Tema III.prescripcion Adquisitiva

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TEMA III “LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN POR COMPRA” I.- PLANTEAMIENTO DE PREGUNTAS A DEBATIR: 1. ¿RESULTA JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE QUIEN ADQUIRIÓ UN BIEN INMUEBLE MEDIANTE TÍTULO PRIVADO [INCLUSO DEL TITULAR REGISTRAL], COMO LA COMPRA VENTA, PRETENDA TAMBIÉN LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA? Primera Ponencia: El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, no puede adquirirlo también mediante prescripción adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y, de otro lado, no es jurídicamente posible tener dos títulos de dominio. Segunda Ponencia: El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, sí puede adquirirlo mediante prescripción adquisitiva en tanto nada obsta acumular dos títulos y porque ello se corresponde con la racionalidad económica del derecho de propiedad y la función que el derecho le asigna a la prescripción adquisitiva. La primera ponencia se sustenta en la concepción rígida de los modos de adquirir la propiedad [originario y derivado]. Siendo la compra venta un modo derivado de adquirirla, en tanto el titular del derecho de propiedad lo transfiere al adquirente, que obtiene así sólo el derecho que tenía su inmediato transferente; no puede concurrir al mismo tiempo un modo originario, como la prescripción adquisitiva, en tanto ya es propietario, y no podría prescribir contra sí mismo. En este sentido se ha orientado una línea jurisprudencial, como la CAS N° 3992-97-Lima, al sostener “Resulta jurídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva si se afirma haber adquirido ésta por contrato de compra venta”. Tendencia recepcionada por resoluciones de esta Corte como la recaída en el Exp. N° 1712-2011, de primer grado, y N° 160-2010, de segundo grado. La segunda ponencia parte de asignar al derecho de propiedad una racionalidad económica distinta, ubicando los modos de adquirirla (originarios y derivados) dentro de

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TEMA III

TEMA III LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN POR COMPRA

I.- PLANTEAMIENTO DE PREGUNTAS A DEBATIR:

1. RESULTA JURDICAMENTE POSIBLE QUE QUIEN ADQUIRI UN BIEN INMUEBLE MEDIANTE TTULO PRIVADO [INCLUSO DEL TITULAR REGISTRAL], COMO LA COMPRA VENTA, PRETENDA TAMBIN LA DECLARACIN DE PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA?

Primera Ponencia: El propietario que adquiri un bien inmueble mediante ttulo privado traslativo de dominio, como la compra venta, no puede adquirirlo tambin mediante prescripcin adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y, de otro lado, no es jurdicamente posible tener dos ttulos de dominio.

Segunda Ponencia:

El propietario que adquiri un bien inmueble mediante ttulo privado traslativo de dominio, como la compra venta, s puede adquirirlo mediante prescripcin adquisitiva en tanto nada obsta acumular dos ttulos y porque ello se corresponde con la racionalidad econmica del derecho de propiedad y la funcin que el derecho le asigna a la prescripcin adquisitiva.

La primera ponencia se sustenta en la concepcin rgida de los modos de adquirir la propiedad [originario y derivado]. Siendo la compra venta un modo derivado de adquirirla, en tanto el titular del derecho de propiedad lo transfiere al adquirente, que obtiene as slo el derecho que tena su inmediato transferente; no puede concurrir al mismo tiempo un modo originario, como la prescripcin adquisitiva, en tanto ya es propietario, y no podra prescribir contra s mismo. En este sentido se ha orientado una lnea jurisprudencial, como la CAS N 3992-97-Lima, al sostener Resulta jurdicamente imposible solicitar la declaracin de propiedad por prescripcin adquisitiva si se afirma haber adquirido sta por contrato de compra venta. Tendencia recepcionada por resoluciones de esta Corte como la recada en el Exp. N 1712-2011, de primer grado, y N 160-2010, de segundo grado.

La segunda ponencia parte de asignar al derecho de propiedad una racionalidad econmica distinta, ubicando los modos de adquirirla (originarios y derivados) dentro de una concepcin dinmica y flexible, a tal punto que nada impide que puedan concurrir en relacin a un mismo titular ambos modos. Esto es, si quien adquiere un bien mediante compra venta y, luego, pretende la prescripcin adquisitiva del mismo bien, nada le impide adquirirlo, a su vez, por esta va, pues, en tal caso, slo se trata de sumar una segunda causa jurdica de adquisicin, de tal suerte que dicho nuevo titular puede considerarse como tal ya sea por contrato o por prescripcin adquisitiva, lo cual puede permitir incluso situaciones beneficiosas como, por ejemplo, consolidar su inscripcin registral en caso el primer ttulo privado [compra venta] no se lo haya permitido; slo as la usucapin logra la funcin social y econmica que el ordenamiento le delega.

En un primer momento la jurisprudencia de la Corte Suprema ha desarrollado la concepcin mediante la cual admite la prescripcin adquisitiva de quien ha adquirido por medio de un ttulo incompleto justo ttulo - [CAS. N 1272-2006 Lima Norte, 2872-2005 La Merced y 672-2001-Lima]. Posteriormente, ha desarrollado la concepcin anotada, asignndole a la prescripcin adquisitiva una funcin de cautela del derecho de propiedad y, por tanto, que nada obsta a que el propietario que adquiri por ttulo privado instaure tambin la pretensin de prescripcin adquisitiva, as lo expresa en esencia la CAS. N 2750-2003-La Libertad.

Acuerdo plenarioTEMA N 03

LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN POR COMPRA

I.-ASUNTO:

1. RESULTA JURDICAMENTE POSIBLE QUE QUIEN ADQUIRI UN BIEN INMUEBLE MEDIANTE TTULO PRIVADO [INCLUSO DEL TITULAR REGISTRAL], COMO LA COMPRA VENTA, PRETENDA TAMBIN LA DECLARACIN DE PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA?

II.- ACUERDO PLENARIO:

POR MAYORIA ( 11 votos)

Primera Ponencia: El propietario que adquiri un bien inmueble mediante ttulo privado traslativo de dominio, como la compra venta, no puede adquirirlo tambin mediante prescripcin adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y, de otro lado, no es jurdicamente posible tener dos ttulos de dominio.

POR MINORIA ( 6 votos)

Segunda Ponencia:

El propietario que adquiri un bien inmueble mediante ttulo privado traslativo de dominio, como la compra venta, s puede adquirirlo mediante prescripcin adquisitiva en tanto nada obsta acumular dos ttulos y porque ello se corresponde con la racionalidad econmica del derecho de propiedad y la funcin que el derecho le asigna a la prescripcin adquisitiva.