricos contactos trmicos explosin incendio contacto con sustancias cus-ticas o corrosivasdaos causados por seres vivosexposicin a radiaciones causas naturales exposicin al ruidoexposicin a vibraciones iluminacin inadecuada carga mentalatropellos o choques con o contra vehculosfactores psicosociales u orga-nizativos otros no especifcadosCONCEPTOS bSICOS22cLASE c o 3:Aquellos riesgos que pueden causar enfermedades y lesiones menores, no incapa-citantes y/o daos materiales mnimos.Clasifcacin binaria, en base a dos criterios: la severidad o gravedad y la probabili-dad. La clasifcacin se lleva a cabo con una tabla de doble entrada.SEVERiDAD DE LA PRDiDAPRoBABiLiDADDE APARicinPoco PeligrosoPeligroso ExtremadamentepeligrosoMuy probable Riesgo TrivialRiesgo TolerableRiesgo ModeradoImprobable Riesgo TolerableRiesgo ModeradoRiesgo ConsiderableProbable Riesgo ModeradoRiesgo ConsiderableRiesgo IntolerableCONCEPTOS bSICOS23Normativa vigente de base de datos WestlawISABEL PEDROSA ALQUzAR.El concepto de salud laboral y vigilancia de la salud. LUIS AzCUNAGA LINAzA.Gestin integrada de la Prevencin de Riesgos Laborales.Bibliografa 1FORMACINndiceTcnicas deseguridad:Tcnicas de prevencin. Inspecciones de seguridad.Investigacin de accidentes. Evaluacin de riesgos. Normas de seguridad.Sealizacin de seguridad: tipos, colores y formas geomtricas.La proteccin colectiva. La proteccin individual.Medidas de proteccin parcial e integral.funcionarios C1AUTORA: M DE LCUERPO_ AYUDANTES FACULTATIVOSDE LA XUNTA DE GALICIAESCALA_ AGENTES FACULTATIVOSMEDIOAMBIENTALESoS rEYES roDrGuEZ SaNZTcnicas de seguridad: tcnicas de prevencin6Inspecciones de seguridad8Investigacin de accidentes10Evaluacin de riesgos11DESarroLLo14Normas de seguridad15Sealizacin de seguridad: tipos, colores y formas geomtricas. 27La proteccin colectiva29La proteccin individual32Medidas de proteccin parcial e integral.32LoS MEDIoS parcIaLES DE proTEccIN36MEDIoS INTEgraLES DE proTEccIN.37Bibliografa Tcnico superior en prevencin de riesgos laboralestema 32Edita: EGAP _ Edicin: 2010 _ Depsito Legal: C 3275 - 2010TCNICAS DE SEGURIDAD2Las tcnicas de seguridad son el conjunto de actuaciones, sistemas y mtodos, dirigidas a la deteccin y correccin de los distintos factores de riesgo que intervienen en los accidentes de trabajo y al control de sus posibles consecuencias.Se pueden clasifcar de atencin a distintos criterios.En atencin al sistema de actuacin:Tcnicas analticas de seguridad, que sirven para la deteccin de los peligros y con ello los factores de riesgo y que son la evaluacin de los riesgos y la investigacin de las cau-sas, pudiendo ser previas o posteriores a un accidente de trabajo.Tcnicas operativas de seguridad, que actan en los siguientes campos: Prevencin, para la eliminacin o disminucin del riesgo en su origen. Proteccin, para minimizar las con-secuenciasdelaccidente.Normalizacin,pararegularelcomportamientohumanoseguro. Sealizacin, para indicar, advertir, prohibir, etc, sobre determinados factores de riesgo. For-macin e informacin, imprescindibles para asegurar la efcacia de las otras tcnicas y para que las personas acten de forma segura.Enatencinalmbitodeaplicacinsern:especfcassectorialesconcretas(para riesgos concretos o para ciertas actividades), e inespecfcas o generales (tcnicas aplicables a cualquier tipo de actividad o riesgo profesional).Tcnicas de seguridad:tcnicas de prevencinTCNICAS DE SEGURIDAD3Segn el objeto de actuacin, incidirn sobre el factor material, el factor humano o la organizacin.Lastcnicasdeprevencin,dirigidasenltimotrminoaactuarsobrelosdos elementosnecesariosparaqueocurraelaccidente:laconjuncindelfactortcnico(las prcticas de trabajo) y del factor humano (los factores personales del trabajador). Todo ello mediante adecuados procedimientos de gestin.Medidas tcnicas de prevencin en las prcticas de trabajo, sern las referentes al manejo adecuado de las herramientas, las condiciones higinicas y ergonmicas y las que afectan a la organizacin del trabajo.Medidastcnicasdeprevencinenlosfactorespersonalesdeltrabajadorsonlos reconocimientos mdicos previos a la exposicin del trabajador a la actividad, para identifcar a los trabajadores predispuestos, o bien peridicos durante el empleo, a fn de detectar los efectos del trabajo.El artculo 15 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, Prevencin de Riesgos Laborales (en adelante Ley 31/1995) establece los principios de la accin preventiva.El empresario aplicar las medidas que integran el deber general de prevencin, con arreglo a los siguientes principios generales:a)Evitar los riesgos.b)Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.c)Combatir los riesgos en su origen.d)Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepcin de los puestos de trabajo, as como a la eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y de produccin, con miras, en particular, a atenuar el trabajo montono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.TCNICAS DE SEGURIDAD4e)Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.f)Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.g)Planifcar la prevencin, buscando un conjunto coherente que integre en ella la tcni-ca, la organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la infuen-cia de los factores ambientales en el trabajo.h)Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual.i)Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.El empresario tomar en consideracin las capacidades profesionales de los traba-jadoresenmateriadeseguridadydesaludenelmomentodeencomendarleslastareas, y adoptar las medidas necesarias a fn de garantizar que slo los trabajadores que hayan recibidoinformacinsufcienteyadecuadapuedanaccederalaszonasderiesgogravey especfco.La efectividad de las medidas preventivas deber prever las distracciones o impru-dencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopcin se tendrn en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales slo podrn adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas ms seguras.El artculo 20 de la Ley 31/1995 regula las tcnicas de prevencin para medidas de emergencia: El empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa, as como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deber analizar las posibles si-tuaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, luchacontraincendiosyevacuacindelostrabajadores,designandoparaelloalpersonal encargado de poner en prctica estas medidas y comprobando peridicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deber poseer la formacin necesaria, ser su-TCNICAS DE SEGURIDAD5fciente en nmero y disponer del material adecuado, en funcin de las circunstancias antes sealadas.Paralaaplicacindelasmedidasadoptadas,elempresariodeberorganizarlas relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia mdica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y efcacia de las mismas.TCNICAS DE SEGURIDAD6Actividaddeprevencinderiesgoslaborales.Procedimientoquetieneporobjeto establecer la metodologa de inspeccin y revisin de los aspectos de seguridad, higiene y ergonoma de las instalaciones, mquinas y equipos. Tieneunanicafnalidad:frutodelaevaluacinderiesgos,adoptarmedidasde control de los riesgos que no se hayan podido evitar o eliminar para asegurar que estos se mantienen en el tiempo en niveles tolerables.Por una parte, se trata de proceder a identifcar los factores de riesgo previsibles en lugares de trabajo, instalaciones y equipos para adoptar las medidas de eliminacin y control. Por otra parte, consiste en realizar anlisis en el lugar de trabajo de instalaciones, equipos y procesos productivos para identifcar factores de riesgo, y adoptar medidas de eliminacin y control.Se realizarn dos tipos de inspecciones:1.Inspecciones reglamentaria de seguridad de instalaciones y equipos.Inspecciones de seguridad peridicas de las partes o elementos crticos de las m-quinas y equipos determinados e indicados en las llamadas tarjetas de registro de partes crticas (cdigo) por parte de entidades autorizadas de inspeccin y control. Cada instala-cin y equipo dispondr de una tarjeta de registro con los aspecto clave a revisar as como Inspecciones de seguridad.TCNICAS DE SEGURIDAD7con la periodicidad necesaria de cada inspeccin. Los aspectos que tengan formulario espe-cfco se inspeccionarn cumplimentando dicho documento.2.Inspecciones generales de los lugares de trabajo.Serealizarntambinconcarcterperidicoparacontrolarquesemantenganen aceptablescondicionesdeseguridad,tantolosaspectosmaterialesydeentornofsico, como los aspectos de comportamiento humano y organizativo.Adems, todos los operarios debern comprobar y velar por el buen estado de los sistemasdeseguridaddelasmquinasyequiposqueutilicenensutrabajo.Lostrabaja-dores, adems de estar informados de los riesgos, debern conocer los procedimientos de control de los mismos y el contenido preciso de sus actuaciones relacionadas con la seguri-dad en el trabajo.TCNICAS DE SEGURIDAD8Proporcionadatosobjetivosobtenidosdeunhechoconsumado,porlosfalloso errores de los sistemas de seguridad empleados, a partir de la previa existencia de un acci-dente de trabajo, con la fnalidad de aprovechar la experiencia de los fallos o errores sucedi-dos para buscar soluciones a fn de que estos no se repitan.Sonobjetivosdirectoselconocimientodeloshechosascomoladeduccinde las causas productoras y son objetivos derivados la eliminacin de las causas para evitar la repeticin y el aprovechar la experiencia para la prevencin.El artculo 16.3 de la Ley 31/1995, establece que cuando se haya producido un dao para la salud de los trabajadores (...), el empresario llevar a cabo una investigacin al res-pecto, a fn de detectar las causas de estos hechos.Se deben investigar todos los incidentes que por su repetitividad o por su potencia-lidad lesiva puedan causar un dao para la salud de los trabajadores.El mtodo de investigacin consta de dos fases: el proceso de datos que supone la recopilacin e integracin de estos datos y el proceso de causas que viene dado por la determinacin de estas, la seleccin de las principales y la ordenacin de dichas causas.Cuandoseprocedealatomadedatossedeberealizarlainvestigacinloantes posible y seguir un protocolo en el que se reconstruya el accidente in situ, que evite los jui-Investigacin de accidentes.TCNICAS DE SEGURIDAD9cios de valor y la bsqueda de responsabilidades y en el que se recojan nicamente hechos probados. La descripcin del accidente debe dar respuesta a las preguntas qu ocurri? y cmo ocurri?. La fnalidad es conocer y analizar interrelacionadamente los distintos as-pectos que han podido contribuir al accidente: condiciones materiales de trabajo, aspectos humanos, organizativos y entorno medioambiental.El proceso de causas es de suma importancia, porque el objetivo principal de toda investigacin de accidentes es conocer las causas que nos permitirn disear e implantar medidascorrectorasparasucontrol.Ladeteccindelascausasdebedarrespuestaala pregunta por qu ocurri?. Por ello, las causas deben ser siempre agentes, hechos o cir-cunstancias realmente existentes en el acontecimiento y nunca lo que deba o poda haber existido. Slo se pueden aceptar como causas las que se deducen de hechos probados, y nodemerassuposiciones.Deellasseextraernlascausasprincipales,entendidascomo las que han tenido una participacin decisiva en la aparicin del accidente y cuya eliminacin proporciona unas garantas amplias de no repeticin de otro accidente idntico o similar. Las causas detectadas en la investigacin del accidente refejan la existencia de cier-tos riesgos que deben incluirse en la evaluacin de riesgos, debindose informar a los traba-jadores afectados de su existencia y de las medidas de proteccin y prevencin aplicables.TCNICAS DE SEGURIDAD10La evaluacin de riesgos es la base de la planifcacin preventiva. Debe permitir mi-nimizar y controlar aquellos riesgos que no puedan ser eliminados.1Enelartculo3delRealDecreto39/1997,de17enero,porelqueseapruebael Reglamento de los Servicios de Prevencin, (en adelante Real Decreto 39/1997), se defne la evaluacin de riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la informacin necesaria para que el empresario est encondicionesdetomarunadecisinapropiadasobrelanecesidaddeadoptarmedidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.2La evaluacin de riesgos es el punto de partida de la accin preventiva de la empre-sa, y no es un fn en si misma, sino un medio con el objetivo ltimo de prevenir los riesgos laborales.Evaluacin deriesgos.1 EL artcuLo 2 DE La LEY 31/1995 EStabLEcE quE: EL EMprESario DEbEr rEaLiZar uNa EvaLuaciN iNiciaL DE LoS riESGoS para La SEGuriDaD Y SaLuDDELoS trabajaDorES, tENiENDoENcuENta,coNcarctErGENEraL,LaNaturaLEZaDELa activiDaD,LaScaractErSticaSDELoSpuEStoS DE trabajo ExiStENtES Y DE LoS trabajaDorES quE DEbaN DESEMpEarLoS. iGuaL EvaLuaciN DEbEr hacErSE coN ocaSiN DE La ELEcciN DE LoS EquipoS DE trabajo, DE LaS SuStaNciaS o prEparaDoS quMicoS Y DEL acoNDicioNaMiENto DE LoS LuGarES DE trabajo. La EvaLuaciN iNiciaL tENDr ENcuENta aquELLaSotraS actuacioNESquEDEbaNDESarroLLarSEDEcoNforMiDaDcoNLoDiSpuEStoENLaNorMativaSobrEprotEcciNDE riESGoS ESpEcficoS Y activiDaDES DE ESpEciaL pELiGroSiDaD. La EvaLuaciN SEr actuaLiZaDa cuaNDo caMbiEN LaS coNDicioNES DE trabajo Y, EN toDo caSo, SE SoMEtEr a coNSiDEraciN Y SE rEviSar, Si fuEra NEcESario, coN ocaSiN DE LoS DaoS para La SaLuD quE SE haYaN proDuciDo.2 EL artcuLo 4 DEL rEaL DEcrEto 39/1997 DEtErMiNa EL coNtENiDo GENEraL DE La EvaLuaciN.TCNICAS DE SEGURIDAD11En la Comunidad Autnoma de Galicia, por Orden de 25 marzo 2009 se publican los procedimientos de vigilancia de la salud, evaluacin de riesgos y gestin de emergencias del Plan de prevencin de riesgos laborales de la Administracin General de la Xunta de Galicia, aprobado por Decreto 17/2009, de 21 de enero.En su ANEXO II se recoge el procedimiento de evaluaciones de riesgos.El objeto del presente documento es establecer la sistemtica para la planifcacin y realizacin de la identifcacin de peligros, evaluacin y control de riesgos laborales en los centros de trabajo dependientes de la Administracin General de la Xunta de Galicia.Defneevaluacinderiesgoscomoelprocesodirigidoaestimarlamagnitudde aquellos riesgos que no se pudieran evitar, obteniendo la informacin precisa para que el em-presario est en condiciones de tomar una decisin apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, llegado el caso, sobre el tipo de medidas que se deben adoptar.DESarroLLo.Planifcacin y programacin de las visitas para la evaluacin de riesgos.EnlaprogramacinanualdelServiciodePrevencindeRiesgosLaboralessees-tablecernloscentrosdetrabajoquedebanserevaluados,priorizandoenfuncindelos siguientescriterios:magnituddelosriesgosypersonalexpuesto,datosdesiniestralidad, datos de la vigilancia de la salud, peligrosidad de los equipos, antigedad de la evaluacin o cualquier otro que se considere. Adems de los criterios anteriormente expuestos, podrn valorarse las peticiones hechas por los responsables de los centros de trabajo, por los dele-gados de prevencin y por los comits de seguridad y salud laboral.La programacin anual ser sometida a consulta y participacin en el seno del Co-mit de Seguridad y Salud Laboral Intercentros.TCNICAS DE SEGURIDAD12El Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales establecer un calendario de visitas para la realizacin de las evaluaciones de riesgo. Las visitas sern comunicadas a cada res-ponsabledelcentrodetrabajoylasdelegadasydelegadosdeprevencinconantelacin sufciente.identifcacin de los puestos de trabajo.Las caractersticas de los puestos se defnirn teniendo en cuenta tambin, con ca-rcter general, la naturaleza de la actividad, y del personal trabajador que deba desempear-los. Se identifcarn tambin los equipos de trabajo, las sustancias o preparados qumicos, y el acondicionamiento de los lugares de trabajo.A tales efectos, las personas responsables de los distintos centros de trabajo facilita-rn a los tcnicos evaluadores la informacin y documentacin que se requiera relativa a las instalaciones, equipos, productos, materiales, actividad y organizacin del trabajo.Se identifcarn, asimismo, aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza o por los riesgos intrnsecos no puedan ser desempeados por una trabajadora embarazada o por una mujer en perodo de lactancia.Por intranet de la Xunta de Galicia, http://webriscos.xunta.es, se encuentran el mo-delo de encuestas para la recogida de informacin previa la evaluacin de riesgos, a travs de la que podr ser consultado el personal trabajador. Una vez formalizadas, se remitirn al Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales. Los miembros del Servicio de Prevencin tie-nen el deber de sigilo profesional.Realizacin de las evaluaciones de riesgos.El personal que realice la evaluacin de riesgos tendr la cualifcacin requerida en el captulo VI del RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevencin .En el proceso de toma de datos e identifcacin de riesgos podrn estar presentes lasdelegadasydelegadosdeprevencin,quepodrnefectuarpropuestas,sugerenciase indicaciones que consideren oportunas.TCNICAS DE SEGURIDAD13Para la redaccin de los documentos de evaluacin de riesgos se utilizar el mto-do gua de evaluacin de riesgos laborales, editado por la Direccin General de Relaciones Laborales de la Consellera de Trabajo, segn la gua del Instituto Nacional de Seguridad y Higiene en el Trabajo. El mtodo se basa en una secuencia de 3 fases que son:Identifcacin de riesgos, Evaluacin de riesgos y Plan de accin.comunicacin del resultado de las evaluaciones.La Secretara General de la Consellera de Presidencia, Administraciones Pblicas y Justicia remitir el documento de evaluacin de riesgos de cada departamento o centro de trabajo a travs de la secretara general correspondiente.Las evaluaciones debern permanecer en cada centro de trabajo a disposicin de la autoridad laboral y someterlas a consulta y participacin en el seno del comit de seguridad y salud laboral por los delegados de prevencin y representantes de la Administracin.Eldocumentodeevaluacinderiesgoscontienelavaloracindecadaunodelos riesgos de cada puesto de trabajo (evaluacin de riesgos) as como las medidas preventivas correspondientes (plan de accin).Laspersonasresponsablesdelosdistintoscentrosdetrabajoimpulsarnelesta-blecimiento de las medidas preventivas contenidas en la evaluacin de riesgos y en el plan de accin sin perjuicio de someterlas al comit de seguridad y salud correspondiente para su consulta y participacin y seguimiento. Asimismo, promovern la cultura de informacin al personal trabajador, instando a consultar la pgina web de la Xunta de Galicia (Conselle-ra de Presidencia, Administraciones Pblicas y Justicia. Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales).TCNICAS DE SEGURIDAD14actualizaciones de las evaluaciones.3La evaluacin de riesgos ser actualizada cuando cambien las condiciones de traba-jo y, en todo caso, ser sometida a consideraciones y revisin, si as fuese necesario, por da-os para la salud derivados del trabajo tanto debido a accidente como a enfermedad laboral.3 cabE La rEviSiN DE La EvaLuaciN coMo EStabLEcE EL artcuLo 6 DEL rEaL DEcrEto 39/1997.TCNICAS DE SEGURIDAD15Son directrices, rdenes, instrucciones y consignas que instruyen al personal sobre los riesgos y la forma de prevenirlos mediante actuaciones seguras. Precisan y complementan las disposiciones legales, regulan comportamientos segu-ros y complementan las medidas materiales de prevencin y proteccin.Los principios bsicos de toda norma de seguridad es que sea necesaria, posible, clara, concreta y breve, exigible, actual y aceptada (es aprobada por la empresa con super-visin de los delegados de prevencin y/o Comit de Seguridad y Salud Laboral).Pueden ser generales (dirigidas a todo el centro de trabajo) o particulares (dirigidas a trabajos u operaciones concretas).Su contenido se integra por una breve descripcin del problema, su mbito de apli-cacin (lugar, zona, trabajo u operacin a la que debe aplicarse), su grado de exigencia (obli-gatoriaomerarecomendacin),lasposiblesnormaslegalesoparticularesaplicablesysu vigencia y fechas de peridicas revisiones para su actualizacin. El manual de prevencin de riesgos laborales, los procedimientos de las diferentes actividades preventivas, las instrucciones de trabajo y las normas generales y especfcas de seguridad, constituyen documentos bsicos del sistema preventivo para establecer criterios claros de actuacin.Normas de seguridad.TCNICAS DE SEGURIDAD16El Real Decreto 485/1997, de 14 abril, establece las disposiciones mnimas en mate-ria de sealizacin y salud en el trabajo, (en adelante Real Decreto 485/199