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19-1 TEMA 19: El procedimiento administrativo I: iniciación y desarrollo 19.1 Las fases del procedimiento administrativo El procedimiento es la forma de actuar en materia administrativa y su incumplimiento puede llegar a invalidad el acto. Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento, se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la base que permitirá llegar a una resolución. Por otro lado, el procedimiento atiende también a un principio de eficacia, pues de este modo las actuaciones de la Administración se encaminan de la misma forma a la obtención del fin deseado (véase Figura 19.1). Fig. 19.1. Panorámica general del procedimiento administrativo. Las fases del procedimiento administrativo son las siguientes: iniciación, desarrollo, instrucción, terminación y ejecución; estas fases aparecen representadas en la Figura 19.2. Documentos del procedimiento administrativo Los ciudadanos participan de forma activa en el procedimiento administrativo mediante lo que genéricamente se denominan documentos de los ciudadanos; estos documentos no son documentos públicos administrativos en sentido estricto, puesto que, según la LRJ-PAC, sólo tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las administraciones públicas. Los documentos más comunes mediante los cuales los ciudadanos participan en los procedimientos administrativos son: solicitudes, denuncias, alegaciones y recursos.

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Tema 19 : El Procedimiento Administrativo

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TEMA 19: El procedimiento administrativo I: iniciación y desarrollo 19.1 Las fases del procedimiento administrativo El procedimiento es la forma de actuar en materia administrativa y su incumplimiento puede llegar a invalidad el acto. Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento, se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la base que permitirá llegar a una resolución.

Por otro lado, el procedimiento atiende también a un principio de eficacia, pues de este modo las actuaciones de la Administración se encaminan de la misma forma a la obtención del fin deseado (véase Figura 19.1).

Fig. 19.1. Panorámica general del procedimiento administrativo.

Las fases del procedimiento administrativo son las siguientes: iniciación, desarrollo, instrucción, terminación y ejecución; estas fases aparecen representadas en la Figura 19.2.

���� Documentos del procedimiento administrativo

Los ciudadanos participan de forma activa en el procedimiento administrativo mediante lo que genéricamente se denominan documentos de los ciudadanos; estos documentos no son documentos públicos administrativos en sentido estricto, puesto que, según la LRJ-PAC, sólo tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las administraciones públicas.

Los documentos más comunes mediante los cuales los ciudadanos participan en los procedimientos administrativos son: solicitudes, denuncias, alegaciones y recursos.

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Fig. 19.2. Fases del procedimiento administrativo y documentos de los ciudadanos.

Cada uno de los documentos se utiliza en un momento o fase diferente del procedimiento administrativo; así, la solicitud inicia el procedimiento, la denuncia puede promover la iniciación del procedimiento, las alegaciones sirven para aportar nuevos datos o documentos y se realizan una vez iniciado el procedimiento, y los recursos sirven para impugnar una resolución de un órgano administrativo con la cual el ciudadano interesado discrepa.

En la Figura 19.2 se muestran los documentos de los ciudadanos en relación con las fases del procedimiento administrativo. 19.2 Iniciación del procedimiento administrativo La iniciación del procedimiento se puede realizar de dos maneras: de oficio, es decir, por la propia Administración o a instancia de un particular o persona interesada. A. Iniciación de oficio La iniciación de oficio es la que realiza la propia Administración por acuerdo de un órgano competente, partiendo la iniciativa del propio órgano, de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos, o por denuncia. En este sentido es importante resaltar que el procedimiento no se inicia por el mero hecho de una denuncia, sino que el propio órgano competente ha de valorar la conveniencia o no de llevarlo a cabo, por lo que en ningún caso se inicia el procedimiento hasta que lo decide el órgano (véase Figura 19.3).

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Fig. 19.3. Formas de iniciación del procedimiento administrativo. B. Iniciación a instancia de particular: la solicitud La iniciación a instancia de particular normalmente se ejercita por medio de una solicitud, que es un documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la Administración para realizar una o varias peticiones.

Tanto la solicitud como cualquier otro documento que los ciudadanos presenten ante la Administración deberán contener la siguiente información:

a) Identificación. Se deberá indicar nombre, apellidos y DNI del interesado o, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha en que se presenta la solicitud.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

f) Soporte documental. Los documentos escritos no son el único medio posible para comunicarse con la Administración; los ciudadanos pueden utilizar cualquier medio (carta, fax, disquete, vídeo, película, casete, CD, DVD, etc.), siempre que sean compatibles con los medios técnicos de que disponga la Administración. Estos documentos han de ser admitidos en los registros ante los que el ciudadano los presente, independientemente de cuál sea su formato.

g) Medios y lugar de notificación. El interesado deberá indicar en el documento que presente el medio por el que prefiera recibir la notificación (carta, fax, mensajero, correo especial, soporte informático, etc.), siempre que el medio elegido permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. También se ha de indicar el lugar donde se desea recibir la notificación (domicilio, lugar de trabajo, otros).

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Al presentar el interesado la solicitud, éste puede exigir un recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia de la misma en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. Los ciudadanos tienen derecho a la devolución de los originales, salvo cuando éstos deban constar en el expediente.

Cuando el procedimiento sea iniciado por un grupo de interesados que pretendan resolver un asunto idéntico, en su fundamento y contenido, se podrá hacer en una única solicitud en la que se identifique a todos ellos y al representante, si así se decide, con el que la Administración realizará las actuaciones. En caso de no figurar representante se entenderá por tal el primer interesado que se mencione en la solicitud.

���� Modelos normalizados de solicitudes

En muchas ocasiones, la solicitud ha de ajustarse a un modelo ya establecido, que se utiliza cuando se trata de procedimientos en los que se presume que hay un gran número de solicitudes (oposiciones, matrículas en centros escolares, becas, etc.).

Los modelos normalizados pueden ser facilitados de forma gratuita por los órganos competentes o por las oficinas de información administrativa; en algunos casos se publican en los boletines oficiales, sirviendo como solicitud una fotocopia de los mismos; en otras ocasiones se pueden adquirir en departamentos de venta de documentos de los organismos administrativos, o en estancos.

En el caso de que el interesado haya de presentar su solicitud en un modelo normalizado, la podrá acompañar de los elementos que estime convenientes para precisar o completar los datos del modelo.

���� Lugar de presentación

Las solicitudes se pueden presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, sea de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como en los registros de la Administración local siempre que exista el oportuno convenio de colaboración. También es posible hacerlo en las oficinas de Correos y en las de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero (incluidas las consulares).

La presentación de la solicitud inicia el cómputo de tiempo, de extraordinaria importancia dadas las consecuencias que puede tener. En caso de que la solicitud no se haya presentado en el propio órgano competente, la fecha indicada será la de ingreso en dicho órgano a efectos de su posterior reclamación. La fecha de entrega en el registro u oficina que no sea del órgano competente, se considera como válida para el interesado, es decir, la solicitud se entrega dentro del plazo.

���� Subsanación y mejora de la solicitud

Cuando una solicitud no esté debidamente cumplimentada, o tenga errores o carencias de algún tipo, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

El plazo puede ser ampliado a 15 días si falta algún documento cuya obtención presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, como, por ejemplo, oposiciones o concursos para la adjudicación de obras.

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C. Sugerencias para la redacción de los documentos de los ciudadanos En la redacción y presentación de los documentos se pueden tener en cuenta las siguientes sugerencias:

• Se puede utilizar la tercera o primera persona del singular, por ejemplo:

─ Expone, o bien Expongo.

─ Solicita, o bien Solicito.

─ Presenta, o bien Presento.

─ Interpone, o bien Interpongo

─ Denuncia, o bien Denuncio.

• Tratamientos honoríficos. Se evitará la utilización de tratamientos honoríficos como «Excelentísimo», «Ilustrísimo», «Señoría», etc., y en cualquier caso, sólo se utilizarán en el ámbito interno de la Administración cuando se dirijan a las más altas instancias.

Los tratamientos honoríficos se sustituyen por «señor/señora», «don/doña», delante del nombre del órgano al que se dirigen, por ejemplo:

─ SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

• Se evitarán términos que indiquen subordinación, sumisión o inferioridad respecto del órgano al que se dirige el ciudadano, como «suplico» o «ruego».

• Estructuración. Para facilitar la claridad en la exposición es recomendable estructurar el contenido en varios apartados numerados correlativamente, incluyendo en cada uno de ellos un hecho o argumento, siguiendo la cronología de los hechos que se relatan.

D. Estructura de la solicitud La solicitud debe contener los datos mínimos que se expusieron anteriormente, estructurados en las partes siguientes:

1. Encabezamiento. Figurará el nombre, apellidos y DNI del solicitante o de su representante.

2. Exposición. Consiste en una explicación de los motivos, hechos o razones por los que se realiza la solicitud. Se puede hacer referencia a las normas jurídicas que amparan la presentación de la solicitud.

Si se exponen diversos hechos o circunstancias se hará en párrafos separados y numerados correlativamente con las palabras «primero», «segundo», etc. Esta parte se finaliza con expresiones como:

• De acuerdo con lo anterior,

• Por todo lo cual,

• Por ello,

3. Solicitud. Se expondrá de forma clara, precisa y concisa la petición o peticiones en que se concreta la solicitud. Si se solicitan varias cosas se realizará en párrafos separados y numerados correlativamente.

4. Información complementaria. La solicitud puede ir acompañada de la información que se estime conveniente para precisar o completar su contenido, como, por ejemplo,

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planos, títulos, recibos, contratos, fotografías, o cualquier otro tipo de material relacionados con el objeto de la solicitud, el cual deberá ser admitido y tenido en cuenta por el órgano al que se dirija. En ocasiones, la información complementaria debe presentarse obligatoriamente porque así ha sido establecido en las normas que regulan la materia a la que se refiere la solicitud.

5. Lugar y medio de notificación. El solicitante deberá indicar el lugar y el medio por el que prefiera recibir la notificación (carta, fax, mensajero, correo especial, soporte informático, etc.).

6. Lugar, fecha de presentación y firma de la persona o personas que presentan la solicitud.

7. Titular del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su ubicación. Figurará en la parte inferior, sin utilizar ningún tratamiento honorífico; por ejemplo:

• SRA. CONSEJERA DE AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA. MURCIA. Caso práctico 1

Solicitud de un permiso de obras.

Un ciudadano redacta una solicitud para un permiso para realizar una zanja en la Concejalía de obras del Ayuntamiento de Antequera, que cruzará una carretera local, con el fin de llevar el agua hasta una finca donde se está construyendo una vivienda.

Véase la solicitud ya cumplimentada en la Figura 19.5. Caso práctico 2

Mejora de solicitud

Siguiendo el caso anterior la Concejalía de obras le notifica al ciudadano reclamándole diversas mejoras en la solicitud.

Véase la mejora de solicitud ya cumplimentada en la Figura 19.6 E. Estructura de la denuncia La denuncia es un documento mediante el cual cualquier ciudadano pone en conocimiento de la Administración la existencia de hechos que pudieran promover la iniciación de un procedimiento administrativo.

La denuncia puede ser presentada voluntariamente por cualquier persona cuando conozca la existencia de infracciones, sin que necesariamente el denunciante tenga participación en el procedimiento administrativo que puede iniciarse con la denuncia.

Los datos que ha de contener la denuncia son los mismos que los de la solicitud, si bien su estructura es algo diferente:

1. Encabezamiento. Figurará el nombre, apellidos y DNI de la persona o personas que formulan la denuncia.

2. Denuncia. Se indicará el órgano administrativo al que se dirige, para, seguidamente, enlazando con la expresión «los siguientes hechos», exponer de forma cronológica los hechos en que se basa la denuncia, incluyendo la fecha, la localidad y otras circunstancias que se estimen de interés.

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3. Relación de documentos, si los hubiera, que se aportan para fundamentar la denuncia.

4. Lugar y medio de notificación. El interesado también indicará el lugar donde desea recibir la notificación, así como el medio por el que prefiera recibirla.

5. Lugar, fecha de presentación y firma de la persona o personas que formulan la denuncia.

6. Titular del órgano al que se dirige y lugar de ubicación del órgano, escrito en la parte inferior con letras mayúsculas.

Una vez iniciado el procedimiento, la Administración impulsará el mismo, es decir, actuará sin necesidad de que sea instada a la realización de cuantos trámites sean necesarios. El interesado podrá intervenir, cuando lo considere oportuno, antes de la resolución, aportando documentos o proponiendo pruebas. Por otro lado, y si el asunto lo requiere, se ha de dar la publicidad correspondiente. De esta manera, el interesado puede actuar en defensa de sus intereses, sin que la actuación de la Administración en el desarrollo del procedimiento se convierta en algo opaco.

Durante el desarrollo del procedimiento administrativo se pueden diferenciar cuatro actuaciones diferentes: el impulso, los actos de instrucción, la actuación de los interesados y la información pública. Caso práctico 3

Denuncia.

Un vecino que reside junto a la finca cuya dueña presentó un permiso de obras (Casos prácticos 1 y 2) denuncia varios hechos que le ocasionan perjuicios y molestias. Realiza el documento de denuncia.

Véase el documento de la denuncia en la Figura 19.7. 19.3 Desarrollo del procedimiento administrativo A. El impulso El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, será impulsado de oficio en todos sus trámites. Esto quiere decir que en todo momento la propia Administración impulsará el procedimiento sin necesidad de que el interesado inste a la realización de cualquier trámite. Además, los expedientes habrán de incoarse en riguroso orden, teniendo que motivarse cualquier decisión que altere dicho orden. Esto no impide que los interesados puedan proponer actuaciones.

El titular del órgano responsable de la tramitación de un procedimiento puede nombrar un instructor del expediente con el fin de que se encargue de promover todos los trámites en los plazos legalmente establecidos, es decir, de dar el impulso. B. Los actos de instrucción Los actos de instrucción propios de esta fase son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución; estos actos son: las alegaciones, los informes, las pruebas y la audiencia.

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Fig. 19.4. Desarrollo del procedimiento administrativo.

Los actos de instrucción en que hayan de intervenir los interesados se practicarán de forma que, en la medida de lo posible, se acomoden a sus necesidades. Además, podrán asistir acompañados de asesores.

���� Alegaciones

El derecho a formular alegaciones está reconocido en los artículos 35 e) y 79 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

El primero de dichos artículos dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento administrativo anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

También pueden los interesados alegar los defectos de tramitación, tanto de incumplimiento de plazos como de omisión de trámites.

Los ciudadanos tienen derecho a presentar las alegaciones y los documentos que estimen oportunos, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia; estas alegaciones se denominan alegaciones ordinarias.

���� Estructura y redacción de las alegaciones

El contenido del documento de alegaciones se puede estructurar de la siguiente forma:

1. Encabezamiento. Figurarán el nombre, apellidos y DNI de la persona o personas que formulan las alegaciones, así como el procedimiento administrativo en el que se realizan las alegaciones, indicando el número del expediente si se conoce.

2. Alegaciones. Consisten en la exposición ordenada de los datos, hechos o argumentos que se desea tenga en cuenta el órgano que tiene que resolver. Se hará referencia a las normas legales, si se conocen, en que se fundamentan las alegaciones.

3. Relación ordenada de los documentos que se aportan.

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4. Lugar, fecha y firma de la persona o personas que formulan las alegaciones.

5. Titular del órgano al que se dirige, escrito en la parte inferior.

����Los informes

En determinadas circunstancias es preceptiva la solicitud de informes a especialistas o a otros órganos de la Administración, bien por su propio carácter consultivo o por las cualidades técnicas que posee. En este caso es importante dilucidar si el informe es vinculante o no.

Si es vinculante, el órgano que ha de resolver debe atenerse al sentido del informe; en caso contrario no, pero siempre se habrá de razonar ese sentido contrario de la resolución. Los informes que se emitan fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta.

Los informes han de emitirse en un plazo de diez días, pasados los cuales, si no se han emitido, se proseguirán las actuaciones. En caso de ser preceptivo se puede llegar a interrumpir los plazos de los trámites sucesivos.

���� La pruebas

Son el medio de acreditación de hechos que tienen relevancia en el procedimiento. Cuando la Administración necesite comprobar la veracidad de algún hecho, o sea necesario por la propia naturaleza de la materia, se realizarán las pruebas oportunas. No lo podrá hacer la Administración sino respetando el plazo de un máximo de treinta días y un mínimo de diez.

Los interesados podrán proponer pruebas para que sean practicadas por la Administración. El instructor del expediente decidirá si se lleva a cabo la prueba propuesta; en caso de que no se crea conveniente su realización, se habrá de explicar y motivar la iniciativa.

���� Audiencia y vista

El trámite de audiencia se produce cuando el expediente se supone finalizado. El interesado, después de recibir la información mediante la puesta de manifiesto del expediente, puede hacer aportación de nuevos documentos o de las alegaciones que considere oportunas.

Las nuevas aportaciones o alegaciones que haga el interesado no suponen sino la última oportunidad que tiene de influir en el resultado final del acto teniendo en cuenta toda la información antes de la resolución.

Las alegaciones realizadas mediante el trámite de audiencia son similares en su desarrollo y redacción a las alegaciones normales anteriormente estudiadas.

Para diferenciar los dos tipos de alegaciones, las que corresponden a este trámite se denominan alegaciones en trámite de audiencia. C. Información pública Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, se deberá dar publicidad al mismo mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Los que se consideren interesados pueden presentar alegaciones, lo cual no implica que todos los que presenten alegaciones tengan la consideración de interesados. Por otro lado, los que no presenten alegaciones y sean interesados siempre podrán recurrir la resolución definitiva del acto.

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Caso práctico 4

Alegaciones.

El ciudadano que presentó una solicitud para realizar una zanja que cruzará una carretera (Casos prácticos 1 y 2), ante un proceso sancionador iniciado por el ayuntamiento debido a una denuncia (Caso práctico 3), quiere presentar un documento de alegaciones. ¿Cómo tiene que realizar dicho documento?

Véanse las alegaciones en la Figura 19.8. Caso práctico 5

Alegaciones

El propietario de un edificio abandonado realiza un documento de alegaciones ante el inicio de un expediente para el derribo de un edificio que ha sido denunciado por los vecinos debido a su estado de ruina y abandono. Alega que ha realizado obras para mejorar el estado de la construcción.

Véanse las alegaciones en la Figura 19.9.

Conceptos básicos • Procedimiento administrativo. Es la forma de actuar en materia administrativa. El

procedimiento consta de las siguientes fases: iniciación, desarrollo y terminación. El expediente del procedimiento está formado por los documentos que se generan en las diferentes fases del proceso. Es la base que permitirá llegar a la resolución.

• Iniciación del procedimiento. Se puede iniciar de oficio o a instancia de particular.

a) Iniciación de oficio. La iniciativa parte de la propia Administración.

b) Iniciación a instancia de particular. Normalmente se realiza por medio de la solicitud que un ciudadano presenta ante la Administración.

• Presentación de los documentos. Los ciudadanos pueden presentar los documentos en el registro del órgano al cual se dirijan, en los registros de las diferentes Administraciones públicas, en las oficinas de Correos ven las representaciones diplomáticas en el extranjero.

• Soportes documentales. Pueden ser de cualquier tipo (carta, fax, vídeo, casete, etc.) siempre que sean compatibles con los medios de que disponga la Administración.

En los documentos que presenten los ciudadanos, deben figurar al menos los siguientes datos;

a) Identificación, mediante el nombre, apellidos, DNI y firma del interesado, así como la identificación del órgano al que se dirige el documento.

b) Hechos, razones y petición expresados con claridad.

c) Medio y lugar de notificación. El interesado indicará en el documento el medio (carta, fax, etc.) y el lugar en que prefiere recibir la notificación.

• Solicitud. Es un documento mediante el cual los ciudadanos realizan peticiones a la Administración. La solicitud se estructura en las siguientes partes:

a) Encabezamiento. Figurarán el nombre, apellidos y DNI del solicitante.

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b) Exposición. Consiste en la explicación de los motivos por los que se presenta la solicitud.

c) Solicitud conteniendo la petición que se realiza.

d) Información complementaria. La solicitud se puede acompañar de los documentos que se estimen necesarios para precisar el contenido.

• Denuncia. Documento mediante el cual un ciudadano pone en conocimiento de la Administración hechos que pueden dar lugar a la iniciación de un procedimiento administrativo.

El contenido y la estructura de la denuncia son muy similares a los de la solicitud, si bien el apartado «exposición» se denomina «denuncia», que consiste en la explicación de forma ordenada de los hechos denunciados.

• Desarrollo del procedimiento. Se diferencian cuatro actuaciones distintas:

a) Impulso. El procedimiento será impulsado de oficio por la propia Administración.

b) Actos de instrucción. Los actos de instrucción han de practicarse de forma que se acomoden a las necesidades de los interesados. Se clasifican en alegaciones, informes, pruebas y audiencia.

─ Alegaciones. Documentos mediante los cuales los interesados exponen los datos, hechos o argumentos que se desea que tenga en cuenta el órgano que ha de resolver.

─ Informes. En determinados casos es necesario que haya especialistas que emitan en un plazo de diez días informes que pueden ser o no ser vinculantes.

─ Pruebas. Son el medio que acredita los hechos. Las ordena la Administración, para lo cual se fija un plazo máximo de treinta días y un mínimo de diez. También pueden ser propuestas por los interesados.

─ Audiencia. Trámite que se realiza una vez finalizado el expediente, a fin de que el interesado pueda, con toda la información, hacer alegaciones o aportación de nuevos documentos. Las alegaciones de esta fase se denominan alegaciones en trámite de audiencia.

c) Información pública. Cuando el asunto lo requiera se publicará en el boletín oficial correspondiente.

d) Actuación de los interesados.

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Fig. 19.5. Solicitud. Solución del Caso práctico 1.

Paula Arredondo Renedo

DNI 16.666.666

Domiciliada en la calle Molina, 23, de Antequera, Málaga

Expone

Primero:

Que, como consta en el expediente tramitado en el Ayuntamiento de Antequera, ha sido autorizada a construir una vivienda en la finca situada en el punto kilométrico 3,400 de la carretera MA-438, cuyo ancho es de cinco metros.

Segundo:

Qué, debido a que la finca carece de agua corriente, es necesario realizar una zanja que cruce la carretera mencionada en el párrafo primero, para, de esta forma, poder tender una tubería desde la traída general hasta la finca en la que se está construyendo la vivienda.

Por todo lo cual,

Solicita

Que, previos los trámites pertinentes, curse la correspondiente autorización para realizar la obra referida anteriormente.

A esta solicitud se acompañan los documentos siguientes:

1. Plano de situación de la vivienda.

2. Copia de la autorización de las obras.

A efectos de notificación, señalo como medio preferente el fax n.º 95 417 27 37 y como lugar el domicilio arriba indicado.

Antequera, 17 de marzo de 200_

SR. CONCEJAL DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA (MÁLAGA)

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Fig. 19.6. Mejora de la Solicitud. Solución del Caso práctico 2.

Paula Arredondo Renedo

DNI 16.666.666

Domiciliada en la calle Molina, 23, de Antequera, Málaga

Expone

Primero:

Que el pasado 17 de marzo presenté una solicitud ante la Concejalía de Obras, con objeto de realizar una zanja que ha de atravesar la carretera MA-438 en el punto kilométrico 3,400, y así poder tender una tubería para llevar agua corriente desde la traída general hasta la finca en la que estoy construyendo una vivienda.

Segundo:

Qué desde esa Consejería se me ha notificado que la solicitud debía ser mejorada puesto que no había sido firmada y que, además, se ha de presentar un informe de la empresa municipal de aguas sobre la petición realizada.

De acuerdo con lo anterior,

Solicito

Que sea tenida en consideración esta solicitud que subsana y mejora la presentada el día 17 de marzo de 200_.

A esta solicitud se acompaña el documento siguiente:

1. Informe de la empresa municipal de aguas sobre la petición de toma de agua.

A efectos de notificación, señalo como medio preferente el fax n.º 95 417 27 37 y como lugar el domicilio arriba indicado.

Antequera, 30 de marzo de 200_

SR. CONCEJAL DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA (MÁLAGA)

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Fig. 19.7. Modelo de denuncia. Solución del Caso práctico 3.

Antonio Berzosa Molinero

DNI 15.555.555

Vecino de Antequera.

Denuncio en ese Ayuntamiento los siguientes

Hechos

Primero:

Que debido a las obras que está realizando Paula Arredondo Renedo en la finca situada junto a la vivienda en la que resido, el camino vecinal que da acceso a mi propiedad ha sido invadido por maquinaria y material de construcción de diversa índole que impide el paso de vehículos y hace molesto el tránsito de personas.

Segundo:

Se está realizando una zanja que cruza la carretera local que transcurre junto a la nueva obra para realizar la acometida del agua a la vivienda; la mencionada zanja no ha sido cubierta de forma adecuada, presentando un deficiente estado de conservación que entraña peligro para la circulación de las personas y de los vehículos..

A esta denuncia, con la que pretendo que se subsanen los hechos denunciados, acompaño la siguiente documentación:

1. Fotografías del camino vecinal obstruido por maquinaria y material.

2. Fotografías de la zanja que atraviesa la carretera.

A efectos de notificación, señalo como medio preferente el correo ordinario y como lugar mi domicilio en la calle Dorada 25, de Antequera.

Antequera, 10 de abril de 200_

SR. CONCEJAL DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA (MÁLAGA)

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Fig. 19.8. Alegaciones. Solución del Caso práctico 4.

Paula Arredondo Renedo

DNI 16.666.666

Domiciliada en la calle Molina, 23, de Antequera, Málaga.

En relación con el acuerdo de la Corporación municipal del día 20 de abril, por el que se le comunica la apertura de un procedimiento sancionador por no cubrir adecuadamente una zanja e interrumpir un camino vecinal con maquinaria pesada, formula las siguientes

Alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 e) y 79 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Primera:

Se ha procedido a la retirada de la maquinaria que interrumpía el paso de vehículos y personas por el camino vecinal que conduce al domicilio de D. Antonio Berzosa Molinero.

Segunda:

La zanja que atraviesa la carretera MA-438 ha sido cubierta con el asfalto preceptivo exigido por la Dirección General de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo lo cual desea que sea tenido en cuenta por el órgano instructor al dictar resolución.

A estas alegaciones acompaña como pruebas de veracidad los siguientes documentos:

1. Fotografía del camino del que se ha retirado la maquinaria.

2. Informe de obras emitido por el Servicio de Carreteras de la Comunidad Autónoma en el que se deja constancia de que se ha repuesto el pavimento en idénticas condiciones al existente antes de la realización de las obras.

A efectos de notificación, señalo como medio preferente el fax n.º 95 417 27 37 y como lugar el domicilio arriba indicado.

Antequera, 30 de abril de 200_

SR. CONCEJAL DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA (MÁLAGA)

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Fig. 19.9. Modelo de alegaciones. Solución del Caso práctico 5.

D. Francisco Sastre Pinilla

DNI 98.678.345

Domiciliada en la calle Molina, 23, de Antequera, Málaga.

En relación con el acuerdo de la Corporación municipal de 20 de julio, por el que se comunica la apertura de un procedimiento para declarar en ruinas el edificio de su propiedad situado en el número 47 de la calle Serrada en la localidad de Benasque, formula las siguientes

Alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 e) y 79 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Primera:

El edificio mencionado, si bien no está en perfecto estado de conservación, no puede considerarse como en estado de ruina; únicamente un alero del tejado corría peligro de desplomarse, circunstancia que ha sido subsanada mediante la realización de las obras pertinentes.

Segunda:

Para evitar que se depositen ilegalmente escombros y basuras en el patio de la finca, ha sido tapiada la puerta que daba acceso al solar y ha sido mejorado el resto del cerramiento.

Todo lo cual desea que sea tenido en cuenta por el órgano instructor al dictar resolución declarando en ruinas el edificio.

A estas alegaciones acompaña como pruebas de veracidad los siguientes documentos:

1. Fotografía de las obras que se han realizado para mejorar el estado del edificio.

2. Factura del albañil D. Pedro Santos en la que se detalla la obra realizada.

A efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente el correo certificado y como lugar su domicilio situado en la calle del Pilar, 18, 6.º H de Zaragoza.

Benasque, 2 de agosto de 200_

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENASQUE (HUESCA)

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Actividades 1. Redacta una solicitud dirigida al director de tu centro escolar para que en la Secretaría del

mismo te expidan un certificado en el que conste que has obtenido el título de «Técnico Superior en Gestión Administrativa»,

Lo necesitas para poder presentarte a unas oposiciones convocadas por el ayuntamiento en el que resides y para solicitar la participación en diferentes cursos de formación.

2. D.ª Carmen Domínguez Cáceres, con DNI 29 999 999, en posesión del título de «Técnico Superior en Gestión Administrativa» y domiciliada en el Paseo de Escaleritas, 45, 3.º C, de Las Palmas de Gran Canaria. Realiza una solicitud para participar en un curso de formación denominado «Técnicas de búsqueda de empleo» organizado por el Instituto de la Juventud de Canarias.

Se adjunta una fotocopia del DNI y un certificado de los estudios realizados.

3. D. Jesús Blanco Fernández presenta una solicitud en el ayuntamiento, en cuyo término municipal reside, para que el servicio municipal de recogida de basuras retire las de su vivienda que, aunque se encuentra situada a un kilómetro del núcleo urbano, está dentro del territorio del municipio.

Adjunta la licencia de obras concedida por el ayuntamiento y un certificado de empadronamiento.

4. Redacta una solicitud dirigida a la Consejería de Obras de tu comunidad autónoma o a la Concejalía de Obras del ayuntamiento de tu ciudad, solicitando una ayuda económica para realizar las obras de limpieza y acondicionamiento de la fachada de un edificio que se encuentra situado en el casco histórico.

Se aportan fotografías y plano de situación del edificio y se alega que se trata de un edificio de interés histórico.

5. Don Rafael González de la Riva, con DNI 6 666 666 P, realiza una denuncia en el Ayuntamiento de Santoña (Cantabria) por la suciedad y el abandono en el que se encuentra el parque público de la localidad, cuyas instalaciones para juegos infantiles se encuentran deterioradas.

Se aportan fotografías y pliegos con firmas de los vecinos.

6. Un vecino de la localidad de Barbate (Cádiz) presenta un escrito ante el Subdelegado del Gobierno, denunciando, en representación de la comunidad de propietarios, la venta de drogas en un local situado en los baios del edifico en el que reside.

D. Celestino Solana Arnedo, con DNI 22 222 222, en representación de los vecinos del inmueble situado en la calle Arboleda, 27.

7. Un ciudadano, en representación de los residentes en una calle de una determinada ciudad, presenta en el ayuntamiento un escrito denunciando las malas condiciones del alumbrado público de la calle en la que residen.

Consideran que existen pocos puntos de luz y, además, los que hay están en peor estado de conservación que los del resto de las calles del casco urbano de la localidad.

Se sienten discriminados, ya que se consideran con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los vecinos de la ciudad. Se adjunta un pliego con las firmas de 200 vecinos.

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8. Redacta un documento de alegaciones en el que el propietario de un vehículo interesado en un procedimiento sancionador por una denuncia de tráfico, alega que el día de la denuncia se encontraba de vacaciones en París y su vehículo estaba depositado en el aparcamiento del aeropuerto.

Aporta una fotocopia del billete de avión en la que figuran su nombre y las fechas del viaje, así como la factura del aparcamiento.

9. Redacta un escrito mediante el cual el propietario de un restaurante alega, ante la denuncia de un vecino por los humos y malos olores que le ocasiona la cocina, que todas las instalaciones interiores y exteriores de su negocio se ajustan a las normas de la comunidad autónoma y del ayuntamiento, como se demuestra en el certificado expedido por la Inspección Técnica de Industria de la comunidad autónoma.

10. Redacta los documentos del siguiente procedimiento administrativo:

a) Solicitud.

Un ciudadano reclama ante la Consejería de Obras de su comunidad autónoma que le sean abonados los 550 euros que tuvo que pagar por la reparación de los daños sufridos por su vehículo, como consecuencia de un accidente ocasionado por el mal estado de conservación de la carretera regional por la que circulaba.

Aporta la factura de la reparación del vehículo y dos fotografías del socavón que provocó el accidente.

b) Alegaciones.

Ante la notificación de la Dirección General de Obras Públicas de la apertura de un procedimiento, el interesado presenta un documento de alegaciones en el que manifiesta que el elevado importe de la reparación se debe al deterioro que sufrió la carrocería del automóvil al estrellarse contra una pared; también alega que el accidente fue presenciado por un vecino.

Aporta los siguientes documentos: fotografía de los desperfectos sufridos por el automóvil y declaración jurada del vecino que presenció los hechos.

11. Redacta los documentos que se indican seguidamente:

a) Solicitud dirigida al alcalde de tu ayuntamiento, pidiendo permiso para cerrar la terraza de una vivienda y, de esta forma, ampliar el espacio habitable. Se adjunta fotocopia de la escritura de propiedad y fotografía de la fachada.

b) Denuncia realizada por un vecino del inmueble referido en el apartado anterior, debido a que el cerramiento de la terraza no ha sido autorizado por la comunidad de propietarios y, además, rompe la estética del edificio.

c) Alegaciones realizadas por el propietario de la vivienda, aportando una copia del acta de la reunión de la junta de propietarios en la que ha quedado constancia de que la obra no ha sido expresamente prohibida y una fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada en el ayuntamiento.

12. Redacta los siguientes documentos:

a) Denuncia presentada por D. Sergio López Gamonal ante el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila) debido a que un vecino ha levantado una pared, invadiendo un terreno de su propiedad. Adjunta un plano de situación y tres fotografías.

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b) Alegaciones presentadas por el vecino que ha levantado la pared justificando que es el propietario del terreno en el que se ha realizado la obra; para ello aporta una fotocopia de las escrituras de propiedad y una declaración jurada del vecino de más edad del municipio dando fe de que en el pasado existió una pared en el mismo lugar.

13. Redacta los documentos siguientes:

a) Denuncia presentada por D. Carmelo Pedrero Piñón, con DNI 15 678 876, en representación de la comunidad de vecinos de la finca situada en el n.º 10 de la calle Bonifaz de Santander, ante el Ayuntamiento denunciando que, recientemente se ha abierto en los bajos de la finca un disco bar llamado «Music Bar», que carece del aislamiento acústico exigido por las ordenanzas municipales, lo que unido al excesivo volumen de la música, impide a los vecinos del inmueble el descanso nocturno. Además, se incumple reiteradamente el horario de cierre establecido por el ayuntamiento para esta clase de locales. Se adjunta un escrito firmado por los residentes en el edificio apoyando la presentación de la denuncia y justificante de la presencia de la Patrulla Verde Municipal, a altas horas de la madrugada, para instar a los propietarios al cierre del local.

b) Alegaciones presentadas por el propietario del disco-bar del apartado anterior, quien alega haber subsanado los motivos que provocaron las denuncias. Presenta un informe pericial y facturas de las obras de aislamiento realizadas.

14. Redacta los documentos del procedimiento administrativo que se enuncian seguidamente (se deben completar todos los datos que falten).

a) Solicitud de doña Elsa Quirós Otero, con DNI 2 333 444 K, pidiendo permiso al Ayuntamiento de Ponferrada (León) para construir un garaje en un terreno de su propiedad, junto a su vivienda de la calle Parador, 7. Aporta una fotocopia de la escritura de propiedad del terreno y un proyecto de obra.

b) Denuncia presentada por don Alejandro Rivera Romero, con DNI 5 678876 L, vecino de Ponferrada, porque estima que las obras que está realizando doña Elsa no guardan las debidas distancias con la carretera ni con la finca de su propiedad que está colindando con el solar de las obras.

c) Alegaciones. Ante el procedimiento iniciado por el ayuntamiento para derribar parte del garaje, dado que la construcción no se ajusta al proyecto presentado en el ayuntamiento, doña Elsa realiza un escrito razonando que, en su opinión, y que según el plano de situación, las obras se ajustan a lo establecido en el plan urbanístico de la localidad. Aporta la licencia municipal de obras y plano de la construcción.